estatuto modificado

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  MUNICIPA LIDAD DE ILLAPEL Dirección de Desarrollo Comunitario  Organizaciones Comunitarias ESTATUTOS DE LA ORANI!ACI"N COMUNITARIA #UNCIONAL  DENOMINADA$  %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%%  TITULO I  DEL NOM&RE' DOMICILIO ( O&)ETI*OS ART+,º: Constituyese una organización comunitaria Funcional, regida por la Ley Nº 19.418, deno minada, cuy o domicilio legal ser! la comuna de "llapel, #ro$incia del C%oapa, "& 'egión Co(uim)o. ART+ -.$ *sta organiza ción no podr! perseguir +ines de lucro y de)er! respetar la li)ertad religiosa y poltica de sus integrantes (uedando pro%i)ida toda acción proselitista en tales materias. *l ingreso a esta organización es un acto $oluntario, personal e indelega)le y en consecuencia, nadie podr! ser o)ligado a per tenecer a ella ni imp edido de retirarse de la misma. ART+ /.$ Los o )-eti$os generales de la organización son: 'epresentar y promo$er $alores espec+ icos de la comunida d dentro del territor io de la comuna y promo$er la participación de la comunidad en su desarrollo social y cultural.  ART+ 0.$ Los o)-eti$os espec+icos de esta organización son los siguientes: 1. /esarrollar acti$idad cultural local. 0. Conser$ar el patrimonio local. . 'ealizar acti$idades de di+usión del patrimonio local.  TITULO II /*'*C23 5 36L"7C"3N /* "N*7'N* 5 /"'"7*N*

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DERECHO

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MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL Direccin de Desarrollo Comunitario Organizaciones Comunitarias

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIN COMUNITARIA FUNCIONAL DENOMINADA:

_____________________________________________________________

TITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS

ART.1: Constituyese una organizacin comunitaria Funcional, regida por la Ley N 19.418, denominada, _________________________cuyo domicilio legal ser la comuna de Illapel, Provincia del Choapa, IV Regin Coquimbo.

ART. 2: Esta organizacin no podr perseguir fines de lucro y deber respetar la libertad religiosa y poltica de sus integrantes quedando prohibida toda accin proselitista en tales materias.El ingreso a esta organizacin es un acto voluntario, personal e indelegable y en consecuencia, nadie podr ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma.

ART. 3: Los objetivos generales de la organizacin son: Representar y promover valores especficos de la comunidad dentro del territorio de la comuna y promover la participacin de la comunidad en su desarrollo social y cultural. ART. 4: Los objetivos especficos de esta organizacin son los siguientes:

1.- Desarrollar actividad cultural local.

2.- Conservar el patrimonio local.-

3.- Realizar actividades de difusin del patrimonio local.

TITULO IIDERECHOS Y OBLIGACION DE SUS INTEGRANTES Y DIRIGENTES

ART. 5: Para ser miembro de esta organizacin se requiere tener, a lo menos quince aos de edad y domicilio en la comuna de Illapel.

ART. 6: Los miembros de la organizacin tendrn los siguientes derechos:1. Participar en las asambleas con derecho a voz y voto. El voto ser unipersonal e indelegable;1. Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organizacin;1. Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposicin de estudio al directorio.Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deber someterla a la consideracin de la asamblea para su aprobacin o rechazo; y1. Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organizacin y de registro de afiliados.

ART. 7 : Si algn miembro del directorio impidiere el ejercicio de los derechos establecidos en el artculo anterior a uno o ms de los socios, se configurar una causal de censura.

ART. 8 : Los miembros de esta organizacin tendrn la obligacin de cumplir las normas de estos estatutos.

ART. 9: La calidad de afiliado terminar: a) Por prdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de la organizacin; b) Por renuncia; y c) Por exclusin, acordada en asamblea extraordinaria, luego de una investigaciones, por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infraccin grave de las normas de la Ley N 19.418, de estos estatutos o de sus obligaciones como miembro de la organizacin. Quien fuere excluido por las causales establecidas en esta letra slo podr ser readmitido despus de un ao.

ART. 10: La organizacin llevar un registro pblico de todos sus afiliados en que conste, al menos, su nombre, cdula de identidad y domicilio.Este registro se mantendr en la sede comunitaria a disposicin de cualquier vecino que desee consultarlo y estar a cargo del Secretario de la organizacin. A falta de sede, esta obligacin deber cumplirla el Secretario en su domicilio.La organizacin deber remitir al Secretario Municipal, cada seis meses, certificacin de las nuevas incorporaciones y retiros del registro de asociados.

TITULO IIIDEL DIRECTORIO Y ORGANOS DE CONTROL

ART. 11 : La organizacin ser dirigida y administrada por un directorio compuesto por ____ miembros titulares, elegidos en votacin secreta e informada, por un periodo de dos aos, en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos.En el mismo acto se elegir a igual nmero de miembros suplentes, los que ordenados segn la votacin obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirn a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempear sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarn cuando por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieran continuar en el desempeo de sus funciones. Corresponder al presidente la representacin judicial y extrajudicial de la Organizacin y, en su ausencia, al vicepresidente o a quien lo subrogue, de acuerdo con lo indicado en el inciso precedente.

ART. 12 : Para ser miembro del directorio se requerir:1. Tener 18 aos de edad, a lo menos1. Tener un ao de afiliacin, como mnimo, en la fecha de la eleccin;1. Ser Chileno o extranjero avecinado por mas de tres aos en el pas;1. No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva; y1. No ser miembro de la Comisin Electoral.

Los candidatos debern inscribirse a lo menos con diez de anticipacin a la fecha de la eleccin, ante la comisin electoral. Resultarn electos quienes, en una misma votacin, obtengan las ms altas mayoras, correspondindole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayora individual; los cargos de Secretario y Tesorero y los dems, se proveern por la eleccin entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecer la antigedad en la organizacin y si este subsiste, se proceder a sorteo.

ART. 13: Corresponder especialmente al presidente del directorio, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. Citar a asamblea general ordinaria o extraordinaria ;1. Ejecutar los acuerdos de la Asambleas 1. Representar Judicial y extrajudicialmente a la Organizacin1. Rendir cuenta anualmente ante la asamblea del manejo e inversin de los recursos que integran el patrimonio de la Organizacin y del funcionamiento general durante el ao anterior.

ART. 14: Los miembros del directorio sern civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administracin les corresponda, no obstante la responsabilidad penal que pudiese afectarle.

ART. 15: El directorio tendr las siguientes atribuciones y deberes:1. Solicitar al presidente, por la mayora de sus miembros, citar a asambleas general extraordinaria.1. Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos1. Colaborar con el presidente en los acuerdos de la asamblea1. Colaborar con el presidente en la elaboracin de la cuenta anual, especialmente a lo referido al manejo e inversin de los recursos que integran su patrimonio;1. Representar a la organizacin en los casos en que expresamente lo exija la Ley o estos estatutos y1. Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que seale la ley o estos estatutos.

ART. 16: Los dirigentes cesarn en sus cargos:1. Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos;1. Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que este tome conocimiento de aqullas;1. Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad con los estatutos;1. Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto;1. Por prdida de la calidad de afiliado a la organizacin; y1. Por prdida de la calidad ciudadano.

ART. 17: Existir una Comisin Electoral que tendr a su cargo la organizacin y direccin de las elecciones internas. Esta comisin estar conformada por cinco miembros que debern tener, a lo menos, un ao de antigedad en la organizacin, salvo cuando se trate de la constitucin de la primera, y no podrn, formar parte del actual directorio ni ser candidato a igual cargo.La comisin electoral desempear sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la eleccin a la eleccin y el mes posterior a esta.Le corresponder velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios del directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarios para tal efecto. Asimismo, le corresponder realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cedulas y dems antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta comisin le corresponder adems la calificacin de las elecciones de la organizacin.

ART. 18: Existir una Comisin Fiscalizadora de finanzas, que ser elegida anualmente por la asamblea general, y que estar compuesta por tres miembros.A esta comisin le corresponder revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la organizacin.Los integrantes de la Comisin fiscalizadora de finanzas no podrn ser, a la vez, miembros del directorio ni de la comisin electoral.

TITULO IVDE LAS ASAMBLEAS ART. 19: La asamblea es el rgano resolutivo de la organizacin, y estar constituida por la reunin del conjunto de sus afiliados. Existirn asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

ART. 20: Las asambleas ordinarias se celebrarn Mensualmente correspondiendo al ___________ da ________________ del mes que corresponda, con un mnimo de una cuarta parte de los socios inscritos a la fecha de la convocatoria y en ellas podrn tratarse cualquier asunto relacionados con los intereses de la organizacin. Sern citadas por el Presidente y Secretario o quines los reemplacen y adoptarn sus acuerdos por la mayora absoluta de los asistentes.

ART. 21: Las asambleas extraordinarias se verificarn cuando lo exijan necesidades de la organizacin los estatutos o la Ley, y en ellas slo podrn tratarse las materias sealadas en la convocatoria.Las citaciones a estas asambleas se efectuarn por el Presidente a iniciativa del directorio o por el requerimiento de a lo menos el veinticinco por ciento de los afiliados con una anticipacin mnima de cinco das hbiles a la fecha de su realizacin, por avisos colocados en partes visible desde la calle de la sede comunitaria, por altavoces o por otros medios idneos que acuerde el directorio. En la citacin deber indicarse el tipo de asamblea de que se trate, los objetivos y la fecha, hora y lugar de la misma.

ART. 22: Debern tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias:1. La reforma de los estatutos;1. La adquisicin, enajenacin y gravamen de los bienes races de la organizacin;1. La determinacin de las cuotas extraordinarias;1. La exclusin o la reincorporacin de uno o mas de sus afiliados, cuya determinacin deber hacerse en votacin secreta, como asimismo la cesacin en el cargo de dirigente por censura , segn lo dispuesto en la letra d) del articulo 16;1. La eleccin del primer directorio definitivo ;1. La disolucin de la organizacin1. La incorporacin a una unin comunal o el retiro de la misma; y 1. La aprobacin del Plan anual de Actividades.

TITULO VDEL PATRIMONIO

ART. 23: EL Patrimonio de la organizacin estar integrada por:1. Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea conforme a los estatutosLa organizacin determinar libremente el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias as como su sistema de recaudacin. Las cuotas extraordinarias solo se destinarn a financiar los proyectos o actividades previamente determinada en asamblea extraordinaria, por las tres cuartas partes de los afiliados presentes;1. Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren.1. Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier titulo;1. La renta obtenida por la gestin de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posea.1. Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales, y otros de naturaleza similar;1. Las Subvenciones, aporte o fondos fiscales o municipales que se les otorgen;1. Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos; y1. Los dems ingresos que perciban a cualquier titulo.

ART. 24: Los bienes que conforman el patrimonio de la Organizacin sern administrados por el presidente del directorio, quin ser civilmente responsable hasta de la culpa leve en el desempeo de esta administracin, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.

ART. 25: Los fondos debern mantenerse en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la Organizacin.

ART. 26: La Organizacin deber confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados, segn el sistema contable con que operen, y someterlos a la aprobacin de la asamblea.

TITULO VIDE LA DISOLUCION Y DESTINO LOS BIENES

ART. 27: La organizacin podr disolverse por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayora absoluta de los afiliados con derecho a voto.

ART. 28: La organizacin se disolver:1. Por incurrir en alguna causal de disolucin prevista en sus estatutos; 1. Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o nmero, en su caso, inferior al requerido para su constitucin, durante un lapso de seis meses; hecho ste que podr ser comunicado al Secretario Municipal por cualquier afiliado; y 1. Por caducidad de la Personalidad Jurdica, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del articulo 7 de la Ley N 19.418.

ART. 29: La disolucin ser declarada mediante decreto alcaldicio fundado, notificado al Presidente de la Organizacin, personalmente o, en su defecto, por carta cerificada. La Organizacin tendr derecho a reclamar ante el Tribunal Electoral Regional dentro del plazo de treinta das contado desde la notificacin.

ART 30 : En el caso de disolucin, el patrimonio de la organizacin pasar a disposicin de , En ningn caso los bienes de la organizacin disuelta podrn pasar al dominio de alguno de sus afiliados.

TITULO VIIDE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

ART. 31: Las modificaciones al presente estatuto slo podrn ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con el acuerdo de la mayora absoluta de los miembros asociados, y regirn una vez aprobadas por el Secretario Municipal.

TITULO VIII DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES

ART. 32: El directorio propondr a la Asamblea, en el mes de Marzo de cada ao, el Plan Anual de actividades, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artculo 15, el que deber constar en un documento escrito en el que se establecer los objetivos que se propone lograr en el ao y las distintas actividades que se desarrollarn para conseguirlo.En lo posible, los objetivos deben ser concretos y medibles, expresados en unidades de longitud, volumen, econmicas, etc. Con el fin de establecer al final del perodo, por el porcentaje logrado de ellos.

ART.: 33: El presupuesto anual ser una estimacin de ingresos y gastos para un ao, el que deber expresarse en un documento escrito que contendr, a lo menos, los siguientes rubros:

INGRESOS:1. Ingresos de cuotas ordinarias y extraordinarias1. Renta de gestin de centros, talleres y otros;1. Ingresos por beneficios, rifas, fiestas sociales y otros similares;1. Subvenciones o aportes Fiscales y Municipales; y1. Otros ingresos que perciban a cualquier titulo.

GASTOS: 1. gastos de Administracin, que comprender aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la Organizacin, tales como tiles de aseo, artculos de escrito, gastos de correspondencia, de movilizacin; etc.1. Gastos de actividades, que comprenda aquellos gastos necesarios para desarrollar las actividades del Plan Anual;1. Gastos en proyectos especficos, que sern los gastos vinculados a un proyecto determinado, aprobado en el plan Anual.

ART. 34: Tanto el Plan Anual de Actividades como el Presupuesto de Ingresos y Gastos debern ser aprobadas en asamblea extraordinarias, por la mayora absoluta de los socios presentes en la seccin, conforme a lo que dispone la letra h) del Articulo 22 y la letra b) del Articulo 15 de estos estatutos.