estatuto
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Modelo de estatuto de centro de estudiante del Profesorado de Musica.TRANSCRIPT
Estatuto del Centro de Estudiantes del Instituto Superior
del Profesorado de Música 5932 “Carlos Guastavino”
Principios del Centro de Estudiantes
El Centro de Estudiantes deberá su existencia por y para los estudiantes, deberá ser un
espacio abierto de diálogo y debate donde el cuerpo estudiantil en su conjunto se vea
representado, fomentando la participación y la generación de vínculos que fortalezcan la
calidad institucional, como así también un espacio de encuentro con el otro.
El Centro deberá defender y conquistar una educación pública, gratuita, laica, científica y
de calidad para todos los estudiantes, tomando las acciones que estén a su alcance para
lograrlo.
El Centro deberá promover actividades que enriquezcan cultural y educativamente a los
estudiantes, fomentando valores democráticos, defendiendo la diversidad y oponiéndose al
pensamiento único. Como Centro deberá ser lo más horizontal que le sea posible,
construyendo en su andar acciones que garanticen dicha horizontalidad. Para ello podrá
servirse de experiencias, métodos o acciones de otros espacios, como así también de la
creatividad que de los estudiantes pudiera surgir.
El Centro deberá construir canales de diálogo y encuentro con otros Centros de
Estudiantes estableciendo actividades en conjunto, pudiendo pertenecer a una o más
federaciones con los mismos, siempre y cuando éstas no sean incompatibles con los
criterios acordados por nuestro cuerpo estudiantil. En dichos espacios se tratará de
generar vínculos, que fortalezcan el espíritu de solidaridad y conciencia crítica,
entramando la realidad de nuestra institución con lo social e histórica de nuestro país y
del mundo.
El Centro deberá estar al tanto de los problemas institucionales y de la comunidad,
buscando las soluciones que estén a su alcance.
El Centro podrá acompañar, participar y colaborar en las manifestaciones sociales,
siempre y cuando no pierda su independencia y sea representativo del cuerpo estudiantil.
El Centro podrá realizar y aprobar medidas o actividades que se promuevan desde lo
institucional, en tanto y en cuanto sean criterios compartidos con los objetivos del Centro
de Estudiantes.
Como Centro deberá ser totalmente independiente, autónomo de las autoridades de la
institución y los partidos o movimientos políticos. Esto no niega que entre sus miembros no
pueda haber personas pertenecientes a una agrupación política.
El Centro propiciará el diálogo y la compresión con las autoridades del colegio,
no perdiendo ni la firmeza, ni las posiciones, que adopte a la hora de elevar los
reclamos.
El Centro deberá ser abierto a las críticas y a rectificar y ratificar sus acciones.
Los estudiantes de Instituto Superior del Profesorado de Música 5932 “Carlos
Guastavino” adoptarán para su representación un Centro de Estudiantes según lo
establece el presente estatuto.
Art. 1 - El Centro de Estudiantes se compondrá de 3 (tres) formas de reunión y toma de
decisiones: Comisión Directiva, Asamblea General y Cuerpo de Delegados.
Art. 2 - El Centro de Estudiantes no subordinará su actividad al período lectivo, sino
que funcionará durante todo el año almanaque.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 3 - La Comisión Directiva se compondrá por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente,
un (1) Tesorero, un (1) Secretario y tres (3) Vocales.
3. 1 La Comisión Directiva, tendrá que reunirse con periodicidad para tratar los temas que
le competen, debe tomar sus decisiones por consenso de la mayoría, no pudiendo ninguno
de sus integrantes tomar decisiones solitarias.
3.2. La Comisión Directiva tiene como facultad hablar con las/os alumnas/os mientras estén
en clases (siempre que el docente lo permita), para convocar o informar sobre cuestiones de
relevancia.
3. 3 La Comisión Directiva tiene la obligación de llamar a una Asamblea Ordinaria durante
el año, como mínimo, que garantice la participación del resto de los estudiantes. Dicha
asamblea se realizará en el mes de Octubre en la cual se presentarán las listas para asumir
los cargos de la Comisión Directiva del año próximo así como se presentara el balance de
las actividades realizadas en el presente año. De ser solicitada una Asamblea
Extraordinaria, debe posibilitar su realización, y tiene la obligación de convocar a la misma.
El secretario de administrativo y de actas tiene que publicar con 1 (una) semana de
anticipación el temario y finalizada la Asamblea, firmar las actas por todos los presentes.
3.4. La Comisión Directiva, tiene como obligación reunirse por lo menos una vez al mes
con el Cuerpo de Delegados, y llevar al día las preocupaciones e ideas del alumnado.
3.5. La Comisión Directiva, decidirá quiénes ocupen la representación en el Consejo
Superior de la institución, quienes generen la conexión con la Federación de Centros de
Estudiantes y quienes se encarguen de ser receptores y emisores de las comunicaciones con
los estudiantes del profesorado.
3.6. La Comisión Directiva, deberá socializar la información de la reunión de Consejo
Superior, y aquella de la Federación en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y
reuniones de Cuerpo de Delegados.
Art. 4. Todos los alumnos regulares podrán presentarse a ocupar roles y cargos en la
Comisión Directiva.
Art. 5. De las formas de elección y legitimación de la Comisión Directiva.
5.1. La presentación de las listas, objetivos y propuestas de los grupos para ocupar la
Comisión Directiva deberá realizarse en Asamblea Ordinaria, a realizarse un mes
antes de las elecciones.
5.2 La Comisión Directiva se legitimará a través de elecciones democráticas, previstas
en el calendario para el mes de octubre, a desarrollarse durante dos días. Los grupos
que se proponen a ocupar los cargos y roles de la Comisión Directiva serán electos
mediante voto único secreto y universal. El conteo de los votos será público. La lista
que obtenga la mayoría simple se adjudicará los cargos.
5.3 De presentarse sólo una lista, la misma podrá asumirse como Comisión Directiva
siendo avalada por la firma de la mayoría simple de los alumnos regulares reunidos
en Asamblea Extraordinaria.
5.4 La participación de los estudiantes en las elecciones y en las Asambleas
Extraordinarias Electorales, es de carácter obligatorio. En caso de no participar, los
estudiantes serán sancionados con la imposibilidad de rendir examen en el llamado
siguiente.
5.5 La Comisión Directiva deberá propiciar y organizar todo lo necesario para llevar
a cabo las elecciones de ese año.
Art. 6 – De los mandatos.
6.1. Los estudiantes que se presenten a cargos y roles para ser parte de la Comisión
Directiva no pueden ser elegidos como Delegados de Curso.
6.2. Los estudiantes legitimados para formar parte de la Comisión Directiva ejercerán
su función por el lapso de 1 (uno) año.
6.3. Los cargos o rol alguno de los integrantes de la Comisión Directiva, podrán ser
revocados por votación en Asamblea Extraordinaria, por mayoría
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 7 - La Asambleas son soberanas, abiertas y participativas. Son el modo más definitivo
de decisión. Todos los Estudiantes del Instituto Superior del Profesorado de Música 5932
“Carlos Guastavino” podrán y deberán participar en ella; no siendo computable el ausente a
los estudiantes que a ella asistan. Todos los participantes tienen derecho a la palabra,
siguiendo el temario que tiene la asamblea.
Art. 8 - Las Asambleas se conformarán cada vez que sea necesario, contando con la
garantización como mínimo de 1 Asamblea Ordinaria por año, en la que se presentará el
balance de la gestión que se renueva y las listas para la próxima elección.
Art. 9 – Las Asambleas tendrán la posibilidad de revocar cargos y roles de la Comisión
Directiva, si es que se encontrasen grandes falencias en su proceder. Votando a mano
alzada, con una asistencia a la asamblea del 51% del padrón de estudiantes, y obteniendo el
resultado por mayoría directa.
Art. 10 – Es un derecho del estudiantado en su conjunto, solicitar con 10 (diez) días de
anticipación, mediante carta escrita a la Comisión Directiva, avalada por 1/3 de firmas del
padrón estudiantil, la necesidad de llamar a la realización de una Asamblea Extraordinaria.
La misma deberá explicitar el temario a tratar.
DEL CUERPO DE DELEGADOS
Art. 11 – Los estudiantes tienen como derecho y deber conformar un Cuerpo de Delegados.
11. 1. Durante el mes de Marzo y Abril de cada ciclo lectivo, cada curso votará en el seno
de sus aulas a dos (2) representantes estudiantiles, uno (1) en carácter de Delegado Titular y
otro (1) en carácter de Delegado Suplente. En los cursos en que la población estudiantil es
más numerosa, se duplicarán el número de representantes considerando la división de
comisiones. La adjudicación del rol estará dada por mayoría simple. No podrán ser
delegados de curso, los integrantes de la Comisión Directiva.
11.2. El Cuerpo de Delegados tiene como obligación y tarea ser un viabilizador
comunicativo de las preocupaciones e ideas de su curso. Es su responsabilidad socializar en
su urso socializar la información de las reuniones y Asambleas.
11.3. El Cuerpo de Delegados tiene como obligación y tarea asistir a las reuniones
convocadas por la Comisión Directiva. En ellas tiene derecho y obligación de representar el
mandato mayoritario de su curso.
11.4. El Cuerpo de Delegados tiene como obligación y tarea asistir a cualquier Asamblea
que se convoque.
Art. 12. - El Cuerpo de delegados deberá fiscalizar el desarrollo electoral.