escrito de amparo laboral.doc

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  • 7/25/2019 ESCRITO DE AMPARO LABORAL.doc

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    CiudadanaJuez Superior del Trnsito y del Trabajo

    de la Circunscripcin Judicial del Estado XXXXXXXXXXX

    (Constituida en Sede Constitucional)

    Su Despacho.

    YO, XXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la

    Cdula de Identidad Personal N XXXXXXXXXXXX e inscrito en el !"#$E%&'%D'bajo

    el N XXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXX, stado XXXXXXXXXXX! "rocediendo en

    este acto con el car#cter de %#'DE$%D' JD!C!%*de la $ociedad %ercantil del mismo

    domicilio& XXXXXXXXXXX C.%. (E%), debidamente constituida ante el 'egistro %ercantil

    Primero de la Circunscri"ci(n )udicial del stado XXXXXXXXXXX, el d*a + de Agosto de

    -../, bajo el N 0, 1omo 23A! car#cter y re"resentaci(n 4ue se evidencian de +%"D%T'

    #'DE$debidamente otorgado el d*a 25 de Abril de -..5, bajo el N 6., 1omo 6. de los

    7ibros de Autenticaciones llevados "or la Notar*a P8blica Cuarta de XXXXXXXXXXX, y

    4ue constante de dos 92: ;olios 8tiles acom"a

    7a re;erida causa, actualmente en EST%D' DE EJECC!4", ;ue concluida "or medio de

    $entencia dictada "or la antes re;erida sede jurisdiccional, el d*a -. de %ayo de -..., en

    la cual se declar( C'" *%$la solicitud actora! $entencia sta %#E*%D%"or nuestra

    mandante, y $%T!3!C%D%con;orme a @ecisi(n "ro;erida el d*a - de $e"tiembre de -...

    "or ese )uzgado $u"erior de 1ransito y del 1rabajo de la Circunscri"ci(n )udicial del

    stado XXXXXXXXXXX, a 4uien acudimos Boy como $ede Constitucional>

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    .

    Puesta dicBa $entencia en EST%D' DE EJECC!4", la "arte actora solicit( el

    libramiento de +%"D%+!E"T' DE EJECC!4", el cual ;ue e?"edido en ;ecBa +2 de

    Noviembre de -...>

    Con base al re;erido +%"D%+!E"T' DE EJECC!4", el d*a 2/ de Noviembre de -...,

    el 1ribunal Comisionada a esos ;ines& )uzgado $egundo s"ecial de los %unici"ios

    XXXXXXXXXXX, )es8s nri4ue 7osada, $an rancisco, %ara, P#ez y Almirante Padilla

    de la Circunscri"ci(n )udicial del stado XXXXXXXXXXX, se dis"uso 3 a solicitud de la

    re"resentaci(n judicial del demandante 3 a ejecutar E+&%$' EJECT!:' sobre un

    inmueble "ro"iedad de nuestra re"resentada, constituido "or una casa y su terreno

    "ro"io, ubicado en la Calle 2+, es4uina con Avenida -2, y signado con el N 2+3+., en el

    Dario $ierra %aestra, en jurisdicci(n de la Parro4uia rancisco OcBoa del %unici"io $anrancisco, stado XXXXXXXXXXX! com"rendido dentro de los siguientes linderos&

    NO'1, linda con la Calle 2+! $=', con el inmueble identi;icado con el N 2+32! $1,

    con el inmueble identi;icado con el N -2365 y O$1, con Avenida -2! inmueble ste

    "ro"iedad de nuestra mandante con;orme documento "rotocolizado ante la O;icina

    $ubalterna del 1ercer Circuito de 'egistro del %unici"io XXXXXXXXXXX del stado

    XXXXXXXXXXX, en ;ecBa -5 de )unio de -.., bajo el N 2, 1omo 2. del Protocolo

    Primero>

    $e nos Bace indis"ensable destacar 4ue, tal y como consta de las actas "rocesales, en el

    re;erido inmueble ;uncion( la sede social de E%, y 4ue ;ue ste el domicilio "rocesal

    indicado "or nuestra mandante en la o"ortunidad de la Contestaci(n a la @emanda>

    ABora bien, "ara "racticar dicBa %edida jecutiva, el d*a 2/ de Noviembre de -..., el

    1ribunal Comisionado se traslad( y constituy( en un inmueble denominado Euinta

    'a;aela, ubicado en la Calle 05 con s4uina de la Avenida -5, $ector Indio %ara de esta

    ciudad! lugar ste 4ue, muy a "esar de nuestras e?"osiciones y "edimentos, el 1ribunal

    jecutor consider( como la sede donde ;uncionaban las O;icinas de la demandada& E%!

    "ara luego trasladarse y constituirse en el antes deslindado inmueble ubicado en Darrio

    $ierra %aestra, a los ;ines de embargarlo ejecutivamente, "rivando as* de la "osesi(n del

    mismo a nuestra mandante, y Baciendo entrega de ste a la DE#'S!T%$!% JD!C!%*

    XXXXXXXXXXX C.%. (DEJ+%C%), en rgimen de @e"(sito )udicial>Posteriormente, en nombre de nuestra re"resentada, "rocedimos a im"ugnar la ejecuci(n

    de la re;erida +ED!D% DE E+&%$' EJECT!:', "or medio de scrito de ;ecBa +- de

    @iciembre de -..., en el cual se denunciaron una serie de irregularidades 4ue, a criterio

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    de nuestra mandante, ;ueron cometidas en la ejecuci(n del re;erido E+&%$', y 4uejusti;icaban la declaratoria de su nulidad y la consecuencial re"osici(n del acto>

    ABora bien, Ciudadana )uez Constitucional, "or @ecisi(n de ;ecBa +5 de ebrero de

    2+++, el 1ribunal de la jecuci(n& )uzgado $egundo del 1rabajo de esta Circunscri"ci(n

    )udicial, "E4 los "edimentos de '#'S!C!4" %* E+&%$' ;ormulados "or nuestra

    re"resentada>

    Ante dicBa @ecisi(n, tras la noti;icaci(n de las "artes, "rocedimos en nombre de nuestra

    re"resentada& E%, a %#E*%$de dicBa "rovidencia! recurso ste 4ue ;ue o*do "or el a

    quoen ambos e;ectos 9es decir, con la remisi(n de la integridad del e?"ediente:, "or lo

    4ue las actas volvieron a esta $u"erioridad, 4uien declar( S!" *%$dicBa a"elaci(n

    "or medio de @ecisi(n de ;ecBa - de )ulio de 2+++! @ecisi(n sta en la cual se orden(

    "'T!3!C%$ a las "artes>

    7a "'T!3!C%C!4"de la "arte demandante ;ue "racticada en "ersona de la a"oderada

    judicial de la actora en ;ecBa 2- de )ulio de 2+++, "or Doleta agregada en esa misma

    ;ecBa! y "osteriormente, esta Alzada declar( FnotificadaG a nuestra re"resentada& E%,

    "or medio de actuaciones irregulares, 4ue se denunciaron "osteriormente ante el 1ribunal

    de la jecuci(n, "or medio de ESC$!T'de ;ecBa -5 de $e"tiembre de 2++->

    ueron "recisamente los vicios incurridos en la "r#ctica de dicBa "'T!3!C%C!4" a E%

    los 4ue originaron el desconocimiento "or "arte de nuestra mandante de una serie de

    BecBos 4ue estaban ocurriendo en la ejecuci(n de la causa, tal y como se denuncia enesta $olicitud>

    $e nos Bace relevante destacar 4ue re;erido ESC$!T'del -5 de $e"tiembre de 2++-,

    "resentado "or nuestra mandante en su "rimera intervenci(n en las actas con

    "osterioridad a la mencionada decisi(n de esta alzada 9del -3+3++:, e?"usimos H entre

    otros t("icos H la e?istencia de una serie de in;racciones "rocesales 4ue justi;icaban la

    declaratoria de nulidad y la consecuencial re"osici(n, tanto de la irregular Noti;icaci(n

    4ue de dicBa @ecisi(n "ractic( esa alzada a nuestra re"resentada, como de la

    designaci(n del Perito Avaluador y las actividades de ejecuci(n subsecuentes realizadas

    en la $ede de la jecuci(n! temas stos 4ue retomaremos infraen esta misma $olicitud>

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    .

    ABora bien, retomando el Bilo cronol(gico de la e?"osici(n, una vez recibidas las actas

    "rocesales "or el 1ribunal de la jecuci(n, la "arte actora continu( im"ulsando los actos

    de ejecuci(n, entre ellos, la designaci(n de Perito Avaluador y la realizaci(n del Aval8o

    del inmueble embargado ejecutivamente! actos stos 4ue Ban avanzado Basta la

    "ublicaci(n del C%$TE* DE $E+%TE , y 4ue se veri;icaron a es"aldas de nuestra

    mandante, en cuanto la misma no ;ue ni v#lida ni legalmente noti;icada de la antes

    re;erida @ecisi(n de esa alzada de ;ecBa - de )ulio de 2+++>

    C%#T*' !!

    #$!+E$'& Ciudadana )uez Constitucional, como antes se e?"uso, el d*a -5 de

    $e"tiembre de 2++-, siendo la "rimera intervenci(n en actas de nuestra re"resentada&

    E%, "osterior a la re;erida @ecisi(n de esa alzada de ;ecBa - de )ulio de 2+++,"rocedimos en su nombre a "resentar ESC$!T'ante el )uzgado $egundo de Primera

    Instancia del 1rabajo de esta Circunscri"ci(n )udicial 9la $ede de la jecuci(n:, "or medio

    del cual denunciamos una serie de incorrecciones "rocesales, entre otras, las surgidas

    tanto en el tr#mite de la noti;icaci(n de la @ecisi(n anteriormente mencionada, como en la

    designaci(n del Perito Avaluador, y en la realizaci(n del re;erido Aval8o! razones stas

    4ue, a criterio de nuestra re"resentada, justi;icaban la declaratoria de la nulidad de dicBos

    actos y la res"ectiva re"osici(n de la causa>

    ABora bien, Ciudadana )uez Constitucional, ante los "edimentos y denuncias contenidos

    en el re;erido ESC$!T'de ;ecBa -5 de $e"tiembre de 2++-, el 1ribunal de la jecuci(n,

    "ro;iri( DEC!S!4" de ;ecBa 20 de %arzo de 2++2, "or medio de la cual&

    F... considera este Tribunal (el a ;uo) que no puede dejar sin efecto laactuacin de su superior jerrquico que orden que se practicara la notificacin

    de la parte demandada en el domicilio procesal constituido en esta causa, elcual no haba sido sustituido por otro, (...)debe forzosamente este Tribunalnegar el pedimento formulado por la parte demandada (...)cuando es evidenteque dicho acto alcanz el fin para el cual estaba destinado, no pudiendo esteTribunal, decretar reposiciones intiles, todo de conformidad con los

    postulados del artculo 2 de la !onstitucin "acional de la #epblica$olivariana de %enezuela. &s se decide. (...)considera este Tribunal que enmodo alguno procede la nulidad de los actos celebrados con posterioridad a lanotificacin de la parte demandada, pues dichos actos se han celebrado conapego a las disposiciones que rigen la etapa de ejecucin de sentencia en lacual se encuentra esta causa, especialmente lo concerniente al nombramientodel nico perito avaluador designado en esta causa, pues su designacin seajusta a lo establecido en la 'e( )rgnica de Tribunales ( *rocedimientos delTrabajo ( en el artculo ++ del !digo de *rocedimiento !ivil, el cualestablece que en defecto de la asistencia de las partes al acto denombramiento del perito que habr de realizar el justiprecio de la cosaembargada, dicha designacin la realizar el Tribunal. NotifqueseG>

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    Obsrvese 4ue en el te?to de la @ecisi(n de marras, el 1ribunal orden( su"'T!3!C%C!4"a las "artes! "ero lo cierto, Ciudadana )uez Constitucional, ;ue 4ue en la

    "r#ctica de la ordenada "'T!3!C%C!4"a nuestra mandante, se cometieron H a su vez

    3una serie de irregularidades, 4ue se evidencian a "lenitud en la EX#'S!C!4" DE*

    %*%C!*del 2. de Abril de 2++2! las cuales se delatan de la manera siguiente&

    -: l Alguacil del 1ribunal de la jecuci(n se traslad( "ara "racticar la

    "'T!3!C%C!4" al inmueble "ro"iedad de E%ubicado en $ierra %aestra, el cual, a

    "esar de Baber sido se sto

    muy a "esar de constar en actas otras direcciones en las cuales "udo Baberse "racticado

    dicBa "'T!3!C%C!4", entre ellas, la direcci(n de los A"oderados )udiciales de E%, o la

    direcci(n de la Euinta 'a;aela, lugar donde inicialmente se constituy( el 1ribunal jecutor

    comisionado "ara la ejecuci(n del re;erido E+&%$' EJECT!:', o mejor aun, "udo

    ordenar "racticar la "'T!3!C%C!4" "or medio de la "ublicaci(n de C%$TE*, 4ue de

    con;ormidad con el criterio vigente de nuestro 1ribunal $u"remo de )usticia es lo

    "ertinente en los casos de ine?istencia o insubsistencia de domicilio "rocesal, y

    2: n adici(n, la "'T!3!C%C!4", se FrealizG en una "ersona desconocida "aranuestra mandante, 4uien no "osee vinculaci(n alguna con nuestra re"resentada& E%, y

    4ue se identi;ic( como vecinadel inmueble en donde ;uncion( la sede social de nuestra

    mandante, y 4ue, como antes se e?"uso, ;uera objeto de la %edida de E+&%$'

    EJECT!:'"racticada en este juicio> Por ello, no constando en actas 4ue la ciudadana

    en re;erencia trabajara "ara la @e"ositaria )udicial 4ue tiene en custodia del inmueble

    embargado, es re

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    @ecisi(n! transcurriendo a es"aldas de E%el la"so "revisto "ara el ejercicio de los

    medios im"ugnativos del caso, conculc#ndose sus @erecBos Constitucionales a la

    @e;ensa y al @ebido Proceso>

    Y as*, continuaron en desconocimiento de nuestra re"resentada E% los tr#mites

    subsiguientes de ejecuci(n de sentencia& A$1A $ P=D7ICJ 7 C%$TE* DE $E+%TE

    9@ CA 2 @ $P1I%D' @ 2++2:, ''I@O A 7A )C=CIJN @7

    IN%=D7 @ E%N $I''A %A$1'A>

    SE"D'& $in embargo, Ciudadana )uez Constitucional, es sano reconocer 4ue el )uez

    de la jecuci(n& @octor +!E* $!&E 6E"$!

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    de 2++2 con tan es"uria noti;icaci(n& @ecisi(n sta "or la cual, como es sano recordar, lamisma sede jurisdiccional desestim( los "edimentos contenidos en nuestro ESC$!T'del

    -5 de $e"tiembre de 2++-& K71I%A AC1=ACIJN @ N=$1'A 'P'$N1A@A N

    7A$ AC1A$>

    TE$CE$'& Como "roducto de dicBo %T'de ;ecBa 2+ Noviembre de 2++2, el 1ribunal

    de la jecuci(n orden( e?"edir C%$TE* DE "'T!3!C%C!4"de ;ecBa - de nero de

    2++6, en te?to del cual&

    F53 ")T7/7!&: & la demandada 44444444444 813&9, en la persona delciudadano ;)5< 6!7&' $#7T) 6!&"), en su carcter de *residentede la misma o en su defecto a uno cualquiera de sus apoderados judiciales los

    profesionales del derecho 44444444444, !')5 ;'7) )!&"-) &., o#&=' T7"3) T7"3), abogados en ejercicio de este domicilioE que esteTribunal orden notificarla por medio de la 7mprenta de conformidad con lodispuesto en el artculo 2GG del !digo de *rocedimiento !ivil, aplicado poranaloga en el presente proceso, ( de acuerdo a la -octrina ;urisprudencialcontenida en sentencia de la 5ala de !asacin !ivil del Tribunal 5upremo de

    ;usticia de fecha 22 de junio de 200A, en la cual se precisa que en casos deineistencia de domicilio procesal, las notificaciones deben verificarse por esavaE que este Tribunal en fecha 2 de marzo de 2002 dict un auto "egando el

    pedimento formulado por la parte demandada en cuanto a la reposicin de lacausa al estado de que se practique nuevamente la notificacin de lademandada de la decisin de fecha AH de julio de 2000 dictada por el;B1&-) 5*3#7)# -3' T#I"57T) J -3' T#&$&;) -3 '&!7#!"5!#7*!7F" ;-7!7&' -3' 35T&-) 44444444444, ms cuandoes evidente que dicho acto alcanz el fin para el cual estaba destinado, no

    pudiendo este Tribunal, decretar reposiciones intiles, todo de conformidad conlos postulados del artculo 2 de la !onstitucin "acional de la #epblica$olivariana de %enezuela. !onsecuencialmente con lo ante decidido, consideraeste Tribunal que en modo alguno procede la nulidad de los actos celebradoscon posterioridad a la notificacin de la parte demandada, pues dichos actosse han celebrado con apego a las disposiciones que rigen la etapa deejecucin de sentencia en la cual se encuentra esta causa, especialmente loconcerniente al nombramiento del nico *erito &valuador designado en estacausa, pues su designacin se ajusta a lo establecido en el 'e( )rgnica deTribunales ( *rocedimientos del Trabajo ( en el artculo ++ del !digo de*rocedimiento !ivil. *ublquese el presente cartel en el -iario 'a %erdadadvirtiendo que las letras del mismo tengan una dimensin que permita su fcillectura, en caso contrario, ( en cumplimiento a lo dispuesto en el artculo AK dela #esolucin del !onsejo de la ;udicatura "o A>G> del 2H de enero de A>>G,

    no se aceptar para su incorporacin en el epedienteG>

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    l C%$TE* DE "'T!3!C%C!4";ue "ublicado "or la "arte actora en el @iario 7a Lerdad,

    y agregado a las actas "rocesales, seg8n consta de %T'de ;ecBa 2. de nero de

    2++6>

    ABora bien, Ciudadana )uez Constitucional, nos Bemos tomado la libertad de transcribir

    in etensoel te?to del re;erido C%$TE* DE "'T!3!C%C!4", a los ;ines de "recisar las

    siguientes situaciones&

    -: l 1ribunal de la jecuci(n orden( la e?"edici(n del re;erido C%$TE* DE

    "'T!3!C%C!4", en con;ormidad a lo antes decidido en %T'del -+ de Noviembre de

    2++2, con ;undamento en el Art*culo 266 del !digo de *rocedimiento !ivil, cuyo te?to

    consagra, de manera im"erativa, en orden de im"retermitible cum"limiento &

    F!uando por disposicin de la 'e( sea necesaria la notificacin de las partespara la continuacin del juicio, o para la realizacin de algn acto del proceso,la notificacin puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicacin deun !artel en un diario de los de ma(or circulacin en la localidad, el cualindicar epresamente el ;uez, dndose un trmino que no bajar de diezdasG>

    2: ABora bien, del te?to del re;erido C%$TE* DE "'T!3!C%C!4"se observa, raz(n

    4ue justi;ica su trascri"ci(n in etenso, 4ue el 1ribunal de la jecuci(n, no s(lo "ersiste ensu "osici(n res"ecto a nuestros "edimentos contenidos en el ESC$!T' del -5 de

    $e"tiembre de 2++-, sino 4ue no indic( en el mismo, el trmino, no menor de diez d*as,

    4ue Bab*a de com"utarse a los ;ines de la reanudaci(n de la causa! relajando el

    im"erativo de la norma>

    @e esta manera se suscita una situaci(n de INC'1I@=%D' "ara nuestra mandante&

    E%, sobre el dies a quo"ara el c(m"uto del la"so "rocesal "ara el ejercicio de los

    medios im"ugnativos a los 4ue Bubiere lugar, dirigidos a atacar la re;erida DEC!S!4"de

    ;ecBa 20 de %arzo de 2++2, "or medio de la cual, a su vez, el 1ribunal de la jecuci(n

    "E4 los "edimentos contenidos en nuestro ESC$!T'de ;ecBa -5 de $e"tiembre de

    2++-, y entre ellos, las o"ortunas denuncias de vicios de "rocedimiento tanto en la

    designaci(n del Perito Avaluador como en la actividad del mismo dentro de este juicio>

    7a ;alta de indicaci(n de dicBo trmino en el re;erido C%$TE* DE "'T!3!C%C!4",

    constituye no s(lo una nueva in;racci(n de norma legal e?"resa 9Art*culo 266 del !digo

    de *rocedimiento !ivil: 4ue, de manera inde;ectible, coarta a nuestra re"resentada el

    o"ortuno acceso a los medios im"ugnativos a 4ue Bubiera lugar contra la @ecisi(n cuya

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    "ublicaci(n se noti;ica, si no 4ue conculca directamente sus @erecBos al @ebido Procesoy a la @e;ensa, consagrados en el Art*culo /. de la !onstitucin "acional>

    As* lo Ba rati;icado la doctrina juris"rudencial de nuestro 1ribunal $u"remo de )usticia al

    sostener 4ue&

    F>>>> lo ms importante a criterio de la 5ala es que en el cartel el ;uez debeconceder a la parte un tDrmino no menor de A0 das de despacho para que seconsuma la notificacin, luego de lo cual la causa se reanudar. TDrmino que,

    sin dudas, permitir un mejor ejercicio del derecho de la defensa, debiendo la5ala advertir que el mencionado tDrmino se concede slo cuando lanotificacin se ordena por la imprenta, no as para el resto de las modalidades

    previstas en el tantas veces seLalado artculo 2GGG> #!E$$E T%#!%=,Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia-. >00/. :olu?en @. pp.210221>

    @el te?to juris"rudencial supra, acom"a

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    .

    transcurrido m#s 4ue Bolgadamente el tiem"o re4uerido "ara "roceder al $E+%TE, y con

    ello se Babr*a ocasionada la irre"arabilidad de la situaci(n jur*dica in;ringida>

    Obsrvese en adici(n, Ciudadana )uez Constitucional, 4ue tras la im"ugnaci(n de la

    @ecisi(n de la $ede de la jecuci(n de ;ecBa 20 de %arzo de 2++2, "or la cual desestim(

    nuestros "edimentos contenidos en el ESC$!T'de ;ecBa -5 de $e"tiembre de 2++-, se

    encierra la "osibilidad H a nuestro criterio "lenamente "rocedente, como se e?"lana infra

    H de 4ue sean declaradas la nulidad, y consecuencial re"osici(n, de todos los actos de

    ejecuci(n realizados en la "resente causa, "osteriores a la ejecuci(n de la %edida de

    mbargo jecutivo, incluyendo entre otros, la es"uria designaci(n del Perito Avaluador, la

    igualmente ilegal consignaci(n del Aval8o, y l(gicamente, la "ublicaci(n del re;erido

    C%$TE* DE $E+%TE>Aun m#s, se nos Bace indis"ensable destacar 4ue, a "esar de 4ue la re;erida @ecisi(n del

    1ribunal de la jecuci(n, de ;ecBa 20 de %arzo de 2+22, consider( 4ue la irregular

    "r#ctica de la "'T!3!C%C!4"ordenada "or esa $u"erioridad sobre la "ublicaci(n de la

    SE"TE"C!% de ;ecBa - de )ulio de 2+++, "or medio de la cual ;ue declarada S!"

    *%$la A"elaci(n de nuestra re"resentada contra la $entencia de ;ecBa +5 de ebrero

    de 2+++ emanada del a quo, en la cual ste se "ronunci( des;avorablemente sobre

    nuestra '#'S!C!4" %* E+&%$' EJECT!:'"racticado sobre el inmueble ubicado

    en $ierra %aestra y "ro"iedad de E%, lo cierto es 4ue H legalmente H y desde esa

    "rimera y su"uestamente FconvalidadaG "'T!3!C%C!4", se Ba negado a nuestra

    mandante el acceso a todos los medios im"ugnativos "ertinentes, lo cual Ba redundado

    en la realizaci(n de actos de ejecuci(n a sus es"aldas, y "or ello, se le Ban cercenado

    sus constitucionales @erecBos al @ebido Proceso y a la @e;ensa>

    sta es la "rimera raz(n 4ue justi;ica nuestra "retensi(n de %+#%$' C'"ST!TC!'"%*

    C'"T$% DEC!S!4" JD!C!%* a los ;ines de solicitar la restituci(n de la situaci(n

    jur*dica in;ringida, declarando la violaci(n a nuestra mandante de los @erecBos

    Constitucionales 4ue le asisten& l @erecBo a la @e;ensa y al @ebido Proceso 9Art*culo /.

    Constitucional:, y se restablezca la situaci(n jur*dica in;ringida, ordenando la nulidad del

    re;erido C%$TE* DE "'T!3!C%C!4"y la consecuencial re"osici(n de la causa al estado

    de la realizaci(n del acto in;icionado de nulidad& 7a e?"edici(n y "ublicaci(n de nuevoCA'17 en donde de indi4ue e?"resamente el "lazo no in;erior de diez d*as 4ue deber#

    transcurrir "ara la v#lida reanudaci(n de la causa> A$M $O7ICI1A%O$ $A @C7A'A@O>

    C%#T*' !!!

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    el Perito Avaluador designado ace"t( el cargo, y el d*a 2+ del mismo mes y a

    n este momento se Bace indis"ensable detenernos "ara realizar el comentario siguiente&

    l 1ribunal de la jecuci(n, "or %T' de ;ecBa -6 de ebrero de 2++-, vista la

    inasistencia de las "artes al Acto de @esignaci(n del Perito, y de con;ormidad con el

    Art*culo 0 del !digo de *rocedimiento !ivil, "rocedi( a designarlo, su"liendo la

    voluntad de las "artes ausentes> ABora bien, como 4uiera 4ue el Perito Avaluador

    designado "or el 1ribunal renunci( a su cargo 9+ de %arzo de 2++-:, la situaci(n

    "rocesal Ba debido regresar a su momento originario, es decir, se Ba debido ;ijarseo"ortunidad a las "artes "ara elegir al nuevo Perito Avaluador! "or lo 4ue, no le era dable

    al 1ribunal Bacerlo e oficio> As*, como "rocedi( inicialmente el 1ribunal, con;orme al

    Art*culo 0 del !digo de *rocedimiento !ivil, a llamar a las "artes y a su su"lir su

    voluntad s(lo en caso de la ausencia de las mismas! debi( "roceder el 1ribunal de la

    jecuci(n ante la renuncia del designado Perito Avaluador> 7a misma soluci(n debi(

    darse "ara el caso de 4ue se a"li4ue el contenido normativo del Art*culo 5 de la 'e(

    )rgnica de Tribunales ( *rocedimientos de Trabajo, es decir, las "artes deber#n "onerse

    de acuerdo "ara designar el Perito y de no lograrse el acuerdo, lo designar*a el 1ribunal>

    As* lo Ba venido a;irmado la m#s cali;icada juris"rudencia nacional, dentro de la cual se

    e?trae "recedente 4ue inter"reta la recta inter"retaci(n y alcance del Art*culo /2 del

    derogado !digo de *rocedimiento !ivil, "ero "lenamente a"licable al caso 4ue nos

    ocu"a, as*&

    F3n el caso de autos se ha producido falta absoluta del perito designado poruna de las partes, por renuncia ( no por impugnacin, ( en ese caso no esaplicable la mencionada norma, sino la genDrica a que se contrae el artculo@+2 del !digo de *rocedimiento !ivil, por remisin del artculo @H0 ejusdem.3n cu(a consecuencia deber fijarse nueva oportunidad para que la parteinteresada designe nuevo eperto en sustitucin del renunciante> *or losrazonamientos epuestos, este Tribunal administrando justicia ( por autoridadde la 'e(, revoca el auto dictado por el a quo mediante el cual design epertoen sustitucin del eperto renunciante ( en consecuencia decide que el a quo,al recibo de la copia de la presente decisin, ( conforme a lo pautado por el

    artculo @+2 del !digo de *rocedimiento !ivil, fijar oportunidad para ladesignacin del nuevo eperto en sustitucin del renuncianteG> $%+$E9 A%$%7= ,Jurisprudencia Venezolana-. To?o C. /B. Sentencia " F0.pp. 12, 4ue acom"a

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    $in embargo, el 1ribunal de la jecuci(n, en lugar de Bacer estas re;le?iones y decidir enconsecuencia, "rocedi( de manera unilateral, a designar Perito, sin ;ijaci(n del d*a y Bora

    "ara Bacerlo, como antes lo Bab*a BecBo 9el -63+23+-: de con;ormidad con el Art*culo 0

    del !digo de *rocedimiento !ivil, sino 4ue lo e;ectu( dictando el %T'del d*a -/ de

    %arzo de 2++-, del siguiente tenor&

    F>>> el Tribunal designa como nuevo *erito &valuador de los bienes a remataren el presente proceso a la ciudadana 1lad(s 1uerrero "oel, a quien seordena notificar para que comparezca ante este Tribunal, al tercer da hbildespuDs de que conste en actas su notificacin a los fines de su aceptacin (

    juramentacinG,

    n consecuencia, actu( en violaci(n de las normas indicadas>

    7a situaci(n analizada lleva a Bacer "rocedible la Nulidad del Acto de Nombramiento de la

    re;erida Perito Avaluadora y de los actos "rocesales subsiguientes, con la consiguiente

    re"osici(n de actos> Y as* ;ue solicitado en nuestro ESC$!T'de ;ecBa -5 de $e"tiembre

    de 2++-, y desestimado "or el 1ribunal de la jecuci(n en su @ecisi(n del 20 de %arzo de

    2++2! la cual a su vez nos ;ue irregularmente noti;icada, ocasionando incertidumbre a

    nuestra mandante en la o"ortunidad de ejercicio de sus derecBos "rocesales>

    Pero aun m#s, con la re;erida actuaci(n, el 1ribunal de la jecuci(n Ba subvertido normas

    "rocesales de estricto orden "8blico, 4ue no es dado ni al )uez ni a las "artes "rorrogar, y

    con ello, se Ba violentado a las "artes sus @erecBos Constitucionales al @ebido Proceso y

    a la @e;ensa consagrados en el Art*culo /. de la !onstitucin "acional> Y as* solicitamos

    "or v*a de %CC!4" DE %+#%$' C'"ST!TC!'"%* sea declarado "or esta $ede

    Constitucional, restableciendo la situaci(n jur*dica in;ringida con todas sus consecuencias

    jur*dicas>

    !!

    Como antes se e?"uso, de con;ormidad con el Art*culo 0 del !digo de *rocedimiento

    !ivil, el 1ribunal no "od*a Bacer la nueva designaci(n del Perito e oficio, "ero una vez

    BecBa la designaci(n sin audiencia de las "artes el -/ de %arzo de 2++-, dicBa decisi(n

    le ;ue noti;icada a la Perito designada, "or medio de actuaci(n del d*a - de %arzo de

    2++-, y consignada la res"ectiva Doleta "or el Alguacil el d*a -0 del mismo mes y a

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    .

    si4uiera dejar vencer el la"so de dos d*as establecido en la misma norma, "ara 4ue las

    "artes "udieran ejercer el derecBo a $ECS%$a la Perito designada>

    7a situaci(n analizada Bace "rocedible la Nulidad del Acto de Noti;icaci(n de la

    @esignaci(n de la re;erida Perito Avaluadora y de los actos "rocesales subsiguientes, con

    la consiguiente re"osici(n> Y as* ;ue solicitado en nuestro ESC$!T' de ;ecBa -5 de

    $e"tiembre de 2++-, y desestimado "or el 1ribunal de la jecuci(n en su @ecisi(n del 20

    de %arzo de 2++2! la cual a su vez nos ;ue irregularmente noti;icada, ocasionando

    incertidumbre a nuestra mandante en la o"ortunidad de ejercicio de sus derecBos

    "rocesales>

    Pero aun m#s, con la re;erida actuaci(n, el 1ribunal de la jecuci(n Ba subvertido normas

    "rocesales de estricto orden "8blico, y con ello, al "rivar a las "artes de su @erecBo a$ECS%$a la Perito Avaluadora, Ba violentado sus @erecBos Constitucionales al @ebido

    Proceso y a la @e;ensa consagrados en el Art*culo /. de la !onstitucin "acional> Y as*

    solicitamos "or v*a de %CC!4" DE %+#%$' C'"ST!TC!'"%*sea declarado "or esta

    $ede Constitucional, restableciendo la situaci(n jur*dica in;ringida con todas sus

    consecuencias jur*dicas>

    !!!

    Pero la cosa no se 4ueda all*, Ciudadana )uez Constitucional, "ues, como consta de

    actas en la Doleta de Noti;icaci(n, la Perito designada ;ue noti;icada el d*a - de %arzo

    de 2++-, consignada en el ?"ediente "or el Alguacil al d*a siguiente 9-0 de %arzo de

    2++-: y la misma Doleta se indic( 4ue la designada Perito deber*a com"arecer ante el

    1ribunal& Fal tercer da hbil siguiente despuDs que conste en actas su notificacin G, y lo

    cierto es 4ue la mencionada Perito com"areci( el d*a 2+ de %arzo de 2++-, ace"tando el

    cargo y "restando el juramento de 7ey, cuando lo v#lido y ordenado "or el 1ribunal, era

    4ue la Perito com"areciera& F>>> el tercer da hbil siguiente despuDs que conste en actas

    su notificacinG, y com"areci( cuando a"enas era el "rimer d*a de @es"acBo des"us de

    constar en actas su Noti;icaci(n, a los ;ines de su ace"taci(n y juramentaci(n! todo, "or

    encontrarnos en "resencia de un trmino "rocesal y no un la"so, como "arece ;ue

    entendido, es decir, 4ue ese acto de Ace"taci(n y )uramentaci(n s(lo "od*a celebrarse

    ese tercer d*a y no en otro, de con;ormidad con el Art*culo -2 del !digo !ivil, enconcordancia con el contenido normativo del Art*culo -.5 del !digo de *rocedimiento

    !ivil, con;orme al cual no se cuenta el d*a en 4ue se dicta la "rovidencia o se veri;ica el

    acto 9dies a quo non computatur:! en consecuencia, la ace"taci(n y juramento de la Perito

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    designada, es mani;iestamente e?tem"or#nea, tanto "or v*a legal, como "or contravenir lamisma orden emanada del 1ribunal de la jecuci(n>

    Por las razones de BecBo y de derecBo e?"uestas, es "or lo 4ue se solicit( del 1ribunal

    de la jecuci(n ordenara la nulidad de dicBos actos y la re"osici(n de la causa al estado

    de 4ue el )uez ;ijara d*a y Bora "ara 4ue las "artes designen nuevo Perito y dem#s actos,

    en raz(n de 4ue el designado como ;uncionario "8blico ad hoc, ya Bab*a emitido o"ini(n

    sobre el asunto> Y as* ;ue solicitado en nuestro ESC$!T'de ;ecBa -5 de $e"tiembre de

    2++-, y desestimado "or el 1ribunal de la jecuci(n en su @ecisi(n del 20 de %arzo de

    2++2! la cual a su vez nos ;ue irregularmente noti;icada, ocasionando incertidumbre a

    nuestra mandante en la o"ortunidad de ejercicio de sus derecBos "rocesales>

    Pero aun m#s, con la re;erida actuaci(n, el 1ribunal de la jecuci(n Ba subvertido normas

    "rocesales de estricto orden "8blico, y Ba violentado a las "artes sus @erecBos

    Constitucionales al @ebido Proceso y a la @e;ensa consagrados en el Art*culo /. de la

    !onstitucin "acional> Y as* solicitamos "or v*a de %CC!4" DE %+#%$'

    C'"ST!TC!'"%* sea declarado "or esta $ede Constitucional, restableciendo la

    situaci(n jur*dica in;ringida con todas sus consecuencias jur*dicas>

    !:

    Por otra "arte, Ciudadana )uez Constitucional, "ero en re;erencia al mismo asunto del

    Peritaje, como Bicimos notar al Ciudadano )uez de la jecuci(n y Boy destacamos ante su

    $ede Constitucional, en l*neas generales, los tr#mites de designaci(n de la Perito y laactividad del Peritaje, se veri;icaron con alteraci(n de las normas "rocesales, es as* como

    el Art*culo 5 del !digo de *rocedimiento !ivil"rev 4ue&

    F...na vez juramentados los peritos, el ;uez, de acuerdo con ellos, fijaroportunidad para que concurran al Tribunal, ( reunidos en la oportunidadseLalada, oirn las observaciones que deseen hacerle las partes que puedancontribuir a la fijacin del valor racional de las cosasG>

    sta FoportunidadG no ;ue ;ijada "or acuerdo entre el )uez y la Perito designada, como se

    evidencia de las actas "rocesales, "or lo 4ue tambin le ;ue cercenado a las "artes su

    derecBo al @ebido Proceso y su *ncito @erecBo a la @e;ensa, de Bacer observaciones

    sobre el "osible valor del inmueble a justi"reciar>

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    .

    n este orden de ideas, Ba sido doctrina de nuestro %#?imo 1ribunal, al determinar el

    sentido y alcance del citado ;ragmento del Art*culo 5 del !digo de *rocedimiento !ivil,

    4ue&

    F.. el fin de la norma transcrita, aplicable al proceso laboral, es que las partesinteresadas hagan sus observaciones a manera de contribuir con la fijacin delvalor del bien por el perito, ( segn la le( para que ese fin se cumpla serequiere que las partes tengan la oportunidad de reunirse con Dl o los peritosen una oportunidad especfica a manera de hacerle a este 8sic.9 o a Dstos lasobservaciones que contribu(an a la fijacin del valor de la cosa objeto delremate. 3n tal sentido, la decisin judicial impugnada repuso la causa almomento de la nueva fijacin del da ( la hora para que el perito consignara elnuevo informe respectivo, previo cumplimiento del procedimiento descrito. 3ltribunal fundament su fallo en que, cuando el auto de 2 de marzo de 2000 nofijo la hora especfica para que el perito consignar el informe, se le viol elderecho a las partes para hacer las observaciones que desearen ocontribu(eran con la fijacin del justiprecio (...)es por ello que esta 5ala estde acuerdo con la decisin del ;uzgado -Dcimo de *rimera 7nstancia delTrabajo del Irea 6etropolitana de !aracas de reponer la presente causa alestado que fuera determinada de nuevo la oportunidad para la fijacin del

    justiprecio, manteniendo as el derecho que a las partes les otorga el artculoMH de la 'e( )rgnica del Trabajo ( el artculo +MM (sic. FF)del !digo de*rocedimiento !ivilG> #!E$$E T%#!%= ,Jurisprudencia del Tribunal Supremode Justicia-. >00/. :olu?en /0. To?o !!. pp. 010F ! 4ue se acom"a Y as* ;ue solicitado

    en nuestro ESC$!T'de ;ecBa -5 de $e"tiembre de 2++-, y desestimado "or el 1ribunal

    de la jecuci(n en su @ecisi(n del 20 de %arzo de 2++2! la cual a su vez nos ;ue

    irregularmente noti;icada, ocasionando incertidumbre a nuestra mandante en la

    o"ortunidad de ejercicio de sus derecBos "rocesales>

    Pero aun m#s, con la re;erida actuaci(n, el 1ribunal de la jecuci(n Ba subvertido normas

    "rocesales de estricto orden "8blico, al "rivar a las "artes de su @erecBo a tener una

    o"ortunidad, ;ijada con d*a y Bora "ara "artici"ar en el ;ormaci(n de Aval8o, se Ba

    violentado sus @erecBos Constitucionales al @ebido Proceso y a la @e;ensa consagrados

    en el Art*culo /. de la !onstitucin "acional> Y as* solicitamos "or v*a de %CC!4" DE

    %+#%$' C'"ST!TC!'"%* sea declarado "or esta $ede Constitucional,

    restableciendo la situaci(n jur*dica in;ringida con todas sus consecuencias jur*dicas>

    :

    @e otro lado, Ciudadana )uez Constitucional, el 1ribunal de la jecuci(n no ;ij( al Perito

    designado un "lazo determinado "ara Bacer el "eritaje, "or lo 4ue las "artes no "od*an

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    conocer el d*a en 4ue la Perito iba a consignar el In;orme contentivo de su actividad, locual viola nuevamente el @erecBo a la @e;ensa y al @ebido Proceso, "ues, con;orme al

    Art*culo 0- del !digo de *rocedimiento !ivil&

    F3l mismo da de la reunin de los *eritos en el Tribunal para la fijacin deljustiprecio, podrn las partes impugnar el resultado (...)lo cual probarn dentrode los cinco das siguientes, resolviendo el ;uez el seto da la pretensin delimpugnante...G>

    Y de con;ormidad con el Art*culo . eiusdem&

    FTambiDn podrn los peritos consignar el justiprecio mediante escrito queentregarn al Tribunal el da fijado para la reuninG>

    ste mecanismo ;ue "recisamente el escogido "or la Perito, con un "e4ue Y as* ;ue solicitado

    en el re;erido ESC$!T' de ;ecBa -5 de $e"tiembre de 2++-, y desestimado "or el

    1ribunal de la jecuci(n en su @ecisi(n del 20 de %arzo de 2++2! la cual a su vez nos ;ue

    irregularmente noti;icada, ocasionando incertidumbre a nuestra mandante en la

    o"ortunidad de ejercicio de sus derecBos "rocesales>

    Pero aun m#s, con la re;erida actuaci(n, el 1ribunal de la jecuci(n Ba subvertido normas

    "rocesales de estricto orden "8blico, al "rivar a las "artes de su @erecBo a Im"ugnar elAval8o, se les Ba violentado sus @erecBos Constitucionales al @ebido Proceso y a la

    @e;ensa consagrados en el Art*culo /. de la !onstitucin "acional> Y as* solicitamos "or

    v*a de %CC!4" DE %+#%$' C'"ST!TC!'"%* sea declarado "or esta $ede

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    .

    Constitucional, restableciendo la situaci(n jur*dica in;ringida con todas sus consecuencias

    jur*dicas>

    o

    Por todo lo e?"uesto, es 4ue tanto las "artes como el (rgano jurisdiccional deben dar

    estricto cum"limiento tanto a las ;ormalidades legales como a las ordenadas "or el )uez

    en la causa, "ara su correcci(n y validez> Admitir una inter"retaci(n distinta

    desconociendo su ;ormalismos rigurosos, es violar el derecBo 4ue tienen las "artes a su

    legal actuaci(n y de;ensa, "ara cuya garant*a y tutela "romulga el legislador la norma

    adjetiva, 4ue el )uez inter"reta y a"lica como director del "roceso, a ;in de im"edir la

    arbitrariedad y el ;raude "rocesal>

    Por todo ello, desde el 2/ de @iciembre de -.-, nuestra Casaci(n Ba venido a;irmando4ue a8n cuando las "artes litigantes mani;iesten su acuerdo, no es "otestativo a los

    1ribunales subvertir las reglas legales con 4ue el legislador Ba revestido la tramitaci(n de

    los juicios, "ues su estricta observancia es materia ligada al orden "8blico>

    ste criterio Ba "ermanecido invariable en el tiem"o, y a ello debe a

    Obsrvese aBora, Ciudadana )uez Constitucional, 4ue nuestra re"resentada no Ba

    "artici"ado en las actas desde la ocasi(n de la "resentaci(n del tanto veces re;erido

    ESC$!T'de ;ecBa -5 de $e"tiembre de 2++-, y aun m#s, se nos Bace indis"ensable

    destacar 4ue con la re;erida @ecisi(n del 1ribunal de la jecuci(n, de ;ecBa 20 de %arzo

    de 2+22, ste desestim( nuestras denuncias sobre las irregularidades observadas tanto

    en la designaci(n del Perito Avaluador como en sus actividades "osteriores>

    Por esa raz(n, se encuentran "lenamente ;acultada "ara denunciar la "*!D%Dtanto delnombramiento del Perito Avaluador como los actos de su actividad subsiguiente, "ero de

    Bacerlo "or v*a de a"elaci(n, "ero de Bacerlo "or v*a de A"elaci(n ante el 1ribunal de la

    jecuci(n, ste entender# 4ue la irregular noti;icaci(n cartelaria cum"li( su cometido, "or

    e;ecto ;inalista, y esta A"elaci(n ser# escucBada al solo e;ecto devolutivo, con lo 4ue se

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    continuar#n los actos de ejecuci(n! "or lo cual, una vez escucBada la A"elaci(n,seleccionadas las co"ias a remitirse, recibidas "or su $u"erioridad, ;ijado "ara In;ormes y

    transcurrido el la"so "ara sentenciar la interlocutoria, ya "odr*a Baber transcurrido m#s

    4ue Bolgadamente el tiem"o re4uerido "ara "roceder al $E+%TE, y con ello se Babr*a

    ocasionada la irre"arabilidad de la situaci(n jur*dica in;ringida>

    Cada una de las denuncias delatadas sobre las in;racciones a normas "rocesales

    cometidas en las actividades de @esignaci(n del Perito Avaluador y en la ;ormaci(n del

    Aval8o, agru"adas en este Ca"*tulo a los e;ectos de sistematizar la e?"osici(n,

    constituyen "or si mimas una segunda raz(n 4ue justi;ica nuestra "retensi(n de %+#%$'

    C'"ST!TC!'"%*a los ;ines de solicitar la restituci(n de la situaci(n jur*dica in;ringida,

    declarando la violaci(n a nuestra mandante de los @erecBos Constitucionales 4ue le

    asisten a la @e;ensa y al @ebido Proceso 9Art*culo /. Constitucional:, y "ara restablecer

    la situaci(n jur*dica in;ringida, ordenando la nulidad de dicBos actos y la consecuencial

    re"osici(n de la causa al estado de la realizaci(n de los actos in;icionados de nulidad>

    A$M $O7ICI1A%O$ $A @C7A'A@O>

    A los ;ines de constatar la subversi(n de los trminos "rocesales a4u* denunciadas,

    solicitamos de esta $ede Constitucional, se sirva OICIA' a la $ede de la jecuci(n&

    )uzgado $egundo de Primera Instancia del 1rabajo de la Circunscri"ci(n )udicial del

    stado XXXXXXXXXXX, con el "ro"(sito de 4ue sta in;orme, "or medio de c#lculo

    aritmtico, cuantos d*as de @es"acBo transcurrieron entre el d*a -0 de %arzo de 2++-9;ecBa desde la cual consta en actas la Noti;icaci(n 4ue del cargo de;erido e? o;icio Bizo

    el 1ribunal de la jecuci(n a la Perito Avaluadora: y el d*a 2+ de %arzo de 2++-, ;ecBa en

    4ue la misma ;uncionario judicial ad hoc, ace"t( el cargo y ;ue juramentada>

    $irva esta o"ortunidad "ara e?"resar 4ue la "*!D%Dde los re;eridos actos irregulares

    de designaci(n de Perito y ;ormaci(n del Aval8o, ;ueron realizadas en el a

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    .

    e?"eriencia "ersonal, dan es"ecial vigencia al criterio sustentado "or nuestro %#?imo

    1ribunal, en el sentido de 4ue&

    F!iertamente, como lo aduce el formalizante, debe eistir una tasacin actualdel bien a rematarse, por cuanto de constituirse la caucin para el remate

    anticipado o bien para hacer posturas en el remate en ejecucin de sentencia,se hara sobre la base de un avalo no cnsono con la realidad inflacionaria,en materia inmobiliaria, entre otros, que vive el pas, pudiendo darse el caso deque sea el propio actor a quien se le adjudique el bien, cobrando Dste sucrDdito e intereses, el cual frente al ma(or valor del inmueble, resultara deNpoca montaN con lo cual se le ocasionara un gravamen irreparable ( unevidente daLo patrimonial al ejecutado. 3sta mima de eperiencia debi serdeducida por le ;uzgador 5uperior, aplicando los correctivos pertinentes, enresguardo de una sana administracin de ;usticia, que implicara unacompensacin, tanto para el ejecutante como para el ejecutadoG>$%+$E9 A%$%7= ,Jurisprudencia Venezolana-. To?o CXX!!!. /BB>. Sentencia "

    B>. pp. @@B, 4ue acom"a

    Y A$M $O7ICI1A%O$ $A @C7A'A@O>

    C%#T*' !:

    ABora bien Ciudadana )uez Constitucional, en contenido del re;erido ESC$!T'de ;ecBa

    -5 de $e"tiembre de 2++-, en los trminos all* e?"lanados y 4ue damos a4u* "or

    re"roducidos, e?"usimos en nombre de nuestra re"resentada tanto las razones 4ue

    justi;icaban nuestros "edimentos de "*!D%Dde la Noti;icaci(n realizada "or el Alguacil

    de esa alzada, sobre el contenido de la @ecisi(n de ;ecBa - de )ulio de 2+++, "or la cual

    se declar( S!" *%$ la '#'S!C!4" a la %edida de E+&%$' EJECT!:'

    "ro"uesta "or nuestra mandante, y 4ue ;ue "racticada en el inmueble de su "ro"iedad,

    ubicado en el Darrio $ierre %aestra de esta ciudad! como nuestra solicitud de re"osici(n

    de dicBa actividad! "'T!3!C%C!4" irregular 4ue condujo a otros vicios "rocesales

    evidenciados en los actos de ejecuci(n 4ue se Bab*an adelantado a sus es"aldas en el

    "resente juicio>

    Por ello, "artimos recordando 4ue ese )uzgado $u"erior del 1rabajo H Boy $ede

    Constitucional 3 conoci( de la A"elaci(n "or nos inter"uesta contra la $entencia de la

    Primera Instancia 9del +5 de ebrero de 2+++:, la cual o*da "or el a quo Fen ambos

    efectosG, es decir, con remisi(n del e?"ediente en su integridad>

    n e;ecto, como 4ued( anotado, el 1ribunal $u"erior "ublic( la $entencia 4ue resolvi( lo

    a"elado ;uera del la"so de "r(rroga, el d*a - de )ulio de 2+++! "or lo 4ue orden(

    noti;icar a las "artes>

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    Posteriormente, con ;ecBa 2 de $e"tiembre de 2+++, 9m#s de dos meses des"us de la$entencia: el Alguacil de esa misma alzada, estam"( diligencia e?"oniendo 4ue Bab*a

    gestionado in;ructuosamente la noti;icaci(n de nuestra re"resentada& E%, tanto en la

    "ersona de su Presidente& J'SE +%$C!%* &$!T', como en la de sus A"oderados

    )udiciales>

    $in embargo, n(tese de esta actuaci(n 4ue el Alguacil s(lo re;iere la direcci(n de los

    Abogados A"oderados de E%, m#s no indica el lugar o direcci(n donde, en

    Fcumplimiento de sus obligacionesG, solicit( al Presidente de E%, "ues, el mismo Alguacil

    es 4uien dice 4ue realiz( la re;erida diligencia en la& F direccin que me fue suministrada

    por la parte interesadaG, 9omitiendo cual4uier otra:, es decir, en la FTorre 5ocu( (...)en la

    &vda. @ $ella %ista ( &vda. M 5anta #ita, 6unicipio 44444444444, 3stado

    44444444444G, muy a "esar de 4ue "udo dejar la re;erida Doleta de Noti;icaci(n en la

    "ersona 4ue se encontraba atendiendo dicBa o;icina de abogados, o de 4ue en actas

    constan otras direcciones 9;olios 6+ al 6-0: y sobre ello insisti( la A"oderada actora y el

    1ribunal de jecuciones en el Acta de EJECC!4" DE E+&%$' EJECT!:'del 2/

    de Noviembre de -..., lo 4ue signi;ica 4ue no Bubo una verdadera gesti(n diligente del

    Alguacil "ara noti;icar a la "arte demandada& E%, "ues no re;iere ninguna gesti(n de

    Baber "rocurado noti;icarla en la "ersona de su Presidente J'SE +%$C!%* &$!T'

    +%$C%"'>

    ABora bien, con ;ecBa 25 de $e"tiembre de 2+++, la A"oderada actora solicit( de ese1ribunal $u"erior 4ue "racticara la noti;icaci(n de E%& Fpor medio de boleta ( dejada

    por el &lguacil en el citado domicilio de conformidad con el artculo AH@ en concordancia

    con el artculo 2GG del !digo de *rocedimiento !ivilG>

    N(tese 4ue la A"oderada actora, evidentemente se re;iere a la direcci(n indicada "or el

    Alguacil en diligencia del 2 de $e"tiembre de 2+++, es decir las O;icinas de los

    Abogados A"oderados de la demandada y el domicilio "rocesal 9en $ierra %aestra:,

    inmueble ste 4ue como es del conocimiento de la "arte actora, y del 1ribunal 9"or

    constar en actas: se encuentra entregado a la @e"ositaria )udicial, "ues ;ue embargado

    el d*a 2/ de Noviembre de -... 9;olio 6+ a 6-0:, siendo la '#'S!C!4" a dicBo

    E+&%$'el thema decidendumde la $entencia a"elada>

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    .

    7uego, con ;ecBa 2 de Octubre de 2+++ ese )uzgado $u"erior dict( %T', "ero medio

    del cual orden( al Alguacil de ese des"acBo actuar de con;ormidad con lo establecido en

    los Art*culos 266 y -/ del !digo de *rocedimiento !ivil>

    sta orden la im"arte el 1ribunal muy a "esar de tener "er;ecto conocimiento de 4ue F el

    domicilio procesalG ;ijado en actas Bab*a sido antes embargado "or lo 4ue Bab*a salido del

    dominio "atrimonial de E%, y, "or sana l(gica Babiendo dejado de e?istir como tal! el

    1ribunal debi( ordenar, a lo m#s, la ;ijaci(n en la sede del 1ribunal, o aun mejor, en

    "rotecci(n al @ebido Proceso y al @erecBo de @e;ensa 3 e?istiendo en actas otras

    direcciones 3 debi( el 1ribunal ordenar al Alguacil cum"lir FverdaderamenteG con sus

    obligaciones, y localizar a re"resentantes de E%en otra de las direcciones 4ue constan

    en actas, sea las O;icinas de sus A"oderados en la 1orre $ocuy de esta ciudad, sea laEuinta 'a;aela! o mejor aun, ordenar 4ue la noti;icaci(n ;uera "racticada "or medio de la

    "ublicaci(n de Cartel "or la "rensa, de con;ormidad con el Art*culo 266 del !digo de

    *rocedimiento !ivil>

    7uego, el d*a +6 de Noviembre de 2+++, 9a m#s de cuatro meses de la $entencia: el

    Alguacil de ese 1ribunal e?"uso 4ue ese mismo d*a se Bab*a trasladado al domicilio

    "rocesal de E%9en el Darrio $ierra %aestra:, lugar& Fdonde fijD la boleta de notificacinG>

    Y luego, en la misma ;ecBa, la $ecretar*a de esta alzada Bizo constar& Fque la notificacin

    (...) se practic de conformidad con las previsiones del artculo 2GG ( el artculo AH@

    ambos !digo de *rocedimiento !ivilG>

    Ciudadana )uez Constitucional, como 4ued( e?"uesto en el re;erido ESC$!T'de ;ecBa

    -5 de $e"tiembre de 2++-, con esta actuaci(n se cristalizan todas las irregularidades

    sumadas y cometidas en la noti;icaci(n de la demandada E%, de la $entencia de ;ecBa

    - de )ulio de 2+++, dictada "or ese )uzgado $u"erior del 1rabajo, "ues, muy a "esar de

    tener conocimiento esa alzada de 4ue el lugar constituido como domicilio "rocesal Bab*a

    sido embargado "or la actora, "or lo 4ue Bab*a salido del dominio "atrimonial de E%y

    en consecuencia, el domicilio "rocesal en l ;ijado, Bab*a devenido en ine?istente, en

    cuanto insubsistente 9thema decidendumde la a"elaci(n o*da en ambos e;ectos: orden(

    y "ermiti( 4ue la "seudo noti;icaci(n de nuestra re"resentada ;uera "racticada en dicBo

    inmueble del Darrio $ierra %aestra>Observamos as*, Ciudadana )uez Constitucional, 4ue estas actividades "rocesales, en su

    conjunto, violan el @ebido Proceso y el @erecBo a la @e;ensa 9Art*culo /. Constitucional:

    4ue son derecBos ;undamentales "rocesales establecidos en la !onstitucin "acional!

    in;racci(n 4ue "or su gravedad conlleva a la nulidad de lo actuado y la consiguiente

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    re"osici(n de la causa a 4ue se "racti4ue la noti;icaci(n de la demandada de la $entenciade ;ecBa - de )ulio de 2+++, dictada "or ese )uzgado $u"erior del 1rabajo> Y as* ;ue

    solicitado al 1ribunal de la jecuci(n en el re;erido ESC$!T'de ;ecBa -5 de $e"tiembre

    de 2++-, el cual desestim( dicBo "edimento>

    As* mismo, Ciudadana )uez Constitucional, llevamos a su observaci(n 4ue el Alguacil de

    esta alzada e?"uso en la re;erida diligencia 4ue se Bab*a trasladado al Fdomicilio procesal

    de la demandada 44444444444 !.&. 813&9 donde fijD la boleta de notificacin...G, "or lo

    4ue, como e?"uso ese ;uncionario, no dio cum"limiento e?acto a lo ordenado

    e?"resamente "or el 7egislador Procesal en el Art*culo 266 del !digo de *rocedimiento

    !ivil, "ues de la lectura del ?"ediente 9;olio 60: se observa 4ue el Alguacil no dej(

    constancia sobre la "ersona a 4uien dej( 9entreg(: la Doleta de Noti;icaci(n, "ara 4ue la

    "arte demandada& E%, 4uedara noti;icada de la $entencia de ;ecBa - de )ulio de 2+++!

    siendo la noti;icaci(n un re4uisito esencial "ara la validez de los actos subsiguientes a la

    $entencia dictada e?tem"or#neamente, a los ;ines del inicio del c(m"uto de los la"sos

    "revistos "or el legislador en bene;icio de las "artes "ara el ejercicio de sus derecBos, de

    tal manera 4ue la noti;icaci(n debe estar BecBa en ;orma tal 4ue las "artes no tengan

    duda acerca de la ;inalidad de la misma y del tiem"o "ara el ejercicio de sus recursos y

    de;ensas>

    Por lo 4ue estando en juego, el @erecBo a la @e;ensa y al @ebido Proceso en la "resente

    causa, el Alguacil Ba debido ser m#s cuidadoso en esta noti;icaci(n, ya 4ue debi( tener elcuidado de Fdejar la boletaG en manos de alguna "ersona, a 4uien debi( solicitar su

    identi;icaci(n y de ser "osible, re4uerir su ;irma como recibo en una co"ia, "ues F al fijar la

    boletaG como declara el Alguacil Baberlo BecBo H su"onemos 3 en la cerca de cicl(n 4ue

    "rotege la casa, sta "udo Baber sido arrancada "or el viento o "or cual4uier mucBacBo

    travieso 4ue, s(lo Fpor molestarG, la des"rendiera del lugar de ;ijaci(n, sin 4ue en ning8n

    caso "udiera entonces nuestra re"resentada enterarse del contenido de la F"seudo

    noti;icaci(nG, "onindose claramente de mani;iesto su inde;ensi(n, cuando la noti;icaci(n

    no se "ractic( con todas las ;ormalidades de 7ey, lo cual 3 desde luego 3 no ;ue cum"lido,

    in;raccionando en nuestro caso el debido "roceso>

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    .

    Ciudadana )uez Constitucional, el "roceso tiene un orden sucesivo de actos, 4ue deben

    ser v#lidos y e;icaces, cuando ese orden sucesivo 4ueda interrum"ido, surge el remedio

    "rocesal de la Noti;icaci(n, a ;in de in;ormar a las "artes sobre la celebraci(n de un acto o

    "ara la continuaci(n del "roceso! "or ello la noti;icaci(n debe cum"lir con el "ro"(sito de

    "oner en verdadero y "er;ecto conocimiento a las "artes de la actividad a desarrollar, a ;in

    de 4ue stas "artici"en v#lidamente e inter"ongan los derecBos y recursos 4ue les

    asistan y sean "ertinentes, a ;in de 4ue tal noti;icaci(n, "or cual4uier causa, no se 4uede

    en la siem"re letra muerta, 4ue va a desdecir del tr#mite "rocesal cum"lido, "ues 4ueda

    ;uera de orden el debido "roceso y no se le "ermite a las "artes Bacer uso de los

    derecBos 4ue le asisten, ni ejercer los recursos "ertinentes, es decir, ejercer el @erecBo

    de @e;ensa, 4uedando as* violentados @erecBos de car#cter constitucional>$obre la base de los argumentos e?"uestos, Ciudadana )uez Constitucional, es "or lo

    4ue sostuvimos en el re;erido ESC$!T'de ;ecBa -5 de $e"tiembre de 2++-, 4ue la

    re;erida "seudo 3 noti;icaci(n BecBa "or el Alguacil de ese )uzgado $u"erior del 1rabajo

    el d*a 6 de Noviembre de 2+++, ;ue "racticada con mani;iestas irregularidades, violando el

    Art*culo 266 del !digo de *rocedimiento !ivil, y "or tratarse de un acto comunicacional

    9"articularmente, de la "ublicaci(n e?tem"or#nea de una $entencia: tendente a la

    continuaci(n del "roceso, y teniendo la demandada o"ortunidad de ejercer derecBos y

    recursos contra la misma! las irregularidades cometidas en dicBa Noti;icaci(n no

    "ermitieron a nuestra mandante& E%, llegar al conocimiento del contenido de la

    $entencia re;erida, "ues, ;ue en la o"ortunidad de la "resentaci(n del re;erido ESC$!T'

    9-53+.32++-: 4ue o;icialmente tuvo conocimiento de la misma, cuando, en avance de los

    actos de ejecuci(n de sentencia, ya Bab*a sido consignado el aval8o del inmueble

    embargado, todo lo cual com"orta un stado de Inde;ensi(n de la demandada, 4uien no

    Ba estado sometida a un @ebido Proceso, "ues en el mismo se Ban violado "rinci"ios

    "rocesales de raigambre constitucional 9Art*culo /. Constitucional:, como los antes

    mencionados, y de car#cter "rocesal como el de Igualdad de las Partes y 4uilibrio

    Procesal 9Art*culo - del !digo de *rocedimiento !ivil:, razones de BecBo y de derecBo

    todas, 4ue com"ortaba la nulidad de lo actuado a "artir de la viciada noti;icaci(n, y la

    consecuente re"osici(n de la causa al estado de 4ue se "racti4ue la misma v#lidamente>Y as* solicitamos ;uera declarado en el re;erido ESC$!T'>

    Ciudadana )uez Constitucional, nuestra re"resentada& E% se vio "rivada del @ebido

    Proceso y de la 1utela )urisdiccional ;ectiva, lo cual com"orta violaci(n a su @erecBo de

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    @e;ensa! derecBos y garant*as todos de raigambre constitucional, *ntimamente ligados alorden "8blico>

    stimamos 4ue siendo dicBa Noti;icaci(n esencial a la validez de los actos subsiguientes,

    consecuencialmente, esa $u"erioridad debi( declarar su nulidad y la consecuencial

    re"osici(n de la causa al estado de libramiento de nueva Doleta de Noti;icaci(n y la

    "r#ctica de la misma en ;orma v#lida, en cum"limiento de la norma rectora de la nulidad

    "rocesal, el Art*culo 2+0 del !digo de *rocedimiento !ivil, 4ue establece 4ue& F'os

    jueces procurarn la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que

    puedan anular cualquier acto procesalG>

    Ciudadana )uez Constitucional, en este sentido, esa Alzada 4ue dict( la sentencia del -

    de )ulio de 2+++, no garantiz( "lenamente el @ebido Proceso y el @erecBo de @e;ensa

    del demandado> Y as* se solicit( ;uera declarado en el re;erido ESC$!T', con todas sus

    consecuencias jur*dicas>

    oy, encontr#ndonos nuevamente ante su $u"erioridad, aBora constituida como $ede

    Constitucional, estimamos 4ue la am"litud de las ;acultades constitucionales de

    ordenaci(n "rocesal con;eridas a su magistratura, y su muy "rudente arbitrio, "odr#n

    enderezar el entuerto y re"oner as* la situaci(n jur*dica in;ringida> Y A$M 7O

    $O7ICI1A%O$>

    C%#T*' :

    n otro sentido, "ero re;irindose al mismo asunto en cuesti(n, debemos observar 4ue no"asar# desa"ercibido a la Ciudadana )uez Constitucional, 4ue como ante ;ue advertido al

    )uez de la jecuci(n, nos encontramos en "resencia de un "roceso 4ue se encuentra en

    estado de ejecuci(n, 4ue ciertamente tiene como regla general la continuidad de la

    misma, e?ce"to los casos indicados en la misma norma 9Art*culo 62 del !digo de

    *rocedimiento !ivil:> $in embargo, el Art*culo 66 del mismo 1e?to Adjetivo establece, 4ue&

    Fcualquier otra incidencia que surja durante la ejecucin, se tramitar ( resolver mediante

    el procedimiento establecido en el artculo 0H de este !digo>G, norma sta sobre la cual,

    sostiene 6E"$

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    .

    F5i surgieren reclamaciones por indebida sustanciacin del trmite deejecucin, en detrimento de los requisitos sustanciales al debido proceso elasunto se dilucidar de acuerdo al procedimiento residual que prevD el artculo0H>G

    No "odr*a ser de otra manera, "ues la ta?atividad establecida, dejar*a desasistidas a las

    "artes de sus derecBos en un momento tan im"ortante del "roceso, sometindolas al solo

    arbitrio del )uez, no "udiendo el litigante resistirse a una "rovidencia judicial, al abuso de

    un ;uncionario, y aun al ;raude "rocesal, lo cual entra Y as* solicitamos ;uera declarado>

    1am"oco "odr# "asar "or alto 4ue nos encontramos ante un Procedimiento de stabilidad7aboral, en el 4ue no se autoriza, en "rinci"io, el tr#mite de incidencias, ni a"elaci(n

    sobre las mismas>

    $in embargo, como dice %$C% :%$% en su obra& ,#stabilidad Laboral en

    Venezuela- (p. >0), acom"a

    Por otra "arte, la m#s autorizada )uris"rudencia Nacional Ba atem"erado el rigorismo

    legal, "ermitiendo el tr#mite de incidencias y la a"elaci(n en casos de ;alta de citaci(n o

    citaci(n irregular 9nuestro caso noti;icaci(n irregular: "ara evitar 4ue se siga un "roceso

    de esta clase 9Cali;icaci(n de @es"ido: a es"aldas de la "arte demandada, como se

    e?trae de $%+$E9 A %$%7= ,Jurisprudencia Venezolana-. To?o CXXX:!!!. /BB@.

    Sentencia " 20B@. pp. /@F/@@, 4ue acom"a

    Igualmente, autorizada )uris"rudencia Nacional Ba establecido 4ue&

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    F>>> el articulo 2AG del !digo de *rocedimiento !ivil establece la subsanacinde las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte, si la partecontra quien obre la falta pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que sehaga presente en autos (...) 3 y desde la ocurrencia de los actosdenunciados co?o irritos en el ESC$!T' de Gecha /0B>00/ Gueprecisa?ente nuestra pri?era actuacin en la ;ue lo denuncia?os 3 ellodebe entenderse, en el sentido de que no ha(a habido vicios en la citacin (ennuestro caso5 de notiGicacin)que ha(an colocado en estado de indefensin,a la parte demandada, por lo que tratndose en el presente caso, (noper?itHrsele ejercer recursos) de una situacin de esa naturaleza, si se

    considera procedente la reposicin de la causa, al estado de que se cumpla enla citacin (notiGicacin)de la parte patronal, los requisitos establecidos en elartculo +2 de la 'e( )rgnica del TrabajoG>

    As* a"arece rese. Sentencia " @2B>. pp. >2@>2,

    4ue acom"a

    n com"lemento Ba sostenido la )uris"rudencia Nacional&

    FTambiDn se da ecepcionalmente el recurso de apelacin, en cuestionesincidentales, en esta materia (caliGicacin de despido), en caso de que laincidencia surja en etapa de ejecucin de sentenciaG,

    como se e?trae de $entencia rese>> este Tribunal para preservar en todo caso esa garanta constitucional delderecho a la defensa ( al debido proceso (... co?o en el caso de sub iudice)estima que la presente situacin (Iicios en la notiGicacin) se encuadradentro de esos casos ecepcionales en que en materia de estabilidad puedan

    presentarse incidencias que ameriten la apelacin para que sea en definitiva elTribunal 5uperior el que determine conforme a los autos si ha habido alteracino no de ese derecho de defensa esencial a todo proceso G!

    tal como se e?trae de $entencia rese

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    .

    F>>> si bien es cierto que Dstos Tribunales 5uperiores del Trabajo hanconsiderado que no ha( lugar en principio a la reposicin de la causa en los

    juicios de estabilidad laboral por la aplicacin del artculo A22 de la 'e()rgnica del Trabajo, no es menos cierto que se admite por ecepcin quecuando se ha lesionado el derecho a la defensa o al debido proceso como enel caso en comento ( como en otros por ejemplo la falta de citacin o erroresen la misma (errores en notiGicacin)si es posible dictar la reposicin de lacausa ( as se deja establecidoG,

    como se e?trae de $entencia "ublicado en $%+$E9 A %$%7= ,Jurisprudencia

    Venezolana-. To?o C*!!!. /BBB. Sentencia " 01BB. pp. /2B/F0 , 4ue acom"a

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    n el caso concreto 4ue nos ocu"a, Ciudadana )uez Constitucional, "or medio de lae?"edici(n y "ublicaci(n de un irregular C%$TE* DE "'T!3!C%C!4""ara in;ormar a

    nuestra mandante del contenido de la @ecisi(n dictada "or el 1ribunal de la jecuci(n de

    ;ecBa 20 de %arzo de 2++2, y con la realizaci(n de actos de ejecuci(n a es"aldas de

    nuestra re"resentada& E%, los cuales a su vez se encuentran in;icionados de nulidad

    absoluta "or subvertir ;ormalidades "rocesales e?"resas, 4ue interesan al orden "8blico,

    se Ban conculcado a XXXXXXXXXXX C.%. (E%), sus derecBos tanto de im"ugnar dicBa

    @ecisi(n, como de estar "resente en un @ebido Proceso, coartando su @erecBo

    Constitucional a la @e;ensa>

    Consagra a su vez el Numeral 5 del Art*culo /. de la !onstitucin de la #epblica

    $olivariana de %enezuela, 4ue&

    FToda persona podr solicitar del 3stado el restablecimiento o reparacin de lasituacin jurdica infringida lesionada por error judicial, retardo u omisin

    injustificados (...)G>

    A su vez, 4ueda de esta manera consagrado en el te?to de la reciente Carta %agna la

    res"onsabilidad del stado "or errores judiciales>

    n "lena sinton*a con los "rece"tos constitucionales, antes citados, consagra el Art*culo

    - de la 'e( )rgnica de &mparo sobre -erechos ( 1arantas !onstitucionales , 4ue&

    FToda persona natural habitante de la #epblica o persona jurdica domiciliadaen esta, podr solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto enel artculo @> (deroKado5 e;uiIalente al IiKente %rtHculo >) de la!onstitucin, para el goce ( ejercicio de los derechos ( garantasconstitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la personahumana que no figuren epresamente en la !onstitucin, con el propsito deque se restablezca inmediatamente la situacin jurdica infringida o la situacinque ms se asemeje a ellaG>

    @e esta manera, 4ueda a su vez, establecida la v*a de la Acci(n de Am"aro

    Constitucional, como mecanismo "rocesal id(neo de de;ensa ante la violaci(n de los

    derecBos y garant*as constitucionales, y dirigida al restablecimiento de la situaci(n

    jur*dica in;ringida>

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    .

    %uy "articularmente, establece el Art*culo / de la 'e( )rgnica de &mparo sobre

    -erechos ( 1arantas !onstitucionales, 4ue&

    F7gualmente procede la accin de amparo cuando un Tribunal de la #epblica,actuando fuera de su competencia, dicte una resolucin o sentencia u ordene

    un acto que lesione un derecho constitucional. 3n estos casos, la accin deamparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emiti el

    pronunciamiento, quien decidir en forma breve, sumaria ( efectivaG!

    Eueda de esta manera consagrada la "rocedencia de la %CC!4" C'"ST!TC!'"%* DE

    %+#%$' C'"T$% DEC!S!'"ES JD!C!%*ES! cuyos re4uisitos de "rocedibilidad Ban

    sido establecidos "or la m#s cali;icada doctrina venezolana es"ecializada en la materia,

    de la manera siguiente&a) Eue el )uez actu ;uera de su com"etencia, y

    b) Eue con dicBa actuaci(n cause lesi(n a derecBos constitucionales>

    Procedemos a continuaci(n a justi;icar la "rocedencia de dicBos e?tremos al caso sub

    iudice, as*&

    a) Eue el )uez actu ;uera de su Com"etencia& A los ;ines de la determinar la recta

    inter"retaci(n de la necesidad de 4ue el )uez realice la actuaci(n judicial 4ue ;undamente

    la Acci(n de Am"aro contra @ecisiones )udiciales& Factuando fuera de su competenciaG,

    como consagra el Art*culo / de la 'e( )rgnica de &mparo sobre -erechos ( 1arantas

    !onstitucionales 3 re4uisito de "rocedibilidad "ara atacar "or v*a constitucional las

    resoluciones, sentencias o actos ordenados "or el )uez 3, la juris"rudencia de nuestro

    1ribunal $u"remo de )usticia a;irma 4ue son las actuaciones de los (rganos

    jurisdiccionales veri;icadas con e?ceso de sus ;acultades, o en contravenci(n de normas

    de orden "8blico, cual son las normas 4ue ordenan el "roceso, de manera tal 4ue

    vulneren una garant*a o derecBo de rango constitucional>

    n ese orden de ideas, Ba sido doctrina del 1ribunal $u"remo de )usticia 4ue&

    F)bserva igualmente esta 5ala !onstitucional, que para el caso de que lasviolaciones a derechos ( garantas constitucionales surjan en el curso de un

    proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auiliares dejusticia o de funcionarios judiciales diferentes al juez, este ltimo deberremover e officio o a instancia de parte, los obstculos que impidan el

    desarrollo o la continuacin del proceso dentro de la normalidad, imparcialidad( transparencia que eige el ordenamiento constitucional ( legal.7ndistintamente del agente de la presunta vulneracin 8provenga deactuaciones de las partes o de terceros, o bien de la accin u omisinimputables a los auiliares de justicia ( dems funcionarios judiciales9, el juezdeber ejercer los poderes jurisdiccionales de ordenacin ( disciplina, segn elcaso, e incluso eigir la colaboracin de otros *oderes *blicos para mantenerel orden pblico procesal. 3n este caso particular del denominado Oamparo

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    sobrevenidoP no es un remedio procesal idneo ante la inactividad del juez

    requerido para que ejerza sus poderes de control ( dems correctivosordinarios, siendo el amparo autnomo fundado en el artculo @ de la 'e()rgnica de &mparo sobre -erechos ( 1arantas !onstitucionales, la vacorrecta, como lo tiene establecido esta 5alaG> $entencia de la $alaConstitucional del 1ribunal $u"remo de )usticia N 225 del -03--32++-> En=$%+$E9 A %$%7= ,Jurisprudencia Venezolana-. To?o C*:XXX!!. >00/.Sentencia " >>0/. pp. /2/F0>

    Acom"a

    @el "recedente suprase des"rende 4ue dentro de los actos conculcatorios 4ue Bacen

    "rocedente la Acci(n de Am"aro contra @ecisiones )udiciales, se encuentran no s(lo los

    4ue "rovienen directamente del (rgano subjetivo de la jurisdicci(n, sino tambin a4uellos

    veri;icados "or las "artes, terceros, y aun au?iliares de justicia y ;uncionarios judiciales

    di;erentes a l 9l Alguacil, 7a $ecretar*a, etc>: en cuanto stos est#n sometidos a sus

    "otestades de control y ordenaci(n del "roceso>

    n el caso concreto 4ue nos ocu"a, el desarrollo de una ,"'T!3!C%C!4"- irregular y

    viciosa y el intento de correcci(n de tales vicios con una orden de nulidad y re"osici(n

    4ue, ;inalmente cristaliza en la "ublicaci(n de un C%$TE* DE "'T!3!C%C!4",

    igualmente irregular y vicioso, se "resentan como actos ordenados "or el )uez de la

    jecuci(n, y, en su "r#ctica, se violentaron normas "rocesales de orden "8blico,

    desnaturalizando as* el contenido comunicacional 4ue constituye el ;in de las

    Noti;icaciones, y se cercena el acceso de nuestra mandante a los res"ectivos medios

    im"ugnativos! al igual 4ue con la irregular designaci(n del Perito Avaluador y el desacatode la normativa legal 4ue rige tanto su asunci(n al cargo como toda su actividad, y

    "articularmente, en lo re;erente a la ;ormaci(n del justi"recio del bien a rematarse, Bacen

    4ue se Baya negado a nuestra mandante& E%, o"ortunidad de "artici"ar en la

    designaci(n del Perito Avaluador, de im"ugnar "or recusaci(n tal designaci(n, de

    "artici"ar en la ;ormaci(n del Aval8o y aun de im"ugnar el mismo, violentando normas de

    orden "ublico, 4ue no es dado subvertir ni al )uez ni a las "artes, y conculcando sus

    @erecBos Constitucionales al @ebido Proceso y a la @e;ensa! y

    b) Eue con dicBa actuaci(n se cause lesi(n a @erecBos Constitucional& n este orden

    de ideas, las tendencias juris"rudenciales del $u"remo 1ribunal Ban a;irmado 4ue "or

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    .

    medio de la violaci(n de normas legales, de rango sub constitucional, "uede "roducirse la

    violaci(n de derecBos constitucionales inBerentes al "roceso, e?"oniendo 4ue&

    F'a falta de notificacin, a juicio de esta 5ala, es una trasgresin al debidoproceso, al cercenarle la oportunidad al procesado de interponer el recurso al

    cual tena derechoQ. 5entencia de la 5ala !onstitucional del Tribunal 5upremode ;usticia "K AGA0 del 200H200AG> En= ':E% A &E$"%$D'"!=,$espuestas del Supre?o T.S.J. sobre la Constitucin :enezolana de/BBB-. p. /21> Acom"a Y Ba

    "ermitido la continuaci(n de actos de ejecuci(n de $entencia, con inobservancia de las

    normas "rocesales, 4ue se Ban desarrollado a sus es"aldas, y 4ue tienen su ;undamento

    en actos irritos e in;icionados de nulidad> @e esta manera se Ban conculcado sus

    @erecBos Constitucionales a la @e;ensa y al @ebido Proceso>

    Eueda as* establecida, tanto la e?istencia de la %CC!4" DE %+#%$'

    C'"ST!TC!'"%* C'"T$% DEC!S!'"ES JD!C!%*ES, como la 8nica v*a e;icaz,satis;activa, e?"edita y sumaria "ara la "rotecci(n de los derecBos constitucionales

    cuando la misma "roviene de la actividad de los (rganos jurisdiccionales, como su

    "rocedencia al caso concreto>

    #ED!+E"T'S

    $obre la base de los BecBos e?"uestos y del @erecBo cuya tutela se solicita, establecido

    en las normas antes citadas contenidas tanto en la !onstitucin "acionalcomo en la 'e(

    )rgnica de &mparo sobre -erechos ( 1arantas !onstitucionales ! e?istiendo la violaci(n

    de derecBos de rango constitucional, ante la "osibilidad cierta de restituci(n de la

    situaci(n jur*dica in;ringida, dentro del trmino legal establecido y siendo sta la 8nica v*a

    breve, e?"edita, sumaria y e;ectiva 4ue con;iere el ordenamiento jur*dico venezolano "ara

    tales ;ines! es "or lo 4ue acudimos, en re"resentaci(n de XXXXXXXXXXX C.%. (E%),

    ante su digna y com"etente jurisdicci(n, como $ede Constitucional, a los ;ines accionar

    %+#%$' C'"ST!TC!'"%*en tutela de sus @erecBos Constitucionales a la @e;ensa y

    al @ebido Proceso, consagrados en el Art*culo /. del 1e?to Constitucional, en contra de la

    irregular y viciada ,"'T!3!C%C!4"-veri;icada "or el 1ribunal de la jecuci(n& )uzgado

    $egundo de Primera Instancia del 1rabajo de la Circunscri"ci(n )udicial del stado

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    XXXXXXXXXXX! sobre la @ecisi(n "ro;erida "or ste en ;ecBa 20 de %arzo de 2++2, ycontra el C%$TE* DE "'T!3!C%C!4"H "or dem#s ilegal y de;ectuoso H e?"edido y

    "ublicado como consecuencia de la N=7I@A@ y 'PO$ICIJN ordenadas "or la $ede de

    la jecuci(n "or %T'de ;ecBa 2+ de Noviembre de 2++2, "or Baber "rivado a nuestra

    mandante del ejercicio de los res"ectivos medios im"ugnativos y Baber "ermitido la

    continuidad en la realizaci(n de los actos de ejecuci(n subsiguientes a dicBa @ecisi(n,

    celebrados a es"alda de nuestra mandante, los cuales intr*nsecamente 3 "or

    incum"limiento de las ;ormalidades "rocesales re4ueridas "ara su validez H o

    e?tr*nsecamente H "or devenir de actos in;icionados de nulidad absoluta 3 , tambin son

    N=7O$! todo a los ;ines de 4ue sea restituida la situaci(n jur*dica in;ringida, con la orden

    de nulidad de dicBas actuaciones>

    $olicitamos 4ue la citaci(n del "resunto agraviante sea veri;icada en la "ersona del

    @octor +!E* $!&E 6E"$ Avenida / 9antes Della Lista: N 03/0> XXXXXXXXXXX> stado XXXXXXXXXXX>

    inalmente solicitamos 4ue la "resente $olicitud sea debidamente admitida, sustanciada

    y rati;icada con todos su "edimentos en la de;initiva, con todos los "ronunciamientos de7ey>

    #ET!C!4" C%TE*%$

    Ciertamente, Ciudadana )uez Constitucional, el )uez de Am"aro Constitucional est#

    investido de un "oder cautelar general dirigido a evitar da

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    F>>> esta 5ala debe recordar que, por lo que ataLe a la solicitud de medidascautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableciesta 5ala en sentencia del 2@ de marzo de 2000 8caso: !orporacin 'P Cotels!.&.9 el peticionario no est obligado a probar la eistencia de fumus bonis iurisni de periculum in mora, sino que dada la celeridad ( brevedad quecaracterizan al proceso de amparo, depende nicamente del sano criterio del

    juez, acordar o no tales medidas, tomando en consideracin las circunstancias

    particulares del caso sometido a su eamenG> #!E$$E T%#!%=,Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia-. >00>. :olu?en 1. p.1> l re;erido "recedente se acom"a