estatuto cpa

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Centro de Padres y Apoderados ‘‘Liceo Politécnico Juan Terrier Dailly’’ TITULO I DENOMINACION OBJETO Y DOMICILIO ARTICULO 1° Constitúyase una Organización Comunitaria Funcional, de duración indefinida regida por la Ley N° 19.418, (modificada por la Ley N° 19.483) denominada CENTRO DE PADRES INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR ‘‘JUAN TERRIER DAILLY’’, de la Unidad Vecinal N° 10 de la Comuna de Curicó. ARTICULO 2° La organización tendrá por objeto: a) Vincular estrechamente el hogar de los alumnos al establecimiento educacional, propender, a través de sus miembros a que se mantengan y perfeccionen los hábitos, aptitudes e ideales que hacen posible su rehabilitación y educación. b) Apoyar la labor del establecimiento aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno. c) Cooperar con la labor del establecimiento educacional y estimular la cooperación y participación de la comunidad hacia este. d) Mantener mediante reuniones periódicas, un vínculo permanente con la Dirección de la Escuela para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres. e) Proponer y patrocinar ante las autoridades de la Escuela, iniciativas en beneficio de la educación y rehabilitación de los alumnos. f) Interesar a sus miembros en la mejor formación y rehabilitación de sus hijos o pupilos y capacitarlos para

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Reglamento centro padres

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Centro de Padres y Apoderados Liceo Politcnico Juan Terrier Dailly

TITULO IDENOMINACION OBJETO Y DOMICILIO

ARTICULO 1

Constityase una Organizacin Comunitaria Funcional, de duracin indefinida regida por la Ley N 19.418, (modificada por la Ley N 19.483) denominada CENTRO DE PADRES INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR JUAN TERRIER DAILLY, de la Unidad Vecinal N 10 de la Comuna de Curic.

ARTICULO 2

La organizacin tendr por objeto:

a) Vincular estrechamente el hogar de los alumnos al establecimiento educacional, propender, a travs de sus miembros a que se mantengan y perfeccionen los hbitos, aptitudes e ideales que hacen posible su rehabilitacin y educacin.b) Apoyar la labor del establecimiento aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.c) Cooperar con la labor del establecimiento educacional y estimular la cooperacin y participacin de la comunidad hacia este. d) Mantener mediante reuniones peridicas, un vnculo permanente con la Direccin de la Escuela para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres.e) Proponer y patrocinar ante las autoridades de la Escuela, iniciativas en beneficio de la educacin y rehabilitacin de los alumnos.f) Interesar a sus miembros en la mejor formacin y rehabilitacin de sus hijos o pupilos y capacitarlos para ello mediante actividades adecuadas de perfeccionamiento en los aspectos moral, educacional y cvico-social.g) Orientar sus recursos preferentemente, para dotar al establecimiento de la infraestructura y material didctico necesarios para mejorar la calidad de la enseanza, especialmente en la adquisicin de libros, tiles escolares, equipos audiovisuales, laboratorios, elementos de computacin, campos y equipos deportivos, auxilio en vestuario, vehculos y otros de la misma naturaleza.h) Incentivar la cooperacin de padres y apoderados en materias relacionadas con aspectos de salud, socio-econmicos, educacionales y de rehabilitacin de alumnos, a travs de programas especiales, atencin mdica, becas de estudio y obras de la misma naturaleza.i) Comunicar a la Direccin de la Escuela, los problemas que afectan a un curso, grupos de cursos o al establecimiento completo.j) Reforzar la formacin de los alumnos con miras a buscar, y brindar en conjunto con el establecimiento, la entrega de los medios necesarios para asumir en la mejor forma su vida adulta.

ARTICULO 3

Para los efectos legales, el domicilio del Centro de Padres y Apoderados ser en la ciudad de Curic, en la comuna de Curic, Calle Yungay, No 1154

TITULO IIDE LOS SOCIOS

ARTICULO 4

Pueden ser socios de esta Organizacin las personas de ambos sexos mayores de edad y que sean el padre y/o la madre, o en su defecto, el tutor o curador que tengas hijos o pupilos en calidad de educados en LICEO POLITECNICO, que tengan domicilio o residencia en la comuna de Curic, y que estn inscritos en el Registro de la Organizacin.

ARTUCULO 5

La calidad de socio se adquiere por la inscripcin en el registro respectivo. La inscripcin podr haberse realizado durante el proceso de formacin de la Organizacin o despus de aprobados estos Estatutos.

ARTICULO 6

La persona que desee ingresar a la Organizacin deber presentar una solicitud dirigida al Directorio. El Directorio deber pronunciarse sobre la solicitud de ingreso dentro de los siete das siguientes a la presentacin, y su aceptacin o rechazo no podr fundarse en razones de orden poltico o religioso. La inscripcin en el registro de socios debe efectuarse el mismo da de la aceptacin de la solicitud. Solo son causales de rechazo de la solicitud de ingreso, no cumplir con los requisitos sealados en el artculo 4.

ARTICULO 7

Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que la Organizacin le encomiende;b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, a que sean citada;c) Pagar puntualmente sus cuotas sociales;d) Cumplir las disposiciones de la Ley 19.418, de los Estatutos y reglamentos internos de la Organizacin;e) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a los Estatutos;f) Cumplir con las dems obligaciones contradas con la Organizacin o a travs de ella.

ARTICULO 8

Los miembros del Centro de Padres y Apoderados tendrn los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y a voto. El voto ser unipersonal e indelegable.b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la Organizacin.c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposicin de estudio al Directorio.d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados en la Organizacin.e) Ser escuchados por los dirigentes.f) Si algn miembro del directorio impidiese el ejercicio de los derechos establecidos en este artculo a uno o ms de los socios, se configurara una causal de censura, de acuerdo en lo establecido en la letra d) del artculo 24 de la Ley 19.418.

ARTICULO 9

Son causales de suspensin de un socio en todos sus derechos en la Organizacin:a) El atraso injustificado por ms de 90 das en el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para la Organizacin. Esta suspensin cesara de inmediato una vez cumplidas todas las obligaciones morosas;b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones sealadas en las letras a), b), d), e) y f) del artculo 7 o incurrir en la causal del articulo 1D. En el caso de la letra b), la suspensin se aplicar por tres inasistencias injustificadas a las Asambleas;c) Arrogarse la representacin de la Organizacin o derechos en el que no se posea;d) Usar indebidamente bienes de la Organizacin;

e) Comprometer los intereses y el prestigio de la Organizacin, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de conduccin de ella por parte del Directorio;f) Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento.

ARTICULO 10

Est prohibido a los afiliados efectuar propaganda o campaa proselitista con fines polticos, dentro de los locales de la Organizacin o con ocasin de sus actividades oficiales.

ARTICULO 11

La calidad de asociado terminar:

a) Por perdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de la organizacin.b) Por renuncia yc) Por exclusin acordada en la Asamblea General Extraordinaria por los dos trminos de los miembros presentes, fundada en infraccin grave de las normas de la ley, de los estatutos o de sus obligaciones como asociado. Dicha exclusin requerir la audiencia del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no a formulado descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podr en todo caso. Se considera grave la falta de pago de cuotas por ms de seis meses consecutivos.d) Acreditada la causal y previa investigacin y acuerdo de la Asamblea en el caso de la letra c), el Secretario proceder a cancelar la inscripcin. Quien fuera excluido del Centro de Padres y Apoderados, por esta causal solo podr ser readmitido despus de un ao.

ARTICULO 12

Corresponde al Directorio pronunciarse sobre la solicitud de ingreso y las medidas de suspensin. Se requerir el voto afirmativo de los tercios de la Directiva en ejercicio para rechazar la solicitud de ingreso y acordar la medida de suspensin.

ARTICULO 13

Acordada la medida de suspensin, el afectado podr apelar a la Asamblea General, dentro del plazo de 15 das contados desde la fecha en que se notifique personalmente el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo del Directorio, o acoger la apelacin, la Asamblea requerir el voto de dos tercios de los socios presentes.

TITULO IIIDE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 14

La Asamblea General de Socios es el rgano resolutivo superior de la Organizacin y estar constituido por la reunin del conjunto de sus afiliados. Existirn Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 15

Anualmente se realizar, a lo menos, una Asamblea General Ordinaria. Se realizar Asambleas Extraordinarias cada vez que le exigen las necesidades de la Organizacin, los Estatutos o la Ley.

ARTICULO 16

En las citaciones a Asambleas Generales debern indicarse el tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos y la fecha, hora y lugar de ella.

ARTICULO 17

Toda convocatoria a Asamblea General se har con a lo menos 5 das de anticipacin, mediante la fijacin de cinco carteles en tres lugares visibles del Colegio. Se enviara carta circular a los socios que tengan registrados sus domicilios en la Organizacin y se publicar un aviso en un diario de circulacin en la Regin. A lo menos, uno de los carteles referidos en el prrafo anterior, deber fijarse en la sede social del Club, si lo hubiera.

ARTICULO 18

Los carteles a que se refiere el artculo anterior debern permanecer durante cinco das anteriores a la Asamblea y debern contener, a lo menos, las indicaciones sealadas en el artculo 16.

ARTICULO 19

Las Asambleas Generales se celebraran con los socios que asistan. Los acuerdos se tomaran por la mayora de los presentes, salvo que la Ley N 19.410 o el presente Estatuto exijan una mayora especial. Los acuerdos sean obligatorios para los socios presentes y ausentes. Cada socio tendr derecho a un voto. El voto ser unipersonal e indelegable, y solo podr ejercerse cuando este al da con las cuotas sociables.

ARTICULO 20

Las Asambleas Generales sern presididas por el Presidente de la Organizacin y actuara como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio.

ARTICULO 21

De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejar constancia en un libro de actas, que ser llevado por el Secretario de la Organizacin.Cada acta deber tener a lo menos:a) Da, hora y lugar de la Asamblea;b) Nombre de quien la presidi y dems Directores presentes;c) Nmero de asistentes;d) Materias tratadas;e) Un extracto de las deliberaciones;f) Acuerdos adoptados.

ARTICULO 22

El Acta ser firmada por el Presidente de la Organizacin, por el Secretario y por tres asamblestas designados para tal efecto en la misma Asamblea.

ARTICULO 23

En el mes de marzo de cada ao deber celebrarse una Asamblea General Ordinaria que tendr por objeto dar cuenta de la Administracin correspondiente al ao anterior y adems nombrar la Comisin Fiscalizadora de Finanzas.

ARTICULO 24

En las Asambleas Ordinarias podr tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Organizacin.

ARTICULO 25

La Asamblea General Ordinaria ser citada por el Presidente y el Secretario o quienes las reemplacen.

ARTICULO 26

Las Asambleas Extraordinarias se verificaran cuando lo exijan las necesidades de la Organizacin, o lo dispongan acuerdos respecto de las materias sealadas en la convocatoria. Las citaciones a estas Asambleas se efectuaran por el Presidente a iniciativa del Directorio, o por requerimiento de a lo menos al veinticinco por ciento de los afiliados con una anticipacin mnima de cinco das hbiles a la fecha de su realizacin y en la formula indicada en los artculos 17 y 18.-

ARTICULO 27

Debern tratarse en las Asambleas Generales Extraordinarias las siguientes materias:a) La reforma de Estatutos;b) La adquisicin, enajenacin y gravamen de los Bienes Races de la Organizacin;c) La determinacin de las cuotas extraordinarias;d) La exclusin o la reintegracin de uno o ms afiliados, cuya determinacin deber hacerse en votacin secreta, como asimismo la cesacin en el cargo de dirigente por censura, segn lo dispuesto en la letra d) del artculo 24 de la Ley N 19.418;e) La eleccin del primer Directorio Definitivo;f) La disolucin de la Organizacin;g) La incorporacin a una Unin Comunal o el retiro de la misma;h) La aprobacin del plan anual de actividades.

TITULO IVDEL DIRECTORIO

ARTICULO 28

El directorio tendr a su cargo la direccin de la administracin superior de la Organizacin en conformidad a la Ley N 19.418 y al presente Estatuto.

ARTICULO 29

El Directorio deber estar compuesto por cinco miembros titulares elegidos, por votacin directa, secreta e informada, por un periodo de dos aos en una Asamblea General Ordinaria pudiendo ser reelegidos. En el mismo acto se elegir igual nmero de miembros suplentes, los que ordenados segn la votacin obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente suplirn al o los miembros titulares que se encuentran temporalmente impedidos de desempear sus funciones, mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarn cuando por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieron continuar con el desempeo de sus funciones.

ARTICULO 30

Para ser dirigente de la Organizacin se requerir:

a) Tener 18 aos;b) Tener un ao de afiliacin como mnimo, al momento de la eleccin;c) Ser chileno o extranjero avecindado por ms de tres aos en el pas;d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva;e) No ser miembro de la comisin electoral de la Organizacin.

ARTICULO 31

En las elecciones de Directorio podrn postularse como candidatos todos los afiliados que reuniendo todos los requisitos sealados en el artculo anterior, se inscriban a lo menos con 10 das de anticipacin a la fecha de eleccin ante la Comisin Electoral de la Organizacin.Resultaran electos como directores quienes, en una misma votacin, obtengan las ms altas mayoras, correspondiente el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayora individual; los cargos de Secretario y Tesorero; y los dems que dispongan los Estatutos, se proveern por eleccin entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate, prevalecer la antigedad en la Organizacin y si este subsiste, se proceder a sorteo entre los empatados. En todo caso, quienes resulten elegidos solo podrn ser reelectos por una sola vez.En estas elecciones, cada afiliado tendr derecho a un voto.Las normas de este artculo, salvo la referente a la inscripcin de candidaturas, sern aplicables a la eleccin de los dems rganos internos de la Organizacin.

ARTICULO 32

Dentro de los 30 das anteriores al trmino de su mandato, deber renovarse ntegramente el Directorio.

ARTICULO 33

Dentro de la semana siguiente a la eleccin de los Directores por los socios, deber constituirse el nuevo Directorio, designado entre sus miembros, Presidente, Secretario y Tesorero.El desempeo de estos cargos durara todo el periodo que les corresponde como Directores.La constitucin debe verificarse, a lo menos, con la concurrencia de la mayora de los Directores.

ARTICULO 34

Dentro de la semana siguiente del trmino del periodo del Directorio anterior, el nuevo Directorio deber recibirse del cargo, en una reunin en la que aquel le har entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiese llevado o administrado. De esta reunin se levantara un acta en el libro respectivo, la que firmaran ambos Directores.

ARTICULO 35

El Directorio sesionar con la mayora de sus miembros. Sus acuerdos se adoptaran por la mayora de los Directores asistentes, salvo que la Ley N 19.418 o el presente Estatuto sealen una mayora distinta. En caso de empate, ser dirimente el voto de quien preside.

ARTICULO 36

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejara constancia en un libro de actas. Cada Acta deber contener las menciones mnimas sealadas en el artculo 21 y ser firmada por todos los Directores que concurriesen a la sesin. El Director que desee salvar su responsabilidad por algn acto o acuerdo, deber exigir que se deje constancia de su opinin en el acta.Si algn Director no pudiere o se negare a firmar el Acta se dejar constancia de este hecho en ella, la que tendr validez con las firmas restantes.

ARTICULO 37

Los Directores cesaran de sus cargos:a) Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos.b) Por renuncia presentada por escrito al Directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento que este tome conocimiento de aquella.c) Por inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad a los Estatutos.d) Por censura, acordada en sesin extraordinaria especialmente convocada al efecto, por los dos tercios de los miembros presentes.e) Por prdida de la calidad de ciudadano.

ARTICULO 38

Si cesa en sus funciones un numero de Directores que impida sesionar, y no hubieran Directores suplentes para reemplazarlos, deber procederse a una nueva eleccin, con el objeto exclusivo de llenar las vacantes.Esta eleccin se realizara dentro de los 30 das siguientes a la fecha de producida la falta de quorum a que se refiere el inciso anterior.No se aplicaran las normas contenidas en este artculo si faltare menos de 5 meses para el trmino del periodo del Directorio. En este caso el Directorio sesionara con el nmero de miembros que continen en ejercicio, no aplicndose el mnimo indicado en el artculo 35.

ARTICULO 39

Corresponder al Presidente del Directorio entre otras, las siguientes atribuciones:a) Citar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organizacin, segn lo dispuesto en el inciso segundo del Artculo 4 de la Ley N 19.410, sin perjuicio de la representacin que corresponda al Directorio, conforme a lo sealado en la letra e) del artculo siguiente.d) Rendir cuenta anualmente a la Asamblea del manejo e inversin de los recursos que integran el patrimonio de la Organizacin y del funcionamiento general de sta durante el ao anterior.

ARTICULO 40

Son atribuciones y deberes del Directorio:a) Dirigir la Organizacin y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades contenidas en ellos.b) Administrar los bienes sociales y los recursos de la Organizacin.c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios, para el mejor funcionamiento de la Organizacin y de los diversos comits y comisiones que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobacin de la Asamblea General.d) Poner en conocimiento de la Asamblea todos los asuntos relacionados con los objetivos de la Organizacin.e) Poner en conocimiento de la Asamblea para su aprobacin o rechazo las iniciativas que estn patrocinadas por a lo menos, el 10% de los afiliados.f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea.g) Representar a la Organizacin en todas las actividades autorizadas por la Ley y estos Estatutos.h) Rendir cuenta anualmente a la Asamblea del manejo financiero e inversin de los recursos que integren el patrimonio de la Organizacin y del funcionamiento general de esta durante el ao anterior.

ARTICULO 41

Como administrador de los bienes de la Organizacin, el Directorio est facultado para realizar, sin necesidad de autorizacin de la Asamblea, los siguientes actos: Abrir y cerrar cuentas de ahorro y cuentas de ahorro y cuentas corrientes en Bancos Comerciales u otras instituciones de cheques; depositar dineros a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos, girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagares y dems documentos mercantiles; estipular, en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente, anular, rescindir, resolver, revocar y resciliar los contratos que celebre; exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir a los actos de particin de las mismas; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase bienes; convenir y aceptar indemnizacin de perjuicios: recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare a la Organizacin por cualquier razn o ttulo; conferir mandatos; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos; someter asuntos o juicios a la decisin de jueces rbitros; nombrarles y otorgarles facultad de arbitradores; nombrar sndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y dems funcionarios que fueren necesarios.Para la realizacin o celebracin de otros actos o contratos, ser necesario un acuerdo de la Asamblea General que los autorice.

ARTICULO 42

En la administracin de los bienes que conforman el patrimonio de la Organizacin, los Directores son solidariamente responsables hasta que la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere correspondientes.

ARTICULO 43

Los bienes que conforman el patrimonio de la Organizacin sern administrados por el Presidente del Directorio, siendo este civilmente responsable hasta la culpa leve de la mencionada administracin.

TITULO VDEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 44

Adems de las atribuciones y deberes sealados en el Artculo 39, le corresponde al Presidente lo siguiente:a) Proponer a la Asamblea, en el mes de Marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos.b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales.c) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de la Organizacin.

ARTICULO 45

Son atribuciones y deberes del Secretario:a) Llevar los libros del Directorio y de la Asamblea General y el Registro Pblico de socios afiliados. Este Registro deber contener nombre, nmero y gabinete de cedula de identidad, domicilio y firma o impresin que le corresponde. Adems deber dejarse un espacio libre para anotar la fecha de cancelacin de su calidad de miembro de la Organizacin en caso de producirse esta eventualidad.b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales y reuniones de Directorio y confeccionar a que se refiere el artculo 17.c) Recibir y despachar la correspondencia.d) Autorizar con su firma y en su calidad de Ministro de Fe, las actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite.e) Realizar las dems gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

ARTICULO 45

Son atribuciones y deberes del Tesorero:a) Cobrar las cuotas de incorporacin, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes.b) Llevar la contabilidad de la Organizacin.c) Mantener al da la documentacin financiera de la Organizacin, especialmente el archivo de facturas, recibos y dems comprobantes de ingreso y egresos.d) Elaborar estados de caja anual del movimiento de fondos y someterlo a la aprobacin de la Asamblea.e) Mantener al da el inventario de los bienes de la Institucin.f) Realizar las dems gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienda.

TITULO VIDEL PATRIMONIO

ARTICULO 47

Integran el patrimonio de la Organizacin:a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea, conforme a los Estatutos.b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se lo hicieren.c) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier ttulo.d) La renta obtenida por la gestin de centros comunitarios, talleres artesanales, y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posea.e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen.g) Las rentas cobradas a sus miembros en conformidad con los Estatutos.

ARTICULO 48

Las cuotas de incorporacin, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias mensuales, sern determinadas anualmente en pesos en la Primera Asamblea General Ordinaria, no pudiendo ser inferior al 0,1% ni superior al 20% de una Unidad de Fomento.Las multas sern fijadas por el Directorio y no podrn ser inferiores a 0,1%, ni superior al 20% de una Unidad de Fomento.

ARTICULO 49

Los fondos de la Organizacin debern mantenerse en Bancos o Instituciones Financieras legalmente reconocidas, a nombre de la Organizacin. No podr mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a 2 Unidades Tributarias Mensuales.El movimiento de los fondos se dar a conocer por medio de estados de caja, que se fijaran cada dos meses en la sede social.

ARTICULO 50

El Presidente y el Tesorero de la Organizacin podrn girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobacin del Directorio. En el acta correspondiente se dejara constancia de la cantidad autorizada y del objeto del gasto. Sin embargo, las cuotas extraordinarias solo se destinaran a financiar los proyectos o actividades previamente determinadas, y debern ser aprobadas por la Asamblea, por la mayora absoluta de los socios presentes.

ARTICULO 51

Los cargos de Directores de la Organizacin y miembros de la Comisin Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibindose la fijacin de cualquier tipo de remuneracin. Adems son incompatibles entre s.

ARTICULO 52

No obstante lo establecido en el artculo anterior, el Directorio podr autorizar el financiamiento de los gastos de locomocin colectiva e que se puedan incurrir los Directores o socios comisionados para una determinada gestin. Finalizada esta, deber rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos del Directorio.

ARTICULO 53

Adems del gasto sealado en el artculo anterior, el Directorio podr autorizar el financiamiento de viticos a los Directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la Organizacin, cuando deben realizar una comisin encomendad por l y que deja relacin directa con sus intereses.El viatico diario comprende gastos de alimentacin y alojamiento y no podr exceder de dos Unidades de Fomento. Si no fuere necesario alojamiento, el viatico no podr ser superior al 50% del sealado precedentemente.

ARTICULO 54

La Organizacin deber confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados, segn el sistema contable con que opere, y someterlo a la aprobacin de la Asamblea.

TITULO VIIDE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 55

La Asamblea General nombrar anualmente a la Comisin Fiscalizadora de Finanzas, que estar compuesta por tres miembros, a la cual corresponder revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la Organizacin Comunitaria.

ARTICULO 56

Los integrantes de la Comisin Fiscalizadora duraran un ao en sus funciones y se elegirn en las elecciones ordinarias a que se refiere el artculo 23, aplicndose el sistema eleccionario sealado en el artculo 31.Presidir la Comisin Fiscalizadora el miembro que obtenga mayor nmero de votos.La Comisin Fiscalizadora sesionara y adoptara sus acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos.

ARTICULO 57

El Directorio y, especialmente el Tesorero estarn obligados a facilitar los medios para el cumplimiento del objetivo de la Comisin. En tal sentido, la Comisin Fiscalizadora podr exigir en cualquier momento la exhibicin de los libros de contabilidad y dems documentos que digan relacin con el movimiento de los fondos y su inversin.La Comisin Fiscalizadora no podr intervenir en acto alguno de la Organizacin ni objetar decisiones del Directorio o de la Asamblea General.

ARTICULO 58

Regir para los miembros de la Comisin Fiscalizadora lo dispuesto en los artculos 37 y 38.Los nuevos integrantes elegidos en la forma sealada en el artculo 38 duraran en sus funciones el tiempo que resta a los reemplazantes.

ARTICULO 59

La Comisin Fiscalizadora podr dar su opinin en los estados bimensuales a que se refiere el artculo 49 e informar a los socios en cualquiera Asamblea General, sobre la situacin financiera de la Organizacin. En todo caso, esta informacin deber proporcionarse siempre en la Asamblea Anual.

TITULO VIIIDE LA COMISION ELECTORAL

ARTICULO 60

La Asamblea General de entre sus miembros elegir una comisin electoral que tendr a su cargo la organizacin y direccin de las elecciones internas del Centro de Padres y Apoderados.Esta Comisin estar formada por cinco miembros que no podrn formar parte del Directorio en ejercicio ni ser candidatos a igual cargo.

ARTICULO 61

Corresponder a la Comisin electoral vetar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y tomar las medidas que considere necesarias para cumplir con tal cometido.Le corresponder, igualmente, realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cdulas y dems antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.A esta Comisin corresponder adems la calificacin de las elecciones del Centro de Padres y Apoderados.

TITULO IXDE LOS COMITS

ARTICULO 62

Para la mejor realizacin de sus fines, el Directorio de la Organizacin podr designar las comisiones que estime convenientes, encargndoles el estudio y gestin de cualquier asunto determinado, dentro del plazo y segn las normas que se le seale.

ARTICULO 63

El Directorio de la Organizacin determinara en sus Reglamentos el funcionamiento de los Comits y Comisiones.

TITULO XDE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 64

La reforma de los Estatutos se aprobar en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto y con acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros.Regir una vez aprobada por la municipalidad, de conformidad al artculo 10 de la Ley N 19.418.

TITULO XIDE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES

ARTICULO 65

El Centro de Padres y Apoderados podr disolverse por acuerdo de Asamblea General, adoptada por la mayora absoluta de los afiliados con derecho a voto.

ARTICULO 66

Se disolver adems por las causales establecidas en el artculo 34 de la Ley N 19.410.

ARTICULO 67

Acordada la disolucin, los bienes de la Organizacin pasaran a dominio de Liceo Politcnico Juan Terrier Dailly.

ARTICULO 68

La liquidacin de la Organizacin ser practicada por un ministro de fe, que podr ser un Notario o un Oficial del Registro Civil, o por cualquier persona que sea nombrada por el Directorio, con el acuerdo de los dos tercios de los socios. Dicho liquidador deber levantar un inventario ___ los bienes de la Organizacin.

TITULO XIIDE LA INCORPORACION A UNA UNION COMUNAL

ARTICULO 69

La incorporacin de la Organizacin a una Unin Comunal y el retiro de la misma, deber ser acordado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto por los dos tercios de los miembros presentes.

ARTICULO 70

Solo se podr pertenecer a una Unin Comunal del mismo tipo.

ARTICULO 71

Se aplicara en este ttulo todo lo sealado en el artculo 46 y ss de la Ley N 19.418.