estatuto sugarca

17

Click here to load reader

Upload: escuela-de-guardavidas-rosario

Post on 25-Jun-2015

325 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estatuto sugarca

ESTATUTO SINDICAL Autor Administratordomingo, 17 de febrero de 2008

CAPITULO I  

    ARTICULO 1º- En Buenos Aires, a los cinco (5) dlas del mes de Agosto de 1983, se constituye el SINDICATO UNICODE GUARDAVIDAS Y AFINES que agrupará a los trabajadores de la actividad de Guardavidas de Playas, Piletas,Natatorios, Balnearios ya sean Privados, Estatales, Nacionales, Municipales, Provinciales y comprenderá: a)guardavidas; b)Carperos; c)Ayudantes de Carperos; d) Operarios de Mantenimiento de Playas- e)Cuidadores deGuardarropas y f) Profesores y Entrenadores de Natación, con domicilio legal en Capital Federal. Tendrá como zona deactuación la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires (excluyendo Mar del Plata), Río Negro, Santa Fe, Entre Ríos,Córdoba, La Pampa y todas aquellas que posteriormente sean otorgadas. Constituyendo una asociación gremial deacuerdo a las disposiciones legales vigentes.  ARTICULO 2º- Los trabajadores que presten servicios en las condiciones referidas en articulo lo, constituyen sindistinción de sexo, razas o ideologías, de credo o nacionalidad, el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y APINES.   ARTICULO 3º- Son objetivos principales del SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES: a) Peticionar en defensa deintereses profesionales; b) Fundar instituciones de previsión y asistencia social; c) Establecer colonias de vacaciones,comedores, sanatorios, policlínicos y todo servicio social que tienda a elevar lo cultural, preservar la salud y mejorar elnivel moral y material del gremio; d) Organizar y promover cooperativas de crédito, consumo y vivienda de acuerdo a lalegislación vigente; el Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, talescomo bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas técnicas, sindicales y exposiciones; f)Proveer de trabajo a susafiliados cuando se hallen desocupados y, a tales fines, organizará una bolsa de trabajo; h) Defender y representarante el Estado y los empleadores los intereses profesionales; i) Defender y representar a los intereses individuales decada uno de sus afiliados ante los institutos de previsión, la justicia y toda otra repartición del Estado; j)Participar en losorganismos de ordenación del trabajo; k)Intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar convenios,contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislaci6n del trabajo v promover ampliación y perfeccionamiento; l)Estrechar vínculos con instituciones similares, ya sean éstas nacionales o extranjeras, con residencia en el país o fuerade él, m) Defender la democracia sindical, para lograr una auténtica y real justicia social en defensa de los derechos deltrabajador; n) Al derecho de huelga y aquello que beneficie directa o indirectamente al hombre como persona, para quepueda gozar de su entera libertad, dentro de los límites que respeten los derechos de los demás; ñ) Participar y unificarlos programas de estudio para cursos de guardavidas, conjuntamente con las escuelas e instituciones que los dicten, laDirecci6n de Educación Física de la Pcia. de Buenos Aires y la Dirección de Deportes de la Capital Féderal; o) Promoverla formación de un Cuerpo de Salvamento ad-honorem, para intervenir en inundaciones, catástrofes y/o calamidadespúblicas, en todo el territorio de la República; p) Promover la formación de instructores de respiración, artificial,salvamento, primeros auxilios, etc. y colaborar con la sociedad enseñando en escuelas, colegios, institutos,reparticiones públicas, sindicatos, etc, y en cualquier lugar donde se nos requiera.  

   

CAPITULO II  

 

DE LOS AFILIADOS  

    ARTICULO 4º- Habrá dos categorías de afiliados: Activos y Jubilados

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 2: Estatuto sugarca

  ARTICULO 5º- Los afiliados activos son aquellos que se encontraron ejerciendo profesión o quedaren desocupados; eneste último caso, sólo podrán conservar su afiliación hasta una vez transcurridos seis meses de la ruptura de la relaciónlaboral, También conservarán la afiliación aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo se suspenda por accidente,enfermedad o servicio militar, En todos los casos deberán abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que sehayan puesto a cargo de los demás trabajadores.   ARTICULO 6º- Para ingresar como afiliado al Sindicato, el solicitante deberá llenar la solicitud que se ponga a sudisposición a tal efecto, la que deberá ser resuelta por la Comisión Directiva. Só1o podrá rechazarse en los supuestosprevistos en la legislación vigente. La aceptación podrá ser revisada cuándo después de dispuesta expresamente uoperada en el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades alguno de los impedimentos referidos enla normativa vigente.   ARTICULO 7º- Aceptada la afiliación, se entregará al afiliado el carnet que lo acredite como tal.   ARTICULO 8º- Se considerará como jubilado aquel trabajador que habiendo sido afiliado activo pase a revestirinmediata mente después del cese la condición de jubilado y manifestare expresamente su voluntad de continuar laafiliación, cumpliendo en este caso con todas las exigencias y obligaciones propias del afiliado activo. Los afiliadosjubilados tendrán derecho a voz y voto, no pudiendo, sin embargo, ejercer cargos directivos.   ARTICULO 9º- Transcurridos seis meses de la pérdida del empleo por un afiliado activo, cesará en forma automáticaafiliación v si volviera a efectuar tareas incluidas en el presente Estatuto, podrá solicitar su reingreso al Sindicato comoafiliado activo, pero en tal caso será considerado como afiliado nuevo. ARTICULO 10º- Todo afiliado que adeudare, porno haber pagado en forma directa o porque no se le descontaran por el empleador las cotizaciones correspondientes atres mensualidades, será considerado moroso en forma automática y no tendrá derecho ninguno de los, beneficiosque el Sindicato acordare a sus afiliados, dándosela de baja cada seis meses. El afiliado dado de baja por moroso quesolicitara el reingreso, deberá ponerse al día en los Pagos desde la fecha en que fue dado de baja hasta el día de sureingreso, debiendo pagar las cotizaciones debidas en forma actualizada conforme al índice de precios al consumidornivel general suministrado por INDEC o aquél que en el futuro lo reemplace, Previo a liquidar las cotizaciones debidas,será considerado como afiliado nuevo a todos los fines contemplados en el presente Estatuto. El reincidente en sumorosidad no podía reingresar nuevamente en su calidad de afiliado.   ARTICULO llº- Son deberes de los afiliados: A)Velar por la conservación de la moral y el buen nombre de la institución,dentro y fuera de los locales y dependencias de la misma; B) el sólo hecho del ingreso como implica el conocimiento y elsometimiento a los pregentes Estatutos, como asimismo el acatamiento de todas las resoluciones que se dicten enconsecuencia; C), Desempeñar dentro de sus posibilidades las tareas que se le encomienden v colaborar con los finesy propósitos de la organización; D) Abonar regularmente la cuota mensual; E) En caso de renuncia, ésta deberácomunicarse por escrito a la Comisión Directiva; F) Darán cuenta asimismo de todo cambio de domicilio; G) Informar a laInstitución, dentro del tercer día, para el caso de producirse la cesación en el ejercicio de su profesión.  

   

   

CAPITILO III  

 

DERECHOS DE LOS AFILIADOS  

  ARTICULO 12º- Son derechos de los afiliados: A) Gozar de todos los beneficios que el Sindicato prestare a su afiliados

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 3: Estatuto sugarca

conforme a los principios y modalidades del presente Estatuto; B) Elegir a los afiliados que deberán integrar la ComisiónDirectiva y ser electo para integrar la misma; C) Asistir con derecho, voz y voto a las Asambleas; D) Presentar porescrito cualquier sugerencia o iniciativa a la Comisión Directiva, y que guardare relación con la actividad general delSindicato; E) Hacer uso de la Biblioteca de la Instituci6n dentro de los horarios que la misma fijare; F) Mantener con losórganos internos del Sindicato una f1uída comunicación; G) que los Delegados de los órganos deliberativos obren conmandato de sus representados v les informen luego de su gestión; R) Participar activamente en la vida del Sindicatoeligiendo sus cuerpos directivos por elección directa.  

   

   

CAPITULO IV  

 

DISCIPLINA  

  ARTICULO 13º.- La Comisión Directiva deberá velar por la disciplina institucional y para ello podrá imponer lassanciones de llamado de atención y suspensión. La Asamblea Extraordinaria como facultad privativa podrá disponer laexpulsión de un afiliado. En todos los casos se garantizará el derecho de defensa.   ARTICULO 14º.- El llamado de atención se aplicará en casos de faltas leves.   ARTICULO 15º.- Las sanciones a los miembros de los cuerpos directivos de la Asociación Sindical deberá ser adoptadaúnicamente en Asambleas Extraordinarias convocadas al efecto y por las causales determinadas en este Estatuto enrelación a los restantes afiliados debiendo en su caso citarse con cinco días de anticipación voz y voto.   El Cuerpo Directivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podráexceder de cuarenta y cinco días hábiles, debiendo dentro de tal plazo convocarse a la Asamblea Extraordinaria paradecidir en definitiva.   ARTICULO 16º.- La suspensión sólo podrá ser aplicada cuando el afiliado: A) Viole los Estatutos o no acate resolución deComisión Directiva o de las Asambleas; B) Mantenga una conducta que pueda afectar la buena marcha y la estabilidadde la Instituci6n; C)Exista intemperancia habitual o conducta- inmoral; D) Se utilice indebidamente o inmoralmente lasfacultades o cargos que le pudieren ser conferidas; F) Se difame a la Instituci6n o a los miembros de la ComisiónDirectiva en ejercicio de sus funciones; G) Se quiera promover propaganda escrita que tienda a desprestigiar a laInstituci6n sin desafiliarse, se creen o pretenda crear organismos competitivos de ésta; H) Se ejerza violencia verbal ofísica en actos electorales; 1) No se guarde la debida compostura en los lugares de uso común de los afiliados; J) Habersido sancionados con pena infamante.   ARTICULO 17º.- La Comisión Directiva no aplicará ninguna sanción, sin previa vista por dos días al afiliado, de los cargosen que se funda, dentro de los cuales podrá hacer su descargo por escrito si lo considerara necesario y. ofrecer laprueba que considere necesaria para hacer valer sus derechos.   ARTICUL0 18º.- En caso de aplicar la pena de suspensión, la misma no podrá exceder de noventa días hábiles.   ARTICULO 19º.- La suspensión no privara al afiliado de su derecho al voto ni a ser candidato, salvo cuando se fundareen hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente la Comisión de un delito en perjuicio de una Asociaci6nSindical de trabajadores si no hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde quela sanción hubiera terminado de cumplirla

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 4: Estatuto sugarca

  ARTICULO 20º. - Todas las sanciones serán comunicadas en forma fehaciente al afiliado penado.   ARTICULO 21º. - El afiliado sancionado podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea convocada porla Asociaci6n Sindical, debiendo hacerlo por escrito dentro del tercer día de notificado.   ARTICULO 22º. - Recurrida en tiempo y forma la medida disciplinaria tendrá derecho a participar en la sesión del cuerporespectivo con voz y voto.   ARTICULO 23º - Los afiliados serán pasibles de expulsión, por Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, si seacreditare que se hallan comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: A) Haber cumplido violacionesestatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas, cuyaimportancia justifique la medida; B) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas deslealesdeclaradas judicialmente; C) Recibir subvenciones directas o indirectas de los enpleadores con motivo del ejercicio decargos sindicales; D) Haber sido condenado por la Comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical, E) Haberincurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación Sindical o haber provocado desórdenesgraves en su seno.   ARTICULO 24º. - La sanción de expulsión podrá ser recurrida por el afiliado dentro del tercer día de notificado en formafehaciente, por vía de reposición ante la próxima Asamblea.   ARTICULO 25º. - En todos los casos el afiliado deberá ser citado en forma fehaciente y con cinco días de anticipacióncomo menos, a la realización de la Asamblea.   ARTICULO 27º. En caso de que el recurso de reposición fuera desestimado, la expresión podrá ser revisada nor lajusticia laboral de la Capital Federal a instancias del afectado por vía de acción ordinaria.   ARTICULO 28º. - La Comisión Directiva, podrá disponer la cancelaci6n de la afiliación en los siguientes casos: A) Cesaren el desempeño del cargo en función del cual se otorgó la afiliación y no obtener nuevo empleo en la actividad pasadosseis meses desde el cese y sin haber obtenido los beneficios de la jubilación; B) Mora en el pago de las cotizacionessindicales en el plazo indicado en el Art. 10º.   ARTICULO 29º. - Las sanciones a los miembros de los cuerpos directivos de la Asociaci6n Sindical deberán seradoptadas únicamente en Asambleas Extraordinarias convocadas al efecto y por las causales determinadas en esteEstatuto, en relación a los restantes afiliados, debiendo en su caso citarse al afectado con cinco días de anticipación, convoz v voto. El Cuerpo Directivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que nopodrá exceder de cuarenta y cinco días hábiles, debiendo dentro de plazo convocarse a Asamblea Extraordinaria paradecidir en definitiva.  

   

   

CAPITULO V  

 

PATRIMONIÓ SOCIAL  

  ARTICULO 30º - El patrimonio de la institución se formará: A)Con las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de losafiliados y las contribuciones de solidaridad que se pactan en convenciones colectivas; B) Los bienes adquiridos y sus

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 5: Estatuto sugarca

frutos; C) Donaciones, legados y aportes; D) Recaudaciones provenientes de festivales; E) Intereses que otorgue elcapital social; F) El rédito de las sociedades que con fines sociales se constituyan.  

  ARTICULO 31º. - Las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias serán fijadas por Asamblea Ordinaria oExtraordinaria convocada al efecto por la Comisión Directiva .  

    ARTICULO 32º. - Anualmente se confeccionará una Memoria, Balance General, Inventario y Estado de Resultados,cerrando ejercicios el 30 de Junio de cada año, que deberá ser considerada por una Asamblea Ordinaria al efectodentro de 15 días hábiles del cierre del ejercicio .  

 

 

CAPITULO VI  

 

DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL SINDICATO  

    ARTICULO 33º- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por: un SecretarioGeneral; un Secretario General Adjunto; un Secretario Tesorero; un Secretario Gremial y (3) tres Vocales Titulares,ARTICULO 34º.- Habrá (3) tres Vocales Suplentes, los que reemplazarán a los Vocales Titulares en el orden quedetermine la Comisión Directiva, en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.   ARTICULO 35º - Los Vocales Suplentes, de ser llamados para formar parte de la Comisión Directiva, completarán elpuesto del que corresponda al titular que reemplacen.  

   

 

CAPITULO VII  

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 6: Estatuto sugarca

 

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA  

  ARTICULO 36º. - La Comisión Directiva debe velar por los intereses del gremio y es la encargada de representarlo, Sonsus atribuciones y deberes,- A) Administrar los bienes del Sindicato procurando hacerlo de la mejor manera posible; B)Nombrar Delegados y Sub-Delegados zonales y donde lo crea conveniente; dichos Delegados y Sub-Delegadosdurarán en sus mandatos el término que decida la Comisión Directiva, no pudiendo exceder los dos (2) años;C)Convocar a Asambleas v confeccionar el Orden del Día para las mismas, D) Nombrar empleados y todo tipo depersonal directivo necesario para el mejor cumplimiento de los fines sociales, fijarles sueldos, determinarlesobligaciones, amonestarles, suspenderles o destituirlos si hubiera causa para ello; E) Dictar las reglamentacionesinternas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales; F) Aprobar o desaprobar las resoluciones decarácter urgente tomadas por el Secretario General; G) Conceder licencias a sus miembros; H) Aceptar legados ydonaciones en beneficio del Sindicato; I) Es deber de la Comisión Directiva patrocinar la defensa de los afiliados,siempre que éstos estén encuadrados en las normas por las que se rige este Sindicato, como ser: Despidos contrariosa la ley respectiva, desalojos arbitrarios o cualquier otro hecho atentatorio a los propósitos que este sindicato aliente; J)Adoptar previo informe detallado al efecto medidas legítimas de accíón sindical para la adopción de las cuales bastará lasimple mayoría; K) Presentar a las Asambleas ordinarias, la Memoria, el Balance General, Inventario e Informes de Sub-Comisiones que correspondan al ejercicio previa publicación en El Vocero o folleto que estará a disposición de losafiliados para su conocimiento y efectos pertinentes; L) Adoptar en carácter de emergencia todas aquellasdisposiciones que sin discrepar con los propósitos y fines del Sindicato y con la letra y el espíritu de su Estatuto no hayansido previstas en éste y sean necesarias al desenvolvimiento de la Institución, De estas disposiciones está obligada adar cuenta a la Asamblea M) En caso de renuncia, destitución o impedimento del Secretario General, Adjunto, Tesorero ,Gremial, a la Comisión Directiva deberá elegir entre los Vocales Titulares el miembro que considere más capacitadopara reemplazarlo; N) Crear Delegaciones y Sub-Delegaciones para el mejor cumplimiento de los fines.   ARTICULO 37º.- La Comisión Directiva no podrá renunciar masivamente .Si así lo hiciere no podrán abandonar suscargos hasta que la nueva Comisión Directiva quede instalada, previa elección al efecto, de lo contrario sus miembrosserán pasibles de la pena de expulsión.   ARTICULO 38º.- La Comisión Directiva actuará con quórum siempre que seencuentren presentes tres de sus miembros titulares; en caso de que quede reducida a menos habiéndose incorporadoa todos los suplentes, deberá convocar a elección dentro de los noventa días hábiles ,de producido el hecho   ARTICULO 39º - Las resoluciones de la Comisión Directiva deben ser tomadas por mayoría simple en caso de empate, el,Secretario General tendrá doble voto. ARTICULO 40º.- La Comisión Directiva durará cuatro años en el mandato,pudiendo ser reelecta.   ARTICULO 41º. - Los cargos de la Comición Directiva podrán ser rentados siempre que así convenga a los intereses dela Instituci6n, podrán establecerse diferencias en las rentas según las responsabilidades de sus miembros y si seencuentran en uso de licencia gremial o no   ARTICULO 42º- La falta de un miembro a tres reuniones consecutivas o seis alternadas sin justificación, harán presumirsu renuncia y podrá ser reemplazado por el suplente que corresponda.   ARTICULO 43º - Las reuniones ordinarias de la Comisión Directiva se realizarán una vez al mes y las extraordinariascuando el Secretariado General lo considere necesario o a solicitud de 4 (cuatro) de sus miembros.   ARTICULO 44º- La Comisión Directiva sesionará dentro de la sede de la Institución y s6lo podrá sesíonar fuera del localsocial cuando ésta lo disponga el Secretariado General o por unanimidad de sus miembros, en los casos de fuerzamayor debidamente justificados que fueran necesarios  

   

CAPITULO VIII

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 7: Estatuto sugarca

 

 

CONSTITUCION DEL SECRETARIADO  

  ARTRCULO 45º - El Secretariado estará compuesto por cuatro miembros: A) Secretario General; B) Secretario GeneralAdjunto,- C) Secretario Tesorero; D)Secretario Gremial   ARTICULO 46º - El Secretariado se reunirá cuando así lo disponga el Secretario General y estará a su cargo hacerejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva, preparar el orden del Día de las reuniones ordinarias y Extraordinariasde la Comisión Directiva, y ante el mismo deberá dar cuenta el Secretario General de las medidas tomadas en los casosurgentes y de carácter impostergables.   ARTICULO 47º Las resoluciones del Secretariado deben ser tomadas por mayoría simple y en caso de empate, elSecretario General tendrá doble voto.  

 

CAPITULO IX  

  ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL  

  ARTICULO 48º.-Son atribuciones y deberes y deberes del Secretario General A)Representar al Sindicato en todas lasfunciones internas y externas que sean necesarias debiendo vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Comisión Directiva ; B) Firmar las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas como así también todas lascomunicaciones, correspondencia y documentación del Sindicato refrendando los movimientos de Caja , Balances, ydocumentación de Tesorería . D) Concurrir y presidir las reuniones de Comisión Directiva suministrando los informes quese le soliciten ; E) Asumir las funciones de la Comisión Directiva en caso de urgencia y de carácter impostergables conplena responsabilidad de la misma; F) Redactar anualmente la Memoria del ejercicio sometiéndola a consideración de laComisión Directiva para luego, si es aprobada, hacerla conocer a los afiliados; G) Presidir las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias H) Dirigir El Vocero.   ARTICULO 49º - DEL SECRETARIO-CENERAL ADJUNTO: Son deberes y atribuciones del Secretario General Adjuntosecundar en sus funciones al Secretario General cuando éste lo solicite y reemplazarlo en caso de muerte o expulsión,con todas las facultades inherentes al cargo.  

 

 

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 8: Estatuto sugarca

CAPITULO X  

 

DEL SECRETARIO TESORERO  

  ARTICULO 50º - El Secretario Tesorero es responsable de los valores sociales y todo lo concerniente a la Tesorería yademás: A) Será responsable de la recaudación de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de afiliados y cuotas desolidaridad; B) Depositar el capital efectivo del Sindicato en la o las cuentas bancarias que a tal efecto habiliten anombre del Sindicato y a la orden del Secretario General, Secretario General Adjunto y del Tesorero, bastando lasfirmas del Secretario General y otra cualesquiera para operar con ella; C) Administrar la caja chica para hacer frente alos gastos ordinarios que fije la Comisión Directiva- D) Llevará o hará llevar la contabilidad de la Tesorería de acuerdocon las formalidades de las normal contables generalmente aceptadas; El Firmará juntamente con el SecretarioGeneral la documentación de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva de acuerdo con elmismo; F) Informará mensualmente a la Comisión Directiva sobre el movimiento de Caja y demás novedades ocurridas;G) Anualmente y dentro de los sesenta días hábiles de finalizado el ejercicio, preparará un Balance General eInventario y Estado de Resultados, que, previo dictamen de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentasserá elevado a la consideraón de la Asamblea Ordinaria; H) Deberá facilitar en cualquier momento a los miembros quela Comisión Directiva autorice o integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, el examen de los libros y comprobantesproporcionando además todos los datos que se requieran 1) Es el custodio responsable de todos los valores del gremio.  

   

   

CAPITULO XI  

 

DEL SECRETARIO GREMIAL  

  ARTICULO 51º - Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial: A) Asesorar por sí o por colaboradores, a losafiliados en todo lo referente a las obligaciones y derechos que le competen en su actividad profesional; E) Efectuar laspresentaciones que correspondan conjuntamente con el Secretario General ante las autoridades administrativas delTrabajo; C: Atender los reclamos que formulen los afiliados en lo concerniente al ejercicio de su cargo.  

   

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 9: Estatuto sugarca

CAPITULO XII  

 

DE LOS VOCALES TITULARES  

    ARTICULO 52º - Son obligaciones de los Vocales Titulares: A) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva conderecho a voz y voto; B)Desempeñar las tareas que le encomiende la Comisión Directiva y formar parte de las Sub-Comisiones para las que sean designados.  

   

   

CAPITULO XIII  

 

DE LOS VOCALES,SUPLENTES  

  ARTICULO 53º - Los vocales suplentes reemplazarán en las formas indicadas en el artículo 34º a los Vocales Titularesen los casos de ausencia, renuncia o destitución.  

   

   

CAPITULO XIV  

  DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS  

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 10: Estatuto sugarca

   

    ARTICULO 54º - Conjuntamente con la Comisión Directiva se elegirá un órgano de fiscalización denominado ComisiónRevisora de cuentas, integrado por tres miembros titulares. Asimismo se elegirán tres miembros suplentes, En relación aellos se requerirán las mismas condiciones y requisitos que para los miembros de Comisión Directiva, durando cuatroaños en sus mandatos y pudiendo ser reelectos  

  ARTICULO 55º- " En caso de ausencia, muerte o impedimento de un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, a lacitación para la revisaci6n de cuentas o libros, se deberá citar a los suplentes correspondientes en segunda citación. Si laausencia se repitiera tres o más veces, en la misma forma serán separados de sus cargos definitivamente yreemplazados por los suplentes que corresponda por orden numérico de cuales se dará cuenta a la Asamblea  

   

   

CAPITULO XV  

 

DE LAS SUB-COMISIONES  

  ARTICULO 56º- De acuerdo con las atribuciones que le confiere este Estatuto, la Comisión Directiva procederá adesignar las Sub-Comisiones que considere necesarias: A) Estas Sub-Comisiones tendrán carácter permanente otransitoarias B) Son transitorias las Sub-Comigiones elegidas a fin de resolver un asunto determinado y terminan sucometido una vez que hayan solucionado el mismo; c) Son permanentes las Sub-Comisiones que deban llenar unafunción establecida en este Estatuto y que para ello tengan una duración concordantecon cada Comisión Directiva.  

   

   

CAPITULO XVI  

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 11: Estatuto sugarca

 

PUBLICACION OFICIAL  

    ARTICULO 57º- La Institución editara un periódico a fin de hacer conocer al gremio en general, las inquietudes que sesusciten y marcha de la entidad.   ARTICULO 58º- En la medida de las posibilidades del Sindicato, el periódico será entregado en forma gratuita a losafiliados.  

   

   

CAPITULO XVII  

 

BIBLIOTECA  

    ARTICULO 59º - Se constituirá una Biblioteca en la Institución a través de compras que se puedan efectuar odonaciones que recibiera la misma y su conservación, ampliación y funcionamiento observará el reglamento interno quedicte la Comisión Directiva.  

   

CAPITULO XVIII  

 

CONTRATACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES  

  ARTICULO 60º - La Comisión Directiva estará facultada para designar técnicos y profesionales rentados, mediante una

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 12: Estatuto sugarca

retribuci6n que fijará la propia Cómisión y que deberá cumplir con su función de acuerdo a las reglas de sus respectivasartes.  

 

CAPITULO XIX  

 

DE LAS ASAMBLEAS  

  ARTICULO 61º- Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias, ARTICULO 62º- Será privativo de lasAsambleas ordinarias - considerar la Memoria, Inventario, Balance General, Estado de Resultados e Informes, debiendoreunirse anualmente. También fijarán criterios generales de actuación.   ARTICULO 63º- Será privativo de las Asambleas Extraordinarias, considerar los anteproyectos de convenios colectivosde trabajo, aprobar y modificar los Estatutos, la fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliaci6n a asociacionesnacionales o internacionales, dar mandato a los delegados a Congresos de Asociaciones de grados superiores y recibirun informe de su desempeño y fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y elección dela Junta Electoral.   ARTICULO 64º- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando lo considere necesario la Comisión Directivao cuando lo solicite el quince por ciento de los, afiliados que se encuentren al día en el pago de las cotizacionesordinarias, quienes deberán elevar a esos fines una nota con aclaración sobre nombre de los firmantes, número desocio, número de documentos de identidad y lugar donde desempeñan sus tareas, debiéndose insertar las causasque motivan la solicitud a la convocatoria.   ARTICULO 65º- Todas las Asambleas serán presididas por el Secretario General o en caso de ausencia, quien losustitución.   ARTICULO 66º- Para tener acceso a la Asamblea, todo afilia do deberá concurrir provisto de documento de identidad,carnet de afiliado y último recibo de sueldos, que no podrá ser anterior al tercer mes previo a la celebración. ARTICULO67º- Las Asambleas se consideran con quórum con la presencia de la mitad más uno de los afiliados a la hora fijada enla convocatoria, Media hora después se realizará con los socios presentes.   ARTICULO 68º- Las Asambleas Ordinarias deberán ser convocadas con no menos de treinta días de anticipación y lasExtraordinarias con no menos de cinco días hábiles. En ambos se dará a publicidad de inmediato a la convocatoria,atento a la naturaleza del gremio, por medio de publicaciones. En todos los casos se deberá indicar el Orden del Día, ellugar y fecha de reunión de la Asamblea y los requisitos para participar en ella así como la hora para que se reúna enprimera convocatoria.   ARTICULO 69º- En caso de tratamiento de Memoria y Balance o de que se propongan reformas a los presentesEstatutos se pondrán los mismos a disposición de los afiliados en la sede del Sindicato, con anticipación suficiente. Elorden del Día de la Asamblea será invariable no pudiéndose tratar en la misma otros asuntos que los incluidos en laConvocatoria.   ARTICULO 70º- El Presidente dará lectura al Orden del Día confeccionado al efecto, que pondrá a consideración de laAsamblea, pudiéndose admitir mociones previas a fin de modificar el orden establecido para tratarlos asuntos o aplazarla consideración de alguno de ellos.   ARTICULO 71º- Luego de leída el Acta de Asamblea anterior, si es aprobada, los concurrentes designarán dos afiliadospara firmar el Acta, juntamente con aquellos miembros de Comisión Directiva según lo establecido en este Estatuto.ARTICULO 72º- Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría de votos de la mitad más uno de los

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 13: Estatuto sugarca

presentes, a excepción de aquéllos en que se trate de reconsiderar una solución de Asambleas anteriores para lo cualnecesitarán dos tercios de los votos de los presentes: A) la votación se hará por simple levantamiento de mano onominalmente según decisión de la Asamblea, deberá ser puesto previamente por la Comisión Directiva enconocimiento de los afiliados; B) Cuándo una cuestión esté sometida a la Asamblea y mientras no se haya resuelto algoal respecto, no podrá tomarse en consideración alguna otra, excepto las mociones de orden previo.   ARTICULO 73º- Toda moción para ser válida deberá ser apoyada por lo menos por un afiliado: A) Sobre un mismopunto un asambleísta no podrá hacer usa de la palabra más de dos veces, salvo en el caso de ser autor de una mocióno proposición circunstancial en que podrá hacer uso de la palabra cuantas veces le sea requerido a efectos de fundar yaclarar su moción; B) Cuando en un asunto en debate, varios afiliados que hayan hablado tengan solicitado de nuevo lapalabra, la Presidencia deberá concederla con prioridad a los que aún no hayan hecho uso de ellos y lo solicitaran y sial pedirlo hicieron manifestaciones de hacer valer tal derecho. Excepto estos casos, se concederá el uso de la labra porriguroso turno. C) El Secretario General está facultado para hacer uso de la palabra cuantas veces sea necesario o arequerimiento de los Asambleístas ARTICULO 74º- Podrán presentarse mociones de orden, que deberán tratarse deinmediato, cuando ellas tiendan a hacer respetar los derechos y privilegios de los afiliados dentro de las Asambleas, aevitar disturbios y al mantenimiento del buen orden de las deliberaciones para las cuales fuera citada Asamblea.   ARTICULO 75º- Son cuestiones previas: A)Levantar la sesión B) Aplazar un asunto por tiempo indeterminado C) Declarara que no hay lugar a deliberación D) cerrar el debate o que se ese se declare libre E) Enmendar una proposición endebate F) Pasar a cuarto intermedio , cualquiera de estas mociones apoyadas por uno o mas asambleistas, seránvotadas sin discusión.   ARTICULO 76º- El Presidente encausara los debates , hará mantener el orden local y en las deliberaciones y llamaráal orden a todo afiliado que interrumpa o causen disturbios , escandaloso o que de cualquier manera alteran el orden delos debates y si esto no diera resultado , suspenderá el debate y pondrá a votación la expulsión del afiliado del recinto dela Asamblea . El mismo procedimiento se adoptara para los que usen frases descomedidas que afecten a los afiliados.   ARTICULO 77º- La asamblea entenderá el último grado de apelación las reclamaciones deducidas por los afiliados alas resoluciones de la Comisión Directiva.  

   

CAPITULO XX  

 

REGIMEN ELECTORAL  

 

  Articulo 78º- La Comisión Directiva, con no menos de noventa días hábiles a la fecha de terminación de los mandatos delos directivos , Comisión Revisora de Cuentas Y Delegados Congresales a entidades a las cuales esta asociación seencuentra o que adhiera en el futuro deberá fijar la fecha de los comicios.   ARTICULO 79º- La junta electoral elegida por Asamblea Extraordinaria efectuara la Convocatoria a elecciones , la quedeberá ser publicada con no menos de cuarenta y cinco días hábiles anteriores a la fecha del comicio , en laconvocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario , los que nopodrán ser alterados.   ARTICULO 80º- La autoridad electoral durará en su mandato hasta poner en posesión a las autoridades y delegadoscongresales electos.

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 14: Estatuto sugarca

  ARTICULO 81º- Se deberá confeccionar un padrón alfabético por la junta electoral no siendo necesario realizar otro porestablecimiento , atento a la naturaleza del gremio , en el padrón electoral se incluirán datos suficientes paraindividualizar a los afiliados y denominación del lugar de trabajo o donde hayan trabajado por ultima vez durante eltranscurso del año inmediato anterior.   ARTICULO 82º- Para ser candidato a integrante de la comisión , Comisión Revisora de cuentas , Delegado Congresal yJunta Electoral se requerirá , A) Mayoría de edad , B) no tener inhibiciones civiles ni penales , C) Estar afiliado con dosaños de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante los dos años previos inmediatos ala presentación de la Lista; D) El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representantes deberán serdesempeñados por ciudadanos argentinos.   ARTICULO 83º- Correrá por cuenta de la Junta Electoral verificar si los componentes de las listas que se postulan,reúnen los requisitos exigidos por estos Estatutos para ocupar los cargos a los que aspiran.   ARTICULO 84º- Las autoridades del gremio colocarán a disposición de la Junta Electoral los medios y el material éstarequiera a los fines del cumplimiento de su cometido.   ARTICULO 85º- En cada reunión que se realice, la Junta Electoral deberá labrar acta donde conste lo tratado en formacronológica, teniendo como cuidado en dejar consignado el día, hora y fecha de la recepción de las listas.   ARTICULO 86º- Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a cargos electivos o representativos.   ARTICULO 87º- La Junta Electoral podrá funcionar con la mitad más uno de sus miembros y constituirá mayoría a losfines de sus decisiones con la mitad más uno de los miembros presentes   ARTICULO 88º- Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral debiéndose cumplimentar lossiguientes requisitos. A)Indicar nombre, apellido y domicilio de los candidatos; B) Número de afiliado; C)Nacionalidad de   origen D) Fecha de nacimiento E)Número de Documento de identidad; F)Nota firmada por cada uno de los integrantesde la lista certificada por escribano publico, por la cual Acepta el firmante integrar la lista que se presenta; G)Certificací6n patronal, comprobante de encontrarse en actividad en el momento de presentación de la lista para el caso deencontrarse munido de licencia gremial por ser integrante de la Comisión Directiva actuante, no será menester elcumplimiento de este requisito.   ARTICULO 89º- Para ser oficializada la lista deberá ser avalada por el tres por ciento de los afiliados a la institución.   ARTICULO 90º- El pedido de oficialización de lista incluirá la designación de uno o mas apoderados y deberá serpresentado ante la autoridad electoral dentro del plazo de diez días hábiles a partir de aquél en que se diere publicidada la convocatoria.   ARTICULO 91º- La Junta Electoral entregará recibo de la solicitud de oficialización.   ARTICULO 92º- La Junta Electoral debe pronunciarse mediante resolución fundada dentro de las cuarenta y ocho horasde efectuada la solicitud.   ARTICULO 93º- Atento a la naturaleza de la actividad, el ,acto electoral se realizará en uno o dos días, en el horario 9 a23 y en las mesas receptoras de votos en las sede que la Instituci6n elija para ello.   ARTICULO 94º- Las urnas deberán ser selladas y lacradas y firmar los precintos por el Presidente de la Junta Electoraly por los Apoderados de las listas que así lo solicitaron no pudiendo negarse ese derecho a estos últimos   ARTICULO 95º- La Junta Electoral habilitará tantas mesas como crea necesarias, designando a un Presidente titular yun suplente para cada una de ellas, - Los Apoderados de las listas oficializadas podrán designar uno o más fiscalespara que asistan al acto de la elección desde su apertura hasta su cierre.   ARTICULO 97º- El afiliado en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y exhibir el carnet de afiliación yrecibo de sueldo que demuestre que está al día en el pago de las cotizaciones sindicales adjudicación de los mismos seefectuara teniendo en cuenta la agrupación que los hubiera utilizado anteriormente   ARTICULO 99º- El nombramiento de las autoridades de mesa, titulares y suplentes, deberá ser notificado tres díasantes del acto eleccionario   ARTICULO 100º- La Junta Electoral otorgará a los apoderados, fiscales y autoridades de mesa, de una credencial quelos acredite en su carácter.

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 15: Estatuto sugarca

  ARTICULO 101º- Finalizado el acto electoral, deberá efectuarse un escrutinio provisional que se hará en la mismamesa electoral, inmediatamente de clausurado aquél lacrándose acta que será suscripta por la autoridad de la mesa ylos fiscales   ARTICULO 102º- La Junta Electoral a continuación de la clausura del comicio realizará el escrutinio definitivo,labrándose la correspondiente acta donde se hará constar fecha, hora, cantidad de votantes y cuantas observacionescorrespondan al acto, la que será firmada por los miembros presentes.   ARTICULO 103º- El elector emitirá su voto en forma secreta para lo cual una vez reunido el requisito a que se refiere elart. 98 el Presidente lo invitará a pasar al cuarto oscuro donde estarán las listas según formularios impresos por lapropia Junta Electoral.   ARTICULO 104º- Una vez realizado esto, el afiliado depositará en la urna el correspondiente sobre debidamentefirmado por el Presidente de la Mesa.   ARTICULO 105º- La elección se efectuará por el sistema de lista completa y no podrá aceptarse lista alguna que nocubra la totalidad de los cargos objeto del acto electoral   ARTICULO 106º- Quienes sean candidatos no podrán ser conjuntamente avalistas, y si una persona hubiera prestadosu avala más de una lista, estos avales se anularán recíprocamente.   Articulo 107º- Las listas deberán imprimirse tal como están oficializadas por la junta electoral.   ARTICULO 108º- La boleta que no reúna los requisitos antes indicados, será anulada y no podrá ser computada.   ARTICULO 109º- Todo reclamo que debiera hacerse sobre el acto electoral deberá ser elevado por nota firmada por elapoderado de la lista afectada, debiendo la Junta Electoral resolverlo dentro de las cuarenta y ocho horas de formuladala impugnación.   ARTICULO 110º- Contra las decisiones de la Junta Electoral no habrá recursos de ningún tipo.   ARTICULO 111º- Realizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral proclamara la lista vencedora y comunicará talcircunstancia a la Comisión Directiva poniendo, vencido el mandato de ésta, a las nuevas autoridades en posesión de suscargos, momento en el que cesara en sus funciones tanto la Comisión Directiva actuante con anterioridad, como la JuntaElectoral.  

   

   

CAPITULO XXI  

 

DISOLUCIÓN  

    ARTICULO 112º- Bajo ningún pretexto el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, podrá ser disuelto mientrasexistan cincuenta o más afiliados que se comprometan a hacerlo continuar con regularidad y orden, Si esto no selograse, los fondos y bienes sociales pasarán a ser propiedad de la Asociaci6n Mutual de Guardavidas ArgentinosAsociados.

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 16: Estatuto sugarca

 

   

CAPITULO XXII  

  Articulo 113º- La Comisión Directiva pondrá a disposición de los afiliados un Libro de Quejas en Secretaría General, en elque los mismos podrán dejar constancia en caso de ser mal atendidos por cualquier empleado.   ARTICULO 114º- Cualquier reclamo o queja contra miembros de la Coínisi6n Directiva deberá realizarse por escritoante la misma.   ARTICULO 115º- Todo afiliado integrante de alguna Subcomisión puede concurrir a las reuniones de la Comisión Directivapara presenciarla. Tiene, facultades la Comisión Directiva para anular ese derecho de asistencia de modo que no impidael orden y eficacia de sus deliberaciones .   ARTICULO 116º- Las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, solamente podrán ser modificadas porresoluci6n de la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, y mediante el voto afirmativode las dos terceras partes de los presentes, La Asamblea será convocada por la Comisión Directiva o a pedido de susafiliados, en la cantidad y condiciones establecidas en el art.65º  

   

CAPITULO XXIII  

  ARTICULO 117º- La Comisión Directiva podrá adherirse en forma simbólica a paros de protesta en solidaridad con otrosgremios.   ARTICULO 118º- Cuando se trate de medidas de fuerza efectiva o huelga general a plazo fijo 0 tiempo indeterminado,deberá convocarse al gremio a Congreso General Extraordinario de Delegados a fin de que el mismo resuelva eltemperamento a seguir y deberá sesionar con la mitad más uno de los delegados nacionales y decidir por mayoríasimple.  

 

CAPITULO-XXIV  

 

DISPOSICIONES GENERALES  

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52

Page 17: Estatuto sugarca

    ARTICULO 119º- Elegido un afiliado, ya sea por Comisión, Directiva o por elecciones, para desempeñar un cargo a losfines que señala este Estatuto, cuando la Comisión lo requiera deberá solicitar el permiso gremial correspondiente ydedicar todo su tiempo y actividad a los fines de su nombramiento, De no hacerlo, será removido de su cargo sinapelaci6n alguna. ARTICULO 120º- La Comisión Directiva se encuentra autorizada a realizar todas las gestionesnecesarias para la aprobaci6n de los presentes Estatutos conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley 23.551,incluyendo las modificaciones que para ello sugiera la autoridad de aplicación, con el debido fundamento. ARTICULO121º- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o enfermedad o cualquier otra causa que produzca el alejamientodefinitivo del Secretario general y del Secretario Adjunto, el Secretario Tesorero asumirá la Secretaria General, y en sudefecto se seguirá el orden establecido en el Artículo 45º del presente Estatuto, Para el supuesto en que el alejamientose provoque en el resto de los cargos el reemplazo se efectuará por el Directivo que le suceda también según elorden establecido en el Artículo 45º, incluidos los Vocales Titulares.  

Guardavidas al Mar - El blog de los guardavidas - Partido de la Costa

http://www.guardavidasalmar.com.ar Potenciado por Joomla! Generado: 27 October, 2011, 06:52