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Estatutos Centro de Estudiantes Derecho Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt

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Page 1: ESTATUTO CENTRO ESTUDIANTES DE DERECHO (CEDUSS)

Estatutos Centro de Estudiantes DerechoUniversidad San Sebastián, sede Puerto Montt

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Mensaje de la Mesa Directiva CEDUSS alEstudiantado de Derecho

Estimado Estudiantes de la carrera de Derecho:

Como Directiva del Centro de Alumnos, reconocemos la necesidad que posee nuestra organización de una modificación y adaptación de nuestras normas con el fin de regularizar una gran cantidad de actividades que realizamos periódicamente y que influyen en el correcto desempeño de una directiva. El actual estatuto que posee nuestra carrera no hace más que limitar la libertad de las organizaciones estudiantiles y por ende de los estudiantes que conforman nuestra carrera, no queremos dejar de mencionar una serie de errores de forma que posee siendo indispensable una reforma al documento. Esta reforma no es una crítica a los redactores del primer documento sino una necesidad de nuestra organización por adecuar las normas a la realidad que se vive en nuestra universidad. Pero no es solo la forma lo que deseamos cambiar, sino también el fondo de nuestra organización, entregando plena libertad a los estudiantes para que puedan participar activa y democráticamente sin impedimentos ni discriminación alguna. Será el Estudiante quien juzgará a través de las instancias de expresión la labor de sus pares ya sea como dirigentes estudiantiles o como simples estudiantes de la carrera.

El año 2006 se redactó el primer Documento que hoy conocemos, por lo cual queremos agradecer a los estudiantes que sentaron las bases de nuestra organización democrática que con agrado puedo decir que es una de las más solidas que posee nuestra Universidad.

Es menester señalar los principales cambios que se le realizan al Estatuto, entre los cuales encontramos el polémico cambio de nombre de CADE (Centro de Alumnos de Derecho) a CEDUSS (Centro de Estudiantes de Derecho) lo cual fijara en norma expresa y escrita resguardando el nombre de nuestra organización, siendo coordinada esta norma con las organizaciones de derecho de las sede de Osorno, Valdivia y Concepción. Posee además un asentamiento de los principios y objetivos del CEDUSS dejándolos expresamente determinados. Se elimina el Tribunal Estudiantil por falta de imperio para juzgar y aplicar sanciones. En cuanto a la reforma de estatutos, se hace la modificación en la cual los delegados pueden votar reformas en cuanto estos poseen la soberanía representativa de los estudiantes de la carrera. Se implementa la posibilidad de interpelar a los miembros de la mesa directiva misión que se le ha encomendado al Consejo de Delegados, por lo cual como directiva hacemos un llamado a no mal utilizar esta herramienta que puede costar el avance de la carrera. Finalmente y como un gran avance para la organización, se establecen fechas para las actividades democráticas como elecciones, cambio de mando etc., de manera que sea de conocimiento público y culturalmente aceptada por las generaciones que vendrán.

Como organización recalcamos nuestra autonomía e independencia de toda administración o establecimiento privado, de manera que nuestro actuar corresponde simplemente al deseo de la mayoría de los que conforman este grupo humano.

Por lo anteriormente expuesto, hago un llamado a la conciencia de todos los estudiantes de nuestra carrera, a unirnos en la toma de decisiones que nos harán paulatinamente cambiar, para convertirnos en un grupo de estudiantes más eficientes, ordenados y representativos. Puerto Montt, Martes 16 de Marzo de 2010. Sebastián Almonacid Presidente y Mauricio Díaz Secretario General Mesa Directiva Centro de Alumnos de Derecho.

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ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHOUNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN

SEDE PUERTO MONTT

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALESArtículo. 1°. El Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad San Sebastián, Sede Puerto Montt, en adelante CEDUSS, es la organización que agrupa a los estudiantes matriculados en la carrera de Derecho y a los egresados hasta el momento de su licenciatura.El CEDUSS es democrático y representativo; en la generación y funcionamientos de sus órganos se asegura la participación de sus miembros en igualdad de oportunidades.Su organización y funcionamiento se rige por el presente reglamento.Art. 2°. El CEDUSS es un es una agrupación autónoma en cuanto a funcionamiento, decisiones, generación de dirigentes y dictación de normas internas. Tiene carácter único representando a todos los miembros de la escuela. Conjuntamente con la Federación de Estudiantes de la Universidad San Sebastián, en adelante FEUSS, trabajará y cooperará en los proyectos de esta, como también a través del Presidente de la Mesa Directiva CEDUSS, la fiscalizará y representará ante el Consejo de Presidentes.Art. 3°. La incorporación del CEDUSS a cualquier organización política o social que quiera integrarse y sin perjuicio del artículo anterior, se deberá supeditar a la aprobación del Consejo de Delegados.La salida de cualquier organización deberá ser aprobada por todos los integrantes del Consejo de Delegados.Art. 4°. Para efectos legales el domicilio del CEDUSS, es la Escuela de Derecho de la Universidad San Sebastián, ubicada en Lago Panguipulli 1290, Pelluco Alto.

Principios y Objetivos

Art. 5°. El CEDUSS asegura la participación e integración de todos los estudiantes que conforman la carrera garantizando el pluralismo ideológico, la manifestación de voluntad estudiantil y la administración responsable y transparente de los recursos puestos a disposición de este.

Para resguardar los principios y objetivos la organización deberá utilizar todos los medios necesarios consagrados en el presente Estatuto.El CEDUSS no establece diferencias, impedimentos ni discriminación por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de género o socioeconómicas. Tampoco apoya a partido político o candidato alguno.Art. 6°. El CEDUSS tiene por objetivo: 1. Sostener, defender y difundir los principios de democracia, libertad, paz, solidaridad, igualdad de oportunidades y justicia social dentro del núcleo estudiantil;2. Reconocer y amparar a los grupos a través de los cuales se organiza el estudiantado;3. Promover el bien común para contribuir a la integración armónica de toda la carrera y de las demás que existan dentro de la Universidad, y4. Contribuir a crear las condiciones necesarias que permitan a sus integrantes lograr la mayor realización tanto espiritual como socialmente posible.

Capítulo IIDE LOS MIEMBROS, DERECHO Y DEBERESArt. 7°. Para ser miembro del CEDUSS se requiere:1. Ser estudiante de pregrado de la carrera de Derecho de la Universidad San Sebastián Sede Puerto Montt;2. Los estudiantes egresados gozarán de la calidad de miembros dentro del año siguiente a la fecha de su licenciatura, conservando todos los derechos conferidos en el presente estatuto, lo anterior con la limitación que no podrán ejercer cargos públicos dentro de los distintos órganos del Centro de Estudiantes.Art. 8°. La calidad de miembro del CEDUSS se pierde por:1. Suspensión de estudio de acuerdo al reglamento académico de la universidad San Sebastián, y2. Por pérdida de alguna condición señalada en el artículo 7°.Art. 9°. Los miembros del CEDUSS tienen los siguientes derechos:

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1. Participar activamente de las actividades democráticas, poder elegir y ser elegido en los cargos de los organismos del CEDUSS;2. Participar de los plebiscitos y elecciones que se convoque de acuerdo al presente Estatuto;3. Participar de las asambleas que se celebren, con derecho a voz y voto, este último con excepción de los estudiantes egresados, a menos que la materia que se trate los involucre de manera directa, de cual se deberá dejar constancia en las actas del Secretario General;4. Presentar iniciativas y proyectos a la Mesa Directiva. Si la iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los miembros del CEDUSS a lo menos, la Mesa Directiva deberá someterla a votación del Consejo de Delegados;5. Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y demás documentos del CEDUSS;6. Ser atendidos por las organizaciones del CEDUSS, y7. Reclamar ante el Consejo de Delegados en caso de ser perturbado en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de su facultad de recurrir ante los tribunales ordinarios de justicia.Art. 10. Los derechos establecidos en el artículo 9 se pierden por declaración efectuada por el Consejo de Delegados de que el afectado ha incurrido en infracción grave de sus deberes como miembro o de que ha comprometido gravemente el prestigio del CEDUSS, Sede Puerto Montt, ante la comunidad.El Consejo solo podrá efectuar dicha declaración previa investigación y notificación del afectado.La Declaración puede tener origen en la Directiva, la cual debe ser enviada al Consejo para su revisión. Si la declaración se refiere al Presidente o a cualquier miembro de la Mesa Directiva, deberá ser ratificado por la mayoría de los miembros del Consejo de Delegados.Quien perdiere los derechos establecidos en el artículo 9, solo podrá recuperarlos dos meses después de la declaración del Consejo de Delegados.Art. 11. Los miembros del CEDUSS, tendrán los siguientes deberes:1. Acatar los acuerdos adoptados por la Mesa Directiva, Consejo de Delegados y Asamblea General, en conformidad al presente Estatuto;2. Servir en los cargos para los cuales hayan sido nombrados y colaborar en las tareas que se les encomienden;3. Asistir al sesenta por ciento de las asambleas establecidas por la Mesa Directiva;4. Pagar puntualmente las cuotas si existieren, y5. Cumplir las demás normas señaladas en el presente Estatuto.

Capítulo IIIORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DEL CEDUSSÓrganos del CEDUSS

Art. 12. Los órganos del Centro de Estudiantes son:1. Mesa Directiva;2. Consejo de Delegados; 3. Asamblea General; y,4. Tribunal Calificador de Elecciones.

Mesa Directiva

Art. 13. La Mesa Directiva del CEDUSS, en adelante Directiva, es un órgano colegiado compuesto por 8 miembros, a la cual le corresponde la representación superior y coordinación del CEDUSS, en conformidad al presente Estatuto.La directiva durará hasta cada 5 de junio en sus funciones pudiendo ser reelegida para el periodo siguiente.Art. 14. Son miembros de la Directiva:1. Presidente;2. Vicepresidente;3. Secretario General;4. Secretario de Finanzas;5. Secretario Académico y Bienestar; 6. Secretario de Deporte y Recreación;7. Secretario de Cultura y Extensión, y8. Secretario de Comunicaciones.Vacancia y Subrogación de los Cargos de la Directiva

Art. 15. En caso que el Presidente de la Directiva sea afectado por alguna imposibilidad absoluta; tal como fallecimiento o pérdida de la calidad de miembro del CEDUSS, o renuncie a su cargo, será reemplazado por el Vicepresidente.En caso que el Presidente de la Directiva se viere afectado por alguna imposibilidad temporal, será subrogado por el Vicepresidente.Art. 16. Si la imposibilidad absoluta afectare a otro miembro de la Directiva, será reemplazado por un miembro del CEDUSS elegido por el Presidente de la Directiva, nombrado a través de un decreto.En el caso que algún miembro de la Directiva se viere afectado por un impedimento de carácter temporal, será subrogado por otro miembro de la Directiva designado por el Presidente a través de un Decreto.Art. 17. En caso de renuncia de cualquiera de los miembros de la Directiva en el desempeño de su cargo, deberá hacerlo por escrito y presentarlo al Presidente de la Mesa, quien puede aceptarla o rechazarla. El reemplazo se hará en conformidad al artículo 16 del presente Estatuto.Art. 18. En caso de vacancia de todos los cargos de la Directiva, asumirá la dirección del CEDUSS el

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Consejo de Delegados, a falta de estos, el TRICEL, los cuales deberán convocar a nuevas elecciones los próximos 30 días después de la vacancia de todos los cargos.Funciones de la Directiva

Art. 19. Las funciones exclusivas de la Directiva son: 1. Representar al CEDUSS ante La FEUSS, las autoridades de la Escuela, de la Universidad y ante las demás autoridades y organizaciones nacionales, extranjeras y de opinión pública;2. Ejecutar acuerdos de la Asamblea General;3. Organizar, promover y coordinar actividades propias del CEDUSS;4. Convocar a plebiscitos o asambleas de consulta a los miembros de acuerdo al estatuto;5. Dar cuenta pública cada dos meses al Consejo de Delegados y semestralmente en la Asamblea General;6. Recibir propuesta de reforma de estatutos;7. Colaborar con los Demás presidentes de los CAA y CEE para realizar actividades con las demás carreras;8. Subir o bajar las cuotas a través de la Secretaría de Finanzas.9. Enviar reformas del estatuto al consejo, y10. Todas aquellas conferidas por el Estatuto.Art 20. La Directiva ejercerá sus atribuciones mediante Resoluciones, de los cuales dejará constancia en los archivos del Secretario General.Se reunirá periódicamente como mínimo una vez al mes y deberá publicar las actas de sus sesiones. En la toma de decisiones cada miembro contará con un voto. En caso de empate decidirá el Presidente mediante un voto fundado.

Función de los miembros de la Directiva

Art. 21. Las atribuciones exclusivas del Presidente son:1. Redactar Decretos con órdenes y determinaciones específicas de acuerdo a lo dispuesto por el presente reglamento, al mismo tiempo firmar las resoluciones de la Directiva.2. Representar al CEDUSS y fijar junto con la directiva la posición de este en todas las materias no comprendidas por el presente estatuto, esto teniendo como limite lo contemplado en los capítulos primero y segundo del presente estatuto.;3. Dirigir el CEDUSS a fin que cumpla sus objetivos;4. Convocar al CEDUSS a Plebiscitos y Asamblea General en conformidad al artículo 19, número 4, del presente Estatuto.5. Presidir las reuniones de la Directiva, Consejo de Delegados y de la Asamblea General y asistir a todas las reuniones que le corresponda;

6. Coordinar funciones de los demás miembros de la Directiva, impartiendo las instrucciones que sean necesarias;7. Firmar documentación propia de su cargo, y junto al Secretario de Finanzas toda la documentación que dé cuenta del ingreso o egreso de fondos del CEDUSS;8. Enviar proyectos al Consejo de Delegados según el presente estatuto.9. Realizar la cuenta pública de la Mesa Directiva, señalada en el artículo 19, número 5, del presente estatuto;10. Participar del Consejo de Presidentes de la FEUSS, Sede Puerto Montt;11. Convocar al Consejo de Delegados reuniones ordinarias y extraordinarias;12. Nombrar a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones a propuesta del Consejo, conforme al artículo 32 número 5.13. Remover y/o nombrar a los miembros de la mesa directiva.Art. 22. Corresponde al Vicepresidente:1. Reemplazar o subrogar al Presidente según corresponda en todos sus derechos y deberes, conforme al artículo 15;2. Entregar una lista mensual de los proyecto a realizar, en tramitación o efectuados;3. Velar por el cumplimiento de los proyectos de las Secretarías de la Directiva;4. Coordinar y fiscalizar las distintas comisiones y grupos de trabajo dependientes de la Directiva;5. Convocar a elecciones de Delegados, y6. Confeccionar semestralmente en conjunto al Secretario Académico y Bienestar, un catastro de carácter privado respecto de los alumnos que se vean afectados socioeconómicamente y que requieran ayuda del interior de la escuela.Art. 23. Las funciones del Secretario General son:1. Llevar al día toda la correspondencia que ingrese y que sea emitida por la Directiva, así como las propuestas de reforma y un libro de actas en el que constará todo lo obrado en las sesiones y asambleas;2. Archivar cronológicamente todos los documentos, y sus copias;3. Autorizar con su firma las resoluciones y escritos que emita la Directiva, sin la cual el documento no tendrá efecto vinculante;4. Realizar registro contemplado en el Art. 9° número 3; y, 5. Llevar un libro de asistencia, con el fin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 número 3.Art. 24. Las atribuciones del Secretario de Finanzas son:1. Llevar al día la contabilidad del CEDUSS, y en especial un libro de ingresos y egresos de los fondos;

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2. Preparar y presentar, junto con la cuenta pública a la que hace mención el artículo 19, número 5; un inventario y un estado de cuenta actualizado, al día anterior a su presentación, de la gestión económica financiera;3. Establecer cuotas de la Carrera.4. Distribuir y destinar los fondos de CEUSS, en conformidad al Estatuto y políticas de la Directiva;5. Depositar los fondos del CEDUSS en las cuentas bancarias que éste mantenga, y firmar junto al Presidente los giros y órdenes de pago que se efectúen;6. Firmar junto al Presidente la documentación que dé cuenta del ingreso o egreso de fondos del CEDUSS, y7. Poner a disposición de cualquier órgano o miembro del CEDUSS la documentación de carácter financiero que le sea solicitada.Art. 25. Las funciones exclusivas del Secretario Académico y Bienestar son:1. Velar por la calidad e idoneidad académica de los miembros del CEDUSS.2. Elaborar junto al Vicepresidente, catastros de alumnos con riegos de carácter socioeconómico según lo estipulado en el artículo 22, número 8.3. Participar en la elaboración del calendario de certámenes o al menos hacer las objeciones que sean necesarias previa reunión con el Consejo de Delegados.4. Procurar la solución de los problemas que afecten a los estudiantes particular o colectivamente.5. Proponer e impulsar la revisión de programas de estudio a las autoridades de la Carrera6. Integrar el Comité de Carrera.Art. 26. Corresponde al Secretario de Cultura y Extensión:1. Realizar actividades de extensión de la carrera.2. Promover manifestaciones artísticas y culturales del CEDUSS.3. Elaborar y publicar un plan semestral de las actividades mencionadas en los números 1 y 2.Art. 27. Corresponde al Secretario de Deporte y Recreación:1. Promover las actividades deportivas como motor que impulse a una actividad estudiantil sana y divertida.2. Ejecutar diversas actividades de tipo recreativas.3. Elaborar y publicar un plan semestral de las actividades mencionadas en los números 1 y 2.Art. 28. Corresponde al Secretario de Comunicaciones: 1. Realizar actividades de tipo informativa y comunicacional con el objetivo de velar por la difusión de información de todos los miembros que conforman el CEDUSS;

2. Dar la debida publicidad a las actividades del Centro de Alumnos y resoluciones que adopte la Directiva, el Consejo o la Asamblea;Art. 29. Sin prejuicio de los artículos anteriores podrán crearse otros organismos paralelos a la mesa Directiva que ayuden al funcionamiento de esta y que tengan delimitados sus fines específicos. Deben ser autorizados por el Presidente, pero estos organismos se disuelven al momento del cambio de mando, salvo que el fin especifico este aun en desarrollo.

Consejo de Delegados

Art. 30. El Consejo de Delegados es un órgano colegiado encargado de asesorar a la Directiva, de aprobar o rechazar sus proyectos actuando como un Congreso Estudiantil. También desempeñará funciones fiscalizadoras usando los medios que le entrega el presente Estatuto para hacer cumplir los principios y objetivos plasmados en los artículos 5° y 6° del presente reglamento.Estará integrado por un Delegado de cada nivel de la carrera y que cuente con los requisitos señalados en el artículo 7° del presente Estatuto.Las reuniones del Consejo de Delegados serán presididas por el Presidente de la Directiva de acuerdo al artículo 21, número 4, pero éste no tendrá derecho a voto.Los Delegados Duran un año en sus cargos pudiendo ser reelegidos.Art. 31. El consejo de Delgados sesionará en forma ordinaria y extraordinaria con al menos tres de los cinco sus miembros, si la materia versa sobre reforma al estatuto se requerirá a lo menos cuatro de los cinco miembros.En forma ordinaria, deberá ser convocado por el Presidente de acuerdo al artículo 21, número 11, para llevar a cabo la cuenta pública y dar cumplimiento al artículo 19, número 5.En forma extraordinaria será convocado por el Presidente, mediante una citación pública, con una antelación de a lo menos 24 horas. En esta sesión solo podrán tratarse los Proyectos de la Mesa Directiva en Conformidad al artículo 21, número 8.El consejo podrá auto convocarse y tomar determinaciones, previa información a la mesa directiva.Art 32. Las facultades del Consejo de Delegados son:1. Aceptar o rechazar los proyectos presentados el Presidente de la mesa directiva según el artículo 21, número 8.Si el consejo no se manifiesta dentro de cinco días hábiles presentado el proyecto, este se entenderá por aprobado.2. Fiscalizar a la Mesa Directiva en el cumplimiento de sus proyectos y programas establecidos durante el periodo de campaña.

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3. Aceptar o rechazar las acusaciones que se le atribuyen al Presidente de la Directiva según el artículo 10, inciso cuarto;4. Ejercer funciones propias de la directiva en el caso del artículo 18;5. Proponer a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones al Presidente de la Mesa directiva;6. Aprobar o rechazar por mayoría simple la incorporación del CEDUSS a cualquier organización política o social hecha mención en el artículo 3°;7. Votar iniciativas presentadas por el Presidente de la Directiva que se encuentren patrocinadas por el 10 porciento como mínimo del CEDUSS conforme al artículo 9° número 4;8. Interpelar a los miembros de la Mesa Directiva con razones justificadas a través de su facultad especial señalada en el artículo procedente.9. Votar reformas al estatuto. Para esta reforma se requerirá cuatro quintos de la totalidad de sus miembros, las materias tratadas en estas reformas no podrán referirse a las materias contempladas en los capítulos primero y segundo del presente estatuto, las cuales deberán ser votadas a través del plebiscito universal.10. Sancionar a los miembros del CEDUSS a través de lo establecido en el presente reglamento.Facultad especial, objetivos y procedimientos.

Art. 32 BIS. Para aquellos miembros del CEDUSS que contravengas los intereses generales y el bien común contemplados en el presente estatuto, se sancionara según el presente procedimiento:1. Amonestación privada, con un plazo de 24 horas para reivindicarse de aquello que se le acuse, la cual debe contener el motivo por el cual se amonesta.2. Amonestación pública, con un plazo de 24 horas para reivindicarse de aquello que se le acuse, la cual debe contener el motivo por el cual se amonesta.3. Interpelación, la cual es además una facultad especial prevista en los siguientes artículos. Art. 33. El Consejo de Delegados tiene la facultad especial de interpelar a los miembros de la Mesa Directiva cuando alguno de ellos cometa falta en el desempeño de sus funciones.El objetivo es fiscalizar la labor de la Directiva para que cumplan los principios y objetivos enunciados en los artículos 5°, 6° y de los artículos 19 al 29.Art. 34. El Consejo de Delegados deberá notificar mediante una citación pública con una antelación de 48 horas como mínimo al miembro interpelado, explicando las razones de la interpelación.

Una vez notificado, el Consejo debe acordar con el miembro interpelado el día, fecha, hora. El lugar del evento queda a disposición del Consejo.Art. 35. La interpelación no podrá efectuarse más de cinco días hábiles posteriores a la notificación pública del miembro de la Directiva y debe ser en lunes, de ser festivo se corre inmediatamente al día hábil siguiente.La interpelación es pública y será presidida por el Consejo de Delegados, además debe realizarse en la Sala de Litigación de la Carrera.El interpelado se ubicará en el lugar del acusado y podrá estar acompañado por un miembro de la Mesa Directiva, el Consejo se ubicará en el lugar de los magistrados de la corte y uno de sus cinco Delegados será su representante quien deberá publicar la razón de la acusación ubicado este ultimo en el sector de la fiscalía.Cada integrante del Consejo tiene derecho a dos preguntas a excepción de su Presidente que podrá las que estime convenientes; el interpelado tiene derecho a responder o abstenerse a ellas.Finalmente, según el resultado de la interpelación, las personas reunidas en dicha Asamblea del Consejo, deberán votar secretamente si se destituye o no al miembro interpelado, la votación será por mayoría simple.Art. 36. Sin perjuicio del inciso segundo del artículo anterior, la Asamblea del Consejo cerrará sus puertas una vez iniciada sus funciones y no podrá entrar ni salir ni un miembro del CEDUSS para no enturbiar las votaciones que se realicen al final de la sesión. El Presidente de la Directiva no podrá ser destituido, solamente suspendido temporalmente de sus funciones 5 días hábiles posteriores a la votación.

Asamblea General

Art. 37. La Asamblea General, en adelante Asamblea, es toda reunión de los miembro del CEDUSS Sede Puerto Montt, realizada en conformidad al presente Estatuto.Art. 38. Son fines de la asamblea:1. Modificar los fines propios y específicos del CEDUSS.2. Establecer y modificar las áreas de trabajo que deba implementar la Directiva.3. Conocer y resolver sobre todas las materias que deban ser sometidas a su consideración por la Directiva o por el Consejo.Art. 39. La Asamblea se reunirá de forma ordinaria semestralmente con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 19, número 5; y al término de la gestión de una Directiva, a fin de que el Presidente de ésta dé cuenta de la gestión de gobierno y administración. Será convocada por el

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Presidente de la Directiva en virtud de las facultades señaladas en el artículo 21, número 4.Art. 40. La asamblea será convocada de manera extraordinaria cada vez que el Presidente de la Directiva en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21, número 4, lo estime necesario.La Asamblea será presidida por el Presidente de la Directiva en conformidad al artículo 21, número 5.También se reunirá a solicitud de la mayoría de los miembros del Consejo de Delegados. Esta convocatoria deberá realizarse mediante citación pública con a lo menos 48 horas de antelación. En la citación deben incluirse motivos del llamado a Asamblea, día, fecha, hora y lugar. En esta Asamblea solo podrán tratarse los puntos señalados en la citación.Art. 41. Solo una vez conocidos los informes de los miembros de la Directiva o del Consejo, relativos al objeto de la convocatoria se dará derecho a voz a los miembros de la Asamblea.Los acuerdos analizados y discutidos en la Asamblea se entenderán por aprobados si cuentan con el voto de la mayoría simple de sus asistentes sin necesidad de quórum. Las materias analizadas en la asamblea serán aquellas que señala el artículo 38.

Tribunal Calificador de Elecciones.

Art. 42. El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, es un órgano autónomo, cuyo fin principal es velar por el correcto desenvolvimiento de los procesos electorales al interior del CEDUSS.Art. 43. El TRICEL estará compuesto por un total de tres estudiantes del CEDUSS que cumplan con lo establecido en el artículo 7°. Serán elegidos por el Presidente de la Directiva a propuesta del Consejo.Los miembros del TRICEL duran un año en sus funciones pudiendo ser reelectos.La calidad de integrante del TRICEL será incompatible con la de otro miembro o candidato de cualquier organismo mencionado en el artículo 12, a excepción de la Asamblea General.Art. 44. Las funciones del TRICEL son:1. Velar por el normal desenvolvimiento de los procesos electorales al interior del CEDUSS;2. Recibir postulaciones a los cargos de la Directiva;3. Establecer y dirigir el periodo de propagando de las candidaturas;4. Instalar las mesas receptoras de sufragio que estime conveniente para llevar a cabo los procesos, pudiendo solicitar la concurrencia de cualquier integrante del CEDUSS que no esté ejerciendo o postulado a algún cargo de los organismos mencionados en el artículo 12, a excepción de la Asamblea General;

5. Conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones;6. Resolver las reclamaciones a las que se diesen lugar;7. Proclamar a los que resulten elegidos;8. Conocer de igual forma a los plebiscitos que se lleven a cabo al interior del CEDUSS;9. Ejercer las funciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50;10. Las demás que establezca este reglamento.Art. 45. El TRICEL se constituirá al día siguiente hábil al que fue electo.Art. 46. Los acuerdos al interior del TRICEL serán adoptados por la mayoría simple de sus miembros en ejercicio, teniendo, cada uno un voto.Art 47. Los miembros del TRICEL pueden ser removidos de sus cargos por votación simple del Consejo a propuesta del Presidente si no realizan su labor para mantener los derechos del CEDUSS establecido en el artículo 9, números 1 y 2.

Capítulo IVDE LOS PROCESOS ELECTORALES Y DEL CAMBIO DE MANDOArt. 48. Las elecciones de Mesa Directiva se realizarán 4 días antes del cambio de mando por lo cual el TRICEL debe estar coordinarlas con antelación. Si hubiera segunda vuelta, esta se realizará dos días antes del cambio de mando. La fecha de la primera vuelta puede adelantarse los días que se estimen necesarios, pero el cambio de mando sigue siendo la fecha indicada por el presente estatuto. Art. 48 BIS. Para poder postular a los cargos de la directiva se deberá:1. Formalizar por escrito su postulación ante el TRICEL;2. Adjuntar a dicha postulación una nómina, en la cual se establezca el nombre de cada postulante, el cargo al cual opta, el número de la cédula de identidad y su firma, y3. Presentar al TRICEL un programa de trabajo cuya extensión no podrá exceder de 3 carillas.Art. 49. Solo dentro del plazo de inscripción las listas podrán retirarse de la candidatura.Art. 50. Dentro del período de campaña cada lista desarrollará dentro del marco establecido por el TRICEL las actividades que estime pertinentes para la difusión de sus propósitos y la identidad de cada candidato a fin de inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las propuestas sometidas a plebiscito.

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Art. 51. En caso de infracción a lo dispuesto en el artículo precedente, el TRICEL procederá a aplicar cualquiera de las siguientes sanciones dependiendo de la naturaleza de la infracción:1. Amonestar verbalmente al infractor; o,2. Amonestar por escrito al infractor; o,3. Sancionar con una cantidad de dinero no superior a cinco mil pesos, el que será previamente estipulado por el mismo TRICEL. Esta multa pasará a integrar el patrimonio del CEDUSS.Art. 52. Tendrán derecho a voto todos los integrantes del CEDUSS que cumplan con lo establecido en el artículo 7°.El voto es personal, igualitario, secreto y voluntario. Además, para los integrantes de cualquier organismo mencionado en el artículo 20, a excepción de la Asamblea General, el voto será obligatorio.El votante deberá acreditar su calidad de tal exhibiendo ante la mesa receptora su cédula de identidad, su licencia de conducir, pasaporte, credencial universitaria o pase escolar.Art. 53. El escrutinio de votos se hará de manera pública, pudiendo estar presente sólo un apoderado por cada lista postulante. Este apoderado tendrá el derecho de hacer las objeciones que estime pertinentes ante el TRICEL, el cual resolverá la controversia suscitada de manera inmediata y sin derecho a apelación.Art. 54. Serán válidos los votos que marquen una clara preferencia. Serán nulos los votos en que aparezca marcada más de una preferencia. Votos en blanco serán los que no indiquen la preferencia del elector.Serán votos objetados aquéllos en que la preferencia no esté claramente establecida. Art 55. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Directiva de acuerdo a la facultar otorgada en el artículo 21 número 4, o por el TRICEL, el día que estipule este último.Art. 56. Para estos efectos, funcionará la mesa receptora de sufragios en las dependencias de la Universidad. La mesa se constituirá a las 10:30 de la mañana y se cerrará a las 19:30 horas.Art. 57. El quórum para validar la elección o plebiscito será del 60 por ciento del total de los miembros del CEDUSS. De no existir el quórum, queda en manos del TRICEL la validación del la elección, cada uno contará con un voto necesitándose la mayoría absoluta para validar la elección.Art. 58. Si existe una lista, se realizará un plebiscito de aprobación.

De existir más dos lista, gana aquella que obtenga la mayoría simple.Si existen más de dos listas, gana aquella que obtenga el 50 por ciento más uno. De no obtener ni una de ellas ese porcentaje, se realizará nuevamente elecciones dos días hábiles posteriores con las dos listas que obtengan las dos altas mayorías de votos, con posibilidad de un día de campaña.Lo anterior se aplica también a los plebiscitos según corresponda.Art. 59. Inmediatamente realizada la elección o plebiscito y conocidos los resultados de la mesa, se proclamará a la lista u opción ganadora.Art. 60. La ceremonia de proclamación de nueva Directiva y cambio de mando la coordinará el TRICEL junto a la Directiva saliente y la entrante, la cual no podrá sobrepasar el plazo de 10 días hábiles posteriores a la proclamación de la lista ganadora.Art. 60 BIS. El cambio de mando deberá realizarse el 5 de Junio de cada año. Si esta fecha cae en día inhábil, deberá realizarse para el día hábil siguiente. Para estos efectos, se considera día inhábil los viernes. La ceremonia será organizada por TRICEL, la cual deberá ser con gran connotación para la carrera de Derecho.

Capítulo VPATRIMONIO DEL CEDUSSArt. 61. El patrimonio del CEDUSS está conformado por:1. El aporte directo de la Universidad San Sebastián;2. Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea;3. Las donaciones o asignaciones que se le hicieren;4. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título;5. Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales, y otros de naturaleza similar;6. Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen; y,7. Los demás ingresos que perciba a cualquier título.Art. 62. Los ingresos serán distribuidos por la Directiva, de manera de satisfacer las necesidades y concretar los proyectos acordados por la Directiva, el Consejo de Delegados o la Asamblea.Art. 63. La distribución de los recursos se efectuará mediante un previo decreto dictado por el ejecutivo a más tardar una semana antes de ser destinado dichos fondos.

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Art. 64. El patrimonio será administrado por la Directiva. Los fondos deberán ser depositados, a medida que se perciban, en bancos o instituciones financieras dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su recepción. Los miembros de la Directiva serán solidariamente responsables de esta obligación.No podrá mantenerse en caja o en dinero efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales.Art. 65. En caso de disolución de la Carrera de Derecho o del CEDUSS, el patrimonio de éste será destinado a una institución de beneficencia, previa cuenta al Consejo de Delegados y a la Asamblea. La institución beneficiada será elegida por mayoría de los miembros del CEDUSS convocada en Asamblea extraordinaria.En ningún caso, el patrimonio, podrá ser distribuido entre los miembros o dirigentes.

Capítulo VIREFORMAS AL ESTATUTOArt. 66. Las reformas a los estatutos podrán ser propuestas por la Directiva, por el Consejo de Delegados, o por el diez por ciento de los miembros del CEDUSS, a lo menos.Quien presente una propuesta de reforma deberá encargarse de publicitarla.En caso de ser presentada por el Consejo de Delegados, o por el diez por ciento de los estudiantes deberá presentarse por escrito a la Directiva. Dicho escrito deberá contener los fundamentos de la solicitud y su propuesta concreta. En caso de ser vaga o ambigua, la devolverá para su corrección a quien la haya presentado.De ser patrocinada por al menos el 10 por ciento del estudiantado deberá, además, contener los nombres de los estudiantes involucrados, su número de cédula de identidad, año de ingreso a la carrera y su firma.Art. 67. La reforma de los estatutos deberá ser aprobada mediante plebiscito universal, en los cuales participen o sufraguen, según corresponda, a lo menos el cincuenta por ciento de los miembros.Las reformas contempladas para los capítulos primero y segundo del presente estatuto, que versan sobre las Disposiciones Generales y los Derechos y Deberes de los miembros del CEDUSS, deberán realizarse en conformidad al inciso anterior. Las reformas que versas sobre otros capítulos que no sean el primer y el segundo, podrán realizarse a través del proceso contemplado en la presente normativa.Art. 68. Los capítulos tercero, cuarto, quinto y final pueden ser modificados mediante votación al Consejo de Delegados a través de una propuesta de

la Directiva esta votación debe ser aprobada por mayoría absoluta de los Delegados representantes de cada generación.Capítulo Final

Art. 69. Los plazos del presente Estatuto contemplados en días, son de días académicos de la Carrera de Derecho; es decir de lunes a jueves con exclusión de los feriados.Art. 70. Un ejemplar de este Estatuto deberá ser debidamente protocolarizado por la Directiva, siendo deber ineludible de ésta que, cada vez que sea realizada una reforma se actualice el o los ejemplares respectivamente.Un ejemplar deberá encontrarse a disposición de la comunidad universitaria en Biblioteca de la Universidad, Secretaría de Derecho, Fotocopiadora y Dirección de Asuntos Estudiantiles. Además cada delegado deberá tener un ejemplar debidamente protocolarizado.Art. 71. En lo no regulado por estos Estatutos, se aplicarán al interior del Centro de Alumnos las normas constitucionales y legales que mejor se ajusten a la naturaleza de los actos de que se trate.Art. 72. Se presume de derecho que las disposiciones del presente Estatuto son conocidas por todos miembros del CEDUSS, no pudiendo alegar ignorancia de ella.Art. 73. Toda decisión, elección o función que no se adecue a presente Estatuto quedará automáticamente nula.

Disposiciones transitorias

Art. 1°. Los reglamentos internos mencionados en este estatuto, como el Consejo de Delegados deberá ser creado a la brevedad.Art. 2°. Desde la fecha de aprobación del presente Estatuto, comenzaran a correr las reglas contenidas en este.Art. 3°. Los errores de escrituración que se susciten en el documento, pueden y deben ser corregidos por la Mesa Directiva siempre y cuando estos no alteren el contenido fundamental de la norma.

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El Estatuto 2006 ha sido redactado por:

Nicolás Soto, promoción 2006. Mauricio Sáez, promoción 2005. Fernando Calixto, promoción 2004. Karima Cochifas, promoción 2003. Gladys Martinez, promoción 2002.

Reforma 2010. Texto corregido, sistematizado y actualizado por:

Sebastián Almonacid Fuica, promoción 2008. Christian Venegas Barría, promoción 2006. Alejandro Tenorio Ojeda, promoción 2007 Jaime Campos Mellado, promoción 2009.

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