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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y
FINANCIERAS
EL ESTADO DE DERECHO
Curso : Derecho Constitucional
Docente : GONZALEZ BELLIDO, Hugo
Alumna : GARCÍA VARGAS, Melissa
Ciclo : III
Turno : Mañana
PUCALLPA – PERÚ
2016
2
DEDICATORIA
A Dios por ser el ente principal, el que nos
dio la Vida, El que nos Guía, y nos Cuida.
A mis seres queridos que siempre están y
estarán conmigo en las buenas y en las
malas.
3
INDICEINDICE.......................................................................................................................................3
INTRODUCCIÓN......................................................................................................................4
CAPITULO I..............................................................................................................................5
1. NOCIONES DEL DERECHO..........................................................................................5
1.1. Nociones......................................................................................................................5
1.1.1. Nociones naturalistas..........................................................................................5
1.1.2. Nociones Racionalistas.......................................................................................5
1.1.3. Nociones Voluntaristas.......................................................................................6
1.1.4. Nociones Empiristas...........................................................................................6
1.2. Fuentes Del Derecho...................................................................................................7
1.2.1. Fuentes Formales................................................................................................7
1.3. Las funciones del estado.............................................................................................8
1.3.1. Función constituyente:.......................................................................................9
1.3.2. Función legislativa:.............................................................................................9
1.3.3. Función jurisdiccional:.....................................................................................10
1.3.4. Función administrativa:...................................................................................10
CAPITULO II..........................................................................................................................11
ESTADO DE DERECHO........................................................................................................11
2. DEFINICIÓN...................................................................................................................11
2.1. Historia......................................................................................................................11
2.2. Concepciones Y Requisitos......................................................................................12
2.2.1. El Estado de Derecho en sentido formal.........................................................14
2.3. Características..........................................................................................................14
2.3.1. Critica De Kelsen..............................................................................................15
2.4. Kant: ética y Estado de derecho..............................................................................16
CONCLUSIONES....................................................................................................................20
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................21
ANEXOS...................................................................................................................................22
4
INTRODUCCIÓN
Un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones
ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o
ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente
en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la base de una gran
medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado derecho las leyes
organizan y fijan límites al gobierno, aunque también algunos sistemas autoritarios son
estados de derechos en que toda acción está sujeta una norma jurídica previamente
aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de
derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse
simultáneamente.
Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado
de derecho. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la
norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por
cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la
realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando
así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la
imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a partir del poder
económico alcanzado impusieron reclamos políticos y determinaron una transformación
radical en la sociedad y el conceptode Estado. En teoría, la proclamación del Estado de
Derecho surge como oposición explícita al Estado absolutista.
En esta última forma de Estado, los titulares del poder eran «absolutos», o sea que se
liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de
los Estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los
individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del
Estado absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de
Derecho.
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CAPITULO I
1. NOCIONES DEL DERECHO
Para poder llegar a un concepto claro de la palabra derecho, algunos autores se
basan en cuatro nociones básicas, de distintas realidades históricas que se han dado a
través del tiempo, estas son las nociones morales, las racionalistas, las empíricas y
las voluntaristas.
1.1. Nociones
1.1.1. Nociones naturalistas.
La principal idea de las corrientes naturalistas es que consideran al
derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último.
Consideran que el único derecho válido es el derecho natural, entendido
este como, según Cicerón, “la recta razón escrita en todos los corazones”.
La ley natural expresa las relaciones que ocurren entre los fenómenos de
la naturaleza donde el hombre no tiene intervención alguna; siendo así, el
derecho natural emite los juicios axiológicos que determinan la bondad y
la maldad de los actos de la razón humana. Esta interpretación del bien y
del mal debe de trascender al pensamiento de las diversas culturas a
través del tiempo.
1.1.2. Nociones Racionalistas.
La corriente racionalista del derecho considera a la razón como única y
verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que
desempeña la experiencia en el método para conocer. Esta corriente
filosófica jurídica considera como único derecho válido aquél en el que
según Villoro: “el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a
la naturaleza”.
Para Kant1 “el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se
puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley
1 Es el primero y más importante representante del criticismo y precursor del idealismo alemán y está considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna y de la filosofía universal.
6
general de libertad”. Su visión es racionalista y separa el orden jurídico
de la moral.
Kelsen lleva el racionalismo al extremo. Separando el derecho del
comportamiento humano y desemboca en el derecho positivo. Nosotros
no estamos de acuerdo con este pensamiento ya que no se entiende el
derecho si éste se separa del comportamiento humano, ya una de las
finalidades del derecho es la de regular la conducta del ser humano.
El racionalismo considera al derecho desde el punto de vista de la
reflexión, dejando fuera los datos provenientes de la experiencia.
1.1.3. Nociones Voluntaristas.
La corriente voluntarista del derecho considera como única fuente válida
lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple
expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes.
Esta corriente tiene como características principales, la glorificación del
legislador y el culto al texto de la ley. Debido a sus características el
voluntarismo jurídico podría ser considerado una forma de empirismo
jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos que consisten en
actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades. De ahí
surge el llamado positivismo jurídico, pues por positividad se entiende
una obediencia o acato a las órdenes. Como exponentes históricos de esta
corriente se encuentra la escuela de los Glosadores, los Postglosadores y
la escuela de la Exégesis.
1.1.4. Nociones Empiristas.
La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el
que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como
fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin
embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no
ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es
decir, ignora completamente el uso de la razón y del derecho natural.
Algunos de los principales exponentes de esta noción son la llamada
Escuela Histórica del Derecho, para esta escuela “los hechos históricos,
colectivos y anónimos, son explicación de las experiencias jurídicas.”
7
La importancia de esta corriente es que resalta la importancia de la
realidad que se vive en el momento de crear leyes.
1.2. Fuentes Del Derecho
Por fuente se entiende de donde emana algo, las fuentes del derecho son
aquellos procesos por medio de los cuales se da vida al marco jurídico. Las
fuentes pueden ser formales, reales o históricas y materiales.
1.2.1. Fuentes Formales.
“Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas
jurídicas”, es el pensamiento comúnmente aceptado en la ciencia jurídica
que las fuentes formales del derecho son tres:
Legislación
Costumbre
Jurisprudencia
Legislación.- Para que la legislación pueda existir las leyes tienen que
emanar del poder llamado legislativo, en nuestro país las leyes stricto sensu
pueden ser federales o estatales, según emanen del congreso de la unión o
de los congresos locales de los estados. La importancia de la legislación
como fuente formal del derecho se explica por varias razones:
a) La mayor rapidez en su elaboración y reforma lo que permite adaptarla
mejor a las necesidades de la convivencia social.
b) La ley por ser elaborada en forma reflexiva ofrece una mayor certeza y
seguridad para las relaciones jurídicas.
c) Además, por estar consignadas en textos escritos y ordenados son de
fácil conocimiento.
Costumbre.- Las costumbres son usos sociales imperantes en una
sociedad, arraigados en el tiempo, el derecho consuetudinario tiene dos
características, está formado por un conjunto de normas sociales usadas a
través del tiempo y tales normas sociales son reconocidas como obligatorias
por la sociedad. La costumbre se compone de dos elementos, la inveterata
consuetudo, que es el uso reiterado, y la opinio iuris seu necesitatis, que es
la aceptación de este uso por parte de toda la sociedad.
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“La costumbre puede ser definida como: una norma deducida del uso o
repetición de actos, que la opinión predominante en una determinada
colectividad, acata como obligatoria, a pesar de no estar impuesta por la
ley”.
Jurisprudencia.- Entendemos que la jurisprudencia se compone de
sentencias emitidas en las resoluciones de tribunales y de las autoridades
judiciales, estas resoluciones aclaran y explican el modo de interpretación
de algunos artículos que no son claros o bien casos que no son previstos por
la ley. Los tribunales tienen un papel de interpretadores de la ley, por
interpretación se entiende, desentrañar el sentido que la ley encierra.
Toda autoridad judicial, al resolver un caso que no esté previsto por la
norma, resuelve conforme a los principios generales del derecho y así crea
nuevas formas jurídicas.
1.3. Las funciones del estado.
La esencia, la naturaleza de clase del Estado, se expresa en sus funciones, en la
misión que el Estado cumple en la sociedad de clases.
Dos funciones fundamentales caracterizan la actividad de todo Estado: la
interior, que es la principal y que expresa las relaciones de clase dentro del país,
y la exterior, no tan importante, expresión de las relaciones entre el Estado del
que se trata y los demás. En los Estados de la explotación, la función interior
consiste en tener a raya a la mayoría explotada, y la exterior en ensanchar su
territorio en interés de la clase dominante y a costa del territorio de otros
Estados, o en defender aquel contra las agresiones de éstos. Así ocurría bajo el
régimen esclavista y el feudalismo. Así sigue ocurriendo bajo el capitalismo.
El sojuzgamiento económico, la represión y la explotación de los
trabajadores se aseguran, ante todo y fundamentalmente, mediante el monopolio
de la propiedad de la clase dominante sobre todos los medios de producción o,
por lo menos, sobre los decisivos. Pero la sujeción económica de los
trabajadores no basta para mantener en pie, a la larga, el proceso de producción
basado en la explotación. Las clases explotadas forman siempre la mayoría de
la población, y los explotadores la insignificante minoría. Para obligar a cientos
9
de miles de esclavos o a millones de campesinos siervos a trabajar en las
haciendas de los esclavistas o en las de los terratenientes feudales se requería,
además de la sujeción económica, la existencia del Estado, como instrumento
de la clase dominante; es decir, de un aparato de coacción que velara por la
explotación de la mayoría en beneficio de la minoría.
Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al
ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la
actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar
que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del
Estado.
En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la
legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen
correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas
del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas
funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas
funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no
encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la función
electoral, la función de control y otras que se han venido desagregando de la
función legislativa y ejecutiva.
A continuación se refieren algunas definiciones de las funciones
tradicionales, incluyendo en primer lugar la función constituyente, en estas
definiciones prima un criterio material:
1.3.1. Función constituyente:
Puede definirse como la actividad creadora de la norma
fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un
conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado.
1.3.2. Función legislativa:
Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el
contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la
Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en
10
regular de modo general las conductas. La función legislativa se
caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que
el resultado de dicho poder implicar.
1.3.3. Función jurisdiccional:
Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas
controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de
verdad definitiva.
Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir
el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su
alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de
verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la
autoridad de cosa juzgada"2 .
1.3.4. Función administrativa:
Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la
inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la
actividad estatal". Tiene un objeto perfectamente definido: realizar
concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de
las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los
mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material.
2 JESUS VALLEJO MEJIA. Curso de Derecho Administrativo General. En: Revista Estudios de Derecho, Universidad de Antioquia, No. 9. Medellín, p. 57-100.
11
CAPITULO II
ESTADO DE DERECHO2. DEFINICIÓN
Un Estado de Derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones
ordenado en torno de una constitución. Cualquier medida o acción debe estar sujeta
o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede
ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la
base de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un
estado derecho las leyes organizan y fijan límites al gobierno, aunque también
algunos sistemas autoritarios son estados de derechos en que toda acción está sujeta
una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido
no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas
condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es
la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.
Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es
así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir
con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con
base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un
ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat.
El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de
política alemana en conformidad con los principios de los Estados de
Derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des
Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del
concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más
equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.
2.1. Historia
El surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e
implica la imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a
partir del poder económico alcanzado impusieron reclamos políticos y
12
determinaron una transformación radical en la sociedad y el concepto de
Estado.
En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición
explícita al Estado absolutista. En esta última forma de Estado, los titulares del
poder eran «absolutos», o sea que se liberaban de cualquier poder superior a
ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los Estados del mundo los
derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin
distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del Estado
absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de
Derecho.
Podemos reconocer un ejemplo precursor del Estado de Derecho en la
constitución inglesa del siglo XVII. La Revolución Gloriosa, combatida contra
el absolutismo de la dinastía Stuart conduce a una serie de documentos (el Bill
of Rights, el hábeas corpus, el Acta de Establecimiento), que demuestra la
inviolabilidad de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la
subordinación del rey al parlamento (que es representante del pueblo).
La proclamación consciente y presente del Estado de Derecho se logra a través
de las dos grandes revoluciones del siglo XVIII: la Declaración y la Revolución
francesa.
Las críticas que se dirigen en general al Estado de Derecho por la mayoría de la
historiografía jurídica, a partir de diversas franjas ideológicas (socialistas,
doctrina social de la Iglesia, por ejemplo) y las partes de la masa surgidas a
fines del ochocientos y principios del novecientos es aquella de haber
reconocido sólo en abstracto los derechos humanos fundamentales, sin tratar la
actuación concreta de tales derechos. Por lo tanto, se ha realizado en todos
los Estados liberales de facto una situación que de hecho contrastaba con las
proclamaciones de Derecho prevista por los textos constitucionales vigentes.
Estas deficiencias se subsanan con la introducción de los principios del Estado
del bienestar y la democracia; concretándose en el llamado Estado social y
democrático de Derecho.
2.2. Concepciones Y Requisitos
Existen dos acepciones tradicionales del concepto estado de derecho:
La acepción débil o meramente formal (estado de derecho en sentido formal), el
13
único requisito para que un estado sea de derecho según esta acepción es que en
su organización político-social de «cualquier poder deba ser conferido por la ley
y ejercido en las formas y procedimientos establecidos por ella». Esta acepción
no excluye a los estados autoritarios, ya que la anterior condición puede ser
satisfecha por sus sistemas jurídicos.
La acepción fuerte o substantiva (estado de derecho en sentido real o material),
se requiere además que «cualquier poder sea limitado por la ley, que condiciona
no solo sus formas sino también suscontenidos»1 Esta segunda condición según
qué contenidos sean señalados como deseables excluiría a los estados
totalitarios.
Si se fijan una serie de requisitos como los siguientes:
1. Deben crearse diferentes órganos del cuerpo del Estado y cada uno de ellos
debe asumir una de las funciones de estado.
2. Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir,
sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidados, modificadas o
anuladas por otro órgano.
3. Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del
respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término
a sus cargos.
4. El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe
recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las
cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su
cargo.
5. Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas
jurídicas del respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades
cuando aplican dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y
consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las
personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la
sociedad.
6. Para la acepción débil requeriría del estado de derecho se requeriría
satisfacer las cuatro primeras condiciones, mientras que la quinta condición
es típica de una acepción fuerte del estado de derecho. Ha existido un
considerable debate sobre la utilidad de las dos acepciones: El Estado de
14
Derecho en sentido formaly el Estado de Derecho en sentido material.
Autores como Joseph Raz son partidarios de usar el término estado de
derecho en sentido formal reduciendo el estado de derecho al principio de
legalidad:
Un sistema jurídico no democrático, basado en la negación de los derechos
humanos, en una gran pobreza, en segregación racial, en desigualdad sexual
y en la persecución religiosa puede, en principio, conformarse a los
requerimientos del Estado de derecho mejor que cualquiera de los sistemas
jurídicos de las más ilustradas democracias occidentales. Esto no significa
que este sistema sea mejor que aquellas democracias occidentales. Sería un
sistema jurídico inconmensurablemente pero, pero sobresaldría en un
aspecto: en su conformidad al Estado de derecho.
El ordenamiento jurídico del Estado debe reunir una serie de características
que dan origen a un Estado de Derecho real o material.
Por contra otros autores, entre ellos el mexicano Reyes Heroles se adhieren
a una acepción material o sustantiva y consideran que el Estado de Derecho
se asientan en cuatro principios amplios:
1) Principio de legalidad.
2) Obligatoriedad del Derecho con respecto al estado.
3) La supremacía de la constitución.
4) La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos
2.2.1. El Estado de Derecho en sentido formal
Un Estado de Derecho es aquel en el que la ley es el instrumento
preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia,
predictibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que
se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución
efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo
sostenible y a la paz social. Para un Estado de Derecho efectivo es
necesario:
Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno.
Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.
Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.
15
2.3. Características
IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados deben
inexcusablemente respetar la ley.
DIVISION DEL PODER PÚBLICO. Este mecanismo que garantiza el uso
indiscriminado del poder. Además permite establecer sistemas de
fiscalización y control entre los mismo.
DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de Derecho se reconocen
un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los ciudadanos.
Actualmente se aboga para que no haya tal reconocimiento sino que, para que
considere un Estado de Derecho debe existir el respeto absoluto a los
Derechos Humanos.
SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse un Estado de
Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los servidores
públicos, así demandar los errores de los administradores.
CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN. Para que exista
un estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los órganos del
poder público, que controle la posibilidad de vulneración de constitución
política.
ÓRGANO JUDICIAL DEBE RESPETAR ESTRICTAMENTE EL
DEBIDO PROCESO. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas
formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal
por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la
Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte
denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no
corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos
judiciales un proceso justo, pronto y transparente (Machicado, Jorge, "El
Debido Proceso penal", Apuntes Jurídicos™, 2010, http://goo.gl/Op3Vs).
2.3.1. Critica De Kelsen
16
“Todo Estado es por sí mismo un Estado de derecho y por lo tanto el
concepto de Estado de derecho es un pleonasmo (reiteración) para
construir un Estado, ya que un Estado está fundado necesariamente sobre
el Derecho; puesto que Estado no puede ser otra cosa que un
ordenamiento jurídico”.
Identifican la libertad individual y el bienestar social sin caer en
contradicciones, porque, en opinión de Rousseau, la libertad individual
sólo puede ser plenamente ejercida en el marco de la voluntad general
que asegura las condiciones públicas que la hacen posible.
La teoría de Rousseau se aleja significativamente del liberalismo. Su
reivindicación de la voluntad general y el bien común la llevan a
subordinar a estos, cuando es necesario, aquellas libertades individuales
que no coinciden con los intereses públicos. La enigmática frase de
Rousseau según la cual “en ocasiones es necesario obligar a algunos
hombres a ser libres”, sería considerada absurda si no se tuviera en
cuenta la primacía de las leyes y el bien público sobre cualquier interés
individual.
Alejándose del liberalismo, Rousseau había no obstante agregado dos
nuevos elementos a una futura teoría del Estado de derecho, a saber, la
continuidad absoluta entre libertad individual y voluntad general y la idea
de que los intereses públicos sólo pueden ser expresados bajo la forma de
leyes que representan la voluntad general y buscan el bien común.
2.4. Kant3: ética y Estado de derecho
La definición más precisa de la noción de Estado de derecho en el pensamiento
moderno está probablemente en la obra del filósofo alemán de finales del siglo
xViii Emmanuel Kant.13 Este pensador, fuertemente influido por Rousseau,
trató de justificar a plenitud la fundamentación de las leyes públicas en la razón
y libertad individuales, aunque, a diferencia de él, retornó a la senda liberal al
3 El pensamiento político de Kant puede encontrarse, en sus términos básicos, en las siguientes obras: La metafísica de las costumbres, Tecnos, Madrid, 1989; Teoría y práctica, Tecnos, Madrid, 1986; Ideas para una historia universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre filosofía de la historia, Tecnos, Madrid, 1987, y La paz perpetua, Tecnos, Madrid, 1985.
17
preconizar un ámbito moral estrictamente individual como garantía de cualquier
ordenamien- to externo.
Kant culmina la tradición moderna del contrato social adecuándola a una
justificación de la ley a partir de la noción de autonomía moral de los
individuos. Esta autonomía no significa otra cosa que la ausencia de
dependencias externas del juicio moral y, por tanto, libertad y responsabilidad
morales de los individuos. Aunque Kant desarrolla toda una argumentación
previa de orden moral que servirá de fundamento a su concepción de la política
y de las leyes, aquí, por razones de claridad y espacio, partiremos sólo de la
idea kantiana de la razón autolegisladora, es decir, de su idea de que la libertad
natural de los hombres se caracteriza por la capacidad de dotarse a sí misma de
leyes morales y jurídicas que guían de manera recta su conducta práctica.
Para Kant, lo característico de los seres humanos es que pueden ser guiados por
leyes de la libertad, es decir, por principios que les permiten actuar
autónomamente en términos de libre decisión y responsabilidad moral. Como él
dice:
Estas leyes de la libertad, a diferencia de las leyes de la naturaleza, se llaman
morales. Si afectan a acciones meramente externas y a su conformidad con la
ley, se llaman jurídicas; pero si exigen también que ellas mismas [las leyes]
deban ser los fundamentos de determinación de las acciones, entonces son
éticas, y se dice, por tanto, que la coincidencia con las primeras es la legalidad,
la coincidencia con las segundas, la moralidad de la acción.
Tratemos de aclarar este párrafo. Para Kant, los hombres tienen la capacidad de
establecer las normas que habrán de regir su vida. Cuando se trata de normas
personales, que tienen que ver con el modo de conducirse en términos de lo que
consideran bueno o malo, hablamos de normas morales. Pero estas normas
morales no son distintas de las normas jurídicas. En realidad, ambas responden
a la misma capacidad humana de autolegislar. La diferencia radica en que las
normas jurídicas, aunque surgen de la moral, se expresan externamente y son
aplicadas por medio de una coerción pública legítima.
Las normas morales se vinculan a la deliberación y los principios morales
individuales; las normas jurídicas suponen la existencia de una sociedad en la
18
que gobierna un poder legítimo que garantiza su ejecución. La continuidad
entre ellas equivale a la continuidad entre la moral individual y la vida política
regida por leyes. Por esta razón, también Kant recurre a la idea de contrato
social, pues tiene que mostrar el fundamento de la obligación ciudadana de
obedecer las leyes de la sociedad. Dice Kant:
Jesús Rodríguez Zepeda
[...] lo primero que el hombre se ve obligado a decidir, si no quiere renunciar a
todos los conceptos jurídicos, es el principio: es menester salir del estado de
naturaleza, en el que cada uno obra a su antojo, y unirse con todos los demás
(con quienes no puede evitar entrar en interacción) para someterse a una
coacción externa legalmente pública [...] debe entrar ante todo en un estado
civil.15
De este modo, el contrato social permite que la razón legisladora de cada
individuo se comprometa a abandonar su libertad natural, salvaje y sin ley, y la
recupere luego como miembro de una comunidad, es decir, como miembro de
un Estado. El contrato social vincula las aspiraciones morales individuales con
un sistema de leyes jurídicas que permiten a los hombres guiar la búsqueda de
su propia felicidad.
Este último punto es esencial. A diferencia de Rousseau, Kant no cree que el
Estado deba tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos. Esa es más
bien una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer. Por eso, las leyes del
Estado no pueden plantearse el bien común como equivalente de la felicidad de
todos. Si así fuera, el Estado estaría robando a los individuos su autonomía
para decidir sobre las mejores vías para alcanzar su felicidad. Lo que el Estado
tiene que hacer es promulgar una Constitución que establezca normas generales
y abstractas que garanticen la libertad e igualdad de todos los hombres en
términos legales. Las normas constitucionales deben estar en consonancia con
las normas morales descubiertas por la razón autolegisladora. Esta relación
entre normas morales (que ordenan el comportamiento interno) y jurídicas (que
ordenan el comportamiento externo) sólo tiene sentido si están orientadas por
el mismo principio moral. Tal principio moral es lo que Kant llama “el
imperativo categórico”, cuyas distintas formulaciones coinciden en definir
19
como moralmente prohibida toda interferencia con la libertad individual, la
integridad humana y las metas legítimas de los demás. En este sentido, las
leyes, definidas en el horizonte del imperativo categórico, tendrán básicamente
una definición negativa, es decir, habrán de definir la libertad más como
derecho de los individuos a no ser obstaculizados en sus proyectos que como
prescripción positiva de actos determinados. En términos más sencillos: las
leyes, según Kant, hacen libres a los hombres al proteger su espacio de
decisiones, no al proponer medidas concretas para su desarrollo personal.
Este último punto también es fundamental en una concepción del Estado de
derecho. Según Kant, las libertades básicas están garantizadas en un Estado
que, por definición, es un Estado de leyes. Por ello dice que:
El derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su
concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea
posible según una ley universal.
Los ciudadanos son absolutamente iguales en el marco de la ley, pero esta
igualdad no puede extenderse a sus propiedades, a su corporalidad o a su
espirituali- dad. Para Kant, al igual que para Locke, las normas jurídicas no
pueden atentar contra la distribución de la riqueza existente en la sociedad,
pero tampoco tienen facultad alguna para impedir el enriquecimiento legítimo
y el ascenso social de quienes, situados en cualquier nivel de la sociedad, usan
su esfuerzo y su talento para buscar una mejor condición.
Si un Estado sólo puede ser la unión de hombres libres bajo normas jurídicas,
estamos ya ante el elemento esencial del Estado de derecho: la “juridización”
de la política. Cuando la política es regida por normas jurídicas generales y
abstractas, tenemos como consecuencia la protección de los derechos
individuales por medio de un poder político coactivo y la actuación del
gobierno limitada por los derechos ciudadanos. La figura máxima que
garantiza esos derechos es la Constitución, concebida como ley fundamental
cuyos principios velan por la libertad de los ciudadanos. Por ello, Kant
representa la consolidación del modelo racional de Estado de derecho. Los
desarrollos teóricos posteriores sobre esta cuestión estarán irremediablemente
marcados por las ideas del filósofo alemán.
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CONCLUSIONES
El concepto de Estado de derecho nos a una reflexión integral, tanto del terreno de la
política, como de los valores y principios jurídicos, así como primordialmente en la
estructura básica de la sociedad, es decir, en el sistema de instituciones fundamentales
que permiten calificar de democrática a una determinada sociedad. Y lo cierto es que
existen sociedades democráticas y legales donde el reparto de la riqueza es más limitado
que en otras o donde los criterios para establecer penas podrían ser considerados
excesivamente severos; pero no se trata de la distancia que media entre el autoritarismo
y la democracia, sino una distancia dentro del propio modelo de Estado de derecho.
Existen, así, enormes diferencias entre los sistemas sociales de los distintos países
democráticos, aunque estas diferencias tengan más que ver con las instituciones de
justicia distributiva y los servicios sociales que con la legitimidad de la ley. Algunos se
nos antojan más justos, otros más restrictivos, pero todos comparten una estructura legal
similar que nos permite clasificarlos dentro del mismo terreno. Por ello, es necesario
recalcar que el Estado de derecho no es equivalente a la justicia social, pero, y esto es
esencial, ningún modelo de justicia social razonable puede ser alcanzado sino a través
de los cauces del Estado de derecho.
Del mismo modo, la democracia no es equivalente a una distribución equitativa de la
riqueza; pero sólo mediante los poderes democráticos es posible distribuir la riqueza
social sin graves injusticias ni derramamiento de sangre. En todo caso, el Estado de
derecho propicia un amplio espacio para la reforma de las instituciones existentes y para
la búsqueda de los proyectos sociales legítimos que se sostienen desde la pluralidad de
la vida colectiva.
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BIBLIOGRAFÍA
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ANEXOS
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