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Página 1 de 87 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA CERRADA FACC0222013 OBJETO: ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LOS CORREDORES VIALES: 1. BOGOTÁ BUCARAMANGA, 2. BUCARAMANGA PAMPLONA, 3. DUITAMA PAMPLONA CÚCUTA, 4. NORTE DE SANTANDER, 5.TRANSVERSALES CUSIANA CARARE BOYACÁ Y 6. MANIZALES HONDA VILLETA. AREA: INGENIERIA De acuerdo con las disposiciones del artículo 32 del Manual de Contratación del Fondo Adaptación y con las de los Términos y Condiciones Contractuales de esta convocatoria, el Comité Evaluador publicó, el 2 de septiembre de 2013, el respectivo informe preliminar de evaluación, con el fin de surtir el correspondiente traslado a los proponentes hasta el 3 de septiembre de 2013, a las 05:00 p.m., término durante el cual formularon observaciones: 1. PROPONENTE 1: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURACIÓN GIP 2. PROPONENTE 2: CONSORCIO ESTRUCTURACIÓN VIAL 3. PROPONENTE 3: UNIÓN TEMPORAL DELOITTE ADVISORY EUROESTUDIOS 4. PROPONENTE 4: UNIÓN TEMPORAL CIP - SENER STRUCTURE 5. PROPONENTE 5: UNIÓN TEMPORAL VÍAS DEL ORIENTE 6. PROPONENTE 6: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURADOR INTEGRAL 2013 El Fondo Adaptación publicó a las 8 a.m. del 4 de septiembre de 2013, en su página web, las observaciones formuladas por los proponentes al informe preliminar de evaluación, con el objeto de que todos los proponentes las conocieran y pudieran controvertirlas, término durante el cual se pronunciaron: 1. PROPONENTE 1 : UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURACIÓN GIP 2. PROPONENTE 3: UNIÓN TEMPORAL DELOITTE ADVISORY EUROESTUDIOS 3. PROPONENTE 4: UNIÓN TEMPORAL CIP - SENER STRUCTURE 4. PROPONENTE 5: UNIÓN TEMPORAL VÍAS DEL ORIENTE 5. PROPONENTE 6: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURADOR INTEGRAL 2013 6. PROPONENTE 7: UNIÓN TEMPORAL GRUPO ESTRUCTURADOR 2013 Con el fin de establecer el resultado final de la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de los factores técnicos calificables, el Comité Evaluador procede a resolver, mediante el presente documento, las observaciones

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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN

CONVOCATORIA CERRADA FA–CC–022–2013

OBJETO: ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LOS CORREDORES VIALES: 1.

BOGOTÁ – BUCARAMANGA, 2. BUCARAMANGA – PAMPLONA, 3. DUITAMA – PAMPLONA – CÚCUTA, 4. NORTE DE SANTANDER, 5.TRANSVERSALES CUSIANA – CARARE – BOYACÁ Y 6. MANIZALES – HONDA – VILLETA.

AREA: INGENIERIA

De acuerdo con las disposiciones del artículo 32 del Manual de Contratación del Fondo Adaptación y con las de los Términos y Condiciones Contractuales de esta convocatoria, el Comité Evaluador publicó, el 2 de septiembre de 2013, el respectivo informe preliminar de evaluación, con el fin de surtir el correspondiente traslado a los proponentes hasta el 3 de septiembre de 2013, a las 05:00 p.m., término durante el cual formularon observaciones:

1. PROPONENTE 1: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURACIÓN GIP 2. PROPONENTE 2: CONSORCIO ESTRUCTURACIÓN VIAL 3. PROPONENTE 3: UNIÓN TEMPORAL DELOITTE ADVISORY –

EUROESTUDIOS 4. PROPONENTE 4: UNIÓN TEMPORAL CIP - SENER – STRUCTURE 5. PROPONENTE 5: UNIÓN TEMPORAL VÍAS DEL ORIENTE 6. PROPONENTE 6: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURADOR INTEGRAL 2013

El Fondo Adaptación publicó a las 8 a.m. del 4 de septiembre de 2013, en su página web, las observaciones formuladas por los proponentes al informe preliminar de evaluación, con el objeto de que todos los proponentes las conocieran y pudieran controvertirlas, término durante el cual se pronunciaron:

1. PROPONENTE 1: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURACIÓN GIP 2. PROPONENTE 3: UNIÓN TEMPORAL DELOITTE ADVISORY –

EUROESTUDIOS 3. PROPONENTE 4: UNIÓN TEMPORAL CIP - SENER – STRUCTURE 4. PROPONENTE 5: UNIÓN TEMPORAL VÍAS DEL ORIENTE 5. PROPONENTE 6: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURADOR INTEGRAL 2013 6. PROPONENTE 7: UNIÓN TEMPORAL GRUPO ESTRUCTURADOR 2013

Con el fin de establecer el resultado final de la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de los factores técnicos calificables, el Comité Evaluador procede a resolver, mediante el presente documento, las observaciones

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formuladas al informe preliminar de evaluación, para lo cual se resumen, a continuación, cada una de ellas, así como las respuestas o réplicas de los respectivos proponentes a dichas observaciones y, finalmente, se presenta la correspondiente respuesta del Fondo Adaptación. Este documento se encuentra organizado por proponente, a cada uno de los cuales les corresponde un título con los siguientes capítulos: un primer capítulo en el cual se exponen las observaciones formuladas por el proponente, un segundo capítulo de respuestas a esas observaciones, un tercer capítulo con las observaciones formuladas por otros proponentes a la evaluación y/o propuesta del proponente, un cuarto capítulo con las respuestas a las observaciones que trata el capítulo tercero y un quinto capítulo para cualquier consideración relevante que no esté incluida en los anteriores capítulos (de ser el caso).

1 PROPONENTE 1: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURACIÓN GIP. 1.1 Observaciones formuladas por el Proponente 1, al Informe

Preliminar de Evaluación, mediante comunicación vía correo electrónico del 3 de septiembre de 2013 a las 04:46 p.m.

El proponente 1 no realizo observaciones al informe preliminar de evaluación en el área de ingeniería. 1.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente 1 El proponente 1 no realizo observaciones al informe preliminar de evaluación en el área de ingeniería. 1.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o

propuesta del proponente 1. 1.3.1 Observación del Proponente 3. El Proponente 3, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:56 pm, en el Fondo Adaptación con el n° 20138100062882, manifestó:

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1.3.1.1 Observación 1 del proponente 3

1.3.1.2 Observación 2 del proponente 3

1.3.1.3 Observación 3 del proponente 3

1.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes. 1.4.1 Respuestas a las observaciones del proponente 3 (ver numeral

1.3.1) El Proponente 1, mediante comunicación vía correo electrónico del 4 de septiembre de 2013 a las 4:55 pm, manifestó:

1.4.1.1 Respuesta a la observación 1 del Proponente 3 (Ver numeral 1.3.1.1)

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Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 1, para el Contrato de Orden No 3 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

El Proponente 1, mediante comunicación vía correo electrónico del 4 de septiembre de 2013 a las 4:55 pm, manifestó que: “La certificación acredita con claridad la experiencia de ICEACSA Consultores SLU”. Los TCC, en el numeral 3.1.2 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería, establece que: “Para obtener puntaje por este concepto, el Oferente debe demostrar haber ejecutado y terminado hasta seis (6) contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles. No se valdrán contratos cuyo objeto consista en la consultoría para la rehabilitación y/o mantenimiento de carreteras existentes. Para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles.” Teniendo en cuenta que la certificación proporcionada por el proponente para el contrato de orden no 3 fue expedida por el Ministerio de Fomento (España) y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC. Aplicando el principio general de la buena fe el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

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1.4.1.2 Respuesta a la observación 2 del Proponente 3 (Ver numeral 1.3.1.2)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 1, para el Contrato de Orden No 1, 5 y 6 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

El Proponente 1, mediante comunicación vía correo electrónico del 4 de septiembre de 2013 a las 4:55 pm, manifestó que: “En los contratos 1,5 y 6 aportados por el oferente la participación de ICEACSA fue del 100% como se desprende de las propias certificaciones y por lo tanto superior al 30%” Teniendo en cuenta que las certificaciones proporcionadas por el proponente para estos contratos permiten verificar que ICEACSA Consultores S.L.U. tiene el 100% de participación en los contratos de orden 1,5 y 6, y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dichos contratos en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

1.4.1.3 Respuesta a la observación 3 del Proponente 3 (Ver numeral 1.3.1.3)

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Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 1, para los Contratos en el área de ingeniería el comité evaluador reviso nuevamente dichos contratos concluyendo lo siguiente:

El Proponente 1, mediante comunicación vía correo electrónico del 4 de septiembre de 2013 a las 4:55 pm, manifestó que: “La certificación acredita con claridad la experiencia de ICEACSA Consultores SLU” El numeral 1.7 Normas de Interpretación de los Términos y Condiciones Contractuales establece: (…)Infraestructura Vial: Son las obras de infraestructura de carreteras de orden primario, según la definición establecida en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 000744 del 4 de marzo de 2009, del INVIAS, y/o vías urbanas; por lo tanto, no se considera infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.(…) (Subraya fuera de texto) El numeral 3.1.2 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería establece: “Para obtener puntaje por este concepto, el Oferente debe demostrar haber ejecutado y terminado hasta seis (6) contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles. No se valdrán contratos cuyo objeto consista en la consultoría para la rehabilitación y/o mantenimiento de carreteras existentes. Para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles.” Se aclara que según el numeral 1.7 de los presentes TCC, además de considerarse como infraestructura vial las obras de infraestructura de carreteras de orden primario, también se considera como infraestructura vial las vías urbanas. También es importante aclarar que en la experiencia en ingeniería no es un requisito que la experiencia excluya la rehabilitación y mantenimiento. Lo que se pretende es no dar puntaje a ese tipo de intervención. Ya que la experiencia solicitada es en contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles

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Teniendo en cuenta que las certificaciones proporcionadas por el proponente para acreditar los contratos en el área de ingeniería no tienen como objeto infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y que dichos contratos cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dichos contratos en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería. 2 PROPONENTE 2: CONSORCIO ESTRUCTURACIÓN VIAL. 2.1 Observaciones formuladas por el Proponente 2, al Informe

Preliminar de Evaluación, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada en el Fondo Adaptación ese mismo día, a las 11:09 a.m., con el n° 20138100062622.

El proponente 2 no realizo observaciones al informe preliminar de evaluación en el área de ingeniería. 2.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente 2. El proponente 2 no realizo observaciones al informe preliminar de evaluación en el área de ingeniería. 2.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o

propuesta del proponente 2. 2.3.1 Observación del Proponente 3 El Proponente 3, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:56 pm, en el Fondo Adaptación con el n° 20138100062882, manifestó:

2.3.1.1 Observación 1 del proponente 3

2.3.1.2 Observación 2 del proponente 3

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2.3.1.3 Observación 3 del proponente 3

2.3.1.4 Observación 4 del proponente 3

2.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes. 2.4.1 Respuesta a la observación del Proponente 3 (Ver numeral 2.3.1)

2.4.1.1 Respuesta a la observación 1 del proponente 3 (Ver numeral 2.3.1.1)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 2, para el contrato de orden no 1 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

En el folio 180 y 181 de la propuesta del proponente 2 se pueden constatar las fechas de inicio y terminación del contrato de orden no 1. Teniendo en cuenta que las certificación proporcionada por el proponente para el contrato de orden no 1 permiten verificar las fechas de inicio y terminación y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

2.4.1.2 Respuesta a la observación 2 del proponente 3 (Ver numeral 2.3.1.2)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 2, para los Contratos de Orden No 3 y 6, el comité evaluador reviso

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nuevamente dichos contratos concluyendo que los contrato de orden No. 3 y 6 acreditado por ANAS S.A. cumple con lo establecido en los TCC numeral 3.1.2. Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

2.4.1.3 Respuesta a la observación 3 del proponente 3 (Ver numeral 2.3.1.3)

Respuesta Fondo Adaptación

Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 2, para los Contratos en el área de ingeniería el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

El numeral 1.7 Normas de Interpretación de los Términos y Condiciones Contractuales establece: (…)Infraestructura Vial: Son las obras de infraestructura de carreteras de orden primario, según la definición establecida en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 000744 del 4 de marzo de 2009, del INVIAS, y/o vías urbanas; por lo tanto, no se considera infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.(…) (Subraya fuera de texto) El numeral 3.1.2 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería establece: “Para obtener puntaje por este concepto, el Oferente debe demostrar haber ejecutado y terminado hasta seis (6) contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles. No se valdrán contratos cuyo objeto consista en la consultoría para la rehabilitación y/o mantenimiento de carreteras existentes. Para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles.” Se aclara que según el numeral 1.7 de los presentes TCC, además de considerarse como infraestructura vial las obras de infraestructura de carreteras de orden primario, también se considera como infraestructura vial las vías urbanas. También es importante aclarar que en la experiencia en ingeniería no es un requisito que la experiencia excluya la rehabilitación y mantenimiento. Lo que se pretende es no dar puntaje a ese tipo de intervención. Ya que la experiencia solicitada es en contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de

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estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles Teniendo en cuenta que las certificaciones proporcionadas por el proponente para acreditar los contratos en el área de ingeniería no tienen como objeto infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y que dichos contratos cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dichos contratos en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

2.4.1.4 Respuesta a la observación 4 del proponente 3 (Ver numeral 2.3.1.4)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 2 para el contrato de orden no 4, el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

En el folio 184 de la propuesta del proponente 2 se puede constatar la fecha de terminación del contrato de orden no 4. Teniendo en cuenta que la certificación proporcionada por el proponente para el contrato de orden no 4 permiten verificar las fechas de inicio y terminación y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería. 3 PROPONENTE 3: UNIÓN TEMPORAL DELOITTE ADVISORY –

EUROESTUDIOS. 3.1 Observaciones formuladas por el Proponente 3, al Informe

Preliminar de Evaluación, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada en el Fondo Adaptación ese mismo día, a las 4:56 p.m., con el n° 20138100062882.

3.1.1 Observaciones al proponente 1

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3.1.1.1 Observación 1 al proponente 1

3.1.1.2 Observación 2 al proponente 1

3.1.1.3 Observación 3 al proponente 1

3.1.2 Observación al proponente 2

3.1.2.1 Observación 1 al proponente 2

3.1.2.2 Observación 2 al proponente 2

3.1.2.3 Observación 3 al proponente 2

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3.1.2.4 Observación 4 al proponente 2

3.1.3 Observación al proponente 4

3.1.3.1 Observación 1 al proponente 4

3.1.3.2 Observación 2 al proponente 4

3.1.4 Observación al proponente 5

3.1.4.1 Observación 1 al proponente 5

3.1.5 Observación al proponente 6

3.1.5.1 Observación 1 al proponente 6

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3.1.5.2 Observación 2 al proponente 6

3.1.5.3 Observación 3 al proponente 6

3.1.5.4 Observación 4 al proponente 6

3.1.5.5 Observación 5 al proponente 6

3.1.5.6 Observación 6 al proponente 6

3.1.5.7 Observación 7 al proponente 6

3.1.6 Observación al proponente 7

3.1.6.1 Observación 1 al proponente 7

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3.1.6.2 Observación 2 al proponente 7

3.1.6.3 Observación 3 al proponente 7

3.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente 3. 3.2.1 Respuesta a las observaciones al proponente 1 (ver numeral 3.1.1) El Proponente 1, mediante comunicación vía correo electrónico del 4 de septiembre de 2013 a las 4:55 pm, manifestó:

3.2.1.1 Respuesta a la observación 1 al proponente 1 (ver numeral 3.1.1.1)

Respuesta Fondo Adaptación

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Se le sugiere al proponente consultar el numeral 1.4.1.1

3.2.1.2 Respuesta a la observación 2 al proponente 1 (ver numeral 3.1.1.2)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 1.4.1.2

3.2.1.3 Respuesta a la observación 3 al proponente 1 (ver numeral 3.1.1.3)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 1.4.1.3 3.2.2 Respuesta a las observaciones al proponente 2 (ver numeral 3.1.2)

3.2.2.1 Respuesta a la observación 1 al proponente 2 (ver numeral 3.1.2.1)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 2.4.1.1

3.2.2.2 Respuesta a la observación 2 al proponente 2 (ver numeral 3.1.2.2)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 2.4.1.2

3.2.2.3 Respuesta a la observación 3 al proponente 2 (ver numeral 3.1.2.3)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 2.4.1.3

3.2.2.4 Respuesta a la observación 4 al proponente 2 (ver numeral 3.1.2.4)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 1.4.1.4 3.2.3 Respuesta a las observaciones al proponente 4 (ver numeral 3.1.3) El Proponente 4, mediante comunicación vía correo electrónico del 4 de septiembre de 2013 a las 3:56 pm, manifestó:

3.2.3.1 Respuesta a la observación 1 al proponente 4 (ver numeral 3.1.3.1)

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Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 4 para el contrato de orden no 5, el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

Teniendo en cuenta que los documentos proporcionados por el proponente para el contrato de orden no 5 permiten verificar el porcentaje de participación de SENER y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

3.2.3.2 Respuesta a la observación 2 al proponente 4 (ver numeral 3.1.3.2)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 4, para los Contratos en el área de ingeniería el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

El numeral 1.7 Normas de Interpretación de los Términos y Condiciones Contractuales establece: (…)Infraestructura Vial: Son las obras de

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infraestructura de carreteras de orden primario, según la definición establecida en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 000744 del 4 de marzo de 2009, del INVIAS, y/o vías urbanas; por lo tanto, no se considera infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.(…) (Subraya fuera de texto) El numeral 3.1.2 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería establece: “Para obtener puntaje por este concepto, el Oferente debe demostrar haber ejecutado y terminado hasta seis (6) contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles. No se valdrán contratos cuyo objeto consista en la consultoría para la rehabilitación y/o mantenimiento de carreteras existentes. Para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles.” Se aclara que según el numeral 1.7 de los presentes TCC, además de considerarse como infraestructura vial las obras de infraestructura de carreteras de orden primario, también se considera como infraestructura vial las vías urbanas. También es importante aclarar que en la experiencia en ingeniería no es un requisito que la experiencia excluya la rehabilitación y mantenimiento. Lo que se pretende es no dar puntaje a ese tipo de intervención. Ya que la experiencia solicitada es en contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles Teniendo en cuenta que las certificaciones proporcionadas por el proponente para acreditar los contratos en el área de ingeniería no tienen como objeto infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y que dichos contratos cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dichos contratos en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería. 3.2.4 Respuesta a las observaciones al proponente 5 (ver numeral 3.1.4) El Proponente 5, mediante comunicación vía correo electrónico del 4 de septiembre de 2013 a las 3:23 pm, manifestó:

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3.2.4.1 Respuesta a la observación 1 al proponente 5 (ver numeral 3.1.4.1)

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Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 5, para el área de ingeniería el comité evaluador reviso nuevamente dichos contratos concluyendo lo siguiente:

El numeral 1.7 Normas de Interpretación de los Términos y Condiciones Contractuales establece: (…)Infraestructura Vial: Son las obras de infraestructura de carreteras de orden primario, según la definición establecida en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 000744 del 4 de marzo de 2009, del INVIAS, y/o vías urbanas; por lo tanto, no se considera infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.(…) (Subraya fuera de texto) El numeral 3.1.2 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería establece: “Para obtener puntaje por este concepto, el Oferente debe demostrar haber ejecutado y terminado hasta seis (6) contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles. No se valdrán contratos cuyo objeto consista en la consultoría para la rehabilitación y/o mantenimiento de carreteras existentes. Para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles.” Se aclara que según el numeral 1.7 de los presentes TCC, además de considerarse como infraestructura vial las obras de infraestructura de carreteras de orden primario, también se considera como infraestructura vial las vías urbanas. También es importante aclarar que en la experiencia en ingeniería no es un requisito que la experiencia excluya la rehabilitación y mantenimiento. Lo que se pretende es no dar puntaje a ese tipo de intervención. Ya que la experiencia solicitada es en contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles Teniendo en cuenta que las certificaciones proporcionadas por el proponente para acreditar los contratos en el área de ingeniería no tienen como objeto infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y que dichos contratos cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los

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TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dichos contratos en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

3.2.5 Respuesta a las observaciones al proponente 6 (ver numeral 3.1.5) El Proponente 6, mediante comunicación con radicado no 20138100063712 del 5 de septiembre de 2013 a las 3:58 pm, manifestó

3.2.5.1 Respuesta a la observación 1 al proponente 6 (ver numeral 3.1.5.1)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el documento llamado “I_130909_Rta Observ al IPE RPFA”

3.2.5.2 Respuesta a la observación 2 al proponente 6 (ver numeral 3.1.5.2)

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Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 6, para el contrato de orden no 2 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

Los TCC, en el numeral 3.1.2 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería, establece que: “Para obtener puntaje por este concepto, el Oferente debe demostrar haber ejecutado y terminado hasta seis (6) contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles. No se valdrán contratos cuyo objeto consista en la consultoría para la rehabilitación y/o mantenimiento de carreteras existentes. Para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles.” Teniendo en cuenta que la certificación proporcionada por el proponente para el contrato de orden no 2 permite verificar la longitud del estudio y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC. El Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

3.2.5.3 Respuesta a la observación 3 al proponente 6 (ver numeral 3.1.5.3)

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Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 6, para el contrato de orden no 5 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

El numeral 3.1 Factores Técnicos establece: “(…) Para presentar su experiencia el Oferente debe diligenciar y adjuntar a su propuesta los Anexos “Listado de proyectos presentados” y “Experiencia específica del Proponente” indicando en estos toda la información requerida en los citados formatos y, asimismo, debe aportar con la oferta toda la documentación adecuada y pertinente para demostrar clara y verazmente la ejecución de los proyectos relacionados en los citados Anexos.(…)” (Subraya fuera de texto) Teniendo en cuenta que los documento proporcionados por el proponente para este contrato permite verificar la longitud del estudio y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC. Aplicando el principio general de la buena fe el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

3.2.5.4 Respuesta a la observación 4 al proponente 6 (ver numeral 3.1.5.4)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3, el Fondo Adaptación publico en su página web el documento llamado FOLIOS 739 Y 740 DE LA PROPUESTA DE LA UNION TEMPORAL ESTRUCTURADOR INTEGRAL 2013.

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3.2.5.5 Respuesta a la observación 5 al proponente 6 (ver numeral 3.1.5.5)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 6, para el Contrato de Orden No 5 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

El Proponente 6, mediante comunicación radicada con no 20138100063712 del 5 de septiembre de 2013 a las 3:58 p.m. adjunta para el contrato de orden no 5 el acuerdo de consorcio en polaco acompañado de la respectiva traducción al castellano, documento que establece que la responsabilidad de la firma AGUAS Y ESTRUCTURAS SA es de 50% del contrato bruto. Teniendo en cuenta que el numeral 3.1 Factores Técnicos establece: “(…)Si la experiencia que el proponente pretende acreditar la obtuvo, él, uno de sus integrantes o un subcontratista del oferente, a través de un contrato en el cual participó como integrante de un consorcio o de una unión temporal, el monto del respectivo contrato será considerado en su totalidad siempre y cuando la participación en dicha estructura plural haya sido igual o superior al 30%; para este efecto, se requiere que el representante legal de quien pretende acreditar dicha experiencia informe, por escrito, el porcentaje de participación en la

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estructura plural que ejecutó el contrato. Si la participación fue inferior al 30%, el contrato no se tendrá en cuenta para calificar la experiencia. Tratándose de contratos para demostrar experiencia en el área legal, el porcentaje de participación en su ejecución debe corresponder, por lo menos, al 50%. (…)” (Subraya fuera de texto) “(…) Para presentar su experiencia el Oferente debe diligenciar y adjuntar a su propuesta los Anexos “Listado de proyectos presentados” y “Experiencia específica del Proponente” indicando en estos toda la información requerida en los citados formatos y, asimismo, debe aportar con la oferta toda la documentación adecuada y pertinente para demostrar clara y verazmente la ejecución de los proyectos relacionados en los citados Anexos.(…)” (Subraya fuera de texto) Teniendo en cuenta que los documento proporcionados por el proponente para este contrato permite verificar el porcentaje de participación de la firma AGUAS Y ESTRUCTURAS S.A. en el contrato de orden no 5 y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC. Aplicando el principio general de la buena fe el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

3.2.5.6 Respuesta a la observación 6 al proponente 6 (ver numeral 3.1.5.6)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 6, para el contrato de orden no 6 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

La certificación presentada por el proponente para acreditar el contrato de orden no 6 indica: “Que la empresa AGUAS Y ESTRUCTURAS, S.A. (AYESA), ha realizado

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a mi entera satisfacción el mencionado Estudio Informativo (…)” (Subraya fuera de texto) Teniendo en cuenta que los documentos proporcionados por el proponente para el contrato de orden no 6 en los folios 742 y 743 permiten verificar las fechas de inicio y terminación y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

3.2.5.7 Respuesta a la observación 7 al proponente 6 (ver numeral 3.1.5.7)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 6, para los Contratos en el área de ingeniería el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

El numeral 1.7 Normas de Interpretación de los Términos y Condiciones Contractuales establece: (…)Infraestructura Vial: Son las obras de infraestructura de carreteras de orden primario, según la definición establecida en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 000744 del 4 de marzo de 2009, del INVIAS, y/o vías urbanas; por lo tanto, no se considera infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.(…) (Subraya fuera de texto) El numeral 3.1.2 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería establece: “Para obtener puntaje por este concepto, el Oferente debe demostrar haber ejecutado y terminado hasta seis (6) contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos

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(2) carriles. No se valdrán contratos cuyo objeto consista en la consultoría para la rehabilitación y/o mantenimiento de carreteras existentes. Para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles.” Se aclara que según el numeral 1.7 de los presentes TCC, además de considerarse como infraestructura vial las obras de infraestructura de carreteras de orden primario, también se considera como infraestructura vial las vías urbanas. También es importante aclarar que en la experiencia en ingeniería no es un requisito que la experiencia excluya la rehabilitación y mantenimiento. Lo que se pretende es no dar puntaje a ese tipo de intervención. Ya que la experiencia solicitada es en contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles Teniendo en cuenta que las certificaciones proporcionadas por el proponente para acreditar los contratos en el área de ingeniería no tienen como objeto infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y que dichos contratos cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dichos contratos en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería. 3.2.6 Respuesta a las observaciones al proponente 7 (ver numeral 3.1.6) El Proponente 7, mediante comunicación vía correo electrónico del 4 de septiembre de 2013 a las 4:51 pm, manifestó:

3.2.6.1 Respuesta a la observación 1 al proponente 7 (ver numeral 3.1.6.1)

Respuesta Fondo Adaptación

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Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 7, para el contrato de orden no 2 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

La certificación presentada por el proponente para acreditar el contrato de orden no 2 indica: “Que la empresa TYPSA (Técnica y Proyectos, S.A.) fue adjudicataria del contrato de asistencia técnica para la redacción del citado estudio informativo, con un plazo inicial de 14 meses. La fecha de comienzo de los trabajos data de 13 de marzo de 2004, habiendo sido realizada conforme al plazo previsto” (Subraya fuera de texto) Teniendo en cuenta que la documentación proporcionada por el proponente para el contrato de orden no 2 permiten verificar las fechas de inicio y terminación y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

3.2.6.2 Respuesta a la observación 2 al proponente 7 (ver numeral 3.1.6.2)

Respuesta Fondo Adaptación

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Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 7, para los contratos de orden no 4 y 5 el comité evaluador reviso nuevamente dichos contratos concluyendo lo siguiente:

Los TCC, en el numeral 3.1.2 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería, establece que: “Para obtener puntaje por este concepto, el Oferente debe demostrar haber ejecutado y terminado hasta seis (6) contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles. No se valdrán contratos cuyo objeto consista en la consultoría para la rehabilitación y/o mantenimiento de carreteras existentes. Para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles.” (Subraya fuera de texto) Para el contrato de orden no 4 el proponente presenta documento en los folios 721 y 722 en el cual se establece la cantidad de kilómetros objeto de estudios y diseños definitivos para el mejoramiento de la vía Trayecto 5 Sincelejo – la Ye. Para el contrato de orden no 5 el proponente presenta documento en el folio 724 en el cual se establece la cantidad de kilómetros objeto de estudios y diseños definitivos para vía nueva y mejoramiento. Se aclara que la certificación presenta 86 km de estudios y diseños definitivos para las obras de rehabilitación de la vía existente, los cuales no fueron tenidos en cuenta para la evaluación. Teniendo en cuenta que la documentación proporcionada por el proponente para los contratos de orden no 4 y 5 cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

3.2.6.3 Respuesta a la observación 3 al proponente 7 (ver numeral 3.1.6.3)

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Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 3 y los documentos aportados por el Proponente 7, para los Contratos en el área de ingeniería el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

El numeral 1.7 Normas de Interpretación de los Términos y Condiciones Contractuales establece: (…)Infraestructura Vial: Son las obras de infraestructura de carreteras de orden primario, según la definición establecida en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, adoptado mediante Resolución No. 000744 del 4 de marzo de 2009, del INVIAS, y/o vías urbanas; por lo tanto, no se considera infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.(…) (Subraya fuera de texto) El numeral 3.1.2 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería establece: “Para obtener puntaje por este concepto, el Oferente debe demostrar haber ejecutado y terminado hasta seis (6) contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles. No se valdrán contratos cuyo objeto consista en la consultoría para la rehabilitación y/o mantenimiento de carreteras existentes. Para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles.” Se aclara que según el numeral 1.7 de los presentes TCC, además de considerarse como infraestructura vial las obras de infraestructura de carreteras de orden primario, también se considera como infraestructura vial las vías urbanas. También es importante aclarar que en la experiencia en ingeniería no es un requisito que la experiencia excluya la rehabilitación y mantenimiento. Lo que se

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pretende es no dar puntaje a ese tipo de intervención. Ya que la experiencia solicitada es en contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles Teniendo en cuenta que las certificaciones proporcionadas por el proponente para acreditar los contratos en el área de ingeniería no tienen como objeto infraestructura vial las pistas y demás infraestructura de aeropuertos, líneas férreas, puertos (secos, marítimos y fluviales) o sistemas de transporte fluvial, de hidrocarburos, ni generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y que dichos contratos cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC, el Fondo se ratifica en la evaluación de dichos contratos en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería. 3.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o

propuesta del proponente 3. El proponente 3 no recibió observaciones al informe preliminar de evaluación en el área de ingeniería. 3.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes. El proponente 3 no recibió observaciones al informe preliminar de evaluación en el área de ingeniería. 4 PROPONENTE 4: UNIÓN TEMPORAL CIP - SENER – STRUCTURE. 4.1 Observaciones formuladas por el Proponente 4, al Informe

Preliminar de Evaluación, mediante comunicación vía correo electrónico del 3 de septiembre de 2013 a las 4:58 p.m. y comunicación vía correo electrónico del 3 de septiembre de 2013 a las 5:06 p.m.

4.1.1 Observación al proponente 6

4.1.1.1 Observación 1 al proponente 6

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4.1.2 Observación al proponente 7

4.1.2.1 Observación 1 al proponente 7

4.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente 4

4.2.1 Respuesta a las observaciones al proponente 6 (ver numeral 4.1.1) El Proponente 6, mediante comunicación con radicado 20138100063712 del 5 de septiembre de 2013 a las 3:58 pm, manifestó:

4.2.1.1 Respuesta a la observación 1 al proponente 6 (ver numeral 4.1.1.1)

Respuesta Fondo Adaptación

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Con base en la observación del Proponente 4 y los documentos aportados por el Proponente 6, para el contrato de orden no 5 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

El Proponente 6, mediante comunicación radicada con no 20138100063712 del 5 de septiembre de 2013 a las 3:58 p.m. adjunta para el contrato de orden no 5 el acuerdo de consorcio en polaco acompañado de la respectiva traducción al castellano, documento que establece que la responsabilidad de la firma AGUAS Y ESTRUCTURAS S.A. es de 50% del contrato bruto. Teniendo en cuenta que el numeral 3.1 Factores Técnicos establece: “(…)Si la experiencia que el proponente pretende acreditar la obtuvo, él, uno de sus integrantes o un subcontratista del oferente, a través de un contrato en el cual participó como integrante de un consorcio o de una unión temporal, el monto del respectivo contrato será considerado en su totalidad siempre y cuando la participación en dicha estructura plural haya sido igual o superior al 30%; para este efecto, se requiere que el representante legal de quien pretende acreditar dicha experiencia informe, por escrito, el porcentaje de participación en la estructura plural que ejecutó el contrato. Si la participación fue inferior al 30%, el contrato no se tendrá en cuenta para calificar la experiencia. Tratándose de contratos para demostrar experiencia en el área legal, el porcentaje de participación en su ejecución debe corresponder, por lo menos, al 50%. (…)” (Subraya fuera de texto) “(…) Para presentar su experiencia el Oferente debe diligenciar y adjuntar a su propuesta los Anexos “Listado de proyectos presentados” y “Experiencia específica del Proponente” indicando en estos toda la información requerida en los citados formatos y, asimismo, debe aportar con la oferta toda la documentación adecuada y pertinente para demostrar clara y verazmente la ejecución de los proyectos relacionados en los citados Anexos.(…)” (Subraya fuera de texto) Teniendo en cuenta que los documento proporcionados por el proponente para este contrato permite verificar el porcentaje de participación de la firma AGUAS Y ESTRUCTURAS S.A. en el contrato de orden no 5 y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC. Aplicando el principio general de la buena fe el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

4.2.2 Respuesta a las observaciones al proponente 7 (ver numeral 4.1.2) El Proponente 7, mediante comunicación vía correo electrónico del 4 de septiembre de 2013 a las 4:51 pm, manifestó:

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4.2.2.1 Respuesta a la observación 1 al proponente 7 (ver numeral 4.1.2.1)

Respuesta Fondo Adaptación

Con base en la observación del Proponente 4 y los documentos aportados por el Proponente 7, el comité evaluador reviso nuevamente dicha documentación concluyendo lo siguiente:

Teniendo en cuenta que en la fecha en la cual fue suscrita la carta de compromiso como subcontratista, el señor Carlos Alberto Ceballos contaba con las facultades para suscribir dicho documento como apoderado SNC Lavalin International INC. El Fondo concluye que el compromiso no carece de validez. 4.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o

propuesta del proponente 4. 4.3.1 Observación del Proponente 3

El Proponente 3, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:56 pm, en el Fondo Adaptación con el n° 20138100062882, manifestó:

4.3.1.1 Observación 1 del proponente 3

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4.3.1.2 Observación 2 del proponente 3

4.3.2 Observación del proponente 5

El Proponente 5, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:59 pm, en el Fondo Adaptación con el n° 20138100062892, manifestó:

4.3.2.1 Observación 1 del proponente 5

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4.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes. 4.4.1 Respuesta a las observaciones del Proponente 3 (Ver numeral

4.3.1)

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El Proponente 4, mediante comunicación vía correo electrónico del 4 de septiembre de 2013 a las 3:56 p.m., manifestó:

4.4.1.1 Respuesta a la observación 1 del proponente 3 (Ver numeral 4.3.1.1)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.3.1

4.4.1.2 Respuesta a la observación 2 del proponente 3 (Ver numeral 4.3.1.2)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.3.2

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4.4.2 Respuesta a las observaciones del Proponente 5 (Ver numeral 4.3.2)

El Proponente 4, mediante comunicación vía correo electrónico del 4 de septiembre de 2013 a las 3:56 pm, manifestó:

4.4.2.1 Respuesta a las observación 1 del proponente 5 (Ver numeral 4.3.2.1)

Respuesta Fondo Adaptación

Se le sugiere al proponente consultar el documento llamado “I_130909_Rta Observ al IPE RPFA” 5 PROPONENTE 5: UNIÓN TEMPORAL VÍAS DEL ORIENTE. 5.1 Observaciones formuladas por el Proponente 5, al Informe

Preliminar de Evaluación, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada en el Fondo Adaptación ese mismo día, a las 4:59 p.m., con el n° 20138100062892.

5.1.1 Observaciones al proponente 4

5.1.1.1 Observación 1 al proponente 4

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5.1.2 Observaciones al proponente 6

5.1.2.1 Observación 1 al proponente 6

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5.1.2.2 Observación 2 al proponente 6

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5.1.2.3 Observación 3 al proponente 6

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5.1.2.4 Observación 4 al proponente 6

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5.1.2.5 Observación 5 al proponente 6

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5.1.2.6 Observación 6 al proponente 6

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5.1.2.7 Observación 7 al proponente 6

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5.1.3 Observaciones al proponente 7

5.1.3.1 Observación 1 al proponente 7

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5.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente 5

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5.2.1 Respuesta a las observaciones al proponente 4 (ver numeral 5.1.1)

5.2.1.1 Respuesta a la observación 1 al proponente 4 (ver numeral 5.1.1.1)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 4.4.2.1 5.2.2 Respuesta a las observaciones al proponente 6 (ver numeral 5.1.2)

5.2.2.1 Respuesta a la observación 1 al proponente 6 (ver numeral 5.1.2.1)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el documento llamado “I_130909_Rta Observ al IPE RPFA”

5.2.2.2 Respuesta a la observación 2 al proponente 6 (ver numeral 5.1.2.2)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el documento llamado “I_130909_Rta Observ al IPE RPFA”

5.2.2.3 Respuesta a la observación 3 al proponente 6 (ver numeral 5.1.2.3)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el documento llamado “I_130909_Rta Observ al IPE RPFA”

5.2.2.4 Respuesta a la observación 4 al proponente 6 (ver numeral 5.1.2.4)

Respuesta Fondo Adaptación

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Se le sugiere al proponente consultar el documento llamado “I_130909_Rta Observ al IPE RPFA”

5.2.2.5 Respuesta a la observación 5 al proponente 6 (ver numeral 5.1.2.5)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 5 y los documentos aportados por el Proponente 6, para el área de ingeniería el comité evaluador reviso nuevamente dichos contratos concluyendo lo siguiente:

Los TCC, en el numeral 3.1.2 Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería, establece que: “Para obtener puntaje por este concepto, el Oferente debe demostrar haber ejecutado y terminado hasta seis (6) contratos que incluyan en su objeto o alcance la consultoría de estudios y/o diseños de construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial, cada uno para al menos 50 km en calzada equivalente de dos (2) carriles. No se valdrán contratos cuyo objeto consista en la consultoría para la rehabilitación y/o mantenimiento de carreteras existentes. Para calzadas con más carriles, se tendrá en cuenta la sumatoria de la longitud aportada por cada dos carriles.” (Subraya fuera de texto)

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La aclaración del proponente 6 establece: “(…) en cuanto a los 61 km a los cuales refiere esta misma certificación a folio 702 como bien se puede evidenciar, corresponde a la descripción sin incluir las longitudes de los viaductos (…)” Teniendo en cuenta estas longitudes tendríamos un total de 126,06 km en calzada equivalente con lo cual el proponente obtendría también 50 puntos. Sin embargo el Fondo considero la longitud de 64.2 km (128,4 km de calzada equivalente) objeto del estudio. Teniendo en cuenta que la certificación proporcionada por el proponente para este proyecto permite verificar la longitud del estudio y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC. Aplicando el principio general de la buena fe el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

5.2.2.6 Respuesta a la observación 6 al proponente 6 (ver numeral 5.1.2.6)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 5 y los documentos aportados por el Proponente 6, para el contrato de orden no 5 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

El Proponente 6, mediante comunicación radicada con no 20138100063712 del 5 de septiembre de 2013 a las 3:58 p.m. adjunta para el contrato de orden no 5 el acuerdo de consorcio en polaco acompañado de la respectiva traducción al castellano, documento que establece que la responsabilidad de la firma AGUAS Y ESTRUCTURAS S.A. es de 50% del contrato bruto. El numeral 3.1 Factores Técnicos establece: “(…)Si la experiencia que el proponente pretende acreditar la obtuvo, él, uno de sus integrantes o un subcontratista del oferente, a través de un contrato en el cual participó como integrante de un consorcio o de una unión temporal, el monto del respectivo contrato será considerado en su totalidad siempre y cuando la participación en dicha estructura plural haya sido igual o superior al 30%; para este efecto, se requiere que el representante legal de quien pretende acreditar dicha experiencia informe, por escrito, el porcentaje de participación en la estructura plural que ejecutó el contrato. Si la participación fue inferior al 30%, el contrato no se tendrá en cuenta para calificar la experiencia. Tratándose de contratos para demostrar experiencia en el área legal, el porcentaje de participación en su ejecución debe corresponder, por lo menos, al 50%. (…)” (Subraya fuera de texto)

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“(…) Para presentar su experiencia el Oferente debe diligenciar y adjuntar a su propuesta los Anexos “Listado de proyectos presentados” y “Experiencia específica del Proponente” indicando en estos toda la información requerida en los citados formatos y, asimismo, debe aportar con la oferta toda la documentación adecuada y pertinente para demostrar clara y verazmente la ejecución de los proyectos relacionados en los citados Anexos.(…)” (Subraya fuera de texto) Teniendo en cuenta que la experiencia que acredita AGUAS Y ESTRUCTURAS S.A la obtuvo a través de un contrato en el cual participó como integrante de un consorcio con el 50% de participación, el monto del respectivo contrato será considerado en su totalidad ya que, la participación en dicha estructura plural fue igual o superior al 30% En lo que respecta al número de carriles que tiene la Autovía S-3 en el tramo Miasteczko – Legnica – A4, el proponente 6 en folio 681 adjunta documento en el cual se define autovía así: “4. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes” (Subraya fuera de texto) Teniendo en cuenta que los documento proporcionados por el proponente para este contrato permite verificar el porcentaje de participación de la firma AGUAS Y ESTRUCTURAS S.A. en el contrato de orden no 5 y que esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC. Aplicando el principio general de la buena fe el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

5.2.2.7 Respuesta a la observación 7 al proponente 6 (ver numeral 5.1.2.7)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 5 y los documentos aportados por el Proponente 6, para el contrato de orden no 6 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

El Fondo Adaptación publico en su página web el documento llamado FOLIOS 739 Y 740 DE LA PROPUESTA DE LA UNION TEMPORAL ESTRUCTURADOR INTEGRAL 2013 en el cual se encuentra la certificación aportada por el proponente 6 para acreditar el contrato de orden no 6.

Teniendo en cuenta que la certificación proporcionada por el proponente para el contrato de orden no 6 cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2

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de los TCC. Aplicando el principio general de la buena fe el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería.

5.2.3 Respuesta a las observaciones al proponente 7 (ver numeral 5.1.3)

5.2.3.1 Respuesta a la observación 1 al proponente 7 (ver numeral 5.1.3.1)

Respuesta Fondo Adaptación Con base en la observación del Proponente 5 y los documentos aportados por el Proponente 6, para el contrato de orden no 6 el comité evaluador reviso nuevamente dicho contrato concluyendo lo siguiente:

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El numeral 1.7.Normas de Interpretación de los Términos y Condiciones Contractuales de los TCC establece: “(…) Estructura Plural Anterior: Es la asociación de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras en la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquiera otra forma de asociación, para la ejecución de contratos diferentes y anteriores al Contrato” (Subraya fuera de texto)

El numeral 3.1 Factores Técnicos de los TCC establece: “(…) La experiencia en las áreas ingeniería, legal, socio predial y ambiental podrá acreditarse: i) mediante contratos ejecutados directamente por el proponente o por sus integrantes, ii) mediante la figura del subcontratista, según la cual está permitido que los proponentes ofrezcan ejecutar las actividades de la áreas antes citadas mediante terceros que vincularán al proyecto a través del respectivo subcontrato y para lo cual deben aportar la correspondiente carta de compromiso. En consecuencia, la experiencia en el área que se pretenda subcontratar, podrá acreditarse con los contratos ejecutados por el respectivo subcontratista.(…)” (Subraya fuera de texto) “(…) Para presentar su experiencia el Oferente debe diligenciar y adjuntar a su propuesta los Anexos “Listado de proyectos presentados” y “Experiencia específica del Proponente” indicando en estos toda la información requerida en los citados formatos y, asimismo, debe aportar con la oferta toda la documentación adecuada y pertinente para demostrar clara y verazmente la ejecución de los proyectos relacionados en los citados Anexos (…)” (Subraya fuera de texto) “(…)Si la experiencia que el proponente pretende acreditar la obtuvo, él, uno de sus integrantes o un subcontratista del oferente, a través de un contrato en el cual participó como integrante de un consorcio o de una unión temporal, el monto del respectivo contrato será considerado en su totalidad siempre y cuando la participación en dicha estructura plural haya sido igual o superior al 30%; para este efecto, se requiere que el representante legal de quien pretende acreditar dicha experiencia informe, por escrito, el porcentaje de participación en la estructura plural que ejecutó el contrato. Si la participación fue inferior al 30%, el contrato no se tendrá en cuenta para calificar la experiencia (…)” (Subraya fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, la experiencia aportada por SNC-Lavalin Inc se presento en virtud de una estructura plural anterior y la participación en dicha estructura plural es igual o superior al 30%, por lo tanto el monto del respectivo contrato será considerado en su totalidad. Con respecto a la certificación para acreditar el contrato de orden no 6, en los folios 733 y 734 se encuentra la certificación firmada por el señor Duane Clowater, Gerente de Proyecto y Asesor de Subsidiarias, Trans-Canada Highway Project CO. Ltd. Adicionalmente en los folios 729-741 el proponente proporciono

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documentación adecuada y pertinente para demostrar clara y verazmente la ejecución del proyecto relacionado. El Fondo concluye que la documentación proporcionada por el proponente para el contrato de orden no 6 cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.2 de los TCC. Aplicando el principio general de la buena fe el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato en la Experiencia Técnica en el Área de Ingeniería. 5.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o

propuesta del proponente 5. 5.3.1 Observación del Proponente 3 El Proponente 3, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:56 pm, en el Fondo Adaptación con el n° 20138100062882, manifestó:

5.3.1.1 Observación 1 del proponente 3

5.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes 5.4.1 Respuesta a las observaciones del proponente 3 (ver numeral

5.3.1) El Proponente 5, mediante comunicación del 4 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 3:46 pm, en el Fondo Adaptación con el n° 20138100063262, manifestó:

5.4.1.1 Respuesta a la observación 1 del proponente 3 (ver 5.3.1.1)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.4.1 6 PROPONENTE 6: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURADOR INTEGRAL

2013.

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6.1 Observaciones formuladas por el Proponente 6, al Informe Preliminar de Evaluación, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada en el Fondo Adaptación ese mismo día, a las 3:21 p.m., con el n° 20138100062712.

El proponente 6 no realizo observaciones al informe preliminar de evaluación en el área de ingeniería. 6.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente 6 El proponente 6 no realizo observaciones al informe preliminar de evaluación en el área de ingeniería.

6.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o propuestas del proponente 6.

6.3.1 Observaciones del proponente 3 El Proponente 3, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:56 pm, en el Fondo Adaptación con el n° 20138100062882, manifestó:

6.3.1.1 Observación 1 del proponente 3

6.3.1.2 Observación 2 del proponente 3

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6.3.1.3 Observación 3 del proponente 3

6.3.1.4 Observación 4 del proponente 3

6.3.1.5 Observación 5 del proponente 3

6.3.1.6 Observación 6 del proponente 3

6.3.1.7 Observación 7 del proponente 3

6.3.2 Observaciones del proponente 4 El proponente 4, mediante comunicación vía correo electrónico del 3 de septiembre de 2013 a las 4:58 p.m. y comunicación vía correo electrónico del 3 de septiembre de 2013 a las 5:06 p.m., manifestó:

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6.3.2.1 Observación 1 del proponente 4

6.3.3 Observaciones del proponente 5 El proponente 5, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada en el Fondo Adaptación ese mismo día, a las 4:59 p.m., con el n° 20138100062892, manifestó:

6.3.3.1 Observación 1 del proponente 5

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6.3.3.2 Observación 2 del proponente 5

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6.3.3.3 Observación 3 del proponente 5

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6.3.3.4 Observación 4 del proponente 5

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6.3.3.5 Observación 5 del proponente 5

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6.3.3.6 Observación 6 del proponente 5

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6.3.3.7 Observación 7 del proponente 5

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6.4 Respuesta a las observaciones formuladas por otros proponentes. 6.4.1 Respuesta a las observaciones del proponente 3 (ver numeral

6.3.1)

6.4.1.1 Respuesta a la observación 1 del proponente 3 (ver numeral 6.3.1.1)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.5.1

6.4.1.2 Respuesta a la observación 2 del proponente 3 (ver numeral 6.3.1.2)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.5.2

6.4.1.3 Respuesta a la observación 3 del proponente 3 (ver numeral 6.3.1.3)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.5.3

6.4.1.4 Respuesta a la observación 4 del proponente 3 (ver numeral 6.3.1.4)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.5.4

6.4.1.5 Respuesta a la observación 5 del proponente 3 (ver numeral 6.3.1.5)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.5.5

6.4.1.6 Respuesta a la observación 6 del proponente 3 (ver numeral 6.3.1.6)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.5.6

6.4.1.7 Respuesta a la observación 7 del proponente 3 (ver numeral 6.3.1.7)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.5.7 6.4.2 Respuesta a las observaciones del proponente 4 (ver numeral

6.3.2)

6.4.2.1 Respuesta a la observación 1 del proponente 4 (ver numeral 6.3.2.1)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 4.2.1.1 6.4.3 Respuesta a las observaciones del proponente 5 (ver numeral

6.3.3)

6.4.3.1 Respuesta a la observación 1 del proponente 5 (ver numeral 6.3.3.1)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 5.2.2.1

6.4.3.2 Respuesta a la observación 2 del proponente 5 (ver numeral 6.3.3.2)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 5.2.2.2

6.4.3.3 Respuesta a la observación 3 del proponente 5 (ver numeral 6.3.3.3)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 5.2.2.3

6.4.3.4 Respuesta a la observación 4 del proponente 5 (ver numeral 6.3.3.4)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 5.2.2.4

6.4.3.5 Respuesta a la observación 5 del proponente 5 (ver numeral 6.3.3.5)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 5.2.2.5

6.4.3.6 Respuesta a la observación 6 del proponente 5 (ver numeral 6.3.3.6)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 5.2.2.6

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6.4.3.7 Respuesta a la observación 7 del proponente 5 (ver numeral 6.3.3.7)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 5.2.2.7 7 PROPONENTE 7: UNION TEMPORAL GRUPO ESTRUCTURADOR 2013.

7.1 Observaciones formuladas por el Proponente 7, al Informe

Preliminar de Evaluación. El proponente 7 no realizo observaciones al informe preliminar de evaluación en el área de ingeniería. 7.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente 7 El proponente 7 no realizo observaciones al informe preliminar de evaluación en el área de ingeniería. 7.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o

propuesta del proponente 7. 7.3.1 Observación del proponente 3

El Proponente 3, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:56 pm, en el Fondo Adaptación con el n° 20138100062882, manifestó:

7.3.1.1 Observación 1 del proponente 3

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7.3.1.2 Observación 2 del proponente 3

7.3.1.3 Observación 3 del proponente 3

7.3.2 Observación del proponente 4 Proponente 4, mediante comunicación vía correo electrónico del 3 de septiembre de 2013 a las 4:58 p.m. y comunicación vía correo electrónico del 3 de septiembre de 2013 a las 5:06 p.m., manifestó:

7.3.2.1 Observación 1 del proponente 4

7.3.3 Observación del proponente 5 El proponente 5, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada en el Fondo Adaptación ese mismo día, a las 4:59 p.m., con el n° 20138100062892.Manifesto,

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7.3.3.1 Observación 1 del proponente 5

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7.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes. 7.4.1 Respuestas a las observaciones del proponente 3 (ver numeral

7.3.1)

7.4.1.1 Respuesta a la observación 1 del proponente 3 (ver numeral 7.3.1.1)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.6.1

7.4.1.2 Respuesta a la observación 2 del proponente 3 (ver numeral 7.3.1.2)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.6.2

7.4.1.3 Respuesta a la observación 3 del proponente 3 (ver numeral 7.3.1.3)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 3.2.6.3 7.4.2 Respuesta a las observaciones del proponente 4 (ver numeral

7.3.2)

7.4.2.1 Respuesta a la observación 1 del proponente 4 (ver numeral 7.3.2.1)

Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 4.2.2.1 7.4.3 Respuesta a las observaciones del proponente 5 (ver numeral

7.3.3)

7.4.3.1 Respuesta a la observación 1 del proponente 5 (ver numeral 7.3.3.1)

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Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente consultar el numeral 5.1.3.1 Bogotá, D.C., 09 de septiembre de 2013

(Original Firmado) Fernanda Pérez Torres

Evaluadora del área de Ingeniería