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AVISO
EL SUBDIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN SOCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, JAIR0 FERNANDO ARGUELLO URREG0
HACE SABER:
Como es de conocimiento general , el Instituto Nacional de Vias INVIAS, en coordinación con el Ministerio de Transporte, tiene la facultad, conferida por el Decreto 2171 de 1992, reestructurado por rned10 del Decreto 2618 del 26 de Noviembre de 2013 y el suscrito está facultado por la Resolución de delegación No 81 21 del 31 de diciembre de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 8130 del 31 de diciembre de 2018 y esta a su vez modificada parcialmente por la Resolución 359 del 30 de enero de 201 9, para adquirir los predios requeridos en la ejecución de las obras de infraestructura vial, para elaborar los planes, proyectos y programas tendientes a la construcción, rehabilitación y conservación de la red vial nacional.
Oue el dia 6 de Mayo de 2020, se libró el oficio de oferta de compra SMA 16862 a INVERSIONES, CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA VISBAL ESKAFF LIMITADA 1.C.I. VISCA LIMITADA; propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria 045-8810, requerido para el proyecto "MEJORAMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA CARTAGENA BARRANQUILLA EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOLIVAR Y ATLÁNTICO PARA EL PROGRAMA ViAS PARA LA EQUIDAD", Que de conformidad con lo estipulado en el Articulo 69 de la Ley de 2011 , se procede a NOTIFICAR MEDIANTE AVISO, ante la imposibilidad de poder notificarle personalmente, se fija en el prodío , en la cartelera do la oficina del contratista localizada en la dirección Km 96 +250 Vía al Mar
sentido Cartagena Barranquilla entrada 1800 mts. Ubicado en el Municipio de Puerto Colombia y en la ca lle 77 A No 70-42 piso 2 de la ciudad de Barranquilla, en la oficina de la intervenloría Cra .1 O No 4-138
apto 102 de Puerto Colombia Atlántico, en la páylna web del Instituto Nacional de v[as - INVIAS, en las lnsta lacíonos de la Territorial INVIAS Secciona! Atlántico en la era 57 No 75-42 Piso 2 de la ciudad de Barrnnqullla y en la Personorla d~I Municipio de Tubará .
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SMA 16862
Bogotá D. C., 06 de mayo de 2020
Señores INVERSIONES, CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA VISBAL ESKAFF LIMITADA I.C.I. VISCA LIMITADA PROPIETARIOS INSCRITOS DEL PREDIO RURAL DENOMINADO "MACHIN" ISMAEL [email protected] Cra 48 No 76-1 O oficina 11 piso 2 3106302542-3106307665 [email protected] [email protected], [email protected] Barranquilla - Atlántico
Asunto: Oferta formal de Compra, Por la cual se dispone la adquisición de una franja de terreno del predio denominado "MACHIN" identificado con la Matricula Inmobiliaria número 045-8810 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y cedula catastral No. 00040000005000, con ocasión al cumplimiento a las obligaciones ambientales establecidas en la Resolución No 00821 de fecha 05 de Junio de 2018 de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales por lo cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de Biodiversidad y dentro del entendido que la declaratoria de utilidad pública e interés social para el desarrollo del contrato No. 167 4 de 2015, no se limita a la construcción del trazado vial, sino a la articulación de los componentes ambientales, sociales y prediales que permitan el efectivo desarrollo de las actividades requeridas
Respetados Señores:
Como es de conocimiento general, el Instituto Nacional de Vías INVIAS, en coordinación con el Ministerio de Transporte, tiene la facultad, conferida por el Decreto 2171 de 1992, reestructurado por medio del Decreto 2618 del 26 de Noviembre de 2013 y el suscrito está facultado por la Resolución de delegación No 8121 del 31 de diciembre de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 8130 del 31 de diciembre de 2018 y esta a su vez modificada parcialmente por la Resolución 359 del 30 de enero de 2019, para adquirir los predios requeridos en la ejecución de las obras de infraestructura vial , para elaborar los planes, proyectos y programas tendientes a la construcción, rehabilitación y conservación de
la red vial nacional.
En cumplimiento de los objetivos y fines señalados por la ley a ésta entidad, y como
Instituto Nacional de Vías Calle 25G # 73B-90 Complejo Empresarial Central Point PBX: (051) 377 0600 Linea gratuita: 018000117844 http://www.invias.gov.co
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uno de los proyectos prioritarios dentro de las obras de infraestructura vial de la actual
Administración, se aprobó el Proyecto MEJORAMIENTO, GESTION, PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL
MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA CARTAGENA
-BARRANQUILLA EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOLIVAR Y ATLANTICO PARA EL PROGRAMA
"VIAS PARA LA EQUIDAD" por lo cual EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS requiere
comprar parte del predio relacionado en la referencia, conforme al requerimiento de la ficha predial
denominada "MACHIN" de fecha de fecha 22 de marzo de 2019, y plano de localización,
cuya copia se anexa, el cual hace parte integral del presente documento, en donde se
determina delimitado y alinderado, un área de terreno de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS
METROS CUADRADOS (212.500,00m2) objeto de la presente Oferta.
Según el estudio de títulos, el propietario de la faja de terreno que se requiere es:
INVERSIONES, CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA VISBAL ESKAFF LIMITADA I.C.I.
VISCA LIMITADA, identificado con NIT. 802.019.454-3; por tanto y con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 13 de la ley 9ª de 1989, el artículo 61 de la ley 388 de 1997 y su Decreto
Reglamentario 1420 de Julio 24 de 1998 y la Resolución 898 de 2014 del IGAC, se presenta formalmente
precio de negociación, conforme avalúo comercial elaborado por la firma CORPORACIÓN REGISTRO
DE AVALUADORES Y LONJA COLOMBIANA DE LA PROPIEDAD RAÍZ, según informe técnico de fecha
5 de julio de 2019 que en su parte pertinente establece:
El valor de la oferta de compra lo constituye la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS
PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($231 .756.282,50) discriminado así:
ÍTEM DESCRIPCION UND ÁREA VALOR VALOR TOTAL UNITARIO
UF1 . MACHIN Has 21 ,2500 $10.906.178,00 $231 .756.282,50
Total Terreno: $231.756.282,50
TOTAL AVALUO DE LA FRANJA AFECTADA $231. 756.282,50
1. Linderos específicos según Ficha Predial denominado "MACHIN"
POR EL NORTE, con una longitud de 572, 15 metros y linda con Venacio Ferrer Sonett- Machin
(1-30); POR EL ORIENTE, con una longitud de 214,68 metros y linda con Juan Torrenegra
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González- Machín (30-39); POR EL SUR, con una longitud de 771,97 metros y linda con Juan
Torrenegra González- Machín & Inversiones, Construcciones e Inmobiliaria Visbal Eskaff Limitada
1.C.I. VISCA LIMITADA- Machín (39-65); POR EL OCCIDENTE, con una longitud de 356,85 metros y
linda con Oiga Lucía Genes Roldan & José Gregario Bonilla Goenaga- Parcela 82 (65-1 ).
1. Linderos generales:
Se encuentran consignados, en la Escritura Pública No. 1559 del 18 de junio de 2003, otorgada en la
Notaría Décima de Barranquilla.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1682 del 2013 el cual cita lo siguiente:
Artículo 19. "Definir como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de
proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las
actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando
autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se
requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política".
La adquisición de este predio se rige conforme al procedimiento de enajenación voluntaria según los
términos de que trata el Capítulo 111 de la Ley 9a. de 1989, Capítulo VII de la Ley 388 de 1997 y su
Decreto Reglamentario 1420 de julio 24 de 1998 y Ley 1742 del 26 de diciembre de 2014; en caso de no
llegar a un acuerdo de enajenación voluntaria, es obligación legal del Instituto dar inicio al procedimiento
de expropiación por vía judicial o administrativa de conformidad con el artículo 58 de la Constitución
Política de Colombia, el artículo 61 inciso 4 y el Artículo 62 Ley 388 de 1997, Ley 1682 de 2013, Ley
1742 de 2014, Ley 1882 de 2018 y demás normas que sean concordantes y aplicables al caso.
De conformidad con el Art. 9 de la Ley 1882 de 2018, el cual modifica el parágrafo 2 del Art. 24 de la Ley
1682 de 2013:
Artículo 9. Modificar el parágrafo 2 del artículo 24 de la ley 1682 de 2013, el cual quedará así:
Parágrafo 2. El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado, desde la fecha de su
comunicación a la entidad solicitante o desde la fecha en que fue decidida y notificada la revisión y/o,
impugnación de este. Una vez notificada la oferta, el avalúo quedará en firme para efectos de la
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La movilidad es de todos
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enajenación voluntaria.
De conformidad con artículo 6° de la ley 17 42 de 2014 modificatorio del Art. 37 de la ley 1682 de 2013.
"(. . .) En caso de no llegarse a acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria, el pago del predio será cancelado de forma previa teniendo en cuenta el avalúo catastral y la indemnización calculada al momento de la oferta de compra, en la etapa de expropiación judicial o administrativa (. .. )"
"(. . .) El valor catastral que se tenga en cuenta para el pago será proporcional al área requerida a expropiar para el proyecto que corresponda (. .. )".
En virtud de lo anterior, y con el fin de dar inicio al procedimiento de enajenación voluntaria y partir de la comunicación de la presente Oferta de Compra, usted cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para llegar a un acuerdo formal; haciéndose necesario conocer su voluntad mediante manifestación escrita dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente Oferta, documento que deberá ser dirigido a la al Km 96 + 250 vía al mar sentido Cartagena -Barranquilla, entrada a 1800 mts o a la calle 77 A No 70-43 segundo piso; notificación que se surtirá en los términos establecidos en los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011.
Contra la presente comunicación no procede ningún recurso en la actuación gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 388 de 1997 y 75 de la Ley 1437 de 2011.
Agradezco la atención que le brinde a la presente.
Cordialmente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAIRO FERNANDO ARGÜELLO URREGO Subdirector De Medio Ambiente
Proyecto: ANGELICA ESPITIA SILVA
Reviso: OMAR CAMELO OSORIO
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