esquema del delito

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RESUMEN ESQUEMA DEL DELITO EL ESQUEMA CARRARIANO Este esquema en Carrara es bipartitos: en el sentido que distingue en el delito dos aspectos: uno objetivo y otro subjetivo. LA IMPUTABILIDAD: Es un juicio que se hace de un hecho futuro previsto como posible. El juicio de imputabilidad social corresponde al legislador. Este esquema es un constante esfuerzo por controlar el poder el Estado en las distintas fases de la manifestación del poder punitivo, por esto la autoridad legislativa no puede obrar arbitrariamente en el acto de acriminar, ya que existen reglas absolutas en las cuales el legislador no s puede apartar so pena de tornarse injusto o tirano. REQUISITOS PARA QUE LA AUTORIDAD SOCIAL PUEDA DECLARAR QUE UNA ACCIÓN ES IMPUTABLE A UN SUJETO. Imputabilidad social. (Legislador) a. Conciencia y voluntad. b. reprochabilidad del acto. c. dañosidad del comportamiento La defensa del derecho exige la punición solo de los actos externos y no de los actos internos, pues son insuficientes para violar el derecho ajeno. La punición debe ser el último medio al cual acuda la autoridad civil para evitar determinadas conductas y tal autoridad no

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resumen de la escuela clásica, neoclasica y finalista del delito

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RESUMEN ESQUEMA DEL DELITO

EL ESQUEMA CARRARIANO

Este esquema en Carrara es bipartitos: en el sentido que distingue en el delito dos aspectos: uno objetivo y otro subjetivo.

LA IMPUTABILIDAD: Es un juicio que se hace de un hecho futuro previsto como posible.

El juicio de imputabilidad social corresponde al legislador.

Este esquema es un constante esfuerzo por controlar el poder el Estado en las distintas fases de la manifestacin del poder punitivo, por esto la autoridad legislativa no puede obrar arbitrariamente en el acto de acriminar, ya que existen reglas absolutas en las cuales el legislador no s puede apartar so pena de tornarse injusto o tirano.

REQUISITOS PARA QUE LA AUTORIDAD SOCIAL PUEDA DECLARAR QUE UNA ACCIN ES IMPUTABLE A UN SUJETO. Imputabilidad social. (Legislador)

a. Conciencia y voluntad.

b. reprochabilidad del acto.

c. daosidad del comportamiento

La defensa del derecho exige la punicin solo de los actos externos y no de los actos internos, pues son insuficientes para violar el derecho ajeno.

La punicin debe ser el ltimo medio al cual acuda la autoridad civil para evitar determinadas conductas y tal autoridad no puede confundir el ilcito civil con el ilcito penal.

d. promulgacin de la ley que prohbe.

El ser imputable se refiere a la accin humana y no al sujeto que la realiza.

IMPUTACION CIVIL (juez.)

Nace cuando se declara en concreto que determinado individuo es responsable ante la sociedad del hecho sucedido, interpretando la ley segn los cnones interpretados, dicho juicio corresponde hacerlo al juez. Es de jurisdiccin del Estado.

Para que un juez pueda declarar a un reo responsable tiene que hacer en relacin con l y el hecho tres juicios:

a. El juez le dice al procesado: t lo hiciste, esto es, la relacin de causalidad fsica: imputacin fsica.

b. Luego le dice el juez al ciudadano: la ley considera tu hecho como delito, es decir, imputacin legal.

c. finalmente le dice obrarte con conciencia y voluntad libre o imputacin moral.

DEFINICION DEL DELITO LEGAL: es la infraccin de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente daoso.

Esta definicin ostenta un doble carcter

a. Carcter formal

b. carcter material.

PROGRAMA DEL ESQUEMA DEL DELITO CARRARIANO

El delito es un ente jurdico, porque su esencia debe consistir necesariamente en la violacin de un derecho.

La ciencia del derecho criminal tiene por misin controlar los abusos de la autoridad en el prohibir, punir y juzgar.

La ciencia del derecho criminal debe ubicarse antes que la norma, no para recitar todo lo que el legislador dice, no para legitimar todo lo que disponga el poder, sino para indicar que puede hacer y qu no puede hacer quien domina.

El delito es un ente jurdico y el dao es la esencia del mismo. El solo pensamiento no puede daar el pensamiento del otro, se necesita de una fuerza fsica. La sola daosidad no constituye delito sino que se necesita la fuerza moral, conciencia y voluntad del hecho (considerada en su casusa (y el dao mediato (considerada en su efecto)

Ejemplo de este esquema: en un hurto con violencia.

a. fuerza moral subjetiva: seria la conciencia y voluntad de apropiarse de lo ajeno. Esta fuerza mueve la fuerza fsica subjetiva (el acto de tomar materialmente lo que no le pertenece al sujeto.

b. fuerza fsica objetiva: el dao no queda solo en la persona perjudicada, sino que produce un efecto especial: el temor para los buenos y el mal ejemplo para los malvados (tal el dao mediato, que en la fuerza moral objetiva).

LA PREMEDITACION, es un fenmeno jurdico que exige tres elementos:

-elemento ideolgico: idea fija de delinquir

-elemento psicolgico: nimo frio y calmado.

-elemento cronolgico: espacio de tiempo entre la resolucin de delinquir y la puesta en marcha de esa ejecucin.

II capitulo: EL ESQUEMA FERRIANO DEL DELITO

El objeto del estudio del derecho penal antes que el delito desde el punto de vista jurdico, era el hombre delincuente y el delito como un fenmeno de hecho. Deca que el delito fue reducido a la mnima expresin y que el derecho penal estaba en crisis. Manifest que el derecho penal en el positivismo en su anlisis era sin derecho

ACEPTACION DEL ESTUDIO DEL DELITO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO POR PARTE DELA ESCUELA POSITIVISTA.

El positivismo llamado neopositivismo o positivismo crtico.

Abordaron el derecho penal como una perspectiva dogmtica y defendieron la autonoma del derecho penal como ciencia jurdica.

GRISPINI: Se refiri a la DOGMATICA JURIDICA: Es una ciencia terica que pretende reflejar en un sistema ordenado de conocimientos, el contenido de las disposiciones que constituyen el ordenamiento positivo.

FERRI; Expresa que la anatoma jurdica del delito realizada por la escuela clsica y tomada por ella aade la consideracin psicolgica y sociolgica del hombre criminal que es el protagonista vivo y palpitante de la justicia punitiva.

EL ESQUEMA FERRIANO DEL DELITO.

Su funcin era la de ser garanta para el reo y la de facilitar la recta aplicacin de las sanciones penales establecidas en el ordenamiento jurdico.

ESTRUCTURA DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL MODERNO.

LA APARICION DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA DEL DELITO

DELITO: Herramienta mental en orden al anlisis de casos concretos por parte de la jurisprudencia.

RUDOLPH VON IHERING, marco un paso trascendental en la evolucin de la teora del delito.

La actual estructura del delito, habla de un comportamiento tpico cuando una accin u omisin encaja en una descripcin legal. Se habla de ANTIJURICIDAD, cuando el comportamiento contraviene el ordenamiento legal lesionado o poniendo en peligro sin justa causa, un inters jurdicamente tutelado. Es considerada digna de sancin. Existe CULPABILIDAD, cuando el sujeto se le puede hacer un juicio de reproche por su comportamiento material y psicolgico que lesion el mencionado bien jurdico. Se ejerci la punicin con base en la sola existencia del elemento material.

No siempre se ha sancionado por hechos, pues a veces se ha sancionado a los sujetos por su sola manera de ser o por su manera de pensar. LA TIPICIDAD, no ha sido indispensable, pues sabemos que a los hombres no se les puede sancionar sino con base en una ley previamente existente al momento del hecho. Esto es una conquista del derecho penal demo liberal, cristalizado en la revolucin francesa.

El fenmeno objeto de la sancin, unas veces ha sido un hecho otras una simple accin, o el simple pensamiento o un modo de ser. etc. El delito ha sido considerado en la historia o como la violacin de un deber o como el dao que se causa con un hecho.

b. LA EXIGENCIA DEL ELEMTNO SUBJETIVO EN EL DELITO

LA CULPA MORAL, radica en la falta cometida con plena advertencia y pleno consentimiento: conciencia y voluntad eran indispensables para la existencia del pecado y de la pena con su finalidad expiatoria. La nocin de culpa moral se traslad al derecho penal, no solo sera suficiente el elemento material, sino tambin sera necesario el elemento subjetivo. El elemento moral es necesario y suficiente. La antijuricidad puede depender de especiales cualidades del autor o de particulares creencias suyas.

IHERING, Los hechos podan ser objetivamente licito o ilcitos, esto es sin relacin con las cualidades del autor o con sus particulares creencias, es decir independientemente de la relacin moral del sujeto con ellos.

FRANZ VON LISZT Y BELING: Distinguieron dos aspectos del delito: la antijuridicidad y la culpabilidad, as nace la teora moderna del delito.

En 1906, ERNST BELING, defina el delito como la accin tpica antijurdica culpable sometida a una sancin penal adecuada y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad. Igualmente hablo de tipicidad.

EL ESQUEMA CLASICO DEL DELITO. SIGLO XX

DELITO: Accin que para acarrear sancin penal deba encajar en una descripcin legal, no estar amparada por una causal de justificacin y ser realizada por una persona imputable, con capacidad de determinacin y que hubiese obrado con culpabilidad.

En el delito existen dos partes una objetiva y otra subjetiva: la primera est conformada por la accin, la tipicidad y la antijuridicidad. La segunda por la culpabilidad. Lo que significa que el delito se reduce al estudio de los primero.

En resumen la separacin de una parte objetiva y una parte subjetiva en el delito y manejo de un concepto causal de accin son las caractersticas del esquema clsico del delito.

EL CONTENIDO DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS

A. El concepto de accin en el sistema clsico: sus elementos y su carcter casualista.

LA ACCION; es la modificacin voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos, causada de manera voluntaria, decisivo en su estructura en el proceso causal. . BELING, afirma que solo el comportamiento voluntario se puede llamar delito.

TRES ELEMENTOS DE LA ACCION:

1. La manifestacin de la voluntad

2. El resultado

3. La relacin de causalidad.

LA ACCION ESTA DESCRITA A LA LEY? El hecho es una puerta que debe encajar en un marco que debe ajustarse totalmente, si la conclusin es positiva, existe la conducta tpica (tipicidad)

HUBO ALGUNA CAUSAL DE JUSTIFICACION EN EL OBRAR? Si el sujeto obra de manera justa se le absuelva, sino existe causal de justificacin se avanza hasta la culpabilidad.

LA VOLUNTAD DE LA ACCION COMO VOLUNTARIEDAD: Accin tpica. Constituye un problema de culpabilidad, con el solo hecho de haber tenido un comportamiento corporal. VOLUNTARIEDAD: Es un elemento necesario suficiente para que exista accin, lo cual no significa que no se puede predicar la responsabilidad penal. Para la existencia de la accin se exige un mnimo de actividad psquica. Determinar la culpabilidad se satisface con el contenido del querer. El contenido de la voluntad solo importa en el campo de la culpabilidad.

EN RESUMEN; Para que exista accin basta que el sujeto haya querido algo, pero ese algo querido, no es un problema que se indaga en la accin sino en la culpabilidad, porque el delito es accin tpica, antijurdica y culpable y solo en la culpabilidad se estudia el elemento subjetivo del delito. El concepto causal de accin solo requiere la existencia de la accin y como elemento constitutivo la voluntariedad.

Cuando no ha estado por una absoluta inconciencia (bis absoluta) se dice que all hubo voluntad.

VON LISZT: CONDUCTA VOLUNTARIA: Es la conducta libre de violencia fsica o psicolgica.

ERNEST BELING: Para establecer que hay accin es suficiente la constatacin de que se ha manifestado un querer del autor por un movimiento del cuerpo o de un no movimiento.

El elemento de VOLUNTARIEDAD; es un elemento de determinacin por exclusin de circunstancias negativas, es decir que no hubo una fuerza absoluta que se hubiese superpuesto a la voluntad del sujeto, que no hubo una situacin de absoluta inconsciencia.

(En el ejemplo del cazador), frente al sistema normativo penal el sujeto no est dominado de manera absoluta y no estaba en inconciencia, hay accin. Aqu La voluntad es un mero impulso una inervacin muscular, por lo tanto esta accin se reduce como una simple constatacin que no implica valoracin.

EL CONCEPTO DE LA ACCION CAUSALISTA DESEMPAA DOS PAPELES:

A. Un papel limitador. No se da manifestacin externa hacia la modificacin del mundo objetivo, no se puede hablar de accin: cogitationis poenam nemo patitur: nadie puede sufrir pena por sus pensamientos.

Al hombre se le responsabiliza por lo que hace, por su obrar y no por su manera de ser o por su estado.

Un movimiento del cuerpo que no sea impulsado por ese mnimo de coeficiente psquico mencionado por la voluntariedad no es constitutivo de accin.

B. La accin juega el papel de piedra angular o concepto fundamntela en la construccin del sistema: desempea el papel de engarce de los dems elementos del delito. Son agregados de la accin estas caractersticas: tpica, antijurdica y culpable y esto es lo que constituye el delito.

LA TIPICIDAD EN EL SISTEMA CLASICO. Corresponde al aspecto objetivo del delito y es la descripcin de las caractersticas externas del comportamiento: Para que el tipo exista es suficiente que la accin se presente como tpica, La muerte del hombre, pero esto solo es descriptivo y se reserva la valoracin para el momento posterior de la antijurdicidad.

La tipicidad en relacin con la antijuridicidad tendra apenas un sentido indiciario, lo que indicara que solo una accin tpica, no siempre es antijurdica puesto que puede haber una causal que la justifique.

La sola descripcin de las caractersticas externas de la accin sin valoracin alguna, se afirma que en el esquema clsico del delito el tipo es objetivo-descriptivo.

LA ATNIJURIDICIDAD EN EL SISTEMA CLASICO.

LA ANTIJURIDICIDAD: Es la relacin de contradiccin objetiva entre la conducta del sujeto y el total ordenamiento jurdico. En el sistema clsico el concepto de antijuridicidad su valoracin es objetiva, sin tener en cuenta el elemento subjetivo. En el sistema clsico ANTIJURISDICIDAD, es la falta de permiso para actuar, e implica una valoracin con el total ordenamiento jurdico, est estructurada en forma objetiva-normativa.

BELING, expresa en su libro del sentimiento de las amenazas penales del Estado se deduce que aquellas solamente valoran conductas antijurdicas, es decir aquellas que estn objetivamente en contradiccin con el orden jurdico del correspondiente estado.

LA CULPABILIDAD EN EL ESQUEMA CLSICO

La culpabilidad constituye el aspecto subjetivo del delito, es un nexo psicolgico que hay entre el sujeto, e autor y el hecho. es la relacin subjetiva entre el acto y el autor.

La culpabilidad es una realidad psquica realmente existente en el individuo, es necesario que haya un acto de voluntad. El DOLO y la CULPA son las formas en que se puede manifestar la culpabilidad.

La culpabilidad es un nexo psicolgico que se resuelve en dolo y culpa, a esto se les puede llamar grados de culpabilidad. El dolo y la culpa presentan diferentes modos de vinculacin entre el autor y el hecho, son diversas maneras como se presenta dicho nexo psicolgico.

Si se hace con conciencia de delinquir entonces el obrar es doloso, pero si se prueba la imprudencia o la negligencia del sujeto se establece la culpa, y si se establece que era inevitable el hecho muerte entonces se reconocer la inculpabilidad por la existencia de un caso fortuito.

LA IMPUTABLIDAD EN EL ESQUEMA CLASICO DEL DELITO

IMPUTABILIDAD: Es un presupuesto de la culpabilidad. Para hablar de culpabilidad es necesario que se constate la imputabilidad del sujeto, entendida como capacidad de entender y de querer.

Por qu la imputabilidad aparece como presupuesto de la culpabilidad? La IMPUTABILIDAD, es la propiedad que tiene un sujeto de ser capaz de determinarse libremente con conocimiento y libertad: es una potencia. En cambio la CULPABILIDAD es la concrecin de esa posibilidad de determinarse hacia lo indebido.

LA QUIEBRA DE LA RIGIDEZ DEL SISTEMA CLASICO

Se dio porque no dio los rendimientos suficientes para analizar la realidad con la complejidad que esta suele presenta. Y se dio en base a lo siguiente

a. en la omisin: la constatacin no se puede dar de la realidad emprica sino a partir de valoraciones.

b. no siempre el tipo puede establecerse con base en criterios solo objetivos, por los dos elementos considerados subjetivos y normativos

c. aparecen crticas al concepto objetivo de antijuridicidad.

d. aparecen crticas al concepto de culpabilidad como mero nexo psquico. El esquema resulta insuficiente para explicar fenmenos como la culpa inconsciente o sin previsin.

EL ESQUEMA NEOCLASICO

OBJECIONES RELATIVAS AL CONCEPTO DE ACCION

A. OBJECCIONES RELATIVAS A LA NECESIDAD DE LA MODIFICACIN DE MUNDO EXTERIOR.

El DELITO DE INJURIA: Existe cuando una persona hace a otras imputaciones deshonrosas. Para salvar el concepto de accin como modificacin del mundo exterior. VON LISZT sostena que en el delito de injurias haba la provocacin de vibraciones del aire y de procesos fisiolgicos en el sistema nervioso, pero en realidad lo que importa no son esas vibraciones sino la manifestacin e deprecio y vilipendio, el ataque al honor o la honra al ofendido. La esencia del delito no es pues algo naturalistico que pueda constatarse en el mundo exterior: se trata de la aprehensin de una valoracin.

B. OBJECIONES RELACIONADAS CON LA OMISION. Se presentaron varios reparos.

- La imposibilidad de tomar la accin como concepto genrico comprensivo tambin de la omisin. Si la accin era un comportamiento positivo y la omisin un comportamiento negativo la accin no poda abarcar los dos ya que los dos conceptos estaran confrontados en su esencia misma.

GUSTAV RADBRUCH, dijo que la accin y la omisin tienen que permanecer independientes una junto a la otra.

Se propuso reemplazar la expresin lingstica accin por otra como comportamiento voluntario. realizacin de la voluntad, Comportamiento espontaneo comportamiento humano.

Radbruch, propona el concepto de REALIZACION TIPICA, como piedra angular de la construccin de la sistemtica del delito. Deca que el trmino natural de accin no es apropiado para servir como piedra angular del sistema del delito, como portador de los dems caracteres, la antijuridicidad, la imputabilidad, la tipicidad.

-La imposibilidad de establecer la omisin a partir de la simple verificacin emprica. Porque omitir no es el simple no actuar, sino no actuar teniendo el deber jurdico de obrar. Ej. Dos mujeres con sus hijos y sus nios mueren. Las dos tienen el deber jurdico de actuar, si ellas o alguna de las dos omite es algo a lo cual se llega despus de establecer una particular relacin entre ellas o entre una de ella y los infantes.

DISTENSION MUSCULAR: Es lo encaminado al no obrar. Un nio que esta con su profesor y se cae en un charco, lo llama para que lo auxilie pero l no va porque pretende darle una leccin. Calcula que ms adelante lo puede sacar pero desafortunadamente no lo puede hacer.

La variante, es que Juan descuida y se olvida de los nios mientras juega con otro profesor una partida de naipes.

Qu pasa con la variante? El caso plantea una situacin inicial de culpa consciente: en la variante en cambio se trata de una culpa inconsciente: es un delito de omisin por culpa inconsciente, situacin en la cual no hay ningn comportamiento muscular: fsicamente no pasa nada.

La esencia de la omisin no est en el simple no hacer sino en la no evitacin de algo que se tena el deber jurdico de impedir.

Liszt, al referirse a La omisin: La manifestacin de la voluntad consiste aqu en no ejecutar voluntariamente un movimiento corporal que debiera haberse realizado bajo ciertas condiciones, el orden jurdico. Equipara el hecho de causar un resultado al de no impedirlo.

Esto anterior muestra incidencia en el neokantismo, porque entiende el derecho como regulador de comportamientos humanos, necesita lineamientos o mdulos propios de valoracin.

Por eso se lleg a decir que la accin es un comportamiento socialmente relevante. Este es el sentido del concepto social de accin y sus partidarios dicen que lo importante para la determinacin de la accin era el hecho de que hubiese voluntariedad, dijeron que el delito es accin tpica, antijurdica y culpable

NAGLER, sostena que la antijuricidad era prevalentemente objetiva, pero reconoca que a veces son necesarios ciertos elementos subjetivos para la existencia de la antijuricidad. En la tipicidad es un elemento en el que no intervienen fenmenos valorativos, ni que esta era objetiva.

No siempre el tipo puede determinarse solo a partir de su aspecto objetivo, pues hay elementos subjetivos que determinan la existencia o no de un tipo.

En cuanto a la justificacin tambin se afirmo que no basta con que existan los factores objetivos de justificacin, sino que se necesita que el sujeto obre con el nimo de defensa.

En resumen en el esquema neoclsico se sigui sosteniendo el carcter objetivo de la tipicidad y de la antijuricidad, pero tambin se dijo que a veces existen elementos subjetivos. Se sigui considerando a la tipicidad y a la antijurdicidad como elementos prevalentes objetivos.

La culpabilidad no ser ya un fenmeno psicolgico que exista en la cabeza del autor, sino la resultante de una valoracin que hace el juez, la culpabilidad existir cuando el sujeto estaba frente a una situacin normal de motivacin que hacia posible obedecer la prescripcin del derecho y no lo hizo, es preciso que exista reprochabilidad del comportamiento.

En resumen se fue perfilando la idea de que para declarar culpable a un sujeto no bastaba con comprobar el nexo psicolgico entre el autor y el hecho, siendo necesario, adems la reprochabilidad considerando las circunstancias que rodearon el comportamiento. Mas que la referencia psquica o el fenmeno psicolgico dolo, por ejemplo, en la teora normativa de la culpabilidad lo que cuenta es el porque de esta referencia.

FRANK, dijo que la culpabilidad era un juicio de reproche y que sus elementos eran la imputabilidad, el dolo, la culpa y la exigibilidad de otra conducta. El dolo y la culpa ubicados como en el sistema clsico del delito en la culpabilidad. Solo que la culpabilidad ya no es mera vinculacin psicolgica sino que tambin es juicio de reproche.

En el esquema clsico del delito el dolo y la culpa son formas o grados de la culpabilidad porque la culpabilidad es el nexo psicolgico que hay entre el hombre y el hecho. En el esquema neoclsico del delito, dolo y culpa son elementos de la culpabilidad.

MIRADA DEL CONJUNTO DEL ESQUEMA NEOCLASICO

A. La accin no puede mirarse desde un ngulo naturalistico. Este contenido deba indagarse desde la culpabilidad. Para la existencia de la accin solo basta la voluntariedad y se introdujo el ingrediente del sentido social de accin.

B. Un injusto (tipicidad y antijuricidad) objetivo-valorativo y a veces tambin subjetivo; en la tipicidad y en la antijuridicidad hay elementos subjetivos, pero prevalecen elementos objetivos.

C. la culpabilidad es el mbito de lo subjetivo pero es tambin valorativa: la culpabilidad sigue siendo nexo psicolgico, pero se introduce el elemento de reproche, postulado pro Frank.

LOS PRESUPUESTOS FILOSOFICOS DEL ESQUEMA NEOCLASICO.

Esta corriente sustenta el neokantismo. La realidad del derecho no es la realidad escuela del mundo natural, sino la realidad social llena de sentido. El derecho refiere los hechos y valores y fines: a los intereses de la sociedad y al fin de la sancin de las conductas lesivas de esos intereses.

El NEOKANTICISMO repercute en la concepcin de la estructura del delito asi:

a. la tipicidad es la descripcin de la antijuridicidad material, entendida sta como dao o lesin del inters jurdico tutelado.

b. La antijuridicidad deja de entenderse como la relacin objetiva de contradiccin entre un comportamiento y una norma jurdica y pasa a ser injusto material, daosidad social o lesin a intereses jurdicos, lesin que dicho sea de paso, a veces depende de la direccin subjetiva de la voluntad. Donde no hubiere lesin de interese no deba predicarse delito.

ESQUEMA FINALISTA DEL DELITO

Del esquema finalista estaban ya latentes en dos progresivas direcciones existente en la doctrina tradicional: lo subjetivo en el tipo y lo normativo en la culpabilidad.

El finalismo sostuvo que el tipo siempre tenia un aspecto subjetivo y no solo a veces como lo pregonaba el esquema neoclsico y en relacin con la culpabilidad se dijo que su esencia radicaba no en el nexo psicolgico, dolo, por ejemplo, sino en un puro juicio de reproche. Vamos a ver como se fueron dando esos pasos a partir del punto en que haba quedado el anterior esquema.

a. El deber y el poder como caractersticas respectivas de la antijuridicidad y la culpabilidad.

El principio de deber define la antijuridicidad: la culpabilidad queda materialmente definida por el principio de poder. _Esto significa que en el mbito de la antijuricidad se afirma que los bienes jurdicos deben ser espetados y tal afirmacin se hace sobre valoraciones del legislador, qien no condiciona tal juicio de daosidad a especiales condiciones del sujeto. (ejemplo a su imputabilidad) o a sus particulares creencias al momento de un hecho (por ej. Quien obra creyendo que lo hace ajustado a derecho sin estarlo en realidad, no obra justamente sino injustamente.

Para hablar de antijuricidad se tiene que constatar la antijuricidad. Sobre la base de la existencia de esta se le hace al sujeto un reproche porque habindose podido ajustar a la norma no lo hizo.

La culpabilidad se da cuando el realizador del dao estaba en situacin de no haberlo hecho.

JUICIOS PARA ABUNDAR EN LA CONDUCTA DE UN SUJETO.

- En el mbito de la antijuricidad se le dice al sujeto tu debiste haber obrado y no obraste o tu no debiste obrar y no obraste.

- En la culpabilidad se dice al sujeto: tu pudiste haber obrado y no obraste (omisin) o tu pudiste no obrar y no obraste (accin).

En lo anterior se busca excluir de la culpabilidad los elementos psicolgicos e irla perfilando como mera reprochabilidad.

DISTINCION ENTRE LA VALORACIN Y ELOBJETO DE LA VALORACION: Graf Zu dohna.

Acepta la existencia del tipo objetivo y el tipo subjetivo. La antijuricidad y la culpabilidad son caractersticas del delito que se deben referir a la tipicidad. La antijuricidad es la valoracin del tipo objetivo: la culpabilidad es la valoracin del tipo subjetivo. Veamos lo que dice al respecto.

La concrecin de un tipo legal, nicamente acarrea la consecuencia jurdica de la pena, bajo un doble presupuesto: que la accin sea objeto de desaprobacin por parte del orden jurdico. Lo que significa que el objeto esta sujeto a una doble valoracin: la de normas que determinan objetivamente el comportamiento humano y la de las normas que deciden que la accin puede ser imputada a su autor: Antijuricidad y culpabilidad son los dos elementos del delito que deben unirse a la adecuacin tpica para que quede fundamentada la responsabilidad penal. Se puede decir que la antijuricidad esta vinculada a la valoracin del tipo objetivo, en tanto la culpabilidad lo esta a la valoracin del tipo subjetivo. La accin de matar a un hombre es antijurdica si contradice a las normas legales; pero que podamos atribuir la culpabilidad al autor, depende de circunstancias que tienen su fundamento en las relacines entre el autor y su hecho.

Antijuricidad y culpabilidad son valoraciones que recaen sobre objetos valorados: tipo objetivo y subjetivo.

La culpabilidad deba agotarse en un juicio de reproche para el sujeto por la determinacin de la voluntad que ha optado por una decisin contraria al deber,

GRAF ZU DOHNA: El padre de la teora finalista, concluyo que la culpabilidad es la valoracin del dolo, no puede el dolo ser, al mismo tiempo, parte de esta valoracin, o sea, no pueden estar en un plano lgico la valoracin y el objeto de la valoracin.

WELZEL, parte de la observacin de la accin hace parte la voluntad como algo esencial. Para la existencia de la accin bastara con que hubiese habido voluntariedad; que el sujeto hubiese querido algo como consecuencia de lo anterior.

En resumen, la accin supone la voluntad y este implica la finalidad; voluntad final, es una expresin tautolgica. Aqu se da una importancia en toda su estructura del delito, en cuanto a la concepcin del dolo, en cuanto a su ubicacin en dicha estructura, en relacin con la regulacin del error.

FASES DE LA REALIZACIN DE LA ACCION

a. fase interna de la realizacin. Esto ocurre en la esfera del pensamiento. Comprende a su vez:

- La anticipacin mental del fin. Es el proponerse una menta. Ej. Pedro quier matar a Diego.

- Determinacin de los medios. A partir de ese fin retrospectivamente, se determinan los medios para alcanzar el objeto propuesto. Todo lo que hace el hombre con base en su saber causal: veneno, cuchillo, agua, lazo, garrote, revolver. Aqu se nota el papel que juega la conciencia en el proceso del acontecer humano, que es acontecer final. Lo anterior ocurre en la mente, pues la imaginacin es la nica que tiene libertad de movimientos en la intuicin del tiempo.

Por medio, de la imaginacin el hombre puede atravesar el tiempo, irse hacia delante en la proposicin de fines y por eso puede tambin devolverse retrospectivamente en el tiempo buscando los medios en orden a lo que quiere como venidero. El hombre elige adelantndose en el tiempo mirando a ver entre la multitud de lo dado, que es lo que le conviene en orden a lo propuesto.

WELZEL, dice que la accin final del hombre es vidente. Dicho de otra forma la finalidad es direccin de la voluntad hacia metas propuestas por la conciencia que se adelante en el tiempo.

- Consideracin de otros posibles efectos de la accin. Una vez se ha propuesto el fin y ha pensado en los medios de realizacin de la accin y en el como y en el cuando hacia adelante, el hombre considera los posibles efectos concomitantes de su accin, dados los medios elegidos, la forma y la oportunidad de su utilizacin.

b. Fase externa de realizacin. Recorridos los pasos de la etapa anterior, ocurre cuando en el mundo real; el sujeto actualiza ya su capacidad de dirigir el proceso causal en orden a la configuracin de la realidad. Esta realizacin e un proceso real en derechura, fuera de la conciencia y en direccin del tiempo real. Se trata de un proceso causal en el que una condicin crea la otra y esta la siguiente y as hasta el fin. Los medios anteriores van causando los posteriores. Ejm. Apretar el gatillo, prenderse el fulminante.

LA VOLUNTAD O FINALIDAD COMO BASE DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL DELITO

Dado que la finalidad se basa en la capacidad de la voluntad de prever dentro de ciertos limites, las consecuencias de su intervencin en el curso causal y de dirigir, por consiguientes, ste, conforme a un plan, a la consecucin del fin, la espina dorsal de la accin final es la voluntad, consciente del fin, rectora del acontecer causal.

Es trascendental el fenmeno de la voluntad que faltando esta no puede existir accin: sin ella quedara destruida la accin en su estructura y seria rebajada a un proceso causal ciego.

FINALIDAD Y VOLUNTARIEDAD

Puede decirse entonces que la finalidad implica la voluntad y esta a la finalidad. EN RESUMEN, no basta con que el sujeto haya querido algo, es preciso determinar lo algo querido. Estamos, pues en una situacin bastante distinta de la que pregonaban los esquemas clsico y neoclsico.

FINALIDAD Y DOLO

Las acciones intencionales o voluntarias son infinitas

WELZEL: Todo dolo de tipo es una voluntad finalista de una accin, pero no toda finalidad es un dolo de tipo. Podemos decir que la accin final es el gnero, accin dolosa es la especie, es la accin particularizada por el hecho de que la finalidad esta prevista como delictiva por un tipo. El autor define el dolo como el saber y querer la realizacin del tipo

Si la finalidad es el principio

Estructural de la accin humana en general, tambin la finalidad tendr que ser el principio bsico estructural de la accin relevante para el derecho penal. tambin la voluntad de la accin dirigida a la realizacin de una accin tpica, es decir, el dolo del tipo, tiene que ser el factor que dirija la accin.

c) Accin final y sentido social de la accin: el concepto social de la accin y la teora finalista de la accin: Accin es comportamiento humano socialmente relevante, Welzel sostiene que la teora finalista no descarta el sentido social de la conducta sino que lo comprende, sostiene que la caracterstica estructural de la accin viene dada por la finalidad.

6. EL MAL DENOMINADO TRASLADO DEL DOLO DE LA CULPABILIDAD A LA ACCIN TPICA: Los tipos penales son las descripciones de las conductas relevantes para el derecho punitivo. El sujeto del conocimiento no puede variar el objeto del conocimiento. La accin implica voluntad, el dolo hace parte de la accin y no de la culpabilidad; en la accin viene a ser la de la voluntad de ella, una voluntad jurdicamente relevante en virtud de la descripcin que de la accin hace el tipo.

El dolo hace parte de la accin, como voluntad jurdicamente relevante y no de la culpabilidad; el dolo no implica la conciencia de la anti juridicidad como ocurre en los esquemas clsico y neoclsico, el dolo se descarta cuando existe un error inevitable sobre algunos de los elementos de la descripcin legal.

7. LA TIPICIDAD COMO INDICIO DE LA ANTIJURISDICCIDAD; RECHAZO DE LA TEORIA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO: Obra de manera antijurdica el que acta en contra de la norma realizando el tipo y sin causal de justificacin. El sistema jurdico esta compuesto de normas prohibitivas y normas permisivas que contemplan causales de justificacin del comportamiento. No todo hecho tpico es antijurdico, puede o no ser, segn que ocurra o no una causal de justificacin. La tipicidad es fundamento real y de validez de la anti juridicidad. El esquema finalista del delito rechaza tambin la conocida como teora de los elementos negativos del tipo. Segn esta orientacin en la tipicidad: cuando se dice que existe tipicidad es porque a su vez ya se han descartado las causales de justificacin, pues para la existencia de la tipicidad se necesitara: 1. Realizacin del comportamiento tpico + 2. No existencia de causales de justificacin.

La teora de los elementos negativos del tipo define el delito como accin tpicamente antijurdica y culpable. Es decir, la tipicidad implica la anti juridicidad: si digo que una accin es tpica, digo tambin que es antijurdica. No puede confundirse la accin jurdicamente permitida con la accin jurdica irrelevante.

8. LA CONCEPCION DE LA ANTIJURICIDAD EN EL ESQUEMA FINALISTA DEL DELITO: La misin ms del derecho penal es de naturaleza tico social y de carcter positivo. La anti juridicidad es siempre la desaprobacin de un hecho referido a un autor determinado. Lo injusto de la accin referido al autor, es injusto personal. El derecho penal es un sistema de mandatos y prohibiciones. La esencia del delito de omisin siempre se ha considerado que estriba en la produccin de un resultado que se esta en la obligacin de evitar.

a) Necesidad de los elementos subjetivos en las causales de justificacin: En el caso del sujeto que golpea la vitrina con el animo de daarla y que sin proponrselo, hubiese salvado a quien estaba a punto de morir, en el hecho hubo un valor de resultado, hubo una mala intencin, hubo all un desvalor de accin. Para que exista justificacin de la conducta no basta con que exista el presupuesto objetivo de la causal en concreto, es necesario el respectivo elemento subjetivo.

9. LA TEORIA FINALISTA DE LA ACCION Y DEL DELITO CULPOSO: Si un comportamiento es doloso o culposo, solo no podemos establecer cuando llegamos al anlisis de la culpabilidad; la esencia del delito culposo radica en el dao. La teora finalista sostiene que la esencia de la culpa radica, no el dao sino en la violacin del deber de cuidado por parte del ciudadano que lesiona un inters jurdico. El desvalor de la accin, como tal, ni puede aumentar por la concurrencia del desvalor del resultado, ni disminuir por su falta. La estructura final de la accin abarca no solo el fin ltimo, sino tambin la seleccin de los medios y la direccin misma de la accin. La teora causalista radica la esencia de la anti juridicidad en la lesin y por esto no puede explicar el que la forma de ejecucin de la accin sea ya esencial para el problema de la anti juridicidad.

a) Breve referencia al desenvolvimiento histrico de la cuestin de la culpa en la teora finalista: Aparentemente para poder hablar de la accin finalista se necesitara que el objetivo propuesto por el agente fuese jurdicamente relevante.

Etapas recorridas:

1. La finalidad como finalidad potencial en la culpa; el sujeto, pudiendo impedir el resultado con una accin final que estaba en posibilidad de realizar, no lo hizo. Welzel dice que el comportamiento culposo es un comportamiento que al sujeto a travs de una aplicacin potencial de la finalidad le era evitable.

2. Viene el aporte de Werner Niese: Para este autor la finalidad existe o no existe, la esencia del delito culposo estara en que mientras en el delito doloso el sujeto tiende su voluntad hacia un fin jurdicamente relevante, en aquel el fin no tiene relevancia jurdica.

3. Welzel vuelve a reflexionar sobre la esencia del delito culposo: en esta etapa la finalidad es real tambin en los delitos culposos. El autor reflexiona la accin considerada no solo en el momento del fin, sino tambin en el de la seleccin de los medios y en la conduccin en el mundo exterior, para llegar a la esencia del delito culposo esta en la violacin del deber objetivo de cuidado; no importa que en el fin ltimo no sea jurdicamente relevante.

En resumen, en el esquema finalista del delito, los delitos culposos y los delitos dolosos se distinguen desde el injusto mismo y no apenas en el campo de la culpabilidad como lo ha pregonado la teora causalista. La culpa no hace parte de la culpabilidad como una de sus formas o grados o como un elemento de ella, la esencia del delito culposo no esta en el resultado sino en la indebida direccin de la accin.

10. LA CONCEPCION DE LA CULPABILIDAD EN LA TEORIA FINALISTA: El normativo puro.

El esquema de la imputabilidad concibi la culpabilidad como un compuesto de imputabilidad, el dolo, la culpa o la preterintencin.

Se han perfilado distintas teoras:

. TEORA DEL DOLO: Dentro de esta teora, el conocimiento de la anti juridicidad pertenece al dolo. Pero se distingue:

a. Teora estricta del dolo: Donde el conocimiento del injusto hace parte del dolo y debe ser actual, es decir que el error de tipo y el error de prohibicin, tienen la misma consecuencia, se equiparan, se distingue cuando el error es inevitable pues en este caso se descarta toda responsabilidad pues si no hay conciencia actual, se descarta el dolo, mientras que en el error evitable, se sanciona a titulo de culpa si hay tipo culposo.

b. Teora limitada del dolo: Esta teora solo exige para la existencia del dolo, el potencial conocimiento del injusto. Surgi esta tesis como reaccin contra la anterior, pues en aquella se llegaba a absoluciones en casos graves.

En resumen a la posicin que sostiene que el dolo implica la conciencia de la anti juridicidad, se le denomina teora del dolo, la cual tiene a su vez dos versiones, la estricta y la limitada. El dolo hace parte de la culpabilidad bien se le considere como forma o grado de culpabilidad o bien como elemento de ella.

. TEORIA DE LA CULPABILIDAD: La Culpabilidad no es un mero vinculo psicolgico, el dolo y la culpa no son fenmenos de este elemento del delito; es el reproche que se hace al sujeto imputable, porque no se comporto conforme al derecho habindolo podido respetar; es decir: ubicado el sujeto en circunstancias que le hacan exigible el comportamiento conforme a la ley; no la obedeci.

11. LA PROBLEMTICA DEL ERROR: Para la teora causalista del delito, el error siempre ha sido un problema de culpabilidad. Por el contrario la teora finalista distingue entre error de tipo y error de prohibicin. Pues en el de tipo es un error sobre los elementos de la descripcin legal y el de prohibicin, versa sobre la permisin de la conducta.

a) Consecuencias del error de tipo y del error de prohibicin invencible y vencible: En la teora finalista el error de tipo descarta la accin tpica ya que sin la voluntad no puede haber accin.

Sobre la base del error invencible:

En la teora casualista: el dolo es querer la realizacin de un hecho con conciencia de la anti juridicidad.

En la teora finalista: no hay accin tpica porque no hay accin tpica porque no hay dolo, porque no existe voluntad de realizar el hecho.

Si el error fuese vencible se razonara as:

Teora causalista: Se descarta la culpabilidad dolosa pero queda en pie la culpabilidad a titulo de culpa.

Teora finalista: Se descarta la accin tpica dolosa, pero existe la accin tpica culposa, si la ley lo contempla como tal.

Queda claro que no existen mayores consecuencias prcticas de seguir, frente al error de tipo, sea invencible o vencible. El finalismo, como componente del juicio de reproche de la culpabilidad. El causualismo, como elemento del dolo: la culpabilidad es dolo y culpa. Si el error de prohibicin es invencible, no se hace reproche alguno y se absuelve, por falta de culpabilidad. Si el error es vencible se atenuar el reproche.

Mas claro:

Conciencia y voluntad de realizar el tipo= dolo.

Dolo + conciencia de la anti juridicidad= responsabilidad total, por reproche.

Dolo + No conciencia de la anti juridicidad por error invencible= no responsabilidad.

Los requisitos para que exista juicio de reprochabilidad son que exista que exista imputabilidad, conciencia actual o potencial del injusto y exigibilidad de otra conducta. Entonces: conciencia + voluntad de realizar el tipo + error vencible, o sea conciencia potencial del injusto= responsabilidad por delito doloso. En la teora del dolo, si el error es vencible, recurdese, se absuelve por falta de dolo; si el error es vencible, se condenara por culpa, si hay tipo culposo.

Welzel sostiene que existe una diferencia ontolgica esencial entre el obrar culposo y el obrar doloso: en el caso de la culpa no hay intencin, el contenido de la voluntad no esta encaminado a la realizacin del hecho descrito en la ley. Y en error de prohibicin, aunque vencible, si se da esa intencin.

En resumen:

Si el error de prohibicin es invencible: ABSUELVE AS: En la teora causalista por falta de culpabilidad, por falta de dolo. Teora finalista por falta de culpabilidad, por falta de reproche.

Si el error de prohibicin es vencible: CONDENA As: En la teora causalista por delito culposo, si existe tal tipo. Teora finalista por delito doloso, con reproche atenuado.

b) Hiptesis de error de prohibicin:

El error de prohibicin puede presentarse en los siguientes casos:

1. El sujeto desconoce la ley.

2. El sujeto interpreta mal la ley; o la conoce defectuosamente.

3. El sujeto supone una causal de justificacin, se puede distinguir:

Para su obrar cuando en realidad dicha causal no existe en el ordenamiento jurdico.

El autor yerra sobre los lmites de la causal de justificacin.

El autor se equivoca sobre los presupuestos objetivos de una causal de justificacin; por ejemplo la defensa putativa.

I. La teora estricta de la culpabilidad es la que sigue la teora finalista, en la absolucin si el error de tipo que descarta es invencible, condena por delito doloso pero atenuado el reproche si el error es vencible.

II. La teora limitada de la culpabilidad: se distingue entre error de tipo que descarta el dolo o sea la accin tpica y error de prohibicin.

Si se trata del desconocimiento de la norma general prohibitiva se dice:

- Error vencible: absolucin

- Error vencible: responsabilidad por dolo pero reproche atenuado.

Pro si se trata de error en cuanto una causal de justificacin, se distingue de nuevo:

a. Error sobre la existencia de un elemento que de concurrir justificara la conducta.

- Error invencible: absolucin.

- Error vencible: Se aplica la pena correspondiente a la imprudencia.

b. Si el error versa sobre los lmites se aplican los principios generales del error de prohibicin:

- Error invencible: inculpabilidad.

- Error vencible: culpabilidad dolosa atenuada.

12. CONSECUENCIAS DE LA TEORIA FINALISTA DEN RELACION CON LA PARTICIPACION EN EL HECHO PUNIBLE: La teora finalista tiene grandes consecuencias en relacin con la solucin de los problemas que presentan la instigacin y la complicidad. La teora esta sobre la base de que la para la instigacin se requiere que la persona instigada obre siquiera de manera tpica y antijurdica.

En los delitos especiales propios, solo puede ser autor o coautor el sujeto que tiene las cualidades que la ley exige. La bigamia y la revelacin de secretos don delitos especiales propios.

13. FUNDAMENTACION METODOLOGICA DEL CONCEPTO FINALISTA DEL DELITO: Se refiere a los fundamentos filosficos:

I. Welzel: ms all del derecho natural y del positivismo jurdico.

a. El rechazo del positivismo: Welzel contra Kelsen: El autor no concibe al derecho como un mero fenmeno de hecho; rechaza que lo que sea derecho pueda ser determinado a partir de la constatacin de una fuerza que es capaz de imponer un mandato como jurdico.

b. El rechazo el iusnaturalismo tradicional: Todas las teoras del derecho natural son ideolgicas o teoras de fe. Las teoras iusnaturalistas son armas o medios de lucha.

c. La superacin del positivismo y el iusnaturalismo: estructuras lgico objetivas y autonoma tica de la persona: Piensa que el principal enfrentamiento entre la concepcin del derecho natural y el positivismo, radica en la conviccin de que en las relaciones sociales no solo existe algo que por su poder coacciona o que como consecuencia de una costumbre sino mas independientemente de un mandato o una costumbre nos obliga en nuestro ser mas intimo a un determinado actuar.

* La limitacin al poder del legislador a partir de las estructuras lgico objetivas: El legislador tiene lmites fsicos en su funcin de emisor de normas. En el campo del derecho penal, las disposiciones de la autoridad estn referidas a orientadas o modificar conductas humanas; la conducta humana es objeto de regulaciones jurdicas. El ordenamiento jurdico determina por si mismo que elementos ontolgicos quiere valorar y vincular a ellos consecuencias jurdicas.

* La limitacin del poder del legislador a partir del concepto de autonoma tica de la persona: Existe un limite absoluto, ya no relativo donde ordena ir contra un bien que ticamente no puede ser afectado bajo ninguna circunstancia. Y ese bien es la autonoma tica del prjimo. El derecho es a la vez poder de protector y valor obligante. El hombre es un fin en si mismo u bajo ninguna circunstancia puede ser tomado como medio para no importa que fin: jams un hombre puede ser tomado como instrumento de los designios de otro ni ser contado en el numero de las cosas como objeto de derecho real.

* El trpode argumental welzeniano en la fundamentacin de la teora finalista de la accin: argumentacin lgica, psicolgica y epistemolgica:

- Argumentacin lgica: Si el dolo es el objeto valorado y la culpabilidad es la valoracin de ese dolo, no puede estar un mismo nivel lgico ambos, dolo y reproche.

- Argumentacin psicolgica: La teora de la accin finalista fue descubierta por Aristteles, ella es una verdad antigua. Que solo fue tapada por la concepcin mecnica del mundo y por el positivismo del derecho a fines del siglo pasado.

La conciencia tiene la propiedad de poder correr de lo posterior a lo anterior, atravesando la serie de los medios hacia atrs, contra el flujo del tiempo.

En virtud de la conciencia, se pueden llevar a cabo tres pasos:

1. Proposicin del fin en la conciencia: ste es un paso donde se derechura el tiempo, saltando el flujo de este.

2. Seleccin de medios a partir del fin propuesto, lo cual se hace en contra de la derechura del tiempo y se trata de una predeterminacin retroactiva.

3. Realizacin: proceso real por fuera de la conciencia, lo que significa que mientras en los dos primeros el consecuente determina el antecedente (el fin me determina los medios) en el 3, el antecedente determina el consecuente.

- Argumentacin epistemolgica: El acto de conocimiento no seria una creacin del objeto por parte del sujeto, ni un mero reflejo del objeto en el sujeto. De aqu sacara Welzel un principio fundamental para su sistema: el sujeto del conocimiento no puede variar el objeto del conocimiento.

14. RECAPITULACION

El concepto finalista del delito es la resultante de una larga y tortuosa historia. Las principales repercusiones de la teora final:

1. En cuanto la ubicacin del dolo; el dolo ya no esta en la culpabilidad sino que se encuentra en la accin.

2. En cuanto al concepto del dolo; el dolo ya no exige la conciencia de la anti juridicidad: es conocer y querer la realizacin del hecho tpico; la conciencia de la anti juridicidad se fija en la culpabilidad como elemento del juicio de reproche.

3. La consideracin del papel de la voluntad como parte esencial de la accin.

4. Una diversidad de consecuencias jurdicas segn se trate de una u otra especie de error.

5. Si el tipo es la descripcin de la accin y esta hace parte la voluntad, cuando el sujeto por un error invencible de su parte no abarca en su voluntad el hecho que describe el tipo, se afirma que no existe accin tpica.

6. Si el error de tipo descarta el dolo y la accin tpica, el error de prohibicin descarta la culpabilidad. El error de prohibicin en cambio versa sobre la permisin del hecho.

7. Los delitos dolosos y culposos se diferencian esencialmente en el campo de la accin tpica y no apenas en el campo de la culpabilidad.8. Una accin en legtima defensa es tpica pero no antijurdica.

9. La concepcin de la anti juridicidad es un orden de regulacin que protege bienes jurdicos comunitarios.

10. Para que exista justificacin, no basta con la existencia de los supuestos objetivos de ella, sino que es necesario, adems elemento subjetivo: conocimiento del sujeto de esos elementos objetivos y nimo de defensa.

11. La culpabilidad no se entiende como el mero vinculo psicolgico entre el autor y el hecho, sino que el juicio de reproche que se hace al sujeto porque habiendo podido respetar el derecho no lo hizo.

12. Cuando el error de prohibicin es invencible, las teoras causalista y finalista llegan a las mismas consecuencias prcticas aunque con distinto razonamiento; en cambio, cuando el error es vencible, la concepcin causalista condena por delito culposo si existe tal tipo culposo; la teora finalista condena por delito doloso pero atena la responsabilidad por ser atenuado el reproche.

13. La teora finalista es partidaria de la denominada teora de la culpabilidad en la versin de otra teora estricta.

14. En principio la ubicacin del dolo y de la culpa, conduce a las mismas consecuencias prcticas en el caso del error de tipo.

15. Welzel hizo aportes en el campo del derecho penal pero tambin en el campo de la filosofa del derecho: su pretensin de buscar limites al legislador mediante la tesis e las estructuras lgico-objetivas, es quiz su aporte mas valioso.