estatuto club de patinaje envigado - club paen€¦ · estatuto club de patinaje envigado 1...

22
Estatuto Club de Patinaje Envigado 1 ESTATUTO CLUB DE PATINAJE ENVIGADO PREÁMBULO El Club de patinaje de Envigado, fundado el día 25 del mes Marzo de 1992, es una entidad deportiva privada, sin ánimo de lucro, que cumple actividades de interés público y de beneficio social, que busca mejorar efectivamente la calidad de vida de sus asociados, por medio de la práctica de las distintas disciplinas deportivas asociadas al patinaje, buscando contribuir a la formación integral de los mismos asociados y demás beneficiarios, convirtiéndose en el medio en el que se apliquen los más altos niveles de valores que ayuden a que sean personas triunfadoras y con excelente rendimiento deportivo. Para tal efecto, se regirá por el siguiente Estatuto : CAPITULO I NOMBRE, SIGLA, DOMICILIO, JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETO Y COLORES ARTÍCULO 1: NOMBRE Y SIGLA DEL CLUB Con el nombre de CLUB DE PATINAJE ENVIGADO-cuya sigla es PAEN-, funcionará este organismo deportivo, que en adelante y para los efectos de este Estatuto, se denominará “El Club”. ARTÍCULO 2 : DOMICILIO Y JURISDICCIÓN DEL CLUB La sede y domicilio están ubicadas en el Parque Los Almendros del Municipio de Envigado, pudiendo establecer sedes alternas dentro del mismo municipio o en otro del departamento de Antioquia, cuando así lo apruebe la Asamblea General de asociados. ARTÍCULO 3 : DEFINICION DEL CLUB

Upload: others

Post on 20-May-2020

68 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Estatuto Club de Patinaje Envigado 1

ESTATUTO

CLUB DE PATINAJE ENVIGADO

PREÁMBULO El Club de patinaje de Envigado, fundado el día 25 del mes Marzo de 1992, es una entidad deportiva privada, sin ánimo de lucro, que cumple actividades de interés público y de beneficio social, que busca mejorar efectivamente la calidad de vida de sus asociados, por medio de la práctica de las distintas disciplinas deportivas asociadas al patinaje, buscando contribuir a la formación integral de los mismos asociados y demás beneficiarios, convirtiéndose en el medio en el que se apliquen los más altos niveles de valores que ayuden a que sean personas triunfadoras y con excelente rendimiento deportivo. Para tal efecto, se regirá por el siguiente Estatuto :

CAPITULO I

NOMBRE, SIGLA, DOMICILIO, JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETO Y COLORES

ARTÍCULO 1: NOMBRE Y SIGLA DEL CLUB Con el nombre de CLUB DE PATINAJE ENVIGADO-cuya sigla es PAEN-, funcionará este organismo deportivo, que en adelante y para los efectos de este Estatuto, se denominará “El Club”.

ARTÍCULO 2 : DOMICILIO Y JURISDICCIÓN DEL CLUB La sede y domicilio están ubicadas en el Parque Los Almendros del Municipio de Envigado, pudiendo establecer sedes alternas dentro del mismo municipio o en otro del departamento de Antioquia, cuando así lo apruebe la Asamblea General de asociados.

ARTÍCULO 3 : DEFINICION DEL CLUB

Estatuto Club de Patinaje Envigado 2

El Club es un organismo deportivo sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo por el Ente Deportivo Municipal de Envigado, por lo cual cumple funciones y busca impulsar programas de interés público y social dentro del municipio.

ARTÍCULO 4 : DURACIÓN DEL CLUB El término de duración del Club será INDEFINIDO.

ARTÍCULO 5 : OBJETO DEL CLUB El objeto del Club es fomentar la práctica del deporte del PATINAJE en sus modalidades de carreras, artístico y jockey, buscando la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la participación en los campeonatos oficiales programados por otros organismos asociados, e impulsar programas de interés público y social, y hace parte del Sistema Nacional del Deporte, está sujeto al Plan Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación, en los términos de la Ley 181 de 1995, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reformen.

ARTÍCULO 6: COLORES DEL CLUB Los colores distintivos del Club serán preferiblemente los colores verde y naranja, armonizando con los colores representativos del MUNICIPIO DE ENVIGADO, ó en su defecto, pueden ser adoptados los colores de el (los) patrocinadores. El logo del Club podrá ser cambiado en cualquier momento siempre y cuando se presente a la Asamblea para que ésta le de el visto bueno.

CAPITULO II

ESTRUCTURA FUNCIONAL

ARTÍCULO 7: El Club tendrá la siguiente estructura funcional:

a. Un Órgano de Dirección, representado por la Asamblea General de afiliados. b. Un Órgano de Administración, representado por la Junta Directiva. c. Un Órgano de Ejecución, representado por una Coordinación General. d. Un Órgano de Control, representado por una Revisoría Fiscal. e. Un Órgano de Disciplina, constituido por un Tribunal Deportivo f. Comisiones Técnicas para cada modalidad, dependientes del órgano de

administración.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 3

CAPITULO III

AFILIADOS

ARTÍCULO 8: INTEGRANTES DEL CLUB El Club estará integrado por personas naturales o jurídicas, denominadas afiliados. Podrán ser: a. AFILIADOS COMPETIDORES b. AFILIADOS CONTRIBUYENTES c. AFILIADOS HONORARIOS

PARÁGRAFO: Los afiliados competidores y contribuyentes serán aceptados por la Junta Directiva. Los afiliados honorarios serán designados por la Asamblea.

ARTÍCULO 9: AFILIADOS COMPETIDORES Son AFILIADOS competidores las personas afiliadas al Club, aptos para practicar el deporte en el nivel competitivo y que representan al Club en competiciones oficiales de la Federación Colombiana de Patinaje, como también los deportistas adscritos al Semillero del Club siempre y cuando participen en torneos oficiales de la Liga Antioqueña de Patinaje. Estos AFILIADOS tienen derecho a voz y voto.

PARÁGRAFO 1: Los AFILIADOS competidores menores de edad estarán representados por su representante legal debidamente inscrito ante el Club, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones para con el Club.

ARTÍCULO 10: AFILIADOS CONTRIBUYENTES Son AFILIADOS contribuyentes todas aquellas personas o entidades que sin ser competidores ayudan al sostenimiento financiero del Club. Estos AFILIADOS tienen derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 11: AFILIADOS HONORARIOS La calidad del afiliado honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma han prestado importantes servicios, bien sea al Club o al deporte en general. La distinción se hace mediante una decisión de la Asamblea. Estos AFILIADOS tienen solamente derecho a voz y no hacen parte del quórum de la Asamblea.

ARTÍCULO 12: REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA AFILIADOS COMPETIDORES

Estatuto Club de Patinaje Envigado 4

1. Diligenciar el Formulario de Inscripción. 2. Copia del documento de identidad del patinador 3. Certificado médico y copia del carné de la EPS o seguro de accidentes con

cobertura para el afiliado competidor. 4. Certificado de Libertad expedida por el Club de origen, en el caso de ser un

patinador proveniente de otro Club. 5. Declaración firmada en la que conste que el interesado se compromete a cumplir

y acoge el Estatuto General y el Reglamento Interno del Club donde se regulan las actividades, deberes y derechos de los afiliados.

6. Recibo de pago de los aportes consignados como inscripción. PARÁGRAFO: La Junta Directiva asesorada de la respectiva Comisión Técnica, decidirá sobre las excepciones del pago de aportes o entrega de auxilios a competidores de alto rendimiento.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 13: DERECHOS DE LOS AFILIADOS Los AFILIADOS adquieren los siguientes derechos:

1. Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea. 2. Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea o a la

Junta Directiva. 3. Participar en las actividades generales del Club. 4. Solicitar la convocación de la Asamblea o reunirse por derecho propio. 5. Las demás consagradas en el presente Estatuto, los Acuerdos de la Asamblea

general y las Resoluciones de la Junta Directiva, como también las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 14: OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Los AFILIADOS están obligados a :

a. Cumplir las disposiciones contenidas en las normas legales, estatutarias o las reglamentarias y disciplinarias del Club.

b. Asistir a las reuniones de la Asamblea. c. Cumplir las comisiones que se le encarguen, en caso de pertenecer a un Comité

Asesor. d. Participar en las actividades generales del Club.

PARÁGRAFO: Los AFILIADOS competidores se obligan a: 1. Asistir puntualmente a los entrenamientos y reuniones técnicas y participar en

las competencias internas y oficiales en las cuales sean inscritos. 2. Observar buena conducta personal.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 5

3. Cumplir fielmente las normas de competición sin ayudas extradeportivas. 4. Cumplir y pregonar el juego limpio dentro y fuera de los campos deportivos. 5. Pagar cumplidamente las cuotas mensuales de afiliación.

ARTÍCULO 15: SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LOS DERECHOS El carácter de afiliado se suspenderá o perderá automáticamente, por el incumplimiento de sus obligaciones deportivas o económicas con el Club, o por providencia de los Tribunales Deportivos o de la justicia ordinaria.

ARTÍCULO 16: CAMBIO DE AFILIACION Cuando un competidor desee retirarse de su actual Club para cambiar su afiliación a otro Club, deberá previa autorización de transferencia, expedida por el Club en el cual tenga vigente su registro, presentar Paz y Salvo con su actual Club por todo concepto y renuncia escrita ante la Junta Directiva del mismo.

PARÁGRAFO: Las solicitudes de admisión de los deportistas menores de 18 años, deberán estar autorizadas con la firma de su representante legal.

ARTÍCULO 17: COMPETENCIA PARA LA ADMISIÓN Y RETIRO DE AFILIADOS La competencia para resolver sobre la admisión o retiro de los AFILIADOS competidores estará a cargo de la Junta Directiva, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en este estatuto. La admisión y retiro de AFILIADOS honorarios será competencia de la Asamblea General.

CAPITULO V

ASAMBLEA

ARTÍCULO 18: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA La Asamblea de AFILIADOS es el máximo Órgano de Dirección del Club y tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a. Adoptar el presente Estatuto y sus reformas. b. Aprobar las actas de sus propias reuniones. c. Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos del Club. d. Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club. e. Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que deben presentarse

por parte de la Junta Directiva. f. Revisar los actos de la Junta Directiva. g. Elegir, de acuerdo con los mandatos estatutarios y reglamentarios las personas

que han de ejercer cargos en la Junta Directiva, la Revisoría Fiscal y el Tribunal Deportivo. Además, designa a los AFILIADOS honorarios.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 6

h. Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año.

i. Fijar la cuantía y forma de pago de las cuentas de admisión y sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los afiliados.

j. Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el Presidente del Club.

k. Decidir sobre los asuntos que sometan a su consideración, por la Junta Directiva, la Revisoría Fiscal o los afiliados.

l. Aprobar la destinación de las reservas. m. Delegar en la Junta Directiva alguna de sus funciones si lo estima conveniente.

ARTÍCULO 19: PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA La Asamblea será presidida por un Presidente AdHoc, elegido por los afiliados en pleno uso de sus derechos, para presidir y coordinar la reunión.

ARTÍCULO 20: SECRETARÍA DE LA ASAMBLEA La Secretaría de la Asamblea estará a cargo de un Secretario Ad-Hoc, elegido por los afiliados en pleno uso de sus derechos, para que cumpla esa función durante la reunión.

ARTÍCULO 21: ACREDITACION La calidad de delegado se acreditará mediante documento escrito o una delegación firmado por el representante legal del afiliado, documento que se entregará a la Secretaría de la Asamblea y se anexará al acta.

PARÁGRAFO 1 : Ningún afiliado podrá representar a otro. La delegación se debe hacer en otra persona siempre y cuando el afiliado esté en pleno uso de sus derechos.

PARÁGRAFO 2 : Ninguna persona podrá asumir más de una delegación. En el caso de los AFILIADOS competidores menores de edad que sean hermanos, su representante legal tendrán solamente derecho a un voto ante la Asamblea.

ARTÍCULO 22: CLASES DE ASAMBLEAS Habrá dos clases de Asamblea: a. ORDINARIA b. EXTRAORDINARIA

PARÁGRAFO 1: La ASAMBLEA ORDINARIA se reunirá cada año cualquier día de los tres primeros meses del año.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 7

PARÁGRAFO 2: La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA podrá reunirse en cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos.

ARTÍCULO 23: CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA El Presidente del Club convocará a reunión ordinaria de la Asamblea general mediante resolución que comunicará por escrito y con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y a cada uno de sus afiliados en uso de sus derechos, y al ENTE DEPORTIVO MUNICIPAL.

PARÁGRAFO 1: A la convocatoria para las reuniones ordinarias de la Asamblea se anexarán los informes de labores, de cuentas y de balances, de presupuesto de ingresos y egresos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que la Junta Directiva crea conveniente incluir. Se incluirá la relación de AFILIADOS inhabilitados y la causa por la cual no están aptos para hacer uso de sus derechos.

PARÁGRAFO 2: Las convocatorias para las reuniones extraordinarias se harán con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación, y en la misma se incorporará el orden del día con el detalle de los asuntos que han de tratarse. En la respectiva reunión no podrán tratarse asuntos distintos de los mencionados en la convocatoria, a menos que estén presentes todos los AFILIADOS y resuelvan hacerlo por unanimidad.

ARTÍCULO 24: ORDEN DEL DÍA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA El orden del día para la Asamblea ordinaria, constará de los siguientes puntos:

a. Llamada a lista, recepción de acreditaciones. b. Verificación del quórum e instalación. c. Lectura y aprobación del acta anterior. d. Informes de labores, cuentas y balances, presentados por la Junta Directiva. e. Análisis del informe de la Revisoría Fiscal y aprobación o desaprobación del

estado de cuentas y balances. f. Estudio y adopción de programas y presupuesto. g. Elección de los miembros de la Junta Directiva (cuando corresponda). h. Elección de la Revisoría Fiscal (cuando corresponda) i. Elección del Tribunal Deportivo (cuando corresponda). j. Elección de las personas que deben ejercer otros cargos cuya provisión

corresponde a la Asamblea ( cuando corresponda). k. Proposiciones y varios.

ARTÍCULO 25: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La Asamblea del Club se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos y se convocará por :

Estatuto Club de Patinaje Envigado 8

a. Decisión de la Junta Directiva. b. Petición de la Revisoría Fiscal. c. Petición escrita debidamente sustentada al menos por las 2/3 partes de los

AFILIADOS en pleno goce de sus derechos. d. Por el Ente Deportivo Municipal, en los casos de ley.

ARTÍCULO 26: OBLIGATORIEDAD Y TERMINO PARA RESOLVER PETICIONES DE

REUNIONES EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA La Junta Directiva dispondrá de 5 días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a reunión extraordinaria de Asamblea, formulada por el Revisor Fiscal o los afiliados. Sólo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales o al objeto del Club. En todos los casos la reunión extraordinaria se convocará como se establece en el artículo 25 de este Estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día.

ARTÍCULO 27: REUNIÓN POR DERECHO PROPIO Cuando la Junta Directiva niegue sin justa causa la petición que le formule el Revisor Fiscal o los socios, de convocar la Asamblea a reunión ordinaria o extraordinaria, no la convoque, o lo haga por fuera del término establecido en el presente estatuto, el Revisor Fiscal o los afiliados, según el caso, podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para el efecto y en la situación de convocarla por fuera del término, los AFILIADOS se reunirán por derecho propio el primer día del mes siguiente, en caso de reunión ordinaria, o en la fecha que decidan los citantes, en caso de reunión extraordinaria. La reunión se hará en el domicilio del Club y la Asamblea así reunida tendrá plena validez.

ARTÍCULO 28: QUÓRUM La Asamblea del Club reunida ordinaria o extraordinariamente, podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente cuando estén presentes la mitad más uno, como mínimo de los AFILIADOS en pleno uso de sus derechos, excepto en caso de reforma de estatutos que requerirá de las dos terceras partes de los afiliados.

PARÁGRAFO: Si una vez instalada y en desarrollo de la reunión se presentan nuevos AFILIADOS con derecho a participar, se hará constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta el número de votos emitibles.

ARTÍCULO 29: TIEMPO DE ESPERA A la hora fijada para iniciar la reunión se llamará a lista y se verificará el quórum, luego se continuará el desarrollo del orden del día. Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta una hora, contada a partir de la hora

Estatuto Club de Patinaje Envigado 9

fijada en la convocatoria. Si vencido este plazo no se completa el quórum, la reunión quedará automáticamente convocada para el día siguiente, a la misma hora, circunstancia en la cual la Asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir con la presencia de la tercera parte de los AFILIADOS asistentes en uso de sus derechos.

ARTÍCULO 30: DENOMINACIÓN Y VOTACIONES EN LA ASAMBLEA Las decisiones de la Asamblea se denominarán ACUERDOS y serán aprobadas mediante el voto afirmativo de la mitad mas uno los asistentes. Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la propia Asamblea. Cuando sean secretas, la secretaria llamará uno por uno a todos los AFILIADOS con derecho a voto para que estos lo hagan de acuerdo al sistema que establezca la presidencia de la Asamblea. La presidencia designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados.

ARTÍCULO 31: LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA En las reuniones extraordinarias la Asamblea no podrá tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, a menos que se hallen presentes todos los AFILIADOS y que decidan hacerlo por unanimidad. Si en la convocatoria a la reunión ordinaria se hubiere omitido uno o más de los asuntos contemplados en el Artículo 24 del presente estatuto, obligatoriamente deberá cumplirse con el mandato reglamentario y proceder a su discusión y votación.

PARÁGRAFO: La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.

ARTÍCULO 32: ACTOS INCONVENIENTES El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este Órgano del Club cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. Por lo tanto no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa. El Presidente como moderador de los debates, evitará que estos se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales y evitará el uso de expresiones descomedidas.

ARTÍCULO 33: CONTINUIDAD DE LA REUNIONES La asistencia de las reuniones de la Asamblea es un derecho y una obligación de los afiliados, como se establece en este estatuto. Permanecerán en el recinto donde se

Estatuto Club de Patinaje Envigado 10

realiza la reunión desde la hora de iniciación hasta que agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenan. Instalada la Asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o diferentes días, sin que se rompa la unidad de la reunión. De igual manera cada uno de los puntos del orden día es indivisible y si por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse las deliberaciones se decidirá si se continúa a partir de donde se interrumpió o desde su iniciación. Si instalada la reunión de Asamblea ordinaria o extraordinaria los debates se prolongan hasta las doce de la noche al día fijado, las deliberaciones podrán seguir sin solución de continuidad o podrá declararse un receso.

PARÁGRAFO: Si en desarrollo de una reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea el quórum se desintegra, el Presidente la declarará en receso y citará para reanudarla en nueva oportunidad, sin que esta citación se pueda considerar como una nueva convocatoria, por tratarse de la misma reunión que se interrumpió, pero dará cuenta al Tribunal Deportivo de lo ocurrido, al Revisor Fiscal y al Instituto Municipal del Deporte según el caso, para efectos de la aplicación de las normas sobre disciplina y normas legales correspondientes.

CAPITULO VI

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 34: DE LA ADMINISTRACIÓN El Club será administrado por una Junta Directiva de cinco (5) personas naturales que cumplan los requisitos establecidos por ley, elegidas por la Asamblea, nombre por nombre, y sin indicación del cargo específico que han de ejercer. La votación se hará en forma secreta, mediante una papeleta en la que cada socio habilitado colocará cinco nombres escogidos dentro de los candidatos previamente inscritos.

ARTÍCULO 35: PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA El período de los miembros de la Junta Directiva es de 4 años que se contarán a partir del día en que se realizó la Asamblea de AFILIADOS que los eligió. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos.

ARTÍCULO 36: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A MIEMBROS DEL ÓRGANO DE

ADMINISTRACIÓN Los AFILIADOS con derecho a voto inscribirán sus candidatos en la Secretaría de la Asamblea, incluyendo cuando sea evidentemente necesario, una relación de

Estatuto Club de Patinaje Envigado 11

antecedentes u hoja de vida del candidato. En todo caso se anexará la aceptación previa e incondicional del candidato.

ARTÍCULO 37: REQUISITOS PARA CANDIDATO A LA JUNTA DIRECTIVA

Un candidato o miembro de la Junta Directiva del Club deberá cumplir cuando menos los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad (18 años) b. Acreditar curso de administración deportiva; o título profesional, técnico,

tecnológico o de especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida, en las áreas de Educación Física, Deportes, Administración o carreras que incluyan dentro de su pensum materias de administración; o acreditar experiencia administrativa y/o directiva superior a tres (3) años, en cargos del nivel técnico o profesional en entes deportivos departamentales o en el Instituto colombiano del deporte Coldeportes; o acreditar experiencia como dirigente deportivo, superior a tres (3) años en organismos del deporte asociado que hagan parte del sistema nacional del deporte, la que será acreditada mediante certificación expedida por el organismo competente o el Ente Deportivo de esta jurisdicción; o acreditar experiencia como miembro de Juntas Directivas, Representante legal o Gerente de sociedades legalmente constituidas..

c. Tener residencia en la jurisdicción del Club o en el valle de Aburra. d. Acreditar un aceptable conocimiento del Estatuto del Club, de las disposiciones

legales que rigen la organización deportiva del país y de la disciplina deportiva.

PARÁGRAFO: Estos mismos requisitos son aplicables para designar el encargado de la Coordinación General.

ARTÍCULO 38: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA MIEMBROS DE

JUNTA DIRECTIVA No podrán ser postulados, elegidos o ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva las siguientes personas :

a. Quienes no cumplan uno o más de los requisitos señalados en el artículo anterior.

b. Quienes estén cumpliendo sanción impuesta por el Tribunal Deportivo competente o estén sometidas a interdicción judicial.

c. Quienes se encuentren ejerciendo un cargo por elección en otro organismo deportivo del mismo deporte.

d. Quienes sean proveedores de implementos deportivos para el patinaje.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 12

e. Quienes tengan familiares o parientes trabajando para el Club o dentro de la Junta Directiva, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

f. Quienes sean acreedores del Club. g. Quienes tengan deudas pendientes con el Club. h. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad. i. Quienes hayan sido durante el último año contratistas o proveedores de bienes o

servicios para el Club.

PARÁGRAFO: Estas mismas inhabilidades son aplicables para designar el encargado de la Coordinación General.

ARTÍCULO 39: ELECCIÓN MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Será declarada elegida para ocupar el cargo de miembro de la Junta Directiva, la persona que obtenga a su favor no menos de la mitad más uno de los votos emitidos por los AFILIADOS habilitados en la Asamblea.

ARTÍCULO 40: CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva constará de cinco cargos, a saber :

a. Un Presidente, que será el representante legal del Club. b. Un Vicepresidente c. Un Secretario. d. Un Tesorero. e. Un Vocal.

ARTÍCULO 41: INSTALACIÓN Y ELECCIÓN DE CARGOS Las personas elegidas para ejercer el cargo de miembros de la Junta Directiva se reunirán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea que los eligió y, entre ellos, elegirán a quienes deban ejercer los diferentes cargos; sin perjuicio de removerse entre ellos en cualquier tiempo o cuando ingresen nuevos miembros.

ARTÍCULO 42: DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva del Club deberá obrar de buena fé, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés del Club y en cumplimiento a sus deberes deberán :

a. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. b. Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones

encomendadas a los órganos de control.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 13

c. Dar un trato equitativo a todos los AFILIADOS y respetar el derecho de inspección de todos ellos.

d. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades o actos donde exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea.

e. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto del Club.

ARTÍCULO 43: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva cumplirá entre otras, las siguientes funciones generales :

a. Adoptar el Reglamento de Funcionamiento y hacerlo conocer. b. Administrar económicamente y deportivamente el Club, utilizando sus fondos y

bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y el presente estatuto.

c. Cumplir y hacer cumplir a los AFILIADOS las normas legales, reglamentarias, y de competición.

d. Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente estatuto y sus reglamentos.

e. Proponer reformas estatutarias. f. Convocar la Asamblea del Club. g. Coordinar y acordar el ingreso de patrocinadores, definiendo el alcance del

patrocinio y otorgarle al patrocinador el carácter de afiliado contribuyente. h. Acoger y divulgar entre sus AFILIADOS las normas que rigen su respectiva

disciplina deportiva. i. Elegir un miembro del Tribunal Deportivo. j. Poner en conocimientos del Tribunal Deportivo, la ocurrencia de faltas contra las

normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición. k. Poner a disposición de las autoridades competentes para su examen, todos los

libros, archivos y documentos requeridos para la adecuada inspección, vigilancia y control que se ejerza sobre el Club.

l. Elaborar políticas, planes y programas, presupuestos de ingresos y egresos y someterlos a la consideración de la Asamblea.

m. Llevar permanentemente actualizados los libros de actas y contables, los registros de AFILIADOS, de actividades deportivas, resultados y clasificaciones.

n. Presentar a la Asamblea los informes estatutarios y los que esta le solicite. o. Designar a los deportistas, técnicos y delegados que han de representar al Club

en competiciones o eventos deportivos, o en actos sociales y cívicos. p. Presentar a la Asamblea los informes que esta solicite. q. Reglamentar el funcionamiento de los Comités Asesores y designar los

miembros correspondientes. r. Reglamentar el funcionamiento de las Comisiones Técnicas para cada

modalidad: carreras, artístico, jockey, y designar los miembros correspondientes.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 14

s. Elegir el Coordinador General del Club y delegar en él algunas funciones de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros, si así lo considera conveniente.

t. Designar mediante Resolución y de acuerdo con los parámetros establecidos por las Comisiones Técnicas para cada modalidad, a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las distintas selecciones del Club.

u. Reglamentar la Escuela Básica de iniciación en el patinaje. v. Delinear la cobertura y servicios a prestar en la Escuela Social, que será creada

para brindar recreación y oportunidad a los niños de bajos recursos de las escuelas públicas del Municipio de Envigado.

w. Convocar a las Asambleas extraordinarias. x. Todas las demás que le fijen las normas legales, estatutarias y reglamentarias o

la Asamblea.

ARTÍCULO 44: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA La responsabilidad conjunta o individual de los miembros de la Junta Directiva o Junta Directiva no cesa ni disminuye cuando tengan necesidad de delegar alguna o algunas de sus funciones.

CAPITULO VII

FUNCIONES DE LOS CARGOS

ARTÍCULO 45: FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE El Presidente es el representante legal del Club. En ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales:

a. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. b. Presidir las reuniones de la Asamblea general de socios. c. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando ésta lo

solicite. d. Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señale este

estatuto, la Asamblea o la Junta Directiva, los acuerdos, las resoluciones, actas y demás documentos oficiales.

e. Firmar conjuntamente con el Coordinador General y/o Tesorero, los giros sobre los fondos del Club, cuando la cuantía lo requiera, y de acuerdo con los parámetros previamente establecidos por la Junta Directiva.

f. Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 15

PARÁGRAFO 1: En ausencia temporal o permanente del Presidente, será reemplazado en sus funciones por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 46: FUNCIONES DEL TESORERO El tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones generales:

a. Informar al Junta Directiva, con la prioridad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club.

b. Verificar los informes de cuentas y balances que la Junta Directiva debe presentar a la Asamblea, con el visto bueno de la Revisoría Fiscal.

c. Verificar que el contador mantenga permanentemente actualizados los libros de contabilidad y los inventarios.

d. Presentar conjuntamente con los demás miembros de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que deben presentarse a la Asamblea.

e. Verificar la naturaleza y fin de los giros que haga directamente la Coordinación General, o la Tesorería conjuntamente con la Coordinación General y/o la Presidencia, dependiendo de la cuantía, y de acuerdo con los parámetros previamente establecidos por la Junta Directiva.

f. Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 47 : FUNCIONES DEL SECRETARIO EI Secretario será responsable de las siguientes funciones :

a. Coordinar el manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos. b. Llevar las actas de las reuniones de Asambleas y de la Junta Directiva. c. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que debe seguirse en

cada caso, todos los Acuerdos de la Asamblea y las Resoluciones de la Junta Directiva.

d. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente.

ARTÍCULO 48: FUNCIONES DEL VOCAL El Vocal ejercerá las funciones generales de miembro de la Junta Directiva y las específicas que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva o en su defecto el Presidente.

ARTÍCULO 49: FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL Serán labores del Coordinador General las siguientes :

a. Controlar el recaudo de la totalidad de los ingresos del Club, cualquiera que sea su origen y verificar que se expidan los comprobantes respectivos.

b. Velar porque los AFILIADOS o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos con el Club.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 16

c. Coordinar las actividades de los diferentes niveles de la Escuela Básica, Especialización y Semillero y Liga.

d. Llevar el registro de AFILIADOS y verificar que se expidan los carnés correspondientes y que se lleve una memoria de actividades.

e. Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club. f. Firmar conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero, los giros hechos sobre los

fondos del Club, dependiendo de la cuantía, y de acuerdo con los parámetros previamente establecidos por la Junta Directiva.

g. Coordinar las actividades de publicidad y los diferentes eventos que programe el Club, definiendo las programaciones, elaborando los boletines y demás avisos o pancartas que se requieran para divulgar las actividades generales del Club

h. Verificar que los diferentes instructores o entrenadores estén cumpliendo con su horario y constatar que estén exigiendo los respectivos carnés necesarios para la participación en la actividad deportiva, en todos los niveles establecidos por el Club.

i. Informar a la Junta Directiva sobre las necesidades inmediatas o las que vayan surgiendo en el normal desarrollo de las actividades del Club.

j. Colaborar con la información y los recursos que requieran los Comités Asesores para el desarrollo de sus tareas específicas, y recibir de ellos los informes y las recomendaciones pertinentes, para ser presentadas a la Junta Directiva.

k. Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y presentar informes sobre las actividades realizadas.

l. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: En el caso de que el encargado de la Coordinación General sea el representante legal de un afiliado competidor, no podrá tener directamente voto en la Asamblea General. Solamente podrá tener voto su delegado y únicamente en este último caso formará parte del quórum.

ARTICULO 50 : REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes, en el local donde funcione la sede administrativa del Club y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente o el Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 51: QUÓRUM La Junta Directiva podrá seccionar validamente cuando estén presentes tres de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO 52: CAMBIO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Cuando un miembro de la Junta Directiva renuncie, incumpla las funciones de su cargo, deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) no consecutivas dentro del término de un año sin justa causa, los demás miembros declararán la

Estatuto Club de Patinaje Envigado 17

vacancia del cargo y elegirán su reemplazo. En ningún caso se podrán elegir simultáneamente por parte de la Junta Directiva, más de dos (2) nuevos miembros. Para el caso que se presente la renuncia simultánea de tres (3) o más miembros de la Junta Directiva, se deberá citar a una Asamblea extraordinaria para reemplazar los miembros renunciantes.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva podrá reorganizarse internamente mediante la distribución de los cargos, sin importar su naturaleza.

CAPITULO VIII

REVISORÍA FISCAL

ARTÍCULO 54: CALIDAD Y ORIGEN DE LA REVISORÍA FISCAL El cumplimiento de las normas legales y reglamentarias por parte de la estructura funcional del Club será vigilado internamente por una Revisoría Fiscal, quien además ejercerá el control de la gestión, de la ejecución presupuestal y demás actos que se realicen por parte de los demás Órganos y socios. Adicionalmente vigilará la contabilidad y los estados financieros del Club. El Revisor Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante la Junta Directiva y no hará parte del quórum.

PARÁGRAFO 1 : La elección de la Revisoría Fiscal se hará de varias propuestas que se presenten ante la Asamblea, ya sea de contadores titulados o empresas prestadoras de estos servicios. Este debe ser ajeno al Club, y no puede ser familiar de un miembro de la Junta Directiva dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad, segundo (2°) de afinidad o primero civil.

ARTÍCULO 55: PERIODO DE LA REVISORÍA FISCAL La Revisoría Fiscal es elegida para ejercer sus funciones por un período de cuatro años, cuya fecha de iniciación es la misma señalada para la Junta Directiva.

ARTÍCULO 56: FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL En el ejercicio de sus cargos la Revisoría Fiscal cumplirá entre otras, las siguientes funciones:

a. Velar porque los AFILIADOS, la Junta Directiva, el Tribunal Deportivo, las Comisiones Técnicas o los empleados, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, reglamentarias, disciplinarias, éticas y de salubridad.

b. Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia, ejecución presupuestal, estén permanentemente actualizadas.

c. Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva. d. Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 18

e. Solicitar a la Junta Directiva la convocación de la Asamblea Extraordinaria, o convocarla por sí mismo, si su petición no es atendida con justa causa, o cuando por ocurrencia de irregularidades se requiera este procedimiento.

f. Citar la Asamblea por sí mismo, en el caso de vacancia absoluta de la Junta Directiva.

g. Revisar la contabilidad, los estados financieros y demás movimientos económicos, que realice la Junta Directiva y el Contador.

h. Auditar todos los movimientos financieros. i. Presentar ante la Asamblea los informes financieros debidamente revisados y

dictaminados. j. Respaldar con su firma los balances y cuentas, dejando constancia de las

salvedades. k. Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias y reglamentarías o la

Asamblea.

ARTÍCULO 57: ACCESO A INFORMACION Para el adecuado cumplimiento de las funciones de los cargos, la Revisoría Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, oficinas, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades. La Revisoría Fiscal debe asistir a las reuniones del Órgano Administrativo; su no asistencia a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) no consecutivas en un término de un año sin justa causa, dará lugar a su reemplazo.

ARTÍCULO 58: DESTITUCION DE LA REVISORÍA FISCAL El incumplimiento de las obligaciones de la Revisoría Fiscal dará lugar a que la Junta Directiva cite a la Asamblea para informar sus irregularidades y someter a consideración su destitución.

ARTÍCULO 59: AUSENCIA DE LA REVISORÍA FISCAL Cuando la Revisoría Fiscal renuncie, cambie de residencia, incurra en alguna de las faltas causales de impedimento, la Junta Directiva convocará a Asamblea para elegir el reemplazo para el resto del período.

CAPITULO IX

DE LA DISCIPLINA

ARTÍCULO 60: CUMPLIMIENTO DE NORMAS

Estatuto Club de Patinaje Envigado 19

El Club por medio de su Junta Directiva, el Revisor Fiscal, los AFILIADOS y demás personas vinculadas a su organización, velaran por el cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias y de competición. Para garantizar lo anterior el Club contará con un Tribunal Deportivo.

ARTÍCULO 61: TRIBUNAL DEPORTIVO El Órgano de Disciplina del Club será el Tribunal Deportivo, quien será el encargado de conocer y resolver en primera instancia sobre las faltas de los miembros del Club, integrantes de los Órganos de Administración y Control. Como instancias superiores, están los tribunales de los Liga y de la Federación. El Tribunal Deportivo, estará integrado por tres miembros elegidos así : dos miembros elegidos por Asamblea general y uno nombrado por la Junta Directiva, para períodos de cuatro años correspondientes al mismo de la Junta Directiva. El Tribunal sancionará de conformidad con la ley 49 de 1993, acuerdo 001 de 1998 de la Federación Colombiana de Patinaje y demás normas vigentes en Colombia.

PARÁGRAFO 1: No podrán ser miembros del Tribunal Deportivo los deportistas afiliados al Club, ni los miembros de los Órganos de Administración y Control, ni los que estén cumpliendo sanciones de tribunales deportivos y de justicia, ni quienes tengan hasta cuarto grado de consanguinidad o hasta segundo de afinidad con los Órganos de Administración o de Control.

PARÁGRAFO 2: Dentro de los tres miembros elegidos para el Tribunal Deportivo debe de haber como mínimo un abogado titulado.

PARÁGRAFO 3: La Junta Directiva nombrará el tercer miembro en su primera reunión, los dos restantes serán nombrados en la Asamblea de elección de dignatarios para cada período.

PARÁGRAFO 4: El Tribunal Deportivo sesionará y resolverá integralmente.

CAPITULO X

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO .

ARTÍCULO 62: PATRIMONIO DEL CLUB El patrimonio del Club está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, valores y títulos adquiridos o que adquiera lícitamente, archivos, elementos e implementos deportivos, condecoraciones, trofeos,

Estatuto Club de Patinaje Envigado 20

medallas, distinciones, gallardetes, recordatorios y útiles de trabajo, de todo lo cual se tendrá un inventario anual de existencias con detalle de identificación, cantidad y valor comercial o estimado.

ARTÍCULO 63: ORIGEN DE LOS FONDOS DEL CLUB Los fondos del Club provienen de:

a. El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante a afiliado en el momento de presentar su petición, en la cuantía y vigencia establecida por la Asamblea. Se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición.

b. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los afiliados, aprobados en la Asamblea en su cuantía y forma de pago.

c. El valor de los auxilios, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

d. Los excedentes provenientes de actividades deportivas, culturales y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club.

e. En general todos los ingresos que se puedan obtener por el desarrollo de actividades comerciales, sociales, culturales y deportivas.

ARTÍCULO 64: MANEJO DE LOS FONDOS DEL CLUB La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos del CLUB están bajo la responsabilidad de la Junta Directiva y de la Coordinación General. Para garantizarla, se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros o las garantías que cubran los posibles riesgos.

PARÁGRAFO 1: La totalidad de los fondos del Club se manejará a través de instituciones financieras mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán por parte del Coordinador General, el Tesorero y/o el Presidente, de acuerdo con la cuantía y según los parámetros establecidos por la Junta Directiva.. Igualmente serán responsabilidad de la Junta Directiva y de la Coordinación General, las pérdidas por causas derivadas del incumplimiento de sus funciones, ocurridas durante su periodo de administración

CAPITULO XI

DE LA COMPETICIÓN

ARTÍCULO 65: PROGRAMACIÓN INTERNA En cumplimiento de su objeto el Club organizará programas deportivos internos, en los cuales participen los AFILIADOS competidores, de carácter recreativo o competitivo, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento y ocupación.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 21

ARTÍCULO 66: AFILIACION DEL CLUB Cuando el Club decida participar en competiciones o eventos deportivos oficiales del deporte asociado, preparará y seleccionará a los deportistas que habrán de representarlo, para lo cual el Club deberá estar afiliado a la LIGA DE PATINAJE DE ANTIOQUIA y por ende a la FEDERACION COLOMBIANA DE PATINAJE.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 67: DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Las determinaciones de la Asamblea se denominarán ACUERDOS, las determinaciones de la Junta Directiva se denominarán RESOLUCIONES y las determinaciones del Tribunal Deportivo se denominarán FALLOS.

ARTÍCULO 68: ACTUALIZACIONES DE INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS DEL CLUB Cuando se produzca una nueva designación del Presidente o de los miembros de los Órganos de control y disciplina del Club, el organismo deportivo procederá con díez (10) días hábiles para solicitar su inscripción ante el Ente Deportivo Municipal y a la liga respectiva si estuvieren afiliados.

CAPITULO XIII

ESTATUTO

ARTÍCULO 69: DEFINICIÓN DE ESTATUTO Se entiende por ESTATUTO, el conjunto de normas básicas que, una vez acordadas por la Asamblea, tiene fuerza de ley para la dirección, administración, control y disciplina del Club y obliga a la totalidad de los miembros y personas vinculadas a él.

ARTÍCULO 70: DEFINICION DE REGLAMENTOS ESTATUTARIOS Se entiende por estatutos estatutarios, la series de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas las contenidas en el estatuto, los estatutos estatutarios deben ser acordados por la Asamblea.

ARTÍCULO 71 : REFORMAS DE ESTATUTOS Las reformas al Estatuto son de exclusiva competencia de la Asamblea y serán aprobadas con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus afiliados como mínimo. Al momento de convocar la Asamblea para la reforma de Estatutos, junto con la comunicación de convocatoria, se remitirá al proyecto o proyectos de reforma.

Estatuto Club de Patinaje Envigado 22

Cuando las reformas obedezcan a disposiciones de carácter legal, la Junta Directiva queda expresamente facultada para incluirlas en los textos correspondientes, citando las normas legales respectivas.

CAPITULO XIV

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 72 : DISOLUCIÓN DEL CLUB El Club podrá ser declarado disuelto por :

a. Acuerdo de la Asamblea adoptada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus afiliados como mínimo.

b. Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creado. c. Cancelación de la personería jurídica. d. Cancelación del reconocimiento deportivo por el Ente Deportivo Municipal.

ARTÍCULO 73: LIQUIDACIÓN DEL CLUB Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este Órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario el liquidador será designado por el ente Deportivo Municipal. La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales, los activos que resulten en su liquidación y los archivos pasarán a una entidad que cumpla fines similares al Club o en su defecto al ente municipal. El presente estatuto fue acordado por la Asamblea de AFILIADOS reunida el día 29 del mes de noviembre de 2005. _______________________ ________________________ Presidente Secretario _______________________ ________________________ Tesorero Vocal _______________________ Vocal