esquemas-resúmenes ayudantes iipp

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CONSTITUCIÓN DE 1978 Consta de 1 Título Preliminar, 10 Títulos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. Los Derechos y Deberes Fundamentales: art. 14 y Sección 1ª del Título 1º, Capítulo II. No cabe reforma de la Constitución en tiempos de Guerra ni bajo la vigencia de los estados de Alarma, Excepción y Sitio. SUSPENSIÓN DE DERECHOS En estado de Excepción y Sitio se suprimen los artículos: 17 (el 17.3 sólo para el estado de Sitio ), 18.2, 18.3, 19, 20.1 a y d, 20.5, 21, 28.2 y 37.2. - 17.1: Derecho a la libertad y a la seguridad. - 17.2: La detención preventiva no durará más de 72h. (Habeas Corpus). - 17.3: Ser informado de la detención, no obligado a declarar y con asistencia Letrada. - 17.4: Regulación del Habeas Corpus y límite máximo de la prisión provisional. - 18.2: Inviolabilidad del domicilio. - 18.3: Secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. - 19: Libertad de residencia y de tránsito, así como de salir o entrar del país. - 20.1.a: Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. 1

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Page 1: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

CONSTITUCIÓN DE 1978

Consta de 1 Título Preliminar, 10 Títulos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones

Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final.

Los Derechos y Deberes Fundamentales: art. 14 y Sección 1ª del Título 1º, Capítulo II.

No cabe reforma de la Constitución en tiempos de Guerra ni bajo la vigencia de los

estados de Alarma, Excepción y Sitio.

SUSPENSIÓN DE DERECHOS

En estado de Excepción y Sitio se suprimen los artículos:

17 (el 17.3 sólo para el estado de Sitio), 18.2, 18.3, 19, 20.1 a y d, 20.5, 21, 28.2 y 37.2.

- 17.1: Derecho a la libertad y a la seguridad.

- 17.2: La detención preventiva no durará más de 72h. (Habeas Corpus).

- 17.3: Ser informado de la detención, no obligado a declarar y con asistencia Letrada.

- 17.4: Regulación del Habeas Corpus y límite máximo de la prisión provisional.

- 18.2: Inviolabilidad del domicilio.

- 18.3: Secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial.

- 19: Libertad de residencia y de tránsito, así como de salir o entrar del país.

- 20.1.a: Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.

- 20.1.d: Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio.

- 20.5: Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros sólo por orden judicial.

- 21.1: Derecho de reunión pacífica y sin armas sin pedir autorización.

- 21.2: A recibir autorización para reuniones y manifestaciones en lugar público.

- 28.2: Derecho a la Huelga, cumpliendo los servicios esenciales.

- 37.2: A los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.

Y para Bandas Armadas o Terroristas también se suprimen algunos de estos Derechos.

LAS CORTES GENERALES

Congreso y Senado. La legislatura dura 4 años y la circunscripción electoral es la

Provincia. Tienen dos períodos de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a

marzo. Funcionan en Pleno y en Comisiones. Ejercen la Potestad Legislativa.

Funciones:

- Aprobar los Presupuestos.

- Controlar la acción del Gobierno.

LEYES ORGÁNICAS

Regulan:

- Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

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Page 2: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Aprobar los Estatutos de Autonomía.

- El Régimen Electoral General.

- Las demás previstas en la Constitución.

La aprobación o derogación requiere la mayoría absoluta en votación final sobre el

conjunto del proyecto. Los Tratados Internacionales han de ser autorizados por las

Cortes Generales mediante Ley Orgánica, y una vez publicados forman parte del

régimen jurídico interno del país.

DECRETO LEY

Responden a situaciones de “extraordinaria y urgente necesidad”, y han de ser

sometidas a debate y votación del Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación.

No pueden regular:

- Las Instituciones básicas del Estado.

- Los Derechos, Deberes y Libertades del Título I.

- El Régimen de la Comunidades Autónomas.

- El Derecho Electoral General.

DELEGACIÓN LEGISLATIVA DE LAS CORTES AL GOBIERNO

Ha de ser “expresa, para materia determinada y con fijación de plazo para su ejercicio”.

- Textos Articulados: la delegación se hará mediante Ley de Bases.

- Textos Refundidos: Ley Ordinaria.

INICIATIVA LEGISLATIVA

1- Proyecto de Ley: Cuando parte del Gobierno.

2- Proposición de Ley: Cuando parte del Congreso, del Senado o de las Asambleas

Legislativas de las Comunidades Autónomas.

3- Iniciativa Legislativa Popular: Requiere al menos 500.000 firmas y quedan

excluidas:

- Las Leyes Orgánicas.

- La materia tributaria.

- De carácter internacional.

- La prerrogativa de Gracia.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Compuesto por 12 miembros nombrados por le Rey. 4 a propuesta del Congreso, 4 a

propuesta del Senado, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General

2

Page 3: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

del Poder Judicial. Mandato de 9 años renovables cada 3. El Presidente es escogido por

sus miembros y nombrado por el Rey por un período de 3 años. Competencia sobre:

- Recurso de Inconstitucionalidad: contra Leyes o normas con fuerza de Ley. Originará

la suspensión provisional en el proceso judicial hasta que el TC se pronuncie.

- Recurso de Amparo: protege contra violaciones de Derechos y Libertades

comprendidos entre el art. 14 al 29 y 30.2 por parte de los poderes públicos. No

suspenderá el acto o sentencia impugnada, salvo que la Sala así lo disponga

- Cuestiones de competencia entre Estado y Comunidades Autónomas.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y Comunidades

Autónomas. Los Estatutos de Autonomía se aprueban o reforman por las Cortes

Generales mediante Ley Orgánica, y forman parte del ordenamiento jurídico estatal.

Sus Instituciones son: Asamblea Legislativa (Parlamento Autonómico), Presidente y

Consejo de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia (3 salas).

Las Leyes Autonómicas son sancionas por el Presidente de la Comunidad en nombre

del Rey y se publican en el BOCA y en el BOE.

El nombramiento del Presidente lo hace el Rey con refrendo del Presidente del

Gobierno. El Presidente Autonómico designa y cesa libremente a los miembros del

Gobierno Autonómico, sin intervención del Parlamento Autonómico.

La alteración de los límites provinciales precisa aprobación de las Cortes Generales

mediante Ley Orgánica. Tipos de Leyes:

- Ley Marco: So las que utilizan las Cortes Generales para atribuir a las CCAA la

potestad legislativa en materias de competencia estatal.

- Ley de Transferencia o Delegación: Leyes Orgánicas para transferir competencias.

- Ley de Armonización: Las usa el Estado para armonizar las normativas de las CCAA,

aún en competencias propias. Requieren mayoría absoluta de ambas Cámaras.

COMPETENCIAS DE LAS CCAA EN MATERIA PENITENCIARIA:

Se previene que, mediante los Estatutos de Autonomía, las CCAA puedan adquirir

competencias en materia penitenciaria: “transcurridos 5 años y mediante reforma de los

Estatutos”. En los Establecimientos de Cumplimiento se reservará al menos un 10%

para internos en 1º Grado. En el caso de traslado de un interno de una Administración

Penitenciaria a otra se requerirá la previa autorización de esta última, salvo que por

razones excepcionales y de urgencia (motines, incendios…) haya de procederse a un

traslado masivo de internos, en cuyo caso la decisión corresponde a la Administración

3

Page 4: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

en cuyo ámbito se produjese tal situación. Por contra, la distribución de los internos

entre los distintos Establecimientos corresponde a la Administración de acogida.

Los expedientes y protocolos de los internos deberán ser redactados en castellano, sin

perjuicio de su redacción en la lengua de la CCAA. Hasta hoy sólo la Generalitat de

Cataluña ha asumido las competencias en materia Penitenciaria.

EL GOBIERNO

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer ninguna otra función que la de su cargo,

ni pública, ni profesional ni mercantil. Se les aplica el régimen de incompatibilidades de

los Altos Cargos.

El Gobierno cesa por:

1- La celebración de Elecciones Generales.

2- Por la pérdida de la confianza parlamentaria.

3- Por la dimisión o fallecimiento de su Presidente

El Gobierno en funciones se limita al despacho ordinario de asuntos.

No puede el Gobierno en funciones:

- Aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

- Presentar Proyectos de Ley.

- Ejercer la delegación Legislativa en Elecciones Generales.

No puede el Presidente en funciones:

- Proponer al Rey la disolución de la o las cámaras.

- Plantear la cuestión de confianza.

- Proponer al Rey un Referéndum consultivo.

Al Presidente lo sustituyen los Vicepresidentes, por orden de prelación, y en su defecto

los Ministros, según el orden de los Departamentos. A los Ministros los sustituye otro

miembro del Gobierno designado por el Presidente mediante Real Decreto.

Delegación de Competencias:

El Presidente a favor de los Vicepresidentes o Ministros en su caso.

Los Ministros a favor de los Secretarios de Estado dependientes de él, de los Delegados

de Gobierno en las CCAA y de los demás Órganos Directivos del Ministerio.

El Consejo de Ministros a favor de las Comisiones Delegadas de Gobierno, solamente

en funciones administrativas.

No son delegables las siguientes funciones:

- Las competencias directamente atribuidas por la Constitución.

- El nombramiento y separación de los Altos Cargos.

4

Page 5: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Las atribuidas al Consejo de Ministros excepto en cuestiones administrativas.

- Las atribuidas por Ley que prohíba expresamente la delegación.

Disposiciones y Resoluciones del Gobierno:

Con rango de Ley:

- Real Decreto Legislativo: Delegación Legislativa de las Cortes a favor del Gobierno.

- Real Decreto-Ley: “por extraordinaria urgencia y necesidad”

Sin rango de Ley:

- Real Decreto del Presidente del Gobierno.

- Real Decreto del Consejo de Ministros.

- Acuerdos del Consejo de Ministros.

- Acuerdos de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

- Órdenes Ministeriales.

Miembros:

1- El Presidente del Gobierno : Toma el cargo por 2 vías; la ordinaria: nombramiento

del Rey a propuesta del Presidente del Congreso, previa consulta a los

representantes de los partidos políticos. La extraordinaria: por la pérdida de una

Moción de Censura (propuesta por al menos 10% de los Diputados)

2- El Vicepresidente o Vicepresidentes : Al Vicepresidente 1º: le corresponde la

presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Al Vicepresidente 2º: la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para

Asuntos Económicos.

3- Ministros: Doble condición de miembros del Gobierno y Órganos Superiores de la

Administración General del Estado (AGE).

4- Consejo de Ministros: Como Órgano Colegiado del Gobierno.

5- Comisiones Delegadas del Gobierno: Actualmente hay 4:

- Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de crisis.

- Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos.

- Comisión Delegada del Gobierno para política autonómica.

- Comisión Delegada del Gobierno para asuntos de inteligencia.

6- Secretarios de Estado: Doble condición de órgano de colaboración del Gobierno y

órganos superiores de la AGE. Dependen directamente de sus respectivos

Ministros.

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Page 6: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Se rige por la Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del

Estado (LOFAGE).

- ÓRGANOS SUPERIORES DE LA AGE:

- Los Ministros.

- Los Secretarios de Estado.

- ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA AGE:

- Los Subsecretarios.

- Los Secretarios Generales.

- Los Secretarios Generales Técnicos.

- Los Directores Generales: La condición de Funcionario puede exceptuarse.

- Los Subdirectores Generales.

- ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA AGE PERIFÉRICA:

- Delegado del Gobierno: En cada CCAA. Con rango de Subsecretario.

- Subdelegado del Gobierno: En cada Provincia. Con rango de Subdirector General.

- Directores Insulares de la AGE. Nombrados por libre designación por el Delegado

del Gobierno o por el Subdelegado del Gobierno (si existe este cargo).

- ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA AGE EN EL EXTERIOR:

- Los Embajadores.

- Los representantes permanentes de las Organizaciones Internacionales.

Los Órganos Superiores y Directivos tienen la condición de Altos Cargos. Todos los

demás Órganos de la AGE dependen de un Órgano Superior o Directivo.

Las Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones

Generales y Subdirecciones Generales se crean, modifican o sustituyen por Real

Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de las Administraciones

Públicas y a iniciativa del Ministro titular de su departamento.

Los órganos con nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican o sustituyen

por Orden de Ministro respectivo, previa aprobación el Ministro para las

Administraciones Públicas.

Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican o suprimen

a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT´s).

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

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Page 7: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Elegido por las Cortes Generales por 5 años, y se dirigirá a las mismas a través de sus

Presidentes. Se creará una Comisión Mixta Congreso-Senado para relacionarse con él.

El Defensor no estará sujeto a mandato imperativo alguno. Gozará de plena autonomía y

también de inviolabilidad, salvo en caso de flagrante delito, correspondiendo

exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Su cargo es incompatible

con cualquier mandato, cargo político, servicio público, afiliación política, sindical,

asociación o fundación, y con cualquier actividad profesional, liberal o mercantil. Podrá

actuar de oficio o a instancia de parte contra cualquier hecho o representante de las

Administraciones Públicas. Todos los Poderes Públicos están obligados a auxiliar al

Defensor, sin restricción alguna. Cuando tenga conocimiento de un hecho delictivo lo

pondrá en conocimiento del Fiscal General del Estado. La declaración de los estados de

Excepción o Sitio no interrumpirá su actividad. Las quejas se presentarán mediante

escrito razonado en el plazo máximo de 1 año desde que se tuvo conocimiento del

hecho. Rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas que considere

infundadas, abusivas o de mala fe. Sus decisiones no so susceptibles de Recurso alguno.

Sus actuaciones son gratuitas. Estará auxiliado por un 1º Adjunto y por un 2º Adjunto

en los que podrá delegar. Ellos están en las mismas condiciones que él. Se excluyen:

- Las quejas referidas a la Administración de Justicia: deberá remitirlas al Ministerio

Fiscal.

- Las quejas relativas a la Administración Militar en casos de Defensa Nacional.

- Las quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial, debiendo suspender

aquellas que investigue cuando se interponga demanda o recurso.

No podrán presentar quejas al Defensor del Pueblo las Autoridades Administrativas en

asuntos de su competencia.

ACTUACIONES JUDICIALES

A efectos Judiciales el Estado se organiza en Municipios, Partidos, Provincias y CCAA.

Hay 4 tipos de Tribunales:

1- Tribunales Ordinarios : Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social o

Laboral.

2- Tribunales Especiales : Juzgados Centrales, Audiencia Nacional, Juzgados

Togados Militares, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas…

3- Tribunales Extraordinarios : Son los Tribunales Ordinarios en caso de estado de

Sitio y Guerra.

4- Tribunales de Excepción : Prohibidos por la Constitución.

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Page 8: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

JURISDICCIÓN CIVIL:

1- Juzgados de Paz : En los municipios donde no exista Juzgado de 1ª Instancia e

Instrucción. Son nombrados por el TSJ por 4 años. Recae sobre el elegido por el

Ayuntamiento. Competencias en lo civil y lo penal. Jurisdicción: el Municipio.

2- Juzgados de 1ª Instancia : Jurisdicción en el Partido.

3- Audiencias Provinciales : Jurisdicción en la Provincia.

4- Tribunal Superior de Justicia : Sala de lo civil y lo Penal. Jurisdicción: CCAA.

5- Sal 1ª del Tribunal Supremo : Jurisdicción: España. Tiene 5 salas.

JURISDICCIÓN PENAL:

1- Juzgados de Paz : Para ciertas faltas salvo violencia doméstica.

2- Juzgados de Instrucción y Centrales de Instrucción : Para el resto de las faltas y

para el procedimiento de Habeas Corpus.

3- Juzgados de lo Penal y Centrales de lo Penal : Para faltas, delitos con penas de

prisión no superiores a 5 años, multas y otras penas no superiores a 10 años.

4- Juzgados de Violencia sobre la Mujer .

5- Audiencia Provincial .

6- Tribunal Jurado : Compuesto por 9 Jurados y un Magistrado, al que corresponde

dictar sentencia. Sólo es válido para delitos de:

- Homicidio.

- Amenazas.

- Omisión del deber de socorro.

- Allanamiento de morada.

- Incendios forestales.

- Infidelidad en la custodia de documentos.

- Cohecho.

- Tráfico de influencias.

- Malversación de caudales públicos.

- Fraudes y Exacciones ilegales.

- Negociaciones prohibidas a Funcionarios Públicos.

- Infidelidad en la custodia de presos.

7- Tribunales Superiores de Justicia: Sala de lo Civil y de lo Penal. Instrucción y fallo

contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal.

8- Audiencia Nacional: Sede en Madrid. El Presidente es el Presidente del Tribunal

Supremo, y lo es también de las 4 Salas:

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Page 9: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Sala de Apelación.

- Sala de lo Penal.

- Sala de lo Contencioso-Administrativo.

- Sala de lo Social.

Le corresponde conocer casos contra la Corona, altos Organismos y Gobierno. De

tráfico de drogas, fraudes alimenticios y medicinales por bandas que actúen en

varias Audiencias. De falsificación de moneda y delitos cambiarios. Defraudaciones

con grave perjuicio al tráfico mercantil, a la economía Nacional o a una generalidad

de personal. Cumplir las Órdenes Europeas de Detención, el cumplimiento de

Tratados Internacionales, el proceso de extradición pasiva…

9- Tribunal Supremo, Sala 2ª: Recurso de Casación, Revisión y otros extraordinarios

que establezca la Ley. Instrucción y enjuiciamiento por delitos contra: el Presidente

del Gobierno, el Congreso y el Senado, el Tribunal Supremo, el Tribunal

Constitucional, la Audiencia Nacional, los TSJ´s, el Consejo General del Poder

Judicial, el Fiscal General del Estado y Fiscales del TS, el Tribunal de Cuentas, el

Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo.

10- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Existirán uno o más por Provincia. Hace

cumplir la Ley Orgánica Penitenciaria en materia de ejecución de penas y medidas

de seguridad, control de las Autoridades Penitenciarias, amparo de los derechos y

beneficios de los internos…

11- Juzgados de Menores: Uno en varios en cada Provincia. En Madrid habrá uno para

toda España: Juzgado Central de Menores. Conocer de las faltas y delitos de los

mayores de 14 y menores de 18 años. Respecto a los mayores de 18 y menores de 21

sólo en aquellos casos en que el Juez de Instrucción así lo determine (en delitos

menos graves sin violencia ni intimidación). También las cuestiones de

responsabilidad civil de los menores. A los menores de 14 años se les aplicarán las

normas previstas en el Código Civil.

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Subordinado a él está el Tribunal Supremo,

la Audiencia Nacional y los TSJ´s. Esta compuesto por el Presidente y por 20

miembros, nombrados por el Rey mediante Real Decreto con refrendo del Ministro de

Justicia, por 5 años improrrogables. 10 propuestos por el Congreso y 10 por el Senado,

y 4 por cada cámara entre abogados y juristas con más de 15 años de servicio. Los otros

6, por cada cámara, entre Jueces y Magistrados en activo. El Presidente es el mismo del

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Page 10: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Tribunal Supremo, nombrado por el Rey mediante Real Decreto con refrendo del

Presidente del Gobierno. Podrá ser reelegido sólo una vez. El CGPJ propone al

Presidente y a los miembros del TS, a los miembros del Tribunal Constitucional, a la

Inspección de Juzgados y Tribunales, y se ocupan de la formación, destino, ascensos y

régimen disciplinario de los Jueces y Magistrados. Sus órganos:

- Presidente.

- Vicepresidente.

- Pleno (al menos 14 miembros con el Presidente o su sustituto)

- Comisión Permanente.

- Comisión Disciplinaria.

- Comisión de Calificación.

- Comisión de Igualdad.

- Las comisiones que reglamentariamente se establezcan.

Sus deliberaciones tendrán carácter secreto, y revestirán la forma de Real Decreto u

Orden. Han de ser publicadas en el BOE.

LA OFICINA JUDICIAL

Supone una novedad. Sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y

Magistrados. Dos funciones:

1- Unidad Procesal de apoyo directo : a Jueces y Magistrados en sus funciones.

2- Servicio Común Procesal: labores centralizadas de gestión y apoyo en

actuaciones derivadas de la aplicación de las Leyes Procesales.

Existen las Unidades Administrativas que cumplen con la jefatura, ordenación y gestión

de los recursos humanos de la Oficina Judicial.

EL MINISTERIO FISCAL

El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído

el Consejo General del Poder Judicial entre juristas con más de 15 años de experiencia.

Su mandato dura 4 años. Cesa, entre otras, cuando cesa el Gobierno que lo propuso. Su

mandato no podrá ser renovado salvo que hubiera ostentado el cargo por menos de 2

años. Elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la

criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes. Se remitirá copia a

las Cortes (donde la presentará él mismo) y al CGPJ. Sufre de todas las

incompatibilidades, y sólo puede ejercer la abogacía para defenderse él mismo, a su

cónyuge, hijos o personas sujetas a su tutela. El Fiscal General del Estado ostenta la

Jefatura Superior y actúa en toda España. Los Fiscales Superiores de las CCAA actúan

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Page 11: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

en las CCAA y ostentan la representación y jefatura del Ministerio Fiscal en ellas. El

Fiscal Jefe de cada órgano asume la dirección del mismo y está subordinado a los

anteriores. Los miembros del Ministerio Fiscal son Autoridad a todos los efectos. No

podrán ser recusados, aunque se abstendrán en aquellas causas que se den los supuestos

de abstención para Jueces y Magistrados.

UNIÓN EUROPEA

Comienza con el Tratado de Maastrich en 1992, en el que se unen políticamente las 3

comunidades (CEE, CEEA y CECA). España entró en las Comunidades en 1986, junto

con Portugal. Tratado de Schegen en 1985 para la supresión de los controles de

fronteras para las personas. Tratado de Ámsterdam en 1997 para la cooperación policial

y judicial en materia penal. Instituciones:

1-CONSEJO DE MINISTROS O CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

Representa el interés particular de los Estados miembros. Está formado por un

representante de cada Estado con rango ministerial y facultado para comprometer al

Gobierno. Hay Consejos Sectoriales (para temas monográficos), Consejos para Asuntos

Generales (formados por los Ministros de los Asuntos Exteriores) y Consejo Jumbo

(reunión de muchos Consejos Sectoriales). La Presidencia la ostenta semestralmente un

Estado, rotando entre Estados grandes y pequeños. Dentro del Consejo es muy

importante el COREPER (Comité de Representantes Permanentes). Por otro lado están

los lobbys comunitarios, que representan el interés de particulares (agricultores,

pescadores…). Los votos totales del Consejo son 354 para los 27 Estados miembros.

España y Polonia tienen 27 votos cada uno.

2-LA COMISIÓN EUROPEA:

Es un órgano supranacional compuesto por un nacional de cada Estado. Hay 1

Presidente, 5 Vicepresidentes y 21 Consejeros. Su mandato es por 5 años renovables.

Sólo cesan por dimisión o por acuerdo del Tribunal de Justicia. Tiene su sede en

Bruselas y se reúne todos los jueves. Los comisarios no tienen ningún poder ya que este

recae sobre el Colegio de Comisarios. La Comisión es la guardiana de los Tratados.

3-EL PARLAMENTO EUROPEO:

Representa el interés de los pueblos de los Estados miembros. Se eligen por sufragio

universal cada 5 años. Hay 785 Eurodiputados y España y Polonia tienen 54. Tiene su

sede en Estrasburgo. Los Diputados se agrupan por ideologías; se forma un grupo

político con al menos 20 Eurodiputados que representen al menos a 1/5 de los Estados.

Para formar un grupo parlamentario al menos 16 Eurodiputados de 1/5 de los Estados.

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Page 12: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Los Eurodiputados tienen los mismos privilegios, inmunidades e incompatibilidades

que los parlamentarios nacionales.

4-TRIBUNAL DE JUSTICIA:

Encarna el Poder Judicial y garantiza el respeto al Derecho Comunitario. Está formado

por un Juez de cada Estado y por 8 Abogados Generales. El mandato dura 6 años

renovándose por mitades cada 3 años. El cargo es renovable. Deben cumplir con los

requisitos de la más alta representación jurídica de su país. Para los Abogados no hay

requisito de nacionalidad. El Tribunal escoge a su Presidente, aunque sólo los Jueces,

los Abogados no. Funciona en Salas de 3 o 5 Jueces y la Gran Sala de 13 Jueces.

5-EL TRIBUNAL DE CUENTAS:

Ejerce control externo y a posteriori, una vez efectuado el gasto. Está formado por un

Contador de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo. Su mandato dura 6 años

renovándose por mitades cada 3 años.

ÓRGANOS AUXILIARES:

- El Comité Económico y Social.

- El Comité de las Regiones.

- El Banco Central Europeo.

- El Banco Europeo de Inversiones.

- El Defensor del Pueblo Europeo.

DERECHO COMUNITARIO:

- El Derecho Originario: Formado por los Tratados Constitutivos de la CECA, CEE y

CEEA y sus modificaciones.

- El Derecho Derivado: Formado por las normas que emanan de las Instituciones

Comunitarias. Completa y complementa el Derecho originario.

- Fuentes Complementarias:

- Los Convenios Comunitarios.

- Los acuerdos del Consejo.

- Las fuentes no escritas: - La costumbre.

- Los principios generales del Derecho.

ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA

EL EMPLEO

Formado por los siguientes Órganos:

1- PRESIDENTE : Será el Director General de Instituciones Penitenciarias. Sus

funciones básicas son dirigir e impulsar el Organismo, ejercer las atribuciones

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Page 13: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

como órgano de contratación, establecer acuerdos y suscribir convenios y rendir

cuentas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la normativa presupuestaria.

2- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN : Estará formado por el Presidente, 9

vocales y el Gerente, que hará de Secretario con voz y voto. En caso de ausencia

del Presidente será suplido por el Gerente, pasando a ser Secretario el

Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. El Consejo deberá

reunirse 2 veces al año. Le corresponde al Consejo aprobar el anteproyecto de

presupuestos elaborado por el Organismo así como el balance, la memoria y las

cuentas de los ejercicios económicos. Aprobar el plan de actuación del

Organismo. Determinar anualmente el módulo retributivo de los internos.

3- EL GERENTE : Tiene nivel orgánico de Subdirector General, y es el encargado

de ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. Le corresponde la

dirección y gestión de los trabajos y actividades comerciales e industriales, la

formación de los reclusos, la dirección económica y financiera, la gestión de

bienes y derechos del Organismo, la elaboración del anteproyecto de

presupuesto anual, el control de las instalaciones, talleres y granjas…

Las decisiones del Presidente y del Consejo ponen fin a la vía administrativa.

CUERPOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

1- Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP : Grupo A1. Especialidades de

Criminología, Psicología, Psiquiatría, Pedagogía, Endocrinología y Sociología.

2- Cuerpo Especial de IIPP : Grupo A2.

3- Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria : Grupo A1, Licenciados en

Medicina. Les corresponde: reconocer a los internos al ingreso, visitar

diariamente la enfermería, visitar cada 5 días a los internos en Hospitales

extrapenitenciarios de la localidad, controlar la higiene y los productos del

Economato con su respectivo libro.

4- Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de IIPP : Grupo A2, título de ATS.

Están a las órdenes de los Médicos.

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Page 14: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

5- Cuerpo de Capellanes de IIPP : Grupo C. Es preciso ser Sacerdote secular con 4

años de ejercicio presentando testimoniales y licencias. Deben visitar a los

internos al ingreso y dedicar al menos 1h. al día para atenderlos en su despacho.

6- Cuerpo de Ayudantes de IIPP : Grupo C1.

Grupo Nuevo Grupo Antiguo

A1 A

A2 B

B *

C1 C

C2 D

D desaparecido

* Está desierto, queda reservado a las ingenierías técnicas.

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Es para todos los Funcionarios y en lo que proceda para el personal laboral. Se rigen por

su propia legislación:

- Personal de las Cortes y de las Asambleas Legislativas de las CCAA.

- Personal de los Órganos Constitucionales y Estatutarios de las CCAA.

- Jueces, Magistrados, Fiscales y demás de la Administración de Justicia.

- Personal militar de las Fuerzas Armadas.

- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Personal retribuido por arancel.

- Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

- Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos.

PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

1- Funcionarios de Carrera : Pasan un período de prácticas.

2- Funcionarios Interinos : Los que por razones expresamente justificadas son

nombrados para desarrollar actividades propias de Funcionarios de Carrera.

Cesarán cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

3- Personal Laboral : Prestan servicio contractualizado a la Administración. Pueden

ser fijos, indefinidos o temporales.

14

Page 15: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

4- Personal Eventual : Tienen carácter no permanente. Sólo realizan funciones de

confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese son libres. Cesarán

cuando cese la Autoridad a la que prestan servicio. No puede suponer mérito

para el acceso al empleo público ni a la promoción interna. Les será aplicable el

régimen general de los Funcionarios de Carrera.

ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

Podrán acceder los mayores de 16 años, nacionales y nacionales de Estados miembros

de la UE. Asimismo aquellos nacionales de países que hayan celebrado tratados

internacionales ratificados por España. En las ofertas de empleo público se reservará un

cupo no inferior al 5% para discapacitados, de modo que progresivamente se alcance el

2% de los efectivos totales de cada Administración Pública.

Sólo podrán formar parte de los órganos de selección los Funcionarios de Carrera. Esta

condición de Órgano es individual e indelegable. Los sistemas selectivos de los

Funcionarios de carrera son los de Oposición o los de Concurso-Oposición. Sólo en

virtud de Ley podrán aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que

valorará únicamente los méritos. Los procesos selectivos del personal laboral fijo serán

los de Oposición, Concurso-Oposición o Concurso de valoración de Méritos.

La renuncia a la condición de Funcionario será siempre aceptada salvo que el

Funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o se haya dictado auto de

procesamiento o juicio oral por la comisión de un delito. La renuncia no inhabilita para

ingresar de nuevo en la Administración por los procesos selectivos pertinentes.

La jubilación forzosa se declarará de oficio al los 65 años, pero según las circunstancias

se podrá solicitar permanecer en el servicio hasta los 70 años. Procederá la jubilación

parcial cuando se reúnan las condiciones establecidas en la Seguridad Social.

Cuando las necesidades lo dispongan se sacarán plazas de empleo público, y hasta un

10% adicional. En todo caso la ejecución de la oferta de empleo público deberá

desarrollarse en el plazo improrrogable de 3 años.

VOLUNTARIADO

Se enmarca en el voluntariado toda actividad:

1- Carácter altruista y solidario .

2- Que sea libre , sin obligación personal o jurídica.

3- Sin contraprestación económica (sin perjuicio de ser indemnizado por los gastos

originados por la actividad)

15

Page 16: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

4- Que se desarrolle a través de organizaciones públicas o privadas legalmente

constituidas con arreglo a proyectos y programas concretos.

Se contempla igualmente, sujeto a esta Ley, el voluntariado en el extranjero. La

actividad del voluntariado no sustituirá en ningún caso al trabajo remunerado. Las

organizaciones deberán suscribir una póliza de seguro contra accidentes y enfermedad

derivadas de la actividad. Las organizaciones son responsables frente a terceros por los

daños y perjuicios que ocasiones el voluntario como consecuencia de la actividad.

Son voluntarios de cooperación para el desarrollo aquellos que participen, en las

condiciones anteriores, en programas de cooperación oficial española para el desarrollo.

En este caso el seguro contra enfermedad y accidente deberá cubrir también a los

familiares directos que acompañen al voluntario. Estos voluntarios tendrán derecho a las

exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se deriven de los Acuerdos

Internacionales suscritos por España.

Los voluntarios podrán disfrutar de reducciones o bonificaciones en el uso de medios de

transportes estatales, así como la entrada a museos gestionados por la Administración,

así como cualquier otro beneficio que se establezca reglamentariamente como medida

de fomento del voluntariado. También se consideran voluntarios a los que realizan

programas en las CCAA y los entes locales.

VOLUNTARIADO EN IIPP

Las organizaciones deberán presentar una solicitud en el Centro Penitenciario donde

quieran intervenir, compuesta por:

- Objetivos del programa.

- Duración (deberán ceñirse al año natural y no al calendario escolar)

- Colectivo o población a intervenir.

- Relación e identificación de los voluntarios y actividad que desarrollan.

- Medios materiales y personales a utilizar.

- Coste económico y financiación.

- Póliza de seguro por accidente y enfermedad.

- Compromiso de devolución de la credencial.

Presentada la propuesta a la Dirección del Centro, la Junta de Tratamiento tiene 15 días

para emitir un informe de validación o de reforma de la propuesta. Tras ser aceptada,

hay 15 días para remitir la propuesta, el informe de la Junta y demás documentación a la

Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Una vez aprobada se

anotará en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras a la asociación y a los

16

Page 17: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

voluntarios. Cualquier modificación del programa ha de ser comunicado a la

Subdirección General. Finalizado el programa la asociación emitirá un informe de

evaluación de la actividad. Al final de cada año la Junta de Tratamiento emitirá un

informe evaluativo de todos los programas desarrollados.

Los voluntarios dejaran su documentación al entrar al Centro, y la recogerán al salir,

entregando las credenciales. Tendrán validez de un año, pudiendo prorrogarse hasta el

31 de Marzo para no interrumpir la actividad.

IGUALDAD DE GÉNERO

El Instituto de la Mujer creado en 1983 es el Organismo Autónomo para la promoción y

fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Desde su creación

han puesto en funcionamiento 3 planes de igualdad:

1- Entre 1988 y 1990, eliminando la legislación discriminatoria, especialmente en

materia civil, laboral y penal.

2- Entre 1993 y 1995, con medidas de acción positiva, principalmente en la

educación, la formación y el empleo.

3- Entre 1993 y 2000, tratan de introducir la óptica de la igualdad en todas las

políticas del Gobierno.

Desde la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Naciones Unidas en Beijing en

1995 y el IV Plan de Acción Comunitario se habla del “mainstreaming” o

transversalidad (integrar a la mujer en todas las esferas de la vida).

El Consejo de Ministros aprueba el IV Plan para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

de 2003 a 2006 (PIOM) basado en las directrices de la Estrategia Marco Comunitaria.

El PIOM persigue potenciar el maistreaming. Presenta la opción de que sea el padre

quién disfrute de un máximo de 10 semanas de las 16 del permiso de maternidad.

Cabe destacar la creación en el 2000 de Observatorio Estatal de la Igualdad de

Oportunidades entre Hombres y Mujeres, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales. También el Plan para la Igualdad de Género de la ADE del 2005, con acciones

positivas para asegurar el acceso de las mujeres al empleo público en todas las esferas.

Varias CCAA han legislado sobre la igualdad: País Vasco, Navarra, Valencia, Galicia…

Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género del 2004

La primera Ley del Gobierno de Zapatero. Se crean tipos agravados para lesiones,

coacciones leves y amenazas leves, se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer,

medidas cautelares a añadir a la LECRIM y nuevas normas sobre el Ministerio Fiscal.

17

Page 18: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Se crean dos Órganos Administrativos:

1- Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer : con rango

de Dirección General y dependiente de la Secretaria General de Políticas de

Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De esta Delegación

depende el 2º órgano:

2- Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer: es un órgano colegiado que se

adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Delegación

Especial del Gobierno. Remitirá al Gobierno y a las CCAA un informe anual

sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer, los tipos penales

aplicados y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las

víctimas. Destacará las necesidades de reforma legal en la materia. Se compone

de la Presidencia (el titular de la Delegación Especial de Gobierno contra la

Violencia sobre la Mujer), Vicepresidencia 1ª, Vicepresidencia 2ª, 12 vocales (6

representantes de Ministerios y 6 representantes de las CCAA), otros 18 vocales

variados y la Secretaría, con voz y sin voto. Los cargos tendrán una duración de

4 años renovables. Funciona en Pleno y en Comisión Permanente. También

pueden formar Grupos de Trabajo (para cuestiones permanentes o puntuales).

Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres del 2007

Crea una Comisión Interministerial con responsabilidad de coordinación. También

las Unidades de Igualdad en todos los Ministerios y un Consejo de Participación de

la Mujer. Esta Ley obliga al Gobierno a llevar a cabo periódicamente planes

estratégicos de igualdad de oportunidades, a realizar un informe periódico de

impacto de género, a introducir la variable sexo en todas las estadísticas de los

poderes públicos, a tomar acciones positivas a favor de la mujer…

Esta Ley extingue las escalas masculinas y femeninas del Cuerpo de Ayudantes de

IIPP, formando una sola. A efectos de esta Ley se entiende por composición

equilibrada de hombres y mujeres a una relación de sexos en las que cada uno no

supere el 60% ni sea menos del 40%.

DOCUMENTO, REGISTRO Y ARCHIVO

Se garantiza el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos salvo

en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la

intimidad de las personas.

Según la Ley del Patrimonio Histórico Español:

18

Page 19: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Documento: Es la expresión en lenguaje natural o convencional, también gráfico,

sonoro o audiovisual, recogido en cualquier tipo de soporte material o informático que

constituye un testimonio de los hechos que afectan a individuos o grupos sociales,

pudiendo ser utilizado como consulta o prueba. Se excluyen los ejemplares no

originales de ediciones.

Registro: Son los lugares donde se anotan y relacionan cosas y actos que les afectan.

También son registros los libros u otros medios donde se anotan y relacionan los

documentos de una entidad.

Archivo: La institución cuya función primordial es reunir, organizar, conservar,

comunicar y difundir por medios de técnicas apropiadas los documentos, para el

cumplimiento de los fines de información e investigación.

Clasificar: separar o dividir un conjunto de documentos, estableciendo clases o grupos,

secciones, subsecciones y series para integrarlos en un sistema.

Ordenar: consiste en unir los documentos, dentro de un grupo (serie) de acuerdo con

una unidad de orden (fecha, número, alfabeto, tamaño…) establecido de antemano.

Fondo Documental: referido a la totalidad de la documentación generada y recibida por

una persona o institución, que constituye por si mismo una unidad, independiente de

otros fondos.

Sección: son los documentos generados y recibidos por una división administrativa

importante, con organización propia y precisa y funciones determinadas. La sección es

susceptible de dividirse en subsecciones, correspondientes a los distintos órganos o

dependencias administrativas con actividades propias y delimitadas.

Serie: donde cada sección o subsección de un archivo estará integrada por los

documentos agrupados en series, como resultado y testimonio de actividades concretas.

Cada serie suele responder al producto de una tramitación administrativa común con

características e incluso asuntos o materias similares.

Pieza Documental o Unidad Archivística: son las piezas individualizadas o compuestas

que integran cada serie. La pieza documental formada por un documento y la unidad

archivística formada por un expediente. Estas unidades archivísticas constituyen un todo

en si mismo, que no debe ser separado puesto que los documentos singulares que lo

integran nacieron y tienen sentido como parte del conjunto.

TIPOS DE ARCHIVOS:

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Page 20: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

ARCHIVO DE GESTIÓN O DE OFICINA: (activos) Recogen aquellos documentos no

tramitados y tramitados con menos de 5 años. Se encuentran en las oficinas o

dependencias productoras. Etapa prearchivística.

ARCHIVO CENTRAL: (semiactivos) Recogen los documentos de hasta 15 años que

descargan los activos por haber finalizado el trabajo sobre ellos, pero que aún pueden

ser objeto de consulta. Suelen encontrarse en el Archivo Central de la Institución. Etapa

archivística.

ARCHIVO INTERMEDIO: (semiactivos) recogen los documentos de hasta 25 años o

más, pero que aún pueden ser objeto de consulta sobre operaciones todavía en vigor.

Suelen encontrarse en Archivos fuera de la Institución. Etapa archivística.

ARCHIVO HISTÓRICO: (inactivo) Formado por documentos de más de 25 años que

ya han perdido casi todo el valor operativo pasando a tener carácter puramente

documental. Suelen encontrarse en el Archivo Histórico de la Institución o en el

Archivo Histórico General fuera de la Institución.

REGISTROS TELEMÁTICOS:

Los registros telemáticos sólo estarán habilitados para la recepción o salida de

solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites de la

competencia del órgano o entidad que lo creó. En ningún caso realizarán funciones de

expedición de copias selladas o compulsadas de documentos. La presentación podrá

hacerse las 24h. todos los días del año. Su interrupción deberá anunciarse a los posibles

usuarios. Emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, y ha de poder imprimirse

o archivarse informativamente por el interesado que tendrá valor de recibo de

presentación. En el caso de presentación de escritos en día inhábil se entenderá

efectuada a la primera hora y un segundo del siguiente día hábil. Son días inhábiles los

así declarados en el calendario oficial nacional, y de tratarse de registros con

competencias en una CCAA, provincia o municipio también serán días inhábiles los así

declarados oficialmente en ese territorio. No se realizarán ni anotarán salidas de escritos

y comunicaciones en días inhábiles.

INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

La información administrativa es un cauce adecuado para que los ciudadanos accedan al

conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios

públicos. La información podrá ser general o particular.

20

Page 21: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Todos los Ministerios mantendrán actualizados y a disposición de los ciudadanos en las

unidades de información el esquema de su organización y de los organismos

dependientes, así como las guías informativas sobre los procedimientos, servicios y

prestaciones aplicables en el ámbito de sus competencias. Esta forma de facilitar la

información a los ciudadanos en ningún caso podrá entrañar una interpretación

normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de

conceptos, de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos.

La información administrativa se a través de:

A- LAS UNIDADES DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA:

1- Unidades departamentales de información administrativa: en cada Ministerio.

2- Centro de Información Administrativa (CIA). Del Ministerio para las

Administraciones Públicas.

B- OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO:

1- Oficinas centrales: radicarán en la sede de cada Departamento Ministerial.

2- Oficinas Sectoriales: en los servicios y dependencias provinciales.

Como Órganos Colegiados de Información Administrativo:

1- Comisiones Ministeriales de Información Administrativa . En cada

Departamento.

2- Comisión Interministerial de Información Administrativa (CIIA).

PROGRAMA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS

Con objeto de recoger la insatisfacción de los usuarios y las iniciativas de mejora del

servicio. Las quejas o sugerencias se podrán formular presencialmente, por correo y por

medios telemáticos (requiere la firma electrónica del interesado). El usuario recibirá

constancia de la presentación a través del medio que indique. Recibida la queja o

sugerencia, la unidad responsable informará al interesado en 20 días hábiles, plazo que

podrá suspenderse en el caso de que se requiera información adicional al interesado para

que en 10 días hábiles aclare lo conveniente. Si transcurrido el plazo no ha recibido

contestación, el ciudadano podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del

departamento correspondiente. Las quejas formuladas no tendrán en ningún caso la

calificación de recurso administrativo, ni su presentación interrumpirá los plazos

establecidos en la normativa vigente.

PETICIONES

Puede ejercer el derecho de petición toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su

nacionalidad, individual o colectivamente sin que pueda derivarse perjuicio alguno para

21

Page 22: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

el peticionario. No obstante no estarán exentos de responsabilidad quienes incurriesen

en delito o falta. Los miembros de las Fuerzas o Institutos Armados o los Cuerpos

sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer este derecho de forma individual y

con arreglo a su legislación específica. Los peticionarios podrán exigir la

confidencialidad de sus datos. La petición podrá ejercerse ante cualquier institución

pública, administración o autoridad respecto de las materias de su competencia. Se

podrá presentar la petición en Órgano distinto, el cuál lo remitirá al competente. Las

peticiones y sus respuestas respetarán las lenguas cooficiales de la Nación, y en el caso

de que se dirijan fuera de la CCAA la institución, administración u órgano instructor

deberá traducirla al castellano los documentos o expedientes. Se facilitará acuse de

recibo al peticionario dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.

Causas de inadmisión:

1- Por falta de competencia.

2- Por estar pendiente algún tipo de procedimiento. (Parlamentario, administrativo

o judicial en tanto no recaiga resolución).

La declaración de inadmisibilidad será motivada, y deberá darse en los 45 días hábiles.

De no dar contestación en este plazo se entenderá admitida a trámite.

Una vez admitida la petición a trámite la autoridad u órgano competente deberá

contestar en un plazo de 3 meses, y vendrá obligado a adoptar las medidas oportunas de

subsanación y mejora.

Se rigen por su propia normativa las peticiones dirigidas al Congreso, al Senado, a las

Asambleas Legislativas de las CCAA, al Defensor del Pueblo y aquellas que versen

sobre materias Penitenciarias.

LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (PGE)

Los PGE no son un presupuesto único, sino una agregación de presupuestos. Se divide

en dos grandes presupuestos, el de Ingresos y el de Gastos:

1- INGRESOS : Corresponde su gestión al Ministerio de Economía y Hacienda. Se

estructura en dos criterios:

1.a Criterio Orgánico: En función del centro gestor de los recursos.

1.b Criterio Económico: Agrupa los ingresos según su naturaleza económica.

Agrupa 3 grandes grupos:

1- Ingresos Corrientes: Impuestos directos y cotizaciones sociales,

impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos,

transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.

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Page 23: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

2- Ingresos de Capital: Enajenación de inversiones reales y transferencias de

capital.

3- Operaciones Financieras: Activos financieros y pasivos financieros.

2- GASTOS: Con tres clasificaciones:

2.a Clasificación Orgánica: Responde al centro gestor de los créditos.

2.b Clasificación por Programas: En función de los objetivos a conseguir. Hay

dos clases de programas, anuales y plurianuales.

2.c Clasificación Económica: Indica el objeto del gasto, en qué se está gastando.

Se separa en operaciones corrientes, de capital, financieras y el Fondo de

Contingencia (dotación para necesidades imprevistas).

EL CICLO PRESUPUESTARIO:

Pasa por cuatro grandes fases:

1- ELABORACIÓN : Corresponde al Gobierno que remite el anteproyecto a las

Cortes al menos 3 meses antes de la expiración de los del año anterior.

2- APROBACIÓN : Por las Cortes (Congreso-Senado-Congreso)

3- EJECUCIÓN :

4- CONTROL : En tres niveles:

4.a Control Parlamentario por las Cortes.

4.b Control Externo por el Tribunal de Cuentas.

4.c Control Interno por la Intervención General del Estado.

En el caso de prórroga de los presupuestos: “si la Ley de Presupuestos Generales del

Estado no se aprobara antes del 1º día del ejercicio económico correspondiente, se

considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio

anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el BOE.”

INCOMPATIBILIDADES

No se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos, más de una remuneración con

cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sea ésta derivada, directa o indirecta,

por prestación o servicio, en cuantía fija o variable o su devengo periódico u ocasional.

En cualquier caso el desempeño de un puesto de trabajo será incompatible con cualquier

cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el

estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

En todo caso, para realizar una 2ª actividad se requiere previa autorización de

compatibilidad.

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Page 24: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

SECTOR PÚBLICO: La Ley permite la compatibilidad de un puesto en el sector

público con un puesto de profesor universitario asociado, siempre que no sea superior a

tiempo parcial y de duración determinada. También a los profesores titulares de

Universidad y Catedráticos se les permite un 2º puesto en el sector sanitario o de

investigación en Centros Públicos, siempre que se trate de la misma especialidad y que

los dos puestos sean a tiempo parcial. Lo mismo para los profesores de música de los

Conservatorios en puestos públicos. El trabajo en el sector público se podrá combinar

con los siguientes cargos electivos: Miembros de las Asambleas Legislativas de las

CCAA, salvo que por ello se perciba retribución periódica, y Miembros de las

Corporaciones Locales, salvo que sean cargos retribuidos o de dedicación exclusiva.

Excepcionalmente se podrá autorizar la compatibilidad para actividades de

investigación (de modo no permanente) o de asesoramiento. El personal al servicio de

las AP podrá pertenecer a Consejos de Administración u Órganos de Gobierno de

empresas públicas o privadas, pero sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que

correspondan. No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración, salvo

que se autorice expresamente.

La autorización corresponde al MAP, y se entenderá estimada sin respuesta en 4 meses.

Quienes accedan a un 2º puesto en las AP deben elegir una de ellas en la toma de

posesión del cargo; de no hacerlo se entenderá que opta por el nuevo.

SECTOR PRIVADO: Las actividades privadas que requieran la presencia efectiva del

interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal en lo

público sólo podrá autorizarse cuando sea a tiempo parcial. No se autorizará una 2ª

actividad privada si la suma de las jornadas privadas sea igual o superior a la jornada

pública. No se podrán reconocer compatibilidades al personal que reciba un

complemento específico que supere el 30% de su retribución básica excluida la

antigüedad. Queda prohibido todo cargo en empresas o sociedades con participación o

aval del sector público. También queda prohibida la participación superior al 10% de

estas empresas o sociedades. El reconocimiento de compatibilidad que concede el MAP

quedará sin efecto en el caso de cambio de puesto del sector público. Las solicitudes de

compatibilidad se entenderán estimadas si no se resuelve en 3 meses.

ACTIVIDADE EXCEPTUADAS DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES:

- La administración del patrimonio personal o familiar.

- Seminarios, cursos o conferencias cuando no tenga carácter permanente ni suponga

más de 75h. semanales y no implique incumplimiento del horario de trabajo.

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Page 25: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- La participación en tribunales de pruebas selectivas de la Administración.

- La participación del personal docente en exámenes, pruebas y evaluaciones.

- El cargo de Presidente, vocal o miembro de Mutuas o Patronatos de funcionarios,

siempre que no sea retribuido.

- La producción o creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no sean

por una relación de empleo o prestación de servicios.

- La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, cursos y conferencias.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Es un medio para la consecución de determinados principios que se encuadran dentro de

la formulación del Estado Social y Democrático de Derecho, como dice la Constitución.

Se rige por los principios de Contradicción, Legitimación, de Oficialidad o Inquisitivo,

de “in dubio pro actione” (la interpretación más favorable), de Economía Procesal, de

Neutralidad, de Publicidad y de Gratuidad (aunque en ocasiones hay tasas que pagar).

La iniciación puede ser de oficio o a petición del interesado. Pueden tomarse medidas

provisionales. El órgano Administrativo que inicie o tramite un procedimiento podrá

disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima

conexión. Respecto a los medios de prueba podrán acreditarse por cualquier medio

admisible en Derecho, y dispone de un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10. El

trámite de audiencia es sagrado e inviolable antes de dictar resolución salvo que:

- Los interesados manifiesten no efectuar alegaciones o aportar más documentos.

- No figuren más alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Para cumplir con el principio de publicidad los procedimientos habrán de publicarse en

el BOE, en el Diario Oficial de la CCAA o en el de la Provincia respectiva.

La terminación convencional del procedimiento administrativo consiste en la

celebración de acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas, tanto de derecho

público o privado. La forma normal de terminación es la resolución, que decidirá todas

las cuestiones planteadas y aquellas derivadas. En ningún caso la Administración podrá

abstenerse de resolver bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos

legales, aunque si podrá declarar la inadmisión de solicitudes sin perjuicio del derecho

de petición. Se declarará concluso el procedimiento por desistimiento o renuncia del

interesado, salvo que terceros se personen instando a la continuación en el plazo de 10

días o que la cuestión entrañe interés general.

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Page 26: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Se entenderá caducado el procedimiento iniciado a solicitud por paralización por causa

imputable al interesado de 3 meses, pero no por la simple inactividad del interesado en

la cumplimentación de trámites que no sean indispensables para resolver.

La Administración está obligada a resolver, aún en caso de renuncia, caducidad,

desistimiento o desaparición del objeto, la resolución consistirá en la declaración de esta

circunstancia. Se exceptúa la resolución en casos de pacto o convenio. El plazo fijado en

la norma reguladora para resolver no podrá exceder de 6 meses salvo que una Ley

establezca uno mayor o así lo prevea la normativa de la UE. En el caso de que la norma

reguladora no indique plazo se entenderá que es de 3 meses. El plazo se contará:

- En los iniciados de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación.

- En los de solicitud desde que ésta haya tenido entrada en el Registro competente.

SILENCIO ADMINISTRATIVO:

En Procedimientos a Solicitud del Interesado: Se legitima al interesado a entenderlo

estimado o desestimado según proceda: silencio positivo, salvo que (silencio negativo):

- Una Ley o norma de Derecho Comunitario disponga lo contrario.

- Que proceda por el ejercicio del Derecho de Petición.

- Que su estimación transmitiera al solicitante o a terceros facultades de dominio

público o de servicio público.

- Que resuelva procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

La estimación por silencio administrativo lo es a todos los efectos, pero la

desestimación por silencio permite la interposición del recurso administrativo o recurso

contencioso administrativo que proceda. Se puede solicitar certificado de silencio

administrativo.

En Procedimientos Iniciados de Oficio: En los casos en los que se derive un acto

favorable para el interesado que hubiera comparecido se entenderá desestimado por

silencio administrativo. En los procedimientos en que la Administración ejercite

potestades sancionadoras, o de efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la

caducidad y la resolución del archivo del procedimiento.

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Page 27: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

TIPOS DE PENAS

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

- La prisión

- La localización permanente

- La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

PRISIÓN:

Tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años, excepto:

- 25 años: dos o más delitos y uno de ellos con pena de hasta 20 años.

- 30 años: dos o más delitos y uno de ellos con pena de más de 20 años.

- 40 años: dos o más delitos y al menos dos con penas de más de 20 años.

- 40 años: dos o más delitos de terrorismo y uno de ellos con más de 20 años.

Las penas se dividen en graves, menos graves y leves: (la prisión nunca es pena leve)

- Graves: Penas de prisión de más de 5 años.

- Menos graves: Penas de prisión de 3 meses a 5 años.

Cuando la pena de prisión sea superior a 5 años no se podrá clasificar en 3º grado hasta

el cumplimiento de ½ de la condena.

LOCALIZACIÓN PERMANENTE:

Tendrá una duración de hasta 12 días. Se consideran penas leves. Obligará al penado a

permanecer en su domicilio o en lugar determinado por el Juez. Del seguimiento de esta

pena se ocupa el Juez o Tribunal sentenciador (no el JVP). El establecimiento

penitenciario de donde tenga fijado su domicilio se ocupará de las actuaciones

necesarias para hacer efectiva esta pena. Al planificar la ejecución se buscará que no

perjudique la situación personal, familiar y laboral del penado. El plan de ejecución se

elevará al Juez o Tribunal sentenciador para su aprobación o modificación.

Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejen, oído el Ministerio Fiscal, el Juez

o Tribunal podrá acordar que se cumpla durante los sábados y domingos o de forma

continuada. Cada día de localización permanente equivale a un día de prisión.

RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA:

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta

(sistema Escandinavo de días-multa de 2 a 400€/día), quedará sujeto a una

responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no

satisfechas. También se podrá acordar, de conformidad con el penado, que se cumpla

mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en el que cada día de trabajo equivale a

27

Page 28: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

un día de prisión. En los supuestos de multa proporcional (al daño causado) la

responsabilidad personal subsidiaria no podrá exceder de un año de duración.

- Penas graves: De 30 a 180 días.

- Penas leves: De 1 a 30 días.

La responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a más de 5 años de

prisión. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de

pago de la multa, aunque mejore su situación económica.

PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS

Trabajos en beneficio de la comunidad (de 1 día a 180), inhabilitación absoluta (de 6 a

20 años), inhabilitación especial (de 3 meses a 20 años) para empleo o cargo público,

profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guarda

o curatela, derecho de sufragio pasivo..., suspensión de empleo o cargo público,

privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, del derecho a la

tenencia y porte de armas (de 3 meses a 10 años), del derecho a residir en determinados

lugares (hasta 10 años) o de acudir a ellos la prohibición de acercarse a la víctima, a sus

familiares o a otras personas, la prohibición de comunicarse con la víctima, sus

familiares u otras personas (de 1 mes a 10 años).

TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD:

No podrán imponerse sin consentimiento del penado. Le obligan a prestar su

cooperación no retribuida en determinadas actividades públicas. Su duración no podrá

exceder de 8 h. diarias, se desarrollará bajo el control del JVP, no atentará a la dignidad

del penado, el trabajo será facilitado por la administración, gozará de la protección

dispensada a los penados en materia de Seguridad Social y no se supeditará al logro de

intereses económicos.

Los Servicios Sociales Penitenciarios de la localidad se ocuparán de las actuaciones

necesarias para hacer efectivo el cumplimiento. Comunicarán al JVP las incidencias

durante la condena, especialmente si:

- Se ausentara del trabajo durante al menos 2 jornadas sin justificar.

- A pesar de los requerimientos su rendimiento fuera menos del mínimo exigido.

- Desobediencia manifiesta y reiterada al responsable de la ocupación.

- Su conducta fuera tal que el responsable no lo admitiera en la ocupación.

Una vez valorado el informe el JVP podrá acordar la ejecución en el mismo Centro, en

otro Centro o entender el quebrantamiento de condena.

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Page 29: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Si el penado faltara al trabajo por causa justificada no se entenderá abandono de la

actividad, no obstante el tiempo perdido no se computará en la liquidación de condena.

El penado podrá proponer un trabajo concreto que será valorado en informe previo por

la Administración Penitenciaria que enviará al JVP. Esta pena se regirá por el principio

de flexibilidad para compatibilizar en lo posible el normal desarrollo del día a día del

penado con la pena. El trabajo nunca será retribuido, pero podrá será indemnizado por la

entidad en la que trabaje por los gastos de transporte y, en su caso, de manutención,

salvo que este servicio lo preste la propia entidad. También estarán protegidos por la

normativa laboral de Prevención de Riesgos Laborales.

- Penas leves: De 1 día a 30 días.

- Penas Graves: De 31 a 180 días.

PENAS PECUNIARIAS: MULTA

Se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema Escandinavo de días-

multa. Su extensión va de 10 días a 2 años. La cuota diaria va de 2 a 400 € (los meses

son de 30 días y los años de 360 días). Se tendrá en cuenta exclusivamente la situación

económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares

y demás. Por causa justificada, se podrá autorizar el pago de la multa den un plazo no

superior a 2 años, bien de una vez o en plazos. En este caso el impago de dos plazos

supondrá el vencimiento de los restantes. Si después de la sentencia variase la situación

económica del penado se podrá modificar la cuantía de las cuotas y los plazos de pago.

También existe la llamada multa proporcional, que se establece en función del daño

causado, del valor del objeto del delito o del beneficio obtenido.

PENAS ACCESORIAS

Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas

especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.

Las penas de prisión igual o superior a 10 años llevarán consigo la de inhabilitación

absoluta durante el tiempo de condena, salvo que ya estuviera prevista como pena

principal. En las penas de prisión inferiores a 10 años se impondrán como penas

accesorias alguna de las siguientes:

- Suspensión de empleo o cargo público.

- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

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Page 30: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria

o comercio o cualquier otro derecho si hubieran tenido relación en el delito.

No obstante, si el Juez o Tribunal lo consideran acordará la imposición de una o varias

de estas penas por tiempo superior al de condena, entre 1 y 10 años por delito grave y

entre 1 y 5 años por delito menos grave.

En el caso de delitos contra quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o

haya estado ligada al condenado por análoga relación de afectividad aún sin

convivencia, o sobre los ascendientes, descendientes o hermanos, por naturaleza,

adopción o afinidad, propios o del cónyuge, o sobre menores o incapaces que con él

convivan o estén sujetos a su potestad, tutela, guarda, acogimiento o curatela, de hecho

o del cónyuge, o sobre cualquier otra persona integrada en el núcleo de convivencia, así

como personas especialmente vulnerables sometidas a su custodia en centros públicos o

privados, se acordará la pena de prohibición de residir o acudir a determinados lugares,

de aproximarse o comunicarse con la víctima, a sus familiares o a cualquier persona que

no excederá de 10 años para delitos graves o de 5 para menos graves.

DISPOSICIONES COMUNES

La privación de libertad sufrida provisionalmente será abonada en su totalidad en la

pena o penas impuestas. El abono de prisión por causa distinta será acordado de oficio o

a petición del penado por el JVP previa audiencia del Ministerio Fiscal. Sólo procederá

el abono en causa distinta cuando la medida cautelar sea posterior a los hechos que

motivaron la pena en la que se pretende abonar. Cuando las medidas cautelares sean de

distinta naturaleza a la pena, el Juez o Tribunal decidirá la parte a compensar.

Cuando tras la sentencia firme se aprecie en el penado un trastorno mental grave que le

impida conocer el sentido de la pena, el JVP suspenderá la ejecución de la pena

privativa de libertad, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo que

podrá decretar una medida de seguridad privativa de libertad, que no podrá ser más

gravosa que la suspendida. Si se tratase de una pena de distinta naturaleza se suspenderá

y se impondrá la o las medidas de seguridad que estime necesarias. Reestablecida la

salud mental del penado éste cumplirá la sentencia si la pena no hubiere prescrito, si

perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda dar por extinguida la condena o reducir su

duración en la medida en que resulte innecesario o contraproducente.

Una vez cumplida la pena la Administración Penitenciaria certificará a la autoridad

judicial el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.

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Page 31: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

ESTABLECIMIENTOS

1- ESTABLECIMIENTOS DE PREVENTIVOS:

Son centros destinados a detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y

medidas privativas de libertad cuando el internamiento efectivo no exceda de 6 meses.

2- ESTABLECIMIENTOS DE CUMPLIMIENTO:

Destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Podrán ser de 3 tipos:

A- Régimen Ordinario .

B- Régimen Abierto. Podrán ser de 3 tipos:

b.1- Centros Abiertos o de Inserción Social.

b.2- Secciones Abiertas.

b.3- Unidades Dependientes.

C- Régimen Cerrado. (Excepcionalmente. Art. 10 LOGP)

3- ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES:

De 3 tipos:

A- Centros Hospitalarios. 2 tipos:

a.1- Para las necesidades médicas.

a.2- Centros o departamentos para toxicómanos.

B- Centros Psiquiátricos. De 3 tipos:

b.1- Para psicóticos o enfermos mentales en sentido estricto.

b.2- Para deficientes mentales.

b.3- Para psicópatas.

C- Centros de Rehabilitación Social.

4- ESTABLECIMIENTOS POLIVALENTES:

Aquellos que cumplen los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de LOGP.

Se garantizará un mínimo del 10% de las plazas para el régimen cerrado.

* Se considera joven a los que no hayan cumplido los 21 años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la

personalidad del interno, podrán permanecer hasta los 25 años.

CLASIFICACIÓN

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Page 32: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Siempre que de la observación y clasificación de un interno resulte estar en condiciones

para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, excepto la libertad

condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden.

En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución

de su tratamiento se haga merecedor de una progresión.

Principio de Flexibilidad: El Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento

que cada penado adopte un modelo de ejecución en el que se combinen aspectos propios

de cada uno de los grados de tratamiento, siempre que se fundamente en un modelo

específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida es

excepcional y requiere de la aprobación del JVP sin perjuicio de su inmediata ejecución.

Cuando la pena sea superior a 5 años no podrá pasar al 3º grado hasta haber cumplido ½

de la condena. El JVP, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción

social y valorando las circunstancias personales y la evolución del tratamiento, siempre

que no se trate de delitos de Terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones

criminales podrá, oído el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás

partes, aplicar el régimen general de cumplimiento. Para la clasificación o progresión a

3º grado se requerirá la responsabilidad civil satisfecha, valorando la conducta a restituir

el mal causado, las garantías que ofrezca, el enriquecimiento obtenido, el daño

producido al servicio público, el número de perjudicados y su condición…

Singularmente se aplicará esta medida en penas por delitos:

- Contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico de notoria gravedad y que hayan

afectado a una generalidad de personas.

- Contra los Derechos de los Trabajadores.

- Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

- Contra la Administración Pública.

Si se trata de delitos de Terrorismo o en el seno de organizaciones criminales se

requerirá la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonios

presentes y futuros, signos inequívocos de haber abandonado tal actividad, sus fines y

sus medios, que haya colaborado activamente con las Autoridades, acreditación expresa

de repudio de la actividad, perdón expreso a las víctimas y los informes técnicos que

acrediten que está realmente desvinculado y de su colaboración con las Autoridades.

PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN INICIAL:

La formulará la Junta de Tratamiento previo estudio del interno, en impreso

normalizado aprobado por el Centro Directivo. Se hará en un plazo máximo de 2 meses,

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Page 33: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

y se cursará al Centro Directivo en 10 días, que dictará resolución en el plazo de 2

meses ampliable a otros 2 meses. Si el plazo es ampliado se notificará al interno.

Cuando se trate de condenas de hasta 1 año la propuesta de clasificación inicial en 2º o

3º grado formulada por la Junta de Tratamiento aprobada por acuerdo unánime, se

entenderá como resolución a todos los efectos, salvo que se trate de clasificar en 1º

grado, en cuyo caso resolverá el Centro Directivo. Lo mismo si el acuerdo no es

unánime.

En cualquier caso la resolución de clasificación inicial se notificará al interno con

indicación de que puede recurrir al JVP, y si este lo desestima, podrá recurrir al Juez o

Tribunal sentenciador.

Cuando un penado tuviese pendiente una o varias causas de preventivo no se formulará

propuesta alguna mientras dure esa situación procesal. Si a un penado ya clasificado le

fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto la

clasificación, dando cuenta al Centro Directivo.

Para que un interno que no haya extinguido ¼ de la condena pueda pasar a 3º grado

deberá transcurrir el tiempo de estudio necesario, calificar de favorables las variables a

tener en cuenta, y en especial el historial delictivo y la integración social del penado.

Los penados enfermos terminales, según informe médico, con independencia de las

variables de clasificación, podrán ser puestos en 3º grado por razones humanitarias y de

dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.

REVISIÓN:

Se hará cada 6 meses como máximo. La revisión de la modalidad de vida del 1º grado

se hará cada 3 meses como máximo. Si la Junta de Tratamiento decide mantener el

grado se le notificará al interno de forma motivada. El acuerdo de la Junta es recurrible

en alzada ante el Centro Directivo, y contra esta resolución se puede recurrir al JVP, y

contra esta se puede recurrir al Juez o Tribunal sentenciador.

Junta de Tratamiento----Centro Directivo----JVP----Juez o Tribunal sentenciador.

El procedimiento para las progresiones o regresiones de grado será el mismo que para la

clasificación inicial. Todas las resoluciones de clasificación inicial o progresión a 3º

grado, adoptadas por el Centro Directivo o por la Junta de Tratamiento por unanimidad

en condenas de hasta 1 año, se notificarán al Ministerio Fiscal dentro de los 3 días

hábiles siguientes a su adopción, junto con el informe de la Junta de Tratamiento.

REGRESIÓN PROVISIONAL:

Dos supuestos:

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Page 34: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

1- Cuando un 3º grado no regrese al Establecimiento en un permiso o salida

autorizada, se clasificará provisionalmente en 2º grado, quedando sin efecto el

permiso concedido y en espera de reclasificación cuando vuelva a ingresar en un

Centro Penitenciario.

2- Cuando un 3º grado fuese detenido, ingresado en prisión, procesado o imputado

judicialmente, el Director podrá suspender cautelarmente cualquier salida y

pasando a régimen ordinario, debiendo proceder inmediatamente la Junta de

Tratamiento a su reclasificación.

ARTÍCULO 10 LOGP:

El procedimiento para aplicar 1º grado a un preventivo es el mismo que para los

penados: propuesta de la Junta de Tratamiento con informes preceptivos del Jefe de

Servicios y del Equipo Técnico, y la resolución corresponde al Centro Directivo. No

obstante se notificará el acuerdo de la Junta al interno en 24 h., con expresión del

derecho de acudir al JVP. Igualmente en las 72 h. siguientes a su adopción se dará

cuenta al JVP, mediante contenido literal del acuerdo y de los informas preceptivos.

Si el acuerdo implica traslado a otro Establecimiento se comunicará dicha medida al

JVP y a la Autoridad Judicial de la que dependa el interno, sin perjuicio de su aplicación

inmediata. Mediando motín, agresión con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o

intento violento de evasión, el traslado a régimen cerrado podrá ser acordado por el

Centro Directivo aunque no haya resolución de aplicación, poniéndolo en conocimiento

del JVP y de la Autoridad Judicial de la que dependa.

PRINCIPIO DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA:

Las penas privativas de libertad se ejecutarán bajo este principio, separado en grados, el

último de los cuales es la libertad condicional. Concluido el tratamiento o próxima la

libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final con juicio de probabilidad.

CENTRAL DE OBSERVACIÓN:

Cuando la misma Junta de Tratamiento reitere por segunda vez la clasificación en 1º

grado, el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación la haga la

Central Penitenciaria de Observación. Lo mismo para los clasificados en 2º grado que

hubieran extinguido ½ de la condena.

La Central la formará un Equipo Técnico de especialistas. Pasarán por ella los internos

de difícil clasificación para las Equipos Técnicos de los Establecimientos, o aquellos

cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del Centro Directivo.

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Page 35: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

No obstante, el Centro Directivo podrá designar otra Junta de Tratamiento

especialmente cualificada dadas las peculiaridades del interno o internos, o cuando

exista un elevado número de internos en espera de ser estudiados por la Central.

REGÍMENES

RÉGIMEN DE ORDINARIO:

Destinado a los penados clasificados en 2º grado, a los detenidos y presos y a los

internos sin clasificar. El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad

básica en la vida del Centro.

Se garantizarán 8 h. de descanso nocturno, un mínimo de 2 h. para asuntos propios y

tiempo suficiente para las actividades culturales, terapéuticas y los contactos con el

exterior. El horario aprobado por el Consejo de Dirección, así como el calendario

mensual de actividades será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su

aprobación o reforma antes del día 15 del mes anterior al que se refiera.

RÉGIMEN CERRADO:

Destinado a aquellos clasificados en 1º grado de Tratamiento por ser considerados

extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y

abierto. También a los preventivos en que se den idénticas circunstancias.

Se cumplirá en celdas individuales exigiendo el cumplimiento de cuantas medidas

elabore el Consejo de Dirección previo informe de la Junta de Tratamiento. En ningún

caso podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores al régimen de

cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.

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Page 36: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Dos tipos con dos modalidades de vida:

1- Centros o Módulos de Régimen Cerrado :

Para aquellos 1º grados que muestren una manifiesta inadaptación a los

regímenes comunes. Modalidad de vida:

Los internos disfrutarán como mínimo de 4 h. diarias de vida en común. Podrá

aumentarse hasta 3 h. más para la realización de actividades programadas. El

mínimo de internos que podrán realizar actividades en grupo será establecido por

el Consejo de Dirección con un mínimo de 5 internos.

2- Departamentos Especiales:

Para aquellos que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones

regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de

alguna persona dentro o fuera del Centro y en las que se evidencie peligrosidad

extrema. Modalidad de vida:

Disfrutarán como mínimo de 3 h. diarias de salida al patio que podrá ampliarse

hasta 3 h. más para la realización de actividades programadas. Se harán registros y

cacheos diariamente. Podrá recurrirse al cacheo con desnudo integral por orden

motivada del Jefe de Servicios dando cuenta al Director. Nunca estarán en el patio

más de dos internos juntos. Este número podrá ampliarse hasta un máximo de 5

para la ejecución de actividades programadas. Las normas de Régimen interior

elaboradas por el Consejo de Dirección, así como los programas de intervención

serán remitidas al Centro Directivo para su modificación o aprobación.

La asignación de las modalidades de vida corresponde a la Junta de Tratamiento, previo

informe del Equipo Técnico, y autorizada por el Centro Directivo dando parte al JVP.

La asignación de la modalidad de vida se revisará en el plazo máximo de 3 meses.

Mediando motín, agresión con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento

violento de evasión, el traslado a régimen cerrado podrá acordarse por el Centro

Directivo, dando cuenta inmediata al JVP, aunque no se haya producido la clasificación

en 1º grado, que deberá hacerse en los 14 días siguientes.

RÉGIMEN DE PREVENTIVOS:

Cumplirán en régimen ordinario salvo aquellos extremadamente peligrosos o

manifiestamente inadaptados al régimen, que cumplirán en régimen cerrado. Para que

un preventivo ingrese en régimen cerrado se requerirá, al menos, los informes

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Page 37: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

motivados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico. Dentro de las 72 h. siguientes a

su adopción se dará conocimiento al JVP. Si el acuerdo implica traslado a otro

Establecimiento Penitenciario se comunicará la medida al JVP y a la Autoridad Judicial

de la que dependa el interno, sin perjuicio de su ejecución inmediata. La permanencia de

los detenidos, presos y penados en régimen cerrado será por el tiempo necesario hasta

que desaparezcan o disminuyan las razones que motivaron su aplicación. La revisión del

acuerdo no podrá demorarse más de 3 meses.

RÉGIMEN ABIERTO:

Hay tres tipos de Establecimientos:

1- Centros Abiertos o de Inserción Social.

2- Secciones abiertas.

3- Unidades Dependientes.

La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino en los

Centros de Inserción Social o Secciones Abiertas. A las Unidades Dependientes podrán

ser destinados, por el Centro Directivo a propuesta de la Junta de Tratamiento, aquellos

internos que, previa aceptación expresa de las normas de funcionamiento, se adecuen a

los objetivos específicos del programa establecido.

RÉGIMEN ABIERTO RESTRINGIDO:

En los casos de 3º grados con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o

condiciones personales diversas, así como cuando exista imposibilidad de desempeñar

un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento, la Junta de Tratamiento podrá

establecer la modalidad de vida en régimen abierto adecuada a estos internos y restringir

las salidas al exterior estableciendo condiciones, controles y medidas de tutela. En el

caso de mujeres en 3º grado, cuando se acredite la imposibilidad de desempeñar un

trabajo remunerado en el exterior, pero conste por informe de los Servicios Sociales que

va a desempeñar labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerará

como trabajo en el exterior.

MODALIDADES DE VIDA:

Las normas de organización y funcionamiento de los establecimientos de régimen

abierto serán elaborado por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo.

Se podrán establecer, a propuesta de la Junta de Tratamiento, distintas modalidades de

vida según las características del interno. Las modalidades de vida serán

individualizadas. Al ingresar en el Centro mantendrán una entrevista con un profesional

del Centro que les informará de todo.

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Page 38: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Los internos podrán salir para desarrollar actividades laborales, formativas, familiares,

de tratamiento o de otro tipo. Estas salidas serán planificadas por la Junta de

Tratamiento señalando las medidas de control y seguimiento necesarias. El horario y la

periodicidad será la necesaria. En general el tiempo máximo de permanencia en el

Centro será de 8 h. diarias debiendo pernoctar, salvo cuando el interno acepte el control

fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos proporcionados por la

Administración u otros mecanismos válidos. En este caso sólo deberá permanecer en el

Centro durante el programa de tratamiento.

SALIDAS DE FIN DE SEMANA:

La Junta de Tratamiento regulará de forma individualizada las salidas de fin de semana.

Por lo general disfrutarán de salidas de fin de semana desde las 16:00 h. del viernes

hasta las 8:00 h. del lunes. También disfrutarán de los días festivos establecidos en el

calendario oficial de la localidad. Cuando los días festivos sean consecutivos al fin de

semana la salida se ampliará en 24 h. por cada festivo. Sin perjuicio de esto el Centro

Directivo podrá acordar salidas de fin de semana con horarios diferentes.

ASISTENCIA SANITARIA:

Como regla general los internos recibirán la asistencia sanitaria a través de la red

sanitaria pública extrapenitenciaria. Los servicios médicos del establecimiento

dispondrán la coordinación precisa entre la sanidad del Centro y la exterior.

Los Trabajadores Sociales del Centro ayudarán y orientarán a los internos en los

trámites para utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria.

INGRESOS, COMUNICACIONES Y PAQUETES

INGRESOS

El ingreso de un detenido, preso o penado en un Establecimiento se hará mediante

mandamiento u orden de la autoridad competente excepto en el caso de presentación

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Page 39: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

voluntaria. En los supuestos de Estado de Alarma, Excepción y Sitio se estará a lo

dispuesto en las correspondientes Leyes Especiales. A cada interno se la abrirá un

expediente personal, del que tendrá derecho a ser informado, y para cada penado se

formará un protocolo de personalidad. El ingreso se hará mediante orden judicial de

detención, mandamiento de prisión o sentencia firme excepto:

- Orden de detención de la Policía Judicial , en la que deberá constar:

- Datos de identificación.

- Delito imputado.

- Que se haya a disposición Judicial.

- Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención.

La Dirección podrá denegar motivadamente el ingreso si falta algún dato.

- Detención acordada por el Ministerio Fiscal: constarán los datos de

identificación de las diligencias de la investigación y el momento del

vencimiento del plazo máximo de detención.

PRESENTACIÓN VOLUNTARIA:

Podrán ser admitidos o no. La presentación voluntaria se hará constar expresamente en

su expediente, debiéndose expedir certificación acreditativa de ello si el interno lo

solicitara. El Director recabará del Juez o Tribunal dentro de las 24 h. siguientes al

ingreso el correspondiente mandamiento, así como el testimonio de sentencia y

liquidación de condena. Si transcurridas las 72 h. no se recibe la documentación se

procederá a la excarcelación.

INTERNAS CON HIJOS MENORES:

La Dirección admitirá a los hijos menores de 3 años que acompañen a sus madres en el

momento del ingreso. Deberán acreditar debidamente la filiación, poniéndolo en

conocimiento del Ministerio Fiscal. También las internas podrán solicitar al Consejo de

Dirección autorización para ingresar a los hijos menores de 3 años, que se concederá

siempre que se acredite la filiación y que no entrañe riesgo para el menor. Se recabará la

opinión del Ministerio Fiscal, y se le comunicará la decisión. Los niños deberán ser

reconocidos por el Médico al ingreso. Siempre primarán los derechos del menor frente a

los de la madre.

IDENTIFICACIÓN:

Al ingresó se efectuará la reseña alfabética, dactilar y fotográfica, así como la

inscripción en el Libro de Ingresos y la apertura del expediente personal. Se adoptarán

las medidas de higiene necesarias. Si la orden o mandamiento de prisión dispusiera la

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Page 40: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

incomunicación, así se hará, comunicando sólo con quien tenga expresa autorización del

Juez (por el médico y por los funcionarios del departamento). Si la orden no especifica

nada el Director recabará autorización del Juez de Instrucción para disponer de radio,

televisión, prensa o recibir correspondencia.

MODELOS DE INTERVENCIÓN Y PROGRAMAS DE TRATAMIENTO:

- Los detenidos y presos: serán examinados por el Médico a la máxima brevedad, y

entrevistados por el Trabajador Social y el Educador (protocolo). Dichos profesionales

emitirán informe de propuesta de separación interior o de traslado a otro Centro.

- Los penados: tras ser reconocidos por el Médico, si es un nuevo ingreso permanecerá en

el departamento de ingresos el tiempo suficiente para que el Psicólogo, el Jurista, el

Trabajador Social y el Educador formulen propuesta de separación interior y se ordene

por el Director el traslado al departamento que corresponda, previo informe médico. Por

la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, se contrastarán estos datos

y se formulará el Programa de Tratamiento.

La estancia de preventivos y penados en el departamento de ingresos será como máximo

de 5 días, y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su

seguridad. De la prolongación se dará cuenta a la Autoridad Judicial competente.

COMUNICACIONES Y VISITAS

No tendrán más restricciones que las impuestas por razones de seguridad, de interés de

tratamiento y del buen orden del Establecimiento. Todo interno tiene derecho a

comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un Centro

Penitenciario, así como su traslado a otro Centro. Todas las comunicaciones se anotarán

en el libro correspondiente. Además de las comunicaciones ordinarias se podrán

conceder otras extraordinarias como recompensas y por urgentes e importantes motivos.

COMUNICACIONES ORALES:

El consejo de dirección fijará, preferentemente durante los fines de semana, los días de

comunicación. Tendrán como mínimo 2 comunicaciones a la semana, y cuantas permita

el horario de trabajo a los 3º grados. La duración mínima será de 20 minutos, no

pudiendo comunicar más de 4 personas simultáneamente con el mismo interno. Si las

circunstancias lo permiten se podrá autorizar que acumulen en una sola visita semanal el

tiempo de las dos. Se tendrá en cuenta las dificultades de desplazamiento de las

familias. Los familiares acreditarán el parentesco, y los no familiares deberán obtener

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Page 41: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

autorización del Director. Cuando las comunicaciones orales deban ser restringidas,

intervenidas o denegadas, el Director con informe previo de la Junta de Tratamiento si

ello se debe al tratamiento, lo acordará motivadamente dando cuanta al JVP o a la

Autoridad Judicial competente, según el caso. En caso de intervención, si la

comunicación es otro idioma, se advertirá al Director para que disponga lo adecuado

para que se pueda intervenir adecuadamente. El Director podrá suspender o intervenir

las comunicaciones orales o escritas dando cuenta a la Autoridad competente.

SUSPENSIÓN:

El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales a

iniciativa propia o por propuesta del funcionario encargado de la unidad en los

siguientes casos:

- Cuando existan razones fundadas de que los comunicantes preparan alguna actuación

delictiva o que atente al Establecimiento.

- Cuando los comunicantes no observen buen comportamiento.

El Jefe de Servicios dará cuenta inmediata al Director, y si éste la ratifica, al JVP, en el

mismo día o al siguiente.

COMUNICACIONES INTIMAS, FAMILIARES O DE CONVIVENCIA:

Los Establecimientos dispondrán de lugares adecuados para visitas de familiares o

íntimas para aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida. Los visitantes

no podrán portar bolsos ni paquetes, ni llevar menores consigo en las íntimas. Previa

solicitud del interno, se concederá 1 comunicación íntima y 1 familiar al mes como

mínimo, no inferior a 1 h. y no superior a 3 h., salvo que razones de orden o seguridad

lo impidan. Se concederán, previa solicitud del interno, visitas de convivencia, 1 al

trimestre como mínimo, con su cónyuge o similar e hijos de menos de 10 años. Su

duración máxima será de 6 h.

Los cacheos con desnudo integral de los visitantes sólo se podrán llevar a cabo de forma

motivada conforme al artículo 68 (orden del Jefe de Servicios, en lugar cerrado sin otras

personas y por funcionarios del mismo sexo). Si se niegan a realizarlo la comunicación

no tendrá lugar.

COMUNICACIONES ESCRITAS:

No se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que puedan

recibir o remitir los internos, salvo cuando hayan de ser intervenidas por las mismas

razones que las comunicaciones orales. En este caso podrán escribir 2 semanalmente.

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Page 42: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Toda la correspondencia que expidan, salvo en el caso de intervención, será en sobre

cerrado y se registrará en el libro correspondiente. Si hay alguna sospecha el funcionario

podrá pedirle que lo abra y lo introduzca en otro sobre facilitado por la Administración.

Lo mismo si hay dudas de la identidad del remitente. La correspondencia que reciban

los internos, después de ser registradas en el libro, será abierta por el funcionario en

presencia del interno. Si el Director acuerda la intervención de los escritos, se

comunicará a los internos y también a la Autoridad Judicial de la que dependa. Cuando

el idioma no pueda ser traducido en el Establecimiento se remitirá al Centro Directivo.

Las comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado o Procurador sólo podrán

ser intervenidas por orden judicial. Para identificar tal envío deberá figurar

expresamente en el expediente del interno sus nombres y direcciones, sino se

considerarán ordinarias. La correspondencia entre internos de distintos Centros

Penitenciarios podrá ser intervenida por resolución motivada del Director, y se cursará a

través de la Dirección del Establecimiento de origen. Tal extremo se notificará al

interno y al JVP.

COMUNICACIONES TELEFÓNICAS:

Podrán autorizarse en los siguientes casos:

- Cuando los familiares residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse.

- Cuando deba comunicar algo importante a la familia, abogado u otras personas.

Deberán solicitarlo al Director del Establecimiento. La frecuencia máxima es de 5

llamadas a la semana, en presencia de un funcionario y no durarán más de 5 minutos. El

importe de la llamada lo pagará el interno, salvo que por ingreso o traslado lo

comunique inmediatamente a la familia y abogado (2 llamadas de 2 min. máximo).

Salvo casos excepcionales libremente apreciados por el Director no se permitirán

llamadas del exterior a los internos. Las comunicaciones telefónicas entre internos de

distintos Centros Penitenciarios podrán ser intervenidas mediante resolución motivada

del Director (serán como máximo 2 al mes).

COMUNICACIONES CON ABOGADOS Y PROCURADORES:

No podrán ser intervenidas o suspendidas salvo orden de la Autoridad Judicial y en los

supuestos de Terrorismo. Se distinguen tres tipos de personas:

- Abogados y Procuradores que los representen.

- Abogados y Procuradores que, antes de representarlos, hayan sido llamados

expresamente a través de la Dirección por los internos o sus familiares.

- Otros Letrados.

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Page 43: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Se llevarán bajo las siguientes reglas:

Se identificarán mediante documento oficial que acredite su condición de profesional, y

también un volante del respectivo Colegio. En los casos de Terrorismo o pertenencia a

banda armada el volante será expedido por la Autoridad Judicial. Se registrarán en el

libro correspondiente y se celebrarán en locutorios especiales en los que el funcionario

sólo tenga control visual.

Las comunicaciones con otros Letrados que no sean los que lo representan o llamados

por la Dirección del Centro o sus familiares, se celebrarán en los mismos locutorios,

pero con las normas generales, a no ser que presenten autorización Judicial en el caso de

preventivos o del JVP en el caso de penados; entonces será con las garantías anteriores.

COMUNICACIONES CON AUTORIDADES O PROFESIONALES:

En los mismos departamentos podrán ser autorizadas las comunicaciones con

profesionales acreditados en lo relacionado con su Asistencia Social y con Sacerdotes o

Ministros de su religión cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas

comunicaciones podrán ser intervenidas en la forma reglamentaria. Hay varios

supuestos: comunicaciones con Autoridades Judiciales o miembros del Ministerio

Fiscal, con funcionarios de la Administración de Justicia, con el Defensor del Pueblo,

adjuntos, delegados o instituciones análogas de las Comunidades Autónomas, con

representantes diplomáticos o consulares, con Notarios, Médicos, Ministros de culto y

otros profesionales acreditados (cuya presencia haya sido recabada previamente).

Las comunicaciones orales con el Defensor del Pueblo, sus adjuntos o delegados o con

instituciones análogas de las Comunidades, Autoridades Judiciales y miembros del

Ministerio Fiscal no podrán ser suspendidas, intervenidas o restringidas de modo

administrativo en ningún caso. En las mismas condiciones se celebrarán las

comunicaciones con el representante del Estado que se haya hecho cargo, o con la

Autoridad Nacional o Internacional encargada de protegerlos en el caso de súbditos de

países sin representante consular o diplomático, así como refugiados o apátridas. Estas

comunicaciones requieren autorización del Director, y con la aplicación de las normas

generales para las comunicaciones. Los Notarios, Médicos, Ministros de culto y otros

profesionales acreditados deben haber sido solicitados por el interno mediante la

Dirección del Centro Penitenciario.

PAQUETES Y ENCARGOS

El Consejo de Dirección acordará los días y horas de recepción y recogida de los

paquetes. Todos deberán ser entregados personalmente. Se comprobará la identificación

43

Page 44: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

de quien los deposite, con una relación detallada del contenido y registrándolo en el

libro correspondiente. Se registrará el contenido así como las condiciones higiénicas. Lo

mismo para los paquetes de salida. Los internos firmarán un recibí. El número de

paquetes que pueden recibir los internos es de 2 al mes, salvo en régimen cerrado que es

de 1 al mes. El peso máximo es de 5 Kg. Sin computar los libros y publicaciones y la

ropa. Los artículos intervenidos quedarán almacenados hasta que sean reclamados,

destruyéndose los perecederos. Transcurrido el plazo de 3 meses desde su recepción se

colocará una lista en el tablón al público invitando a que sean retirados, advirtiendo de

que transcurridos 15 días después se procederá a su destrucción salvo lo dispuesto para

los objetos de valor. Las drogas, estupefacientes y psicotrópicos se remitirán a la

Autoridad Sanitaria competente, notificándolo a la Autoridad Judicial correspondiente.

Los internos que estén cumpliendo sanción de aislamiento en celda no podrán recibir

paquetes del exterior.

PERMISOS

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Page 45: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

1- PERMISOS ORDINARIOS:

Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida

de hasta 7 días de duración como preparación para la vida en libertad. Hasta un total de

36 días para los 2º grados y 48 días para los 3º grados. Siempre que se haya extinguido

¼ parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. Esos días, 36 o 48, se

distribuirán generalmente en los dos semestres naturales (18 y 24 días por semestre). No

se computarán los permisos de fin de semana propios del régimen abierto ni las salidas

programadas ni los permisos extraordinarios.

2- PERMISOS EXTRAORDINARIOS:

En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos o

personas íntimamente ligadas, o alumbramiento de esposa o similar, así como

importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán permisos

salvo que circunstancias excepcionales lo impidan. La duración vendrá determinada por

la finalidad del permiso y no podrá exceder de 7 días.

Cuando se trate de 1º grados será necesaria la autorización del JVP.

Se podrán conceder, previo informe médico, permisos de hasta 12 h. para consulta

ambulatoria extrapenitenciaria para los 2º y 3º grados, así como permisos de hasta 2 días

para ingresos en un hospital extrapenitenciario. Si el interno tuviera que permanecer

ingresado más de dos días la prolongación será autorizada por el JVP para los 2º grados

y por el Centro Directivo para los 3º grados. Estos permisos, en general, no estarán,

sometidos a custodia para los 3º grados, y podrán concederse en autogobierno para los

2º grados que disfruten habitualmente (al menos dos) de permisos ordinarios.

En el caso de que suponga una salida de la Provincia la competencia es del Centro

Directivo y no del Director del Centro.

COMPATIBILIDAD DE PERMISOS:

La concesión de un permiso extraordinario no excluye la de los ordinarios. No se

concederá un permiso extraordinario cuando se permita su tramitación como ordinario.

Los permisos extraordinarios podrán ser concedidos a los internos preventivos previa

autorización de la Autoridad Judicial de la que dependan. (No hay ordinarios)

PROCEDIMIENTO:

Los permisos los solicitan los internos y serán estudiados por el Equipo Técnico. A la

vista de dicho informe la Junta de Tratamiento lo aprobará o lo denegará. El acuerdo de

la Junta, junto con el informe del Equipo Técnico se envía al JVP (para los 2º grados) o

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Page 46: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

al Centro Directivo (para los 3º Grados). En casos de urgencia el permiso extraordinario

podrá ser autorizado por el Director, previa consulta del Centro Directivo si hubiera

lugar a ello, y sin perjuicio de comunicarlo a la Junta de Tratamiento.

Contra la denegación el interno podrá acudir en Queja ante el JVP, contra la resolución

de Queja podrá acudir en Reforma, tanto el interno como el Ministerio Fiscal. Contra la

resolución de Reforma podrán (el interno o el Ministerio Fiscal) recurrir en apelación

ante la Audiencia Provincial en la que se ubique el Centro Penitenciario.

Denegación Junta de Tratamiento - Recurso al Centro Directivo - Queja al JVP - Reforma al JVP -

Apelación a la Audiencia Provincial.

Denegación del Centro Directivo - Queja al JVP - Reforma al JVP - Apelación a la Audiencia Provincial.

Denegación del JVP - Reforma al JVP- Apelación Audiencia Provincial.

EVASIÓN:

En el caso de evasión en un permiso o en cualquier otra salida autorizada quedará sin

efecto el permiso concedido y se le clasificará en 2º grado en espera de reclasificación

cuando reingrese en un Centro Penitenciario.

La evasión está tipificada como falta muy grave.

Aquellos que estén cumpliendo condena por el Código Penal de 1973 no podrán redimir

penas por trabajo quienes quebranten o intenten quebrantar su condena. Será necesaria

la existencia de sentencia firme por quebrantamiento.

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Page 47: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

LIBERTAD CONDICIONAL

Para los penados que cumplan los siguientes requisitos:

1- Que se encuentre en 3º Grado de Tratamiento.

2- Que haya extinguido las ¾ partes de la condena.

3- Informe pronóstico final de reinserción social favorable.

Es necesario tener satisfecha la responsabilidad civil (salvo declaración de insolvencia).

En el caso de condenas por delitos de Terrorismo o en el seno de organizaciones

criminales hay pronóstico favorable cuando muestre síntomas inequívocos de haber

abandonado los fines y los medios de la actividad y además haya colaborado con las

Autoridades, declaración de repudio, perdón a las víctimas e informes técnicos que

acrediten que está realmente desvinculado así como de su colaboración con las

Autoridades. Para los condenados por delitos de Terrorismo será necesario tener

cumplidas las 7/8 partes de la condena.

El JVP podrá imponer motivadamente una o varias reglas de conducta.

Excepcionalmente el JVP previo informe del Ministerio Fiscal y las demás partes podrá

conceder la condicional con 2/3 partes de la condena cumplida por haber desarrollado

continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.

A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de

las demás partes, el JVP podrá adelantar la condicional hasta un máximo de 90 días por

año cumplido de condena. Además de desarrollar continuadamente actividades

laborales, culturales u ocupacionales, se debe acreditar la participación efectiva y

favorable en programas de reparación a las víctimas o de tratamiento o desintoxicación

en su caso.

Para el cómputo de los plazos se sumarán las condenas como una sola y se restarán los

indultos y las redenciones de pena (en su caso).

En el caso de septuagenarios y enfermos terminales no se exige ningún plazo de

condena cumplida. En el caso de terminales la doctrina entiende que no es necesario que

se tenga la responsabilidad civil cubierta.

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Page 48: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

En el caso de extranjeros podrán cumplir la condicional en el país de residencia siempre

que el derecho internacional lo permita, y se podrá solicitar al país la aplicación de las

medidas de seguimiento y control de la condicional de su legislación interna.

Para proceder a la excarcelación será precisa la aprobación de la libertad definitiva por

el tribunal sentenciador o a la propuesta de libertad condicional por el JVP.

Para el control de las libertades condicionales se adscribirán al Centro Penitenciario o al

Centro de Inserción Social más próximo a su domicilio.

REVOCACIÓN:

La condicional dura tanto como le quede por cumplir de condena. Si inobservare las

reglas de conducta impuestas por el JVP reingresará en prisión sin prejuicio del tiempo

pasado en libertad. Si se trata de penas impuestas por delitos de Terrorismo perderá el

tiempo pasado en libertad. El interno regresará a prisión en régimen ordinario hasta que

la Junta de Tratamiento lo clasifique.

INDULTO PARTICULAR:

La Junta de Tratamiento, previa propuesta del equipo técnico, podrá solicitar al JVP la

tramitación de un indulto particular en la cuantía que aconsejen las circunstancias. Ha

de concurrir de modo continuado durante un mínimo de 2 años y en un grado

considerado de excepcional las siguientes circunstancias:

1- Buena conducta.

2- Desempeño de una actividad laboral (dentro o fuera del Centro) considerada útil

para la vida en libertad.

3- Participación en las actividades de reeducación y reinserción social.

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Page 49: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RECOMPENSAS:

- Comunicaciones especiales y extraordinarias.

- Becas de estudio, donación de libros y otros instrumentos de participación.

- Prioridad en las salidas para actividades culturales programadas.

- Reducción de sanciones impuestas.

- Premios en metálico.

- Notas meritorias.

- Cualquier otra análoga.

Las recompensas y su cuantía las determina la Comisión Disciplinaria.

SANCIONES:

El régimen disciplinario se aplicará a todos los internos excepto en los establecimientos

o unidades psiquiátricas. Tanto dentro del centro como durante traslados, conducciones

o salidas autorizadas. La potestad disciplinaria, expresamente atribuida por normas con

rango de Ley, es de la Comisión Disciplinaria sin perjuicio de las atribuciones del

Director para imponer faltas leves. Queda prohibida la aplicación analógica.

Aquellos hechos constitutivos de delito podrán ser sancionados, poniendo los hechos en

conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial competente. Las

sanciones serán retroactivas cuando favorezcan al infractor.

Hay faltas leves, graves y muy graves. Sólo se sancionará a los responsables, aún a

título de simple inobservancia. Serán compatibles con la exigencia de reposición de la

situación alterada original, así como indemnización por daños y perjuicios. De no

hacerlo quedará expedita la vía Judicial correspondiente. Se considerará reincidencia la

comisión en un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido

declarada por resolución firme.

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Page 50: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves

a los 6 meses. Las sanciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2

años y las leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará el día en

que se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento

del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose si el expediente estuviera

paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará al día siguiente de adquirir firmeza

la resolución. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado

del procedimiento de ejecución, reanudándose si el expediente estuviera paralizado más

de un mes por causa no imputable al infractor.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o

administrativamente.

En el proceso sancionador se separará la fase instructora de la sancionadora,

encomendada a órganos distintos.

Entre los derechos del presunto responsable figura el de ser notificado de los hechos que

se le imputan, las infracciones que puedan constituir y las sanciones que les

corresponden, así como de conocer la identidad del instructor, la autoridad competente

para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia. A formular

alegaciones y a utilizar todos los medios de defensa admitidos en el ordenamiento.

Se podrán aplicar medidas provisionales que garanticen la resolución final.

Se respetará la presunción de inocencia. Los hechos constatados por funcionarios, que

tendrán la condición de autoridad, formalizados en documento público tendrán valor

probatorio, sin prejuicio de los medios de defensa. Se practicarán de oficio o a propuesta

del responsable cuantas pruebas sean adecuadas. Sólo podrán declararse improcedentes

aquellas pruebas que no puedan alterar la resolución a favor del presunto responsable.

La resolución, motivada, responderá a todas las cuestiones planteadas y no podrán

aceptar hachos distintos a los planteados en la instrucción. La resolución será ejecutiva

cuando ponga fin a la vía administrativa.

En los actos de indisciplina grave la sanción puede ser inmediatamente ejecutiva.

Por faltas muy graves podrán imponerse:

- Aislamiento en celda de 6 a 14 días .

- Aislamiento de hasta 7 fines de semana (16:00 del sábado a 8:00 del lunes)

Por faltas graves:

- Aislamiento de lunes a viernes por tiempo igual o inferior a 5 días.

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Page 51: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Privación de permisos de salida hasta 2 meses.

- Limitación de comunicaciones orales al mínimo reglamentario hasta 1 mes.

- Privación de paseos o actos recreativos de 3 días a 1 mes .

Por faltas leves:

- Privación de paseos y actos recreativos hasta 3 días.

- Amonestación .

En el caso de repetición de la infracción las sanciones podrán incrementarse en la mitad

de su máximo. Habrá repetición cuando se le hubiere impuesta otra u otras sanciones

firmes por faltas graves o muy graves y las anotaciones en su expediente no hayan sido

canceladas.

Al culpable de dos o más faltas se le hará cumplir las sanciones simultáneamente, y de

no ser posible consecutivamente por orden de gravedad, pero el máximo de

cumplimiento no podrá ser superior al triple de tiempo de la sanción más grave.

Cuando la sanción o sanciones superen los 14 días de aislamiento deberán ser aprobadas

todas ellas por el JVP.

Cuando un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas, o cuando una de ellas sea

medio necesario para otra, se aplicará la sanción más grave en su límite máximo, salvo

que la suma de todas las sanciones resulte de menor gravedad.

Será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de

acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto. Se aplicará la

sanción más grave en su límite máximo.

Nadie será sancionado sin que se le haya permitido presentar su defensa, oral o escrita.

INICIACIÓN:

Lo iniciará el Director de oficio y motivadamente de alguno de estos modos:

- Por propia iniciativa a través de parte de funcionario informado por el Jefe de

Servicios.

- Por petición razonada por órgano administrativo no superior jerárquico.

- Por denuncia escrita de persona identificada.

- De oficio por orden de órgano administrativo superior jerárquico.

Podrá acordar investigación previa, si un interno formula denuncia, por un funcionario

que designe que emitirá un informe.

INSTRUCCIÓN:

El director nombrará instructor al funcionario que estime conveniente salvo al que haya

practicado la información previa ya los que puedan estar implicados en los hechos. El

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Page 52: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

instructor formulará pliego de cargos dirigido al interno. El interno tiene 3 días desde

que lo recibe para presentar pliego de cargos por escrito o comparecer ante el Instructor

y alegar verbalmente. El interno puede asesorarse por letrado, funcionario o por

cualquier persona que designe. Posibilidad de asistirse por funcionario o interno como

intérprete si se trata de extranjero.

MEDIDAS CAUTELARES:

El Director por sí, o a propuesta del Instructor podrá decretar las medidas cautelares que

estime convenientes mediante acuerdo motivado. Estas medidas quedarán reflejadas en

el expediente del interno, le serán notificadas y se dará parte al JVP. Cuando la sanción

que recayese coincida con la medida cautelar se abonará para el cumplimiento.

TRAMITACIÓN:

Dentro de los 10 días siguientes a la presentación del pliego de cargos, o de las

alegaciones, se practicarán las pruebas pertinentes propuestas por el interno y por el

Instructor. Si alguna prueba propuesta por el interno fuese estimada improcedente se

hará constar motivadamente por el Instructor. Inmediatamente antes de redactar la

propuesta de resolución se informará al interesado para que alegue lo que quiera en un

plazo de 10 días. Se dará por realizado el trámite si el interno manifiesta su decisión de

no hacerlo. El instructor formulará propuesta de resolución y la elevará junto con el

expediente a la Comisión Disciplinaria, notificando la propuesta al interno con

indicación de que tiene derecho a alegar verbalmente ante la Comisión en la primera

sesión que celebre.

RESOLUCIÓN:

La Comisión Disciplinaria decidirá en la primera sesión ordinaria que celebre (o en una

extraordinaria) y resolverá motivadamente. El acuerdo deberá dictarse en un plazo de 3

meses desde la iniciación del procedimiento (o 1 mes en el caso de procedimiento

abreviado). De de cumplirse los plazos se dará por caducado el procedimiento, siempre

que la demora no sea imputable al interesado, y se procederá al archivo de las

actuaciones, de oficio o a petición del interesado. Antes de la resolución la Comisión

podrá ordenar al Instructor que realice pruebas complementarias. El instructor dará al

interno copia de la nueva propuesta con derecho a nuevas alegaciones. El acuerdo

sancionador llevará la firma del Secretario de la Comisión Disciplinaria con el visto

bueno del Director. La notificación del acuerdo deberá cursarse el mismo día o al

siguiente, dando lectura íntegra de aquél y entregando copia indicando que puede

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Page 53: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

interponerse recurso ante el JVP, verbalmente ante la lectura o por escrito en 5 días

hábiles.

PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES:

Si el Director considera que la infracción es leve se tramitará el procedimiento

abreviado, con 1 mes para resolver. Características:

El parte del funcionario operará como pliego de cargos que se comunicará al Jefe de

Servicios y, al momento, al presunto infractor.

Hay 10 días para que el interno y el Jefe de Servicios efectúen cuantas alegaciones,

documentos y pruebas consideren convenientes.

Transcurrido el plazo el Director dará resolución.

Si el Jefe de Servicios aprecia que los hechos constituyen falta grave o muy grave

acordará que el procedimiento se tramite como procedimiento general. En este caso los

interesados tienen 5 días para alegar o proponer pruebas si así lo estiman procedente.

EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO:

La interposición de recurso suspenderá la efectividad de la sanción, salvo cuando por

tratarse de indisciplina muy grave la corrección no deba demorarse (siempre que sean

faltas de motines, plantes, desórdenes colectivos o instigación a estos- agredir, amenazar

o coaccionar a funcionario- agredir o coaccionar gravemente a otros internos-

resistencia activa y grave a las órdenes de funcionarios- intentar, facilitar o conseguir la

evasión- inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o pertenencias en

elevada cuantía). Los recursos contra resoluciones que impongan la sanción de

aislamiento serán de tramitación urgente y preferente. En caso de no ser interpuesto

recurso hay que esperar a que trascurre el plazo para su impugnación (5 días hábiles,

contados a partir del día siguiente a la notificación. El sábado es día hábil.) Contra el

acuerdo de ejecución inmediata el interno podrá acudir en queja ante el JVP, con

independencia del recurso interpuesto. La tramitación de la queja y del recurso tendrá

carácter urgente y preferente cuando la sanción sea de aislamiento. Las sanciones de

aislamiento en celda superiores a 14 días no serán en ningún caso ejecutivas hasta la

aprobación por el JVP.

SANCIONES DE AISLAMIENTO:

Se cumplirá con informe previo del Médico del establecimiento, que visitará

diariamente al interno aislado informando al Director. Si el Médico lo considera se

suspenderá o modificará la sanción. No se aplicará aislamiento a las mujeres gestantes,

hasta 6 meses después del alumbramiento, a las madres lactantes y a las que tuvieren

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Page 54: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

hijos consigo. Se cumplirá en la celda del interno salvo que sea compartida, que pasará

a otra individual de semejantes características. Disfrutará de 2 h. de paseo en solitario al

día, no podrá recibir paquetes ni adquirir productos del economato (salvo los

autorizados por el Director).

Siempre que la Comisión Disciplinaria lo considere, de oficio o a propuesta de la Junta

de Tratamiento, se suspenderá la sanción. Si la suspensión no se levanta en 3 meses se

aplicará la reducción de la sanción. El tiempo de suspensión se computará para la

cancelación de la sanción reducida. La suspensión, revocación o reducción de una

sanción que haya sido aprobada total o parcialmente, directamente o por recurso, por el

JVP requerirá la aprobación de éste. Cuando se advierta error en una sanción que no se

haya recurrido al JVP, la Comisión efectuará una nueva clasificación de la infracción,

siempre que no implique una sanción superior. El tiempo cumplido de una sanción

revocada o reducida podrá tenerse en cuenta para el cumplimiento posterior siempre que

la infracción haya sido anterior a la sanción revocada o reducida. Cuando un interno

reingrese en un Centro se declararán extinguidas las sanciones pendientes, aunque no

hayan transcurrido los plazos de prescripción. (Por libertad provisional o definitiva)

CANCELACIÓN:

Serán canceladas de oficio o a instancia de parte si:

- 6 meses para las muy graves, 3 meses para las graves y 1 mes para las leves .

- En esos plazos no se incurra en nueva falta muy grave o grave .

- Se produzca la libertad provisional o definitiva .

Cuando fueren dos o más faltas sancionadas en un mismo proceso la cancelación

correrá simultánea, tomando como plazo la que corresponda a la de mayor gravedad.

En el caso de no cumplimiento de la sanción por razones médicas u otro motivo no

imputable al interno, el plazo se contará desde que pudo haber sido cumplida.

Dichos plazos no se interrumpirán por la interposición de recurso contra una nueva

sanción, cancelándose si vence el plazo antes de que la recurrida adquiera firmeza.

Los plazos podrán ser reducidos a la mitad si el interno obtuviera alguna recompensa.

La cancelación de la anotación es lo mismo que si no se hubiera cometido.

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Page 55: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

ÓRGANOS COLEGIADOS

1- Consejo de Dirección : Se reunirá en sesión ordinaria 1 vez al mes y

extraordinaria cuando lo considere su Presidente o el Centro Directivo.

2- Junta de Tratamiento : Ordinariamente 1 vez todas las semanas del año y

extraordinariamente cuando lo considere su Presidente.

3- Comisión Disciplinaria : Ordinariamente 4 veces al mes y extraordinariamente

cuando lo considere su Presidente.

4- Junta Económico-Administrativa : Ordinariamente 1 vez al trimestre y

extraordinariamente cuando lo considere su Presidente.

La asistencia a las sesiones tendrá carácter obligatorio. Cuando no se alcance el

quórum exigido, el Presidente efectuará una nueva convocatoria en 48 h.

El Presidente será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor

jerarquía, antigüedad y edad, por este orden (sin perjuicio de lo dispuesto para la

Junta Económico-Administrativa). La sustitución del Secretario se hará por

designación del Presidente entre los funcionarios del Establecimiento.

Cuando concurran en alguno de los órganos los titulares de los órganos directivos de

la Administración Penitenciaria un funcionario designado por la Secretaría de

Estado de Asuntos Penitenciarios asumirá la Presidencia del mismo.

CONSEJO DE DIRECCIÓN:

Estará presidido por el Director y compuesto por:

- El Subdirector de Régimen.

- El Subdirector de Seguridad.

- El Subdirector de Tratamiento.

- El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.

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Page 56: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- El Subdirector de Personal si lo hubiere.

- El Administrador.

Como Secretario actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que el Director

designe. El Secretario remitirá mensualmente copia de las actas de las sesiones al

Centro Directivo.

JUNTA DE TRATAMIENTO:

Estará presidida por el Director y compuesto por:

- El Subdirector de Tratamiento.

- El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.

- Los Técnicos que hayan intervenido en las propuestas que se deliberen.

- El Coordinador de los Servicios Sociales Penitenciarios del Centro.

- Un Educador que haya intervenido en las propuestas.

- Un Jefe de Servicios, preferentemente que haya intervenido en las propuestas.

Como Secretario actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que el Subdirector de

Tratamiento designe.

Como norma general los acuerdos de la Junta se adoptarán sobre las propuestas

elevadas por los Equipos Técnicos, y se ejecutarán por los Equipos Técnicos bajo el

control inmediato de los Jefes de dichos Equipos.

Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto.

Dentro de los 5 días primeros de cada mes se remitirá al Centro Directivo copia de

las actas de las sesiones. Los Equipos Técnicos no son órganos colegiados. Podrán

formar parte de ellos un Jurista, un Psicólogo, un Pedagogo, un Sociólogo, un

Médico, un ATS o un Enfermero, un Maestro o Encargado de Taller, un Educador,

un Trabajador Social, un Monitor Sociocultural o Deportivo y un Encargado de

Departamento. En función de las características del Establecimiento, del número de

internos y de los empleados públicos existentes el Consejo de Dirección del Centro

fijará el número de Equipos Técnicos, su organización, composición y

funcionamiento conforme a este Reglamento. Los Equipos Técnicos adoptarán

diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar.

COMISIÓN DISCIPLINARIA:

Estará presidida por el Director y compuesto por:

- El Subdirector de Régimen.

- El Subdirector de Seguridad.

- Un Jurista del Centro.

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Page 57: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Un Jefe de Servicios.

- Un funcionario del Centro.

Estos dos últimos se elegirán anualmente en la forma que determine el Centro

Directivo. Como Secretario actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que el

Director designe. A la Comisión le corresponde la potestad disciplinaria y la

concesión de recompensas, sin perjuicio de la competencia del Director para

imponer sanciones por faltas leves y de las atribuciones del JVP.

JUNTA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA:

Estará presidida por el Director y compuesto por:

- El Administrador.

- El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.

- El Subdirector de Personal si lo hubiere.

- El Coordinador de Formación Ocupacional y Producción o el Coordinador.

- Un Jurista del Centro.

Como Secretario actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que el Director

designe. El sustituto del Director en la presidencia será el Administrador.

La Junta Económico-Administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Centro

Directivo y del Director del Centro, se encargará de la supervisión de la gestión de

personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

Los puestos de Director, Subdirector y Administrador se basan en el sistema de libre

designación, previa convocatoria pública. Los puestos de Jefe de Servicios se

proveerán por el sistema de concurso. Los puestos de Director, Subdirector de

Régimen, de Seguridad, de Personal y Administrador serán desempeñados por

funcionarios del grupo A y B (Cuerpo Superior Técnico y Cuerpo Especial). El

puesto de Subdirector de Tratamiento será desempeñado por funcionarios del grupo

A (Cuerpo Superior Técnico). El puesto de Subdirector Médico está reservado a

funcionarios del grupo A (Cuerpo Facultativo). El puesto de Jefe de Servicios será

desempeñado por funcionarios del grupo B y C (Cuerpo Especial y Cuerpo de

Ayudantes). Los órganos unipersonales son cuatro:

- Director

- Subdirectores

- Administrador

- Jefes de Servicio.

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Page 58: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Los Subdirectores podrán ser:

- Subdirector de Régimen.

- Subdirector de Tratamiento.

- Subdirector de Seguridad. (También llamado Subdirector de Tratamiento II)

- Subdirector médico.

- Subdirector de Personal.

Los subdirectores y el Administrador tienen asignado un nivel 25. El Director tiene

un nivel 26. Los Jefes de Servicios tienen un nivel 22. El Director del

Establecimiento en que estén instalados sectores laborales será el Delegado del

Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Los

Subdirectores y el Administrador son los responsables de la gestión y organización

ordinaria, bajo la dirección y supervisión del Director. El Equipo Técnico actuará

bajo las órdenes del Subdirector de Tratamiento. El Administrador tiene rango de

Subdirector, y se ocupa de la administración del Establecimiento y del Economato.

Entre las funciones propias del Jefe de Servicios se encuentran:

- Suspender las comunicaciones orales.

- Los recuentos extraordinarios.

- Los cacheos con desnudo integral.

- La aplicación del art. 10 LOGP a un preventivo.

- Las Formas de iniciación de un expediente disciplinario.

- El expediente abreviado.

SUPLENCIAS:

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, el Centro, mediante

resolución motivada, designará un suplente de entre lo Subdirectores del Centro.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Administrador y cuando no se

designe suplente por el órgano competente para su nombramiento, el Director

dictará resolución expresa designando suplente de éste a un funcionario del Centro,

que ejercerá todas las funciones excepto las incidencias.

INCIDENCIAS:

Los Directores, Subdirectores y Administradores, sin perjuicio de la jornada de

trabajo que les corresponda, realizarán turnos de incidencias todos los días del año.

Los Subdirectores y Administradores que se encuentren realizando el turno de

incidencias asumirán todas las atribuciones del Director, debiendo dar cuenta a éste

en cuanto sea posible en el ejercicio de las citadas atribuciones.

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Page 59: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Por necesidades excepcionales y justificadas podrá exigirse a los funcionarios

penitenciarios un número mayor de horas de servicio que las establecidas con

carácter general a los demás funcionarios, debiendo ser compensados con igual

número de horas libres en cuanto las necesidades del servicio lo permitan, o bien

retribuidos mediante los complementos legalmente establecidos.

UNIDADES

OFICINA DE SERVICIO INTERIOR:

En ella se redactarán y cursarán los partes reglamentarios al Director y se llevarán los

libros y ficheros necesarios. Existe también un fichero de población reclusa, aunque no

tiene un modelo oficial. Para su entrega al Director:

- Los partes de recuento, en la que se recogerán los parciales de los funcionarios

de los distintos departamentos.

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Page 60: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Los partes de requisa y enseres que normalmente o de modo extraordinario se

efectúen.

Asimismo las Jefaturas de Servicio o de Centro, en su caso, llevarán:

- El libro de incidencias

- El libro de estado de conservación de instalaciones y dependencias.

- El libro de recompensas y castigos.

- El libro de órdenes de la Dirección. (se transcribirán íntegras las que reciban).

- El libro de instancias a las Autoridades. (a cada interno se le dará un recibo).

- El libro de depósito de objetos y pertenencias guardadas en lugar seguro.

UNIDADES DE SERVICIO DE ACCESOS:

Son la puerta principal y cualquier otra entrada de personas o vehículos al

Establecimiento. El funcionario encargado de la unidad debe efectuar las operaciones de

apertura y cierre, conservando las llaves en todo momento en su poder, y hacer entrega

de las mismas al Jefe de la Guardia Exterior o al Jefe de Servicios, según proceda,

finalizada la jornada. Identificar a toda persona que entre en el establecimiento,

guardando la documentación hasta que salga. En el caso de salidas de internos firmar y

diligenciar las órdenes de salida. Registrar los vehículos, anotando sus matrículas.

UNIDADES DE RASTRILLO:

Estarán integradas por uno o dos de estos cuando se hallen muy próximos, y por las

dependencias y locales anexas. Constituyen un punto de paso. El funcionario deberá

abrir y cerrar personalmente, conservando las llaves en su poder en todo momento. Por

la noche no abrirá sin autorización del Jefe de Servicios. Impedir, cuando se trate de

rastrillos interiores, el paso de los internos salvo cuando haya orden de superior,

exigiendo la firma del funcionario que se haga cargo del mismo o de los mismos.

Diligenciar las órdenes de libertad, traslados o salidas a diligencias o a trabajos en el

exterior.

UNIDAD DE SERVICIO DE COMUNICACIONES:

Orales y escritas. Se ocupará de ellas un funcionario, del que podrán depender cuantos

otros requiera el eficaz cumplimiento de tareas. Debe velar por el debido cumplimiento

de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las órdenes de Dirección

referentes a este servicio. Atender e informar a los visitantes. Además controlará la

debida ejecución por los funcionarios que de él dependan, especialmente en: la

vigilancia de la celebración de comunicaciones, interviniéndolas en los casos previstos y

proponer la suspensión al Jefe de Servicios, cuidar de que los comunicantes se

60

Page 61: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

comporten debidamente y dar cuenta al encargado de la unidad cuando se observe

cualquier anormalidad. En relación con la intervención de las comunicaciones escritas

corresponde al encargado de la unidad ejecutar o en su caso controlar la realización por

los funcionarios de la unidad de : recoger la correspondencia depositada por los internos

rechazando aquella cuyo dorso no corresponda legalmente, conocer el contenido de los

escritos cuando proceda, anotar en los libros de registro toda la correspondencia que

expidan o reciban los internos, cuidar de que la correspondencia, una vez registrada, sea

entregada personalmente a los destinatarios, comprobando que no contiene sustancias u

objetos no autorizados, o bien entregarla al funcionario del departamento para que la

haga llegar a los interesados, hacer entrega al encargado de la unidad o al Director,

según proceda, de los escritos interceptados.

UNIDADES DE INGRESOS Y SALIDAS:

Está integrada por las dependencias y locales en los que permanecen los internos a su

ingreso o salida con el fin de registrarlos, registrar sus ropas y enseres, la recogida del

dinero, valores, joyas, documentación y objetos no autorizados. También la devolución

de los mismos en el caso de salida. También corresponden a esta unidad los locales

donde se guarda, provisional o definitivamente, los referidos objetos. El funcionario

comprobará la documentación de que sea portadora la Fuerza Pública, y distribuir en

celda o locales a los internos siguiendo en lo posible los criterios de clasificación

penitenciaria establecidos. Procurar que los internos se duchen (si hay duchas) a la

entrada del establecimiento retirando las ropas sucias y entregando las que la

Administración facilita en estos casos. Entregar a los internos que ingresen el equipo y

recoger lo que sobre a la salida. Acompañar a los que ingresan hasta que se haga cargo

se ellos el funcionario que los lleve al departamento correspondiente. Hacer entrega de

los internos que salgan al funcionario que toma las huellas y diligenciar las órdenes u

hojas de salida. Informar al Jefe de Servicios de cualquier anomalía o incidencia y

entregar al interno que ingresa la cartilla o folleto informativo general.

PAQUETES Y ENCARGOS:

Está integrada por los locales donde se ubican las ventanillas al público y los almacenes

donde se registran los envíos y salidas de objetos, y donde se guarden los mismos hasta

su entrega. Deben registrar minuciosamente, por sí o auxiliados por los funcionarios

adscritos a la unidad, el contenido de todos los paquetes o encargos que reciban o

remitan los internos. Hacer entrega a los internos de los paquetes, ocupándose de que

firmen el libro correspondiente, donde constará el nombre del remitente.

61

Page 62: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

RECURSOS

Actos procesales con la pretensión de modificar o revocar resoluciones judiciales que

consideran lesivas a sus intereses o derechos, ya sea en el contenido o por defectos de

hecho o forma.

Están legitimados para interponerlos las personas inmersas en el proceso, el Ministerio

Fiscal, los letrados y los procuradores (aún en contra de la voluntad de sus

representados). También los responsables civiles, aunque sólo recurren la parte civil.

RECURSO DE REFORMA:

Contra todos los actos del juez de instrucción y de los juzgados de lo penal en la fase de

instrucción. Su fin es la modificación de las resoluciones de los órganos unipersonales.

Su resolución corresponde al mismo juez. Su interposición no suspende la ejecución de

la resolución recurrida. Si se desestima puede interponerse el de Apelación.

En el procedimiento ordinario es necesario ejercitar primero el recurso de Apelación o

de forma subsidiaria. No es así en el procedimiento abreviado.

RECURSO DE APELACIÓN:

La finalidad es que un órgano de instancia superior haga un nuevo examen completo de

la resolución dictada por un órgano de primera instancia. Sólo podrá interponerse en los

casos determinados en la Ley.

SUPEDITADO AL DE APELACIÓN:

Puede ser interpuesto por la parte que no lo hubiera hecho en su momento, siempre que

alguna de las partes hubiera ejercitado el de Apelación. Está supeditado al

mantenimiento de éste, y si se retira también se retira el supeditado.

RECURSO DE SÚPLICA:

Es el equivalente al de Reforma cuando se trata de impugnar autos dictados por los

Tribunales, salvo que la Ley establezca otro recurso específico (normalmente el de

Queja). Cabe contra las resoluciones de la fase instructora, la intermedia y el juicio oral.

RECURSO DE QUEJA:

Dos partes:

62

Page 63: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

1º: Contra los autos que no admiten a trámite el recurso de Apelación o de Casación.

2º: Contra determinados autos del órgano judicial instructor.

Se plantea ante el Tribunal sentenciador con copia del auto derogatorio a la Sala 2ª del

Tribunal Supremo.

RECURSO DE CASACIÓN:

Su finalidad es la revisión de la aplicación de la Ley hecha por los Tribunales de 1ª

Instancia. Se solicita al Tribunal Supremo la anulación de las resoluciones de tribunales

inferiores (Audiencia Provincial) que no sean susceptibles de otra impugnación.

Mientras que el de Apelación implica un nuevo examen del caso, el de Casación se ciñe

a las cuestiones jurídicas del fallo. Se derivan dos formas de recurso:

1ª: Recurso por infracción de Ley.

2ª: Recurso por quebrantamiento de forma.

Se presenta ante el Tribunal sentenciador y se tramita a la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

RECURSO DE REVISIÓN:

Es un recurso extraordinario. Se presenta en 4 supuestos:

1º: Estén sufriendo condena 2 personas por un mismo delito en sentencia contradictoria.

2º: Se cumpla condena por homicidio y la víctima esté viva.

3º: Se cumpla condena por documento o testimonio falso, o arrancado por tortura…

4ª: Después de la sentencia existan elementos que prueben la inocencia del condenado.

Pueden interponerlo el penado, el Ministerio Fiscal, y si el penado muere su cónyuge,

ascendientes o descendientes.

RECURSO DE ANULACIÓN:

Puede interponerlo el que ha sido condenado en ausencia. Cabe contra sentencias de los

jueces de lo Penal en procedimiento abreviado. Cabe contra sentencias en Apelación por

las Audiencias Provinciales si se hubieren dictado en ausencia del condenado.

RECURSO DE AMPARO:

Su finalidad es la defensa de las Libertades y Derechos Fundamentales ante los poderes

públicos. Se presenta al Tribunal Constitucional por un procedimiento de preferencia y

sumariedad. Lo pueden interponer las personas naturales o jurídicas con interés

legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Presentación:

Contra violaciones de los Derechos y Libertades Fundamentales por actos sin valor de

Ley: 3 meses desde que sean firmes.

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Page 64: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

En los restantes casos 20 días a partir de la notificación de la resolución.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de

actos constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad.

Igualmente los que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de

ellas se derive daño grave a la Administración o los ciudadanos.

El régimen disciplinario del personal laboral se regirá en lo no previsto en este título por

la legislación laboral.

Son Faltas MUY GRAVES:

- El incumplimiento de la Constitución y los Estatutos de Autonomía.

- Toda actuación que suponga discriminación, así como el acoso.

- El abandono del servicio voluntariamente.

- La adopción de acuerdos ilegales que causen grave daño a la Administración.

- La publicación o utilización indebida de la documentación o información.

- La negligencia en la custodia de secretos oficiales. Difusión o conocimiento indebido.

- El notorio incumplimiento de sus funciones esenciales inherentes.

- La violación de la imparcialidad en procesos electorales de cualquier ámbito.

- La desobediencia a las órdenes que no constituyan infracción del Ordenamiento.

- La prevalencia de su condición para obtener beneficios, para sí o para otro.

- La obstaculización a las libertades públicas, derechos sindicales y derecho a huelga.

- El incumplimiento del servicio mínimo en caso de huelga.

- El incumplimiento de las normas de incompatibilidades.

- La incomparecencia injustificada ante las Comisiones de Investigación de las Cortes

Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Son Faltas GRAVES:

- La falta de obediencia debida a los superiores y Autoridades.

- El abuso de Autoridad en el ejercicio de su cargo.

- El delito doloso relacionado con el servicio que cause daño a la Administración.

- La tolerancia de los superiores ante faltas graves o muy graves de los subordinados.

- La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

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Page 65: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

- Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de causa de abstención.

- La emisión de acuerdos y la adopción de acuerdos ilegales que causen perjuicio a la

Administración o a los ciudadanos y que no constituya falta Muy Grave.

- La falta de rendimiento en los servicios que no constituya falta Muy Grave.

- No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que conozca por su cargo, cuando

causen perjuicio a la Administración o en provecho propio.

- El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de

incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de la misma.

- El incumplimiento injustificado de la jornada que acumulado suponga 10 h. al mes.

- La 3ª falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses, cuando las dos

anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

- La grave perturbación del servicio.

- El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

- La grave falta de consideración a los Administrados.

- Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a

impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada laboral.

- El acceso a los datos, informes o antecedentes obtenidos por las Administraciones

Tributarias y por parte de un funcionario para fines distintos a las que le son propias.

Son FALTAS LEVES:

- El incumplimiento injustificado del horario laboral, cuando no sea falta grave.

- La falta de asistencia injustificada de un día.

- La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

- El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no

deban ser calificadas como falta muy grave o grave.

SANCIONES:

- Separación del servicio, que en el caso de interinos comportará la revocación de su

nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

- Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de

faltas muy graves y comportará la inhabilitación para un nuevo contrato similar.

- Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral,

con una duración máxima de 6 años.

- Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad, por el período que se establezca.

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Page 66: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o

movilidad voluntaria.

- Apercibimiento.

- Cualquier otra que establezca la Ley.

Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando se demuestre improcedente el

despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por

la comisión de una falta muy grave.

Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 y las leves a los

6 meses. Las sanciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 y las

leves en 1 año. La prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se

hubiera cometido, o desde el cese de la comisión en el caso de faltas continuadas. Las

sanciones comenzarán a prescribir desde la firmeza de la resolución sancionadora.

PROCEDIMIENTO:

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario

con audiencia al interesado.

En el procedimiento quedará establecida la separación entre la fase instructora y la

sancionadora, encomendándose a órganos distintos. Se podrán adoptar, motivadamente,

medidas de carácter provisional que garanticen la eficacia de la resolución final. La

suspensión provisional no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización

imputable el interesado. En el caso de que la suspensión se acuerde durante la

tramitación de un procedimiento judicial, si excede de 6 meses, no supondrá la pérdida

del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir

durante la suspensión las retribuciones básicas, y en su caso las prestaciones familiares

por hijo a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva el funcionario

deberá devolver lo percibido. Si la suspensión no llega a elevarse en sanción, la

Administración deberá restituir la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera

percibido si se hubiera encontrado en plenitud de derechos. El tiempo de suspensión

provisional será de abono para el cumplimiento de la sanción.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

Cuando el instructor aprecie que la falta sea constitutiva de delito penal lo pondrá en

conocimiento de la Autoridad que hubiera incoado el expediente para su comunicación

al Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación, salvo

cuando se trate de delitos de funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de

la persona tipificados en el Código Penal, que entonces si deberá suspenderse la

66

Page 67: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

tramitación hasta que recaiga resolución judicial. El Subsecretario del Departamento

podrá decretar la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento

en cualquier causa. Esta suspensión, si es declarada por la Autoridad Administrativa no

durará más de 6 meses.

INICIACIÓN:

Se iniciará de oficio. El órgano competente para iniciar el procedimiento podrá acordar

la realización de Información Reservada. Se entiende por órgano competente al

Subsecretario del Departamento en que está destinado el funcionario, asimismo los

Directores Generales respecto del personal dependiente y los Delegados o Subdelegados

del Gobierno, respecto de los funcionarios de su territorio. Se nombrará un Instructor,

que deberá ser un funcionario de igual o superior titulación al inculpado.

DESARROLLO:

Todos los organismos y dependencias de la Administración están obligados a colaborar

con el Instructor. En un plazo no superior a 1 mes desde la incoación del expediente, el

Instructor deberá formular pliego de cargos, comprendiendo los hechos imputados, la

falta cometida y las sanciones que se puedan aplicar. El instructor deberá proponer, en

el momento de la elaboración del pliego de cargos, el mantenimiento o levantamiento de

la medida de suspensión provisional. El pliego de cargos se notificará al inculpado con

un plazo de 10 días para alegar. Puede solicitar la práctica de las pruebas que considere

necesarias. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor tiene 1

mes para acordar la práctica de las pruebas que juzgue oportunas. La intervención del

Instructor en las pruebas no puede ser suplida por el Secretario. Una vez concluido se

dará inmediata cuenta al inculpado, para que en 10 días alegue lo que estime oportuno.

El instructor formulará en 10 días la propuesta de resolución, señalando la

responsabilidad del funcionario así como la sanción a imponer. Esta propuesta se

notificará al interesado para que alegue al Instructor lo que considere en 10 días.

Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin hacerlo, se remitirá con carácter inmediato

al órgano que haya incoado el expediente, el cuál lo remitirá al órgano competente para

dictar resolución.

RESOLUCIÓN:

La resolución que pone fin al procedimiento deberá adoptarse en 10 días, salvo en casos

de separación del servicio, y resolverá todas las dudas planteadas en el expediente. Será

motivada y no se podrán aceptar hechos distintos de los del pliego de cargos y la

propuesta de resolución. Serán órganos competentes para imponer sanción:

67

Page 68: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- El Ministro: Para la separación del servicio. El Ministro del Departamento en el que se

instruya el expediente.

- Los Ministros y Secretarios de Estado: Para la suspensión y el traslado (también el

demérito). También el Subsecretario por delegación del Secretario de Estado o del

Ministro. Si la sanción es por incompatibilidades entre varios Ministerios la

competencia es del Ministro del Ministerio para las Administraciones Públicas.

- El Subsecretario, los Directores Generales y los Delegados o Subdelegados del

Gobierno: Para el apercibimiento.

EJECUCIÓN:

Las sanciones se ejecutan en el plazo máximo de 1 mes, salvo que se establezca otro

plazo en la resolución. El Ministro para las Administraciones Públicas podrá acordar la

inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar la

suspensión temporal por tiempo inferior al de prescripción.

CANCELACIÓN:

La cancelación de las anotaciones en los expedientes de los funcionarios será:

- Las faltas MUY GRAVES a los 6 años.

- Las faltas GRAVES a los 2 años.

- Las faltas LEVES a los 6 meses.

La sanción de separación del servicio no cancela, tiene carácter definitivo.

CADUCIDAD:

El procedimiento disciplinario de los funcionarios de la Administración General del

Estado tiene 12 meses para su resolución y notificación al interesado.

VICISITUDES:

Hay 3 tipos de hojas:

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Page 69: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

1- AMARILLA : Para los penados. Se anota en ellas todos los asuntos penales:

condenas, liquidaciones, licenciamientos, acumulaciones, refundiciones,

libertades condicionales…

2- ROSA : Para los preventivos (detenidos y presos).

3- AZUL : Para lo puramente penitenciario: permisos, traslados, beneficios, faltas…

Cuando se produce un ingreso se completen las 3 hojas. Si es penado se pone en la

amarilla y en la rosa se pone “sin responsabilidad” y viceversa. En la azul se indica si

viene de libertad o de otro Centro. Si se presenta voluntario en el Centro hay que

indicarlo en la hoja amarilla.

NIS: Es el Número de Identificación Sistemática. Te lo asignan la primera vez que

ingresas, y es perpetuo e inmutable. No se cancela como los antecedentes, lo tienes de

por vida. Antes del 2000 era: 88.317.12751 (año, día de año juliano y número de preso

que ha ingresado en prisión). A partir del 2000 es: 2003.1034 (año y número de ingreso

de ese año. Cada año comienza de 0).

El EXPEDIENTE PERSONAL: Se abre al ingreso al Centro, pero sólo para aquellos

nuevos y primerizos. Sólo hay un expediente en toda la vida.

En casos de Terrorismo y Organización Criminal se puede ampliar el plazo de la orden

judicial de entrada al domicilio en 48h.

En un Procedimiento Judicial:

- SUMARIO: para el procedimiento ordinario.

- DILIGENCIAS PREVIAS: para el procedimiento abreviado.

- DILIGENCIAS URGENTES: para el procedimiento urgente.

- PRIMERAS DILIGENCIAS: las efectúa el Juez que no es competente.

La ACUMULACIÓN DE CONDENA: Se suman todas las condenas (o el triple de la

mayor) y se obtiene una nueva condena. La hace el último Juez sentenciador, aún en

Juicio de Faltas, y pasa a depender de él (la dependencia judicial de los otros

sentenciadores desaparece).

La REFUNDICIÓN DE CONDENAS: Es una mera suma aritmética para trabajar con

esa nueva pena virtual. La aprueba el JVP.

PROCEDIMIENTO / - hasta 9 años de prisión / hasta 5 años / Competencia del

ABREVIADO / - multa / multa / JUEZ de lo PENAL

/ - cualquier otra pena / hasta 10 años /

Para el resto (+5 y +10) la competencia es de las AUDIENCIAS.

PROCEDIMIENTO / - Más de 9 años de prisión / Siempre será competencia de una

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Page 70: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

ORDINARIO / - Otras penas / AUDIENCIA

RECURSOS:

Órganos - APELACIÓN: ante un órgano superior: - Proc. Abrev. 5 días.

Unipersonales - Proc. Urge. 10 días.

(Juzgados) - ANULACIÓN: para condenados en ausencia. El plazo es de 10

días desde que el condenado conozca la sentencia.

TRIBUNALES - CASACIÓN:2 fases:- Preparación:5 días (contra este cabe queja)

(Audiencias) - Recurso: Tras este no cabe recurso alguno.

Plazos: 15 para península, 20 para Baleares,

30 para Canarias y 60 para Ceuta y Melilla.

TRIBUNAL - APELACIÓN: ante el TSJ. Contra este cabe el siguiente(casación)

JURADO

(9+1) - CASACIÓN: ante el Tribunal Supremo.

RECURSO DE REVISIÓN: da igual de dónde proceda la sentencia. Se interpone contra

sentencias firmes de condena. Se hace ante el Tribunal Supremo.

Constitución: 06 de Diciembre de 1978

Ley Orgánica General Penitenciaria: 26 de Septiembre de 1979 (Ley 1).

Reglamento Penitenciario: 9 de Febrero de 1996

Código Penal antiguo: 08 de Mayo de 1981

Código Penal Vigente: 23 de Noviembre de 1995

Art: 116 de la Constitución: Estados de Alarma, Excepción y Sitio

ALARMA:

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en el

Consejo de Ministros. El plazo máximo es de 15 días prorrogables, previa autorización

del Congreso, por otros 15. No se suspende ningún derecho con este estado. Se puede

dar en todo el territorio nacional o en las CCAA; de ser así el Gobierno delega en el

Presidente de la CCAA.

EXCEPCIÓN:

70

Page 71: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en

Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. También

puede ser en todo el territorio nacional o en parte. El plazo es de 30 días prorrogables a

30 más en las mismas condiciones que en la declaración inicial. Se suspenden unos

cuantos derechos fundamentales. Le puede poner fin el Gobierno sin consultar a nadie.

SITIO:

Lo decreta el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta (más de 175 diputados de

los 350 que hay en España) a propuesta exclusiva del Gobierno. La Constitución dice

que habrá un número de Diputados comprendido entre 300 y 400. Este estado se declara

en todo el territorio nacional y el plazo es el que determine el Congreso al decretarlo.

Se suprimen los mismos derechos que en el de Excepción más el art.17.3.

En el caso de estado de Excepción o Sitio la detención no puede durar más de 10 días.

En ningún estado cabe la disolución de las Cortes. En el caso de declaración de algún

estado las Cortes han de reunirse inmediatamente (de no encontrarse en período

ordinario de sesiones). Si algún estado se declara estando las Cortes disueltas (por

elecciones) se hace cargo la Diputación Permanente. Ningún estado afecta a la

responsabilidad del Gobierno o del Defensor del Pueblo.

INSTRUCCIÓN

Siempre predomina el aforamiento: instruye el Juzgado de Instrucción del lugar donde

se haya cometido el delito excepto en los casos de violencia de género en el que es

competencia del Juez de Violencia sobre la Mujer del lugar de residencia de la víctima.

El órgano de Instrucción no cambia con la pena a imponer salvo que sea competencia de

la Audiencia Nacional en la que el instructor es el Juzgado Central de Instrucción. En el

caso de que el acusado sea un Diputado, Senador…. El instructor será un Magistrado

del Tribunal Supremo que no podrá luego formar parte en el juicio.

PRISIÓN PROVISIONAL

Se decreta siempre en función de la finalidad y de la pena a imponer:

1- Impedir la destrucción u ocultación de pruebas: Máximo de 6 meses.

2- Para impedir la fuga.

3- Para impedir que se cometan nuevos delitos.

En estos dos últimos casos:

- Hasta 3 años de prisión: 1 año prorrogable a 6 meses más.

- Más de 3 años de prisión: 2 años prorrogables a 2 años más.

4- Un vez caída sentencia definitiva (pero no firme): Máximo de ½ de la condena.

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Page 72: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

En el caso de superarse estos plazos ha de ponerse al individuo en Libertad Provisional.

HABEAS CORPUS

En el procedimiento de HC sólo se decide la legalidad o ilegalidad de la detención, no

se deciden responsabilidades. El HC sólo se aplica a detenciones pero no a aquellas

decretadas por Órgano Judicial; sólo para detenciones no judiciales. Tiene 2 fases:

- Admisión.

- Resolución: una vez admitido el HC tiene 24h. para resolver.

Son partes el detenido, el Ministerio Fiscal y las Autoridades. El HC lo puede

interponer cualquiera (el detenido, la familia, los amigos…)

Los motivos son la superación del plazo de 72h. y el incumplimiento de los derechos

fundamentales. La Autoridad competente es el Juez de Instrucción. En el caso de

Terrorismo o Banda Armada es el Juez Central de Instrucción. En el ámbito militar es el

Juez Togado Militar.

La competencia del HC es del Juez del lugar de custodia.

INCOMUNICACIÓN

El plazo máximo de incomunicación es de 5 días. En el caso de Terrorismo, Banda o

delitos concertados por 2 o más personas puede prorrogarse a 5 días más. En este mismo

caso puede establecerse otra posterior incomunicación no superior a 3 días.

Nadie puede estar incomunicado más de 10 días seguidos. En el caso de Terrorismo,

Banda o delitos concertados pueden estar incomunicados 10 días, luego se les da

comunicación (aunque sea 1h.) e incomunicación otros 3 días.

En caso de incomunicación en prisión sólo pueden comunicar con quién autorice el

Juez, salvo el Médico del establecimiento y los funcionarios de departamento.

DACTILOSCOPIA

Se entiende por dactilograma el dibujo formado en las yemas de los dedos de las manos

por las crestas y surcos papilares, o por su impresión o reproducción gráfica. En el

dactilograma hay que distinguir tres zonas:

- Base: la parte inferior del dactilograma, el pliegue de la 3ª falange.

- Núcleo: es la parte central, encerrada entre la base y el margen.

- Margen: es el contorno lateral y superior del dactilograma.

El dactilograma puede ser:

- Natural: el que observamos directamente en las yemas de los dedos.

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Page 73: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Latente: es la impresión producida cuando se toca algo liso o pulimentado, es

comúnmente conocido como huella dactilar.

- Artificial: es la marca que dejan los dedos cuando se impregnan de tinta y se ponen en

contacto con un papel. Es la reproducción gráfica del natural. Se denomina impresión

digital. No debe confundirse con el latente (huella digital).

Los dactilogramas son perennes, inmutables, diversiformes e infalsificables.

Si observamos un dactilograma natural encontramos una diversidad de líneas que

aparecen en relieve con lomo redondeado, son las Crestas papilares. Estas pueden ser

rectas, curvas o mixtas. Observamos que constituyen agrupaciones que normalmente

son tres; son los sistemas papilares, que atendiendo a la zona en la que se den se

denominan sistema basilar, sistema marginal y sistema nuclear. El punto más alto del

sistema basilar se denomina Limitante Basilar. La parte más baja del sistema marginal

se denomina Limitante Marginal y la cresta más exterior del sistema nuclear se llama

Limitante Nuclear. Entre las tres limitantes se forma un triángulo o trípode que se

denomina Delta. El sistema dactiloscópico español es esencialmente Déltico. Su creador

es Olóriz, y define el Delta como la figura triangular o en forma de trípode producida

por la aproximación o confluencia de las limitantes de los tres sistemas papilares.

Atendiendo a su forma los Deltas son hundidos o blancos (forma de triángulo) o

salientes o negros (forma de trípode). Al centro del Delta se le denomina Punto Déltico.

Atendiendo al número de núcleos los dactilogramas pueden ser:

- Anucleados: sin núcleo.

- Mononucleares: un solo núcleo.

- Binucleares: dos o más núcleos.

Atendiendo al número de Deltas la clasificación es:

1- ADELTOS : sin delta.

2- DEXTRODELTOS : monodeltos con el delta a la derecha (se dan

frecuentemente en la mano izquierda)

3- SINISTRODELTOS : monodeltos con el delta a la izquierda (se dan

frecuentemente en la mano derecha)

4- BIDELTOS : con do o más deltas.

También hay una serie de dactilogramas con anormalidades, congénitas o adquiridas.

Anormalidades congénitas:

- Polidactilia: tener más de cinco dedos en una mano (se omiten los dedos sobrantes)

- Sindactilia: dos o más dedos unidos por una membrana (se ignora la membrana)

73

Page 74: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Ectrodactilia: tener menos de cinco dedos en una mano (se suplen por 0)

Anormalidades Adquiridas: Anquilosis, Cicatrices y Amputaciones.

FÓRMULA DACTILOSCÓPICA: es la expresión simbólica hecha por medio de letras

y números que se utiliza para representar los distintos tipos de dactilogramas. Se utilizan

letras mayúsculas para los dedos pulgares (A, D, S y V según sea adelto, dextrodelto,

sinistrodelto o bidelto). Para el resto de dedos se utilizan números (1, 2, 3 y 4 según

sean adeltos, dextrodeltos, sinistrodeltos o bideltos).

SUBFÓRMULA DACTILOSCÓPICA: es la subclasificación que se hace de los tipos

de dactilogramas ya que a veces la fórmula no es suficiente para una buena clasificación

ya que se repiten los tipos. Se basa en los caracteres secundarios de un dactilograma. Se

denominan con letras minúsculas en adeltos y bideltos, y con números en los

monodeltos. Se colocan a modo de denominador de la fórmula de cada dedo, de modo

que cada tipo dactilar tiene una fórmula y una subfórmula. Sólo se subformularán los

dedos de la mano derecha, a no ser que todos los dedos de ambas manos sean bideltos.

En el caso de fórmulas anormales: si son ilegibles se pone una X y si son incompletas se

pone un 0. En el caso de subformular y no queda muy claro el tipo dactiloscópico se

pone en el denominador del quebrado el número más aproximado y una ?, indicando

que no tiene mucha fiabilidad.

Para la subformulación de monodeltos se halla el Punto Central (el centro del núcleo) y

el Punto Déltico (en el caso de bideltos o trideltos o más se toma el punto más lejano al

centro del núcleo y se pone m con el número en el exponente) y se traza una línea,

llamada línea de Galton o galtoniana. Se cuentan las crestas que cruza la línea

galtoniana y ese es el denominador de la subfórmula. Ej. S/18 quiere decir que es un

dedo pulgar derecho monodelto sinistrodelto y que la línea de Galton cruza 18 surcos

papilares. Ej. V/m18: es un bidelto con 18 crestas que corta la línea galtoniana. Para los

adeltos si es puro se deja en blanco (A/ ) y si es piniforme se pone p (A/p). El Delta es

interno si se encuentra dentro del núcleo y es externo si se encuentra fuera del núcleo.

Deberán reseñarse todos los ingresos en un Centro Penitenciario, haciéndose a cada uno

dos tarjetas dactilares y dos alfabéticas. Una de cada clase deberá quedar archivada en el

gabinete del establecimiento y las otras dos se remiten al Gabinete Central de

Identificación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que se enviará en

los 10 primeros días de cada mes. Están exentos de la reseña los tránsitos y aquellos que

ya tuvieran las tarjetas hechas por anteriores entradas, aunque en este caso hay que

comprobar las manos para ver si ha habido cambios en los dedos.

74

Page 75: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

En los establecimientos con un contingente medio anual de 500 o más reclusos habrá

personal especialmente nombrado para el Servicio de Identificación. En los demás

establecimientos un funcionario designado por el director simultaneará este servicio con

otro ordinario.

PROCESOS PENALES

La LECRIM distingue tres tipos de procedimientos: Procedimiento Ordinario,

Procedimiento Abreviado y Procedimientos especiales.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO O COMÚN:

Para delitos graves con pena de prisión de más de 9 años. Consta de 3 fases:

1- Fase de Instrucción : Se llama Sumario. La realiza el Juzgado de Instrucción, el

Juzgado de violencia sobre la mujer o el Juzgado Central de Instrucción (para

delitos de competencia de la Audiencia Nacional). Comienza con el auto de

incoación y concluye con el auto de conclusión de sumario.

75

Page 76: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

2- Fase Intermedia : Corresponde a la Audiencia Provincial o a la Audiencia

Nacional.

3- Fase de Juicio Oral : Corresponde a la Audiencia Provincial o a la Audiencia

Nacional. El acusado tiene el Derecho a la Última Palabra.

Conformidad: Abierta la sesión el Presidente pregunta al acusado si se considera

culpable aceptando la pena más grave y la responsabilidad civil más cuantiosa

solicitada por los acusadores (particulares o Ministerio Fiscal) en los escritos de

calificación provisional. Si acepta y el abogado está de acuerdo (el abogado

puede no aceptar en contra de su representado) se termina el juicio oral.

Concluido el juicio oral y ejecutado el derecho a la última palabra el Tribunal

tiene 3 días para resolver. Será recurrible en Casación ante la Sala 2ª del

Tribunal Supremo.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO:

Para delitos con penas de prisión de menos de 9 años, multas y otras penas. 3 fases:

1- Fase de Instrucción : Se llaman Diligencias Previas. Corresponde al Juzgado de

Instrucción, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer o al Juzgado Central de

Instrucción.

2- Fase de Preparación del Juicio Oral : (fase intermedia) Corresponde al Juzgado

de Instrucción, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer o al Juzgado Central de

Instrucción.

3- Fase de Juicio Oral : Corresponde al Juez de lo Penal los que conlleven prisión

de menos de 5 años, multas y otras penas inferiores a 10 años. El resto

corresponde a la Audiencia Provincial o a la Audiencia Nacional. Contra el Auto

de apertura de Juicio Oral no cabe recurso alguno.

Conformidad: El acusado puede aceptar la pena de mayor cuantía del escrito de

acusación. Si en 10 días la parte acusada no presenta escrito de defensa se

entiende que no la acepta y continúa el juicio oral.

La celebración del juicio oral requiere la presencia del acusado y el abogado,

salvo que la pena solicitada no exceda de 2 años de prisión o de 6 años si se trata

de otra pena (juicio en ausencia).

76

Page 77: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Recursos: Contra el Juez de lo Penal o el Juez Central de lo Penal: Apelación a

la Audiencia Provincial. Contra la Audiencia Provincial o la Audiencia

Nacional: Casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES:

Son 6:

1- Procedimiento Urgente (Juicios Rápidos)

2- Proceso Penal de Menores.

3- Proceso de Extradición Pasiva.

4- Proceso de Calumnias e Injurias contra particulares.

5- Procedimiento contra Reos Ausentes.

6- Procedimientos por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u

otro medio mecánico de publicación.

PROCEDIMIENTO DE JUICIOS RÁPIDOS:

Para delitos castigados con pena de prisión de hasta 5 años, multa y otras penas de

menos de 10 años. Han de darse 3 supuestos:

1- Delito Flagrante .

2- Delitos de violencia doméstica, hurto y robo, de hurto o robo de vehículos,

contra la seguridad del tráfico, daños, contra la salud pública y delitos flagrantes

contra la propiedad intelectual o industrial.

3- Aunque no se trate de los supuestos anteriores que se trate de hechos cuya

Instrucción sea presumiblemente sencilla.

Hay unas excepciones que impide que se celebre juicio rápido:

1- Cuando alguno de esos delitos sea conexo con otro al que no se le pueda aplicar

juicio rápido.

2- Cuando el Juez decrete secreto de las actuaciones.

3- Cuando correspondan al Tribunal Jurado.

Tiene 3 fases:

1- Fase de Investigación : Con dos fases:

a- Fase Policial : La hace la Policía Judicial.

b- Diligencias Urgentes : Las hace el Juzgado de Instrucción de Guardia o

Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

2- Fase de Preparación del Juicio Oral : Corresponde al Juzgado de Instrucción de

Guardia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

3- Fase de Juicio Oral : Corresponde al Juzgado de lo Penal.

77

Page 78: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Conformidad: Si el acusado acepta la pena del escrito de acusación se impondrá

la pena reducida en 1/3, y si es pena privativa de libertad resolverá el Juez lo que

proceda sobre su suspensión o sustitución.

Contra la sentencia cabe recurso de Apelación ante la Audiencia provincial cuya

tramitación tendrá carácter preferente.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

* ** Las Primeras Diligencias las realiza el Juez que no es competente ***

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Quedan excluidos de esta Ley y se rigen por su propia legislación:

- La relación de servicio de los Funcionarios Públicos.

- Los acuerdos del Estado con otros Estados o entidades de derecho internacional

público.

- Los relacionados con el establecimiento de tropas.

- Los servicios de arbitraje y conciliación.

- Servicios financieros y el mercado de valores.

- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento sobre inmuebles,

valores negociables o propiedades incorporales que se considerarán contratos

privados, a excepción de los programas de ordenador (suministro o servicios).

- Los contratos de servicio y suministro de investigación del Estado o las CCAA para

proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos.

REGULACIÓN ARMONIZADA:

Han de publicarse en el BOE y en el DOUE. Son:

- Contratos de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado en todo caso.

- Contratos de Obras y de Concesión de Obras Públicas de = o + de 5.278.000 €.

- Contratos de Servicios y Suministros: = o + de 137.000 € cuando el adjudicador sea la

AGE, la Seguridad Social o los Organismos Autónomos. = o + de 211.000 € el resto.

Quedan excluidos de la regulación armonizada:

- Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coprodución de

programas de radiodifusión.

- Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de

contratación.

- Los incluidos en el Tratado de la Comunidad Europea en el sector defensa.

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Page 79: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

- Los declarados secretos o reservados.

- La explotación de redes públicas de telecomunicaciones o su suministro al público.

TIPOS DE CONTRATOS:

- De Obras.

- De Concesión de Obras Públicas: derechos de explotación con o sin otro tipo de pago.

- De gestión de servicios Públicos.

- De Suministros: adquisición o arrendamiento de productos o bienes muebles.

- De Servicios: se incluyen los programas de ordenador hechos a medida.

- De Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado: carácter excepcional.

- Contratos Mixtos: con prestaciones de varios de estos tipos de contratos.

PROCEDIMIENTO:

Los contratos podrán prever una o varias prórrogas. Los contratos menores no podrán

durar más de un año ni ser objeto de prórroga. Son contratos menores los de menos de

50.000 € para obras y de menos de 18.000 € para el resto. Los contratos se perfeccionan

mediante la adjudicación definitiva, y se entenderán celebrados donde se encuentre el

órgano de contratación. El contrato se formaliza en 10 días hábiles a partir del día

siguiente de la adjudicación definitiva (salvo en los contratos menores y los de

emergencia que podrán ser verbales). En los 3 meses siguientes a la formalización del

contrato deberá remitirse copia al Tribunal de Cuentas cuando exceda de 150.000 € para

contratos de Servicios y especiales, 450.000 € para suministros y 600.000 € para Obras

y restantes contratos.

Para contratos de Obras = o + de 350.000 € o 120.000 € en Servicios es indispensable

que el empresario se encuentre clasificado (salvo que se trate de empresarios de la UE o

que no se haya presentado nadie clasificado). La clasificación la adopta la Comisión

Calificadora de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado,

pudiendo recurrirse ante el Ministro de Economía y hacienda. La clasificación tendrá

vigencia indefinida, aunque deberá justificarse anualmente la solvencia económica y

financiera y la solvencia técnica y profesional cada 3 años.

El importe de los contratos es por el total del importe sin IVA. Se podrán incluir

cláusulas de variación de precios, y excepcionalmente contratos con precios

provisionales. La revisión de precios tendrá lugar cuando se haya ejecutado un 20% de

su importe y haya transcurrido 1 año, salvo en los de Gestión en que se podrá revisar

transcurrido 1 año (sin el 20%). En ningún caso se podrá revisar el precio de los

79

Page 80: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

contratos de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra ni los

contratos menores.

GARANTÍAS:

- Garantía Provisional: para mantener las ofertas hasta la adjudicación provisional.

Hasta el 3%

- Garantía Definitiva: el 5%, y en casos especiales otro 5% (hasta un 10% total). Esta

garantía es eximible, salvo en Obras y Concesión de Obras Públicas, que es obligada.

- Garantía Global: podrán constituirse garantías globales en el caso de varios contratos.

La garantía debe constituirse en los 15 días hábiles siguientes a la adjudicación

provisional. La devolución de la garantía tendrá lugar en el plazo de 2 meses desde la

finalización del período de garantía.

TRAMITACIÓN:

TRAMITACIÓN ORDINARIA: los contratos menores podrán adjudicarse

directamente, sólo hace falta la aprobación del gasto y adjuntar la factura (en contratos

de Obras también hay que adjuntar el presupuesto, y en el caso de estabilidad,

estanqueidad o seguridad también el informe de su supervisión.

TRAMITACIÓN ABREVIADA: puede ser urgente de emergencia.

- URGENTE: corresponde a una necesidad inaplazable de interés público. La

Administración podrá acordar la iniciación del contrato antes de la formalización

siempre que se haya constituido la garantía. El inicio de la ejecución del contrato

no excederá de 15 días desde la adjudicación definitiva, de lo contrario podrá ser

resuelto.

- EMERGENCIA: por acontecimientos catastróficos, situaciones de peligro o

defensa nacional y haya que actuar de manera inmediata. Se puede adjudicar

verbalmente, sin tramitar expediente administrativo e incluso sin comprobar la

existencia de crédito. Debe darse cuenta al Consejo de Ministros en el plazo de 60

días. La intervención y la aprobación del gasto se realizarán a posteriori. El plazo

de inicio de la ejecución no podrá ser superior a 1 mes desde la adopción del

acuerdo de necesidad; si excediera el plazo se tramitará como ordinario.

PLIEGOS DE CLAUSULAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:

1- Cláusulas Administrativas Particulares : los aprueba el órgano de contratación.

Incluye los pactos y condiciones de los derechos y obligaciones del contrato.

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Page 81: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

2- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares : los aprueba el órgano de

contratación y hacen referencia a cómo ha de realizarse la prestación y sus

calidades.

3- Cláusulas Administrativas Generales : pueden ser aprobadas por el Consejo de

Ministros, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro de

Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado.

4- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales : pueden ser aprobadas por el

Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente y previo informe

de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

CAUSAS DE NULIDAD O ANULABILIDAD:

NULIDAD: La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera,

técnica o profesional, la carencia o insuficiencia de crédito o estar incurso en alguna de

las prohibiciones para contratar. También las previstas en el art. 62.1.

ANULABILIDAD: Las demás infracciones del ordenamiento jurídico.

ADJUDICACIÓN:

Ordinariamente se utilizará el procedimiento abierto o restringido. La confidencialidad

deberá mantenerse hasta 5 años cuando proceda. Deberán anunciarse en el BOE a

excepción de los negociados. En los Armonizados deberá enviarse al DOUE antes de

otra publicidad. Cada licitador podrá proponer más de una proposición, debiendo

ajustarse al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que serán secretas. Los

licitadores podrán pedir explicaciones por el rechazo de su proposición en el plazo de 5

días hábiles desde la recepción de la misma por el órgano. Cuando sólo se utilice un

criterio de concesión este será el precio. La adjudicación provisional no se elevará a

definitiva antes de 15 días hábiles desde su publicación, debiendo en este plazo

presentarse la documentación definitiva, transcurrido el cual se elevará a definitiva en

los 10 días hábiles siguientes. La adjudicación definitiva se notificará a los candidatos, y

estos tendrán 15 días para solicitar los motivos del rechazo de su propuesta. Los

contratos de más de 50.000 € para obras y 18.000 € para el resto se publicarán en el

perfil del contratante, y si son = o + de 100.000 € se publicarán en el BOE o en el diario

oficial que corresponda. El plazo para el envío del anuncio en todos los casos no será

superior a 48 días desde la fecha de adjudicación. El contrato deberá formalizarse en

81

Page 82: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles, y no podrá iniciarse su

ejecución antes de la formalización, salvo en tramitación urgente o de emergencia.

PROCEDIMIENTO ABIERTO: Todo empresario puede presentar proposición. Plazos:

No inferior a 52 días para regulación armonizada desde el envío al DOUE (no inferior a

47 si la documentación y los pliegos se ofrecen por medios electrónicos, y no inferior a

36 días (o 22 excepcionalmente) de haberse enviado anuncio previo. Todos ellos pueden

reducirse en 7 días si los anuncios se envían por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos. En los no sujetos a armonización serán de 26 días para Obras Y Concesión

de Obras Públicas y 15 días para el resto de contratos. Las proposiciones se abrirán en

un mes desde la finalización del plazo de presentación, y la adjudicación provisional

caerá en 15 días (si el único criterio es el precio) o en 30 días (pluralidad de criterios).

Estos plazos se podrán ampliar en 15 días hábiles en ofertas con valores anormales.

PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO: sólo podrán presentar solicitud aquellos

empresarios seleccionados por el órgano de contratación atendiendo a su solvencia. El

número mínimo de empresarios no podrá ser inferior a 5, aunque si no se llega a este

número podrá continuar el proceso, si poder invitar a nadie a participar. Las solicitudes

de participación tienen un plazo de presentación de mínimo de 37 días (52 para Obras o

Concesión de Obras Públicas) para contratos armonizados. Todos ellos pueden

reducirse en 7 días si los anuncios se envían por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos. Para el resto de contratos el plazo no será inferior a 10 días desde la

publicación del anuncio. El órgano de contratación deberá enviar la información

suplementaria que se solicite antes de 6 días antes de la fecha límite. Plazos para

presentar proposiciones: en regulación armonizada no inferior a 40 días desde el envío

de la invitación, reducible en 5 días si se ofrece acceso a los pliegos y documentación

por medios electrónicos y en 7 días si se envía el anuncio por medios electrónicos,

informáticos o telemáticos. El plazo podrá reducirse a 36 días y excepcionalmente a 22.

El resto de contratos en un plazo no inferior a 15 días desde la invitación.

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: se negocia con los candidatos. Tal procedimiento

procede, entre otros, para contratos de Obras de valor inferior a 1.000.000 € y de

100.000 € para el resto. Se debe solicitar ofertas de al menos 3 empresas. Será con

publicidad en contratos armonizados de Obras de más de 200.000 € o de 60.000 € para

el resto.

PROCEDIMIENTO DE DIÁLOGO COMPETITIVO: el órgano dirige un diálogo con

los candidatos seleccionados para ver quién es el más adecuado, y que sirva para que los

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Page 83: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

candidatos presenten una oferta. El órgano podrá establecer primas o compensaciones

para los participantes del diálogo. El número de empresas no será inferior a 3. Se utiliza

este procedimiento cuando otro procedimiento no sea adecuado. Suele utilizarse este

tipo cuando se trata de contratos de muy compleja realización. Se seguirán las normas

del procedimiento restringido.

EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS:

Los contratos se regirán por las normas de la LCSP y por los pliegos de cláusulas y

prescripciones técnicas particulares y generales que interpretará el órgano de

contratación. El órgano ostenta además la prerrogativa de resolver las dudas, de

modificar los contratos por razón de interés público y de acordar la resolución, y en

materia de modificación cuando la cuantía supere el 20% del precio primitivo y este sea

superior a 6.000.000 €. Los acuerdos del órgano ponen fin a la vía administrativa y

serán inmediatamente ejecutivos. Podrán preverse penalidades por cumplimiento

defectuoso no superiores al 10% del presupuesto del contrato. Podrán preverse

penalidades por demora imputable al contratista de multa diaria de 0,20 € por cada

1.000 € del precio del contrato. Cada vez que se alcance el 5% del precio del contrato el

órgano puede resolver, o cuando la demora haga presumir la imposibilidad del

cumplimiento. Por demora no imputable al contratista si este se compromete a

terminarlo se le dará una prórroga no inferior al tiempo perdido, excepto que este se

comprometiera en uno menor. El pago del contrato se hará de modo total o parcial,

debiendo ser pagado en los 60 días siguientes a la certificación total o parcial. En caso

de demora en el pago: más de 60 días se pagan intereses de demora e indemnización por

gastos de cobro. Más de 4 meses el contratista podrá suspender el contrato avisándolo

con 1 mes de antelación. Más de 8 meses: se podrá resolver el contrato debiendo

resarcir al contratista.

Modificación de los contratos: el órgano sólo podrá hacerlo por razones de interés

público o para atender necesidades imprevistas. No podrá afectar a las condiciones

esenciales del contrato. La posibilidad y las condiciones de la modificación deberán

recogerse en los pliegos y en el contrato. Las modificaciones deberán formalizarse en

documento en el plazo de 10 días hábiles.

La resolución del contrato corresponde al órgano de contratación, de oficio o a instancia

del contratista.

CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:

83

Page 84: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

Podrá subcontratarse con terceros la realización parcial salvo que lo prohíba el contrato

o los pliegos. En el caso de contratos secretos o reservados o que exijan medidas de

seguridad especiales se requerirá autorización del órgano de contratación.

Los derechos y obligaciones del contrato podrán cederse, siempre y cuando no se haya

concedido el contrato por las cualidades personales o técnicas del cedente. Requisitos:

- Autorización previa y expresa del órgano.

- Que el cedente haya ejecutado al menos un 20%.

- Que el cesionario tenga capacidad de contratar con la Administración y la solvencia

exigible.

- Que la cesión se formalice en escritura pública.

CONTRATO DE OBRAS:

La ejecución comenzará con el acta de comprobación del replanteo y será en un plazo

no superior a 1 mes. Mensualmente, en los 10 primeros días, certificaciones de obra. La

certificación final se aprobará en el plazo de 3 meses, comenzando entonces el plazo de

garantía que no será inferior a 1 año. El contratista responde por vicios ocultos de la

obra por 15 años de la recepción de la obra. En los proyectos de obras de menos de

350.000 € se podrá suprimir alguna documentación del proyecto siempre que esta

resulte suficiente. El contrato puede resolverse por culpa de la Administración si:

- Demora en la comprobación del replanteo (2% para el contratista).

- La suspensión de la iniciación de la obra por más de 6 meses (3% para el contratista).

- El desistimiento o la suspensión por más de 8 meses (6% por beneficio industrial).

- Errores en el proyecto o presupuesto de al menos un 20% del total.

- Modificaciones esenciales del proyecto o de más de un 20% del total.

En el caso de contratos de obra por procedimiento negociado será con publicidad si

tiene fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento, y no con ánimo de

obtener una rentabilidad o cubrir los costes. Será sin publicidad si:

- Obras complementarias que no figuren ni en el proyecto ni en el contrato pero que

sean necesarias. No pueden superar el 50% del precio del contrato, sino serán objeto

de contratación independiente.

- Las obras consistan en repetición de otras adjudicadas al mismo contratista por

procedimiento abierto o restringido.

- En todo caso cuando su valor sea inferior a 1.000.000 €.

CONTRATO DE SUMINISTROS:

84

Page 85: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

En el contrato de arrendamiento no se admite prórroga tácita y la expresa no podrá

exceder de la mitad del original o anterior. En los contratos de fabricación se aplicarán

las normas del contrato de obras, salvo en publicidad que se regirá por el de suministro.

El pago podrá ser en metálico o en otros bienes, pero estos no podrán superar el 50%.

La resolución del contrato da lugar a la devolución de los bienes y del importe de los

pagos realizados. Son causas de resolución por culpa de la Administración:

- La suspensión de la iniciación por más de 6 meses (3% para el contratista).

- El desistimiento o la suspensión por más de 1 año (6% por beneficio industrial).

- Modificaciones esenciales del proyecto o de más de un 20% del total.

ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:

En el ámbito administrativo son órganos de contratación los siguientes:

- Ministros y Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias (En

Departamentos donde existan varios órganos de contratación el Ministro, salvo que se

atribuya la competencia a la Junta de Contratación).

- Director General del Patrimonio del Estado en el ámbito del sistema estatal de

contratación centralizada.

- Juntas de Contratación en relación a los límites cuantitativos o a las características de

los contratos que determine el titular del Departamento.

- Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, Agencias estatales, Entidades

públicas empresariales y demás Entidades públicas estatales a falta de disposición

específica sobre el particular.

- Directores Generales de Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad

Social, a falta de disposición específica sobre el particular.

* Se requerirá autorización del Consejo de Ministros antes de la aprobación del

expediente, correspondiendo la aprobación del expediente y del gasto al órgano de

contratación, en contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de

euros, para contratos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el

número de anualidades, y para contratos de arrendamiento financiero o con opción de

compra cuyo número de anualidades supere los cuatro años.

ORGANOS DE ASISTENCIA:

Salvo que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los

Procedimientos Abiertos y Restringidos y en los Negociados con publicidad a que se

refiere el Art. 161.1 de la Ley, los órganos de contratación estarán asistidos por una

“Mesa de Contratación”, que será el órgano competente para la valoración de las

85

Page 86: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

ofertas, siendo potestativa la constitución de dicha Mesa para los Procedimientos

Negociados sin publicidad. En Procedimientos de Diálogo Competitivo también se

constituirá “Mesa de Contratación” con la particularidad de que además de su

composición ordinaria contará con la incorporación de personas especialmente

cualificadas en la materia, participando en las deliberaciones con voz y voto y siendo su

número igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa.

Para la contratación centralizada, el Director General del Patrimonio del Estado estará

asistido por una Mesa de Contratación Interdepartamental.

ORGANOS CONSULTIVOS:

El órgano consultivo específico de la Administración General del Estado es la Junta

Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, adscrita al Ministerio de

Economía y Hacienda. A ella le corresponde efectuar la correspondiente clasificación de

las empresas.

REGISTROS OFICIALES:

- Dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda habrá un Registro Oficial de

Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

- Dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda habrá un Registro de Contratos

del Sector Público.

- El Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales informe sobre la contratación

pública en España, a partir de los datos y análisis proporcionados por el Registro de

Contratos del Sector Público.

SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Las situaciones administrativas hacen alusión al estado en el que se encuentra la relación del

funcionario con la Administración. Puede ser las siguientes:

-SERVICIO ACTIVO: habitualmente el funcionario se halla en el desempeño efectivo de su

puesto de trabajo, en cuyo caso la relación funcionarial despliega todas sus consecuencias. Es

la denominada situación de servicio activo.

-SERVICIOS ESPECIALES: es una situación administrativa prevista para una serie de

supuestos heterogéneos, aunque generalmente definidos por el hecho de que un funcionario

que tiene en propiedad una determinada plaza pasa a ocupar provisionalmente un cargo

público de naturaleza política o de especial confianza o responsabilidad. Por ejemplo, cuando

un funcionario es nombrado para un cargo político (Diputado, Senador, Parlamentario

86

Page 87: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

autonómico, concejal etc.…) o es adscrito a los servicios de instituciones como el Tribunal

Constitucional o el

Defensor del Pueblo. Al acceder a ese nuevo cargo queda en situación de servicios especiales

en la plaza de la que procedía originariamente. Tiene derecho a que se le reserve de su puesto

de trabajo y el tiempo de permanencia en servicios especiales le computa a efectos de

ascensos, trienios y derechos pasivos.

-Servicio en Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas: esta situación sirve

principalmente para asegurar la movilidad del funcionario entre las distintas

Administraciones, aunque se trata de un fenómeno que es poco frecuente. En términos

generales estos funcionarios quedan sujetos al régimen propio de la función pública de la

Administración de destino y no al de la de origen.

-EXPECTATIVA DE DESTINO: la situación de expectativa de destino fue creada por la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, y se encuentra estrechamente vinculada a los procesos de

reorganización de efectivos que puedan poner en marcha las Administraciones Públicas. En

esta situación de expectativa de destino quedaría un funcionario público cuyo puesto fuera

suprimido por necesidades del servicio y no hubiera podido ser reasignado a otro puesto de

trabajo, de las mismas características del que tenía, dentro del mismo Departamento en el que

prestaba sus servicios (1ª fase de la reasignación) ni dentro de otros Departamento distintos

de la misma Administración (2ª fase). Los funcionarios que se encuentren en esta situación,

que cómo máximo puede prolongarse por dos años, tienen derecho a percibir el sueldo

íntegro que venían cobrando con una rebaja de la mitad de su complemento específico pero

se encuentran obligados a aceptar los puestos que vayan surgiendo en la misma provincia

donde estaba destinado que tengan unas características similares al suprimido, a participar en

los concursos que se convoquen para puestos también en la misma provincia adecuados a su

Cuerpo, Escala o categoría y a realizar los cursos de capacitación para los que se le convoque.

-EXCEDENCIA: la excedencia es la situación administrativa contraria a la del servicio

activo. Se caracteriza porque se produce una ruptura temporal de la relación funcionarial en

la que el funcionario público deja de prestar servicios para la Administración Pública a la que

pertenece.

Hay tres tipos diferentes de excedencia:

- 1) EXCEDENCIA FORZOSA: viene caracterizada por la voluntad de la persona afectada

por incorporarse al ejercicio de sus funciones y por la falta de un puesto de trabajo en el que

pueda desempeñarlas. A esta situación pasa el funcionario cuando pasa lleva más de dos años

en situación de expectativa de destino o cuando, estando en esta situación, incumple las

87

Page 88: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

obligaciones que la LMRFP le impone. También pasa a la situación de excedencia forzosa un

funcionario que haya sido condenado a una sanción disciplinaria de suspensión firme de

funciones con pérdida de su puesto de trabajo. Aquella suspensión de funciones que sea

superior a seis meses. Si después del cumplimiento de la sanción transcurren seis meses sin

que se le haya concedido el reingreso al servicio activo. El funcionario que se encuentre en

situación de excedencia forzosa tiene derecho a cobrar solamente las retribuciones básicas del

puesto que desempeñaba anteriormente y a las prestaciones familiares por hijo a cargo que

pudiera tener reconocida.

- 2) EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS: al igual que sucede en la legislación

laboral, los funcionarios públicos pueden solicitar una excedencia en su puesto de trabajo

para el cuidado de cada uno de sus hijos hasta que éstos cumplan tres años. Esta excedencia

la pueden solicitar el padre o la madre, aunque la Administración puede limitar por razones

justificadas que se simultanee si los dos padres son funcionarios públicos. Esta excedencia se

aplica en los casos en que los hijos lo son por naturaleza como por adopción y si se trata de

un supuesto de acogimiento de menores la excedencia podrá obtenerse en las mismas

condiciones durante el tiempo que dure el mismo. Esta excedencia también puede solicitarse

para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive que se encuentre enfermo por

una duración máxima de un año. Aunque durante esta excedencia no se tiene derecho a

cobrar retribuciones, se reserva el puesto de trabajo si no dura más de un año y un puesto de

similares características en la misma localidad si es superior y el tiempo en excedencia

computa a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

- 3) EXCEDENCIA VOLUNTARIA: dentro de esta se excedencia se engloban en la

LMRFP cuatro supuestos distintos: 1. La excedencia en la que quedan los funcionarios

públicos en la plaza que desempeñaban cuando pasan a prestar servicios en un puesto de una

Administración distinta; 2. La excedencia voluntaria por interés particular siempre que las

necesidades del servicio lo consientan; 3. La excedencia por razones de agrupación familiar a

la que tiene derecho el funcionario cuyo cónyuge resida en otro Municipio por estar

desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquier Administración que

tiene una duración mínima de dos años y otra máxima de quince y 4. La excedencia

voluntaria incentivada que está prevista para aquellos funcionarios que se encuentren

afectados por un proceso de reasignación de efectivos que pueden decidir, en lugar de optar

por que se le asigne un puesto similar al que tenían y se suprimió, por solicitar una

indemnización a tanto alzado en función del tiempo de servicio y pasar a la situación de

excedencia voluntaria. Los funcionarios que se encuentran en situación de excedencia

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Page 89: Esquemas-Resúmenes Ayudantes IIPP

voluntaria no tienen derecho a que se reserve su puesto de trabajo y tampoco devengan

ninguna retribución en relación con la plaza en la que están en excedencia.

-SUSPENSIÓN DE FUNCIONES: es una situación administrativa caracterizada por que el

funcionario esta privado del ejercicio de sus funciones. Esta suspensión puede ser provisional

o firme. La suspensión provisional es la que puede acordarse durante la tramitación de un

procedimiento disciplinario o penal. Esta suspensión devendrá carácter firme cuando se

imponga una condena de suspensión de funciones con carácter principal o como pena

accesoria a otras condenas. Durante el tiempo que dure la suspensión el funcionario estará

privado de todos los derechos inherentes a esta condición.

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