estado de derecho

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 Estado de Derecho Fecha: 9/02/15 OPTATIVA: CULTURA DE LA LEGALIDAD ANDREA MUELA MELENDEZ 7ST1V | Ingeniería en Tecnologías de Procesos 

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En la busqueda de informacion para cultura de la legalidad.Este es un ensayo en el cual explico la forma de ver un estado de derecho y lo que es un estao de derecho, tambien se ven las diferencias entre derecho, estado y autoritarismo.

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ANDREA MUELA MELENDEZ
 
 
Introducción
En este ensayo se hablara sobre estado de derecho y la forma en que cada uno de ellos complementa al otro. Los orígenes y la estructura de su formación.
En la actualidad, sabemos muy poco del porqué de las cosas y el para que se utilizan, atreves de esta investigación nos podremos dar cuenta del principio y fundamento de Estado de derecho y la manera en que estamos involucrados como sociedad.
ESTADO
Estado tiene muchas definiciones, como:
Situación o modo de estar de una persona o cosa, en especial la situación temporal de las personas o cosas cuya condición está sujeta a cambios.
Pero en esta ocasión no es la definición que buscamos. El estado es comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
También así, Francisco Porrúa Pérez lo define de la siguiente manera: “El Estado
es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.1 
¿CÓMO LLEGAMOS ALCONCEPTO DE ESTADO?  Aún no conocemos con exactitud el origen de la palabra Estado, desde el punto de vista jurídico – político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis o ciudad  –  Estado de los griegos. No es sino hasta la  Edad Media, cuando por primera vez surge el nombre statí, estado, término tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente citado. Los elementos del Estado son:
  Pueblo   Territorio   Poder
 Ahora podemos decir que el Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.
1 Porrúa Pérez, Francisco. “Teoría del Estado”. México. Ed. Porrúa, 2003.  p.p.26-27 
 
Muchos autores aseguran que el poder y el gobierno son sinónimos, sin embargo nos damos cuenta que no es así, para muchos, el poder significa ser  ley, ser total, y el gobierno no lo es así, el gobierno es regido por el pueblo y para el pueblo, pero tomaremos al poder como un elemento del Estado. ELEMENTOS DEL ESTADO. Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables históricas. El principal valor del pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si no existe el pueblo y viceversa.
 Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos. El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. Francisco Pérez Porrúa lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado". Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma "Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera
de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones."
CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO. Las características del Estado Moderno son las siguientes:
  Una cierta entidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar.
  Establecimiento de un poder central suficientemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al  proyecto de Estado Nacional.
  Creación de una infraestructura administrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas.
La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.
  Consolidación de la unidad económica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes. 
  El Estado mexicano está compuesto por su territorio, población y gobierno, con sus leyes.
  La población está formada por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano. El gobierno lo forman los funcionarios que han sido elegidos por la población para hacer las leyes, hacerlas cumplir y sancionar a quienes las violen.
 Además, tiene otros fines, como establecer y mantener el orden y defender al país de todo ataque que provenga del exterior.
Constitución Política
La Constitución de los Estado Unidos Mexicanos es el documento que contiene a las leyes que rigen actualmente a nuestro país. También se le llama Carta Magna y fue elaborada en 1917. En ella se señalaba como debe organizarse nuestra nación, acorde con las demandas por las que el pueblo lucho durante la Revolución Mexicana. Es muy importante saber que nuestra constitución de la primera en el mundo en incluir los derechos sociales. Los derechos sociales son obligaciones que el Estado con la sociedad, como impartir y garantizar educación y salud entre otros.
No todos los gobiernos son iguales. El estado puede adoptar distintas formas de gobierno, dependiendo de los intereses propios de cada nación. Hay dos formas principales de gobierno: la monarquía y la republica
En la monarquía, el poder del Estado lo tiene una sola persona, que puede ser el rey, el emperador o el príncipe. Esta forma de autoridad se hereda de padres a hijos.
Existen diferentes tipos de gobiernos monárquicos: el absolutista, el constitucional y el parlamentario
 
  La república es el tipo de gobierno adoptado en la mayoría de los países actuales. México tiene un Poder Supremo que, como en todos los gobiernos republicanos, está dividido en tres poderes, según el artículo 49 constitucional:
Uno para hacer las leyes: Poder Legislativo.
Otro para aplicarlas: Poder Ejecutivo.
Un tercero para impartir la justicia: Poder Judicial.
DERECHO La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial.2 
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen  deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”3  .
  DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
  DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
  DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
2 Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo
Mexicano, Editorial Porrúa, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50
3 Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho,
segunda edición, editorial Harla, p.9.
 
  DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.4 
  FINES DEL DERECHO a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”. 
Constitución Política de México La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.
México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo. Las principales y más importantes son: - Constitución de Apatzingán de 1814 (estuvo precedida por el documento llamado "Sentimientos de la Nación de 1813 y por al Acta de la independencia (1813) ) “  - Tratados de Córdoba de 1821 - Reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1822 - Acta Constitutiva de la Federación de 1824 - Constitución de 1824 - Bases constitucionales expedidas por el Congreso Constituyente de 1835 - Leyes Constitucionales de 1836 - Bases Orgánicas de la República Mexicana - Acta Constitutiva y de reformas de 1847 - Bases para la Administración de la República hasta la promulgación de la Constitución - Constitución de 1857 - Leyes de Reforma de 1859 - Constitución Federal de 1917
4 Explanación de la Licenciada Elisa Jaime Rangel.  
 
  y luego la de 1919, ha tenido cambios significativos en los siguientes años: - Constitución de 1917 con reformas de 1994 - Constitución de 1917 con reformas de 1998 - Constitución de 1917 con reformas hasta 2000 - Constitución de 1917 con reformas de 2001 - Constitución de 1917 con reformas hasta el 2002
LAS NORMAS NORMAS.- “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades”.5 
  NORMAS JURÍDICAS Y SUS CARACTERISTICAS.- Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad.
Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa que una obligación
 jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza; Heterónoma, porque el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.
  NORMAS SOCIALES.- Nos permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados, las sanción por no respetar estas reglas es que la sociedad nos margina, pero esta sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas
 jurídicas, por eso los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales.
  NORMAS MORALES.- Disposiciones que tienen como características la unilateralidad porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos; son internas, significa que
5 Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos
 
las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en estos preceptos constituye una modalidad o atributo de la voluntad; son incoercibles porque su cumplimiento es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento; son autónomas porque tanto el obligado como el creador de dichas normas es la misma persona, esto significa que cada quien se auto legisla.
  NORMAS JURIDICO GENERALES.- Cuando una norma jurídica alude a una conducta atribuible a un número indeterminado de individuos. Vgr.art. 40 constitucional, segundo párr.
  NORMAS JURIDICO INDIVIDUALES.- Es cuando una norma jurídica está dirigida a uno o varios individuos de forma personal, es decir se refiere a un grupo perfectamente determinado. Vgr. Artículo 33 constitucional, último párr.
  LEY Y SUS CARACTERISTICAS.- Norma de derecho dictada, promulgada, y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento, de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Para Bonecase la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio; en sentido estricto, “La ley es una regla de derecho directamente emanada del  Poder Legislativo, con aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante la promulgación respectiva”; pero en su sentido amplio, “La ley es una regla
abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho.”  
Sus características son:   Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas
personas o actos en particular, ya que de esta manera sería una disposición de carácter administrativo, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y personas.
  Obligatorias; Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida, para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores.
  Impersonal.
  Abstracta.
CLASIFICACION DEL DERECHO   DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la
 
del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias.
Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
  DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.
  DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo-atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.
Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
  DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho –habiente” quien tiene el
reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
  DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros
Estados.
  DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares entre sí.
 
a) Ley.- Norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. b) Costumbre.-. Se define a la costumbre como “el resultado de aquel
procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en derecho aplicable.” 
Bibliografía:
C. Zulema Villena Salgado. El origen del estado. Recuperado el 9 de Febrero a las 21:05 hrs.http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml 
Víctor Manuel Martínez Bullé Goyre. Derechos humanos y estado liberal. Recuperado el 9 de Febrero a las 22:30 horas.
De:http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/cont/1/art/art4.pdf