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1 Para Todas las Escuelas Públicas de Fayetteville Aprobado por la Junta de Educación de Fayetteville el 25 de mayo de 2016 ESCUELAS PÚBLICAS DE FAYETTEVILLE APRENDE. CRECE. DESEMPEÑA. DIRIGE

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Para Todas las Escuelas Públicas de Fayetteville Aprobado por la Junta de Educación de Fayetteville el 25 de mayo de 2016

ESCUELAS PÚBLICAS DE FAYETTEVILLE APRENDE. CRECE. DESEMPEÑA. DIRIGE

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2016-2017 Calendario Escolar 3 de agosto de 2016 Primer día de escuela para las escuelas con calendario continuo

12 de agosto de 2016 Día de entrenamiento para los maestros de las escuelas con calendario continuo: No hay clases para los estudiantes

17 de agosto de 2016 Primer día de escuela para todas las escuelas de calendario tradicional

5 de septiembre de 2016 Día del Trabajo: Día de Fiesta: No hay clases

6 de septiembre de 2016 Reanudan todas las clases

23 de septiembre de 2016 Día de entrenamiento para los maestros de las escuelas con calendario continuo: No hay clases para los estudiantes

7 de octubre de 2016 Día de entrenamiento para los maestros de las escuelas con calendario continuo: No hay clases para los estudiantes

20 de octubre de 2016 Conferencias de Padres y Maestros en todas las escuelas: después de la escuela (PM)

21 de octubre de 2016 Conferencias de Padres y Maestros en las escuelas con calendario continuo: continuo: No hay clases para los estudiantes

21-22 de octubre de 2016 Conferencias de Padres y Maestros en las escuelas con calendario tradicional: después de la escuela (PM)

21-22 de noviembre de 2016 Día de entrenamiento para los maestros de las escuelas con calendario continuo

21-25 de noviembre de 2016 Vacaciones de Acción de Gracias, No hay clases

28 de noviembre de 2016 Reanudan todas las clases

20 de diciembre de 2016 Último día de clases para todas las escuelas con calendario continuo –vacaciones de invierno: desde 21 de diciembre de 2016 hasta el 3 de enero de 2017

20 de diciembre de 2016 Último día de clases para todas las escuelas con calendario tradicional –vacaciones de invierno: desde 21 de diciembre de 2016 hasta el 3 de enero de 2017

4 de enero de 2017 Reanudan las clases para las escuelas con calendario continuo

4 de enero de 217 Reanudan las clases para las escuelas con calendario tradicional

16 de enero de 2017 Día de Fiesta – Martin Luther King Jr: No hay clases

20 de febrero de 2017 Día de entrenamiento para los maestros: No hay clases

20 de marzo de 2017 Vacaciones de Primavera (Spring Break): No hay clases

27 de marzo de 2017 Reanudan todas las clases –todo el día

30 de marzo de 2017 Conferencias de Padres y Maestros en todas las escuelas: después de la clases (PM)

31 de marzo de 2017 Conferencias de Padres y Maestros en las escuelas con calendario continuo: No hay clases

31 de marzo de 2017 Conferencias de Padres y Maestros en las escuelas con calendario tradicional: después de la escuela (PM)

28 de abril de 2017 Día de entrenamiento para los maestros: No hay clases

29 de mayo de 2017 Día de Fiesta—Día de los Caídos (Memorial Day): No hay clases

31 de mayo de 2017 Último día de clases para las escuelas con calendario tradicional (si no se usaron días de nieve)

8 de junio de 2017 Último día de clases para las escuelas con calendario continuo (si no se usaron días de nieve)

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Tabla de Contenido Página Tema 22 Política 5.13: Privacidad de los Expedientes del Estudiante

4 Carta del Superintendente Información del Directorio 5 Prólogo 23 Política 5.14: Publicaciones Estudiantiles y Distribución de Literatura 2 Misión 24 Política 5.15: Contacto con Estudiantes en la Escuela 5 Metas 25 Política 5.16: Admisión de Visitantes en los Edificios Escolares 5 Acceso a los Estudiantes 25 Política 5.17: Disciplina del Estudiante 5 Acceso a los Expedientes de los Estudiantes 31 Política 5.18: Campus Escolar Cerrado 5 Accidentes 31 Política 5.19: Conducta de ir y venir de la Escuela 5 Los Exámenes de Comprensión de Arkansas y Programa de 33 Política 5.22: Tabaco y Productos de Tabaco Rendición de Cuentas (ACTAAP) 34 Política 5.23: Drogas y Alcohol 6 Administración de Medicamentos por un personal Escolar 34 Política 5.24: Política de la Prueba de Droga a los Atléticos 6 Asistencia Escolar/Ausencias/Tardanzas 36 Política 5.25: Vestimenta y Aseo de los Estudiantes 6 Avisos de los Derechos Civiles 36 Política 5.26: Pandillas y Actividades de Pandillas 7 Entrega a los Estudiantes 37 Política 5.27: Acoso Sexual 7 Documentos Requeridos para la Admisión 38 Política 5.29: Política del Uso de los Estudiantes con los 7 F.E.R.P.A. Recursos Digitales 8 Acta de Escuelas Libres de Armas 39 Política 5.30: Posesión y uso de Teléfonos Celulares y Otros 8 Seguros Dispositivos Electrónicos 8 Aviso Anual de ‘Medicaid’ 40 Política 5.31: Registro/Incautación/Interrogatorios 8 Operación Quédate en la Escuela 41 Política 5.32: Vehículos de los Estudiantes 8 Compromiso de Participación de los Padres 41 Política 5.33: Política del Bienestar del Estudiante 8 Aviso a los Padres para el Acceso a Seguros Públicos 42 Política 5.34: Salud en la Escuela 8 Procedimiento para una Querella 45 Política 5.35: Salud del Estudiante 8 Educación Física 45 Política 5.36: Enfermedad del Estudiante/Accidente 8 El Uso del Teléfono en la Zona Escolar 46 Política 5.37: Simulacros de Emergencia 8 Prohibido la Vestimenta Inapropiada 46 Política 5.38: Expedientes de los Estudiantes 8 Prohibido Fumar y/o el Uso de Tabaco 47 Política 5.39: Conferencias de Padres y Maestros 9 Reportando el Progreso del Estudiante 47 Política 5.40: Estudiantes sin Hogar 9 Selección de Escuela Transferencias Dentro del Distrito 48 Política 5.41: Currículo ‘Smart Core’ y Requisitos de Graduación 9 Día Escolar 52 Política 5.42: Manual del Estudiante 9 Comidas Escolares 52 Política 5.47: Intimidación o Abuso 9 Salida Temprana Debido a Emergencia 53 Política 5.50: Ambiente de Aprendizaje Alternativos 10 Teléfonos 53 Política 5.51: Evaluación del Programa ALE 10 Libros Textos y Útiles (Materiales Escolares) 53 Política 5.52: Estudiantes que son Adoptados Temporeros 10 Transportación 54 Política 5.53: Colocación de Hermanos de Nacimiento Múltiple 11 Abuso Verbal a un Maestro 54 Política 5.55: Calificaciones 10 Visita 55 Política 5.57: Tareas Asignadas 10 Política 5.0: No Discriminación 56 Política 5.58: Crédito Concurrente 10 Política 5.1: Requerimiento de Residencia (Domicilio) 57 Política 5.64: Requerimientos de Graduación 11 Política 5.2: Requerimiento de Entrada 58 Política 5.67: Actividades Extracurriculares 13 Política 5.3: Asistencia Escolar Obligatoria 59 Política 5.79: Comidas Gratis y Precios Reducidos: 13 Política 5.4: Transferencia de Estudiantes Confidencialidad y Procedimientos En-línea 13 Política 5.6: Escuela en la Casa (Home Schooling) 60 Política 5.80: Inmunizaciones 13 Política 5.7: Ausencias 62 Política 6.14: Religión en la Escuela 16 Política 5.8: Recuperación de Trabajos 63 Política 6.4: Voluntarios 16 Política 5.9: Selección de Escuela 63 Política 6.5: Visitantes en la Escuela 18 Política 5.10: Promoción/Retención/Aceleración de Estudiantes 63 Política 6.7: Querellas 21 Política 5.11: Oportunidad de Educación Equitativa 65 Código de Vestimenta 21 Política 5.12: Organizaciones Estudiantiles/Acceso Igual 66 Tabla de Inmunizaciones (Vacunas)

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1 de julio de 2016

Estimados Padres, Gracias por haber escogido las Escuela Públicas de Fayetteville y todo lo que tenemos para ofrecer a nuestros estudiantes. Les doy la bienvenida al año escolar 2016-2017, y espero que su niño tenga una experiencia educacional excepcional. Nuestro rica tradición de logros académicos y excelencia co-curricular son reconocidos por toda la nación. Estamos orgullosos de numerosos éxitos y logros por nuestros maestros, administradores, personal de apoyo y, lo más importantísimo, nuestros estudiantes. La prioridad del distrito escolar será el aprendizaje de los estudiantes. Estamos dedicados a trabajar con los padres para promover el éxito de cada estudiante. Es nuestra creencia que cuando la escuela, el hogar, y la comunidad trabajan juntos, los estudiantes logran la excelencia educacional necesaria para ser internacionalmente competitivos. Como un sistema escolar, estamos dedicados a proveer a cada estudiante con un currículo riguroso y relevante para fomentar y desarrollar una interrelación positiva donde los estudiantes se sientan conectados y parte del ambiente escolar. También, estamos dedicados en asegurar que los estudiantes participen en actividades co-curriculares que los ayuden en hacerse miembros activos de sus escuelas mientras desarrollan intereses individuales y destrezas para toda la vida. Estamos bien complacidos que usted sea parte de las Escuelas Públicas de Fayetteville, y extiendo mis más sinceros deseos por un emocionante y exitoso año escolar. Saludos Cordiales,

Mathew A. Wendt, Ed. D. Superintendente de las Escuelas

1000 West Bulldog Blvd. ✦ Fayetteville, AR 72701 (479) 444-3000 ✦ www.fayar.net

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Prólogo

Las siguientes páginas contienen las normas y los procedimientos administrativos establecidos para los estudiantes del Distrito Escolar de Fayetteville. La Junta de Educación cree que la responsabilidad de la conducta individual es la de los estudiantes y la de sus padres o tutores. Esperamos, que este manual les pueda ayudar a los estudiantes a que aprendan el hacer unas buenas decisiones acerca de cómo ser responsables por sus propias acciones y como respetar los derechos de otros. Por lo tanto sería de gran ayuda leer y comprender la información contenida en este manual. Cada escuela primaria, intermedia, secundaria y preparatoria tienen también un Manual / Libreta de Planeo de la escuela, el cual contiene información específica para cada escuela. Preguntas acerca de este manual y de su contenido deben ser dirigidas al Superintendente Asociado al 973-8642. Preguntas acerca de la traducción de este manual, deben ser dirigidas a Diana M. Bonilla al 445-1167 o a Melody Leach al 445-1143, Traductoras del Distrito Escolar de Fayetteville.

Misión

La misión de las Escuelas Públicas de Fayetteville, el primer distrito de escuelas públicas en el estado de Arkansas- donde la excelencia es una expectativa, es para asegurar el éxito de todos los estudiantes en una sociedad global altamente competente y de rápidos cambios mediante un sistema distinguido por:

-una dedicación para asegurar los altos estándares y oportunidades de liderazgo para cada estudiante

-atrayendo, desarrollando y reteniendo el mejor personal

-la oferta de experiencias educacionales y del mundo real diversas y significativas

-una cultura de innovación y colaboración -una comunidad educacional abarcadora.

Acceso a los Estudiantes

A los estudiantes NO se les permitirá salir de la escuela durante las horas escolares, solamente si el padre o la madre lo requieren y si al momento están viviendo juntos o el tutor legal. Solamente si los padres están separados o divorciados, el estudiante se le permitirá salir con cualquiera de los dos, a menos que uno de ellos tenga la custodia legal y le entregue al director de la escuela un documento legal el cual prohíbe el acceso al estudiante al otro padre. Para más información vea la Política 6.5 Visitantes en las Escuelas en la página 83.

Acceso a los Expedientes de los Estudiantes

Los padres y guardianes legales de los estudiantes pueden tener acceso al expediente del estudiante como se estipula en los Derechos y Privacidad de la Familia Educativa, Acta de 1974. Esta acta permite la inspección del contenido del expediente y da el derecho a los padres o guardianes de reclamar cualquier información que contenga el expediente, que ellos consideren que no está correcta o es inexacta. La

persona que hace la petición también tiene el derecho de recibir una interpretación del expediente. La petición para ver, dicho expediente debe hacerse por escrito al director que es la persona responsable del mantenimiento de los expedientes. Las peticiones deben de ser cumplidas tan pronto como sea posible sin que pase cuarenta y cinco días (45) a partir de la fecha en que se hizo la petición. La petición debe de incluir específicamente que información exacta se quiere ver. Una tarifa razonable puede ser hecha para proporcionar las copias de los expedientes. Para más información vea F.E.R.P.A.

Accidentes

La escuela debe siempre tener la dirección correcta y los números de teléfonos de los padres o guardianes, el de la casa y el lugar de empleo para poder localizarlos en caso de que su hijo se enferme, se lastime o haya una emergencia en la escuela. El nombre y el número de teléfono de algún amigo o pariente también es bien útil, cuando no podamos localizar a los padres en una emergencia. Para más información vea la Política 5.36 Enfermedad / Accidente del Estudiante.

Pruebas Detalladas de Arkansas, Programas de Evaluaciones y Responsabilidad (ACTAAP con las siglas en inglés)

Programa de Evaluaciones Exhaustivas de Arkansas El Departamento de Educación de Arkansas ha establecidos Reglas que Gobierna la administración de evaluaciones a los estudiantes. El programa de evaluaciones comenzó en el 2005 con el Arkansas Comprehensive Testing, Assessment and Accountability Program (ACTAAP) y ha continuado dentro del mandato del estado el ‘Arkansas Comprehensive Assessment Program’. El ‘ACT Aspire’ evaluación sumativa de final de año se usará para evaluar todos los estudiantes en los grados del 3-10 de las escuelas públicas de Arkansas a menos que califiquen para una evaluación alterna. Cada estudiante participará en exámenes en inglés de lectura, escritura, matemáticas y ciencias. Acomodaciones estarán disponibles para estudiantes que califiquen. Los estudiantes entre los grados de 9 y 10 recibirán una puntuación prevista por el ACT. • Cada estudiante identificado que no ha cumplido los niveles de pasar

con satisfacción en las previas evaluaciones sumativas inmediatas participará en actividades de remediación requerido en el plan individualizado de mejoramiento académico comenzando al principio del año escolar cuando los resultados de las evaluaciones son reportados.

• Un estudiante en grados de tercero a decimo (3-10) identificado que no ha pasado una evaluación sumativa y que falla en participar en el subsecuente plan de mejoramiento académico deberá ser retenido y no deberá ser promovido para el próximo grado apropiado hasta:

o El estudiante presuntamente ha participado en un plan de mejoramiento académico; o

o El estudiante pasa la evaluación sumativa para el grado actual en el cual el estudiante está retenido.

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• Todos los estudiantes del 11º grado de Arkansas que están inscritos en una escuela pública se le dará la oportunidad de tomar el ACT durante la primavera en año de ‘junior’. El examen se dará en cada escuela de estudiantes y puede ser usado con el propósito de becas y admisión a colegios. El examen ACT de selecciones múltiples está basado en lo que el estudiante ha aprendido en inglés, lectura, matemáticas y ciencia.

• El ACT ha sido reconocido como uno de los exámenes de entrada de colegio en el país y es aceptable por todos los colegios y universidades de 4 años en los Estados Unidos. El Sistema de Rendimiento de Preparación Profesional y Universitaria provee un enfoque longitudinal para el planeo educacional y de carrera mediante evaluación, apoyo del currículo y la evaluación del estudiante.

Para una copia complete de las reglas vaya a la página del Departamento de Educación de Arkansas: http:/arkansased.org.

Administración de un Medicamento por Personal Escolar

El personal escolar administrará los medicamentos “recetados” a los estudiantes, bajo las siguientes condiciones: A. El padre ha completado un Formulario para la Administración de

Medicamentos para cada medicamento que se tiene que administrar.

B. El padre proporciona el medicamento en su envase original con la etiqueta de la farmacia que indique lo siguiente:

1. El nombre del estudiante 2. El nombre del medicamento 3. Instrucciones claras para la administración del medicamento C. Un registro será mantenido por la escuela para escribir la

documentación de la administración de cualquier medicamento. El expediente incluirá:

1. El nombre del estudiante 2. El nombre del medicamento 3. La fecha y la hora que fue administrado el medicamento 4. La dosis

5. La firma de la persona que está administrando el medicamento *En cumplimiento con el Acta 1694 del 2005, se le permitirá a los estudiantes llevar y usar inhaladores para el asma y epinefrinas auto-inyectables recetadas mientras están en la escuela o mientras están participando en una actividad auspiciada por la escuela, cuando las siguientes directrices son cumplidas:

1. Los padres o guardianes deberán de proveer a la escuela con una autorización escrita para que el estudiante pueda llevar consigo el inhalador y/o la epinefrina auto-inyectable.

2. Un doctor en medicina, enfermera práctica o asistente de médico deberá completar el formulario de autorización, el cual se puede obtener en la oficina de la enfermera en la escuela.

3. El formulario deberá contener el nombre del estudiante, fecha de nacimiento, edad, número de identificación, información del padre/tutor, dirección, información de contactos para emergencia, medicamento, información específica de cómo administrar el medicamento, posibles efectos secundarios y cómo manejarlos, nombre de la persona que recetó el medicamento, dirección,

número de teléfono, instrucciones a seguir después de la administración del medicamento, firma del padre/tutor, autorización específica de la persona que recetó el medicamento para permitir al estudiante que lleve consigo en todo momento este medicamento.

4. La autorización es válida por la duración del año escolar en la escuela que el estudiante está asistiendo actualmente.

5. La autorización se tiene que renovar anualmente.

6. Si el estudiante se transfiere a otra escuela, una nueva autorización se tiene que obtener.

El personal administrará medicinas sin recetas a estudiantes dentro de las siguientes condiciones:

A. Uno de los padres ha llenado y firmado el ‘Medication Administration Release Form’ para cada medicamento que se le tiene que dar con instrucciones claras para la administración de la medicina.

B. El padre provee la medicina en su envase original. El envase debe de estar sellado cuando se lleve a la escuela.

C. El envase debe tener el nombre del estudiante escrito en él.

D. Medicinas sin recetas pueden ser dadas por el personal de la escuela si el padre provee una nota del médico con instrucciones claras para la administración del medicamento.

La enfermera de la escuela tiene la responsabilidad de establecer los procedimientos para llevar a cabo la administración de los medicamentos. Para más información, vea la Política 5.34 Salud Escolar. Asistencia / Ausencias / Tardanzas

Por favor llame a la oficina de la escuela. Si usted no llama, envíe una nota de explicación en el día que el estudiante regresa a la escuela.

Se trata de disuadir la llegada tarde a la escuela por cualquiera razón. Es muy difícil para un niño de cualquier edad llegar al salón de clase en el medio de una instrucción o después de que las instrucciones han sido dadas. Además, es muy perjudicial en el ambiente de la clase cuando el periodo de la instrucción es interrumpido por un estudiante que llega tarde. Las llegadas habituales de tardanzas podría tener como resultado la consecuencia de permanecer en la escuela después de clases (“detención”) u otras consecuencias a la discreción de cada escuela. Para más información vea la Política 5.3 Requisitos para la Asistencia Compulsoria y la Política 5.7 Ausencias.

Aviso Sobre Los Derechos Civiles

En cumplimiento con el Titulo VI del Acta de los Derechos Civiles de 1964, el Titulo IX de la Reforma Educativa de 1972, la Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 y el Acta de Incapacidad en Americanos, el Distrito Escolar de Fayetteville asegura que ninguna persona será por condiciones de, raza, color, nacionalidad, edad, sexo o persona cualificada como incapacitada, de ser excluida de la participación, ser negada de los beneficios de, o ser sujeto a la discriminación de los programas o actividades que son patrocinados por este distrito. Cualquier persona que tenga preguntas acerca de estas normas o cualquier persona que cree que estas normas no han sido aplicadas con justicia, se

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le urge a que se comunique con una o más de las siguientes personas a los números de teléfonos listados, o escriba o por correo al Distrito Escolar de Fayetteville, PO Box 849, Fayetteville AR. 72702:

Greg Mones, Equity/Title VI/ADA Coordinator, 973-8630

Las Entregas a los Estudiantes

Se decreta que la entrega de posesiones durante el día escolar sea limitada debido a la interrupción del día escolar y el trabajo adicional para el personal de la escuela. Los estudiantes no deberán recibir flores, regalos de este tipo o invitaciones para fiestas en la escuela. Los mismos serán negados la entrega y serán devueltos. Padres o guardianes que desean traer almuerzo para su hijo deben dejarlo en la oficina para que el estudiante lo recoja. Solamente deben traer almuerzo para sus hijos y no a los amigos de sus hijos. Si el padre o guardián desea almorzar con su hijo, será bienvenido a la cafetería de la escuela. No se le permitirá la entrega de ninguna posesión en la escuela de parte de amistades del estudiante. Los maestros de los salones de clases pueden tener eventos especiales, como fiestas, donde se les permitirá a los padres el traer comida. Por causas de salud, refrigerios y postres aportados deberán ser comprados para estos eventos. Comidas hechas en la casa, como galletitas, tortas, bizcochos, etc. no serán permitidos.

Documentos que se Requieren para la Admisión

En el Acta 63 del 2003 establece los siguientes estándares en Arkansas para los documentos necesarios para que un niño sea admitido a una escuela pública. Antes de que un niño sea admitido a una escuela del distrito:

1. El padre, tutor u otra persona responsable deberá proporcionar el número del seguro social, o ellos pueden solicitar, que el distrito le asigne a su niño un número de nueve (9) dígitos que es designado por el departamento de educación.

2. El padre, tutor u otra persona responsable deberá proveer al distrito con uno (1) de los siguientes documentos el cual verifica la edad del niño.

a. Acta de nacimiento b. Declaración del registrador local o de la oficina del registrador

del condado certificando la fecha de nacimiento del niño c. Acta de bautismo testificado d. Pasaporte e. Declaración jurada (affidávit) con el día y el lugar de

nacimiento del niño por el padre o tutor f. Expedientes escolares de años anteriores g. Identificación Militar

3. El padre, tutor u otra persona responsable deberá indicar en el formulario de matrícula de la escuela si el niño ha sido expulsado de la escuela en otro distrito escolar o ha sido participante en los procedimientos de expulsión.

4. El niño deberá estar inmunizado apropiadamente de acuerdo a su edad de poliomielitis, difteria, tétanos, tos ferina, rubéola, paperas, hepatitis B, varicela y otras enfermedades según lo designe el Departamento de Salud del Estado de Arkansas o tenga una excepción dado por el Departamento de Salud del Estado de Arkansas. Evidencia de las inmunizaciones deberá tener un certificado o registro firmado por un médico licenciado,

por el departamento de salud o el servicio militar reconociendo que el niño ha sido vacunado.

Para más información vea la Política 5.2 Requisitos para la Admisión. Para más información vea la Política 5.34 Salud Escolar. Para más información vea la Política 5.40 Estudiantes en Transición F.E.R.P.A. Acta de los Derechos de Educación de la Familia y La Privacidad

El Acta de los Derechos de Educación de la Familia y La Privacidad del 1974 (FERPA [Family Education Rights & Privacy]) limita la revelación de información del expediente académico del estudiante el cual puede ser revelado sin el consentimiento escrito del estudiante para la divulgación de información para el directorio de información. Un directorio de información se define como:

Nombre del estudiante Dirección Número de Teléfono Fecha y lugar de nacimiento Clasificación Participación de actividades y deportes oficiales reconocidas Peso y estatura de los miembros de equipos atléticos Días de Asistencias Honores y Premios otorgados La institución más reciente atendida por el estudiante Dirección electrónica Fotografías

Cada padre, tutor legal o el estudiante que es elegible, tiene el derecho de negar el permiso de la divulgación de información arriba mencionada. Si el padre, tutor legal o estudiante que es elegible desea restringir información tomada para el directorio de información, él / ella debe informar a la oficina del Director por escrito durante los treinta (30) días del calendario después de haber recibido este aviso. Un estudiante que se denomina como un estudiante que es elegible es aquel que ha alcanzado la edad de dieciocho (18) años o está atendiendo cualquier escuela después del nivel de la escuela superior.

Padres y tutores legales de estudiantes tienen acceso al expediente académico como se provee en el Acta de los Derechos de la Educación de la Familia y La Privacidad del 1974 (FERPA). Esta acta permite la inspección del contenido del expediente académico del estudiante y el derecho del padre o tutor de imputar cualquier información o documentación que esté incorrecto o engañoso. La persona que hace esta petición también tiene el derecho de tener la oportunidad de recibir una interpretación de la información encontrada en el expediente. Para poder ver / revisar la información que está en el expediente académico, usted tendrá que hacer una petición escrita al director que es la persona encargada de mantener dichos expedientes. La petición será cedida tan pronto como sea posible administrativamente durante los cuarenta y cinco (45) días después de haber puesto la petición. La petición deberá incluir específicamente la información exacta que se quiere inquirir. Para cubrir los costos de fotocopias una mínima cantidad será cargada.

Para más información en referencia a F.E.R.P.A., usted puede llamar a Alan Wilbourn al 479-444-3000, extensión 654 o puede comunicarse con:

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Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue. S.W.

Washington, D.C. 20202-4605

Acta Escuelas Libres De Armas De Fuego

De acuerdo con las leyes federales y estatales, cualquier estudiante que traiga o tenga en posesión un arma de fuego, como está definido en el 18 U.S.C. 921, en la propiedad escolar o en cualquier actividad escolar, será expulsado de la escuela por un periodo de no menos de un (1) año y será referido a las autoridades legales apropiadas. La expulsión puede ser modificada dependiendo en base de caso en caso y las recomendaciones hechas por el Superintendente a la Junta de Educación. Gun-Free Schools Act

Seguros

Se ofrece un programa de seguro de accidentes, como un servicio para los estudiantes en el Distrito. Las formas están disponibles en la oficina del distrito, explicando el costo y los beneficios que se reciben en caso de un accidente. Se les ruega a los padres que compren este seguro, si no tienen un plan de seguro familiar que les cubra los accidentes en la escuela. El distrito escolar no compra seguro para cubrir lesiones personales de los estudiantes o la perdida de sus propiedades.

Operación – “Quédate En La Escuela”

Como se autoriza por la ley estatal, el Acta 867 de 1989, el Distrito Escolar de Fayetteville ha entrado en un acuerdo cooperativo con el Departamento de la Policía de Fayetteville para implementar dentro del distrito un programa llamado Operación “Quédate en la Escuela”. El Acta 867 establece que cualquier oficial certificado de la ley puede parar, preguntar y detener a cualquier estudiante de edad escolar que no está supervisado y que está fuera del área escolar durante las horas académicas y el oficial puede pedir que el estudiante produzca la documentación necesaria la cual lo excusa de su presencia fuera de la escuela. Una vez que el estudiante no pueda producir la suficiente documentación, el oficial de la ley procederá a tomar custodia del estudiante y lo entregará a su escuela o lo transportará a sus padres.

El Compromiso de los Padres en la Participación Escolar

El Distrito Escolar de Fayetteville se compromete en el implementar un exitoso programa de Padres que participen en la escuela, basado en las necesidades documentadas el cual da la bienvenida a los padres y a los miembros de la comunidad; con el resultado de una alta participación de padres y de la comunidad; el cual este reafirma que los padres son los recursos primordiales en la educación de sus hijos. El Distrito Escolar de Fayetteville está dedicado en desarrollar propósitos unificados con los educadores, familias y miembros de la comunidad en la colaboración de preparar y educar a los niños para que consigan una vida productible, saludable y feliz. Los planes para la participación de los planes del distrito y planteles los pueden encontrar en la página del Web del distrito:

http://www.fayar.net/parentsstudents/parentinvolvement.html

Procedimiento para las Querellas del Público

La Junta de Educación reconoce la necesidad de implementar un orden de procedimiento para la resolución temprana de quejas por el público. La Junta también cree que una queja en contra de un empleado deberá ser resuelto a nivel administrativo más bajo que sea posible. Se insta al público intentar en discutir la queja con el empleado envuelto primero y todo intento se deberá hacer para ambos partidos en resolver las diferencias. Cualquier persona que desee presentar una queja en contra de un empleado deberá someter una querella escrita y firmada al supervisor inmediato del empleado. Quejas orales de naturaleza seria deberán ser reducidas a escritas por la persona que está recibiendo la queja. Para más información, refiérase a la Política de la Junta 6.7 en la página del Web del distrito e incluida en este manual. Educación Física

Se requiere que todos los estudiantes de escuela primaria participen en las clases de educación física. Si la participación del estudiante tiene limitaciones, debe de indicarse mediante una nota del médico del estudiante. Nosotros proporcionamos las formas para ese propósito. Es espera que todos los estudiantes se vistan con ropa que no enseñe su ropa interior ni que restrinja sus actividades durante la clase de Educación Física. Además, zapatos con suelas blandas deben ser calzados para todas las actividades de la clase de Educación Física (preferentemente los zapatos atléticos). Cuando un estudiante ha estado enfermo, una nota del padre o tutor legal pidiendo que las actividades de la clase de Educación Física del estudiante sean limitadas solamente por tres (3) días. Una nota del médico es requerida para restringir las actividades o la no-participación en la clase de Educación Física por más de tres (3) días.

Uso del Teléfono en la Zona Escolar

De acuerdo a la Ley de Arkansas (ACA §27-51-1609), una persona que maneja un vehículo de motor no podrá usar con sus manos un teléfono inalámbrico mientras esté operando un vehículo de motor cuando pase un edificio escolar o una zona escolar durante las horas de escuela cuando los niños estén presentes y afuera del plantel.

Prohibido la Vestimenta No Apropiada

En cumplimiento con la Ley del Estado de Arkansas como está descrito en el Acta 835, están prohibido que los estudiantes lleven puesto ropa que expone la ropa interior, las nalgas o los pechos femeninos mientras están en los terrenos de una escuela pública durante las horas regulares del día escolar, en actividades y eventos auspiciados por la escuela. Vea la Tabla de Código de Vestimenta en la página 85.

Prohibido Fumar y/o Usar Tabaco

De acuerdo con las leyes del estado de Arkansas que son descritas en el Código de Arkansas 6-21-609, el fumar o el uso de tabaco o productos que contengan cualquier forma de tabaco, en las propiedades que les pertenecen o son rentadas al Distrito Escolar de Fayetteville, incluyendo los autobuses escolares, está prohibido.

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Reporte del Progreso del Estudiante

La información sobre el progreso educativo del estudiante se les reportaran a los padres o guardianes, cuatro veces durante el año. Las conferencias entre padres y maestros se van a llevar a cabo una en cada semestre y las tarjetas de calificaciones se van a enviar a la casa al final de cada cuarto (cada nueve [9] semanas).

Selección de Escuela Transferencia al Distrito

Una vez que su niño ha sido matriculado en una escuela con nosotros para el año escolar que viene mediante la Selección de Escuela, su niño puede ser elegible para continuar su matrícula en el distrito hasta que complete su escuela preparatoria o si pasa la edad legal de matrícula proveyendo que el estudiante cumpla con los estatutos aplicables y las políticas del Distrito como se les requieren que cumplan todos los otros estudiantes del distrito (con la excepción de la residencia en el distrito) para continuar la matrícula en el Distrito.

Día Escolar Los estudiantes deberán de llegar 15 minutos por lo menos antes que comience el día escolar. Los estudiantes deberán irse de los predios escolares inmediatamente después que termine el día escolar puesto que no se provee supervisión para los niños después de la escuela. Los estudiantes no pueden salir de la escuela durante horas de clase sin el permiso del director. Los padres o guardianes quienes necesitan sacar a sus hijos de la escuela durante las horas de clase deben reportarse en la oficina de la escuela tan pronto como entren en el edificio. Aquí están las horas de entradas y salidas de nuestras escuelas:

Escuelas Primarias: 8:00 am y 3:00 pm

Escuela Primaria Owl Creek: 7:45 am y 2:55 pm

Escuela Intermedia Holt : 7:35 am y 2:45 pm

Escuela Intermedia McNair: 7:40 am y 3:00 pm

Escuela Intermedia Owl Creek: 7:45 am y 2:55 pm

Escuela Secundaria Ramayl: 8:15 am y 3:30 pm

Escuela Secundaria Woodland: 8:25 am y 3:30 pm

Escuela Preparatoria de Fayetteville:

8:20 am y 3:45 pm

ALLPS: 8:25 am y 3:30 pm

La Comida en la Escuela

Las Escuelas Públicas de Fayetteville participan en el programa nacional de desayuno y almuerzo en las escuelas (National School Lunch and Breakfast Program [NSLP-con las siglas en inglés]) administrado por el Departamento de Agricultura de los EE.UU. Bajo el programa de NSLP, los beneficios de comidas gratis y precio reducido en las escuelas se ofrecen en base de una aplicación. Todos los años en el comienzo del nuevo año académico, enviamos aplicaciones de beneficios de comidas a la casa de cada uno de los estudiantes. Animamos a cada familia completar y entregar la aplicación si creen que califican para los beneficios según la elegibilidad de ingresos u otras circunstancias especiales. La aplicación es para toda la familia y se debe entregar

una sola aplicación con los nombres de todos los estudiantes viviendo en su domicilio.

Es obligatorio aplicar o re-aplicar cada año para este beneficio. Los beneficios de comidas no van de año en año automáticamente.

Si la aplicación es aprobada, su(s) estudiante(s) recibirá(n) su desayuno y almuerzo en la escuela gratis o a precio reducido según la aprobación de elegibilidad.

Es la responsabilidad de la familia pagar el precio regular de la comida hasta que la aplicación de beneficios haya sido recibida, procesada, aprobada y hasta que la fecha del comienzo de los beneficios haya llegado.

Las aplicaciones para los beneficios de comidas (Meal Benefit Application) están disponibles en cualquiera de las Escuelas Públicas de Fayetteville o en la Oficina de Nutrición de Niños de las Escuelas Públicas de Fayetteville (Fayetteville Public School Child Nutrition Office) en:

2233 W. Stone St. Fayetteville, AR. 72702

Cobrando la Comida

Las directrices para cobrar comidas en las Escuelas Públicas de Fayetteville son los siguientes:

• Los estudiantes de las escuelas secundarias y la preparatoria (Junior High y Senior High) no se les permiten cargar a sus cuentas las comidas

• El personal y otros adultos no se les permiten cargar a sus cuentas las comidas

• Los estudiantes de primaria e intermedia pueden cargar a sus cuentas los desayunos y los almuerzos hasta 5 días. Al concluir los 5 días, el privilegio de cargar a sus cuentas puede ser suspendido. Las familias son los responsables de pagar todo lo que debe el niño y se espera que pongan la cuenta de comidas al día.

Cargando las comidas a su cuenta es una cortesía que extendemos al estudiante pero no debe ocurrir regularmente. Cuando el estudiante carga su comida, la cafetería/escuela notificará a la familia por teléfono y/o carta para hacer los arreglos de pagar lo que deben. Las familias son las responsables de toda la comida que cargan. Para cualquier estudiante que le han negado servicios de comida por razón de cargar excesivamente, se les motiva aplicar para los beneficios de comida gratis o de precio reducido.

Salida Temprana Debido a Emergencia

La escuela no va a estar abierta cuando el estado del tiempo hace peligroso que los autobuses circulen. En las mañanas cuando el tiempo se vuelve severo, las estaciones locales de radio y de televisión anunciarán la decisión del cierre de escuelas o no y esto se hará lo más temprano posible. Usted también puede visitar la página del Web del distrito a www.fayar.net. Muchas veces es imposible predecir sobre las condiciones de las carreteras por adelantado, así que la decisión sobre la operación de los autobuses puede hacerse solo un poco antes de que los autobuses empiecen a circular.

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Si durante el día las condiciones del tiempo llegan a ponerse muy severas el cual requieren que los autobuses hagan su recorrido antes del horario regular, cada estación local de radio y televisión serán notificadas. Por favor NO llame a la escuela de su hijo o al edificio de administración de las escuelas pues esto mantendrá las líneas telefónicas ocupadas y estas se pueden necesitar para emergencias. Los estudiantes que no deseen tomar el autobús serán despedidos tan pronto como los padres o guardianes lo soliciten. Se harán arreglos especiales para dejar a cualquier estudiante que no toma el autobús y que los padres pidieron que no se le despachara temprano, hasta la hora regular de salida. Se enviara a la casa una forma al iniciar el año escolar en la cual los padres o guardianes pueden indicar cuál de los procedimientos es el que desean que sus hijos sigan.

Teléfono

El teléfono de la escuela es solamente para llamadas con relación a la operación escolar. Los planes necesarios se deberían hacerse en la casa antes de que los niños se vayan a la escuela. No se les llamará a los niños al teléfono excepto en caso de una emergencia. Si usted desea hablar con un maestro, deje su nombre y número de teléfono en la oficina de la escuela y el maestro le regresará la llamada tan pronto como le sea posible.

Libros de Texto y Útiles /Materiales Escolares

Los libros de texto y algunos recursos instruccionales pueden ser proporcionados para cada estudiante sin ningún costo. Sin embargo si el libro de texto se pierde o se daña, el estudiante tendrá que pagar el costo para remplazarlo.

A cada estudiante se le dará una lista de los materiales escolares necesarios para su grado, en el primer día de la escuela. Algunos de los materiales escolares están a la venta en la escuela.

Transportación

Se han puesto líneas divisorias para aquellos estudiantes que son elegibles el tomar el autobús a la escuela. Si desea saber si su hijo cualifica o necesita más información, comuníquese con la oficina del transporte del distrito a 444-3095.

A los estudiantes que toman el autobús se les va a dar instrucción acerca del comportamiento apropiado. Es inseguro conducir un autobús mientras que los niños no se están portando bien, así que se requiere que todos los pasajeros obedezcan las reglas de comportamiento estrictamente. Los chóferes de los autobuses tienen la misma autoridad sobre los estudiantes cuando estos se encuentran en el autobús como los maestros tienen la autoridad sobre ellos cuando están en la escuela. Los padres o tutores deben instar a sus niños a que cumplan las reglas de buen comportamiento mientras estén en el autobús y que extiendan la misma cortesía y respeto para los chóferes de los autobuses al igual que lo hacen con los maestros. Al seguir estas directrices van a tener un viaje mucho más agradable y seguro.

Recuerden por favor que es en contra de la ley el pasar un autobús escolar en cualquier dirección, cuando está parado recogiendo o dejando a estudiantes. Se le puede pasar al autobús solamente cuando está en movimiento. Para más información vea la Política 5.19 en la página 41.

Abuso Verbal Hacia los Maestros

De acuerdo con las leyes del estado de Arkansas descritos en el Código de Arkansas 6-17-106, los insultos o el abuso verbal hacia un maestro durante el curso de sus deberes están prohibidos. El ofensor será procesado con toda la fuerza de la ley.

6-17-106. Insulto o Abuso hacia el Maestro. (1) Es ilegal durante las horas académicas y en cualquier área donde

se le requiere estar al empleado de la escuela pública para hacer sus deberes, el que cualquier persona que se dirija al empleado de la escuela y use un lenguaje el cual es comúnmente aceptado como calculado para: (A) Causar el deterioro de la paz (B) Materialmente y substancialmente interfiere con la

operación escolar; o (C) Excitar a la persona que se está dirigiendo con coraje el cual

puede llegar posiblemente en causar el desquite inminente.

(2) Una persona que viole está sección será culpable de una violación y una vez convicto es responsable de una fianza de no menos de cien dólares ($100) pero no más de mil quinientos dólares ($1,500).

(3) Dentro de esta sección, cada distrito escolar deberá reportar al Departamento de Educación de cualquier prosecución en sus distritos escolares.

Historia. Actas del 1979, No. 125, § 1; A.S.A. del 1947, § 80-1905.1; Actas del 1987, No. 741, § 1; 2001, No. 1565, § 1.

Visitaciones

Dentro de las Leyes Anotadas de la Familia y Niños de Arkansas, 12-12-510 el Poder Investigativo, el Departamento de Servicios Humanos no se le negará acceso a la escuela cuando están conduciendo una investigación de maltrato de un niño. Para otros tipos de visitación vea la: Política 5.15 Contacto con el Estudiante Mientras está en la Escuela en la página 21; La Admisión de Visitantes al Plantel Escolar Política 5.16 en la página 31; y Visitantes en la Escuela Política 6.5 en la página 83.

Distrito Escolar de Fayetteville Políticas para los Estudiantes

5.0- NO DISCRIMINACIÓN

El Distrito Escolar de Fayetteville está cometido en proveer y asegurar un ambiente inclusivo y de bienvenida para todos los estudiantes, el público en general y los miembros de nuestra comunidad y asegurando que las decisiones son basadas en las habilidades y aptitudes individuales. Consistente con este principio y las leyes aplicables, es por lo tanto la política del Distrito de no discriminar en ofrecer el acceso a sus programas y actividades educacionales en base de raza, color, genero, nacionalidad, edad, religión, credo, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o su expresión sexual. Adoptado: 24 de mayo de 2012

5.1—REQUISITOS DE DOMICILIO/RESIDENCIA

Definiciones: “Residir” significa que está físicamente presente y que mantiene un lugar

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permanente de morada por un promedio de no menos de cuatro (4) días y noches del calendario por semana con otro primordial propósito que de asistir a la escuela.

“Residente” significa que los padres, tutores legales, las personas que tienen el control legal y licito del estudiante bajo la orden del tribunal o las personas que formalmente toman el lugar de padres residen en el distrito escolar.

“Dirección Residencial” significa la ubicación física donde residen los padres, tutores legales, personas que tienen el control legal y licito del estudiante bajo la orden del tribunal o las personas que formalmente toman el lugar de padres. Un estudiante puede utilizar la dirección residencial del tutor legal, las personas que tienen el control legal y licito del estudiante bajo la orden del tribunal o las personas que formalmente toman el lugar de padres solamente si el estudiante reside en la misma dirección residencial y si la tutela u otra autoridad legal no se otorga únicamente para necesidades educativas o propósitos de asistencia a la escuela.

Las escuelas del Distrito deben estar abiertas y deben ser gratis hasta que termine el programa de escuela secundaria para todas aquellas personas entre las edades de cinco (5) y veintiún (21) años de edad cuyos padres, tutores legales u otras personas que tienen el control legal y licito del estudiante bajo la orden del tribunal residan en el Distrito y todas las personas entre estas edades las cuales han sido transferidas legalmente al Distrito con el propósito de ser educados.

Cualquier persona de dieciocho (18) años o mayor puede establecer una residencia separada y aparte de sus padres o tutores legales con el propósito de asistir a la escuela.

En orden de que un estudiante menor de dieciocho (18) años pueda establecer una residencia separada y aparte de sus padres o tutores legales u otras personas que tienen el control legal y licito del estudiante bajo la orden del tribunal con el propósito de asistir a las escuelas del Distrito, la persona tiene que residir actualmente en el Distrito con otro primordial propósito que el de asistir a la escuela. Sin embargo, un estudiante que anteriormente ha estado matriculado en el distrito que se ha colocado dentro de una tutoría legal de un padre que no tiene la custodia que vive fuera del distrito por un padre con custodia en servicio militar activo puede continuar asistiendo a las escuelas del distrito. Un niño acogido que fue matriculado anteriormente en una escuela del Distrito y quien ha tenido un cambio en la colocación de residencia fuera del Distrito, puede continuar asistiendo en su actual escuela hasta que la corte que preside dicte lo contrario.

Los niños o menores de cualquier persona que por lo menos es empleado en tiempo parcial en este Distrito pero que reside en otro Distrito son elegibles para registrar a sus niños o menores en las escuelas del Distrito.

En marzo de 1965 la Junta de Directores de Educación de Fayetteville acordó en la aprobación de la regla en asignar a todos los estudiantes de escuela primaria (elemental) asistir a la escuela de su área de domicilio. Referencias Legales: A.C.A. § 6-18-202 A.C.A. § 6-18-203 A.C.A. § 6-27-112 A.C.A. § 9-28-13

Fecha de Adaptación: 8-28-03

Fecha de Revisión: 9-22-11

5.2—REQUERIMIENTOS PARA LA ADMISIÓN

Para inscribir a un niño en unas de las escuelas del Distrito, el niño debe ser residente del Distrito como está definido en la Política 5.1--REQUISITO DE DOMICILIO o tiene que satisfacer el criterio suscrito en la Política 5.40–Estudiantes Sin Hogar (FIT) o en la Política 5.52 – Estudiantes Quienes Son Niños Adoptados Temporeramente, son aceptados como estudiantes transferidos dentro de las provisiones de la política 5.4 Transferencia De Estudiante, o participan dentro de la opción de Selección de Escuela y sometan los papeles requeridos por la opción de elección.

Los estudiantes pueden ser inscritos al Kindergarten si ellos han alcanzado la edad de cinco (5) años en o antes del 1º de agosto en el año que se está iniciando la matrícula. Cualquier estudiante que ha sido inscrito en un programa de Kindergarten acreditado y aprobado por otro estado por lo menos por sesenta (60) días y cumplirá los cinco (5) años de edad durante el año que él ha sido inscrito para el Kindergarten y satisface los requisitos básicos de residencia para la asistencia escolar, puede ser inscrito en el Kindergarten con una petición escrita al Distrito.

Cualquier niño que cumple los seis (6) años de edad en o antes del 1º de octubre del año escolar en que se está matriculando y quien no ha completado un programa de Kindergarten acreditado y aprobado por el estado, será evaluada por el Distrito y podrá ser colocado en el primer grado si los resultados de la evaluación justifican la colocación del mismo en el primer grado y los padres o guardianes legales están de acuerdo con la colocación para el primer grado, por otra parte el niño será colocado en el programa de Kindergarten.

Cualquier niño puede ser inscrito al primer grado en una de las escuelas del Distrito, si el niño alcanza la edad de seis (6) años durante el año escolar el cual es el mismo año que se está tratando de inscribir y el niño ha completado exitosamente el programa de Kindergarten en una escuela pública de Arkansas.

Cualquier niño que ha sido inscrito en el primer grado en una escuela primaria acreditada y aprobada por cualquier otro estado por lo menos por sesenta (60) días, quien cumplirá los seis (6) años de edad durante el año escolar y él / ella está inscrito en el grado uno (1) y satisface los requisitos básicos de domicilio para la asistencia escolar puede inscribirse en el primer grado.

Los estudiantes que se mudan al Distrito de una escuela acreditada deberán ser asignados a los mismos grados que estaban asistiendo en la escuela anterior (transferencia a mitad de año) o como ellos han sido asignados en la escuela previa. Los estudiantes que han sido enseñados en la casa y estudiantes de escuelas privadas, deberán ser evaluados por el Distrito para determinar la colocación del grado apropiado. El distrito no hará ningún intento en determinar el estatus de inmigración, legal o ilegal, de cualquier estudiante, sus padres o tutor legal que se presente para la matricula del estudiante.

Antes de inscribir a un niño a una escuela del Distrito:

1. El padre, tutor u otra persona responsable deberá proveer el número de Seguro Social, o puede solicitar, que el distrito le asigne

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al niño un número designado con nueve (9) dígitos por el Departamento de Educación.

2. El padre, tutor u otra persona responsable deberá proveer al distrito con uno de los siguientes documentos que indica la edad del niño.

a. Acta de nacimiento;

b. Una declaración del registrador local o del registrador del condado el cual certifica la fecha de nacimiento del niño;

c. Un certificado de bautismo atestiguado;

d. Un pasaporte;

e. Una declaración jurada que indique la fecha y el lugar de nacimiento del niño por el padre o tutor;

f. Los expedientes de la escuela anterior; o

g. Identificación Militar.

3. El padre, tutor u otra persona responsable deberá indicar en el formulario de inscripción si el niño ha sido expulsado de la escuela en otro distrito escolar o si ha participado en los procedimientos de expulsión. La Junta Educativa se reserva el derecho, después de una audiencia delante de la Junta, no permitir cualquier persona quien ha sido expulsada de otro distrito escolar matricularse como un estudiante hasta que el tiempo de la expulsión de dicha persona se haya expirado.

4. De acuerdo a la Política 4.57– Inmunizaciones, el niño deberá estar apropiadamente vacunado de acuerdo a su edad.

Exenciones son también posibles en base de año a año por razones religiosas por el Departamento de Educación de Arkansas. Para continuar dichos exenciones, ellos deberán renovar al principio de cada año escolar. Un niño inscrito en un distrito escolar y que vive con un hogar con una persona que está activa en las fuerzas armadas tiene 30 días para recibir su requerimiento inicial de inmunizaciones y 12 meses para ponerlo al día la inmunización requerida para la edad del estudiante.

A la discreción del Departamento de Salud de Arkansas, un estudiante inscrito en el Distrito quien tiene una exención de inmunización puede que sea removido de la escuela durante un brote de una enfermedad la cual el estudiante no está vacunado. El estudiante no podrá regresar a la escuela hasta que el brote ha sido resuelto y el regreso del estudiante es aprobado por el Departamento de Salud de Arkansas.

Niños de Miembros en Servicios Uniformados

Para el propósito de esta política, “Miembros Uniformados Activos en Servicios (active duty members of the uniformed service)” incluyen miembros de la Guardia Nacional y Reserva activos con órdenes de acuerdo con 10 U.S.C. Section 1209 y 1211; “servicios uniformados” significa la Milicia (Army), la Marina (Navy), el Cuerpo Marino (Marine Corps), los Guardacostas (Coast Guard) como también la Administración del Cuerpo Nacional Oceánico y Atmosférico Comisionado (NOAA- National Oceanic and Atmospheric Administration) y los Servicios Públicos de Salud (Public Health Services);

“veterano” significa: una persona quien ha servido en los servicios uniformados y quien fue licenciado o relevado de los servicios dentro de otras condiciones que no sean deshonrosos.

Esta política aplica a los niños de: miembros de servicios uniformados activos; miembros o veteranos de los servicios uniformados quien están severamente lesionados y han sido licenciados medicamente o retirados por un periodo de un (1) año después del licenciamiento medico; y miembros de los servicios uniformados quienes murieron en servicio activo o como resultado de lesiones sufridas en servicio activo por el periodo de un (1) año después de la muerte.

Un niño elegible como se define en esta política deberá: 1. permitir la continuación en su nivel de grado en que está inscrito conforme a su nivel de grado que él o ella estaba en el momento de transición de su previa escuela, sin importar la edad;

2. ser elegible para la matrícula en el próximo nivel de grado más alto, sin importar la edad, si el estudiante ha completado satisfactoriamente los prerrequisitos de nivel de grado en su previa escuela;

3. entrar en el Distrito Escolar en el nivel validado de la previa escuela acreditada cuando se transfirió al Distrito después de haber comenzado el año escolar;

4. estar matriculado en cursos y programas del mismo o similar a lo que el estudiante previamente estaba estudiando en su previa escuela siempre y cuando haya asiento disponible. Esto no prohíbe al Distrito dar evaluaciones subsecuentes para asegurar la colocación apropiada y continuar con la matrícula del estudiante en los cursos y/o programas;

5. proveer los servicios comparables a aquellos que el estudiante con discapacidades recibió en su previa escuela basada en su Programa de Educación Individual (IEP con las siglas en inglés). Esto no excluye la escuela del Distrito el dar subsiguientes evaluaciones para asegurar la colocación apropiada del estudiante;

6. hacer acomodaciones y modificaciones razonables para tratar las necesidades de un estudiante que viene con discapacidades, sujeto a un Plan 504 o Título II existente, necesario para proveer al estudiante con igual acceso a la educación. Esto no excluye la escuela del Distrito de dar subsecuentes evaluaciones para asegurar la colocación apropiada del estudiante;

7. ser matriculado por un individuo a quien se le ha dado un poder legal para la custodia del estudiante. El individuo tendrá todo el poder para tomar todas las acciones requeridas para la participación parental y/o consentimiento;

8. ser elegible para continuar asistiendo las escuelas del Distrito si él o ella ha sido colocado en la custodia legal de uno de los padres que no tiene la custodia que vive fuera del distrito por un padre con la custodia que está en servicio activo.

Referencias Legales: A.C.A. § 6-4-302 A.C.A. § 6-18-201 (c) A.C.A. § 6-18-207 A.C.A. § 6-18-208 A.C.A. § 6-18-702 A.C.A. § 6-15-504 (f) A.C.A. § 9-28-113 Plyler v Doe 457 US 202,221 (1982) Fecha de Adaptación: 8-28-03

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Revisado: 5-26-05 Revisado: 6-24-10 Revisado: 9-22-11 Revisado: 5-24-12 Revisado: 6-27-13 Revisado: 5-28-15

5.3—REQUERIMIENTO PARA LA ASISTENCIA COMPULSORIA

Todos los padres, guardianes u otra persona que tiene la custodia o está a cargo de cualquier niño desde la edad de cinco (5) años hasta la edad de diecisiete (17) años en o antes del 1º de agosto de ese año quien reside en el distrito, (como está definido en la política 5.1—Requerimiento de Domicilio) el niño deberá ser inscrito y mandado a una de las escuelas del distrito, excepto por las siguientes excepciones. 1. El niño está registrado en una escuela privada o parroquial.

2. El niño está siendo enseñado en la casa y las condiciones de la Política 5.6 –Escuela en la Casa han sido cumplidas.

3. El niño no será seis (6) años antes del 1º de agosto de ese año escolar particular y los padres, tutores u otra persona que tiene la custodia o está a cargo, elige de que él / ella no asista al Kindergarten. Una renuncia escrita como se indica en la regulación del Departamento de Educación deberá ser firmada y archivada en la Oficina Administrativa del Distrito.

4. El niño ha recibido un diploma de la escuela preparatoria o el equivalente como está determinado por la Junta de Educación del Estado.

5. El niño tiene la edad de dieciséis (16) años o mayor y está registrado en una institución vocacional-técnica después de la secundaria, colegio de la comunidad o en una institución de educación graduada de dos o cuatro años.

6. El niño tiene la edad de dieciséis (16) años o diecisiete (17) años y satisface los requisitos para registrarse en un programa de educación para adultos como está definido en la política A.C.A. §6-18-201 (b) Referencia Legal: A.C.A. § 6-18-201 A.C.A. § 6-18-207 Fecha de Adaptación: 28 de agosto de 2003 Revisado: 6-24-10 Revisado: 9-22-11

5.4—TRANSFERENCIAS DE ESTUDIANTES

El Distrito de Fayetteville deberá revisar y aceptar o negar los pedidos de transferencia, ambos dentro y fuera del distrito y se verán a base de caso en caso.

Cualquier estudiante transferido desde una escuela acreditada por el Departamento de Educación para una escuela en este distrito deberá ser colocado en el mismo grado que el estudiante hubiese estado si se hubiese quedado en su anterior escuela.

Cualquier estudiante transferido desde una escuela en la casa (home school) o de una escuela que no es acreditada por el Departamento de Educación a una escuela del Distrito escolar deberá ser evaluado por un personal para determinar la colocación de grado apropiada del estudiante. Cualquier estudiante transferido desde una escuela en la casa a la Escuela Preparatoria de Fayetteville deberá tener todos sus

créditos de cursos evaluados por un personal del distrito y deberá tomar su final en dos semestres inscrito como estudiante de horas completas en la Escuela Preparatoria de Fayetteville.

La Junta de Educación se reserva el derecho, después de una vista ante la Junta, de no dejar a ningún estudiante que ha sido expulsado de una escuela de otro distrito, el ser inscrito hasta que el tiempo de expulsión se haya expirado.

Excepto si fuese requerido o permitido por la ley, la responsabilidad por la transportación de cualquier estudiante no residente admitido en alguna de las escuelas del Distrito deberá ser del estudiante o de los padres del estudiante. El Distrito y los residentes del distrito pueden entrar en un contrato con el estudiante o con los padres del estudiante para proveer transportación para ir o regresar del Distrito o ambos. Referencia Legales: A.C.A. § 6-18-316 A.C.A. § 6-18-510 A.C.A. § 6-15-504 (f) A.C.A. § 9-28-113(b)(4) La Junta de Educación de los Estándares de Acreditación VII (E) (1) Fecha de Adaptación: 8-28-03 Revisado: 9-22-11

5.6—ESCUELA EN LA CASA

Los padres o los tutores legales que deseen proveer instrucción en la casa para sus niños tienen que someter un aviso escrito al Superintendente con la intención de hacerlo y firmar una renuncia reconociendo que el Estado de Arkansas no es responsable legalmente de la educación de sus niños durante el tiempo que los padres han escogido el instruir a sus niños en la casa. El aviso deberá ser dado:

1. Al principio de cada año escolar, pero no después del 15 de agosto;

2. Para el 15 de diciembre si los padres deciden empezar la instrucción en la casa al principio del semestre de primavera; o

3. Catorce (14) días del calendario antes de remover al niño (proveyendo que el estudiante no este corrientemente bajo una acción disciplinaria por la violación de cualquiera de las reglas escolares suscritas, incluyendo, pero no limitado, a ausencias excesivas) y al principio de cada año escolar consecutivo. Para ayudar al Distrito en proveer una educación gratis y apropiada para los estudiantes que tienen la necesidad de tener los servicios de educación especial, los padres o los tutores legales de niños que están siendo instruidos en la casa deberán proveer información la cual indique la necesidad de los servicios de educación especial. Referencias Legales: A.C.A. § 6-15-503 A.C.A. § 6-41-206 Fecha de Adaptación: 28 de agosto de 2003 Revisado: 5-24-12

5.7—AUSENCIAS

La educación es más que las notas que los estudiantes reciben en sus cursos. Esto es tan importante, como la asistencia regular del estudiante a la escuela la cual es esencial para su desarrollo social y cultural, y les ayuda en prepararlos para aceptar la responsabilidad que ellos

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confrontarán como adultos. Interacciones con otros estudiantes y la participación en la instrucción dentro del salón de clases enriquece el ambiente de aprendizaje y promueve la continuidad de la instrucción el cual resulta en altos logros del estudiante.

Los estudiantes no deberán estar ausentes, como está definido en esta política, más de 12 días en un semestre. Cuando un estudiante tiene 4, 6 y 8 ausencias, sus padres, tutor o persona en lugar de padres (loco parentis) deberá ser notificada. La notificación será hecha por teléfono al final del día escolar en el cual la ausencia ocurrió o por el correo regular con una dirección remitente enviado no más tarde del siguiente día escolar.

Cada vez que un estudiante excede 8 ausencias injustificadas, el Distrito puede notificar a la autoridad de fiscalía y al padre, tutor, o persona en lugar de padres y deberán ser sujetos a la penalidad civil como está prescrito por la ley.

Cada vez que un estudiante excede 12 ausencias, el distrito puede notificar a la autoridad de fiscalía y al padre, tutor, o persona en lugar de padres y deberán ser sujetos a la penalidad civil como está prescrito por la ley.

Adicionalmente, a nivel de secundaria/preparatoria los estudiantes que tienen sobre 12 ausencias en un curso en un semestre no deberán recibir crédito por ese curso. Si el estudiante falla en recibir crédito en un número suficiente de cursos y a la discreción del director después de haber consultado con personas que tienen los conocimientos de las circunstancias de las ausencias, el estudiante puede que se le niegue la promoción o graduación. Ausencias excesivas, sin embargo, no debería ser una razón para la expulsión o la salida de un estudiante.

Ausencias Justificadas

Ausencias son justificadas cuando se usa una de las siguientes razones: 1. La enfermedad del estudiante o cuando la asistencia puede poner en peligro la salud de otros estudiantes;

2. La muerte o una enfermedad seria en la familia inmediata (padres, tutor legal, abuelos, hermanos o cualquier familiar que viva en el mismo hogar);

3. La observación o celebración de un día festivo que está reconocido por su religión o fe;

4. La asistencia a una cita en una agencia gubernamental;

5. La asistencia a una cita médica;

6. Circunstancias excepcionales con la aprobación previa del director; o la participación en una actividad sancionada por la escuela;

7. Para participar en el programa de trabajadores de votación en las elecciones para los estudiantes de la escuela preparatoria;

8. Ausencias otorgadas para permitir al estudiante visitar a su padre, madre o tutor legal quien es un miembro militar y ha sido activado, está con licencia de descanso o ha regresado de una movilización militar de una zona de combate o de un puesto de apoyo de combate. El número de días ausentes justificados deberá ser a la discreción del superintendente o persona designada.

9. Ausencias dadas, a discreción del superintendente, para estudiantes de diecisiete (17) años de edad quienes se han unido a la Guardia Nacional de Arkansas mientras están en el undécimo (11º) grado

para completar su entrenamiento básico de combate entre los grados undécimo (11º) y duodécimo (12º).

10. Ausencias para estudiantes que están excluidos de la escuela por el Departamento de Salud de Arkansas durante un brote de una enfermedad debido a que el estudiante tiene una exención de vacunas o el estudiante no tiene las vacunas al día.

Los estudiantes quienes participan como paje para un miembro de la Asamblea General deberán ser considerados en una asignación instruccional y no deberá ser considerado ausente de la escuela por el día que está sirviendo como paje.

Es la intensión de la Asamblea General de Arkansas que los estudiantes que están teniendo ausencias excesivas justificadas debido a enfermedad, accidente u otra razón inevitable reciben asistencia en obtener crédito por sus cursos. Los estudiantes recibirán ausencia justificada solamente después que uno de los padres o tutor legal se haya comunicado con la escuela por teléfono para explicar la razón de la ausencia. Algunos directores pueden aceptar una explicación escrita en vez de la llamada telefónica requerida.

Ausencias Injustificadas

Ausencias que no están definidas arriba o que uno de los padres o tutor legal no se ha comunicado por teléfono o una nota acompañada con el estudiante, si es permitido por el director, de parte de uno de los padres o tutor legal serán consideradas como una ausencia injustificada.

Se les anima a los padres a que llamen en el día de la ausencia o que envíen una nota con el estudiante cuando regrese.

Cada vez que un estudiante excede 8 ausencias injustificadas o 12 ausencias en un semestre el Distrito puede notificar a la autoridad de fiscalía y al padre, tutor, o persona en lugar de padres y deberán ser sujetos a la penalidad civil como está prescrito por la ley.

Los estudiantes que están asistiendo a una suspensión dentro de la escuela no se le contará esos días como ausencias injustificadas. Días ausentes debido a una suspensión fuera de la escuela no se deberán contar hacía los números de días permisibles. Vea Política 5.7 Disciplina del Estudiante para la recuperación de trabajos. Primaria (K-4) /Intermedia (5-6) Ausencias y Tardanzas:

Ausencias de medio día será contado si la llegada es después de la primera hora del día escolar o el estudiante es sacado de la escuela en la última hora del día escolar.

A las 4ª, 6ª y 12ª ausencia en un semestre, una llamada telefónica es hecha (en el día de) o una carta (por correo no más tarde del siguiente día escolar) para notificar a los padres/tutores que la mitad o más de la mitad de los días permitidos para el semestre han sido tomados. Una conferencia con el padre puede que se solicite en estos momentos. Cada vez que un estudiante excede sobre 12 ausencias, la escuela puede notificar al fiscal y/u otras autoridades.

En cualquier momento antes de que el estudiante exceda el número de ausencias permitido por esta política, el estudiante, o su padre, tutor o persona que toma el lugar de padre puede solicitar que la escuela o la administración del distrito por arreglos especiales para tratar las ausencias del estudiante. Si arreglos formales son dados, estos deberán

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ser formalizados en un contrato escrito el cual incluirá las condiciones del contrato y las consecuencias por fallar en cumplir con los requerimientos del contrato. El contrato deberá ser firmado por el estudiante, el padre, tutor o persona que toma lugar de padre del estudiante y el administrador o persona designada de la escuela o del distrito. Las tardanzas consisten en llegar a la escuela una hora antes pero después del timbre de tardanza (Tardanza AM) o saliendo de la escuela después de la última hora (Tardanza PM). A las 5 tardanzas en un semestre, una carta será enviada a la casa y una llamada Telefónica se hará por un administrador. A las 8ª tardanza, una carta será enviada a la casa y el estudiante será referido al consejero o trabajadora social. Comenzando en la escuela intermedia, 8 tardanzas, en un semestre resultarán en que los estudiantes tengan Escuela Sabatina o un día de Suspensión Dentro de la Escuela (ISS) si el estudiante no puede participar en la asignación de Escuela Sabatina. Todas las tardanzas después de la 8ª resultarán en Escuela Sabatina. A la 12ª tardanza, una carta será enviada a la casa y una junta con los padres es solicitada para crear un contrato de asistencia. Tardanzas continuas resultará en intervenciones del plantel. Tardanzas recibidas durante el día escolar por llegar tarde a clase resultará en la determinación de las consecuencias por la escuela. Escuela Secundaria (7-8)/Escuela Preparatoria (9-12) Ausencias y Tardanzas

Los estudiantes serán marcados ausentes en una clase si el estudiante falta más de 1/6 parte del periodo de la clase al principio o al final de la clase.

Los estudiantes con más de 8 ausencias en un curso en un semestre no deberán de recibir crédito por ese curso. A la discreción del director después de haber consultado con personas con conocimientos de las circunstancias de las ausencias, el estudiante puede ser negado promoción o graduación. Ausencias excesivas deberán no pueden ser una razón de expulsión o la salida de la escuela de un estudiante.

Cuando un estudiante tiene 4, 6 y 8 ausencias, sus padres, tutor o persona que toma el lugar de padres deberán ser notificados que el estudiante ha perdido la mitad o más de los días permitidos para el semestre. La notificación deberá ser hecha por teléfono al final del día escolar en el cual la ausencia ocurrió o por el correo regular con una dirección remitente enviado no más tarde del siguiente día escolar.

Cada vez que un estudiante 8 ausencias en un semestre, el Distrito puede notificar al Fiscal Juvenil del Condado de Washington y el padre, tutor, o persona en lugar de padres, y deberán ser sujetos a la penalidad civil como está prescrito por la ley.

En cualquier momento antes de que el estudiante exceda el número de ausencias permitido por esta política, el estudiante, o su padre, tutor o persona que toma el lugar de padre puede solicitar que la escuela o la administración del distrito por arreglos especiales para tratar las ausencias del estudiante. Si arreglos formales son dados, estos deberán ser formalizados en un contrato escrito el cual incluirá las condiciones del contrato y las consecuencias por fallar en cumplir con los requerimientos del contrato. El contrato deberá ser firmado por el estudiante, el padre, tutor o persona que toma lugar de padre del estudiante y el administrador o persona designada de la escuela o del distrito.

El Director notificará al Departamento de Finanzas y Administración cuando un estudiante de catorce (14) años de edad o mayor ya no está en la escuela. El Departamento de Finanzas y Administración se le requiere que suspenda la licencia de manejar del estudiante anterior, a menos que él o ella satisfacen los requisitos específicos del código. Las personas que aplican para la licencia de aprendizaje o para la licencia de manejar que son menores de dieciocho (18) años de edad para el 1º de octubre de cualquier año, se les requieren que provean la prueba del diploma de la escuela preparatoria o la matrícula y la asistencia regular a un programa de educación para adultos o una escuela pública, privada, o parroquial antes de que reciban la licencia de aprendizaje. Para poder recibir una licencia de manejar, el estudiante que está registrado en la escuela deberá presentar prueba de que tiene un promedio de “C” en el semestre anterior o el equivalente similar de las calificaciones de ese periodo de tiempo los cuales son reportados como parte del expediente permanente del estudiante.

Tardanzas consisten en faltar más de 15 minutos al principio de una clase. A la 5ª tardanza en un semestre, una carta será enviada a la casa y una llamada se hará por un administrador. A la 8ª tardanza, una carta se enviará a la casa y el estudiante será referido a un consejero o trabajadora social. 8 tardanzas en un semestre resultará en que el estudiante sea asignado en a la Escuela Sabatina o un día de Suspensión Dentro de la Escuela (ISS) si el estudiante no puede participar en la Escuela Sabatina. Todas las tardanzas después de la 8ª resultarán en Escuela Sabatina. A la 12ª tardanza, una carta será enviada a la casa y una junta con los padres es solicitada para crear un contrato de asistencia. Tardanzas continuas resultará en intervenciones del plantel. PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUSENCIAS

1. “Ausencia” significa que un estudiante no está presente físicamente cuando el maestro pasa lista o durante alguna parte del tiempo en el día escolar.

2. El Director puede delegar la administración de cualquiera de estas regulaciones; pero el Director mantendrá un control de supervisión y responsabilidad para un buen desempeño del delegado.

3. El Director puede justificar ausencias debido a días feriados religiosos, enfermedades, accidentes, circunstancias inevitables, emergencias familiares o actividades de valor educacional fuera de la escuela. Aún ausencias justificadas pueden tener un impacto negativo en cuanto al desempeño académico; por lo tanto, el Director puede decidir no justificar ausencias en luz del deber del Distrito de reforzar las leyes compulsorias de educación y promover el progreso académico.

4. Si un estudiante está ausente 8 veces de cualquier clase durante el semestre, el Director puede decidir no justificar más ausencias de esa clase.

5. Los Directores están autorizados en negar crédito académico en base 8 ausencias ya sea justificada o injustificada.

6. Los Directores tienen la autorización de convocar el comité de asistencia del estudiante para ayudar en la implementación de esta regulación administrativa.

7. Los Directores deberán de proveer a los padres copias de las políticas del Distrito en cuanto a ausencias excesivas.

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8. Cuando un estudiante menor de 18 años ha acumulado 4, 6 y 8 ausencias en un semestre, el director deberá notificar a sus padres, tutores o personas que actúan como padres legales. La notificación deberá ser por teléfono al final del día escolar el cual la ausencia ocurrió o por correo regular con la dirección del remitente no más tarde del siguiente día escolar.

9. Cuando un estudiante menor de 18 años de edad ha acumulado 8 ausencias injustificadas o 8 ausencias en un semestre, el Director deberá notificar también al Fiscal Juvenil del Condado de Washington.

10. El Director deberá hacer todos los intentos en localizar y mejorar la tasa de asistencia escolar de aquellos estudiantes quienes han acumulado ausencias excesivas

11. El Director no podrá “dar de baja” o revocar la matrícula de un estudiante a menos que el Director haya verificado que el estudiante no reside en nuestro distrito escolar.

12. Los Directores deberán de notificar al Departamento de Finanzas y Administración de estudiantes entre las edades de 14-17 con ausencias excesivas quienes no están ya en la escuela, usando los formularios requeridos por ese departamento. Referencias Legales: A.C.A. § 6-4-302 A.C.A. § 6-18-209 A.C.A. § 6-18-220 A.C.A. § 6-18-222 A.C.A. § 6-18-229 A.C.A. § 6-27-113 A.C.A. § 7-4-116 A.C.A. § 27-16-701 Adaptado: 8-28-03 Revisado: 1-22-04 Revisado: 4-27-05 Revisado: 6-24-10 Revisado: 8-25-11 Revisado: 9-22-11 Revisado: 5-24-12 Revisado: 6-27-13 Revisado: 5-20-15 Revisado: 5-28-15 Revisado: 6-26-16

5.8—RECUPERACIÓN DE TAREAS

Los estudiantes que faltan a la escuela debido a una ausencia se les darán la oportunidad de recuperar las tareas que no han completado durante la ausencia. Es la responsabilidad del estudiante en hacer los arreglos con los maestros para recuperar los trabajos que no están hechos. Cada escuela establecerá sus propias normas para completar y entregar los trabajos para así recibir crédito por ellos. Excepciones de esta política pueden hacerse para estudiantes que tienen un plan individual de educación (IEP) o un plan 504. Suspensiones fuera de la escuela (OSS) no se considera ausencias. Fecha de adaptación: 10-28-04 Revisado: 6-24-10 Revisado: 9-22-11 Revisado: 5-24-12 Revisado: 6-25-16 5.9 SELECIÓN DE ESCUELA

Selección Estándar de Escuela

Transferencia Fuera del Distrito

El Distrito deberá usar un sello fechador con la fecha y la hora de todas las aplicaciones para la selección de escuela de una transferencia fuera del Distrito mientras se estén recibiendo en la oficina central. Para el 1º de julio, el Distrito deberá haber aprobado todas dichas aplicaciones a menos que el Distrito tenga una pérdida neta de matrículas (estudiantes transfiriéndose fuera menos estudiantes transfiriéndose dentro del Distrito) de más de 3% de la matrícula de estudiantes para el 15 de octubre del año previo más reciente. Para el 15 de diciembre de cada año, el ADE (Departamento de Educación de Arkansas) deberá determinar y notificar al Distrito del número neto permisible para la selección de transferencias. Para el propósito de determinar el 3% de tope límite, los hermanos son contados como parte de un estudiante y los estudiantes no son contados si la transferencia del estudiante de una escuela o de u distrito está en:

• Insuficiencia Académica (Academic Distress) dentro de A.C.A. §6-15-43c (1) o A.C.A. A.C.A. §6-18-227

• Insuficiencia de Facilidades (Facilities Distress) dentro de A.C.A. A.C.A. §26-21-812

Si, antes del 1º de julio, el distrito recibe suficientes copias de solicitudes de estudiantes para transferirse a otros distritos el cual desencadena el 3% de tope límite, deberá de notificar cada padre del cual se ha recibido aplicación de selección de escuela y el distrito que el estudiante aplicó para la transferencia que tentativamente ha llegado al tope límite. El Distrito usará confirmaciones de aprobación de las aplicaciones de la selección de los distritos que los están recibiendo para hacer la determinación final de cuales aplicaciones recibidas han excedido el tope límite y notificar a cada distrito que recibió una aplicación para esos efectos.

Cualquier aplicación de transferencia fuera del Distrito que es negado debido al tope límite 3% deberá darse prioridad para la selección de transferencia el siguiente año en el orden el cual el Distrito recibió la aplicación original.

Selección de Escuela Transferencia al Distrito

Determinación de la Cabida y Pronunciamiento Público

Cada año escolar la Junta de Directores adoptará una resolución donde contiene los estándares de cabida que el Distrito usará en determinar ya sea la aceptación o la negación de una aplicación de selección de escuela de un estudiante residente de otro distrito. La resolución contendrá los criterios determinados de aceptación identificados por el programa académico, clase, nivel de grado y escuela individual. La escuela no tiene la obligación de añadir ningún maestro, otro personal o salón de clases para acomodar las aplicaciones de selección. En determinar la cabida del Distrito para aceptar aplicaciones, la Junta de Directores deberá considerar el crecimiento probable local generado en la matrícula de estudiantes basado en la reciente historia de la matrícula en el Distrito.

El Distrito deberá anunciar en los medios apropiados de comunicación y ya sea en los medios impresos o en www.fayar.net para informar a los estudiantes y a los padres de distritos adyacentes de la extensión de posibles cabidas disponibles dentro del programa Selección de Escuela. El pronunciamiento al público deberá establecer el último día de la

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aplicación incluyendo los requisitos y procedimientos para la participación en el programa. Tales pronunciamientos se deberán de hacer en la primavera pero en ningún caso después del 1º de marzo.

Proceso de Aplicación

El padre del estudiante deberá presentar la aplicación de selección de escuela en formulario aprobado por ADE para ambos distritos, el de residencia del estudiante y de este distrito el cual tiene que tener un sello postal o llevadas personalmente en o antes del 1º de mayo procedente al semestre de otoño que el solicitante comenzará la escuela en el Distrito. El Distrito deberá poner la fecha y hora con sello fechador en todas las aplicaciones que estarán recibiendo en la oficina central del Distrito. Las aplicaciones con sello postal o llevadas personalmente en o después del 2 de mayo no serán aceptadas. Reglamentariamente, preferencia es requerida para darse a los hermanos (como está definido en esta política) de estudiantes quienes ya están matriculados en el Distrito. Por lo tanto, hermanos quienes sus aplicaciones satisfacen la cabida estándar aprobada por la Junta de Directores pueden ser aprobados con antelación de otro solicitante que califica pero que no es hermano quien ha presentado una aplicación temprana como está identificado por la fecha y hora de haber recibido la aplicación.

La aprobación de cualquier aplicación para la selección de transferencia en el Distrito está potencialmente limitada por la limitación reglamentaria del distrito de residencia del solicitante de perder no más del 3% de matrícula de estudiantes en el pasado año debido a la selección. Como tanto, cualquier aprobación del Distrito de una aplicación de selección antes del 1º de julio es provisional dependiendo a una determinación de que la residencia en el distrito no llegue al tope de límite de 3%.

El superintendente considerará todas las aplicaciones que han sido apropiadamente presentadas para la Selección de Escuela. Para el 1º de julio, el superintendente deberá notificar el distrito del padre y del estudiante, por escrito, de la decisión para aceptar o declinar la aplicación.

Aplicaciones Aceptadas

Las aplicaciones las cuales satisfacen dentro de la cabida estándar establecida en el Distrito serán provisionalmente aceptadas, por escrito, con la carta de notificación que comience con:

• Un plazo de tiempo razonable para que el estudiante deba matricularse en el Distrito al tomar los pasos detallados en la carta, incluyendo la sumisión de todos los documentos requeridos. Si el estudiante falla en matricularse dentro del plazo de tiempo establecido o todos los pasos necesarios para completar la matricula no son llevados a cabo, o la examinación de documentos indica que el solicitante no cumple con los estándares de cabida establecidos en el Distrito, la aceptación ser anulada e invalida. • Instrucciones para el procedimiento de renovación para subsiguientes años escolares.

Los estudiantes cuyas aplicaciones han sido aceptadas y quienes se han matriculado en el Distrito son elegibles para continuar su matrícula hasta que completen su educación secundaria. La matrícula continuada está condicionada a que el estudiante cumpla con los requisitos estatuarios, las políticas del Distrito y el procedimiento de renovación de esta política es seguida en futuros años. Cualquier estudiante que ha sido aceptado

bajo selección y quien no se matricule bajo las fechas y condiciones establecidas en esta política o quienes deciden regresar a su propio distrito residencial se anulará la transferencia y tendrá que re aplicar, si en el futuro, el estudiante decide pedir una transferencia a otra escuela. Una aplicación de transferencia subsecuente estará sujeta a los estándares de cabida aplicables en el año del cual se está considerando la aplicación por el Distrito.

Un hermano de ahora o en el futuro, como está definido en esta política, de un estudiante que continúa su matrícula en este Distrito puede matricularse en el Distrito hasta que el hermano transferido complete su educación secundaria. Las aplicaciones de los hermanos de estudiantes que están presentemente matriculados en la selección están sujetos a las provisiones de esta política incluyendo los estándares de cabida aplicables para el año en el cual la aplicación del hermano es considerada por el Distrito.

Los estudiantes cuyas aplicaciones han sido aceptadas y quienes se han matriculado en el distrito no se deberá discriminar por razones de sexo, origen nacional, raza, etnicidad, religión o discapacidad. Aplicaciones Rechazadas

El Distrito rechazará aplicaciones para una transferencia en el Distrito dentro de la selección de escuela si su aceptación excederá los estándares de cabida especificados por la resolución de la Junta de Directores. Sin embargo, la decisión de aceptar o rechazar una aplicación no podrá ser basada en previos logros académicos, atletismo u otras habilidades extracurriculares, nivel de aptitud en el inglés u otros procedimientos disciplinarios previos además de expulsión actual del estudiante.

Una aplicación puede que sea provisionalmente rechazada si era para una vacante que estaba incluido en la resolución de cabida del Distrito, pero fue provisionalmente ocupado por un solicitante anterior. Si el solicitante que fue provisionalmente aprobado subsecuentemente no se matricula en el Distrito, el solicitante que fue rechazado puede que se le apruebe provisionalmente y tendrá que cumplir con los requisitos de aceptación para ser elegible para matricularse en el distrito.

El rechazo de aplicaciones deberá ser por escrito y deberá establecer la razón o las razones del rechazo. Un estudiante cuya aplicación fue rechazada puede solicitar una audiencia ante la Junta Estatal de Educación para que reconsideren la aplicación la cual se debe hacer, por escrito a la Junta Estatal dentro de los 10 días de haber recibido la carta de rechazo de parte del Distrito. Aplicaciones de Selección - Peligro Fiscal o Académico

Hay algunas excepciones de las provisiones del resto de esta política que gobiernan la selección de transferencia provocado por peligro académico o fiscal. Cualquier estudiante que asiste a cualquier distrito escolar que ha sido identificado que está en peligro académico o facilidades en problemas puede transferirse dentro de las provisiones de esta política, pero con las cuatro diferencias siguientes:

• El distrito que recibe el estudiante no puede estar con peligro fiscal.

• La transferencia es solamente disponible por la duración del tiempo en que el Distrito de residencia del estudiante se

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mantenga en peligro; • El estudiante no se le requiere cumplir con la fecha límite del 1º

de mayo; y

• El Distrito de residencia del estudiante es responsable del costo de transportar al estudiante a esta escuela del Distrito.

Definición: Con el propósito de esta política, “hermanos” significa cada uno de dos (2) más niños que tienen el mismo padre con una misma sangre, adopción, matrimonio o niños acogidos. Oportunidades para la Selección de Escuela

Transferencias En o Dentro del Distrito

A menos que haya una carencia en la capacidad de la escuela del Distrito o la transferencia tiene conflicto con las provisiones de una orden federal de desagregación aplicable al Distrito, un estudiante quien está matriculado en o asignado a una escuela que es clasificada por el ADE que está en problemas académicos es elegible para una transferencia a una escuela que está más cerca a su domicilio legal que no está en un problema académico. Los padres del estudiante o su tutor, el estudiante si es mayor de dieciocho (18) años, deberán completar satisfactoriamente el proceso de aplicación necesario para el 30 de julio antes del inicio del año que desea la matrícula.

Dentro de los treinta (30) días de haber recibido una solicitud de un estudiante buscando la admisión dentro de esta sección de la política, el Superintendente notificará por escrito al padre o tutor, o al estudiante si el estudiante es mayor de dieciocho (18) años de edad, ya sea que la solicitud para Oportunidad para la Selección de Escuela ha sido aprobada o rechazada. La notificación será enviada por Correo de Primera Clase a la dirección que está en la solicitud.

Si la solicitud es aceptada, la notificación deberá establecer el día límite por la cual el estudiante se debe de matricular en la escuela que lo va a recibir o la transferencia será anulada e invalida. Si el Distrito rechaza la solicitud, el Distrito deberá establecer en la carta de notificación las razones específicas por el rechazo. Un padre o tutor, o el estudiante, si el estudiante es mayor de dieciocho (18) años, puede apelar la decisión del Distrito de negar la solicitud a la Junta de Educación del Estado. La apelación deberá ser por escrito a la Junta de Educación del Estado vía correo certificado, con recibo de entrega, no más tarde de 10 días del calendario, excluyendo los fines de semana y días de fiestas legales, después del aviso de rechazo fue recibido de parte del Distrito.

La matrícula de un estudiante bajo la Oportunidad para la Selección de Escuela es irrevocable por la duración del año escolar y es renovable hasta que el estudiante termine la escuela preparatoria o está por encima de la edad legal de matrícula. Esta provisión para continuar la elegibilidad dentro de Oportunidades para la Selección no niega el derecho al estudiante en aplicar para una transferencia a otro distrito que el de la escuela del distrito asignada o del distrito de residencia dentro de las provisiones de la Selección Estándar de esta política.

El Distrito puede, pero no está obligado a proveer transportación de ida y

vuelta al distrito de transferencia. Transferencia fuera de o dentro del distrito Si una escuela del distrito o el distrito ha sido clasificado por el ADE que está en problema académico, el distrito deberá notificar con suficiente tiempo a los padres, tutores o al estudiante, si el estudiante es mayor de dieciocho (18) años, tan pronto sea práctico después que una designación de problema académico se haya hecho de todas las opciones disponibles dentro de oportunidad de selección. El distrito deberá ofrecer a los padres o tutores, o al estudiante si el estudiante es mayor de dieciocho (18) años, una oportunidad de matricularse en cualquier escuela pública o distrito escolar que no ha sido clasificado por el ADE como una escuela pública o distrito escolar con peligro académico.

Adicionalmente, el distrito deberá solicitar que se hagan anuncios de servicios públicos en los medios de comunicación e impresos en esos momentos y de dicha manera para informar a los padres o tutores de estudiantes en distritos limítrofes de la disponibilidad del programa, la fecha límite para la solicitud y los requisitos y procedimientos para los estudiantes no residentes para participar en el programa. Referencia Legal: A.C.A. § 6-1-106 A.C.A. § 6-15-430(b) A.C.A. § 6-15-2103 A.C.A. § 6-18-227 A.C.A. § 6-18-510 A.C.A. § 6-18-1901 et seq. A.C.A. § 6-21-812

ADE Rules Governing the Guidelines, Procedures and Enforcement of the Arkansas Opportunity Public School Choice Act of 2013

Fecha De Adaptación: 9-22-11 Revisado: 6-28-12 Revisado: 6-27-13 Revisado: 5-28-15 Revisado: 6-25-15

5.10---PROMOCIÓN / RETENCIÓN / ACELERACIÓN DE ALUMNOS

Propósitos El propósito de los siguientes procedimientos es para proveer directrices para los maestros y directores al hacer decisiones relacionadas con promoción, retención, aceleración y colocación administrativas del estudiante. Procedimientos

Escuelas Primarias Para ser promovido para el próximo nivel de grado, los estudiantes inscritos en las escuelas primarias se esperarán que hagan un progreso aceptable en alcanzar los objetivos del curso como está resumido por el Departamento de Educación de Arkansas.

Si un padre, maestro u otro miembro del personal cree que hay suficiente evidencia para considerar la retención de un alumno, esa persona discutirá el asunto con el director del plantel. La posibilidad de la retención de un estudiante será discutido con el padre no más tarde de seis (6) semanas antes de que se termine el año escolar. Cada escuela organizará un comité de retención y promoción el comprenderá por lo menos de un administrados, un consejero y un maestro, quienes

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revisarán el caso de estudiantes que no han hecho un progreso satisfactorio en alcanzar los objetivos del curso a su nivel de grado. El comité someterá una recomendación al director. La decisión será basada en una gran variedad de factores con el interés del individuo como consideración básica. El director está autorizado en renunciar los requisitos de arriba para la promoción de estudiantes. Padres pueden apelar la decisión del director con el Superintendente Asociado de Operaciones. Escuelas Intermedias y Secundarias

Para ser promovido al próximo nivel de grado, el estudiante deberá satisfacer completamente el programa regular de estudios de la escuela y pasar por lo menos tres (3) de las cuatro (4) clases básicas (matemática, ciencia, artes del lenguaje y estudios sociales). El estudiante deberá recibir una nota de pasar (60% o más alta) en por lo menos seis de las ocho clases básicas del semestre. Los estudiantes que no obtienen calificaciones adecuadas para ser promovidos automáticamente para el próximo nivel de grado serán referidos al Comité de Retención/Promoción de la escuela.

La posibilidad de la retención será discutida con el padre o tutor no más tarde de seis (6) semanas antes de que se termine el año escolar. Cada escuela organizará un comité de retención y promoción que comprenderá de por lo menos un administrador, un consejero y un maestro quienes revisarán el caso de estudiantes quienes no han pasado el número mínimo de clases por semestre requerido. El comité hará la recomendación al director. La decisión será basada en una gran variedad de factores con el interés individual como base de la consideración. Para estudiantes en peligro de fracasar el 8º grado el comité puede también recomendar la Escuela Alterna de ALLPS como colocación para el 9º grado. El director está autorizado en renunciar ya sea uno o ambos de los requisitos de arriba para la promoción del estudiante. Los padres pueden apelar la decisión del director con el Superintendente Asociado de Operaciones. Escuela Preparatoria Académicamente, el primer año de carrera en la escuela preparatoria de un estudiante es el noveno (9) grado. La promoción del octavo (8) grado al noveno (9) grado sigue el formato de promoción de los grados de la escuela intermedia. Vea el párrafo de arriba. La clasificación del estudiante en la escuela preparatoria está determinada por el número de créditos acumulados que el estudiante se ha ganado en la escuela preparatoria.

*9º grado (freshman) promoción del 8º grado

10º grado (sophomores) 5 créditos obtenidos 11º grado (junior) 10 créditos obtenidos 12º grado (senior) 15 créditos obtenidos Requisitos de Graduación 24 créditos obtenidos

(Vea la política 5.16 Graduación)

De los 5 créditos requeridos en cada una de los niveles de clasificación de los años freshman, sophomores, junior, 3 deberán ser en las áreas de Inglés, Matemáticas, Ciencia y Estudios Sociales.

Si un estudiante fracasa en cualquiera de sus clases y no cumple con los mínimos de requisitos a cada nivel de grado, el estudiante puede recuperar un total de un crédito por año durante la escuela de verano, a su propio expenses. Los créditos de cursos que han fracasado pueden también ganarse por medio del programa de Recuperación de Crédito que se ofrece durante el día escolar en la Escuela Preparatoria de Fayetteville. No hay ningún costo por estos cursos, pero la matrícula es limitada y debe ser aprobada mediante el consejero del estudiante.

Los estudiantes quienes les gustaría tomar clases adicionales en orden de ganar créditos extras o recuperar créditos perdidos, pueden tomar un total de 1 ½ créditos mediante cursos de Estudios Independiente de una institución aprobada. El costo de estos créditos es a la expensa del estudiante, se deben tomar fuera de las horas escolares y deben ser aprobados por el consejero del estudiante.

Los directores tienen la autorización de renunciar a los requisitos de arriba y recomendar a los estudiantes del noveno grado quienes, debido a características individuales o situaciones, tienen la posibilidad de mejor servirles mediante otro tipo de colocación.

Planes Académicos de Mejoramiento y Requisitos de Final de Cursos

Los estudiantes deberán ser evaluados en sus materias básicas como está prescrito por las reglas y regulaciones del estado. Cualquier estudiante que no logre una puntuación para pasar en cualquiera de sus áreas de competencia deberá ser evaluado por el director de la escuela del estudiante, por el maestro y consejeros, quienes unidos prepararán un Plan de Mejoramiento Académico que asistirá al estudiante en obtener el dominio en la (s) área(s) en el cual el estudiante es deficiente. El plan se deberá diseñar para asistir al estudiante en adquirir el nivel de grado de competencia. Una conferencia se deberá con cada uno de los padres o tutores de los estudiantes para revisar y discutir el plan del estudiante. Comenzando con el año escolar 2005-2006, los estudiantes quienes no obtengan una puntuación de nivel de competente y no participa en un programa de remediación será retenido.

Todos los estudiantes deberán pasar exitosamente todos los exámenes sumativos del ‘ACT Aspire’ de final del año que se requieren tomar a menos que sean exentos por el programa individualizado de educación del estudiante (IEP). Para poder recibir crédito académico el estudiante debe recibir una puntuación de pasar en el examen sumativo de ‘ACT Aspire’ de final de año o exitosamente participar en un programa de remediación identificado en su Plan Individualizado de Mejoramiento Académico (AIP Adicionalmente, la carencia de crédito puede poner en peligro la promoción de grado o clasificación, o graduación.

A menos que sea exento por el IEP del estudiante, todos los estudiantes tienen que pasar exitosamente los exámenes sumativos del ‘ACT Aspire’ de final del año para poder recibir crédito académico por el curso y ser elegible para graduarse de la escuela preparatoria. Este es un examen de alto riesgo y los estudiantes que fracasan en recibir una puntuación de pasar la primera vez que toman el examen deberán de recibir una puntuación de pasar en exámenes subsiguientes o en un examen alterno como se provee por la ley.

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Promoción y Retención: Estudiantes De Educación Especial

El equipo del Programa Individualizado Educativo (IEP, con las siglas en inglés) deberá reunirse anualmente para revisar el progreso en las metas y objetivos como también los trabajos de cursos de la educación general como se requiere por el acta de individuos con incapacidades educativas (idea, con las siglas en inglés). Adicionalmente, el equipo de IEP deberá documentar las conferencias que se hagan para discutir el fracaso del estudiante antes de que se le dé al Estudiante la nota de fracaso. Los atentos de prevenir el fracaso como los servicios y apoyos proveídos, como también las modificaciones de comportamiento, modificaciones y acomodaciones de instrucción que se usaron con el alumno deberán ser documentados. Los servicios de IEP y apoyo, la documentación de las conferencias del fracaso y el progreso de la educación en general serán considerados para todos los estudiantes con incapacidades. Cuando la decisión de retener a un estudiante con incapacidad es considerada, los miembros del equipo de IEP deberán considerar la implementación del IEP como también el progreso del estudiante. ACELERACIÓN: La aceleración es una intervención basado en investigaciones efectivas para el crecimiento académico de estudiantes quienes están listos para un currículo avanzado o de ritmo rápido. Le permite al estudiante moverse mediante organizaciones tradicionales de educación más rápido, basado en evaluaciones si están listos, capacidad y motivación. Algunos estudiantes son mejores servidos por programas enriquecidos, algunos por aceleración y otros por una mezcla de los dos. La aceleración no es un remplazo para los servicios o programas de educación de talentoso. Los estudiantes inscritos en la Academia Virtual de Fayetteville pueden escoger opciones de adicionales de aceleración que no están disponibles en las otras escuelas de Fayetteville.

Dos categorías grandes de aceleración son la que está basado en el contenido y basado en el grado con la diferencia primaria si la intervención a corta el número de años que el estudiante está en el sistema de k-12.

Cuando una aceleración basado en el grado está en consideración, una evaluación de las necesidades y habilidades del estudiante será completado. Si hay evidencia que mover la colocación de grado es una decisión educacional apropiada por el comité de aceleración, un plan educacional se desarrollará. Las siguientes directrices para el proceso de aceleración serán completadas:

I) Hay dos (2) avenidas para la iniciación para la aceleración a base de grado. Una es el padre inicia el referido y la otra es la escuela inicia el referido. A la hora del referido, una conferencia o una conversación por teléfono entre el (los) padre(s) y ya sea el director de la escuela o el director del programa de superdotados/talentosos deberá llevar para explicar y discutir el proceso.

A) El Padre Inicia el Referido 1. Una petición escrita será hecha al director de la escuela o

del director del programa de superdotados/ talentosos. Incluidos en esta petición deberá tener: (a) La razón por que los padres buscan la aceleración.

(b) El compromiso del padre para apoyar este cambio si la evaluación indica que es apropiado.

2. Cualquiera (a.1.) que reciba la petición informará a los otros miembros del personal de la petición.

3. El director del programa de superdotados / talentosos notificará al asistente del superintendente apropiado de la petición.

B) La escuela inicia el referido 1) El personal de la escuela que está

iniciando el referido (maestro del salón

de clases, el maestro del programa de superdotados / talentoso, director) notificará al director del programa de superdotados / talentosos antes de contactar a los padres. El director deberá notificar al coordinador del programa de superdotados y talentosos de la petición.

2) El director del programa de superdotados y talentosos y/o el director se reunirá con los padres para presentar una explicación porque la aceleración ha sido considerada.

3) Si los padres da el consentimiento para que el proceso prosiga, un permiso escrito de los padres para evaluaciones se deberá obtener.

4) El director del programa de superdotados y talentosos deberá de notificar al asistente de superintendente apropiado.

II) Una evaluación inicial del nivel de logros del estudiante se deberá completar usando un instrumento académico sin niveles con normas de edad. (por ejemplo, peabody individual achievement test – revised). Se espera que las puntuaciones en el contenido múltiple de subsecciones sean en tope entre el 5% el cual indica una necesidad de proseguir con el resto de la batería de evaluaciones. A) Si la puntuación que se espera se llega, los padres del

estudiante completará el formulario “parent inventory” y lo entregará al director del programa de superdotados / talentosos. 1) El maestro del salón de clases del estudiante completará los

siguientes y lo entregará al director del programa de superdotados / talentosos.

III) Evaluaciones / informaciones adicionales se completarán para

evaluar los niveles o indicadores del estudiante en las siguientes áreas: A) Aptitud B) Habilidad para resolver problemas

1) Escalas de valores para las características de comportamiento de estudiantes superiores.

C) Sección del maestro del ‘Iowa Acceleration Scale’ (IAS). D) Factores de desarrollo E) Factores interpersonales F) Motivación G) Actitud y Apoyo H) Factores escolares/académicos; Formulario de Consideración

de Edad Cronológica

IV) Todos los datos de evaluaciones, información dada por padres y maestros serán recopilados por el Director del Programa de Superdotados y Talentosos en la Hoja de Datos de Evaluaciones

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del Estudiante IAS.

V) El director del Programa de Superdotados y Talentosos presentará los resultados de los datos al comité de aceleración: el director de la escuela, al maestro del salón de clases, y / u otro miembro del personal de la escuela cuando sea apropiado. Una decisión ya sea para recomendar la aceleración será el resultado de esta junta. La decisión en relación con la aceleración es hecha por profesionales en educación. Si la aceleración es recomendada, el Director del Programa de Superdotados y Talentosos preparará el formulario de Recomendación para Servicios Especiales y el Plan de Educación para la Aceleración usando el lAS y/o los datos de evaluaciones colectados.

VI) Después de la decisión del comité, una conferencia se llevará a cabo para presentar los datos de los resultados a los padres. En adición a los padres, personas en asistencia en la conferencia pueden incluir los siguientes: A) Director del Programa de Superdotados y Talentosos

(requerido) B) Director o asistente de director de la escuela (requerido) C) Maestro de salón de clases que recibirá al estudiante

(recomendado) D) Asistente del superintendente E) Maestro del salón de clases actual F) Consejero G) Otro personal escolar pertinente

VII) En la conferencia de padres para la aceleración si el padre está de acuerdo con la recomendación de aceleración, la firma del padre será obtenida en el permiso del Plan de Educación Acelerada y en el Formulario de Recomendación de Servicios Especiales La colocación en el salón de clases para un estudiante acelerado será hecho por el director. Si no hay asiento disponible en el plantel escolar, el asistente del superintendente decidirá la escuela de transferencia, si los padres están de acuerdo con el cambio de plantel escolar. Si ellos no están de acuerdo, entonces el estudiante permanecerá en su zona de escuela de su domicilio para esperar en un asiento disponible en el grado recomendado o permanecerá en el grado que está cursando.

VIII) Si el padre concurre con la recomendación de aceleración, la firma del padre y de las personas que asistieron a la conferencia se colectará en el “Plan para la Aceleración Educacional y en el formulario de Recomendación de Servicios Especiales.

IX) El expediente de aceleración del estudiante con todos sus datos será mantenido en los archivos de la oficina de superdotados y talentosos. Un formulario de aviso de IEP para la aceleración será puesto en el expediente acumulativo del estudiante.

X) La transición de aceleración del estudiante será supervisado por el director del programa de superdotados y talentosos.

Referencias Legales: a.c.a. §6-15-402

a.c.a. §6-15-404 Junta de Educación del Estado: Estándares de Acreditación 12/04.3 Departamento de Educación de Arkansas Reglas que Gobierna los Exámenes de Final de Curso Remediación en las Escuelas Públicas 4.0 y 5.0

Revisado: 7/21/1987 Revisado: 6/22/2006 Revisado: 5/26/2011 Revisado: 5/24/2012 5.11—IGUALDAD EN LAS OPORTUNIDADES EN LA EDUCACIÓN

En reconocimiento a la importancia de asegurar la igualdad en oportunidades con la eliminación de las prácticas discriminatorias, es la política de las Escuelas Públicas de Fayetteville cumplir con los Títulos VI, VII, y IX del Acta de Los Derechos Civiles del 1964, con el Acta de Edad Discriminatoria (ADA), y con Título V del Acta de Rehabilitación de 1973.

Fecha de Adaptación: 8/28/03

5.12—ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES / IGUALDAD DE ACCESO Las organizaciones no-curriculares relacionadas con la escuela secundaria que desean conducir juntas en el predio escolar durante las horas de no-instrucción no deberán ser negadas por la igualdad de acceso, ya sea en base de religión, política, filosofía, u otro tipo de contenido en su oratoria en esas juntas. Estas juntas tienen que seguir los siguientes criterios.

1. La junta tiene que ser voluntaria e iniciada por un estudiante;

2. La escuela, el gobierno, o sus agentes o empleados no son los patrocinadores de la junta;

3. La junta debe ocurrir durante las horas de no-instrucción;

4. Los empleados o personal de la escuela estarán presentes en las juntas de religión solamente en la capacidad de no participantes;

5. Las juntas no interfieren materialmente o substancialmente con el orden de conducta en las actividades educacionales dentro de la escuela; y

6. Las personas que no pertenecen a la escuela no podrán dirigir, conducir, controlar o asistir regularmente a las actividades de los grupos estudiantiles.

Todas las juntas que se llevan a cabo en el predio escolar deberán ser listadas y aprobadas por el director. La escuela, su personal y empleados retendrán la autoridad de mantener el orden y la disciplina, para proteger el bienestar de los estudiantes y el de la facultad, y el asegurar que la asistencia de todo estudiante en dicha junta es voluntaria.

Las fraternidades, las hermandades femeninas de estudiantes y todas sociedades secretas están prohibidas en las escuelas del distrito. Las membresías para las organizaciones estudiantiles no deberán ser por voto de sus miembros, ni tampoco serán restringidas por raza, religión, sexo, origen nacional, u otro criterio arbitrario. Novatada (actos abusivos), como está definido por la ley, está prohibida en conexión con iniciaciones o afiliaciones con cualquier organización estudiantil. Estudiantes que han sido convictos de participar en novatadas o el fracaso de reportar novatadas serán expulsados. Referencias Legales: A.C.A. § 6-5-201 et seq A.C.A. § 6-21-204

20 U.S.C. 4071 Acta de Igualdad de Acceso Junta Directiva de las Escuelas de la Comunidad de Westside v. Mergens, 496 U.S. 226 (1990) A.C.A. § 6-18-601 et seq.

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Fecha de Adaptación: 8/28/03 Revisión: 6/24/10 Revisión: 9/22/11 Revisión: 6/25/15

5.13—LA PRIVACIDAD DE LOS EXPEDIENTES ESTUDIANTILES/LA INFORMACION DEL DIRECTORIO Con la excepción de una orden de las cortes que ha sido presentado al distrito en cuanto a un estudiante, todos los expedientes educacionales de los estudiantes están disponibles para ser inspeccionados y copiados por los padres para aquellos estudiantes menores de dieciocho (18) años de edad. A la edad de dieciocho (18) años, el derecho de inspeccionar y copiar los expedientes educacionales se transfiere al estudiante. Los padres del estudiante o el estudiante, si es mayor de 18 años de edad, que soliciten revisar los expedientes educacionales serán permitidos hacerlo dentro de no más de 45 días de la solicitud. El distrito envia todos los expedientes educacionales, incluyendo los expedientes disciplinarios, a las escuelas que los han solicitado y en la cual el estudiante desea o tiene la intención de matricularse o está ya matriculado siempre que la divulgación es para propósitos relacionados con la matrícula o la transferencia.

El distrito deberá de recibir permiso escrito antes de compartir los expedientes educacionales a cualquier agencia o individuo no autorizado por la ley para recibir y/o revisar los expedientes educacionales sin el consentimiento por adelantado de los padres. El distrito mantendrá un registro de las solicitudes hechas por dichas agencias o individuos para el acceso a y cada divulgación de, información identificable personal (PII) de los expedientes educacionales de cada estudiante. La divulgación de los expedientes educacionales es autorizada por ley a los oficiales de las escuelas con intereses educacionales legítimos. El expediente personal manejado por un miembro del personal de la escuela NO se considera un expediente educacional si cumple con las siguientes pruebas.

• si está en la posesión exclusiva del individuo quien lo hizo;

• si se use personalmente para apoyar la memoria de esa persona especifica; y • si la información contenida en ese expediente nunca ha sido revelada o hecho disponible a cualquier otra persona, excepto al sustituto temporal de esa persona.

Para los propósitos de esta política, un oficial de la escuela es una persona contratada por la escuela como administrador, supervisor, instructor u otro personal de apoyo (inclusive personal médico o de salud y los delegados de la policía); una miembro del Consejo de Educación del distrito; una persona o compañía con quien la escuela tiene un contrato para hacer un trabajo especial (como abogado, auditor, consultante médico, o terapeuta); un padre o estudiante quien sirve en un comité oficial, como un comité de disciplina o de quejas o alguien ayudando a otro oficial de la escuela en cumplir con sus tareas.

Para los propósitos de esta política, un oficial de la escuela tiene un interés educacional legítimo si el oficial tiene que revisar el expediente educacional para poder cumplir con su responsabilidad profesional, sus obligaciones de contratos o la obligación de un oficial elegido.

En adición a la divulgación de PII a los oficiales escolares sin el permiso, el Distrito puede divulgar PII de los expedientes educacionales de

estudiantes que están en cuidado temporero (foster care) a la trabajador(a) de caso del estudiante o a su representante sin tener un consentimiento previo de los padres (o del estudiante si el estudiante es mayor de dieciocho (18) años). Para que el Distrito divulgue el PII del estudiante sin tener permiso:

• El estudiante deberá estar en cuidado temporero (foster care);

• El individuo a quien se le va divulgar el PII deberá tener acceso legal al plan de caso del estudiante; y

• El Departamento de Recursos Humanos (DHS) o una sub-agencia del Departamento, deberá ser legalmente responsable del cuidado y protección del estudiante.

El distrito divulga información identificable personal de los expedientes educacionales a las personas apropiadas, incluyendo a los padres, en conexión con una emergencia, si el conocimiento de esta información es necesario para proteger la salud o seguridad del estudiante u otros individuos. El superintendente o persona designada como su representante, determinará quien tendrá acceso a y la responsabilidad de divulgar la información en situaciones de emergencia.

Cuando estén decidiendo ya sea para divulgar la información personal identificable en una emergencia de salud o de seguridad, el Distrito puede que tome en consideración la totalidad de las circunstancias de que tenga que ver con una amenaza para la salud o seguridad del estudiante u otros individuos. Si el Distrito determina que hay una amenaza palpable y significante para la salud o seguridad de un estudiante u otros individuos, pueden divulgar información de los expedientes de educación a cualquier persona cuyos conocimientos de la información es necesaria para proteger la salud o seguridad del estudiante u otros individuos.

Para propósitos de esta política, el Distrito Escolar de Fayetteville no distingue entre un padre sin custodia con un padre que tiene la custodia o entre un padre como una persona que toma el papel de padre o un padre de niño acogido con respeto a ganar el acceso a los expedientes del estudiante. A menos que una orden de la corte restrinja dicho acceso se ha presentado al distrito de lo contrario, últimamente el factor del estatus de una persona como padre o tutor permite que los padres o tutor revisen y copien los expedientes de su niño. Si existe una orden de corte la cual dirige que un padre no tiene acceso al estudiante o a sus expedientes, el padre, tutor o persona que tiene el papel de padre, o un agente del Departamento de Servicios Humanos debe presentar una copia con sello de archivo de dicha orden al director del plantel y al superintendente. La escuela hará el esfuerzo de buena fe de actuar de acuerdo con dicha orden de corte, pero el fracaso de hacerlo no impone responsabilidad legal a la escuela. La actual responsabilidad para esforzar dicha orden de la corte está en las manos de los padres o tutor, sus abogados y la corte la cual dio la orden.

Un padre o tutor no tiene ningún derecho de remover cualquier material de los expedientes del estudiante, pero dichos padres o tutores pueden cuestionar la fidelidad del expediente. El derecho de cuestionar la fidelidad de un expediente no incluye el derecho a disputar una calificación (nota), el dictamen disciplinario, colocación de discapacidad, u otras determinaciones, la cual se debe de hacer solamente mediante el maestro apropiado y/o el administrador, la decisión la cual es final. Para cuestionar la fidelidad del material contenido en el expediente del

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estudiante este debe de ser iniciado con el director del plantel, con una apelación disponible con el Superintendente o su persona designada. La objeción deberá claramente identificar la parte del expediente del estudiante que el padre quiere cambiar y especificar por qué él o ella cree es erróneo o engañoso. Si la escuela determina no enmendar el expediente como se ha solicitado, la escuela notificará al padre que hizo la solicitud o al estudiante de la decisión e informará de su derecho a una vista acerca de la solicitud de enmendar el expediente. El padre o el estudiante elegible se le proveerán la información acerca de los procedimientos de la audiencia cuando se le notifique sobre de sus derechos a una audiencia.

A menos que el padre o tutor de un estudiante (o el estudiante, si es mayor de dieciocho (18) años de edad objeta) la información del directorio acerca del estudiante se puede hacer disponible al público, a los reclutadores militares, instituciones educacionales post-secundarias, futuros empleos de esos estudiantes, como también publicaciones escolares como el anuario y el programa de graduación. La “Información del Directorio” incluye, pero no está limitado a, el nombre del estudiante, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, fotografía, fecha y lugar de nacimiento, fechas de asistencia, la colocación en lista de honor (o el recibo de otro tipo de honores), como también su participación en clubes de la escuela y en actividades extracurriculares, entre otras. Si el estudiante participa en actividades privilegiadas públicas (por ejemplo, baloncesto, futbol u otras actividades entre-escolares), la publicación de dicha información estará sobre el control del Distrito. La “Información del Directorio” también incluye un número de identificación del estudiante, “User ID”, u otro forma única de identificación personal usada por un estudiante con propósitos de tener acceso o de tener comunicación en el sistema electrónico y un número de identificación de estudiante u otro forma única de identificación personal que se encuentra expuesto en un tarjeta o gafete de identificación proveyendo que el ID no se pueda usar para ganar acceso a los expedientes de educación excepto cuando se usan en conjunto con uno o más factores que autentifica la identidad del usuario, como el número de identificación personal (PIN), clave de paso u otro factor que solamente lo sabe o lo posee el usuario autorizado.

Cada padre, tutor legal o estudiante elegible tiene el derecho de rechazar permitir la divulgación de la información de arriba. Si el padre, tutor legal o estudiante elegible desea restringir la divulgación de la información de arriba, él o ella deberán informar a la Oficina del Director por escrito dentro de los treinta (30) días del calendario de haber recibido este aviso. Un estudiante elegible es uno quien ha llegado a la edad de 18 o está asistiendo cualquier escuela más allá del nivel de la escuela preparatoria.

Se le requiere al Distrito continuar honorando cualquier forma de No Opción de cualquier estudiante que no está en asistencia en el distrito. El derecho de optar de no divulgar la información del directorio dentro de FERPA no previene que el Distrito divulgue o le requiere al estudiante de divulgar el nombre del estudiante, identificaciones o la dirección del correo electrónico académico en una clase el cual el estudiante está matriculado. Los padres y estudiantes sobre la edad de 18 quienes creen que el distrito ha fallado en cumplir con sus requisitos por la divulgación legal de los expedientes pueden presentar una querella con el Departamento de Educación al:

Family Policy Compliance Office

U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW

Washington, DC 20202

Referencias Legales: A.C.A. § 9-29-113(b) (6) 20 U. S.C. § 1232g 20 U.S.C. § 7908 (NCLB Section 9528) 34 CFR 99.3, 99.7, 99.31, 99.21, 99.22, 99.30, 99.31, 99.32, 99.33, 99.34, 99.35, 99.36, 99.37, 99.63, 99.64 Remisión: Política 5.20 Página Web del Distrito Política 5.20.1 Página Web Política de Privacidad Política 5.20 F1 Permiso para exponer la Foto del Estudiante en una Página de Web Fecha de Adaptación: 9-22-11 Revisado: 5-23-12 Revisado: 6-25-15 5.14—PUBLICACIONES ESTUDIANTILES Y LA DISTRIBUCIÓN DE LITERATURA Publicaciones Estudiantiles

Todas las publicaciones que son apoyadas financieramente por la escuela o por el uso de las facilidades de la escuela, o que son producidas en conjunto con una clase deberán ser consideradas como publicaciones auspiciadas por la escuela. Las publicaciones de la escuela no proveen un foro para las expresiones públicas. Estas publicaciones, al igual que el contenido de la expresión de los estudiantes en las actividades patrocinadas por la escuela, deberán ser sujetas a un control editorial de la Administración del Distrito los cuales las acciones serán razonablemente legítimas relacionadas con el interés pedagógico y se adhiere a las siguientes limitaciones.

1. Los anuncios pueden ser aceptados para las publicaciones los cuales no condenan o promueven productos que son inapropiados para las edades y madurez de la audiencia o que endorsen tales cosas como tabaco, alcohol o drogas.

2. Las publicaciones pueden ser reguladas para prohibir escritos, los cuales, en la opinión del maestro apropiado y / o administrador, no están gramaticalmente correctas, pobremente escrito, investigado inadecuadamente, contiene inclinación de prejuicio, es vulgar o profano, o que no es apropiado para audiencia inmaduras.

3. Las publicaciones pueden ser reguladas para la prohibición de la publicación de materiales los cuales razonablemente, pueden percibirse como la defensa en el uso de drogas o alcohol, en el sexo irresponsable o en la conducta que por otra parte es inconsistente con los valores que comparten una sociedad civilizada con orden, o la asociación de la escuela con cualquier otra posición que la de neutralidad en las controversias de asuntos políticos.

4. Publicaciones Prohibidas incluyen: A. Aquellos que son obscenos para menores; B. Aquellos que son difamatorios o desacreditan, incluyendo

materiales que contienen mentiras difamatorias acerca de figuras u oficiales gubernamentales, en los cuales tienen el conocimiento de su mentira o el atrevimiento sin importarle de la verdad;

C. Aquellos que constituyen la incertidumbre de la invasión a la privacidad como está definida en las leyes del estado;

D. Las publicaciones que sugieren o urgen el cometer actos ilegales en el predio escolar;

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E. Las publicaciones las cuales sugieren o urgen la violación de las regulaciones legales de la escuela;

F. Literatura que contiene odio y groseramente atacan a grupos étnicos, religiosos o raciales.

Publicaciones Estudiantiles en las Páginas del Web de la Escuela Las publicaciones que se exhiben en las páginas del Web de la escuela deberán seguir las direcciones que están listadas arriba más deben:

1. No debe de contener ningún anuncio no educacional. Adicionalmente, las publicaciones en el Web del estudiante deben;

2. No contener ninguna información de identificación personal, como está definido por “El Directorio de información” en el manual del estudiante, sin el consentimiento del padre del estudiante o del estudiante si es mayor de dieciocho (18);

3. Establecer que la opinión expresada no son necesariamente de aquellos de la Junta Directiva de la Escuela o de los empleados del distrito.

Publicaciones No-Escolares El Oficial de Información Pública deberá revisar las publicaciones no-escolares antes de que sean distribuidas y cesará la distribución de aquellos materiales que son obscenos, difamatorios, perversamente indecentes, o que anuncia productos o servicios ilegales. Otros materiales que pueden ser excluidos para la distribución son aquellos que se tiene evidencia que apoya razonablemente la predicción del rompimiento del orden el cual es el resultado de esta distribución.

Distribución de Literatura

El director de la escuela o la persona designada deberá establecer regulaciones razonables para gobernar las horas, el lugar y la manera en que el estudiante puede distribuir literatura. Las regulaciones deben:

1. Ser exactamente escrita en el promover ordenadamente la administración de actividades escolares para evitar el rompimiento del orden y no sea designado para el suprimir el derecho a la expresión;

2. Ser uniformemente aplicadas a todas las formas de literaturas; 3. No permitir la interferencia con las clases o actividades escolares; 4. Especificar las horas y lugares donde la distribución pueda y no

pueda ser conducida; y 5. No inhibir los derechos de las personas el aceptar o no aceptar

cualquiera de las literaturas distribuidas en cumplimiento con las regulaciones.

El superintendente en conjunto con el consejero de publicaciones estudiantiles, deberán desarrollar regulaciones administrativas para la implementación de esta regla. Las regulaciones deben incluir definiciones de los términos usados y fechas para la revisión de materiales. Referencias Legales: A.C.A. § 6-18-1202, 1203, & 1204

Tinker v. Des Moines ISD, 393 U.S. 503 (1969) Distrito Escolar de Bethel Núm. 403 v. Fraser, 478 U.S. 675 (1986) Distrito Escolar de Hazelwood v. Kuhlmeier, 484 U.S. 260 (1988)

Fecha de Adaptación: 8-28-03

5.15--CONTACTO CON LOS ESTUDIANTES MIENTRAS ESTÁN EN LA ESCUELA CONTACTO POR LOS PADRES Los padres que desean hablar con sus niños durante el día escolar deberán registrarse primero en la oficina. CONTACTO POR PADRES SIN LA CUSTODIA Si hay alguna pregunta acerca de la custodia legal del estudiante, el padre que tiene la custodia deberá presentar la documentación al director o a su persona designada estableciéndola custodia del padre al estudiante. Este será la responsabilidad del padre con la custodia de hacer saber al director de cualquier orden de la corte “no contacto” u otras restricciones acerca del padre que no tiene la custodia al presentar una copia de la orden de la corte marcada con el archivo. Sin esa orden de la corte archivada, la escuela cederá al estudiante con cualquiera de los padres. El padre que no tiene la custodia quien le da una copia con la fecha estampada de la orden de la corte más corriente al director dándole visitación puede almorzar, ser voluntario en la clase del niño o aparte de eso tener contacto con su niño durante las horas de escuela y el permiso previo del director de la escuela. Dicho contacto es sujeto a las limitaciones resumidas en la Política 5.16 (Admisión de Visitantes en el Edificio Escolar), la Política 6.5 (Visitantes en la Escuela) y cualquier otra política que aplique.

A menos que arreglos previos se han hecho con el director de la escuela. La ley de Arkansas provee que la transferencia del niño entre el padre de custodia y el padre que no tiene la custodia, cuando ambos están presente, no se deberá llevar a cabo en la propiedad escolar en días regulares de escuela durante las horas regulares de operación de la escuela. CONTACTO POR LA POLICIA, SERVICIOS SOCIALES O POR UNA ORDEN DE LA CORTE La ley del estado requiere que los empleados del Departamento de Servicios Humanos, la policía local, o agentes de la División de Crímenes en Contra de Niños del Departamento de la Policía del Estado de Arkansas, pueda entrevistar a estudiantes sin tener una orden de la corte con el propósito de investigar sospecha de abuso de niños. En instancias donde los entrevistadores juzguen la necesidad, ellos pueden ejercer la “retención de 72 horas” sin haber obtenido primero la orden de la corte. Otras interrogaciones a estudiantes por un personal no escolar se deberá dar solamente con una orden de la corte dirigiendo dichas preguntas, con el permiso de los padres del estudiante (o el estudiante si tiene más de dieciocho 18 años de edad) o en respuesta a una citación u orden de arresto.

Si el Distrito hace un reporte a cualquiera de las agencias de ley y orden con respecto a la mala conducta de un estudiante o si el acceso a un estudiante es dado a la agencia de la ley debido a una orden de la corte, el director o la persona designada por el director deberá esforzarse de buena fe de comunicarse con los padres o tutores legales del estudiante u otra persona que tenga el control legal por una orden de la corte o personas que hacen el papel de padres y son identificados como tal en el formulario de la matrícula. El director o la persona designada por el director no deberá atentar hacer dicho contacto si se presenta documentación por el investigador que la notificación está prohibida

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porque uno de los padres, tutor, persona que tiene la custodia o la persona que actúa como padre es nombrado como el alegado ofensor de la sospecha de mal trato del niño. Esta excepción aplica solamente a entrevistas hechas por un agente de la policía e investigadores de la División de Crímenes en Contra de los Niños en el Departamento de la Policía Estatal o un investigador o empleado del Departamento de los Servicios Humanos.

En instancias aparte de aquellas que están relacionadas con casos donde se sospecha abuso de niños, el director deberá ceder al estudiante ya sea al oficial de la policía quien presenta una citación para el estudiante o una orden de arresto, o a un agente del estado de los servicios sociales, o un agente de la corte con jurisdicción sobre el niño con una orden de la corte firmada por un juez. Una vez liberado el estudiante, el director o persona designada deberá dar aviso a los padres, tutor legal o persona que tiene el control legal por una orden de la corte, o persona que actúa como padres que el estudiante ha sido tomado en custodia legalmente por un personal de la policía o una agencia estatal de servicios sociales. Si el director o persona designada no consigue contactar a uno de los padres, él o ella deberá hacer un esfuerzo razonable, con buena fe de enviar un mensaje a los padres para que llamen al director o persona designada y enviándoles ambos números telefónicos el diurno y el después de horas. Referencia Legal: A.C.A. § 6-18-513 A.C.A. § 9-13-104 A.C.A. § 12-18-609, 610, 613 A.C.A. § 12-18-1001, 1005 Adaptado: 8-28-03 Revisado: 9-22-11 5.16—ADMISIÓN DE VISITANTES EN LOS PLANTELES ESCOLARES

En orden de proteger la seguridad de los estudiantes, el de los maestros y el prevenir interrupciones innecesarias en el programa escolar, debe ser la regla de las escuelas de Fayetteville de que los visitantes se reporten a la oficina central de la escuela antes de que pasen a otras partes del plantel o predios escolares.

PROCEDIMIENTOS

1. El director o la persona designada deberá determinar el propósito de la visita en el edificio escolar. Peticiones rutinarias pueden que sean cedidas o negadas verbalmente. Si el director cree que un reconocimiento formal es necesario para la petición, un permiso de visita o una negación será hecha. Vendedores o solicitantes para proyectos especiales pueden que necesiten un permiso especial de la oficina central de administración antes que su petición de visita sea considerada. Los administradores de la oficina de administración que introducen a una persona para hacer una petición o hacen algún compromiso a un visitante, deberán completar la Tarjeta de Permiso del Visitante (1240-ES-f) para que sea presentada al director.

2. Visitantes que frecuentemente o regularmente vienen al edificio o predios por un propósito aprobado puede que tengan un permiso permanente.

3. Huéspedes y / o amistades personales del personal de la escuela deberán seguir los mismos procedimientos como los otros visitantes.

4. Todos los estudiantes de colegios o universidades y su personal que deseen visitar a una escuela de Fayetteville por cualquier propósito que está relacionado a un curso, estudios especiales, o actividades de investigación tienen que conseguir la aprobación del administrador apropiado del post-secundaria antes que se considere la petición. El administrador de apropiado del post-secundaria enviara las peticiones aprobadas al asistente apropiado del superintendente para la instrucción en la consideración de la aprobación del distrito. El asistente del superintendente se comunicara con los directores de las escuelas afectadas para hacer las decisiones. (Para más información acerca del Programa de “Field Experiences” lo puede encontrar en las Políticas y Procedimientos 4123).

Adaptación: 2-12-74 Revisión: 6-27-80 Revisión: 8-28-03 Revisión: 5-26-05 Revisión: 5-26-16 5.17—DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE

El Distrito Escolar de Fayetteville reconoce que la disciplina efectiva del estudiante se puede conseguir y mantener mejor mediante los esfuerzos cooperativos de los padres, educadores, estudiantes y otros miembros de la comunidad. Cada uno tiene el derecho de esperar un ambiente completamente conductivo para el aprendizaje. Este tipo de ambiente se puede crear mejor cuando todos los esfuerzos son dirigidos cuando cada estudiante es responsable por su propia disciplina.

La Junta de Educación de Fayetteville tiene la responsabilidad de proteger la salud, seguridad y el bienestar de los estudiantes y empleados del distrito. Para mantener este ambiente de seguridad conducente a logros altos de los estudiantes, la Junta establece las políticas necesarias para regular el comportamiento y promover un ambiente ordenado en la escuela que sea respetuoso a los derechos a otros y asegure la uniformidad de esforzar la disciplina estudiantil. Los estudiantes son responsables de su conducta que ocurra: a cualquier momento en el campo escolar; fuera del campo escolar en una función auspiciada por la escuela, actividad o evento; la ida o venida de la escuela o actividad escolar.

Los administradores del Distrito pueden también tomar acción disciplinaria en contra de un estudiante por una conducta que ocurra fuera del campus en cualquier momento que tenga un impacto perjudicial en la disciplina escolar, el ambiente educacional o el bienestar de los estudiantes y/o personal. Un estudiante quien ha cometido un acto criminal mientras fuera del campus y cuya presencia en campus puede causar una alteración substancial a la escuela o poner en peligro el bienestar de otros estudiantes o personal está sujeto a la acción disciplinaria hasta e incluyendo la expulsión. Dichos actos pueden incluir, pero no están limitados a un delito grave o a un acto que se considere un delito grave si es cometido por un adulto, un asalto, o batería, violaciones de las leyes de drogas o mala conducta sexual de una naturaleza seria. Cualquier acción disciplinaria ejercitada por el Distrito deberá estar en acuerdo con los derechos de las garantías procesales.

El comité de las políticas del personal licenciado del Distrito revisará las

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políticas de disciplina del estudiante anualmente y puede recomendar cambios en las políticas a la Junta Escolar de Fayetteville. La Junta tiene la responsabilidad de determinar si aprobará cualquier cambio a las políticas de disciplina.

Es requerido por la ley que el director o la persona encargada de reportar a la policía cualquier incidente que la persona tiene conocimientos personal de o ha recibido información que conduce a una creencia razonable que la persona que cometió o amenazó en cometer un acto de violencia o cualquier crimen que envuelva un arma mortal en la propiedad escolar o mientras está dentro la supervisión escolar. Si la persona que está haciendo el reporte no es el Superintendente, la persona deberá también informar al Superintendente del incidente. Adicionalmente, el director deberá informar cualquier empleado escolar u otra persona quien inicialmente hizo el reporte del incidente que un reporte ha sido hecho a la agencia de ley y orden apropiada. El Superintendente o su persona designada deberá informar a la Junta de Directores de cualquier de esos reportes hecho al cuerpo policial.

La escuela tiene el derecho de informar a los estudiantes de sus derechos y responsabilidades; los estudiantes son responsables de saber y cumplir las normas y regulaciones de la escuela. Los padres son responsables de ayudar a sus hijos a entender todas las reglas y apoyar la escuela en hacer cumplir dichas reglas. Todos los estudiantes y sus padres serán provistos con copias de esta norma y se requerirá por escrito el recibo de las normas.

Se requiere por ley que el director o la persona encargada reporte a la policía cualquier incidente que la persona tenga conocimientos personales de o ha recibido información que lleva con creencia razonable que una persona ha cometido o amenaza cometer un acto de violencia o un crimen que envuelve un arma mortal en la propiedad escolar o mientras está en supervisión escolar. Si la persona que está haciendo el reporte no es el Superintendente, esa persona deberá también informar al Superintendente del incidente. Adicionalmente, el director deberá informara a cualquier empleado escolar u otra persona quien inicialmente hizo el reporte del incidente que un reporte se ha hecho a la agencia del orden público apropiado. El Superintendente o su persona designada informarán a la Junta de Directores de cualquier reporte hecho con la policía.

Se espera que los estudiantes se comporten en todo momento (en la escuela, en las actividades y eventos escolares, cuando viajan hacia o de la escuela) de una manera el cual promueva el mejor interés del sistema escolar y que no impida los derechos de otros. Las siguientes actividades son consideradas inapropiadas y no son aceptadas y puede que el estudiante sea sujeto a una acción disciplinaria como está descrito en la sección de procedimiento de esta política.

1. La interrupción y la interferencia en la escuela. Esto incluye la interferencia de la conducta apropiada en una escuela, en una actividad escolar, o una clase individual; los atentos de prohibir o intimidar la asistencia de otros a la escuela o alguna actividad escolar, los atentos a otros estudiantes en violar las reglas o reglamentos de la escuela, el rehusar identificarse con un personal autorizado de la escuela; y negar la identificación de otros que están envueltos en actos ilícitos o destructivos o por otra parte el omitir información respecto a estos actos.

2. Los daños, la destrucción o robo de propiedad privada o pública.

3. El acoso de estudiantes o de empleados el cual debe incluir pero que no está limitado a:

(a) Lenguaje, como epíteto, comentarios derogatorios o hablar de una manera descuidada y la proposición deshonesta en base de raza, sexo, religión, nacionalidad, antepasados, incapacidad, condición médica, estatus marital, edad, u orientación sexual.

(b) Actos físicos, como asaltos, impedimento de movimiento o bloqueo, tocar ofensivamente o cualquier interferencia física en cualquier actividad escolar normal o en el ambiente de aprendizaje cuando es dirigido a un individuo en base de raza, sexo, religión, origen nacional, antepasados, incapacidad, condición médica, estatus marital, edad u orientación sexual.

(c) Insultos visuales, tales como cartelones, dibujos animados y dibujos que son derogatorios relacionados con raza, sexo, religión, origen nacional, antepasados, incapacidad, condición médica, estatus marital, edad u orientación sexual.

4. El asalto, la intimidación, el abuso, las peleas, el abuso físico, las

amenazas o el abuso verbal por un estudiante a otro compañero estudiante.

5. El asalto, el abuso físico, las amenazas o el abuso verbal por un estudiante a cualquier empleado de la escuela, aun cuando estas acciones han ocurrido fuera de los predios escolares.

6. La posesión, solicitud, distribución, oferta de venta, venta o uso de narcóticos, drogas, esteroides anabólicos, alcohol, inhaladores, sustancias análogas* u otro tipo de sustancias controladas como está definido en el estatuto. La posesión y uso de un medicamento es permisible si el mismo ha sido autorizado por un médico certificado y una documentación escrita está archivado en la oficina de enfermería de la escuela del estudiante. Se espera que los oficiales de la escuela cooperen completamente con las agencias que esfuerzan la ley y con el cuerpo judicial en la investigación y resolución de casos relacionados con drogas o alcohol que envuelvan estudiantes del distrito, aun cuando dicha ofensa haya ocurrido fuera de la propiedad escolar o en una actividad escolar. *Una sustancia análoga es una sustancia la cual imita los efectos de un estimulante, un antidepresivo o un alucinógeno en el sistema central nervioso lo cual es similar a los efectos estimulantes, antidepresivos o alucinógenos de una sustancia controlada.

7. Compartir, desviar, transferir, aplicar a otros, (como agujas, lancetas) o en cualquier forma el uso indebido de medicamentos o de cualquier material médico en su posesión.

8. La posesión de cualquier arma, cuchillo, arma de fuego, instrumento o artículo que pueda ser injurioso a persona o propiedad.

9. El hacer caso omiso a las direcciones o a las ordenanzas razonables por un personal autorizado de la escuela.

10. La ausencia injustificada (corte de clases) o la ausencia crónica, como está definida por la regulación de la escuela y el Estatuto de Arkansas (Acta 60, 1983).

11. La extorsión de estudiantes por otros estudiantes.

12. El apostar o jugar juegos de apuestas en los terrenos escolares o en una actividad escolar.

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13. El atuendo, que puede alterar el proceso educativo o que por otra parte puede interferir en los derechos o en las oportunidades de otras personas de aprender o de enseñar.

14. La distribución de peticiones o de otros materiales impresos que no son aprobados por adelantado por el director. (La única base que el director tiene para poder negar dicha distribución es por la creencia sustancial que la posesión o la distribución de tales materiales pueden causar la interrupción de las actividades escolares a causa del lenguaje obsceno o difamatorio, acoso personal o el método o la hora de la distribución.)

15. La violación de los Estatutos o regulaciones constitucionales. (Las penalidades escolares pueden ser impuestas encima de las penalidades impuestas por los tribunales.)

16. Las violaciones de las reglas establecidas en la escuela o en el salón de clase.

17. La operación o el manejo desquiciado de un vehículo de motor (carro, camión, motocicleta u otro) en la propiedad escolar o mientras viaja a la escuela o desde la escuela.

18. El uso inadecuado de un dispositivo busca persona u otro dispositivo electrónico de comunicación en la propiedad escolar. Antes y después de las horas normales de escuela, posesión de dispositivos electrónicos es permitido en el campus escolar. Durante el día escolar, los estudiantes se les puede permitir el uso de sus dispositivos electrónicos para acceso a recursos educacionales como está determinado por el maestro del salón de clases. (Vea política 5.29 y 5.30) El uso de dichos dispositivos en funciones auspiciadas por la escuela fuera del día regular de escuela está permitido hasta el punto y dentro a las limitaciones permitidas por el evento o actividad que el alumno está asistiendo a menos que este plantea una alteración de la actividad o programa. (Act 447 amends A.C.A. § 6-18-502(b))

19. La violación de la Política número 5.27Acoso Sexual, la Política número 5.29 La Política en el Uso de los Recursos Digitales del Estudiante, la Política número 5.26 Las Pandillas y Actividades Pandilleras, la Política número 5.47 Intimidación y la Política número 5.19 Conducta a la Escuela y desde la Escuela juntas con cualquier otra política del distrito en relación con la conducta del estudiante.

20. El uso, la posesión o la distribución de productos hechos de tabaco está prohibido de acuerdo con el estatuto de Arkansas, § 6-21-609.

21. Cualquier comportamiento que no se ha cubierto arriba pero que podría ser interpretado como subversivo en la disciplina o el cual puede causar deterioro o interrupción en el ambiente educativo.

La Junta de Educación apoya la aplicación de todos los estatutos aplicables referentes al abuso o al acoso de los empleados escolares y de los estudiantes y /o su propiedad. PROCEDIMIENTOS

En orden de implementar eficazmente la regulación de arriba, los siguientes procedimientos son adoptados: El personal escolar tiene la responsabilidad de tratar justamente y

honradamente a los estudiantes y tratar a todos con cortesía y respeto. Se alienta a todos los empleados profesionales el dar recompensas o premios por buen comportamiento y mantener un acceso positivo para ayudar a los estudiantes a que desarrollen unos patrones de comportamientos aceptables. A veces las medidas correctivas de castigo son necesarias; las medidas correctivas aceptables incluyen:

1. Conferencia entre el maestro y el estudiante. 2. La pérdida de privilegios: Esta forma de disciplina es especialmente

fomentada cuando el estudiante ha desarrollado un patrón crónico en repetir los delitos menores.

3. Referir el estudiante al administrador del edificio (director o asistente del director)

4. Conferencia entre el Padre y la escuela: Este tipo de acción cooperativa es muy fomentado, especialmente cuando un estudiante parece estar desarrollando un problema potencialmente serio de comportamiento. Los padres no deben esperar un reporte de cada problema que surge en la escuela. Cuando la propiedad pública o privada ha tenido vandalismo, robada o dañada, la escuela trabajará con los padres para la compensación razonable en la recuperación por los daños envueltos en dicha propiedad.

5. Referir el estudiante a otro personal de la escuela (consejero, trabajador social, enfermera, etcétera)

6. Referir el estudiante a un personal fuera de la escuela (médico, sicólogo, centros de tratamiento para drogas o alcohol, agentes de la policía, etcétera)

7. La Suspensión Dentro de la Escuela (ISS): Un estudiante puede ser puesto en Suspensión en la Escuela cuando dicha suspensión es necesaria para que el estudiante pueda recobrar o mantener sus emociones en control o cuando la presencia del estudiante en el salón regular de clase representa una amenaza razonable para otros o cuando la presencia del estudiante en el salón de clase regular evita que otros estudiantes prosigan con sus metas académicas. Las razones para la suspensión pueden incluir la conducta rebelde; la insubordinación; u otra conducta que podría impedir la disciplina de la escuela o que puede afectar dañinamente a otros estudiantes.

8. Escuela Sabatina (Saturday School): Comenzando en la escuela intermedia un estudiante puede ser asignado en ir a la escuela un sábado por cualquier violación en las políticas escolares.

9. La Suspensión fuera de la Escuela (OSS): Un estudiante puede ser suspendido de la escuela cuando dicha suspensión es necesaria para que el estudiante pueda recuperar o mantener su control emocional o cuando la presencia del estudiante en la escuela representa una amenaza razonable hacia otros o cuando la presencia del estudiante evita que otros estudiantes prosigan con sus metas académicas. Las razones para la suspensión temporera fuera de la escuela pueden incluir, la inmoralidad; la conducta rebelde; la posesión de cualquier arma; la posesión, el uso y/o la venta de narcóticos, drogas, esteroides anabólicos o alcohol; la insubordinación; u otra conducta que podría impedir con la disciplina de la escuela o pueda hacer daño a otros estudiantes. Cualquier suspensión debe ser conforme con las siguientes directrices:

A. Antes de cualquiera suspensión, el estudiante recibirá una

explicación de la pretendida suspensión y se le dará una

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oportunidad razonable de presentar evidencia que podría ser argumentativa en contra de la suspensión.

B. Los padres o tutores legales del estudiante serán inmediatamente notificados de cualquier suspensión y deberán indicar como el estudiante va a salir de la escuela.

C. Un aviso escrito de cualquier suspensión será mandado a la oficina del Superintendente y a los padres / tutores tan pronto como sea posible. Tal aviso incluirá una declaración de las razones y las condiciones de la suspensión y se le informará a los padres / tutores de los procedimientos establecidos para una apelación. El aviso será enviado a la dirección que aparece en la matricula actual del estudiante. Una conferencia con los padres / tutores será fijada tan pronto como sea posible, como un esfuerzo para que el estudiante vuelva para la escuela.

D. Los administradores del plantel (directores o asistentes del director) pueden suspender de la escuela a estudiantes durante un periodo que no exceda diez (10) días y está sujeto a una apelación con el Asistente del Superintendente o con el Superintendente.

E. En cada paso del proceso de la apelación, la suspensión puede ser reafirmada, revocada o modificada por la persona o por la junta que está escuchando la apelación. Dicha disposición de la apelación no les prohíbe al estudiante o a los padres / tutores del estudiante el apelar en el próximo nivel.

F. El proceso esperado en el procedimiento, como es definido por los estatutos y por las decisiones de los tribunales, será seguido durante cada etapa del proceso de la suspensión.

Si un estudiante que está bajo una suspensión es transferido a otra escuela, la información con respecto a tal suspensión será enviada a la nueva escuela. 1. 1. Programa Alterno Escolar (secundaria): Cuando un estudiante parece

que no puede ajustarse a los valores aceptables de comportamiento en el programa escolar normal, el director puede recomendar la colocación de dicho estudiante en la escuela alternativa del Distrito.

2. 2. La Suspensión Extendida o la suspensión por más de diez (10) días: La Junta de Directores de Educación es la única autoridad que tiene el poder de remover a un estudiante de la escuela por un periodo más largo de diez (10) días. La Junta ejercerá esta autoridad después de las recomendaciones del Superintendente del Distrito Escolar, cuando un estudiante participa en cualquier actividad pero la interrumpe, estorba, interfiere en los procesos educativos; una suspensión extendida puede ser por el resto del semestre, el resto del año escolar o permanentemente.

3. 3. Otras Formas de Disciplina que son Determinadas Apropiadas por los Empleados Profesionales: Las siguientes directrices generales deben ser aplicadas a cualquiera de las medidas disciplinarias adoptadas por los empleados profesionales, además de aquellas medidas descritas arriba:

A. Todas las medidas disciplinarias deben abstenerse de ser una

molestia seria a los estudiantes no envueltos.

B. Dentro de los límites de viabilidad, todas las medidas disciplinarias deben ser dirigidas hacía el estudiante que haya cometido el delito.

C. Todas las medidas disciplinarias deben abstenerse de fomentar una actitud desfavorable a la tarea o al trabajo académico.

D. Las medidas disciplinarias que promueven el avergonzar públicamente al estudiante no son permitidas.

Las medidas disciplinarias, como las que están subrayadas más arriba, no serán escritas en el registro permanente del estudiante, y no serán reveladas al personal no autorizado, excepto como están descrito más arriba en “La Suspensión” y “La Suspensión Extendida”.

Los estudiantes con incapacidades, como son definidos en los estándares estatales, quienes participan en un comportamiento inapropiado están sometidos a las mismas reglas y procedimientos disciplinarios normales que estudiantes sin incapacidad, con la condición de que su derecho como estudiante a tener una educación pública gratis no sea restringido. Las siguientes disposiciones aplicarán:

1. Para los estudiantes cuyas incapacidades que contengan aspectos de comportamiento, medidas preventivas como el plan de manejo en el comportamiento, deben ser considerados y pueden ser facilitados por el plan individual de educación (IEP) o por el plan de acomodación individualizado (IAP) y por el proceso de colocación requeridos por el IDEA y la Sección 504. Aunque no hay requisitos que estas medidas sean especificas en el IEP / IAP del estudiante, el Comité de IEP o de Sección 504 de un estudiante con incapacidades identificadas puede determinar que es apropiado el uso de algún tipo de medidas específicas de comportamiento y / o el uso de los procedimientos disciplinarios en situaciones individuales que afecte a ese estudiante y que estos sean incluidos en el IEP / IAP del estudiante.

2. Cuando ya sea un acto de disciplina dentro de la escuela o la

suspensión temporal (diez (10) días o menos) está envuelta, la escuela puede remover a un estudiante con incapacidades por causa de una violación disciplinaria sin ser considerado como un cambio de la colocación y las disposiciones de notificación a los padres o guardianes en IDEA o en la Sección 504 no aplican. Además, no hay ningún requisito que se requiera una determinación previa sobre si la conducta del estudiante es una manifestación de la incapacidad del estudiante. Durante periodos de exclusión temporera, las escuelas no son requeridas el proporcionar ningunos de los servicios educativos al estudiante. Una seria de suspensiones temporeras en el mismo año escolar podría constituir un cambio en la colocación del estudiante. El comité de IEP / Sección 504 tiene que hacer la determinación. También el comité debe determinar si la mala conducta fue una manifestación de la incapacidad del estudiante. Factores como la duración de cada suspensión, la cantidad de tiempo que el estudiante está excluido de la escuela y la proximidad de las suspensiones deben ser consideradas en determinar si el estudiante ha sido excluido de la escuela hasta tal punto que se ha visto un cambio en la colocación. Esta determinación debe de hacerse de acuerdo de cada caso individualmente.

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3. Para un estudiante con incapacidades, la suspensión u otro tipo de separación disciplinaria que dure más de diez (10) días consecutivos no puede ser considerado sin que el distrito escolar primero determine si la mala conducta del estudiante es una manifestación de la incapacidad o es la causa de una colocación inapropiada. Esta determinación debe ser hecha por un grupo de personas con conocimientos del estudiante (como el Comité de IEP / IAP del estudiante) y no puede ser hecha unilateralmente por un individuo. A. Si la mala conducta del estudiante no fue una manifestación de su

incapacidad o no es la causa de una colocación inapropiada, el distrito escolar puede suspender o expulsar al estudiante de la escuela por más de diez (10) días escolares, sujeto a las condiciones que están establecidas en los procedimientos protegidos por IDEA y por la Sección 504.

B. Si la mala conducta fue una manifestación de su incapacidad o es la causa de una colocación inapropiada, el estudiante no puede ser suspendido ni excluido de la escuela por más de diez (10) días escolares a causa de esta conducta. Sin embargo, otros procedimientos pueden ser utilizados para el tratamiento de la mala conducta del estudiante. Un cambio en la colocación, si se determina apropiado, puede ser implementado de acuerdo a los procedimientos de protección aplicables. El distrito escolar tiene también la opción de suspender al estudiante de la escuela por diez (10) días o menos o de buscar una orden del tribunal en cualquier momento para remover a un estudiante de la escuela o cambiar su colocación, si el distrito cree que la colocación actual del estudiante puede ser perjudicial para el estudiante o para otros.

En adición si se demuestra que el estudiante puede causarse lesiones substancialmente, el distrito escolar debe mostrar que ha hecho todos los esfuerzos razonables de acomodar las incapacidades del estudiante para así minimizar la probabilidad que el estudiante se lesione o haga daño a otros.

4. El estudiante que está suspendido o excluido de la escuela por más de diez (10) días se le debe ofrecer una educación pública apropiada gratis durante la duración de la exclusión.

5. Un estudiante con una incapacidad y trae un arma de fuego a la escuela puede ser removido de la escuela por diez (10) días o menos y ser colocado en una educación alterna provisional hasta por 45 días del calendario.

REGULACION SOBRE LA DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE

I. Esta regulación administrativa tiene la intención de asegurar un cierto nivel de uniformidad en las acciones disciplinarias según la Norma número 5.17.

II. Los maestros y los administradores responderán al comportamiento inapropiado por los estudiantes con incapacidades según la Norma número 5.17.

III. Los maestros y los administradores seguirán esta norma después de determinar si un estudiante ha cometido una violación de la Norma número 5.17.

IV. Los maestros y los administradores determinarán cuantas violaciones de la lista de actividades inapropiadas se han cometido por un estudiante antes de tomar las medidas disciplinarias apropiadas.

V. Si un padre hace una apelación en contra de cualquier suspensión fuera de la escuela o expulsión como consecuencia de la Norma número 5.17, el estudiante será asignado a una suspensión dentro de la escuela o en un lugar alterno con un ambiente educativo; mientras se espera la apelación, el estudiante no se le permitirá el asistir a las actividades extracurriculares.

VI. El comportamiento inapropiado del estudiante será clasificado en las siguientes categorías:

A. Categoría I

1. La interrupción o la interferencia con la escuela, que incluye las payasadas, peleando en broma, jugando a pelear, imitando, poniendo sobre-nombre, etcétera. 2. Jugar juegos de azar o de apuestas en los terrenos escolares o en una actividad escolar.

3. La distribución de peticiones o de otros materiales impresos que no han sido aprobados por el director por adelantado. (Véase Política número 5.17, en la sección 13, para más criterios.)

4. La violación de las reglas o regulaciones establecidas en el salón de clases y en la escuela. Estar en los terrenos escolares pero no en el salón de clase asignado.

5. Tirar basura en los terrenos escolares o en los edificios; incluyendo en los estacionamientos.

6. El uso inapropiado teléfonos celulares u otros tipos de dispositivos de comunicación electrónica en la propiedad de la escuela o en una actividad de la escuela durante horas regulares de escuela.

B. Categoría II

1. La alteración o la interferencia con la escuela incluyendo arrebatos de rabia y creando situaciones de ambiente hostil.

2. No hacer caso a las instrucciones razonables u órdenes que son dadas por un personal autorizado de la escuela, tal como preguntar el nombre al estudiante pero el estudiante no responde o deshonestidad

3. El daño, la destrucción o el robo de propiedad privada o pública la cual es valorada menos de $100.

4. El atuendo, que interrumpe el proceso educativo o que de alguna forma interfiere en los derechos o en las oportunidades de otros en aprender o enseñar. (Acta 835)

5. La violación de los estatutos reglamentarios o constitucionales. 6. Manejar desquiciadamente o temerariamente en un automóvil,

camión, motocicleta u otro vehículo de motor en la propiedad escolar o mientras viaja a la escuela o desde la escuela.

7. El uso, la posesión o la distribución de productos de tabaco o de la parafernalia de fumar (incluyendo, pero no limitado a, los encendedores, las cerillas, el papel para liar los cigarrillos, las boquillas y las pipas) durante el día escolar, no importa que esté o no en la propiedad escolar, o durante una actividad auspiciada por la escuela no importa a qué hora del día o si está en la propiedad escolar.

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8. La posesión de punteros de láser de bolsillo (“hand-held laser pointers”).

9. La posesión, distribución o el poner revistas, libros, datos electrónicos o materiales impresos que no son apropiados para la escuela.

10. El absentismo escolar, que está definido con la ausencia injustificada pero que no está limitada a lo siguiente: a. Estar en el plantel pero no en su clase asignada b. Salir de la escuela sin hacer el procedimiento de salida

apropiado “check-out” o el regresar a la escuela sin haberse presentado a la oficina de asistencia para el procedimiento de entrada “check-in”.

c. Salir de la clase asignada con permiso pero no reportarse a la destinación asignada

d. Darse la pinta (eskipiar) un periodo de clase asignado incluyendo el salón de estudios o ayudante de oficina

11. La deshonestidad académica y plagiar

C. Categoría III 1. La posesión o sustancias que se representan como drogas, el

uso de narcóticos, drogas, esteroides anabólicos, alcohol, sustancias análogas u otra sustancia controlada como están definidos por el estatuto. (Véase la Política número 5.17, sección 6, para más criterios y sus excepciones.)

2. Compartir, desviar, transferir, aplicar a otros, (como agujas, lancetas) o en cualquier forma el uso indebido de medicamentos o de cualquier material médico en su posesión.

3. La agresión, intimidación, pelea, el abuso físico, la extorsión, el hostigamiento continúo o severo, y / o el abuso verbal de otro estudiante incluyendo la grabación y/o la distribución de fotos/videos de dichos incidentes.

4. El abuso verbal, la extorsión, o el hostigamiento de un empleado de la escuela, no importa que ocurra o no en la propiedad escolar.

5. La posesión de un cuchillo, navaja o réplicas de ellas o cualquier instrumento o artículo que pueda causar daño a una persona o propiedad.

6. La posesión y / o el uso de fuegos artificiales, bombas fétidas o cualquier artefacto incendiario.

7. Reportar falsamente un incendio o el activar cualquier alarma de fuego.

8. El daño, la destrucción o el robo de propiedad privada o pública que sea valorada por más de $100 pero menos de $1000.

9. Exhibición / acto indecente 10. El uso no autorizado de / o el atento de ganar acceso no

autorizado para los programas / datos que se usa en el Distrito Escolar incluyendo material no apropiado para la escuela.

11. Comportamiento Malo crónico. 12. Actividades relacionadas con pandillas. (vea la Política 5.26)

D. Categoría IV

1. La agresión o el abuso físico de un empleado escolar, no importa si ocurre o no en la propiedad escolar.

2. Comprar, el ofrecerse a vender, vender o distribuir narcóticos, drogas, esteroides anabólicos, alcohol, sustancias que se

conocen como drogas o cualquier sustancia controlada como están definidas por el estatuto.

3. La posesión y / o el uso de un cuchillo / navaja / replica de un arma de fuego o cualquier instrumento o artículo que puede causar daño hacia otra persona o propiedad con el intento de amenazar o de causar daño a otra persona.

4. La posesión de cualquier arma de fuego / replica de un arma de fuego o cualquier otra arma que está prohibida en el campus escolar por la ley.

5. El incendio premeditado, una amenaza de una bomba o una amenaza terrorista.

6. El daño, la destrucción o el robo de propiedad privada o pública que sea valorada por más de $1000.

7. El allanamiento de cualquier edificio o instalación escolar.

8. Traspasar programas en la computadora – Cualquier persona que intencionalmente y sin autorización altera, quita, daña, destruye o interrumpe cualquier computadora, sistema de computadora, la red de la computadora, programa de la computadora o datos. (§ 5-41-104. Traspaso en la Computadora)

VII. Las siguientes son las medidas disciplinarias para cada categoría que

están listadas en los comportamientos inapropiados:

A. Categoría I – A la discreción del director.

B. Categoría II – A la discreción del director; excepto por los números 6 y 7, en cuyo caso todas las escuelas secundarias seguirán las siguientes medidas:

Primera Infracción – 1 a 3 días de Suspensión Dentro de la Escuela (ISS) Segunda Infracción – 3 a 5 días de ISS Tercera Infracción –5 a 10 días de (ISS) Cuarta Infracción – Hasta10 días de Suspensión Fuera de la Escuela (OSS) (no ser usado para ausencias injustificadas “tuancy”)

C. Categoría III

1. 1ª Infracción— a) Conferencia con el padre / tutor legal; y b) Hasta 10 días de suspensión; con la posibilidad de c) Ser referido a una audición al comité

de pre-expulsión con la posibilidad de ser expulsado hasta un año del calendario.

d) 10 días de suspensión fuera de la escuela, por la posesión o el uso de los narcóticos, las drogas, los esteroides anabolizantes, el alcohol u otra sustancia controlada como están definidos por el estatuto.

2. 2ª Infracción (y cualquier subsecuente)— a) Conferencia con el padre / tutor; y b) 10 días de suspensión fuera de la escuela, la posibilidad

de c) un referido al comité de pre-expulsión con la posibilidad de

ser expulsado hasta por un año del calendario.

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D. Categoría IV 1. 1ª y cualquier subsiguiente infracción

a) Conferencia con el padre / tutor legal y b) 10 días de suspensión fuera de la escuela, con la

posibilidad de c) un referido al comité de pre-expulsión con la posibilidad de

ser expulsado hasta por un año del calendario. VIII. Siempre que hay daño de propiedad o de personas que están

envueltas, un maestro o un personal administrativo puede añadir una orden de reparar, remplazar o el compensar por los daños de las acciones disciplinarias que están descritos arriba.

VIII. Siempre que hay daño de propiedad o de personas que están

envueltas, un maestro o un personal administrativo puede añadir una orden de reparar, remplazar o el compensar por los daños de las acciones disciplinarias que están descritos arriba.

IX. Muchas de las violaciones listadas también llevan consecuencias legales civiles y criminales para el estudiante y su(s) padre(s) – por ejemplo, el abuso verbal de un maestro es un delito menor incurriendo en una multa desde $100 hasta $1500 y también el abuso verbal de un conductor de autobús es considerado como un delito menor.

X. La Escuela Sabatina – Los estudiantes son asignados a la Escuela Sabatina por los administradores por una violación de las reglas escolares y por no cumplir otras asignaciones disciplinarias.

XI. La Suspensión dentro de la Escuela (ISS) – Los estudiantes son asignados a ISS por los administradores por una violación de las reglas escolares y por no cumplir otras asignaciones disciplinarias. Los estudiantes que son asignados a ISS se les prohíbe participar o asistir a cualquier actividad escolar durante su suspensión. Se espera que los estudiantes continúen haciendo sus tareas de clases, exámenes o el trabajo que les tienen planeado en esos días que están en ISS.

XII. La Suspensión fuera de la Escuela (OSS) – Los estudiantes son asignados a OSS por los administradores por violaciones serias de las reglas escolares y por no cumplir otras asignaciones disciplinarias. Los estudiantes que son asignados a OSS están prohibidos participar o asistir a cualquier actividad escolar o estar en cualquier parte del campus escolar durante su suspensión. Se le permitirá a los estudiantes recuperar cualquier asignación, examen o trabajo programado en los primeros diez (10) días que están suspendidos fuera de la escuela en el año escolar, no importa cuál sea el número de suspensiones. Para todas las suspensiones subsecuentes fuera de la escuela, el estudiante no se le permitirá recuperar ninguna asignación, examen o trabajo programado en esos días que está suspendido. Los estudiantes suspendidos acompañados por un padre o tutor legal asistirán a una conferencia con el administrador antes de ser readmitido a sus clases.

XIII. Suspensión del Autobús Escolar – Los estudiantes son suspendidos del privilegio de viajar en el autobús por un mínimo de un (1) día, pero que no exceda un (1) año por violaciones de la Política 5.19

Referencias Legales: A.C.A. § 6-18-502

A.C.A. § 6-17-113

ACTA 1329

Adoptado: 7-20-79 Revisado: 6-24-10 Revisado: 6-23-11 Revisado: 6-28-12 Revisado: 2-26-80 Revisado: 9-25-84 Revisado: 6-24-10 Revisado: 4-22-86 Revisado: 6-26-97

Revisado: 6-27-02 Re-codificado: 8-28-03 Re-codificado: 6-24-04 Revisado: 6-26-08 Revisado: 6-24-10 Revisado: 6-23-11 Revisado: 6-28-12 Revisado: 6-27-13 Revisado: 6-26-14 Revisado: 5-26-16

5.18 – CAMPUS CERRADO

Todas las escuelas del Distrito estarán operando con planteles cerrados. Se les requiere a los estudiantes mantenerse en el plantel desde su llegada hasta la hora de salida al final del día regular de escuela a menos que un oficial de la escuela de permiso para salir del plantel o por un padre o tutor legal que venga a sacarlo (check out). Los estudiantes deberán ser firmados en el registro de salida antes de salir de la escuela en la oficina. Adoptado: 5-24-12 5.19 –LA CONDUCTA DE IR Y DE VENIR DE LA ESCUELA

Los estudiantes están sujetos a las mismas reglas de conducta mientras están viajando hacia la escuela y desde la escuela, a las que están sujetos mientras están en los terrenos escolares. Las acciones disciplinarias apropiadas serán establecidas en contra de los estudiantes que viajando violen las reglas de conducta.

El párrafo anterior también aplica a la conducta estudiantil mientras estén viajando en los autobuses escolares. El conductor del autobús escolar no hará funcionar el autobús escolar hasta que cada pasajero este sentado. Las medidas disciplinarias para problemas relacionados con el comportamiento en el autobús incluyen la suspensión temporal o la expulsión, o la suspensión temporal o la terminación de los privilegios de transportación del mismo. La responsabilidad de transportar al estudiante a la escuela y desde la escuela por haber perdido el privilegio de la transportación de autobús será del padre / tutor legal del estudiante. Fecha de Adaptación: 8-23-03 LA SEGURIDAD Y LA CONDUCTA DE PASAJEROS EN AUTOBUSES ESCOLARES

Favor de revisar estas reglas de conducta con su hijo y el asegurarse que el estudiante las comprenda y entienda. Los autobuses siempre están llenos de estudiantes, y sus conductores tienen poco tiempo de vigilar a los estudiantes. Los conductores son contratados para manejar. El autobús es una extensión de la escuela. Es una pieza del equipo muy valiosa y cara, y actitudes correctas hacía el uso de los autobuses deben ser desarrollados.

Los padres deben hacer comprender a los estudiantes de la importancia de establecer una ruta segura hacia la parada del autobús. Desarrollen las actitudes correctas y un conocimiento de la prioridad de los

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automovilistas. Haga notar que actos peligrosos pueden llegar hacer accidentes.

El servicio de los autobuses es un privilegio, no un derecho, que puede ser revocado. Los estudiantes que reúnen los requisitos para poder viajar en el autobús pueden viajar en ellos mientras se controlen y cumplan con las reglas.

Los pasajeros del autobús deben comportarse bien para que sus acciones no pongan en peligro la seguridad y el bienestar de ellos mismos o de cualquier otro individuo. Las videocámaras son utilizadas en el autobús para ayudar al seguimiento del comportamiento estudiantil. En el evento que ocurra una mala conducta, el personal autorizado implementara los procedimientos como están delineados por el Superintendente. Si la mala conducta es bastante seria, la Política 5.17 Disciplina Estudiantil ser aplicada y el privilegio del individuo de viajar en autobús será revocado. “Las Reglas de Conducta para Pasajeros del Autobús” debe ser utilizada para informar a los estudiantes del comportamiento aceptable dentro del autobús.

Las Reglas de Conducta para Pasajeros en el Autobús

• Los estudiantes deben de ir en su destinado autobús y deben ser responsables de sus posesiones. Dentro de circunstancias especiales, los estudiantes pueden viajar en otro autobús pero solamente con un previo permiso escrito de un administrador.

• Llegue a tiempo a la parada; llegue a la parada del autobús por los menos 5 minutos temprano.

• No espere, ni juegue en la calle mientras espera el autobús. Párese por lo menos 10 pies para atrás de la calle mientras espera el autobús.

• Si el estudiante debe cruzar la calle para subirse al autobús, es importante que mire a las dos direcciones para ver si viene tránsito y espere hasta que el conductor del autobús haga señas para que cruce la calle. Los estudiantes deben caminar delante del autobús en fila, sin correr. Suba al autobús sin apiñar o molestar a los otros.

• El primer deber de los pasajeros es obedecer a las instrucciones del conductor inmediatamente. El conductor tiene la misma responsabilidad y la misma autoridad en la disciplina como el que tiene un maestro. Cada estudiante debe mantener una actitud de respecto y de cooperación hacía el conductor. La conversación con el conductor mientras está manejando debe ser mínima.

• No extienda la cabeza ni los brazos fuera de las ventanillas. Siempre, mantenga la cabeza, los brazos, y las manos dentro del autobús. Nunca abra las ventanas sin el consentimiento del conductor.

• Sea cortés con el conductor y con sus compañeros en el autobús, mantenga las manos lejos de los otros estudiantes.

• Asegúrese que su conversación siempre sea limpia y que nunca sea ruidosa ni alborotadora. Hable en tonos normales. El uso de lenguaje obsceno en un autobús escolar es prohibido por la ley. Además son prohibidos los gestos obscenos.

• No consuma ninguna comida o bebida en el autobús. • No grite a los transeúntes. • Ayude a mantener el autobús limpio, sanitario, y ordenado. Mantenga

el pasillo despejado. Mantenga los libros, los instrumentos musicales, y otros objetos en el regazo o debajo del asiento, no en el pasillo.

• Las cosas muy grandes tales como tubas, proyectos de ciencia, monopatines, etcétera no pueden ser transportadas en el autobús.

• Ni animales ni insectos deben ser transportados en el autobús. • No posea ni utilice cualquier forma de tabaco en el autobús. • No dañe ni abuse el equipo del autobús. Manténgase los pies

alejados del asiento. • No merodee / vague en el autobús ni alrededor del autobús mientras

esté en los predios escolares. • No salga del autobús sin el consentimiento del conductor, excepto al

llegar a la casa o a la escuela. Asegúrese que la calle esté despejada y consiga la señal del conductor antes de cruzar la calle, ya sea yendo o viniendo del autobús.

• Quédese sentado hasta que el autobús pare completamente. Súbase y bájese del autobús SOLAMENTE por la puerta delantera, excepto cuando haya una emergencia. Quédese en su asiento todo el tiempo, excepto cuando está subiendo o bajando del autobús.

GUÍA PARA LA DISCIPLINA EN EL AUTOBÚS (En cumplimiento con la Política 5.17)

Un comportamiento no apropiado de un estudiante en el autobús será clasificado de la siguiente forma: A. Categoría I

1. Vestimenta, la cual es inapropiada para la escuela. 2. Jugar juegos de azar en el autobús escolar. 3. Distribución de peticiones u otro tipo material impreso que no está

aprobado antes por el director. (Vea la Política 5.17, sección 13 para más criterios.)

4. La violación de las reglas o regulaciones establecidas para el autobús.

5. El tirar basura dentro del autobús, incluyendo en el área de estacionamiento.

B. Categoría II

1. El daño, la destrucción o el robo de propiedad privada o pública valorada menos de $100.

2. La indiferencia de direcciones razonables o mandatos dados por un personal escolar autorizado, como el conductor del autobús.

3. La violación de los estatutos reglamentarios o constitucionales. 4. El uso, la posesión, o la distribución de productos de tabaco o de la

parafernalia de fumar (incluyendo, pero no limitado a, los encendedores, las cerillas, el papel para liar los cigarrillos, las boquillas, y las pipas) durante el día escolar, no importa que esté o no en la propiedad escolar, o durante una actividad auspiciada por la escuela no importa a qué hora del día, o si está en la propiedad escolar.

5. La posesión de punteros de láser de bolsillo (“hand-held laser pointers”).

6. La interrupción e interferencia con la operación del autobús, incluyendo el juego de manos, mímicas, el llamar nombres despectivos, etc.

C. Categoría III

1. La posesión, solicitación o uso de narcóticos, drogas, esteroides anabólicos, alcohol u otra sustancia controlada como están definidos en el estatuto. (Vea la Política 5.17 sección 6, para más criterios y sus excepciones.)

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2. Compartiendo, eludiendo, transfiriendo, aplicando a otros (tal como agujas, lanceta) o cualquier forma de mal uso de medicamentos o cualquier material médico en su posesión.

3. La agresión, la intimidación, las peleas, el abuso físico, la extorsión, el acoso continuo o severo, y /o el abuso verbal de otro estudiante.

4. El abuso verbal, la extorsión o el acoso de un empleado de la escuela, no importa que ocurra o no en la propiedad escolar.

5. La posesión de un cuchillo, navaja / replica de uno de ellos o cualquier instrumento o artículo que puede causar daño a una persona o propiedad.

6. La posesión y / o el uso de fuegos artificiales, bombas fétidas, o cualquier artefacto incendiario.

7. El reportar falsamente un incendio o el activar alguna alarma de fuego.

8. El daño, la destrucción o el robo de propiedad privada o pública que sea valorada por más de $100 pero menos de $1000.

9. El uso de tabaco, encendedores o fósforos en el autobús escolar. 10. Exhibición / acto indecente en el autobús escolar. 11. La distribución de cualquier tipo de material de pornografía.

D. Categoría IV 1. La agresión o el abuso físico de un empleado escolar, no importa si

ocurre o no en la propiedad escolar. 2. El comprar, el ofrecerse a vender, vender, o distribuir narcóticos,

drogas, esteroides anabólicos, alcohol, sustancias que se conocen como drogas, o cualquier sustancia controlada como están definidas por el estatuto.

3. La posesión y / o el uso de un cuchillo / navaja / replica de un arma de fuego o cualquier instrumento o artículo que puede causar daño hacia otra persona o propiedad con el intento de amenazar o de causar daño a otra persona.

4. La posesión de cualquier arma de fuego / replica de un arma de fuego o cualquier otra arma que está prohibida en el campus escolar por la ley.

5. El incendio premeditado, una amenaza de bomba o una amenaza terrorista.

6. El daño, la destrucción o el robo de una propiedad privada o pública valorada más de $1000.

Las siguientes son las medidas disciplinarias para cada categoría que están listadas en los comportamientos inapropiados:

A. Categoría I – Discreción del Director o Persona Designada; 1ª Infracción – Advertencia y se contacta a los padres 2ª Infracción – Se contacta a los padres 3ª Infracción – Suspensión del autobús por un (1) día mínimo, tres

(3) días máximo 4ª Infracción (y cualesquiera subsecuentes) – suspensión del

autobús indefinidamente.

B. Categoría II – Discreción del Director o Persona Designada; 1ª Infracción – Mínimo de tres (3) días de suspensión del autobús 2ª Infracción – Mínimo de diez (10) días de suspensión del autobús 3ª Infracción (y cualesquiera subsecuentes) – suspensión del

autobús indefinidamente.

C. Categoría III 1ª Infracción –

A. Conferencia con los padres / tutores y

B. suspensión del autobús por diez (10) días mínimo – indefinido máximo y

C. referido para el director para más medidas disciplinarias 2ª Infracción –

A. Conferencia con los padres / tutores y B. suspensión del autobús por lo que queda del año escolar y C. referido para el director para más medidas disciplinarias.

D. Categoría IV

1ª Infracción y cualesquiera subsecuentes) A. Conferencia con los padres / tutores y B. suspensión del autobús pero que no exceda un (1) año del

calendario y C. referido para el director para más medidas disciplinarias.

Referencia Legal: A.C.A. § 6-19-119 (b) Adoptado: 8-28-03 Revisado: 6/22/06 Revisado: 5-24-12 Revisado: 6-27-13 Revisado: 5-26-16 5.22—EL TABACO Y LOS PRODUCTOS HECHOS DE TABACO

Las Escuelas Públicas de Fayetteville deberán ser un Ambiente Libre de Tabaco. Esta política deberá aplicar a:

• Todos los edificios, facilidades, terrenos y propiedades incluyendo los campos atléticos y los lotes de estacionamientos dentro la jurisdicción de las Escuelas Públicas de Fayetteville.

• Todos los autobuses que el Distrito es dueño y los vehículos que el distrito es dueño.

• Todos los estudiantes en la propiedad del distrito escolar. • Todos los eventos auspiciados o que estén relacionados con la

escuela en o fuera del campus.

Los productos de tabaco pueden ser incluidos en actividades de instrucción en edificios de la escuela pública si la actividad es conducida o supervisada por un miembro de la facultad monitoreando la instrucción y la actividad no incluye fumar, mascar o de otra forma ingerir el producto de tabaco.

Para el propósito de esta política, “producto de tabaco” está definido para que incluya cigarrillos prendidos y no prendidos, cigarros, pipas, mascadura de tabaco, tabaco para esnifar y cualquier otra cosa que contenga o que razonablemente resemblan tabaco o productos de tabaco incluyendo los cigarrillos electrónicos (E-cigarettes) o dispositivos electrónicos orales.

Artículos de promoción de tabaco, incluyendo ropa, bolsas, encendedores, efectos personales, parafernalia u otros artículos personales no están permitidos en los terrenos escolares, en los vehículos escolares, o los eventos auspiciados por la escuela. Los anuncios de tabaco, patrocinio, mercadeo o regalos deberán ser prohibidos en todas las publicaciones auspiciadas por la escuela y en todos los eventos auspiciados por la escuela.

Tabaco usado en la educación de prevención deberá ser integrado dentro de los grados pre-K-12º en el programa de educación de salud para proveer oportunidades a los estudiantes de ganar grandes conocimientos

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de los peligros en la salud del uso del tabaco y el impacto en el uso del tabaco.

Los estudiantes que violen esta política serán sujetos a las políticas disciplinarias estudiantiles y pueden estar sujetos a procedimientos legales. Todas las otras violaciones de esta política estarán sujetas a los procedimientos legales por el Estatuto de Arkansas. Referencia Legal: A.C.A. § 6-21-609 ACTA 1099 Fecha de Adaptación: 10-28-04 Última Revisión: 10-28-2010 Última Revisión: 6-27-13 Revisado: 6-25-16 5.23—DROGAS Y ALCOHOL

Un ambiente escolar ordenado y seguro que es conductivo para promover los logros del estudiante requiere que la populación estudiantil esté libre de los efectos perjudiciales del alcohol y las drogas. El uso de estos es ilegal, entorpece el ambiente educacional, y reduce la capacidad del estudiante de aprender y funcionar apropiadamente en nuestra escuela.

Por lo tanto, ningún estudiante del Distrito Escolar de Fayetteville tendrá en posesión, el atentar de tener en posesión, consumir, usar, distribuir, vender, comprar, atentar la venta, atentar la compra, dar a cualquier persona, o estar bajo la influencia de cualquier sustancia como está definido en esta regulación. Esta regulación aplica a cualquier estudiante quien; está o está cerca de la propiedad escolar; que está asistiendo a la escuela, o a cualquier actividad auspiciado por la escuela; los estudiantes que salen del campus escolar por cualquier razón y regresa al campus; esta en ruta a la escuela o de la escuela o en ruta a una actividad o de regreso auspiciado por la escuela.

Las sustancias prohibidas deberán incluir, pero no está limitado a: • alcohol o cualquier tipo de bebida alcohólica, • inhaladores o cualquier cosa que se ingiere y que afecta la habilidad

de un estudiante de actuar, pensar o responder, • LSD, o cualquier otro alucinante, • marihuana, cocaína, PCP, anfetaminas, • esteroides, “designer drugs”, sustancias que parecen drogas, o

cualquier tipo de sustancia controlada.

La venta, distribución o el atento de vender o distribuir, o el uso de medicinas sin recetas o drogas recetadas que no está en cumplimiento con la dosis recomendada está prohibido. Fecha Adopción: 10-28-04 Revisado: 5-24-12 5.24--LA PRUEBA DE DROGAS PARA ESTUDIANTES ATLETAS

PROPOSITO DECLARATORIO:

A causa del creciente índice en el uso y la adicción a las drogas entre los jóvenes de nuestra sociedad, la Junta de Educación de Fayetteville ha determinado en tener un apremiante interés en la protección y la seguridad de sus estudiantes que están envueltos en el atletismo. La Junta de Educación reconoce que la adolescencia es una época cuando los efectos físicos, psicológicos, y los efectos adictivos del consumo de

drogas son los más severos y el consumo de drogas puede causar el daño físico inmediato o el lesionar al estudiante o a otros cuando están en actividades atléticas. Además, la Junta reconoce que el atletismo entre las escuelas es una parte muy importante de las vidas de muchos estudiantes y que son eventos significativos el cual crea la cultura y el ambiente del Distrito. Las lecciones positivas aprendidas por el atletismo son beneficiosas para los estudiantes, no solamente durante sus años escolares, pero también después que se han marchado de la escuela. El atletismo les proporciona a los estudiantes unas oportunidades especiales para el desarrollo de habilidades y de actitudes y de ser reconocidos en sus logros. Los participantes en el atletismo son considerados modelos para sus compañeros y estudiantes jóvenes de la comunidad. Porque los deportes entre las escuelas son clases electivas, y el riesgo potencial de lesiones física en los estudiantes que usan drogas, y porque ellos escogen estar envueltos en el atletismo y son representantes visibles del Distrito como también modelos, la Junta de Educación de Fayetteville han adoptado esta resolución de propósito declaratorio en respecto a la prueba de drogas en los estudiantes atletas y como una declaración en apoyo a tal prueba.

Además, la Junta de Educación de Fayetteville tiene la intención de evaluar la eficacia de esta norma y considerará la expansión del programa de prueba de drogas a otras actividades extracurriculares en el caso de que tal necesidad sea demostrada. AR 5.24 - PROCEDIMIENTOS PARA PRUEBAS DE DROGAS EN ESTUDIANTES ATLETAS

REGULACIÓN ADMINISTRATIVA:

El Distrito Escolar de Fayetteville (“Distrito”) está llevando a cabo un programa obligatorio de prueba de drogas para los estudiantes atletas. Los propósitos son triples: (1) para proveer la salud, la seguridad y el bienestar de todos los estudiantes atletas: (2) desmoralizar los efectos de la presión ejercida por los compañeros por medio de proveer una razón legítima de rechazar el consumo de drogas ilegales; y (3) el alentar a los estudiantes atletas que usan las drogas a que participen en algún programa de tratamiento. DEFINICIONES:

Drogas y Alcohol: Las sustancias que deberán incluir, pero no está limitado a, alcohol o cualquier bebida alcohólica, inhaladores que alteran la habilidad del estudiante en actuar, pensar o responder, LSD o cualquier alucinógeno, marihuana, cocaína, heroína o cualquier otra droga narcótica, PCP, anfetaminas, esteroides, droga de diseño., drogas que parecen a otras drogas, o cualquier sustancia controlada.

Estudiante Atleta: Cualquiera estudiante que participa en programas de atletismo entre escuelas apoyados por el Distrito y se requiere que se registre con la Asociación de Actividades de Arkansas.

Temporada de Deporte: Las temporadas de otoño, invierno y primavera comienzan desde el primer día de práctica permitido por la Asociación de Actividades de Arkansas y terminan el último día antes del primer día de práctica de la próxima temporada.

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LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES ATLETAS:

El Consentimiento: Cada estudiante que desee participar en cualquier programa de atletismo entre escuelas, y los padres / guardianes de dicho estudiante deben consentir en escrito a una prueba de drogas de acuerdo con el programa de prueba de drogas del Distrito. El consentimiento escrito es un formulario que esta adjunto a esta norma como Prueba Instrumental “A”. Ningún estudiante será permitido a participar en cualquier programa de atletismo entre escuelas sin este consentimiento.

La Selección de Estudiantes: Como opción del Distrito, todos los estudiantes atletas pueden ser examinados con la prueba de drogas al principio de cualquiera temporada atlética. Además, las pruebas hechas al azar podrían ser llevadas a cabo durante la temporada atlética. La selección para las pruebas hechas al azar será por un programa de computadoras que generara los números fortuitos. Cada escuela secundaria será nombrada como grupo de prueba para todos propósitos con este respecto. El Distrito tomara todas las medidas necesarias para asegurar la integridad, la confidencialidad, y la manera fortuita del proceso de selección incluyendo, pero no limitado a, que aseguren que los nombres de todos los estudiantes participando estén en el grupo de prueba apropiado, que aseguren que no hay ninguna manera en la que la persona emparejando los nombres con los números generados por computadora pueda elegir o no elegir a sabiendas a un estudiante en particular para la prueba, que aseguren que la identidad de los estudiantes seleccionados por la prueba no sea conocida a los involucrados en el proceso de la prueba y que aseguren que la observación directa del proceso de la selección es por dos personas por lo menos. SELECCIÓN DE MUESTRA:

Las muestras serán colectadas a una hora mutuamente conveniente en el mismo día en que el estudiante es escogido para la prueba o, si el estudiante está ausente en ese día, el día que el estudiante regrese a la escuela. Si un estudiante no puede producir una muestra en cualquier tiempo particular, se le permitirá al estudiante otra oportunidad de producir la muestra en el mismo día, dentro de un tiempo razonable. Todos los estudiantes que estarán dando las muestras tendrán la opción de hacerlo solos en una cabina individual en el baño con la puerta cerrada. MEDICINAS RECETADAS POR UN MÉDICO:

Los estudiantes que están tomando medicamentos deben proporcionar una copia de la receta o una nota verificada del médico en un sobre sellado al personal escolar al mismo tiempo que la muestra está siendo tomada, o entre los cinco (5) días de trabajo después de la notificación de un resultado que dé positivo. El sobre será mandado sin abrir con la muestra al Oficial de Revisión Médica (MRO) designado, con instrucciones al MRO para que considere el uso de tal medicamento que el estudiante está tomando para asegurar la veracidad del resultado. Tal información proporcionada por el estudiante no será revelada a ningún oficial escolar. Los estudiantes que se nieguen a proporcionar la verificación médica y que tengan resultados que den positivos serán sometidos a las medidas descritos más abajo sobre “las pruebas positivas.”

EL MARGEN DE LA PRUEBA:

El laboratorio de pruebas está ordenado en el hacer análisis en la búsqueda de una o más drogas ilegales. El Distrito decidirá que drogas ilegales se buscará, pero nunca se tomará esta decisión después de escoger el estudiante para la prueba. Las muestras de estudiantes atletas no serán examinadas por la presencia de cualquier otra sustancia salvo la droga ilegal; tampoco serán examinados por la existencia de cualquier otra condición física salvo la intoxicación de drogas.

ACCESO LIMITADO PARA LOS RESULTADOS:

El laboratorio de pruebas solamente tendrá la autorización de reportar los resultados al Superintendente o a la persona designada cuando el Superintendente no se encuentre o esté ausente. PROCEDIEMIENTOS EN EL CASO DE UN RESULTADO POSITIVO:

Cuando el resultado de la prueba de un estudiante atleta indica la presencia de drogas ilegales (“una prueba positiva”), lo siguiente es lo que ocurrirá:

1. Si una parte de la muestra colectada es hecha (Esto es, la orina es dividida en dos botellas de muestras) y el resultado de la primera muestra es positiva, tu puedes solicitar al Oficial de la Revisión Médica designado (MRO) que envíe la segunda (o parte) de la muestra a un diferente laboratorio certificado para ser probada. La prueba de la segunda muestra será para la presencia de drogas sin límites de niveles. Si tú quieres que la segunda muestra sea probada, tú debes hablar con el MRO dentro de las 72 horas de haber sido notificado que la primera prueba fue positiva. El costo de la segunda prueba de la segunda muestra es la responsabilidad del estudiante.

2. Si un punto de colección es usado, una parte de la muestra original proveída por el estudiante será enviada al laboratorio de “Substance Abuse Mental Health Services Association” otro que el agente de prueba de la muestra inicial y los resultados serán enviados a Revisión Médica Designado (MRO) para la confirmación.

3. Si la segunda parte de la muestra prueba negativa, el estudiante será notificado y más ninguna acción será tomada. Si la parte de la muestra prueba es positiva, el tutor legal o padres serán notificados y una junta con el Superintendente o su persona designada será programada, con el estudiante, el padre con la custodia o tutor legal y el director de la escuela del estudiante si el director está disponible.

EL PRIMER RESULTADO POSITIVO:

El estudiante atleta será suspendido en la participación en el atletismo ínter escolares durante un periodo de treinta (20) días del calendario y se le requerirá tomar otra prueba de drogas con resultados exitosos para el reingreso, y será sometido a más pruebas de drogas al azar durante el resto del año académico. Además, el estudiante atleta se le dará la opción de participar en un programa de asistencia en drogas, o la suspensión al atletismo por un (1) año del calendario. Esta sanción será aplicada a los estudiantes atletas que se nieguen a participar en el programa de las pruebas de drogas al azar.

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EL SEGUNDO RESULTADO POSITIVO:

Para la segunda (2) vez que dé positivo durante dos (2) años del calendario consecutivos, el estudiante atleta será suspendido de la participación en el atletismo ínter escolares por un (1) año del calendario. El estudiante atleta puede ser readmitido a participar en los atletismos ínter escolares al cumplir con éxito un programa de asistencia en drogas y una prueba de drogas de reingreso. EL TERCER RESULTADO POSITIVO:

Para el tercer (3) resultado que dé positivo durante dos (2) años del calendario consecutivos, el estudiante atleta será expulsado de la participación en el atletismo ínter escolares por un (1) año del calendario. El estudiante atleta puede ser readmitido a la participación en los atletismos ínter escolares al cumplir con éxito un programa de asistencia en drogas y una prueba de drogas de reingreso. REGLA DE NO PENALIZAR ACADEMICAMENTE:

Ningún estudiante atleta será penalizado académicamente por un resultado que dé positivo en las pruebas de drogas ilegales. De acuerdo con esta regulación, los resultados de las pruebas de drogas no serán documentados en ningún registro académico del estudiante. La información respecto a los resultados de las pruebas de drogas no será revelada a las autoridades de criminalidad o juvenil sin la obligación legal de una citación legal y obligatoria o a causa de otro proceso legal, el cual el Distrito no lo solicitará. En el caso de que la escuela reciba una citación o un proceso legal, los padres / tutores legales del estudiante serán notificados por lo menos 24 horas antes de que el Distrito dé una respuesta. PRUEBA INSTRUMENTAL “A” POLÍTICA DE LA PRUEBA DE DROGAS DE ESTUDIANTES ATLETAS FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN GENERAL

Entiendo que mi comportamiento como participante y la reputación de mi escuela dependen en parte de mi conducta como un individuo. Desde este momento, estoy de acuerdo en aceptar y el atenerme a los criterios, las políticas y las regulaciones puestas por el Distrito Escolar de Fayetteville y por los patrocinadores de la actividad en la que participo. Además, autorizo al Distrito Escolar de Fayetteville en llevar a cabo un(os) análisis de muestra(s) de orina el cual yo proporcionare para la prueba de consumo de drogas. También, yo autorizo el divulgar los resultados de tal(es) prueba(s) al Superintendente o a sus designados y al padre / tutor legal del estudiante. Esta forma será considerada como un consentimiento de acuerdo con el Acto del Derecho a la Privacidad de Familias en la Educación para la divulgación de la información arriba mencionada a las personas nombradas arriba. ______________________________ __________ Firma del Estudiante Fecha

______________________________ __________ Firma del Padre / Tutor Legal Fecha Fecha Aprobado: 7/23/98

Re-codificado: 8-28-03 Revisado: 5-29-08 5.25–VESTIMENTA Y CUIDADO PERSONAL DEL ESTUDIANTE La Junta de Directores de Educación de Fayetteville reconoce que la vestimenta puede ser una cosa del gusto personal y preferencia. Al mismo tiempo, el Distrito tiene la responsabilidad de promover un ambiente conducido para el aprendizaje del estudiante. Este requiere limitaciones para la vestimenta del estudiante y el cuidado personal que puede ser problemático en el proceso educativo porque es inmodesto, causa problemas, antihigiénico, inseguros o son ofensivos para los estándares comunes de decencia.

Se les prohíbe a los estudiantes de ponerse, mientras están en el campo escolar durante el día escolar y en eventos auspiciados por la escuela, ropa que expone la ropa interior, las nalgas o los pechos femeninos. Esta prohibición no aplica, sin embargo vestimenta o uniformes que se pone el estudiante mientras participan en actividades o eventos auspiciados por la escuela. Referencias Legales: A.C.A. § 6-18-502(c)(1) A.C.A. § 6-18-503(c) ACTA 835 Fecha de Adaptación: 9-22-11 5.26---PANDILLAS Y ACTIVIDADES PANDILLERAS

La Junta esta cometida en asegurar un ambiente seguro y favorable para la promoción de un ambiente escolar en el que los estudiantes y los empleados puedan sobresalir. Un ambiente ordenado no puede existir mientras ocurran acciones ilegales que causen miedo, la intimidación, o el daño físico a los estudiantes o a los empleados escolares. Las Pandillas y sus actividades crean un ambiente negativo y no serán permitidas en los predios escolares ni en las funciones escolares.

Las siguientes acciones están prohibidas para los estudiantes en los predios escolares o en las funciones escolares:

1. Llevar o el poseer cualquier tipo de ropa, pañuelos, joyas, símbolos u otra insignia que indique una asociación con los miembros o los representantes de cualquier pandilla;

2. Participar en cualquier acción verbal o no-verbal tal como hacer señales, gestos o apretones de mano que son representativos de la afiliación con cualquier pandilla;

3. Reclutar, solicitar o animar a cualquier persona a permanecer o convertirse en un miembro de cualquier pandilla, por manera de la coacción o la intimidación; y / o

4. La extorsión de pago de cualquier individuo a cambio de la protección contra el daño de cualquier pandilla.

5. Grafiti de pandillas Los estudiantes que encuentren violando esta regulación serán sometidos a las medidas disciplinarias hasta e incluyendo la expulsión.

Los estudiantes que han sido arrestados por actividades relacionadas con pandillas fuera de la propiedad escolar serán sujetos a las mismas acciones disciplinarias como si hubiesen ocurrido en la propiedad escolar.

Referencias Legales: A.C.A. § 6-15-1005(b)(2)

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A.C.A. § 5-74-201 Adoptado: 8-28-03 Revisado: 6-26-08 Revisado: 6-24-10 5.27–EL ACOSO SEXUAL

El distrito escolar reconoce que el acoso en base de sexo es una violación de la ley, de las Normas Escolares del distrito, y de la cortesía común y corriente. El distrito esta cometido a proporcionar un ambiente de trabajo y de aprendizaje sin el acoso sexual, y no tolerará tal conducta por parte de los empleados, los estudiantes, los no-empleados, los vendedores, la Junta de Educación, o cualquier otra persona que tenga negocios u otro tipo de contacto con el distrito escolar. El acoso sexual, cuando es perpetrado contra cualquier empleado o estudiante por otro empleado o estudiante, será tratado como el acoso sexual de acuerdo con esta regulación.

La Junta de Educación requiere que todos los casos de acoso sexual sean investigados exhaustivamente. I. Definiciones

El acoso sexual de estudiantes consiste de avances sexuales no bienvenidos, la petición o demandas de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física que es de naturaleza sexual cuando:

• La sumisión a dicha conducta es explícitamente o implícitamente hecha por un término o condición de un estudiante estatus o avance académico.

• La sumisión a o el rechazo de dicha conducta es usado como una base para una decisión académica la cual afecta al estudiante o

• Dicha conducta tiene el propósito o el efecto de interferir con el desempeño académico o puede crear un ambiente de aprendizaje intimidante, hostil u ofensivo.

II. Diferentes Tipos de Acoso Sexual

Los diferentes tipos de acoso sexual incluyen, pero no son limitados a los siguientes:

• El acoso verbal, incluyendo los comentarios despectivos, las bromas despectivas, las peticiones despectivas, u otro lenguaje orientado sexualmente.

• Cartas inesperadas, llamadas telefónicas, transmisiones digitales u otros materiales no solicitados de naturaleza sexual.

• El acoso físico, incluyendo el tocar ofensivamente o innecesariamente, el rozar repetidamente contra el cuerpo de otra persona, o el entorpecer o bloquear el movimiento o la invasión del espacio personal.

• El acoso visual, incluyendo pósteres, naipes, caricaturas, grafiti, dibujos o gestos ofensivos.

• El intento de violación, la violación real o la agresión sexual.

III. La Confidencialidad

El distrito respetará la confidencialidad de la persona que haga una acusación además de la confidencialidad del individuo(s) contra quien(es) sea hecha la acusación de acuerdo a las obligaciones legales del distrito,

a esta regulación, la necesidad de investigar las acusaciones de los acosos, y a las medidas disciplinarias cuando sean necesarias.

Todas las acusaciones contra un empleado y toda la información escrita generada como resultado de la acusación serán consideradas como registros personales y serán mantenidas en el archivo personal del empleado.

Todas las quejas en contra de un estudiante y toda la información escrita generada como resultado de una querella se deberá considerar confidencial y sujeta a la protección y privacidad como es permisible dentro de las leyes estatales y federales. IV. Las Represalias

El distrito castigará a cualquier individuo que tome represalias contra cualquier persona que haya reportado un acoso sexual presunto, o que tome represalias en contra cualquier persona que preste declaración, ayude, o participe en una investigación, en un proceso, o en una vista relacionada con la persona que haya hecho la acusación. Las represalias incluyen, pero no son limitadas a, cualquiera forma de intimidación, una reacción agresiva, o el acoso. V. El Procedimiento para una Querella

Todos los empleados que creen que han sido sujetos a un acoso sexual deberán seguir los Procedimientos para el Reporte de un Acoso que está descrito más adelante.

Todos los estudiantes que creen que han sido sometidos a un acoso sexual, o los padres de cualquier estudiante que creen que su hijo ha sido sometido al acoso sexual, se les urge el seguir los Procedimientos Para Reportar que están descritos abajo.

Cualquier persona que cree que un acoso sexual está ocurriendo se le insta pero no se les requiere, que lo informe inmediatamente a la persona que está participando en esta conducta y se le indique que dicha conducta es ofensiva y deberá cesar inmediatamente. VI. El Procedimiento de Reportar un Acoso

Cualquier estudiante que cree que ha sido víctima del acoso sexual por un empleado, por un estudiante o cualquier tercera persona con el conocimiento o la creencia de que la conducta constituye acoso sexual, debe reportar dicha conducta o la comunicación ofensiva inmediatamente al supervisor más cercano o al director de la escuela. Si la persona acosada no sabe quién es el supervisor o director de la escuela de la persona que le está acosando, entonces la conducta ofensiva o la comunicación se deberá reportar al Coordinador de Título IX. Todas las acusaciones iniciales serán investigadas y resueltas al nivel más bajo administrativo que sea posible.

Si la querella envuelve al director de la escuela o al supervisor inmediato, la querella se debe presentar al Coordinador de Título IX.

Se recomienda pero no se requiere, que todas las querellas que están bajo esta regulación sean hechas en un reporte escrito en el formulario que el distrito escolar provee el cual:

• La conducta o comunicación ofensiva es descrita con todos los detalles posibles;

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• La fecha en que dicha conducta o comunicación fue hecha a partir; • El nombre de la persona acusada o sosteniendo

el comportamiento de acoso que sé está nombrando; y • El nombre del querellante, y si el reporte es hecho por el padre, el

nombre del padre debe aparecer.

El director de la escuela o el supervisor inmediato hará uno o más de los siguientes:

• Si la querella verbal es hecha, ponga la querella escrita y haga un registro de la información relacionada.

• Inmediatamente se notificara a la persona que ha sido acusada del comportamiento de acoso sostenido se le informara sobre la querella hecha y se proveerá una copia de la querella.

• El investigar la querella o el designar a una persona cualificada para que conduzca la investigación. Si la persona que está presentando la querella prefiere reportar a una persona del mismo sexo, el supervisor inmediato o el director de la escuela hará las acomodaciones necesarias.

• Las respuestas de ambas partes interesadas por escrito desde los siete (7) días de haberse hecho la querella, estableciendo el estatus o la resolución de la querella.

Resultado de la investigación inicial de la querella será enviado al Coordinador de Título IX.

Si la resolución de la querella inicial y acciones subsecuentes por cualquiera de las partes no remedia el ambiente, el investigador inicial hará un reporte del comportamiento y / o comportamientos adicionales al Coordinador de Título IX.

La sumisión de una querella o de un reporte de acoso sexual no afectará los programas y actividades educacionales futuras del estudiante. VII. Procedimiento Investigativos

La investigación y la querella inicial se deberán manejar como un asunto disciplinario estudiantil en orden de proveer la mejor protección de privacidad del querellante y el acusado como sea permitido bajo la ley estatal y federal.

• Al recibir una querella bajo esta regulación, el Coordinador de Título IX investigará o designará a un administrador para conducir la investigación.

• El Coordinador de Título IX enviará avisos escritos a todas las partes envueltas para notificarles que la querella está siendo investigada.

• Dentro de los diez (10) de haber recibido la querella, el Coordinador de Título IX revisará sus conclusiones y recomendaciones con el Superintendente y hará un reporte escrito a todas las partes envueltas de los resultados de la investigación y recomendaciones.

• Acción, es garantizada, en contra de cualquier empleado o estudiante que no está en cumplimiento con todas las regulaciones y leyes. El Coordinador de Título IX hará extraordinarios esfuerzos para proteger los derechos, privilegios, y la reputación de los empleados y estudiantes afectados.

VIII. Violaciones y Disciplina

La violación de esta regulación por estudiantes puede resultar en acciones disciplinarias como crea el distrito necesario y apropiado,

incluyendo, pero no limitado a, advertencias, reprimendas, negación de privilegios, probación, castigo corporal, suspensión, colocación alternativa en otra escuela y expulsión. IX. Reportando

El Coordinador de Título IX para el Distrito de las Escuelas Públicas de Fayetteville puede ser contactado en la Oficina del Superintendente Asociado para Educación Secundaria:

1000 W. Bulldog Blvd Fayetteville, AR 72701 479-973-8642

Referencia Legal: § 6-15-1005 Adoptado: 8-26-93 Re-codificado: 8-28-03 Revisado: 5-24-12 5.29–POLITICAS PARA EL USO DE LOS RECURSOS DIGITALES DEL ESTUDIANTE

Los recursos digitales, incluyendo el acceso al internet, promueve la innovación y la excelencia educacional consistente con las metas para el distrito de la Junta de Educación de Fayetteville. El distrito provee a los estudiantes acceso a una multitud de recursos de instrucción. Los estudiantes deberán ser responsables en todo momento para el uso de los recursos digitales (incluyendo ordenadores de mesa [desktops], ordenadores portátiles [laptops], dispositivos de mano de todas variedades, ya sea dado por el distrito o comprado por los padres) de una manera responsable, efectiva, con ética y legal.

• Reglas generales de la escuela y los estándares de conducta del estudiante como está establecido en las Políticas de la Junta detalladas en el manual de los padres aplica en los terrenos de la escuela, en el salón de clases y mientras están usando los recursos digitales. Las violaciones de estudiantes en esta política pueden resultar en acciones disciplinarias. Ciertas violaciones pueden constituir en una ofensa criminal. El maestro tiene el derecho de determinar el nivel de uso o acceso de tecnología en el salón de clases. El uso de dispositivos electrónicos personales del estudiante no deberá de interferir con un orden positivo en el ambiente del salón de clases, como está establecido en la Política 5.30, “Posesión de Teléfonos Celulares y Otros Dispositivos Electrónicos”.

• El distrito se reserva el derecho de observar, inspeccionar, copiar o revisar los archivos, incluyendo el correo electrónico, mantenidos en las computadoras del distrito o redes. Toda esa información deberá y permanecerá la propiedad del distrito.

• Se le advierte a los estudiantes que ellos no disfrutarán de ninguna expectación de tener privacidad en cualquier aspecto relacionado con el uso de la computadora, incluyendo el correo electrónico y que la observación del estudiante con el uso de la computadora será continua.

La Seguridad Personal de los Estudiantes

• Es la política del distrito de tener filtración colocado para restringir usuarios tener acceso a materiales que son dañinos para los menores.

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• El distrito deberá de proveer educación a todos los estudiantes acerca del comportamiento apropiado cuando están en línea, incluyendo: la interacción con otros en los lugares sociales de la red y en las salas de chat y la conciencia de intimidación/abuso cibernético y su respuesta. El distrito mantiene un programa de filtración en cumplimiento con el acta federal “Children’s Internet Protection Act” (CIPA) y con el Código de Arkansas Apostillado 6-21-107

• Los estudiantes deberán no revelar su información personal como el apellido, la dirección de domicilio o número telefónico, o cualquier información que pueda permitir a una persona accidentalmente localizarlos mientras están usando los recursos digitales.

• El distrito seguirá los procedimientos descritos en la Política 5.32 “Registro, Incautación, e Interrogatorios,” en el evento que un dispositivo electrónico deberá ser inspeccionado para su uso inapropiado.

Confidencialidad de la Información del Estudiante

El distrito no revelará información identificable personal como el número de identificación del estudiante o el número de seguro social o cualquier información que es parte del expediente académico del estudiante en cualquier forma en el Internet sin el permiso del padre o tutor. “Información del directorio”, como está definido por el Acta de los Derechos de Educación de la Familia y La Privacidad (FERPA) puede ser permitido publicarse sin previo consentimiento. Responsabilidad de Padres/Tutores y Estudiantes

Los estudiantes tendrán acceso a los recursos digitales de alrededor del globo. Es importante que los estudiantes, padres o tutores legales discutan juntos los requisitos de esta política. Exoneración de Responsabilidad /Obligación

El distrito no tendrá la responsabilidad por un estudiante que usa inadecuadamente los recursos digitales o viola las restricciones de derecho del autor (copyright) u otras leyes. El distrito no deberá ser responsable en asegurar la exactitud/fidelidad, edad apropiada o la facilidad de uso de cualquier información encontrada en el Internet. El distrito no deberá ser responsable de la rotura o robo del equipo el cual el estudiante es dueño. El distrito no deberá ser responsable de cualquier pérdida, incluyendo ingresos o por cualquier reclamación o demandas en contra de usuarios de sistemas por otro grupo. Los estudiantes y/o sus padres o tutores serán responsables por cualquier de los de arriba que él o ella cause. Responsabilidad para Mantener Regulaciones Administrativas

La Junta de Educación del Sistema de Escuelas Públicas de Fayetteville por la presente autoriza a la Administración en adoptar la Regulación Administrativa para llevar a cabo esta política. Política de la Regulación Administrativa para el Uso de Recursos Digitales

• Los estudiantes son responsables en todo momento por el uso de los recursos digitales y deberán asumir responsabilidad personal para comportarse éticamente y responsablemente, no importa cuando la tecnología le provee la libertad de hacer de lo contrario.

• Se les pide a los estudiantes que vean la conducta en-línea como una extensión del salón de clases físico. Si una acción no es apropiada en el salón de clases, la misma no es apropiada en línea.

• Los filtros del Internet están colocados. Sin embargo, si un estudiante encuentra una página o lugar inadecuado, él o ella deberá inmediatamente salir de la página o lugar.

• Los estudiantes no deberán alterar con o dañar ningún equipo digital o atentar en interferir con los servicios de la red (robo por medio de piratería, propagación de virus, entrada no autorizada en cualquier sistema o atentos de degradar el desempeño del sistema).

• Los estudiantes deberán iniciar la sesión (log in) SOLAMENTE con

su nombre de usuario y no deberán comunicar información acerca de su cuenta con ninguna persona, ni atentar el uso de cualquier cuenta de la red de otro usuario.

• Los estudiantes no deberán tener acceso, modificar, descarga disponible o instalación de programas de computadoras, archivos o información que les pertenece a otros.

• El uso de los recursos escolares es para atar la instrucción o la investigación y para estar consistente con las metas del distrito escolar.

• Los estudiantes deberán adherirse a todas las leyes y políticas del distrito relacionado con los asuntos de derecho del autor y el plagio.

• Los estudiantes no deberán crear / publicar / someter o exhibir cualquier material/medios que son abusivos, obscenos, sexualmente orientados, amenazando, acosando o dañando la reputación de otra persona, o puede ser interpretado como abuso/intimidación cibernética como está definido por la ley del estado y deberá ser reportado en cualquier instancia que se encuentre.

• Como siempre, la administración del salón de clases permanece en el ámbito del maestro del salón de clases individual.

Adoptado: 4-26-12 Aprobado: 12-17-15 5.30-- POSESIÓN Y USO DE TELÉFONOS CELULARES Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

Los estudiantes son responsables de conducirse ellos mismos de una manera la cual respetan los derechos de otros. La posesión y uso de dispositivos electrónicos, ya sean del distrito o del estudiante, que interfiere con un ambiente en el salón de clase positivo y ordenado no respeta el derecho de otros y es expresadamente prohibido.

Para proteger la seguridad de evaluaciones originadas en el estado que son administrados como parte del Programa de Evaluaciones Detalladas de Arkansas (Arkansas Comprhensive Assessment Program), ningún dispositivo electrónico, como está definido en esta política deberá ser accesible por un estudiante en ningún momento durante la administración del examen a menos que es específicamente permitido por el IEP de un estudiante o plan de salud individual. Esto significa que cuando un estudiante está tomando una evaluación ACT Aspire o el ACT, el estudiante no deberá de tener consigo en su posesión un dispositivo

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electrónico. Cualquier estudiante que viole esta provisión deberá ser sujeto a las provisiones disciplinarias de esta política.

Como se usa en esta política, “dispositivos electrónicos” significa cualquier cosa que se puede usar para transmitir o capturar imágenes, sonido o datos. El mal uso de dispositivos electrónicos incluye, pero no está limitado a:

1. Usando los dispositivos electrónicos durante la hora de clase en cualquier forma aparte de lo que específicamente es permitido por el instructor de la clase,

2 Permitiendo cualquier sonido que sale del dispositivo cuando no se está usando por la razón del #1 de arriba;

3. Participando en deshonestidad académica, incluyendo haciendo trampa (cheating), plagiando intencionalmente, indebidamente dando o recibiendo ayuda durante una examinación académica o indebidamente obteniendo copias de exámenes o las puntuaciones;

4. Usando el dispositivo para tomar fotografías y/o videos en los vestuarios o baños y en cualquier lugar donde la privacidad personal es una expectativa.

5. Creando, enviando, compartiendo, mirando, recibiendo o teniendo en posesión visuales indecentes de sí mismo o de otra persona.

6. Creando, enviando, compartiendo, mirando, recibiendo o poseyendo una representación visual de un asalto, intimidación/abuso, pelea, abuso físico, extorsión, acoso persistente o severo, gestos y/o abuso verbal de otro estudiante.

El uso de un dispositivo electrónico es permitido hasta el punto que es aprobado en el programa de educación individualizado del estudiante (IEP) o es necesario en una emergencia que amenaza la seguridad de los estudiantes, personal u otros individuos.

Antes y después de horas normales de escuela, la posesión de dispositivos electrónicos es permitida en el campus escolar. Durante el día escolar, se les puede permitir a los estudiantes el uso de su dispositivo electrónico personal para tener acceso a recursos educacionales como está determinado por el maestro del salón de clases. (Vea la política 5.29 Políticas para el Uso de los Recursos Digitales del Estudiante) El uso de dichos dispositivos en actividades auspiciadas por la escuela fuera de las horas regulares del día escolar es permitido hasta el punto y dentro de las limitaciones permitidas por el evento o actividad que el estudiante está asistiendo. El estudiante y/o los padres del estudiante o tutores expresamente asumen cualquier riesgo asociado con el estudiante ser dueño del dispositivo electrónico. Los estudiantes que mal usan los dispositivos electrónicos serán confiscados. Los dispositivos confiscados pueden ser recogidos en la oficina administrativa de la escuela por el padre o tutor del estudiante. Los administradores de la escuela quienes tienen una sospecha razonable de la conducta inapropiada pueden mirar el contenido del teléfono celular del estudiante.

Los estudiantes que usan teléfonos y/o computadoras que son prestadas por la escuela con el propósito no escolar, excepto como se permite por la política del distrito de recursos digitales, serán sujetos a acciones disciplinarias, hasta e incluyendo suspensión o expulsión. Se les prohíbe a los estudiantes usar teléfonos prestados por la escuela mientras están

manejando cualquier vehículo en cualquier momento. La violación puede resultar en acciones disciplinarias hasta e incluyendo la expulsión.

Ningún estudiante deberá usar cualquier dispositivo de acceso inalámbrico (wireless) de comunicación con el propósito de navegar por la red de comunicaciones, componer o leer correspondencia electrónica y enviar mensajes de textos; o hacer o recibir llamadas telefónicas mientras están operando un vehículo de motor el cual en movimiento y en la propiedad de la escuela. Violación del mismo puede resultar en acciones disciplinarias incluyendo la suspensión de la escuela.

Referencia Legal: A.C.A. § 6-18-502 (b)(3)(D)(ii) ADE Test Administration Manual Acta 71 A.C.A. §27-51-1602 A.C.A. §27-51-1603 A.C.A. §27-51-1609 Adoptado: 5-24-12 Revisado: 6-27-13 Revisado: 5-28-15

5.31–EL REGISTRO, LA INCAUTACIÓN Y LOS INTERROGATORIOS

El Distrito respeta los derechos de sus estudiantes contra la intrusión arbitraria de una persona y de su propiedad. Aun así, los funcionarios escolares tienen la responsabilidad de proteger la salud, la seguridad y el bienestar de todos los estudiantes matriculados en el Distrito para promover un ambiente favorable para el aprendizaje de los estudiantes.

El Superintendente, los directores, y sus designados tienen el derecho de inspeccionar y registrar la propiedad escolar y el equipo escolar. También, pueden registrar a los estudiantes y su propiedad personal en cuyo caso el estudiante tiene la expectación razonable de privacidad, cuando existe una sospecha razonable que se cree que ese estudiante o esa propiedad contenga objetos ilegales u otros objetos que violan la regulación de la Junta o que sean peligrosos para la comunidad escolar. Las autoridades escolares pueden incautar cualquier evidencia encontrada durante el registro y medidas disciplinarias pueden ser tomadas. Cualquier evidencia encontrada que parezca ser en violación de la ley será reportada a las autoridades apropiadas.

La propiedad escolar incluye, pero no está limitada a, los casilleros (lockers), los escritorios, los estacionamientos al aire libre, además de cualquier artículo personal dejados por los estudiantes. Cuando sea posible, el aviso será dado antes de un registro y el estudiante se le permitirá estar presente junto con un testigo adulto, sin embargo, los registros pueden ser hechos en cualquier momento con o sin el aviso previo y con o sin el permiso del estudiante. Un registro personal no debe ser excesivo en luz de la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la violación.

El Superintendente, los directores y sus designados pueden pedir la asistencia de los agentes de la policía para ayudar en los registros. Dichos registros pueden incluir el uso de los perros que están especialmente entrenados.

Un funcionario escolar del mismo sexo llevará a cabo los registros personales con un testigo presente adulto del mismo sexo.

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La ley del estado requiere que empleados del Departamento de Servicios Humanos, la policía local o los agentes de Crímenes en Contra de Niños del Departamento de la Policía del Estado de Arkansas, pueda entrevistar a estudiantes sin una orden de corte para el propósito de investigaciones de sospecha de abuso de niños. En instancias donde el entrevistador cree que sea necesario, ellos pueden ejercer la “retención de 72 horas” sin haber obtenido primero una orden de la corte. El interrogatorio de estudiantes por un personal no escolar será permitido solamente con la orden judicial mandando tal interrogatorio, con el permiso de los padres del estudiante (o el permiso del estudiante si el estudiante es dieciocho (18) años o mayor), o en respuesta a una citación o una orden judicial de arresto. Si el Distrito hace un reporte a cualquier agencia de la policía sobre la mala conducta de un estudiante o si el acceso a un estudiante es concedido a una agencia de la policía debido a una citación, el director o su designado hará el esfuerzo de buena fe de ponerse en contacto con los padres o los tutores legales del estudiante, o con otras personas que tienen el control legal por una orden del tribunal, o las personas que formalmente el papel de padres en los formularios de la matrícula escolar. El director o la persona designada del director deberá de no hacer atento de hacer contacto si la documentación presentada por el investigador que la notificación está prohibida porque un padre, tutor, persona con la custodia o persona que se presenta como padre es nombrado como el alegado ofensor de la sospecha del maltrato o abuso del niño. Esta excepción aplica solamente por el entrevistador que ha hecho la petición por un oficial de la ley, un investigador de la División de Crímenes En Contra de Niños del Departamento de Policía del Estado de Arkansas o un investigador o empleado del Departamento de Servicios Humanos.

En instancias aparte de aquellas que están relacionadas con casos donde se sospecha abuso de niños, el director deberá ceder al estudiante ya sea al oficial de la policía quien presenta una citación para el estudiante o una orden de arresto, o a un agente del estado de los servicios sociales, o un agente de la corte con jurisdicción sobre el niño con una orden de la corte firmada por un juez. Una vez liberado el estudiante, el director o persona designada deberá dar aviso a los padres, tutor legal o persona que tiene el control legal por una orden de la corte, o persona que actúa como padres que el estudiante ha sido tomado en custodia legalmente por un personal de la policía o una agencia estatal de servicios sociales. Si el director o persona designada no consigue contactar a uno de los padres, él o ella deberá hacer un esfuerzo razonable, con buena fe de enviar un mensaje a los padres para que llamen al director o persona designada y enviándoles ambos números telefónicos el diurno y el después de horas. Referencia Legal: A.C.A. § 6-18-513 A.C.A. § 9-13-104 A.C.A. §12-18-609, 610, 613 A.C.A. §12-18-1001, 1005 Adaptado: 8/28/03 Revisado: 9/22/11 5.32 –LOS VEHICULOS DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes que han presentado un permiso de conducir valido y además una prueba de seguro del vehículo al personal apropiado en la oficina, pueden conducir sus vehículos a la escuela. Los vehículos conducidos a la escuela deben ser estacionados en el área designada

para el estacionamiento estudiantil. El estacionamiento en la propiedad escolar es un privilegio el cual puede ser negado por cualquier violación disciplinaria, a la discreción del director del plantel del estudiante.

No se le permite a los estudiantes el vagar en las áreas del estacionamiento y no deben regresar a sus vehículos por ninguna razón a menos que tengan el permiso del personal escolar. Se entiende que no hay la expectación a la privacidad de los vehículos que están en las áreas del estacionamiento. Los conductores de los vehículos estacionados en el campus escolar serán responsables de cualquier sustancia ilegal u otros objetos que son encontrados en sus vehículos y son prohibidos por las normas del Distrito. Cualquier estudiante que estacione un vehículo en el campus está concediendo permiso a la escuela y a la autoridad de la policía en registrar ese vehículo. Adaptado: 8-28-03 Revisado: 5-24-12 5.33-POLÍTICA DEL BIENESTAR DEL ESTUDIANTE

La salud y bienestar físico de nuestros estudiantes afecta directamente su habilidad de aprender. Con el aumento de obesidad infantil, las investigaciones indican que una dieta saludable y actividad regular física puede ayudar en prevenir la obesidad y las enfermedades que resultan de ella. El problema de obesidad y la inactividad son problemas de salud pública. La responsabilidad para tratar con este problema no resta solamente con las escuelas y con el Departamento de Educación, pero con la comunidad y sus residentes, organizaciones y agencias. Por lo tanto, las Escuelas Públicas de Fayetteville, enlistarán el apoyo de la comunidad en total para encontrar soluciones el cual mejoraran la salud y la actividad física de nuestros estudiantes y consistentemente promoverán y protegerán la salud, el bienestar y la habilidad de aprender de nuestros niños al apoyar: • salud y educación física • salud y servicios de nutrición • consejería, servicios sicológicos y social • ambiente escolar saludable • promoción de la salud para el personal • participación de la familia y de la comunidad • mejoramiento de logros académicos para todos los estudiantes

Metas

En su esfuerzo de mejorar el ambiente nutricional escolar, promover la salud del estudiante y reducir la obesidad de la niñez, el distrito se adherirá a las Reglas de Arkansas que Gobiernan la Nutrición y los Estándares de Actividades Físicas en las Escuelas Públicas de Arkansas (Arkansas Rules Governing Nutrition and Physical Activity Standards in Arkansas Public Schools). Adhiriendo a estas reglas incluirán, pero no limitarán los esfuerzos del distrito en:

1. Nombrar un coordinador de distrito de salud escolar quien deberá ser responsable de asegurar que cada escuela cumpla con los requisitos de esta política.

2. Esforzase en asegurar que el entrenamiento profesional para la facultad y los empleados incluya asuntos de nutrición y actividades

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físicas e implemente un programa adecuado de educación en nutrición por grado que desarrollará una conciencia de y una apreciación para la nutrición y actividad física por todo el currículo.

3. Imponer los requisitos existentes de la educación física y atraer a los estudiantes en niveles saludables de actividad física rigurosa

4. Mejorar la calidad de los currículos de educación física y aumentar el entrenamiento de los maestros de educación física.

5. Seguir los Marcos de la Educación Física y la Educación de Salud de Arkansas en los grados K-12

6. No usar comidas o refrigerios como premios por desempeño académico, en el salón de clases o por medio de los deportes

7. Asegurar que hay suficiente agua disponible sin ningún costo para todos los estudiantes

8. Establecer programas de clases, y rutas de autobuses que no directamente o indirectamente restringen el acceso a comidas

9. Proveer a los estudiantes con amplio tiempo para comer sus alimentos en cafeterías y áreas de comedor placenteros

10. Establecer no más de nueve (9) eventos para toda la escuela la cual permiten excepciones en el límite de comidas y refrigerios establecidos por la regla. El programa de eventos será por escuela y aprobado por el director

11. Acatar a las porciones estándares de comidas y refrigerios que se permiten en estos momentos

12. Cumplir con los más estrictos Estándares de Nutrición del Departamento de Agricultura de los EE. UU. para la distribución de meriendas durante el día escolar, la comida rembolsable y las comidas “a la carta” que se sirven en la cafetería

13. Limitar el acceso a expendedoras de comidas y refrigerios, comidas competitivas y comidas con mínimos valores nutritivos (FMNV) como se requiere por la ley y las reglas

14. Acatar las restricciones en el contenido en nuevos y/o renovación de contratos de máquinas expendedoras que contienen las Reglas y reduzcan la dependencia del distrito de las ganancias de las ventas de FMNV.

15. Acatar los requisitos de exámenes para el Índice de Masa del Cuerpo (BMI), comenzando en el K y continuando con los números pares de grados con excepción de estudiantes en grados once al doce (11-12), permitir a cualquier padre que rehúse el examen de BMI de su niño con prueba escrita de rechazo

16. Utilizar el Índice de Salud Escolar (School Health Index) disponible en el Centro de Control de Enfermedades (CDC) para evaluar que tan bien el distrito está haciendo al implementando esta política de bienestar y en promover un ambiente saludable para sus estudiantes.

Comité de Asesoría

Para mejorar los esfuerzos del distrito en aumentar la salud de nuestros estudiantes, un comité local de asesoría se formará y será estructurado de una forma que asegure recomendaciones de edad apropiada se hagan el cual correlacionan con la configuración de los grados de nuestros distrito. El comité de asesoría local deberá de tener el poder y la responsabilidad delegado por su estatuto y regla. La meta más grande del comité deberá ser en aumentar la conciencia de la importancia de la

nutrición y la actividad física y promover el bienestar del estudiante al observar que tan bien el distrito está implementando esta política. El distrito deberá de usar el Índice de Salud Escolar del Centro de Control de Enfermedades (CDC) como una base para evaluar cada escuela en el progreso hacía cumplir con los requisitos de esta política. Los resultados de esta evaluación anual deberán de incluirse en cada plan de ACSIP de cada escuela, proveído a los administradores de cada escuela y reportado a la Junta Educativa. El comité deberá incluir miembros de la Junta Educativa del Distrito, administradores de escuelas, personal del servicio de comidas, maestros de educación física y salud, padres, enfermeras, miembros de la comunidad y un representante estudiantil. El distrito informará y mantendrá al día al público acerca de la implementación de la política de bienestar. El distrito seguirá las directrices estatales y federales acerca de la nutrición y la actividad física. Referencia Legal: Richard B. Russell National School Lunch Act 42 U .S.C. § 1751 et seq. Child Nutrition Act of 199642 U .S.C. § 1771 et seq. Arkansas Department of Education Rules Governing Nutrition and Physical Activity Standards in Arkansas Public Schools A.C.A. §§20-7-133, 134 and 135 Allowable Competitive Foods/Beverages- Maximum Portion Size List for Middle, Junior High, and High School Nutrition Standards for Arkansas Public Schools (Commissioner’s Memo FIN-06-106) Adoptado: 4-26-12 Revisado: 5-26-16

5.34 –SALUD ESCOLAR

Las Escuelas Públicas de Fayetteville tomarán medidas apropiadas para proteger la salud y la seguridad de todos los estudiantes. El Superintendente de las Escuelas está autorizado a establecer dichos procedimientos si son necesarios para cumplir con las leyes y las regulaciones que se apliquen o por otra parte asegurar la salud y la seguridad de los estudiantes. Tales procedimientos serán considerados como una parte de esta norma.

Los estudiantes (o sus representantes) que creen que esta norma es administrada de una manera arbitraria, inconsistente, discriminatoria, o de otra manera injusta, pueden apelar por los canales administrativos apropiados, y después a la Junta de Educación. I. Admisión a la Escuela

A. Kindergarten hasta el Doceavo Grado: Si no está provisto en estas regulaciones, ningún niño será admitido a una escuela pública o privada de este estado si el mismo no tiene la inmunización de poliomielitis, difteria, tétanos, tos ferina, rubéola, paperas, hepatitis B, y varicela (vea Tabla de Inmunizaciones), como evidencia un certificado firmado por un médico licenciado o por el departamento de salud reconociendo que el niño ha sido vacunado. Los padres pueden solicitar una renuncia de estos requisitos por razones de salud o de filosofía religiosa. Tales renuncias deben ser apropiadamente documentadas y aprobadas por el Departamento de Salud de Arkansas. Si el niño no tiene las inmunizaciones requeridas para la entrada a la escuela, se le requiere a la escuela referir al estudiante a una autoridad médica (doctor privado o el departamento de salud) para la inmunización o una consulta para cuando la inmunización se está venciendo.

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B. Un examen físico será proveído por los padres de todos los estudiantes de kindergarten que se están matriculando. El examen físico deberá de ocurrir dentro de los dos (2) años antes de o dentro de los primeros noventa (90) días de haberse matriculado por primera vez en kindergarten. Los formularios para reportar los resultados de estos exámenes estarán disponibles en cada escuela. En vez de un examen físico, los padres pueden establecer por escrito que ellos no quieren que su niño tenga una examinación física.

II. Enfermedades Infecciosas y Parásitos Los estudiantes con enfermedades infecciosas o con parásitos que viven en el cuerpo humano que son transmisibles en un ambiente escolar deberán demostrar respeto para los otros estudiantes al no asistir a la escuela mientras ellos son capaces de transmitir dicha condición a otros. Los estudiantes quienes la enfermera de la escuela determina que no están bien o incapacitados para asistir a la escuela o quien se cree que tienen una enfermedad o una condición infecciosa que se requiere que uno de los padres o tutores recoja al estudiante de la escuela. Ejemplos específicos incluyen, pero no están limitados a: varicela, sarampión, sarna, conjuntivitis (Pink Eye), impétigo/MRSA (Methicillin-resistant Staphylococcus aureus), infecciones con estreptocócicas y estafilococos, tiña (ringworm), mononucleosis, Hepatitis B o C, paperas, vómitos, diarreas y fiebre (100.4º F cuando se toma la temperatura oral). Un estudiante quien se ha enviado a la casa por la enfermera de la escuela será subsecuentemente readmitido a la discreción de la enfermera de la escuela cuando el estudiante ya no es un riesgo de transmisión. En algunos casos, una carta del médico de cuidado pueda que se requiere antes de que el estudiante sea readmitido a la escuela.

Para ayudar a controlar la posibilidad de propagar enfermedades infecciosas, el personal de la escuela deberá seguir el plan de control de exposición del Distrito cuando se trata de las exposiciones patógenas de sangre, comidas o del aire. Estándares de precauciones se deberán de seguir relacionado con el manejo, deshecho y la limpieza de sangre y otros materiales potencialmente infectados como todo fluidos del cuerpo, secreciones y excreciones (excepto el sudor).

El distrito mantendrá una copia del registro de inmunizaciones del estudiante y una lista de individuos con exenciones de inmunización el cual serán expedientes académicos como está definido en la política 5.13. La política provee que un expediente académico puede revelarse a las personas apropiadas en conexión con una emergencia si el conocimiento de la información es necesario para proteger la salud o seguridad del estudiante u otros individuos.

Un estudiante matriculado en el Distrito quien tiene una exención de inmunización puede ser removido de la escuela a la discreción del Departamento de Salud de Arkansas durante un brote de la enfermedad para la cual el estudiante no ha sido vacunado. El estudiante no podrá regresar a la escuela hasta que el brote haya sido resuelto y el regreso del estudiante a la escuela es aprobado por el Departamento de Salud de Arkansas.

Los padres o tutores legales de estudiantes que se han encontrado que contienen parásitos que viven en su cuerpo que son transmisibles en un ambiente escolar se les pedirá que recojan a su niño cuando se descubren que parásitos que viven en el cuerpo humano. A los padres o tutores legales se le darán información acerca de cómo erradicar y controlar los parásitos que viven en el cuerpo humano. Un estudiante

puede ser readmitido después que la enfermera de la escuela o persona designada haya determinado que el estudiante no tiene más parásitos que viven en el cuerpo humano y que son transmisibles en un ambiente escolar.

Cada escuela puede conducir pruebas a estudiantes para la detección de parásitos que viven en el cuerpo y que son transmisibles en un ambiente escolar según sea necesario. Las pruebas serán conducidas de una manera la cual se respeta la privacidad y confidencialidad de cada estudiante.

III. Enfermedades Crónicas Infecciosas Las enfermedades infecciosas crónicas (tales como el SIDA, Hepatitis B) serán atendidas por un Equipo de Revisión de Enfermedades Infecciosas (IDRT) para cada estudiante que es identificado que tiene tal enfermedad. El IDRT constituirá de los siguientes miembros:

1. Un médico nombrado por el Superintendente 2. Una enfermera de la escuela nombrada por el Superintendente 3. El director de la escuela

El IDRT trabajará con el estudiante, los padres del estudiante y el médico del estudiante, y con los funcionarios apropiados de salud pública para hacer una recomendación al Superintendente respecto al programa educativo más apropiado para el estudiante.

El IDRT utilizará los criterios resumidos en las Directrices para determinar cuando el estudiante deberá ser excluido de la escuela. Aunque tales exclusiones no deben ser consideradas con frecuencia, pero puede ser necesario para la seguridad del estudiante infectado o para la seguridad de otros en la escuela.

Las recomendaciones del IDRT serán enviadas al Superintendente. La decisión del Superintendente en tales casos puede ser apelada a la Junta de Educación.

El apropiado entrenamiento en el trabajo para el control y el tratamiento de las enfermedades infecciosas será proporcionado anualmente a todos los empleados de la escuela, bajo la dirección de los enfermeros de la escuela. Este entrenamiento será obligatorio para todos los empleados y deberá incluir las áreas de las Directrices que están bajo“ProceduresforSchool Management of InfectiousDiseases” (pp. 5-11) [Procedimientos para el Manejo de Enfermedades Infecciosas en la Escuela]. Los empleados que tienen contacto directo con un estudiante que tiene una enfermedad infecciosa crónica podrían tener entrenamiento adicional si tal entrenamiento es recomendado por el IDRT y el Superintendente. Este entrenamiento será proporcionado por los enfermeros de la escuela o los oficiales apropiados de la salud pública o los médicos profesionales.

Procedimientos sanitarios para mantener un ambiente escolar limpio y saludable serán establecidos por el Supervisor de los Servicios para el Plantel Escolar.

Los procedimientos para el manejo y para la preparación de los alimentos en las facilidades escolares serán establecidos por el Director de los Servicios de Alimentos.

IV. Exámenes de Salud El distrito escolar llevará a cabo el examen anual de salud en las siguientes áreas requerido por el Departamento de Educación y el Departamento de Salud:

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A. Examen dental B. Examen de la visión C. Examen de la audición D. Examen de escoliosis E. Índice de Masa en el Cuerpo (BMI).

La enfermera de las escuelas hará los arreglos necesarios para estos exámenes.

Aviso a los Padres del Acceso al Seguro de Salud Público Este aviso es para informarle acerca de sus derechos y protecciones bajo la Parte B del Acta de Educación para las Personas con Discapacidades (IDEA), como padre de un niño con una discapacidad, para que usted pueda hacer una decisión informada acerca si debe de dar o no consentimiento para permitir que el distrito escolar tenga el acceso a los beneficios o seguros públicos de usted o el de su niño, como ‘Medicaid’, para ayudar a pagar los servicios de salud proporcionados por el distrito escolar. Esta notificación deberá ser proporcionada antes de que el distrito escolar obtenga su permiso por primera vez y cada año posteriormente. Estos derechos incluyen:

4. Información Confidencial De Su Niño Que No Puede Ser Divulgada Sin Su Consentimiento – bajo el Acta de los Derechos Educativos de la Familia y de Privacidad (FERPA) y de IDEA, se debe obtener el consentimiento de los padres antes de que el distrito escolar divulgue información de identificación personal de su hijo al Departamento de Servicios Humano, División de Servicios Médicos, Medicaid de Arkansas o agencias de facturación para reembolsos de Medicaid. La información de identificación personal que puede ser divulgada podría incluir: el nombre del estudiante, fecha de nacimiento, número de seguro social, identificación de Midicaid, discapacidad, IEP y evaluaciones, tipo de servicio(s), horas, y fechas en que los servicios fueron dados, y notas o calificaciones de progreso

5. Su Hijo Tiene Derecho a Recibir Educación Especial y Servicios Relacionados Sin Ningún Costo Para Usted – esto significa que, en lo que respecta a los servicios necesarios para ofrecer una Educación Pública Gratuita Apropiada (FAPE) a un niño elegible bajo IDEA, el distrito escolar:

• No puede requerir que los padres se inscriban o se anoten en, beneficios públicos o programas de seguros para que su hijo reciba FAPE;

• No puede requerir que los padres incurran en gastos de su bolsillo, tales como el pago de un deducible o co-pago incurrido al presentar una reclamación por los servicios prestados, pero podría pagar por el costo que los padres estarían obligados a pagar de otro modo;

• No puede utilizar los beneficios del niño bajo los beneficios públicos o programa de seguro si ese uso:

• Disminuye la cobertura de por vida disponible o cualquier otro beneficio asegurado;

• Resulta en que la familia pague por los servicios que de otra manera estarían cubiertos por los beneficios públicos o programas de seguro y que son necesarios durante el tiempo que el niño está fuera de la escuela;

• Aumento de primas o conduce a la discontinuación de beneficios o seguro; o

• Arriesgo de perder la elegibilidad para la exención del hogar y de la comunidad, a base de los gastos totales relacionados con la salud.

6. Usted Puede Revocar Su Consentimiento En Cualquier Momento – una vez que haya dado su consentimiento para la divulgación de la información confidencial sobre su hijo al Departamento de Servicios Humanos, División de Servicios Médicos, Medicaid de Arkansas o agencias de facturación de Medicaid, usted tiene el derecho legal bajo FERPA y regulaciones de IDEA, de revocar ese consentimiento en cualquier momento.

7. Si Usted Niega Su Consentimiento O Revoca El Consentimiento, El Distrito Escolar Debe Seguir Proporcionando Servicios Requeridos Sin Costo Alguno Para Usted – si usted se niega a dar su consentimiento para la divulgación de información de identificación personal para los efectos de facturar Medicaid o si da el consentimiento pero luego lo revoca, esto no exime al distrito escolar de su responsabilidad de garantizar que todos los servicios requeridos bajo IDEA se proporcionen sin costo alguno para los padres.

V. La Administración de un Medicamento Antes de administrar cualquier medicina a cualquier estudiante menor de la edad de dieciocho (18) años, un consentimiento escrito por uno de los padres es requerido. Para información completa vea la página 3 del Manual del Estudiante – Administración de Medicamentos por un Personal Escolar. El formulario de consentimiento deberá incluir la autorización de administrar el medicamento y eximen a la Junta de Educación y a sus empleados de la responsabilidad civil por daños o lesiones resultadas por la administración de medicamentos a estudiantes de acuerdo con esta política.

A menos que sea autorizado administrarse por si mismo, a los estudiantes no se les permitirán llevar consigo mismo ninguna medicina, incluyendo medicamentos sin receta o cualquier que se percibe como remedio de salud que no esté regulado por el “US Food and DrugAdministration” (Administración de Alimentos y Drogas de los EE.UU.), mientras están en la escuela. El padre o tutor legal deberá traer el medicamento del estudiante a la enfermera de la escuela. El estudiante puede traer el medicamento acompañado por una autorización escrita por el padre o tutor legal. Cuando un medicamento prescrito es traído a la enfermera, la enfermera deberá documentarlo, en presencia del padre, la cantidad y el tipo de medicamento(s). Si el (los) medicamento(s) es traído por el estudiante, la enfermera le pedirá a otro empleado de la escuela que verifique, en presencia del estudiante de la cantidad de medicamento(s). Cada persona presente deberá de firmar una forma de verificación la cantidad y tipo de medicamento(s).

Medicinas, incluyendo aquellos para administrarse a sí mismo, deberán estar en su envase original y tener una etiqueta apropiada con el nombre del estudiante, el nombre del proveedor de salud que ordenó el medicamento, el nombre del medicamento, la dosis, la frecuencia y las instrucciones para la administración del medicamento (incluyendo las horas). Información adicional que acompaña el medicamento deberá de

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establecer el propósito para el medicamento y cualquier otra instrucción pertinente (como almacenaje especial que se requiere) o advertencias.

A todos los estudiantes se les pueden dar medicinas sin recetas con un permiso escrito de parte de uno de los padres y el medicamento debe tener una etiqueta con el nombre del estudiante. A los estudiantes con un Plan Individualizado de Salud (IHP) se les pueden dar medicamentos sin receta hasta el punto de darle dichas medicina si están incluidas en el IHP.

El único medicamento de “Schedule II” que se deberá permitir traer a la escuela son los metilfenidato (Ritalin) y anfetamina con sulfato (Adderall) dextro anfetamina (Dexedrine), o medicamentos bien relacionados como lo determine la enfermera de la escuela u otro medicamento para ADHD recetada por un médico. Para ayudar en mantenerlo guardado seguro, cualquiera de esos medicamentos traídos a la enfermera de la escuela se deberá guardar en gabinetes con doble seguros.

Para la seguridad del estudiante, ningún estudiante se le permitirá asistir a la escuela si el estudiante está actualmente tomando cualquier otro medicamento de “Schedule II” de lo que se permite en esta política. Los estudiantes quienes están tomando medicamentos del “Schedule II” los cuales no se les permiten traer a la escuela, deberán ser elegibles para instrucción en la casa (homebound) si están provistos en los planes de IEP y 504.

La enfermera registrada supervisora del distrito deberá de ser responsable de crear en ambos procedimientos en campus y fuera de campus para la administración de medicamentos. Los estudiantes quienes tienen permisos escritos de sus padres o tutores y de un proveedor licenciado de cuidado de salud para administrarse a sí mismo ya sea inhaladores de asma o epinefrina auto-inyectable, o ambas y quien tienen un consentimiento al corriente en el archivo, se les deberá permitir tenerlo consigo y administrarse por sí mismo dicho medicamento mientras está en la escuela, en los terrenos de la escuela en una actividad auspiciada por la escuela, mientras viajan a o de la escuela o en una actividad fuera de la escuela pero auspiciada por la escuela. Se les prohíbe a los estudiantes compartir, transferir vender, regalar o dar sus medicamentos a cualquier otra persona. El hecho de que el estudiante con un formulario de consentimiento completo en el archivo se le permite llevarse consigo un inhalador para asma o una epinefrina auto-inyectable o ambas no se les requieren a él o ella tener el mismo en su persona. El padre o tutor de un estudiante quien escoge no llevar consigo mismo un inhalador de asma o una epinefrina auto-inyectable o ambas en su persona deberá de proveer a la escuela con el apropiado medicamento el cual deberá inmediatamente estar disponible para el estudiante en una emergencia.

Las enfermeras de la escuela pueden administrar Glucagon en una situación de emergencia del estudiante o en la ausencia de la enfermera de la escuela, por un empleado voluntario entrenado designado como proveedor de cuidado, provisto de que el estudiante tenga:

1. un IHP desarrollado dentro de la Sección 504 del Acta de Rehabilitación del 1973, el cual provee para la administración de Glucagon en situaciones de emergencias; y

2. un formulario de consentimiento al corriente y válido archivado por uno de los padres o tutor legal.

La escuela no mantendrá medicamentos con fechas expiradas o cualquier medicamento que pase el final del año escolar. Medicamentos que no se recoge por uno de los padres o tutor legal dentro del periodo de diez (10) días deberán ser desechados de acuerdo a las leyes y reglamentos actuales.

Referencia Legal: Ark. State Board of Nursing: School Nurse Roles and Responsibilities Arkansas Department of Education and Arkansas State Board of Nursing Rules Governing the Administration of Glucagon to Arkansas Public School Students Suffering from Type I Diabetes A.C.A. § 6-18-707 A.C.A. § 6-18-1005(a)(6) A.C.A. § 17-87-103 (11) 5.2—REQUISTOS DE ENTRADA 5.13--LA PRIVACIDAD DE LOS EXPEDIENTES ESTUDIANTILES/ LA INFORMACION DEL DIRECTORIO

Otras Referencias:

Adoptado: 9-28-76 Revisado: 6-22-06 Enmendado: 11-19-85 Revisado: 6-28-07 Enmendado: 2-28-89 Revisado: 6-28-12 Re-codificado: 8-28-03 Revisado: 6-27-13 Revisado: 5-26-05 Revisado: 5-26-16 5.35 – SALUD DEL ESTUDIANTE

El Distrito promueve escuelas saludables al apoyar la buena salud, la buena nutrición y las actividades físicas como parte del ambiente total de aprendizaje. El Distrito sigue las directrices estatales y federales mientras apoya un ambiente saludable donde los niños puedan aprender y participar en unas prácticas de dieta y estilo de vida positiva al igual que se optimizan el potencial de desempeño de los estudiantes. Referencias Legal: A.C.A. §1220 § 730, U.S.C. § 204 (2004) Revisado: 22 de junio de 2006 5.36–ENFERMEDAD / ACCIDENTE DEL ESTUDIANTE Si un estudiante está muy enfermo para permanecer en el salón de clase y / o podría estar contagioso para los otros estudiantes, el director intentará notificar a los padres o tutores del estudiante. El estudiante permanecerá en la enfermería de la escuela o en un lugar donde él pueda ser supervisado hasta el final del día escolar o hasta que venga el padre o tutor legal del estudiante a buscarlo.

Si un estudiante se pone gravemente enfermo o se lesiona seriamente en una emergencia básica y los padres o tutores legales no pueden ser localizados, no se retrasará el transporte rápido del estudiante en un vehículo de emergencia a una facilidad de asistencia médica apropiada. La escuela no asume ninguna responsabilidad por el tratamiento del estudiante. Cuando estén disponibles, al corriente y cuando pueda ser aplicable a la situación, los números de emergencia y la información médica del estudiante serán utilizados. Se les urge a los padres a que mantengan esta información al día.

Los estudiantes pueden regresar a la escuela si están libres de fiebre (menos de 100º F) y sin tener medicamento de reducir fiebre por un periodo de 24 horas. Los estudiantes pueden regresar a la escuela si están libre de vómitos y diarreas y sin tener medicamentos en contra de las diarreas o en contra de los vómitos por un periodo de 24 horas. Fecha Adoptada: 8-23-2003

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Revisado: 5-26-2016 5.37 –SIMULACROS DE EMERGENCIA

Todas las escuelas del Distrito deberán conducir simulacros de fuego por lo menos una vez al mes. Los simulacros de tornados se deberán de conducir por lo menos tres (3) veces por año y por lo menos una vez en los meses de septiembre, enero y febrero. El distrito anima que los hospitales locales y personal de emergencia participen en estos simulacros.

Los estudiantes que viajan en autobuses, incluyendo aquellos estudiantes que solo viajan en autobuses en giras, deberán también participar en las evacuaciones de emergencia de autobuses por lo menos dos veces en el año escolar.

El Distrito deberá anualmente conducir un simulacro de tirador activo de arma de fuego y una evaluación de la seguridad de la escuela para todas las escuelas del Distrito en colaboración con la policía local y el personal de emergencia. Los estudiantes estarán incluidos en el simulacro hasta el punto que es apropiado a la edad de desarrollo del estudiante y/o el grado configurado de la escuela.

Los simulacros pueden ser conducidos durante el día de instrucción o durante periodos de no instrucción.

Otros tipos de simulacro de emergencia también pueden ser llevados a cabo. Estos pueden incluir, pero no están limitados a:

1. Terremoto;

2. Actos de terrorismo;

3. Derrame químico; Referencias Legales: A.C.A. § 12-13-109

A.C.A. § 6-10-110 A.C.A. § 6-10-121 A.C.A. § 6-15-1302 A.C.A. § 6-15-1303

Ark. Division of Academic Facilities and Transportation Rules Governing Maintenance and Operations of Ark. Public School Buses and Physical Examinations of School Bus Drivers 4.03.1 Fecha de Adaptación: Última Revisión: 6/26/14 5.38 –EXPEDIENTES DEL ESTUDIANTE

Los expedientes oficiales serán mantenidos para cada estudiante que está asistiendo a una de las Escuelas Públicas de Fayetteville, específicamente en la escuela donde el estudiante está matriculado actualmente. Estos expedientes pueden incluir, pero no son necesariamente limitados a, datos identificación; trabajo académico completado; el nivel de aprovechamiento (las calificaciones, las puntuaciones de los exámenes estandarizados); datos sobre la asistencia; las calificaciones de exámenes de inteligencia, aptitud, y psicológicos; los resultados en el inventario de interés; datos sobre la salud; información sobre los antecedentes familiares; las observaciones del maestro o del consejero; y reportes verificados del mal comportamiento o del mal comportamiento muy periódico. El acceso y el hacer público estos expedientes se harán de manera que cumple con los estatutos estatales y federales apropiados.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS EXPEDIENTES DEL ESTUDIANTE A. El Acceso a los Expedientes

1. Los empleados de las Escuelas Públicas de Fayetteville que tengan el interés legítimo en un estudiante pueden tener el acceso a los expedientes de ese estudiante. Los empleados que satisfacen esta condición incluyen, el personal certificado que están envueltos en la educación del estudiante y otro personal cuyas tareas asignadas incluye el mantenimiento de los expedientes del estudiante.

2. Los padres o los guardianes legales de un estudiante tendrán el acceso a los expedientes del estudiante excepto cuando el estudiante tiene dieciocho (18) años o más. En este caso, solamente el estudiante tendrá el derecho de determinar quién, fuera de la escuela, tiene el acceso a sus expedientes. Se presume que los padres divorciados o separados legalmente mantengan estos derechos a menos que documentos legales presentados a la escuela expresen lo contrario.

3. Un padre, guardián legal, o el estudiante si es elegible podrá, hacer una petición escrita al director que mantiene los expedientes del estudiante, para la oportunidad de inspeccionar y revisar dichos expedientes. La petición debe incluir que información específicamente desea buscar. El cumplimiento de la petición deberá ser tan pronto como sea posible administrativamente, pero nunca se deberá tomar más de cuarenta y cinco días después de la petición. La persona que hace la petición también tiene el derecho a, la oportunidad de recibir una interpretación de los registros, preguntar acerca de los datos, y en el caso de que haya un conflicto de opiniones, se le serán permitidos archivar una carta estableciendo su opinión acerca de los expedientes. Si hay más discusión sobre los expedientes, los procedimientos de apelación establecidos por la regulación de la escuela serán seguidos.

4. Una tarifa razonable puede ser hecha para proporcionar las copias de los expedientes.

B. Revelación de los Expedientes 1. Cuando una petición es recibida para los expedientes de un

estudiante de primaria el cual se está transfiriendo a otro sistema escolar, una copia de la tarjeta de los expedientes acumulativos (No. 5125-ES-e) y de todas las otras informaciones originales que se encuentra en el archivo serán mandadas a la nueva escuela del estudiante. La tarjeta acumulativa original será mandada al Edificio Administrativo para ser archivado al final del año escolar. Si los expedientes de un estudiante de primaria no han sido pedidos dentro del periodo de un año después de haberse dado de baja, la tarjeta acumulativa será mandada al Edifico Administrativo para ser archivado, y los otros papeles de información pueden ser destruidos.

2. Cuando una petición es recibida para los registros de un estudiante de “Junior High” que se está transfiriendo a otra escuela, una copia de la tarjeta acumulativa (No. 525-S-h) será mandada a la nueva escuela del estudiante. Registros permanentes de los estudiantes que han sido transferidos o se han dado de baja serán mantenidos en las individuales escuelas.

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3. Cuando una petición es recibida para los expedientes de un estudiante de la secundaria que se está transfiriendo a otra escuela, una copia del expediente permanente de la Escuela Secundaria de Fayetteville (llamado también, expediente académico) No. 5125-S-K será mandada a la nueva escuela del estudiante. Los expedientes originales permanecerán en la escuela secundaria. Los expedientes de estudiantes que se han dado de baja serán mantenidos en las individuales escuelas.

4. Los expedientes oficiales pueden ser entregados al Departamento

de Educación Estatal y a otras agencias gubernamentales solamente con los nombres y otras marcas de identificación removidas para impedir la identificación de los individuos.

5. Para la entrega de los expedientes de estudiante a otras personas o a agencias no-educacionales, se necesitará el consentimiento escrito del padre, guardián legal o por el estudiante que tenga dieciocho (18) o más años. El formulario para el consentimiento indicará cuál de los expedientes será entregado y a quien se le cederán. Una copia de los expedientes del estudiante que ha sido entregado será enviada a la persona que firmo las formas de consentimiento si así lo desea.

6. Los expedientes del estudiante serán otorgados en cumplimiento de las órdenes judiciales, o de cualquier citación legal proporcionada.

Aprobado: 7-16-1976 Revisado: 6-27-1980 Re-Codificado: 8-28-2003

5.39-CONFERENCIAS DE PADRES-MAESTROS

Los maestros deben comunicarse personalmente con los padres o guardianes de cada estudiante por lo menos dos veces durante el año escolar para discutir el progreso académico del estudiante. Los maestros deben comunicarse más seguido con los padres o tutores de estudiantes que están desempeñándose debajo del nivel de lo que se espera en su grado.

Todos los maestros de primaria deberán comunicarse con los padres o tutores de cada estudiante por lo menos una vez al semestre mediante una conferencia de padres-maestros, una conferencia telefónica o una visita al hogar. Las conferencias de padres-maestros son fomentadas y estas pueden ser solicitadas por los padres o tutores cuando ellos creen que hay una necesidad de discutir el progreso del niño con el maestro. Las conferencias serán programadas a una hora y en un lugar el cual mejor acomode aquellos que participen en la conferencia. Referencia Legal: State Board of Education Standards of Accreditation 12.04.2, 12.04.3 Adoptado: 11-18-2004 5.40 –ESTUDIANTES SIN HOGAR

El Distrito Escolar de Fayetteville ofrecerá los mismos servicios y oportunidades educativas a los niños sin hogar como ofrece a los niños con hogar. El Superintendente o su representante designado nombrará a

un empleado apropiado para ser el enlace local educativo para los niños y jóvenes sin hogar, entre las responsabilidades de este enlace incluirá, la coordinación con la persona enlace estatal de niños sin hogar para asegurar que estos niños no sean estigmatizados ni segregados a causa de su condición de no tener hogar, además de otras tareas como son ordenadas por la ley y por esta norma.

No obstante, la Política 5.1, los estudiantes sin hogar que viven en el distrito tienen el derecho a matricularse en el mismo distrito escolar que al igual que los estudiantes con hogares que viven en la misma área de asistencia. Si hay alguna pregunta concerniente a la matrícula de un estudiante sin hogar debido a un conflicto con la Política 5.1 o 5.2, el niño deberá ser inmediatamente matriculado en la escuela hasta la resolución del conflicto. La persona enlace educativa local de los niños y jóvenes sin hogar del Distrito tendrá la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de la resolución del conflicto. Hasta el punto que sea posible, el Distrito deberá escoger una de las siguientes donde se considera el mejor interés del niño sin hogar. (Por el propósito de esta política, “la escuela de origen” significa la escuela en que estaba matriculado el niño cuando tuvo la residencia permanente, o la última escuela en que el estudiante fue matriculado.)

1. Continuar la educación del niño, que se volvió en un “niño sin hogar” entre los años escolares o durante el año escolar en la escuela de origen por la duración del tiempo que está sin hogar;

2. Continuar educando al niño en su escuela de origen aun cuando

consiga un hogar permanente durante el año escolar o al final del año escolar; o

3. Matricular al niño sin hogar en la escuela apropiada en la zona de asistencia donde vive el niño.

Si el Distrito elige el matricular a un niño sin hogar en una escuela que no fue la escuela original y esta acción es en contra de los deseos de los padres o los guardianes del niño, el Distrito les proveerá a los padres o guardianes una explicación escrita de las razones de la decisión, el cual incluirá información sobre los derechos de los padres o guardianes a la apelación.

En todo caso de que el niño no vaya acompañado por el padre o guardián, la persona enlace educativa local del Distrito para los niños y jóvenes sin hogar, ayudará a determinar qué escuela deben matricularse. La persona enlace proporcionará al niño con un aviso sobre su derecho de apelar la decisión de la matrícula.

El Distrito tendrá la responsabilidad de proporcionar la transportación del niño sin hogar, a petición de los padres o guardianes (o de la persona enlace en el caso de que el niño no este acompañado), para ir y para venir de la escuela de origen.

Por los propósitos de esta regulación, los estudiantes serán considerados “sin hogar” cuando carezcan de un lugar permanente seguro, regular y adecuado donde puedan residir en la noche

(a) y están compartiendo la residencia de otras personas a causa de la pérdida de la residencia propia, infortunios económicos, o razones similares; Están viviendo en moteles, hoteles, campamento de tráiler (“trailer parks”), o lugares de acampar (“camping grounds”) debido a la perdida, la carencia de acomodaciones alternativos y

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adecuados; están viviendo en refugios de emergencia o de transición; son abandonados en hospitales; o están esperando ser colocados en familias que adoptan temporalmente (foster care);

(b) tienen una residencia primaria de noche que es un lugar público o privado pero que no es un lugar normal de dormir para los seres humanos;

(c) están viviendo en vehículos, parques, sitios públicos, edificios abandonados, en casas deficientes, autobús, o estación del tren, o en escenarios similares; e incluyen

(d) niños que son migratorios que están viviendo en circunstancias descritas en las cláusulas de la (a), a la (c).

Cada niño sin hogar será proporcionado con los servicios comparables a los servicios ofrecidos como a los otros estudiantes con hogares en la escuela. Estos servicios incluyen:

(a) El transporte; (b) Los Servicios Educativos los cuales estudiantes que satisfacen el

criterio de elegibilidad, como dicho en el “Title I of the Elementary and Secondary Education Act of 1965” u otros programas estatales y locales similares, los programas educativos para los estudiantes incapacitados, y programas educativos para los estudiantes con la competencia limitada en inglés.

(c) Los programas en la educación profesional; (d) Los programas para los estudiantes dotados y de talento; y (e) El Programas de Las Comidas Escolares.

Referencias Légales: 42 U.S.C. § 11431 et seq.

42 U.S.C. § 11431 (2) 42 U.S.C. § 11432(g)(1)(H)(I) 42 U.S.C. § 11432(g)(1)(J)(i),(ii),(iii),(iii)(I),(iii)(II) 42 U.S.C. § 11432(g)(3)(A),(A)(i), (A)(i)(I), (A)(i)(II),(A)(ii) 42 U.S.C. § 11432(g)(3)(B)(i), (ii), (iii) 42 U.S.C. § 11432(g)(3)(C)(i), (ii), (iii) 42 U.S.C. § 11432(g)(3)(E)(i), (ii), (iii) 42 U.S.C. § 11432(g)(3)(G) 42 U.S.C. § 11432(g)(4)(A), (B), (C), (D), (E) 42 U.S.C. § 11434ª

Fecha Adoptado: 9-27-01 Codificado: 8-28-03 5.41— EL CURRÍCULO DE “SMART CORE” Y REQUISITOS DE GRADUACIÓN

Se les requiere a todos los estudiantes participar en el currículo de “Smart Core” a menos que sus padres o tutores, o el estudiante si tiene 18 años de edad o mayor, firmen el formulario de “Rechazo del Curr’iculo del “Smart” (Smart Core Waiver Form) para no participar en el mismo. Mientras el “Smart Core” es la opción automática, ambos formularios el “Smart Core Informed Consent Form” y el “Smart Core Waiver Form” serán enviados a la casa con el estudiante antes de ser matriculado en el séptimo grado o cuando un estudiante se matricule en uno de los grados del 7 al 12 en el distrito por primera vez y no tiene un formulario firmado en el expediente permanente del estudiante. Esta política deberá ser incluida en el Manual del Estudiante para los grados 6 al 12 y en ambos, los estudiantes y los padres deberán firmar un reconocimiento de que ellos han recibido esta política. Aquellos estudiantes que no están participando en el currículo de “Smart Core” se les requerirán el cumplir con el “Core” o los requisitos para su IEP (cuando es aplicable) para ser elegibles para la graduación. El formulario firmado de “Smart Core Waiver Form” estará adjunto con la trascripción permanente del estudiante. El

formulario “Smart Core Informed Consent Form” estará adjunto a la transcripción permanente del estudiante. La consejería académica por un personal adiestrado estará disponible para los estudiantes y sus padres o tutores legales antes que se les requieran firmar los formularios de consentimiento.

Aunque hay similitudes entre ambos currículos, al seguir el currículo “Core” puede que los estudiantes no califiquen para algunas becas y puede poner en peligro la admisión a ciertos colegios. Los estudiantes que inicialmente escogieron el currículo “Core” pueden subsecuentemente cambiar al currículo “Smart Core” proveyendo que ellos puedan completar los cursos de estudios requeridos para el final del cuarto año. Los estudiantes que desean cambiar el currículo escogido deben consultar con su consejero académico para determinar si el cambio de ruta es factible.

Esta norma, “Currículo Smart Core”, y los cursos necesarios para la graduación deberán ser revisados por el personal, los estudiantes y los padres por lo menos cada dos años para determinar si cambios son necesarios para servir mejor las necesidades de los estudiantes en el distrito. El superintendente, o la persona designada, deberá seleccionar la composición del panel de revisión. Suficiente información relacionado con el “Smart Core” y los requisitos de graduación del distrito se deberá comunicar a los padres y a los estudiantes para asegurar que la información es entendida. Esto se puede hacer mediante cualquiera de las siguientes formas.

• Inclusión en el manual del estudiante del currículo “Smart Core” y los requisitos de graduación;

• La discusión del currículo “Smart Core” y los requisitos de graduación en la junta pública anual, reunión del PTA, o una junta llevada a cabo específicamente con el propósito de informar al público.

• Discusiones llevadas a cabo por los consejeros de la escuela con los estudiantes y sus padres; y /o

• La distribución de periódicos escolares para los padres o tutores de los estudiantes del distrito.

El primer año de la implementación de esta política todos los empleados que se requiere ser licenciados como condición de su empleo recibirán entrenamiento sobre esta política para que puedan exitosamente ayudar a implementarla. En años subsecuentes, los administradores o sus designados, entrenarán a los nuevos empleados contratados, los cuales se les requerirá ser licenciado como condición de su empleo, de acuerdo a esta norma. El desarrollo profesional anual del distrito deberá incluir el entrenamiento requerido que está descrito en este párrafo. REQUISITOS DE GRADUACIÓN (Para la clase graduanda del 2014 y en años futuros)

El número de unidades que los estudiantes deberán de ganar para ser elegibles para la graduación de la preparatoria deberá ser ganado de las categorías listadas abajo. Un mínimo de 22 unidades es requerido para la graduación para un estudiante que está participando ya sea en el currículo de ‘Smart Core’ o ‘Core’ Hay algunas distinciones entre las unidades de los currículos de “Smart Core” y unidades de Graduación. No

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todas las unidades ganadas para la graduación son necesariamente aplicables para los requisitos del “Smart Core”. El Distrito Escolar de Fayetteville requiere 24 unidades para la graduación.

Todos los estudiantes requeridos tomar el examen del final del curso (EOC-con las siglas en inglés) quienes no reciben la puntuación requerida en la escala de puntuaciones tienen que participar en las actividades de remediación en orden de recibir crédito académico en la transcripción para el curso relacionado a la evaluación particular del final del curso (EOC). “SMART CORE”: Dieciséis (16) unidades

Inglés: cuatro (4) unidades (años) – uno en cada grado 9, 10, 11, y 12 Matemáticas: cuatro (4) unidades (años) (todos los estudiantes que están dentro del currículo “Smart Core” deberán tomar un curso de matemáticas en los grados 11 y 12 y completar Álgebra II.)

• Álgebra I o Primera Parte y Segunda Parte (7-8 o 8-9 grados) • Geometría o Primera Parte y Segunda Parte (8-9 o 9-10 grados) • Álgebra II • La cuarta unidad puede ser:

o Una cuarta matemática –Puede escoger: Tópicos Avanzados y Modelando en Matemáticas, Álgebra III, Cálculos, Sistemas Lineales y Estadísticas, Aplicaciones y Algoritmos de Matemáticas, Pre-Cálculos, o una Matemática de Colocación Avanzada y créditos de cursos concurrentes de colegios más avanzados que Álgebra II

o

o Una unidad de ciencia de computadora seleccionado del Departamento de Educación de Arkansas (ADE) Esenciales de Programación de Computadora, ADE Ciencia de Computadora y Matemáticas, Ciencia de Computadora Avanzada (AP), Ciencia de Computadora IB u otras opciones aprobadas por el Departamento de Educación de Arkansas.

Ciencias Naturales: tres (3) unidades (años) con experiencias de

laboratorio • Biología – 1 unidad • Dos (2) unidades de las siguientes tres (3) opciones • Ciencia Física • Química • Física o Principios de Tecnología I y II o Física PIC • una unidad de una de las categorías de arriba y una unidad de

ciencia de computadora seleccionado del ADE esenciales de programación de computadora, ADE ciencia de computadora y matemáticas, ciencia de computadora avanzada(AP), ciencia de computadora IB u otras opciones aprobadas por el Departamento de Educación de Arkansas.

Estudios Sociales: tres (3) unidades (años) • Cívicas o Cívicas/Gobierno Americano – ½ unidad, ½ año • Historia Mundial – 1 unidad, 1 año • Historia Americana – 1 unidad, 1 año

Educación Física: media (1/2) unidad (1/2 año)

Aviso: Aunque media (1/2) unidad es requerida para la graduación, no más de una (1) unidad puede ser aplicada para cumplir con las necesarias unidades para graduarse.

• Comunicación Oral: mitad (1/2) unidad (1/2 año)

• Economías: media (1/2) unidad (1/2 año)

• Salud y Seguridad: media (1/2) unidad (1/2 año)

• Bellas Artes: media (1/2) unidad (1/2 año) FOCOS DE CARRERA: - Seis (6) unidades

Todos los requisitos de las unidades de focos en la carrera serán establecidos mediante guía y consejería basadas en las aspiraciones de trabajo contempladas por el estudiante. Los cursos de focos de carrera deberán atenerse a la política del currículo del distrito y reflejar el currículo y los marcos de trabajo del estado mediante cursos en series y la concentración de cursos de carrera cuando sea apropiado.

El currículo Smart Core y las unidades de enfoque en carreras deberán igualar por las menos 22 unidades para graduarse. En adición a las 22 unidades requeridas por el Departamento de Educación de Arkansas (ADE), el distrito requiere 2 unidades adicionales para la graduación – un total de 24 unidades.

“CORE”: -Dieciséis (16) unidades Inglés: cuatro (4) unidades (años) – uno en los grados 9, 10, 11 y 12 Matemáticas: cuatro (4) unidades (años)

• Álgebra o su equivalente* - 1 unidad • Geometría o su equivalente* - 1 unidad • Todas las unidades de matemáticas deben erigirse a base de los

conocimientos y destrezas de álgebra y geometría. • (Cursos comparables y concurrentes de créditos de colegio pueden

ser substituidos cuando sea aplicable) *Un curso de dos años equivalentes en álgebra o uno de dos años equivalentes en geometría puede que cada uno sea contado como dos unidades de las cuatro unidades que se requieren.

• Una unidad de ciencia de computadora seleccionado del Departamento de Educación de Arkansas (ADE) Esenciales de Programación de Computadora, ADE Ciencia de Computadora y Matemáticas, Ciencia de Computadora Avanzada (AP), Ciencia de Computadora IB u otras opciones aprobadas por el Departamento de Educación de Arkansas.

Ciencia: tres (3) unidades (años)

• por lo menos una (1) unidad de biología • dos (2) unidades seleccionadas de las siguientes tres categorías: o

Ciencia Física o Química o Física

o

Una unidad de una de las tres categorías de arriba y una unidad de ciencia de computadora seleccionado del ADE Esenciales de Programación de Computadora, ADE Ciencia de Computadora y

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Matemáticas, Ciencia de Computadora Avanzada (AP), Ciencia de Computadora IB u otra opción aprobado por el Departamento de Educación de Arkansas.

Estudios Sociales: tres (3) unidades (años)

• Civismos o gobierno, media (1/2) unidad • Historia Mundial, una (1) unidad • Historia Americana, una (1) unidad • Educación Física: media (1/2) unidad (1/2 año)

Aviso: Aunque media (1/2) unidad es requerida para la graduación, no más de una (1) unidad puede ser aplicada para cumplir con las necesarias unidades para graduarse. Comunicación Oral: mitad (1/2) unidad (1/2 año) Salud y Seguridad: media (1/2) unidad (1/2 año) Economía: media (1/2) unidad (1/2 año) Bellas Artes: media (1/2) unidad (1/2 año)

FOCOS DE CARRERA: - Seis (6) unidades

Todos los requisitos de las unidades de focos de carrera serán establecidos mediante guía y consejería basados en las aspiraciones de trabajo contempladas por el estudiante. Los cursos de enfoque de carrera deberán atenerse a la política del currículo del distrito y reflejar el currículo y los marcos de trabajo del estado mediante cursos en series y la concentración de cursos de carrera cuando sea apropiado.

El currículo “Core” y las unidades de enfoque de carreras deberán tener un total de por lo menos de veintidós (22) unidades para graduarse. En adición a las 22 unidades por el Departamento de Educación de Arkansas, el distrito requiere 2 unidades adicionales para graduarse para un total de 24 unidades. Referencias Legales: Estándares de Acreditación 9.03 – 9.03.1.9, 14.03.1 – 14.03.3 Directrices del Departamento de Educación de Arkansas para el Desarrollo de la Política del Currículo de Smart Core Formulario de Información para el Consentimiento del Smart Formulario de Rechazo para el Smart Core Adoptado: 18 de noviembre de 2004 Revisado: 24 de enero de 2008 Revisado: 23 de junio de 2011 Revisado: 24 de mayo de 2012 Revisado: 27 de junio de 2013 Revisado: 25 de junio de 2015 5.41.1 — CURRÍCULO DE “SMART CORE” Y REQUISITOS DE GRADUACIÓN PARA LAS CLASES DEL 2018 Y DEL FUTURO

Se les requiere a todos los estudiantes el participar en el currículo de “Smart Core” a menos que sus padres o tutores, o el estudiante si tiene 18 años de edad o mayor, firmen el formulario de “Smart Core Waiver Form” para no participar. Mientras el “Smart Core” es la opción sin omisión, ambos formularios el “Smart Core Informed Consent Form” y el “Smart Core Waiver Form” serán enviados a la casa con el estudiante antes de ser matriculado en el séptimo grado o cuando un estudiante se matricule en uno de los grados del 7 al 12 en el distrito por primera vez y no tiene un formulario firmado en el expediente permanente del estudiante. Esta política deberá ser incluida en el Manual del Estudiante para los grados 6 al 12 y en ambos los estudiantes y los padres deberán firmar un reconocimiento de que ellos han recibido esta política. Estos

estudiantes que no están participando en el currículo de “Smart Core” se les requerirán el cumplir con el “Core”o los requisitos para su IEP (cuando es aplicable) para ser elegibles para la graduación. El formulario firmado de “Smart Core Waiver Form” estará adjunto con la trascripción permanente del estudiante. El formulario “Smart Core Waiver Form” o el “Smart Core Informed Consent Form” tiene que estar firmado antes de la matrícula de las clases de séptimo grado, o si está siendo matriculado en el distrito de los grados de séptimo (7º) a duodécimo (12º) grado. La consejería por un personal adiestrado tiene que estar disponible para los estudiantes y sus padres o tutores legales antes que se les requiera firmar los formularios de permiso.

Aunque hay similitudes entre ambos currículos, al seguir el currículo “Core” puede que los estudiantes no califiquen para algunas becas y puede poner en peligro la admisión a ciertos colegios. Los estudiantes que inicialmente escogieron el currículo “Core” pueden subsecuentemente cambiar al currículo “Smart Core” proveyendo que ellos puedan completar los cursos de estudios requeridos para el final del cuarto año. Los estudiantes que desean cambiar el currículo escogido deben consultar con su consejero para determinar si el cambio es factible.

Esta norma, “Currículo Smart Core”, y los cursos necesarios para la graduación deberán ser revisados por el personal, los estudiantes y los padres por lo menos una vez al año para determinar si cambios son necesarios para servir mejor las necesidades de los estudiantes en el distrito. El superintendente o la persona designada, deberá seleccionar la composición del panel de revisión. Suficiente información relacionado con el “Smart Core” y los requisitos de graduación del distrito se deberá comunicar a los padres y a los estudiantes para asegurar que la información es entendida. Esto se puede hacer mediante cualquiera de las siguientes formas.

• Inclusión en el manual del estudiante del currículo “Smart Core” y los requisitos de graduación;

• La discusión del currículo “Smart Core” y los requisitos de graduación en la junta pública anual, reunión del PTA, o una junta llevada a cabo específicamente con el propósito de informar al público.

• Una discusión llevada a cabo por los consejeros de la escuela con los estudiantes y sus padres; y /o

• La distribución del periódico escolar o periódicos escolares para los padres o tutores de los estudiantes del distrito.

Los administradores o sus designados, entrenarán a los nuevos empleados contratados, los cuales se les requerirá ser licenciado como condición de su empleo, de acuerdo a esta norma. El desarrollo profesional anual del distrito deberá incluir el entrenamiento requerido que está descrito en este párrafo. REQUISITOS DE GRADUACIÓN

El número de unidades que los estudiantes deberán de ganar para ser elegibles para la graduación de la escuela preparatoria deberán ser ganados de las categorías listadas abajo. Un mínimo de 22 unidades es requerido para la graduación para un estudiante que está participando ya sea en el currículo de Smart Core o Core. En adición a las 22 unidades requeridas para la graduación por el Departamento de Educación de Arkansas, el distrito requiere 2 unidades adicionales para la graduación

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para un total de 24 unidades. Las unidades adicionales que se requieren se pueden tomar de cualquier electivas que se ofrecen en el distrito. Hay algunas distinciones entre las unidades de los currículos de “Smart Core” y unidades de Graduación. No todas las unidades ganadas para la graduación son necesariamente aplicables para los requisitos del “Smart Core”.

Cursos de Aprendizaje Digital

El Distrito deberá ofrecer uno o más cursos de aprendizaje digital mediante uno o más proveedores aprobados por el Distrito como ya sea un método de instrucción primario o suplementario. Los cursos pueden ser una combinación de aprendizaje en base a en-línea u otro formato tecnológico. En adición a los otros requerimientos de graduación contenido en esta política, los estudiantes están requeridos tomar por lo menos un (1) curso de aprendizaje digital para crédito mientras están en la escuela preparatoria. “SMART CORE”: Dieciséis (16) unidades

Inglés: cuatro (4) unidades (años) – uno en cada grado 9, 10, 11, y 12

Matemáticas: cuatro (4) unidades (años) (todos los estudiantes que están dentro del currículo “Smart Core” deberán tomar un curso de matemáticas en los grados 11 y 12 y completar Álgebra II.)

• Álgebra I o Primera Parte y Segunda Parte (7-8 o 8-9 grados) • Geometría • Álgebra II • Cuarta Matemática - Selección de:

o Tópicos Avanzados y Modelando en Matemáticas, Álgebra III, Cálculos, Sistemas Lineales y Estadísticas, Aplicaciones de Matemáticas y Algoritmos, Pre-Cálculos,

o o una Matemática de Colocación Avanzada y Créditos de cursos concurrentes de colegios más avanzados que Álgebra II.

Ciencias Naturales: tres (3) unidades (años) con experiencias de laboratorio

• Biología – 1 unidad Dos (2) unidades de las siguientes tres (3) opciones • Ciencia Física • Química • Física o Principios de Tecnología I y II o Física PIC O Una unidad de las tres categorías de arriba y una unidad de ciencia de computadoras escogido del Programación de Computadoras Esenciales del ADE, Ciencia de Computadoras y Matemáticas del ADE, Ciencia de Computadoras AP, Ciencia de Computadora IB u otras opciones aprobados por el ADE .

Estudios Sociales: tres (3) unidades (años) • Cívicas o Cívicas/Gobierno Americano – ½ unidad, ½ año • Historia Mundial – 1 unidad, 1 año • Historia Americana – 1 unidad, 1 año

Educación Física: media (1/2) unidad (1/2 año) Aviso: Aunque media (1/2) unidad es requerida para la graduación, no más de una (1) unidad puede ser aplicada para cumplir con las necesarias unidades para graduarse. Comunicación Oral: mitad (1/2) unidad (1/2 año) Economías: media (1/2) unidad (1/2 año)

Salud y Seguridad: media (1/2) unidad (1/2 año) Bellas Artes: media (1/2) unidad (1/2 año) FOCOS DE CARRERA: - Seis (6) unidades

Todos los requisitos de las unidades de focos en la carrera serán establecidos mediante guía y consejería basadas en las aspiraciones de trabajo contempladas por el estudiante. Los cursos de focos de carrera deberán atenerse a la política del currículo del distrito y reflejar el currículo y los marcos de trabajo del estado mediante cursos en series y la concentración de cursos de carrera cuando sea apropiado. “CORE”: -Dieciséis (16) unidades

Inglés: cuatro (4) unidades (años) – uno en los grados 9, 10, 11 y 12

Matemáticas: cuatro (4) unidades (años) • Álgebra o su equivalente* - 1 unidad • Geometría o su equivalente* - 1 unidad • Todas las unidades de matemáticas deben erigirse a base de los

conocimientos y destrezas de álgebra y geometría. • (Cursos comparables y concurrentes de créditos de colegio pueden

ser substituidos cuando sea aplicable) *Un curso de dos años equivalentes en álgebra o uno de dos años equivalentes en geometría puede que cada uno sea contado como dos unidades de las cuatro unidades que se requieren.

Ciencia: tres (3) unidades (años) • por lo menos una (1) unidad de biología • una (1) unidad de ciencia física

Estudios Sociales: tres (3) unidades (años) • Civismos o gobierno, media (1/2) unidad • Historia Mundial, una (1) unidad • Historia Americana, una (1) unidad

Educación Física: media (1/2) unidad (1/2 año) Aviso: Aunque media (1/2) unidad es requerida para la graduación, no más de una (1) unidad puede ser aplicada para cumplir con las necesarias unidades para graduarse.

Comunicación Oral: mitad (1/2) unidad (1/2 año) Salud y Seguridad: media (1/2) unidad (1/2 año) Economía: media (1/2) unidad (1/2 año) Bellas Artes: media (1/2) unidad (1/2 año) FOCOS DE CARRERA: - Seis (6) unidades

Todos los requisitos de las unidades de focos de carrera serán establecidos mediante guía y consejería basadas en las aspiraciones de trabajo contempladas por el estudiante. Los cursos de focos en la carrera deberán atenerse a la política del currículo del distrito y refleja el currículo y los marcos de trabajo del estado mediante cursos en series y la concentración de cursos de carrera cuando sea apropiado. Referencias Legales: Estándares de Acreditación 9.03 – 9.03.1.9, 14.03.1 – 14.03.3 Directrices del Departamento de Educación de Arkansas para el Desarrollo de la Política del Currículo de Smart Core Formulario de Información para el Consentimiento del Smart Formulario de Rechazo para el Smart Core Adoptado: 18 de noviembre de 2004

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Revisado: 24 de enero de 2008 Revisado: 23 de junio de 2011 Revisado: 24 de mayo de 2012 Revisado: 27 de junio de 2013 5.42 –EL MANUAL DEL ESTUDIANTE

Será la norma del Distrito de las Escuelas de Fayetteville que la versión más reciente adaptada del Manual de los Estudiantes sea incorporada en las normas del distrito. En el caso de que haya un conflicto entre el manual de los estudiantes y las reglas de la Junta de Directores, y el manual el cual ha sido adaptado más recientemente, el manual de los estudiantes será considerado vinculante y obligatorio en cuestión.

El director deberá revisar todos los cambios de las políticas de los estudiantes y se asegurar que dichos cambios son proveídos a los estudiantes y a sus padres, ya sea en el manual o, si cambios son hechos después de que el manual se haya impreso, como una enmienda al manual.

Los directores y los consejeros deberán también revisar la Política 5.41- “Smart Core” y los Requisitos de Graduación, y los Estándares actuales del ADE para las Reglas de Acreditación para asegurarse de que no hay ningún conflicto. Si un conflicto existe, el director y/o consejero deberá de notificar al Superintendente inmediatamente, para que correcciones puedan hacerse y avisos dados de los requisitos a los estudiantes y a los padres.

Un resumen del plan de la participación de los padres estará incluido en el manual del estudiante. Los padres deberán firmar la página de Recibo de las Políticas (Receipt of Policies) y devolverla a la escuela. Acta 1423 Revisado: 24 de mayo de 2012 Revisado: 27 de junio de 2013 5.47—ABUSO / INTIMIDACIÓN

La intimidación o el abuso crean un ambiente de miedo y de abuso, roban la dignidad de una persona, y aminoran el ambiente seguro que es necesario para promover la enseñanza de los estudiantes y no será tolerada por la Junta de Directores.

Definición:

“Intimidación o Abuso” significa el acto intencional de acoso, intimidación, humillación, ridiculización, disfamación o la amenaza, o instar violencia por un estudiante en contra de otro estudiante o a un empleado escolar usando la forma escrita, oral, electrónica o acto físico que puede tratarse de *un atributo de otro estudiante, empleado público de la escuela o persona con las cuales el otro estudiante o empleado público de la escuela es asociado que causa o crea una clara presencia de peligro de;

• Daño físico a un empleado escolar o a un estudiante o daños a la propiedad del empleado escolar o a la propiedad del estudiante.

• Una interferencia sustancial con la educación del estudiante o con el papel que tiene el empleado escolar con la educación.

• Una atmosfera hostil de educación para uno (1) o más estudiantes o empleado escolar debido a la severidad persistente o dominante del acto.

• Interrupción sustancial de la operación ordenada de la escuela o del ambiente educativo.

Los estudiantes que intimidan o abusan a otros estudiantes serán responsables por sus acciones. La intimidación o el abuso están prohibidos:

• en los predios escolares, • con equipo escolar • fuera de los predios escolares en una función, actividad o evento

auspiciada o aprobada por la escuela; • en el camino a / de la escuela o a / de una actividad de la escuela; • en la transportación en un vehículo escolar, en un autobús, o en la

parada del autobús, • por un acto electrónico el cual resulta en interrupción sustancial de las

operaciones ordenadas de la escuela o del ambiente educacional. Esta sección deberá aplicar a un acto electrónico no importa que el acto electrónico se origine en la propiedad escolar o con el equipo escolar, si el acto electrónico esta específicamente dirigido a estudiantes o al personal escolar y maliciosamente intentado con el solo propósito de interrumpir la escuela y tiene la gran posibilidad de ser exitoso con ese propósito.

Se les urge a los estudiantes el reportar a su maestro o al director de cualquier comportamiento que se puede considerar como intimidación, incluyendo una acción aislada que al hacer omiso puede desarrollarse en una intimidación / abuso. El reporte se puede hacer anónimo. Los maestros y otros empleados de la escuela que hayan visto, o que han sido informado de buena fuente, de que un estudiante ha sido la víctima de un comportamiento que ellos consideran intimidación, deben reportar el incidente al director, incluyendo una acción aislada que al hacer omiso puede desarrollarse en una intimidación / abuso. Los padres o guardianes legales pueden presentar reportes escritos de incidentes que ellos pueden considerar como intimidación al director de la escuela. El director tendrá la responsabilidad de investigar los incidentes para determinar si las medidas disciplinarias son necesarias.

Cualquier persona o personas que pone una querella no serán sujetas a retaliación o represalias de ninguna forma. Los padres o tutores legales pueden someter reportes escritos de los incidentes que ellos creen constituyen intimidación o abuso al director o persona designada, o si se continúa permitiendo constituirá una intimidación o abuso. El director o la persona designada será responsable en investigar el incidente o incidentes para determinar si una acción disciplinaria se justifica.

La intimidación es una violación de la categoría III (La Regulación de la Disciplina de los Estudiantes). Las consecuencias incluyen, pero no está limitada a: a) una conferencia propuesta por la escuela con los padres / tutores legales, b) hasta 10 días de suspensión, y c) llevar al estudiante al comité de pre-expulsión con la posibilidad de una expulsión hasta por un año del calendario.

Copias de esta regulación son disponibles a petición.

*Atributo significa una característica personal actual o que se percibe incluyendo sin limitación a raza, color, religión, antepasados, origen nacional, socioeconómicos, estatus, estatus académico, incapacidad, sexo, identificación de sexo, apariencia física, condición de salud u orientación sexual. Referencia Legal: A.C.A. §6-18-514 Adoptado: 25 de septiembre de 2003 Revisado: 28 de junio de 2007

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Revisado: 26 de mayo de 2011 Revisado: 26 de mayo de 2016 5.50--AMBIENTE DE APRENDIZAJE ALTERNATIVO

El distrito deberá tener un Ambiente de Aprendizaje Alternativo con las siglas en inglés ALE el cual deberá ser parte de un programa de intervención diseñado en proveer orientación, consejería, y apoyo académico para estudiantes que están teniendo problemas emocionales, sociales o académicos.

El superintendente o su persona designada deberán nombrar un Equipo de Colocación para la Educación Alternativa (Alternative Education Placement Team [ALE]), el cual tendrá la responsabilidad de determinar la colocación de un estudiante en el ALE. El equipo deberá consistir por lo menos de un consejero escolar, el director o principal del ALE, un padre o guardián legal, y un maestro del salón de clase regular.

Los estudiantes que son colocados en ALE deberán exhibir por lo menos dos de las siguientes características:

• Comportamiento Problemático • Abandono de la Escuela • Problemas o situaciones Personales / Familiares • Ausencias Recurrentes • Transición de / para Programa Residencial

Para el propósito de ALE, problemas o situaciones personales o familiares se define como condiciones que negativamente afecta el progreso social y académico del estudiante. Estos pueden incluir, pero no está limitados a:

• Abuso: físico, mental, o sexual • Cambios frecuentes de residencia • Persona Sin Hogar • Apoyo emocional inadecuado • Problemas de Salud Física / Mental • Embarazo • Padre o Madre soltero(a)

Los maestros y el administrador de ALE determinarán los criterios para la salida de estudiantes asignados en el ALE del distrito en el cual se basarán el regreso del estudiante al programa de instrucción regular de la escuela.

El programa de ALE del distrito seguirá las directrices en el tamaño de clase, personal, y gastos requeridos como están identificados en las Reglas del “ADE Rules Governing the Distribution of Student Special Needs Funding for the School Year” empezando en 2004-2005 y la adición de paga para el Maestro.

El programa ALE deberá ser evaluado por lo menos una vez al año para determinar la efectividad total. Referencia Legal: A.C.A. § 6-18-508, 509 A.C.A. § 6-20-2305(b)(2) ADE Rules Governing the Distribution of Student Special Needs Funding for School Year 2004-2005 and Additional Teacher Pay– 3.01, 3.05, 4.00, and 8.0 Fecha de Adaptación: 18 de noviembre de 2004

5.51 --EVALUACION DEL PROGRAMA ALE

El programa ALE será evaluado por lo menos anualmente para determinar la efectividad total. 5.52—ESTUDIANTES QUE SON NIÑOS ACOGIDOS (FOSTER CARE)

El Distrito proporcionará los mismos servicios y las oportunidades educacionales a los niños acogidos como se les proporcionan a otros niños y jóvenes. El Distrito trabajará con el Departamento de Servicios Humanos (“DHS”), el ADE e individuos que están envueltos con cada niño acogido para asegurar que él o ella puede mantener su continuidad de los servicios educacionales hasta el punto de que es práctico y razonable.

El Superintendente o su persona designada apuntará una persona del personal apropiada para que sea la persona enlace educacional local para niños acogidos y jóvenes cuyas responsabilidades incluirán en asegurar la matrícula escolar en un tiempo razonable para cada niño acogido y en asistir a los niños acogidos quienes se transfieren entre escuelas al acelerar la transferencia de expedientes escolares relevantes.

El Distrito, trabajando con otros individuos y agencias deberá, a menos que ordenes presidentes de la corte dictamine lo contrario, asegure que el niño acogido permanezca en su actual escuela, no importa que si hay un cambio en la colocación del niño acogido resulte en una residencia que está fuera del distrito. En esas situaciones, el Distrito trabajará para arreglar transportación de ida y venida de la escuela para el niño acogido hasta el punto de que es práctico y razonable.

Una vez que se notifique a la persona enlace de niños acogidos del Distrito por el trabajador de caso del niño acogido de que una matrícula escolar de un niño acogido ha sido cambiado a una de las escuelas del Distrito, la escuela que recibe al niño deberá inmediatamente matricularlo. La matrícula inmediata se requiere no importa que si el niño no tenga la vestimenta, los expedientes académicos o médicos requeridos o la prueba de residencia.

Las notas (calificaciones) de un niño acogido no se deberán de bajar debido a las ausencias de la escuela que es causado por el cambio en la matricula del niño en la escuela, la asistencia del niño a procedimientos de cortes de dependencia-negligencia u otras consejería o tratamientos ordenados por la corte. Cualquier trabajo de caso completado por el niño acogido antes del cambio de matrícula de la escuela será aceptado como crédito académico siempre que el niño ha completado satisfactoriamente la evaluación de la colocación académica apropiada.

Si un niño acogido fue matriculado en una escuela del Distrito inmediatamente antes de completar sus requisitos de graduación mientras estaba detenido en la facilidad de detención juvenil o mientras estaba cometido en los Servicios de la División de DHS, el Distrito dar al niño un diploma. Referencia Legal: A.C.A. § 9-28-113 Fecha de Adaptación: 9-22-11

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5.53- LA COLOCACIÓN DE HERMANOS DE NACIMIENTOS MÚLTIPLES

El padre, tutor u otra persona que tiene a cargo o la custodia de hermanos de nacimientos múltiples en los grados del pre-K hasta el 6o pueden solicitar que los hermanos de nacimientos múltiples sean colocados ya sea en el mismo salón de clases o en diferentes salones de clases. La solicitud deberá de ser por escrito no más tarde de 14 días de calendario antes de que comiencen las clases al principio de año académico. La escuela deberá honorar la petición a menos que este requiera que la escuela añada una clase adicional para el nivel de grado del hermano. Si uno de los padres de los hermanos de nacimiento múltiple solicita la colocación en que difiere con la del otro padre de los mismos hermanos de nacimiento múltiples, la escuela deberá determinar la colocación apropiada para los hermanos.

La escuela puede cambiar la colocación de salón de uno o más hermanos de nacimientos múltiples si:

• Ha habido un mínimo de 30 días de instrucción desde que comenzó el año escolar; y

• Después de consultar con cada uno de los maestros de salón de clases en los cuales los hermanos han sido colocados, la escuela determina que la solicitud de los padres en la colocación en el salón de clases es: Perjudicial para los logros académicos de uno o más de los

hermanos; Problemático para los hermanos asignados en un salón de clases

de ambiente de aprendizaje; o Problemático para la educación escolar o el ambiente

disciplinario.

Si un padre cree que la escuela no ha seguido los requisitos de esta política, el padre puede apelar la colocación de los hermanos de nacimiento múltiples al Superintendente. La decisión del Superintendente en respecto a la apelación deberá ser final. Referencia Legal: A.C.A. § 6-18-106 Fecha de Adaptación: 9-22-11 5.55 --CALIFICACIONES

La Junta de Directores de las Escuelas Públicas de Fayetteville reconoce que el sistema para reportar el progreso del estudiante es una parte vital en la comunicación entre el hogar y la escuela. Un plan adecuado para reportar el progreso debe ayudar a los estudiantes a reconocer sus potenciales y su propio valor, el proveer a los padres con información sobre el crecimiento de sus niños y el programa total de la escuela, el proveer un expediente permanente y verdadero del crecimiento y de los éxitos de los estudiantes, y el estimular a la escuela en dedicarse en la planificación y ejecución eficaz del currículo.

Las calificaciones asignadas a un estudiante (letras, porcentajes, símbolos, etc.) deben reflejar solamente la amplitud el cual el estudiante ha logrado los objetivos educacionales expresados en el curso, a nivel del grado, etc., como es ordenado por la Sección V-B del “Standards forAccreditation of Arkansas Public Schools” (1984). Las notas (calificaciones) de un estudiante que es acogido no se deberán de bajar debido a una ausencia de la escuela por la razón de:

1. Un cambio en la matrícula del niño;

2. La asistencia del niño a los procedimientos de una corte de dependencia-negligencia; o

3. La asistencia del niño a consejería o tratamiento ordenado por la corte.

En esta regla no hay nada que intente prohibir ni disuadir a un maestro en asignar y reportar una calificación distinta para el comportamiento del estudiante, su asistencia, su actitud, etc. Sin embargo, tales calificaciones no serán una parte del expediente permanente del estudiante y no serán utilizados como una parte del expediente de aprovechamiento del estudiante, salvo por lo escrito arriba.

Un estudiante de la escuela pública el cual exitosamente ha completado el octavo grado debe ser elegible en matricularse en un colegio público de la comunidad, cuatro años de colegio o universidad para créditos en electivas. Con aprobación previa de la administración, los estudiantes de la escuela superior se les permite el matricularse en cursos de colegio para remplazar créditos, recobrar créditos, o para mejorar sus calificaciones y tienen derecho a recibir el crédito académico apropiado en ambas instituciones, la de alta educación y la de la escuela pública en el cual están matriculados.

Las siguientes descripciones, letras de calificación y la relación de la escala de porcentajes son las que se van a aplicar en:

Kindergarten: + Dominado - No Dominado No Ha Sido Evaluado

Grado 1: + Dominado - No Dominado No Ha Sido Evaluado

K-1º Sistema de Calificaciones (Notas) para Arte, Música y Educación Física (P.E.)

E = Cumple con las Expectativas a Nivel de Grado √ = Satisfactorio N = Necesita Mejorar

Grado 2: E = Excelente V = Muy Bueno S = Satisfactorio N = Necesita Mejorar U = Insatisfactorio

Grados 3-6: 100%-90% A Excelente 89%-80% B Bueno 79%-70% C Marginalmente

Satisfactorio 69%-60% D Insatisfactorio 59% F No Aprobó

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Grados 7-12:

Porcentajes

Nota Letra Descripción

Puntuación de Calidad Colocación Regular de

Honor y Universitaria

100%-90% A Excelente 4 89%-80% B Bueno 3 79%-70% C Marginalmente

Satisfactorio 2

69%-60% D Insatisfactorio 1 59% - F No Aprobó 0

Colocación Avanzada y Grado de “International Baccalauréat”

Aunque el distrito escolar de Fayetteville no es miembro del programa “Baccalauréat Internacional” (IB), los estudiantes que se transfieran al distrito de otra colocación avanzada (AP) o de un programa IB se les otorgarán los créditos como están resumidos por el Departamento de Educación de Arkansas.

El peso o valor de los créditos para los cursos designados AP e IB serán contingentes al maestro de AP/IB obteniendo el entrenamiento aplicable, que el estudiante esté tomando el curso entero de AP/IB ofrecido en una materia en particular, que el estudiante complete el examen que sea aplicable ofrecido por el “College Board” para AP al final del curso de AP o el examen aplicable que ofrece el programa de IB en el momento que se prescriba por el ib. Para estudiantes quienes se transfieren a FPS y quienes tienen créditos de cursos de honores aprobados por el ADE en sus previas escuelas como se refleja en la transcripción que se recibe, estos estudiantes recibirán puntos de adicionales de calidad (lo mismo que reciben estudiantes que toman cursos AP y IB) para propósitos de promedios acumulativos (GPA).

Grados 7-12:

Porcentajes

Nota Letra Descripción

Puntuación de Calidad Colocación Regular de

Honor y Universitaria

100%-90% A Excelente 4 89%-80% B Bueno 3 79%-70% C Marginalmente

Satisfactorio 2

69%-60% D Insatisfactorio 1 59% - F No Aprobó 0

Referencia Legal: A.C.A. §6-15-902 A.C.A. §9-28-113(f) State Board of Education: Standards of Accreditation 12:02 Arkansas Department of Education Rules and Regulations Governing Uniform Grading Scales for Public Secondary Schools Fecha de Adaptación: 6-19-89 Enmendado: 2-24-05 Enmendado: 8-6-91 Enmendado: 2-28-08 Enmendado: 6-29-93 Enmendado: 9-22-11 Enmendado: 10-28-04 Enmendado: 6-28-12 Enmendado: 4-23-15

5.57—LAS TAREAS Debido a que la educación es un proceso de toda la vida, y que se extiende más allá de la escuela, es importante que los estudiantes reconozcan que el aprendizaje ocurre también en la casa y en la comunidad. La tarea promueve la idea de que el aprendizaje es un proceso continuo, el cual no es limitado a las horas escolares o a los salones de clase.

La tarea, es una extensión de la sala de clase, es un método de comunicación entre los maestros, los estudiantes y los padres. Primero, la tarea es una manera en que las esperanzas académicas son comunicadas a los estudiantes. Segundo, la finalización de la tarea con éxito les indica ambos, a los padres y a los maestros que el estudiante tiene la disposición de aprender. Además, la tarea anima a los padres, los maestros y a los estudiantes a trabajar juntos para reafirmar las habilidades necesarias para el estudio independiente y la autodisciplina. Puesto que los estudiantes aprenden y retienen la información mejor cuando la entienden y la aprecian, la tarea asignada tiene que tener significado. Las Escuelas Públicas de Fayetteville reconocen los siguientes como razones para asignar una tarea: 1. Para completar el trabajo empezado en la clase. 2. Para ampliar y / o enriquecer la tarea normal de la clase. 3. Para aumentar el interés en leer y en aprender. 4. Para cumplir la tarea perdida a causa de una ausencia. 5. En la búsqueda de un interés o una habilidad especial. 6. Para practicar una habilidad nueva; para revisar una habilidad aprendida. 7. Para prepararse para una nueva unidad de estudios. 8. Para aumentar el tiempo de aprendizaje. DIRECTRICES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

Las Directrices para los Maestros: 1. Los maestros deben asignar la tarea como está definida en la filosofía de las reglas de tareas. 2. Los maestros deben informar a los padres y a los estudiantes de los procedimientos de las tareas y qué se esperan de ellas. 3. Los maestros deben asignar tareas que sean apropiadas y significativas para el nivel de grado y las habilidades del estudiante. 4. Los maestros deben explicar los propósitos de las asignaciones (tareas). 5. Los maestros deben responder rápido a las tareas entregadas por los estudiantes. 6. Los maestros deben informar cuando se debe entregar la tarea. 7. Se alienta a los maestros a que se comuniquen con otros maestros para utilizar con más eficacia el tiempo del estudiante para hacer las tareas, y cuando sea posible, combinar las asignaciones. Las Directrices para los Padres: 1. Los padres deben estar familiarizados con las reglas de las tareas del distrito escolar, de la escuela de su niño, y particularmente la de los maestros de su niño. 2. Los padres deben establecer en la casa un ambiente favorable para el cumplimiento de las tareas. 3. Los padres deben instar a su niño el aceptar la responsabilidad de

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cumplir con las asignadas tareas independientemente. 4. Los padres deben mostrar un interés en la tarea escolar de su niño hablando de la tarea con él y expresando el agradecimiento por el trabajo bien hecho. 5. Los padres deben encontrar maneras diferentes para utilizar el aprendizaje escolar en la vida cotidiana. 6. Cualquier comentario o pregunta sobre la tarea debe ser expresado al maestro de su niño. Directrices para los Estudiantes: 1. Los estudiantes deben adherirse a las regulaciones del distrito escolar y a los maestros individuales. 2. Los estudiantes deben informar a sus padres sobre los requisitos de la tarea. 3. Los estudiantes deben entender la importancia de la tarea como una continuación del aprendizaje. 4. Los estudiantes deben asumir la responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de su tarea. Directrices para los Administradores 1. Los administradores están a cargo con la responsabilidad de implementar las directrices de las tareas. 2. Los administradores del plantel deberán formar un comité de tareas, con la representación de maestros, el director o el asistente del director. Las responsabilidades de este comité deberán ser: 3. El desarrollar las normas de la escuela en concordancia a las directrices del distrito de acuerdo a las necesidades individuales de cada escuela. 4. El hacer recomendaciones a la facultad acerca de la implementación de esta regla. 5. El ayudar a cada miembro de la facultad individualmente en desarrollar los procedimientos para las tareas. 6. El coordinar los procedimientos de los miembros del personal individualmente. 7. El considerar cual es el tiempo razonable de trabajo / tiempo en el cual se espera que el estudiante este haciendo tareas considerando la edad, el nivel de aprovechamiento y destrezas del estudiante. 8. Los administradores deberán ayudar a los maestros en la comunicación de las expectaciones a los estudiantes y a los padres.

Adoptado: 22 de abril de 1986

5.58—CRÉDITOS SIMULTANEOS/CONCURRENTES Los estudiantes de los grados de noveno al doceavo (9-12) quienes completen exitosamente curso o cursos de un colegio de la comunidad de apoyo público, colegio técnico, colegio o universidad de cuatro-años o institución privada con el cual la Escuela Preparatoria de Fayetteville tiene un acuerdo articulado deberán dar crédito hacia las calificaciones de la escuela preparatoria y graduación de un valor un crédito por un año completo de la escuela preparatoria por tres (3) horas de crédito en un curso de colegio. Adicionalmente, un curso educacional de remediación/desarrollo de tres (3) horas créditos deberá ser equivalente a ½ unidad de crédito como una electiva de focos de carrera de la escuela preparatoria y no podrá usarse para cumplir con una de las materias

básica requeridos en inglés y/o Matemáticas. A menos que el director de la escuela apruebe, antes de matricularse en el curso, el crédito simultáneo se deberá aplicar como una electiva hacia los requisitos de graduación del estudiante. Los estudiantes mantendrán los créditos concurrentes de una escuela pública acreditada que han asistido previamente y se aplicará a los cursos requeridos para la graduación de la escuela preparatoria.

Es la responsabilidad del estudiante de cualquier y todos los costos de los cursos de alta educación que el estudiante tome como créditos simúlatenos. Referencia Legal: A.C.A. § 6-18-902(c)(2) Arkansas Department of Education Rules and

Regulations: Concurrent College and High School Credit for Students Who Have Completed the Eighth Grade

Fecha de Adaptación: 24 de febrero de 2005 Revisado: 27 de junio de 2013

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Política 5.64 Requerimientos para la Graduación Para graduarse de la Escuela Preparatoria de Fayetteville, el estudiante deberá de ganar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. Los créditos son ganados en una tasa de 0.5 créditos por clase por semestre. Las clases de asesoría son periodos sin créditos. Los periodos de ayudantes de maestros son sin créditos también. Los requerimientos de graduación del currículo de ‘SMART CORE’ fueron desarrollados por el Departamento de Educación de Arkansas para preparar a estudiantes para colegio y otras oportunidades educacionales después de la escuela preparatoria.

Materia Requerimientos del ‘Core’ de FHS Requerimientos del ‘Smart Core’ de FHS

Inglés 4 Créditos en Total 4 Créditos en Total

Matemáticas

4 Créditos en Total

1 crédito Álgebra I o su equivalente

1 crédito Geometría o su equivalente

2 créditos adicionales de matemáticas

4 Créditos en Total

1 crédito Álgebra I o su equivalente

1 crédito Geometría o su equivalente

1 crédito Álgebra II o su equivalente

1 crédito de matemáticas más alta que Álgebra II**

Ciencia

3 Créditos en Total

1 crédito de una ciencia física

1 crédito biología

1 crédito adicional de ciencia***

3 Créditos en Total

1 crédito biología

2 créditos de una de las ciencias físicas

(ciencia física, química, física) ***

Estudios Sociales 3 Créditos en Total

1 crédito de Historia de los EE. UU.

1 crédito de Historia del Mundo

0.5 créditos de Civismos

0.5 créditos de Economía*

3 Créditos en Total

1 crédito de Historia de los EE. UU.

1 crédito de Historia del Mundo

0.5 créditos de Civismos

0.5 créditos de Economía*

Educación Física 0.5 Créditos 0.5 Créditos

Salud 0.5 Créditos 0.5 Créditos

Comunicación Oral 0.5 Créditos 0.5 Créditos

Bellas Artes 0.5 Créditos 0.5 Créditos

Electivas 8 Créditos 8 Créditos

Total de Créditos 24 Créditos 24 Créditos

* Acta 1280 del Departamento de Educación de Arkansas (ADE) requiere que las clases del 2018 y las futuras que completen un curso de aprendizaje digital. Los siguientes cursos en FHS cumple con dicho requerimiento:

Aplicación de Computadora I, Economía y Macroeconomía Avanzada (AP).

**Selecciones para la Cuarta matemática: Álgebra III, Sistemas Lineales y Estadísticas, Temas Avanzados y Gráficas en Matemáticas, Matemática Lista, Pre-Cálculos, Cálculos Avanzado AB, Cálculos Avanzado BC, Estadísticas Avanzada, Álgebra de Colegio dado por NWACC, Matemática Finita dado por NWACC y Trigonometría Plana dado por NWACC. Cursos de créditos concurrentes comparables puede sustituir cuando sea aplicable.

*** La diferencia primaria entre los currículos de ‘Smart Core’ y ‘Core’ es el requerimiento especifico de los cursos en Ciencias.

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o Los estudiantes graduándose con Honor recibirán una borla de color lavanda para que la usen en la graduación.

Los estudiantes graduándose con Alto Honor recibirán una borla de color plateada para que la usen en la graduación.

Los estudiantes graduándose con Honor Distinguido recibirán una borla blanca para que la usen en la graduación.

Pre-Avanzado Avanzado

Beca Retadora Académica de la Lotería de Arkansas (Academic Challenge Lottery Scholarship)

El Departamento de Educación Superior de Arkansas auspicia el Programa de la Beca Retadora Académica de Arkansas para reconocer estudiantes selectos por sus logros académicos como son medidos en sus puntuaciones de la evaluación del ACT. Para recibir la Beca de la Lotería, el estudiante deberá tener una puntuación compuesta de 19 en su ACT. FHS proveerá una oportunidad para todos los estudiantes del undécimo (11º) grado de tomar el ACT durante el día escolar en el semestre de la primavera. Para más información http://www.adhe.edu 5.67--ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES El Distrito Escolar de Fayetteville ofrecerá actividades curriculares y extracurriculares apropiadas en una gran gama de intereses y habilidades para los estudiantes. “Las actividades extracurriculares” son definidas como las actividades las cuales toman lugar:

• en competencias con estudiantes de otras escuelas, o • para una audiencia del personal no-escolar, o

• para un propósito que obviamente no tenga conexión con las actividades normales del salón de clase.

Ejemplos de actividades extracurriculares puede incluir, pero son limitadas a: “Odyssey of the Mind,” competencias de matemáticas o de idiomas extranjeros con otras escuelas, actuaciones o concursos musicales, concursos atléticos con otras escuelas (incluyendo la participación de las animadoras de un equipo y los líderes del “drill”), competencias vocacionales con otras escuelas, “Student Council”, clubes escolares que no tengan conexión con las actividades del salón de clase.

Cursos que Cualifican para los Graduandos de Honor, Alto Honor y Honor Distinguido

Matemáticas Inglés Ciencia Historia Otros

Álgebra I Pre-AP

Álgebra II Pre-AP

Geometría Pre-AP

Pre cálculos

Cálculos AB AP

Cálculos BC AP

Estadísticas AP

Álgebra de Colegio (1.0)

Matemática Finita (1.0)

Trigonometría Plana (1.0)

Inglés (9) Pre-AP

Inglés (10) Pre-AP

Inglés Lenguaje y Composición

AP (APLAC)

Literatura Inglesa (AP Lit) AP

Inglés Comp I (1.0)

Inglés Comp II (1.0)

Ciencia Física (9) Pre-AP

Biología Pre-AP

Biología AP

Física I AP

Física II AP

Ciencia Ambiental AP

Química Pre-AP

Química AP

Física C AP

Historia de EE. UU. AP

Historia del Mundo AP

Historia Europea AP

Políticas Comparativas AP

Macroeconomía AP

Geografía Humana AP

Sicología AP

Gobierno de EE. UU. AP

Francés II, III, IV, AP

Alemán II, III, IV, AP

Español II, III, IV, AP

Arte ‘Studio’ AP

Teoría de Música AP

Coro ‘A Cappella’

Ciencia de Computadoras AP

Principios de Ciencia de

Computadoras AP

Historia del Arte AP

Requerimientos para el Diploma de Honor

o Honor

3.5 promedio acumulativo (GPA) para el 7o semestre, Requerimiento del ‘Smart Core’, 2 créditos en el mismo lenguaje del mundo, 8 cursos calificados de la tabla de abajo

Alto Honor

3.75 GPA para el 7o semestre, Requerimiento del ‘Smart Core’, 3**créditos en el mismo lenguaje del mundo; 10 cursos calificados de la tabla de abajo

Honor Distinguido

4.0 GPA para el 7o semestre, Requerimiento del ‘Smart Core’, 3 créditos en el mismo lenguaje del mundo; 5 créditos en matemáticas; 12 cursos calificados de la tabla de abajo

**Clase del 2020 y más allá. 2 años del mismo Lenguaje del Mundo son requeridos para las clases del 2016-2019

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La participación en estas actividades será promovida por el distrito escolar. Sin embargo, el distrito escolar tiene el derecho de rechazar la participación de cualquier estudiante bajo las directrices establecidas en la sección de los procedimientos que siguen. PROCEDIMIENTOS

Las Escuelas Primarias

Generalmente, todas las actividades ofrecidas por la escuela serán disponibles para todos los estudiantes. La elegibilidad de participar puede ser revocada, a voluntad del director, de cualquier estudiante cuyo comportamiento general no cumpla con los estándares aceptables. Escuelas Secundarias

1. Los estudiantes quienes no cumplan con los estándares de elegibilidad del “Arkansas Activities Association’ (en las actividades dictadas por el AAA).

2. Los estudiantes quienes no cumplan con los estándares de elegibilidad de la agencia reconocida que está dictando cualquier actividad en particular.

3. Los estudiantes en los grados 7-9 quienes no cumplen con los estándares de promoción del distrito, como son descritos en la Regulación núm. 5.10, durante el pasado año escolar.

4. Los estudiantes cuyos comportamientos generales no cumplen con los estándares aceptables que son determinados por el director de la escuela.

5. Los estudiantes que no cumplen con las directrices aprobadas y establecidas por los empleados encargados de una actividad en particular.

Directrices Generales • Todas las actividades extracurriculares deben ser consideradas como

una parte muy importante del programa total educacional de la escuela y deben ser sujetas a los mismos procedimientos evaluativos como los que son aplicados a las actividades escolares

• Los estudiantes en el séptimo grado serán elegibles para la participación en todas las actividades atléticas del 8º grado. Un estudiante en el séptimo grado puede participar en cualquier de estos tres deportes, pero solamente cuando se ha dado una consideración especial en la madurez física y emocional del estudiante y después de una discusión entre el director del atletismo, el director de la escuela del niño y los padres del niño; el director de la escuela tendrá la autoridad final para decir si el niño es elegible o no además de asegurarse que es “lo mejor para el niño” el cual es el criterio más importante.

• Los estudiantes en el noveno (9º) grado serán elegibles para participar a nivel de ‘Varsity’ solamente si es aprobado por el Director de Entrenadores Atlético y el Director de la Escuela Preparatoria.

• El número máximo de actividades o competencias será determinado por el director de la escuela, después de consultar con los miembros apropiados de su personal docente.

• Las actividades extracurriculares serán programadas para que las ausencias de clases regulares de los estudiantes sean minimizadas.

• Interrupciones del tiempo de instrucción en el salón clases deberá de ser mínimo.

• En general, el tiempo para practicar no debe sobrepasar dos horas cada día.

• Las sesiones para practicar no serán programadas en el Día de Acción de Gracias, la Navidad, el día de Año Nuevo, ni los domingos. Se trata de disuadir las prácticas los sábados.

• No habrá prácticas en los días cuando no hay escuela a causa de la inclemencia del tiempo a menos que la práctica es específicamente aprobado por el director de la escuela.

• Las actividades con otras escuelas no se realizarán en los días cuando no hay escuela a causa de la inclemencia del tiempo a menos que ha sido aprobado por el superintendente con la recomendación del director.

• Las actividades deben ser programadas para evitar la necesidad de estadías. Cualquier estadía que no sea una emergencia debe ser aprobada por adelantado por la oficina del superintendente. Las estadías de noche que son a causa de una emergencia (a causa del mal tiempo, avería mecánica, etc.) pueden ser programadas a la discreción del empleado encargado de la actividad.

Actividades Sin Instrucción Académica Las actividades que no tienen que ver con la instrucción (como fiestas de clase, “pep rallies”, y programas de asamblea) serán celebradas solamente después de la aprobación del director de la escuela. La frecuencia y la duración de tales actividades serán limitadas para minimizar la interferencia con el programa normal de la instrucción. Adoptada: 6-23-1987 Revisado: 5-26-2005 Revisado: 5-22-2014 Revisado: 5-26-2016 5.79 COMIDAS DE PRECIO REDUCIDO Y GRATIS: CONFIDENCIALIDAD Y PROCEDIMIENTOS EN-LÍNEA

Los niños necesitan comidas alimenticias para aprender. Las Escuelas Públicas de Fayetteville ofrecen comidas alimenticias y nutritivas todos los días de escolares. Muchos niños en el distrito escolar pueden que califiquen para las comidas de precio reducido o gratis basado en la cantidad de personas que viven en el hogar y los criterios de ingresos. Las Escuelas Públicas de Fayetteville están comprometidas en seguir las directrices del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y del Estado de Arkansas en el procesamiento de los formularios de las comidas de precios reducidos y gratis.

Durante el proceso de matrícula de las escuelas, los padres serán notificados del procedimiento de cómo solicitar, ya sea en-línea o vía formularios impresos. El uso de los formularios en-línea para la solicitud de comidas y la aceptación de la solicitud electrónica requiere el mismo nivel de cumplimiento como se considera los formularios impresos en la cuestión de los asuntos de seguridad que envuelven la confidencialidad de los estudiantes y de los padres, y la protección de datos, los Derechos de Educación de la Familia y el Acta de Privacidad (FERPA), y la información personal identificable (PII, como los números de seguros sociales). Medidas de seguridad adicionales se deben seguir para los procedimientos en-línea acerca de documentos escaneados y el almacenaje de datos y la eliminación de documentos originales

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conteniendo datos de FERPA y PII. El distrito deberá de presentar al Programa de Nutrición de la Niñez del Estado de Arkansas los procedimientos para el “Plan de Seguridad y eliminación de Documentos En-Línea” los cuales aseguran el mantenimiento de documentos de apoyo para la distribución de fondos federales y estatales. El distrito también proveerá prueba de nuestra habilidad de proveer un sistema de firma electrónica en cumplimiento con Nivel 2 Seguridad de Autenticidad como se requiere por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología.

En todo el procedimiento de los formularios de elegibilidad de comidas de precios reducidos o gratis, los siguientes procedimientos serán seguidos al adquirir o divulgar la información de elegibilidad. Adquiriendo Información de Elegibilidad

Una base fundamental del de Programa (Programas) Nacional de Almuerzos Escolares y de Desayunos Escolares es que, en su implementación, no habrá segregación física de, discriminación en contra de, o la identificación pública de niños quienes son elegibles a los beneficios del programa. Mientras los requisitos de los Programas son definidos en muchos más detalles en los estatutos federales y el pertinente Código de las Regulaciones Federales, esta política está diseñado para ayudar a los empleados entender la prohibición en cómo la información del estudiante se adquiere y/o se divulga mediante los Programas. Los empleados con grandes responsabilidades para implementar y monitorear los Programas se les proveerán el entrenamiento necesario para que estén completamente conscientes de sus responsabilidades.

Se le requiere al Distrito informar a los hogares con niños matriculados en las escuelas del Distrito de la disponibilidad de los Programas y cómo un hogar puede solicitar los beneficios del Programa. Sin embargo, el Distrito y cualquier persona empleada por el distrito está estrictamente prohibido de requerir cualquier hogar o estudiante dentro de un hogar presentar una solicitud para participar en el programa. NO hay excepciones para esta prohibición y puede aplicar, por ejemplo, para ofrecer incentivos por completar formularios o disuasivos o consecuencias negativas por fallar en presentar o completar una solicitud.

En adición de la posibilidad de penalidades criminales federales que pueden presentar en contra un miembro del personal que viole esta prohibición, el empleado deberá estar sujeto a disciplina hasta e incluyendo su terminación. Divulgación de Información de Elegibilidad

Como parte de la participación del Distrito en el Programa Nacional de Almuerzo Escolares y de Desayunos Escolares, el distrito colecta datos de elegibilidad de sus estudiantes. Los nombres de los estudiantes y su estatus de elegibilidad no se deberán de publicar, exponer o anunciar de ninguna manera. La confidencialidad de los datos es bien importante y está gobernado por la ley federal. El distrito ha hecho la determinación de divulgar el estatus de elegibilidad del estudiante o información como lo permite la ley. La ley federal gobierna cómo los datos de elegibilidad son divulgados y a quien. El distrito tomará los siguientes pasos para asegurar la confidencialidad:

Algunos datos pueden ser divulgados a las agencias gubernamentales o

programas autorizados por la ley para recibir dichos datos sin el permiso de los padres, mientras otros datos pueden solamente ser divulgados después de obtener el consentimiento de los padres. En ambas ocasiones, información permitida deberá solamente ser divulgada en base a la necesidad de saber a individuos autorizados para recibir dichos datos. Los recipientes deberán firmar un acuerdo con el distrito especificando el nombre y título de las personas quienes pueden tener acceso a la información de elegibilidad. El acuerdo deberá especificar también el propósito o los propósitos por la cual los datos serán usados y cómo la persona que los reciba deberá proteger los datos de divulgaciones adicionales no autorizada.

El superintendente deberá asignar a un miembro o a miembros del personal responsable(s) de hacer las determinaciones de elegibilidad. La divulgación de información de elegibilidad al personal de otro distrito se deberá limitar a un número específico de individuos quien o quienes tendrán la necesidad de saber dicha información para poder hacer su responsabilidad de trabajo. Directores, consejeros, maestros y administradores no tendrán acceso rutinario a la información o estatus de elegibilidad.

Cada miembro del personal con acceso a la información de la elegibilidad de un individuo deberá ser notificado de la responsabilidad por la divulgación no autorizada y deberá recibir entrenamiento apropiado en las leyes que gobierna las restricciones de dicha información. Referencia Legal: Commissioner’s Memos IA-05-018, FIN 09-041, IA 99-011, and FIN 13-

018, and FIN-13-070 ADE Eligibility Manual for School Meals Revised July 2008 2012 7 CFR 210.1 – 210.31 7 CFR 220.1 – 220.22 7 CFR 245.5, 245.6, 245.8 42 USC 1758(b)(6)

Adoptado: 6-27-2013 5.80—INMUNIZACIONES

La administración del Distrito tiene la responsabilidad de evaluar el estatus de las inmunizaciones de los estudiantes del Distrito. El Distrito mantendrá una lista de todos los estudiantes que no han sido vacunados de acuerdo a su edad o quienes tienen una excepción proveído por el ADH (Departamento de Salud de Arkansas) a las vacunas requeridas basado en la justificación médica, religiosa o filosófica. Los estudiantes quienes no están apropiadamente vacunados completamente a su edad correspondiente cuando están solicitando ser inscritos serán referidos a una autoridad médica para una consulta.

Los únicos tipos de prueba de inmunización (vacunas) que el Distrito aceptará son los expedientes de inmunización proveídos por un(a):

Médico licenciado; Departamento de Salud; Servicio Militar; o Expediente oficial de otra institución educacional en Arkansas.

La prueba de inmunización deberá incluir el tipo de vacuna y las fechas de administración de las vacunas. Documentos que establecen “está al día”, “completo”, “adecuado” y similares no serán aceptados como pruebas de inmunización. No se aceptará ningún historial de los padres o del estudiante que ha tenido la enfermedad de la varicela. Prueba válida de la vacuna e inmunidad basado en una prueba serológica será escrito en el expediente del estudiante.

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En orden de continuar asistiendo a clases en el Distrito, el estudiante deberá haber presentado:

1. Prueba de inmunización demostrando que el estudiante está apropiadamente vacunado de acuerdo a su edad;

2. Documentación escrita por una enfermera de salud pública o médico privado probando que el estudiante está en proceso1 de tener las vacunas apropiadas de su edad, el cual incluye las fechas de las próximas vacunas del estudiante;

3. Una copia de una carta de ADH indicando la inmunidad basado en una prueba serológica, y/o

4. Una copia de una carta de ADH que exenta a un estudiante de los requisitos de inmunización para el corriente año escolar o una copia de la aplicación para una exención para el corriente año escolar si la carta de exención no ha llegado.

Los estudiantes cuyos expedientes de vacunación o resultados serológicos2 han sido perdidos o no disponibles se les requerirán recibir todas las vacunas apropiadas a su edad o presentar el número 4 de arriba. Definiciones

“En proceso” significa que el estudiante ha recibido por lo menos una dosis de las vacunas requeridas y está esperando por un intervalo mínimo de tiempo para recibir la(s) dosis1 adicional(es).

“Prueba Serológica” se refiere a un procedimiento médico usado para determinar si un individuo tiene inmunidad para la Hepatitis B, Sarampión, Paperas, Rubeola y Varicela2. Requisitos Generales

A menos de lo contrario proveído por la ley o está política, ningún estudiante deberá ser admitido para asistir clases en el Distrito quien no ha sido apropiadamente vacunado para su edad en contra de:

• Poliomielitis; • Difteria; • Tétano; • Tos ferina; • Sarampión rojo (rubeola); • Rubeola; • Paperas; • Hepatitis A; • Hepatitis B; • Enfermedad Meningocócica; • Varicela (chickenpox); y • Cualquier otra inmunización (vacuna) requerida por el Departamento

de Salud de Arkansas (ADH). Admisión Temporera

Mientras los estudiantes que no están completamente vacunados de acuerdo a su edad o no han presentado su exención de vacunas pueden inscribirse para asistir a la escuela, dichos estudiantes se les permitirán asistir a la escuela en base temporero solamente. Los estudiantes que

han sido admitidos en base temporero pueden estar admitidos por un máximo de treinta (30) días (o hasta el 1o de octubre del corriente año escolar para las vacunas requeridas de tétano, difteria, tos ferina, y meningocócicas a las edades de 11 y 16 años respectivamente si el 1º de octubre es más tarde en el corriente año escolar que los treinta (30) después de la admisión del estudiante. No será permitido dar de baja y reinscribir a cualquier estudiante para el propósito de extender el periodo de treinta (30). Los estudiantes posiblemente podrán continuar asistiendo después del periodo de los treinta (30) días si el estudiante presenta una copia del número 2 o número 4 de arriba.

Los estudiantes quienes están en proceso serán requeridos adherirse al programa. El fracaso del estudiante de presentar documentación escrita de una enfermera de salud pública o de un médico privado demostrando que el estudiante recibió las vacunaciones en las fechas requeridas puede resultar en la revocación de la admisión temporera del estudiante; dicho estudiante deberá ser excluido de la escuela hasta que la documentación sea provista. El Distrito no aceptará copias de aplicaciones de solicitud de exención para el corriente año escolar que sean más tarde de dos (2) semanas basado en las fechas en la aplicación. Los estudiantes quienes presentan una copia de una aplicación para recibir exención para los requisitos de inmunización para el año corriente pueden ganar admisión temporera tienen treinta (30) días de la fecha de admisión para presentar ya sea una carta del ADH otorgando la exención o documentación demostrando que el estudiante está en proceso y una copia de las fechas programadas de vacunas. El fracaso de presentar la documentación necesaria para el final de los treinta (30) días resultará en la exclusión del estudiante hasta que la documentación sea presentada. Exclusión de la Escuela

En el evento de un brote, los estudiantes que no están apropiadamente vacunados para su edad, están en proceso o están exentos de las vacunas requeridas puede que se les requiera que estén fuera de la escuela en orden de proteger a los estudiantes. ADH determinará si es necesario para los estudiantes estar excluidos en el evento de una epidemia. Los estudiantes pueden ser excluidos por veintiún (21) días o más dependiendo del brote. Ningún estudiante debido a un brote se le permitirá regresar a la escuela hasta que el Distrito reciba aprobación de parte de ADH.

Los estudiantes quienes son excluidos de la escuela no son elegibles de recibir instrucción de escuela en la casa a menos que el estudiante excluido tenga un plan educativo (IEP) o un plan 504 pre-existente y el equipo de IEP/504 determina si la instrucción en la casa es en el mejor interés del estudiante. Hasta el punto posible, el maestro del estudiante colocará en la oficina del director copias de las asignaciones para el estudiante: • para lo que queda de la semana desde el final del que comenzó la

exclusión el estudiante; y • para el final de la semana del calendario escolar para las próximas

semanas hasta que el estudiante regrese a la escuela2.

Es la responsabilidad del estudiante o de los padres/tutores legales de asegurarse que las asignaciones del estudiante sean recogidas.

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Los estudiantes excluidos de la escuela deberán tener cinco (5) días desde el día que regresan a la escuela para presentar sus tareas asignadas y recuperar cualquier examinación. Las evaluaciones impuestas por el estado no están incluidas en las “examinaciones” y el Distrito no tiene control sobre la administración de recuperación de evaluaciones impuestas por el estado fuera de las fechas establecidas por el estado. Los estudiantes recibirán el grado o calificación de cero por cualquier asignación o examinación no completada o presentada a tiempo. Referencias Legales: A.C.A. § 6-18-702 ADE Rules Governing Kindergarten Through 12th Grade

Immunization Requirements In Arkansas Public Schools ADH Rules and Regulations Pertaining to Immunization Requirements Fecha de Adaptación: 6-25-15 6.14—RELIGIÓN EN LAS ESCUELAS I. Filosofía Declaratoria

La política del Consejo de Educación de Fayetteville será que ninguna creencia religiosa o no religiosa pueda ser promovida por el distrito escolar ni por sus empleados y que ninguna creencia será menospreciada. En vez, el distrito escolar deberá alentar a todos sus estudiantes y a su personal a que aprecien las libertades religiosas individuales y que sean tolerantes de las creencias religiosas de los demás. El distrito escolar debe utilizar esta oportunidad para promover entendimiento y respeto mutuo entre los estudiantes y sus padres; no importa la raza, la cultura, el tipo de circunstancias económicas o el tipo de creencias religiosas que sea.

El Distrito Escolar de Fayetteville reconoce que una de sus metas educacionales para los estudiantes es avanzar sus conocimientos y la apreciación de la importancia que ha desempeñada nuestra herencia religiosa en el desarrollo social, cultural, e histórico de la civilización. II. Libertades Religiosas Individuales

El derecho de un estudiante o personal del distrito para participar en la oración u otras actividades religiosas que son personales y voluntarios es reconocido a menos que la conducta no entorpezca ni interrumpa el proceso educacional o los derechos de otros. Las actividades del personal del distrito no deberán indicar, de ninguna manera, al estudiante que el personal respalda o apoya la religión por medio de la escuela. III. Religión en el Currículo

Las instituciones y orientaciones religiosas son centrales a la experiencia humana, pasado y presente. Una educación que excluye un aspecto tan importante estaría incompleta. Es esencial que la enseñanza acerca de – y no de – la religión sea conducida en una manera factual, objetiva, y respetuosa.

Por lo tanto, la práctica del Distrito Escolar de Fayetteville debe ser la siguiente:

A. El distrito apoya la inclusión de literatura, música, drama, y las artes religiosas en el currículo y en las actividades de la escuela siempre que el material ha logrado una importancia cultural. La inclusión del material debe ser intrínseco a la experiencia de aprendizaje en los

varios campos de estudios y debe ser presentado objetivamente con el propósito secular de avanzar el conocimiento de los estudiantes acerca de la herencia cultural y religiosa de la sociedad.

B. El énfasis de temas religiosas en las artes, literatura, e historia deberá ser extensivo solamente si es necesario para tener un estudio balanceado y comprensivo en estas áreas. Estos estudios nunca deberán fomentar los principios religiosos ni deberán menospreciar ninguna creencia religiosa.

C. Las respuestas dadas por el estudiante a preguntas o tareas la cual reflejan sus creencias o no creencias acerca de un tema religioso serán aceptadas si son pertinentes a la tarea. Por ejemplo, los estudiantes tienen la libertad de expresar sus creencias religiosas o no religiosas en composiciones, formas artísticas, música, oratoria, y debate.

D. Los oradores religiosos o grupos usando un texto religioso o promoviendo o menospreciando una religión no serán permitidos en las asamblea o clases. Los oradores y grupos haciendo una presentación deberán ser informados de las guías. En caso de que los grupos o individuales violan las provisiones de esta norma, no se les permitirá nunca hacer otra presentación para los estudiantes.

E. Prácticas religiosas como la oración o haciendo proselitismo no serán incluidos en el currículo.

IV. La Observación de Prácticas Religiosas

La práctica del Distrito Escolar de Fayetteville debe ser lo siguiente:

A. Los días feriados durante el año escolar los cuales tienen una base religiosa y secular puedan ser observados y enseñados en las escuelas públicas, pero no puedan ser celebrados.

B. Los valores históricos y contemporáneos y el origen de días religiosos pueden ser explicados en una manera objetiva e imparcial sin adoctrinamiento sectaria.

C. Música, arte, literatura, y drama con temas y bases religiosas será permitidos como parte del currículo para actividades y programas auspiciadas por la escuela si son presentada de una manera prudente y objetiva y como una parte tradicional de la herencia cultural y religiosa de ese día de fiesta en particular. Cualquier programa de un día de fiesta religioso deberá ser planeado para servir los propósitos educacionales. Un cuidado especial será necesario para asegurar que estos programas no dejen a los estudiantes con el sentido de ser excluidos o identificados con una religión que no les pertenece. La participación de los estudiantes será voluntaria.

D. El uso de símbolos religiosos como una cruz, la menorá, la medialuna, la Estrella de David, el pesebre, símbolos religiosos de los indios americanos, u otros símbolos que son una parte de un día de fiesta religioso serán permitidos como una ayuda o un recurso en la enseñanza siempre que dichos símbolos son exhibidos como un ejemplo de la herencia cultural y religioso del día de fiesta religioso y exhibidos temporalmente.

E. El calendario del distrito deberá ser preparado para reducir al mínimo los conflictos con la observación de días de fiestas religiosos. Cuando sea posible, los exámenes y otras actividades importantes no serán programados en estos días de fiestas religiosos. Los maestros proveerán la oportunidad a los estudiantes

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quienes han estado ausentes por razones religiosas de recuperar sus tareas.

V. Actividades Escolares

Por el respeto a las diversas creencias religiosas en nuestra comunidad, las invocaciones, las bendiciones y otras actividades religiosas patrocinadas por la escuela son específicamente prohibidas en las actividades auspiciadas por la escuela como las competencias atléticas, las dedicaciones y las ceremonias de graduación donde se encuentran presentes los estudiantes como observadores o participantes. Aprobado: 11-16-1981 Revisado: 1-25-1994 Revisado: 2-22-1994

6.4 –VOLUNTARIOS

Enlistando el apoyo de voluntarios es una manera en que el Distrito puede expandir las posibilidades de sus recursos y los conocimientos disponibles para el enriquecimiento de las experiencias educacionales de los estudiantes mientras se fortalecen la relación entre la escuela y la comunidad. Además, los voluntarios pueden llevar a cabo muchas tareas que no tienen que ver con la instrucción y que dejan que el personal certificado tenga más tiempo para la enseñanza.

El Distrito establecerá unas directrices para asegurar que todos los voluntarios estén conscientes de las reglas y las normas pertinentes del Distrito. Los voluntarios que violen las regulaciones o las reglas de la escuela, o los que permitan con complicidad que los estudiantes violen las reglas escolares, pueden ser expulsados del campus escolar. Fecha de Adaptación: 12-18-2003 6.5 –VISITANTES EN LAS ESCUELAS

Los padres, los abuelos, los tutores legales, las empresas y los miembros de la comunidad son bienvenidos y se les animan a visitar las escuelas del Distrito. Para minimizar el potencial de la interrupción del entorno de saber, los visitantes que vienen a la escuela no para una actividad abierta para el público en general, deben reportarse a la oficina principal de la escuela. Nadie será exento de este requerimiento. Se les anima a los padres y los tutores legales a participar en los acontecimientos que están programados con regularidad, como las actividades al principio del año escolar cuando los padres / guardianes legales son invitados a visitar a la sala de clase de su niño (“open house”) y a las conferencias entre padres y maestros. Conferencias adicionales es mejor cuando se programan con tiempo. Las conferencias serán programadas en una hora y en un lugar para el beneficio de los que participan en la conferencia. Visitas a las salas de clase durante el día escolar son permitidas dentro de un límite con la aprobación previa del director y el conocimiento del maestro.

El Distrito tiene el derecho de pedir a los visitantes que interrumpen con alboroto, que salgan de los predios escolares. Los directores son autorizados el solicitar la ayuda de los agentes de la policía para remover dichos visitantes que se nieguen a salir voluntariamente.

Fecha de Adaptación: 12-18-2003 6.7–QUERELLAS DEL PÚBLICO Y RESOLUCIÓN

La Junta de Educación reconoce la necesidad de implementar un procedimiento ordenado para la resolución temprana de querellas por el público. La Junta también cree que una querella en contra de un empleado se debe de resolver al nivel más bajo posible de administración.

Se le anima al público a que intente dirigir primero la querella con el empleado que está envuelto. Todo intento se debe de hacer por ambas partes para resolver sus diferencias. El argumento primordial de esta política es que la mayoría de los problemas pueden ser resueltos mediante una comunicación directa con personas que tienen buena voluntad. Por lo tanto, una junta confidencial con ambas partes es la forma deseada de resolver problemas.

Una querella puede ser presentada usando el formulario “Patron Complaint” (Querella de Persona) dentro de las siguientes condiciones:

• La querella no se resolvió mediante una junta confidencial • La querella es de tal naturaleza que serios conflictos personales

existen o pueden existir entre las partes envueltas y una junta confidencial entre ambas partes sería inapropiada.

• La querella es de tal naturaleza que puede envolver una acción legal.

En el evento de un problema extremo el cual puede ser definido como una clara violación de la ley o un serio y claro peligro a la seguridad de un estudiante, la persona puede comunicarse directamente al supervisor inmediato por teléfono o por escrito. Esta evitación del proceso normal deberá ser conocida como “severe clause” (clausula severa).

Cualquier persona que desea presentar una querella en contra de un empleado puede hacer el mismo al someter una querella escrita y firmada al supervisor inmediato del empleado. Las querellas orales de naturaleza serias se deberán ser reducidas por escrito por la persona que está recibiendo la querella.

La querella deberá tener la siguiente información: • Fecha de la querella • Fecha en que se alega que el problema ocurrió • Nombre del querellante • Identificación del problema específico,

política o ley aplicable que se cree que ha sido violada • Detalles del alegado problema, incluyendo nombres, fechas,

acciones específicas que los individuos han tomado, testigos, etc. • Acciones tomadas para resolver la querella antes de presentar una

querella escrita. Incluye las fechas específicas y las horas que usted y el personal se reunieron con el intento de resolver la querella.

• Si una junta confidencial no fue llevada a cabo, por favor explique porque fue inapropiado para reunirse personalmente para intentar resolver el problema. El formulario “Patron Complaint Form” está disponible en el Edificio de Administración. El correo electrónico (e-mail) no es un método adecuado para presentar una querella.

• La persona dando la querella se reúne con el personal para resolver la querella. Si la querella no se resuelve, una querella por escrito se presenta.

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Paso 1: El administrador del plantel o supervisor inmediatamente informará al empleado que una querella sea presentada y se proveerá a él o a ella con una copia de la querella. El administrador del plantel y/o el supervisor intentará programar una junta con todas las personas envueltas en un esfuerzo de resolver el asunto.

Paso 2: Si el asunto no se ha resuelto después del paso 1, el administrador del plantel o supervisor proveerá una resolución para la querella. Él o ella responderán a ambas partes por escrito dentro de los siete (7) días de trabajo de la querella, estableciendo el estatus o resolución de la querella.

Paso 3: Si la respuesta escrita al querellante fracasa en resolver el problema entre las partes, cualquiera de las partes puede apelar la querella al próximo nivel administrativo como está definido por el cartel de organización del Distrito hasta que llegue al superintendente de las escuelas. Cada nivel de administradores seguirá las mismas directrices de investigación, cronología y el reporte escrito requerido. El distrito cumplirá estrictamente con las políticas y las leyes si las acciones en contra de cualquier empleado son justificadas. El superintendente hará esfuerzos extraordinarios para proteger los derechos, privilegios y reputación de todos sus empleados y sus estudiantes.

Público o Querellante

Si la respuesta dada dentro del paso final en esta política no es satisfactoria, el querellante puede someter la querella original y las respuestas recibidas de los diferentes niveles administrativos y solicitar una revisión por la Junta Educativa.

La Junta puede revisar la querella y las respuestas de acuerdo con el Acta Libre de Información de Arkansas y responderá al querellante, por escrito, dentro de los treinta (30) días del calendario de haber recibido la querella. Empleado

Un empleado puede apelar cualquier acción disciplinaria tomada en contra del empleado por el distrito escolar como resultado de una querella incluyendo, pero no limitado a, advertencias, reprimendas, reasignaciones, transferencias y probación dentro de las provisiones del personal y la política escolar.

Ningún empleado deberá ser evaluado adversamente basado en una querella por un padre o estudiante que no ha sido substanciada. Aprobado: 12-18-2003 Revisado: 4-23-2015

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Código de Vestimenta para las Escuelas Públicas de Fayetteville

El código de vestimenta del distrito está establecido para enseñar el acicalamiento e higiene, prevenir la interrupción y minimizar riesgo de seguridad. Es la responsabilidad del administrador del plantel de asegurar que la aplicación de esta política sea de manera consistente con respecto a los estándares de la comunidad y de la edad apropiada. Aunque es inevitable que haya diferencia de opiniones acerca de que vestimenta es apropiada, la decisión final queda con el administrador del plantel.

Ítems Descripción

Ropa de estar en la casa • Chinelas, pantuflas, zapatillas para la casa están prohibidos.

Pantalones • Pantalones holgados no se permiten en ningún momento. (especificado en la Ley de Arkansas, Acta 835) • *Ropa con boquetes. Ropa rota o desgarrada a mitad de muslo no está permitida. Ropa con boquetes no deberá

revelar ninguna parte inapropiada del cuerpo o enseñar la ropa interior.

Camisas/Blusas

• En cumplimiento con la Ley del Estado de Arkansas como está descrito en el Acta 835, están prohibido que los estudiantes estén vestidos con ropa que exponga la ropa interior, las nalgas o los pechos femeninos. (Ley Estatal 835 de 2011)

• Las camisas o blusas con tirantes deberán cumplir con la regla de tres (3) dedos de cobertura en el hombro. • Blusas, Camisas, Playeras Prohibidas

o Tirantes estilo espagueti o Camisas de mallas, blusas transparentes o camisas que se vean a través. (aceptable con ropa debajo que

cumpla con el código de vestimenta. o Camisillas o Mangas cortadas bien bajo

• Reglas para la Exhibición del Cuerpo • No escote • No revelar la cintura o el área del ombligo (aun cuando levantes las manos) • No hombros descubiertos • Las espaldas deben de estar cubiertas. (No exhibir la espalda).

Pantalones Cortos, Faldas y Vestidos • Pantalones cortos, faldas o vestidos deben de ser modestos en el largo, en la apariencia y en el talle.

Uniformes Escolares • Deberán cumplir con el código de vestimenta excepto durante la actividad designada.

Ropa Ofensiva

Ninguna ropa, sombreros o mochilas: • que anuncien o describan alcohol, drogas, tabaco o productos hechos de tabaco, violencia, temas de odio,

degradación racial o de género, sexualmente explícito o palabras sugestivas o ilustraciones, afiliación de pandillas, tatuajes relacionados con pandillas, apodos de pandillas o ropa que puede causar alboroto dentro del ambiente escolar.

Otros

• Sombreros no son permitidos en el plantel (Primaria, Intermedia, Segundaria y Preparatoria) (Excepto en días designados en la escuela)

• No correas largas, accesorios con púas, gafas, pañoletas (bandanas) o cadenas. • No exhibir tatús con escritura difamatoria, racista, lenguaje obsceno, o símbolos, símbolos de drogas, sexo, marihuana • No estar descalzo en el interés de la seguridad e higiene. (Violación del Código de Salud) • No disfraces o capuchas (hoodies), abrigo con capucha puesta (Excepto en la Escuela Preparatoria) • No zapatos con patines (heelys).

Violaciones

*Estudiantes no podrán regresar a la clase hasta que su vestimenta sea apropiada. * Ofensas repetidas resultarán en acciones disciplinarias más extensas. *Los administradores tienen el derecho de evaluar las modas pasajeras y determinar si son vestimentas apropiadas.

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Junta de Salud del Estado de Arkansas Departamento de Salud de Arkansas REGLAS Y REGULACIONES CONCERNIENTE A LOS REQUERIMIENTOS DE INMUNIZACIÓN

Promulgado Dentro de la Autoridad de Ark. Code Ann. §§ 20-7-109, 6-18-702, 6-60-501 - 504, y 20-78-206.

Efectivo 1º de septiembre de 2014. REQUISITOS DE VACUNAS DESDE EL KINDERGARTEN HASTA EL 12º GRADO

Vacunas ▼

Difteria, Tétano, Tos Ferina (DTP/DT/Td/

DTaP/Tdap

Polio (OPV – Oral o IPV - Inactivo)

MMR***** (Sarampión Paperas, y Rubeola))

Hepatitis A Hepatitis B Varicela Meningocócicas

Grado ▼

Kindergarten

4 dosis

(con 1 dosis en o después del cuarto (4º) cumpleaños)

3 dosis (con 1 dosis en o después del

cuarto (4º) cumpleaños con por lo menos 6 meses entre las

dosis 2 y 3) O

4 dosis con 1 dosis en o después del 4o cumpleaños y un mínimo de intervalo de 6 meses

entre la 3ra y 4ta dosis

2 dosis (con 1 dosis en o

después del primer (1)

cumpleaños) y la dosis 2 por lo

menos a los 28 días después de la primera dosis)

1 dosis en o después del 1er

cumpleaños

3 dosis

2 dosis (con 1 dosis en o después del primer (1)

cumpleaños) y la dosis 2 por lo menos a los 28 días

después de la primera dosis) O

******Una nota de su médico, enfermera practicante o doctor

ortopédico explicando el historial de la enfermedad en

vez de recibir la vacuna

Ninguna

Grados 1 – 12

4 dosis (con 1 dosis en o después del

cuarto (4º) cumpleaños Y

1 dosis de Tdap a los 11 años (o mayor si el estudiante se movió

al distrito y no ha recibido el Tdap)

O 3 dosis para personas de 7 años de edad o mayores quienes no

han sido vacunados completamente (incluyendo

personas quienes no pueden documentar vacunaciones

previas)

3 dosis (con 1 dosis en o después del

cuarto (4º) cumpleaños con por lo menos 6 meses entre las

dosis 2 y 3) O

4 dosis con 1 dosis en o después del 4o cumpleaños y un mínimo de intervalo de 6

meses entre la 3ra y 4ta dosis

2 dosis (con 1 dosis en o

después del primer (1)

cumpleaños) y la dosis 2 por lo

menos a los 28 días después de la primera dosis

1 dosis en o después del 1er

cumpleaños

2** o 3*** dosis

(11-15 años de

edad puede estar en un programa

de 2 dosis)

2 dosis (con 1 dosis en o después del primer (1)

cumpleaños) y la dosis 2 por lo menos a los 28 días

después de la primera dosis) O

******Una nota de su médico, enfermera practicante o doctor

ortopédico explicando el historial de la enfermedad en

vez de recibir la vacuna

Segunda dosis a los 16 años (desde el 1ro de

septiembre de cada año) con un mínimo de

intervalo de 8 semanas desde la primera dosis

O 1 dosis si no ha sido vacunado antes de la

edad de 16 años (si 1ra dosis es administrada a los 16 años o mayor, no se requiere una segunda

dosis)

Grado 7

4 dosis (con 1 dosis en o después del

cuarto (4º) cumpleaños) Y

1 dosis de Tdap**** O

3 dosis ******* para personas de 7 años de edad o mayores

quienes no han sido vacunados completamente (incluyendo

personas quienes no pueden documentar vacunaciones

previas)

3 dosis (con 1 dosis en o después del

cuarto (4º) cumpleaños con por lo menos 6 meses entre las

dosis 2ª y 3ª) O

4 dosis con 1 dosis en o después del 4o cumpleaños y un mínimo de intervalo de 6

meses entre la 3ra y 4ta dosis

2 dosis (con 1 dosis en o

después del primer (1)

cumpleaños) y la dosis 2 por lo

menos a los 28 días después de la primera dosis)

2** o 3*** dosis

(11-15 años de

edad puede estar en un programa

de 2 dosis)

2 dosis (con 1 dosis en o después del primer (1)

cumpleaños) y la dosis 2 por lo menos a los 28 días

después de la primera dosis) O

******Una nota de su médico, enfermera practicante o doctor

ortopédico explicando el historial de la enfermedad en

vez de recibir la vacuna

1 dosis

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*Dosis de vacunas que se requieren en la entrada para la escuela puede ser menos que el número de dosis requerida para la vacunación de la edad apropiada. **Una dosis alternativa de dos dosis de hepatitis B programado para niños de 11- 15 años de edad puede ser sustituido para las tres dosis programadas. Solamente los regímenes alternativos de vacunas aprobado por el FDA para las series de dos dosis pueden ser usados para cumplir con este. Si usted no está seguro de las dos dosis programadas en particular para su niño es aceptable, por favor comuníquese con la Sección de Inmunización para asistencia llame al 501-661-2169. *** 3ra dosis de hepatitis B deberá ser dada a las 8 semanas después de la 2da dosis, por lo menos 16 semanas después de la 1ra dosis y no se deberá administrar antes de que el niño sea 24 semanas (168 días) de edad. (Todas las 3 ras dosis de las vacunas de hepatitis B dadas antes de la edad de 6 meses antes del 21 de junio de 1996 son dosis válidas y se deberán de contar validas hasta el 21 de junio de 2014). **** Las vacunas de Tdap pueden ser administradas sin tener en cuenta el intervalo desde que fue la última vacuna con la toxicidad de tétano y difteria ***** Excepción: Si un estudiante ha recibido dos dosis de sarampión, una de paperas y una dosis de rubeola antes del 1ro de enero de 2010, las dosis serán aceptadas como cumplimiento a los requerimientos de inmunización y 2 MMRs no son requeridas. ******Un profesional médico es un doctor en medicina (MD), una enfermera de practica avanzada (APN), doctor en osteopatía (DO) o asistente del médico (PA). No se aceptará historial de la enfermedad de sí mismo o de los padres. ******* Para personas de 7 años de edad y mayores (incluyendo personas quienes no pueden dar documentación de vacunaciones previas), la serie primaria es de 3 dosis. Las primera dos dosis deberán ser separadas por lo menos 4 semanas y la tercera dosis por lo menos a los 6 meses después de la segunda. Una de estas dosis (preferible la primera) deberá ser administrada como Tdap y las dos dosis que quedan como Td. Dosis de vacunas administradas hasta 4 días antes del mínimo intervalo o edad mínima puede contarse como válidas para las dosis que ya se han administrado. Vaccine doses administered up to 4 days before the minimum interval or minimum age can be counted as valid for doses already administered. Excepción: El mínimo intervalo entre dosis de vacunas vivas (como MMR y Varicela) deberá de ser 28 días. Si el niño no cumple con los requerimientos de vacunación para la entrada a la escuela, la escuela deberá de referir al niño a una autoridad médica (doctor privado o el departamento

de salud) para inmunización o consulta para se venza las inmunizaciones.

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