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ñ*essaLud B ADENDA N'or AL coNvENro EspEcfFrco DE coopERAcróN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REG]ONAL DE AREQUIPA, EL SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA Y EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD Med¡ante Ley N" 29344 se aprobó la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud con el objeto de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la Seguridad Social en Salud, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria que el Ministerio de Salud queda autor¡zado a ¡nic¡ar el proceso de aseguram¡ento en salud a través de la implementación en regiones piloto del Plan de Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Con fecha 06 de diciembre del 2013, mediante Decreto Legislativo N' 1'159, se aprobó las disposiciones para la implementac¡ón y desarrollo del lntercamb¡o Prestac¡onal en el sector público, señalando expresamente su carácter obligatorio. Con fecha 31 de enero de 2016, se publicó el Decreto Supremo N' 003-2016-5A, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Leg¡slat¡vo No 1'f 59, que aprueba Disposiciones para la lmplementación y Desanollo del lntercambio Prestacional en el Sector Público, que tiene por objeto dictar las disposiciones que desanollen los mecanismos de ejecución necesarios para el adecuado cumplimiento ffi' i"1;ffias-' \"... Tonos E K. Ródel S GAI¡ARRA M. ROsAs J V\ del Decreto Legislativo No 1159, que aprueba disposiciones para la lmplementación y Desarrollo del lntercambio Prestacional en el Sector Público; y cuyas disposiciones son aplicables para las lnstituciones Admin¡stradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas. Con fecha 05 de agosto de 2013, el Gobiemo Regional de Arequipa, el Seguro Social de Salud - Red Asistencial Arequipa; y, el Seguro lntegral de Salud - SlS, suscribieron Jr. Dom¡ngo Cueto 1 Essqqd ¡ + lesús Maria Lrm¿ 11- Peru -g-. K. Romero G T.: 265-6000 / 265-70«) Conste por el presente documento, la Adenda N' 01 al Convenio Específico de Gooperación lnterinstitucional que suscriben, el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, con Registro unico de Contribuyentes N' 20498390570, con dom¡c¡lio legal en Av. Unión N" 200, Urb. Cesar Vallejo, distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa, departamento de Arequ¡pa, deb¡damente representado por su Pres¡denta Reg¡onal, Doctora Yamila Johanny Osorio Delgado, ¡dent¡f¡cada con DNI No 43601160, designada mediante Resolución No 3801-2014-JNE, al que en adelante se le denominará GOBIERNO REGIONAL; el SEGURO SOCIAL DE SALUD - Red Asistencial Arequipa, con Reg¡stro unico de Contr¡buyentes N' 20131257750, con domicilio legal en Jirón Domingo Cueto N" 120, distrito de Jesús María, provinc¡a de Lima y departamento de Lima, debidamente representado por la Gerente General, doña María Del Carmen Valverde Yabar, identificada con DNI N' 07794894, facultada mediante Resolución N' 472-PE-ESSALUD-2017, al que en adelante se le denom¡nará ESSALUD; y, el SEGURO INTEGRAL DE SALUD con Registro tJnico de Contribuyentes N" 20505208626, con domicilio legal en Av. Carlos Gonzáles 212 Urb. Maranga, d¡strito de San Miguel, provincia de Lima, departamento de Lima, debidamente representado por su Jefe, el señor Moisés Ernesto Rosas Febres, identificado con DNI No 29251147, designado mediante Resolución Suprema N' 008- 2017-SA, a quien adelante se le denominará SlS, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES \ t:-$ v t? §/

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B

ADENDA N'or AL coNvENro EspEcfFrco DE coopERAcróNINTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REG]ONAL DE AREQUIPA, ELSEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA Y EL SEGURO

INTEGRAL DE SALUD

Med¡ante Ley N" 29344 se aprobó la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Saludcon el objeto de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a laSeguridad Social en Salud, estableciéndose en su Primera DisposiciónComplementaria que el Ministerio de Salud queda autor¡zado a ¡nic¡ar el proceso deaseguram¡ento en salud a través de la implementación en regiones piloto del Plan deEsencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

Con fecha 06 de diciembre del 2013, mediante Decreto Legislativo N' 1'159, se aprobólas disposiciones para la implementac¡ón y desarrollo del lntercamb¡o Prestac¡onal enel sector público, señalando expresamente su carácter obligatorio.

Con fecha 31 de enero de 2016, se publicó el Decreto Supremo N' 003-2016-5A,Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Leg¡slat¡vo No 1'f 59, queaprueba Disposiciones para la lmplementación y Desanollo del lntercambioPrestacional en el Sector Público, que tiene por objeto dictar las disposiciones quedesanollen los mecanismos de ejecución necesarios para el adecuado cumplimiento

ffi'i"1;ffias-'\"...

Tonos E

K. Ródel

S GAI¡ARRA

M. ROsAs

J

V\del Decreto Legislativo No 1159, que aprueba disposiciones para la lmplementación yDesarrollo del lntercambio Prestacional en el Sector Público; y cuyas disposicionesson aplicables para las lnstituciones Admin¡stradoras de Fondos de Aseguramiento enSalud - IAFAS públicas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESSpúblicas.

Con fecha 05 de agosto de 2013, el Gobiemo Regional de Arequipa, el Seguro Socialde Salud - Red Asistencial Arequipa; y, el Seguro lntegral de Salud - SlS, suscribieron

Jr. Dom¡ngo Cueto 1

Essqqd ¡+ lesús Maria

Lrm¿ 11- Peru

-g-.

K. Romero GT.: 265-6000 / 265-70«)

Conste por el presente documento, la Adenda N' 01 al Convenio Específico deGooperación lnterinstitucional que suscriben, el GOBIERNO REGIONAL DEAREQUIPA, con Registro unico de Contribuyentes N' 20498390570, con dom¡c¡liolegal en Av. Unión N" 200, Urb. Cesar Vallejo, distrito de Paucarpata, provincia deArequipa, departamento de Arequ¡pa, deb¡damente representado por su Pres¡dentaReg¡onal, Doctora Yamila Johanny Osorio Delgado, ¡dent¡f¡cada con DNI No 43601160,designada mediante Resolución No 3801-2014-JNE, al que en adelante se ledenominará GOBIERNO REGIONAL; el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RedAsistencial Arequipa, con Reg¡stro unico de Contr¡buyentes N' 20131257750, condomicilio legal en Jirón Domingo Cueto N" 120, distrito de Jesús María, provinc¡a deLima y departamento de Lima, debidamente representado por la Gerente General,doña María Del Carmen Valverde Yabar, identificada con DNI N' 07794894, facultadamediante Resolución N' 472-PE-ESSALUD-2017, al que en adelante se le denom¡naráESSALUD; y, el SEGURO INTEGRAL DE SALUD con Registro tJnico deContribuyentes N" 20505208626, con domicilio legal en Av. Carlos Gonzáles 212 Urb.Maranga, d¡strito de San Miguel, provincia de Lima, departamento de Lima,debidamente representado por su Jefe, el señor Moisés Ernesto Rosas Febres,identificado con DNI No 29251147, designado mediante Resolución Suprema N' 008-2017-SA, a quien adelante se le denominará SlS, en los términos y condicionessiguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES

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5

el Convenio Específico de Cooperación interinstitucional, con el objeto de colaborarmutuamente e intercambiar prestaciones, estableciendo los criterios, mecanismos,procesos e ¡nstrumentos destinados a brindar atención integral de salud a los afiliadosy asegurados a través de la compra-venta de servicios de salud (en adelante elConvenio EspecÍfico).

En la Cláusula V¡gésimo Tercera ?e las mod¡f¡cac¡ones al Convenio", se estableceque s¡ en la ejecución del referido Convenio Específico se detectaran vacíosrelacionados con las prestaciones que son materia del presente Convenio, o si fueranecesario definir criterios o mecanismos para su mejor ejecuc¡ón, así como ampliar lasprestaciones, incrementar los establecimientos de salud, y actualizar las tarifas delpresente Convenio, Ias partes suscrib¡rán acuerdos que recibirán el nombre deAdendas, las que formaran parte integrante del Convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DE LA ADENDA

El GOBIERNO REGIONAL, el ESSALUD y el SIS suscriben la presente Adenda conel objeto de:

2.1 Renovar por un plazo adic¡onal de dos años, contados a part¡r del 02 desetiembre de 2017, el Convenio Específico.

2.2 En lo sucesivo, el Convenio Específico se renovará previo acuerdo de partes,sujeto a la normatividad vigente.

CLÁUSULA TERGERA: DE LA RATIFICACIÓN DEL coNVENIo

Queda expresamente establecido que en todo lo no establecido en la presenteAdenda, resultarán aplicables las disposiciones contenidas en el Convenio Específicoen tanto no se opongan a lo dispuesto en la misma.

De conformidad con todas y cada una de las Cláusulas establecidas en la presenteAdenda, las partes firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima, a los

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