especificaciones invias

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PRÓLOGO Han pasado diez años desde que en el año de 1996 el Instituto Nacional de Vías actualizó las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras y las Normas de Ensayo para Carreteras, documentos que no habían sufrido modificaciones sustanciales desde el año de 1966. Los documentos redactados hace diez años, con una actualización parcial elaborada en el año de 2002, han marcado desde entonces la pauta para la construcción de las carreteras en el país. Sin embargo, el rápido desarrollo que se presenta a nivel mundial en materia de nuevos materiales de construcción vial y de nuevos equipos tanto de construcción como de control de calidad de los materiales y de la obra terminada, hacen imperativa la actualización y complementación de dichos documentos para que la ingeniería vial colombiana pueda construir las carreteras que se requieren para el desarrollo del país y la necesaria competitividad comercial en un mundo cada vez más globalizado. La Dirección General, la Secretaría General Técnica y la Subdirección de Apoyo Técnico del Instituto Nacional de Vías, conscientes de la necesidad de mantener actualizadas las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras y tras un proceso de selección conforme con la legislación vigente para la contratación le encomendó la actualización y complementación de las especificaciones a la firma consultora El Alcázar Limitada, firma que con su razón social anterior, Murgueitio Ruiz Ingenieros Limitada, también realizó la actualización del año de 1996. A las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras se les adicionaron dieciséis nuevos artículos para un total de noventa y cinco. Los criterios generales acordados con la entidad para la actualización del documento fueron los siguientes: - Mantener la línea tecnológica del documento existente, conservando lo saludable y vigente. - Ser lo más explícito posible en la redacción, incluyendo párrafos que taxativamente indiquen los caminos a seguir ante una situación dada, minimizando la posibilidad de controversias innecesarias con los contratistas. - Introducir el concepto de gradualidad en la exigencia de la especificación, en función de la importancia de la carretera. Se establecieron tres niveles de tráfico (NT1, NT2 y NT3) y para cada uno de ellos se especificaron los requisitos que deben cumplir los materiales, los equipos, los procesos constructivos y la calidad de la obra terminada. - Establecer procedimientos estadísticos para la aceptación ó rechazo de aspectos como la compactación de las capas y la resistencia de las mezclas, basados en niveles de confiabilidad predeterminados. - Hacer especial énfasis en la comodidad y seguridad de los usuarios, mediante el control del Índice Internacional de Rugosidad y del Coeficiente de Resistencia al Deslizamiento del pavimento terminado.

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  • PRLOGO Han pasado diez aos desde que en el ao de 1996 el Instituto Nacional de Vas actualiz las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras y las Normas de Ensayo para Carreteras, documentos que no haban sufrido modificaciones sustanciales desde el ao de 1966. Los documentos redactados hace diez aos, con una actualizacin parcial elaborada en el ao de 2002, han marcado desde entonces la pauta para la construccin de las carreteras en el pas. Sin embargo, el rpido desarrollo que se presenta a nivel mundial en materia de nuevos materiales de construccin vial y de nuevos equipos tanto de construccin como de control de calidad de los materiales y de la obra terminada, hacen imperativa la actualizacin y complementacin de dichos documentos para que la ingeniera vial colombiana pueda construir las carreteras que se requieren para el desarrollo del pas y la necesaria competitividad comercial en un mundo cada vez ms globalizado. La Direccin General, la Secretara General Tcnica y la Subdireccin de Apoyo Tcnico del Instituto Nacional de Vas, conscientes de la necesidad de mantener actualizadas las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras y tras un proceso de seleccin conforme con la legislacin vigente para la contratacin le encomend la actualizacin y complementacin de las especificaciones a la firma consultora El Alczar Limitada, firma que con su razn social anterior, Murgueitio Ruiz Ingenieros Limitada, tambin realiz la actualizacin del ao de 1996. A las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras se les adicionaron diecisis nuevos artculos para un total de noventa y cinco. Los criterios generales acordados con la entidad para la actualizacin del documento fueron los siguientes: - Mantener la lnea tecnolgica del documento existente, conservando lo saludable y

    vigente. - Ser lo ms explcito posible en la redaccin, incluyendo prrafos que taxativamente

    indiquen los caminos a seguir ante una situacin dada, minimizando la posibilidad de controversias innecesarias con los contratistas.

    - Introducir el concepto de gradualidad en la exigencia de la especificacin, en funcin de

    la importancia de la carretera. Se establecieron tres niveles de trfico (NT1, NT2 y NT3) y para cada uno de ellos se especificaron los requisitos que deben cumplir los materiales, los equipos, los procesos constructivos y la calidad de la obra terminada.

    - Establecer procedimientos estadsticos para la aceptacin rechazo de aspectos como la

    compactacin de las capas y la resistencia de las mezclas, basados en niveles de confiabilidad predeterminados.

    - Hacer especial nfasis en la comodidad y seguridad de los usuarios, mediante el control

    del ndice Internacional de Rugosidad y del Coeficiente de Resistencia al Deslizamiento del pavimento terminado.

  • - Dar prioridad a la proteccin del medio ambiente.

    - Incluir, hasta donde las condiciones particulares de Colombia lo permitan, los ltimos adelantos en materia de nuevos materiales, nuevas tecnologas de construccin y nuevas pruebas de control de calidad tanto de laboratorio como de campo.

    Las especificaciones finalmente preparadas tienen, como lo indica su nombre, el carcter de generales. Ello implica que aunque se trata de normas razonables y ajustadas a la mejor edicin tcnica del momento, redactadas por profesionales prudentes y de reconocidos conocimientos y experiencia, no son susceptibles de aplicarse de manera indiscriminada en todas las obras, dada la diversidad de caractersticas y circunstancias en que stas se han de desarrollar, siendo necesario, en la gran mayora de los casos, complementarlas con especificaciones particulares para cada proyecto, las cuales, como ha ocurrido siempre, han de prevalecer sobre las disposiciones de tipo general. Las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras fueron formalmente adoptadas por el Ministerio de Transporte por medio de la resolucin nmero 3288 del 15 de agosto de 2007. Dadas las continuas innovaciones en los equipos de construccin, los acelerados cambios tecnolgicos, las exigencias cada vez ms severas en relacin con la proteccin ambiental y los cambios que puedan ocurrir en la legislacin sobre la contratacin, es recomendable que este documento se someta a revisiones peridicas, preferiblemente con intervalos no mayores de cinco aos. En consecuencia se agradecen de antemano todos los comentarios y sugerencias que permitan la actualizacin permanente del documento, de manera que la aplicacin de este se traduzca en una red vial cada da mas eficiente y se pueda hacer realidad la visin de liderazgo internacional en soluciones de infraestructura carretera que tiene el Instituto. Bogot, Agosto de 2007

  • Artculo 100-07

    ARTCULO 100 - 07

    MBITO DE APLICACIN, TRMINOS Y DEFINICIONES

    100.1 MBITO DE APLICACIN Las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras forman parte de los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vas para la construccin, rehabilitacin, rectificacin, mejoramiento y conservacin de las carreteras y puentes a cargo de la Nacin. Las unidades de obra que no se encuentren incluidas en este documento se ejecutarn de acuerdo con lo establecido en las especificaciones particulares aplicables al Contrato, las cuales prevalecern sobre las especificaciones generales y podrn modificarlas o complementarlas. Todos los trabajos que no estn cubiertos por especificaciones particulares, se ejecutarn conforme a las presentes especificaciones generales. En todos los Artculos de las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras se entender que su contenido rige para las materias que expresan sus respectivos ttulos, en tanto no se opongan a lo establecido en la ley de contratacin vigente y en el pliego de condiciones que dio origen al contrato. En caso contrario, prevalecer siempre el contenido de las disposiciones recin citadas. Todos los temas contemplados en el Captulo 1, Aspectos Generales, del presente documento, forman parte de todas y cada una de las especificaciones generales y particulares de construccin, salvo que el Pliego de Condiciones aplicable al Contrato manifieste expresamente lo contrario. 100.2 GRADUALIDAD EN LAS EXIGENCIAS DE CALIDAD Las exigencias en relacin con la calidad de los materiales y de las mezclas para la construccin y rehabilitacin de pavimentos que se establecen en las presentes especificaciones son, en algunos casos, proporcionales al grado de solicitacin que tendr la capa fabricada con ellos, una vez sta forme parte de la estructura del pavimento. En concordancia con ello, se consideran en el documento los siguientes tres (3) niveles de trnsito: NT1: Nivel de trnsito uno. Corresponde a vas en las que el trnsito de diseo de las obras por

    construir es inferior a 0.5 x 106 ejes equivalentes de 80 kN en el carril de diseo. NT2: Nivel de trnsito dos. Corresponde a vas en las que el trnsito de diseo de las obras por

    construir oscila entre 0.5x106 y 5.0x106 ejes equivalentes de 80 kN en el carril de diseo. NT3: Nivel de trnsito tres. Corresponde a vas en las que el trnsito de diseo de las obras por

    construir es superior a 5.0x106 ejes equivalentes de 80 kN en el carril de diseo.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 100-07

    2

    100.3 SIGLAS Y ACRNIMOS Las presentes especificaciones hacen referencia ocasional a instituciones o mtodos de ensayo nacionales y extranjeros, los cuales son ms conocidos por su sigla o por su acrnimo: AASHTO: American Association of State Highway and Transportation Officials ACI: American Concrete Institute AFNOR: Association Franaise de Normalization API: American Petroleum Institute ASTM: American Society of Testing and Materials AWS: American Welding Society BS: British Standards CEN: Comit Europeo de Normalizacin ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin INV: Instituto Nacional de Vas de Colombia INVAS: Instituto Nacional de Vas de Colombia IRAM: Instituto Argentino de Racionalizacin de Materiales ISO: International Organization for Standardization MELC: Mtodo de Ensayo de Laboratorio Central - Ministerio de Obras Pblicas,

    Transporte y Medio Ambiente de Espaa MT: Ministerio de Transporte de Colombia NLT: Normas de Ensayo del Centro de Estudios de Carreteras de Espaa NTC: Norma Tcnica Colombiana PCA: Portland Cement Association TRL: Transport Research Laboratory del Reino Unido UNE: Una norma espaola 100.4 UNIDADES DE MEDIDA Algunos de los smbolos para las unidades de medida utilizadas en estas Especificaciones, se definen como se indica a continuacin. Aquellos que no se encuentren incluidos en la Tabla 100.1, se definirn como lo establece la Norma ASTM E 380 Standard Practice for Use of the International System of Units (SI) (The Modernized Metric System) o, en su defecto, en las especificaciones y normas a las cuales hace referencia el presente documento.

    Tabla 100.1 Unidades de medida

    SMBOLO USADO EN LA ESPECIFICACIN

    DEFINICIN

    C grado Celsius cd candela cm centmetro cm2 centmetro cuadrado cm3 centmetro cbico cP centipoise cSt centistoke

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 100-07

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    d decmetro g gramo h hora

    Ha hectrea Hz Herzio (ciclos por

    segundo) hm hectmetro kg kilogramo masa kgf kilogramo fuerza km kilmetro kN kilonewton kPa kilopascal

    l litro lb libra lm lumen lx lux m metro

    mcd milicandela mg miligramo mm milmetro m2 metro cuadrado m3 metro cbico

    MPa megapascal m micrmetro N newton P poise

    Pa-s pascal-segundo psi libras por pulgada

    cuadrada (pounds per square inche)

    s segundo St stoke

    sSF segundo Saybolt Furol 100.5 DEFINICIONES APLICABLES AL DOCUMENTO Aunque los diferentes oficios y funciones que se definen a continuacin y que se describen a lo largo del documento se encuentran en gnero masculino en aras de la brevedad, siempre se deber interpretar que la referencia es extensiva al gnero femenino. 100.5.1 Constructor Es el oferente, persona natural o jurdica, adjudicatario del contrato para ejecutar los trabajos de construccin, que ha de cumplir lo establecido en el Pliego de Condiciones y en las especificaciones generales y particulares correspondientes.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 100-07

    4

    100.5.2 Contrato Convenio escrito, suscrito por el Instituto Nacional de Vas y por el Constructor, que describe el alcance, el valor y la forma de pago de los trabajos de obra por realizar y que cubre el suministro de materiales, mano de obra, herramientas y equipos necesarios para la ejecucin de cada obra en acuerdo con las especificaciones generales y las particulares y los dems documentos del proyecto segn lo establezca el Pliego de Condiciones, as como la responsabilidad del Constructor sobre la estabilidad de los trabajos y todas las dems obligaciones que impone la ley a los contratos de obra pblica. 100.5.3 Especificaciones Generales Conjunto de disposiciones que especifican las exigencias sobre los materiales por utilizar, las pruebas de control de calidad en las diferentes etapas de la construccin y las modalidades para la medida y el pago de la obra ejecutada. Tambin incluyen, a modo informativo, una descripcin de los procedimientos ms usuales para construir las obras, de manera que se ajusten a los requisitos especificados. Las Especificaciones Generales constituyen el objeto del presente documento. 100.5.4 Especificaciones Particulares Conjunto de disposiciones adicionales o complementarias a las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras y que priman sobre stas, las cuales abarcan y definen condiciones especficas de una obra particular. 100.5.5 Interventor Es el oferente, persona natural o jurdica, adjudicatario del contrato para efectuar, en representacin del Instituto Nacional de Vas, el control y vigilancia de los trabajos realizados por el Constructor, que ha de cumplir lo establecido en los respectivos Trminos de Referencia y en todas las disposiciones legales vigentes en relacin con el ejercicio de su funcin, en especial el Manual de Interventora, adoptado mediante la resolucin 5282 de 2003, de la Direccin General del Instituto Nacional de Vas. En caso de que la citada resolucin sea reemplazada por otro acto administrativo de igual o superior jerarqua, se considerar la aplicabilidad de este ltimo. 100.5.6 Norma de ensayo Norma que suministra mtodos de ensayo, acompaados de su definicin o de notas explicativas, o de ambas, ilustraciones, ejemplos, etc. 100.5.7 Obra Trabajos y suministros especificados, diseados, mostrados o contemplados en el Contrato para la construccin de un proyecto, incluyendo todas las variaciones, correcciones o extensiones por adicin o modificacin del Contrato o por instrucciones escritas del Interventor, con la aprobacin previa del Instituto Nacional de Vas.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 100-07

    5

    100.5.8 Supervisor Persona natural, con matrcula profesional vigente de ingeniero civil o de ingeniero de vas y transportes en la Repblica de Colombia, funcionario del Instituto Nacional de Vas, designado mediante acto administrativo expedido por superior competente, para actuar en el desarrollo del contrato, cumpliendo las funciones de control y vigilancia que le sean especficamente delegadas. 100.5.9 Aclaracin sobre las definiciones El Instituto Nacional de Vas no considera necesario definir en este Artculo aquellos trminos tcnicos cuyo significado o interpretacin resulten suficientemente conocidos o claros para los ingenieros que ejercen su actividad en la ingeniera vial en la Repblica de Colombia, ni para aquellos otros que se puedan encontrar definidos de manera explcita en el Pliego de Condiciones, en los Trminos de Referencia o en los diferentes Artculos de las presentes Especificaciones. Sin embargo, si en el Pliego de Condiciones o en los Trminos de Referencia se encuentra alguna definicin que no concilia con las presentadas en este Artculo, se entender que, para efectos de la aplicacin de las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras, prevalecern las definiciones indicadas en stas. 100.6 CAMBIOS DE DENOMINACIN O DE RESPONSABILIDADES Si durante el perodo de vigencia de las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras, el Instituto Nacional de Vas (INVAS) o cualesquiera de las dems entidades y de los organismos a los cuales se hace referencia en este documento, sufren modificacin en su nombre, en su sigla o su acrnimo, o son suprimidos o reestructurados, se entender, para los efectos de la aplicacin de todos los Artculos, que la denominacin con la cual aparecen tales entidades y organismos en el presente documento, es reemplazada inmediatamente por la de aquellas que hayan asumido sus funciones, en relacin directa y exclusiva con el tpico sobre el cual son citadas de manera especfica.

  • Artculo 101-07

    ARTCULO 101- 07

    DOCUMENTOS DE REFERENCIA Y CONSULTA

    101.1 NORMAS DE ENSAYO

    En todo lo relacionado con ensayo de materiales o de la calidad de la unidad de obra terminada,

    regirn en primer lugar las normas respectivas del Instituto Nacional de Vas; para los ensayos no

    cubiertos por stas, se aplicarn las normas ms recientes de la A.A.S.H.T.O; la A.S.T.M; las

    normas CEN; las normas NLT; las normas IRAM; las normas MELC y las normas del

    ICONTEC. En todo caso, en los diferentes Artculos de las presentes Especificaciones se indican

    taxativamente las normas de referencia aplicables a los diferentes ensayos por realizar.

    101.2 DOCUMENTOS INFORMATIVOS Los datos sobre geologa y geotecnia, sondeos, apiques, procedencia de materiales, ensayos,

    condiciones locales, diagramas de movimientos de tierras, diseo geomtrico, programacin,

    condiciones climticas e hidrolgicas, anlisis de precios, presupuestos, trnsito y, en general, todos

    los que habitualmente contienen los estudios relacionados con el proyecto objeto del Contrato, son

    documentos meramente informativos; en consecuencia, no suponen responsabilidad del Instituto

    Nacional de Vas sobre la informacin que suministran y, por lo tanto, deben aceptarse tan slo

    como complementos de toda la informacin que el Constructor debe adquirir directamente y con

    sus propios medios para el cabal cumplimiento del Contrato.

    Por tanto, el Constructor ser el nico responsable de los errores que se puedan derivar de su

    defecto o de la negligencia en la consecucin de todos los datos que afecten al Contrato y que sea

    de su incumbencia obtener, as como al planeamiento y a la correcta ejecucin de las obras

    contratadas.

    101.3 CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES EN DOCUMENTOS

    En caso de contradicciones entre los planos del proyecto y las Especificaciones Particulares de

    Construccin, prevalece lo prescrito en estas ltimas. En todo caso, ambos documentos

    prevalecern sobre las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras.

    Lo mencionado en las Especificaciones Particulares y omitido en los planos, o viceversa, habr de

    ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos siempre que, a juicio del

    Interventor, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente, y sta tenga

    acordado un precio en el Contrato.

    En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que adviertan en estos documentos el

    Interventor o el Constructor, debern ser informadas por escrito al Supervisor, tan pronto como

    sean detectadas.

  • Artculo 102-07

    ARTCULO 102 07

    ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD

    102.1 SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

    Siempre que las disposiciones legales vigentes lo exijan, el Constructor deber elaborar un estudio

    sobre seguridad y salud y elaborar un Plan de Seguridad y Salud para aplicar durante el desarrollo

    del Contrato.

    En todo caso, el Constructor tendr la obligacin de adoptar las medidas de seguridad industrial

    necesarias en todas sus instalaciones y en los frentes de trabajo y en las proximidades afectadas por

    ellos y de mantener programas permanentes que tiendan a lograr y mantener una adecuada salud

    fsica y mental de todo su personal, de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.

    En las zonas de las obras, el Constructor deber disponer instalaciones sanitarias adecuadas y en la

    cantidad apropiada, debidamente distribuidas por gnero, para uso por parte del personal adscrito a

    las obras y deber garantizar que las condiciones de salubridad de las mismas estn de acuerdo con

    las exigencias de la reglamentacin vigente.

    El Constructor ser el nico responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de medidas de

    seguridad y salubridad en su ambiente de trabajo.

    102.2 PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS

    El Constructor deber atenerse a las disposiciones vigentes para la prevencin y control de

    incendios y a las instrucciones que sobre el tema le suministre el Interventor.

    En todo caso, tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan fuegos innecesarios y

    ser responsable de evitar la propagacin de los que se pudieran requerir para la ejecucin de las

    obras, as como de todos los daos y perjuicios que se pudieran producir a causa de ellos.

    102.3 SANIDAD Y LIMPIEZA EN ZONAS DE CAMPAMENTOS

    El Constructor deber proporcionar y mantener en satisfactorias condiciones sanitarias y de

    limpieza, todas las reas de sus campamentos, cumpliendo con los requisitos y reglamentos

    vigentes en relacin con la sanidad pblica y proteccin del ambiente.

  • Artculo 103-07

    ARTCULO 103 - 07

    RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONSTRUCTOR

    103.1 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD LEGAL

    El Constructor deber conocer todas las leyes y decretos de la Repblica de Colombia, adems de las ordenanzas, acuerdos y decretos expedidos por los rganos legislativos y ejecutivos regionales y locales que pudieren afectar de alguna manera el desarrollo del contrato y es su obligacin el cumplimiento de todos ellos. El Constructor deber proteger y salvar al Instituto Nacional de Vas y a sus representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiere como consecuencia de la contravencin o falta de cumplimiento de dichas disposiciones por parte de su personal. 103.2 ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

    El Constructor deber incluir dentro de su organizacin administrativa el diseo e implantacin de un modelo de aseguramiento de la calidad. Para cumplir con este requisito, se utilizar la norma NTC-ISO 9002 vigente. La responsabilidad por la calidad de la obra es nica y exclusivamente del Constructor y cualquier supervisin, revisin, comprobacin o inspeccin que realicen el Instituto Nacional de Vas o sus representantes se har para verificar su cumplimiento, y no exime al Constructor de su obligacin sobre la calidad de las obras objeto del contrato. 103.3 AUTOCONTROL

    El Constructor deber contar con un laboratorio de campo, controlado por personal calificado e idneo para tal labor, previamente aprobado por el Interventor, que le permita realizar todas las pruebas de diseo y control de calidad exigidas por las presentes especificaciones, las cuales tienen carcter preceptivo. Todos los elementos del laboratorio debern encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento y aquellos que lo requieran, debern tener al da su certificado de calibracin. Siempre que el Instituto Nacional de Vas ordene al Constructor realizar algunas pruebas que no estuvieren contempladas en las especificaciones, con el fin de verificar si algn trabajo ejecutado tiene defectos, y la prueba revelare que los tiene, el costo de ellas estar a cargo del Constructor. 103.4 PERMISOS Y LICENCIAS

    El Constructor deber obtener todos los permisos y licencias que le correspondan para la ejecucin correcta y legal de las obras, y pagar todos los impuestos y derechos de los cuales no est exonerado.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 103-07

    2

    103.5 PATENTES Y REGALAS

    El Constructor es el nico responsable del uso y pago de regalas, y cualquier costo relacionado con el uso de patentes, marcas registradas y derechos reservados ya sea de equipo, dispositivos, materiales, procedimientos u otros con destino a las obras, deber estar incluido en los precios de los tem contractuales, ya que por estos conceptos el Instituto Nacional de Vas no le efectuar ningn abono directo. 103.6 SERVIDUMBRES

    El Constructor est obligado a mantener provisionalmente durante la ejecucin de la obra y a reponer a su finalizacin, todas aquellas servidumbres que el Instituto Nacional de Vas le entregue debidamente relacionadas, siendo de cuenta del Constructor los trabajos necesarios para el mantenimiento y reposicin de tales servidumbres. Tambin deber mantener y reponer aquellas servidumbres existentes antes de la suscripcin de la orden de iniciacin del contrato que se hayan omitido en la referida relacin, caso en el cual tendr derecho a que se le abonen los costos correspondientes, previo el trmite que para el efecto tenga establecido el Instituto Nacional de Vas. Cuando se produzca algn deterioro de una instalacin como consecuencia de las acciones del Constructor, ste deber avisar de inmediato a la compaa o al individuo responsable de la instalacin y deber colaborar en la reparacin del dao y en la restauracin del servicio, si ste queda interrumpido. Los costos que se produzcan por esta causa debern ser sufragados en su totalidad por el Constructor. Para los efectos previstos en este numeral, tendrn el carcter de servidumbres los servicios de suministro y disposicin de agua potable, los de alcantarillado, telfono, gas, energa elctrica y comunicaciones por cable. 103.7 CONTRATACIN DE PERSONAL

    Todas las personas requeridas por el Constructor para la ejecucin de los trabajos en las condiciones previstas por el contrato sern nombradas por l, quien deber cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratacin del personal colombiano y extranjero. As mismo, se obliga al pago de todos los salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales que se establezcan en relacin con los trabajadores y empleados, ya que el personal que vincula el Constructor no tiene carcter oficial y, en consecuencia, sus relaciones trabajador - empleador se rigen por lo dispuesto en el Cdigo Sustantivo del Trabajo y dems disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligacin de tal naturaleza corresponde al Instituto Nacional de Vas y ste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. El Constructor deber disponer, a pie de obra, del equipo tcnico necesario para la correcta interpretacin de los documentos tcnicos del proyecto, para la ejecucin de los replanteos que le correspondan y para la ejecucin de las obras de acuerdo con las Especificaciones Generales y Particulares de Construccin.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 103-07

    3

    El Constructor ser responsable por los fraudes o malversaciones de su personal en relacin con el suministro o el empleo de los materiales requeridos para la ejecucin de las obras. El Constructor asumir toda la responsabilidad de la ejecucin de la obra ante el Instituto Nacional de Vas y, por lo tanto, en los casos en los cuales se autorice la subcontratacin, el Constructor responder ante el INVAS por los subcontratistas, para quienes regirn, adems, todas las disposiciones del Pliego de Condiciones, de las Especificaciones y del Contrato en relacin con asuntos laborales, de salud y seguridad, ambientales, de control de calidad y dems materias. 103.8 RESPONSABILIDAD POR DAOS Y RECLAMOS

    El Constructor, en su condicin de patrono nico, deber cumplir con todas las disposiciones del Cdigo Sustantivo del Trabajo, dems leyes del pas y documentos contractuales y dejar a salvo al Instituto Nacional de Vas, de cualquier juicio, demanda o reclamo por cualquier dao o perjuicio que ocasione a cualquier persona o propiedad durante la ejecucin de la obra contratada. Los daos que se ocasionen a personas y a elementos de propiedad pblica o privada por causas imputables al Constructor debido a la operacin de sus equipos en las obras o en la va pblica, sern reparados por su cuenta y a costa suya y, por lo tanto, deber liberar de responsabilidad al Instituto Nacional de Vas y a sus representantes en la obra, de cualquier reclamo, demanda o juicio de cualquier naturaleza que surgiere como resultado de daos o perjuicios que pudieren atribuirse a la construccin de las obras o estar relacionados con ellas.

    103.9 USO DE EXPLOSIVOS

    El Constructor deber tener en cuenta todas las disposiciones legales vigentes para la adquisicin, transporte, almacenamiento, manipulacin y empleo de los explosivos e implementos relacionados. En ningn caso se permitir el almacenamiento de explosivos a menos de 300 metros de una va pblica o de cualquier edificio o zona de campamento. El uso de explosivos ser permitido nicamente con la aprobacin por escrito del Interventor. Antes de realizar cualquier voladura se debern tomar todas las precauciones necesarias para la proteccin de las personas, vehculos, la banca de la va y cualquier otra estructura adyacente al sitio de las voladuras. En ningn caso se permitir que los fulminantes, espoletas y detonadores de cualquier clase se almacenen, transporten o conserven en los mismos sitios que la dinamita u otros explosivos. La localizacin y el diseo de los polvorines, los mtodos para transportar los explosivos y, en general, las precauciones que se tomen para prevenir accidentes, estarn sujetos a la aprobacin del Interventor, pero esta aprobacin no exime al Constructor de su responsabilidad nica por tales accidentes. Cualquier dao resultante de las operaciones de voladura deber ser reparado por el Constructor a su costa y a satisfaccin del Instituto Nacional de Vas y dems autoridades competentes.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 103-07

    4

    El personal que intervenga en la manipulacin y empleo de explosivos deber ser de reconocida prctica y pericia en estos menesteres, y reunir condiciones adecuadas en relacin con la responsabilidad que corresponda a estas operaciones. El Constructor suministrar y colocar las seales necesarias para advertir al pblico de su trabajo con explosivos. Su ubicacin, tamao, luminosidad y estado de conservacin garantizarn, en todo momento, su perfecta visibilidad. Durante los periodos en que se usen explosivos, el Constructor deber ubicar, en lugares apropiados, miembros de su personal que alerten a los transentes sobre el trabajo en ejecucin y eviten que stos ingresen a dicha zona de trabajo. No habr ningn pago directo por el suministro, transporte, almacenamiento, manejo, empleo y medidas de sealizacin y control referentes al uso de explosivos, por cuanto se considera que los gastos respectivos quedan incluidos en los precios unitarios de las unidades de obra en las cuales se van a utilizar los materiales explotados. En todo caso, el Constructor cuidar especialmente de no poner en peligro vidas o propiedades, y ser responsable de todos los daos que se deriven del empleo de los explosivos destinados a la ejecucin de las obras objeto del Contrato. 103.10 COMODIDAD DEL PBLICO

    En todo momento, el Constructor deber realizar sus operaciones de manera de producir los menores inconvenientes y demoras al trnsito pblico y deber ofrecer condiciones adecuadas y razonables de seguridad a los dems usuarios y moradores aledaos a las obras en ejecucin. Para ello, deber mantener, a su costa, un acceso adecuado a las propiedades adyacentes a la obra, as como a los caminos pblicos interceptados por el proyecto y no podr cortar el acceso a ninguna propiedad, hasta que se encuentre en servicio la instalacin que lo reemplace. Si sus operaciones representan algn peligro evidente o potencial al trnsito o al pblico en general, deber suministrar, instalar y mantener todos los dispositivos de seguridad que establezca la normatividad vigente o solicite el Interventor, para prevenir daos y desgracias personales. As mismo, si el Interventor lo requiere, deber disponer el personal necesario para advertir de los peligros y conducir el trnsito en forma segura. Por el suministro de todas estas medidas no habr abono directo por parte del Instituto Nacional de Vas, por lo que su costo deber estar incluido dentro de los diferentes precios unitarios del Contrato.

  • Artculo 104-07

    ARTCULO 104 - 07

    SUPERVISIN DE LOS TRABAJOS

    104.1 VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS

    La coordinacin y la vigilancia de la ejecucin y cumplimiento del contrato sern ejercidas por un

    Interventor, quien representar al Instituto Nacional de Vas ante el Constructor. El Interventor est

    autorizado para impartir instrucciones al Constructor sobre asuntos de responsabilidad de ste,

    revisar sus archivos relacionados con la obra, los libros de contabilidad y exigirle la informacin

    que considere necesaria y el Constructor estar obligado a suministrarla dentro de los trminos del

    contrato, excepto lo que expresamente se estipule. Esta autorizacin incluye, tambin, a los

    funcionarios autorizados del Instituto Nacional de Vas.

    El Interventor no tendr autorizacin para exonerar al Constructor de ninguna de sus obligaciones o

    deberes contractuales. Tampoco podr, sin autorizacin escrita previa del Instituto Nacional de

    Vas, ordenar trabajo alguno que derive en variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni

    efectuar ninguna modificacin de la concepcin del diseo de las obras principales. Todas las

    comunicaciones u rdenes del Interventor sern expedidas o ratificadas por escrito.

    104.2 LIBRO DE OBRA

    El Interventor deber abrir un Libro de Obra, en el cual se individualizar la obra por ejecutar y se

    sealarn los hechos ms importantes durante el transcurso de su ejecucin, desde el instante de la

    expedicin de la orden de iniciacin de los trabajos hasta el recibo definitivo de los mismos.

    En especial, en dicho libro se dejar constancia del cumplimiento o incumplimiento de las

    Especificaciones y dems obligaciones contradas por el Constructor en acuerdo con el Contrato.

    En el citado libro slo se podrn realizar anotaciones sobre materias inherentes a la ejecucin de la

    obra.

    104.3 REUNIONES DE EVALUACIN Y COORDINACIN

    Al menos con la frecuencia que establece el Manual de Interventora del Instituto Nacional de Vas,

    se debern celebrar reuniones entre los ingenieros director y residente de la obra y el ingeniero

    residente del interventor, con el fin de analizar los diferentes aspectos tcnicos y administrativos

    relacionados con el proyecto. Si las circunstancias lo ameritan, debern participar tambin el

    director de la interventora, los especialistas que se convoquen y el Supervisor del Instituto

    Nacional de Vas, sin perjuicio de que asistan otros funcionarios de las diferentes reas del Instituto

    Nacional de Vas. En caso de que se requiera Interventora ambiental, sta participar en las

    reuniones, a travs de su director.

    De cada una de estas reuniones se levantar un acta, cuyo original ser mantenido en custodia por el

    Supervisor.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 104-07

    2

    104.4 ACCESO A LA ZONA DE LAS OBRAS

    Los representantes y empleados autorizados del Instituto Nacional de Vas, tendrn acceso

    permanente al lugar de los trabajos, a las fbricas en donde estn en elaboracin o vayan a

    fabricarse los materiales que se utilizarn en la obra, y a los laboratorios donde se realicen ensayos

    a las muestras tomadas y a los materiales utilizados en la construccin. Para tal fin, el Constructor

    deber proporcionar los medios necesarios para facilitar la inspeccin de los procedimientos de

    elaboracin de los materiales y de los productos finales que sern incorporados en la obra.

  • Artculo 105-07

    ARTCULO 105 - 07

    DESARROLLO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS 105.1 MOVILIZACIN

    El Constructor deber realizar todos los arreglos necesarios con miras al oportuno y cuidadoso

    embarque y transporte de las plantas, maquinarias, vehculos y dems bienes muebles que

    constituyen su equipo de construccin, as como el traslado o contratacin en el lugar del personal

    requerido, con el fin de asegurar el avance normal de los trabajos, de acuerdo con el programa

    aprobado. En la provisin de equipo debern incluirse los elementos mnimos requeridos para el

    control de suelos, pavimentos, concretos y dems materiales que deban ser sometidos a inspeccin,

    segn las unidades de obra incluidas en el contrato.

    As mismo deber proveer oportunamente las edificaciones destinadas a campamentos, oficinas,

    laboratorios y dems espacios que sean requeridos para la correcta administracin y ejecucin de

    los trabajos contratados.

    Por estas actividades el Instituto Nacional de Vas no realizar ningn abono directo, motivo por el

    cual los gastos que ellos ocasionen debern ser incluidos dentro de los costos de administracin que

    forman parte de los costos indirectos de las diferentes partidas de trabajo.

    105.2 ENTREGA DEL TERRENO Y REPLANTEO DEL TRAZADO

    El Instituto Nacional de Vas pondr a disposicin del Constructor el terreno requerido para el

    emplazamiento y la ejecucin de las obras conforme a lo indicado en los documentos del Contrato.

    El Constructor adoptar sus propias medidas en relacin con cualquier otro terreno que requiera

    para la ejecucin del contrato y que se encuentre por fuera de los lmites de la obra contratada, ya

    que el Instituto Nacional de Vas no asumir ninguna responsabilidad en relacin con dicho terreno.

    Una vez recibido el terreno, ser de responsabilidad del Constructor replantear el trazado de la obra

    y conservar todos sus elementos, reponiendo peridicamente aquellos que sufran deterioro y

    emplazando los auxiliares que sean necesarios para la correcta ubicacin y ejecucin de los

    trabajos contratados. Este replanteo deber ser verificado por el Interventor y aprobado por ste

    cuando lo considere correcto.

    Ningn trabajo de movimiento de tierras podr comenzar sin que el terreno se encuentre chaflanado

    en conformidad con lo indicado en el proyecto.

    Con el objeto de llevar un adecuado control y referencia de los trabajos, junto con el replanteo del

    trazado, el Constructor deber ejecutar o reponer las estacas del proyecto (balizado) cada 20 metros,

    demarcando el abscisado completo cada 100 metros, as como cada vez que se encuentre un

    elemento singular como una obra de arte, puente, poste u otros.

    El Constructor deber instalar, adems, puntos de referencia altimtricos distanciados a no ms de

    500 metros entre s, ubicados fuera de la zona de los trabajos y en lugares donde no puedan sufrir

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 105-07

    2

    ningn dao previsible durante el perodo de construccin. La ubicacin y las cotas de estos

    elementos debern ser entregadas al Interventor antes de iniciar el trabajo que las requiera.

    Los trabajos referentes al replanteo, al balizado de la va y a la localizacin y mantenimiento de

    puntos de referencia no sern objeto de abono directo por parte del Instituto Nacional de Vas,

    motivo por el cual debern ser considerados dentro de los costos indirectos correspondientes a los

    diferentes precios unitarios del Contrato.

    105.3 SEALIZACIN Y DEFENSA DE LA ZONA DE LAS OBRAS Desde la orden de iniciacin y entrega de la zona de las obras al Constructor y hasta la entrega

    definitiva de las obras al Instituto Nacional de Vas, y si est prevista la utilizacin temporal o

    permanente de la va por el trnsito pblico, el Constructor est en la obligacin de sealizar y

    mantener el trnsito en el sector contratado, como prevencin de riesgos a los usuarios y personal

    que trabaja en la va en construccin, de acuerdo con las estipulaciones y especificaciones vigentes

    sobre la materia. Durante dicho lapso, el Constructor es el nico responsable de la sealizacin y el

    mantenimiento del trnsito en el sector objeto del contrato.

    La sealizacin deber realizarse en estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la

    materia, en particular el Manual de Sealizacin Vial del Ministerio de Transporte. El Constructor

    determinar las medidas que se deban adoptar en cada caso para sealizar y defender las zonas de

    obra que sean afectadas por la circulacin del trnsito automotor, as como para prevenir riesgos a

    los usuarios y al personal que trabaja en la va en construccin.

    No se podrn iniciar actividades que afecten la libre circulacin por una va, sin que se hayan

    colocado los elementos reglamentarios de sealizacin. Estos elementos debern ser modificados o

    retirados siempre que corresponda, tan pronto como se modifique o desaparezca la afectacin a la

    libre circulacin que origin su colocacin.

    En todos los casos en los cuales la sealizacin se aplique sobre instalaciones dependientes de otros

    organismos pblicos, el Constructor estar obligado a cumplir los requisitos que aquellos

    establezcan sobre el particular, siendo de cargo del Constructor los gastos en que incurra dicho

    Organismo en ejercicio de las facultades de inspeccin que le correspondan.

    El Constructor deber, as mismo, sealizar adecuadamente los sitios de almacenamiento de los

    materiales por utilizar en los diferentes procesos constructivos y deber tomar las medidas

    necesarias, a su costa, para que los materiales, instalaciones y obras que constituyan el objeto del

    contrato, no sufran daos o perjuicios como consecuencia de cualquier fenmeno natural previsible

    de acuerdo con la situacin de la obra y en consonancia con las condiciones propias de los trabajos

    y de los materiales por utilizar.

    105.4 EQUIPOS El Constructor deber mantener en los sitios de las obras los equipos adecuados a las caractersticas

    y magnitud de las obras y en la cantidad requerida, de manera que se garantice su ejecucin de

    acuerdo con los planos, especificaciones de construccin, programas de trabajo y dentro de los

    plazos previstos, con los ndices de calidad exigidos en la especificacin respectiva.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 105-07

    3

    El Constructor deber mantener los equipos y herramientas de construccin en ptimas

    condiciones, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daos en los mismos. La

    mala calidad de los equipos o los daos que ellos puedan sufrir, no sern causal que exima al

    Constructor del cumplimiento de sus obligaciones. El Instituto Nacional de Vas se reserva el

    derecho de exigir el reemplazo o reparacin, por cuenta del Constructor, de aquellos equipos que a

    su juicio sean inadecuados o ineficientes o que por sus caractersticas no se ajusten a los

    requerimientos de seguridad o sean un obstculo para el cumplimiento de lo estipulado en los

    documentos del contrato.

    Las condiciones de operacin de los equipos debern ser tales, que no se presenten emisiones de

    sustancias nocivas que sobrepasen los lmites permisibles de contaminacin de los recursos

    naturales, de acuerdo con las disposiciones ambientales vigentes.

    Todos los equipos debern tener los dispositivos acsticos y de sealizacin necesarios para

    prevenir accidentes de trabajo.

    105.5 TRANSPORTE DE EQUIPOS Y MATERIALES El transporte de equipos, de materiales de excavaciones, materiales ptreos y dems materiales y

    mezclas provenientes de la zona de los trabajos o con destino a las obras objeto del Contrato, se

    har por las rutas aprobadas por el Interventor, sin interrupcin del trnsito normal. Sobre el

    particular, el Constructor deber tener en cuenta y cumplir todas las disposiciones sobre trnsito

    automotor y medio ambiente, emanadas por las autoridades competentes, en especial el Ministerio

    de Transporte (carga y dimensiones) y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    (emisiones).

    Durante el acarreo de los materiales de construccin o generados durante el proceso constructivo,

    stos debern ser protegidos con un recubrimiento debidamente asegurado a la carrocera del

    vehculo, de manera de impedir su cada sobre las vas por donde se transportan, as como en las

    zonas aledaas a las obras. Antes de abordar cualquier va pavimentada, se debern limpiar

    perfectamente las llantas de todos los vehculos empleados en el transporte de materiales.

    Por ningn motivo se permitir la circulacin autopropulsada de los equipos de construccin por las

    vas pblicas en desarrollo de actividades diferentes a la ejecucin de las partidas de obra. En

    consecuencia, todo traslado de equipos y maquinaria, dentro o fuera de los frentes de trabajo, se

    deber realizar en absoluta conformidad con las disposiciones que al respecto tenga el Ministerio de

    Transporte. El Constructor ser el nico responsable por cualquier dao y perjuicio que pueda

    resultar del incumplimiento de esta disposicin.

    105.6 TRANSPORTE Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS O RADIACTIVOS El transporte y manejo de elementos tales como combustibles, lubricantes, explosivos, asfaltos,

    desechos, basuras y materiales radiactivos debern efectuarse en pleno acuerdo con la

    reglamentacin nacional existente sobre la materia para cada uno de ellos. En todos los casos, el

    Constructor deber garantizar las condiciones de seguridad necesarias y razonables para prevenir

    derrames, fugas y daos por lluvia o inundacin, robos, incendios u otras eventualidades.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 105-07

    4

    Teniendo en cuenta que algunas pruebas de laboratorio requieren el uso de solventes qumicos, y en

    el refrentado de los cilindros de concreto se suele emplear el azufre, el Constructor deber tomar las

    disposiciones para que en el rea de trabajo donde se realicen tales pruebas no se haga uso indebido

    de esos elementos, las condiciones de ventilacin sean adecuadas y el personal est adecuadamente

    protegido contra la aspiracin de vapores txicos.

    Si en la obra se emplean densmetros o medidores nucleares para el control de la compactacin o la

    determinacin del contenido de asfalto en las mezclas, se debern adelantar algunas medidas

    bsicas de prevencin, tales como el uso de dispositivos de registros de radiacin por parte del

    personal y la adecuada sealizacin de los sitios de almacenamiento de los aparatos, con el smbolo

    tradicional del trbol que indica la presencia de material nuclear.

    105.7 ORGANIZACIN DE LOS TRABAJOS En la organizacin de los trabajos se debern considerar las recomendaciones establecidas en los

    estudios tcnicos y ambientales del proyecto. El Constructor organizar los trabajos en tal forma

    que los procedimientos aplicados sean compatibles con los requerimientos tcnicos necesarios, las

    medidas de manejo ambiental establecidas en el plan de manejo ambiental del proyecto, los

    requerimientos establecidos en la licencia ambiental y los permisos, autorizaciones y concesiones

    de carcter ambiental y administrativo y dems normas nacionales y regionales aplicables al

    desarrollo del proyecto.

    Los trabajos se debern ejecutar de manera que no causen molestias a personas, ni daos a

    estructuras, servicios pblicos, cultivos y otras propiedades cuya destruccin o menoscabo no estn

    previstos en los planos, ni sean necesarios para la construccin de las obras. Igualmente, se

    minimizarn, de acuerdo con las medidas de manejo ambiental y los requerimientos establecidos

    por las autoridades ambientales, las afectaciones sobre recursos naturales y la calidad ambiental del

    rea de influencia de los trabajos.

    El avance fsico de las obras en el tiempo deber ajustarse al programa de trabajo aprobado, de tal

    manera que permita el desarrollo armnico de las etapas constructivas siguientes a la que se est

    ejecutando.

    Cualquier contravencin a los preceptos anteriores ser de responsabilidad del Constructor. Por esta

    causa, el Interventor podr ordenar la modificacin de procedimientos o la suspensin de los

    trabajos. 105.8 CONSERVACIN DEL PATRIMONIO CULTURAL, CIENTFICO, HISTRICO Y ARQUEOLGICO Si durante las excavaciones de las obras se encuentran ruinas, fsiles, restos arqueolgicos u

    objetos de inters histrico, cientfico o cultural, el Constructor deber suspender inmediatamente

    todos los trabajos que puedan afectar el hallazgo, notificar al Instituto Nacional de Vas y seguir las

    instrucciones que ste le imparta al respecto. As mismo, colocar un equipo permanente de

    vigilancia, mientras se reciben indicaciones precisas sobre su manejo, sin que haya lugar a pago

    separado por esta actividad.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 105-07

    5

    La remocin de los hallazgos por parte del Constructor est expresamente prohibida sin el

    consentimiento de la autoridad local o nacional responsable, de conformidad con lo que establece la

    ley. En caso de que se ordene al Constructor la extraccin de tales objetos, tendr derecho a

    compensacin econmica por el gasto que le causen tales trabajos.

    El Constructor deber advertir a su personal de los derechos de la Administracin local, regional o

    nacional sobre tales objetos, siendo responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que

    pueda ocasionar el personal empleado en la obra.

    105.9 TRABAJOS NOCTURNOS Los trabajos nocturnos debern ser previamente autorizados por el Interventor y realizados

    solamente en las unidades de obra que l indique. El Constructor deber instalar equipos de

    iluminacin de tipo e intensidad satisfactorios para el Interventor, y mantenerlos en perfecto estado

    mientras duren los trabajos nocturnos y tomar las medidas del caso para evitar cualquier tipo de

    accidente tanto al personal vinculado al proyecto como a los usuarios de la va o daos a bienes de

    propiedad pblica o privada.

    105.10 TRABAJOS NO AUTORIZADOS Cualquier trabajo, obra o instalacin auxiliar, obra definitiva o modificacin de la misma, que haya

    sido realizado por el Constructor sin la debida autorizacin del Interventor, ser removido,

    desmontado o demolido, segn corresponda, si el Interventor lo exigiere, siendo de cuenta del

    Constructor todos los costos de remocin, desmontaje o demolicin y los de retiro de desperdicios y

    escombros, as como los daos y perjuicios que se pudiesen derivar de la ejecucin de trabajos no

    autorizados.

    105.11 TRABAJOS DEFECTUOSOS

    En los casos en los cuales las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras o las

    Especificaciones Particulares lo contemplen, el Interventor podr aceptar unidades de obra que

    resulten admisibles aunque no cumplan estrictamente las condiciones del contrato. En tales eventos,

    el Constructor estar obligado a aceptar la rebaja en el precio unitario, fijada por el Instituto

    Nacional de Vas, aceptacin que har constar por escrito, a no ser que prefiera demoler y

    reconstruir las unidades defectuosas, por su cuenta y con arreglo a las disposiciones del contrato y

    de las especificaciones. La aceptacin del precio rebajado por parte del Constructor no lo exonera,

    en ningn caso, de su responsabilidad absoluta sobre la estabilidad de la obra, como si sta se

    hubiese aceptado a plena satisfaccin y con el abono total del respectivo precio unitario.

    Todo trabajo rechazado por no cumplir con las especificaciones exigidas, por defecto en los

    materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra o por deficiencia en los equipos de

    construccin, deber ser reconstruido o reparado por cuenta del Constructor y dentro del plazo que

    determine el Interventor mediante comunicacin escrita. Adems, el Constructor queda obligado a

    retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos, a su costa, cuando as lo exija el

    Interventor.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 105-07

    6

    105.12 CONSTRUCCIN DE DESVOS

    Si por necesidades surgidas durante el desarrollo de las obras se hace indispensable, para la

    circulacin del trnsito pblico, la construccin de desvos provisionales o de accesos a tramos

    parcial o totalmente pavimentados, su construccin ser objeto de reconocimiento pecuniario a los

    precios unitarios previstos en el contrato o a los no previstos que se pacten con el Instituto Nacional

    de Vas.

    105.13 MATERIALES Todos los materiales necesarios para la ejecucin de las obras sern suministrados por el

    Constructor; por lo tanto, ser de su responsabilidad la seleccin de las fuentes por utilizar, teniendo

    en cuenta que los materiales debern cumplir con todos los requisitos de calidad exigidos en las

    presentes Especificaciones Generales de Construccin y las recomendaciones y requerimientos

    establecidos en los estudios tcnicos y ambientales del proyecto, en la licencia ambiental del mismo

    y en los permisos otorgados por las autoridades ambientales competentes.

    Las fuentes de materiales que figuren en los estudios realizados por firmas consultoras, o

    directamente por el Instituto Nacional de Vas, solamente tendrn el carcter de informativas.

    No habr pago por separado para los transportes de materiales ptreos; por lo tanto, los precios

    unitarios de afirmados, sub-base granular, base granular, revestimientos bituminosos y concretos de

    cemento portland, debern cubrir, entre otros, los costos de adquisicin, trituracin, lavado,

    clasificacin, transportes, cargue y descargue de los materiales ptreos. Tampoco habr pago por

    separado por el transporte de los suelos y agregados destinados a la construccin de subbases y

    bases estabilizadas.

    El Constructor deber conseguir oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran

    para la construccin de las obras y mantener permanentemente una cantidad suficiente de ellos para

    no retrasar el progreso de los trabajos. En todos los casos, el Constructor estar obligado a notificar

    al Interventor, con suficiente antelacin, la procedencia de los materiales que se propone utilizar,

    con el fin de que ste pueda realizar todos los ensayos que considere necesarios para acreditar su

    idoneidad.

    La aceptacin de las procedencias propuestas ser requisito indispensable para la explotacin y

    acopio de materiales, sin perjuicio de la ulterior comprobacin de la permanencia de dicha

    idoneidad.

    Todos los materiales estarn sujetos a inspeccin, muestreo, pruebas, repeticin de pruebas y

    rechazo, en cualquier momento antes de la aceptacin de los trabajos. Siempre que se produzcan

    rechazos, los materiales debern ser retirados de la obra por el Constructor, a su costa y

    reemplazados por otros de calidad satisfactoria.

    Los materiales suministrados y dems elementos que el Constructor emplee en la ejecucin de las

    obras debern ser de primera calidad y adecuados al objeto al cual se destinan. Los materiales y

    elementos que el Constructor emplee en la ejecucin de las obras sin la aprobacin del Interventor

    podrn ser rechazados por ste cuando no los encuentre adecuados. La aprobacin del Interventor a

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 105-07

    7

    los materiales, no exonera al Constructor de la plena y total responsabilidad por la calidad de la

    obra ejecutada.

    Los procedimientos y equipos de explotacin, clasificacin, trituracin, lavado y el sistema de

    almacenamiento de los agregados ptreos, debern garantizar el suministro de un producto de

    caractersticas uniformes. Si el Constructor no cumple con esos requerimientos, el Interventor

    podr exigir los cambios que considere necesarios para la buena ejecucin de los trabajos

    contratados.

    Todos los trabajos de clasificacin de agregados, separacin de partculas de tamao mayor que el

    mximo especificado y en especial la eventual mezcla de dos o ms agregados para obtener una

    determinada gradacin, se debern efectuar en el sitio de explotacin o elaboracin y bajo ninguna

    circunstancia se permitir ejecutarlos en la va.

    Siempre que las condiciones lo permitan, los suelos orgnicos existentes en la capa superior de las

    canteras debern ser conservados para la posterior recuperacin de las excavaciones y de la

    vegetacin nativa. Al abandonar las canteras temporales, el Constructor deber remodelar el

    terreno, con el fin de recuperar las caractersticas hidrolgicas superficiales de ellas.

    Los productos industriales de empleo en las obras se definirn por sus calidades y caractersticas,

    sin poder hacer referencia a marcas, modelos o denominaciones especficas. Si en algn documento

    contractual aparece alguna marca de un producto industrial para designarlo, se entender que tal

    mencin se constrie a las calidades y caractersticas del producto, pudiendo emplearse productos

    de otras marcas que tengan las mismas o mejores propiedades, sin que ello genere reajustes en los

    precios unitarios.

    Los materiales que posean sello de calidad oficialmente reconocido en el territorio colombiano

    debern venir acompaados de un certificado de garanta del producto sobre las caractersticas

    especificadas.

    Todos los valores ndices de calidad exigidos en estas especificaciones a materiales, mezclas y

    productos terminados, corresponden a verificaciones por efectuar en el instante en el cual se

    establece taxativamente o se da a entender en el Artculo respectivo. En consecuencia, ellos no

    constituyen puntos de comparacin de los resultados de ensayos realizados durante el perodo

    posterior de garanta de estabilidad de las obras.

    Los materiales generados en el proceso constructivo, especialmente de desmonte, descapote o

    excavaciones, que no se utilicen en la obra, se dispondrn adecuadamente en sitios acondicionados

    para tal fin. El material de cobertura vegetal que se destine para uso posterior en actividades de

    revegetalizacin de taludes u otros fines, se almacenar adecuadamente, de manera temporal, en

    sitios adecuados para este propsito, hasta su utilizacin, cuidando de no mezclarlo con otros

    materiales considerados como desperdicios.

    El Instituto Nacional de Vas no aceptar ningn reclamo de costos o plazos por parte del

    Constructor, por falta o escasez de materiales o elementos de construccin.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 105-07

    8

    105.14 FASE DE EXPERIMENTACIN

    Algunos de los Artculos de las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras

    exigen que antes de iniciar los respectivos trabajos a escala industrial, el Constructor emprenda una

    fase de experimentacin, cuya finalidad es verificar el estado de los equipos y determinar, en

    secciones de ensayo de ancho y longitud definidos en acuerdo con el Interventor, el mtodo

    definitivo de preparacin, transporte, colocacin, y compactacin, de manera que se cumplan los

    requisitos indicados en el respectivo Artculo.

    En tales casos, el Interventor tomar muestras del producto, para determinar su conformidad con las

    condiciones especificadas que correspondan en cuanto a granulometra, dosificacin, densidad y

    dems requisitos.

    En caso de que el trabajo elaborado no se ajuste a dichas condiciones, el Constructor deber

    efectuar inmediatamente todas las correcciones requeridas en los equipos y sistemas de trabajo o

    frmulas de trabajo, repitiendo las secciones de ensayo una vez efectuadas dichas correcciones.

    El Interventor determinar si los tramos de prueba resultan aceptables como parte integrante de la

    obra en construccin. En caso de que no lo sean, debern ser demolidos por el Constructor, a su

    costa.

    105.15 CONTROL La inspeccin de la calidad de los materiales, de la ejecucin de las unidades de obra y de las obras

    terminadas corresponde al Interventor, quien ejecutar todas las mediciones que exijan las

    especificaciones respectivas y las adicionales que estime convenientes, sin perjuicio del avance de

    los trabajos. El Constructor deber tomar todas las disposiciones necesarias para facilitar el control

    por parte del Interventor.

    Si alguna caracterstica de los materiales y trabajos objeto del control no est de acuerdo con lo

    especificado o si, a juicio del Interventor puede poner en peligro seres vivos o propiedades, ste

    ordenar la modificacin de las operaciones correspondientes o su interrupcin, hasta que el

    Constructor adopte las medidas correctivas necesarias.

    Las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras han sido redactadas de

    manera que corresponde al Interventor la realizacin de todos los ensayos con base en los cuales se

    aprueban o rechazan los materiales, mezclas y obra ejecutada y se autoriza su pago. En aquellos

    contratos cuyos Pliegos de Condiciones establezcan que la ejecucin de los diferentes ensayos

    corresponda al Constructor o a un laboratorio contratado por ste, el Interventor vigilar

    permanentemente la correcta ejecucin de estos ensayos y tomar como referencia sus resultados

    para el recibo provisional de las diferentes obras. Sin embargo, realizar directamente u ordenar

    ejecutar en laboratorio reconocido todas las pruebas adicionales de verificacin que considere

    necesarias para autorizar el recibo definitivo de los diferentes volmenes de obra ejecutada y

    avalar con su firma los resultados de todos los ensayos que le sirvan de soporte para dicha

    aceptacin.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 105-07

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    105.16 DISPOSICIN DE DESECHOS Y SOBRANTES El Constructor deber disponer, mediante procedimientos adecuados para el Interventor y de

    acuerdo a la normatividad ambiental vigente, todos los desechos, escombros, sobrantes y dems

    residuos provenientes de los trabajos necesarios para la ejecucin de las obras, en los sitios

    indicados en los documentos del proyecto o autorizados por el Instituto Nacional de Vas. La

    disposicin incluye la colocacin, conformacin y compactacin de los materiales de acuerdo con

    los procedimientos y secciones descritos en los documentos del proyecto.

    105.17 CONSERVACIN DE LAS OBRAS

    El Constructor est obligado a conservar, hasta el recibo definitivo, todas las obras objeto del

    contrato, incluyendo las correspondientes a las modificaciones del proyecto autorizadas. Estos

    trabajos no sern susceptibles de abono por parte del Instituto Nacional de Vas, salvo que

    expresamente y para determinados trabajos se prescriba lo contrario en los documentos

    contractuales, o que se presenten casos de fuerza mayor legalmente establecidos.

    En el caso de los desvos a los cuales hace referencia el numeral 105.12 del presente Artculo, se

    entender que dentro de los precios de construccin se encuentran incluidos los correspondientes a

    su conservacin.

    Los trabajos de conservacin no podrn obstaculizar el uso pblico o servicio de la obra y, en caso

    de que la afectacin sea inevitable, ella deber ser previamente autorizada por el Interventor

    debiendo disponerse, adems, la sealizacin adecuada y oportuna.

    105.18 LIMPIEZA FINAL DEL SITIO DE LOS TRABAJOS A la terminacin de cada obra, el Constructor deber retirar del sitio de los trabajos todo el equipo

    de construccin, los materiales sobrantes, escombros y obras temporales de toda clase, dejando la

    totalidad de la obra y el sitio de los trabajos en un estado de limpieza satisfactorio para el

    Interventor. Las reas pavimentadas debern quedar completamente libres de cualquier material

    extrao, suciedad y polvo.

    As mismo, el Constructor deber retirar toda la sealizacin provisional y cancelar los desvos de

    trnsito que haya implementado para el desarrollo de la obra, de manera que no se advierta la

    existencia previa de stos.

    Si se requiere borrar demarcaciones efectuadas sobre la superficie de pavimentos para la regulacin

    del trnsito durante el perodo de las obras, se emplearn mtodos que no afecten adversamente ni

    el ambiente ni la integridad de los pavimentos.

    No habr pago separado por concepto de las actividades descritas en este numeral.

  • Artculo 106-07

    ARTCULO 106 - 07

    ASPECTOS AMBIENTALES

    106.1 GENERALIDADES El Constructor se obliga a ejecutar las obras objeto del Contrato de acuerdo con las disposiciones

    legales vigentes sobre el ambiente, en particular el Decreto 1220 de 2005 o el que haga

    posteriormente sus veces; las guas ambientales; las normas especiales para el trmite y obtencin

    de las autorizaciones y permisos especficos otorgados por autoridad competente para el uso y

    aprovechamiento de los recursos naturales y, especialmente, los requerimientos de la licencia

    ambiental del proyecto, con su respectivo plan de manejo.

    Los permisos, autorizaciones y concesiones de carcter ambiental, en proyectos que no requieran de

    licencia ambiental, sern obtenidos por el Constructor, quien ser responsable de su manejo y

    utilizacin, as como de los costos que demande su obtencin.

    En los proyectos que requieran licencia ambiental, el estudio de impacto ambiental llevar

    implcitos los permisos, autorizaciones y concesiones de carcter ambiental, cuya obtencin

    corresponder al Instituto Nacional de Vas, accin que no exime al Constructor de su utilizacin y

    aprovechamiento.

    El Constructor deber realizar los estudios de impacto ambiental planes de manejo ambiental

    exigidos por la autoridad ambiental competente a los cuales se encuentre obligado.

    Asimismo, deber tener en cuenta los resultados arrojados por los Estudios Ambientales realizados

    dentro de los diseos de la obra, con el fin de evaluar alternativas de diseo que generen el menor

    impacto ambiental posible.

    Todos los gastos que ocasionare la adopcin y adaptacin de medidas y trabajos necesarios para el

    cumplimiento de lo establecido en este Artculo y de las regulaciones sobre el ambiente se

    considerarn incluidos en los diferentes precios del contrato y, por lo tanto, no sern objeto de

    abono directo.

    106.2 CONCIENTIZACIN AMBIENTAL El Constructor estar obligado a desarrollar un conjunto de actividades destinadas a fortalecer el

    conocimiento y el respeto por el patrimonio ambiental. Dichas actividades debern estar dirigidas

    tanto hacia la poblacin beneficiaria de las obras y dems actores sociales localizados en su zona de

    influencia, como hacia su personal profesional, tcnico y obrero que estar en contacto permanente

    con la obra y el ambiente.

    El contenido de dichas actividades, su cronograma y la metodologa de ejecucin debern ser

    puestos a consideracin del Interventor y requerirn de la aprobacin de ste para su desarrollo.

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    Artculo 106-07

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    106.3 PROTECCIN DE LA FLORA Y DE LA FAUNA Siempre que los trabajos se realicen en zonas donde exista el peligro potencial de incendio de la

    vegetacin circundante, en especial en las temporadas denominadas de verano, el Constructor

    deber tener un especial cuidado y vigilancia, evitando la realizacin de fogatas o cualquier otro

    evento que pueda originar un incendio.

    As mismo, si durante la construccin se descubrieran reas o ecosistemas biolgicos muy sensibles

    que puedan ser afectados adversamente o destruidos por las actividades de la obra, los trabajos

    debern suspenderse temporalmente y de inmediato, dando cuenta del hecho al Interventor.

    El Constructor deber adoptar todas las medidas necesarias para evitar que su personal realice

    actividades depredativas innecesarias sobre la vegetacin nativa o efecte labores de caza o pesca

    que se encuentren vedadas.

    En aquellos entornos en los cuales se detecte una asociacin de alto valor ecolgico entre la

    vegetacin y la fauna, se debern reprogramar, en conjunto con el Interventor, los trabajos de

    desmonte y limpieza hacia pocas que no afecten el ciclo reproductivo o se analizar la posibilidad

    de reducir la extensin de las obras, con el fin de minimizar el impacto sobre ambos elementos.

    106.4 USO DE LOS CURSOS DE AGUA

    El agua requerida para las diversas faenas de construccin, que no sea obtenida de los sistemas de

    acueducto, deber ser autorizada por el Interventor, quien verificar que su beneficio se realice en

    cumplimiento de la reglamentacin ambiental vigente sobre la materia.

    El Constructor ser el nico responsable por el uso indebido de los cursos de agua para el desarrollo

    de la obra.

    106.5 RECUPERACIN DE LA VEGETACIN

    Siempre que se produzca un dao no contemplado en las obras contratadas y aprobadas, que afecte

    la cubierta vegetal en zonas de prstamo, sitios de disposicin de sobrantes o campamentos, ser de

    completa cuenta y riesgo del Constructor la recuperacin de la cubierta vegetal, creando las

    condiciones ptimas que posibiliten a corto plazo la implantacin de especies herbceas y a largo

    plazo la colonizacin de la vegetacin nativa, actividades que adelantar atendiendo a cabalidad las

    instrucciones de la autoridad ambiental competente.

    Cuando el proyecto lo contemple, la vegetacin que se utilice para el recubrimiento de taludes

    deber ser de rpido crecimiento y regeneracin, para minimizar los efectos de procesos de erosin

    incipientes.

    Si el proyecto contempla la plantacin de especies arbreas, aquellas que puedan alcanzar gran

    tamao y/o extensin radicular, sern plantadas a distancias tales que su eventual cada no

    represente peligro para el trnsito y que su avidez por el agua subsuperficial no produzca daos en

    el pavimento.

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    Artculo 106-07

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    106.6 DRENAJE Durante las diversas etapas de su ejecucin el Constructor deber mantener las obras de drenaje en

    perfectas condiciones en todo momento. Las cunetas, bajantes y dems dispositivos de desage se

    debern mantener de manera que no produzcan erosiones en los taludes adyacentes.

    106.7 CONSTRUCCIN Y FUNCIONAMIENTO DE CAMPAMENTOS, BODEGAS Y TALLERES El diseo y ubicacin de los campamentos y sus instalaciones debern impedir la contaminacin de

    aguas superficiales y posibles fuentes subterrneas de agua potable y requieren para su

    funcionamiento con destino a la obra, el visto bueno del Interventor.

    Por ningn motivo se permitir que su instalacin se realice en sitios ecolgicamente sensibles,

    zonas con especies biticas protegidas o en peligro de extincin y lugares con nivel fretico cercano

    a la superficie (profundidad menor de 3 m).

    Las edificaciones debern contar, como mnimo, con instalaciones de agua potable, servicios

    sanitarios y energa elctrica. As mismo, el rea de talleres y depsitos deber disponer de sistemas

    de recoleccin de desechos slidos y de dispositivos de drenaje apropiados para conducir las aguas

    lluvias y evitar contaminaciones al suelo y a cursos naturales de agua.

    106.8 PATIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPO El patio de mantenimiento de los equipos y maquinaria necesarios para la ejecucin de las labores

    del Constructor deber disponer de sistemas apropiados de manejo y disposicin de grasas y

    aceites, con el fin de que todos los derrames y escurrimientos que ocurran en dichas reas no

    contaminen los cuerpos receptores. Todos los residuos de aceites y lubricantes debern retenerse en

    recipientes hermticos y disponerse en sitios adecuados de almacenamiento, con miras a su

    posterior desalojo y eliminacin.

    El abastecimiento de combustible, el mantenimiento del equipo y el lavado de los vehculos se

    debern realizar de manera que se eviten derrames de hidrocarburos u otras sustancias

    contaminantes al suelo o a corrientes de agua.

    106.9 INSTALACIN Y OPERACIN DE PLANTAS DE TRITURACIN Y DE ELABORACIN DE CONCRETOS

    La ubicacin de las plantas de trituracin y de elaboracin de mezclas de concreto deber responder

    a criterios ambientales idneos, escogindose de preferencia lugares planos, desprovistos de

    cubierta vegetal y alejados de reas pobladas.

    La instalacin deber poseer piscinas de decantacin para los residuos de lavado de los camiones de

    transporte del concreto y los sistemas de abatimiento de gases y polvo por medio de agua, con el fin

    de prevenir la contaminacin de cursos de agua superficial o subterrnea.

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    Artculo 106-07

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    Por ningn motivo se permitir que las plantas se instalen en sitios ecolgicamente sensibles, zonas

    con especies biticas protegidas o en peligro de extincin y lugares con nivel fretico cercano a la

    superficie (profundidad menor que 3 m).

    Durante el perodo de ejecucin de la obra, el Constructor deber reducir a un mnimo la

    contaminacin por ruido, residuos, gases, humo y partculas en suspensin y sedimentables,

    generados por las plantas de produccin. Para tal efecto, se debern cumplir los umbrales

    establecidos en la normatividad vigente sobre el asunto.

    El horario de trabajo, en especial durante la noche, deber ser limitado, para no alterar la

    tranquilidad de la zona; las reas ocupadas por las plantas debern estar implementadas con una

    adecuada sealizacin de ordenamiento operacional y trnsito vehicular y disponer de seales

    advirtiendo la prohibicin de verter desperdicios de las plantas de produccin de materiales en los

    cauces de agua.

    106.10 INSTALACIN Y OPERACIN DE PLANTAS DE ELABORACIN DE MEZCLAS ASFLTICAS

    Las plantas de elaboracin de mezclas asflticas debern ser ubicadas de acuerdo con los mismos

    criterios citados para las plantas de trituracin y concretos. Siempre que ello resulte posible, se

    tratar de que la planta asfltica se instale en el mismo sitio de la planta de trituracin.

    Alrededor de las reas de almacenamiento de combustibles y de asfalto se debern construir diques

    de contencin apropiados, con el fin de controlar los derrames y evitar cualquier tipo de

    contaminacin.

    Durante la operacin de las plantas de asfalto, el Constructor prestar especial atencin al

    mantenimiento de los equipos de control de los gases del secador y vigilar el sistema de

    combustin.

    Si la planta dispone de colectores de polvo hmedos, el Constructor deber construir piscinas de

    sedimentacin a las cuales se conduzcan los residuos lquidos con sedimentos provenientes de los

    finos que salen de las chimeneas de la planta. La piscina deber tener incorporada una trampa de

    retencin de aceites e hidrocarburos, para que el complejo de control sea efectivo.

    El horario de trabajo, en especial durante la noche, deber ser limitado, para no alterar la

    tranquilidad de la zona; las reas ocupadas por las plantas debern estar implementadas con una

    adecuada sealizacin de ordenamiento operacional y trnsito vehicular y disponer de seales

    advirtiendo la prohibicin de verter desperdicios de las plantas de produccin de materiales en los

    cauces de agua.

    106.11 CONTROL DE LA CONTAMINACIN DEL AIRE El equipo y los procedimientos constructivos empleados por el Constructor debern minimizar la

    emisin de contaminantes hacia la atmsfera, siendo de su entera responsabilidad la

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 106-07

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    implementacin de sistemas para el control de la calidad de las emisiones, olores, humos, polvo y

    uso de productos qumicos txicos o voltiles.

    La concentracin del polvo ocasionado por la ejecucin de las obras o por el trnsito pblico que

    circule por ellas o por los desvos dispuestos por el Constructor, deber ser mantenida dentro de los

    lmites admitidos por la normativa vigente.

    106.12 CONTROL DEL RUIDO Y DE LAS VIBRACIONES

    La contaminacin por ruidos y vibraciones ocasionados por la ejecucin de las obras, se mantendr

    dentro de lmites de frecuencia e intensidad tales, que ellos no resulten nocivos para la fauna, las

    personas ajenas a la obra ni para las adscritas a la misma, segn sea el tiempo de permanencia

    continua bajo el efecto del ruido o la eficacia de la proteccin auricular adoptada.

    En cualquier caso, la intensidad de los ruidos ocasionados por la ejecucin de las obras, deber ser

    mantenida dentro de los lmites admitidos por la normativa vigente.

    Cualquier equipo que genere un nivel de ruido excesivo deber ser inmovilizado y sometido a

    reparacin, de manera que su operacin se realice dentro de los lmites admisibles.

  • Artculo 107-07

    ARTCULO 107 07

    MEDIDA Y PAGO DE LA OBRA EJECUTADA

    107.1 MEDIDA

    Con la frecuencia que se haya prescrito en los documentos del Contrato, el Constructor y el

    Interventor medirn las cantidades de obra realizadas, aplicando los procedimientos y unidades de

    medida contemplados en el respectivo Artculo.

    Se medirn y pagarn exclusivamente las cantidades correspondientes a las obras previamente

    aceptadas por el Interventor, ejecutadas de acuerdo con sus instrucciones, los planos de

    construccin, las especificaciones generales y particulares de construccin y los dems documentos

    contractuales del proyecto. Nunca se medirn cantidades de obra en exceso de las autorizadas por el

    Interventor.

    107.2 PAGO

    Los precios unitarios definidos en cada especificacin, cubrirn el costo de todos los suministros y

    las operaciones relacionadas con la correcta ejecucin de las obras especificadas, excepto aquellos

    costos correspondientes a las actividades que se indiquen explcitamente.

    Los precios unitarios debern cubrir los costos requeridos para el suministro de materiales y

    mezclas idneos en el sitio de las obras; desperdicios; transportes; almacenamientos; mano de obra

    en trabajos diurnos y nocturnos o en das feriados; prestaciones sociales y aportes parafiscales;

    impuestos, tasas y contribuciones decretados por los gobiernos nacional, departamental o

    municipal; herramientas; maquinaria; ensayos de control de calidad; patentes; permisos; derechos

    de explotacin y alquiler de fuentes de materiales; regalas; servidumbres; el cumplimiento de todas

    las disposiciones sobre seguridad, salubridad y ambiente; la adquisicin, transporte, escoltas,

    almacenamiento, vigilancia, manejo y control de explosivos; la construccin de caminos,

    canalizaciones y obras de arte provisionales; as como todos los dems gastos inherentes al

    cumplimiento satisfactorio de cada partida de trabajo del Contrato, incluyendo los imprevistos,

    gastos de administracin y la utilidad del Constructor.

    El precio unitario deber incluir, as mismo, los costos de adecuacin paisajstica de las fuentes de

    materiales utilizadas, para recuperar sus caractersticas hidrolgicas superficiales al terminar su

    explotacin, as como los costos de la definicin de las frmulas de trabajo que correspondan, de la

    fase de experimentacin y de la sealizacin preventiva de la va y el ordenamiento de todo tipo de

    trnsito durante la ejecucin de los trabajos y el perodo adicional que fije el Interventor.

    El abono por la obra ejecutada en cada partida de trabajo y en cada perodo, se determinar

    multiplicando las cantidades aprobadas por su respectivo precio unitario, descontando de dicha

    suma los valores fijados en el contrato y las tasas, contribuciones e impuestos determinados por las

    disposiciones legales vigentes.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 107-07

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    107.3 ACLARACIN SOBRE LA MEDIDA Y EL PAGO

    La redaccin de las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras considera

    la ejecucin de los contratos mediante la modalidad de pago por precio unitario. Teniendo en

    cuenta que el Instituto Nacional de Vas puede operar bajo distintas modalidades de contratacin de

    obra, los Pliegos de Condiciones definirn, en cada caso, las adaptaciones por realizar a las

    Especificaciones Generales cuando se emplee otra modalidad para el pago de la obra ejecutada.

  • Artculo 200-07

    ARTCULO 200 - 07

    DESMONTE Y LIMPIEZA

    200.1 DESCRIPCIN 200.1.1 Generalidades Este trabajo consiste en el desmonte y limpieza del terreno natural en las reas que ocuparn las obras del proyecto vial y las zonas o fajas laterales reservadas para la va, que se encuentren cubiertas de rastrojo, maleza, bosque, pastos, cultivos, etc., incluyendo la remocin de tocones, races, escombros y basuras, de modo que el terreno quede limpio y libre de toda vegetacin y su superficie resulte apta para iniciar los dems trabajos. El trabajo incluye, tambin, la disposicin final dentro o fuera de la zona del proyecto, de todos los materiales provenientes de las operaciones de desmonte y limpieza, previa autorizacin del Interventor, atendiendo las normas y disposiciones legales vigentes. 200.1.2 Clasificacin El desmonte y limpieza se clasificar de acuerdo con los siguientes criterios: 200.1.2.1 Desmonte y limpieza en bosque Comprende la tala de rboles, remocin de tocones, desrace y limpieza de las zonas donde la vegetacin se presenta en forma de bosque continuo. 200.1.2.2 Desmonte y limpieza en zonas no boscosas Comprende el desrace y la limpieza en zonas cubiertas de pastos, rastrojo, maleza, escombros, cultivos y arbustos. Tambin comprende la remocin total de rboles aislados o grupos de rboles dentro de superficies que no presenten caractersticas de bosque continuo. 200.2 MATERIALES Los materiales obtenidos como resultado de la ejecucin de los trabajos de desmonte y limpieza, se dispondrn de acuerdo con lo establecido en el numeral 200.4 del presente Artculo. 200.3 EQUIPO El equipo empleado para la ejecucin de los trabajos de desmonte y limpieza deber ser compatible con los procedimientos de ejecucin adoptados y requiere la aprobacin previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y su eficiencia se ajusten al programa de ejecucin de los trabajos y al cumplimiento de las exigencias de esta especificacin.

  • Instituto Nacional de Vas

    Artculo 200-07

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    200.4 EJECUCIN DE LOS TRABAJOS 200.4.1 Desmonte y limpieza Los trabajos de desmonte y limpieza se debern efectuar en todas las zonas sealadas en los planos o indicadas por el Interventor y de acuerdo con procedimientos aprobados por ste, tomando las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad satisfactorias. Salvo que los documentos del proyecto indiquen algo en contrario, dichas zonas debern abarcar, como mnimo, los siguientes lmites:

    ZONA LMITE DE DESMONTE reas de fundacin de terraplenes Hasta 1.00 m ms afuera del pie del terrapln

    reas de excavacin Hasta 1.00 m ms afuera de los bordes superiores

    Fajas de emplazamiento de canales, zanjas y otras obras de drenaje

    Hasta 0.50 m ms afuera de las lneas de borde

    reas de excavacin para fundaciones de estructuras

    Hasta 1.00 m ms afuera de las lneas de excavacin

    reas de emplazamiento de las cercas que delimitan la faja de derecho de va

    En 1.00 m de ancho

    reas de cauce de escurrimientos naturales Toda el rea dentro de los lmites definidos por el proyecto

    Por ningn motivo se permitir el procedimiento de desmonte mediante quema, as sea controlada. Tampoco se permitir el uso de herbicidas sin previo permiso de la autoridad ambiental competente. Para evitar daos en las propiedades adyacentes o en los rboles que deban permanecer en su lugar, se procurar que los rboles que han de ser derribados caigan en el centro de la zona objeto de limpieza, trocendolos por su copa y tronco progresivamente, cuando as lo exija el Interventor. Las ramas de los rboles que se extiendan sobre el rea que, segn el proyecto, vaya a estar ocupada por la corona de la va, debern ser cortadas o podadas para dejar un claro mnimo de seis metros (6 m), a partir del borde de la superficie de la misma. 200.4.2 Remocin de tocones y races En aquellas reas donde se deban efectuar trabajos de excavacin, todos los troncos, races y otros materiales inconvenientes, debern ser removidos hasta una profundidad no menor de sesenta centmetros (60 cm), contados desde la superficie subrasante del proyecto. En las reas que vayan a servir de base de terraplenes o estructuras de contencin o drenaje, los tocones, races de ms de diez centmetros (10 cm) de dimetro y dems materiales inconvenientes, se debern eliminar hasta una profundidad no menor de treinta centmetros (30 cm) por debajo de la superficie que se deba descubrir de acuerdo con las necesidades del proyecto y a juicio del Interventor.