escuelas rudimentarias

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ESCUELAS RUDIMENTARIAS Se crean en 1911 mediante Decreto del 30 de mayo de 1911, promulgado por el Presidente de la República Francisco León de la Barra el 1º., de junio del mismo año, el cual señalaba, entre otros: 1º. Se establecen en toda la república independientemente de las primarias existentes 2º. Su objeto es enseñar principalmente a individuos de la raza indígena a hablar, leer y escribir el castellano y a ejecutar operaciones fundamentales y mas usuales de la aritmética 3º. En dos cursos anuales como máximo 5º. Se autorizan escuelas rudimentarias privadas 6º. No será obligatoria, se dará a cuantos analfabetos asistan a la escuela sin distinción de sexo ni edad. 7º. Estimulará la asistencia a la escuela distribuyendo en la misma alimentos y vestidos a los educandos 8º. No afecta la observancia de las que en materia obligatoria rigen a los estados, el DF y los territorios. 11º En cada periodo de sesiones el ejecutivo informara sobre su aplicación, frutos e inversión. Pani, Una encuesta pp. 11-12 en Monroy pp. 100-101 Antes de este decreto, el gobierno federal se había limitado a desarrollar la escuela primaria en el DF y en los territorios, y sólo había establecido en los estados escuelas agrícolas, mineras y navales. El Decreto no fue bien recibido por algunos estados que veían en él la intromisión del gobierno central y un atentado contra la soberanía estatal. Sin embargo la urgencia de esta medida era aceptada por la mayoría en virtud del enorme numero de analfabetos existentes en el país. La escuela rudimentaria no solo enseñaría a leer, escribir y contar, sino que enseñaría la lengua nacional.

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ESCUELAS RUDIMENTARIAS

Se crean en 1911 mediante Decreto del 30 de mayo de 1911, promulgado por el Presidente de la República Francisco León de la Barra el 1º., de junio del mismo año, el cual señalaba, entre otros:

1º. Se establecen en toda la república independientemente de las primarias existentes

2º. Su objeto es enseñar principalmente a individuos de la raza indígena a hablar, leer y escribir el castellano y a ejecutar operaciones fundamentales y mas usuales de la aritmética

3º. En dos cursos anuales como máximo

5º. Se autorizan escuelas rudimentarias privadas

6º. No será obligatoria, se dará a cuantos analfabetos asistan a la escuela sin distinción de sexo ni edad.

7º. Estimulará la asistencia a la escuela distribuyendo en la misma alimentos y vestidos a los educandos

8º. No afecta la observancia de las que en materia obligatoria rigen a los estados, el DF y los territorios.

11º En cada periodo de sesiones el ejecutivo informara sobre su aplicación, frutos e inversión. Pani, Una encuesta pp. 11-12 en Monroy pp. 100-101

Antes de este decreto, el gobierno federal se había limitado a desarrollar la escuela primaria en el DF y en los territorios, y sólo había establecido en los estados escuelas agrícolas, mineras y navales. El Decreto no fue bien recibido por algunos estados que veían en él la intromisión del gobierno central y un atentado contra la soberanía estatal. Sin embargo la urgencia de esta medida era aceptada por la mayoría en virtud del enorme numero de analfabetos existentes en el país. La escuela rudimentaria no solo enseñaría a leer, escribir y contar, sino que enseñaría la lengua nacional.

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