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C:\DOCUME~1\EASYPD~1\LOCALS~1\Temp\BCL Technologies\easyPDF 6\@BCL@EC11E172\@[email protected] easyPDFUser 1 ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA "FUNDACIÓN IO” ************************************************* NUMERO: MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO.----- En Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil nueve.------------------------------------------ Ante mi, CELSO MENDEZ UREÑA, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con vecindad en dicha capital,------------------------------------------ ------------------ COMPARECEN: ----------------- DON FERNANDO FARIÑAS GUERRERO, mayor de edad, divorciado, médico y vecino de Granada (Granada), calle Pedro Antonio de Alarcón, número 19.---------------------------------------------- Titular del D.N.I./N.I.F., número 33.352.406- Z.----------------------- ------------------------ DOÑA MARIA MONTSERRAT PÉREZ LÓPEZ, mayor de edad, soltera, médico y vecina de Barcelona (Barcelona), calle Mallorca 308.------------------ Titular del D.N.I./N.I.F., número 37.715.615-

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C:\DOCUME~1\EASYPD~1\LOCALS~1\Temp\BCL Technologies\easyPDF 6\@BCL@EC11E172\@[email protected]

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1

ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA "FUNDACIÓN IO”*************************************************

NUMERO: MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO.-----

En Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil

nueve. ------------------------------------------

Ante mi, CELSO MENDEZ UREÑA, Notario del

Ilustre Colegio de Madrid, con vecindad en dicha

capital, ------------------------------------------

------------------ COMPARECEN: -----------------

DON FERNANDO FARIÑAS GUERRERO, mayor de

edad, divorciado, médico y vecino de Granada

(Granada), calle Pedro Antonio de Alarcón, número

19.----------------------------------------------

Titular del D.N.I./N.I.F., número 33.352.406-

Z. ----------------------- ------------------------

DOÑA MARIA MONTSERRAT PÉREZ LÓPEZ, mayor de

edad, soltera, médico y vecina de Barcelona

(Barcelona), calle Mallorca 308. ------------------

Titular del D.N.I./N.I.F., número 37.715.615-

2

P. ----------------------- ------------------------

DOÑA TRINIDAD SABALETE MOYA, mayor de edad,

casada, médico y vecina de Granada (Granada),

calle Casillas del Prat, número 5. ----------------

Titular del D.N.I./N.I.F., número 25.974.713-

P. ----------------------- ------------------------

DOÑA MARIA MERCEDES SUBIRATS NÚÑEZ, mayor de

edad, soltera, médico y vecina de Madrid

(Madrid), calle Marques de Leganes, número 5. -----

Titular del D.N.I./N.I.F., número

00.677.756-S. ------------ ------------------------

DON MANUEL LINARES RUFO, mayor de edad,

soltero, médico y vecino de La Orotava (Sánta

Cruz de Tenerife), Calle Tomas Pérez, número 26.

Titular del D.N.I./N.I.F., número 43.364.637-

T. ----------------------- ------------------------

Copias de dichos Documentos de Identidad

dejo incorporadas en el Archivo de Conservación

de Documentos obrante en la Notaría. ------------

INTERVIENEN todos en sus propios nombre y

3

derecho. ----------------------------------------

Tienen, a mi juicio, la capacidad legal

necesaria para formalizar la presente escritura

de CONSTITUCION DE FUNDACIÓN y a tal efecto, ------

-------------------- EXPONEN: -------------------

I.- Que de acuerdo con lo establecido en el

Art. 10 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de

Fundaciones, y demás normas complementarias de

aplicación, los comparecientes constituyen la

“FUNDACIÓN IO”. -----------------------------------

II.- La Fundación se regirá por los Estatutos

que se incorporan a esta escritura, extendidos en

seis folios de papel común, firmados al final por

los comparecientes, quienes ahora los ratifican y

dan por reproducidos en esta cláusula, para que,

como parte integrante de esta escritura, se

transcriban en sus copias.-----------------------

III.- Y para llevar a efecto todo lo que

tienen acordado, los comparecientes, otorgan la

presente escritura, bajo las siguientes,---------

4

---------------- ESTIPULACIONES: ---------------

PRIMERA.- Constitución de la Fundación.

Los señores comparecientes, CREAN, INSTITUYEN

Y DOTAN, mediante este otorgamiento, una

Fundación de carácter particular, sin ánimo de

lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma

permanente a la realización de los fines de

interés general propios de la Fundación, de

nacionalidad española, de forma permanente y

duración indefinida, con plena personalidad

jurídica, con el objeto y finalidad que se

consignan en el Artículo 1, que se denominará

“FUNDACIÓN IO”, rigiéndose por los Estatutos que

han sido unidos a esta escritura, y en lo que en

ellos no esté en lo previsto por la Ley 50/2002,

de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás

disposiciones vigentes sobre la materia. ----------

SEGUNDA.- Se dota inicialmente a la

Fundación, con un patrimonio de (7.500,00 €)

SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, totalmente aportado,

5

cuyo desembolso como dotación inicial se me

acredita con el correspondiente Certificado de LA

CAIXA, acreditativo de haberse realizado de la

siguiente forma: ----------------------------------

DON FERNANDO FARIÑAS GUERRERO aporta en

metálico la cuantía de (1.500,00 €) MIL

QUINIENTOS EUROS, en concepto de dotación

inicial de la Fundación. --------------------------

DOÑA MARIA MONTSERRAT PÉREZ LÓPEZ aporta en

metálico la cuantía de (1.500,00 €) MIL

QUINIENTOS EUROS, en concepto de dotación inicial

de la Fundación. ----------------------------------

DOÑA TRINIDAD SABALETE MOYA aporta en metálico

la cuantía de (1.500,00 €) MIL QUINIENTOS EUROS,

en concepto de dotación inicial de la Fundación. -

DOÑA MARIA MERCEDES SUBIRATS NÚÑEZ aporta en

metálico la cuantía de (1.500,00 €) MIL

QUINIENTOS EUROS, en concepto de dotación inicial

de la Fundación.---------------------------------

DON MANUEL LINARES RUFO, aporta en metálico

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la cuantía de (1.500,00 €) MIL QUINIENTOS EUROS,

en concepto de dotación inicial de la Fundación. -

Dicha dotación se realiza tal y como

determina el Art. 10 de la Ley 50/2002 de 26 de

diciembre de Fundaciones, cuyo Certificado dejo

unido a la presente escritura. --------------------

El resto de la dotación mínima legal se

efectuará dentro del plazo establecido en la

formativa reguladora de las fundaciones. ----------

TERCERA.- Los fundadores de la Fundación,

nombran o designan las personas que han de

constituir el Patronato de la Fundación,

recayendo dicho nombramiento en las siguientes

personas: DON FERNANDO FARIÑAS GUERRERO, DOÑA

MARIA MONTSERRAT PÉREZ LÓPEZ, DOÑA TRINIDAD

SABALETE MOYA, DOÑA MARIA MERCEDES SUBIRATS NÚÑEZ

y DON MANUEL LINARES RUFO. -----------------------

Los anteriormente nombrados declaran

expresamente su aceptación al cargo de Patronos y

toman posesión del mismo. -------------------------

7

CUARTA.- Patronato.

DON FERNANDO FARIÑAS GUERRERO, DOÑA MARIA

MONTSERRAT PÉREZ LÓPEZ, DOÑA TRINIDAD SABALETE

MOYA, DOÑA MARIA MERCEDES SUBIRATS NÚÑEZ y DON

MANUEL LINARES RUFO, dando a este acto el

carácter de primera reunión del Patronato de la

Fundación, y teniendo en cuenta lo establecido en

los Estatutos, acuerdan por unanimidad lo

siguiente: ----------------------------------------

Nombrar los cargos del Patronato siendo

designados los siguientes: ------------------------

PRESIDENTE: DON FERNANDO FARIÑAS GUERRERO. ---

VICEPRESIDENTE: DOÑA MARIA MONTSERRAT PÉREZ

LÓPEZ. --------------------------------------------

SECRETARIO: DOÑA TRINIDAD SABALETE MOYA. -----

VOCALES: DOÑA MARIA MERCEDES SUBIRATS NÚÑEZ y

DON MANUEL LINARES RUFO. --------------------------

Los nombrados presentes aceptan el

nombramiento y delegación de facultades efectuada

a su favor, declarando no estar incursos en las

8

incompatibilidades comprendidas en el Artículo

15.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones. --------------------------------------

Los Patronos nombrados desempeñarán el cargo

con la diligencia de un representante legal y

responderán solidariamente frente a la Fundación

de los daños y perjuicios que causen por actos

contrarios a la Ley o a los Estatutos, en la

forma que determina el Artículo 17 de la Ley de

Fundaciones. --------------------------------------

QUINTA.- Condición suspensiva. ----------------

Todo lo contenido en la presente escritura, o

sea la constitución y dotación de la Fundación,

se otorga bajo la condición suspensiva de que la

“FUNDACIÓN IO” sea debidamente clasificada e

inscrita en el Registro administrativo pertinente

y, como tal, tenga el carácter para los fines que

se constituye.- Por tanto, se entenderá cumplida

la condición en el mismo momento en que tenga

lugar la referida inscripción, con carácter

9

definitivo. ---------------------------------------

A estos efectos, se me hace entrega de la

correspondiente Certificación negativa, que dejo

unida a esta matriz, de fecha 31 de marzo de

2009, de no encontrarse inscrita en el Registro

de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Política Social y Deporte, ninguna otra de igual

o similar nombre a la de “FUNDACIÓN IO”. ----------

Dicha Certificación, de conformidad con lo

establecido en el Artículo 14.3 del Reglamento

del Registro de Fundaciones que regula el

Registro de Fundaciones de competencia estatal,

aprobado por el Real Decreto 384/1996 de 1 de

marzo; implica la reserva temporal de la

denominación por un período de seis meses, cuya

reserva caducará si al término del expresado

plazo no se presenta en el expresado Registro la

escritura de la Fundación. ------------------------

SEXTA.- Exención Impositiva.

Se solicita la exención del Impuesto de

10

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, de conformidad con el Artículo

45.I.A)B) del Texto Refundido de la Ley

reguladora de dicho impuesto, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de

septiembre y Artículos 59 y 60 del Reglamento. ----

SEPTIMA.- Apoderamiento recíproco.

Los señores comparecientes se confieren

recíprocamente poder, para que cualquiera de

ellos, en nombre de todos los demás, puedan

instar la inscripción de esta escritura en los

Registros pertinentes, realizando cuantas

actuaciones y trámites sean precisos a tales

fines, así como para proceder a cuantas

subsanaciones, rectificaciones o adiciones sean

necesarias, incluso respecto de los Estatutos de

la Fundación, pudiendo para ello otorgar toda

clase de documentos. ------------------------------

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN:

Se solicita del señor Registrador la

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inscripción de esta Fundación en los libros a su

cargo. --------------------------------------------

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION: -----------------

Hago de palabra las reservas y advertencias

legales y en particular: la obligación de

presentar este documento en el plazo de 30 días

hábiles desde su devengo para la autoliquidación

y pago del Impuesto; la afección de los bienes y

las responsabilidades derivadas de su no

presentación y pago. ------------------------------

En cumplimiento de la Ley Orgánica de

Protección de Datos de Carácter Personal, he

informado a los otorgantes/intervinientes de que

sus datos van a ser incorporados a los ficheros

automatizados existentes en la Notaria y de que

tales datos pueden ser cedidos a las

Administraciones Públicas que conforme a norma

con rango de Ley tengan derecho a ello. -----------

Leída por mi el Notario a los señores

comparecientes esta escritura, a su elección,

12

prestan su consentimiento al contenido de la

misma y firman conmigo. ---------------------------

De todo lo cual, de identificar a los

otorgantes por sus respectivos D.N. de I., así

como de lo demás contenido en este instrumento

público extendido en seis folios de serie 8Z,

números 5935090, 5935089, 5935088, 5935087,

5935086 y el del presente. Están las firmas de

los señores comparecientes.- Signado: Celso

Méndez Ureña.- Rubricados y sellado. -------------

----------- DOCUMENTOS UNIDOS ----------

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN IO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación, naturaleza, domicilio y

13

ámbito de actuación.

1. Con la denominación de “FUNDACIÓN IO” se

constituye una organización científ ica, independiente

política y religiosamente, de naturaleza fundacional,

sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo

duradero su patrimonio a la realización de los f ines de

interés general que se detallan en estos Estatutos, por

los cuales se rige, y sin perjuicio de las disposiciones

legales vigentes que le sean de aplicación.

2. La Fundación tiene nacionalidad española, f ijando su

domicilio en la calle Marqués de Leganés nº 5-1ºD,

28004 Madrid (España), y sin perjuicio de que, por

acuerdo del Patronato, comunicado al Protectorado,

podrá trasladar dicho domicilio, así como util izar otros

complementarios, a efectos de realización de los f ines

de la Fundación.

14

3. La Fundación desarrollará principalmente sus

actividades en todo el territorio del Estado español, sin

perjuicio de que también pueda desarrollar actividades

de carácter internacional, preferentemente en el ámbito

del denominado “Tercer Mundo”, referido este último

término a países subdesarrollados o "en vías de

desarrollo" que, en general, registran los peores índices

de desarrollo humano y económico.

Artículo 2. Personalidad jurídica, capacidad,

comienzo de actuaciones y duración.

1. La Fundación constituida, una vez inscrita en el

Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica

propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar

a partir de la inscripción, todos aquellos actos que

15

sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad

para la que ha sido creada, con sujeción a lo

establecido en el ordenamiento jurídico.

2. La Fundación tendrá una duración temporal indefinida.

No obstante, si, en algún momento, los f ines propios

de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o

resultaren de imposible realización, el Patronato

podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo

dispuesto en la legislación vigente y en el artículo

correspondiente de estos Estatutos.CAPÍTULO II

Objeto y beneficiarios

Artículo 3. Objeto y desarrollo del mismo

1. La Fundación tiene como fines principales el

desarrollo e implementación de proyectos de lucha y

control de enfermedades infecciosas, tanto en el

16

denominado tercer mundo como en los países

desarrollados y la promoción de la salud, prevención

de la enfermedades y la formación específica en

enfermedades infecciosas, tropicales y zoonosis, tanto

del personal sanitario, como no sanitario y la sociedad

en general.

El desarrollo de los f ines de la Fundación se

efectuará a través de los siguientes modos de

actuación:

a) Investigación básica, clínica y epidemiológica

con análisis de datos de estas enfermedades tanto en el

denominado tercer mundo como en los países

desarrollados.

b) Establecimiento de redes nacionales e

internacionales, colaboración con centros de

17

telemedicina y diagnóstico por imagen, como apoyo

diagnóstico y terapéutico a personal y agentes de salud

que trabajan en países con falta de recursos a este

nivel.

c) Cooperación con laboratorios, clínicas y

Centros Colaboradores Nacionales e Internacionales

para el apoyo diagnóstico y de tratamiento de estas

patologías.

d) Desarrollo de actividades de concienciación,

divulgación e innovación social a través de la

instauración de metodologías socioeducativas que

contribuyan a una transformación social profunda y

representen una fuerza innovadora y poderosa para

mejorar las condiciones y la calidad de vida en el

mundo.

18

e) Actuación puntual en situación de emergencia,

desastres naturales o catástrofes.

2. Corresponde al Patronato de la Fundación determinar

el modo en que se deberán cumplir los f ines

enumerados en este artículo. Las prestaciones de la

Fundación se otorgarán en forma no lucrativa.

3. La Fundación podrá tener como objeto cualquier otro

f in que no se oponga a las disposiciones legales y se

acuerde por el Patronato, así como la organización de

cuantos actos públicos y privados se consideren

oportunos para el fomento y difusión de sus

actividades. Además, con objeto de obtener ingresos,

la Fundación podrá realizar actividades mercantiles

cuyo objeto esté relacionado con los f ines

fundacionales o sean complementarias o accesorias de

las anteriores, con sometimiento a las normas

19

reguladoras de la defensa de la competencia.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Serán potenciales beneficiarios de la Fundación

comunidades y poblaciones afectadas por

enfermedades infecciosas.

2. La Fundación otorgará discrecionalmente, aunque con

criterios de imparcialidad y no discriminación, sus

beneficios a las personas o entidades que, reuniendo

las condiciones antes expresadas, estime el Patronato

que son legít imos acreedores de los mismos.

3. Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho

preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su

atribución a persona o entidad determinada.

20

Artículo 5. Aplicación de los recursos al

cumplimiento de los f ines

1. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y

sus rentas al cumplimiento de sus f ines fundacionales,

destinando al menos, el 70 por 100 de los resultados

de las explotaciones económicas que se desarrollen y

de los ingresos que se obtengan por cualquier otro

concepto, en los términos previstos por la legislación

vigente.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será

el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se

hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre

de dicho ejercicio.

21

Artículo 6. Información

El Patronato proporcionará información suficiente

sobre los f ines y actividades de la Fundación para que

sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y

demás interesados.

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7. Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno,

representación y administración de la Fundación.

Ejercitará las funciones que le correspondan con

sujeción a la Ley y a los presentes Estatutos, debiendo

cumplir los fines fundacionales y administrar los

bienes y derechos que integran el patrimonio de la

Fundación, para conservar su rendimiento y utilidad.

22

Artículo 8. Composición

1. Estará consti tuido por cinco miembros, pudiendo ser

miembros del Patronato las personas físicas que tengan

plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para

el ejercicio de cargos públicos, así como las personas

jurídicas, que en cuyo caso, deberán designar a la

persona o personas físicas que las representen.

2. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin

perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos

debidamente justif icados que el cargo les ocasione en

el ejercicio de su función.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el

Patronato podrá fijar una retribución adecuada a

aquellos patronos que presten a la fundación servicios

23

distintos de los que implican el desempeño de las

funciones que les corresponden como miembros del

patronato, y previa autorización del Protectorado.

Artículo 9. Reglas para la designación y sustitución

de sus miembros.

1. -------------------------------------------------------------------- L

a designación de nuevos miembros se hará por el

Patronato que figure inscrito en el correspondiente

Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría

de sus miembros.

2. -------------------------------------------------------------------- L

os Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma

previs ta en la legislación vigente y su aceptación se

notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá

24

en el Registro de Fundaciones.

3. -------------------------------------------------------------------- E

l nombramiento de los Patronos tendrá una duración de

cinco años, y se comunicará al Protectorado en la

forma establecida por la normativa vigente.

4. -------------------------------------------------------------------- L

a sustitución, el cese y la suspensión en el cargo de

patrono se producirá por la concurrencia de alguna o

varias de las causas establecidas legalmente,

inscribiéndose, en todo caso, en el correspondiente

Registro de Fundaciones.

5. -------------------------------------------------------------------- L

a renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo

por cualquiera de los medios y mediante los trámites

previs tos para la aceptación.

25

6. -------------------------------------------------------------------- P

roducida una vacante, el Patronato designará, de

conformidad con las reglas establecidas en los

presentes Estatutos y con la legislación vigente, la

persona para ocupar la misma.

Artículo 10. Presidente.

1. Al Presidente le corresponde ostentar la

representación de la Fundación ante toda clase de

personas, autoridades y entidades públicas y

privadas, correspondiéndole las siguientes

funciones:

a) Convocar las reuniones ordinarias y

extraordinarias del Patronato y fijar el

26

orden del día.

b) Presidir las sesiones y dirigir los

debates.

c) Ejecutar los acuerdos que se tomen,

siempre que no se designe a otra persona

para tal fin, pudiendo para ello realizar

toda clase de actos y firmar aquellos

documentos necesarios a tal fin.

d) Otras que se puedan fijar, en su caso, en

un Reglamento de Régimen interno.

2. El Presidente tendrá el voto de calidad en

todas las votaciones en las que participe.

Artículo 11. El Vicepresidente.

Al Vicepresidente del Patronato le

27

corresponderán las siguientes funciones:

a) Realizar las funciones del Presidente en

los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Actuar en representación de la Fundación

en aquellos supuestos en que así se determine por

acuerdo del Patronato.

c) Otras que se puedan fijar en el Reglamento

de Régimen Interno.

Artículo 12. Secretario.

1. El Patronato nombrará un Secretario,

cargo que podrá recaer en una persona

28

ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz

pero no voto.

2. Al Secretario del Patronato le

corresponderán las siguientes funciones:

a) Custodiar toda la documentación

perteneciente a la Fundación.

b) Levantar acta de cada sesión del

Patronato, que será firmada por

todos los asistentes.

c) Remitir y firmar las convocatorias

para las reuniones del Patronato.

d) Expedir las certificaciones e

informes que sean necesarios.

e) Otras que se puedan fijar, en su

caso, en un Reglamento de Régimen

interno.

29

3. En los casos de enfermedad, ausencia o

vacante ejercerá las funciones de

Secretario el vocal más joven del

Patronato.

. Artículo 13. Gerentes

1. El Patronato podrá nombrar y separar de

su cargo a uno o varios Gerentes de la

Fundación, fijándole, además, su

remuneración.

2. Los Gerentes tendrán las facultades y

poderes que expresamente le señale el

Patronato; en el caso de ser varios,

actuarán de forma solidaria y/o

mancomunada, según se determine en su

30

nombramiento.

3. Tanto el nombramiento como el cese

referidos serán inscritos en el

correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 14. Atribuciones del Patronato

Sin perjuicio de las preceptivas

autorizaciones del Protectorado, a título

meramente enunciativo y no limitativo, serán

facultades del Patronato:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación

y aprobar los planes de gestión y programas

periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso,

31

acordar la modificación de los mismos, siempre que

resulte conveniente a los intereses de la Fundación y

a la mejor consecución de sus f ines.

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y

aplicación de los fondos disponibles entre las

f inalidades de la Fundación.

d) Nombrar apoderados generales o especiales.

e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones

fundacionales.

f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales

que hayan de ser presentadas al Protectorado.

g) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

32

h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la

Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento

de sus objetivos.

i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que

puedan ser objeto de delegación la aprobación de las

cuentas y del plan de actuación, la modificación de

los Estatutos, la fusión y la liquidación de la

Fundación, así como aquellos actos que requieran la

autorización del Protectorado.

Artículo 15. Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo

preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad

del fundador manifestada en estos Estatutos.

33

Artículo 16. Obligaciones y Responsabilidad de los

Patronos.

1. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer

que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a

las reuniones a las que sean convocados, desempeñar

el cargo con la debida diligencia, mantener en buen

estado de conservación y producción los bienes y

valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones

con lo determinado en las disposiciones legales

vigentes y en los presentes Estatutos.

2. Los patronos responderán solidariamente frente a la

fundación de los daños y perjuicios que causen por

actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los

realizados sin la diligencia con la que deben

desempeñar el cargo. Quedarán exentos de

34

responsabilidad quienes hayan votado en contra del

acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo

intervenido en su adopción y ejecución, desconocían

su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo

conveniente para evitar el daño o, al menos, se

opusieron expresamente a aquel.

3. La Fundación no se hace responsable de las

actuaciones ni opiniones de carácter político o

religioso vertidas por los patronos o colaboradores de

la misma, así como de las posibles repercusiones que

éstas puedan tener frente a terceros.

Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de

acuerdos.

1. El Patronato se reunirá obligatoriamente dos veces al

35

año, en sesiones ordinarias, una dentro de los seis

primeros meses, para aprobar el balance de situación,

la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las

actividades fundacionales, y otra dentro de les tres

últimos, para la aprobación del presupuesto del

ejercicio siguiente.

2. Sin perjuicio de ello, podrá reunirse en sesiones

extraordinarias cuantas veces se considere

conveniente para el cumplimiento de los fines de la

Fundación.

3. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del

Patronato, por iniciativa propia o cuando lo solicite

un número de patronos equivalente a una tercera

parte de sus componentes.

4. La convocatoria a las reuniones del Patronato se hará

36

llegar a cada uno de sus miembros al menos cinco

días de antelación por cualquier medio fehaciente que

permita acreditar su recepción. En la misma se hará

constar lugar, día y hora de la reunión y el Orden del

Día.

5. No será necesaria convocatoria previa cuando,

encontrándose presentes todos los miembros del

Patronato, acuerden por unanimidad la celebración de

la reunión.

6. El Patronato quedará válidamente constituido cuando

concurran al menos la mitad más uno de sus

miembros.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos,

excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente

establezcan mayorías cualificadas.

37

8. De las reuniones del Patronato se levantará por el

Secretario-Administrador la correspondiente acta,

que deberá ser suscrita y aprobada por todos los

miembros presentes en la misma.

9. El cargo de patrono que recaiga en persona física

deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá

actuar en su nombre y representación otro patrono

por el designado. Esta actuación será siempre para

actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones

que, en su caso, el representado formule por escrito. CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 18. Patrimonio

1. El capital fundacional estará integrado por todos

los bienes y derechos que constituyen la dotación de la

38

Fundación, así como por todos aquellos que en lo

sucesivo se aporten a la misma se afecten o no a la

dotación.

2. El patrimonio de la Fundación podrá estar

constituido por toda clase de bienes, muebles e

inmuebles, valores y títulos de cualquier clase, y

derechos susceptibles de valoración económica.

3. Podrán adquirirse bienes procedentes de

donaciones y subvenciones de particulares y de

entidades públicas y privadas.

4. La Fundación figurará como titular de todos los

bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo

cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos

correspondientes, y se incluirán en el inventario de

bienes de la Fundación.

39

Artículo 19. Financiación

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades,

se financiará con los recursos que provengan del

rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con

aquellos otros procedentes de las ayudas,

subvenciones o donaciones que reciba de personas o

entidades, tanto públicas como privadas; ello sin

perjuicio de que el Patronato considere pertinente, en

su caso, acrecentar con los recursos mencionados el

patrimonio de la Fundación.

2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por

sus actividades, siempre que ello no implique una

limitación injustificada del ámbito de sus posibles

beneficiarios.

40

Artículo 20. Administración

1. Queda facultado el Patronato para hacer las

variaciones necesarias en la composición del

patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo

que aconseje la coyuntura económica de cada

momento y sin perjuicio de solicitar la debida

autorización o proceder a la oportuna comunicación

al Protectorado.

2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

3. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y

adecuada a su actividad que permita un seguimiento

cronológico de las operaciones realizadas. Para ello

41

llevará necesariamente un libro Diario y un l ibro de

Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros

libros obligatorios que determine la legislación

vigente.

4. En la gestión económico-financiera, la Fundación se

regirá por los principios y criterios generales

determinados en la normativa vigente.

5. Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya

sea en nombre propio o de un tercero, previa

autorización del Protectorado.

Artículo 21. Cuentas anuales y Plan de actuación.

1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato

en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del

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ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros

órganos de la fundación, y se presentarán al

Protectorado dentro de los diez días hábiles

siguientes a su aprobación.

2. El patronato aprobará y remitirá al protectorado en

los úl timos tres meses de cada ejercicio, un plan de

actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos

y las actividades que se prevea desarrollar en el

ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar

esta función en otros órganos de la fundación.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 22. Modificación

1. El Patronato, podrá modificar los presentes

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Estatutos, siempre que resulte conveniente a los

intereses de la Fundación. En cualquier caso,

procederá modificar los Estatutos cuando las

circunstancias que presidieron la consti tución de la

Fundación hayan variado de manera que ésta no

pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los

Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación

estatutaria, será preciso un quórum de votación

favorable de, al menos, dos terceras partes de los

miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos

acordada por el Patronato se comunicará al

Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura

pública e inscrita en el correspondiente Registro de

Fundaciones.

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Artículo 23. Fusión

1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión

de ésta con otra Fundación siempre que resulte

conveniente en interés de la misma.

2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto

favorable de, al menos, tres cuartas partes de los

miembros del Patronato.

3. La fusión se otorgará en escritura pública y se

inscribirá en el Registro de Fundaciones

correspondiente.

Artículo 24. Extinción y liquidación

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1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de

acuerdo con los procedimientos establecidos por la

legislación vigente.

2. La extinción de la Fundación determinará la apertura

del procedimiento de liquidación que se realizará por

el Patronato bajo el control del Protectorado.

3. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se

destinarán a fundaciones y otras instituciones,

designadas en su momento por el patronato, que

persigan fines de interés general análogos, y que, a

su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el

supuesto de disolución, a la consecución de aquellos,

y que desarrollen principalmente sus act ividades en

la Comunidad de Madrid.

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4. La extinción de la Fundación y los cambios de

titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se

inscribirán en los oportunos Registros.

Están las firmas de los señores constituyentes.----------

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