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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE DETERMINA EL
FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS, PARA
LOS PARTIDOS POL~TTCOS CORlO ENTIDADES DE INTERÉS
PÚBLICO EN EL DTSTRTTO FEDERIIL, CORRESPONDIENTES AL
EJERCICIO 2011
C O N S I D E R A N D O
1. Gnforme al artículo 41, párrafo pi-imcso, Bñsc 1 dc la Constitución I)olítica dc los
Estados Unidos Mexicanos, los part~dos políticos son entidades de interés publico y
la ley detenuina las formas especificas de su inteiveiicihn en el proceso electoral.
2. Acorde con el segundo párrafo de la Base 1 del artículo 42 coiisumcional, los
partidos políticos tienen como f i ~ i prorriover la pai-ticipación del pueblo en la vida
democrática, cont~ibuir a la integración de la reyresemaci6n nacional, y coillo
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de ks tos nl ejercicio del poder
de acuerdo con los programas: principios e ideas que postulan y mediante
el sufragio universal, Lbre, secreto y directo.
3. @e de igual for~im, la Rase II del ai~ículo 41 constitucional, establece que la ley de
la materia garantizará que los nacionales cuenten de mqnera
equitari~a con elementos para Ilcvar a cabo sus actii.idadcs y señalará las 1-cglns a que
se sujetará el firianciainiento que 1-ecibrin, debiendo garnntimr que los reciirsos I
públicos prcvalczcan sobre los de origen plivado. Adcinás, el scgundo pirl-afo dc
dicha base, prevé que el finaiiciaiiiiento público para los pnrtidos políticos que
inantcngan su registro despliés de cada clccción, se compondi-A de las
n~inistraciones destinadas al sosrcnimicnto de sus actividades ordinarias,
\
permanentes, las tendientes a la obtención del ircito durantc los procesos clectoralcs
): hs de caricter específico, el cual se otorgará confoime lo disponga la ley.
4. Atento a lo previsto en e1 artículo 41, base IT? segundo párrafo, inciso c) de la
Constitución, el finri~iciamiento público para los panidos políticos por acrividades
específicas, relativas a la educación, capacitacióli, investigación socioeconóinica y
pokca, así como a las ureas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del inoiito
total del iinanciarniento público que c-oi~esponda cn cada año por acuvidndes
ordmarix. El treintsr por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado
antcriormentc, se distribuirá entre los partidos políticos en foi-ina igualirai-ia y el
setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de sotos que hubiereii
obtenido en la eleccióli de diputados inmediata anterior.
5. En térilinos del artículo 116, fraccicín IV, iriciso g) de ln Consutuciiín, las leyes de
las estados en inateria electoral dispondrAn que los prtidos políticos recibai~, cii
forma equitativa, financianienro público para su sos tenilniento cuenten duran te
los procesos electorales con aposus para sus actividades tendie~ires a la obtencihi
del sufragio universal.
6 . Conforme al aitículo 122, apartado C, Base I'rimcrn, fracción V! i ~ ~ c i s o f ) dc In
Consrituciiíil, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es^< facultada pn1-2
expedir las disposiciones que garanticen elecciones libres y auténticas en dicha
entidad, mediante sufragio universal, libre, sccrcto y dii+ccto, sujc~<ndosc a las bases
que establezca el Estanito de Gohiei-no del Distrito Federal, las cuales cun~pliWn los
principios y reglas establecidos en los incisos h) nl n), dc 13 fracción IV del 31~iculo
7. Según la fracción 1 del aitículo 122 del Est~nito de Gobierno del Distiito I'edenl, 1n b Ley señalará el derecho de los partidos politicos n recibir, de foriua equirnrivn,
'YA
fina~iciatnicnto público p a n sus actividades 01-dinarias pcrrnnncntcs y 12s tcndicntcs
a la ohtencibn del voto durante los procesos electorales, las reglas a que se sujetari
es tc f i~ianciariiicnto, y 13 preeminencia dc és tc sobre cl dc origen privado,
8. De confom~idad con lo cstablccido por los artículos 123 y 124 dcl Estatuto dc
Gobierno. del 1)istrito I'cderal, el Instituto Electoral dcl Ilisri-i~o I:cdcral cs
autondnd en la materia electoral, independiente en sus decisioiles, autóno111o en su
funciona~~iici~to y y~ofesional en sil descnipcfio, con pcrsonalidnd jurídica y
yauimoriio propios.
9. Acorde a lo dispuesto por el nrtículo 127 del oi-denailiiento citado, el Instituto
Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo, entre otras nctiridades, Ins relari~las
a 10s dcrcchos y prerrogativas de los partidos poliricos.
10. @c cI 20 de dicicinbrc de 2010 se publicó en la Gnccta Oficial del Distrito I'edcrnl
el Decreto por el que se espide el Gidig-o dr Instinicioiies y I'incediiiiciitos
Electorales del Distrito Federal, el cual, conforme a sus ni-tículos ti-~ilsitorios
I'ririicro y Tcicero, 1-cspecti\.aiiiciite, entró en vigor a pairii del día siguiciitc al dc su
publicación y abr-ogn el Gídigo Electoral del Distrito Federal pul,licndo el 10 de
cnero de 2008 cn el iliisnio medio oficial; en consecucncin, cl pi-cscntc acuerdo se
fundainenta en el Cí>digo de Ia materia 1-igente.
11. Según lo scñalado eii cl siticolo 5, fracción IT, inciso b), dcl (%digo dc Iiisrirucioiics l y l'rocediiiiientos Electorales del Distrito Fedeml, las autoridndes elecroi-nles eii el
Ilistl-ito ITedcral coi7 cl Insrituto I:lectoral y el Tribunal I:lcctonl.
12. En ~friiiiiios dc lo prcvisto por el articulo 3, prinicro y s e g u ~ ~ d o dcl Código
de Inctinicioncs y PI-ocedimientos E lectornles dcl Distiito I'edei-nl, cot-i-cspo~~dc n
las autoridades elecroiales en su respectivo 51nhito de ctiri~~>etericin la nplicrición dc
las normas establecidas en cl citado o~+cIci~;ii~~icnto, confonne a los ci-itci-ios
gramatical, sistemático, nr~nhnico, l i s thrico, f uiicioiial y en los principios generales
dcl dcrccho, dc acuerdo con lo dispiicsto cn el último pisrafo del artículo 14 de 12
Cons timción Politica de los Estados Unidos Mesicanas.
W. Segun lo cstablccido en el primer p51-1-nfo y en la fracciiin II del artículo 20 dcl
riiulticitado Gdigo, el Instituto Electorni del Distrito Federal es responsable de ln
fiinción estan1 de orgaiiizar las elcccioiies locales y los procediiiiiciiros dc
participación ciudadana, y que uno de sus fines y acciories se orienta a f o ~ ~ ~ l e c e r el
riigimcn dc asociaciones políticas.
14, Acorde a lo dispuesto en el artículo ,188 del Gdigo de Instiniciories y
I~roccdimicntos Electorales del I>istrito I%dtei-al, los partidos políticos cons ritu yen
enridades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; que
gomrhn dc los dercchos y de las pi-errogñtivas que pai-a cada caso se cstablccc~i CII la
Coristitución I'oIítica de los Estndos Unidos klesicnnos, el Estanito de Gobieino
del Distrito Federd y el G d i ~ o nrites rnei~cioi~ado; y que quednrin sujetos n las
obligaciones que prcvkn dichos 01-dcnnrilieli tos.
16. Ilc conformidad con lo señalado en cl nrtículo 221, fracción 111 dcl multicitad
Código, es prerrogativa de los pairidos políticos el recibir el fhancinnieiito públic
15, En tti-minos de lo dispuesto por cl rirtículo 206, fracciones 1 y II dcl Codig-o cn
nienci611, existir511 dos tipos de pnrtidos políticas: Ins Nacionales, que son aquellos
que hapn obtenido y consewen vigente su regisri-o ante el Ii~stituto Fedenl 1 Electoral; y los Ixicales, que son los qiic olxengan su i-egisti-o como nlcs nnrc cl
Iiisunito Electoi-al del Distrito Federal, en los rérnlinos del Estatuto de Gobiei-i~o
del Jlistrito I;eder;il y cI Código dc Ir-istimcioncs y Procedimientos ISlectoialcs dcl I Distrito Federnl.
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y privado para el desarrollo dc sus actividades, conioniic a las disposiciotics dcl
nl~~lticitado Gdigo.
17. Según lo prescrito en el nnkulo 245 del Gdgo de Instituciones y 1'1-ucediiiiieiitns
lilectorales del Distrito I;cderal, el financiamicnto de los panidas políticos tcndi? las
modnlidades de público o privado.
18. Según ordena cl artículo 246 dcl Código de la mntcriii el financiamicnto público
prevaleceri sobre los otros tipos de financinniento; asiiiisiuo, wiiro el
financiaiiiiento público como el piivado tendrin dos modalidades: f ina~iciamieii to
directo, que consistirá en aportacio~ies en dinero, y el financianierito en especie, el
cual ser5 el otorgado en bienes o sei~icios en térnliiios de dicho Gídico.
19. De conforiiiidad con el arúculo 249, fracciones 1 y II del mencionndo Gidign, el
rigirncn de finai~ciamiciito público de los partidos políticos tcndri las mcid;ilid;ides
de: financiamiento público local para partidos politicos, y transfel-eilcias l*e;ilizadns
por la Dirección Nacional de los partidos políticos del fi~ini~cinniiento púMico
federal, cn s u caso.
20. En térniinos de lo pi-cvisto por el artículo 250 del Código de Ii~stiatcioncs y
Procedi~iie~itos Electarnles del Distrito Federal, los yai~idos políticos que por si
~ i i smos hubiei-en ot~teiiido por lo menos el dos por ciento de ln t?oaciói~ toul
emitida en la cleccioi~ dc 'Diputados a la ,4sñrnblca I.~gislntivn del Ilistrito I;cdcrnl,
por el principio de representación proporcional, tendi-511 derecho 21 fir~a~~cianiiento
público de sus actividadcs, indcpciidiciiternciil.r: dc las dcniis yrcimga~iirns / I otoi-gadas por el citado Gidigo.
5 'A' ru
21. Conforme a lo establecido por el a~tículo 731, fmcciíi~i TI1 del Gdigo de la matei-ia,
el f inancia~~iento de los partidos políticos corliprende, entre otros ixhros, el
dc actividades especificas como entidades de interés público.
22. Qtie el artículo 251, fracción 111, inciso a) del Chdigo en comc~iro define por
actividades específicas de los paitidos poliricos en el Zlistrito 1-cdcral como
entidades de inter6s público las relativas a la educacibii, formación de liderazgos
fcincniles y juveniles, capacisación, investigación socioeconómica, polílica y
parlamentaria, asi como a las tareas editoiiales . Asimisn~o, es tahlece que dicho
financiamiento público cquivaldrá al tres por ciento del monto ton1 del
f~nanciamiento público que corresponda en cada alio por actividades ordinarias.
23. Que cI referido artículo 251, fr~~cción 11 1, i~iciso b) dcl Gdigo de Instituciones y
Procediinientos Electorales del Distlito Federal dispone el sic tema de dis tribuci6n
del financiamiento pGblico para actividades cspccíficas, dcrcrminando que cl rreinn
por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo 3 lo sehalado anterinimente, se
distribuirá entre los partidos poliricos en fornu ipalitaria y el setenta por ciento
restante de acuerdo con el porceiitajc de que hubieren obtenido en 13 clección
de diputadas a la Asamblea Legislam-a inmediata anterior.
De confon~lrdad con los artículos 3, párrafos primero y segundo, 230 y 23 1,
fracción 111, incisos a) y b) del G d i g o de la materia, teiidrán derecho nl
f inaiiciamiento público de sus actividades, los partidos políticos que por sí mismos n hubieren obtenido al menos el dos por ciento de la votación total enitida en la
elección de Diputados a la Asanlblea Legislati\.a del Distrito I'edcral? por el t
principio de representación proporcionai: consecuentemente, para esta nutoridnd
electoral, en el cálculo del financiamicnto por ac tividndcs cspccíf icas, los ivotos
obtenidos por cada en la eleccióii iiiniediata aiitetior de Iliputados por cstc
principio rambién será la base para la distribucihn del mencioiiado setenta por F
ciento del financiamici~to que cni*rcsponda asigriai- a los pairidos políticos cri su
conjunto para actividades específicas, no obstante qrie el últinio de los dispositivos
legales invocados sólo hnce rcfcrencia a los \lotos ohtcnidos por los Institutos
Políticos en la últimn eleccióri de Diputados a ln Asliiiib1e;i I ~ g i s l a t i ~ a del Disu-ito
Federal, toda vez que en ambos casos se trata dc financinriiicnco público para sus
actividndcs, y en la cspccic, pni-a las actividades cspccíficas.
24. I l c conformidad coi1 el niiíciilo 272, fracción I V del Código nrcncionado, sc
entenderá como votación total einitida, la cuma de todos los votos depositados eil
las urnas en la circunscripción respectiva; es decir-, en In vouci6n correspondici~tc a
la eIección de Diputados a la hsarnhlea Legislativn dcl Distrito Federal electos s eg í i~
el principio de represeiitaci6n proporcional; y en tirniinos de la fracción V del 1
misn-io ai-tículo, sc enreridci-i como votncióil efeca\la, la quc rcsiiltc dc dcdiicir de 13
votaci6n total enitida, los \rotos n favor de los partidos políticos que iio ha1911
obtenido el dos por cieiito y los votos nulos.
25. Que para determinar quE pnttidos políticos en el Distrito Federal tienen derecho n I
rccibii- fjnancianieilto píiblico para actividndcs cspccífic;is coriio entidades dc
intet-6~ público, bajo la ri~odalidad establecida en los nrticulos 250 ~7 251, fraccibn
111, incisos a) y b) del Código de 111s titucioncs y 1)roccdirnientos Electorales del
Distrito Federal, por haber obtenido por lo menos el dos por cielito de In ootncióii
t o ~ d emitida en la eleccián de Diprindos a 13 As;iml.ileri Lcgisl;ltivn del Distrito
Federal según el piii~cipio de i r p r c s e n ~ ~ c i ó n p~-opoi-ciotial dc ln clccción inmediata
anterior, celebrada el ciilca de julio de dos ~nil nueue, se I-eiiiite a lo señalado en el
Coi-isiderando 25 del ".Acucido dcl Consejo ('re11~1';11 CICI 111st:iruto 131ecrur:lI C I C I
Distrito Federal, por el que sealim la asigiiacióii de Diputados Electos por el
I'rincipio de lieprcsent~ción I'royoi-cional a cada pnitido politico con derecho y sc
dcc1:ii:a la validez de csa elccci~jn", ideiirif icadn coi, 1:i cl:ivc ACU-934-09, de fecha
orice de julio del año dos niil nueve.
A continuaciiin se lliuestiinri las votaciones y porceiitajes obtenidos por cada uno de
los partidos políticos qirc participaron cn las pasadas elecciones locales cn el Distrim
Federal, tal coriio se describe eIi la tabla siguiente:
L - -. 1 PARTIDO ACCION NACIONAL i 603,SGO 1 19.73 I f
. . m,"- " y . " -- /-PORCENTX~II : V O T A C I ~ N
. ... .......... 1 ....L,,-. --- , PARTIDO REVOLUCIONARIO ' 1 1 489,722 16.02 INSTITUCIONAL 1 ........ ,-'-- - .. '- ---------",,"LA-
PARTIDO LA REVOLUClON ! i 784,433 75.66 OEMOCRAT~CA !
......... -- ....... FE U PARTIDO DEL TRABAJO --u- ....... v-L-. - 1 - I 316,818 -, ,, ,- ,- ,,,,
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO 1
CONVERGENCIA 73,'156 2.39 . _ l . . l . _ l _ _ . _ . _t -. _ - _ . . _ - ......
[ NUEVA ALIANZA I i 111,941 t 3.76
PARTIDO P O L Í T ~ C O TOTAL
,,, ,,, ,." "v --++- .-,,-,--m .................. ,,,m-" VOTOS NULOS 322,023 1 10.36 i
SOBRE LA
EMITIDA
Ahora bien, de codoriiidad con la informacióii pii)porci»iiada por la Direccióii , - .
.I:.jecutiva de Orgnnimción y Gcografía T:lectoml, cn el oficio de fechri 14 de octubi-c
1
de 2009, identificado con la chve alfanumérica IEDF/DEQGE/1731/7009. los
OBTENIDA
resultados c~rrcs~ondicnics a la elecció~i de Diputados n la Asnriiblea I ~ ~ i s l n c i v a dcl II
V O T A C I ~ N TOTAL i
j
Uisrrito Federal. por el principio de representación yroyoi.cionnl, asenndos en ln l tabla anterior, fueron modificados mediante resnluciones de los orgnnos elec~orales 1 , jui-isdiccionalcs c~rrrs~ondientcs ; como i-esultado de lo niltcs dicho, las cifras t ir inlcs 11 I de la elección de mérito son los siguientes:
* " + - , PORCENTAJE?M. :
, V O T A C ~ ~ N SOBRE L A
RTTDO POL~TJCO TOTAL :
1 VOTACI~N TOTAL OBTENIDA -
A-- --E -
PARTIDO ACCION NACIONAL 601,264 f
19.77
'i -4
i "" " -. - - . . . - - - - - - 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO 1 F
487,333 16.03 - - -1
I INSTITUCIONAL
- - . -. . . .". ..
l i
PARTIDO DE REYOLUCION f 1 7817156 ! 23.69
DEMOCRÁTICA ." - -, ; PARTIDO D ~ L TRABAJO , 314,333 7 10.34
! PARTiDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO 1 276,332 1 9.09 1 - ".-".. ...,,,,u-," _-..!
CONVERGENCIA 72,802 2.39 .- - -. - . - . " i - -. i NUEVA ALIANZA 1 114,251
-- -- -- -- - - - - - 1 PARTIDO SOCIALDE-M~CRATA I 73,316 [ 2.11 1
, ,,.--,--.,,,,,m, .-,,,,,m ,,,,,,,,,,,,,,
i VOTOS NULOS 320,265 ; 10.53
I TOTAL 1 390419072 ' 100
. " -- . .. - - - .. - - - - - ...A
De los anteriores resultados se colige que los partidos políticos: Acción Nacion~l,
Re\~olucionario Ir-istitucional, de la I<cvolución DcmocrAtica, del Trabajo, Vei-de
Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Socialdeii.iócr;tta? ohmviei-on
un porcentaje dc votación superior al dos por ciento de la votación t o~d emitida cn
la elección inmediata anterior de Dipurados a la Asamblea Legislativa dcl Disti-ito
Fedenl según el principio de repi-esenmcióii yroyorcion~l. celebrada el cinco de
julio de dos mil nueve.
No obstante lo anterior, c-on fecha trcs dc septici~ibrc de dos niil nueve, el ói-gaiio
superior de dii-ecciiin de eTte I i~ s t i t u t ,~ 2aprol1(5 cl ",-\\~ucrdri dcl'Conscjo C;entrr:il del
Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se cai~celan 10s derechos y las
prerrogativas cstablccidas cn la Co~-isritucióii Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en el Código Electoral
del Disti-ito I'edeml, al ouom Parudo Socialdcinóci-ata cn el I3istriro I.'cdei:il",
identificado con la clave alfanunlérica ALU-346-09; lo anterior, en vimid de que la
Jiiiita Griieral Ejccuw-a del Instituto Fedcral Elccioiai erniuh la M ~ ~ ~ ~ s ~ ~ ~ ~ ~ ~ O ~ 9
013 JA JUNTA GENEIIAL EJECUTIVA I1I:l. INSTITUTO FIIDEIWL
ELECTORAL I'OR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORlA DE I ~ R D I D A
DI: REGlSTlIO DEI, PARTIDO SKIALTII A~ÓCIWTA, I'OIi NO HABER
OBTENDO POR LO AENOS EL DOS POR CIENTO DE LA VOTACIÓN
EMITI TIA EN ]..A ELEEJÓN FEI)F, lWL, OlU31 NA IUA lJAIL4 I)II)LKADOS
1'011 AMHOS PIUNCIPIOS, CEI,ERKAT)A 131, CINCO 111; JUI,IO D E DOS
h111, NUEVE", idcn tificada con la clal-e al f;inumcrica J C; I?,71i /2009.
En consecuericia, el otrora Partido Sncialdeilicíci~ta perdi6 la pei-sorialidad de
"Partido Polirico", establecida en el articulo 16 del :ibrogado Código Elcctorsl ciel
Disti.ito Federal, y en el artículo 206, fracción 1 del Código de Instituciones y
I'rocedi~luentos Electorales del Distrito Federal, al no coritar 1115s con su regisrro
anw la autoridad electoral adniinisti-ativa fcdcixl; por lo tanto, cl orroi-a partido
político perdió, junto con su personalidad jurídica, el derecho n recibir el
f iiiancianiien to público de conformidad con lo dispuesto eii los ordcnaniientos
legales aludidos j 7 en el criterio j~ris~rudencial e~ilitido pos In Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de 13 Federaciiin que dispor-ie lo siguiente:
FINANCIAMIENTO P ~ ~ U C O . El, DERECHO A
l<ECIKT ICO CONCLUYE CON 1, A 'I~:I?IU)I~I~A 11 F,IA
REGISTRO DEL PARTIDO POI~TICO.
Eii viimd de que los ejercicios pi-esuyuestnles sor1 de cni-áctei- anual,
cl financiamiento piíblico a los partidos politicos sc dctern-iinn con
base eii 13 inisiw periodicidad, de n l i que esisrn uii iiionro par3
cada ejercicio previaincnte autorizado, que sc eI-icrcg3 mcdinrite
iillnistracioiies ineiisuales, de confoi.iiidad coii lo previsto en el
artículo 49, pirrafo 7, inciso a), f1-acción VII dcl Código I ~ e d c r ~ l de
lnstimciones y I'rocedimientos Elcctoialcs. No obs~~ i i t c , si diiran tc
ese lapso un partido político pierde iri calidad de tal, al serle
crtocelado su rcgisti.~, picrdc también cl dcrccho a recibir cl
finnncianiento pnrn sus actividades cil-dinarins, dado que en
el aniculo 32 de dicl-io codigo claramente se dispone que, cciti~o
consecuencia de 13 ptirdida del registro, se extingueii todos los
dercchos y yi-errogativas quc se establecen cil el piopio código.
Recurso de apelación. SU'-RAP-023/97. 1)nirido Grderiisn. 25 de
seytienibrc de 1997. U~lnriimidad de votos.
Recurso de ayebci6n. SUP-RAí'040/1000. Denlocllicin Socid,
Partido I'olítico Nacional. 12 dc octubrc dc 2000. Un;~niriiidad dc
votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-094/2003. Mésico Posible,
I'rircido Político Nacioi~nl. 10 de octubi-e dc 2003. Unnniniidnd de
VOf OS.
Dicho lo anterior, por lo que hace a los p~it idos politicos: Acciriri Nacionnl,
Revoluciannrio Institucional, de la Revolución Democrática, del Ti-Arijo, Verde
Ecologista de MCxico, Convcrgci~cia y Nueva AliaiiL-, ticncn ~ C I - C L ~ I O 3 recibir el
financia~nieiito público, en la ~iiodalidad prevista en los artículos 250 y 25 1, f rncción
111, incisos a) y b) del Código dc Instituciones y I'rocedinientos Illecroi-;ilcs del
Distiito Fedeml.
26. Atento a lo establecido por cl. nrtículo 251, fracción 1, iilciso a) del inulticitado
Gdigo, es ati-ibucibn del C o ~ ~ s e j o General de este Irisumto Electoral, 13
determinación del monto al que asccndci-á cl fiiiai~ciainicnto pUbtico pnrn el
sosterlimiento de 12s actividades ordinarias yermrinentes de los ynrtidos políticos,
misino que s e n r i ~ de base pnra In determinacióii dcl financianlienro piibiico para
actividades específicas a ejercer cl año dos mil once. 11
27. E n téminos dcl artículo 251, fracciones 1 y 17 del Código de la marcrin, cstc Órgano
Superior de Dirección determinó en cl "Acucrdo del Consejo General dcl Jilstituto
Electoral del Distrito Federal, por el que se determina eI finai-iciamiei~to público
para el sostenimiento de las acuvid;idcs ordinarias pcmancntcs dc los partidos
politicos en el Distrito Federal para cl año 2011", que asciendc a la cantidad dc
$292'684,596.48 (dascieritos noventa y dos d o n e s seiscientos ochenta y c u a s o
mil quinientos iloventa 4. seis pesos 48/300 MN). Dicho monto fuc disrribuido
entre los partidos políticos de la manera siguiente:
ORDINARIAS
TOTAL
Electorales dcl Distrito Federal para la dctemiinacibn del financiamiento público Y l 28. De conformidad con lo dispuesto por el Código de Instituciones y I'roccdmiento.; t i
para las actividades especihcas de los pa~~jcios políticos en el Distnro Federal,
descrito en cl Considerando 22 del prcscritc Acuerdo, este Conscjo G,cncral debe
1
dcstinar una cantidad equis-alente al tires por ciento del rnoilto de fin:inciarniento I I I
público paxa acn\r,idadcs oi:dinarias asignado cn s u conjunto a los partidos políticos n en dicha Entidad I'cdcrativa para el año dos mil qncc, predwdo cii cl Considerando \
que antcccde, lo quc arroja coiiio resultado iin impone dc $8,780,537.89 (ocho
iidoiies setecientos ocheiita ni1 quiilientos treinta y siete pesos S9/100 MN),
cantidad quc constituy el financian~icntci público para actividades específicns coi-i~o
entidades de interés púl~Iico de los partidos políticos.
29. Que para distribuir el itioiito del fiiinncinniienio público para actiridadcs cspecif icas
coino entidades de iiireris púl-ilico, iildicndo en el Corisiderando que mtecede, y
corno ya se incncior~ó c11 el seguiido p,ii.rafo del Considci-ando 23 dc cstc Acuerdo,
las votas obtenidos por cada partido político en la eleccián inniedinta anterior de
Diputados a la Asaniblcn Legislativa por el piincipio dc rcprescntación proporcional
será la base pnra la distribución del setenta por ciento del financiamiento que
corresponda asignar a los partidos políticos en su conjunto para actividades
cspccíficas. Dicho lo aiitctior, cs nccesniio detcnninar cl porcentaje de vonción
efectiva que logi-6 cada uno de los partidos políticos, el cual se obtiene de sustraer
dc la votncion totnl emitida los votos n favor de los partidos políticos que no
alcamlron el dos por ciento de Iri votncicin rntal emitida y los votos nulos, tal como
10 prevé el ~itículo 292, frncción IV del G d i g o de Instimciones y l'rocediinientos
Electorales dcl Ilistrito J=cdernl.
Sin cn-ibargo, en este punto es impoitante scñalnr que de uila intciyi-etnciór-i
gramatical de los n~rículos 251, fracciri~i 111, incisos a) )r b), 292, fracción V. del
(%digo de la mate~ia, la vo~~ciciri efectiva resultnrite es~irín coiiiai~do en cuenta los
votos que el otrora I'rinido Soci~ldcmócrnta alcarizó en la última clccción cn el
Distrito Federal; ello es así, jri que el Código de Jiistimciones y 1%-ocedii~ieiltos
Elccrorales dcl Diswiro 1:edcral sólo niencjona que pnra obtener la vo~cióri cfcctiva
se debe deducir de la votacihri totnl elnitida los votos a f a w r de los partidos
políticos qiie 110 ha).;in o l t c~~ido cl 2% y los \lotos nulos; cri cstc coritexto, todos los
partidos políticos que pai-ticiparon en los últimos comicios e1ecror;llcs locnlcs
obnivieroii iiids del 2% cii la elección de DiPu~3dos a In Asariiblea Legiclnth-a del
Distrito I:ederal, por cl priiicipio de reprcseiirncjóii propoi*cionnl, wl y corno se
puede obsen~ar en el seguiido ciiadro del Giisidri-niido 25 del presenre Acuerdo.
Por lo quc de adoptarse una iiircrpietncióri ~oiiiciniic n In lctra de Ins disposiciones
normativas nludidns, para la obtención de la votl~ióii efectiva, solamente se es~qrÍn
deduciendo de la votacióil total einitida los rotos ii~ilos, ).a que en los hechos,
ninpún político cumplió con el supiiesto judico dc no habcr obtciiido cl
2% de 12 vorncihn.
De romarse esa detenninacióii. cs te ógano superior de dirección coiis idera que:
a) No se estaiía tonundo en cuenu el contenida de otras nomas ): su contexto,
bajo la idea de que las noilws fominii uii sisteiiia que obtiene su cohereiicia del
diseño ncioiial realizado por el legislndor y de los principios qiic, como
consecuencia de ser un producto racional, ¡o riseii.
b) No se estaría atribuyendo a las disposicioiies iiorinativas en coiiieiito el
significado que les corresponde con In fitialidnd del precepto, eii el eiiteiidido de
que la nomn cs un medio pnrn alcanzar un fin.
Lo anrcrioi- cs así, )la que la firialidad de cstablcccr a ln votación cfcctiva que
hubiesen obreilido los partidos políticos, coino uiin condición para la distribución
del 70% del fiiianciainiento público, es la de dnrle u11 trnt?rnieiito especinl n la
votación obtenida por los pai-ridos políticos; s i iio fuese así, la iiorniativa
correspondieiite estnblecel-ía sin~pleinente coirio coiidici6n ;i la votaci6ri emitida a
favor de los paitidos políticos, y no se cs tab lccc~~í~ como condición a 13 votación
efectiva, que es el número de lroros que alcoiizaroii los partidos politicos sin los
votos nulos y los votos dc los partidos políticos quc rio alca117~m-on e1 7%. L.ucgo
entonces, a[ sci- un tratamiento .ilir <q~;m,lrri.r, se csnblccc qiic la vor;?ciOn cfcctiva no
considera a los votos nulos y a los votos de los pni~idos políticos que iio nlcanzni-on
el 2% de ln votación.
Es decir, se deja de considerar n la votación que iio es repieseiiwtirn ynrn el efecto
de calcular el financianiicnto público, ya quc m t o los i~otos nulos coiiio los votos
de los partidos políticos quc no lograron el 2% rio r-cpi-csciitan a las f u c r / ~ s politicns
que tienen el derecho de recibir la prerrogativa. eii coiiiento. Por lo qiie. eii el caso
concreto, cl hecho de considci-ai- cn la votación efectiva a los votos nlcanzndos por
el otrora Partido Socialdemócrnta, se estaría toinnndn en cuenta una vot;icióii que
no es rcprcsentativa para In disriibiición del finnr-icinmicnto público, >a quc esm
votación es de una org.iniwcióii de ciudadanos qiie perdió su registro coiiio Partido
Político Nacional y con ello, también se extiliguió su derecho n recibir el
f inanciamicnto público.
Por lo que una votaciiin efectiva que considcrc la vc-~tacilín rccibida por un parrido
político que ~ e r d i ó su registro 311 te la autoridad electornl corresporidiente, estaría en
bs hechos distorsionando el valor o el peso de la. votación de los partidos políricos
que si conscnaron su registro; j que se cstaría tornando en cuci~ta urln votación
que no es representativa pnn distribuir el fi~ianciniiieiito público, por ser la
votación dc un partido político iiiesistentc, y por c i~de , no cuenu i t- i is con el
derecho n recibir el financianierito publico; situaciáii que es contraria nl coritenido
de las nornns respectivas, el cual consiste en coiisidernr sólo a 13 ~70t~ciÓ~i obteiiida
por los pnrtidos políticos quc coiiscrwrori su registro, y que éstos si ticr-icii derecho
a recibir la prerrogativa 7.3 11-iencioilndri.
Aunado n lo antes dicho, si se opl;ii+n por uiia interpidetnci6n grnrnatical de In norinn!
sc csrnrh ituliicrnndo el pi-iiicipio dc equidad cstahlccido cn el tcI.cei- pAi.1-3fo del
artículo 3 del Gdigo de I i~stimcioncs y Procediil-iientos ll lcctornles dcl Distrito
Federal, ya que se estni-ín ti;itaildo de f o m igial 3 los partidos políticas que
Una vez quc sc cuci~ta con cl 11ú1ncro total dc Y O ~ O S quc obtuvo cada uno dc los
prtidos políticos, restando los votos iiulos de In vcitnción rota1 emitida, y los lrotos
obtenidos por cl oti-ora I'mido Socialdcriióci-au, sc proccdc n dctciminni- el
porcentaje de votación efectiva conio elei-merito indispensable y;ii-a la distribucicin
del financiamiento publico dc acuerdo con cl artículo 25 1, fi-accióii 111, inciso b) del
Código de 1 nsu tucioncs y I1i-occclimiciitos I, lcctoi-alcs dcI Distrito I~edcial,
relacionado con el artículo 292, frnccidn V del referido nrdeila~niento leyl ; lo cual
sc detalla cn la siguicntc tabla:
V O T A C I ~ N TOTAL / COBRE LA PARTIDO POLITICO 1
OBTENIDA VOTACION
-- ! 601,264 , 22.7107
I S. ... ".- -- - - . L.--- -. ." - .---,.,
i PARTIDO REVOLUCIONAR10 1 487,353 t 18.4081'
/ INSTITUCIONAL a 1
L. .. - - - - - - .... ..... ....U, .. ----'
PARTIDO DE M- 781,136
D E M O C ~ T I C A 1 L - . - - - -. + . - . - .- . -..-...... . - . + - . . -.A [ PARTIDO DEL TRABAJO -1 514,333 13.8729 1
........ 1 .-m ........... --" "-- ---- -,- " 1 CONVERGENCIA 72,802 2.7199 1 1 NUEVA ALIANZA I 114,151 4.31.54 t . . ... "-*- -
TOTAL " 1 2,647,4191 1
30. En atención al sis tenla de distribuciiiil del fiilailcininie~i to pública pnrtidai-io para
actividades específicas coIila entidades [le ii~terés público, previsto en el aiúcula
251, fracción IIT, inciso 13) del ri~ulticitado Gdigo, el trcin~a por cicillo dc la
cantidad referida en el Considerando 28, asciende n $2'O3LF,'ICi1.37 (dos rdioiies I se~sciencos treiim y cuatro niil cicnto scseiita y u11 pesos 37/100 MN), quc debe]-;i I I ser distribuido en fonm igunlitarin entre los sicce pnrtidos políticos coii desecho, p
que obm~?ieroii por lo iiieiios el dos por cieiito dc la l~otación total eiiitidn en la
elccción inincdinta ai~tcrior, y qiic co~-iscil~rii-on sil icgistro antc las autoi-idades
electorales correspoiidientes, por lo que n cada iiiio de éstos le corresponde un
importe igual de $3 76,308.77 (trcscientos setenta y seis nul trescientos ocho pesos
77/100 MN).
31. En téiininos de la nonna citada, el setenta por ciento restante, cuyo 111oriro ascieride
a $6'146,376.52 (seis millones ciento cuarenta y scis n i ] trescientos setenra y seis
pesos 521100 MN). será distribuido a cada partido politico con derecho, de ncuei-do
con el porcentaje que obtuvo respecto de la votación total efec-tiva en la eleccióri
inmediata anterior de Diputados a la Asamblea Ixgislariva del Discriro I'cdci-al, por
el principio de i-eyresentación proporcional.
32. Con base en los porcentajes asentados en el cuadro final de1 Considerando 29 de
este Acuerdo, se procede a deter~iinar el monto que le corresponde a cada Instinito
Polirico, respecto del setenta por ciento descrito en cl Considerando anterior, lo que
da como resuhado lo siguieiite:
SOBRE LA CORRESPONDE PARTIDO P O L ~ I C O
VOTACIÓN ) RESPECTO DEL 70% i
, . - -. . - - .A=.-
EFECTIVA DE LA BOLSA 1 $1,395,885.13 4
+ -- --m-- . "" " -m- - - [ PARTID0 REVOLUCIONARIO 1 18.4081 1 1
1 INSTITUCIONAL 1 S1,131,431.14 ; ---. . . - -. -. - - _-. ...-__-p._-_ . -.-y-- --I
! PARTIDO DE LA REVOLUCION 1 29.5055 1
' DEMOCRATICA 1 i
i 51,813,319.12 ' --
> PARTI G 5 ~ L ~ RABAJO - 11.8729 ! 5729,733.14 ; -- ""---E 1 PARTIDO VERDE ECOLOGlSTA DE MEXICO 1 10.4375 $641,128.05
--.- CONVERGENCIA 2.7499 $1(;9,019.21
-- - r_ ! NUEVATLIEA 4.3154 ! $265,240.73 1 -. l
TOTAL 100.00 _ " - - - - . -,
33. Que Ja sun-ia del treinta por ciento del moi-ito igualitario y del se tenn por ciento
distribuido cn forma prnporcio~ial a los votos obtenidos cn la última elección de '\ \
Diputados a la Asamblea Legislarira del Distrito Federal por el piuicipio dr \
u\
rcpresentaciói~ pi-oporcional, pili-3 cada uno dc los sierc pnitidos políticos con
derecho, segúii se detalla en los Giiisidel-mdos 30 y 32 de este Acuerdo, arrojnii
como resulndo cl importe que le corrcspondc ircibir a cada Instituto l'olítico coino
financiamiento público para actividades específicas coino eiitidades de interés
público para cl ejercicio dos mil once, cn tkrrninos de los artículos 250, y 251,
fracción 111, incisos a) y b) del Código de Ii~sriruciones y I>i-ocediiiiiciitos I~lectoralcs
del Distrito Federal, scg$n se describe a cantinuacirín:
--"MONTO QUE^^ 1
MONTO QLJE LES LES ! ! CORRESPONDE CORRESPONDE
! RESPECTO DEL RESPECTO DEL
; 30% DE LA BOLSA
* n h - " n r i ~ . n m r
RTIDO ACCI- $376,308.77 1 $1,393, - -- - - -- ---
PARTIDO REVOLUCIONARIO f r
' ' ' -- 51,131,431.14 $371,308,77 , $1,507,739.90
INSTITUCIONAL i- --
- ....... . . . . . . . . . . . . . . . . -I- - - .. . + . .A -. -- PARTIDO DEL TRABAJO $376,308.77 1 $729,753.14 - ~ - ~ 1 0 ~ 6 ~ ! %
............................. ". - - - - -,--1 - .-.-_I._*..+ .. -- --
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA 4
5376,308.77 $641,528.03 1 $1,017,836.82 DE MEXTCO CONlrERGENCiA ," , -- - ,-
$376,308.77 $169,019.21 $545,327.98 ,,,,,,,,, . , ,,,, "- --,,,,,,,,,m-,,,,--, "-
NUEVA ALIANZA j $376,308.77 1 $265,240.73 \ $641,549.50 -- -- -- 1 -- - - - - . - -,--A - m - "
TOTAL $2,G34,161.37 1 $6,146,376.52 $8,780,537.89
34. De confon~idad con lo establecido en el 31-rículo 251, frliccióri IV del Gdigo de I Instituciones y I>rocediinieiiros Electorales del Distrito Federal. 12s caiiridades de 1 ( firiancianicnto público que, en su caso, sc dctcimincn para cada pnitido político \ l serin entregadas en niin;srrncioiles iliensualcs a sus respectivos círgarios de l I dirección local debidamente acreditados antc cl 1 nstituto I:lcctor-nl del Ilisrrit-o
Federal. conforme al calendario presupuesta1 que se apruebe rinunliue~lte, el cual
ACU -08-11
cstará sujeto a la dispoi-iitilidnd presupuesta1 dcl Instituro, pi-oc,urando entregnr
dichas minist-raciones durntlce los primeros diez días de cndn nies, con excepció~i del
mes de enero del cjei-cicio cri ctirso.
35.1:11 acatamiento a lo dispuesto por el al-tículo 251, fmcción V del G d i g o dc
111s timciones y Procedi~i-iientos illcctorales del Distrito Fedci-al, el financian-iienro
público para el ejercicio dos 11ii1 once se preseiita para su aymb;icióii durante la
primera semana del mes dc ciici-o de este ano.
36. No pasa inadvcnido que el nunicral 251, fracción V dcl Gdigo establece que ln
propuesta de finamiatniento a los partidos políticos debe ser aprobada por el
Consejo General en ln p~irne~x seimna de eiiero de cada año. Disposición c u y
aplicación no debc scguirsc cii fc>rma litcral y iiieciiiica, pucs s i la intcncibi~ dcl
legislador hubiera sido que la acciíiii ahí ordenad2 se ejecute en los yriinei-os siete
días del año, así lo hubiera dispiicsto exprcsnmcntc cn la codificncibn electoral. En
todo caso, debe ntenderse n las circunstnncins pnrticulni-es que prive11 en cada
ejercicio presupuestnl; dado clue el aludido dispositivo no establece eii forn~n
expresa una fcchn o tcn~pornlidad cxacm pai-J cjcciitnr tn nccióri que prcvf; por
tanto, dicho precepto es susceptible de ser htt.rpr.etndo cot~fornle a los cliteiios que
al efecto establece el divciso 3, p imfo segundo dcl pmpio Lódigo.
37. Atento a las interpretaciones que sobre esre telila hari sostenido las nuroridades I
jurisdiccionales, la prcvisi611 rcspecto a la primcra seri~niia del mes de enero, debe
entenderse referida n u112 seiiinna can~pleta, es decir, cle doningo n sát>ado. Sii-ve de
criterio oiientador cl sostenido por la Sala Supei-ioi- dcl Tribiinal I'.lectoral del llodcr
Judicial de la Federacibri, identificado con la clave S3EL 020/2000; cuyo rubl-o, r
tcxro y precedente so11:
"PRlhlERi\ SIZMANA »ElA i\lES, SU 11\'~1~111~1~111~1.,\~1Ó~
ANTE LA FALTA DE SEÑALAMIENI'O EXPRESO
(Lcgislacióil de Guanajuato y sirnilarcs). I lc la lcctura dcl arcículo
176, párrafo segundo del CGdigo de Instituciones y l'rocedi~iienros
EIectomlcs del IJs~7do de Guanajuato, cl cual cstahlccc que la
planforma clcctoirl deberá pi-cscntnrse para su rcgistro ante el
Consejo General del Ii~stituto Electornl del Esndo, durante la
primera semana dcl 1 1 3 ~ s dc IIIXZO de1 aiío dcl pi-occso cle~toral, se
a d ~ i e n e que dicho precepto no precisa día exacto n pni-tir del cual
se deba empczar a computar el plazo. Por ,tniito, roinnndo en
consideración que si la intención del legisladar hubiera sido la de
esrablecer la fecha de registro de la plntafoniin electoral
correspondicnce, dcntro dc los primeros sicte díns dcl mcs dc
marzo, así lo hubiera expl-esado textualmente, eil lugar de aludir a la
primera semana dcl mes, dcbe entenderse qi ie la riccyción de . . .
mérito atiende a la seinnna completa que Iiiicie el piiiilei domingo
del mes. Así, la pririiera semana del nies de iiln1-20, a que se refiere
cl artículo 176, pinafo dos del código clcctoral local, dcbe
entenderse coino una semana co~l~pleta, es decir, In que ~i-iedin entre
el prirncr domingo dcl nies y concluy cl sibado siguicilte. I,o
anterior, tomando en consider~ci6n el priricipio de seguridad
jurídica que debe gai-antizar todo orden nornlariuo, ante la fnlta de
seiialamiento expirso de un plazo para el registro dc la platafomia
electoral correspondierite.
Juicio de revisiári coilstitucional electoral. SU'-JRGO43/2000.
Ilemocracia Social, ]'al-tido I'olitico Nacional. 10 de mayo de 2000.
Unaninidad de votos. I'onente: José Luis dc la I'czn. Seci-c~~rio:
ILafael Elizoiidn C;;isl~crín."
38. Asimisnio, este Instituto Electoral, en tanto ÓI-gnno de legalidad, supedita su
actuación solamente a dias y 1101-as hibilcs, por scr cl parámctro rciiiporal en cl quc
vilidainente puede desarrollar sus acciones. Mixiine si se tiene eii consideración qiie
actualrncntc no se eiicucntra eri curso un pi-occso electoral o de participncióii
ciudadana, cn el que todos los dias y- h01-s SOII hábiles. Ikspalda esta afiniiaci6i1, cri
Io conducente, la previsto en el pirrafo tercero del artículo 15 de la b y I'rncesnl
1:lectoral dcl Distrito Federal, cuyo tcnor Iitcral cs:
"...Durante el tiempo que transcurra entre los procesos
referidos en primer párrafo del presente articulo, el cómputo
de los términos se hará contando solamente los días hábiIes
debiendo entenderse por tales, todos los dias a.excepcion de
los sábados, domingos y lns inhaliiles que determinen las
leyes.. ."
Con (>ase en lo señalado con nntel-ioriclad. y atcntn ;i la previsión contenida en el
nuincrnl 251, fracción V del Gdigo, sc dc~ci-iniiia que la primera semaria dc cnci-o
de dos rnil once, es la que conlyrende los días que 17nn del nueve a1 dieciséis por ser
ésta Iri que puede considc~xsc coi-iiplcta al invohicrnr siete días; hnbida cuenta dc
que, inclusive previo a la pub i ic~~i6n oficial del Decreto por el que se expidió el
citado ordenalmiento legal, se había deterr~inario declni-ar inhábiles los días tres y
ciiatro dcl mismo mes u afio, según consn cn In Cii-culrir 178, de diez dc dicienibi-c
de dos n d diez, signada por el Secretario Ejecutivo.
39. En apego a lo previsto en el articulo 248 del multicitado Gdigo, los paltidos l l yolí~icoc deberán tener un responsable dc la ol-i tciiciót~ y admtilis ci-ación dc S iis
1-ccursos generales, así como dc In prcsentacibn de los iiifoniics fiiiniicicios.
J~~stituto :Electoral del Distrito I'ederal del rcsyonsablc n que se 1-cfiere dicho
artículo.
40. El Glnseja General mediante acuerdo ACU-954-09, de veintiocho de noviembre de
dos inil nueve, aprobó el procedimiento para el pago dc prcri-ocativas que por
concepto de financiarniento público directo corrcsporidcn a los partidos políticos cn
el Distrito Federal, identificado con la clave DT-009, nismo que, entre la serie de
pasos a scguii; cstablccia que el pago dc dicho fit~niicinrnicnto sc realiznrn mediante
cheque, e1 cual sería entregado a los reyresentnrltes de los partidos acreditados por
dichos enccs. Sin cmbargo, el actual Código EIcctornl c ~ i el i-iumcral 69, fi-acci6i-i VI,
establece que dicha entrega se realice mediaiite ti.1i1lsferencin elecrr6nica.
Si bicn cl artículo Décimo Transitorio pi-eccptíia que sc del-ogari todas aqucllas
disposiciones que se opongan al Decreto por el que se exj~idió el Ujdigo Electoral,
tambiin lo cs que los partidos políticos debcn rccibir las i-i~ii~isti-acioncs nicnsuales, a
fin de que éstos desal-rollei-i sus acrividades. así coriin rl cumpli~~~iento de sus fines y
objetivos in~puestos por las normas, por ende, 13 ~lljllistsncií)~~ de enero se eritregari
conforn~c a lo establecido en el proccdimiciitci IIT-009, hasta en tai~to las
Secre~w-ias Ejecuriva y Administratiua realiLin las nccioiles necesarias para que hs
próximns scan hcchas por transferencia ~Icctrónicn.
41. SegC11.i 10 dispuesto por el artículo 35, fi-acciones XIIJ, AV, X'VIII y X X del
Ciidigo dc 1 nstimcio1-ics y Pi-occdiniicntos IX lcctornlcs dcl 13s ti-ito 17edcral, cl
Gmsejo General del Instituto Electoral del Distrito Fede111 titile a trihuciones,
rcspcctivarncnte, par3 aprobar o rechazar los dic tiimencs, pr.oycctos de cuerdo o de
resoluci61i que, respecuvaiilente, proponga11 las G~liisinnes; deteminar el
fjnanciamici~ to público para los partidos políticos, cii sus diircssns modalidades;
garantinr a los partidos políticos el cjc~+cicio de sus dcrcclios y asigr~ación de las
yrerrogativns que les corrcspondcn; y vigilar que las Asociaciones l>olíticns cumplan
las obligaciones a que están sujetas.
42. Atento a lo que establece el ai~ículo 44, frncciories I y IiJI del Cíidigo de
Instituciones y 1)rocedimicnros Illcctoi-alcs dcl Distrito Fcdcral cs ntfihución de 13
Conisión dc Asoci~cioncs Políticas, auxiliar al Consejo Genci-nl cil la siipen!isiÓn
del cuinpliriiento de las obligaciones de las Asociacinnes I'olíticas y, en geriernl. en
lo relativo a los dcrcchos y prerrogati~~as de éstas; y presentar al Ccinscjo Gcneral cl
proyecto de Acuerdo por el que se detei-i-iiiin el finan~ia~niento púhlico para los
partidos políticos, en las modalidades qiic csmblece dicho ordcnainici~~o Icgal. Así
Ias cosas, en In Priinera Sesión Extraordinaria de ese órgano colegiado. llevada a
cabo el 7 de enero de dos 11il once. se aprobó el proyecto de Acuerdo respectivo, el
cual fue nirnado pai-a s u conocimient.~ y, C I ~ SU caso, ;lpi-obn~iO~~ 3 este Consejo
General.
43. En t6miinos del artículo 68, párrafo yri1ile1.o del G5digo de la inaterin, ln Seci-etnh
Adninistrativa es el Organo ejecutivo que tieiie a su cargo la ndmiilis [ración de los
recursos finai~ciei-os, huninnos y nistei-iales dcl Inscituco T::lcctoi*aI del Distrito
Federal; 1-esyonsnble de su patii~noiiio, de la aylicacihn de las partidas
presupuestalcs y cficiente uso de los bieilcs n-iuebles e inmucblcs. Asiinismo, cI
artículo 69, fracciones 1, 111, IV y VI de dicho ordenaniento disyoiie enti-e 13s
atribuciones del Secretario Admhistrntivti, respectil-arnente, ejercer de co~donii;dnd
con lo acordado por cl Consejo Gencnl, Ins paitidas prcsuyucstnlcs CII los rtrminos
aprobados en el I>resupuesto de Egresos del Iristituto Electoi-al y Ios recursos de los
fideicomisos ii~stitucionales para los fi~ics qric fueron creados; instniincntnr y dar
seguimieiltn a los I'rogra1111s Instit-ucioilnles de cnricter adriiiiiistrari\~os y cumplir
10s acuct-dos aprobados por el Coriscjo Gciicial, cn el ríinbito dc sus auibuciones;
aplicar las políticas, noimas y procedirniei~ tos yai-a la administrnci611 dc los ~.ccursos
financieros, hui713nos y ~mreriales, y de coiltrol pntriinonial del 117s tini to Electord; y
I S
eti trcgar las minis tracioiics clc f iiiaiiciarniento público quc correspondan a los
partidos políticos por ti-211s f erencia electi-ónica.
41. De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 76, fi~acción III del Código de la.
iiiateria, es atribución de la Dii-ección Ejecutiva dc Asociacioiics l>oliticas elaborar y
soiiieter a la aprobacióii de la Coniisibn de Awciaciones I'oliricas, el anteproyecto
de Acuerdo del Consejo Geiiernl por ei que se detei-iiiinn el finnnciiiiieiito público
para los partidos políticos, en sus diversas modalidades y i.cali~ar las acciones
conducenres para su iiiiiisuacióii, órgano colegindo que eii su primera sesión
cxrnordinaria celebrada cl 7 dc eilcro del año cii ciiiso. aprobó cl aiiteproyccto
respectivo.
Por lo aiitcs expuesto, y coi] iundniiieiito eii los n~iiciilos 41, pii~xfos priinero y
seg~iido, bases 1 y 11; i 16, fr~ccidii IV, iiiciso S); 122, npartido C, Base Priiiier~~
fracción V? inciso i) de la Consticucihn Política de los Estados Ui~idos Mexica~ios; 122,
fracción 1; 123; 124 y 127 del Estanito de Gobierno del Distiito Federal; 3, párrafos
priruero y segundo; 5 fiacciúil 11, inciso b); 16; 20, prinier pdri+afo, fracción 11; 35,
fncciones XIII, XVI, XVIII y XIX; 44, fracciones 1, V y VI]; 68, prjnier párrafo; 69,
fncciones 1, 111, IV y VI; 76, fracción 111; 188; 206, frnccioiies 1 y 11; 721, fraccih~i 111;
745; 246; 248; 249, frnccioncs 1 y 11; 750; 251, frnccioncs 1, iiiciso a), 111, incisos n) y h),
1V y V; y 292, fraccioiles TV y V, del Crjdigo de I~istiniciories y I'i-o~ediiilientos
Electorales del Distrito I.'c.dcr;il; cii cl "Xciierdo del Conscjo C;ciler;il dcl Instituto
I~lcctoraI del Distrito Fcdcrnl, por el yric rcali~a la nsigiiación dc I1ipiit;idos Electos por
el Principio de Representación I'roporcional a cada partido político con derecho y se
declíira 1íi ralidel dc cs;i clcccjóii", idci~tificíido coii 1;) c1ai.c ACU-934-09; cn cl
'>\cucrctn del Coilscjo Cieiieral del l i~sriruro E1cctor:il dcl llistriro Fcdcral, por cl quc sc
cnncclnn los del-echos !T las prci-1-ogati\rns cs~~blccidas cil la Cciilstirucióii I'olítica de los
llsrados Unidos Mexicanos, cn cl Estnnito de Gobierno dcl Ilisti*ito I'edernl y en el
Gdigci Electoral del Distrito Federal, al otrora Pnrtidn Socinldemócrnrn en el Disrrito
Federal"? identificado con la cl:i\-c ;ilf:ir-iciinerica ,\(:U-946-09; nsi coino cii ct "i\cucrdo
del Consejo Geiiernl del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se deteri~iinn
el financian~icnto público pai-a cl sos tenimientti dc las actividades ordinarias
perinanentes de los panidos políticos eii el Distrito Federal para el ejercicio 201 1"; el
Cunscjo Gencral del Instituto lllcctoral del Distrito J;cdci;il cniicc el siguicritc:
A C U E R D O
PRIMERO. Se detenriuia el mniiro del financiaiiiento público para las actividades
especificas de los partidos políricos como entidades de interés público cii cl Ilisrrito
Federal para el ano dos mtl once, el cual asciende a la cantidad de $8,780,537.89 (oc110
niiiones setecientos ochenta ni1 quinientos treinta, y siete pesos Y 9/ I O0 MN), y serP
distribuido encrc los partidos políticos dc acuc~+do a lo dispuesto por cI airículo 251,
f raccióri 111, incisos ;i) y b) del Gdigo de Instituciones y 1)rocedini;entos Electorales del
Ilistrito l;cderal, conformc a lo scñnlado en los Considci-dos 29, 32 y 33 dcl pi-cscnre
Acuerdo.
SEGUNDO. :IlI monto scñnlado CII cl punco dc Acucrdo antei-lor, sci-i distribuido
entre los partidos políricos en ninistrnciones mensuales, de ln manera siguiente:
1 PARTIDO ACC~ON NACIONAL $1,772,193.90 , $147,682.82 !
l PARTIDO
INSTITUCIONAL
l PARTIDO DE LA REVOLUCION ! 1 $2,189,827.89 1
, DEMOCRATICA $182,385.66 - -
PARTIDO DEL TRABAJO $1,101;061.90 : $92,171.83 i ! -- .- -. ........ -.
PARTIDO VERDE ECOLOGJSTA D E ~ X I C O " ~ -' 1 $1.017.836.82 1 $84,819.73 , . L . - - - - - . j ,- - .- . - -- . - -- ---- -- - -....... -..: I 1 CONVERGENCIA $545,327.98 i 945,144.00
TERCERO. Se ordena a la Secrct;?rW Adininistrativa y a la Dirccci611 I;jecuava dc
Asociacinnes Políticas para que pi-ocednii, en tti-liii~ios de lo dispuesto en los
Considcrandos 39 y 40 del y]-csente Acucrdo, a ministilir- dc foi-nln inei-isiinl los montos
señalados n favor de los partidos poljt~cos precisndos en el punto de Acuerdo que
antecede, conforn-ie a Io señalado en el Considerando 33 del presente Acuerdo,
realizando las actividades de coordir~nción o cnlacc iicccsarias pnizi tal efecto.
Asimismo, se ordena a la Secretaria Aclnii~iisuauva realizar las acciones conducentes en
el ámbito de su compctcncia, para que las cailtidndcs dc iinnncinmiento público quc
co i~es~o i ida entregar a 10s partidos políticos sr ejrmii de acuerdo con ln prop1;linnción
y disponibilidades prcsupucstalcs del Ins ri tiito.
CUARTO. L s rninistracio~~es mensu;iles n que se refiere el presente Acuerdo serin
enti-egadas al rcprcsentarlcc dc los pai~idos políticos auio~imdo para tal fin y qiic ser&
prefereiiteiiiente, el tinilar del órgaiio iiirerno encargodo de la obtención y
administración de sus recursos gencrnlcs. Iiicho 1-cpi-escriln i i tc podrá ser siis tituido
librcme~irc por los pattidos políricos dc coi-iiorri~idad con sus csnrutos, previa
notificaci611 que deberi ser entregada ;-i Iri ISirecci81i Ejecutiva de Asociaciones
l'olíricas, ln cual rea1imi-i I;.i valoi-~ción cs t n t u ~ x i a cor-rcspoi~dicnte.
QUINTO. E1 pago de la tninistr;ici6n coi-rrspondicntc a cnero yai-n los partidos
políticos sc realiará confoi~nc al procedimicriro 1-cfcrido cn cl Lansidcraiido 40. I
SEXTO. Se iilstruye a las Scci-ctarías Ejecutiva y Adiiiiiiis[:i*n~ivn a firi de quc tomci~ Ins
medidas iiecesurias para que los pagos de Ins iiluiisrrncioiies niensuales relntivas al
los partidos pulíticos dc los s~ibsiguicnrcs Ii-ieses se rcnlicen por- ti~risferencin
electrónica.
~ÉPTIMO. Instruir a la Unidnd Técnica de Coiiiunicacióii Socinl, Ti*niisparencia y
1)rotección de Datos l'erso~ialcs, para que dentro de los dos días hábilcs siguic~itcs a 13
aprobacióri dc es te acuerdo, realicc las ndecuacioncs cluc sean procedentes por 17i1-tud dc
la deterinrnnciórí nsu~nida por el G n s e j o General? er-i t.[ apartado de Trarispai-ericia del
sitio de Inremet http:/ /mw.icdf.or-g.n~x.
OCTAVO. 1II presente Acuerdo en~mrá cn vigor al dh siguicntc dc su aprobación pos
parte del Consejo General del 111s tim to Electoral del Disti-ito Federal.
NOVENO. Notifíqucse personnlmeritc éste Acucrdo n los r e p r e s e n t ~ ~ t c s de los
partidos politicos acredimdos ante el Consejo Geneixl del Instittito ESectoral del
Distrito Federal, dcntro dc Iw tres díns siguientes a la ciiti-ada cn vigoi- dcl presente
Acuerdo.
Así lo aprobaron por unanimidad dc \70tos las Conscjcrns y los Gl~sejci-os Z':lcctorales
del Instituto Electoral, en sesión pública el catorce de enero de dos inil oiice, finnando
al calce el Conscjci-o Prcsidcnte y cl Secrcmrio dcl Cciiiscjo General? quicn da fe de lo
puesto en los nt.tículos 58, fr
el Código de Ins titucioiles y Prticediiiueritos EIec