estatuto villa 31

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    B31barrio treinta y unocarlos mugica

    estatuto

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    Introduccin

    La siguiente propuesta de estatuto, sistema de representacin y rgimen electoral, tienepor objetivo garantizar la ms amplia y plena participacin de los vecinos y vecinas de la villa 31 y31 bis en todos los asuntos pblicos del barrio, especialmente en su urbanizacin prevista en laley 3.343 sancionada porunanimidad de la Legislatura Portea.

    El Barrio Carlos Mugica, tal el nombre que sus vecinos y vecinas han decidido darle conjusticia, es sinnimo de lucha por el derecho y la integracin sin exclusiones a laCiudad, representada tanto en la figura de sus mrtires como en las historias cotidianas deconstruccin populary solidaria.

    En funcin de las decisiones que esta nueva etapa del barrio requiere, es necesarionormalizar su representacin, para que las tareas que se deban llevar a cabo cuenten con ladecisin, respaldo y consenso mayoritarios de sus habitantes.

    La necesidad de estableceruna representacin legtima de los vecinos y vecinas de la villa31-

    31bis se desprende de las leyes 148 y la ya citada 3.343 de la Ciudad de BuenosAires.

    El estatuto que se presenta a continuacin se pretende una herramienta necesaria hastaque se cumplan los trabajos de integracin del Barrio a la Ciudad, en su urbanizacin yregularizacin definitiva.

    El presente Estatuto ha sido elaborado en ms de cincuenta talleres pblicos y abiertos,reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todospor el equipo de la Intervencin Judicial dispuesta por el Juzgado en lo Contencioso,

    Administrativo y Tributario N 2 de la Ciudad de Buenos Aires a cargo del Juez Roberto AndrsGallardo, entre los meses de noviembre de 2009 y agosto de 2010, los que contaron con laparticipacin activa de vecinos y vecinas del barrio, segn se ha dejado constancia en actaspblicas elaboradas y firmadas al trmino de cada una de estas reuniones.

    Equipo de intervencin Villas 31 y 31 bisCiudad de BuenosAires / Agosto 2010

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    CAPTULO I. mbito de aplicacin

    Art. 1. TerritorioEl presente Estatuto tendr vigencia en el rea territorial del Barrio Carlos Mugica definida porelpolgono establecido para su urbanizacin en el artculo 1 de la ley 3.343 de la Ciudad Autnomade BuenosAires.Este polgono esta delimitado por la Calle 4, vas del Ferrocarril General San Martn,prolongacin virtual de la Avenida Pueyrredn, Calle 9, Avenida Presidente Ramn Castillo yprolongacin virtual de la Avenida Gendarmera Nacional, segn plano que como Anexo I formaparte del presente Estatuto.

    Art. 2. ComposicinLa Villa 31 - 31bis, en adelante Barrio Carlos Mugica, queda porel presente estatuto organizadoen los siguientes sectores: Inmigrantes, Gemes, Comunicaciones, YPF, Autopista, PlaynEste, Playn Oeste, Ferroviario y Cristo Obrero, compuestos por las siguientes manzanas, segnfiguran en el Anexo I:

    BarrioCarlosMugica

    Sector Manzanas componentes1

    Inmigrantes 21

    Gemes1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6 / 7 / 8 / 9 / 10 / 11 / 12 / 13 / 14 / 15 / 16 /17 / 18 / 19 / 20

    Comunicaciones 28 / 29YPF 22 / 23 / 24 / 25 / 25bis / 26 / 27 / 32 / 33Autopista 15 / 34 / 35 / 36Playn Este 1 / 2 / 10 / 99 / 102 / 105 / 107Playn Oeste 3 / 4 / 100 / 101 / 103 / 106 / Galpn / Galpn 1 / Galpn 2Ferroviario 5 / 6 / 7 / 8 / 9 / 100bisCristo Obrero 11 / 12 / 13 / 14 / 104

    Art. 3. ModificacinEl presente estatuto podr ser modificado total o parcialmente por los y las representeselectas mediantelos mecanismos establecidos en los artculos 7 y 8 del Captulo II.

    1 Para este trabajo se estn tomando como base los relevamientos realizados por Catastro del GCBA yel Instituto de la Espacialidad Humana de la FADU UBA as como el padrn derivado del censorealizado por Estadstica y Censos del GCBA (marzo 2009), actualizado por la Intervencin Judicialdurante los meses de junio y julio de 2010.

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    CAPTULO II. De la representacin del Barrio Carlos Mugica

    Art. 4. Niveles de representacinEl presente estatuto establece tres niveles de representacin territorial:

    > la manzana como unidad territorial bsica,

    > el sector conformado por manzanas solidarias con una identidad e historiacompartidas,

    > el barrio constituido por los sectores unificados para su representacin externa, como reflejo de

    la luchahistrica porla radicacin definitiva de los y las vecinas en el barrio.

    Cada manzana contar con Representantes de manzana, los y las cuales surgirn enelecciones directas entre sus vecinos y vecinas. Los cargos tendrn una vigencia de 3 (tres) aos.

    A su vez, cada sector contar con una Junta de Sector conformada por la totalidad derepresentantes surgidos de las manzanas que lo componen.

    El Barrio como totalidad contar con un Consejo del Barrio compuesto de diez miembros. Estossern designados uno por cadajunta de sector, a excepcin del sector Gemes que designar dosa causa de su densidad poblacional. Cada Junta nominar en el mismo acto un consejerosuplente, que podr reemplazaral titular respectivo en caso que sea necesario.

    Art. 5. De los y las representantes de manzanaLos y las representantes de manzana sern electos por voto directo y uninominal de entre losvecinos y lasvecinas postulantes.La cantidad de representantes elegidos por manzana ser proporcional a su padrn de electores,eligindose uno por cada 150 (ciento cincuenta) empadronados o fraccin mayor a un medio,incluidos en el padrn oficial de la eleccin correspondiente, hasta un mximo de 5representantes por manzana (Anexo II).Es condicin necesaria de los postulantes a representantes hallarse inscriptos en el padrnelectoral de su manzana y tener un mnimo de dieciocho aos en la fecha establecida para el

    cierre del padrn.

    Funciones de los y las Representantes de manzana:

    1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los y las vecinas de su manzana a las diversasinstancias de representacin que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, as comootras que se creen con fines especficos.

    2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y a crear con el objetivode la definitiva inclusin social y territorial del Barrio, en el marco de la ley 3343 y las futurasnormativas derivadas de la misma.

    3. Seguir y acompaar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad desu manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas ysustentables.

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    4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos y vecinas de su manzana respecto de la falta odeficiente provisin de servicios pblicos bsicos (electricidad, agua, cloacas, telefona, etc.);

    llevando un registro pblico de los mismos y acompaando las gestiones iniciadas porlos vecinosy vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso deemergencia trasladar los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo deActuacin en Emergencias (VerAnexo III).

    5. Difundirentre vecinos y vecinas de su manzana los informes y noticias generadas porla Junta yel Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionandoadems otras actividadesrealizadas pororganizaciones del Barrio que aslo soliciten.

    6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios pblicos, informando de su ocupacinindebida ante el organismo del GCBA con competencia (VerAnexo III).2

    7. Difundir entre los vecinos y las vecinas los planes y proyectos destinados a su manzana, a finde recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de laplanificacin y ejecucin de los mismos.

    8. Realizar peridicamente reuniones con sus vecinos y vecinas de manzana y en su manzana, afin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatosporescrito, adems de rendir informes sobre lo actuado.

    9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la JuntadeSector y el Consejo del Barrio en caso de formar parte de este

    ltimo.

    10. Promoverla participacin activa de los vecinos y vecinas en todas las actividades tendientesal mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.

    11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanizacin del Barrio al momentode implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.

    Art. 6. De la revocacin de mandatos de representantesSern causas de revocacin del mandato el no cumplimiento comprobado de alguna delas funciones para las que fue electo el o la representante.

    Ya que el mandato de representacin surge de los vecinos y vecinas de cada manzana, recaetambin en ellos y ellas su poder de revocacin.En caso de que un grupo de vecinos y vecinas que represente al menos el 25% del padrnelectoral de una manzana considere que existen causas para iniciarel mecanismo de revocacin demandato, debern presentar un escrito fundamentando la solicitud de convocatoria a unaAsambleageneral de vecinos y vecinas de su manzana. Dicho escrito ser presentado a la Juntade Sectorcorrespondiente. Esta Junta, una vez verificados el nmero y pertenencia de las firmaspresentadas, deber convocar a Asamblea General de la manzana en un plazo no mayor alos 15 das de presentada la nota.En la Asamblea General el o la representante cuestionado podr presentar su descargo, altrmino del cual el pedido de revocacin se someter a votacin de los y las vecinas. La

    revocacin del mandato de un o una representante ocurrir en el caso que al menos el 75%del padrn de la manzana vote en esesentido.

    2 Los permetros o lmites fsicos oficiales de las manzanas sern definidos a partir de lafotorestitucin elaborada en el mbito del Ministerio de Desarrollo Urbano GCBA.

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    Art. 7. De la Junta de Sector

    La misin central de cada Junta de Sector ser trabajar por el inters general del territorio de suincumbencia. Estar conformada por la totalidad de representantes de cada manzana quecompone el sector.Deber conformarse en el transcurso de la primera semana posterior a que los y lasrepresentantes resulten electas por sus manzanas. En esta primera reunin deber resolver culrepresentante de la Junta del Sector se incorporar como miembro al Consejo del Barrio.Se reunir, previa difusin dentro del sector, al menos una vez por mes, en un lugar conocido yabierto a la participacin de los vecinos y las vecinas.Cada Junta Sectorial podr conformarinternamente secretaras o comisiones de trabajo segn loconsiderenecesario.3

    Funciones de las Juntas de Sector

    1. Trasladar al Consejo del Barrio y otras instancias que se creen con fines especficos, elconsenso mayoritario de los vecinos y vecinas del Sector.

    2. Defenderlos proyectos especficos del sector y participar activamente en la definitiva inclusinsocio -espacial del Barrio, a partirde las diversas instancias existentes y a crear en el marco de laley3343 y las futuras normativas derivadas de lamisma.

    3. Dar seguimiento a las tareas de urbanizacin para asegurar que el mejoramiento delas condiciones de habitabilidad de su sector y del barrio todo se de a travs de solucionesformalizadas, definitivas y sustentables.

    4. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras bsicas quecomprometan su sector, de acuerdo al Protocolo de Actuacin en Emergencias (Ver Anexo III),velando porel cumplimiento de los estndares y cronogramas sectoriales pactados, asegurandoel acceso de losvehculos y maquinarias necesarias.

    5. Difundir entre los vecinos y vecinas los planes y proyectos destinados a su sector, a fin derecabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de su planificacin yejecucin.

    6. Realizar una Asamblea de sector el segundo sbado de cada mes en un lugar conocido4,dentro del sector y abierto a los y las vecinas; a fin de orientar las acciones de los representantes,explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, adems de rendirinformes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la urbanizacin del barrio,participarn de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.

    7. Elegirpor simple mayora de sus miembros un representante titulary un representante suplentedel sector en el Consejo del Barrio. La Junta deber semestralmente ratificar sus representantesante el Consejo o establecerun sistema de rotacin.

    3 A modo de ejemplo, se sugieren las siguientes: Obras y mantenimiento; Trabajo y Accin Social;Cultura, Educacin y Deportes; etc.

    4 Las fechas fijadas en los segundos sbados de cada mes permiten, recoger inquietudes, propuestasy mandatos con vista a las reuniones de la Mesa de Gestin Participativa en la Legislatura Portea previstaspara los terceros martes de cada mes.

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    8. Colaborar en el funcionamiento, acompaar y difundir el trabajo comunitario de lasorganizaciones barriales y de la sociedad civil que as lo soliciten.

    9. La toma de decisiones se realizar por consenso o mediante votacin porsimple mayora delos miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temticas que involucren a msde un Sector debern serderivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisin.

    10. Elaborar y poner a consideracin de las dems Juntas de Sector propuestas para lamodificacin parcial o total del presente Estatuto, en caso de considerarlo necesario. Laspropuestas debern ser textos especficos en los que se proponga el reemplazo o sustitucin delos textos actuales o la inclusin de nuevos textos. En caso de que al menos seis Juntas deltotal de nueve consideren pertinentes las propuestas, se convocar a unaAsamblea Extraordinaria,en la que participar el total de representantes del barrio, con el fin de aceptar o rechazar laspropuestas de modificacin. La aceptacin para ser efectiva deber contar con el votoafirmativo de dos tercios de los y las representantes electas.

    11. Designar a la persona que representar al sector en la Junta Electoral de acuerdo a loslineamientos delArtculo 10 del presente Estatuto.

    12. Ante la falta de llamado a conformar la Junta Electoral por parte del Consejo del Barrio en elplazo establecido en el Artculo 12 del presente Estatuto, a cinco meses de la finalizacin de losmandatos cinco de las nueve Juntas Sectoriales designarn cada una de ellas a su representanteen la Junta Electoral e instarn a las restantes a hacerlo en el trmino de quince das corridosnotificando a su Consejero Barrialporescrito.

    Art. 8. Del Consejo del BarrioConstituye la instancia de representacin de la totalidad delBarrio.La misin central del Consejo del Barrio ser trabajar por el inters general de los vecinos yvecinas, asumiendo su representacin ante autoridades gubernamentales e instituciones externas.En este sentido formar parte activa de la Mesa de Gestin Participativa por la Urbanizacin delBarrio en el mbito de la LegislaturaPortea.Estar integrado por un/a Representante de cada Junta de Sector, a excepcin del sectorGemes que tendr dos representantes debido a su densidad poblacional, constandoentonces de diez miembros titulares.

    Funciones del Consejo del Barrio

    1. Representar al Barrio en la Mesa de Gestin y Participacin creada por la Ley 3.343 as comoen las figuras de gestin a crear en futuras normativas derivadas, actuando tambincomo representacin de los vecinos y las vecinas ante las autoridades, organismos yempresas con competencia en el Barrio, as como en las reuniones de las Comunascorrespondientes, definidas porLey 1.777 y sus complementarias y/o modificatorias.

    2. Intervenir en los temas generales que comprometen a la totalidad del Barrio, o a ms de unsector, tomando decisiones por consenso o por el voto de la mayora calificada (dos tercios)

    de sus miembros.3. Las reuniones del Consejo de Gestin sern pblicas y rotativas por los diferentes sectoresdel Barrio, debiendo difundirse ampliamente y con la suficiente antelacin mediante lascarteleras previstas en el artculo 4, inciso 5 del presente estatuto y otros medios a su alcance.

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    4. Elaborar propuestas para la modificacin parcial o total del presente Estatuto, en caso

    de considerarlo necesario. Las propuestas debern ser textos especficos en los que seproponga el reemplazo o sustitucin de los textos actuales o la inclusin de nuevos textos. Encaso de que la totalidad de integrantes del Consejo consideren pertinentes las propuestas, seconvocar a una Asamblea Extraordinaria, en la que participar el total de representantes delbarrio, con el fin de aceptar o rechazar las propuestas de modificacin. La aceptacin para serefectiva deber contar con el voto afirmativo de dos tercios de los y las representantes electas.

    5. Ante una alerta meteorolgica, invocando el Protocolo de Actuacin en Emergencias (VerAnexoIII) solicitarn ante el organismo del GCBA que corresponda la extensin de los servicios decamiones hidrocinticos, atmosfricos y cisternas de agua potable estableciendo lasprioridades de cada Sectordel Barrio 31 Carlos Mugica (VerAnexo III).

    6. Instar a las Juntas de Sector a la conformacin de la JuntaElectoral.

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    CAPTULO III. De la Eleccin

    Art. 9. Del llamado a eleccionesEs obligacin y responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, llevar adelante elproceso electoral del Barrio. Asimismo, la Comisin de Vivienda de la Legislatura Porteaactuar como veedora en dicho proceso.Contar con la participacin y colaboracin en todas las instancias de las y los representantesvigentes, quienes trabajarn para asegurar que los plazos y funciones establecidas se respeten.En caso de incumplimiento por parte de las autoridades de la Ciudad de BuenosAires, el Consejodel Barrio analizar lasmedidas a tomar a fin de garantizarel cumplimiento del presente estatuto.

    Clusula

    transitoria:En el caso de las elecciones 2010 actuar en reemplazo de los representantes barriales el equipode la Intervencin Judicial dispuesta a tal efecto por el Juzgado en lo Contencioso,Administrativo y Tributario N 2dela Ciudad a cargo del Juez Roberto Andrs Gallardo.

    El cronograma constar de las siguientesetapas:

    a) Conformacin de una Junta Electoral;b) Definicin de fecha de elecciones;c) Publicacin del padrn provisorio;d) Actualizacin del padrn;

    e) Registro de candidaturas;f) Impugnaciones y resolucin de las mismas;g) Desarrollo del comicio;h) Publicacin de resultados;i) Asuncin de nuevasautoridades.

    Art. 10. De la Junta Electoral.La Junta Electoral ser la autoridad que conduzca todo el procesoelectoral.Estar conformada por un o una representante por cada sector y un o una representante delGCBA. Para la designacin de representantes de cada sector, cada Junta Sectorial elegir aun o una vecina, que deber estar empadronado/a en alguna de las manzanas del sector y nopodr sercandidato o candidata para la eleccin que conduzca la Junta Electoral.

    Funciones de la Junta Electoral

    1. Fijar la fecha exacta de realizacin de las elecciones considerando los plazos establecidos porel presente Estatuto.

    2. Publicar en todos los sectores el padrn provisorio, recibir las modificaciones y actualizar losdatos.

    3. Recibir y registrar las candidaturas de vecinos y vecinas para participar de las elecciones arepresentantes de manzana.

    4. Recibir y resolver las impugnaciones que se presenten a las candidaturas. Ser motivode impugnacin el incumplimiento de alguno de los requisitos expresados en el artculo 4 delpresente Estatuto.

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    5. Definir y publicitar los lugares donde se llevarn a cabo las elecciones. Confeccionar ydistribuir lasboletas oficializadas.

    6. Actuar como autoridad mxima del comicio, asegurando el normal desarrollo del actoelectoral.

    7. Realizar el escrutinio luego del cierre de las elecciones, anunciar y publicitar los resultadosy entregarlos certificados correspondientes a los y las representantes electos.

    Clusula transitoria: En el caso de las elecciones 2010 la Junta Electoral estar compuesta porel equipo de la Intervencin Judicial dispuesta a tal efecto por el Juzgado en loContencioso, Administrativo y Tributario N2 de la Ciudad, a cargo del Juez Roberto AndrsGallardo, invitando a participarcomo veedores del acto a la Comisin de Vivienda de la LegislaturaPortea, Universidades de la regin metropolitana y Organizaciones no gubernamentales conantecedentes en al materia.

    Art. 11. Eleccin de las y los representantes pormanzana.La eleccin de representes por manzana se realizar en un mismo acto electoral a partirde candidaturas uninominales, disponiendo una urna por cada manzana y una mesa por cadasector.

    Art. 12. Cronograma Electoral.1. Seis meses antes de la finalizacin de los mandatos el Consejo del Barrio instar a las Juntas

    de Sector a conformarla Junta Electoral, la cual fijar fecha para la eleccin de representantes yse encargar de asegurarla publicacin del padrn electoral para su actualizacin.2. Si a cinco meses de la finalizacin de los mandatos el Consejo del Barrio no hubiera instado alas Juntas Sectoriales a conformar la Junta Electoral, cinco de las nueve Juntas Sectorialesdesignarn cada una de ellas a su representante en la Junta Electoral e instarn a las restantes ahacerlo en el trmino de quincedascorridos notificando a su Consejero Barrial por escrito.3. La fecha de publicacin del padrn provisorio deber ser al menos dos meses antes de lafinalizacin de los mandatos vigentes.4. A partir de esa publicacin se abrir un periodo de correcciones de unasemana.5. En la semana siguiente estas correcciones se incorporarn constituyendo el padrndefinitivo.

    6. Vencidos los quince das desde la publicacin del padrn provisorio se abrir un periodo dequince das para la presentacin de candidaturas.7. Dichas candidaturas podrn ser impugnadas en la semana subsiguiente al cierre de laspresentaciones.La resolucin de las impugnaciones tendr lugaren el trmino de la semana subsiguiente al cierredel periodo para interponerlas.8. Resueltas las impugnaciones por la Junta Electoral, en el caso de que las hubiere, se llevaradelante el perodo de campaa electoral porel trmino de quince dasinmediatamente posterior.9. El periodo de veda comenzar a regir 24 horas antes de loscomicios.

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    inmigrantes

    comunica

    ciones

    ypf

    geme

    s

    autopista

    cristo

    obrero

    ferroviario

    playnoeste

    playneste

    100

    10

    50

    Anexo I / Plano del barrio con nomenclatura de manzanas y sectores

    10

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    Anexo II / Nmero de representantes a elegirpormanzana segn padrn 2010

    Sector Manzana N de votantes N derepresentantes

    Inmigrantes 21 793 5

    Gemes

    1 174 1

    2 370 2

    3 333 2

    4 162 1

    5 371 2

    6 371 2

    7 599 4

    8 226 2

    9 261 2

    10 185 1

    11 180 1

    12 202 1

    13 266 2

    14 136 1

    15 113 116 74 1

    17 259 2

    18 145 1

    19 62 1

    20 99 1

    Comunicaciones28 362 2

    29 262 2

    YPF

    22 599 4

    23 239 2

    24 161 1

    25 163 1

    25bis 162 126 116 1

    27 146 1

    32 304 233 241 2

    Autopista

    15 9 1

    34 130 1

    35 258 2

    36 116 1

    Playn Este

    1 287 2

    2 372 2

    10 691 5

    99 614 4

    102 352 2

    105 113 1

    107 86 1

    Playn Oeste

    3 524 3

    4 512 3

    100 376 3101 440 3

    103 391 3

    106 105 1

    Galpn 58 1

    Galpn 1 195 1Galpn 2 165 1

    Ferroviario

    5 224 1

    6 190 1

    7 252 2

    8 212 1

    9 177 1

    100bis 86 1

    Cristo Obrero

    11 409 3

    12 537 4

    13 245 214 455 3

    104 477 3

    11

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    Anexo III / Protocolo de actuacin en emergencias

    CAPITULO I

    Ante Emergencias Elctricas en la Distribucin / Desagotes de Casas Inundadas /Desobstruccin del Sistema de Cloacas / Provisin de Agua Potable:

    Ante una situacin de emergencia y en previsin de alerta metereolgica se dispondr laextensin de los servicios de camiones hidrocinticos y atmosfricos por fuera de loshorarios habituales hasta tanto sea resuelta la emergencia.

    Ante la falta de provisin de agua potable por red, se dispondr la inmediata provisinmediante camiones cisterna de agua potable para distribuir el lquido vital por domicilioen cantidad suficiente y calidad adecuada.

    Estas solicitudes sern realizadas por los integrantes del Consejo del Barrio,quienes comunicarn la prioridad de atencin de los diversos reclamos recibidos.

    En el mismo sentido se prever la incorporacin de una cuadrilla adicional parareparaciones del tendido elctrico en tiempos de mxima demanda.

    Para todo reclamo no extraordinario los vecinos dispondrn de las lneas deatencin telefnica habilitadas a tal fin por el GCBA. Actualmente dichas lneas son el 147 y0800-999-2727 (opcin 111) en el horario de 7:30 a 20:30 hs. El servicio es gratuito. De 20:30 a 23hs. y los sbados domingos y feriados la lnea es 153-544-9797.

    CAPITULO II

    Ante Emergencias Elctricas en la Provisin (Dentrodel Transformador):

    Una vez que se establezca que el problema est en alguno de los transformadores seidentificar cul de ellos, los nmeros de los mismos se encuentran pintados en sus frentes.

    Acto seguido se llamar a la empresa EDENOR S.A. al telfono 4555-9600. Cuando le seasolicitado el nmero de cuenta de cliente deber indicar la cuenta pormedio de la cual elGCBA realiza los pagos a la empresa. Actualmente la es la CUENTA772021904127. Tambinexisten las cuentas N 772021903228,

    772021904325, 772021905025,772412649125, 772424892226, 772428137123, 772425137628 y 77021899020.

    Si el inconveniente ocurre en el transformador N 77572 debern comunicarse conEDESUR S.A. tambin, al 0800-333-3787 de forma gratuita o al 4381-1313 con cargo.Cuando le sea solicitado el nmero de cuenta de cliente deber indicar la cuenta pormedio de la cual el GCBA realiza los pagos a la empresa. Actualmente la es la CUENTA49727.

    CAPITULO III

    Ante Emergencias por Tomas de Espacios Pblicos:

    (Todava no consensuado con los organismos responsables)

  • 7/28/2019 Estatuto Villa 31

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