estado de derecho melissa

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau” FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS EL ESTADO DE DERECHO Curso : Derecho Constitucional Docente : GONZALEZ BELLIDO, Hugo Alumna : GARCÍA VARGAS, Melissa Ciclo : III Turno : Mañana

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Estado de Derecho

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Page 1: Estado de Derecho Melissa

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y

FINANCIERAS

EL ESTADO DE DERECHO

Curso : Derecho Constitucional

Docente : GONZALEZ BELLIDO, Hugo

Alumna : GARCÍA VARGAS, Melissa

Ciclo : III

Turno : Mañana

PUCALLPA – PERÚ

2016

Page 2: Estado de Derecho Melissa

2

DEDICATORIA

A Dios por ser el ente principal, el que nos

dio la Vida, El que nos Guía, y nos Cuida.

A mis seres queridos que siempre están y

estarán conmigo en las buenas y en las

malas.

Page 3: Estado de Derecho Melissa

3

INDICEINDICE.......................................................................................................................................3

INTRODUCCIÓN......................................................................................................................4

CAPITULO I..............................................................................................................................5

1. NOCIONES DEL DERECHO..........................................................................................5

1.1. Nociones......................................................................................................................5

1.1.1. Nociones naturalistas..........................................................................................5

1.1.2. Nociones Racionalistas.......................................................................................5

1.1.3. Nociones Voluntaristas.......................................................................................6

1.1.4. Nociones Empiristas...........................................................................................6

1.2. Fuentes Del Derecho...................................................................................................7

1.2.1. Fuentes Formales................................................................................................7

1.3. Las funciones del estado.............................................................................................8

1.3.1. Función constituyente:.......................................................................................9

1.3.2. Función legislativa:.............................................................................................9

1.3.3. Función jurisdiccional:.....................................................................................10

1.3.4. Función administrativa:...................................................................................10

CAPITULO II..........................................................................................................................11

ESTADO DE DERECHO........................................................................................................11

2. DEFINICIÓN...................................................................................................................11

2.1. Historia......................................................................................................................11

2.2. Concepciones Y Requisitos......................................................................................12

2.2.1. El Estado de Derecho en sentido formal.........................................................14

2.3. Características..........................................................................................................14

2.3.1. Critica De Kelsen..............................................................................................15

2.4. Kant: ética y Estado de derecho..............................................................................16

CONCLUSIONES....................................................................................................................20

BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................21

ANEXOS...................................................................................................................................22

Page 4: Estado de Derecho Melissa

4

INTRODUCCIÓN

Un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones

ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o

ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente

en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran

medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado derecho las leyes

organizan y fijan límites al gobierno, aunque también algunos sistemas autoritarios son

estados de derechos en que toda acción está sujeta una norma jurídica previamente

aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de

derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse

simultáneamente.

Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado

de derecho. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la

norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por

cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la

realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando

así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

El surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la

imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a partir del poder

económico alcanzado impusieron reclamos políticos y determinaron una transformación

radical en la sociedad y el conceptode Estado. En teoría, la proclamación del Estado de

Derecho surge como oposición explícita al Estado absolutista. 

En esta última forma de Estado, los titulares del poder eran «absolutos», o sea que se

liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de

los Estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los

individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del

Estado absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de

Derecho.

Page 5: Estado de Derecho Melissa

5

CAPITULO I

1. NOCIONES DEL DERECHO

Para poder llegar a un concepto claro de la palabra derecho, algunos autores se

basan en cuatro nociones básicas, de distintas realidades históricas que se han dado a

través del tiempo, estas son las nociones morales, las racionalistas, las empíricas y

las voluntaristas.

1.1. Nociones

1.1.1. Nociones naturalistas.

La principal idea de las corrientes naturalistas es que consideran al

derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último.

Consideran que el único derecho válido es el derecho natural, entendido

este como, según Cicerón, “la recta razón escrita en todos los corazones”.

La ley natural expresa las relaciones que ocurren entre los fenómenos de

la naturaleza donde el hombre no tiene intervención alguna; siendo así, el

derecho natural emite los juicios axiológicos que determinan la bondad y

la maldad de los actos de la razón humana. Esta interpretación del bien y

del mal debe de trascender al pensamiento de las diversas culturas a

través del tiempo.

1.1.2. Nociones Racionalistas.

La corriente racionalista del derecho considera a la razón como única y

verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que

desempeña la experiencia en el método para conocer. Esta corriente

filosófica jurídica considera como único derecho válido aquél en el que

según Villoro: “el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a

la naturaleza”.

Para Kant1 “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se

puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley

1 Es el primero y más importante representante del criticismo y precursor del idealismo alemán y está considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna y de la filosofía universal.

Page 6: Estado de Derecho Melissa

6

general de libertad”. Su visión es racionalista y separa el orden jurídico

de la moral.

Kelsen lleva el racionalismo al extremo. Separando el derecho del

comportamiento humano y desemboca en el derecho positivo. Nosotros

no estamos de acuerdo con este pensamiento ya que no se entiende el

derecho si éste se separa del comportamiento humano, ya una de las

finalidades del derecho es la de regular la conducta del ser humano.

El racionalismo considera al derecho desde el punto de vista de la

reflexión, dejando fuera los datos provenientes de la experiencia.

1.1.3. Nociones Voluntaristas.

La corriente voluntarista del derecho considera como única fuente válida

lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple

expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes.

Esta corriente tiene como características principales, la glorificación del

legislador y el culto al texto de la ley. Debido a sus características el

voluntarismo jurídico podría ser considerado una forma de empirismo

jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos que consisten en

actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades. De ahí

surge el llamado positivismo jurídico, pues por positividad se entiende

una obediencia o acato a las órdenes. Como exponentes históricos de esta

corriente se encuentra la escuela de los Glosadores, los Postglosadores y

la escuela de la Exégesis.

1.1.4. Nociones Empiristas.

La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el

que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como

fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin

embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no

ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es

decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural.

Algunos de los principales exponentes de esta noción son la llamada

Escuela Histórica del Derecho, para esta escuela “los hechos históricos,

colectivos y anónimos, son explicación de las experiencias jurídicas.”

Page 7: Estado de Derecho Melissa

7

La importancia de esta corriente es que resalta la importancia de la

realidad que se vive en el momento de crear leyes.

1.2. Fuentes Del Derecho

Por fuente se entiende de donde emana algo, las fuentes del derecho son

aquellos procesos por medio de los cuales se da vida al marco jurídico. Las

fuentes pueden ser formales, reales o históricas y materiales.

1.2.1. Fuentes Formales.

“Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas

jurídicas”, es el pensamiento comúnmente aceptado en la ciencia jurídica

que las fuentes formales del derecho son tres:

Legislación

Costumbre

Jurisprudencia

Legislación.- Para que la legislación pueda existir las leyes tienen que

emanar del poder llamado legislativo, en nuestro país las leyes stricto sensu

pueden ser federales o estatales, según emanen del congreso de la unión o

de los congresos locales de los estados. La importancia de la legislación

como fuente formal del derecho se explica por varias razones:

a) La mayor rapidez en su elaboración y reforma lo que permite adaptarla

mejor a las necesidades de la convivencia social.

b) La ley por ser elaborada en forma reflexiva ofrece una mayor certeza y

seguridad para las relaciones jurídicas.

c) Además, por estar consignadas en textos escritos y ordenados son de

fácil conocimiento.

Costumbre.- Las costumbres son usos sociales imperantes en una

sociedad, arraigados en el tiempo, el derecho consuetudinario tiene dos

características, está formado por un conjunto de normas sociales usadas a

través del tiempo y tales normas sociales son reconocidas como obligatorias

por la sociedad. La costumbre se compone de dos elementos, la inveterata

consuetudo, que es el uso reiterado, y la opinio iuris seu necesitatis, que es

la aceptación de este uso por parte de toda la sociedad.

Page 8: Estado de Derecho Melissa

8

“La costumbre puede ser definida como: una norma deducida del uso o

repetición de actos, que la opinión predominante en una determinada

colectividad, acata como obligatoria, a pesar de no estar impuesta por la

ley”.

Jurisprudencia.- Entendemos que la jurisprudencia se compone de

sentencias emitidas en las resoluciones de tribunales y de las autoridades

judiciales, estas resoluciones aclaran y explican el modo de interpretación

de algunos artículos que no son claros o bien casos que no son previstos por

la ley. Los tribunales tienen un papel de interpretadores de la ley, por

interpretación se entiende, desentrañar el sentido que la ley encierra.

Toda autoridad judicial, al resolver un caso que no esté previsto por la

norma, resuelve conforme a los principios generales del derecho y así crea

nuevas formas jurídicas.

1.3. Las funciones del estado.

La esencia, la naturaleza de clase del Estado, se expresa en sus funciones, en la

misión que el Estado cumple en la sociedad de clases.

Dos funciones fundamentales caracterizan la actividad de todo Estado: la

interior, que es la principal y que expresa las relaciones de clase dentro del país,

y la exterior, no tan importante, expresión de las relaciones entre el Estado del

que se trata y los demás. En los Estados de la explotación, la función interior

consiste en tener a raya a la mayoría explotada, y la exterior en ensanchar su

territorio en interés de la clase dominante y a costa del territorio de otros

Estados, o en defender aquel contra las agresiones de éstos. Así ocurría bajo el

régimen esclavista y el feudalismo. Así sigue ocurriendo bajo el capitalismo.

El sojuzgamiento económico, la represión y la explotación de los

trabajadores se aseguran, ante todo y fundamentalmente, mediante el monopolio

de la propiedad de la clase dominante sobre todos los medios de producción o,

por lo menos, sobre los decisivos. Pero la sujeción económica de los

trabajadores no basta para mantener en pie, a la larga, el proceso de producción

basado en la explotación. Las clases explotadas forman siempre la mayoría de

la población, y los explotadores la insignificante minoría. Para obligar a cientos

Page 9: Estado de Derecho Melissa

9

de miles de esclavos o a millones de campesinos siervos a trabajar en las

haciendas de los esclavistas o en las de los terratenientes feudales se requería,

además de la sujeción económica, la existencia del Estado, como instrumento

de la clase dominante; es decir, de un aparato de coacción que velara por la

explotación de la mayoría en beneficio de la minoría.

Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al

ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la

actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar

que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del

Estado.

En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la

legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen

correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas

del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas

funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas

funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no

encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la función

electoral, la función de control y otras que se han venido desagregando de la

función legislativa y ejecutiva.

A continuación se refieren algunas definiciones de las funciones

tradicionales, incluyendo en primer lugar la función constituyente, en estas

definiciones prima un criterio material:

1.3.1. Función constituyente:

Puede definirse como la actividad creadora de la norma

fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un

conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado.

1.3.2. Función legislativa:

Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el

contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la

Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en

Page 10: Estado de Derecho Melissa

10

regular de modo general las conductas. La función legislativa se

caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que

el resultado de dicho poder implicar.

1.3.3. Función jurisdiccional:

Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas

controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de

verdad definitiva.

Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir

el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su

alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de

verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la

autoridad de cosa juzgada"2 .

1.3.4. Función administrativa:

Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la

inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la

actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar

concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de

las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los

mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material.

2 JESUS VALLEJO MEJIA. Curso de Derecho Administrativo General. En: Revista Estudios de Derecho, Universidad de Antioquia, No. 9. Medellín, p. 57-100.

Page 11: Estado de Derecho Melissa

11

CAPITULO II

ESTADO DE DERECHO2. DEFINICIÓN

Un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones

ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta

o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede

ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la

base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un

estado derecho las leyes organizan y fijan límites al gobierno, aunque también

algunos sistemas autoritarios son estados de derechos en que toda acción está sujeta

una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido

no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas

condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es

la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.

Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es

así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir

con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con

base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un

ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat.

El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de

política alemana en conformidad con los principios de los Estados de

Derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des

Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del

concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más

equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.

2.1. Historia

El surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e

implica la imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a

partir del poder económico alcanzado impusieron reclamos políticos y

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12

determinaron una transformación radical en la sociedad y el concepto de

Estado.

En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición

explícita al Estado absolutista. En esta última forma de Estado, los titulares del

poder eran «absolutos», o sea que se liberaban de cualquier poder superior a

ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los Estados del mundo los

derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin

distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del Estado

absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de

Derecho.

Podemos reconocer un ejemplo precursor del Estado de Derecho en la

constitución inglesa del siglo XVII. La Revolución Gloriosa, combatida contra

el absolutismo de la dinastía Stuart conduce a una serie de documentos (el Bill

of Rights, el hábeas corpus, el Acta de Establecimiento), que demuestra la

inviolabilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la

subordinación del rey al parlamento (que es representante del pueblo).

La proclamación consciente y presente del Estado de Derecho se logra a través

de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII: la Declaración y la Revolución

francesa.

Las críticas que se dirigen en general al Estado de Derecho por la mayoría de la

historiografía jurídica, a partir de diversas franjas ideológicas (socialistas,

doctrina social de la Iglesia, por ejemplo) y las partes de la masa surgidas a

fines del ochocientos y principios del novecientos es aquella de haber

reconocido sólo en abstracto los derechos humanos fundamentales, sin tratar la

actuación concreta de tales derechos. Por lo tanto, se ha realizado en todos

los Estados liberales de facto una situación que de hecho contrastaba con las

proclamaciones de Derecho prevista por los textos constitucionales vigentes.

Estas deficiencias se subsanan con la introducción de los principios del Estado

del bienestar y la democracia; concretándose en el llamado Estado social y

democrático de Derecho.

2.2. Concepciones Y Requisitos

Existen dos acepciones tradicionales del concepto estado de derecho:

La acepción débil o meramente formal (estado de derecho en sentido formal), el

Page 13: Estado de Derecho Melissa

13

único requisito para que un estado sea de derecho según esta acepción es que en

su organización político-social de «cualquier poder deba ser conferido por la ley

y ejercido en las formas y procedimientos establecidos por ella». Esta acepción

no excluye a los estados autoritarios, ya que la anterior condición puede ser

satisfecha por sus sistemas jurídicos.

La acepción fuerte o substantiva (estado de derecho en sentido real o material),

se requiere además que «cualquier poder sea limitado por la ley, que condiciona

no solo sus formas sino también suscontenidos»1 Esta segunda condición según

qué contenidos sean señalados como deseables excluiría a los estados

totalitarios.

Si se fijan una serie de requisitos como los siguientes:

1. Deben crearse diferentes órganos del cuerpo del Estado y cada uno de ellos

debe asumir una de las funciones de estado.

2. Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir,

sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidados, modificadas o

anuladas por otro órgano.

3. Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del

respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término

a sus cargos.

4. El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe

recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las

cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su

cargo.

5. Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas

jurídicas del respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades

cuando aplican dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y

consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las

personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la

sociedad.

6. Para la acepción débil requeriría del estado de derecho se requeriría

satisfacer las cuatro primeras condiciones, mientras que la quinta condición

es típica de una acepción fuerte del estado de derecho. Ha existido un

considerable debate sobre la utilidad de las dos acepciones: El Estado de

Page 14: Estado de Derecho Melissa

14

Derecho en sentido formaly el Estado de Derecho en sentido material.

Autores como Joseph Raz son partidarios de usar el término estado de

derecho en sentido formal reduciendo el estado de derecho al principio de

legalidad:

Un sistema jurídico no democrático, basado en la negación de los derechos

humanos, en una gran pobreza, en segregación racial, en desigualdad sexual

y en la persecución religiosa puede, en principio, conformarse a los

requerimientos del Estado de derecho mejor que cualquiera de los sistemas

jurídicos de las más ilustradas democracias occidentales. Esto no significa

que este sistema sea mejor que aquellas democracias occidentales. Sería un

sistema jurídico inconmensurablemente pero, pero sobresaldría en un

aspecto: en su conformidad al Estado de derecho.

El ordenamiento jurídico del Estado debe reunir una serie de características

que dan origen a un Estado de Derecho real o material.

Por contra otros autores, entre ellos el mexicano Reyes Heroles se adhieren

a una acepción material o sustantiva y consideran que el Estado de Derecho

se asientan en cuatro principios amplios:

1) Principio de legalidad.

2) Obligatoriedad del Derecho con respecto al estado.

3) La supremacía de la constitución.

4) La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos

2.2.1. El Estado de Derecho en sentido formal

Un Estado de Derecho es aquel en el que la ley es el instrumento

preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia,

predictibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que

se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución

efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo

sostenible y a la paz social. Para un Estado de Derecho efectivo es

necesario:

Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno.

Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.

Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.

Page 15: Estado de Derecho Melissa

15

2.3. Características

IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados deben

inexcusablemente respetar la ley.

DIVISION DEL PODER PÚBLICO. Este mecanismo que garantiza el uso

indiscriminado del poder. Además permite establecer sistemas de

fiscalización y control entre los mismo.

DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de Derecho se reconocen

un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los ciudadanos.

Actualmente se aboga para que no haya tal reconocimiento sino que, para que

considere un Estado de Derecho debe existir el respeto absoluto a los

Derechos Humanos.

SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse un Estado de

Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los servidores

públicos, así demandar los errores de los administradores.

CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN. Para que exista

un estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los órganos del

poder público, que controle la posibilidad de vulneración de constitución

política.

ÓRGANO JUDICIAL DEBE RESPETAR ESTRICTAMENTE EL

DEBIDO PROCESO. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas

formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal

por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la

Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte

denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no

corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos

judiciales un proceso justo, pronto y transparente (Machicado, Jorge, "El

Debido Proceso penal", Apuntes Jurídicos™, 2010, http://goo.gl/Op3Vs).

2.3.1. Critica De Kelsen

Page 16: Estado de Derecho Melissa

16

“Todo Estado es por sí mismo un Estado de derecho y por lo tanto el

concepto de Estado de derecho es un pleonasmo (reiteración) para

construir un Estado, ya que un Estado está fundado necesariamente sobre

el Derecho; puesto que Estado no puede ser otra cosa que un

ordenamiento jurídico”.

Identifican la libertad individual y el bienestar social sin caer en

contradicciones, porque, en opinión de Rousseau, la libertad individual

sólo puede ser plenamente ejercida en el marco de la voluntad general

que asegura las condiciones públicas que la hacen posible.

La teoría de Rousseau se aleja significativamente del liberalismo. Su

reivindicación de la voluntad general y el bien común la llevan a

subordinar a estos, cuando es necesario, aquellas libertades individuales

que no coinciden con los intereses públicos. La enigmática frase de

Rousseau según la cual “en ocasiones es necesario obligar a algunos

hombres a ser libres”, sería considerada absurda si no se tuviera en

cuenta la primacía de las leyes y el bien público sobre cualquier interés

individual.

Alejándose del liberalismo, Rousseau había no obstante agregado dos

nuevos elementos a una futura teoría del Estado de derecho, a saber, la

continuidad absoluta entre libertad individual y voluntad general y la idea

de que los intereses públicos sólo pueden ser expresados bajo la forma de

leyes que representan la voluntad general y buscan el bien común.

2.4. Kant3: ética y Estado de derecho

La definición más precisa de la noción de Estado de derecho en el pensamiento

moderno está probablemente en la obra del filósofo alemán de finales del siglo

xViii Emmanuel Kant.13 Este pensador, fuertemente influido por Rousseau,

trató de justificar a plenitud la fundamentación de las leyes públicas en la razón

y libertad individuales, aunque, a diferencia de él, retornó a la senda liberal al

3 El pensamiento político de Kant puede encontrarse, en sus términos básicos, en las siguientes obras: La metafísica de las costumbres, Tecnos, Madrid, 1989; Teoría y práctica, Tecnos, Madrid, 1986; Ideas para una historia universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre filosofía de la historia, Tecnos, Madrid, 1987, y La paz perpetua, Tecnos, Madrid, 1985.

Page 17: Estado de Derecho Melissa

17

preconizar un ámbito moral estrictamente individual como garantía de cualquier

ordenamien- to externo.

Kant culmina la tradición moderna del contrato social adecuándola a una

justificación de la ley a partir de la noción de autonomía moral de los

individuos. Esta autonomía no significa otra cosa que la ausencia de

dependencias externas del juicio moral y, por tanto, libertad y responsabilidad

morales de los individuos. Aunque Kant desarrolla toda una argumentación

previa de orden moral que servirá de fundamento a su concepción de la política

y de las leyes, aquí, por razones de claridad y espacio, partiremos sólo de la

idea kantiana de la razón autolegisladora, es decir, de su idea de que la libertad

natural de los hombres se caracteriza por la capacidad de dotarse a sí misma de

leyes morales y jurídicas que guían de manera recta su conducta práctica.

Para Kant, lo característico de los seres humanos es que pueden ser guiados por

leyes de la libertad, es decir, por principios que les permiten actuar

autónomamente en términos de libre decisión y responsabilidad moral. Como él

dice:

Estas leyes de la libertad, a diferencia de las leyes de la naturaleza, se llaman

morales. Si afectan a acciones meramente externas y a su conformidad con la

ley, se llaman jurídicas; pero si exigen también que ellas mismas [las leyes]

deban ser los fundamentos de determinación de las acciones, entonces son

éticas, y se dice, por tanto, que la coincidencia con las primeras es la legalidad,

la coincidencia con las segundas, la moralidad de la acción.

Tratemos de aclarar este párrafo. Para Kant, los hombres tienen la capacidad de

establecer las normas que habrán de regir su vida. Cuando se trata de normas

personales, que tienen que ver con el modo de conducirse en términos de lo que

consideran bueno o malo, hablamos de normas morales. Pero estas normas

morales no son distintas de las normas jurídicas. En realidad, ambas responden

a la misma capacidad humana de autolegislar. La diferencia radica en que las

normas jurídicas, aunque surgen de la moral, se expresan externamente y son

aplicadas por medio de una coerción pública legítima.

Las normas morales se vinculan a la deliberación y los principios morales

individuales; las normas jurídicas suponen la existencia de una sociedad en la

Page 18: Estado de Derecho Melissa

18

que gobierna un poder legítimo que garantiza su ejecución. La continuidad

entre ellas equivale a la continuidad entre la moral individual y la vida política

regida por leyes. Por esta razón, también Kant recurre a la idea de contrato

social, pues tiene que mostrar el fundamento de la obligación ciudadana de

obedecer las leyes de la sociedad. Dice Kant:

Jesús Rodríguez Zepeda

[...] lo primero que el hombre se ve obligado a decidir, si no quiere renunciar a

todos los conceptos jurídicos, es el principio: es menester salir del estado de

naturaleza, en el que cada uno obra a su antojo, y unirse con todos los demás

(con quienes no puede evitar entrar en interacción) para someterse a una

coacción externa legalmente pública [...] debe entrar ante todo en un estado

civil.15

De este modo, el contrato social permite que la razón legisladora de cada

individuo se comprometa a abandonar su libertad natural, salvaje y sin ley, y la

recupere luego como miembro de una comunidad, es decir, como miembro de

un Estado. El contrato social vincula las aspiraciones morales individuales con

un sistema de leyes jurídicas que permiten a los hombres guiar la búsqueda de

su propia felicidad.

Este último punto es esencial. A diferencia de Rousseau, Kant no cree que el

Estado deba tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos. Esa es más

bien una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer. Por eso, las leyes del

Estado no pueden plantearse el bien común como equivalente de la felicidad de

todos. Si así fuera, el Estado estaría robando a los individuos su autonomía

para decidir sobre las mejores vías para alcanzar su felicidad. Lo que el Estado

tiene que hacer es promulgar una Constitución que establezca normas generales

y abstractas que garanticen la libertad e igualdad de todos los hombres en

términos legales. Las normas constitucionales deben estar en consonancia con

las normas morales descubiertas por la razón autolegisladora. Esta relación

entre normas morales (que ordenan el comportamiento interno) y jurídicas (que

ordenan el comportamiento externo) sólo tiene sentido si están orientadas por

el mismo principio moral. Tal principio moral es lo que Kant llama “el

imperativo categórico”, cuyas distintas formulaciones coinciden en definir

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como moralmente prohibida toda interferencia con la libertad individual, la

integridad humana y las metas legítimas de los demás. En este sentido, las

leyes, definidas en el horizonte del imperativo categórico, tendrán básicamente

una definición negativa, es decir, habrán de definir la libertad más como

derecho de los individuos a no ser obstaculizados en sus proyectos que como

prescripción positiva de actos determinados. En términos más sencillos: las

leyes, según Kant, hacen libres a los hombres al proteger su espacio de

decisiones, no al proponer medidas concretas para su desarrollo personal.

Este último punto también es fundamental en una concepción del Estado de

derecho. Según Kant, las libertades básicas están garantizadas en un Estado

que, por definición, es un Estado de leyes. Por ello dice que:

El derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su

concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea

posible según una ley universal.

Los ciudadanos son absolutamente iguales en el marco de la ley, pero esta

igualdad no puede extenderse a sus propiedades, a su corporalidad o a su

espirituali- dad. Para Kant, al igual que para Locke, las normas jurídicas no

pueden atentar contra la distribución de la riqueza existente en la sociedad,

pero tampoco tienen facultad alguna para impedir el enriquecimiento legítimo

y el ascenso social de quienes, situados en cualquier nivel de la sociedad, usan

su esfuerzo y su talento para buscar una mejor condición.

Si un Estado sólo puede ser la unión de hombres libres bajo normas jurídicas,

estamos ya ante el elemento esencial del Estado de derecho: la “juridización”

de la política. Cuando la política es regida por normas jurídicas generales y

abstractas, tenemos como consecuencia la protección de los derechos

individuales por medio de un poder político coactivo y la actuación del

gobierno limitada por los derechos ciudadanos. La figura máxima que

garantiza esos derechos es la Constitución, concebida como ley fundamental

cuyos principios velan por la libertad de los ciudadanos. Por ello, Kant

representa la consolidación del modelo racional de Estado de derecho. Los

desarrollos teóricos posteriores sobre esta cuestión estarán irremediablemente

marcados por las ideas del filósofo alemán.

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CONCLUSIONES

El concepto de Estado de derecho nos a una reflexión integral, tanto del terreno de la

política, como de los valores y principios jurídicos, así como primordialmente en la

estructura básica de la sociedad, es decir, en el sistema de instituciones fundamentales

que permiten calificar de democrática a una determinada sociedad. Y lo cierto es que

existen sociedades democráticas y legales donde el reparto de la riqueza es más limitado

que en otras o donde los criterios para establecer penas podrían ser considerados

excesivamente severos; pero no se trata de la distancia que media entre el autoritarismo

y la democracia, sino una distancia dentro del propio modelo de Estado de derecho.

Existen, así, enormes diferencias entre los sistemas sociales de los distintos países

democráticos, aunque estas diferencias tengan más que ver con las instituciones de

justicia distributiva y los servicios sociales que con la legitimidad de la ley. Algunos se

nos antojan más justos, otros más restrictivos, pero todos comparten una estructura legal

similar que nos permite clasificarlos dentro del mismo terreno. Por ello, es necesario

recalcar que el Estado de derecho no es equivalente a la justicia social, pero, y esto es

esencial, ningún modelo de justicia social razonable puede ser alcanzado sino a través

de los cauces del Estado de derecho.

Del mismo modo, la democracia no es equivalente a una distribución equitativa de la

riqueza; pero sólo mediante los poderes democráticos es posible distribuir la riqueza

social sin graves injusticias ni derramamiento de sangre. En todo caso, el Estado de

derecho propicia un amplio espacio para la reforma de las instituciones existentes y para

la búsqueda de los proyectos sociales legítimos que se sostienen desde la pluralidad de

la vida colectiva.

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ANEXOS

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