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APÉNDICE B ANEXO TÉCNICO SEPARABLE ESPECIFICACIONES Y NORMAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS CONVOCATORIA ABIERTA FA-CA-037-2012 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA BANCA DE LA MARGEN IZQUIERDA EN EL PR138 AL PR139 DE LA CARRETERA ANSERMANUEVO LA VIRGINIA NOVIEMBRE DE 2012

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APÉNDICE B ANEXO TÉCNICO SEPARABLE

ESPECIFICACIONES Y NORMAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS

CONVOCATORIA ABIERTA

FA-CA-037-2012

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA BANCA DE LA MARGEN IZQUIERDA EN EL PR138 AL PR139 DE LA

CARRETERA ANSERMANUEVO – LA VIRGINIA

NOVIEMBRE DE 2012

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Contenido INTRODUCCIÓN. ................................................................................................................................................ 3 1 Diseño y Construcción de obras de estabilización y protección de la banca. ............................................. 3 2 Señalización. ............................................................................................................................................... 3 3 Normatividad Aplicable. .............................................................................................................................. 4 4 Especificaciones Generales ........................................................................................................................ 5 5 Especificaciones Particulares ..................................................................................................................... 5

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INTRODUCCIÓN. Los requisitos mínimos que el contratista debe seguir para el cumplimiento del objeto y el alcance del proyecto de la referencia están contenidos en las Especificaciones y Normas Técnicas Generales para Carreteras, las normas de Ensayo de Materiales y las normas y Manuales de Diseño Geométrico, Estructural y de Pavimentos, las cuales enmarcan los procedimientos, parámetros, la selección objetiva de criterios, la calidad y en general todas las definiciones de tipo técnico en las diferentes etapas del contrato que permitan y describan cómo debe hacer el contratista para cumplir con el Alcance del Proyecto de acuerdo con los lineamientos que requiere la entidad; las cuales se indican en el presente Apéndice. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con todos los documentos que hagan parte integral del Términos y Condiciones Contractuales. 1 Diseño y Construcción de obras de estabilización y protección de la banca. Las obligaciones para las actividades de diseño y construcción del proyecto de la referencia se enmarcan en las siguientes especificaciones y normas técnicas generales: CÓDIGO COLOMBIANO DE DISEÑO SISMICO DE PUENTES, adoptado mediante Resolución No. 0003600 del 20 de Junio de 1996 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. NORMA SISMORRESISTENTE NSR-10 ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS adoptadas mediante Resolución No. 003288 del 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Además de los documentos que las actualicen, modifiquen o aumenten. MANUAL DE DISEÑO GEOMETRICO PARA CARRETERAS, adoptado mediante Resolución No. 005865 del 12 de noviembre de 1998 del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. 2 Señalización.

Las obligaciones para las actividades de señalización, se enmarcan en las siguientes especificaciones y normas técnicas generales: MANUAL DE SEÑALIZACIÓN – DISPOSITIVOS PARA LA REGULACION DEL TRANSITO EN CALLES CARRETERAS Y CICLORUTAS DE COLOMBIA, adoptado mediante Resolución No. 001050 de 5 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. NORMA TECNICA COLOMBIANA – NTC 4739 LAMINAS RETRO- REFLECTIVAS PARA CONTROL DE TRANSITO. NORMA 8.1-IC – SEÑALIZACION VERTICAL. ORDEN ESPAÑOLA del 28 de diciembre de 1999. CAPITULO 7 –SEÑALIZACION Y SEGURIDAD- DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS adoptadas mediante Resolución No. 003288 del 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

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3 Normatividad Aplicable. Además de las condiciones y requisitos técnicos descritos en el presente documento, el contratista debe cumplir, entre otra, con la siguiente normatividad, sus modificaciones, adiciones y/o derogatorias:

NORMA CONTENIDO

Decreto 1320 de 1998 Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades.

Decreto 734 de 2012 Por medio de la cual se establecen los porcentajes mínimos y vigencia en las garantías de los contratos.

Decreto Ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y sus reglamentarios.

Guía Ambiental Guía Ambiental para Proyectos Viales del Instituto Nacional de Vías actualizada en 2011.

Ley 070 de 1993 Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”.

Ley 099 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Gestión y Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.” y sus Decretos reglamentarios.

Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte y sus Normas reglamentarias.

Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Ley 418 de 1997 Por las cuales se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y en materia de reincorporación a la sociedad civil.

Ley 590 de 2000 Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa.

Ley 685 de 2001 Por el cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones y sus Normas reglamentarias.

Ley 716 de 2001 Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito y sus Normas reglamentarias.

Ley 789 de 2002 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo.

Ley 816 de 2003 Por medio de la cual se apoya la Industria Nacional a través de la Contratación Pública.

Ley 828 de 2003 Por la cual se expiden normas para el control de la evasión del Sistema de Seguridad Social.

Ley 842 de 2003 Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el código de ética profesional y se dictan otras disposiciones.

Ley 850 de 2003 Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Ley 905 de 2004 Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo del micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.

Resolución INVIAS No. 00063 de 2003.

Por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas.

Resolución Mintransporte No. 003624 del 21 de septiembre de 2011

Por la cual, a partir de su vigencia, deberán instalarse con carácter obligatorio las vallas informativas. El INVIAS suministrará la cantidad y la información requerida.

Resolución INVIAS No. 000478 del 3 de febrero de 2012

Por medio de la cual se establecen los porcentajes mínimos y vigencia en las garantías de los contratos.

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NORMA CONTENIDO

Resolución INVIAS No. 000950 del 15 de marzo de 2006.

Por la cual se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial del país, reglamentando la zona de carretera utilizable.

Resolución INVIAS No. 001101 del 3 de abril de 2003

Por la cual se adopta el Manual de Gerencias Técnicas Comunitarias como norma para el desarrollo de las veedurías técnicas ejercidas en los proyectos a cargo del FONDO.

Resolución INVIAS No. 003000 del 5 de junio de 1998

Por medio de la cual se adopta la política ambiental del Instituto Nacional de Vías.

Resolución INVIAS No. 003376 del 28 de julio de 2010

Por medio de la cual se establecen las funciones de los supervisores de proyectos, de contratos de obra y consultoría.

Resolución INVIAS No. 004344 del 5 de octubre de 2004

Por la cual se reglamenta la competencia, el procedimiento, se fija los requisitos y se adoptan documentos modelo para la liquidación de los contratos celebrados por el FONDO, y se delega una facultad.

Resolución INVIAS No. 005282 del 18 de diciembre de 2003

Por la cual se adopta el Manual de Interventoría en el Instituto Nacional de Vías.

Resolución INVIAS No. 007001 del 18 de noviembre de 1997

Por medio de la cual se establecen los porcentajes mínimos y vigencia en las garantías de los contratos.

Resolución INVIAS No.003157 del 26 de julio de 2004

Por medio de la cual se establecen los criterios para la elaboración e implementación de planes de gestión socio predial con miras a compensar los impactos sociales generados en la adquisición de áreas requeridas para la ejecución de proyectos a cargo del Instituto Nacional de Vías.

4 Especificaciones Generales Relación de las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras del INVIAS que aplican en el desarrollo de las actividades de obra en el sitio de estudio. Cabe anotar que se diferenciaron algunos APU’s con letras siendo los mismo ítem de pago, ésta situación se da por las diferencias en los procesos constructivos, que se ven reflejadas en los precios unitarios de la actividad.

ART. ESPECIFICACIÓN ITEM Und.

200 Desmonte y Limpieza Desmonte y Limpieza en Zonas No Boscosas HA

600 Excavaciones Varias

Excavaciones Varias en Material Común en Seco - a Máquina Excavaciones Varias en Material Común en Seco - a Mano Excavaciones Varias En Material Común Bajo Agua - A Máquina

M3 M3 M3

630 Concreto Estructural Concreto Clase C - 28 Mpa - 3000 Psi M3

640 Acero De Refuerzo Acero De Refuerzo De Fy 420 Mpa Malla Electrosoldada Fy 420 Mpa

KG KG

801 Mantenimiento Rutinario de Vías

Limpieza a Mano de Cunetas en Tierra M

681 Gaviones Gaviones M3

682 Colchogaviones Colchogaviones M3

5 Especificaciones Particulares

En este aparte se definen las “especificaciones particulares de construcción”, las cuales sustituyen o

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modifican las “Especificaciones Generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías” actualizadas a 2007. Las especificaciones particulares prevalecen sobre las especificaciones generales. Todos los trabajos que no estén cubiertos en las especificaciones particulares, se ejecutarán conforme a lo estipulado en las Especificaciones Generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías” actualización 2007. Las especificaciones particulares estimadas para este proceso son las siguientes: Relación de las Especificaciones Particulares de Construcción para las actividades de obra proyectadas en el sitio de estudio. ART. ESPECIFICACIÓN ITEM Und.

651p Pilotes metálicos (651.1p) Suministro y Transporte de Tubería metálica en acero de fy=322 MPa para pilotes de Dn=12”. (651.2p) Suministro y Transporte de Tubería metálica en acero de fy=322 MPa para pilotes de Dn=16”. (651.3p) Izado e hincado de pilotes.

ML

683p Enrocado de protección

(683.1p) Suministro e instalación de enrocado de protección Dprom=0.30 m. (683.2p) Suministro e instalación de cilindro en enrocado de protección Dprom=0.60 m.

M3

675p Cunetas en Tierra (675.1p) Conformación de cuneta en tierra con material del sitio. ML

673p Geotextil para obras de protección

(673.1p) Suministro e instalación de geotextil tejido FOTEX BX 60 o similar en la zona de protección.

M2

641p Tensionamiento de Toron de ½”

(641.1p) Suministro y tensionamiento de Torón de ½” entre líneas de pilotes. ML

1.1 Pilotes Metálicos (651p)

1.1.1 Descripción Este trabajo consiste en el suministro, transporte, almacenamiento, manejo y colocación de pilotes metálicos en tubería de acero, de sección circular, ovalada o abovedada y de superficie lisa, de acuerdo con los alineamientos, geometría (diámetro y longitud) y cotas indicadas en los planos u ordenadas por el Interventor. También incluye las operaciones de izado e hincado de los pilotes metálicos en el terreno.

1.1.2 Materiales Para la realización de estos trabajos se utilizara una tubería metálica en acero de fy=322 MPa, que cumpla con la Norma ASTM A 53 (NTC-3470) “Standard Specifications for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless”. 1.1.3 Equipo Se requiere de equipos para el transporte, izado e hincado de los pilotes. En relación con este último, los martillos, amortiguadores, cabezas de hincado, guías y otros aditamentos, deberán ser

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sometidos a la aprobación previa del Interventor. Una vez aceptado el sistema de hincado, el Constructor no podrá modificarlo sin la autorización de aquél. La aprobación del equipo de hincado por parte del Interventor, no exonera al Constructor de su responsabilidad del hincado de los pilotes, libres de averías, a la capacidad de soporte y profundidad de punta indicadas en los planos del proyecto. 1.1.4 Procedimiento de Construcción

El Constructor deberá ejecutar estos trabajos bajo la dirección o asesoría permanente de un especialista en esta clase de trabajo. Durante las operaciones de hincado, el Constructor sólo deberá usar los métodos previamente aprobados. En caso de que se requiera cualquier variación en el método, será indispensable la aprobación escrita del Interventor. Los pilotes se deberán hincar hasta el valor mínimo de punta y capacidad de carga establecida en los planos del proyecto, para tal efecto, el Interventor deberá verificar la capacidad de carga de los pilotes, empleando algún método debidamente reconocido. Para el caso en que se emplee un martillo de 2 toneladas con caída de un metro, los pilotes deberán hincarse hasta que se obtenga una penetración de 5 mm por golpe. El hincado se deberá hacer en operación continua hasta alcanzar la penetración final. Cuando la operación de hincado tenga que ser interrumpida, no se empezará a medir la penetración por golpe sino después de un (1) minuto de reiniciar la operación. Los pilotes se deberán hincar en los sitios exactos y con las inclinaciones indicadas en los planos o modificadas por el Interventor; y se deberán asegurar contra cualquier desplazamiento o movimiento lateral, mediante el uso de guías u otro sistema aceptado por el Interventor. El Constructor deberá llevar un registro completo del hincamiento de cada pilote, con la siguiente información básica: Dimensiones del pilote. Localización del pilote. Tipo y tamaño del martinete. Tipo y dimensiones del bloque para protección de la cabeza del pilote. Número de golpes por minuto efectuados por el martillo. Número de golpes por pie de penetración. Número de golpes por pulgada para el último pie de penetración. Elevación final de la punta del pilote. Todos los demás datos que el Interventor haya solicitado. Los pilotes que se hayan roto durante la hinca no serán aceptados. Ellos deberán ser extraídos y sustituidos por otros hincados en el mismo lugar, si la extracción es completa. En otros casos, podrán ser sustituidos por pilotes hincados en sus proximidades variando, si conviene, la forma y armaduras del encepado. La sustitución será sometida siempre a la aprobación previa del Interventor. Los pilotes mal hincados, por falta de precisión en su posición o inclinación, podrán ser sustituidos como en el caso de los pilotes rotos, o bien podrán ser aceptados a juicio del Interventor, haciendo las modificaciones que correspondan. Todos los costos adicionales que se

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deriven del daño o mal hincado de los pilotes, deberán ser asumidos por el Constructor. El Interventor determinará en el terreno la longitud final requerida de los pilotes, con base en las cotas mínimas a que deban llegar, según lo indicado en los planos del proyecto y estudio de suelos. Si los pilotes no soportan la respectiva carga de diseño, se deberán extender con nuevas secciones. 1.1.5 Control y Tolerancias

Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales: Verificar que el Constructor emplee el equipo aprobado y comprobar su estado de funcionamiento. Supervisar la correcta aplicación de los métodos de trabajo aprobados.

Ordenar las pruebas necesarias para comprobar la capacidad de carga de los pilotes y efectuar las determinaciones pertinentes.

Medir las cantidades de obra ejecutadas satisfactoriamente por el Constructor. Cuando, a juicio del Interventor, haya necesidad de comprobar la capacidad de soporte de los

pilotes, se efectuarán ensayos de carga estática por los procedimientos establecidos en la norma ASTM D-1143.

La desviación del alineamiento de un pilote, respecto de la inclinación especificada, no podrá ser mayor del tres por ciento (3%) de la longitud del pilote. El desplazamiento de la cabeza del pilote no deberá diferir del previsto en más de diez centímetros (10 cm), en cualquier dirección.

1.1.6 Medida La unidad de medida para los pilotes metálicos será el metro lineal (ml), aproximado al decímetro, de pilote realmente colocado de acuerdo con los planos del proyecto, esta especificación y las instrucciones del Interventor. Si la longitud medida de pilote prefabricado de concreto aprobada contiene una fracción de metro lineal igual o superior a cinco centésimas (≥0.05m), la aproximación se realizara la décima superior; en caso contrario, se aproximara la décima inferior. 1.1.7 Pago

El pago se efectuará de acuerdo con el precio unitario del contrato y constituirá la compensación total por el equipo, materiales, herramientas, mano de obra (Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones ), imprevistos y todo lo necesario para la realización de este trabajo a satisfacción del Interventor. Es decir, incluirá la colocación de pilotes metálicos con tubería de acero, en las áreas donde se tiene proyectado construir obras de protección. 1.1.8 Ítem de Pago

(651.1p) Suministro y Transporte de Tubería metálica en

acero de fy=322 MPa para pilotes de Dn=12”.

(651.2p) Suministro y Transporte de Tubería metálica en acero de fy=322 MPa para pilotes de Dn=16”.

Metro lineal (ml) Metro lineal (ml)

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(651.3p) Izado e hincado de pilotes. Metro lineal (ml)

1.2 Enrocado de Protección (683p)

1.2.1 Descripción Este trabajo consiste en la construcción de enrocados de protección conformados por bloques o cantos de roca sin refuerzo o con malla de gavión, de acuerdo con los alineamientos, pendientes y cotas indicadas en los planos del proyecto u ordenadas por el Interventor. 1.2.2 Clasificación Los enrocados de protección se pueden dividir en dos categorías: Enrocado de Protección: Se refiere a los trabajos de colocación de bloques o cantos de roca no

redondeados de diámetro medio no menor de 0.30 m, sin refuerzo.

Enrocado de Protección con Malla de Gavión: Se refiere a los trabajos de colocación de bloques o cantos de roca no redondeados de diámetro superior a 0.10 m, recubiertos por una malla de gavión.

1.2.3 Materiales Entre los materiales requeridos para la construcción de enrocados de protección, se encuentran los siguientes: Agregados Pétreos: Están constituidos por bloques o cantos de roca no redondeados, de diámetro medio no menor de 0.10 m. No deben utilizarse fragmentos de lutita, arcillolita, esquistos o pizarras. Deben cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 221 “Pedraplenes” del INVIAS (2007). Malla de Gavión: En concordancia con lo establecido en el numeral 681.2 del Artículo 681 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007), la malla de gavión utilizada deberá ser de alambre de hierro galvanizado de triple torsión, con huecos hexagonales, y cumplir con lo indicado en los numerales 681.2.1 de este artículo. 1.2.4 Equipo El equipo empleado para la construcción de estos enrocados deberá ser compatible con los procedimientos de trabajo adoptados y requiere aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las exigencias de la presente especificación. Si durante la ejecución de los trabajos se presentan deficiencias o mal funcionamiento de los equipos que se estén utilizando, el Interventor podrá ordenar su inmediato reemplazo o reparación y, si lo estima necesario, la suspensión de los trabajos hasta que el Constructor tome las medidas para garantizar su correcta ejecución. Además, se deberá tener en cuenta lo estipulado en el numeral 631.3 del Artículo 631 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007).

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1.2.5 Procedimiento de Construcción Todos los trabajos se ejecutaran de acuerdo con lo mostrado en los planos del proyecto, esta especificación y las instrucciones del Interventor. Además, se deberá tener en cuenta lo estipulado en el numeral 630.4 del Articulo 630 y en el numeral 681.4 del Artículo 681 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007). Una vez realizada la limpieza y adecuación del sitio, se procederá a poner de forma manual el material grueso, garantizando que en la superficie se presente el mínimo de vacíos posible. Se debe rellenar completamente el espacio vació existente entre las estructuras adyacentes y este material, garantizando una protección completa. 1.2.6 Control y Tolerancias En concordancia con lo establecido en el numeral 630.5.2 del Artículo 630 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007), el Interventor efectuara los ensayos de control necesarios para verificar la calidad de los materiales utilizados en la construcción del enrocado de protección. En cuanto a la calidad del producto terminado, el Interventor solo aceptará los enrocados de protección que correspondan a lo indicado en los planos y cuyas dimensiones no difieran de las señaladas en los planos o autorizadas por él. El Interventor se abstendrá de aceptar enrocados con depresiones y vacíos excesivos, o variaciones apreciables en la sección, que impidan el normal funcionamiento de las estructuras adyacentes. 1.2.7 Medida

En concordancia con lo establecido en el numeral 630.6 del Artículo 630 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007), la unidad de medida será el metro cúbico (m3) aproximado al décimo de metro cúbico, de material excavado en su posición original, determinado de acuerdo con la sección transversal, cotas y alineamientos indicados en los planos o determinados por el Interventor. Si el volumen medido de enrocado aprobado contiene una fracción de metro cúbico igual o superior a cinco centésimas (≥0.05 m3), la aproximación se realizará a la décima superior; en caso contrario, se aproximará a la décima inferior. 1.2.8 Pago

El pago se efectuará de acuerdo con el precio unitario del contrato y constituirá la compensación total por el equipo, materiales, herramientas, mano de obra (Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones), imprevistos y todo lo necesario para la realización de este trabajo a satisfacción del Interventor. Es decir, incluirá la colocación de material pétreo y lechada de mortero en las áreas donde se tiene proyectado construir enrocado de protección. 1.2.9 Ítem de Pago

(683.1p) Suministro e instalación de enrocado de protección

Dprom=0.30 m. (683.2p) Suministro e instalación de cilindro en enrocado de

protección Dprom=0.60 m.

Metro Cúbico (m3) Metro Cúbico (m3)

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1.3 Cunetas en Tierra (675p)

1.3.1 Descripción Este trabajo consiste en el alineamiento, excavación, conformación de la sección, suministro de material de relleno necesario y compactación del suelo de soporte, para la construcción de cunetas en tierra. Las cotas de cimentación, las dimensiones, tipos y formas de estas cunetas deberán ser las indicadas en los planos del proyecto u ordenadas por el Interventor. 1.3.2 Materiales

El material de relleno utilizado en la construcción de las cunetas debe ser un material seleccionado proveniente de las excavaciones del proyecto, que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 610 “Rellenos para Estructuras” del INVIAS (2007). 1.3.3 Equipo El equipo empleado para la construcción de cunetas en tierra deberá ser compatible con los procedimientos de trabajo adoptados y requiere aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las exigencias de la presente especificación. Si durante la ejecución de los trabajos se presentan deficiencias o mal funcionamiento de los equipos que se estén utilizando, el Interventor podrá ordenar su inmediato reemplazo o reparación y, si lo estima necesario, la suspensión de los trabajos hasta que el Constructor tome las medidas para garantizar su correcta ejecución. 1.3.4 Procedimiento de Construcción

Todos los trabajos se ejecutarán de acuerdo con lo mostrado en los planos del proyecto, esta especificación y las instrucciones del Interventor. Además, se deberá tener en cuenta lo estipulado en el numeral 671.4.1 del Artículo 671 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007). En los sitios donde se vayan a construir las cunetas, inicialmente se harán los rellenos de conformación, si son necesarios, y después se conformara la sección final. 1.3.5 Control y Tolerancias

En concordancia con lo establecido en el numeral 671.5.1 del Artículo 671 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007), el interventor deberá exigir que las cunetas en tierra queden correctamente acondicionadas. En cuanto a la calidad del producto terminado, el Interventor solo aceptará las cunetas cuya forma corresponda a la indicada en los planos y cuyas dimensiones no difieran de las señaladas en los planos o autorizadas por él. El Interventor se abstendrá de aceptar cunetas terminadas con depresiones excesivas o variaciones apreciables en la sección, que impidan el normal escurrimiento de las aguas superficiales.

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1.3.6 Medida

En concordancia con lo establecido en el numeral 671.6 del Artículo 671 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007), la unidad de medida será el metro cúbico (m3) aproximado al décimo de metro cúbico, de cuneta satisfactoriamente elaborada y terminada, de acuerdo con la sección transversal, cotas y alineamientos indicados en los planos o determinados por el Interventor. El volumen se determinará multiplicando el área por el espesor de construcción señalados en los planos u ordenados por el Interventor en los tramos donde el trabajo haya sido aceptado por éste. Cuando el volumen medido de cuneta aceptada tenga una fracción mayor o igual a cinco centésimas de metro cúbico (≥ 0.05 m3), la aproximación se realizara a la décima superior; en caso contrario, se aproximara a la décima inferior. 1.3.7 Pago El pago se efectuará de acuerdo con el precio unitario del contrato y constituirá la compensación total por el equipo, materiales, herramientas, mano de obra (Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones), imprevistos y todo lo necesario para la realización de este trabajo a satisfacción del Interventor. Es decir, incluirá la excavación de las áreas donde se van a construir las cunetas y la ejecución de los rellenos de conformación. 1.3.8 Ítem de Pago

(675.1p) Conformación de cunetas en tierra con material del

sitio. Metro Cúbico (m3)

1.4 Geotextil para obras de protección (673p)

1.4.1 Descripción Este trabajo consiste en el suministro, transporte y colocación de geotextil en la superficie de las obras de protección proyectadas, de acuerdo con lo indicado en los planos del proyecto o lo definido por el Interventor. 1.4.2 Materiales El tipo de geotextil por utilizar dependerá de la función prevista para él y corresponderá al indicado en los planos del proyecto. Sus características deberán verificarse mediante las pruebas que se relacionan a continuación: Resistencia a la tensión y al alargamiento (INV E-901). Resistencia al punzonamiento (INV E-902). Resistencia al rasgado trapezoidal (INV E-903). Relación peso/área (INV E-912). Determinación del coeficiente de permeabilidad (INV E-905). Espesor (INV E-906). Tamaño de abertura aparente (INV E-907).

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Además, se deberá tener en cuenta lo estipulado en el numeral 673.2.1 del Artículo 673 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007).

1.4.3 Equipo El equipo empleado para la colocación de geotextiles deberá ser compatible con los procedimientos de trabajo adoptados y requiere aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las exigencias de la presente especificación. Si durante la ejecución de los trabajos se presentaren deficiencias o mal funcionamiento de los equipos que se estén utilizando, el Interventor podrá ordenar su inmediato reemplazo o reparación o, si lo estima necesario, la suspensión de los trabajos hasta que el Constructor tome las medidas para garantizar su correcta ejecución. 1.4.4 Procedimiento de Construcción

Todos los trabajos deberán ajustarse a los requisitos y condiciones particulares que señalen los planos del proyecto, el fabricante del geotextil y esta especificación. En concordancia con lo establecido en el numeral 673.4.3 del Artículo 673 de las especificaciones técnicas del INVIAS, el geotextil se deberá colocar cubriendo totalmente la parte inferior y las paredes laterales de las obras de protección, evitando que se produzcan arrugas y asegurando el contacto con el suelo circundante. El geotextil se desenrollará manualmente sobre el terreno. Para asegurar un buen comportamiento, los rollos de geotextil deberán traslaparse como mínimo 60 cm. En el traslapo, el comienzo del segundo rollo se colocará debajo del final del primero, asegurándolos por métodos recomendados por el fabricante. En caso de que el geotextil se dañe durante cualquier etapa de su instalación, la sección dañada deberá ser reparada por el Constructor, a su costa. La reparación podrá efectuarse cortando un trozo de geotextil suficientemente grande para cubrir el área dañada, incluyendo un traslapo mínimo de 60 cm. 1.4.5 Control y Tolerancias

En concordancia con lo establecido en el numeral 673.5.2 del Artículo 673 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007), durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles: Por cada lote de rollos que llegue a la obra, el Constructor deberá entregar al Interventor una certificación expedida por el fabricante del geotextil, donde se establezca el nombre del producto, la composición química relevante de los filamentos o cintas y toda la información que describa al geotextil, así como los resultados de los ensayos de calidad efectuados sobre muestras representativas de la entrega, los cuales deberán satisfacer las condiciones establecidas en la Tabla 5-1. El Interventor se abstendrá de aceptar el empleo de suministros de geotextil que no se encuentren

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respaldados por la certificación del fabricante. Dicha constancia no evitará, en ningún caso, la ejecución de ensayos de comprobación por parte del Interventor, ni implica necesariamente la aceptación de la entrega. Además, el Interventor deberá escoger al azar un número de rollos equivalente a la raíz cúbica del número total de rollos que conformen el lote. Se evaluarán rollos estándar con un área entre cuatrocientos y seiscientos metros cuadrados (400 y 600 m2) cada uno. En el caso de rollos con áreas diferentes, el total de metros cuadrados se deberá convertir a unidades de rollos equivalentes de quinientos metros cuadrados (500 m2). De cada rollo se deberán descartar las dos primeras vueltas de geotextil para el muestreo. Posteriormente, se deberá tomar una muestra, como mínimo de un metro lineal (1 ml) por el ancho correspondiente al rollo, verificando que esté totalmente seca y limpia. El número de especímenes se determinará de conformidad con las normas de ensayo INV E-908 e INV E-909. Tales especímenes, debidamente identificados (número de lote, referencia del producto, etc.), se deberán empacar y enviar a un laboratorio distinto al del fabricante, para que les sean realizadas las pruebas especificadas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.Tabla 5-1 y en la Tabla 5-2.

Tabla 5-1. Requerimientos mínimos de las propiedades mecánicas del Geotextil

Tabla 5-2 Requerimientos mínimos de las propiedades hidráulicas del Geotextil

En relación con los resultados de las pruebas, no se admitirá ninguna tolerancia sobre los límites establecidos. Por ningún motivo se aceptarán geotextiles rasgados, agujereados o usados.

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1.4.6 Medida La unidad de medida será el metro cuadrado (m2), aproximado a la décima de metro cuadrado, de geotextil medido en obra, colocado de acuerdo a los planos del proyecto, y debidamente aceptado por el Interventor. No se medirán los traslapos.

Cuando el cómputo de la fracción centesimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco centésimas de metro cuadrado (≥0.05 m2), la aproximación a la décima se realizará por exceso y cuando sea menor de cinco centésimas de metro cuadrado (<0.05 m2), la aproximación se realizará por defecto.

1.4.7 Pago El pago se efectuará de acuerdo con el precio unitario del contrato y constituirá la compensación total por el equipo, materiales, herramientas, mano de obra (incluyendo leyes sociales), imprevistos y todo lo necesario para la realización de este trabajo a satisfacción del Interventor. Es decir, incluirá el suministro del geotextil en obra, su almacenamiento, transporte, colocación, traslapos y desperdicios.

1.4.8 Ítem de Pago

(673.1p) Geotextil para Obras de Protección Metro Cuadrado (m2)

1.5 Tensionamiento de Torón (641p)

1.5.1 Descripción Este trabajo consiste en el suministro, colocación y tensionamiento de acero de preesfuerzo tipo Torón, de acuerdo con los detalles indicados en los planos del proyecto y las instrucciones del Interventor. También incluye el suministro e instalación de todos los accesorios necesarios para los diferentes sistemas de preesfuerzo utilizados.

1.5.2 Materiales Los materiales requeridos para el tensionamiento de acero de preesfuerzo tipo Torón, deben cumplir con lo estipulado en el numeral 641.2 del Artículo 641 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007).

1.5.3 Equipo El equipo empleado para el tensionamiento de estos torones deberá ser compatible con los procedimientos de trabajo adoptados y requiere aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de los trabajos y al cumplimiento de las exigencias de la presente especificación. Si durante la ejecución de los trabajos se presentan deficiencias o mal funcionamiento de los equipos que se estén utilizando, el Interventor podrá ordenar su inmediato reemplazo o reparación y, si lo estima necesario, la suspensión de los trabajos hasta que el Constructor tome las medidas para

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garantizar su correcta ejecución. Además, se deberá tener en cuenta lo estipulado en el numeral 641.3 del Artículo 641 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007). 1.5.4 Procedimiento de Construcción Todos los trabajos se ejecutarán de acuerdo con lo mostrado en los planos del proyecto, ésta especificación y las instrucciones del Interventor. Además se deberá tener en cuenta lo estipulado en el numeral 641.4 del Artículo 641 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007). 1.5.5 Control y Tolerancias En concordancia con lo establecido en el numeral 641.5 del Artículo 641 de las especificaciones técnicas del INVIAS (2007), para el tensionamiento de estos torones se aceptarán las siguientes tolerancias: La distancia libre entre alambres, barras o cables, medida en los extremos de un elemento, no

deberá ser inferior a cuatro (4) diámetros para alambres, ni tres (3) diámetros para torones. En la porción media de la luz, se permite una separación menor y el agrupamiento de torones.

Los alargamientos no podrán diferir de los previstos en el programa de tensionamiento en más de cinco por ciento (5%) en tendones con longitudes superiores a quince metros (15 m) y siete por ciento (7%) en los de menor longitud. Si esta tolerancia se excede, se deberán examinar las posibles causas de variación, tales como errores de lectura, de sección de armaduras, de módulos de elasticidad o de los coeficientes de rozamiento, rotura de algún elemento del tendón, tapones de lechada, etc., y se procederá un nuevo tensionamiento con una nueva medida de alargamientos.

Todo defecto de calidad o de instalación que exceda las tolerancias de esta especificación, deberá ser corregido por el Constructor, a su costa, de acuerdo con procedimientos aceptados por el Interventor y a plena satisfacción de este. 1.5.6 Medida La unidad de medida para el tensionamiento de torones será el metro lineal (ml), aproximado al decímetro de torón suministrado y correctamente instalado y tensado, de acuerdo con los planos del proyecto, esta especificación y las instrucciones del Interventor. Si la longitud medida de torón aprobado contiene una fracción de metro lineal igual o superior a cinco centésimas (≥0.05m), la aproximación se realizara la décima superior; en caso contrario, se aproximara la décima inferior. 1.5.7 Pago El pago se efectuará de acuerdo con el precio unitario del contrato y constituirá la compensación total por el equipo, materiales, herramientas, mano de obra (Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones), imprevistos y todo lo necesario para la realización de este trabajo a satisfacción del Interventor. Es decir, incluirá el suministro, colocación y tensionamiento de acero de preesfuerzo

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tipo torón. 1.5.8 Ítem de Pago

(641.1p) Suministro y tensionamiento de Torón de ½” entre

líneas de pilotes. Metro Lineal (ml)