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ESQUEMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS ECOTURISTICOS EN EL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA Elaborado por: Zoraida Jiménez Mora Profesional Planificación ecoturismo Grupo de Planeación y Manejo Parques Nacionales Naturales de Colombia Parques Nacionales Naturales existen tres esquemas de prestación de servicios ecoturísticos: a) ecoturismo comunitario, b) Concesiones, y c) prestación directa. Para evaluar la viabilidad de cada uno de estos esquemas, es importante tener en cuenta cuatro aspectos determinantes: 1) Planeación y manejo ambiental, 2) Aspectos Sociales, 3) Aspectos económicos, y 4) Aspectos culturales (Ver figura XX). A continuación se describe cada uno de los esquemas de prestación de servicios ecoturísticos y se identifican cuales son los puntos que requieren ser fortalecidos en cada aspecto, y que permitan que Parques logre el éxito en su implementación. Figura xxx. Aspectos para la evaluación de la viabilidad de cada uno de los esquemas de prestación de servicios ecoturísticos. ESQUEMA DE ECOTURISMO COMUNITARIO Como lo enuncia la Ley 300 de 1996, la Política de Ecoturismo Nacional y la Política de ecoturismo de PNN, el ecoturismo supone la generación de beneficios directos e indirectos a las comunidades locales, razón por la cual Parques Nacionales ha considerado prioritario fortalecer la participación de las comunidades en la gestión ecoturística de sus localidades, especialmente en las áreas protegidas que tienen esta vocación, como una herramienta de desarrollo local y que genere mayor autonomía local, reafirmación cultural y un mayor control de los beneficios por parte de las comunidades. Para el desarrollo de este esquema de prestación de servicios Parques ha orientado este proceso siguiendo los Lineamientos para el Ecoturismo comunitario en Colombia, una guía elaborada por el Ministerio de

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ESQUEMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS ECOTURISTICOS EN EL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA

Elaborado por: Zoraida Jiménez Mora Profesional Planificación ecoturismo Grupo de Planeación y Manejo Parques Nacionales Naturales de Colombia Parques Nacionales Naturales existen tres esquemas de prestación de servicios ecoturísticos: a) ecoturismo comunitario, b) Concesiones, y c) prestación directa. Para evaluar la viabilidad de cada uno de estos esquemas, es importante tener en cuenta cuatro aspectos determinantes: 1) Planeación y manejo ambiental, 2) Aspectos Sociales, 3) Aspectos económicos, y 4) Aspectos culturales (Ver figura XX). A continuación se describe cada uno de los esquemas de prestación de servicios ecoturísticos y se identifican cuales son los puntos que requieren ser fortalecidos en cada aspecto, y que permitan que Parques logre el éxito en su implementación.

Figura xxx. Aspectos para la evaluación de la viabilidad de cada uno de los esquemas de prestación de servicios ecoturísticos. ESQUEMA DE ECOTURISMO COMUNITARIO Como lo enuncia la Ley 300 de 1996, la Política de Ecoturismo Nacional y la Política de ecoturismo de PNN, el ecoturismo supone la generación de beneficios directos e indirectos a las comunidades locales, razón por la cual Parques Nacionales ha considerado prioritario fortalecer la participación de las comunidades en la gestión ecoturística de sus localidades, especialmente en las áreas protegidas que tienen esta vocación, como una herramienta de desarrollo local y que genere mayor autonomía local, reafirmación cultural y un mayor control de los beneficios por parte de las comunidades. Para el desarrollo de este esquema de prestación de servicios Parques ha orientado este proceso siguiendo los Lineamientos para el Ecoturismo comunitario en Colombia, una guía elaborada por el Ministerio de

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Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Parques Nacionales Naturales, en el marco del COMITÉ INTERINSTITUCIONAL NACIONAL DE ECOTURISMO y con la participación de actores institucionales locales y comunitarios del Choco y la Guajira. De igual forma este esquema de prestación de servicios responde a la Política institucional de Participación Social en la Conservación que busca que el ecoturismo impulse entre las comunidades aledañas e insertas en las áreas del Sistema, como una alternativa sostenible que contribuya al manejo de los ecosistemas protegidos y busque equilibrio en el uso de los recursos. Según los lineamientos de Ecoturismo Comunitario, la participación de la comunidad puede realizarse de tres formas, en la medida en que responda a las expectativas locales (Figura XX): La primera en donde la comunidad sea un punto de articulación de todos los actores involucrados en

un destino ecoturístico y en el que predominan los prestadores de servicios de carácter comunitario. La segunda, la comunidad como apoyo para el desarrollo del destino, el cual es apalancado por

actores externos. La tercera, la comunidad como actor transversal, actuando como constructor y ejecutor de un

proyecto en conjunto con un actor externo.

Se entiende por comunidad la asociación de personas que trabajan en torno a un objetivo similar o en beneficio común, que se reafirma por valores e interpretaciones sociales compartidas que generan una dinámica y un relacionamiento positivo entre las personas.

De acuerdo a lo anterior, actualmente Parques se encuentra desarrollando la primera forma de participación de la comunidad, en la que se establecen alianzas con organizaciones comunitarias locales para la prestación de los servicios ecoturísticos. Estas alianzas son formalizadas a través de contratos de prestación de servicios ecoturísticos comunitarios que recogen los requerimientos de operación, los compromisos y responsabilidades de las partes. Los contratos enmarcan responsabilidades por parte de las comunidades principalmente en: a) Prestación de servicios de alojamiento, alimentación y bebidas, ecotienda, prestación de actividades ecoturísticas como interpretación ambiental, guianza, avistamiento de aves y buceo entre otros (según plan de manejo del Ap), apoyo con recursos económicos, humanos, técnicos y logísticos el desarrollo de las acciones planteadas, participar y apoyar talleres de capacitación en temas ambientales, de competitividad, de organización empresarial, desarrollar eventos y acciones de divulgación e información del Área Protegida y sus valores naturales y culturales, entre otros.

El grupo comunitario a su vez, se compromete a reconocer a Parques el 10% sobre las utilidades y la designación de un porcentaje (mínimo 1%) para contribuir a un fondo de beneficio para la comunidad local que financie proyectos de salud, educación, y actividades de fortalecimiento de la organización comunitaria.

Parques en su proceso de implementación de los lineamientos de ecoturismo comunitario para Colombia, busca a través de esta guía, identificar aquellos aspectos que necesitan fortalecerse en la aplicación de este esquema de prestación de servicios. Lo anterior, con el fin de que los diferentes niveles de gestión de la entidad puedan evaluar su viabilidad en un área protegida, y mejorar los que actualmente se implementan, contribuyendo a que el ecoturismo sea una verdadera estrategia de conservación, que genere beneficios a la comunidad local y una experiencia de calidad para el visitante.

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Figura XXX. Formas de participación de la comunidad en el ecoturismo según los Lineamientos de ecoturismo comunitario Aspectos de Planeación y Manejo

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Al momento de evaluar la viabilidad ambiental, la pertinencia para el manejo y los requerimientos de planeación que exige el esquema de ecoturismo comunitario en un área protegida con vocación ecoturística, tenga en cuenta lo siguiente:

1. En áreas protegidas donde la dinámica de ingreso de visitantes desborda las capacidades institucionales para atenderlo de manera adecuada y cuando en ingreso de visitantes es permanente y en altos volúmenes, se puede considerar la implementación de este esquema.

2. Antes de implementar un proyecto de ecoturismo comunitario es necesario hacer un análisis del contexto productivo, social, cultural, étnico y ambiental del área protegida y su zona de influencia, así como del destino en que está inmersa, identificando las limitaciones y potencialidades para el desarrollo del ecoturismo, como primer paso para el análisis.

3. Establecer la voluntad local de desarrollar actividades ecoturísticas e identificar las (s) estrategias(s) de participación comunitaria con mayor potencial en el área.

4. Las áreas protegidas deben contar con su herramienta de planificación y ordenamiento del ecoturismo, que incluya: zonificación, capacidad de carga aceptable para los sitios de uso público, monitoreo de impactos del ecoturismo, ejercicio de interpretación ambiental y reglamentación de actividades, como prerrequisitos determinante para su viabilidad.

5. Este esquema de prestación de servicios se promoverá en las áreas que hayan o estén desarrollado presenten procesos de planificación y ordenamiento del ecoturismo que incluyan la participación y liderazgo de la comunidad. A través de la participación se precisa la permisividad que la comunidad está dispuesta a brindar, los esfuerzos que está interesada en realizar y los beneficios concretos que espera obtener. En la medida que el proceso de planificación se realice en forma consensuada se generan menos falsas expectativas y se identifican más plenamente reglas de conducta y funcionamiento.

6. Tenga en cuenta que este esquema solo podrá desarrollarse en las áreas con vocación ecoturística, que tengan incluida dentro de su zonificación zonas de alta densidad de uso y/o recreación general exterior, dependiendo del nivel de desarrollo ecoturístico que se proyecte.

7. Asegúrese que el desarrollo ecoturístico proyectado este acorde con la categoría del área protegida, la zona de manejo que permite el uso ecoturístico y el nivel de desarrollo que permite cada zona. Servicios relacionados con alojamiento en ecohotel y alimentación están asociados a zonas de alta densidad de uso, mientras que servicios de alojamiento al nivel de hamaqueros y zonas de camping están asociados a zonas de recreación general exterior. Por lo tanto, un área protegida de la categoría de Santuario de Fauna y Flora no debería proyectar servicios de alojamiento y alimentación en ecohotel, cuando la zonificación de manejo no lo permite.

8. En áreas protegidas expuestas en mayor medida a alteraciones del orden público, no se recomienda ningún tipo de desarrollo ecoturístico.

9. Para las áreas protegida sobrepuestas con resguardos indígenas, cualquier iniciativa, incluidas las ecoturisticas, tendrá que ser consensual y en todo caso su alcance estará determinado por las consideraciones de las autoridades indígenas en sus territorios. De igual forma, siempre es

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importante contar con el interés y compromiso de los actores institucionales locales (municipales) y regionales (Gobernaciones) involucrados.

10. Es necesario asegurar de que la comunidad interesada tenga un adecuado entendimiento conceptual y práctico sobre las implicaciones y responsabilidades en la conservación del área protegida conservación y el desarrollo del producto ecoturístico. Por lo tanto, es importante transmitir con claridad a los actores interesados la misión de Parques y nociones de ecoturismo que incluyan los principios de la Política de ecoturismo de PNN.

11. El ecoturismo debe ser entendido por la comunidad como una alternativa productiva más dentro de la realidad comunitaria, y por tanto debe planearse de forma tal que sirva de complemento a actividades productivas existentes. Como cualquier otro subsector turístico, el ecoturismo es una actividad estacional expuesta a múltiples variables difícilmente controlables y previsibles. Por lo tanto, es importante es que la comunidad no dependa exclusivamente de la actividad ecoturística, sino que ésta se dé en forma articulada con otras actividades productivas que se realicen fuera o dentro del área protegida (condición de traslape), de forma que se dinamice una economía menos susceptible a cambios externos.

12. Es necesario que el área protegida donde se planee implementar este esquema realice previamente la investigación de mercados, como requisito indispensable para construir su plan de negocios e iniciar operación. El conocimiento de los mercados es fundamental para poder garantizar la sustentabilidad financiera de los proyectos y para poder proyectar una serie de acciones orientadas a saber qué tipo de consumidor es el demandante de estos servicios.

13. El producto ecoturístico que se ofrezca debe incluir actividades y servicios dirigidos a segmentos especializados, sin que llegue a ser excluyentes. No se debe perder de vista la función pública del área protegida y la obligación de proveer espacio de recreación y esparcimiento a la sociedad en general. Por lo tanto, eI mercado local también debe ser incluido dentro del producto y ofrecer actividades y servicios acorde con su nivel adquisitivo.

14. Se sugiere que este esquema de prestación de servicios se promueva en áreas protegidas que cuenten con al menos un atractivo focal, como responsable del desplazamiento del visitante, y varios atractivos complementarios, tanto dentro del área como en su zona de influencia.

15. La oferta de atractivos, actividades y servicios de la zona de la zona de influencia y en el destino, es determinante para diseñar el producto ecoturístico del área protegida. Es indispensable articular estas dos ofertas permitiendo aumentar el tiempo de estadía y diversificar y complementar la experiencia del visitante, lo cual redunda en mayores beneficios económicos para el grupo comunitario que opere los servicios dentro del área, como para la zona de influencia.

16. Complementando lo anterior, el grupo comunitario necesita articularse con la red de actores del ecoturismo local, regional y nacional de ser posible, que garantice el éxito de la iniciativa. La generación de alianzas con los actores vinculados con el tema de manera directa o indirecta es fundamental para ampliar el espectro de beneficios que el área protegida ofrece asociados al ecoturismo.

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17. Al momento de establecer las tarifas de los servicios es importante tener en cuenta, tanto el segmento del mercado hacia el que se dirige el producto, como potencializar el mercado tradicional local y regional del área protegida. De igual forma, se recomienda que las tarifas de los servicios permitan el acceso a un amplio espectro de la población colombiana, con especial énfasis en la comunidad local, la cual es clave para los diferentes procesos sociales que adelanta cada área protegida en el cumplimiento de sus funciones misionales. El análisis de los precios de la competencia tanto en el nivel local, como con otros destinos nacionales, también es importante realizarlo al momento de establecer tarifas, buscando ser competitivo y a la vez ofrecer calidad en los servicios.

18. Estos esquemas de prestación de servicios exigen operar bajo la formalidad, lo que implica un aumento de costos de operación para el grupo comunitario dificultando ser competitivos frente a una competencia que opera en la ilegalidad. Por esta razón, es fundamental el trabajo con los administraciones municipales y regionales para que ejerzan sus competencias en lo relacionado con la formalidad de los prestadores de servicios de la zona de influencia y de esta forma se trabaje en igualdad de condiciones, se mejore la calidad de los servicios y se consolide el producto ecoturístico ofrecido en el destino.

19. Parques en conjunto con el grupo comunitario seleccionado deben asegurarse de estructurar una

iniciativa viable, para lo cual debe hacerse un análisis de viabilidad económica del esquema. Este análisis debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: Investigación de mercados Diseñar un producto que sea demandado y establecer los estándares de calidad que la

demanda espera para asegurar que los servicios ofrecidos sean competitivos. Existencia de un mercado objetivo Proyecciones comerciales que demuestren la sustentabilidad financiera de la iniciativa, bajo

las condiciones de manejo del ecoturismo definas para el área. Estrategias de comercialización y promoción para acceder a éste, Estabilidad social y ausencia de situaciones de orden público que alteren las condiciones de

seguridad, acceso, salubridad y calidad de estadía, etc. Afinidad de la iniciativa y del producto con la realidad socio administrativa y cultural de la

localidad, Conformidad con la normatividad vigente que aplique (ambiental, comercial, turística,

laboral, territorios colectivos de comunidades negras).

20. Parques y otras entidades interesadas en apoyar capacitaciones y entrenamientos en los diferentes aspectos a fortalecer, debe asegurarse que se enmarquen en procesos de trabajo continuo en las regiones y donde se realice un seguimiento a la aplicación y materialización de las mismas. Esto con el fin de no generar incredulidad frente a los objetivos de trabajo y los fines de las instituciones.

21. En el proceso de promoción y divulgación de los servicios no se debe desconocer el contexto como

área protegida, debe haber total veracidad en la información utilizada para la promoción, y solamente podrá incluir para esta los sitios de uso y actividades ecoturísticas autorizadas. No se deben generar expectativas que no se puedan cumplir.

Aspectos Sociales

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Al momento de evaluar la viabilidad social del esquema de ecoturismo comunitario en un área protegida con vocación ecoturística, tenga en cuenta lo siguiente:

1. Se recomienda realizar una evaluación organizacional de la comunidad interesada que permita identificar las capacidades y habilidades del capital humano como un insumo para analizar la viabilidad del proyecto.

2. Que la población local esté de acuerdo con la actividad ecoturística, encontrando en ella un complemento a su realidad socioeconómica.

3. Este esquema de prestación de servicios deben ser tan autónomo como sea posible. Lo ideal es que la intención y la propuesta de cualquier iniciativa de ecoturismo con base en la comunidad surjan de esta última.

4. Claridad sobre los objetivos del proceso, sobre las expectativas individuales y comunitarias, los

beneficios y riesgos de cada actor.

5. Este esquema debe ser promovido cuando la voluntad local comunitaria de emprender actividades en ecoturismo se base no solamente en un interés económico sino en una motivación ambiental atada a una realidad cultural y social. Lo ideal es ver el proceso ecoturístico como un ciclo que, surgiendo de la conservación ambiental, conduzca a la generación de alternativas económicas y beneficios.

6. Que la actividad ecoturística esté enmarcada en la circunstancia cultural y social del destino, y no viceversa.

7. El respeto de la cultura local comienza construyendo el producto ecoturístico con base en los atributos culturales y locales que caracterizan al destino.

8. Que la actividad ecoturística respete las estructuras socio-administrativas existentes en las

poblaciones locales.

9. Que la actividad ecoturística respete los derechos de las poblaciones locales.

10. Que la actividad ecoturística se desarrolle en áreas sin alteraciones persistentes del orden público que perjudiquen la imagen del destino y que expongan altamente a la comunidad, al turista y la inversión.

11. El ecoturismo tiene sentido en la medida en que su práctica redunde en el mejoramiento de la condición ambiental del destino y del área con un atractivo natural y cultural especial, y además mejore las condiciones de vida de las poblaciones locales.

Aspectos Económicos Al momento de evaluar la viabilidad económica del esquema de ecoturismo comunitario en un área protegida con vocación ecoturística, tenga en cuenta lo siguiente:

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Siendo el ecoturismo una actividad productiva, ella debe darse en el marco de condiciones mínimas que optimicen la inversión, ya sea monetaria, en trabajo comunitario, disposición de tiempo en horas laborales, etc. Por tanto, cualquier iniciativa que se proyecte debe darse con el cumplimiento de:

• Promover destinos ecoturísticos comunitarios viables comercialmente • Que la actividad ecoturística derive en beneficios para las poblaciones locales. • Que las políticas y condiciones económicas les sean favorables. • Que exista una demanda potencial en la zona. • Que se cuente con condiciones mínimas de acceso y comunicaciones que puedan proveer un flujo

de turistas. • Procurar en un principio objetivos económicos moderados que permitan constatar su viabilidad, e ir

ampliándolos progresivamente. • Cuanto mayor acogida y autonomía local tenga una iniciativa de ecoturismo, mayor probabilidad de

éxito y sostenibililidad tendrá, pues dependerá menos de actores, recursos y motivaciones externas. Aspectos culturales Al momento de evaluar la viabilidad cultural del esquema de ecoturismo comunitario en un área protegida con vocación ecoturística, tenga en cuenta lo siguiente:

• Que la actividad ecoturística no sugiera riesgos mayores para las culturas locales. • Que la actividad ecoturística no sólo respete la idiosincrasia de la población local, sino que el

producto ecoturístico esté fuertemente articulado a su cultura. • Que el ecoturismo reafirme el patrimonio cultural local. • Se recomienda realizar una evaluación sociocultural de la comunidad interesada que permita

identificar los hábitos de vida y de producción, y así analizar su compatibilidad con los requerimientos que de un proyecto ecoturístico.

CONCESIONES DE SERVICIOS ECOTURÍSTICOS

El programa de concesión de servicios ecoturísticos en Parques Nacionales se empezó a implementar en el año 2005, de acuerdo con lo establecido en el Documento de Política CONPES 3296 de 2004 "Lineamientos para la participación privada en los servicios ecoturísticos en los Parques Nacionales Naturales de Colombia".

El alcance de la estrategia de concesión de servicios ecoturísticos en zonas específicas de áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, consiste en otorgar a un operador profesional y especializado, el manejo y operación de los servicios ecoturísticos existentes en las áreas protegidas seleccionadas, para que los visitantes reciban una mejor atención y Parques pueda direccionar sus labores a las actividades misionales.

Este esquema de prestación busco dar respuesta a los problemas de subutilización de la capacidad instalada, del regular estado de la misma, de los altos costos de mantenimiento y operación y del poco e inadecuado desarrollo de los servicios ecoturísticos, debido a la dificultad de Parques para concebir y planificar las actividades ecoturísticas de manera integral y a mediano plazo limitadas además por las restricciones fiscales de la Nación y las ineficiencias del esquema operativo en ese momento.

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Es importante resaltar que dicho otorgamiento sólo se da para servicios ecoturísticos. El ejercicio de autoridad ambiental corresponde única y exclusivamente a Parques Nacionales Naturales, la cual desarrolla actividades de control, vigilancia y manejo ambiental de todas las áreas y sus correspondientes recursos ambientales, incluyendo las áreas protegidas que tienen una zona con concesión de servicios ecoturísticos.

Los objetivos de la estrategia de concesión de servicios Ecoturísticos son:

1. Optimizar la asignación de recursos técnicos, operativos y administrativos de Parques Nacionales, hacia actividades de conservación.

2. Mejorar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios ecoturísticos existentes. 3. Impulsar la competitividad en las actividades ecoturísticas. 4. Fortalecer la presencia estatal. 5. Contribuir con la sostenibilidad financiera para el manejo y conservación. 6. Promover el desarrollo sostenible de la región, con especial énfasis en las comunidades y

organizaciones de base.

En cada uno de los contratos de concesión se establecen obligaciones de construcción y adecuación de infraestructura de servicios y actividades ecoturísticas; dotación requerida para la prestación de los mismos; proyectos de saneamiento ambiental que incluyan la construcción de sistemas de tratamiento de agua potable y aguas residuales, y manejo de residuos sólidos; programa de promoción y divulgación; promoción y generación de energía eléctrica a partir de fuentes limpias, uso y ahorro eficiente del agua y facilidades tecnológicas para el recaudo de los ingresos, entre otros. Además previamente a iniciar las operaciones se presenta a Parques para aprobación los siguientes planes y programas:

• Plan de Manejo Ambiental • Plan de Emergencias • Plan de Operaciones y Seguridad • Programa de mantenimiento preventivo y correctivo

Con estos planes se busca garantizar la calidad del servicio y prevenir y minimizar los impactos ambientales que se puede ocasionar por los servicios y actividades ecoturísticas, en aras de garantizar la protección de los recursos naturales y culturales de las áreas protegidas, y su seguimiento.

El seguimiento y control de las obligaciones del contrato, se realiza mediante la designación de un supervisor quien por lo general se desempeña como Jefe del Área Protegida y tiene la responsabilidad técnica, ambiental, financiera y administrativa de vigilar, supervisar y controlar el cumplimiento de dichas obligaciones de acuerdo con el Manual de Supervisión de Concesiones de Servicios Ecoturísticos (Adoptado mediante la Resolución No. 0147 de 2006), a través del cual se crean el Comité Directivo de Concesiones y el Comité Unidad de Parques y Concesionarios.

Es importante resaltar que todas las mejoras de la infraestructura y bienes adquiridos, revierten a Parques Nacionales una vez finalice el contrato de concesión

Parques en su proceso de implementación del CONPES 3296, busca a través de esta guía, identificar aquellos aspectos que necesitan fortalecerse en la aplicación de este esquema de prestación de servicios. Lo anterior, con el fin de que los diferentes niveles de gestión de la entidad puedan evaluar su viabilidad en un área protegida, y mejorar los que actualmente se implementan, contribuyendo a que el ecoturismo sea una verdadera estrategia de conservación, que genere beneficios a la comunidad local y una experiencia de calidad para el visitante.

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Aspectos de Planeación y Manejo Al momento de evaluar la viabilidad ambiental, la pertinencia para el manejo y los requerimientos de planeación que exige el esquema de Concesiones de servicios ecoturísticos en un área protegida con esta vocación, tenga en cuenta lo siguiente:

1. Es conveniente implementar el esquema de Concesión de servicios ecoturísticos en un área

protegida, en donde la comunidad local no esté en capacidad de asumir la prestación de los servicios, ya sea por la magnitud de la operación, falta de interés, falta de experiencia o de cualificación, entre otros. Cuando en un área protegida no sea viable aplicar alguno de los tipos de participación en el esquema de ecoturismo comunitario, se recomienda analizar la viabilidad y pertinencia del esquema de concesión de servicios ecoturísticos.

2. En áreas protegidas donde la dinámica de ingreso de visitantes desborda las capacidades institucionales para atenderlo de manera adecuada, y cuando el ingreso de visitantes es permanente y en altos volúmenes, se puede considerar la implementación de este esquema.

3. Es necesario que las áreas protegidas cuenten con su herramienta de planificación y ordenamiento del ecoturismo, que incluya: zonificación, capacidad de carga aceptable para las zonas de uso público, monitoreo de impactos del ecoturismo diseñado, reglamentación de actividades y ejercicio de interpretación ambiental, como prerrequisitos determinante para su viabilidad.

4. Este esquema de operación solo podrá desarrollarse en las áreas con vocación ecoturística, que tengan incluida dentro de su zonificación zonas de alta densidad de uso y/o recreación general exterior.

5. Asegúrese que el desarrollo ecoturístico proyectado este acorde con la categoría del área protegida, la zona de manejo que permite el uso ecoturístico y el nivel de desarrollo que permite cada zona. Servicios relacionados con alojamiento en ecohotel y alimentación están asociados a zonas de alta densidad de uso, mientras que servicios de alojamiento al nivel de hamaqueros y zonas de camping están asociados a zonas de recreación general exterior. Por lo tanto, un área protegida de la categoría de Santuario de Fauna y Flora no debería proyectar servicios de alojamiento y alimentación en ecohotel, cuando la zonificación de manejo no lo permite.

6. Se sugiere promover este esquema de prestación de servicios en áreas protegidas con vocación ecoturística que no estén expuestas en mayor medida a alteraciones del orden público.

7. Dentro de la evaluación de viabilidad de este esquema y el proceso de planificación del mismo se debe realizar un diagnóstico donde se identifiquen las limitaciones y potencialidades del área, con el fin de que el plan de trabajo y la estrategia de mercado plantee la forma de superarlos o manejarlos.

8. La implementación de este esquema de prestación de servicios debe tener en cuenta los procesos sociales que este adelantando el área protegida, con el fin de que no los afecte de forma negativa, sino que por el contrario representen una oportunidad para fortalecer estos procesos.

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9. Parques debe asegurar de los proponentes interesados (posibles concesionarios) tenga un adecuado entendimiento conceptual y práctico sobre las implicaciones y responsabilidades en la conservación del área protegida conservación y el desarrollo del producto ecoturístico. Por lo tanto, es importante transmitir con claridad a los actores interesados la misión de Parques y nociones de ecoturismo que incluyan los principios de la Política de ecoturismo de PNN.

10. Antes de iniciar la implementación de este tipo de esquema, es indispensable conocer el perfil del visitante actual del área protegida a través de una investigación de mercados, o de información sobre los antecedentes de la dinámica ecoturística en el área, que permita precisar el producto ecoturístico de forma adecuada y potencializar el mercado actual que poseen las áreas, evitando dirigir el producto a mercados inadecuados, y realizar inversiones innecesarias que perjudican el balance financiero del Concesionario y el éxito del esquema.

11. Es importante que el producto ecoturístico que ofrezcan las áreas protegidas con el esquema de Concesión, tenga en cuenta la función social que estas deben cumplir como espacio para la recreación y el disfrute de todos los colombianos, por esta razón se deben incluir espacios, actividades y servicios para un espectro más amplio de visitantes, con especial énfasis en los visitantes de la comunidad local con fines ecoturísticos o de educación ambiental, así como la población con discapacidad o movilidad reducida.

12. La exclusividad en la prestación de los servicios ecoturísticos en un área protegida a un Concesionario debe ser revisada, ya que este puede no estar en la capacidad de prestar todos los servicios que se pueden ofrecer en un área protegida y requiera ya sea de la asociación con prestadores de servicios con conocimientos y experiencia tanto locales, regionales o nacionales, o de la posibilidad de que un segundo prestador de servicios especializado en una actividad opere de forma simultánea y complementaria con el Concesionario.

13. Para las áreas protegidas sobrepuestos en resguardos indígenas, cualquier iniciativa, incluidas las ecoturisticas, tendrá que ser consensual y en todo caso su alcance estará determinado por las consideraciones de las autoridades indígenas en sus territorios. De igual forma, siempre es importante contar con el interés y compromiso de los actores institucionales locales (municipales) y regionales (Gobernaciones) involucrados.

14. Los requerimientos de infraestructura, planta turística y actividades permitidas al Concesionario deben obedecer a lo que establece el plan de manejo del área protegida, su zonificación, el ejercicio de ordenamiento ecoturístico, y la normatividad ambiental vigente. El desarrollo de una actividad diferente a las inicialmente definidas requerirá del concepto técnico realizado de manera conjunta entre el área protegida, la Dirección territorial y el grupo de planeación y manejo de la Subdirección de Gestión y Manejo de áreas protegidas en el Nivel Central, el cual definirá su viabilidad.

15. La construcción de nueva infraestructura ecoturística o la ampliación de la existente estará sujeta a la zonificación del manejo, la cual tendrá en cuenta aspectos relacionados con la representatividad ecosistémica del área protegida y no podrá ir en contravía a lo dispuesto por la Política de ecoturismo de Parques Nacionales Naturales.

16. El sistema de monitoreo y seguimiento a las obligaciones contractuales debe ser integral, donde primen el cumplimiento de los compromisos ambientales, y donde los resultados de monitoreo de

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impactos del ecoturismo que adelante el área protegida es fundamental para aplicar los correctivos que sean necesarios.

17. La Promoción y mercadeo de los servicios ecoturístico concesionados se realizará con información veraz, responsable y completa, ofreciendo solamente los sitios de uso ecoturístico y las actividades permitidas dentro del área protegida. No se deben generar expectativas que no se cumplirán.

18. Es necesario que los procesos de normalización y certificación de calidad que el Concesionario implemente se realicen con el acompañamiento de Parques Nacionales, para que de manera conjunta con los organismos certificadores se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos, en especial los de carácter ambiental.

19. Parques debe formular unos indicadores que permitan hacer seguimiento, tanto a la implementación del esquema de prestación de servicios, y de la forma como este aporta a la estrategia de conservación del área protegida.

20. Parques debe asegurarse de que tanto el área protegida como el posible Concesionario cumpla con la totalidad de los requerimientos establecidos por el Conpes y de ser posible incluir los aspectos adicionales aquí sugeridos, antes de iniciar la implementación de este esquema.

Aspectos sociales Al momento de evaluar la viabilidad social del esquema de ecoturismo comunitario en un área protegida con vocación ecoturística, tenga en cuenta lo siguiente:

1. Se recomienda realizar una evaluación organizacional de la comunidad interesada, que permita

identificar las capacidades y habilidades del capital humano.

2. Se recomienda ofrecer un espectro más amplio de oportunidades de participación a las comunidades locales (indígenas, negras y campesinas y otros) dentro de la prestación de los servicios ecoturísticos de un área protegidas que implemente este esquema, donde el Concesionario sea flexible, se articule y complemente con algunos servicios que pueda ofrecer la comunidad local dentro de la cadena de valor del ecoturismo que genera el área protegida. Esto amplia la generación de beneficios a la comunidad y no se limite solamente a la oferta de empleo. Lo anterior, atendiendo las recomendaciones y lineamientos definidos en la Política Social de Conservación “Parques con la Gente”, y demás normas y políticas relacionadas.

3. Es importante, que el Concesionario ofrezca al visitante una experiencia integral en la cual tenga la oportunidad de conocer e interactuar con la cultura local, a través de la inclusión de su gastronomía en los menús, venta de artesanías de elaboración local, la articulación con los servicios del área de influencia, entre otros, que permita enriquece y diversificar la experiencia del visitante.

4. Que la actividad ecoturística se desarrolle en áreas sin alteraciones persistentes del orden público que perjudiquen la imagen del destino y que expongan altamente a la comunidad, al visitante y la inversión.

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5. Todos los esquema de prestación de servicios ecoturísticos en Parques Nacionales tiene sentido en la medida en que su práctica redunde en el mejoramiento de la condición ambiental del destino y del área atractivo ecoturístico, y además mejore las condiciones de vida de las poblaciones locales.

Aspectos económicos Al momento de evaluar la viabilidad económica del esquema de Concesión de servicios ecoturísticos en un área protegida con esta vocación, tenga en cuenta lo siguiente: 1. Siendo el ecoturismo una actividad productiva, ella debe darse en el marco de condiciones mínimas que

optimicen la inversión, por tanto, cualquier iniciativa que se proyecte debe darse con el cumplimiento de:

• Promover destinos ecoturísticos comunitarios viables comercialmente. • Que la actividad ecoturística derive en beneficios tanto para el privado como para las poblaciones

locales. • Que las políticas y condiciones económicas les sean favorables. • Que exista una demanda potencial en la zona. • Que se cuente con condiciones mínimas de acceso y comunicaciones que puedan proveer un flujo

de visitantes. • Procurar en un principio objetivos económicos moderados que permitan constatar su viabilidad, e ir

ampliándolos progresivamente.

2. La libertad tarifaria para los servicios ofrecidos en el marco de una concesión ecoturística genera inconvenientes con el mercado que tradicionalmente han tenido las áreas protegidas. Si el Concesionario proyecta sus servicios a un segmento diferente al tradicional, no es conveniente que desconozca y desaproveche el mercado tradicional, local y regional.

3. Es necesario que las tarifas de los servicios permitan el acceso a un amplio espectro de la población colombiana, con especial énfasis en la comunidad local, la cual es clave para los diferentes procesos sociales que adelanta cada área protegida en el cumplimiento de sus funciones misionales.

4. Parques debe realizar un análisis sobre los costos en los que incurre la entidad en las labores de

seguimiento al proceso de Concesión en los diferentes niveles de gestión, e incluya los costos de la implementación del programa de interpretación ambiental y del monitoreo de los impactos del ecoturismo, como base para estimar los ingresos mínimos anuales que necesita recibir como contraprestación por parte del Concesionario. Complementariamente, estos recursos deberán ser retribuidos y asignados al área protegida en su presupuesto anual, asegurando la sostenibilidad de las herramientas de ordenamiento del ecoturismo y la efectividad en su manejo.

5. Parques y/o el Concesionario necesitan realizar los estudios que permitan definir la magnitud de la inversión a realizar y los criterios para evaluar la viabilidad financiera de la participación privada, tanto para el operador como para el Estado, teniendo en cuenta niveles apropiados de calidad del servicio y los riesgos asociados.

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Aspectos culturales Al momento de evaluar la viabilidad cultural del esquema de ecoturismo comunitario en un área protegida con vocación ecoturística, tenga en cuenta lo siguiente:

• El respeto de la cultura local comienza construyendo el producto ecoturístico con base en los

atributos culturales y locales que caracterizan al destino. • La actividad ecoturística no debe generar riesgos mayores para las culturas locales. • La actividad ecoturística no sólo debe respetar la idiosincrasia de la población local, sino que el

producto ecoturístico esté fuertemente articulado a su cultura. • Que el ecoturismo reafirme el patrimonio cultural local.

PRESTACION DIRECTA DE LOS SERVICIOS ECOTURISTICOS Este esquema de prestación de servicios consiste en que el área protegida con su personal, equipamentos e infraestructura opera los servicios ecoturísticos existentes dentro el área. Este esquema también permite otorgar algunos servicios, generalmente el de alimentación, a un miembro de la comunidad local que este en capacidad de hacerlo, generalmente a través de la figura de comodato o de arrendamiento. El comodato es un contrato por el cual Parques entrega a una persona natural o jurídica gratuitamente una infraestructura asociada a un servicio ecoturístico, para que haga uso de ella, con cargo de restituirla después de terminado el uso, es decir, es un préstamo de uso. El arrendamiento es un contrato por el cual una persona natural o jurídica adquiere el uso o aprovechamiento temporal de una infraestructura asociada a un servicio ecoturístico a cambio de un precio que debe pagar a Parques. A continuación, se presentan algunos aspectos que se deben tener en cuenta al momento de evaluar si la prestación de servicios ecoturísticos de manera directa en un área protegida es pertinente:

1. Cuando la dinámica de ingreso de visitantes no desborda las capacidades institucionales

para atenderlo de manera adecuada. 2. Cuando se cuenta con infraestructura ecoturística, equipamento y dotación en buen estado. 3. Cuando hay una marcada estacionalidad en el ingreso de visitantes (temporadas) con

temporadas bajas con poco a ninguna visitancia. 4. Cuando no exista comunidad local o empresario privado interesado en operar la actividad, o

cuando la comunidad aunque esté interesada no cuenta con las capacidades para hacerlo. 5. Cuando la viabilidad ambiental, de manejo, social, económica y cultural indique que no es

conveniente la aplicación de los esquemas de ecoturismo comunitario o concesión de servicios.

6. Cuando la atención al visitante es complementaria y no le resta importancia a otras labores misionales.

7. Cuando al área protegida cuenta con los instrumentos de planeación y ordenamiento del ecoturismo, que incluyen: capacidad de carga aceptable, monitoreo de impactos del ecoturismo, ejercicio de interpretación ambiental y reglamentación de actividades.

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REGLAMENTACION DE ACTIVIDADES ECOTURISTICAS La reglamentación es un conjunto de reglas establecidas por el área protegida, a fin de establecer parámetros para realizar adecuadamente una actividad permitida. En el marco de la planeación del manejo, el ejercicio de zonificación asocia unos usos permitidos en cada zona de manejo según lo dispuesto por el decreto 622 de 1977. Siendo la recreación un uso asociado a zonas de recreación general exterior y zonas de alta densidad de uso, es necesario que esta reglamentación tenga un mayor nivel de detalle en relación con el desarrollo de las actividades ecoturísticas y contribuir al manejo adecuado de esta actividad (Figura XX).

Figura XX. Secuencia donde se ilustra de donde se deriva la reglamentación de actividades ecoturísticas. Esta reglamentación, se basa en lo definido en el ejercicio de planificación y ordenamiento del ecoturismo. Por ello se sugiere que contenga como mínimo los siguientes aspectos:

I. Objetivo y definiciones II. Actividades permitidas III. Requisitos para autorizar la operación dentro del área protegida a prestadores de servicios

ecoturístico (no aplica para esquema de ecoturismo comunitario y Concesiones). IV. Requisitos para el ingreso al área de un visitante V. Generalidades sobre Normas y rutas para caminantes: incluye temporadas, horarios, tarifas, puesto

de registro y control, sitios autorizados y actividades permitidas en cada uno de ellos. VI. Obligaciones de los prestadores de servicios ecoturísticos: si es necesario se puede diferenciar por

tipo de prestador de acuerdo al servicio. VII. Obligaciones de los visitantes VIII. Ingreso de vehiculos IX. Prohibiciones a prestadores de servicios y visitantes X. Capacidad de carga aceptable XI. Obligaciones para grupos comunitarios y/ concesionarios: corresponde a las obligaciones

ambientales inmersas en el contrato y demás que obligue la normatividad. XII. Sanciones: las sanciones por incumplimiento de esta reglamentación acarrearan la imposición de

medidas preventivas y sanciones de acuerdo a lo consagrado en la ley 1333 de 2009. XIII. Responsabilidades de la unidad: es importante tener en cuenta que aunque Parques no asume

responsabilidad alguna por lesiones o accidentes que puedan sufrir las personas que ingresen a las áreas protegidas, si se constituye en un responsable solidario al momento de presentarse algún

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accidente, por lo tanto es necesario tomar las medidas necesarias para que la operación ecoturística sea segura.

Es importante tener en cuenta que Parques ya ha desarrollado un ejercicio de reglamentación general para la actividad de observación de Ballenas y de observación de aves, que es necesario acoger e incluir dentro del ejercicio de reglamentación de cada área protegida, y estos a su vez dentro de su respectivo plan de manejo. Recomendaciones para la elaboración de la reglamentación de actividades ecoturísticas

Tenga en cuenta que lo que no esté prohibido en la reglamentación, está permitido. La entidad se encuentra trabajando en el registro de prestadores de servicios ecoturísticos, para lo

cual cada área protegida tiene un papel determinante en el proceso de autorización. La reglamentación debe incluir regulaciones para los intérpretes ambientales que operen dentro de

las áreas protegidas. Aunque los guías profesionales tiene derecho a operar en cualquier lugar del país, es prerrequisito

para trabajar en un área protegida, el registro y autorización de Parques Nacionales, una vez se tenga implementado.

Se recomienda exigir el acompañamiento de intérpretes ambientales locales a prestadores de servicios foráneos.

Las actividades ecoturísticas, en especial las deportivas nunca deben practicarse solos, ni siquiera por los expertos.

Dependiendo de si la actividad es generalista o especializada será necesario exigir un equipo mínimo de apoyo.

Para la práctica de actividades deportivas, se sugiere exigir la inscripción en la federación deportiva que regula esa actividad, ya que esto supone estar cubierto por un seguro.

Es necesario que las áreas diseñen capacitaciones teórico-practicas en los objetivos misionales del Parque, Plan de manejo, ecoturismo, interpretación ambiental, ordenamiento del ecoturismo, reglamentación, entre otros dirigidos a los prestadores de servicios, en donde su aprobación se como prerequisto para la autorización de su operación.

Cuando reglamentación afecte territorios traslapados o territorios ancestrales, será necesaria la consulta previa antes de su implementación.