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Hoja 1 de 28 Twitter: @HRRATINGS Estado de Campeche Crédito Bancario Estructurado Banco Santander (P$800.0m, 2017) HR AAA (E) Infraestructura 16 de agosto de 2019 Calificación Estado de Campeche HR AAA (E) Perspectiva Estable Contactos Roberto Soto Director Asociado [email protected] Adriana De la Mora Analista [email protected] Roberto Ballinez Director Ejecutivo Senior de Finanzas Públicas / Infraestructura [email protected] HR Ratings ratificó la calificación de HR AAA (E) con Perspectiva Estable al Crédito Bancario Estructurado contratado por el Estado de Campeche con Banco Santander por un monto de P$800.0m La ratificación corresponde al nivel de reducción en el tráfico y los ingresos del Nuevo Puente La Unidad que el Crédito es capaz de soportar antes de caer en incumplimiento, lo que corresponde a una Tasa de Estrés Anualizada (TEA) de 2.16%, ligeramente inferior a la TEA de la revisión anterior de 2.25%. El comportamiento del Ingreso Promedio Diario Anual (IPDA) Real en 2018 fue de 5.1%, superior al 0.1% proyectado en el escenario base de la revisión anterior. Sin embargo, se ajustaron las proyecciones de 2019 debido a que el Tráfico Promedio Diario (TPD) del primer semestre de 2019 presentó una variación de -16.8% debido a restricciones en los cruces de vehículos. Dicha situación quedó solventada con la entrada en operación del Nuevo Puente, el 10 de junio de 2019. Los principales supuestos y resultados son los siguientes: Desempeño Histórico / Comparativo vs. Proyecciones Comportamiento del TPDA en 2018. El TPDA presentó una variación de -5.4%, inferior al -4.1% proyectado por HR Ratings en el escenario base de la revisión anterior. Dicha diferencia corresponde a una disminución de 10.5% en el TPDA de los automóviles debido al aumento de participación en el Programa de Residentes, quienes están exentos de pago. Por su parte, en junio de 2018, se eliminó la restricción a la circulación de camiones de carga, vigente desde octubre de 2016 por obras, por lo que el TPDA de los camiones de carga se incrementó 17.1% en 2018. Comportamiento del IPDA Real en 2018. El IPDA Real presentó un crecimiento de 5.1%, superior al 0.1% estimado en el escenario base de la revisión anterior. La diferencia entre lo observado y lo proyectado corresponde al crecimiento diferenciado en los camiones de carga, sujetos a una tarifa mayor. Fondos de Reserva. El Fideicomiso No. 0205 debe mantener un Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda con un saldo objetivo de 2.0 veces (x) el siguiente pago de principal e intereses. A junio de 2019, dicho fondo mantiene un saldo de P$14.3 millones (m), en línea con lo establecido. Por otra parte, el Fideicomiso No. 3089 debe mantener un Fondo de Reserva para Conservación y Mantenimiento para cubrir gastos extraordinarios del Nuevo Puente. A junio 2019 dicho fondo mantiene un saldo de P$39.2m, en línea con lo establecido de 3.0% del valor ajustado de la inversión.

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Infraestructura 16 de agosto de 2019

Calificación Estado de Campeche HR AAA (E) Perspectiva Estable

Contactos Roberto Soto Director Asociado [email protected] Adriana De la Mora Analista [email protected] Roberto Ballinez Director Ejecutivo Senior de Finanzas Públicas / Infraestructura [email protected]

HR Ratings ratificó la calificación de HR AAA (E) con Perspectiva Estable al Crédito Bancario Estructurado contratado por el Estado de Campeche con Banco Santander por un monto de P$800.0m La ratificación corresponde al nivel de reducción en el tráfico y los ingresos del Nuevo Puente La Unidad que el Crédito es capaz de soportar antes de caer en incumplimiento, lo que corresponde a una Tasa de Estrés Anualizada (TEA) de 2.16%, ligeramente inferior a la TEA de la revisión anterior de 2.25%. El comportamiento del Ingreso Promedio Diario Anual (IPDA) Real en 2018 fue de 5.1%, superior al 0.1% proyectado en el escenario base de la revisión anterior. Sin embargo, se ajustaron las proyecciones de 2019 debido a que el Tráfico Promedio Diario (TPD) del primer semestre de 2019 presentó una variación de -16.8% debido a restricciones en los cruces de vehículos. Dicha situación quedó solventada con la entrada en operación del Nuevo Puente, el 10 de junio de 2019. Los principales supuestos y resultados son los siguientes:

Desempeño Histórico / Comparativo vs. Proyecciones

Comportamiento del TPDA en 2018. El TPDA presentó una variación de -5.4%, inferior al -4.1% proyectado por HR Ratings en el escenario base de la revisión anterior. Dicha diferencia corresponde a una disminución de 10.5% en el TPDA de los automóviles debido al aumento de participación en el Programa de Residentes, quienes están exentos de pago. Por su parte, en junio de 2018, se eliminó la restricción a la circulación de camiones de carga, vigente desde octubre de 2016 por obras, por lo que el TPDA de los camiones de carga se incrementó 17.1% en 2018.

Comportamiento del IPDA Real en 2018. El IPDA Real presentó un crecimiento de 5.1%, superior al 0.1% estimado en el escenario base de la revisión anterior. La diferencia entre lo observado y lo proyectado corresponde al crecimiento diferenciado en los camiones de carga, sujetos a una tarifa mayor.

Fondos de Reserva. El Fideicomiso No. 0205 debe mantener un Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda con un saldo objetivo de 2.0 veces (x) el siguiente pago de principal e intereses. A junio de 2019, dicho fondo mantiene un saldo de P$14.3 millones (m), en línea con lo establecido. Por otra parte, el Fideicomiso No. 3089 debe mantener un Fondo de Reserva para Conservación y Mantenimiento para cubrir gastos extraordinarios del Nuevo Puente. A junio 2019 dicho fondo mantiene un saldo de P$39.2m, en línea con lo establecido de 3.0% del valor ajustado de la inversión.

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16 de agosto de 2019

Expectativas para Periodos Futuros

Comportamiento del TPDA e IPDA Real en 2019. En los primeros seis meses de 2019, el TPD y el IPD Real presentaron una variación de -16.8% y de -24.2%, respectivamente, debido a que se restringió el cruce de vehículos pesados y se estableció una velocidad máxima de 30 km por hora. Por su parte, el Nuevo Puente inició operaciones el 10 de junio de 2019, el cual no considera ninguna restricción, por lo que se estima un comportamiento del TPDA de 2019 de -8.2% y del IPDA Real de -11.2% en el escenario base.

Comportamiento estimado del Crédito. En el escenario base, el flujo disponible derivado de los ingresos derivados del cobro de cuotas de peaje serían suficientes para cubrir los intereses y el principal en todas las fechas de pago. Por su parte, en el escenario de estrés, el flujo disponible sería suficiente para cubrir los intereses y el principal en todas las fechas de pago hasta 2032. A partir de 2033 se tendría que recurrir al Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda para cubrir intereses y en 2036 y 2037 para cubrir intereses y principal.

Factores adicionales considerados

Contrato de Cobertura de tasa (CAP). El Fideicomiso No. 0205 tiene la obligación de contratar una cobertura de tasa de interés (CAP) que cubra al menos el 30.0% del saldo insoluto del Crédito hasta su vencimiento en mayo de 2037. Actualmente, se tiene contratado un CAP por P$100.0m con BBVA1 a una tasa de 9.0% y fecha de vencimiento en septiembre de 2019. Adicionalmente, se tiene contratado otro CAP con Citibanamex2 a una tasa de 9.5% y con fecha de vencimiento el 28 de diciembre de 2020. Con este, se cubre el 30.0% del saldo insoluto del Crédito.

Fuente de Pago Subsidiaria. El Crédito se encuentra respaldado por el 4.0% del Fondo General de Participaciones (FGP) del Estado de Campeche. Dichos montos se utilizarían en caso de que la fuente de pago primaria (los ingresos por cobro de cuotas de peaje) no sea suficiente para hacer frente a las obligaciones de pago del Crédito y del Fideicomiso No. 0205. HR Ratings no incorpora los recursos de la fuente de pago subsidiaria en el análisis del escenario de estrés, sin embargo, considera que otorga fortaleza adicional a la estructura.

Factores que podrían bajar la calificación

Deterioro continuo del TPDA e IPDA Real. Si durante los siguientes dos años se presenta un deterioro continuo del tráfico y los ingresos, similar a lo proyectado para 2019, la calificación podría revisarse a la baja.

1 BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (BBVA). 2 Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex.

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Comportamiento del Fideicomiso En la Tabla 1 se presentan los saldos de las cuentas del Fideicomiso No. 3089 (el Fideicomiso del Proyecto) al cierre de junio de 2019. Los ingresos en la Cuenta General corresponden a los derechos de cobro de las cuotas de peaje del Nuevo Puente. Cabe mencionar que el Nuevo Puente inició operaciones el 10 de junio de 2019 por lo que, a partir de dicha fecha, se recibieron P$3.2m por concepto de derechos de cobro. La Cuenta General deberá cubrir los gastos de operación y mantenimiento del Nuevo Puente, contribuciones y aprovechamientos fiscales, así como mantener el saldo objetivo del Fondo de Reserva de Conservación y Mantenimiento para posteriormente transferir la cantidad requerida al Fideicomiso No.0205 (el Fideicomiso del Financiamiento) para cubrir el servicio de la deuda. Por otra parte, la Cuenta de Aplicaciones del Financiamiento recibió los recursos del Crédito (P$800.0m) para posteriormente distribuirlos de acuerdo con la prelación establecida. En este sentido, el fin del Crédito fue el financiamiento parcial de la construcción del Nuevo Puente La Unidad (Nuevo Puente) de manera que los recursos se dispusieron conforme a las necesidades del programa de obra. En la prelación de los recursos del Crédito se establece fondear inicialmente el Fondo de Reserva de Conservación, cuyo saldo objetivo es el equivalente al 3.0% del valor ajustado de la inversión (P$1,298.8m) y que mantiene un saldo de P$39.2m a junio de 2019, en línea con el saldo objetivo. Cabe resaltar que, de acuerdo con lo establecido en el Contrato del Fideicomiso, dicha cuenta se fondeó en la fecha de inicio de operaciones del Nuevo Puente. Asimismo, en caso de que existan recursos disponibles, se cubrirán parcialmente los gastos de demolición del Puente y los costos que deriven del Convenio de Transferencia de Infraestructura3. Por su parte, la Cuenta Ramo 28 y la Cuenta Ramo 09 Programa U002 Bancomer, mantienen un saldo de P$14.6m y de P$177.2m, respectivamente. De acuerdo con la Secretaría de Finanzas del Estado, estos recursos fueron solicitados por el Estado de Campeche a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para finalizar la construcción del Nuevo Puente y realizar obras complementarias, como luminarias y protección de la estructura. Cabe mencionar que la totalidad de las obras complementarias deberán concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y, en caso de que dichos montos no sean ejercidos, se tendrían que reintegrar a la SCT al término del ejercicio fiscal.

3 Inicialmente, en mayo de 2015, se otorgó a Petróleos Mexicanos (PEMEX) la concesión para construir, operar, explotar y mantener el

Nuevo Puente La Unidad. Derivada de dicha concesión se iniciaron obras de construcción. Se decidió otorgar finalmente la concesión al

Estado de Campeche (Concesión 2016), y se acordó que los trabajos de construcción que estuvieran a cargo de PEMEX serán utilizados en

la construcción del Nuevo Puente por lo que el Convenio de Transferencia de Infraestructura entre el Estado de Campeche y PEMEX tiene el

objeto de establecer las bases de coordinación entre ellos y determinar los pagos de los trabajos de construcción previamente realizados.

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Tráfico e Ingresos En esta sección se analiza el comportamiento histórico del tráfico y los ingresos del Puente La Unidad (el Puente) de 2010 a 2018, así como el primer semestre de 2019. Cabe mencionar que el 10 de junio de 2019, entró en operaciones el Nuevo Puente La Unidad por lo que en esa fecha se procedió al cierre del Puente La Unidad. En este sentido, el Título de Concesión del Puente La Unidad establece la devolución del activo a la SCT, así como el desmantelamiento o demolición según la instrucción de dicha Secretaría. El Nuevo Puente, paralelo al Puente La Unidad, tiene una longitud de 3.2 km y conecta la Isla del Carmen con Isla Aguada, en el Municipio del Carmen, Campeche. El Puente entró en operaciones en 1982 por lo que, al llevar más de 30 años en operación, se determinó que el costo de las obras de reparación y mantenimiento futuras representarían un costo equivalente a la inversión en la construcción de un nuevo puente. Ambos puentes fueron concesionados al Estado de Campeche: la concesión del Puente La Unidad (Concesión 2005) fue otorgada en febrero de 2005 para operar, explotar, conservar y mantener el Puente por 20 años y la concesión para construir, operar, explotar y conservar el Nuevo Puente (Concesión 2016) fue otorgada en diciembre de 2016 por 30 años.

Programa de Residentes De acuerdo con la Concesión 2005, inicialmente los residentes de Carmen estaban sujetos a una cuota reducida que representaba el 50.0% de la tarifa regular, no obstante; al determinar que el Puente La Unidad era la única vía de comunicación entre Isla Aguada y la Isla del Carmen, en mayo de 2016 se permitió la exención de pago a los residentes que cumplieran los requisitos establecidos en el programa. En enero de 2018, entró en vigor un nuevo acuerdo que redujo los requerimientos del programa, aumentando considerablemente la participación de los vehículos exentos. Cabe mencionar que los automóviles representan el principal tipo de vehículo en el Programa de Residentes, por lo que el TPDA de los automóviles presentó una disminución de 6.2% en 2016, 5.7% en 2017 y 10.5% en 2018. Cabe resaltar que la Concesión 2016 permite continuar con dicho programa, por lo que en el Nuevo Puente prevalece la exención de pago. Al 26 de julio de 2019, el número de vehículos inscritos en el programa asciende a 13,331.

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Restricción a la circulación de camiones de carga de tres a nueve ejes Por su parte, en 2016 se llevaron a cabo obras de reforzamiento de la estructura del Puente La Unidad por lo que a partir de octubre de 2016 se restringió el cruce de camiones de carga que excedieran las 30 toneladas de peso. Para los doce meses posteriores a la restricción, los cruces diarios promedio de los camiones de carga presentaron una disminución de 30.1% en su primer año de implementación, de octubre de 2016 a septiembre de 2017. Cabe mencionar que dicha restricción permaneció vigente hasta la conclusión de dichas obras, en junio de 2018. A partir de entonces, se permitió nuevamente el cruce de todo tipo de vehículos. Asimismo, en febrero de 2019, derivado de daños estructurales presentados por el Puente, se volvieron a aplicar restricciones vehiculares. El paso vehicular estuvo permitido a una velocidad máxima de 30 km por hora y solamente para vehículos ligeros, autobuses de dos y tres ejes, y camiones de carga de dos ejes con peso máximo de 20 toneladas. Cabe mencionar que dicha restricción permaneció vigente hasta la apertura del Nuevo Puente en junio de 2019, ocasionando una disminución en los cruces de los camiones de carga de 54.3% para el periodo de febrero a mayo de 2019, comparado con el mismo periodo del año anterior.

Comportamiento Histórico del Tráfico e Ingresos En la Tabla 1 se presentan los valores del TPDA, IPDA Real y Nominal, así como sus variaciones desde 2010. De acuerdo con la exención de pago del Programa de Residentes explicada anteriormente y a la restricción de la circulación de camiones de carga, vigente de octubre de 2016 a junio de 2018, se observa una disminución del IPDA Real de 2.4% en 2016 y de 16.6% en 2017. En particular, el TPDA de los camiones de carga presentó una variación de 1.7% en 2016 y de -21.3% en 2017. En cuanto a 2018, el TPDA total presentó una disminución de 5.4%, debido a una disminución de 10.5% en el TPDA de los automóviles por el aumento de la participación en el Programa de Residentes. Por su parte, el IPDA Real presentó un crecimiento de 5.1%, debido a un incremento tarifario promedio de 6.7% aplicado en enero de 2018 y a la recuperación en los cruces de los camiones de carga, al permitir nuevamente su circulación en junio de 2018. En este sentido, el TPDA de los camiones incrementó 17.1% respecto de 2017.

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Es importante recordar que el Puente La Unidad y, ahora el Nuevo Puente, están ubicados en un punto de gran relevancia para la industria petrolera de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en Ciudad del Carmen, donde se encuentra el centro de operaciones para la extracción en la Sonda de Campeche. Sin embargo, durante los últimos años la industria petrolera mexicana ha presentado una desaceleración. En este sentido, debido a la dependencia económica de la zona con PEMEX, la desaceleración ha tenido un impacto directo en la inversión y el crecimiento de la zona. En la Gráfica 1 se muestra el comportamiento mensual del tráfico de 2014 a 2018 y para los primeros seis meses de 2019. Debido a los periodos vacacionales, se puede observar cierta estacionalidad en los meses de marzo o abril, julio, y diciembre. Por su parte, a partir de mayo de 2016 se puede observar el efecto del Programa de Residentes y desde octubre del mismo año, el impacto de la restricción a los camiones de carga. En cuanto a 2019, en febrero de este año se restringió nuevamente el cruce de vehículos pesados permitiendo únicamente el cruce de vehículos ligeros, autobuses y camiones con peso máximo bruto de 20 toneladas, circulando únicamente por un carril y a una velocidad máxima de 30 km por hora. Dado lo anterior, el TPD de los camiones de carga en el primer semestre de 2019 presentó una disminución de 38.1% respecto al mismo periodo del año anterior. Cabe resaltar que, a partir del 10 de junio, fecha en que entró en operaciones el Nuevo Puente, dicha restricción se retiró.

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En la Gráfica 2 se presenta la composición por tipo de vehículo de 2014 a 2018. En línea con las restricciones a los camiones de carga mencionadas anteriormente, la participación de dicho tipo de vehículo se redujo de 20.0% en 2016 a 17.2% en 2017 dado que el TPDA de los camiones disminuyó 21.3% durante dicho periodo. Por su parte, en 2018 dicha participación se incrementó a 21.3% debido a que el TPDA de los camiones tuvo un crecimiento de 17.1% y que, a su vez, la participación de los automóviles disminuyó 4.2% con el Programa de Residentes. En cuanto a los autobuses, la participación se mantiene relativamente constante, con un promedio de 4.7% para el periodo presentado. Respecto al primer semestre de 2019, la participación de los camiones fue de 14.7%, de 5.8% la de los autobuses y de 79.5% la de los automóviles. Cabe resaltar que dicha disminución en la participación de los camiones se debe a la restricción a la circulación de los camiones de carga vigente de febrero al 10 de junio de 2019, ocasionando una disminución de 38.1% en el TPD de los primeros seis meses de 2019 para dicho tipo de vehículo.

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En cuanto a las tarifas, en la Gráfica 3 se presenta el comportamiento de la TPP en términos reales, el cual va en línea con el comportamiento del tráfico descrito anteriormente. La variación de -8.7% en 2017 se explica por la disminución en el cruce de camiones, así como a un incremento tarifario aplicado inferior a la inflación. Por su parte, el incremento de 11.1% se explica por la recuperación de los camiones de carga, así como a un incremento aplicado promedio de 6.7% en las tarifas de 2018.

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Comportamiento del FGP del Estado de Campeche La estructura considera como fuente subsidiaria de pago 4.0% de los recursos del Fondo General de Participaciones del Estado de Campeche, lo cual es equivalente a 5.26% de los recursos correspondientes al Estado. La estimación de dichos recursos se realiza considerando las proyecciones del Ramo 28 nacional, la proporción correspondiente al Estado y la proporción del FGP con respecto al Ramo 28 del Estado. El Ramo 28 de Campeche tuvo un decremento real en 2016 de 8.8% y de 16.3% en 2017. Lo anterior se debe, principalmente, a que los recursos transferidos a través del Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI), mismos que han representado en los últimos cuatro años, en promedio, el 24.6% del Ramo 28 estatal, experimentaron una caída durante 2016 de 39.6% y en 2017 de 21.0%. Cabe mencionar que Campeche es la entidad que más recursos recibe a través de este fondo representando el 47.5% del monto total repartido en 2018. Durante 2018, el Estado de Campeche recibió 19.3% más participaciones que en 2017; lo anterior, en términos reales. Dicho aumento se puede explicar, principalmente, porque los recursos recibidos por medio del FGP, el Fondo de ISR4 y el FEXHI, mismos que representaron el 87.1% de los recursos del Ramo 28 Estatal, tuvieron crecimientos reales de 25.8%, 20.4% y 16.4%, respectivamente. En 2019, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como cifras observadas en los primeros seis meses del año, se estima que el Ramo 28 estatal tenga un crecimiento real de 10.4% con respecto a lo observado en 2018.

Por su parte, en términos reales, en 2018, el FGP estatal tuvo un incremento de 25.8% (vs. 4.4% del crecimiento promedio nacional). En 2019, se espera que el FGP Estatal tenga un crecimiento real de 8.0% con respecto a 2018. De acuerdo con los supuestos realizados para el escenario base, se esperaría una TMAC2018-2037 de 2.4%, mientras que, en un escenario de estrés, la TMAC2018-2037 sería de -0.2%, ambas en términos reales. Para este rubro, la diferencia anualizada acumulada del escenario de estrés con respecto al escenario base es de 1.6%.

Análisis de Escenarios En esta sección se analiza el comportamiento de la fuente de pago del Crédito bajo dos escenarios, uno base y otro de estrés. El escenario base utiliza los datos históricos de aforo e ingresos para estimar los crecimientos que HR Ratings considera con mayor posibilidad de ocurrencia. Asimismo, se hace uso de las estimaciones macroeconómicas internas, basadas en el contexto actual nacional e internacional. Por su parte, el escenario de estrés considera la máxima disminución en el tráfico y, por lo tanto, en los ingresos antes de caer en incumplimiento de las obligaciones derivadas del Crédito y de las concesiones 2005 y 2016. En este caso, consideramos un escenario de bajo crecimiento económico y baja inflación.

4 Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre la Renta que

efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad

federativa, del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos, entidades paraestatales y

paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

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En cuanto a las proyecciones, para 2019 se consideraron las tarifas aplicables al Nuevo Puente a partir del 10 de junio del año en curso y para los años posteriores, se ajustan en el mes de enero por la inflación correspondiente. En este sentido, las tarifas no consideran el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que los ingresos generados por el cobro de cuotas de peaje son tratados como aprovechamientos. Asimismo, no se consideró el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ser el Estado de Campeche el concesionario de los puentes. En cuanto a la composición vehicular, para el segundo semestre de 2019 se estima una recuperación en la participación de los camiones de carga derivado de la eliminación de las restricciones a la circulación de dicho tipo de vehículo. En particular, para 2019 estimamos una participación de 17.8% para los camiones, 5.4% para los autobuses y 76.7% para los automóviles. En cuanto a los egresos, se consideró la estimación multianual de gastos de operación y mantenimiento proporcionada por el agente estructurador actualizados anualmente con la inflación correspondiente. Dentro de los conceptos de operación se contemplan gastos por pago de nómina, mantenimiento del equipo de peaje, pago de seguros, honorarios fiduciarios, entre otros. Por su parte, los gastos de mantenimiento consideran la conservación rutinaria del Nuevo Puente, mantenimiento mayor, supervisión ambiental, honorarios del ingeniero independiente, entre otros. En la Tabla 3 se presenta el TPDA e IPDA Real histórico y la estimación para cada escenario, considerando que las proyecciones se realizan a partir de julio de 2019. Para 2019 se estima una variación del TPDA de -8.2% en el escenario base y de -12.1% en el escenario de estrés. Dicha estimación se basa en un comportamiento observado del TPD del primer semestre de 2019 de -16.8% considerando la restricción vehicular vigente del 27 de febrero al 10 de junio de 2019. Asimismo, para el segundo semestre se estima un nivel de cruces de automóviles y camiones de carga similar al de 2018, durante los meses en los cuales no estuvo vigente la restricción. Por su parte, se estima que el IPDA Real de 2019 presente una variación de -11.2% en el escenario base y de -13.4% en el escenario de estrés derivado de las nuevas tarifas para el Nuevo Puente y la composición estimada. En cuanto a las proyecciones de largo plazo, la TMAC18-37 del TPDA es de 1.5% en el escenario base y de -2.2% en el escenario de estrés. La TMAC18-37 del IPDA Real es de 2.4% en el escenario base y de -1.3% en el escenario de estrés.

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En la Gráfica 4 se presenta la diferencia entre los ingresos en términos reales acumulados en el escenario base y los del escenario de estrés. Dicha diferencia, de 32.4% se traduce en una Tasa de Estrés Anualizada (TEA) de 2.16%, ligeramente inferior a la TEA de la revisión anterior de 2.25% derivado del ajuste en las proyecciones para 2019.

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Escenario Base En la Tabla 4 se presenta el comportamiento de los flujos del Fideicomiso del Proyecto (No. 3089) y del Fideicomiso del Financiamiento (No. 0205) en el escenario base. De acuerdo con el mecanismo de operación entre los dos fideicomisos, a partir del 10 de junio de 2019, la actual fuente de pago del Crédito corresponde a los derechos de cobro del Nuevo Puente que están afectados al Fideicomiso No. 3089, por lo que el Fideicomiso No. 0205 no recibirá ingresos por concepto de derechos de cobro. Adicionalmente, en este fideicomiso se encuentra afectado el 4.0% del FGP del Estado como fuente de pago subsidiaria para cubrir el servicio de la deuda. Considerando únicamente los recursos de la fuente de pago subsidiaria, la Razón de Cobertura del Servicio de la Deuda (RCSD) Primaria anual promedio sería de 4.42x para el periodo proyectado. De acuerdo con la prelación de pagos del Fideicomiso No. 3089, se cubrirán los gastos de operación y mantenimiento del Nuevo Puente, así como el fondeo de la Reserva de Conservación y Mantenimiento. Posteriormente, se transferirán las cantidades requeridas por el Fideicomiso del Financiamiento para pagar los intereses y principal del Crédito, los gastos de mantenimiento del fideicomiso y del contrato de cobertura de tasa y mantener el saldo objetivo del fondo de Reserva del Servicio de la Deuda. Una vez cumplida la prelación mencionada anteriormente, el Fideicomiso No. 3089 liberará al Estado de Campeche la totalidad de los remanentes. Por su parte, en el Fideicomiso No. 0205 no habría remanentes de cuotas de peaje dado que las cantidades que recibirá serán las correspondientes para cubrir el servicio de la deuda.

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En la Tabla 5 se presenta el comportamiento del Crédito en el escenario base. Se estima que el flujo disponible para el servicio de la deuda sea suficiente para cubrir los pagos de intereses y principal sin necesidad de recurrir al porcentaje afectado de las participaciones del Estado ni al Fondo de Reserva para el Servicio de la Deuda. Asimismo, en este escenario se estima que la TIIE28 siempre será inferior al 9.5% de la cobertura de intereses del CAP, por lo que no sería necesario utilizar la cobertura.

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Escenario de Estrés En la Tabla 6 se presenta el comportamiento de los flujos de los Fideicomisos No. 3089 y No. 0205 en el escenario de estrés. Como se mencionó anteriormente, en este escenario el aforo y, por lo tanto, los ingresos, se someten a la máxima reducción posible antes de caer en incumplimiento de las obligaciones de pago del Crédito y de las concesiones. Cabe mencionar que en las proyecciones la estructura considera únicamente los ingresos disponibles provenientes de los derechos de cobro y del fondo de reserva. En este sentido, la diferencia acumulada entre los ingresos reales de cada escenario sería de 32.4%, derivado en una TEA de 2.16%. HR Ratings considera que la afectación del FGP del Estado representa una fortaleza crediticia adicional a la estructura del Crédito, no obstante, no se incorporan dichos flujos para la determinación de la TEA. En este escenario, considerando únicamente los recursos del FGP, la RCSD Primaria anual promedio sería de 3.07x para el periodo proyectado.

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Finalmente, en la Tabla 7 se presenta el comportamiento del Crédito en el escenario de estrés. Cabe recordar que de acuerdo con la prelación de pagos del Fideicomiso No. 0205, el fondeo de la Reserva para el Servicio de la Deuda se lleva a cabo previo al pago de intereses y principal. En este sentido, los intereses devengados y el principal serían cubiertos con el flujo disponible proveniente de los ingresos por los derechos de cobro hasta 2033, cuando se tendría que recurrir a la reserva para cubrir parcialmente el principal y hasta 2036 para los intereses y el principal.

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Anexos

I. Perfil del Crédito Bancario Estructurado El 16 de mayo de 2017 se firmó el contrato de apertura de crédito simple entre Banco Santander y el Gobierno del Estado de Campeche por un monto de P$800.0m. El fin del crédito fue el financiamiento parcial de la construcción del Nuevo Puente La Unidad (Nuevo Puente) de manera que los recursos se dispusieron conforme a las necesidades del programa de obra. Tomando en cuenta lo anterior, a través de nueve exhibiciones, se dispuso la totalidad del crédito. Cabe mencionar que la última disposición fue el 17 de diciembre de 2018 por P$200.55m. Ambos puentes fueron concesionados al Estado de Campeche: la concesión del Puente La Unidad (Concesión 2005) fue otorgada en febrero de 2005 para operar, explotar, conservar y mantener el puente por 20 años y la concesión para construir, operar, explotar y conservar el Nuevo Puente (Concesión 2016) fue otorgada en diciembre de 2016 por 30 años. Cabe mencionar que durante el periodo de construcción del Nuevo Puente la fuente de pago del Crédito correspondió a los derechos de cobro del Puente La Unidad y, a partir del 10 de junio de 2019, la fecha de inauguración del Nuevo Puente, se cubren los intereses devengados y el principal con los ingresos provenientes del cobro de peaje del Nuevo Puente. Adicionalmente, como fuente de pago subsidiaria se cuenta con el 4.0% de las participaciones federales que recibe el Estado de Campeche, lo cual equivale al 5.26% del FGP sin considerar la proporción correspondiente a los municipios. Dicho porcentaje de participaciones se utilizaría solo en caso de que la fuente de pago primaria no sea suficiente para hacer frente a las obligaciones de pago. Los ingresos derivados de los derechos de cobro del Puente La Unidad, hasta la fecha de inauguración del Nuevo Puente, se encuentran afectados al Fideicomiso No. 0205 (Fideicomiso del Financiamiento) establecido en Evercore5. El Fideicomiso del Financiamiento tiene la obligación de cubrir el servicio de la deuda del Crédito, anteriormente tenía la obligación de cumplir con los gastos de operación, conservación y mantenimiento menor del Puente La Unidad. Por su parte, los derechos de cobro del Nuevo Puente y los recursos derivados del Crédito fueron afectados al Fideicomiso No. 3089 (Fideicomiso del Proyecto), establecido en Banco INVEX6. El Fideicomiso del Proyecto tiene, entre otros fines, la obligación de realizar los pagos de construcción con los recursos del Crédito y, desde que el Nuevo Puente entró en operación, cubrir los gastos de operación, mantenimiento y conservación, así como mantener saldo objetivo del Fondo de Reserva para Conservación y Mantenimiento. Una vez cumplida la prelación de pagos establecida en dicho fideicomiso, se determinará la cantidad requerida para cumplir con las obligaciones de pago del Fideicomiso del Financiamiento: i) el servicio de la deuda, ii) los gastos de mantenimiento del Fideicomiso del Financiamiento, iii) el fondeo de la Reserva del Crédito y iv) los gastos de mantenimiento de la cobertura de tasa de interés (CAP). Dicha cantidad requerida será transferida al Fideicomiso de Financiamiento.

5 Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V. 6 Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.

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Hasta la fecha de vencimiento del Crédito, en mayo de 2037, se realizarán pagos mensuales de intereses, los días 25 de cada mes, calculados a TIIE28 más una sobretasa en función de la calificación del Crédito, en este caso 65pb para la calificación equivalente a HR AAA (E), en escala local. Los pagos de principal serán crecientes en 1.3% en las mismas fechas que los pagos de intereses, de acuerdo con las curvas de amortización de los pagarés de cada una de las disposiciones. Cabe mencionar que el incumplimiento de pago de intereses o de principal en cualquier fecha de pago constituye una causa de vencimiento anticipado. Adicionalmente, en el contrato de Crédito se estableció la condición de mantener un contrato de cobertura de tasa (CAP), por un mínimo de 30.0% del saldo insoluto y renovable anualmente, Asimismo, se estableció la obligación de mantener un Fondo de Reserva del Servicio de la Deuda, cuyo saldo objetivo era de P$12.0m durante el plazo de disposición y que, actualmente corresponde a 2.0x el siguiente pago de principal e intereses7. Prelación de Pagos del Fideicomiso del Proyecto No. 3089 En el Diagrama 1 se presenta la prelación de pagos de la Cuenta de Aplicación de los Recursos del Crédito y de la Cuenta General (en la que se depositan los derechos de cobro del Nuevo Puente). Cabe mencionar que, a partir de la entrada en operación del Nuevo Puente, la fuente de pago primaria del Crédito proviene de los derechos de cobro del Nuevo Puente. Por su parte, los recursos derivados del Crédito fueron utilizados para la construcción del Nuevo Puente y para el fondeo inicial del Fondo de Reserva de Conservación y Mantenimiento que tiene como aportación inicial la cantidad equivalente al 3.0% del valor ajustado de la inversión en la construcción. Asimismo, se estableció en la prelación de pagos de la cuenta los gastos de demolición del Puente La Unidad y los costos que deriven del Convenio de Transferencia de Infraestructura8, sujeto a la disponibilidad de recursos. De acuerdo con el reporte del Ingeniero Independiente, en la primera semana de junio de 2019 se consideran los trabajos terminados, quedando pendientes las partidas de alumbrado y protección a los tubos de los pilotes. Una vez cumplida la prelación de la Cuenta General que se muestra en el Diagrama 1, se transferirá la cantidad requerida por el Fideicomiso del Financiamiento para hacer frente a sus obligaciones de pago. Finalmente, los remanentes serán transferidos al Estado de Campeche.

7 El factor por el que se multiplica el pago mensual de principal e intereses para obtener la cantidad objetivo del Fondo de Reserva del

Crédito podría incrementar a 3.0x y 3.5x si se activa un Evento de Incremento de Reservas. 8 Inicialmente, en mayo de 2015, se otorgó a Petróleos Mexicanos (PEMEX) la concesión para construir, operar, explotar y mantener el

Nuevo Puente La Unidad. Derivada de dicha concesión se iniciaron obras de construcción. Se decidió otorgar finalmente la concesión al

Estado de Campeche (Concesión 2016), y se acordó que los trabajos de construcción que estuvieran a cargo de PEMEX serán utilizados en

la construcción del Nuevo Puente por lo que el Convenio de Transferencia de Infraestructura entre el Estado de Campeche y PEMEX tiene el

objeto de establecer las bases de coordinación entre ellos y determinar los pagos de los trabajos de construcción previamente realizados.

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Cascada de Pagos del Fideicomiso del Financiamiento No. 0205 En el Diagrama 2 se presenta la aplicación de los recursos del Fideicomiso del Financiamiento. El patrimonio del Fideicomiso No. 0205 está compuesto por los ingresos derivados de los derechos de cobro del Puente La Unidad, el 4.0% de las participaciones federales que constituyen la fuente de pago subsidiaria, los derechos fideicomisarios a los cuales tenga derecho el Fideicomiso del Financiamiento como fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso del Proyecto y los recursos derivados de los contratos de cobertura de tasa (CAP). Anterior a la entrada en operación del Nuevo Puente, la fuente de pago primaria del Crédito provenía de los derechos de cobro del Puente La Unidad, una vez cubierta la contraprestación al Gobierno Federal, así como los gastos de mantenimiento y operación del Puente La Unidad y del fideicomiso. A partir de la entrada en operación del Nuevo Puente, el 10 de junio de 2019, los derechos de cobro de dicho puente seguirán la prelación del Fideicomiso del Proyecto para posteriormente transferir las cantidades requeridas por el Fideicomiso del Financiamiento para cubrir el servicio de la deuda, los gastos de mantenimiento del fideicomiso, de la cobertura de tasa de interés (CAP) y el fondeo de la reserva del servicio de la deuda.

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II. Características Técnicas del Nuevo Puente La Unidad El Nuevo Puente tiene dos carriles de circulación, una longitud de 3.2 km, con origen en la Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, en el municipio del Carmen, Campeche. El 15 de diciembre de 2016 el Gobierno Federal, a través de la SCT, otorgó la concesión al Estado de Campeche para construir, operar, explotar y conservar el Nuevo Puente con una vigencia de 30 años. Dicho puente, entró en operaciones el 10 de junio de 2019 y sustituye al Puente La Unidad-Eugenio Echeverría Castellot que operaba desde 1982.

Fuente: Cal y Mayor y Asociados.

Seguros Los seguros del Nuevo Puente La Unidad están contratados con General de Seguros, S.A.B. y Seguros Ve Por Más, S.A. Grupo Financiero Ve Por Más (los cuales cuentan con una calificación equivalente a HR AA+ y HR A en escala local otorgada por otra agencia calificadora), con las siguientes coberturas:

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III. Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago No. 3089

El 20 de febrero de 2017 se celebró el contrato de Fideicomiso No. 3089 (el Fideicomiso del Proyecto), integrado por las siguientes partes:

Fideicomitente: El Gobierno del Estado de Campeche, a través de la Secretaría de Finanzas del Estado,

Fiduciario: Banco Invex9.

Fideicomisario en Primer Lugar: El beneficiario de los recursos de la Cuenta de Financiamientos Preferentes inscrito en el Registro del Fideicomiso del Proyecto.

Fideicomisario en Segundo Lugar: El beneficiario de los recursos de la Cuenta de Financiamientos Subordinados inscrito en el Registro del Fideicomiso del Proyecto.

Fideicomisario en Tercer Lugar: El Gobierno del Estado de Campeche, a través de la Secretaría de Finanzas del Estado. El Fideicomiso del Proyecto tiene como finalidad, entre otras, que el Fiduciario realice lo siguiente:

i) Reciba, conserve y administre el Patrimonio del Proyecto. ii) Con base en las instrucciones del Comité Técnico, aplique los recursos del

Fideicomiso del Proyecto a la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del Nuevo Puente.

iii) Pague los gastos por concepto de demolición del Puente La Unidad, previa autorización de la SCT y de cualesquiera otras autoridades competentes.

iv) Transfiera al Fideicomisario en Primer Lugar y en Segundo Lugar, en su caso, las cantidades necesarias para cubrir los financiamientos, de acuerdo con las solicitudes de pago que reciba de cada uno de ellos.

v) Con base en las instrucciones del Comité Técnico, lleve a cabo el pago de licencias, permisos, derechos o cualquier otro concepto en materia ambiental, administrativa o cualquier otra del fuero federal, estatal o municipal que tenga relación con la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del Nuevo Puente.

vi) Abra las cuentas del Fideicomiso del Proyecto y el fondo de mantenimiento de conservación a su nombre y las opere y destine conforme a lo establecido en el Fideicomiso del Proyecto.

vii) Aplique los recursos del patrimonio del Fideicomiso del Proyecto conforme a lo establecido en el Título de Concesión.

Por su parte, el Fideicomiso del Proyecto estará integrado por las siguientes cuentas: i) Cuenta General. En esta ingresarán los derechos de cobro y el producto de los

derechos de cobro del Nuevo Puente, así como cualquier otra cantidad que el Gobierno del Estado de Campeche reciba relacionada con la concesión del Nuevo Puente.

ii) Cuenta de Aplicación de los Recursos de los Financiamientos. Esta recibirá los recursos derivados de los financiamientos.

iii) Cuenta de Financiamientos Preferentes. El fiduciario transferirá a esta cuenta de la Cuenta General y, en su caso, de la Cuenta de Aplicación de los Recursos de los Financiamientos, los montos de pago solicitados por el Fideicomisario en Primer Lugar.

9 Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.

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iv) Cuenta de Financiamientos Subordinados. El fiduciario transferirá a esta cuenta de la Cuenta General y, en su caso, de la Cuenta de Aplicación de los Recursos de los Financiamientos, los montos de pago solicitados por el Fideicomisario en Segundo Lugar, en caso de haberlo.

v) Cuenta de los Seguros. Esta recibirá los recursos derivados de los seguros contratados para el Nuevo Puente.

vi) Cuenta de las Fianzas. Esta recibirá los recursos derivados de las fianzas contratadas para el Nuevo Puente.

vii) Fondo de Reserva de Conservación y Mantenimiento. El fiduciario deberá abrir, operar y mantener el saldo de este fondo de manera que mantenga un saldo equivalente al 3.0% del valor actualizado de la inversión.

viii) Cuenta de Remanentes. En esta se depositarán los montos remanentes de la operación del Fideicomiso del Proyecto.

Los recursos disponibles en la Cuenta General se aplicarán en el siguiente orden de prelación: i) A la construcción del Nuevo Puente conforme a lo establecido en el Título de

Concesión. ii) Al pago de gastos de operación, administración, mantenimiento y conservación,

conforme a las instrucciones del Comité Técnico. iii) Al pago de las contribuciones y aprovechamientos fiscales (incluyendo la

contraprestación a la SCT). iv) A la constitución, reconstitución y mantenimiento del saldo mínimo del Fondo de

Reserva de Conservación y Mantenimiento. v) A la Cuenta de Financiamientos Preferentes. En caso de que no existan financiamientos preferentes y/o subordinados en el Fideicomiso del Proyecto, los recursos disponibles después de cumplir lo establecido en el inciso (iv) serán transferidos a la Cuenta de Remanentes. Los recursos disponibles en la Cuenta de Aplicación de los Recursos de los Financiamientos se aplicarán en el siguiente orden de prelación: i) A la construcción y, en su caso, mantenimiento y conservación del Nuevo Puente

conforme a lo establecido en el Título de Concesión, así como honorarios fiduciarios, comisiones, cuotas y demás cantidades debidas a agencias calificadoras, CNBV, BMV, entre otros.

ii) A la constitución, reconstitución y mantenimiento del saldo mínimo del Fondo de Reserva de Conservación y Mantenimiento.

iii) En su caso, al pago de gastos de demolición del Puente La Unidad. iv) Al pago de las obligaciones al amparo de los financiamientos, incluyendo

constitución de fondos de reserva y pagos relacionados con coberturas de tasa de interés. En caso de que el Fideicomitente pretenda refinanciar un financiamiento preferente, a la Cuenta de Financiamientos Preferentes.

v) Al pago de las obligaciones al amparo de los financiamientos subordinados, incluyendo constitución de fondos de reserva y pagos relacionados con coberturas de tasa de interés. En caso de que el Fideicomitente pretenda refinanciar un financiamiento subordinado, a la Cuenta de Financiamientos Subordinados.

vi) A los pagos correspondientes de acuerdo con el Convenio de Transferencia de Infraestructura.

vii) Las cantidades sobrantes se transferirán a la Cuenta de Remanentes.

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Por su parte, el Comité Técnico estará integrado por los siguientes miembros:

Funcionario Titular de la Secretaría del Gobierno del Estado.

Funcionario Titular de la Secretaría de Contraloría.

Funcionario Titular de la Secretaría de Planeación.

Funcionario Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas e Infraestructura.

Funcionario Titular de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental.

Funcionario Titular de la Secretaría de Finanzas. Dicho Comité se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones se encuentre presente la mayoría de sus miembros, siempre y cuando dentro de ellos esté el presidente del Comité o quien lo supla. Dentro de las principales funciones del Comité Técnico se encuentran, entre otras, las siguientes: i) Instruir al fiduciario para que solicite y disponga de los recursos necesarios para la

construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del Nuevo Puente.

ii) Instruir al fiduciario respecto de los pagos relacionados con los gastos de operación, administración, mantenimiento y conservación del Nuevo Puente.

iii) Verificar la constitución, reconstitución y mantenimiento del saldo mínimo del Fondo de Reserva de Conservación y Mantenimiento.

IV. Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago No. 0205

El 9 de mayo de 2017 se celebró el Contrato de Fideicomiso No. 0205 (el Fideicomiso del Financiamiento), el cual servirá como el único vehículo de pago del Crédito, por lo que los recursos que constituyan el patrimonio del mismo serán única y exclusiva fuente de pago, y estará integrado por las siguientes partes:

Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar: El Gobierno del Estado de Campeche, a través de la Secretaría de Finanzas del Estado.

Fiduciario: Evercore10.

Fideicomisarios en Primer Lugar: los acreedores al amparo de cada financiamiento que se encuentren registrados en el Registro del Fideicomiso.

El Fideicomiso del Financiamiento mantendrá como patrimonio durante su vigencia, entre otros, lo siguiente: i) Las participaciones federales afectadas de manera irrevocable al patrimonio del

Fideicomiso del Financiamiento, equivalentes a 4.0% del Fondo General de Participaciones (FGP) del Estado de Campeche, incluyendo la parte correspondiente a los municipios.

ii) Los derechos de cobro bajo el Título de Concesión del Puente La Unidad, así como cualesquier cantidades derivadas de dichos derechos de cobro.

iii) Los derechos fideicomisarios como fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso del Proyecto respecto de los ingresos recibidos bajo la concesión del Nuevo Puente y los flujos derivados de los mismos.

10 Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

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iv) Los derechos y recursos que, en su caso, reciba del contrato de cobertura.

El Fideicomiso del Financiamiento tiene dentro de sus fines, entre otros, que el fiduciario realice lo siguiente: i) La inscripción del Fideicomiso del Financiamiento en el registro del Fideicomiso del

Proyecto como fideicomisario en primer lugar. ii) Entregar las solicitudes de transferencia de recursos al fiduciario del Fideicomiso

del Proyecto. iii) Abrir las cuentas y fondos bancarios necesarios para la operación y administración

del Fideicomiso del Financiamiento. iv) Cubrir los gastos y pagos que deban realizarse conforme a lo previsto en cada

financiamiento, incluyendo aquellos al amparo del contrato de cobertura.

Por su parte, el Fideicomiso del Financiamiento deberá mantener las siguientes cuentas y fondos: i) Cuenta General. Esta recibirá la aportación inicial, así como cualquier otra

aportación que realice el Fideicomitente. ii) Cuenta Receptora de los Derechos de Cobro de la Concesión 2005. En esta

ingresarán los flujos derivados de los derechos de cobro de la concesión del Puente La Unidad.

iii) Cuenta Receptora de los Derechos de Cobro de la Concesión 2016. En esta ingresarán los ingresos de la concesión del Nuevo Puente, conforme a su derecho como fideicomisario en primer lugar de dicho fideicomiso.

iv) Cuenta Receptora de Participaciones Federales. En esta se captarán los flujos derivados de los recursos de las participaciones federales afectadas.

v) Cuentas de Pago de los Financiamientos. El fiduciario deberá abrir para cada financiamiento una cuenta en la cual deberá depositar de manera irrevocable las cantidades requeridas de cada financiamiento.

vi) Cuenta de Remanentes de las Concesiones. En esta ingresarán los remanentes de los flujos de la concesión del Puente La Unidad y de la concesión del Nuevo Puente.

vii) Cuenta de Remanentes de las Participaciones Federales. En esta ingresarán los remanentes de las participaciones federales afectadas.

viii) Fondos de Reserva. El fiduciario deberá abrir un fondo de reserva para cada financiamiento en el cual abonará el monto necesario para mantener el saldo objetivo.

Los recursos de la Cuenta Receptora de los Derechos de Cobro de la Concesión 2005 se aplicarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación: i) Gastos de operación, conservación y mantenimiento del Puente La Unidad,

incluyendo la contraprestación a la SCT. ii) Gastos de mantenimiento del Fideicomiso del Financiamiento. iii) Cantidades requeridas de cada financiamiento. Los recursos de la Cuenta Receptora de los Ingresos de la Concesión 2016 se aplicarán con el siguiente orden de prelación: i) Gastos de mantenimiento del Fideicomiso del Financiamiento. ii) Cantidades requeridas de cada financiamiento.

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En caso de que los recursos de las dos cuentas anteriores no sean suficientes para cubrir los gastos de mantenimiento del Fideicomiso, actualizar el Fondo de Reserva de cada financiamiento de acuerdo con su saldo objetivo y pagar los montos requeridos de cada financiamiento, el fiduciario deberá destinar los recursos en la Cuenta Receptora de Participaciones Federales como fuente de pago subsidiaria de dichos conceptos. Es importante notar que las participaciones federales afectadas están consideradas como mecanismo de pago antes que los recursos contenidos en el Fondo de Reserva de cada financiamiento. Adicionalmente, el Fondo de Reserva de cada financiamiento considera que, en caso de que el fideicomisario en primer lugar de cada financiamiento presente una notificación de evento de incremento de reservas, el saldo objetivo deberá aumentarse a 3.0x o 3.5x el monto de principal e intereses de dicha fecha de pago, según sea el caso

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Glosario Estrés. El nivel de estrés aplicado se refiere al nivel máximo de estrés que puede soportar la estructura sin comprometer el cumplimiento de sus obligaciones. TEA. Tasa de Estrés Anualizada:

Donde n es el número de meses utilizados para el análisis. TPDA. Tráfico Promedio Diario Anual (Tráfico Total Anual / Días Operados). TPD. Tráfico Promedio Diario (Tráfico Total en el Periodo / Días Operados del Periodo). IPDA. Ingreso Promedio Diario Anual (Ingresos Total Anual / Días Operados). IPD. Ingreso Promedio Diario (Ingreso Total en el Periodo / Días Operados del Periodo). TMAC. La Tasa Media Anual de Crecimiento. TPP. Tarifa Promedio Ponderada (Ingresos Totales / Tráfico Total). Participaciones Federales. Son los recursos monetarios que el Gobierno Federal distribuye entre las entidades federativas mediante siete fondos. De éstos, el FGP, el FFM y la parte proporcional del IEPS11, son los únicos que pueden afectarse para el pago de obligaciones de deuda contraídas por los estados y municipios, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal vigente.

11 FGP: Fondo General de Participaciones, FFM: Fondo de Fomento Municipal e IEPS: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Page 27: Estado de Campeche HR AAA (E) · 2019-08-16 · Comportamiento del IPDA Real en 2018. El IPDA Real presentó un crecimiento de %, superior al 0.1% estimado en el escenario base de

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Estado de Campeche Crédito Bancario Estructurado

Banco Santander (P$800.0m, 2017)

HR AAA (E)

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HR Ratings Contactos Dirección

Presidencia del Consejo de Administración y Dirección General

Presidente del Consejo de Administración Vicepresidente del Consejo de Administración

Alberto I. Ramos +52 55 1500 3130 Aníbal Habeica +52 55 1500 3130

[email protected] [email protected]

Director General

Fernando Montes de Oca +52 55 1500 3130

[email protected]

Análisis

Dirección General de Análisis Dirección General Adjunta de Análisis

Felix Boni +52 55 1500 3133 Pedro Latapí +52 55 8647 3845

[email protected] [email protected]

Finanzas Públicas / Infraestructura Deuda Corporativa / ABS

Ricardo Gallegos +52 55 1500 3139 Hatsutaro Takahashi +52 55 1500 3146

[email protected] [email protected]

Roberto Ballinez +52 55 1500 3143 José Luis Cano +52 55 1500 0763

[email protected] [email protected]

Instituciones Financieras / ABS

Metodologías

Fernando Sandoval +52 55 1253 6546 Alfonso Sales +52 55 1500 3140

[email protected] [email protected]

Regulación

Dirección General de Riesgos Dirección General de Cumplimiento

Rogelio Argüelles +52 181 8187 9309 Rafael Colado +52 55 1500 3817

[email protected] [email protected]

Negocios

Dirección General de Desarrollo de Negocios

Francisco Valle +52 55 1500 3134

[email protected]

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Estado de Campeche Crédito Bancario Estructurado

Banco Santander (P$800.0m, 2017)

HR AAA (E)

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México: Avenida Prolongación Paseo de la Reforma #1015 torre A, piso 3, Col. Santa Fe, México, D.F., CP 01210, Tel 52 (55) 1500 3130. Estados Unidos: One World Trade Center, Suite 8500, New York, New York, ZIP Code 10007, Tel +1 (212) 220 5735.

Información complementaria en cumplimiento con la fracción V, inciso A), del Anexo 1 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores.

Calificación anterior HR AAA (E) | Perspectiva Estable

Fecha de última acción de calificación 16 de agosto de 2018

Periodo que abarca la información financiera utilizada por HR Ratings para el otorgamiento de la presente calificación.

enero 2010 – junio 2019

Relación de fuentes de información utilizadas, incluyendo las proporcionadas por terceras personas

Información proporcionada por el Estado de Campeche y Evercore Casa de Bolsa

Calificaciones otorgadas por otras instituciones calificadoras que fueron utilizadas por HR Ratings (en su caso).

Calificación vigente de Seguros Ve Por Más, S.A. Grupo Financiero Ve Por Más de A(mex) otorgada por Fitch Ratings. Calificación vigente de General de Seguros, S.A.B. de AA+(mex) otorgada por Fitch Ratings.

HR Ratings consideró al otorgar la calificación o darle seguimiento, la existencia de mecanismos para alinear los incentivos entre el originador, administrador y garante y los posibles adquirentes de dichos Valores. (en su caso)

El proceso de calificación de HR Ratings incorpora este factor de riesgo y por lo tanto ya está reflejado en la calificación asignada de HR AAA (E).

HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) como una Nationally Recognized Statistical Rating Organization (NRSRO) para los activos de finanzas públicas, corporativos e instituciones financieras, según lo descrito en la cláusula (v) de la Sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act de 1934 y certificada como una Credit Rating Agency (CRA) por la European Securities and Markets Authority (ESMA).

La calificación antes señalada fue solicitada por la entidad o emisor, o en su nombre, y por lo tanto, HR Ratings ha recibido los honorarios correspondientes por la prestación de sus servicios de calificación. En nuestra página de internet www.hrratings.com se puede consultar la siguiente información: (i) El procedimiento interno para el seguimiento a nuestras calificaciones y la periodicidad de las revisiones; (ii) los criterios de esta institución calificadora para el retiro o suspensión del mantenimiento de una calificación, (iii) la estructura y proceso de votación de nuestro Comité de Análisis y (iv) las escalas de calificación y sus definiciones. Las calificaciones y/u opiniones de HR Ratings de México S.A. de C.V. (HR Ratings) son opiniones con respecto a la calidad crediticia y/o a la capacidad de administración de activos, o relativas al desempeño de las labores encaminadas al cumplimiento del objeto social, por parte de sociedades emisoras y demás entidades o sectores, y se basan exclusivamente en las características de la entidad, emisión y/u operación, con independencia de cualquier actividad de negocio entre HR Ratings y la entidad o emisora. Las calificaciones y/u opiniones otorgadas se emiten en nombre de HR Ratings y no de su personal directivo o técnico y no constituyen recomendaciones para comprar, vender o mantener algún instrumento, ni para llevar a cabo algún tipo de negocio, inversión u operación, y pueden estar sujetas a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de calificación de HR Ratings, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción II y/o III, según corresponda, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”. HR Ratings basa sus calificaciones y/u opiniones en información obtenida de fuentes que son consideradas como precisas y confiables, sin embargo, no valida, garantiza, ni certifica la precisión, exactitud o totalidad de cualquier información y no es responsable de cualquier error u omisión o por los resultados obtenidos por el uso de esa información. La mayoría de las emisoras de instrumentos de deuda calificadas por HR Ratings han pagado una cuota de calificación crediticia basada en el monto y tipo de emisión. La bondad del instrumento o solvencia de la emisora y, en su caso, la opinión sobre la capacidad de una entidad con respecto a la administración de activos y desempeño de su objeto social podrán verse modificadas, lo cual afectará, en su caso, al alza o a la baja la calificación, sin que ello implique responsabilidad alguna a cargo de HR Ratings. HR Ratings emite sus calificaciones y/u opiniones de manera ética y con apego a las sanas prácticas de mercado y a la normativa aplicable que se encuentra contenida en la página de la propia calificadora www.hrratings.com, donde se pueden consultar documentos como el Código de Conducta, las metodologías o criterios de calificación y las calificaciones vigentes. Las calificaciones y/u opiniones que emite HR Ratings consideran un análisis de la calidad crediticia relativa de una entidad, emisora y/o emisión, por lo que no necesariamente reflejan una probabilidad estadística de incumplimiento de pago, entendiéndose como tal, la imposibilidad o falta de voluntad de una entidad o emisora para cumplir con sus obligaciones contractuales de pago, con lo cual los acreedores y/o tenedores se ven forzados a tomar medidas para recuperar su inversión, incluso, a reestructurar la deuda debido a una situación de estrés enfrentada por el deudor. No obstante, lo anterior, para darle mayor validez a nuestras opiniones de calidad crediticia, nuestra metodología considera escenarios de estrés como complemento del análisis elaborado sobre un escenario base. Los honorarios que HR Ratings recibe por parte de los emisores generalmente varían desde US$1,000 a US$1,000,000 (o el equivalente en otra moneda) por emisión. En algunos casos, HR Ratings calificará todas o algunas de las emisiones de un emisor en particular por una cuota anual. Se estima que las cuotas anuales varíen entre US$5,000 y US$2,000,000 (o el equivalente en otra moneda).

La calificación otorgada por HR Ratings de México, S.A. de C.V. a esa entidad, emisora y/o emisión está sustentada en el análisis practicado en escenarios base y de estrés, de conformidad con la(s) siguiente(s) metodología(s) establecida(s) por la propia institución calificadora:

Metodología de Calificación para Deuda Respaldada por Ingresos Generados de la Operación de Carreteras, Túneles y Puentes, noviembre de 2015. Criterios Generales Metodológicos, marzo de 2019.

Para mayor información con respecto a esta(s) metodología(s), favor de consultar https://www.hrratings.com/es/methodology