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Page 1: Estados de excepción de alarma-hector b

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA

DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

ESTADOS DE EXCEPCIÓN-de alarma-Principios

INTEGRANTE: HECTOR BERMUDEZ v-12.091.029.

.

Araure, Oct. de 2015

Page 2: Estados de excepción de alarma-hector b

INTRODUCCIÓN

Los estados de excepción son definidos como “situaciones objetivas de suma

gravedad” en la Constitución. Declararlos, por consiguiente, equivale al

reconocimiento de la insuficiencia de los medios ordinarios de los que dispone el

Estado para enfrentarlos. En todo caso, el medio alternativo debe ser proporcional a la

situación en cuanto a su gravedad, y debe estar limitado espacial y temporalmente.

La Función Pública está constituida por el conjunto de función de arreglos

institucionales mediante los que se articulan y Pública gestionan el empleo público y

las personas que integran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos

comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas

explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es

garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una

administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general.

En este sentido, la defensa, en cualquier organización humana y, por ende,

social, no puede desconocerse; lo determina de esa forma su indisoluble pertenencia a

la condición esencial del hombre; pero, para evitar que en su nombre se preserve

también el de la agresión, al tiempo de reconocer el derecho a ella, se execra la

práctica de la violencia privada, tanto como se veta la agresión y se materializa el

tránsito del poder natural de defenderse que poseer <cada hombre>...(

Frente a este panorama surge la necesidad del estudio del Derecho Procesal,

como una disciplina jurídica. Ello permite observar los principios básicos y normas

que regulan la función jurisdiccional del Estado y fija los procedimientos que se han

de seguir para obtener la actuación del derecho positivo. A su vez determinar los

sujetos que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios

encargados de ejercerla.

En cuanto a la inasistencia del Estado en la mencionada audiencia y a su vez

determinar si es una confesión o una admisión que se le aplicaría al Estado en el caso

de su incomparecencia

Page 3: Estados de excepción de alarma-hector b

ESTADO DE EXCEPCIÓN

La Ley tiene por objeto regular los Estado de Excepción en sus diferentes

formas: estados de alarma, emergencia económica, conmoción interior y exterior así

como el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer

la normalidad en el menor tiempo posible.

Solo se decretará si esta cumple con los extremos de utilidad, proporcionalidad,

tempestividad y estricta necesidad exigidos por la Carta Magna Para Casal, los

estados de excepción, en sentido estricto, “son regímenes jurídicos especiales

originados en circunstancias extraordinarias de variada índole –natural, ecológica,

sanitaria, económica, política-, que ponen en peligro la estabilidad de la instituciones,

o la vida de la nación o de sus habitantes, cuya finalidad es procurar el

restablecimiento de la normalidad”.

Un estado de excepción es una situación jurídico-constitucional extraordinaria

que debe tener como causal la defensa del Estado de Derecho ante un peligro grave,

cierto e inminente, que coloque al gobierno y a la sociedad en estado de necesidad. El

estado de excepción no puede ser decretado para vulnerar el Estado de Derecho, sino

para preservarlo y defenderlo de los peligros que supuestamente lo amenazan.

CRBV

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de

Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como

tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que

afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos

y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se

disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas

temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los

derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido

proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan

catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan

seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.

Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por

treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten

circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica

de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Page 4: Estados de excepción de alarma-hector b

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto

interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus

ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días,

siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la

Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará

las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se

regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de

los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión

Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto

cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre

Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su

prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la

Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar

las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el

funcionamiento de los órganos del Poder Público”.

LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN (LOEE)

De los principios rectores de los estados de excepción

Artículo 2. Los estados de excepción son circunstancias de orden social,

económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la

Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.

Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas

de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado

para afrontarlos.

Artículo 3. El Decreto que declare los estados de excepción no interrumpe el

funcionamiento de los Poderes Públicos, los cuales deben además cooperar con el

Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho

decreto.

Artículo 4. Toda medida de excepción debe ser proporcional a la situación que

se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación.

Artículo 5. Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las

exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter

excepcional o de no permanencia.

Estado de guerra Estado de sitio Situación que se produce entre dos o

más Estados cuando sus relaciones normales

y amistosas, representativas de un estado de

paz, son rotas para dar paso a un conflicto

bélico como medio de dirimir sus

diferencias. Hasta donde pueda hablarse de

normas jurídicas derivadas o aplicables ala

guerra, la ruptura de la paz origina derechos

y obligaciones (más teóricos que reales) no

solo entre los países beligerantes, sino

también entre éstos y los neutrales.

En el orden interno, situación

excepcional que obliga a la autoridad civil,

Medida que adopta el poder público para reforzar

las facultades del Poder Ejecutivo en desmedro de las

garantías individuales, a fin-y a veces so pretexto-- de

mantener el orden interior en casos de revuelta dentro

de la nación o de una parte de ella o de agresión

exterior.

El estado de sitio representa un concepto

equivalente al de estado de guerra (v.) y por ello se

dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes

para los actos de represión. Durante el estado de sitio

quedan en suspenso las garantías constitucionales, con

mayor o menor extensión, según las legislaciones. En

algunas de ellas, se autoriza al jefe del Estado a

Page 5: Estados de excepción de alarma-hector b

según previsiones legislativas, a resignar sus

atribuciones en la militar, ante grave

anormalidad de orden público, frente a

amenaza bélica o ante rebelión o sedición

poderosas y ante actos de terror o

desobediencia contra el orden legal o de

hecho establecido.

detener a las personas y a trasladarlas de un punto a

otro de la nación, salvo que prefieran salir del

territorio nacional.

La declaración del estado de sitio representa, en el

Derecho Político, una institución muy discutida, no

porque se desconozca la necesidad de su implantación

en momentos determinados, sino por los abusos a que

se presta por parte del Poder Ejecutivo.

Los estados de excepción son definidos como “situaciones objetivas de suma

gravedad” en la Constitución. Declararlos, por consiguiente, equivale al

reconocimiento de la insuficiencia de los medios ordinarios de los que dispone el

Estado para enfrentarlos. En todo caso, el medio alternativo debe ser proporcional a la

situación en cuanto a su gravedad, y debe estar limitado espacial y temporalmente.

Al considerar la Carta Magna vigente, además de la confusa redacción de

su artículo 337, indica que, aun cuando "no corrigió las imperfecciones de su

predecesora (...) prevé que "una ley orgánica regulará los estados de excepción y

determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos".

En sus conclusiones, entre otras, señala que el "Estado de Excepción es un

término genérico que abarca las distintas medidas que se dictan cuando se produce

una situación de hecho que puede ser calificada como un Estado de Necesidad", esto

es, "situación de hecho que rompe la normalidad constitucional", por una parte, y, por

la otra, que "su actualización no suspende la vigencia del Texto Fundamental, muy al

contrario la confirma".

Requisiciones

En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la

Constitución Bolivariana de Venezuela, en lo que sigue CBV). Fue el pueblo, esto es

la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político que refleja el

ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Ello no significa que el Estado,

a través de su poder legislativo o su poder judicial no puedan restringir aquellas

libertades convertidas en Derechos, en efecto sí que puede, por ejemplo al establecer

la pena de prisión restringiendo la libertad personal o prescribiendo la expropiación

por causa de utilidad pública o social restringiendo así el derecho a la propiedad

privada; pero lo significativo del reconocimiento de los Derechos y Garantías

Page 6: Estados de excepción de alarma-hector b

Constitucionales es que el Estado no pude restringir tales libertades sino dentro del

marco establecido en la propia Constitución Nacional y sin menoscabo de

determinados valores esencialmente personalistas.

Garantías

Existen garantías que perduran ante situaciones de estado de excepción. Estas

Garantías son a nuestro juicio:

1. La vida.

2. El reconocimiento a la personalidad jurídica.

3. La protección de la familia.

4. La igualdad ante la ley.

5. La nacionalidad.

6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de

personas.

7. La integridad personal física, psíquica y moral.

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes

penales.

11. El debido proceso.

12. El amparo constitucional.

13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.

14. La información.

Del Derecho a la Vida (Art. 43 CBV) la prohibición de la pena de muerte, la

obligación del Estado en asegurar dicho Derecho para las personas recluidas en las

cárceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiátricos, instituto de

protección del menor, cuarteles o cualquiera otra forma de restricción a la libertad

personal impuesta por el mismo Estado.

Page 7: Estados de excepción de alarma-hector b

De los principios rectores de los estados de excepción

Artículo 2. Los estados de excepción son circunstancias de orden

social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente

la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus

instituciones. Los estados de excepción solamente pueden declararse ante

situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los

medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos.

Artículo 3. El decreto que declare los estados de excepción no

interrumpe el funcionamiento de los Poderes Públicos, los cuales deben

además cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización

de las medidas contenidas en dicho decreto.

Artículo 4. Toda medida de excepción debe ser proporcional a la

situación que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza

y ámbito de aplicación.

Artículo 5. Toda medida de excepción debe tener una duración

limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal

medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia.

Artículo 6. El decreto que declare los estados de excepción será

dictado en caso de estricta necesidad para solventar la situación de

anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la

restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas y la

ejecución, seguimiento, supervisión e inspección de las medidas que se

adopten conforme a derecho. El Presidente de la República, en Consejo

de Ministros, podrá ratificar las medidas que no impliquen la restricción

de una garantía o de un derecho constitucional. Dicho decreto será

sometido a los controles que establece esta Ley.

Artículo 7. No podrán ser restringidas, de conformidad con lo

establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, las garantías de los derechos a: 1. La vida. 2. El

reconocimiento a la personalidad jurídica. 3. La protección de la familia.

Del Derecho a la Libertad Personal (Art. 44 CBV) tiene muchas facetas, de

hecho es el segundo Derecho en orden de importancia (el principio pro libertatis y las

formalidades establecidas para el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del

Art. 44 de la CBV; La gratuidad de la obtención de la libertad por caución exigida por

la Ley (Ord. 1 Art. 44 CBV); El Derecho a Comunicarse y a la Información, así como

a ser registrado, con todas las formalidades prescritas, para todas aquellas personas

que hayan sido detenidas por la autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CBV); La

Page 8: Estados de excepción de alarma-hector b

notificación Consular, además de las anteriormente mencionadas, para aquellos

ciudadanos extranjeros detenidos en territorio venezolano (Ord. 2 Art. 44 CBV);

Al respecto, en el sistema actual la tendencia lleva a que se cumpla el principio

de que los jueces en sus decisiones deben atenerse a las normas de derechos, y así

mismo con el poder que se le otorga, buscar la verdad dentro de los límites de las

facultades que la ley les concede. Este traspaso de poder se ha verificado mediante los

tres términos de un trinomio único que constituye el fundamento y el fin último del

proceso los cuales son: El derecho, la justicia y la verdad.

Page 9: Estados de excepción de alarma-hector b

CONCLUSIONES

Si se logra la aprobación de la Asamblea nacional (AN), el presidente debe

convencer a los cinco magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo,

que la medida está ajustada a derecho, algo nada fácil, porque el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos manda que toda declaración de estado de excepción

debe expresar los motivos de la emergencia y la índole del estado de necesidad; debe

especificar los derechos que suspende o restringe, los bienes o las personas que

afecta, las medidas fiscales y económicas que pueden tomarse y el área temporal y

territorial de la excepción.

CRBV

Artículo 32. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de la

Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios

públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República.

Igualmente, podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido

temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el estado de excepción.

Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto

de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,

tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Artículo 8. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las

facultades que le otorgan los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio

nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos

similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y

ciudadanas o de sus instituciones.

Artículo 9. El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y

su vigencia, la cual no podrá exceder de treinta días, pudiendo ser prorrogado hasta por treinta

días más a la fecha de su promulgación.

De las requisiciones

Artículo 24. Declarado el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad

de requisar los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para

restablecer la normalidad. Para toda requisición será indispensable la orden previa del

Presidente de la República o de la Autoridad competente y deberá expedirse una constancia

inmediata de la misma.

Artículo 25. Terminado el estado de excepción, se restituirán los bienes requisados a sus

legítimos propietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización

debida por el uso o goce de los mismos.

En los casos que los bienes requisados no pudieran ser restituidos, o se trate de bienes

fungibles o perecederos, se pagará el valor total de dichos bienes, calculados con base al precio

que los mismos tenían en el momento de la requisición.