escrito de alegaciones de sortu [2011-3-15]

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1 ANTECEDENTES DE HECHO JURIDICO-FORMALES .......................................................... 8 ANTECEDENTES DE HECHO JURIDICO-MATERIALES .................................................... 10 1.-El proceso de debate en el seno de la Izquierda Abertzale: ................................................... 10 A).-El relato de los informes policiales: ....................................................................................... 12 B).-Analisis de los documentos e informes de ETA, EKIN y la Izquierda Abertzale ........................ 16 1.-Ponencia “Mugarri”...................................................................................................... 16 a).-Contenido ............................................................................................................... 16 b).-Ausencia de referencia a la Ponencia Mugarri en los informes policiales ............... 19 c).-Referencias en diversos Autos del Juzgado Central de Instrucción nº 3 .................. 23 2.-Otros documentos de ETA y EKIN.............................................................................. 29 a).-“Hacia la estrategia independentista de Herri Antolatua”-Diciembre de 2008 (Doc. nº 9 de los aportados por la Fiscalía): ........................................................................... 29 b.- “Línea de cara al futuro. Caracterización de la fase política” -Primavera 2008-(Doc. nº 8 de los aportados por la Fiscalía): ........................................................................... 30 c.-“Eje de la línea de cara al futuro. Aclaración y bases para una estrategia eficaz” – segundo semestre de 2008 (Doc. nº 21.2 del Informe 12/2001 del JIGC): .................. 31 d.-“0609 Comunicación General al BTGN”- Junio de 2009 (Documento anexo 21.1 del Informe 12/2011 del JIGC: ......................................................................................... 31 e.-“Evolución política del proceso de liberación y situación politica” -Antes de abril de 2009-(Doc. nº 21.3 del Informe 12/2001 del JIGC): ................................................... 32 f.-“Emplazamiento de la reunión” –Entre finales de octubre y el mes de diciembre de 2009 -(Doc. nº 21.7 del Informe 12/2001 de la JIGC):................................................ 34 g.-“Ejes de la estrategia de cara al Proceso Democrático” –Finales de 2009 e inicio de 2010- -(Doc. nº 21.8 del Informe 12/2001 del JIGC): ................................................. 39 h.-“Euskal Herria hacia su independencia. Proceso Democrático. Reflexión sobre la alternativa para la solución democrática del conflicto político y para el reconocimiento de Euskal Herria” –Agosto de 2009- (Documento nº 28 de los aportados por la Fiscalía): ..................................................................................................................................... 40 C.-Documentos y resoluciones adoptados por la Izquierda Abertzale durante los años 2009, 2010 y 2011 ..................................................................................................................................... 43 a.- Documento para el debate. Clarificando la fase política y la estrategia”. Octubre de 2009”. ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

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Escrito de alegaciones ante el Tribunal Supremo presentado por los abogados Iñigo Iruin y Adolfo Araiz, en representación del partido independentista Sortu

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1

ANTECEDENTES DE HECHO JURIDICO-FORMALES .......................................................... 8

ANTECEDENTES DE HECHO JURIDICO-MATERIALES .................................................... 10

1.-El proceso de debate en el seno de la Izquierda Abertzale: ................................................... 10

A).-El relato de los informes policiales: ....................................................................................... 12

B).-Analisis de los documentos e informes de ETA, EKIN y la Izquierda Abertzale ........................ 16

1.-Ponencia “Mugarri”...................................................................................................... 16

a).-Contenido ............................................................................................................... 16

b).-Ausencia de referencia a la Ponencia Mugarri en los informes policiales ............... 19

c).-Referencias en diversos Autos del Juzgado Central de Instrucción nº 3 .................. 23

2.-Otros documentos de ETA y EKIN.............................................................................. 29

a).-“Hacia la estrategia independentista de Herri Antolatua”-Diciembre de 2008 (Doc.

nº 9 de los aportados por la Fiscalía): ........................................................................... 29

b.- “Línea de cara al futuro. Caracterización de la fase política” -Primavera 2008-(Doc.

nº 8 de los aportados por la Fiscalía): ........................................................................... 30

c.-“Eje de la línea de cara al futuro. Aclaración y bases para una estrategia eficaz” –

segundo semestre de 2008 (Doc. nº 21.2 del Informe 12/2001 del JIGC):.................. 31

d.-“0609 Comunicación General al BTGN”- Junio de 2009 (Documento anexo 21.1 del

Informe 12/2011 del JIGC: ......................................................................................... 31

e.-“Evolución política del proceso de liberación y situación politica” -Antes de abril de

2009-(Doc. nº 21.3 del Informe 12/2001 del JIGC): ................................................... 32

f.-“Emplazamiento de la reunión” –Entre finales de octubre y el mes de diciembre de

2009 -(Doc. nº 21.7 del Informe 12/2001 de la JIGC):................................................ 34

g.-“Ejes de la estrategia de cara al Proceso Democrático” –Finales de 2009 e inicio de

2010- -(Doc. nº 21.8 del Informe 12/2001 del JIGC): ................................................. 39

h.-“Euskal Herria hacia su independencia. Proceso Democrático. Reflexión sobre la

alternativa para la solución democrática del conflicto político y para el reconocimiento

de Euskal Herria” –Agosto de 2009- (Documento nº 28 de los aportados por la Fiscalía):

..................................................................................................................................... 40

C.-Documentos y resoluciones adoptados por la Izquierda Abertzale durante los años 2009, 2010 y

2011..................................................................................................................................... 43

a.- Documento para el debate. Clarificando la fase política y la estrategia”. Octubre de

2009”. ................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

2

b).-Declaración de Alsasua -14 de noviembre de 2009-:.................................................... 45

c).- Presentación del documento “Zutik Euskal Herria” - de febrero de 2010-: ................. 48

d).- Declaración de Pamplona -24 de abril de 2010-: ........................................................ 53

e).- Iniciativa Lortu Arte -20 de junio de 2010-................................................................. 54

f).- Acuerdo de Gernika – 25 de septiembre de 2010-: ..................................................... 56

g).-Manifiesto de Altsasu de 29 de octubre de 2010. ........................................................ 58

h).-Declaración de Pamplona -27 de noviembre de 2010-:................................................ 59

i).-Acto Palacio Euskaduna 7 de febrero de 2011 ............................................................. 60

D).-Documentación de prensa sobre el debate en la Izquierda Abertzale.- ........................... 63

E).- Entrevistas y posicionamientos públicos en medios de comunicación a responsables de la

Izquierda Abertzale.-............................................................................................................. 71

a).-Carta publicada por Rafa Diez, Sonia Jacinto, Arnaldo Otegi, Arkaitz Rodríguez y

Miren Zabaleta en el periódico GARA el 8 de noviembre de 2009.................................. 71

b).-Entrevista de Otegi, desde la cárcel, en El País el 17 de octubre de 2010................... 73

c).-Entrevista Rufi Etxeberria en el periódico en euskera Berria 22 de junio de 2010 ...... 78

c).- Declaraciones de la secretaria General del sindicato LAB en la emisora de radio Onda

Vasca, publicadas en el periódico Noticias de Gipuzkoa el 24 de de noviembre de 2009 79

d).-Declaraciones de Arnaldo Otegi ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la

Audiencia Nacional, en la vista oral celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 2010 .... 80

e).-Entrevista Txelui Moreno en el periódico Público el 12 de diciembre de 2010.......... 80

f).-Entrevista a Rufi Etxeberria en Radio Euskadi el 16 de diciembre de 2010................. 82

g).-Entrevista a Txelui Moreno en la emisora Onda Vasca recogida por el periódico Diario

Noticias el 5 de enero de 2011......................................................................................... 84

h)Entrevista a Rufi Etxeberria en el programa “Hoy por hoy” de la cadena SER, el 8 de

enero de 2011 .................................................................................................................. 85

i).Entrevista a Arnaldo Otegi en el periódico GARA el 12 de enero de 2011 .................. 88

j).-Entrevista a Rufi Etxeberria en el periódico el Diario Vasco: 23 de enero 2011 ........ 89

k).-Entrevista en el El País a Rufi Etxeberria el 30 de enero 2011 ................................... 91

F). Posicionamientos institucionales de miembros de la Izquierda Abertzale. ...................... 93

2.-El “Proceso democrático” ......................................................................................................... 95

3

3.- Encargo profesional de elaboración de Estatutos.-................................................................. 107

4.- El acto del Euskalduna de 7 de febrero de 2011 ................................................................... 108

5.-Contenido de los Estatutos.- .................................................................................................. 110

6.- Los comunicados de prensa elaborados por SORTU. ........................................................... 114

7.-.-Indicios de las demandas ...................................................................................................... 119

a).- Sonia Respaldiza............................................................................................................... 119

b.- Xabier Artola..................................................................................................................... 125

c.- José Mª Compains Rolan................................................................................................... 132

d).-Declaraciones policiales y judiciales .................................................................................. 133

1.-Declaración de Egoitz Garmendia: ................................................................................. 134

2.-).-Declaración de Gorka Zabala. ..................................................................................... 136

e).-Acto en el Parlamento Europeo el 8 de febrero de 2011 en el que internito el alcalde

Elorrio, Niko Moreno. ........................................................................................................... 137

f).-Posicionamiento frente a actos terroristas de ETA............................................................. 138

FUNDAMENTOS JURIDICOS ............................................................................................... 140

I.- COMPETENCIA: De conformidad con la competencia de la Excma. Sala Especial y con lo

que sobre ello se expone en los escritos de demanda. ............................................................ 140

II.- LEGITIMACION ACTIVA: De conformidad con la legitimación tanto del Ministerio

Fiscal como del Abogado del Estado en los términos expuestos de contrario. ....................... 140

III.- PROCEDIMIENTO: De conformidad con la utilización del cauce del incidente de

ejecución de sentencia de ilegalización de un partido político, concretamente, de la sentencia

de 27 de marzo de 2003 de esa Excma. Sala que declaró la ilegalización de HERRI Batasuna,

EUSKAL HERRITARROK y Batasuna. ................................................................................ 140

IV.- SOBRE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Informes policiales ....................................... 141

1).-Sobre su naturaleza ....................................................................................................... 141

2.-Sobre su imparcialidad ................................................................................................... 142

3).-Sobre sus contenidos..................................................................................................... 143

4).-Algunos precedentes ..................................................................................................... 143

V.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: ............................................................................. 148

4

1).-La acción que se ejercita y la jurisprudencia de esa Excma. Sala sobre la continuidad

como causa de ilegalización................................................................................................ 148

2).-Los criterios concretos del Auto de T.S. de 22.5.2007 para la valoración de la continuidad

o sucesión de Batasuna. ..................................................................................................... 153

2.1)Sobre actitud y pronunciamiento frente a la violencia y el terrorismo. .................................... 153

2.2).-Otros criterios ........................................................................................................... 156

2.2.1) El valor esencial de los Estatutos ...................................................................... 156

2.2.2) La vinculación con los partidos ilegales ha de darse en los promotores ........... 157

2.2.3) Prueba propia y distinta ................................................................................... 157

3).-El C.E.D.H. y la jurisprudencia del T.E.D.H. ............................................................... 158

3.1) Necesidad social imperiosa y riesgo de atentado a la democracia. ........................... 158

3.2) La relevancia de la posibilidad de respuesta del Estado........................................... 162

4)Las últimas reformas legales en materia electoral. Su efecto en la reducción de riesgos para

el sistema democrático. ...................................................................................................... 164

5).-A modo de conclusión: Rol del nuevo partido.............................................................. 166

6).-Aplicación al caso concreto ........................................................................................... 167

6.1) El contenido de los Estatutos de SORTU, especial referencia al contraindicio....... 168

6.1.1) Rechazo de la violencia de ETA ....................................................................... 169

6.1.2.- Rechazo de cualquier connivencia con ETA.................................................... 169

6.1.3.- Ruptura con modelos organizativos anteriores ................................................ 170

6.1.4 La inclusión del art.9 LO.P.P. .......................................................................... 171

6.1.5) Garantías, medidas preventivas y sancionatorias. ............................................. 174

6.1.6) Los instrumentos de la actividad política ......................................................... 176

6.1.7) El modelo de sociedad ..................................................................................... 176

6.1.8) La comparación con los Estatutos de los partidos ilegalizados ......................... 177

6.1.9) Consecuencia: presunción de constitucionalidad. ........................................... 179

6.2 Actos, declaraciones y tomas de posición ................................................................. 181

6.2.1) De miembros de la Izquierda Abertzale............................................................ 182

6.2.2.) Del partido político SORTU .......................................................................... 183

5

6.3) Los elementos de continuidad presentados por los demandantes. .......................... 185

6.3.1) Elementos auto-excluidos: ................................................................................ 185

6.3.2) Elementos no mencionados ............................................................................. 186

6.3.3) Elementos tomados en consideración: ............................................................. 188

6.4) Elementos subjetivos y continuidad personal.......................................................... 189

6.4.1) Promotores. ..................................................................................................... 190

6.4.2) Personas que les apoyan públicamente............................................................. 191

6.4.3) “Promotores materiales” .................................................................................. 195

A) La posición del Abogado del Estado.................................................................. 196

B) La posición del Ministerio Fiscal. ...................................................................... 197

C) La Izquierda Abertzale....................................................................................... 198

D) El debate en la Izquierda Abertzale. .................................................................. 204

E) El nacimiento de SORTU y los vínculos personales. ......................................... 206

6.5) Sobre el rechazo a la violencia................................................................................. 210

6.6) Los indicios concretos de continuidad según los demandantes............................... 212

6.6.1) Los Estatutos.................................................................................................... 212

6.6.2) Creación y diseño de Batasuna ........................................................................ 216

6.6.3) Declaraciones públicas y en sede policial o judicial .......................................... 217

6.6.4) Acto de 27.11.2010.......................................................................................... 218

6.6.5) Acto de 7.2.2011 (Escenario, oradores, personas asistentes, equipo jurídico). . 219

6.6.6) Acto en el Parlamento Europeo ....................................................................... 221

6.6.7) Imputaciones concretas a promotores (Respaldiza, Artola, Compayns) ........... 222

6.6.8) Iconografía ....................................................................................................... 222

6.6.9) Apoyo de ETA a iniciativas .............................................................................. 222

6.6.10) Otros elementos puntualmente alegados ....................................................... 224

6.7) Exigencias políticas o morales a SORTU. ............................................................... 226

6.7.1)La condena del pasado ...................................................................................... 226

6

6.7.2).-El no rechazo de ETA a SORTU..................................................................... 227

6.7.3).-La no desaparición de ETA. ............................................................................ 228

6.8) Conclusiones. ......................................................................................................... 229

7

Autos acumulados núm. 6/2002 y 7/2002 Procedimiento de ejecución núm. 1/2003 Demanda incidental sobre declaración de improcedencia de continuidad o sucesión de partido disuelto.

A LA SALA ESPECIAL DEL ART. 61 DE LA L.O.P.J. DEL TRIBUNAL SUPREMO

ESTHER RODRIGUEZ PEREZ, Procuradora de los Tribunales y de MIREN KARMELE AGIRREGABIRIA AGIRRE, JOSE JAVIER ARTOLA ZUBILLAGA, MAIDER ETXEBARRIA AKAITURRI y RAQUEL SAEZ DE CAMARA, y del Partido Político “SORTU”, en la pieza separada de ejecución de sentencia incoada en el procedimiento de referencia a instancias de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en virtud de los emplazamientos efectuados por Providencia de

fecha 3 de marzo de 2011, notificada los días 4 y 9 de marzo de 2011 y por Providencia de fecha 8 de marzo de 2011, notificada el día 8 de marzo de 2011, mediante el presente escrito, en la indicada representación, dentro del plazo legal otorgado y al amparo de lo establecido en el art. 12.3 de la Ley

Orgánica 6/2002, de 27 de junio, formulo ALEGACIONES a las demandas incidentales planteadas, manifestando OPOSICIÓN a las pretensiones del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal y solicitando su

DESESTIMACIÓN, en base a los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO JURIDICO-FORMALES

PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2011 MIREN KARMELE

AGIRREGABIRIA AGIRRE, JOSE JAVIER ARTOLA ZUBILLAGA, MAIDER ETXEBARRIA AKAITURRI y RAQUEL SAEZ DE CAMARA formalizaron en Donostia la constitución del partido político SORTU adoptando, entre otros acuerdos, la aprobación de los Estatutos que regirán el funcionamiento del partido político, constituyéndose los asistentes en Comisión Permanente y designando a Maider Etxebarria Akaiturri como Secretaria General del partido.

Haciendo uso de las facultades otorgadas a la Secretaria General,

ésta procedió a la elevación a público del Acta de Constitución y de los Estatutos del partido político, protocolizándolos ante la Notaria de Donostia, Guadalupe Mª Inmaculada Adanez García, el día 8 de febrero de 2011, nº 209 de su protocolo.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de febrero de 2011 se presentó solicitud de inscripción

de partido político ante el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, acompañada de la documentación pertinente.

TERCERO.- Con fecha 16 de febrero de 2011 la Dirección General de Política

Interior del Ministerio del Interior remitió la solicitud y documentación presentada al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, lo que determinaba la suspensión del plazo de veinte días previsto en el art. 3, apartado 2, de la citada Ley, para la adquisición de la personalidad jurídica del partido.

9

CUARTO.- Mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2011 el Abogado del

Estado formuló demanda incidental en el presente proceso de ejecución nº 1/2003, al amparo de los artículos 5.6, 12.1.b) y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, a fin de que fuera declarada fraudulenta y no procedente la constitución como partido político de la organización SORTU, por ser continuadora y sucesora de la formación política ilegalizada y disuelta Batasuna.

Tal demanda incidental fue notificada a mis representados el día 4

de marzo de 2011, a excepción de Maider Etxebarria Akaiturri a quien le fue notificada el día 9 de marzo de 2011.

QUINTO.- Mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2011 el Ministerio Fiscal

formuló demanda incidental en el presente proceso de ejecución nº 1/2003, al amparo de los artículos 5.6, 12.1.b) y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, a fin de que se declare que la organización política denominada SORTU no pueda constituirse como partido político, por ser continuadora y sucesora de las formaciones políticas ilegalizadas declarando improcedente su creación formal y la denegación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

Tal demanda incidental fue notificada a mis representados el día 8

de marzo de 2011.

10

ANTECEDENTES DE HECHO JURIDICO-MATERIALES

PRIMERO.-EL PROCESO DE DEBATE EN EL SENO DE LA IZQUIERDA ABERTZALE:

Tanto en la demanda del Abogado del Estado como en la del

Ministerio Fiscal se sostiene como tesis central, para poner de manifiesto la continuidad de SORTU respecto de otras organizaciones ilegalizadas, que ha existido una acción conjunta de todas las organizaciones que componen la “Izquierda Abertzale” para la creación del nuevo partido político. Incluso se mantiene la tesis de que dicho proyecto habría sido creado de acuerdo con la estrategia de ETA, quien en última instancia habría sido la organización que habría dado soporte ideológico al mismo.

De esta forma, los documentos policiales aportados –Informes de la

Comisaría General de Información de 16 de febrero de 2011 y los nº 11/2001 y 12/2001, así como los ampliatorios números 349 y 360 del Servicio Central de Información de la Guardia Civil- pondrían de manifiesto cuál habría sido la estrategia seguida por ETA y las organizaciones de la Izquierda Abertzale, y, especialmente, se evidenciaría qué debates y planteamientos teórico-ideológicos se han mantenido para llegar a la conclusión que en los mismos se formula:

“(…) una clara voluntad de ETA/Batasuna de estar

presente en los próximos comicios, habiéndose obtenido indicios de su articulación concreta, indicios que apuntan a la creación de un partido político ex novo, Sortu, con el que Batasuna trataría de eludir la aplicación de su ilegalización.

11

Desde este momento anunciamos nuestra discrepancia con la tesis de los demandantes. No es cierto, ni está acreditado que la Izquierda Abertzale siguiera los planteamientos y propuestas contenidos en los documentos de ETA o de EKIN. Sostenemos que la creación del nuevo proyecto político-organizativo, plasmado en la constitución de SORTU, constituye una evolución propia, discrepante y enfrentada a las tesis de ETA, de aquellas personas y colectivos que perteneciendo a la Izquierda Abertzale pretenden actuar en la legalidad, dando cumplimiento a lo que ésta exige en relación con la constitución y el funcionamiento de los partidos políticos.

No se trata de una posición política puntual, planteada ante la

próxima convocatoria electoral, sino –como tendremos ocasión de comentar al analizar los textos y resoluciones aprobadas- con vocación estratégica, de modo que podemos decir que se ha producido una “ruptura” con los modelos organizativos anteriores que pudieran haber existido en la Izquierda Abertzale, así como con la realidad organizativa de la misma, plasmándose un claro distanciamiento de los planteamientos o postulados que en cuestiones tan importantes como el empleo de la violencia para la obtención de objetivos políticos se pudieran haber mantenido con anterioridad.

La tesis que defendemos es la siguiente: después de la ruptura de las

conversaciones y negociaciones desarrolladas entre representantes oficiales del Gobierno Español y ETA, por un lado, y diversas fuerzas políticas (PSOE-PNV-Batasuna) por otro, se produjo en el seno de ETA y de las distintas organizaciones de la Izquierda Abertzale el inicio de un periodo de reflexión sobre la situación política generada, los planteamientos estratégicos, los medios e instrumentos a emplear. Ese proceso de reflexión no fue guiado por ETA, y, en el seno del mismo, se produjeron discrepancias y disensiones, que permiten constatar que la nueva estrategia aprobada por la Izquierda Abertzale (entre las que se incluiría la creación de un nuevo partido político para poder actuar dentro de la legalidad) no refleja ni recoge los planteamientos de aquella organización, sino posiciones enfrentadas y divergentes.

Esta tesis está claramente enfrentada a la de los demandantes, pues,

en definitiva, la realidad de los hechos no se corresponde con la afirmación de que el debate en el seno de la Izquierda Abertzale se hubiera desarrollado siguiendo las tesis de ETA y aceptando sus planteamientos.

12

A).-El relato de los informes policiales: Los demandantes –asumiendo acríticamente los informes policiales-

aceptan el relato de hechos que en los mismos se contienen, sin entrar a valorar de forma cabal y rigurosa la documentación que ellos mismo han aportado.

A modo de resumen, se puede recoger lo que en el Informe nº

11/2011 del Servicio Central de Información de la Guardia Civil (Doc. nº 6 de los aportados por la Fiscalía), se plantea en relación a los debates que en el seno de ETA y de la Izquierda Abertzale ha acontecido en los últimos años. Partiremos de este resumen para analizar posteriormente los puntos de controversia con la tesis que en el mismo se contiene, ya que nos parece revelador de la actuación seguida por los propios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

Se dice en ese Informe 11/2011 que:

“Tras el fracaso del último “proceso de negociación”, y como consecuencia de la efectividad policial y judicial que afectó gravemente a las estructuras de ETA y a las del resto de organizaciones del entramado de apoyo, se inició un debate interno en el seno de la Banda terrorista y la Izquierda Abertzale que evidenció los problemas estructurales de sus organizaciones y su cada vez menor influencia en la sociedad vasca.

Ante esa situación, la dirección de ETA acometió una

profunda reestructuración organizativa de sus estructuras con el fin de mejorar su eficacia volviéndolas menos vulnerables a la acción policial e intentando y garantizándose la función directiva del proceso político-militar y de la Izquierda Abertzale. A mediados de 2007 ETA pone en marcha un Proceso Asambleario que estaba previsto que finalizase en el segundo semestre de 2008; sin embargo, debido a las repetidas detenciones de dirigentes y el relevo de estos en estructuras claves, el proceso se fue prorrogando y se cerró en falso.

13

Durante el Proceso Asambleario de ETA se debatieron

un gran número de cuestiones: el valor de la lucha armada como instrumento determinante; la utilización de las treguas o alto el fuego como instrumento estratégico; se propuso diseñar un nuevo planteamiento estratégico para forzar un nuevo “proceso de paz”; la activación del frente de negociación; la reorganización de la Izquierda Abertzale; etc. El diseño del nuevo planteamiento estratégico se trasladó a la Izquierda Abertzale a través de los instrumentos de dirección y dinamización que tiene establecidos la banda terrorista para ese fin, la denominada “Unidad de Dirección”, a la que están subordinadas todas las organizaciones de la Izquierda Abertzale.

En dicha “Unidad de Dirección”, y de acuerdo con el

planteamiento estratégico acordado por ETA en su Proceso Asambleario, se inicio un proceso de reflexión que se desarrolló desde finales de 2008 hasta el otoño de 2009, durante el cual se fijaron los elementos esenciales de la nueva estrategia, que bajo la denominación de “Proceso Democrático” [ProDem], implicaba un reforzamiento de los instrumentos político-institucionales de la Izquierda Abertzale.

En agosto de 2009, ETA realizó un diseño propio del

mencionado “ProDem”, que incluía una planificación detallada de sus fases, los acuerdos de mínimos que habría que alcanzar antes de iniciarlo; quien ejercía “la dirección”; el papel de la “lucha armada”; y las alianzas con Eusko Alkartasuna y otras fuerzas políticas y sindicales, que permitieran avanzar en el proceso.

En este marco general, Batasuna hizo igualmente su

proceso de reflexión, cuyas conclusiones se hicieron públicas en un documento denominado “Zutik Euskal Herria”, que contenía la necesidad de que la Izquierda Abertzale pudiera disponer “de una formación política legal para la intervención político-institucional, así como para participar en la mesa de partidos políticos donde se logre el acuerdo político resolutivo”. A partir de la aprobación de “Zutik Euskal Herria”, la actividad de Batasuna ha ido dirigida a desarrollar los elementos que conforman los ejes del “ProDem”, como es la

14

creación de algunos de los instrumentos que sustentan la nueva estrategia de la Izquierda Abertzale o la consecución de acuerdos y pactos con otras formaciones políticas, sociales y sindicales: el acuerdo “Lortu Arte/Hasta Conseguirlo”, firmado con Eusko Alkartasuna el 20 de junio de 2010, y donde ya se establecen los primeros acuerdos públicos para concurrir a las elecciones; el “Acuerdo de Guernica”, firmado el 25 de septiembre de 2010 con los partidos políticos EA, Aralar, AB y Alternatiba y que figura en los estatutos de SORTU como uno de sus principios a desarrollar; el acuerdo “Euskal Herria ezkerretik”, firmado el pasado día 16 de enero de 2011, con EA y Alternatiba; y otros acuerdos complementarios.

Si bien las iniciativas de Batasuna produjeron, en sus

inicios, ciertos debates en el seno de las estructuras directivas de la Izquierda Abertzale, lo cierto es que, a la postre, han sido apoyadas y validadas por la Unidad de Dirección y por la propia ETA en sucesivos comunicados públicos.

Como desarrollo de esta nueva estrategia conjunta, el

pasado día 27 de noviembre de 2010, Batasuna realizó un acto donde anunció la creación de un nuevo “proyecto organizativo y político” de la Izquierda Abertzale, paso previo a la creación de un nuevo referente político de la IA. Con posterioridad, el día 07.02.11 en un acto público celebrado en el “Palacio Euskalduna” de Bilbao (Vizcaya), los miembros de la ilegalizada Batasuna Rufino ETXEBERRIA ARBELAIZ e Iñigo IRUIN SANZ, presentaron en sociedad al nuevo partido político de la IA; un día más tarde fueron los promotores del nuevo partido quienes dieron a conocer su nombre y, al día siguiente presentaron los estatutos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. “

Toda esta evolución de los debates se recoge de forma más amplia en

apartado nº 7 del Informe 12/2011, de la Jefatura de Información de la Guardia Civil (Doc. nº 3 de los aportados por la Fiscalía, pp. 18-27 ), bajo el epígrafe “Cambio de la estrategia de la Izquierda Abertzale-Batasuna”, concluyendo el mismo así:

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“En definitiva, ETA diseñó un proceso general de reflexión en las organizaciones del complejo de apoyo, bajo su propio diseño del denominado “Proceso Democrático” (Prodem). En el caso de Batasuna, se concretó en la elaboración de la ponencia “Clarificando la fase política y la estrategia”. Si bien en el desarrollo de los debates internos y con otras organizaciones surgieron posiciones divergentes, a la postre la citada ponencia recogió el aval general e incluso fue apoyado por ETA, que no sólo apoyó el debate de Batasuna, sino sus conclusiones y las diferentes actividades que posteriormente ha ido realizando para aplicarlas.”

De este planteamiento se desprenderían, esquemáticamente, los

siguientes hechos.

1.- Entre los años 2008-2009 ETA llevó a cabo un debate interno en el que se valorarían distintas cuestiones diseñando un nuevo planteamiento estratégico.

2.-ETA trasladó dicho planteamiento estratégico a las

direcciones de la Izquierda Abertzale a través de sus instrumentos de dinamización, iniciándose un debate a finales de 2008 y que se prolonga hasta el otoño de 2009.

3.-En agosto de 2009 ETA realizó un diseño propio del

denominado “Proceso Democrático”, que habría sido seguido por todas las organizaciones de la Izquierda Abertzale .

4.-En este contexto, y siguiendo las directrices de ETA/EKIN,

en el seno de las organizaciones de la Izquierda Abertzale –Batasuna- se desarrolló un debate o proceso de reflexión que culminarían en el acto público celebrado en el Palacio Euskalduna el día 7 de febrero de 2011, en el que se presentó el nuevo partido político.

5.-Las posiciones divergentes surgidas entre ETA y Batasuna

durante los debates internos fueron finalmente superadas.

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6.- Los Estatutos de SORTU serían fruto de ese debate que se inició en el seno de ETA, quien habría avalado las decisiones de la Izquierda Abertzale y que habrían culminado con la constitución de ese partido político. Sin embargo, la realidad de los hechos es bien distinta y no se

produjo esa concatenación de hechos de forma lineal, sino que en el seno de la Izquierda Abertzale todo fue mucho más complejo y divergente del relato que efectúan los demandantes.

B).-Analisis de los documentos e informes

de ETA, EKIN y la Izquierda Abertzale

1.-Ponencia “Mugarri”

a).-Contenido Los informes policiales han recogido innumerables documentos

atribuidos a ETA, otros a EKIN, otros a Batasuna, y otros de la Izquierda Abertzale. Todos ellos están relacionados con las reflexiones y debates habidos en el seno de ETA y de la Izquierda Abertzale, pero han ocultado deliberadamente –evidenciando la parcialidad y falta de objetividad de sus autores- uno que es fundamental: la denominada ponencia Mugarri, de octubre de 2009.

La presentación de dicha ponencia –con el contenido que

expondremos a continuación- y el intento de su debate en el seno de las asambleas locales de la Izquierda Abertzale, supuso la ruptura entre los planteamientos de ETA y los de los dirigentes y bases de la Izquierda Abertzale.

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Ruptura que los informes policiales ocultan con la pretensión de establecer una linealidad en sus tesis: ETA hizo una reflexión que se impuso en el seno de la Izquierda Abertzale, dando lugar a Sortu, como culminación en el “frente institucional” del cambio de estrategia iniciado en 2008.

El cambio fundamental que se produjo en el seno de la Izquierda

Abertzale respecto de los planteamientos de ETA se contrae, nada más y nada menos, que el relativo a la utilización de los métodos violentos para la obtención de objetivos políticos, o dicho en los términos de las distintas ponencias “el papel de la lucha armada”, o la necesidad de mantener o no “la estrategia político-militar”.

Es decir, los informe policiales ocultan a los demandantes, y por

extensión a la Excma. Sala, que los dirigentes de la Izquierda Abertzale y, posteriormente, el conjunto de ese movimiento político con las resoluciones aprobadas, decidieron separarse o desvincularse, de aquellos planteamientos que apostaban por el mantenimiento de la “estrategia político-militar”, en el marco de una apuesta más global denominada “Proceso democrático”.

Dadas los diferentes planteamientos que se daban entre ETA y la

Izquierda Abertzale, en cuanto a los métodos de lucha, el modelo de dirección, el planteamiento del proceso democrático (inicio, desarrollo y configuración del mismo), ante la detención de significados miembros de la Izquierda Abertzale en octubre de 2009, sectores ligados a EKIN pretendieron modificar el debate en el seno de la Izquierda Abertzale presentando una ponencia que no era la que los dirigentes encarcelados habían redactado y preparado para someter a reflexión. Se trataba de la ya citada Ponencia Mugarri.

Sin ánimo de entrar a analizar de forma extensa el contenido de la

misma y sus diferencias con la que fue sometida a debate en la Izquierda Abertzale (“Clarificando la fase política y la estrategia”), sí que tenemos que resaltar el apartado que definimos como “clave de bóveda” de esa ruptura ideológica y estructural con ETA. Es en el apartado 6.6, titulado “Estrategia integral” donde se indicaba:

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“6.6 Estrategia integral. Durante 50 años de lucha la Izquierda Abertzale se ha

basado en una estrategia político-militar. En este recorrido, duro pero productivo, la estrategia citada ha abierto nuevas etapa en el proceso de liberación. En ellas, la lucha armada ha desempeñado un papel fundamental a la hora de crear nuevas condiciones, establecer nuevos hitos y avanzar en la lucha de liberación. Así como, no hace falta decirlo, hacer frente a la represión de los estados.

En la fase política en la que nos encontramos, el papel

que juega la lucha armada es también fundamental. La lucha armada es uno de los principales activos de la estrategia de la Izquierda Abertzale. Habiendo apostado la Izquierda Abertzale por la apertura de un nuevo escenario en un tiempo cercano, para impulsar y abrir esa apuesta, y que resulte eficaz, ha de acometer ese objetivo desde la globalidad de su estrategia.

(…) Por un lado, ha de entenderse como un instrumento

eficaz para presionar al Estado, así como para reforzar la necesidad de una solución democrática y las condiciones para ello. Y, por otro lado, aparece estrechamente unida a las acciones e iniciativas que es preciso impulsar en favor de los pasos políticos que requiere el proceso político que ha de darse en Euskal Herria. Y para ello es imprescindible invertir nuestras fuerzas en este proceso político y dar pasos políticos en función de ellas.

En resumidas cuentas, es insoslayable que la estrategia y

las iniciativas políticas de la organización tienen la misión de acelerar y abrir nuevos escenarios y etapas. En este sentido, cumple un importante papel a la hora de alzancar los objetivos adjudicados a la fase política y a la hora de articular los ámbitos que son clave. Otra cuestión sería determinar cuál es el carácter de tal recorrido, y eso es algo que corresponde únicamente a quien corresponde desempeñar esa función”.

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Se adjunta como documento nº 1 copia de la Ponencia Mugarri y como documento nº 2 traducción del apartado 6.6., realizada por el traductor jurado D. Gerardo Markuleta Gutiérrez.

Como hemos indicado y luego analizaremos, nada de esto se recoge en la única ponencia que se debatió en el seno de la Izquierda Abertzale, denominada “Clarificando la fase Política y la Estrategia”, ya que sus planteamientos estaban orientados a activar una línea política que condujera a una “estrategia eficaz”, en la que la violencia como instrumento de la práctica política debía de desaparecer.

b).-Ausencia de referencia a la Ponencia Mugarri en los informes policiales Hemos indicado que el ejemplo más claro de falta de objetividad en

la redacción de los informes, así como el falseamiento en la narración de los hechos acontecidos en la Izquierda Abertzale, lo constituye la absoluta omisión de toda referencia al devenir y contenido de la ponencia Mugarri en los informes policiales. Sólo en el de la Comisaría General de Información de 16 de febrero de 2001 se hace una mención al mismo para indicar qué se dice sobre lo que no constituye el “proceso democrático”, sin reflejar nada más sobre su contenido, ni procedencia.

En los Informes de la Guardia Civil –cuatro en concreto-,

especialmente, en los 11 y 12/2011 (éste último de 1.328 paginas) tampoco se hace referencia alguna a este documento, ni a su contenido, ni a si fue o no debatido, mencionándose “discrepancias” y “divergencias” en algún apartado de ellos (Vid. Folios 46 y 653 y siguientes del Informe 12/2011) pero sin indicar si estaban relacionadas, o no, con el tema central de la ponencia Mugarri.

Pero lo más llamativo de esta actuación “recusable” y, en cierta

medida, manipuladora de los hechos, llevada a cabo por los funcionarios policiales, es que la “desaparición física” de la mención a dicha ponencia y sus avatares, sí figuraba en un “borrador” de trabajo que se hizo por los miembros de la Guardia Civil autores del Informe nº 11/2011.

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En la dirección electrónica “http://www.elcorreo.com/apoyos/documentos/sortu1.doc” perteneciente al periódico “El Correo”, y en otras del Grupo Vocento, se publicó el citado borrador bajo el título “Asunto: Inscripción de un partido sucesión de Batasuna en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior” y recogía –según las informaciones de prensa- el informe que la Jefatura de Información de la Guardia Civil había preparado para su envío al Ministerio de Interior en relación a la inscripción de SORTU.

La convicción de que se trataba de un primer informe se sustenta en

la simple comparación de su contenido con el que posteriormente se oficializó como Informe nº 11/2001, aportado al procedimiento. Contraste que la propia Sala podrá efectuar para apreciar esa sustancial identidad existente entre ambos informes, dada la coincidencia en el diseño de las páginas, fotografías que se acompañan, listado de personas, encabezamientos de apartados y en el contenido mayoritario del texto.

Se adjunta como documento nº 3 Acta de Referencia de 10 de

marzo de 2011 (nº 425 de su protocolo), realizada por la Notaria Inmaculada Adanez García, protocolizando el documento cuya copia igualmente se adjunta.

En este documento, en su página 2 y 3 , se indicaba:

“Pese a que en la mencionada “Unidad de Dirección” de la Izquierda Abertzale se alcanzó un acuerdo sobre el diseño de la nueva estrategia, surgieron algunas discrepancias, centradas principalmente en el momento de inicio del “Proceso Democrático” y de los instrumentos de “lucha”. Mientras ETA abogaba que el “ProDem” debía iniciarse desde una posición de fuerza con una fuerte campaña de acciones armadas, algunos dirigentes de Batasuna y otras organizaciones del entramado abogaban por el inicio inmediato y abogaban por otras vías, dada la situación de colapso político de la Izquierda Abertzale.

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En ese contexto de discrepancias en la “Unidad de Dirección”, ETA inició una dura campaña terrorista a desarrollar a partir del verano de 2009, con el objetivo de lograr esa posición de fuerza previa al inicio del “ProDem”, que pese a cometer tres asesinatos y varios atentados de gran trascendencia pública, se vio frustrada por la detención de numerosos terroristas, algunos con importantes responsabilidades en la estructura orgánica de ETA y la localización de numerosos zulos con material.

(…) En esa situación de debilidad operativa de ETA,

algunos dirigentes de Batasuna que formaban parte de la “Unidad de Dirección” presentaron un informe alternativo que no contó con la aprobación de EKIN, valedor de la estrategia de ETA.

En ese contexto, en octubre de 2009 es detenido el

responsable del Aparato Político de ETA en Francia y varios dirigentes de Batasuna y EKIN (algunos ellos integrantes de la Unidad de dirección/Bateragune) en España. Ese mismo mes la dirección de Batasuna difundió para su debate entre la base social de la Izquierda Abertzale, el informe “Clarificando la fase política y la estrategia”, lo que provocó una reacción en EKIN que difundió entre la militancia de la Izquierda Abertzale la “Ponencia Mugarri”, elaborada por EKIN de acuerdo con las directrices marcadas por ETA en el “ProDem”.

Tras la confusión que supuso en las organizaciones de la

Izquierda Abertzale [incluido el Colectivo de Presos] la difusión de ambos informes, el hecho de que EKIN retirara del debate entre la base social de la “Ponencia Mugarri”, y comunicara a su militancia que el documento para el debate en la Izquierda Abertzale era “Clarificando la fase política y la estrategia”, hace presumir que se alcanzó un “acuerdo táctico” entre los partidarios de ambos informes.” (El subrayado es nuestro)

Del mismo modo, en el apartado final “Conclusiones” fue

mutilado el siguiente párrafo:

22

“Dos meses más tarde aparecen dos documentos desarrollando, articulando y adecuando el Prodem a la idiosincrasia de la militancia abertzale: la ponencia “Mugarri”, elaborado por EKIN y que representa la línea oficial de ETA, y la ponencia “Clarificando la fase política y la estrategia”, elaborada por dirigentes de Batasuna.

Ambas ponencias desarrollan el Prodem bajo criterios

diferentes y se debatieron en la estructura de superior “Unidad de Dirección” de la IA (bateragune), donde EKIN juega un papel importante por delegación de ETA. Tras diferentes avatares y reuniones bilaterales entre EKIN y Batasuna, se admite que la ponencia “Clarificando la fase política y la estrategia”, sea el documento oficial de debate en el Proceso de Reflexión que se desarrolla en el seno de la Izquierda Abertzale. Aun así, en algunas Asambleas locales surgen problemas al intentar “reventar” las asambleas militantes de EKIN que no estaban conforme con la ponencia “Clarificando…”

Del análisis de estos textos – que no aparecían en la versión final del

Informe 11/2011- se deduce que los agentes redactores del mismo quisieron ocultar estos hechos y valoraciones propias, ya que pondrían en evidencia su relato sobre los debates de la estrategia de la Izquierda Abertzale y las inferencias que obtenían.

El informe 12/2011 despacha el tema de las “discrepancias” y

“divergencias” con un párrafo en el que se “presume” que las mismas “fueron superadas, habiéndose alcanzado un consenso entre los partidarios de ambas posturas que se recogía en el documento “Zutik Euskal Herria”( folio 46).

También se hace otra pequeña referencia en el apartado 12,

“Conclusiones”, (página 132 del informe) en el que se indica:

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“Paralelamente, ETA reflexionó sobre la necesidad de

realizar una reestructuración de todo su entramado y de los centros de decisión y coordinación entre las diferentes organizaciones. Decisión que tuvo su reflejo también en Batasuna, que inició un proceso de debate que culminó en la aprobación del documento “Zutik Euskal Herria”. Si bien es cierto que en el proceso surgieron divergencias entre Batasuna y otras organizaciones del entramado, finalmente “Zutik Euskal Herria” fue aprobado y validado públicamente por ETA.

c).-Referencias en diversos Autos del Juzgado Central de Instrucción nº 3 Sobre la relevancia de la ponencia Mugarri, no parece ser de la

misma opinión el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3, el Ilmo. Magistrado D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, pues en Autos dictados en diversos procedimientos penales hace una lectura notablemente distinta a la que se sostiene en los informes policiales aportados por los demandantes:

c.1).-Auto 20 de diciembre de 2010-Diligencias Previas 285 /2010

“(..)c) La intervención del documento titulado “MUGARRI TXOSTENA” a responsables de SEGI y la posterior cumplimentación de sus contenidos por sus sucesores, aporta un elemento de gran importancia, cual es la identidad E.T.A.-SEGI, cuestión, por otra parte, establecida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la resolución del recurso de casación 1/1841/2005, de fecha 19.01.2007, contra la sentencia 27/05, de la Sección IVª, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 20.07.2005.

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En el establecimiento de esta identidad colabora que los 25 primeros folios del documento titulado “MUGARRI TXOSTENA”, que en el momento de su difusión, Octubre de 2.009, ocupaba 55 folios, fueron precisamente intervenidos a Ekaitz SIRVENT AUZMENDI, junto al documento titulado “GAZTE IRAULTZAREN ANTOLAKUNTZA EUSKAL HERRIAN”, si bien dichos folios aparecían con anotaciones al margen, subrayados, etc., que indicaban que el documento estaba todavía en fase de elaboración.

Una vez finalizado, E.T.A. lo difundió como la “línea política de la Izquierda Abertzale” que debía ser la base para el debate que se desarrolló entre Octubre de 2.009 y Febrero de 2.010. Sin embargo, desde la dirección de Batasuna, se decidió debatir sobre el documento titulado “ACLARANDO LA FASE POLÍTICA Y LA ESTRATEGIA”, elaborado dentro de su estructura y se excluyó el documento remitido desde E.T.A., a pesar de la resistencia de los militantes de EKIN y SEGI.Dicho proceso de debate finalizó con la aprobación de los contenidos del documento titulado “ACLARANDO LA FASE POLÍTICA Y LA ESTRATEGIA”, que se plasmaron en otro, ya definitivo, titulado “ZUTIK EUSKAL HERRIA”, cuyas líneas de actuación se han venido desarrollando por todo el entramado de la IZQUIERDA ABERTZALE desde entonces, Febrero de 2.010, excepción hecha de SEGI, que ha venido ajustando su actuación a las directrices del titulado “MUGARRI TXOSTENA”, al considerar dicho documento como “la línea política de la Izquierda Abertzale”, establecida por su dirección “política y militar”, esto es, por E.T.A.

Como consecuencia, en las distintas iniciativas desarrolladas sobre la base del documento titulado “ZUTIK EUSKAL HERRIA”, en las que han participado representantes de todo el entramado organizativo de la IZQUIERDA ABERTZALE, no se ha producido la de representantes de SEGI, tal como se reconoce la publicación “BARNE BULETINA”, de Batasuna, de fecha 26.04.2010, en la que señala que “la foto reflejaba un extenso abanico de militantes de la Izquierda Abertzale, pero la Unidad Popular debe hacer autocrítica en torno a la falta de un mayor peso de la juventud en la misma”.

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En este sentido, hay que recordar que el documento titulado “MUGARRI TXOSTENA” articula una serie de actuaciones que resultan complementarias con la violencia terrorista, sobre la que se considera que no debe desaparecer, mientras que en el documento titulado “ZUTIK EUSKAL HERRIA”, aún sea en el plano formal, se reivindica un “proceso sin injerencias ni violencia”.

En consecuencia, puede afirmarse que SEGI, en el

momento actual, es la única estructura que sintoniza plenamente con los planteamientos más radicales de E.T.A “

c.2).-Auto de 25 de octubre de 2010 –Diligencias Previas 371/2009

(hecho quinto, apartado c), págs. 5 y 6): Este Auto presenta un contenido, prácticamente, idéntico al

anterior, por lo que no lo reproducimos remitiéndonos al documento nº 5 de los aportados con este escrito de alegaciones.

c.-3)Auto 18 de septiembre de 2010-DILIGENCIAS PREVIAS

369/2008

“b) Documento “Akta Aldebikoa Batasuna-Kolektiboa/Acta bilateral

Batasuna-Colectivo”, fechada el “22 de enero de 2010”. Se trata de un acta de una reunión bilateral entre el

“KT-Koordinazioa Taldea”, órgano de dirección del EPPK (Colectivo de Presos de ETA), y Batasuna. El acta está fechada el 22 de enero de 2010 y ha sido redactada por el KT, y vuelve a constatar la práctica habitual de relaciones de bilateralidad entre las organizaciones de la izquierda Abertzale, ya descritos en puntos anteriores, pero centradas en las bilaterales donde la mano de EKIN aparece con toda claridad.

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El acta refleja la preocupación del KT por la

confusión creada por la existencia de las dos ponencias de debate, la oficial de ETA-EKIN denominada “Mugarri” y la presentada por Batasuna, “Clarificando la fase política y la estrategia” y su concreción en la denominada “Declaración de Alsasua”.

(…)No obstante, ante la problemática suscitada por

las contradicciones existentes entre ambos informes sobre la “lucha armada” (…) Que es verdad que se está produciendo un problema entorno a la dirección de la Izquierda Abertzale. Hay que reconocer que entre la dirección que se plantea en el informe de Batasuna y Mugarri no coinciden en algunos puntos. Que se están poniendo medios para conducir esta situación. Que la declaración de Altsasu es una iniciativa de Batasuna, decisión adoptada por iniciativa propia.

c.4).-Auto de 19 de abril de 2010-Diligencias Previas 49/2010

“DOCUMENTO Nº 22 Documento en euskera mecanografiado que comienza con “Agur t’ erdi lagunok!” y finaliza por “Mahai Nazionala”. Fechado en febrero de 2010. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática: eppk\Agiriak-agurrak-komunikazioak\2010\Jaso\10-2-Mintzakidetzari.rtf. Carta firmada por la Mesa Nacional de Batasuna, de febrero de 2010, dirigida al “Colectivo de presos” (EPPK), en la que dejan claro que el envío de esta carta es un hecho excepcional y que no quieren provocar lecturas equivocadas.

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En cuanto al objeto de la misiva, lo consideran de gran importancia, y con ella pretenden subsanar algunos problemas surgidos entre ambas estructuras. En el texto se trasladan las distintas reacciones que han provocado las conclusiones del debate interno en el seno de la Izquierda Abertzale, y reconoce que pese a que ha habido reacciones contrarias, incluso en el seno de la IA, considera que se han vertido informaciones erróneas en el Colectivo, y con esta carta pretenden saldar los malos entendidos. En primer lugar les informa de que el “informe Mugarri”, elaborado por EKIN, fue el que se mandó a las prisiones para su análisis, mientras la IA analizaba otro diferente. Es más, el informe difundido en las prisiones tenía varias versiones. Así mismo, considera que no fue apropiado llevar a los pueblos el “informe Mugarri”, mientras se producían las detenciones de octubre, con la confusión creada. En este sentido, Batasuna piensa que el informe que se debía debatir en el proceso de debate era el suyo. Batasuna critica la postura tomada en algunas cárceles con respecto a ellos, tras la presentación del documento de conclusiones “Zutik Euskal Herria”, y dejan claro que fue un debate en el que participaron miles de militantes y que decir que no vale nada es no solo mentir sino que supone entrar en maniobras ocultas que deberían estar desterradas. La Mesa Nacional de Batasuna reconoce que en principio estaban de acuerdo con el “informe Mugarri”, pero que en el fondo, su lectura no era tan positiva para el proceso ya que podía llevarles a un largo ciclo de confrontación, por ese motivo la IA inició el debate y ganó la opción de recurrir al cambio de ciclo, ya que empezar desde cero no supone más que un suicidio político. Por todo lo expuesto, Batasuna considera que esta es la versión que deben conocer los militantes, incluidos los presos, por encima de las intoxicaciones. La Mesa Nacional recurre a la interlocución del Colectivo de Presos ya que estas críticas han venido desde él y se lamenta el tener que escribir esta carta y recurrir a ellos para dar queja, aunque tratan de hacerlo con todo el respeto. (…)

DOCUMENTO Nº 23

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Documento mecanografiado en euskera que comienza con “AKTA ALDEBIKOA Batasuna” y finaliza “... genuen guk indarra”. Incautado en el despacho de Naia ZURIARRAIN MENDIGUREN. El documento sigue la siguiente ruta informática: eppk\Bilera bereziak\Akta 10-1-22 Aldebiko

Acta de una reunión celebrada entre Batasuna y el

“Colectivo de presos” (EPPK) el 22 de enero de 2010, elaborada por los asistentes del Colectivo de Presos. Se cita a los presos de Batasuna, a los que el EPPK critica por transmitir al resto de reclusos que la línea a seguir no va a ser la marcada en el “Informe Mugarri”, debatido en cárceles por el resto de reclusos, y que la disidencia mostrada por Arnaldo OTEGI, al salirse de la disciplina del Colectivo remitiendo las misivas publicadas sin contar con la Junta de Dirección está creando un mal ambiente. El Colectivo dice a Batasuna que todos los presos, incluidos los de Batasuna, pertenecen al Colectivo y deben seguir la línea disciplinaria marcada por el mismo; pero Batasuna se escuda en que cuenta con el “visto bueno” de EKIN, por lo que la Declaración, que no es lo debatido en el “informe Mugarri”, es de la Izquierda Abertzale y no sólo de Batasuna, y ofrecen a los del Colectivo una reunión tripartita junto con EKIN para clarificar posturas y evitar la expulsión de los cinco presos de Batasuna del Colectivo de presos. Tras discutir varios temas en los que continúan sin ponerse de acuerdo Batasuna y el EPPK, los miembros del Colectivo se reafirman en su opinión de noviembre sobre Batasuna en el sentido de que los mismos siguen haciendo lo que quieren y se niegan a que sus presos entren en la dinámica del Colectivo de Presos Políticos Vascos.”

Se adjunto como documento nº 4, 5 , 6 y 6 bis, copia y particulares

de los citados Autos .

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2.-Otros documentos de ETA y EKIN que evidencian las discrepancias Sin entrar a analizar la autenticidad de todos los documentos

teóricos o de estrategia aportados por los demandantes –los cuáles son objeto de análisis en los informes policiales- y sin entrar a discutir la validez o no de los mismos, pero dado que van a ser objeto de estudio por parte de la Sala, consideramos que sí es importante analizar y profundizar en el contenido de esas “discrepancias” porque sólo así se podrá valorar en su justo término, el alcance real de los documentos político-ideológicos aprobados por la base social de la Izquierda Abertzale que han culminado en la constitución del partido político SORTU.

A continuación, recogeremos de los documentos de ETA y EKIN

aportados por los demandantes, y que obran en los distintos informes policiales, los aspectos relacionados con la “discrepancia” fundamental que supuso la “ruptura” ideológico-política de la Izquierda Abertzale, para comprobar que esas cuestiones no han sido incorporadas a los documentos aprobados a lo largo del 2009, 2010 y 2011 por la Izquierda Abertzale. No se trata de temas menores, sino de aspectos claves que evidencian la ruptura.

a).-“Hacia la estrategia independentista de Herri Antolatua”-Diciembre de 2008 (Doc. nº 9 de los aportados por la Fiscalía): Plantea la creación de un nuevo sujeto político “Herri Antolatua-

Pueblo Organizado”, como sujeto de una “Alianza Nacional Popular”. Las funciones, entre otras, de esta Alianza serían:

• establecer un programa político con un Estado Vasco como objetivo.

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• desarrollar un proceso de convergencia de los agentes independentistas, creando para ello la coalición popular “Euskal Herria Bai”.

• adoptar el carácter de sujeto o corpus político para el proceso de negociación con el Estado Español.

• se plantea que los partidos políticos no sean quienes institucionalicen el proceso y no posean la centralidad y la dirección completa.

Del mismo modo el documento aborda diversas iniciativas “para una

actividad político-armada”, fijándose diversas líneas de acción armada (contra sectores del PNV, en relación con el tren de alta velocidad…). Así mismo reserva a ETA el papel de garante de la respuesta popular ante la negación y la represión, manteniendo la estrategia político-militar.

Ninguna de las iniciativas políticas que se proponen en este

documento han sido asumidas por la Izquierda Abertzale, pues la configuración del nuevo partido político no responde a ellas, ni se ha constituido como “Herri Antolatua”, ni forma parte de coalición institucional o electoral “Euskal Herria Bai”, ya que la misma no existe ni en la Comunidad Autónoma Vasca ni en la Comunidad Foral de Navarra, y se proyecta bajo la forma de partido clásico.

b.- “Línea de cara al futuro. Caracterización de la fase política” -Primavera 2008-(Doc. nº 8 de los aportados por la Fiscalía): En este amplio documento se hace un extenso análisis sobre la

“Organización y la intervención armada”, su evolución desde el proceso asambleario de ETA de 2002. Se realiza también una exposición sobre el desarrollo de una “lucha armada efectiva”, se analizan las características de la línea de actuación armada, sus características, clases. En definitiva, una clara apuesta por el desarrollo de la “lucha armada” que no ha tenido reflejo alguno en los documentos aprobados con posterioridad por la Izquierda Abertzale.

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c.-“Eje de la línea de cara al futuro. Aclaración y bases para una estrategia eficaz” –segundo semestre de 2008 (Doc. nº 21.2 del Informe 12/2001 del JIGC):

En este documento se contiene un apartado amplio bajo el epígrafe

“Fundamentos de la estrategia político-militar para construir esos procesos”. Incluyéndose un sub-apartado, sobre las “Formas de lucha y la línea armada”, en el que se manifiesta que “La Izquierda Abertzale precisará todas sus formas de lucha para sacar adelante su estrategia.” Siendo tareas de la línea armada en esta fase política: “Actuar en contra del Estado, ofreciendo una expresión dura del conflicto entre Euskal Herria y el Estado” y “Desgastar al Estado, provocar contradicciones y presionar para la resolución del conflicto”.

d.-“0609 Comunicación General al BTGN”- Junio de 2009 (Documento anexo 21.1 del Informe 12/2011 del JIGC: Este documento delimita la existencia de la Izquierda Abertzale y

Batasuna como dos conceptos distintos, siendo el primero más amplio que el segundo

En el mismo se contienen duras críticas a la Izquierda Abertzale. Se

plantea que un informe sobre el proceso democrático realizado con anterioridad no es el adecuado para determinar la “estrategia”, sino que es “parcial” “desde “una óptica errónea de la necesidad del proceso”. Es decir, la propia ETA está afirmando, frente a la opinión de otros sectores, que no era necesario todavía el “proceso democrático”, no compartiendo algunas “lecturas” que sobre el mismo se realizaban, y expresando su enfado “ya que supone un nuevo paso en la tendencia a debatir continuamente acerca de un modelo de proceso que la Organización no comparte”.

32

Además, ETA manifiesta –frente a las pretensiones de las organizaciones de la Izquierda Abertzale- que “los diseños profundos y concretos del Proceso Democrático los concreta ETA, y ETA con los responsables de la Izquierda Abertzale. Todo el resto pueden constituir diseños de procesos democráticos sin ETA, no de ETA.”. De manera expresa recrimina que “La Izquierda Abertzale, sus responsables y estructuras, no

deben entrar en niveles superiores de definición del Proceso democrático. (…) El llevar a cabo en la Izquierda Abertzale cualquier intento de concreción sobre el proceso democrático está de más.”

Se indica, también, que en el documento sobre estrategia se tendría

que incluir un anexo sobre “la estrategia, los modos de lucha y la lucha armada”

Este tema, como se verá posteriormente, no sería aceptado en la

Izquierda Abertzale, ya que en la ponencia que debatió (“Clarificando la fase política y la estrategia”) fue expresamente excluido, a diferencia de lo acontecido en la ponencia Mugarri.

e.-“Evolución política del proceso de liberación y situación politica” -Antes de abril de 2009-(Doc. nº 21.3 del Informe 12/2001 del JIGC): Este documento realiza un análisis general de la evolución histórica

del “Proceso de liberación” y de diversos hechos puntuales, así como de la situación política de la Izquierda Abertzale.

En el apartado de “Obstáculos y problemas encontrados para liberar el

proceso y reflexión de los fallos cometidos” se decía:

33

“Principales problemas: -Dentro del movimiento de liberación y en sus

direcciones había diferentes formas de entender el Proceso de Negociación. De este modo el problema de cohesión política fue un problema interno que empaparía todo el proceso, que creo una reducción de fuerzas y un desgaste interno impresionante. Ese problema de cohesión de partida tuvo una influencia inmensa y destructora dentro de la Izquierda Abertzale en todos los pasos y decisiones políticas de desarrollo del proceso.”

Este documento –atribuido a ETA- es muy explícito a la hora de

analizar la situación en ese momento –finales del 2008, comienzos del 2009- de la Izquierda Abertzale. Todo el capítulo final está dedicado a analizar a la Izquierda Abertzale, y parte de un significativo epígrafe: “La Izquierda Abertzale está en crisis”.

Significativos son los títulos de cada uno de los apartados en los que

se analizan las razones de la crisis: Falta de cohesión. Pérdida de perspectiva. Dudas hacia la estrategia y las decisiones estratégicas, Influencia de las consecuencia de la ofensiva represora…

Cuando se analizan los “síntomas y consecuencias de la crisis” se

llega a decir:

“Problemas en la unidad de la dirección y en las responsabilidades de la dirección:

-porque se pone en duda permanentemente la línea establecida por la imposibilidad de hacer la dirección.

-Las condiciones represivas dificultan el trabajo de dirección y le han robado mucha experiencia a la unidad de dirección.

-Se pone en duda a quién le corresponde hacer la dirección y muchos sitúan su mente en una posición para hacer dirección, o se ve la opción de poner en duda la dirección.

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-Hay una dirección "de facto" unida a una línea. La cual haciendo su trabajo por debajo alimenta una línea concreta y alimenta la tendencia de poner en duda la línea establecida y demuestra también la determinación para tomar el volante de la dirección en algunos momentos”.

También se reconoce que:

“-La dimensión de la crisis moja a toda la Izquierda

Abertzale. Pero del mismo modo, tomando en cuenta las razones de la crisis, es innegable que la crisis tiene una gran dimensión de "crisis de dirección". Desde entonces la crisis se ha extendido en forma de metástasis hasta las bases en los últimos seis meses.

-En la medida en que la crisis moja y condiciona toda la actuación de la Izquierda Abertzale, la extensión de la crisis alimenta y agrava el propio problema convirtiéndolo en un círculo vicioso.”

f.-“Emplazamiento de la reunión” –Entre finales de octubre y el mes de diciembre de 2009 -(Doc. nº 21.7 del Informe 12/2001 de la JIGC): Este documento es importante ya que se sitúa en el momento justo

en el que en la Izquierda Abertzale se estaba produciendo el debate en relación a la ponencia “Clarificando la fase política y la estrategia” y revela las “discrepancias” de forma notoria.

Partiendo de reconocer que se está produciendo un debate sobre la

la línea política, se fija lo que debería ser el resultado de la reflexión, entre otros:

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“Reconstruir un ámbito de dirección que sea capaz de

elaborar y dirigir el diseño político para sacar adelante la estrategia del a Izquierda Abertzale(…) El debate que estamos llevando responde de una manera u otra a ese objetivo pero no dará los resultados que debe dar si no damos pasos para corregir las carencias y errores que tiene el proceso:

(…)Principal error: estamos reproduciendo en la

militancia y en la base social el tumulto que ha habido en la dirección, siendo más que un ejercicio de cohesión, un ejercicio para dejar en evidencia la colisión entre los diferentes puntos de vista que hay y debe haber en la Izquierda Abertzale.

(…) El debate, lejos de dar oportunidades para ello,

hemos dado oportunidades para poner en marcha una ofensiva completa contra nosotros: existe una gran presión para condicionar el debate (violencia o política), y han conseguido desviar el propio debate extendiendo y reforzando el punto de vista de que el nuevo ciclo es un cambio de estrategia de la Izquierda Abertzale.

(…)Tenemos un problema estructural como consecuencia

de la crisis del modelo de dirección y la represión. Está desestructurada porque el debate de los últimos años en lugar de compactarla, ha supuesto una partición. Por último, se unen actitudes muy perjudiciales a la situación objetiva: desconfianzas, falta de autoridad política, satélites...

El principal reto que tenemos a día de hoy es

componer un núcleo de dirección, que tendrá el reconocimiento de toda la Izquierda Abertzale, que tendrá autoridad política, que debe estar preparado para tomar las decisiones necesarias y que por encima de toda desconfianza, actuará con la responsabilidad política que corresponde a la dirección.”

También se ponen de manifiesto los problemas y diferencias que

existen en torno a cómo se entiende el “proceso democrático”:

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“Se confunden el inicio del proceso democrático y la superación del “bloqueo político” que vivimos actualmente, si el punto de partida del proceso serán los acuerdos ETA-Estado o si el proceso se pone en marcha sobre bases o instrumentos como acuerdos políticos, el polo independentista(…)Una cosa es decir que hemos creado condiciones para el cambio político y por tanto que el objetivo es materializar ese cambio, y otra cosa es decir que existen condiciones para poner en marcha un proceso de negociación o entender que se dan las condiciones para entrar por nuestra cuenta en un proceso democrático.

Otro debate es el de cuáles son los instrumentos

para sacar adelante el proceso democrático. Cuando se afirma que el proceso democrático se tiene que llevar adelante mediante la iniciativa popular estamos diciendo que debe ser un proceso sin lucha armada. El follón de dónde situar el punto de partida adquiere toda su lógica en este debate, pero es que además ahí tenemos las heridas dejadas por el último proceso. No se pone en duda que los acuerdos son necesarios, hemos reafirmado el esquema de Anoeta, pero este define el modelo de negociación, no la estrategia de negociación.”

En el propio documento se contienen actuaciones tendentes a lo

que, en su opinión, debería ser “encauzar la situación actual”, dejando entrever claramente que la situación no es del agrado de ETA.

Por eso se indica que:

“Lo que estamos perdiendo es la capacidad para ejercer el liderazgo político (…) Hagamos una u otra, lo que debemos recuperar es la dirección de Batasuna. El problema es ver cómo recomponemos la dirección que queremos sacar adelante”.

Entre los pasos a dar se citan:

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“Gestión a realizar con personas concretas (sobre todo con gente que estuvo presente en Alsasua) Hay que hablar de cómo reconducimos esto, de qué vamos a hacer para superar el debate en la Izquierda Abertzale y de qué puede hacer cada uno para lograr esto dentro de sus posibilidades”

Finalmente se contiene una reflexión que refleja cómo se veía la

situación globalmente:

“En definitiva, debemos hacer un análisis profundo de

la situación porque estamos gestionando un escenario que no existe. Estamos cuidando y alimentando un proceso que no existe. En estos momentos tenemos un serio problema con la lucha que debemos desarrollar. El principal ejemplo es que hemos creado un escenario donde la lucha armada no puede ser un activo, porque una hipotética acción generaría una situación difícil de entender.”

* Sobre este documento, los redactores del informe 12/2011 de la JIGC, ya se apercibieron de su importancia, como se deduce del resumen y comentarios que sobre el mismo realizan en la explicación introductoria del Anexo 21, si bien esa relevancia no fue plasmada posteriormente en el propio Informe.

Importancia que para los analistas de la Guardia Civil radicaba en

que se describía de forma muy clara, entre otros aspectos los siguientes:

“Cual es el motivo de las discrepancias existentes en el seno de la Izquierda Abertzale, y entre esta y la dirección de ETA, en relación al “Proceso Democrático”.

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(…)-La situación de crisis que sufre el modelo de dirección de la Izquierda Abertzale y las iniciativas que se proponen para solucionar esa crisis, que pasan por “reconstruir la dirección”, creando un nuevo núcleo de dirección. Se propone diseñar un proceso de reorganización de la Izquierda Abertzale, que lleve a la creación de una nueva “Unidad Popular-Herritar Batasuna”, que la convierta en el principal instrumento estratégico del “movimiento de liberación vasco”, y que no se limite a una reforma de su actual estructura política, que conforma Batasuna como referente político e institucional del conjunto de la Izquierda Abertzale.

-Que el diseño político de la línea de la Izquierda

Abertzale, debe ser realizado por ese nuevo núcleo de dirección. que debe abarcar la “naturaleza del proceso democrático, aclarar sus características y los objetivos”, así como definir “las bases” y los “medios” de la estrategia para abrir el “proceso democrático”.

(…)-La función de Batasuna en ese proceso, que se

limita a “desarrollar la línea de trabajo y no definir la línea de trabajo de la Izquierda Abertzale”, cosa que en el momento de redactar el documento si se produce, por lo que dado que en ese momento Batasuna está siguiendo “su propio camino” se plantea una reunión “bilateral” con la misma.

-Por último y en relación a la confusión existente en

la Izquierda Abertzale sobre si el “proceso ha empezado o se debe abrir”, señala la necesidad de consultarlo previamente con ETA: “aclarar con la organización cuáles son los márgenes, con que bases actuar y como gestionar esta situación. A partir de ahí, la labor de los de aquí será por tanto crear un núcleo encargado de realizar un diseño basado en esas decisiones y con el objetivo de llevarlas a cabo”. Para crear ese núcleo será necesario “esperar a ver cuando se producirá esa reunión con la organización y mientras tanto ver que hacemos”, utilizando para la creación de ese núcleo el “informe que ya tenemos”, debiendo para ello recuperar “la dirección de Batasuna”.”

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g.-“Ejes de la estrategia de cara al Proceso Democrático” –Finales de 2009 e inicio de 2010- -(Doc. nº 21.8 del Informe 12/2001 del JIGC): Este documento también es clarificador de la situación de

“discrepancias” entre ETA y EKIN y otras organizaciones de la Izquierda Abertzale, no sólo en relación al modelo de dirección política, sino en torno al propio concepto y desarrollo del denominado “proceso democrático”.

En el propio preámbulo del documento y bajo el epígrafe de “Tareas

urgentes” se dice que ante la falta de unas bases para el Proceso Democrático la principal tarea es dar pasos en torno a lo que deberían de ser dichas bases, indicándose que

“Esto exige corregir la falta de rumbo, las dudas, contradicciones y puntos de vista equivocados... generados por el proceso de debate que estamos llevando a cabo en los pueblos(…)Tenemos que reestructurar y reforzar el modelo de dirección, para aclarar, de una vez, la línea de la Izquierda Abertzale”

Revelador es también el párrafo dedicado a la lo que denominan

“Herritar Batasuna” y a su dirección, entendiéndose que se dirige a lo que es la antigua Batasuna:

“Aquí lo que tenemos que reconstituir y reforzar es la dirección de Herritar Batasuna, aclarando de una vez su función y reglas de juego. Nadie pone en duda cuál es la función de Herritar Batasuna, ni que para cumplir esa función le corresponde a Herritar Batasuna dirigir, y a nadie más. Pero en este momento, la dirección de todo el movimiento y la dirección de la estrategia de Herritar Batasuna se unen y se confunden; al mismo tiempo, se hacen con más responsabilidad directiva cuando la dirección es cada vez más débil y escasa.”

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Finalmente, en otro apartado se recoge lo que venimos analizando como la discrepancia fundamental en el seno de la Izquierda Abertzale, manifestándose que

“Tenemos un problema con la perspectiva de que la lucha armada es el elemento que obstaculiza la acumulación de fuerzas, pero ahora más que nunca (…) El asunto es que tenemos grandes problemas en la caracterización del nuevo escenario y que, por lo tanto, crea enormes dudas en qué escenario estamos entrando. Es decir: estamos creando el escenario de la estrategia popular que será capaz de trabajar el Proceso Democrático que ha de traer consigo la apertura de un escenario, o un nuevo ciclo, para desactivar la lucha armada.”

h.-“Euskal Herria hacia su independencia. Proceso Democrático. Reflexión sobre la alternativa para la solución democrática del conflicto político y para el reconocimiento de Euskal Herria” –Agosto de 2009- (Documento nº 28 de los aportados por la Fiscalía): Este documento atribuido a ETA, fechado en agosto de 2009,

constituye la “reflexión del modelo de arquitectura del Proceso Democrático”, en el que se recogen multitud de aspectos relacionados con la visión que esa organización tendría del desarrollo de dicho “proceso”: naturaleza, definiciones, comprensión y filosofía, diseño, tiempo para comenzar, ruptura, acuerdo político, interlocución de la organización, interlocución de la Izquierda Abertzale, carácter nacional, sobre la dirección político-militar de la Organización, presos, dirección armada, lucha de calle y formas …

Un documento extenso y prolijo del que se van a entresacar algunas

cuestiones concretas para poner de manifiesto que las mismas no se han materializado, poniendo una vez más de manifiesto las diferencias entre ETA y la Izquierda Abertzale.

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Así se indica en este documento:

-“De hecho, y como explicaremos en las siguientes líneas, a nuestro parecer, antes que el Proceso Democrático, está por hacer toda una etapa política que será necesaria para condicionarlo, construirlo y caracterizarlo”.

-“El Proceso Democrático no debe ser un objetivo para la Izquierda Abertzale. No debe situar todas sus opciones, ofensivas, iniciativas y potenciales en esa coyuntura. Hoy no empieza el Proceso Democrático (…)

-El Proceso Democrático, a pesar de ser dinámico,

tendrá también un principio y un final. ¿Cuándo empieza el Proceso Democrático? Al comenzar la dinámica y relaciones políticas para acordar los mecanismos que son necesarios para que los ciudadanos vascos expresen su voz.

-“el Proceso Democrático no es el proceso para llevar a cabo, sin expresión armada, el conflicto político o superar el conflicto armado. Así el objetivo es abrir un proceso que levante los topes de los Estados de las raíces del conflicto político, y por tanto el que debe conllevar superar para siempre el conflicto político y la expresión armada”

-“Del mismo modo, de la activación y complementariedad de todas las formas de lucha, de que estén todas las variables de lucha lo más preparadas posibles y por la interacción de éstas, le vendrá a la Izquierda Abertzale la oportunidad de desarrollar con garantías el Proceso Democrático.”

-“Proceso Democrático no es el proceso que se puede llevar a cabo sin tener en cuenta la voluntad del estado, o sin su participación. Proceso Democrático no es el proceso que empieza y termina con una tregua o alto el fuego de ETA”.

-“Proceso Democrático no el la fase que se abre para multiplicar las condiciones políticas de la Izquierda Abertzale. Será el proceso que debe traer cambios de la situación de la opresión estructural de Euskal Herria siempre en la

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perspectiva de un Proceso Democrático. Proceso Democrático no es la apuesta a una única opción. No es el proceso que se abre de la creencia equivocada de que se multiplican las opciones políticas desactivando la lucha armada y teniendo en cuenta los marcos fraccionadores y negadores actuales.

Dado que la paz será la consecuencia, el Proceso Democrático no es un proceso de paz. El Proceso no es el proceso para que la izquierda Abertzale de el salto del "ciclo armado" al "ciclo político".”

-ETA debe de mostrar continuadamente su voluntad de palabra y debe procurar mantener la presión militar.

-El Acuerdo Democrático Nacional no se puede llevar a cabo "en perspectiva de tregua". De lo contrario, tendría un punto de partida equivocado y habría ocasión de vaciar la iniciativa.

-Sobre la dirección armada y la dirección comunicativa de ETA:

La línea de ETA, en esa dirección del Proceso Democrático, será profundizar en la dirección determinada en los meses anteriores:

-Acciones relacionadas lo más posible a España y al poder de España

-Acciones que sean lo más duras posibles (las de muertos) y buscando imágenes internacionales (grandes sabotajes).

-Está en el tema de debate hacer en el ámbito internacional algunas acciones concretas.

-Se debe dar en Euskal Herria, que la iniciativa que hay que llevar a cabo después en Euskal Herria sea fuerte.

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* Frente a estos planteamientos sobre el “proceso democrático”,

la Izquierda Abertzale, en su Declaración de Pamplona de 24 de abril de 2010, que luego mencionaremos más detenidamente, acordó:

1.-Abrir el proceso democrático mediante una decisión unilateral sin estar sujeta, ni depender de acuerdos o compromisos previos

2.-La acumulación y activación de fuerzas como la única

garantía. 3.-Esa suma de fuerzas (acumulación y activación) sólo se

puede alcanzar, con la suficiencia necesaria para lograr objetivos políticos, si se plantean en el contexto de una estrategia política que se desarrolle en exclusividad por vías políticas y democráticas.

4.-El cambio de ciclo debe tomar como únicos instrumentos

la lucha de masas, la lucha institucional y la lucha ideológica .

C) Documentos y resoluciones adoptados por la Izquierda Abertzale durante los años 2009, 2010 y 2011

a.- Documento para el debate. “Clarificando la fase política y la estrategia”. Octubre de 2009. Este documento constituye el primero de toda la arquitectura

teórico-ideológica que la Izquierda Abertzale ha ido aprobando para la definición y concreción de la nueva estrategia que surgiría como consecuencia del debate interno.

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Además, fue el documento -el único- que fue sometido a debate en el seno de la Izquierda Abertzale, y sobre el que su base social se pronunció, adoptando las resoluciones que se recogerán en el documento que posteriormente será citado, y conocido como “Zutik Euskal Herria”.

Desde el primer párrafo del documento se desprende la idea de

cambio de rumbo, de orientación, en definitiva, de nueva estrategia, que se iba a producir en la Izquierda Abertzale:

“La Izquierda Abertzale tiene una necesidad en este momento: realizar una aclaración de sobre la fase política y la estrategia independentista, para así poder desarrollar una línea política efectiva.

(...) en efecto, el objetivo de este documento: aclarar la fase política, diseñar una estrategia eficaz para llevar a cabo el cambio político, y dar un paso significativo en el proceso de liberación”.

Significativos son otros párrafos, si se comparan con el contenido de

los documentos ya analizados más arriba y cuya autoría corresponde, según los demandantes, a ETA o EKIN, y más aún si todo ello se hace a la luz de la ponencia Mugarri.

Así, desde esa óptica, merecen ser destacados los siguientes párrafos

de este documento: En cuanto al final del alto el fuego, en la cabeza de muchos ha

estado rondando la idea de que tal vez se tuvo la misma prisa para terminarlo que para comenzarlo. Recordemos que era la ofensiva política la que había que priorizar. Al finalizar también surgieron diferentes puntos de vista sobre la manera de entender el proceso, el modelo de negociación y sus garantías. Para unos, la mayor garantía era la lucha armada; para otros, sin embargo, en un futuro la única garantía habrá que buscarla en la activación del pueblo y en la acumulación de fuerzas. Por lo tanto, al analizar la ruptura del proceso, hay que tener muy en cuenta la falta de cohesión interna que tuvimos.

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(...)A pesar de todo, nos estaríamos engañando si no aceptásemos el hecho de que tras la ruptura se han exteriorizado nuestros problemas estructurales.

(...)Así, con la convicción de que no existían condiciones para un cambio político, de forma que no se podría reconstruir el proceso democrático o construir uno nuevo, se expandió la idea de que la Izquierda Abertzale estaba condenada a una larga fase de confrontación, reproduciendo de manera mimética el esquema de después de las negociaciones de Argel. Al parecer, no nos hemos dado cuenta del por qué y para qué iniciamos el proceso democrático. No nos hemos dado cuenta que no fue únicamente seguir avanzando, y de esa manera poner unas bases para otra época. No hemos interiorizado lo suficiente el hecho de que estamos en la época de concretar el cambio político, y que ello nos obliga a cambiar ciertas cuestiones a nivel mental. En los últimos meses nos hemos sumergido en el trabajo de redireccionar esa falta de rumbo, a través de un debate -a pesar de que no se ha llevado a cabo con la suficiente profundidad ni la suficiente amplitud y, respondiendo a la situación del momento, y hemos puesto en práctica algunos de los elementos de la estrategia efectiva a construir.

(...)Existen condiciones necesarias para dar un paso decisivo

en el proceso de liberación y abrir un nuevo ciclo, si bien ello conlleva la necesidad de adecuar las herramientas políticas y organizativas.”

b).-Declaración de Alsasua -14 de noviembre de 2009: Constituye el primer pronunciamiento público de la Izquierda

Abertzale durante el proceso de debate interno. En esta localidad navarra más de 100 personas referenciales de la

Izquierda Abertzale dieron a conocer una Declaración de apoyo a la reflexión que se venía produciendo en esos momentos. Esta Declaración se convierte la primera manifestación pública en la que se expresa el cambio de estrategia que se estaba produciendo en el seno de la Izquierda Abertzale y la primera evidencia de la “ruptura” con los planteamientos “estratégicos” entre ETA y la Izquierda Abertzale.

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El título de la Declaración es ya significativo: “Un primer paso para el proceso democrático: principios y voluntad de la Izquierda Abertzale”. De su contenido –cuyo texto completo se adjunta como documento nº 7- reproducimos lo siguiente:

“El instrumento básico para la nueva fase política es el Proceso Democrático y su puesta en marcha, una decisión unilateral de la Izquierda Abertzale. Para su desarrollo se buscarán acuerdos bilaterales o multilaterales; con los agentes políticos vascos, con la comunidad internacional y con los estados para la superación del conflicto. En definitiva, el Proceso Democrático es la apuesta estratégica de la Izquierda Abertzale para ganar el cambio político y social. Todas estas consideraciones están siendo comúnmente compartidas en la Izquierda Abertzale en el marco del debate que se está desarrollando en su seno con responsabilidad. Así mismo, a través de ese debate, se pretende afianzar como propios para toda su base militante y social los siguientes principios, que deseamos compartir ahora con la ciudadanía vasca, agentes políticos, sindicales y sociales del país así como con la Comunidad Internacional:

1. La voluntad popular expresada por vías pacíficas y democráticas, se constituye en la única referencia del proceso democrático de solución, tanto para confiar en su puesta en marcha y su óptimo desarrollo así como para alcanzar los acuerdos que deberá refrendar la propia ciudadanía. La Izquierda abertzale, como debieran hacer el resto de agentes, se compromete solemnemente a respetar en cada fase del proceso las decisiones que libre, pacífica y democráticamente vayan adoptando los ciudadanos y ciudadanas vascas.

2. El ordenamiento jurídico-político resultante en cada momento debe ser consecuencia de la voluntad popular y garante de derechos para el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas. Los marcos legales vigentes en cada momento, no pueden ser obstáculo o freno a la voluntad popular libre y democráticamente expresada, sino garantes de su ejercicio.

3. Los acuerdos a alcanzar en el desarrollo del proceso democrático deberán respetar y regular los derechos reconocidos

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tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como demás normativa internacional concerniente a los Derechos Humanos, sean estos individuales o colectivos.

4. El diálogo político inclusivo y en igualdad de condiciones se constituye en la principal herramienta para alcanzar acuerdos entre las diferentes sensibilidades políticas del país. La Izquierda Abertzale muestra su total voluntad de formar parte de ese diálogo.

5. En el marco del proceso democrático, el diálogo entre las fuerzas políticas debe tener como objetivo un Acuerdo Político resolutorio, a refrendar por la ciudadanía. El acuerdo resultante deberá garantizar que todos los proyectos políticos puedan ser no sólo defendidos en condiciones de igualdad de oportunidades y ausencia de toda forma de coacción o injerencia, sino que además puedan ser materializados si ése es el deseo mayoritario de la ciudadanía vasca expresado a través de los procedimientos legales habilitados.

6. El proceso democrático tiene que desarrollarse en ausencia total de violencia y sin injerencias, mediante la utilización de vías y medios exclusivamente políticos y democráticos. Partimos del convencimiento de que ésta estrategia política posibilitará avances a través del Proceso Democrático. Sudáfrica e Irlanda son ejemplo de ello.

7. Reiteramos nuestro compromiso con la propuesta de Anoeta. Conforme a la misma, debe establecerse un proceso de diálogo y acuerdo multipartito y en igualdad de condiciones entre el conjunto de fuerzas políticas del país, que aborde la consecución de un marco democrático por el cual la ciudadanía pueda decidir libre y democráticamente sobre su futuro sin otro límite que la voluntad popular. Dicho proceso, entendemos debe regirse por los principios del senador Mitchell. Mostramos nuestro compromiso con los mismos. Por otro lado, debe establecerse un proceso de negociación entre ETA y el Estado español que verse sobre la desmilitarización del país, liberación de presos y presas políticas vascas, vuelta de exiliados y exiliadas y un tratamiento justo y equitativo al conjunto de víctimas del conflicto.

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Por todo ello, nos reafirmamos en nuestra posición sin reservas con un proceso político pacífico y democrático para lograr una democracia inclusiva donde el pueblo vasco, libre y sin intimidación de ningún tipo, determine libremente su futuro.

c).- Presentación del documento “Zutik Euskal Herria” - de febrero de 2010-:

Es la culminación del debate desarrollado en el seno de la Izquierda

Abertzale desde el mes de octubre de 2009, que concluye con la aprobación del documento “Zutik Euskal Herria-En pie Euskal Herria” que obra en las actuaciones como documento nº 11 de los aportados por la Fiscalía junto con su demanda.

Este texto es capital en la nueva estrategia política que aprobó la

Izquierda Abertzale, ya que supone la nueva “hoja de ruta” que rompe con los planteamientos anteriores de una estrategia “político-militar”. Este documento, frente a lo que sostiene la Fiscalía en su demanda –vid. p. 32 B)-, no fue difundido “por Bateragune de Batasuna” (órgano que nunca ha existido en esos términos), sino por la Izquierda Abertzale al término del debate en torno al reiterado documento “Clarificando la línea política y la estrategia”.

Vamos a reproducir los aspectos claves que ponen en cuestión el

análisis policial realizado sobre “Zutik Euskal Herria”. Según ese análisis (vid. folio 28 del Informe 12/2011 de la JIGC) este documento junto con el anterior que sirvió de base al debate constituirían los “hitos en el cambio de la

estrategia de la Izquierda Abertzale basada en la complementariedad de las luchas y en la instrumentalización de la lucha armada y la utilización de treguas y alto el fuego a conveniencia de la situación y coyuntura política; siempre sin renunciar a los objetivos táctico ni estratégicos y, por supuesto, sin renunciar a la herencia de ETA ni repudiar la lucha armada.”

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Frente a este análisis apriorístico que no se sustenta en la realidad de los textos, ni en los desarrollos posteriores, el documento indica desde su comienzo:

“La Izquierda Abertzale ha analizado la actual

coyuntura y el proceso político vasco, y ha debatido sobre todo ello. No lo ha hecho entre unos pocos ni en lugares ocultos. Al contrario, ha llevado el debate a la gran sala de juntas que componen sus militantes y su base social. Ha sido un ejercicio democrático, un ejercicio democrático eficaz, pues valdrá para definir la estrategia política que necesitamos.

Nuevas estrategias e instrumentos, medios para avanzar Estamos comenzando una nueva fase, y ello exige

nuevas estrategias e instrumentos. Para llevar a cabo el cambio resulta imprescindible posibilitar una acumulación de fuerzas creciente y llevar la confrontación al terreno donde los estados son más débiles, esto es, llevar la confrontación al terreno político.”

En el tantas veces citado Informe 12/2011 de la JIGC se hace una

referencia errónea y manipuladora del texto en lo referido a la mención a la “acumulación de fuerzas” en el marco de la nueva estrategia.

El texto del documento “Zutik Euskal Herria”, en coherencia con lo

previamente expresado en la Declaración de Alsasua –y en discrepancia evidente con lo que se decía en la ponencia Mugarri y otros textos ya analizados de ETA y EKIN- afirma en relación a las nuevas estrategias e instrumentos lo siguiente:

“La conclusión del debate se ha decantado por situar

todas las formas de actuación al servicio del reto que entraña la nueva fase política; para favorecer la acumulación de fuerzas que exige el nuevo ciclo. Por tanto, con el objetivo de la acumulación de fuerzas como horizonte, la lucha de masas, la lucha institucional y la lucha ideológica, la modificación de la correlación de fuerzas y la búsqueda del apoyo internacional serán los únicos instrumentos del proceso democrático. El apoyo popular supondrá la única garantía, y el movimiento popular, el acicate más eficaz.”

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Sin embargo, en el informe 12/2011 al citar este párrafo se ha llevado a cabo una omisión deliberada, para así poder justificar la teoría de la “complementariedad de las luchas” que se sostiene en las páginas 19 a 21 del Informe. Se ha hecho desaparecer el término “únicos”. Difícilmente podrá haber complementariedad de la luchas -en los términos en que se expresa el informe policial en su nota a pié de pagina nº 22: “Concepto teórico empleado

por ETA que hace referencia a la necesidad del empleo de todas las luchas posibles (armada, de masas, institucional, etc.), que alternaran su intensidad de acuerdo a las necesidades del momento (…)- si desaparece la lucha armada como instrumento político.

El documento “Zutik Euskal Herria” supone la ruptura con la

estrategia “político-militar” que podía sustentar esa complementariedad de todas las formas de lucha, ya que establece, por primera vez en los documentos teóricos de la Izquierda Abertzale que sólo la lucha de masas, la lucha institucional y la lucha ideológica serán los instrumentos que dicho movimiento político emplee para su acción política.

No se puede decir que ETA ha hecho suyos los contenidos de este

documento (aunque ello se afirme en el Informe 12/2011 –pp. 34 y 41-) ya que, en sus declaraciones ( vid la entrevista publicada en GARA el día 25 de septiembre de 2010), esa organización se cuidó mucho de indicar que “Zutik Euskal Herria”, “fija la posición política de la unidad popular. ETA no la haría

suya palabra por palabra, pero estamos de acuerdo con la apuesta política.” Es evidente que ETA no ha dicho –hasta el día de hoy, cuando

menos- que acepta que sean los instrumentos de acción política fijados por la Izquierda Abertzale (lucha de masas, lucha institucional y lucha ideológica) los únicos que ella acepta. En la entrevista de 25 de septiembre de 2010 dijo claramente que no la hacía suya palabra por palabra, que únicamente estaban de acuerdo con la “apuesta política”, es decir con la apuesta por el cambio político que tendría como objetivo constituir un marco democrático, pero nada decía sobre los medios a utilizar para el logro de ese fin.

El documento “Zutik Euskal Herria” contiene otras referencias

importantes para analizar la posterior evolución de la Izquierda Abertzale:

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a).-La primera ligada a los medios a emplear, señalándose a tal efecto que:

“Será el empuje de la unidad de acción y la activación

popular, desarrolladas mediante la utilización de vías y medios exclusivamente políticos y democráticos, el que abrirá el marco democrático.

El proceso democrático tiene que desarrollarse en ausencia total de violencia y sin injerencias, rigiéndose el diálogo y la negociación entre las fuerzas políticas por los principios del Senador Mitchell. Nadie podrá utilizar la fuerza o amenazar con su uso para influenciar en el curso o el resultado de las negociaciones multipartitas, así como para tratar de modificar el acuerdo que nazca de las mismas.”

Recordemos que estos principios – que son sólo el punto 20 de

un documento mucho más extenso elaborado por el Cuerpo Internacional para el Decomiso de las Armas en Irlanda del Norte en enero de 1996, cuya cabeza visible era el propio senador Mitchel- decían:

“En consecuencia, recomendamos que las partes en

tales negociaciones afirmen su compromiso total y absoluto con: a) Los medios exclusivamente democráticos y pacíficos

para resolver las cuestiones políticas; b) El desarme total de todas las organizaciones

paramilitares; c) Ponerse de acuerdo en que el desarme debe ser

verificable por una comisión independiente; d) Renunciar ellos mismos, y oponerse a cualquier

intento de otros, a utilizar la fuerza o amenazar con utilizarla para influir en el curso o en los resultados alcanzados en las negociaciones multipartitas;

e) Comprometerse con respetar los términos de cualquier acuerdo alcanzado en las negociaciones multipartiras y con recurrir a métodos exclusivamente democráticos y pacíficos para tratar de modificar cualquier aspecto de esos acuerdos con los que puedan estar en desacuerdo, y,

f) Instar a que los asesinatos y palizas de “castigo” terminen y a tomar medidas eficaces para prevenir tales acciones.”

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b).-La segunda, relacionada con la nueva estrategia y con el

instrumento para poder participar dentro de la legalidad:

“Para avanzar en esta apuesta política, en el futuro la Izquierda Abertzale deberá disponer de una formación política legal para la intervención político-institucional, así como para participar en la mesa de partidos políticos donde se logre el acuerdo político resolutivo. Por tanto, le corresponderá a dicha formación, sea cual sea su nombre y estructura legal, ser la referencia de todos los independentistas y socialistas de Euskal Herria en la práctica política, de masas, ideológica e institucional a desarrollar en el proceso democrático.”

De esta forma se planteaba, también, por primera vez, la necesidad

de estructurar el movimiento político que conforma la Izquierda Abertzale en un partido político “legal”, no para dar continuidad a ninguna formación ilegalizada, sino, dentro de la nueva estrategia política poder intervenir en las instituciones. Si ya se planteaba que debía ser legal, se tenía claro que para ello había que asumir los cánones de legalidad que estaban contemplados tanto en la Ley Orgánica 6/2003, como en la jurisprudencia que la ha interpretado.

Nada tenía que ver esta previsión de una nueva formación política

legal, con los planteamientos teóricos que se realizaban en alguno de los documentos de ETA o EKIN que se han analizado, más bien al contrario, se trataban de dos visiones distintas. Las referencias organizativas del documento “Hacia la estrategia independentista de Herri Antolatua”, nada tienen que ver con las que luego darán lugar al nuevo proyecto político y organizativo de la Izquierda Abertzale. Es el caso de las menciones a la “Alianza Popular Nacional; “Euskal Herria Bai”….

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Igualmente, las que en los documentos “Emplazamiento de la reunión” y “Ejes de la estrategia de cara al proceso democrático” se hacen a la “Herritar Batasuna” sólo ponen en evidencia las serias críticas que se efectuaban a la dirección de la Izquierda Abertzale, propugnando su sustitución, rechazando que desde la misma se hubiera asumido la dirección de todo el movimiento. Por lo demás, el nuevo proyecto político no se configurará ni como “Herritar Batasuna”, ni como una “Unidad Popular”, sino como un partido político nuevo, distinto del modelo de “Herritar Batasuna” de estructura y dirección asamblearias.

d).- Declaración de Pamplona -24 de abril de 2010-: En esta Declaración política, en la que participaron decenas de

personas que reflejan a las gentes de la Izquierda Abertzale entendida como un movimiento político sin una estructura definida, se presentó el manifiesto “Tras las conclusiones, el camino y los pasos. La Izquierda Abertzale, en marcha”, en el que se indica:

“Gracias a un profundo debate que ha contado con una gran participación a lo largo y ancho de Euskal Herria, aquellos principios y la voluntad expresada se han convertido en una apuesta política tangible e inequívoca que abre, en lo que corresponde a la Izquierda Abertzale, el Proceso Democrático que nos conduzca a un escenario en el que el proyecto del Estado Vasco pueda materializarse.

(…)nos ha llevado a definir el camino por el que

deberemos transitar en los próximos año: 1.- Abrir el Proceso Democrático ha sido una

decisión unilateral de la lzquierda Abertzale, sin estar sujeta ni depender de acuerdos o compromisos previos. La lzquierda Abertzale entiende que, al adoptar sus compromisos con carácter unilateral, favorece la büsqueda de puntos de encuentro(…)

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2.- La acumulación y activación de fuerzas son la única garantia para el desarrollo real del Proceso Democrático. Sera el empuje de la unidad de acción y de la activación popular la que hard alumbrar el marco democratico.

3.-Entendemos que la suma de fuerzas y la activación

popular solo pueden alcanzarse con la suficiencia necesaria para lograr nuestros objetivos politicos si se plantean en el contexto de una estrategia politica popular que se desarrolle en exclusividad por las vias politicas y democráticas.

4.-El cambio de ciclo que se abre ahora concierne

también a las formas y métodos de lucha. Asi, el proceso de liberacion nacional y social debe basarse en la actividad exclusivamente politica, y tomar como instrumentos la lucha de masas, la lucha institucional y la lucha ideológica, la modificación de la correlación de fuerzas y la búsqueda del apoyo internacional. La organización, acumulación y activación de fuerzas deben de canalizarse a través de esos métodos de lucha.

Se adjunta como documento nº 8 copia del manifiesto citado.

e).- Iniciativa Lortu Arte -20 de junio de 2010- Este documento recoge el acuerdo estratégico suscrito entre Eusko

Alkartasuna y la Izquierda Abertzale, firmado en el Palacio Euskalduna de Bilbao el 20 de junio de 2010.

“Es voluntad de quienes firmamos el presente acuerdo la superación del conflicto político y la desaparición definitiva de la violencia.

Esa es nuestra prioridad.

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Para alcanzar dicho objetivo, creemos necesario impulsar un proceso de profundización democrática y llevarlo a su pleno desarrollo. Un proceso democrático que, desde el diálogo, negociación y el acuerdo entre los agentes políticos, establezca los compromisos indispensables para respetar la decisión de la sociedad vasca, haciendo posible el desarrollo democrático de todos los proyectos políticos en el conjunto de Euskal Herria. Un proceso democrático que exige nuestro compromiso con el uso de vías exclusivamente políticas y democráticas y la defensa de todos los derechos humanos.

Así pues, es prioritario superar cuanto antes una

realidad de múltiples violencias ofreciendo a la sociedad vasca un futuro sin sufrimiento y sin vulneración de derechos. Conscientes de que la resolución no será un camino fácil, es necesario empezar a dar pasos que deben materializarse desde ahora en compromisos concretos en la superación de toda violencia.

Consideramos, en ese sentido, que el proceso de diálogo

multipartito debe desarrollarse en base a los “Principios Mitchell “, en particular en lo referente al:

- Compromiso exclusivo con las vías pacíficas y

democráticas para la resolución del conflicto. - Compromiso con renunciar al uso de la

violencia, y al rechazo a todo intento por otros al uso de la fuerza, o la amenaza de usarla, para intentar influir en el curso o el resultado de las negociaciones multipartitas.

(…)Nos comprometemos por ello a desarrollar una

estrategia basada en la confrontación cívica, pacifica y democrática. Nuestra mayor fuerza será la adhesión popular y la movilización tanto para hacer frente a la imposición como para avanzar en el proceso democrático, y hacer realidad nuestra propuesta política de lograr la independencia de Euskal Herria. Es el pueblo quien debe ser sujeto de la política y en el camino de construcción del Estado vasco es el pueblo quien debe tener siempre la palabra”

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Se adjunta como documento nº 9 copia del texto suscrito entre Eusko Alkartasuna y la Izquierda Abertzale.

f).- “Acuerdo para un escenario de paz y soluciones democráticas” firmado en Gernika – 25 de septiembre de 2010-:

En este Acuerdo más de 25 agentes políticos (entre los que se

encuentran Eusko Alkartasuna, Aralar, Alternatiba, Abertzaleen Batasuna y la Izquierda Abertzale), sindicales y sociales establecieron unos compromisos en torno a la resolución del conflicto político vasco, señalando que:

“Euskal Herria está viviendo la posibilidad de encauzar el conflicto político y la confrontación violenta hacia un escenario de paz y soluciones democráticas.

En esa dirección, se deberá asentar en primer lugar, una situación de no violencia con garantías y un primer estadio de normalización política en base a los siguientes contenidos:

• La declaración de ETA de un alto el fuego per-manente, unilateral y verificable por la comunidad internacional como expresión de voluntad para un definitivo abandono de su actividad armada

(…)

Así mismo, las partes firmantes consideramos que en el marco de un proceso de estas características, donde se haya consolidado ese escenario de paz y normalización política suficientes será imprescindible activar espacios de dialogo y negociación política para abordar en su integridad las causas y consecuencias del conflicto.

Ese proceso de dialogo y negociación política se tiene que sustentar en los siguientes principios y contenidos:

• El dialogo y la negociación en todos los ámbitos se regirán por compromisos establecidos en los llamados “Principios Mitchell”:

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- Uso de medios exclusivamente democráticos y pacíficos para resolver las cuestiones políticas.

- Oposición a cualquier intento de utilizar la fuerza o amenazar con utilizarla para influir en el curso o en los resultados alcanzados en las negociaciones multipartitas.

- Compromiso de respetar los términos de cualquier acuerdo alcanzado en las negociaciones multipartitas, así como de recurrir solo a métodos exclusivamente democráticos y pacíficos para tratar de modificar cualquier aspecto de esos acuerdos.

• El proceso de negociación para la obtención de acuerdos políticos será patrimonio exclusivo de los agentes políticos, sindicales y sociales.

• Los contenidos del dialogo político buscarán un acuerdo incluyente entre todas las culturas políticas del país, sobre el reconocimiento tanto de la realidad nacional vasca como del derecho a decidir, y el respeto a la voluntad popular de-mocrática sobre el modelo jurídico-institucional interno, y sobre el tipo de relación con los estados, incluida la independencia.

(…)

Todos los postulados abordados en este documento son asumidos por las organizaciones políticas, sindicales y sociales firmantes del mismo, que se comprometen a cumplirlos y dar traslado de los mismos a agentes internacionales y a trabajar en la activación popular de la sociedad vasca para que su ciudadanía los haga suyos, y se sitúe como única garante de la evolución del proceso de solución democrática.”

Se adjunta como documento nº 10 copia del Acuerdo.

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g).-Manifiesto de Altsasu de 29 de octubre de 2010. La relevancia de este Manifiesto –publicado con ocasión del 33

aniversario de la constitución de la denominada Mesa de Alsasua en lo que constituyó la primera expresión de una alianza entre diversas fuerzas políticas de la Izquierda Abertzale- reside en el hecho de que personas que participaron en aquél momento político se suman al nuevo escenario que la Izquierda Abertzale pretende abrir tras la realización del debate en el que se ha aprobado una nueva estrategia política. Además, por vez primera, tras el citado debate se planta una expresión pública de rechazo de la violencia.

La interpretación que de este manifiesto se realiza en el Informe

12/2011 de la JISG no se ajusta a la realidad y no deja de ser una mera opinión subjetiva, ya que la pretensión del mismo –tal como se dice en el propio manifiesto- no era el apoyo a una “nueva Unidad Popular” – la cual no aparece en el texto-, sino la de rememorar aquél momento político para “dar vida a un nuevo proyecto político y organizativo para los abertzales de izquierda en Euskal Herria”.

Estas personas defendieron en el Manifiesto ese proyecto político

nuevo, con unas muy definidas características:

“Un proyecto político nacional con referencias

estratégicas claras a la plena soberanía y al socialismo, con propuestas tácticas definidas en el ineludible proceso político de sumar fuerzas soberanistas y progresistas para avanzar posiciones en la correlación de fuerzas institucionales y sociales.

(…) Un proyecto político y organizativo democrático

y, por tanto, comprometido con las vías exclusivamente pacíficas y políticas y el rechazo al uso de la violencia, en su seno o fuera del mismo, para el logro de objetivos políticos. Basado pues en el convencimiento, la adhesión democrática y la movilización popular como instrumentos de acción política.”

Se adjunta como documento nº 11 copia del Manifiesto.

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h).-Declaración de Pamplona -27 de noviembre de 2010-: En desarrollo de las resoluciones adoptadas con posterioridad al

debate realizado en su seno, un nutrido número de personas que representan a la Izquierda Abertzale como movimiento político presentó en Pamplona el pasado día 27 de noviembre de 2010 el “nuevo proyecto político y organizativo” que dicho movimiento quiere poner en marcha.

La presencia de ese conjunto de personas refleja la voluntad de

transformación del movimiento en un nuevo proyecto organizativo, en un partido político, con unas bases ideológicas definidas. Se recogen aquellos aspectos novedosos que suponen una clara ruptura con cualquier modelo organizativo anterior, y que materializan esa voluntad de la Izquierda Abertzale de alejarse de cualquier connivencia pasada con la violencia o los métodos violentos.

“Desde estos compromisos ideológico-políticos, el NUEVO PROYECTO ORGANIZATIVO, marcando un punto de inflexión y superación de modelos anteriores, se regirá con los siguientes principios en su funcionamiento interno e intervención política:

Una estructura interna y funcionamiento democrático,

plasmado en reglas que garanticen la participación de todos sus miembros, mujeres y hombres, en igualdad de condiciones y oportunidades en la formación de la voluntad colectiva y la soberanía de los órganos internos de debate y decisión, libre de interferencias, subordinación o condicionamiento alguno, y con plena autonomía en las reflexiones y determinación de su línea política. Todas ellas, exigencias indisociables de un proyecto político que pretende situar a la sociedad, a sus mujeres y hombres, como protagonistas únicos de los cambios políticos y sociales.

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Una actividad ejercida por vías exclusivamente pacíficas y democráticas. Entendemos que solamente desde el respeto a los principios democráticos se pueden concitar mayorías institucionales y sociales que hagan avanzar el proceso hacia un escenario de vigencia real de los derechos individuales y colectivos en la senda de nuestros objetivos independentistas y socialistas.

Es por ello, que el compromiso de este nuevo

proyecto con las vías exclusivamente políticas y democráticas debe ser firme e inequívoco, no sujeto a variables tácticas o factores coyunturales; y, por tanto, deberá rechazar el uso de la violencia, o la amenaza de su utilización para el logro de objetivos políticos.

Ello conlleva el compromiso por el uso exclusivo de la

movilización y adhesión popular, la desobediencia civil, la lucha ideológica, y la participación político-institucional como instrumentos de acción política. Por tanto, no hay cabida para forma alguna de coacción violenta en la estrategia independentista y socialista de este nuevo proyecto político y organizativo.”

Copia del documento, en su integridad, se encuentra incluida en el

Anexo 30 de los aportados en el Informe nº 12/2011 del Informe de la JIGC, aportado como documento nº 3 de la demanda presentada por la Fiscalía.

i).-Acto Palacio Euskaduna 7 de febrero de 2011 Se reproduce parte de la intervención de Rufi Etxeberria, una de las

personas que intervinieron en el acto, en la cual se deja patente cuál es el objetivo del nuevo proyecto político que se presenta y bajo qué compromisos y premisas actuará.

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“Ya lo anunciamos el 27 de Noviembre en Iruñea. La Izquierda Abertzale va a plantear la legalización de un nuevo proyecto político y organizativo asumiendo en todos sus contenidos los requisitos que se establecen en la Ley de Partidos.

En este acto, con independencia de la personalidad

jurídica de los promotores de la nueva formación, la Izquierda Abertzale quiere, una vez más, remarcar que en esa apuesta y compromiso no hay escapismos literarios sino un paso determinante, coherente y de no retorno con la trayectoria abierta con las resoluciones recogidas en el documento “Zutik Euskal Herria”. Por eso, queremos decir con claridad que la demanda de legalización esta ligada a un punto de inflexión político y organizativo, al firme compromiso de alcanzar un escenario de paz y soluciones democráticas.

(…)Esta decisión de cumplimentar los requisitos legales

es, pues, el resultante de una reflexión, debate y decisión autónoma y soberana realizada por la Izquierda Abertzale.

No estamos ante un regate en corto a la

normativa legal sino ante un paso coherente con nuestras decisiones y compromisos por construir un escenario de paz y soluciones democráticas desde donde desarrollar nuestro legítimo proyecto político, un paso para, sin condicionamientos de ninguna naturaleza, depositar los cambios políticos y sociales en la voluntad democrática de la ciudadanía.

(…)ha sacado tres grandes conclusiones o referencias de

gestión en su proyecto político: - En primer lugar, y como eje determinante, la apuesta

por un Proceso Democrático que cierre un ciclo de confrontación violenta adoptando una posición clara y firme por las vías exclusivamente políticas y democráticas. Esta apuesta por un proceso democrático esta pivotada, tal como se recoge en el acuerdo de Gernika, en:

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- La exigencia de un escenario de no violencia con garantías y de normalización política progresiva como condiciones para cualquier diálogo y negociación política; es decir, no hay proceso de diálogo y negociación sin un escenario de ausencia de violencia con garantías y restablecimiento de mínimos democráticos.

-La asunción de los principios Mitchell en el marco del

diálogo político como consecuencia de lo anterior. -La asunción que la única garantía y tutelaje del

diálogo político recae en la propia sociedad vasca y sus agentes políticos, sindicales y sociales.

-El impulso de un proceso de diálogo, negociación y

acuerdo que integre a todas las culturas políticas posibilitando un marco democrático donde todos los proyectos políticos sean posibles. Así pues, el objetivo político de ese proceso será más democracia y respeto a todos los derechos.

(…)Decimos punto de inflexión porque, huyendo de

contextualizaciones políticas sobre actuaciones violentas, la Izquierda Abertzale ha resuelto desarrollar su proyecto político por vías exclusivamente políticas y democráticas.

El compromiso, pues, de este nuevo proyecto con las

vías exclusivamente políticas y democráticas es firme e inequívoco, no estando sujeto a variables tácticas o factores coyunturales. En eso no hay marcha atrás posible.

En consecuencia de lo anterior en los estatutos que se

van a presentar, la Izquierda Abertzale rechaza y se opone al uso de la violencia, o la amenaza de su utilización, para el logro de objetivos políticos y, eso incluye la violencia de ETA, si la hubiera, en cualquiera de sus manifestaciones.

De forma explicita el nuevo proyecto político y

organizativo de la Izquierda Abertzale ni justifica ni ampara el uso de la violencia, cualquiera que sea el origen o naturaleza de la misma. Y, en consecuencia, rechaza el uso de

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cualquier tipo de violencia, coacción o connivencia política u organizativa con organizaciones que la utilicen para obtener fines u objetivos políticos.

Por tanto, rechazo explicito de la violencia y no

connivencia de ninguna naturaleza con la misma son consecuencias directas de nuestra apuesta por las vías exclusivamente políticas y democráticas y así quedará reflejado en los estatutos de la nueva formación.

Asimismo, en los estatutos de la nueva formación se

remarca su total autonomía y soberanía defendiendo el funcionamiento democrático de sus estructuras y rechazando cualquier tipo de subordinación y/o dependencia. Cuestión que nos parece importante destacar.”

Se adjunta como documento nº 12 copia de la intervención de Rufi

Etxeberria.

D).-Documentación de prensa sobre el debate

en la Izquierda Abertzale.- Un elemento importante para conocer el alcance real del debate

llevado a cabo en el seno de la Izquierda Abertzale son las noticias publicadas en los distintos medios de comunicación, especialmente en la prensa escrita. La percepción que buena parte de la prensa tuvo de dicho debate, en nada se parece a la visión expuesta en los informes policiales aportados por los demandantes, especialmente a la hora de valorar lo que ha representado, en ese debate, la ponencia Mugarri.

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La tesis de “ruptura” con posiciones anteriores, la inexistencia de seguimiento a las propuestas de ETA sobre los términos del debate o la falta de coordinación con ésta a la hora de elaborar y aprobar la “nueva estrategia”, se ven reforzadas por muchas noticias de prensa que se han ido publicando a lo largo de estos dos últimos años.

No podemos recoger todas ellas, necesitaríamos mucho espacio, pero

sí que vamos a reproducir las más significativas, que ponen de manifiesto la tesis que hemos venido sosteniendo, y que –en contraposición a lo que los demandantes concluyen en sus escritos- sí que han apreciado un cambio sustancial en las posiciones y estrategia que la Izquierda Abertzale mantiene desde la aprobación de la nueva línea política.

No se plantea que el contenido de estas noticias de prensa se ajuste a

la realidad de lo acontecido al cien por cien, se quiere poner de manifiesto que sólo los demandantes, y quienes les han instado a presentar las demandas, parecen no haberse dado cuenta de los cambios producidos en el seno y en la estrategia de la Izquierda Abertzale. Las noticias de prensa responden a lo que la persona redactora ha escrito, a sus fuentes, pero también se hacen eco de datos objetivos que no es posible ignorar y que quienes deben de valorar los hechos e interpretarlos jurídicamente han de tomar, necesariamente, en cuenta

En esta relación incluimos:

• “El papel que Interior no ha filtrado”, diario GARA del día 20 de octubre de 2009 (Se adjunta como documento nº 13).

• “ETA critica duramente a la Izquierda Abertzale por cuestionar a la dirección y su estrategia”, NOTICIAS DE GIPUZKOA 26 de octubre de 2009, subtitulando “La organización admite su debilidad y la falta de cohesión política en las bases . En un documento interno reprocha a Batasuna su ambición política para ofrecer salidas a l2 largo plazo” (Se adjunta como documento nº 14).

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• “La línea dura de ETA pierde la mayoría frente a los poli-milis de Otegi” diario el MUNDO 23 de noviembre de 2009, subtitulando “El dirigente abertzale minimiza el poder de quienes solo quieren atentados” (Se adjunta como documento nº 15).

• “ETA impone la vía violenta en el debate interno de Batasuna” diario PUBLICO 23 de noviembre de 2009. Subtitulando “ La banda distribuye la ponencia Mugarri que margina el texto de Otegi y los suyos” (Se adjunta como documento nº 16).

• “ La Izquierda Abertzale afronta el crucial debate sobre su futuro” diario EL PAIS 23 de noviembre de 2009. Subtitulando “pulso entre los “políticos” y ETA sobre quién debe liderar el independentismo” (Se adjunta como documento nº 17).

• “Batasuna propone que ETA no tutele un futuro proceso de paz” ABC 23 de noviembre de 2009 . Subtitulando “Primeras a la banda por su actuación en anteriores negociaciones” (Se adjunta como documento nº 18)

• “El núcleo dirigente de Batasuna defiende el final de la violencia” PUBLICO 29 de noviembre de 2009. Subtitulando “La dirección de la Izquierda Abertzale respalda “sin fisuras” la apuesta por las vías políticas.” “Batasuna anunció la propuesta de Alsasua con el aval de Segi” (Se adjunta como documento nº 19)

• “ETA vuelve a imponer la lucha armada en el debate de la Izquierda Abertzale” CADENA SER 10 de diciembre de 2009 (Se adjunta como documento nº 20)

• “La ponencia del “sector duro” supedita la estrategia de Batasuna a la lucha armada” DEIA 11 de diciembre de 2009. Subtitulando “ El documento Mugarri es la respuesta a la tesis posibilista de Otegi y Diez.” (Se adjunta como documento nº 21)

• “El sector duro de Batasuna desafía a los “posibilistas” y aboga por la lucha armada.” DIARIO DE NOTICIAS DE GIPUZKOA 11de diciembre de 2009(Se adjunta como documento nº 22)

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• “ETA impone la vía violenta en el debate interno de Batasuna” REVISTA NACIONAL DE PRENSA 23 de noviembre de 2009 (Se adjunta como documento nº 23).

• “La Izquierda Abertzale debate sobre su futuro”. DIARIO VASCO 27 de diciembre de 2009 .Subtitulando “La discusión que concluirá en febrero, se centra en apostar exclusivamente por vías políticas o por seguir combinando esa estrategia con la violencia de ETA.” (Se adjunta como documento nº 24).

• “La propuesta Mugarri de ETA no atrae la Izquierda Abertzale.” INTERVIU.ES 28 de diciembre de 2009. (Se adjunta como documento nº 25).

• “La izquierda radical fía su supervivencia a que ETA asuma la propuesta de Alsasua.” EL CORREO 28 de diciembre de 2009 . Subtitulando “ Un sector de sus bases baraja distanciarse de la banda si prosigue con la actividad violenta.” (Se adjunta como documento nº 26).

• “Un documento de la Izquierda Abertzale advierte que no se entendería un rechazo de las armas” Agencia EUROPAPRESS 1 de enero de 2010. (Se adjunta como documento nº 27).

• “Las bases de Batasuna afianzan la vía política” PUBLICO enero de 2010. Subtitulando “La Izquierda Abertzale prepara un documento con las conclusiones del debate que avalan la propuesta de Alsasua. Llegará a las asambleas a final de enero para su ratificación” (Se adjunta como documento nº 28).

• “El debate abertzale echa a los más duros” EL PAIS 3 de enero de 2010 .Subtitulando “ La posición de Otegi, que apoya vías pacificas, se abre paso en las asambleas. Miembros de Ekin han sido expulsados de algunas reuniones. Un mediador internacional redactará las conclusiones. (Se adjunta como documento nº 29).

• “La mayoría entre las bases de la Izquierda Abertzale oficial se alinea con los “posibilistas”. “ NOTICIAS DE GIPUZKOA 4 de enero de 2010 . Subtitulando “Las tesis de Otegi ganarían frente a las de Ekin según un comunicado del partido ilegalizado.” (Se adjunta como documento nº 30).

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• “ETA y Batasuna, un año de conflicto” EL CORREO.COM, 10 de

enero de 2010 . Subtitulando “Las detenciones de los dirigentes de Batasuna de octubre de 2009 agudizaron el enfrentamiento interno.” (Se adjunta como documento nº 31).

• “Jesús Egiguren: “La voluntad de Batasuna de dejar su vinculación con el terrorismo es sincera” PUBLICO 31 de enero de 2010. (Se adjunta como documento nº 32).

• “Batasuna reprocha a ETA por primera vez el fin de la tregua” PUBLICO.ES, 24 de abril de 2010. Subtitulando “Descarta la violencia como “forma de lucha” y apuesta “exclusivamente” por las vías políticas.” (Se adjunta como documento nº 33).

• “La Izquierda Abertzale reprocha a ETA ser un obstáculo en su objetivo” EL PAIS, 25 de abril de 2010. (Se adjunta como documento nº 34).

• “Otegi disputa el liderazgo de la ETA y quiere ir a un frente popular” CRONICAS DEL SIGLO XXI , 23 de mayo de 2010. (Se adjunta como documento nº 35).

• “ETA ve con desagrado el peaje que paga Batasuna por su pacto con EA”. ABC, 20 de junio de 2010. Subtitulando “ La Izquierda Abertzale y el partido de Urizar escenifican hoy su alianza soberanista en un acto en Bilbao. Los batasunos apelan a la “doctrina Mitchell” del proceso irlandés.” (Se adjunta como documento nº 36).

• “ETA ya decretó un parón en marzo para rearmarse y dominar a Batasuna.” ECONOMIA Y POLITICA, 5 de septiembre de 2010. (Se adjunta como documento nº 37).

• “Tensión entre Ekin y Batasuna. Discordia por la marca “Izquierda Abertzale” EL MUNDO 17 de setiembre de 2010. (Se adjunta como documento nº 38).

• “Ekin alertó a ETA del riesgo de que Batasuna abusase del nombre de Izquierda Abertzale” . INFORMACION 17 de setiembre de 2010. (Se adjunta como documento nº 39).

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• “ Ekin censura la interpretación de Batasuna: dijo lo que ETA no dijo, fue más allá”. EL MUNDO 19 de setiembre de 2010. Subtitulando “La Izquierda Abertzale se extralimitó en la lectura del anuncio del alto el fuego. Calificó de “irreversible, unilateral, indefinida y no condicionada” la tregua.” (Se adjunta como documento nº 40).

• “Batasuna sitúa fuera de su estrategia las actuaciones legales ajenas a la vía política” EL DIARIO VASCO 22 de setiembre de 2010. Subtitulando “ Avisa a sus bases de que es un mandato de “corresponde obedecer”. Moreno insta a la comunidad internacional a responder de “manera proactiva” a la oportunidad que se abre.” (Se adjunta como documento nº 41).

• “Batasuna llama a obedecer la orden de ir por vías políticas” EL PAIS 22 de setiembre de 2010 .Subtitulando“ Considera fuera de su estrategia cualquier acto violento”. (Se adjunta como documento nº 42).

• “Los jefes de Segi detenidos querían sabotear la “vía Otegi” “. Subtitulando “ Consideran la actividad criminal de ETA como “ necesaria e irrenunciable”. (Se adjunta como documento nº 43).

• -“Batasuna pide a ETA el cese unilateral e incondicional de la violencia” EL PAIS , 25 de octubre de 2010. (Se adjunta como documento nº 44).

• “ETA se resiste a ceder el liderazgo a su brazo político” PUBLICO, 24 de noviembre de 2010. Subtitulando “ La banda no asume su falta de apoyo en la Izquierda Abertzale y obstaculiza sus planes para concurrir a las elecciones . Los jefes de ETA y su brazo político se disputan el liderazgo desde el fin del último proceso de paz”. (Se adjunta como documento nº 45).

• “Marlaska cree que Segi es la única que sintoniza plenamente con ETA” EL MUNDO, 27 de noviembre de 2010. (Se adjunta como documento nº 46).

• “ETA: la lucha armada es decisiva” MINUTO DIGITAL, 10 de diciembre de 2009. (Se adjunta como documento nº 47).

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• “Cese de Otegi” lukor.com/not-esp/ 1 de marzo de 2011.

Subtitulando “ETA pensó en dar por amortizado a Otegi y sustituirle por otro tras desatarse la pelea por el poder en verano de 2009”. (Se adjunta como documento nº 48).

• “Batasuna reclama a ETA un alto el fuego con voluntad de definitivo” EL PAIS, 4 de enero de 2011. Subtitulando “Los dirigentes de la Izquierda Abertzale asumen que la declaración de los Nobel pidiendo una tregua permanente y verificable es insuficiente”. (Se adjunta como documento nº 49).

• “Y Batasuna disputó con ETA” EL PAIS, 10 de enero de 2011. Subtitulando “El proceso se gestó de manera diferente porque por primera vez la Izquierda Abertzale gana a la banda y no negoció antes nada con el Gobierno”. (Se adjunta como documento nº 50).

• “De Anoeta a Alsasua, una hoja de ruta que no agrada a la banda” ABC, el 10 de enero de 2011. Subtitulando “Aunque insuficientes, la Izquierda Abertzale ha dado más pasos en los últimos años que en sus tres décadas den existencia”. (Se adjunta como documento nº 51).

• “Batasuna corrige a ETA al señalar que el alto el fuego sí es “ unilateral”.EL PAIS, 12 de enero de 2011. Subtitulando “ Txelui Moreno añade que significa “el final del final de la confrontación armada”. (Se adjunta como documento nº 52).

• “La estrategia militar es incuestionable” EL PAIS, 16 de enero de 2011. Subtitulando “ ETA aprobó en noviembre una resolución en la que reivindica el uso de la violencia y rechaza supeditarse a los movimientos políticos de Batasuna”. (Se adjunta como documento nº 53).

• “ETA : un embarazo de 10 meses” EL DIA DE VALLADOLID, 30 de enero de 2011. Subtitulando “ El alto el fuego “general, permanente y verificable” culmina un proceso capitaneado por la Izquierda Abertzale y que se inicio en marzo de pasado año con la Declaración de Bruselas”. (Se adjunta como documento nº 54).

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• “Batasuna ha echado un órdago a ETA porque cree que ahora puede ganar a la banda: el 90% de los presos ha apostado por la vía democrática”. EL CONFIDENCIAL DIGITAL, el 8 de enero de 2011. (Se adjunta como documento nº 55).

• “ETA intentó retener el control sobre Batasuna hasta tres meses antes de la tregua” LA VERDAD.ES, 24 de enero de 2011. Subtitulando “ Los últimos informes revelan que Ekin seguía impartiendo órdenes a los abertzales el pasado junio”. (Se adjunta como documento nº 56).

• “ETA ya decretó un parón en marzo para rearmarse y dominar Batasuna” EXPANSION.COM , 5 de setiembre de 2010. (Se adjunta como documento nº 57).

• “Patxi López cree que ETA no gobierna la Izquierda Abertzale”. PUBLICO, 8 de marzo de 2011. Subtitulando “El lehendakari revela en Londres que algunos argumentos del recurso del Estado contra Sortu “ están cogidos con hilos”. (Se adjunta como documento nº 58).

• “PSE: La condena del pasado es moralmente ineludible, no una exigencia legal”. ABC, 8 de marzo de 2011. (Se adjunta como documento nº 59).

• “Herrero de Miñón se suma a las voces favorables para legalizar a Sortu”. GARA, 10 de marzo de 2011. (Se adjunta como documento nº 60).

• “Patxi López: “Sortu no es lo mismo que ETA”, PUBLICO, 13 de marzo de 2011. (Se adjunta como documento nº 61). Conclusión: Del conjunto de informaciones periodísticas

acompañadas, se deduce que no existió un “tutelaje” por parte de ETA en el desarrollo del debate producido en la Izquierda Abertzale, sino enfrentamiento en las propuestas y contenidos, resultando aprobada la tesis que apostaba por una estrategia política defendida por vías exclusivamente pacíficas y democráticas, e iniciándose una evolución en las posiciones políticas de la Izquierda Abertzale que han culminado en el proyecto de nuevo partido político, el cual supone, una clara ruptura con los modelos de organización anteriores, y con los partidos políticos que fueron ilegalizados.

71

E).- Entrevistas y posicionamientos públicos en

medios de comunicación a responsables de la

Izquierda Abertzale.-

Se relacionan a continuación diversas entrevistas y posicionamientos

públicos realizados en medios de comunicación social a responsables políticos de la Izquierda Abertzale. De las mismas se han extraído aquellas partes que se consideran de interés para poner de manifiesto de forma directa y nítida cuál ha sido el resultado del debate desarrollado por ese movimiento político, en qué términos se concreta el cambio de estrategia, cuál es la posición real ante la violencia, por qué se ha planteado un nuevo proyecto político, cuáles son los compromisos que adquiere este nuevo proyecto.

Se adjunta copia de todas las entrevistas o publicaciones en prensa,

si bien en algún caso, al estar ya aportadas en la documentación presentada por la Fiscalía o la Abogacía del Estado, se cita el documento de estas partes, no adjuntándolo.

a).-Carta publicada por Rafa Diez, Sonia Jacinto, Arnaldo Otegi, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta en el periódico GARA el 8 de noviembre de 2009.

“(…)Por lo tanto, con la ola social surgida, es preciso abordar iniciativas globales y sectoriales que resquebrajen el actual bloqueo y abran las puertas a otra fase política. Es posible. Es necesario. Y, además, el pueblo vasco lo está demandando de manera urgente.

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Una nueva fase, dentro del proceso de liberación nacional, que ha de tener como objetivo ganar un escenario democrático pivotado en el reconocimiento nacional de Euskal Herria y el respeto a la voluntad democrática de la ciudadanía, abriendo el cauce a una estrategia independentista. Fase y objetivos que, indispensablemente, necesitan de nuevas estrategias, compromisos e instrumentos políticos.

En esta fase del proceso de liberación, la Izquierda

Abertzale debe liderar y compartir una estrategia cimentada exclusivamente en la adhesión popular; en la acumulación y activación de fuerzas sociales abertzales, soberanistas e independentistas por un cambio político y social. La estrategia eficaz que demanda el actual momento histórico sólo puede construirse sobre mayorías políticas y sociales democráticamente articuladas. Es decir, la sociedad vasca tiene que ser la protagonista, con su fuerza y organización, para, en un proceso democrático, avanzar hacia ese cambio político. No tenemos que esperar a nadie. No tenemos que estar condicionados por los que apuestan por el bloqueo para debilitar las variables sociopolíticas, culturales, simbólicas... de un proyecto nacional vasco definido y reforzado en la batalla contra el modelo constitucional-estatutario impuesto en la transición postfranquista.

La apuesta por un proceso democrático requiere

de decisiones de perfil estratégico por parte de todos los agentes sociales y políticos, sin excepción, para vertebrar los mimbres de una nueva fase política. En este sentido, la modificación de los actuales parámetros de confrontación política, cuestión clave en el bloqueo existente, ha de ser una apuesta unilateral de la Izquierda Abertzale, la cual deberá complementarse con compromisos y acuerdos táctico-estratégicos entre los diferentes agentes políticos, sindicales y sociales.

Es desde la puesta en marcha del proceso democrático

desde donde iremos avanzando y haciendo irreversible tanto el establecimiento de libertades democráticas -hoy negadas para adulterar la voluntad democrática del pueblo vasco- y la liberación de todos los presos políticos, como la definición y

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determinación -vía negociación política- de un acuerdo democrático que, respetando la voluntad de Euskal Heria, nos permita vertebrar política e institucionalmente el sujeto nacional vasco y avanzar hacia la independencia y el socialismo desde el respaldo democrático de la ciudadanía.

Y en esta estrategia de acumulación y activación

progresista son indispensables instrumentos adaptados a las características de este pulso político. No estamos en una coyuntura de carácter resistencialista. No podemos especular con meros movimientos tácticos influidos por las trayectorias específicas de los diferentes agentes políticos y sociales. Hay que construir una ofensiva democrática para lograr poner los cimientos políticos -acuerdo democrático- de una estrategia independentista en una Europa en constante movimiento político.

(…)«Nueva fase, nuevas estrategias, nuevos

instrumentos»; ésa ha de ser la apuesta, referencia y compromiso de la Izquierda Abertzale. El pueblo vasco espera atento y expectante. Todos debemos estar a la altura de ese anhelo colectivo. Sin tabúes y sin complejos.”

Se acompaña como documento nº 62 copia de la referida carta.

b).-Entrevista de Otegi, desde la cárcel, en El País el 17 de octubre de 2010

“Pregunta. ¿Habla en su nombre o como dirigente de la llamada Izquierda Abertzale?

Respuesta. Respondo a sus preguntas desde una cárcel española,

como miembro de la dirección de la Izquierda Abertzale y, por tanto, le traslado mi posición en el marco y en consonancia con las conclusiones de nuestro debate interno y de los compromisos adquiridos tanto con la comunidad internacional como con diferentes agentes políticos, sociales y sindicales de Euskal Herria.

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(…) P. ¿Rechaza usted las extorsiones a empresarios, el denominado

impuesto revolucionario? R. Son hechos que deben desaparecer. Toda amenaza y

persecución por motivaciones políticas, toda vulneración de derechos tiene que desaparecer. Y en ese objetivo nadie puede ser indiferente ni no sentirse interpelado. Yo tampoco.

P. ¿Cree que matar a un guardia civil o a un concejal es el camino

para lograr la independencia de Euskal Herria? R. No existe más camino hacia la independencia que el

que se desarrolle por vías pacíficas y democráticas. No contemplamos compatible con la estrategia independentista el recurso a la violencia armada. Esa es una de las conclusiones a las que hemos llegado y la expresamos sin ambigüedades. (…)

P. ¿Si ETA matara mañana, lo condenaría? ¿Y el resto de

Batasuna? R. Usted me plantea una hipótesis para mí imposible, o altamente

improbable por cuanto ETA ha anunciado el cese de sus acciones armadas; pero no quiero eludir la pregunta. Si tales hechos sucedieran, la “Izquierda Abertzale”, en virtud de su propia reflexión y de los compromisos adquiridos con la comunidad internacional y en aplicación de los “principios Mitchell”se opondría a tales hechos. El desmarque realizado por la “Izquierda Abertzale”ante supuestos hechos de “kale borroka”determina con claridad ese compromiso por las vías políticas y democráticas.

(…) P. ¿Por qué no se pudo llegar a ese punto hace tres, cuatro, cinco

años? R. Mantener una posición autocrítica permanente en torno a la

estrategia es una de nuestras señas de identidad como organización política. Nuestras actuales posiciones son fruto de un largo proceso de maduración que no ha estado ni está exento de complicaciones. El cambio demuestra la madurez de nuestra amplia base social, que ha sabido hacerlo en condiciones extremas y sin renuncia alguna a lo que hemos sido y somos, a nuestros principios y a nuestros objetivos. (…)

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P. ¿Por qué se ha de confiar en ustedes o en ETA después de lo ocurrido en la T-4 y después de tantas treguas fallidas?

R. Quiero manifestarle en primer lugar que somos receptivos y

respetuosos con los sectores que se manifiestan “escépticos” sobre la sinceridad de nuestras posiciones y lo hacen desde la buena fe, pero somos especialmente críticos con otros sectores, especialmente de la clase política, que utilizan el escepticismo como supuesto argumento para mantenerse en posiciones absolutamente “inmovilistas”, porque se encuentran cómodos en la actual situación de bloqueo. Bien, todos tenemos razones para desconfiar de nuestros adversarios, para desconfiar de sus intenciones presentes o futuras. Pero necesitamos avanzar. Frente a esta realidad de desconfianza multidireccional hemos adoptado una posición de principio que nos permite avanzar: el adoptar decisiones y desarrollarlas de forma unilateral, depositando en nuestro pueblo y en la comunidad internacional la confianza y garantía única de la evolución del proceso democrático. El proceso democrático en esta fase no depende, pues, de la existencia de compromisos previos, ni de la confianza en determinado Gobierno. Hemos dado por absolutamente superado ese esquema. Es evidente que en fases más avanzadas el proceso exigirá de dinámicas, acuerdos y compromisos de carácter multilateral, pero solo alcanzaremos esa fase si somos capaces de generar las condiciones necesarias desde la movilización de la sociedad, la complicidad de la comunidad internacional por una solución democrática y la materialización de gestos y acciones de carácter unilateral.

P. ¿Es usted de los que consideran que la lucha armada de ETA no

tiene futuro? ¿Cuándo llegó a esa conclusión? R. (…) En definitiva, creo que una estrategia eficaz para la

consecución de nuestros objetivos debe descansar sobre nuestra capacidad exclusiva de seducción democrática. Por tanto, la Izquierda Abertzale, considerando variables geopolíticas, económicas y sociales y, fundamentalmente, analizando la situación específica del proceso político vasco, lo ha interiorizado así, y lo ha puesto negro sobre blanco en su documento de conclusiones. No es sustancial el conocer cuándo llegué yo a dicha conclusión, lo relevante para el futuro es que nuestras bases, de manera abrumadora, la han hecho suya en el debate que acabamos de realizar.

(…)

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P. ¿En qué ha cambiado desde su discurso de Anoeta su percepción sobre la posibilidad de superación de la violencia?

R. Mis convicciones son hoy más sólidas de las que eran entonces.

Créame si le digo una cosa con absoluta certeza y rotundidad: si el debate que hemos realizado ahora se hubiera realizado con anterioridad a la declaración de Anoeta es muy probable que el proceso de paz anterior no se habría frustrado.

P. ¿Cree que ETA estará alguna vez dispuesta a dejar de matar sin

contrapartidas políticas? R. Desde la declaración de Lizarra-Garazi, y con mayor claridad

desde la declaración de Anoeta -que ha vuelto a ser aceptada por ETA en su reciente entrevista-, el ámbito para la negociación y el acuerdo político corresponde en exclusividad a las formaciones políticas. A ETA le corresponde alcanzar acuerdos en el ámbito de las consecuencias del conflicto: presos, víctimas, desmilitarización... La decisión de suspensión temporal o definitiva de su lucha armada no debe ni puede estar sujeta a la existencia de acuerdos de naturaleza política entre fuerzas políticas, aunque es evidente que un clima de dialogo incluyente, junto con medidas perfectamente aplicables desde el respeto a la legalidad (presos enfermos, libertad de los presos que han cumplido sus condenas...), favorecerían indudablemente la toma de decisiones por parte de ETA.

(…) P. ¿En qué puede haber cambiado la actual dirección de ETA para

que sea diferente a otras que también hablaron de tregua y acabaron matando?

R. Fundamentalmente, en que existe un mandato de las bases

de la Izquierda Abertzale que no admite ambigüedades y que debe ser asentido.

(…) P. ¿Qué le diría ahora a la dirección de ETA si estuviera frente a

ella? R. Que siendo coherente con la caracterización unilateral de esta

fase del proceso, y haciéndose eco tanto de la petición expresada por la declaración de Bruselas como la expresada y suscrita por el conjunto de

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organizaciones de la Izquierda Abertzale con otras fuerzas políticas, sociales y sindicales decrete una tregua unilateral, permanente y verificable por la comunidad internacional.

(…) P. ¿Qué opina de la kale borroka? ¿Tienen los dirigentes de la

Izquierda Abertzale capacidad y autoridad para controlarla? R. En una altísima proporción los hechos que se han atribuido a la

kale borroka en los últimos meses tienen un origen desconocido cuando no directamente muy sospechoso. Estos hechos han sido instrumentalizados política y mediáticamente para intentar deteriorar nuestra credibilidad política y poner en duda la sinceridad de nuestra apuesta. Además, estos “actos” oxigenan políticamente a las posiciones del llamado “constitucionalismo”, que, a falta de argumentos sólidos para oponerse a la apertura de un nuevo ciclo, se agarra a estos hechos como a un clavo ardiendo.

Independientemente de estas consideraciones sobre hechos que han

acaecido recientemente, y en respuesta a su pregunta, la posición de la Izquierda Abertzale es coherente con la estrategia política que ha adoptado, y así, ese tipo de actos no solo se sitúan fuera de la estrategia y la reflexión que han decidido las bases de la Izquierda Abertzale, sino que van directamente en su contra y, por tanto, merecen el rechazo en términos políticos.

(…) P. ¿Si no consiguen la legalización no están condenados a

desaparecer? R. Rotundamente no, y la prueba más evidente es que tras largos

años de persecución, detenciones e ilegalizaciones hoy seguimos estando no solo presentes, sino que además estamos marcando, en buena medida, la agenda política de nuestro país.

(…) P. ¿Sus palabras en busca de una solución política pacifica al

problema vasco son irreversibles? ¿O existen hipotéticas circunstancias en las cuales volvería usted a apoyar la violencia como instrumento político?

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R. Nuestra posición con respecto a una solución pacífica y democrática del conflicto es irreversible y no contemplamos ningún horizonte, ni hipotéticas circunstancias que vayan a hacer variar esta posición. (…) Copia de la entrevista en su integridad se encuentra incluida en el

Anexo 28 de los aportados en el Informe nº 12/2011 del Informe de la JIGC, aportado como documento nº 3 de la demanda presentada por la Fiscalía.

c).-Entrevista Rufi Etxeberria en el periódico en euskera Berria 22 de junio de 2010

La entrevista se publica íntegramente en euskara. Se extracta una de

ellas con la siguiente traducción:

“Pregunta.- En el acuerdo, en el apartado sobre la resolución del conflicto, ¿tendrá algún efecto los compromisos que se recogen a favor de los medios exclusivamente políticos en las actitudes de otros agentes, por ejemplo, en el caso de ETA?

Respuesta.-La Izquierda Abertzale ha hecho un debate profundo.

Toda Ezker Abertzalea, no una o dos estructuras de la Izquierda Abertzale, sino la masa social de la Izquierda Abertzale, miles de militantes, han culminado un debate en profundidad, y también se ha llegado a algunas conclusiones. Esas conclusiones demuestran que la Izquierda Abertzale ha hecho una elección por hacer una apuesta unilateral. El proceso democrático es una herramienta de esa apuesta unilateral. Se ha establecido en qué condiciones se tiene que desarrollar ese proceso: una apuesta por los medios políticos y democráticos. Para ello ha fijado unos métodos concretos de lucha. Las bases de la Izquierda Abertzale han hecho un mandato a todas las estructuras de la Izquierda

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Abertzale. (…)Mirando hacia delante, el principal objetivo que señala la Izquierda Abertzale con el proceso democrático es conseguir el cambio político. Es imprescindible utilizar sólo el camino de los medios políticos y democráticos para ganar el cambio social y político. Para desarrollar la acumulación de fuerzas, juntar nuevos sectores sociales y reunir esa masa amplia que es crítica con el marco actual, es imprescindible hacer una apuesta por la vía política y democrática. La Izquierda Abertzale tiene claro que cualquier otra vía sería absolutamente incompatible con la fase nueva encaminada a conseguir el cambio político y democrático.” Se adjunta como documento nº 63 copia de la entrevista.

d).- Declaraciones de la secretaria General del sindicato LAB en la emisora de radio Onda Vasca, publicadas en el periódico Noticias de Gipuzkoa el 24 de de noviembre de 2009

“Según la dirigente del sindicato abertzale –uno de los firmantes del Acuerdo de Gernika-, ETA debe tener claro que ha llegado el momento de cerrar un ciclo, el de la violencia y abrir una nueva realidad en Euskadi. “Todos y todas tenemos claro que hay que cerrar un ciclo y para ello lo mejor es aplicar estrategias y políticas para un nuevo ciclo. Esto nos sitúa a todos mentalmente sobre la práctica de una nueva realidad. Si ETA no lo tiene claro entre todos y todas nos estamos situando en un nuevo ciclo, que s, lo va a tener que tener claro” Se adjunta como documento nº 64 copia de la noticia de prensa.

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e).-Declaraciones de Arnaldo Otegi ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la vista oral celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 2010

“En relación con la situación actual, quiero poner de manifiesto que Nosotros no planteamos que haya que hacer ninguna concesión política a ETA”

“Quiero volver a resaltar con carácter absolutamente nítico, pristino que nosotros hemos hecho una apuesta por las vías pacíficas y democráticas, que nosotros rechazamos el uso de la violencia para imponer un proyecto político, que nosotros abogamos por un proceso de soluciones democráticas.” Se adjunta como documento nº 65 copia de la noticia de prensa.

f).-Entrevista Txelui Moreno en el periódico Público el 12 de diciembre de 2010

¿Dejarán claro en los estatutos de su nuevo partido el rechazo a la violencia de ETA o será un rechazo genérico de la violencia?

Rechazaremos el uso de todas la violencias, de todas. El Tribunal Supremo determinó, en el fallo contra ASB, que para

"desvanecer toda duda" debería rechazar la violencia expresa de ETA. ¿Lo harán?

La Izquierda Abertzale ha hecho un cambio de estrategia

total en su debate. Ya no cabe la violencia. Y, además, decimos que este rechazo no es una cuestión coyuntural, sino estratégica. Eso es lo que mantenemos y vamos a mantener también en los nuevos estatutos. Van a cumplir escrupulosamente la Ley de Partidos, como no puede ser de otra forma. No queremos hacer ninguna jugada.

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¿Qué garantías tienen los ciudadanos de que ese rechazo de la violencia es irreversible?

Si algo tiene de bueno nuestra estrategia es la

unilateralidad. Al contrario que otras veces, en esta ocasión, donde se sustenta esta estrategia es en el debate celebrado con la participación de más de 7.000 militantes. Nadie puede tomar una decisión en contra de la voluntad de la militancia. Entonces, la posición es irreversible.

El Gobierno exige para la legalización o que la Izquierda Abertzale

rompa con ETA o que esta se disuelva. ¿Puede garantizar que alguno de estos escenarios se producirá en los próximos meses?

Insisto, la violencia no cabe en nuestro quehacer diario. Eso

es lo que entendemos que se debía hacer y lo que siempre se nos ha exigido. Lo más claro que hemos hecho es el Acuerdo de Gernika, que deja a las claras cuál es la petición que hacemos a ETA y al Gobierno. En la Izquierda Abertzale hemos dado los pasos que teníamos que dar. El Gobierno también tiene que dar pasos, aunque sean insuficientes, en la buena dirección.

Han anunciado que la organización del nuevo partido superará los

modelos anteriores y que estará libre de "subordinación o condicionamiento". ¿Incluye eso a ETA?

Estamos haciendo un proyecto de partido que, desde

luego, no va estar subordinado a nadie, ni sujeto a ninguna otra organización ajena, ni a ETA, ni al Gobierno, ni a sindicatos...

(…) ¿La estrategia de rechazo a la violencia está condicionada a la

legalización? No. El rechazo a las formas violentas en esta nueva

estrategia no está sujeto a la legalización. Lo hacemos por convicción. Eso tiene que ser así. No tiene vuelta atrás.

Si no lograran su legalización para las elecciones de 2011,

¿mantendrían entonces su apuesta por las vías sólo pacíficas?

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Por supuesto que sí. En ese caso, entenderíamos que no estamos en el escenario democrático al que queremos llegar. El objetivo de esta estrategia no son las elecciones, sino llegar a un escenario donde todos los proyectos políticos puedan ser defendibles y materializables, incluido el independentista. Esta estrategia no tiene un recorrido de un año, ni de dos. Va a ser largo, por lo que la estrategia no va a cambiar porque en unas elecciones no podamos tener presencia. Otra cuestión ya es si eso ayuda. El Estado debería dar pasos en positivo para favorecer que las expresiones de violencia que aún se dan por unos y otros vayan desapareciendo en el menor tiempo posible.

¿Hay una cohesión total en la Izquierda Abertzale sobre este

planteamiento contrario a la violencia? El debate interno no ha sido sencillo. Ha sido fuerte

dialécticamente y muy enriquecedor. Ahora podemos decir que existe una posición muy cohesionada en la que todos y todas apostamos por la vía que hemos tomado. Quienes no estén de acuerdo con la vía que hemos tomado al margen de la violencia, no podrán estar en la Izquierda Abertzale. Estarán en otro sitio, pero no en la Izquierda Abertzale. "

(…) Pero si todo este proceso se frustrara dentro de un tiempo y ETA

volviera a atentar, ¿puede garantizar que la Izquierda Abertzale lo condenará?

Ya hemos dicho que en nuestra estrategia no cabe la violencia,

por lo cual no entenderíamos que hubiera un atentado. Se adjunta como documento nº 66 copia de la entrevista.

g).-Entrevista a Rufi Etxeberria en Radio Euskadi el 16 de diciembre de 2010

Se reproduce parte de la entrevista según la información que de la

misma se recogió por la agencia de noticias Europa Pres:

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“En una entrevista concedida a Radio Euskadi, recogida por Europa Press, Etxeberria (…) ha recordado que se ha comprometido "ante la sociedad vasca y la comunidad internacional a entrar en un proceso que sea definitivo e irreversible".

Por ello, "rechaza" los actos de kale borroka, y se muestra

dispuesto a reclamar que desaparezca la extorsión a empresarios, si ésta persiste. Asimismo, ha indicado que el 'Olentzero' traerá estas Navidades "ilusión y compromiso para la búsqueda de soluciones democráticas y la resolución integral del conflicto político que atenaza a este país político" y que supondrá el logro de la paz.

Rufi Etxeberria ha subrayado que el Acuerdo de Gernika lleva a

"resolver el conflicto político de una manera integral", y plantea, en una primera fase, "un escenario de no violencia con garantías". "La petición a ETA de una tregua unilateral, permanente y verificable es lo que significa: un alto el fuego que sea permanente y que sea con garantías", ha apuntado. Asimismo, ha dicho que ello "sería un signo inequívoco de la voluntad de superar definitivamente la lucha armada".

(…) Rufi Etxeberria ha anunciado que, a finales de enero, la

Izquierda Abertzale presentará unos estatutos, "que van a cumplimentar lo que exige y demanda la Ley de Partidos" y entiende que "la respuesta" debe ser "la legalización de una formación política que cumple los requisitos legales".

En esta línea, ha recordado que el 27 de noviembre en Pamplona dijeron "bien a las claras, blanco sobre negro, que el nuevo proyecto político iba a marcar un antes y un después".

El representante abertzale ha dicho que "esos principios

organizativos" del nuevo proyecto político "pivotarán sobre dos ejes: de una parte, una funcionamiento democrático, y por otra parte, la apuesta por las vías exclusivamente políticas y democráticas". "Y en ese plano situamos la nueva fuerza política. En caso de darse expresiones de violencia, las rechazará", ha aseverado.” Se adjunta como documento nº 67 copia de la noticia publicada por

la agencia Europa Press sobre la entrevista.

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h).-Entrevista a Txelui Moreno en la emisora Onda Vasca recogida por el periódico Diario Noticias el 5 de enero de 2011

“Para que ustedes puedan estar en las elecciones tendrán que contar primero con una formación legal. ¿Tienen ya listos los estatutos?

Sí, los estatutos están ya prácticamente listos. Dijeron que a lo largo de este mes presentarían la nueva formación.

¿Tienen fecha? Fecha no, pero a finales de enero puede ser una aproximación

bastante cierta. Afirman también que esos estatutos que ya tienen casi listos

cumplirán estrictamente la ley. ¿Habrá rechazo explícito de la violencia? Nosotros ya lo dijimos también cuando hicimos la presentación del

manifiesto público. Ese punto que usted me dice, creo que era posiblemente al final del manifiesto en donde decía que no estará sujeto a variables tácticas o factores coyunturales y, por tanto, iba a rechazar el uso de la violencia o la amenaza de su utilización para el logro de objetivos políticos.

¿Esa será la formula que utilizarán en los estatutos? Bueno, ya lo veremos. Alfredo Pérez Rubalcaba ya ha dicho que o ETA lo deja o ustedes

se desmarcan con claridad de la organización armada. Si se leen todos los documentos que la Izquierda Abertzale ha hecho

públicos este último año no debería haber ningún problema para presentar una marca legal” Se adjunta como documento nº 68 noticia publicada en el Diario de

Noticias en la que se recoge parte de la entrevista.

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i).-Entrevista a Rufi Etxeberria en el programa “Hoy por hoy” de la cadena SER, el 8 de enero de 2011

Esta entrevista figura aportada como documento Anexo 49 del

Informe del a JIGC, aportado como documento nº 3 de los de la demanda de la Fiscalía.

Palabras del Lehendakari: Nuestra historia reciente nos enseñan que las palabras y las declaraciones bien intencionadas deben de ir necesariamente acompañadas de hechos palpables y en este sentido hay que reclamar que trabajen con nosotros para que ETA desaparezcan

P: Rufi Echeberria, egunon, buenos días, que hechos están dispuestos a aportar ustedes de estos que pide el Lehendakari, hechos suplementarios a las palabras para convencernos a todos.

R: el hecho fundamentalmente es el debate que desarrolla la Izquierda abertzale, entre invierno del años 2009, y bueno, entre otoño e invierno vamos a decir del 2009 y 2010 y fundamentalmente la apuesta, el cambio lo significativo realmente esta en ese momento, es cuando la Izquierda Abertzale adopta una decisión histórica y adopta fundamentalmente nosotros resolvimos tres grandes cuestiones o dotamos tres grades decisiones, una primera que es dotarnos de lo que nosotros hemos llamado un proceso democrático que tiene un objetivo claro y manifiesto y es superar un conflicto político que nos atenaza durante decenios y hacerlo con unos planteamientos con unas vías clara e inequívocas que son las vías políticas y democráticas.

En ese sentido los hechos de la Izquierda Abertzale, el hecho más importante de la Izquierda Abertzale es ese debate son y es esa resolución que se adoptó hace un año.

(…)P: Si y ¿porque en este momento y no antes?.

R: ¿Porque ahora?. Porque lo fundamentalmente la Izquierda Abertzale ha desarrollado un debate de un calado histórico, un debate que no se había desarrollado hasta el presente, un debate, que anteriormente, pues no se había llevado en esa tesitura y lo fundamentalmente e importante y lo significativo es que en estos momentos se ha desarrollado un debate. Así como en otros, en otras

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circunstancias se dan también decisiones en momentos concretos, pues la Izquierda Abertzale, el movimiento abertzale ha adoptado, ha desarrollado un debate, ha adoptado una resolución de estas características y el valor y la importancia hay que radicarla en la decisión, mas allá del momento y las consideraciones que se pueden hacer sobre el mismo.

(…)P: De estas palabras de ahora y de las de ayer queda claro que su apuesta y su análisis es de presente y es de futuro, con esa condena al terrorismo con ese rechazo, a la condena, no rechazo a la violencia. Existe alguna posibilidad de un rechazo retroactivo señor Echeberria, no ayudaría en esta doctrina de los contraindicios en el terreno judicial y en el convencimiento, en el político y en el moral, que ustedes dijeran sí, ha sido un error apoyar, encubrir, estar al lado, no condenar, no rechazar la violencia de ETA durante todos estos años. ¿No ayudaría eso a todos?.

R: La Izquierda Abertzale ha tenido una posición sobre la realidad de la violencia política en Euskal Herria, la Izquierda Abertzale ha hecho un análisis histórico sobre el conflicto político en Euskal Herria, un conflicto político que ha estado atravesado por la violencia de ETA, efectivamente, pero también por más violencias. Históricamente la Izquierda Abertzale ha hecho una lectura sobre sobre, al respecto, en el sentido de que esa realidad, esas consecuencias, de que ese conflicto político se deben de resolver de una manera dialogada y acordada.

Ese ha sido la postura histórica que a mantenido la Izquierda Abertzale. Ahora bien, desde hace más de un año la Izquierda Abertzale a adoptado una decisión política, y la decisión política es que la violencia política es incompatible con la estrategia independentista, y ahí radica el gran avance, y ese es el gran hecho significativo en la historia de la Izquierda Abertzale. Es el avance histórico en la posición política que ha mantenido la Izquierda Abertzale, es decir, hemos pasado de hacer una consideración, de hacer una valoración, de hacer una contextualización de una realidad de múltiples violencias, a adoptar una posición política ante la misma, y la posición política es que la violencia política es incompatible con una estrategia o con la estrategia independentista.

(…)P: Tiene usted, o mantiene usted o comparte usted la teoría de alguno de sus compañeros que la no condena con efecto retroactivo de la violencia no se hace porque, fruto de esa situación, estamos donde estamos, comparte ese análisis señor Echeberria.

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R: Yo no, yo la valoración que hago es que la Izquierda Abertzale tiene una historia, tiene una historia que puede ser motivo de diferentes valoraciones, entiendo y comparto de que puede haber valoraciones realmente críticas sobre la historia de la Izquierda Abertzale.

Somos, la Izquierda Abertzale somos lo que somos, con nuestros defectos, con nuestras virtudes y con nuestra historia. Ha llegado el momento, ha llegado un momento en el que nosotros entendemos que la historia de la Izquierda Abertzale tiene que dar un salto en su historia, tiene que optar por un cambio en su historia, lo ha hecho y entendemos que lo verdaderamente reseñable, lo que verdaderamente es valorable y lo que tiene importancia histórica es el cambio que supone, pues, las resoluciones que hemos adoptado. Nuestra historia ahí está, lo fundamental cual es, la situación que se abre a futuro.

(…)P: Rufi Etxeberria, que el que me quedo con esto último, que ojala, que ojala lo veamos y lo compartamos. No se si usted se imagina alguna otra vez en el parlamento de Vitoria de nuevo, o esa etapa de su vida, en fin, no la quiere volver a vivir o si dejara la política, si este es su último acto, su último gesto. No sé como ve su futuro. Por cierto, ¿se le pasa por la cabeza que ETA pueda volver a matar? ¿Le pasa remotamente por la cabeza?

R: Nosotros tenemos la convicción de que el ciclo de la lucha armada se ha cerrado, nosotros tenemos la convicción de que no vamos a vivir más episodios de lucha armada por parte de ETA. La Izquierda Abertzale está convencida de que vamos a entrar o que hemos entrado en un periodo del que se va a avanzar y que vamos a entrar en un periodo en el que verdaderamente este país va a caminar por otros parámetros diametralmente diferentes

P: Lo del nombre Sortu, va por ahí, por lo de crear, o ¿qué?

R: Sortu, tiene por objetivo crear una nueva situación, crear un nuevo clima, y verdaderamente avanzar sobre unos nuevos pilares de paz y democracia en el País.

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j).-Entrevista a Arnaldo Otegi en el periódico GARA el 12 de enero de 2011

“(…)¿Va la Izquierda Abertzale por el camino que usted esperaba? Sin duda que veo situada a la Izquierda Abertzale donde esperaba.

Me siento muy orgulloso del ejercicio de autocrítica tan honesto que hemos realizado. Creo que una de las claves para incidir en los contenidos de esa segunda transición pendiente es la nueva apuesta estratégica realizada por la Izquierda Abertzale.

(…)Durante toda su historia la Izquierda Abertzale ha tenido una

visión muy concreta de la lucha armada. ¿Ha cambiado ésta o, como fijó ETA en su V Asamblea, «cada tiempo exige unas formas organizativas y de lucha específicas»?

El debate sobre objetivos e instrumentos de lucha es un debate

inherente a todas las organizaciones verdaderamente revo- lucionarias. Las organizaciones revolucionarias se deben al pueblo y están a su servicio. Esa declaración de la V Asamblea se identifica plenamente con estas reflexiones. (…)Así pues, lo volvemos a reiterar: los retos del proceso de liberación nacional y social hoy exigen, como bien recoge la ponencia ``Zutik Euskal Herria'', nuevos instrumentos organizativos. Por decirlo claramente: los tiempos actuales exigen la superación definitiva de un ciclo político-militar y su sustitución por una estrategia de organización, acumulación y lucha exclusivamente democrática. Como decía el titular del artículo de opinión que escribimos desde la cárcel de Estremera los cinco detenidos: nueva fase, nueva estrategia, nuevos instrumentos y mismos objetivos. Ésa es la apuesta ya en marcha”. Copia de la entrevista en su integridad se encuentra incluida en el

Anexo 28 de los aportados en el Informe nº 12/2011 del Informe de la JIGC, aportado como documento nº 3 de la demanda presentada por la Fiscalía.

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k).-Entrevista a Rufi Etxeberria en el periódico el Diario Vasco: 23 de enero 2011

(…)- ¿No hay, por tanto, evidencias que apunten a que no vayamos a acabar en el final definitivo de la violencia?

- Para nosotros no. Desde septiembre nos valemos de las decisiones

que ha hecho públicas ETA. Lo que podemos traducir es que todos los indicadores apuntan a que ETA se compromete en la superación del conflicto y en la superación definitiva de su accionar armado.

- De sus palabras se deduce que estamos en un tránsito. Pero a día

de hoy, ¿ustedes apostarían por que la etapa de los atentados mortales ha acabado?

- Nosotros tenemos la convicción de que el accionar

armado de ETA se ha acabado. Tenemos la convicción de que no se van a vivir más episodios de actividad armada. Las decisiones sobre la lucha armada las tiene que adoptar ETA, pero las decisiones que está adoptando ETA y los compromisos que está adquiriendo entendemos que nos sitúan en un contexto político en el que ya no vamos a vivir más episodios de lucha armada, no vamos a vivir más escenarios de lucha armada. La Izquierda Abertzale está convencida de ello.

(…)- Cuando dice que ustedes son el referente, ¿eso significa que si

ETA volviera a atentar, la apuesta por las vías políticas de la Izquierda Abertzale seguiría siendo irreversible?

- Las decisiones de la Izquierda Abertzale son históricas,

estratégicas e irreversibles. Partimos de la base de que no contemplamos a futuro rebrotes del accionar armado. Ahora bien, en el caso de que se dieran, como ustedes preguntan, respondemos que en las resoluciones tomadas en el proceso de debate interno se ha considerado que es incompatible la estrategia independentista con la lucha armada. Y en esas resoluciones hay que contemplar una posición política de las bases de la Izquierda Abertzale, en el sentido de que la estrategia político militar de ETA debe llegar a su fin y ser sustituida, única y exclusivamente, por una estrategia política para trabajar por una estrategia independentista.

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(…)- Insiste en que el camino de la Izquierda Abertzale no tiene marcha atrás. ¿Si se produjera un retorno de las «acciones ofensivas» de ETA, romperían con ella?

- No contemplamos esa situación, pero, si se da, entendemos

que es totalmente incompatible la lucha armada con la estrategia independentista futura. Rechazaríamos cualquier expresión de violencia.

- ¿Han asumido que se puede llegar a un final de ETA sin

contrapartidas políticas? - No situamos el final de ETA como consecución de una

contrapartida política. Para la resolución global, el planteamiento de Anoeta de 2004 es válido. Las consecuencias las deben tratar ETA con el Gobierno (como los presos), y ese carril no puede condicionar el otro carril, el de las causas políticas del conflicto. Los agentes políticos deben trabajar en las vías de resolución de estas causas.

- ¿Por qué les cuesta tanto verbalizar el rechazo a ETA? - No es una cuestión de que nos cueste verbalizar. No es que

tengamos ninguna reserva. Si se da cualquier expresión violenta y la autora fuera ETA, el rechazo sería claro, nítido y sin ninguna duda.

- ¿Aunque no mencionen a ETA en los estatutos de ese partido? - Cuando los hagamos públicos, dejaremos claro hasta dónde llegan

o cuáles van a ser las expresiones que van a tener. - ¿Es posible entonces que incluyan a ETA por sus siglas, algo que

se ha dado por descartado de facto? - Vamos a presentar unos estatutos sujetos a las

resoluciones que hemos adoptado. No podemos avanzar más. Van a cumplimentar los requisitos de la Ley de Partidos” Se adjunta como documento nº 69 copia de la entrevista.

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l).-Entrevista en el El País a Rufi Etxeberria el 30 de enero 2011

“Pregunta. La Izquierda Abertzale proclama su rechazo a la violencia. Si la banda terrorista ETA atenta ¿qué hará?

Respuesta. No contemplamos un rebrote de la acción armada de ETA. Si se diera, la izquierdaabertzale ha adoptado la decisión irreversible de que la estrategia independentista es incompatible con la lucha armada. Es más, en el último debate se decidió que la estrategia político-militar debe derivar exclusivamente en estrategia política. La Izquierda Abertzale rechazaría una acción armada de ETA.

P. ¿Por qué no una condena ya?

R. La cuestión fundamental es la posición política y no las palabras. Y la posición política es que cualquier estrategia que no se atenga a las vías políticas y democráticas queda fuera de la nueva estrategia de la Izquierda Abertzale, con lo que un atentado sería motivo de rechazo. Ese es el planteamiento más allá de las cuestiones terminológicas.

(…)

P. ¿La violencia tiene futuro?

R. La estrategia de la Izquierda Abertzale va a pivotar sobre bases políticas y democráticas.

(…)

P. ¿No cree que ETA debería anunciar el cese definitivo y delegar los asuntos en exclusiva en la Izquierda Abertzale?

R. Entiendo que el planteamiento es ese y no otro. No veo tutela en ello. Es más, la Izquierda Abertzale tampoco acepta ninguna tutela de ETA en la búsqueda de las salidas de las causas políticas del conflicto. Insisto en que ETA tiene que ser sujeto activo en la resolución de las consecuencias porque le afecta directamente. Nada más.

P. Mucha gente piensa que ETA no abandonará sin lograr sus objetivos políticos.

R. La parte referida a las consecuencias, a los presos, que le compete, no debe condicionar la parte referida a las causas ni en su desarrollo ni en su cierre. La desaparición de la lucha armada no la ligamos a un acuerdo político resolutivo. La entroncamos al ámbito de las consecuencias. Por eso, creo que no hay tutela.

92

P. El CNI asegura que ETA ha decidido mantener su estrategia militar en una asamblea celebrada entre octubre y noviembre.

R. Nosotros nos atenemos a las resoluciones de ETA, del 9 de septiembre al 10 de enero, en las que adoptó un compromiso nítido por superar el conflicto armado y que se adaptan a las de la Izquierda Abertzale. Nos reafirman que estamos en un proceso irreversible, de superación definitiva de la vertiente armada y del conflicto político.

(…)

R. La lectura de los compromisos de ETA refuerza la idea de un proceso irreversible de superación de la lucha armada.

P. ¿Cuándo llegaron a la conclusión de rechazar la violencia?

R. En el proceso de Lizarra, en 1998, se inició un debate sobre la realidad del marco actual, el papel de la Izquierda Abertzale. En 1998 y en 2004 no se abordó lo estratégico porque había un proceso negociador que pensábamos que nos iba a llevar al final del conflicto político. Al no lograrlo, en 2009 heredamos aquel debate y llegamos a esas conclusiones

P. ¿Cómo creerles, tras la ruptura de tantas treguas?

R. Es verdad que existe escepticismo sobre si esta apuesta va a ser la definitiva. Pero hemos adoptado un compromiso con la sociedad vasca, con la opinión pública española e internacional, para alcanzar una salida definitiva. Vamos a hacer un esfuerzo ímprobo y sin fin. No vamos a desistir independientemente de los avatares.

(…)

P. La sentencia del Tribunal de Estrasburgo concluye que Batasuna es ETA. El Ministerio del Interior dice que para que su decisión de rechazo de la violencia sea creíble tienen que romper con ETA o convencerla de que desaparezca.

R. Esa sentencia se produjo en un contexto de presiones políticas de Estado. La izquierdaabertzale debe ser legal porque nuestros principios actuales son tan democráticos como los de los demás y mantienen una postura clara frente a la violencia.

P. Muchos creen que asistimos a una maniobra para entrar en las instituciones sin pagar precio.

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R. Nuestras decisiones obedecen a un análisis profundo. No se dan esos pasos para recuperar una legalidad perdida. Son para cambiar una situación.

P. ¿No cree que, al no haber una clara condena de ETA, los tribunales no les van a legalizar?

R. La Izquierda Abertzale ha superado la prueba del Tribunal de Estrasburgo al adoptar una resolución clara e irreversible de rechazo de la violencia.

P. ¿Y si no logran su objetivo?

R. Nuestra estrategia no responde a la coyuntura política sino a un análisis más profundo. Si quedáramos en la ilegalidad no conllevaría un cambio de estrategia. Pero no contemplamos un escenario de ilegalización. Antes de 15 días presentaremos en el registro de Interior una nueva marca política para su legalización. Esa demanda está sujeta a un nuevo ciclo político, marcando un punto de inflexión en su historia.

P. ¿Cómo se recogerá el rechazo a la violencia en los estatutos?

R. No va generar ninguna duda ni vacío. Se van cumplir todos los requisitos legales.” Se adjunta como documento nº 69.bis copia de la entrevista.

F). Posicionamientos institucionales de miembros de la Izquierda Abertzale.

Con fecha 23 de junio de 2010 se produjo un acto violento contra el vehículo propiedad de los ediles del Ayuntamiento de Alsasua, Mariano García Garrancho (Partido Socialista de Navarra) y Antonia Román Casasola (Unión del Pueblo Navarro), causando importantes daños en el mismo.

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Con fecha 25 de junio de 2010 se convocó el Pleno del Ayuntamiento en el que se presentó una moción por parte del Partido Socialista de Navarra y en el que se planteaba el rechazo del mismo y aprobándose los siguientes puntos:

1) El rechazo unánime, por parte de todos los Concejales y

Concejalas de esta Corporación a estos hechos. 2) Expresar nuestra solidaridad hacia las personas afectadas y sus

familiares. 3) Expresar nuestro deseo, que actos como éste, no vuelvan a

repetirse nunca más”. Entre los miembros que integran la corporación municipal, figuran

tres cargos elegidos en las listas de E.A.E./A.N.V. y en la actualidad concejales no adscritos como consecuencia de la declaración de ilegalización del citado partido.

Los tres concejales de E.A.E./A.N.V. aprobaron la moción en los

términos antes expresados y, por tanto, rechazaron con el conjunto de la Corporación el acto de violencia callejera.

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SEGUNDO.- EL “PROCESO DEMOCRÁTICO” Los demandantes consideran como un indicio que revelaría la

continuidad del nuevo proyecto político de la Izquierda Abertzale con otros anteriores ilegalizados, o incluso con los postulados de ETA, la mención que en el Capítulo Preliminar de los Estatutos de SORTU se realiza al “impulso del proceso democrático”.

Consideran que esta afirmación, “no es una mera afirmación retórica,

tampoco un concepto simplemente descriptivo, ni tan siquiera la expresión de un deseo de caminar hacia un objetivo democrático haciéndolo a través de cauces igualmente democráticos, sin que tiene un contenido muy concreto y además encierra en su interior el reflejo criptográfico de una de las ideas básicas en las que Batasuna y ETA han venido coincidiendo y que propugnan en sus comunicados y documentos a lo largo de los últimos años.”

Para sostener ese planteamiento “criptográfico” que implicaría la

idea de “proceso democrático”, se valen de lo que en los informes policiales se dice acerca de lo que sería el contenido de ese proceso democrático –sin analizar las posibles diferencias entre lo que ETA y la Izquierda Abertzale mantienen y han mantenido sobre dicho “proceso”-, a saber:

“El contenido del término “PROCESO

DEMOCRÁTICO” utilizado indistintamente por Batasuna o E.T.A. hace referencia a un concepto muy concreto y delimitado, que no es de general aceptación, ya que implica el reconocimiento de la territorialidad de Euskal Herria, es decir, que Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Navarra y tres territorios al Norte de los Pirineos forman una unidad histórica y cultural, diferenciada de otras que la rodean, y que, como tal, tiene derecho a decidir libremente su futuro., es decir, es un concepto que, además de los aspectos formales, tiene un contenido concreto” (p. 23 Informe CGI-Doc. nº 7 de los aportados con la demanda de la Fiscalía).

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Sin querer entrar en un debate político sobre el concepto de “proceso democrático” –ya que este foro judicial no es el adecuado para ello - sí que hay que formular algunas matizaciones ya que la misma palabra “proceso” nos pone sobre la pista de que no se trataría de un concepto cerrado en su expresión (“territorialidad” y “derecho a decidir”) sino que –recogiendo la definición de la enciclopedia digital Wikipedia- proceso sería “Un proceso es un conjunto de actividades o eventos (coordinados u organizados) que

se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente)bajo ciertas circunstancias con un fin determinado”.

Efectivamente, el “proceso democrático” sería un conjunto de

actividades que se realizan o suceden, bajo ciertas circunstancias con un fin determinado, en este caso político. Pero la pregunta que nos debe surgir es si ello está prohibido por el ordenamiento jurídico, si no es legítimo formular una determinada propuesta con un fin político determinado, o finalmente, si SORTU no puede realizar un planteamiento de esas características.

La cuestión no admite discusión. El término es amplio por sí mismo.

Sirva para ello la "Propuesta abierta de Pacto Político para la Convivencia

refrendado entre el presidente del Gobierno Español y el lehendakari del Gobierno vasco del ex-lehendakari de la Comunidad Autónoma Vasca, Juan José Ibarretxe, presentada el 9 de mayo de 2008:

“El Presidente del Gobierno Español y el Lehendakari del Gobierno vasco, conscientes de nuestra responsabilidad para impulsar un proceso democrático que permita abrir un escenario de solución al problema de la violencia, por un lado, y por otro lado abordar una respuesta al conflicto de normalización política existente, manifestamos los siguientes compromisos:

1. Compromiso ético para el final definitivo de la violencia

Manifestamos nuestro compromiso con un final dialogado de la violencia, si se producen las condiciones adecuadas, fundamentadas en una clara voluntad por parte de ETA de poner fin a la misma y en actitudes inequívocas que puedan conducir a esa convicción. Asimismo, manifestamos nuestra decisión de apoyar los procesos de diálogo con quienes decidan abandonar la violencia, respetando, en todo momento,

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el principio democrático irrenunciable de que las cuestiones políticas deben resolverse únicamente a través de los representantes legítimos de la voluntad popular.

2.- Compromiso democrático para la Normalización Política

Manifestamos nuestro compromiso de garantizar que la sociedad vasca pueda ejercer el derecho a decidir libremente su propio futuro. En consecuencia, expresamos nuestra voluntad de impulsar y apoyar un proceso de negociación política entre todos los partidos vascos, sin exclusiones, con el objetivo de alcanzar un Acuerdo democrático de normalización política. Acuerdo que deberá ser ratificado posteriormente por la sociedad vasca en referéndum e incorporado en el ordenamiento jurídico vigente.

3.- Bases para el Acuerdo de Normalización Política

El Acuerdo de Normalización Política resultante deberá responder a las siguientes bases de consenso:

3.1. Sobre el carácter y la identidad nacional del Pueblo Vasco

El acuerdo resultante reconocerá la identidad nacional del Pueblo vasco. Dicho reconocimiento recoge así el sentimiento de pertenencia a una nación ampliamente compartido en la sociedad vasca.

Reconociendo que los partidos mantenemos diferencias sustanciales en torno a la presente y futura configuración del Pueblo Vasco, aceptamos que existe una realidad conformada por vínculos sociales, lingüísticos, históricos, económicos y culturales llamada Euskal Herria, que se constata en los Territorios de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa en el Estado español y Lapurdi, Nafarroa Beherea y Zuberoa en el Estado francés.

Se entiende que esta realidad está configurada en el momento actual en dos ámbitos administrativos, políticos e institucionales con personalidad propia, Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad Foral de Navarra, y también los territorios vascos incluidos en el Departamento de Pirineos Atlánticos.

3.2. Sobre los mecanismos que permitan a la ciudadanía vasca adoptar libre y democráticamente decisiones en torno a su futuro político e institucional

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Nos comprometemos a defender que las decisiones que sobre su futuro político adopte libre y democráticamente la ciudadanía vasca serán respetadas por las instituciones del Estado.

Dichas decisiones se adoptarán, en ausencia de cualquier tipo de violencia y coacción, siguiendo las normas y procedimientos legales, y respetando los métodos democráticos y los derechos y libertades de la ciudadanía. El acuerdo resultante garantizará que todos los proyectos políticos pueden ser no sólo defendidos en condiciones de igualdad de oportunidades y ausencia de toda forma de coacción o injerencia, sino que además puedan ser materializados si ése es el deseo mayoritario de la ciudadanía vasca expresado a través de los procedimientos legales.

Entendemos que dichos procedimientos legales se refieren a los vigentes en cada momento, pudiendo ser modificados en el futuro, para que no sean una limitación a la voluntad popular sino garantía de su ejercicio.

3.3. Sobre las garantías y el respeto a todos los derechos para toda la ciudadanía vasca

Nos comprometemos a que el acuerdo resultante garantizará, para la ciudadanía vasca, todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico internacional, tales como la Carta de Naciones Unidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Asimismo, en el futuro ordenamiento jurídico se definirán y garantizarán, de forma acordada, los derechos que pudieran derivarse de la condición nacional del Pueblo Vasco.

Nos comprometemos a defender que el Euskera constituye un patrimonio común de todos/as los/as ciudadanos/as del Pueblo Vasco, que su conocimiento y uso es un derecho de todos y todas, y deber de las administraciones públicas garantizar las condiciones que posibiliten el ejercicio de dicho derecho en igualdad, especialmente en todo lo referido al sistema educativo y a los medios de difusión cultural y de comunicación.

En este sentido, será reconocido legalmente y utilizado como lengua oficial al igual que el castellano en los cuatro territorios de la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra,

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desarrollándose una política activa y progresiva tendente al objetivo de la total normalización lingüística.

Nos comprometemos a establecer las medidas jurídicas y normativas que garanticen la igualdad de condiciones y oportunidades a mujeres y hombres en el acceso y ejercicio real de todos los derechos.

3.4. Sobre la articulación institucional del Pueblo Vasco

a. Partiendo de la actual realidad jurídico-política plasmada en la existencia de dos ámbitos institucionales diferenciados Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral Navarra nos comprometemos a promover la creación de un Organo Institucional Común para los cuatro territorios comprendidos en dichos ámbitos.

Este Órgano Institucional tendrá las atribuciones ejecutivas y de propuesta legislativa en el marco competencial que se acuerde, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Dichas atribuciones serán objeto de negociación durante el transcurso del proceso de diálogo multipartito.

Estas atribuciones tendrán que contar con la adhesión y el respeto de la voluntad democrática de la ciudadanía en cada ámbito territorial. El modelo institucional resultante podrá modificarse en un futuro respetando la voluntad popular y en el marco de los procedimientos legales vigentes en cada momento.

b. Atendiendo a la actual realidad institucional y desde la aceptación de la voluntad popular, nos comprometemos a respetar el derecho de los/as representantes democráticamente elegidos/as en cualquier ámbito institucional a crear, impulsar, desarrollar y financiar instituciones del conjunto de los territorios y ámbitos administrativos de Euskal Herria.

Nos comprometemos a que el acuerdo resultante, dentro del marco de la Unión Europea y el respeto de las legislaciones de los Estados correspondientes, contemple la creación de una euro-región vasca, u otras estructuras institucionales que la evolución del Tratado de la Unión Europea vaya posibilitando. Asimismo, nos comprometemos a promover acuerdos y políticas transfronterizas para abordar y financiar en su caso políticas comunes y favorecer iniciativas sociales en los ámbitos económico, cultural, medioambiental…

3.5. Sobre la incorporación de los acuerdos al marco jurídico y refrendo popular

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Nos comprometemos a la aplicación de los acuerdos, su defensa e implementación en todos los ámbitos institucionales en que tengamos representación.

Así, los acuerdos que se alcancen fruto del diálogo político se trasladarán a las instituciones competentes para su desarrollo e incorporación al ordenamiento jurídico.

En última instancia, tras los procesos de negociación, pacto y tramitación en las instituciones competentes, los acuerdos serán sometidos a la decisión de la ciudadanía a través de referéndum.

4.- Compromiso de legitimación y materialización democrática de este Pacto Político

El desarrollo del presente Pacto Político requerirá su aprobación por parte del Parlamento Vasco y su refrendo, para su máxima legitimación democrática, en una consulta popular a la ciudadanía vasca que el Presidente del Gobierno Español y el Lehendakari del Gobierno Vasco nos comprometemos a convocar conjuntamente para el próximo 25 de octubre.

Esta consulta servirá para ratificar por parte de la sociedad vasca, por un lado, el compromiso ético con el final definitivo de la violencia; y por otro lado, el compromiso democrático con la puesta en marcha de un proceso de negociación política entre todos los partidos vascos, sin exclusiones, para desarrollar el contenido político de este Pacto y alcanzar un acuerdo democrático para la normalización política, que deberá ser sometido a referéndum en la sociedad vasca, antes de que finalice el año 2010.”

Se adjunta como documento nº 71copia de la propuesta reseñada,

obtenida de la siguiente dirección de Internet: http://www.diariodenavarra.es/documentos/PropuestaIbarretxe2/

Si comparamos el contenido de este texto con las propuestas que

tanto ETA como la Izquierda Abertzale realizan a lo largo de los diversos documentos aportados por los demandantes junto con los informes policiales, se deducirá que hay elementos comunes entre las distintas propuestas, con compromisos muy similares en ambos “procesos democráticos”.

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En definitiva, estamos ante una “hoja de ruta” con muchas similitudes con la planteada por la Izquierda Abertzale y que además coincide en la necesidad de que sea articulada a través de un “proceso democrático”.

* Pero, además, sobre esa concreta propuesta del “proceso

democrático” defendida por ETA, se ha pronunciado la propia justicia penal. Así, en la sentencia el 20 de enero de 20011 por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, se contiene una referencia, plenamente aplicable al presente caso, en tanto y cuanto, se viene a manifestar, en coherencia con la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que la mera coincidencia ideológica con ETA no constituye delito. Es decir, que aunque los modelos de proceso democrático que defiende ETA, la Izquierda Abertzale o Sortu fueran idénticos –que no lo son- no habría problemas de legalidad penal, por lo que tampoco tendría que haberlo en materia jurídico-constitucional, como la referida al nacimiento e inscripción de un partido político.

De esta sentencia merece destacarse el hecho probado 2, por la

referencia que contiene a que también la institución denominada Udalbiltza o Asamblea de Electos Municipales de Euskal Herria planteaba el concepto de “proceso democrático” dentro de sus fines o propuestas. Esto se indica en el citado hecho probado 2:

“A finales de 1998, veintiún alcaldes de municipios del País Vasco convocaron a todos los cargos electos de las comunidades autónomas del País Vasco, Navarra y del país vasco francés (integrado en el departamento de los Pirineos Atlánticos) a una reunión en el cine Carlos III de Pamplona con el fin de constituir una “institución nacional de Euskal Herria” -espacio o región cultural situado a ambos lados de los Pirineos y que comprende territorios de los estados español y francés- en la que estarían presentes representantes políticos de los siete territorios que conforman el país vasco, según los nacionalistas.

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A dicha reunión, que se celebró el 6 de febrero de 1999, asistieron 666 cargos electos de distintas formaciones políticas pertenecientes a 317 municipios, que acordaron por unanimidad la creación de Euskal Herriko Udaleen Ordezkaritza Biltzarra o Asamblea de Electos Municipales de Euskal Herria (EHUOB) para, entre otras cosas, “afirmar la existencia de Euskal Herria como nación”, reunir a los responsables municipales de todos los territorios en una institución común con vocación de institución permanente, “colaborar en la vertebración política e institucional del país, subrayando la necesidad de llevarlo a cabo dentro de un proceso democrático”, “impulsar actividades conjuntas entre los municipios de todos los territorios, destacando como necesario realizar un diagnóstico global para determinar los problemas y necesidades existentes” y “dar a conocer en el ámbito internacional, principalmente en la Unión Europea, el carácter y la realidad de Euskal Herria”.

También se nombró una comisión permanente y se

aprobó la “Declaración de electos de los ayuntamientos de Euskal Herria” en la quese establecía que su actividad y funcionamiento estaría orientada a:

1. “Afirmar la existencia de de Euskal Herria como

nación. 2. Coadyuvar a la estructuración política de Euskal

Herria dando testimonio de la territorialidad y con la pretensión de englobar en un marco común a los representantes municipales de los seis territorios vascos.

3. Impulsar la construcción nacional de Euskal

Herria entendida como proceso dinámico y democrático y sustentando en la libre participación y decisión de todas la ciudadanas y ciudadanos vascos.

4. Avanzar en el proceso de interrelación entre los

municipios de todos los territorios, posibilitando una acción concertada de los representantes municipales en ámbitos tales como la lengua, la cultura, el deporte, el medio ambiente, la ordenación del territorio, el desarrollo económico y el bienestar social...

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5. Proyectar en el ámbito internacional la existencia de Euskal Herria como nación propia y diferenciada, y su voluntad de actuar como tal en la futura configuración europea y en sus instituciones”.

Seguidamente el Tribunal indica:

“Estas líneas programáticas o principios han permanecido inalterables durante todo el tiempo de existencia de Udalbiltza y algunos de ellos, como el primero, segundo y quinto, coinciden con las autoproclamadas finalidades que ETA -grupo organizado que usando armas, explosivos y otros medios comete delitos contra aquellos que no comparten su proclamada finalidad de de conseguir la independencia de "Euskal Herria"- utiliza para justificar sus actividades criminales”

Lo importante –a los efectos del presente procedimiento- nos parece

la valoración jurídica que la Sala de la Audiencia Nacional despliega sobre esos hechos probados para llegar a la conclusión de que la mera “coincidencia o sintonía” con los objetivos de ETA no son constitutivos de delito:

(…) “Sentado lo anterior, la tesis acusatoria queda reducida a la coincidencia o adhesión ideológica de los procesados con algunos de los objetivos políticos que los terroristas proclaman como justificación de su conducta criminal, lo que, por sí, no constituye delito alguno.

En un estado democrático quedan fuera del ámbito

penal la acción política y las opiniones y manifestaciones ideológicas, gusten estas o no, sean mayoritarias o minoritarias, sean compartidas o no. Y lo hace incluso cuando estas repugnen a la inmensa mayoría, como ocurre con el silencio o la falta de condena de los atentados terroristas.” (Fundamento Jurídico 3)

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(…)“La mera coincidencia o sintonía entre los objetivos que ETA autoproclama como justificación de su actividad delictiva y los de Udalbiltza no son constitutivo de delito alguno. (FJ 4.2.8)”

(…)No es objeto de discusión que la Constitución

permite defender por vías pacíficas cualquier idea o proyecto político, incluidos aquellos que suponen una modificación constitucional o una alteración de la actual configuración del Estado.

La Constitución Española de 1978 proclama en su

artículo primero como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad y el pluralismo político –junto a la igualdad y la justicia-, y eleva a la categoría de derecho fundamental la libertad ideológica (artículo 16.1 CE) y el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (artículo 20 CE).

Es lícita la defensa, por procedimientos pacíficos,

de todas las ideas, incluidas la secesionistas o soberanistas y el desarrollo y defensa de los correspondientes proyectos políticos sin que ello implique siquiera un ataque a la norma constitucional ni pueda tildarse de legalidad alternativa una reunión asamblearia de ciudadanos ni de cargos electos.

Piénsese que afirmar lo contrario haría imposible

defender la república frente a la monarquía parlamentaria como forma del Estado, o un estado centralista, federal o confederal frente al actual modelo pues, en terminología de las acusaciones, sería promover una legalidad alternativa a la vigente según la Constitución y sus normas de desarrollo”

La propia Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos en su

sentencia de Sentencia de 26 de marzo de 2003, FJ 8º, abordó este tema, recogiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 48/2003, sobre la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

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“8º EL ART. 9 DE LA LOPP NO VULNERA EL

DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD IDEOLOGICA (ART. 16.1 C.E.).

(…)Para dar respuesta a estas dudas bastaría con tener

por reproducidas las razones expuestas en el apartado anterior, aunque tampoco estará demás recordar que en la STC 48/2003 se razonaba al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico no tiene cabida un modelo de "democracia militante" entendida como un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y en particular a la Constitución, pues no existe "un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional que, por su intangibilidad misma, pudiera erigirse en parámetro autónomo de corrección jurídica, de manera que la sola pretensión de afectarlo convirtiera en antijurídica la conducta que, sin embargo, se atuviera escrupulosamente a los procedimientos normativos. La Ley recurrida no acoge ese modelo de democracia. Ante todo, ya en la Exposición de Motivos parte de la base de la distinción entre ideas o fines proclamados por un partido, de un lado, y sus actividades, de otro, destacando que “los únicos fines explícitamente vetados son aquéllos que incurren en el ilícito penal”, de suerte que “cualquier proyecto u objetivo se entiende compatible con la Constitución siempre y cuando no se defienda mediante una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sección Primera)

también ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la coincidencia ideológica con los postulados de ETA y sus consecuencias jurídicas. En este sentido es significativa la sentencia nº 480/2009, de 22 de mayo de 2009 (Ref. Aranzadi 2010/662 Caso KAS-EKIN…), la cual en su fundamento jurídico preliminar 3, en relación al delito de colaboración con banda armada señala:

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“Siendo así el delito de colaboración incluye aquellas acciones que realizadas voluntariamente facilitan cualquiera de las actividades de la organización (infraestructura, comunicación, organización, financiación, reclutamiento, entrenamiento, transporte, propaganda, etc..) y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política.”

En todo caso, y como subrayaremos en los fundamentos de derecho,

la referencia al “proceso democrático” en los Estatutos de SORTU se conecta directamente con el debate desarrollado en la Izquierda Abertzale y sus resoluciones de nueva estrategia política, “adoptando una posición clara e inequívoca de actuación por vías exclusivamente políticas y democráticas”. (Párrafo 1º, del Capítulo Preliminar de los Estatutos) Es decir, el impulso al “proceso democrático” que se cita de contrario, no es inconcreto en cuanto a los métodos a emplear para ello, que nada tienen que ver con el uso de la violencia para conseguir objetivos políticos, decisión a la que se ha llegado tras un amplio debate en el seno de la Izquierda Abertzale y que ha supuesto el cambio de una estrategia político-militar a una exclusivamente política.

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TERCERO.- ENCARGO PROFESIONAL DE ELABORACIÓN DE ESTATUTOS.-

A mediados de diciembre de 2010 una de las promotoras del nuevo

proyecto organizativo de la Izquierda Abertzale que devendría en el partido político Sortu, realizó un encargo profesional al letrado Iñigo Iruin para redacción de sus estatutos y constitución; también para la defensa del citado partido político en los procedimientos administrativos y judiciales que pudieran incoarse con ocasión de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

Encomendado el trabajo profesional, por parte del Letrado se

efectuaron diversas consultas y contrastes con profesores y catedráticos de Derecho Constitucional con la finalidad de obtener asesoramiento.

Posteriormente, tras las oportunas conversaciones con lo/as

promotores/as se procedió a la redacción del borrador de estatutos, siendo sometido a su aprobación en reunión de 31 de enero de 2011 y posterior protocolización del Acta de Constitución en escritura pública otorgada ante la Notaria de Donostia, Guadalupe Inmaculada Adánez García, el día 8 de febrero de 2011.

Las personas promotoras del partido político dieron su autorización

al letrado Sr. Iruin para que interviniera en el acto celebrado el día 7 de enero de 2011 en el Palacio Euskalduna de Bilbao, exponiendo los aspectos jurídicos más relevantes de los Estatutos.

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CUARTO.- EL ACTO DEL EUSKALDUNA DE 7 DE FEBRERO DE 2011

El acto celebrado el día 7 de febrero de 2011 en el Palacio

Euskalduna, S.A., Palacio de Congresos y de la Música de Bilbao, fue organizado por la Asociación “Red Ciudadana por el Acuerdo y la Consulta Lokarriorg”.

La Asociación “Lokarri” se encuentra constituida legalmente e

inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco con el nº G/3754/93, con fecha 16 de febrero de 1993.

La Asociación “Lokarri” tiene como fines sociales, según se recoge

en el artículo 2 de sus Estatutos, y entre otros, los siguientes: - Impulsar el diálogo y el acuerdo como solución a la

situación de conflicto que se vive en nuestra sociedad. - Defender la no violencia y los derechos humanos como

absoluto ético. - Reivindicar el respeto a la voluntad popular y a los

principios democráticos como regla básica de la política. Con fecha 4 de febrero de 2011 “Lokarri” formalizó un “contrato de

cesión de uso de salas” con la entidad mercantil anónima Palacio Euskalduna, S.A., que tenía como objeto la “presentación ante la sociedad de los Estatutos del nuevo partido promovido por la Izquierda Abertzale”. En dicho contrato se cedía el uso de la sala A-3 del Palacio con una capacidad para 282 personas.

En la organización del acto “Lokarri” remitió con fecha 1 de febrero

de 2011 cartas de invitación al acto firmadas por su Coordinador, Paúl Ríos, justificando la organización del acto porque se estimaba “que podríamos

hallarnos ante un acontecimiento político de una gran relevancia. Ello nos impulsó a formular ante los promotores del nuevo partido la siguiente propuesta: Presentar tanto

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los Estatutos como las razones políticas de los mismos ante representantes cualificados de la política y de la sociedad vasca, antes de su registro en Madrid”.

Se añade en la invitación que “el objeto fundacional de Lokarri ha estado

siempre ligado al logro de la Paz, desde una actuación resolutiva. ES desde esa óptica donde los contenidos antedichos adquieren una singular importancia. Vamos a organizar un acto inusual en la historia de Lokarri para poner énfasis a lo que nos parece podría representar un paso de indudable trascendencia en el logro de la Paz”.

En cuanto al formato bajo el que se iba a desarrollar, la invitación

señala que “el acto será austero en cuanto a su formato”. Para añadir a continuación los intervinientes.

La presentación y conducción del acto corrió a cargo de la portavoz

de Lokarri, Aitziber Blanco Goikoetxea, y entre los contenidos de su intervención y, más concretamente, en la efectuada tras la intervención de Rufino Etxeberria, y previamente a la presentación de Iñigo Iruin, y según ella misma reconoce, “anuncié al público presente que varios de los promotores de Sortu se encontraban entre el público asistente a dicho acto”, lo que expresó en euskara y que lo hizo saber “porque efectivamente varias de las personas promotoras de Sortu estaban en la Sala donde se celebró el acto”.

Finalmente reseñar que el Coordinador de “Lokarri” salió en su blog

al paso de un particular contenido en la demanda del Abogado del Estado y, concretamente, de la referencia que en la misma se hace a una reunión en Bilbao del Grupo Internacional de Contacto (GIC) (pág. 28 de su demanda), enmarcándola en “una estrategia para obtener resultados políticos por parte de ETA” y añadiendo que el citado grupo “recoge en lo sustancial las propuestas de ETA/Batasuna”.

Tras reproducir el párrafo y calificarlo de “delirante”, Paúl Ríos

manifiesta “Leer esto me produce vergüenza ajena. ES una acusación gravísima

contra las personas que forman el Grupo Internacional de Contacto. Basta repasar sus biografías para saber que este argumento es un insulto a la inteligencia. Por si sólo, debería bastar para calificar el conjunto de la demanda como algo impropio en un Estado Democrático de Derecho”.

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QUINTO.-CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS.-

A los efectos del presente proceso, interesa reseñar, del contenido de

los Estatutos de SORTU, los siguientes particulares:

“CAPITULO PRELIMINAR La Izquierda Abertzale ha realizado un proceso de debate interno

adoptando resoluciones políticas de carácter estratégico para el desarrollo de su proyecto independentista y socialista. Unas decisiones cuyas referencias básicas son, en primer lugar, el impulso de un proceso democrático, adoptando una posición clara e inequívoca de actuación por vías exclusivamente políticas y democráticas; en segundo lugar, la búsqueda de alianzas políticas y sociales que permitan avanzar hacia un cambio político y social en la senda de la construcción democrática del Estado Vasco en el marco europeo; y, finalmente, el compromiso para contribuir a conformar un escenario de paz y respeto a todos los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía vasca.

Ante la nueva fase política que se abre en Euskal Herria, la

Izquierda Abertzale había asumido una responsabilidad con la sociedad vasca: la presentación de un nuevo proyecto político y organizativo que recogiera los compromisos que públicamente se han ido contrayendo en los últimos meses. Hoy estamos en disposición de hacerlo.

El nuevo proyecto político y organizativo de la Izquierda

Abertzale supone la ruptura con los modelos organizativos y formas de funcionamiento de los que se ha dotado ese espacio social y político en el pasado y, por tanto, con los vínculos de dependencia a que aquéllos daban lugar. Se trata con ello, de impedir su instrumentalización por organizaciones que practiquen la violencia, o por partidos políticos que fueron ilegalizados y disueltos por razón de su connivencia con ella.

A tal fin, la nueva formación política se constituye conforme al

canon de legalidad ordinaria y constitucional configurado por el Artículo 6 CE, la L.O 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que los han interpretado.

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La firma en Gernika, en septiembre de 2010, del “Acuerdo para un escenario de paz y soluciones democráticas” ha supuesto un hito para la consecución de una paz estable y duradera en Euskal Herria, donde las vascas y los vascos decidirán sin limitaciones ni hipoteca alguna sobre su futuro en un país libre. Asumimos los compromisos de dicha Declaración y hacemos nuestras las demandas que en la misma se contienen para configurar un escenario de no violencia con garantías y de normalización política progresiva.

También aceptamos como guía y pauta de actuación los

principios del senador Mitchell, considerándolos como ineludibles e indispensables para avanzar hacia una realidad de paz y soluciones democráticas.

Por eso, mostramos nuestra voluntad y deseo de contribuir con el

resto de agentes políticos, sociales y sindicales: - a la definitiva y total desaparición de

cualquier clase de violencia, en particular, la de la organización ETA.

- a la superación de las consecuencias de toda

violencia y terrorismo, en pro de la paz, justicia y reconciliación de la sociedad vasca.

- al reconocimiento y reparación de todas las víctimas

originadas por las múltiples violencias que han tenido presencia en nuestro pueblo en las últimas décadas.

En definitiva, el compromiso del partido político con las vías

exclusivamente políticas y democráticas es firme e inequívoco, no sujeto a variables tácticas o factores coyunturales, por lo que articulará la defensa de su ideología sobre la base del respeto a los procedimientos democráticos y mediante el empleo de medios legales de intervención en la vida pública.

Ello comporta que serán la adhesión popular, la movilización

democrática, la lucha ideológica y la participación político-institucional sus únicos instrumentos de acción política.

Además, la nueva organización promoverá y defenderá como

parte de su programa político un modelo de sociedad acorde y coherente con el concepto de “sociedad democrática” definido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y sustentado en un pleno y real ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

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Artículo 3.- Democracia interna y Actividad externa. A).-Estructura interna Tanto la estructura como el funcionamiento de la organización

obedecerán a criterios de democracia interna, plasmados en reglas que garanticen la participación de todos sus miembros, mujeres y hombres, en igualdad de condiciones y oportunidades en la formación de la voluntad colectiva, así como la soberanía de los órganos internos de decisión, que actuarán con plena autonomía en los debates y en la determinación de la línea política del partido.

El nuevo partido se opondrá a cualquier subordinación,

condicionamiento, o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practiquen la violencia.

B).-Actividad externa En la estrategia independentista y socialista de nuestro proyecto

político y organizativo no hay cabida para forma alguna de actuación violenta ni para conductas que le sirvan de complemento y apoyo político.

El nuevo partido desarrollará su actividad desde el rechazo de la

violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA, en cuanto sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas.

Desde esta declaración de carácter general, los representantes,

militantes y cargos orgánicos e institucionales del nuevo partido actuarán conforme a los siguientes criterios:

Rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y

terrorismo y de sus autores. Rechazo de las diferentes formas de manifestación de la

violencia y el terrorismo, tal y como legislativamente han sido definidas en los diferentes apartados del Artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos - cuyos contenidos literales se dan por reproducidos e integrados en esta declaración-.

Rechazo de quienes fomenten, amparen o legitimen los actos de terrorismo, oponiéndose, de manera clara y expresa, a cualquier justificación conceptual y cobertura ideológica de los mismos.

Rechazo de cualquier clase de connivencia política y

organizativa con la violencia, con las formaciones y los instrumentos

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políticos que han sido ilegalizados por razón de esa connivencia, así como con cualquier manifestación del fenómeno terrorista.

Para la garantía de tales incuestionables compromisos, la

configuración estructural y funcional del nuevo partido está orientada a impedir la realización de actividades que lo conviertan en instrumento de continuación o sustitución orgánica o funcional de los partidos políticos ilegalizados y disueltos en virtud de las sentencias de la Sala Especial del Artículo 61 L.O.P.J. del Tribunal Supremo.

No se trata de la reconstitución o refundación de

organizaciones ilegalizadas, sino de materializar una nítida separación y una indubitada ruptura respecto de ellas.

… Artículo 11.- Régimen disciplinario. En él se fija el procedimiento sancionador de las afiliadas/os. En

su apartado 4 se indica: 4.-Las faltas se clasificarán en muy graves, graves y leves según la

tipificación de conductas que se apruebe en el Código disciplinario. En todo caso, se considerará como falta muy grave y será sancionada con la expulsión del partido la realización de alguna de las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos.

… Artículo 16.- Aprobación de las listas electorales Para poder ser candidata/o en cualquiera de las listas electorales

que presente el nuevo partido se deberán de asumir, previamente a la presentación de aquéllas, las bases ideológicas y los compromisos de actuación política contemplados en el Capítulo Preliminar y en el artículo 3º de los presentes Estatutos”.

Este es el contenido de los Estatutos de SORTU, en lo que tiene

relación directa con su posición respecto de la violencia y el terrorismo en general, y de ETA en particular.

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SEXTO.- LOS COMUNICADOS DE PRENSA ELABORADOS POR SORTU.

Desde la presentación de los Estatutos en el Registro de Partidos

Políticos, los promotores del mismo han remitido dos notas de prensa a los medios de comunicación.

La primera de ellas de fecha 3 de marzo de 2011 tiene el siguiente

contenido:

“1. Negación de derechos fundamentales. Ante la decisión de la Abogacía del Estado solicitando la no inscripción de Sortu en el Registro de Partidos, entendemos que es una demanda fundamentada en una decisión política, que niega los derechos democráticos elementales que asisten a los ciudadanos y ciudadanas de cualquier Estado de derecho.

2. Detenciones. Esta decisión política viene

acompañada de las detenciones de cuatro personas acusadas de ser miembros de ETA. Resulta cuando menos curioso que quienes han apelado a nuestra ilegalización, quienes nos quieren castigar al silencio político son las que nos exigen pronunciamientos públicos ante estos hechos y pretendan utilizar nuestro “silencio” como elemento probatorio para una hipotética ilegalización, presionando al ámbito judicial.

3. Prudencia. Desde el momento de su presentación,

Sortu decidió mantenerse al margen de los acontecimientos políticos diarios y de hechos de naturaleza diversa, hasta disponer de un status de legalidad que permita una actuación y posición políticas acordes con los principios y compromisos de los que nos hemos dotado.

Ante todas las personas que nos apelan a una posición

coherente a nuestros pronunciamientos y criterios, les decimos que el día que Sortu sea una organización legal asumirá sin ningún

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género de dudas la responsabilidad para gestionar de manera firme y coherente todos los principios y compromisos establecidos en nuestra formación. Por ello, no parece de recibo que se le exija a una organización, que no existe legalmente como tal, posicionamientos ante hechos de esa u otra naturaleza política. Esta no es una actitud esquiva, son lógica en el proceso jurídico en que estamos inmersos.

4. Compromisos. Tal y como lo señalan sus Estatutos y

ha sido reiterado por sus promotores, Sortu rechaza todo tipo de violencia, incluida la de ETA, y muestra su compromiso en el reconocimiento y reparación de todas las víctimas, así como en la superación de las consecuencias de toda violencia. Entre estas “también” se encuentran los actos de violencia callejera, los malos tratos y la tortura. Por tanto, en absoluto es “retórico e instrumental” el rechazo expresado, sino nítido, firme y real.

5. Apoyo social y político. Sortu está recibiendo un gran

apoyo y estímulo desde muchos estamentos sociales e incluso políticos. Según los datos sociológicos disponibles, su legalización es deseada y solicitada por la gran mayoría de la sociedad vasca e incluso por amplios sectores de la sociedad española”. La segunda de las notas de prensa es de fecha 10 de marzo de 2011 y

es del siguiente tenor literal:

“Tras los recursos presentados por la Fiscalía y Abogacía del Estado queremos volver a situar las claves de la exigencia de legalización que demandamos para SORTU

1.- En primer lugar queremos remarcar el derecho que

tenemos los sectores independentistas y socialistas de la sociedad vasca a encauzar nuestro proyecto político a través de una oferta electoral que permita reflejar con integridad su voluntad democrática.

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2.- Representamos un nuevo proyecto político y organizativo para una nueva fase en Euskal Herria con el objetivo de alcanzar y consolidar la paz, la justicia y la democracia. Desde la legitimidad que nos otorga un importante sector de la sociedad vasca y por vías exclusivamente políticas y democráticas, no hemos nacido para dar continuidad organizativa ni funcional a partidos ilegalizados sino para dar vida a una formación política con principios y compromisos que son un punto de inflexión en la trayectoria de la Izquierda Abertzale.

3.- Este proyecto político y organizativo ha manifestado

un rechazo inequívoco de la violencia, y hemos explicitado abiertamente y sin ambages, que en ese rechazo se incluye a la violencia de ETA; hemos rechazado cualquier connivencia con organizaciones que ejerzan cualquier tipo de violencia, amenaza o coacción y hemos dicho que en SORTU no puede participar, ejercer responsabilidad o representarla, quien no asuma explícitamente esos principios y compromisos. En consecuencia y de manera nítida:

● Volver a rechazar los actos de violencia y coacción producidos la semana pasada en Gasteiz y Portugalete con independencia de su autoría.

● Desde el respeto a la presunción de inocencia que a todo ciudadano le corresponde como pilar fundamental de un estado de derecho, y ante la filtración en diversos medios de comunicación de supuestas y presuntas planificaciones de actividades tendentes a la comisión de actos de violencia contra bienes y personas, entre ellos, al parecer, contra el lehendakari Patxi Lopez, reafirmarnos en nuestro rechazo ante cualquier acto de violencia.

4.- Nuestro rechazo a la violencia no se efectúa desde posiciones de equidistancia entre distintas vulneraciones de derechos humanos, sino desde el repudio de todas y cada una de ellas. En este sentido, también nos sumamos a la preocupación y firme rechazo ante las nuevas y graves denuncias de episodios de tortura y el mantenimiento de la persecución política y judicial contra militantes independentistas. Nos adherimos a las voces que desde la sociedad vasca e incluso desde instancias internacionales como Amnistía Internacional o Naciones Unidas solicitan el fin de la detención incomunicada.

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5.- Hemos dicho y reiteramos, que estos principios no son retóricos ni pretenden ser, en absoluto, un movimiento táctico o un mero cumplimiento formal de la legalidad con un carácter instrumental para dar cuerpo a organizaciones ilegalizadas. No se trata de un alejamiento coyuntural de la violencia, sino estratégico y definitivo. Lo estratégico y sustancial es el rechazo a la violencia, lo coyuntural, sin quitarle relevancia, es la creación de un nuevo instrumento político electoral.

6.- Hemos dicho y reiteramos que, con el resto de agentes

políticos, sindicales y sociales, queremos contribuir a la desaparición de cualquier violencia y en particular a la de ETA, y añadimos que lo queremos hacer de forma activa.

SORTU quiere comprometerse en ese anhelo común de la

sociedad vasca, para que nadie ni nunca utilice la violencia en la defensa o apoyo de ideas o proyectos políticos.

7.- Hemos dicho y reiteramos que queremos contribuir a

una paz sinónimo de justicia y democracia, una paz basada en el respeto a la voluntad democrática de la sociedad vasca, una paz pivotada en el desarrollo igualitario y sin coacción alguna de todos los proyectos políticos. Por eso desde SORTU entendemos que el fin de la violencia no tiene precio político. Eso si, la paz es algo mas que el fin de la violencia y tiene que estar sustentada en el respeto a todos los derechos individuales y colectivos de los hombres y mujeres de Euskal Herria.

8.- Hemos dicho y reiteramos que nuestra formación

política supone una ruptura con organizaciones del pasado tanto por los principios y compromisos democráticos asumidos en nuestros estatutos, como por el modelo de organización y funcionamiento de la nueva estructura política.

Es por todo ello, por lo que queremos encauzar por vías

exclusivamente políticas y democráticas a un espacio social independentista y progresista de la sociedad vasca y aportar a la paz, a la democracia y a un cambio político y social.

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Y en este sentido no entendemos la negativa del Ministerio del Interior a registrar SORTU ni la actuación de la Fiscalía y Abogacía del Estado entorpeciendo nuestra legitimo derecho a la inscripción en el Registro de Partidos Políticos y consecuente legalización.

Tenemos derecho a ser legales porque cumplimos la Ley de

Partidos en todos sus términos así como las interpretaciones que de ella ha realizado el Tribunal Supremo, y porque nuestra futura actividad será coherente con los principios y compromisos estatutarios, sin que deban exigirse rechazos no previstos legalmente, planteamientos morales o expresión de determinados sentimientos, sino única y exclusivamente actividades legales y democráticas.

A nuestro entender vivimos un momento histórico para

empezar a construir un futuro de paz y soluciones definitivas a tantos años de sufrimiento y confrontación. Nuestro compromiso es y será que el enfrentamiento y el sufrimiento sean sustituidos por la palabra, la democracia y la reconciliación.

Por eso, nuestra legalización no puede estar sujeta a

batalla políticas, a inercias de un pasado reciente de enfrentamiento violento sino que debe entenderse como un ingrediente indispensable para construir un futuro sin violencias y desde la democracia sin limites para todos/as.

Nuestra legalización es una inversión por un futuro que

debemos ir construyendo para próximas generaciones quienes hemos vivido mas directamente o de cerca todas las consecuencias del pasado.

Apelamos a la sociedad española, a sus poderes públicos,

a ser consciente de la enorme oportunidad que debemos y podemos construir entre todos/as.

Finalmente queremos agradecer todas las muestras de

apoyo que venimos recibiendo desde diferentes ámbitos: sociedad vasca, Estado Español y comunidad internacional.

10 de marzo de 2011”.

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SEPTIMO.-.-INDICIOS DE LAS DEMANDAS

a).- Sonia Respaldiza El Abogado del Estado incluye como elemento acreditativo de las

“Conexiones directas de SORTU con ETA” (pág. 40) un documento intervenido a Ibon Fernández Iradi “Susper”, en el que, según el Informe de la Guardia Civil 12/2011 (f. 88 y sgs.) se ha encontrado encriptado el nombre de SONIA RESPALDIZA BOMBIN “como persona que ha estado en conversaciones para entrar en ETA”, si bien luego se refiere a que se trata de “datos de captación”.

El Ministerio Fiscal cita el mismo elemento en el apartado TRES-2

de su escrito de demanda (folios 76 a 78), señalando que se trataría de “persona susceptible de ser captada por la organización terrorista”.

Además reconoce (f. 145) dos circunstancias: (1) que se trata de

documentos incautados hace más de 8 años (diciembre de 2002); (2) y que “el hecho de que figurara en dichos documentos no significa que haya tenido algún vínculo con ETA.

A pesar de ello mantienen su valor a los efectos de este

procedimiento por la dificultad de los trabajos de desencriptación, así como porque en el texto incautado se encuentren las expresiones “No en estructuras” y ”leña”.

Sonia Respaldiza Bombin, no forma parte del grupo de los cuatro

promotores/as que constituyeron el partido político SORTU el día 31 de enero de 2011. Su presencia se da en el acto de presentación del partido político el día 8 de febrero de 2011 en Bilbao.

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Sobre lo afirmado por los demandantes, y como relato fáctico debe manifestarse lo siguiente:

1) Como consecuencia de la detención de Ibon Fernández Iradi el

19 de diciembre de 2002 en Saint Martin de Seinanx (Francia), y del análisis de la documentación intervenida en el transcurso de la operación policial, la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de Información, en el ámbito de las Diligencias Previas nº 50/03 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 elaboró diferentes informes en los que dejó constancia, entre otros extremos, de lo siguiente:

- Existencia de un denominado subaparato de captación

(“Arrantza”). - La estructura de “Arrantza” cuenta necesariamente con la

intervención de diversos colaboradores (legales) en el “interior” dedicados, entre otras, a la siguiente tarea “proponer nombres de “captables” a la organización que, “futuribles”, quienes una vez pasado el filtro correspondiente, podrían pasar a ser “tocados” en un momento posterior. Para este tipo de tareas el sub-Aparato en cuestión cuenta con los denominados “proponentes””.

En los documentos relacionados con el subaparato de captación “donde aparecen codificadas gran cantidad de identidades de individuos “captables” a lo largo de la documentación intervenida”.

Diferentes operaciones policiales por la dificultad. Sumarios. Como consecuencia de la detención de Ibon Fernández Iradi, alias

“Susper”, el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil desarrollaron diferentes operativos policiales de detención, que se fueron ejecutando progresivamente en paralelo a las tareas de desencriptación de los documentos incautados.

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En los operativos más relevantes fueron los desarrollados por la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía en las siguientes fechas y dando lugar a los siguientes procedimientos:

1º Operativo: 19 de febrero de 2003: Diligencias Previas nº 84/2003, Sumario nº 20/2003 del Juzgado Central de Instrucción nº 5: 19 detenidos y 2 personas en busca y captura.

2º Operativo: 1 de marzo de 2003. Diligencias Previas nº 84/2003, Sumario nº 20/2003 del Juzgado Central de Instrucción nº 5: 9 detenidos.

3º Operativo: 18 de octubre de 2003. Diligencias Previas nº 366/2003, Sumario nº 20/2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 5: 30 detenidos.

4º Operativo: 18 de noviembre de 2003. Diligencias Previas nº 366/2003, Sumario nº 20/2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 5: 15 detenidos y 2 personas en busca y captura.

5º Operativo: 16 de noviembre de 2004. Diligencias Previas nº 366/2004, Sumario nº 4/2005 del Juzgado Central de Instrucción nº 5: 19 detenidos.

6º Operativo: 9 de febrero de 2005. Diligencias Previas nº 52/05, Sumario nº 40/05 del Juzgado Central de Instrucción nº 5: 19 detenidos y 2 personas en busca y captura.

7º Operativo: 27 de julio de 2005. Diligencias Previas nº 291/05, Sumario nº 37/05: 6 detenidos. Debe reseñarse que contra una gran parte de los detenidos en los

citados operativos no fueron procesados por el Ministerio Fiscal, no solicitó para ellos la apertura del juicio oral al considerar la circunstancia de que la simple mención en los papeles de “Susper” no era suficiente si no iba unida a actos precisos y objetivables que permitieran la subsunción en conductas constitutivas de delitos de integración en organización terrorista o colaboración con ella. Así, por ejemplo, en el Sumario nº 20/2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 y por Auto de 7 de mayo de 2007, y a instancias del Ministerio Fiscal, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento provisional de 28 personas.

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Igualmente, en el Sumario nº 4/2005 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 y por Auto de 29 de mayo de 2008, y a instancias del Ministerio Fiscal, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el sobreseimiento provisional de 7 personas.

Junto a estas operaciones con un número amplio de detenciones, a

lo largo de esos mismos años se incoaron otros procedimientos contra personas individuales que también tenían su base en los documentos incautados a “Susper”.

El sistema de encriptación utilizado por Ibon Fernández era el

mismo en todos y cada uno de los listados que se ocuparon y ninguna especialidad representaba el documento traído a este procedimiento respecto de los restantes.

2) Dice el Ministerio Fiscal (folio 145) que la desencriptación “se ha

realizado en este momento”, pero lo cierto es que todos los datos en que se basa la Guardia Civil para realizarla obraban en su poder desde hace ya muchos años, tal y como se deriva del simple análisis de los folios 88 a 95 del Informe nº 12/2011. Sirvan de ejemplo lo siguiente:

- Patxi Abad Urkixo fue detenido el 4 de diciembre de 2003

en Mont de Marsan (Francia) en unión de Ibon Fernández Iradi y que era la persona que utilizaba el alias de “Ilitx” consta cuando menos desde septiembre de 2005 cuando fue detenido Jesús Álvarez Pérez e identificó a Patxi Abad con el citado alias orgánico.

- Para la desencriptación del primer apellido se toma como base la sentencia nº 44/2006, de 17 de noviembre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se dicta en el marco del Sumario nº 20/2003, en donde ya se hacía constar la identificación de “Kuttun” con la localidad de Lasarte. También el alias de Ainhoa García Montero, quien fue detenida el 9 de mayo de 2003. Igualmente, la sentencia 12/2003, de 1 de abril, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictada en el Sumario nº 4/2001 del Juzgado

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Central de Instrucción nº 6, en la que se identifica a “Peio” con Juan Ramón Karasatorre Aldaz.

- Para la desencriptación del segundo apellido se hace uso de la sentencia nº 14/2010, de 5 de abril, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictada en el Sumario nº 20/2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, en que se identifica la palabra “Kulebra” como uno de los alias orgánicos de Ibon Fernández. Pues bien, de la lectura de la citada sentencia se constata que los informes policiales de los que se deriva tal conclusión se corresponden al período comprendido entre septiembre de 2003 y marzo de 2004, en los que ya se hacía referencia a esa circunstancia. Igualmente se vuelve a citar la sentencia nº 44/2006, de 17 de noviembre, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para identificar el alias “Alazne” y, finalmente, se hace referencia a una operación conjunta de la Policía Francesa y la Guardia Civil desarrollada el 17 de noviembre de 2003 y a la documentación incautada entonces para identificar la expresión “Elkorreta”.

- En relación al nombre no ha sido posible la desencriptación.

En resumen, los elementos que han servido a la Guardia Civil para

llevar a cabo su labor estaban a su disposición hace ya muchos años y el concreto folio y apartado que ahora se desencripta tenía una dificultad similar a las de los restantes incautados.

3) La expresión que encabeza el folio es “Ilitx-ek ikutzeko”, que la

propia Guardia Civil traduce “para tocar Ilitx” y que, igualmente, reconocen los autores del Informe que “se trataba de individuos potencialmente captables” (“para tocar”), cuyos datos habían sido facilitados por Patxi Abad Urkixo “Ilitx”.

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4) Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado relacionan las expresiones del texto “no en estructuras” y “leña”, siguiendo el informe de la Guardia Civil.

En este informe se dice: “La frase: no en estructura se referiría a que

la persona a captar no lo sería para integrarse en las estructuras clandestinas de ETA, mientras que la palabra “leña” aclararía la considerarían válida para “dar leña”, es decir, para integrarse en un comando armado”.

Lo primero que hay que decir es que ambas expresiones no figuran

seguidas en el texto incautado, sino separadas por “(29). Hace teatro. Anda con un ex OO”, es decir, circunstancias tan distintas como las referidas a la edad, actividad y relación afectiva, por lo que parece más lógico analizarlas separadamente.

En segundo lugar, la conclusión de la Guardia Civil es claramente

contradictoria, al afirmar que la primera frase significa que no es para integrarse en estructura clandestina y señalar que la segunda lo es para integrarse en un comando armado, parece difícil hallar una ubicación más clandestina que la que corresponde a la de los comandos operativos de ETA.

Pero además y dada la separación entre ambos términos, parece

mucho más razonable concluir que “no en estructuras” puede referirse a que la persona a la que se hace referencia no está ubicada en ninguna estructura organizativa, sea política, sindical o social, es decir, que no milita o es afiliada en ningún organismo.

5) Dice el Ministerio Fiscal que quien dejó constancia de esos

factores en relación a la persona a captar “hubo de tener trato, relación o vínculo con ella para llegar a tal conclusión”. Se trata de una mera especulación como la que realiza la Guardia Civil en el último párrafo de este apartado de su informe afirmando que Respaldiza “habría mostrado ante los miembros de ETA encargados de la captación” su “alto grado de radicalidad”.

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Todo ello es desvirtuado por el contenido del propio documento incautado a “Susper”. Del examen del mismo, la Excma. Sala podrá comprobar que debajo de las cuatro líneas que se contienen en el apartado 6 del texto que se dice referido a Sonia Respaldiza, figura entre paréntesis la expresión “ikutu gabe” que significa en castellano “sin tocar”, lo que indica de manera diáfana que ni ETA ni sus colabores en tareas de captación se habían puesto en contacto con ella.

Además, acompañamos la Nota de prensa hecha pública por Sonia

Respaldiza el día 3 de marzo de 2011, al tener conocimiento a través de los medios de comunicación de lo que el Abogado del Estado decía en el apartado 6, página 40, de su escrito de demanda, en el que niega haber tenido conversaciones de ninguna clase con ETA, ni mantenido relación alguna con ella ni con la persona de Ibon Fernández Iradi, ratificándose íntegramente en los Estatutos de la organización SORTU.

Finalmente, debemos reseñar que la antigüedad de los hechos en los

que ahora se trata de sustentar el elemento indiciario contra SORTU ha hecho que la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la reciente Sentencia nº 71/2001, de 4 de febrero de 2011 haya aplicado a los condenados en la sentencia nº 14/2010, de 5 de abril, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, calificándola como muy cualificada y rebajando en un grado las penas inicialmente previstas para las infracciones penales por las que habían sido condenados, de conformidad con lo establecido en la Regla 2ª del artículo 66.1 C.P.

b.- Xabier Artola El Abogado del Estado incluye como elemento acreditativo de las

“Conexiones directas de SORTU con ETA” (pág. 41) el hecho de que el promotor de SORTU José Javier Artola Zubillaga es titular, junto con otra persona, de una cuenta corriente en la entidad Caja Laboral “la cual fue utilizada para el depósito de fondos destinados a ayudar al colectivo de presos de la organización terrorista ETA, concretamente a personas procesadas en el marco del sumario 18/98”

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El Ministerio Fiscal cita el mismo elemento en el apartado TRES-3 de su escrito de demanda (folios 78 a 81), señalando igual destino, adjuntando los movimientos de la cuenta como documento nº 27, y sustentándolo ambos demandantes en el informe 12/2011 de la Guardia Civil (folios 97 y 98)

Sin embargo, ambos demandantes matizan esa inicial afirmación

sobre los beneficiarios de los fondos al precisar que lo serían “personas vinculadas con miembros de ETA en prisión”, pues examinadas la identidad de tales destinatarios, es innegable, y la Guardia Civil lo conoce, que se trata de una vinculación familiar, tal y como en uno de los casos se deja expresado (Ignacio Alegría es hermano del preso Xabier Alegría).

La irrelevancia de este elemento se deriva de los siguientes hechos y

datos: 1) Sobre el nombre de la cuenta. Tal y como se indica en el informe de la Guardia Civil, la finalidad del abono se detalla con el concepto “18/98-ren kaltetuei laguntza” que significa “ayuda a los perjudicados por el 18/98” o, en otros casos, con el nº “1898” en clara referencia en ambos al Sumario nº 18/98 del Juzgado Central de Instrucción nº 5. Es decir, en ningún momento figura la expresión “presos”. 2) Sobre el origen de la cuenta y su funcionamiento: La explicación del nacimiento de la cuenta viene claramente recogida en un escrito firmado por los dos titulares de la misma, Xabier Artola y Patxi Angulo, en nombre del “Grupo de ayuda de la Facultad de Informática de Donostia” de la que ambos son profesores y que pasamos a reproducir.

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“El 19 de diciembre de 2007 la Audiencia Nacional dictó sentencia en el llamado caso 18/98. En esa sentencia se condenaba a familiares (hermano, compañera y cuñada, respectivamente) de nuestros compañeros Iñaki Alegria, Xabier Arregi y Mikel Iruskieta. En concreto, enviaron a Xabier Alegria a la prisión de Puerto de Santa María en Cádiz (1.000 Km), a Olatz Altuna a la prisión de Valencia (570 Km) y a Olatz Egiguren a la de Almería (1.000 Km). Las visitas semanales a dichas cárceles suponen un gasto de, más o menos, unos 1.200 €, 825 € y 1.200 € al mes a los familiares. Trabajadores y trabajadoras de la Facultad de Informática de Donostia pensamos ayudar económicamente a nuestros compañeros para hacer frente a dichos gastos, además de otros que pudiera acarrear la situación referida. Así pues, por medio de una convocatoria pública nos reunimos 30 trabajadores y trabajadoras y, como resultado y para llevar a cabo dicha ayuda, abrimos una cuenta corriente, a nombre de Patxi Angulo y Xabier Artola, el 17 de enero de 2008. Las aportaciones serían de 60 € al mes, o lo que cada cual pudiera aportar. Hasta enero de 2009 reunimos una media de 1.556,67 euros mensuales. Dicha cantidad la repartimos entre nuestros compañeros según las necesidades estimadas: 15% a Iñaki Alegria, 40% a Xabier Arregi y 40% a Mikel Iruskieta. El 18 de junio de 2008 la Audiencia Nacional concedió la libertad condicional a Olatz Altuna, quien posteriormente fue absuelta por el Tribunal Supremo. Fue por eso que decidimos, en un principio, reducir la ayuda a Xabier Arregi y no entregar más dinero a partir de febrero de 2009. A partir de esa fecha disminuimos las aportaciones a 50 euros (o lo que cada cual pudiera aportar). Desde entonces, la cantidad media mensual reunida ha sido de 1.009,79 euros; y el reparto quedó así: 35% a Iñaki Alegria y 60% a Mikel Iruskieta. Y así ha sido hasta hoy. En la tabla inferior aparecen los gastos mensuales en viajes que la dispersión acarrea a las familias aproximadamente, y las cantidades que les dimos como ayuda para hacer frente a los mismos:

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Iñaki Alegria

Xabier Arregi Mikel Iruskieta

Gastos de viajes 1.200 € 825 € 1.200 € Recibido, al principio 303,83 € 482 € 693 € Recibido en la 2ª fase

371,86 € 0 € 535,38 €

Este escrito resume el porqué y el cómo de la cuenta corriente que se ha usado para lanzar duras acusaciones en nuestra contra. Todo lo aquí expuesto ha sido realizado públicamente, por medio de transferencias bancarias”.

3) Sobre los beneficiarios de la cuenta. Tal y como se ha dicho anteriormente, los propios demandantes

reconocen que Iñaki Alegría es hermano de Xabier Alegría, persona condenada en el Sumario nº 18/98.

Patxi Xabier Agirre Iparragirre es el actual marido de Olatz Altuna

Zumeta. Ambos contrajeron matrimonio el 6 de abril de 2009, si bien mantenían relación de pareja desde muchos años antes, habiéndose iniciado su convivencia en el año 2001. El 29 de julio de 2003 nació su primera hija, Malen, y fue en ese momento cuando se empadronaron todos ellos en lo que en la actualidad es la residencia familiar. En el año 2009 nació la segunda hija de la pareja.

Tal y como reconocen los demandantes y se recoge en el relato

anteriormente reflejado, Olatz Altuna fue absuelta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia nº 480/2009, de 22 de mayo, momento a partir del cual su marido dejó de percibir la ayuda.

Mikel Iruskieta Quintian es pareja de hecho de Iruri Eguiguren

Embeita, reconocida oficialmente por el Ayuntamiento de Bermeo (Vizcaya) en Volante de Convivencia de 11 de febrero de 2008, haciéndolo en la C/ Askatasun Bidea nº 38-3º izda. de la citada localidad. Iruri Egiguren Embeita es hermana de Olatz Eguiguren Embeita, que es la persona que fue condenada por la Audiencia Nacional en el Sumario nº 18/98.

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Mikel Iruskieta Quintian e Iruri Eguiguren Embeita son padres de un menor nacido el 27 de septiembre de 2010.

4) La publicación en los medios de comunicación de las demandas

del Abogado del Estado y Ministerio Fiscal con mención al hecho que estamos analizando ha generado en la Facultad de Informática de Donostia-San Sebastián, la reacción de las personas rectoras de la misma y también de quienes fueron beneficiarios de los depósitos bancarios. Por parte de los primeros (Decano, Vicedecana de Ordenación Académica, y Secretario y Vicedecano de Euskara) se remitió una carta a diferentes medios de comunicación bajo el título “Ilegalizar la solidaridad”, la cual fue parcialmente publicada por el diario El País, entre otros, y en la cual se manifestaba:

“Señor Juez. Creíamos que ése era un valor a proteger en la sociedad, pero tal vez estábamos equivocados. Que compañeros y compañeras de trabajo recojan entre ellos y de manera privada fondos para ayudar en un momento de necesidad, fuera cual fuera el motivo, a otros compañeros de trabajo, parece que puede ser utilizado ahora en los juzgados como motivo para no legalizar SORTU. ¡Cosas veredes! Pero así será, si así lo decide usted. Ciertamente es digno de sospecha. Dedicar 50 euros al mes, durante unos meses, a ayudar a un compañero, pudiendo gastarlos en libros, en música, en vino… ¡vete a saber! Pero los que conocemos al profesor Artola y a quienes con él organizaron esta iniciativa estamos contentos de haber participado en ella, y de haber podido ayudar, un poco al menos, a nuestros compañeros y amigos Xabier, Iñaki y Mikel. Sabemos que ellos apreciaron nuestro pequeño gesto, y eso nos basta y sobra. Son varias las iniciativas de solidaridad en nuestro entorno de trabajo y esperamos poder seguir haciéndolo, mientras no ilegalicen la solidaridad. En esto al menos, no nos pueden dar ninguna lección”.

En lo que respecta a los tres beneficiarios de la cuenta Iñaki Alegría,

Xabier Arregi y Mikel Iruskieta, igualmente hicieron pública una carta dirigida a diferentes medios de comunicación bajo el título “¿También quieren ilegalizar la solidaridad?” cuyo contenido es el siguiente:

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“En los últimos días hemos podido ver en los medios de comunicación que uno de los argumentos aportados por la abogacía del estado y el fiscal general para no legalizar SORTU es que una de las personas promotoras es cotitular de una cuenta bancaria para ayudar a ETA o al colectivo de presos de ETA.

Eso es absolutamente falso.

Los abajo firmantes, trabajadores de la UPV/EHU, queremos agradecer públicamente a los compañeros y compañeras que nos han ayudado estos años por medio de esa cuenta. Gracias a su solidaridad tanto nosotros como otros familiares hemos podido visitar a nuestros familiares presos, dispersados en cárceles a más de 700 Km. Siendo importante la ayuda económica que nos han dado, agradecemos especialmente el apoyo que nos han demostrado.

Una vez dicho esto queremos denunciar el intento de criminalización de ese acto de solidaridad. También queremos denunciar las mentiras e inexactitudes que se han vertido en los textos del abogado del estado, del fiscal general y de diversos medios de comunicación:

Nosotros, familiares que no estamos presos ni imputados, somos los únicos tres beneficiarios de la citada cuenta.

El dinero recibido se ha gastado en viajes nuestros y de nuestros familiares a las cárceles, por lo tanto difícilmente ese dinero ha podido contribuir a financiar otros grupos u organizaciones y es imposible argumentar que los beneficiarios de la cuenta son los presos de ETA.

El fiscal general del estado ya lo ha podido comprobar consultando los extractos bancarios, no es aceptable que apunte un argumento falso.

Un fuerte abrazo para quienes nos habéis ayudado y nos seguís ayudando”.

Igualmente se ha hecho pública una carta firmada por el “Grupo de

apoyo de los trabajadores de la Facultad de Informática de la U.P.V./E.H.U.” en el que, entre otros extremos señalan:

Queremos manifestar que la cuenta de Caja Laboral fue abierta por un grupo de profesoras y profesores de la Facultad de forma pública en el centro.

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Tres de nuestros compañeros de trabajo sufren las consecuencias de la política de dispersión penitenciaria teniendo familiares, hermano, compañera y cuñada, en prisión a cientos de kilómetros de distancia Como consecuencia de la dispersión deben hacer frente a considerables gastos y es por esto que nos solidarizamos con nuestros compañeros y les ayudamos económicamente. …

No podemos aceptar que este gesto de solidaridad sea utilizado para justificar la vinculación de Sortu con ETA, ni el uso torticero de los nombres de nuestros compañeros en los medios de comunicación.

Además, se ha llevado a cabo una recogida de firmas en solidaridad

con quienes se han visto afectados por las consideraciones efectuadas por los demandantes en sus respectivos escritos.

Finalmente, reseñar que la Junta de la Facultad de Informática de la

UPV/EHU adoptó el día 10 de marzo de 2011 un acuerdo en el que se afirma lo siguiente:

“1.- La mencionada cuenta se creó y ha sido gestionada de forma pública en esta facultad. El objeto de la recaudación es ayudar a los trabajadores de la misma en el pago de los gastos originados por las visitas a las cárceles, ya que estos trabajadores tienen familiares presos a cientos de kilómetros como consecuencia del sumario 18/98.

2.- Ayudar económicamente a los compañeros de trabajo para

que puedan visitar a sus familiares presos no tiene ninguna relación ni con SORTU ni con ETA.

3.- Ayudar económicamente a familiares de presos a pagar los

gastos generados por las visitas no es abonar cantidades mensuales a presos de ETA, ni ayudar a ETA”.

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c.- José Mª Compains Rolan El Abogado del Estado incluye también como elemento acreditativo

de las “Conexiones directas de SORTU con ETA” (pág. 40) una referencia a José Mª Compains tomada del Informe nº 12/2011 de la Guardia Civil (pág. 82), en la que afirma la existencia de una “conversación en el locutorio del centro penitenciario Madrid-VI” entre aquél y su hijo Eneko Compains, miembro de la organización terrorista EKIN y de la que concluye que hay una identificación de “Batasuna con ETA/EKIN”, lo que de por sí nada aportaría al presente procedimiento.

El Ministerio Fiscal cita el mismo elemento en el apartado TRES-1

de su escrito de demanda (págs. 74 a 76), aunque lo hace con un mayor rigor y respeto al relato fáctico, pues propiamente se trata de una “conversación telefónica” sostenida con su hijo Eneko Compains, que permanece en prisión provisional y, por tanto, como consecuencia de una presunta relación con la organización EKIN. La inferencia que obtiene el Ministerio Fiscal de esa conversación es que José Mª Compains “es miembro activo de Batasuna”.

Ciertamente basta la simple lectura de la conversación o su audición

(anexo 38 del informe nº 12/2011 de la Guardia Civil), para constatar que las convicciones que pretenden obtener los demandantes son absolutamente arbitrarias y absurdas y causarían hilaridad si no fuera por la trascendencia que se pretende otorgar a este elemento.

Pero es que, además, Jose Mª Compains es de profesión letrado, y

tan pronto como fue detenido su hijo, se acreditó en tal condición ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de Madrid, Diligencias Previas nº 369/2008, en el que figura imputado su hijo.

En el documento nº 23 de la demanda del Ministerio Fiscal figura el

acuerdo de intervención de comunicaciones adoptado por el Director del Centro Penitenciario Madrid-VI (Aranjuez) con fecha 22 de septiembre de 2010, por virtud del cual y al amparo de lo establecido en los arts. 51.1 y 51.5 de la L.O.G.P., la dirección del centro acuerda la intervención de las comunicaciones en atención al tipo delictivo por el que se halla imputado.

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Tal y como consta en la misma, “quedan excluidas de la presente Orden,

las comunicaciones con su abogado defensor, siempre que exista constancia en el Establecimiento de su condición”.

Pues bien, José Mª Compains ha visitado a su hijo Eneko Compains

en varias ocasiones en el citado centro penitenciario en su condición de abogado a través de la preceptiva presentación de la certificación de la Secretaria Judicial del Juzgado Central de Instrucción nº 3, por lo que en el centro penitenciario había constancia de esa condición de letrado que ostenta el padre.

Dado que el artículo 51.2 establece que las comunicaciones de los

internos con el abogado defensor en relación con asuntos penales “no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial yen los supuestos de terrorismo”, es evidente que en el caso presente no se habría producido esa decisión judicial que habilitara la intervención de la comunicación, lo que comporta la vulneración del derecho constitucional regulado en el artículo 18.3 C.E. Hallándonos ante una infracción de legalidad constitucional, la consecuencia de lo establecido en el art. 11.1 LOPJ la prueba así obtenida no puede surtir efecto alguno y, en consecuencia, debe ser declarada su nulidad absoluta y expulsada del patrimonio probatorio aportado por los demandantes.

d).-Declaraciones policiales y judiciales En el hecho II) apartado Diez de la demanda del Ministerio Fiscal se

recogen las declaraciones de dos personas detenidas, en sendas operaciones

policiales, en las que se pondría de manifiesto, en palabras del demandante,

el “deseo de concurrir a las elecciones de 2011 bajo las siglas de un nuevo partido

legal”.

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1.-Declaración de Egoitz Garmendia:

En primer lugar, hay que indicar que sólo se recoge por los demandantes el testimonio de una declaración policial, no ratificada en sede judicial. Y es precisamente el tenor literal de lo manifestado en sede judicial lo que interesa reproducir porque pone de manifiesto el nulo valor que se puede otorgar a su declaración ante la Guardia Civil:

“Por su SSª se le pregunta si declaró en Comisaría a lo que manifiesta:

-Que conoce su declaración policial pero que niega todo

lo manifestado en la misma ya que ha sido objeto de torturas por lo que niega todas las declaraciones que halla realizado en sede policial

-Por SSª se le pregunta en qué han consistido estas torturas a lo que manifiesta

- Que desde el primer momento de la detención lo han golpeado por todo el cuerpo dando patadas, puñetazos. En un primer momento le pusieron la bolsa varias veces hasta quedarse sin conocimiento y en otro momento lo enrollaron primero en una manta, la ataron , me envolvieron estando envuelto en la manta en un colchón de goma espuma, lo ataron también , se pusieron dos Guardia Civiles encima suya en el suelo y le pusieron la bolsa estando en el suelo enrollado , una y otra vez, perdió el conocimiento varias veces. También le echaron agua cuando le quitaban la bolsa para que se ahogara. Cuando lo soltaron del colchón lo golpearon de nuevo dándole patadas en los testículos y golpes en la cabeza con una botella llena de agua y con las manos. Lo desnudaron, le dieron golpes de nuevo en los genitales y le pasaron una porra o algo parecido por el ano y le decían que lo iban a violar, que iban a matar a su madre y que iban hacer abortar a su hermana y amenazaron con traer a su novia y violarla allí.

Por SSª se pregunta si esto se lo manifestó al forense a lo que contesta que la mayoría si y que asimismo permitió al forense que lo reconociera físicamente.

El imputado se acoge a su derecho a no declarar”.

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A la hora de valorar el maltrato que denuncia el detenido, más significativa es aún la manifestación que hizo el letrado de oficio que le asistió en la comparencia ex art. 505 Lecrim:

“Concedida la palabra al letrado defensor del detenido,

manifiesta: Para oponerse ala prisión solicitada por el Ministerio

Fiscal Por el Ministerio Fiscal se dice que las torturas no han

dejado señales visibles a su patrocinado como consta en los informes medico-forenses a las que el Letrado no tuvo acceso. No significa que las torturas tengan que dejar señales visibles sino que también existen golpes y lesiones que solo dejan daño interior.

Con respeto a la violencia psíquica a la que ha hecho referencia el Ministerio fiscal el imputado no se ha referido en ningún momento pero si es de destacar que ésa violencia psíquica esta contenida en el argumento de su patrocinado, es decir, el permanecer durante el tiempo que estuvo detenido con los ojos vendados si efectivamente esto constase en el informe medico forense debería constar también la repercusión que ha tenido en su visión mi patrocinado si fuese cierto lo manifestado por el aunque desconocemos si se hicieron las pruebas audio visuales pertinentes y con los aparatos adecuados.

En las pruebas en que participo este Letrado donde ha firmado y ha estado el tiempo indicado por el Ministerio fiscal de forma no voluntaria se puso detrás de su patrocinado y no pudo ver las pruebas realizadas en relación a las fotos y el cuerpo de escritura practicadas . Si esta vulneración de derechos se debería haber puesto inmediatamente en conocimiento del Juzgado entendió este Letrado que al ser citado en la mañana de hoy no variaría el resultado del mismo. Por otra parte, y en relación a la declaración de Egoitz y los otros dos patrocinados Rosa y Urko resulta llamativo y razonable la coincidencia que no por el azar se responda con los mismos terminas a las reguntas correlativas que practico la policía una detrás de otra respondiendo siempre lo mismo sin ningún tipo de razonamiento ni paro en el tiempo ni reflexión ni comentario sino simple y llanamente sino responder a una cuestión previamente aprendida y aleccionadas forma automática.

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A la vista de todo ello, las declaraciones efectuadas en sede policial por esta persona no pueden ser tomadas en consideración, pues hay elementos suficientes para entender que se han obtenido con vulneración de sus derechos fundamentales (art. 11 de la LOPJ), por lo que son nulas de pleno derecho y carecen de valor alguno.

2.-).-Declaración de Gorka Zabala. En su declaración en la Jefatura de Información de la Dirección

General de la Guardia Civil el día 20.1.2001 negó pertenecer o haber pertenecido a EKIN, a la vez que reconocía su militancia en Batasuna, para, a continuación, y en relación a la línea a seguir por ésta de cara a las elecciones municipales y forales de 2001, manifestar:

“Que la línea actual sería crear un partido político legal que responda a la nueva línea política, y que en ese sentido se presente a esas elecciones de 2011”.

Añadiendo a continuación y en respuesta a si ello no saldría

adelante, se tiene prevista otra línea u opción a seguir, lo siguiente:

“Que NO, que la línea política no está condicionada de cara a las elecciones de 2011”.

Estas declaraciones policiales fueron ratificadas en sede judicial ante

el Juzgado Central de Instrucción nº 3 el día 22.1.2011, debiendo subrayarse que en la posterior comparecencia del artículo 505 LECrim., el detenido manifestó lo siguiente:

“Que quiere dejar constancia su militancia en

Batasuna, pero nunca en EKIN y como Batasuna han apostado por la vía política ajena a cualquier violencia”.

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Debe reseñarse que esta declaración se hace en situación de

detención incomunicada y, en consecuencia, con asistencia letrada de oficio tanto en sede policial como judicial, por virtud del mandato contenido en el art. 527.a) LECrim.

e).-Acto en el Parlamento Europeo el 8 de febrero de 2011 en el que intervino el alcalde de Elorrio, Niko Moreno.

Se sostiene por la Fiscalía en su escrito (folio 66 de la demanda) que

este acto fue “organizado y gestionado desde España por el responsable de comunicación de Batasuna, Mikel ANSA SÁEZ”.

Por el contrario, el acto fue organizado por los eurodiputados del

denominado Friendship, o Grupo de Apoyo “al proceso de paz en Euskal Herria”, que fue presentado públicamente en enero de 2006 en el Parlamento Europeo en Bruselas. Cualquiera que conozca la dinámica de funcionamiento de esa institución legislativa sabe perfectamente que la utilización de las salas de prensa del mismo sólo es facilitada para la celebración de actos oficiales de la institución o para aquéllos en los que intervienen miembros del Parlamento.

En esta ocasión la solicitud para la realización de la rueda de prensa

la hicieron los europarlamentarios que iban a intervenir en la misma, Bairbre DE BRUN (representante del partido irlandés Sinn Féin) y François ALFONSI (representante del Partido de la Nación Corsa)- La presencia de Niko Moreno obedecía a la invitación que a tal efecto se cursó a la Izquieda Abertzale para que pudiera intervenir aportando su punto del vista sobre el tema que versaba la conferencia.

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Mikel Ansa no tuvo ninguna intervención ni en la preparación, ni en la organización de dicho acto, ya que no forma parte del equipo de prensa de dicho grupo de europarlamentarios. De la propia intervención telefónica que se recoge en los informes policiales se desprende que su relación fue únicamente con Niko Moreno, ambos en calidad de miembros de la Izquierda Abertzale.

La participación de un miembro de la Izquierda Abertzale en el acto

fue sugerida por los eurodiputados, deseosos de disponer de una información directa de la situación política en Euskal Herria, por lo que su intervención estuvo dirigida a explicar por qué se ha abierto un proceso político “irreversible” que aboca a una “confrontación civil y democrática”, y a dar cuenta de las reflexiones de la Izquierda Abertzale en el establecimiento de su nueva estrategia política.

Si ha sido la propia Izquierda Abertzale la impulsora del nuevo

proyecto político y organizativo que cristaliza en Sortu, ¿cómo no van a participar sus miembros en la difusión del mismo? En otros apartados de este escrito se han relatado buena parte de las presentaciones públicas de las resoluciones de la Izquierda Abertzale, así como de entrevistas y declaraciones públicas de sus responsables. La realizada en Bruselas fue una más que no tiene mayor relevancia.

En cualquier caso, de la trascripción de la conversación telefónica se

puede deducir incluso, que el propio Moreno desconoce detalles tan significativos del nuevo proyecto como el propio logo.

f).-Posicionamiento frente a actos terroristas de ETA

Con fecha 23 de junio de 2010 se produjo un acto violento contra el

vehículo propiedad de los ediles del Ayuntamiento de Alsasua (Navarra), Mariano García Garrancho (Partido Socialista de Navarra) y Antonia Román Casasola (Unión del Pueblo Navarro), causando importantes daños en el mismo.

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Con fecha 25 de junio de 2010 se convocó el Pleno del Ayuntamiento en el que se presentó una moción por parte del Partido Socialista de Navarra en la que se planteaba el rechazo del atentado siendo aprobados los siguientes puntos.

“1.-El rechazo unánime, por parte de todos los concejales y

concejalas de esta Corporación a estos hechos. 2.-Expresar nuestra solidaridad hacia las personas afectadas

y sus familiares. 3.-Expresar nuestro deseo que actos como éste no vuelvan a

repetirse nunca más.” Entre los miembros que integran la Corporción municipal figuran

tres cargos elegidos en las listas de Acción Nacionalista Vasca (A.N.V.), en la actualidad, concejales no adscritos como consecuencia de la declaración de ilegalización del citado partido.

Los tres concejales de A.N.V. aprobaron la moción en lo términos

antes expresados, y, por tanto, rechazaron con el conjunto de la Corporación el acto de violencia callejera.

Se adjunta como documento nº 70 certificación expedida por el

Secretario municipal de los acuerdos adoptados.

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FUNDAMENTOS JURIDICOS

I.- COMPETENCIA: De conformidad con la competencia de la Excma. Sala Especial y con lo que sobre ello se expone en los escritos de demanda.

II.- LEGITIMACION ACTIVA: De conformidad con la legitimación tanto del Ministerio Fiscal como del Abogado del Estado en los términos expuestos de contrario.

III.- PROCEDIMIENTO: De conformidad con la utilización del cauce del incidente de ejecución de sentencia de ilegalización de un partido político, concretamente, de la sentencia de 27 de marzo de 2003 de esa Excma. Sala que declaró la ilegalización de HERRI Batasuna, EUSKAL HERRITARROK y Batasuna.

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IV.- SOBRE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Informes policiales

1).-Sobre su naturaleza Los informes policiales aportados por los demandantes no merecen

el calificativo de periciales, ya que no se han confeccionado utilizando conocimientos técnicos científicos, artísticos o prácticos de los que carezca ese Excmo. Tribunal, sino que se han realizado sobre la base de estudios hechos por los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía de diversa documentación incautada.

Solamente si la realidad o las conclusiones del supuesto informe

pericial no son directamente obtenibles por el Tribunal valorando por sí el material que ha servido de base al mismo, podrá afirmarse que nos encontramos ante una verdadera pericia.

Por el contrario, no será una auténtica prueba pericial cuando no

aporte conocimientos prácticos distintos de una interpretación/valoración lógica a la que podría llegar o no el Tribunal mediante la valoración directa de las ”fuentes de conocimiento” sobre las que se ha desarrollado la supuesta pericia, o bien cuando los peritos no son más que meros transmisores de lo percibido por otros sensorialmente o clasificadores de la información incorporada a un conjunto de documentos.

Y es lo que ocurre en el caso presente La adecuación a la realidad o

no de las conclusiones obtenidas por los funcionarios dependientes del Ministerio del Interior las puede extraer directamente el Tribunal tras analizar la documentación que obra en el procedimiento, sin que para ello sea preciso el auxilio de técnico alguno, pues los referidos informes sólo contienen como conclusión meras inferencias o deducciones de sus autores tras analizar los meritados documentos, labor que compete en exclusiva y de modo irreemplazable al Tribunal.

142

En el Auto de 16.6.2008 de esa Excma. Sala (Autos acumulados nº 5 y 6/2008 de ilegalización del partido político E.A.E./A.N.V.) se consideraron los informes policiales como prueba de “testigo-perito” en la medida en que no se ajustan al concepto estricto de prueba pericial, pero incorporan una faceta pericial en lo que se refiere al tratamiento, agrupación y análisis de la información con arreglo a la experiencia.

2.-Sobre su imparcialidad En lo que respecta a la imparcialidad de los funciones policiales que

los elaboran la misma ha de presumirse, pero es evidente que, tal y como se establece por esa Excma. Sala, puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, a través de prueba de cualquier clase de desviación.

Existen elementos que permiten un inicial cuestionamiento de esa

imparcialidad. Así, por ejemplo, el informe de la C.G.I. de 16 de febrero de 2011, redactado por el funcionario nº 19.242 se titula “Asunto: Partido político sustitutivo de Batasuna”, es decir, se afirma ya aquello que es el objeto de la investigación que se les ha solicitado, y tras una cita a la STEDH de 30.6.2009 (Caso Batasuna/Herri Batasuna), absolutamente impropia en un informe de esa naturaleza, referida a lo que debe ser tomado en cuenta para decidir sobre la ilegalización de un partido (f. 49), concluye:

“De esta forma, si la ilegalización estuvo basada no

tanto en los estatutos, inmaculados en el caso de HERRI Batasuna, de EUSKAL HERRITARROK y de Batasuna, sino en “actos y tomas de posición de los miembros y dirigentes del partido en cuestión”, la legalización, esto es la reversión de aquel proceso, no puede estar basada más que en lo mismo, es decir, en “un todo revelador del fin y de las intenciones del partido”.

O, por ejemplo, en el informe nº 11/2011, de 15/02/2011, de la

Guardia Civil, redactado por los funcionarios S-22535-N y L-75806-P, se contiene un apartado que se titula “4.-Materialización del fraude de ley por parte de Batasuna”, evidenciando claramente un prejuicio o posición previa de los informantes.

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No es de extrañar que hechos públicos los informes policiales, el

pasado 17 de febrero de 2011 desde las asociaciones judiciales se imputara a los citados documentos un “exceso de atribución”, en la medida que efectuaban valoraciones de tipo jurídico que no les corresponde, máxime cuando el canon de valoración debe ser muy estrictos porque está comprometido el derecho de asociación y de creación de partidos políticos.

3).-Sobre sus contenidos. De acuerdo con lo que se dice de contrario, en cuanto recoge la

jurisprudencia de esa Excma. Sala., que es pacífica y reiterada, en cuanto a la necesidad de distinguir lo que son datos objetivos y documentos frente a las meras opiniones o valoraciones de los autores.

4).-Algunos precedentes En la sentencia de esa Excma. Sala de 3 mayo 2003 que anulaba

candidaturas presentadas a las elecciones municipales y forales de ese año, se sustentaba la decisión, entre otros extremos, en lo siguientes:

“Volviendo ahora sobre el documento denominado «Criterios para la formación de listas» (anexo III del documento 5), además de otras indicaciones sobre la forma de operar, se contienen dos de gran importancia: que en los primeros puestos de las candidaturas de las nuevas Plataformas debe incluirse a personas ya electas de la llamada «Izquierda abertzale», y que el proceso, deba ser coordinado por la institución denominada Udalbiltza Kursaal”.

144

Igualmente, en la sentencia de 21 mayo 2004 (Caso Herritarren Zerrenda), se anuló la candidatura de esta Agrupación Electoral a las Elecciones al Parlamento Europeo de dicho año, incluyéndose en los fundamentos jurídicos de la misma, el siguiente razonamiento:

“La organización terrorista ETA en el documento denominado «Seminario Construcción Nacional 13/09/2003» a los efectos de organizar un debate nacional sobre la situación de «Euskal Herria» menciona especialmente a la organización Udalbiltza como la adecuada para «guiar la construcción nacional», organización que fue considerada ilegal por el Auto del Juzgado Central núm. 5 de la Audiencia Nacional de fecha 30 de abril de 2003. Acudiendo a la página web de dicha organización se constata que esta «construcción nacional» debe hacerse mediante un debate, a cuyos efectos menciona como instrumento especialmente destacado al «Foro de Debate Nacional». Pues bien, Doña Mª Jesús F. L. consta como promotora del citado Foro, elemento adicional que ratifica la vinculación anteriormente apreciada con el citado entorno”.

Tales conclusiones se obtuvieron de informes realizados por

funcionarios de la C.G.I., alguno de los cuales (CNP nº 19.242) también es autor de los que ahora se incorporan a las demandas y, sin embargo, cuando tales informes han sido analizados en la fase de enjuiciamiento penal por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, las conclusiones que se han obtenido en la sentencia nº 2/2011, de 20 de enero, dictada en el Rollo de Sala nº 4/2006 , contiene, entre otros, los siguientes particulares:

Así en relación a una carta de extorsión de ETA a un futbolista dice la Audiencia Nacional:

De este único texto la policía deduce que, como ETA lleva

una contabilidad de la extorsión tiene que existir relación de dependencia económica entre ETA y Udalbiltza pues, en caso contrario, no tendría ETA medio de conocer el pago de Lizarazu para no seguir exigiéndole su entrega y no ejecutar su amenaza.

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El Tribunal, sin embargo, estima que ese dato, de configurar

un indicio, sería equívoco e insuficiente. De un lado, siguiendo la misma lógica que los funcionarios policiales, habríamos de concluir que las ikastolas y los medios de comunicación vascos le tienen que rendir cuentas a ETA de las donaciones no anónimas que reciban para que la banda terrorista pueda llevar su contabilidad, lo que es absurdo. Y, de otro lado, sienta la premisa de que todo lo que nombre ETA está bajo su control, sea la lengua, el deporte, la soberanía, la autodeterminación, la nacionalidad, o la política en general, lo que conduce a criminalizar la cultura y el deporte vasco o las ideas independentistas o secesionistas, de modo que, contra toda lógica, es la voluntad de la banda criminal la que determina donde está el límite de lo permitido en un Estado social y democrático de derecho y no las leyes emanadas de la soberanía popular”. (págs. 28 y 29).

“La acusación sostenía que: “la entidad denominada

UDALBILTZA KURSAAL constituye una plataforma bajo el control directo y exclusivo de ETA, a través de EKIN y del suspendido e ilegalizado partido político Batasuna” y el Tribunal afirma que tal planteamiento aparece lastrado, ab initio, por una doble consideración.

“De un lado, la ausencia de relación o vinculación económica entre Udalbiltza y ETA y, de otra parte, porque, según afirmaron los policías comparecientes, no pueden demostrar que haya una vinculación directa entre ETA y la labor desempeñada por los procesados en Udalbiltza, sin que se hayan realizado informes personales de la actividad supuestamente delictiva de cada uno de ellos (vista oral, sesión del 30.09.2010, 16:40 horas). Es decir, que lo que los agentes formulan es una hipótesis basada en deducciones extraídas del análisis de documentos de la propia Udalbiltza y otros seleccionados por ellos.

El Tribunal ha procedido a la valoración de esos

documentos individual y conjuntamente y ha extraído de ellos dos conclusiones:

146

a) No cabe duda de que ETA está interesada en el nacimiento y desarrollo de Udalbiltza y en su control para capitalizar sus logros como parte de su “proyecto de construcción nacional”, pero del contenido de los documentos aportados no se puede extraer que ésta esté bajo el control y dirección de la banda terrorista. No, al menos, como conclusión única e indubitada.

b) ETA tiene información de la actividad de Udalbiltza

que procede de una o más personas que detenten funciones directivas o de otro tipo en ella y que les permite conocer con precisión qué se ha hecho, qué se va a hacer y tratar de influir sobre la línea a seguir.

Así se extrae, entre otros, del documento anónimo unido

al folio 978 que puede calificarse de dación de cuenta a la banda de la situación de Udalbiltza o de otro unido al folio 981.

(…) Dicho de otro modo, las acusaciones se basan en los

informes policiales de análisis de información y como los que los elaboraron afirmaron en el plenario que no han encontrado datos o hechos que relacionen económicamente a ETA con Udalbiltza, o viceversa, y que no pueden probar que las actividades desarrolladas por los procesados en Udalbiltza lo sean como consecuencia de las órdenes o instrucciones de ETA, la consecuencia es que la acusación se reduce a la coincidencia de alguno de los objetivos de Udalbiltza con los que los terroristas proclaman como propios” (pág. 30 a 32).

En el mismo sentido, alguno de los funcionarios de la Guardia Civil

(S-22535-N) que suscribe los informes aportados por los demandantes, fue autor de los informes que dieron lugar al cierre del periódico “Egunkaria “ y a la acusación de delito de integración en organización terrorista de miembros del Consejo de Administración de la empresa editora, de su director y de otros trabajadores de “Egunkaria”, y todo ello sustentado en documentos incautados a miembros de ETA.

147

La sentencia 27/2010, de 12 de abril, de 2010, dictada por la Sección

Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Sala nº 21/05 recoge que las acusaciones –siguiendo el contenido de informes policiales similares a los del presente procedimiento-

“(…) dan por supuesto que ETA ha tenido que intervenir

en la gestación, nacimiento y gestión del periódico en euskera Euskaldunon Egunkaria y, más allá de esto, que como la lengua vasca es un instrumento primordial para ETA en su estrategia, y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque ETA lo quiso, siendo su gestores y cuadros directivos miembros o colaboradores de la banda terrorista.”

La respuesta de la Sala a esta tesis fue que: “La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que

tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA, conduce en el proceso penal a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación.”

Entendemos que la conclusión más coherente con estas resoluciones

judiciales no puede ser otra que la toma en consideración de esos informes policiales con mucha prudencia y cautela, ante el riesgo de que, en casos como el presente, puedan existir prejuicios que conduzcan a conclusiones e inferencias erróneas.

148

V.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:

1).-La acción que se ejercita y la jurisprudencia de

esa Excma. Sala sobre la continuidad como causa de

ilegalización. La pretensión que se formula en el presente incidente de ejecución

tiene por objeto que se proceda por esa Excma. Sala al dictado de un Auto por el que se declare la improcedencia de la constitución del partido político denominado SORTU por ser continuidad o sucesión del partido político declarado ilegal y disuelto Batasuna en sentencia de 27.3.2003 y, en consecuencia, que no procede su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

Es, por tanto, un proceso con un objeto diferente al de los procesos

de ilegalización; no versa sobre la ilegalización y disolución de un partido político (arts. 9 y 10 LOPP), que exige una valoración de la actividad desplegada por éste, sino examinar si, habiendo sido ilegalizado el partido político Batasuna por virtud de sentencia firme de esa Excma. Sala, las exigencias del cumplimiento íntegro de la sentencia reclaman que se impida con las garantías del proceso la sustitución del partido ilegalizado por otro que continúe o suceda en su actividad.

Los demandantes plantean que la creación del nuevo partido

político SORTU es un acto ejecutado en fraude de Ley, con la finalidad de incumplir la sentencia de ilegalización y dar continuidad a la actividad del partido disuelto, por lo que entienden, le es de aplicación el art. 12.1.b) L.O.P.P.

149

Se sitúa, pues, el centro del debate procesal de este incidente en la continuidad como causa de no inscripción en el Registro de Partidos Políticos, situación que fue examinada por esa Excma. Sala en el Auto de 22 de mayo de 2007 (Caso Abertzale Sozialisten Batasuna - A.S.B.), de obligada reiterada mención por todas las partes procesales, y que declaró la improcedencia de la inscripción de dicho partido político al considerar que era continuidad o sucesión de Batasuna.

Efectivamente, en el fundamento jurídico segundo del citado Auto

se decía:

“En tanto y en cuanto la continuidad es una causa legal de ilegalización el juicio no necesita de la comprobación de una actividad que demuestre el incumplimiento de las exigencias legales de un partido compatible con el orden legal”.

Más concretamente, en relación a la valoración de la actividad del

partido que se pretende inscribir se afirma en el F.J. Cuarto:

“Sin embargo, en el supuesto de «creación de un nuevo partido político» con el objeto de defraudar la Ley, que es el supuesto que las demandas someten a nuestro enjuiciamiento, esa evaluación resulta en todo caso improcedente, puesto que el artículo 12.1.b) LOPP no puede vincular el fraude a la actividad de un partido que carece de ella por no haberse todavía constituido, sino al hecho de instrumentar mediante un nuevo partido cuya inscripción se solicita, pero que aún no ha iniciado propiamente su actividad, la continuación o sucesión de otro ilegalizado”.

“No se precisa en este momento, para determinar la

concurrencia de fraude de ley, el análisis de una inexistente, o al menos escasa, actividad preliminar en el partido ASB, sino determinar si existen elementos suficientes para tener por probado que se ha creado como instrumento para burlar la Ley e incumplir la sentencia de ilegalización

150

construyendo un enlace para la continuación inmediata de la actividad del partido disuelto, ya calificada por el tribunal como ilegal por incurrir en una actividad atentatoria contra la democracia, la cual, evitada por la sentencia de ilegalización, volvería a desarrollarse, lo que justifica impedir que se produzca este efecto como medida necesaria en una sociedad democrática”.

Y para valorar la existencia de la continuidad habrá de analizarse si

concurre alguno de los parámetros que se enuncian el art. 12.3 L.O.P.P. y que hacen referencia a:

1) “similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus

estructuras, organización y funcionamiento”,

2) “similitud sustancial de las personas que las componen, rigen, representan o administran”

3) “similitud sustancial de la procedencia de los medios de financiación o materiales”

4) “otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión en contraste con los datos y documentos obrantes en el proceso en el que se decretó la ilegalización y disolución».

Como se recoge en el Auto de esa Excma. Sala de 8 de febrero de

2009 (anulación de las candidaturas del partido político “ASKATASUNA”), tales criterios “no se relacionan de forma exhaustiva o agotadora, sino orientativa”, como se deduce de su propio tenor literal.

Nuevamente del Auto de 22.5.2007, recogemos que,

151

“En esa actividad inicial o de puesta en funcionamiento del partido, así como en la que se refiere a la asunción de símbolos y otras señales distintivas e identificativas; y finalmente, en las manifestaciones de sus dirigentes hacia el conjunto potencial de sus afiliados y simpatizantes -esencialmente en lo referente a la toma de postura de sus fundadores respecto al terrorismo y la violencia- puede determinarse razonablemente, aplicando los estándares probatorios adecuados al respeto a los derechos constitucionales de los afectados, la configuración estructural y funcional del partido, suficiente para enjuiciar, con todas las garantías procesales, si la nueva opción que acaba de nacer y pretende su inscripción es un medio que puede ser identificado como creado y controlado por el partido ilegal y disuelto para incumplir las exigencias y prohibiciones de la sentencia, para convertirla en flatus vocis [hálito sonoro, meras palabras]”.

Se trata, por tanto, de que los demandantes acrediten que SORTU

ha sido instrumentado por Batasuna con la finalidad de incumplir la sentencia de 27.3.2003 y realizar las actividades recogidas en el artículo 9 L.O.P.P. por el que aquél fue ilegalizado y disuelto.

Pero para ello la STC 126/2009, de 21 de mayo (Caso Iniciativa

Internacionalista-La solidaridad entre los pueblos), tras recordar que «cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales», en su fundamento jurídico 9 establece:

“… es preciso extremar el rigor a la hora de tener por probada la realidad del fraude de una Sentencia de disolución de partidos políticos para disipar el riesgo de que termine por perjudicarse, precisamente, la pluralidad ideológica que la Constitución misma promueve y ampara como un valor fundamental del Ordenamiento. El riesgo, en definitiva, de que, confundiendo la ideología profesada por un partido y los

152

medios defendidos o utilizados para promoverla, se termine por perjudicar a quien comparte esa misma ideología aun cuando no pueda demostrarse que la defiende por medios violentos o que lo haga como puro instrumento de quienes hacen de la violencia terrorista su medio de actuación natural. En tal riesgo se incurre en este caso cuando las conexiones apreciadas se establecen con la sola referencia a la IZQUIERDA ABERTZALE. Y es que en nuestro Ordenamiento no cabe excluir ideología alguna, ni por su contenido o sus fundamentos, ni por los medios de los que eventualmente quieran valerse quienes la defienden. Dichos medios, sin embargo, si son violentos, serán inaceptables en cuanto tales, pero sin perjuicio alguno para la ideología a la que pretendan servir”.

La misma sentencia del Tribunal Constitucional, en su fundamento

jurídico 13, advierte del riesgo de cercenar gravemente el pluralismo político, valor fundamental del estado constitucional democrático, señalando que para la indemnidad del régimen de libertades frente a quienes persiguen su destrucción por medios violentos

“no puede en ningún caso articular esa defensa por otros medios que los legalmente establecidos y sobre la base de certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados (como ha sido siempre el caso en aquellos supuestos en los que este Tribunal ha dado por correcta la anulación de determinadas candidaturas cuya vinculación con organizaciones terroristas se tuvo por suficientemente demostrada) nunca a partir de sospechas y convicciones que, por razonables que puedan resultar en términos políticos, han de quedar descartadas como elemento de conformación de la voluntad del poder público. Esta es, para sus críticos, la más grave y peligrosa debilidad del Estado de Derecho. En realidad, por el contrario, constituye su fuerza legitimadora y su verdadera grandeza”.

153

2).-Los criterios concretos del Auto de T.S. de

22.5.2007 para la valoración de la continuidad o sucesión

de Batasuna.

2.1)Sobre actitud y pronunciamiento frente a la violencia y el terrorismo.

A partir del año 2003 la Sala Especial del Tribunal Supremo ha ido

estableciendo los criterios jurisprudenciales de aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos; tanto sobre las conductas que pueden conllevar una declaración de ilegalización, como sobre las pautas de valoración y apreciación de esas actividades.

Pero, como ya se ha indicado, es en el Auto de 22 de mayo de 2007

donde esa Excma. Sala ha fijado cuál es la actitud y pronunciamiento exigibles a los partidos políticos frente a la violencia y el terrorismo al objeto de enervar la continuidad o sucesión de partido político ilegalizado.

En ese Auto del Tribunal Supremo hay cuatro criterios que son

relevantes a los efectos del presente procedimiento. 1º) Criterio (F.J. Octavo)

“Las recurrentes y cualesquiera otras personas vinculadas a los partidos ilegalizados pueden emprender una nueva vía, acudiendo a la concurrencia política bajo el amparo de formaciones de nueva creación, como abundantemente ha reiterado esta Sala, así como el Tribunal Constitucional.

La Sala estima que nada puede impedir a los

miembros de la Izquierda Abertzale crear un instrumento político para expresar su voluntad colectiva”.

154

La condición es que “el nuevo partido creado no constituya una continuación o sucesión del partido ilegal y disuelto”, o que “cualesquiera que sean los antecedentes y la ideología política de las personas que lo constituyan o formen parte de sus estructuras, integre objetivamente desde el punto de vista orgánico y funcional un instrumento mediante el cual pretenda continuarse la actividad del partido político ilegal y disuelto”.

Es decir, nada impide a quienes estuvieron vinculados a

organizaciones ilegalizadas la creación de un nuevo partido político que objetivamente no constituya un mero instrumento de continuación o sucesión del disuelto, “con absoluta independencia, insistimos, de los fines que persiga y de la ideología política a que responda”.

2º Criterio (F.J. Decimo):

“Cuando existen indicios sustanciales de continuación o

sucesión de un partido político ilegalizado y disuelto por connivencia con el terrorismo, pesa sobre sus promotores la carga de desvirtuar estos indicios mediante una actitud de condena o rechazo del terrorismo”.

“…tan pronto se cierna sobre una agrupación electoral la sospecha fundada de connivencia con el terror o con formaciones que han sido proscritas en razón de esa connivencia, pueda esperarse de ella, si efectivamente no acepta más instrumentos que los del voto y el debate libre, una declaración inequívoca de distanciamiento, rechazo y condena de cuanto representan una organización criminal y sus instrumentos políticos; y ello por respeto, en primer lugar, a aquéllos cuyo voto se busca para integrar, en su nombre, la voluntad del poder público”.

155

Se entiende, pues, que hay una presunción de que la constitución del nuevo partido oculta una voluntad defraudatoria, y son sus promotores los que deben enervarla o deshacerla a través de esa declaración, que se ha identificado con el término “contraindicio”

3º) Criterio (F.J. Décimo): Esa Excma. afirma que el terrorismo:

“no es lamentablemente una mera abstracción, sino una realidad concreta, perfectamente definida, ante la que no tiene el mismo valor significativo la condena genérica de la vulneración de los derechos civiles y políticos de cualquiera, que es la única a la que se refiere la recurrente y a la que es atribuible un cierto sentido de abstracción, que la condena concreta del terrorismo, que implica un referente subjetivo mucho más preciso, y que de existir constituiría el contraindicio referido en nuestra jurisprudencia.

“Se trata, en suma, de un rechazo a la violencia

terrorista de ETA como instrumento de acción política a partir de la constitución del nuevo partido”.

Se exige, pues, una expresión clara de rechazo a una determinada

manifestación de la violencia y el terrorismo, la llevada a cabo por ETA. 4º) Criterio (F.J. Décimo): Podríamos calificarlo de criterio de suficiencia.

156

El contraindicio constituido por el pronunciamiento firme e indubitado frente al terrorismo y sus instrumentos:

“habría de bastar para deshacer la eficacia probatoria

de indicios que, contra manifestación tan inconcusa, difícilmente podrían acreditar una realidad que así se desvirtúa”;

“ha de ser suficiente para diluir la capacidad

probatoria de indicios que en otro caso adquieren una considerable densidad de sentido”;

“Quiere ello decir que, aunque la ausencia explícita de

condena de la violencia no opere como un indicio positivo en contra del partido político sobre el que pesan indicios fundados de ser continuación o sucesión de otro ilegalizado y disuelto por su connivencia con el terrorismo, la expresión clara y rotunda de esa condena a una concreta manifestación del terrorismo sí desempeña un papel de indicio de sentido contrario capaz de convertir en admisible lo que sin su concurrencia sería inaceptable, atendidas las circunstancias”

2.2).-Otros criterios Del fundamento jurídico tercero del reiterado Auto se pueden

obtener las siguientes pautas o parámetros:

2.2.1) El valor esencial de los Estatutos

“d) El examen del acta fundacional y de los elementos que integran su contenido, en particular los estatutos por los que habrá de regirse el partido que se constituye, en cuanto permiten la comprobación de los fines propios del partido, son esenciales en el enjuiciamiento acerca de la utilización fraudulenta de un partido de nueva creación o ya inscrito”..

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2.2.2) La vinculación con los partidos ilegales ha de darse en los promotores

“b) En el examen de la improcedencia de las agrupaciones de electores es esencial el estudio acerca de la vinculación de los candidatos con el partido ilegalizado, mientras que en el supuesto de la creación de un nuevo partido la singular relevancia de este dato debe referirse a sus promotores, dado que sus identidades pueden ser las únicas que aparezcan y, en todo caso, corresponden a quienes, asumiendo la iniciativa de su creación y caracterización, deben tener reconocida capacidad jurídica para constituir el partido (art. 2 LOPP), se obligan a realizar las actuaciones necesarias para su inscripción y contraen responsabilidad personal y solidaria respecto de las obligaciones contraídas por tercero en nombre del partido en tanto no tenga lugar la inscripción (art. 4.1 LOPP).

2.2.3) Prueba propia y distinta

“En el análisis de la prueba ha de estarse a la

verificación de las circunstancias y factores concurrentes en cada caso, que eventualmente pueden diferir en uno u otro momento en que sean contemplados. Esta consideración obliga a una prueba propia y distinta de la que se hizo valer por la Sala para considerar, en las sentencias citadas, la prohibición de presentación de agrupaciones de electores, teniendo en cuenta los caracteres específicos que presenta, frente a las agrupaciones de electores, en tanto que eventuales receptores de la actividad prohibida de los partidos ilegalizados y disueltos, un partido de nueva creación”.

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3).-El C.E.D.H. y la jurisprudencia del T.E.D.H.

3.1) Necesidad social imperiosa y riesgo de atentado a la democracia.

Hay que partir de la reiterada doctrina de la Corte de Estrasburgo de

que:

“El Estado, último garante del pluralismo, tiene la obligación, en el terreno político, de organizar a intervalos razonables, conforme al artículo 3 del Protocolo núm. 1, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo. Tal expresión no podría concebirse sin el concurso de una pluralidad de partidos políticos que representen las corrientes de opinión que existen en la población de un país. Repercutiendo éstos no solamente en las instituciones políticas, sino también a todos los niveles de la vida en sociedad, aportan una contribución irreemplazable al debate político, que se encuentra en el centro mismo de la noción de sociedad democrática” Sentencia 30.1.1998, Partido Comunista Unificado de Turquía c. Turquía, ap. 44, entre otras muchas.

El artículo 11.2 C.E.D.H. prescribe que la restricción del derecho de

asociación política mediante la disolución del partido debe constituir una “medida necesaria en una sociedad democrática”. Esta cláusula supone en opinión de algún autor, el verdadero punctum dolems del test de convencionalidad europeo. Este elemento, según la doctrina del T.E.D.H. exige el cumplimiento de dos subcondiciones:

159

1) que la ingerencia en el derecho de asociación política haya de corresponderse con una “necesidad social imperiosa”, y

2) que la restricción sea proporcionada a la finalidad legítima perseguida.

Por tanto uno de los rasgos característicos de esta jurisprudencia

consistiría en incluir de facto aquí también el examen de la proporcionalidad en sentido estricto, es decir, el equilibrio entre los beneficios y los sacrificios que comporta la medida restrictiva.

* La subcondición de la “necesidad social imperiosa” se concreta en la existencia de un “potencial peligro” para el sistema democrático. En fin, la exigencia de “necesidad en una sociedad democrática” supone que ha de existir una “necesidad social imperiosa” que justifique el límite al derecho fundamental, y que no es posible determinar en términos absolutos, sino que varía dependiendo de diversos factores: la naturaleza del derecho en cuestión, el interés público protegidos y el grado en que éste requiera protección de forma razonable, proporcionada y de buena fe en las circunstancias del caso.

En definitiva supone “centrarse en la cuestión de si existen indicios que

evidencien que el riesgo de daño a la democracia, siempre con la condición de que se acrediten, es suficiente y razonablemente próximo y examinar si los actos y discursos constituyen un todo que ofrece una imagen clara de un modelo de sociedad concebido y promovido por el partido, y que estaría en contradicción con el concepto de “sociedad democrática”” (STEDH de 30 de junio de 2009 –Caso Herri Batasuna y Batasuna contra España-, ap. 83).

En la misma sentencia, y en relación al riesgo sustancial que asume

el Estado de Derecho al legalizar un proyecto político, exige que “el peligro de éste para la democracia sea inminente y esté suficientemente acreditado” y que su puesta en práctica suponga “actos concretos que comportan el riesgo de comprometer la paz civil y el régimen democrático en el país” (ap. 81).

160

Estas consideraciones conllevan que sean las autoridades nacionales las que evalúen, en primer término, la necesidad de la medida, para lo que cuentan con un “margen de apreciación”. Se produce, pues, la conexión del principio de proporcionalidad con la doctrina del “margen de apreciación”. Si partimos del concepto de sociedad democrática que prescribe el Convenio, las restricciones en la libertad de asociación política deben ser excepcionales y estar suficientemente justificadas; de ahí que en la prohibición de partidos se reduzca el “margen de apreciación” de los Estados. Se trataría, pues, de una decisión estatal que debe superar un control europeo sumamente riguroso, un control que alcanza no sólo a la ley sino también a las decisiones judiciales que aplican la ley.

* En relación a la otra subcondición, la misma S.T.E.D.H. de 30 de junio de 2009, ap. 93, señala que la medida sea proporcionada a la finalidad perseguida. La determinación del T.E.D.H. es clara. “Habida cuenta del hecho de que los citados proyectos están en contradicción con el concepto de “sociedad democrática” y comportan un grave riesgo para la democracia española, la sanción impuesta a los demandantes es proporcional al fin legítimo perseguido, en el sentido del art. 11.2”.

* Ciertamente , no se encuentra en la jurisprudencia de la Corte sentencias que recogen supuestos idénticos al presente –no inscripción de organización política por razón de continuidad o sucesión de partido político previamente disuelto-, aunque si las hay referidas a negativas de los Estados a la inscripción de partidos políticos, entre las que destaca la STEDH de 7 de diciembre de 2006, caso Linkov contra la República checa, citada de contrario y en el propio Auto de 22.5.2007 de esa Excma. Sala.

En su ap. 45 efectúa una declaración general, en el sentido de que:

161

“La negativa a inscribir un partido en el Registro es una medida radical que sólo puede aplicarse en casos de la mayor gravedad”, añadiendo que “la ausencia de una invitación o una justificación del recurso a la fuerza con fines políticos hace que la negativa a inscribir el partido resulte desproporcionada y, en consecuencia, no necesaria en una sociedad democrática”.

En su ap. 37 se dice:

“Para determinar si la negativa a inscribir un partido político responde a una "necesidad social imperiosa" el Tribunal deberá principalmente indagar: i) si existen indicios de que el riesgo de atentado contra la democracia es suficiente y razonablemente próximo; ii) si los actos y discursos de los dirigentes tomados en consideración en el marco del asunto son imputables al partido en cuestión; iii) si los actos y los discursos imputables al partido político constituyen un conjunto que da una imagen clara de un modelo de sociedad concebido y defendido por el partido y que estaría en contradicción con el concepto de "sociedad democrática". Tendrá asimismo en cuenta su examen global en cuanto a estos puntos de la evolución histórica en la que se sitúa la negativa a registrar el partido político en cuestión (ver Sentencias, previamente citadas, Refah Partisi y otros [ JUR 2003, 50031], ap. 104 y Partidul Comunistilor (Nepeceristi) y Ungureanu [ TEDH 2005, 9], ap. 48)”.

La misma S.T.E.D.H., en su ap. 35, declara:

“Sin embargo, el Estado debe hacer uso de este poder con parsimonia, ya que las excepciones a la regla de libertad de asociación requiere una interpretación estricta, ya que solamente unas razones convincentes e imperativas justificarían una restricción a esta libertad”.

162

Sin embargo, esa Excma. Sala consideró en su Auto de 22.5.2007 (F.J. Cuarto) que

“la demostración de que un partido recién creado que aspira a su inscripción es continuación orgánica y funcional de otro ilegal y disuelto judicialmente por su connivencia con el terrorismo, aun cuando no pueda examinarse la cuestión desde el punto de vista del desarrollo de su actividad todavía no iniciada con plenitud, permite asegurar la existencia de «indicios de que el riesgo de atentado contra la democracia es suficiente y razonablemente próximo».

No obstante ello, deben realizarse algunas menciones

complementarias a la luz de otras sentencias del TEDH.

3.2) La relevancia de la posibilidad de respuesta del Estado Diferentes resoluciones del T.E.D.H. han tenido en cuenta a la hora

de estimar demandas de ilegalización y condenar al Estado, la posibilidad de respuesta de las autoridades para hacer frente a actividades del partido una vez legalizado en las que tratara de emprender alguna acción violenta o antidemocrática.

Así, la STEDH de 13 de abril de 2006 (Caso Tsonev contra

Bulgaria) señala “finalmente debe señalarse que en el caso de que posteriormente el

partido hubiese tratado de emprender alguna acción violenta o antidemocrática, las autoridades no se habrían visto impotentes; en virtud de los artículos 22 y 23 de la Ley de Partidos Políticos de 1990, el antiguo artículo 12 de la Ley de Partidos Políticos de 2001 y el artículo 40 de la Ley de Partidos Políticos de 2005, el Tribunal competente podría disolver el partido si su funcionamiento demostrase ser contrario a la Constitución o la Ley” (ap. 61).

163

Esta misma sentencia cita la anterior STEDH de 10 de julio de 1998 (Caso Sidiropoulos y otros contra Grecia) en cuyo ap. 46 se dice:

“De la misma manera la Corte no excluye que la asociación una vez fundada pueda, amparándose en los objetivos citados, realizar actividades inconciliables con estos últimos. Sin embargo esta posibilidad que las jurisdicciones nacionales vieron como algo cierto no pudo verse desmentida por acciones concretas ya que al no existir la asociación no tuvo tiempo de llevarlas a cabo; suponiendo que fuera confirmada , las autoridades no se verían sin embargo sin recursos: en virtud del artículo 105 del código civil , el Tribunal de Gran Instancia podría ordenar la disolución de la asociación en caso de perseguir un objetivo diferente al del fijado en los estatutos o si su funcionamiento fuese contrario a la ley, a la moralidad o al orden público”.

” Más recientemente, la STEDH de 11 de octubre de 2007, Caso

Bozgan contra Rumania (ap. 26), afirma que “el Tribunal señala igualmente que la Ley aplicable en este caso reconoce a los Tribunales rumanos el poder de ordenar la disolución de una asociación si su finalidad es contraria a la Ley o diferente de que la figura en los Estatutos”.

Por ello considera a continuación que “una medida tan radical como el

rechazo de la demanda de inscripción, adoptada incluso antes de que la Asociación comenzara a realizar actividades parece desproporcionada a la finalidad perseguida y, por tanto, no necesaria en una sociedad democrática”.

Todo ello, nos lleva necesariamente a analizar los instrumentos

existentes en la legislación vigente y la posibilidad de respuesta del Estado español ante una actividad de un partido político que, tras ser legalizado, desmienta sus declaraciones estatutarias, en particular las referidas al rechazo de la violencia de ETA.

164

4)Las últimas reformas legales en materia electoral.

Su efecto en la reducción de riesgos para el sistema

democrático.

Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero (BOE 29.1.2011) ha

introducido importantes modificaciones en la Ley Orgánica reguladora del Régimen Electoral General, tal y como se recoge en su exposición de motivos y, entre otras, las siguientes:

1) Se amplía a los partidos, federaciones y coaliciones la prohibición de presentar candidaturas que de hecho sean sucesoras o continuadoras de la actividad de un partido ilegalizado, ampliando así la legitimación del Gobierno y del Ministerio Fiscal en el recurso contencioso-electoral para impugnarlas (art. 44.4).

2) Se posibilita la impugnación de candidaturas durante la

campaña electoral (art. 49.5.c). 3) También se prevé la suspensión cautelar de la proclamación

de electos (art. 108. 4bis). 4) Se introduce una nueva causa de incompatibilidad

sobrevenida (art. 6.4) que exige a los electos en el plazo de quince días una “declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la ilegalidad del partido político…”. Es decir, estos nuevos mecanismos legales, que vienen a completar

los ya existentes en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, dotan al Estado de derecho de una capacidad de respuesta de tal intensidad e inmediatez que el riesgo para el sistema democrático español se ve sensiblemente reducido respecto de la situación anterior, cuando no totalmente desaparecido.

165

La posibilidad de apartar de sus escaños, e incluso de impedir que acceda a los mismos, está dotado de tales medios legales, que hace innecesaria cualquier ilegalización “preventiva” o, al menos, incrementa la exigencia de que la excepción a la regla de la libertad de asociación requiera aún una interpretación más estricta, y que sean patentes las razones convincentes e imperativas que justifiquen su restricción.

En palabras del catedrático de Derecho Constitucional, D. Javier

Pérez Royo, en un artículo publicado en el diario El País el día 19 de febrero de 2011, bajo el título “Juicio de intenciones”:

“La inscripción en el Registro de Partidos de Sortu no

supone un cheque en blanco para sus promotores. En el ordenamiento español hay instrumentos para controlar jurídicamente la actividad del partido una vez legalizado. En el momento de presentación de candidaturas y proclamación o no de las mismas por las Juntas Electorales Provinciales, contra cuyos actos cabe recurso contencioso electoral primero y recurso de amparo después. Se puede controlar, pues, el uso que hace Sortu de su reconocimiento legal en la confección de sus listas de candidatos. Tras el desarrollo de la campaña electoral y la procvlamación de los candidatos electos también por las Juntas Electorales Provinciales cabe recurso contencioso electoral primero y recurso de amparo después. Se puede controlar, en consecuencia, qué es lo que dicen los candidatos de Sortu durante la campaña electoral. Y se puede controlar la actividad institucional de los representantes elegidos en las listas de Sortu, pudiéndose instar del poder judicial la pérdida de la condición de representante, concejal, parlamentario autonómico o estatal, si su conducta encajara en alguno de los supuestos tipificados por la Ley de Partidos conducentes a la ilegalización del mismo”

“La vigilancia jurídica de Sortu no se limita pues,

al momento de la inscripción en el Registro de Partidos. El ordenamiento español contiene instrumentos para controlar no las intenciones de los promotores, sino la actividad de sus dirigentes, de sus candidatos y de sus candidatos electos. En el momento de la inscripción únicamente se puede hacer un juicio de intenciones. En los momentos posteriores es posible hacer un juicio de conductas, que es precisamente lo que la Ley de Partidos contempla para instar la ilegalización de un partido.

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“La legalización de Sortu no supone indefensión para la sociedad española. Todo lo contrario. Permite poner a la Izquierda Abertzale ante la prueba de fuego de qué actividad despliega tras la legalización”

Es de igual opinión el Defensor del Pueblo de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (Ararteko) quien en un artículo de opinión publicado en diferentes medios de comunicación el día 23 de febrero de 2011, bajo el título “Tiempos históricos”. Tras reseñar los aspectos más destacables de los Estatutos de SORTU, afirma:

“… Ha de tenerse en cuenta,, por otra parte, que si Sortu vulnerase en el futuro la Ley de Partidos, en cualquier momento cabría iniciar el proceso para su ilegalización. La reciente reforma de la mencionada Ley podría generar, paradójicamente, un argumento a favor de la legalización, puesto que si un partido político fuese declarado ilegal, los cargos públicos elegidos en sus candidaturas perderían su condición de cargos representativos”.

5).-A modo de conclusión: Rol del nuevo partido Lo relevante para el enjuiciamiento de este incidente es la función

que decida asumir la nueva organización política, y si su propósito, consciente y objetivo, es el de representar el rol que desempeñaba el partido ilegalizado, porque sigue manteniendo una íntima conexión con ETA..

Tal y como afirma el propio Ministerio Fiscal (f. 113), lo

determinante es que exista la similitud sustancial en las conductas determinantes de la ilegalización de Batasuna.

167

Es decir, que si la ilegalización de Batasuna lo fue porque se entendía que desarrollaba una labor de legitimación de la violencia a través de determinados discursos políticos o mediante la no condena o rechazo de concretos actos de violencia que se entendió suponían un apoyo tácito a ETA, se tendrá que acreditar que el nuevo partido le va a suceder en esa actividad.

Como dice esa Excma. Sala en su Auto de 22.5.2007 (F.J. Cuarto),

de lo que se trata es de determinar si hay prueba de que el nuevo partido se ha creado “para burlar la ley e incumplir la sentencia de ilegalización construyendo un enlace para la continuación inmediata de la actividad del partido disuelto”

En definitiva, que con su inscripción en el Registro de Partidos

Políticos y tras ella, se volvería a desarrollar esa actividad que se declaró ilegal por ser atentatoria contra la democracia.

6).-Aplicación al caso concreto De conformidad con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos

Humanos (sentencia de 30 de junio de 2009, ap. 80):

“El Tribunal ha estimado ya que los Estatutos y el programa de un partido político no pueden ser tenidos en cuenta como único criterio para determinar sus objetivos e intenciones. Es preciso comparar el contenido de dicho programa con los actos y toma de posesión de sus miembros y dirigentes. El conjunto de tales actos y tomas de posición, siempre que formen un todo revelador del fin y las intenciones del partido, puede tenerse en cuenta en el procedimiento de disolución de un partido político”.

168

Ello obliga a efectuar un análisis de ambos elementos, sin olvidar la circunstancia de que hallándonos ante un partido político que no tiene personalidad jurídica porque su inscripción en el R.P.P. ha sido suspendida, su programa no ha tenido posibilidad ni tiempo de ser llevado a cabo a través de acciones concretas.

6.1) El contenido de los Estatutos de SORTU, especial referencia al contraindicio

Sirva como primer apunte de ese análisis, lo que el propio

Ministerio Fiscal afirma al folio 152 de su demanda reconociendo que “un proyecto político totalmente nuevo, desvinculado de Batasuna y de la organización terrorista ETA” es lo que “propugnan los Estatutos” de SORTU, si bien reclama, a continuación, que debe acreditarlo.

Por tanto, el Ministerio Fiscal ya admite, cuando menos que en esos

Estatutos se defiende, apoya y postula un “otro” organizativo distinto y distante de quienes fueron ilegalizados, y por tanto, ajeno a cualquier pretensión de continuarlos o sucederlos.

El lenguaje de los Estatutos de SORTU es directo, expresivo, de

acomodo entre lo que se dice y se piensa, dejando atrás formulaciones de sorteo de obstáculos que en el pasado pudieron haberse hecho desde la Izquierda Abertzale, en las que se entendía que era más importante lo callado que lo expresado.

El contenido de sus Estatutos convertirá a SORTU, una vez

legalizada, en un agente activo de deslegitimación política e ideológica de la violencia y el terrorismo, contribuyendo a que se produzca el fin de la “lucha armada” de ETA por cuya desaparición aboga sin duda alguna, tal y como se deriva de los particulares que hemos reproducido en el hecho sexto de estas alegaciones y que ahora pasamos a analizar.

169

6.1.1) Rechazo de la violencia de ETA Este rechazo figura de manera expresa en el art. 3.B) de los Estatutos,

debiendo subrayarse que se efectúa “sin ambigüedad ni ambages”, lo que fue completado por Iñigo Iruin en el acto de Euskalduna de 7 de febrero de 2011, afirmando que era un rechazo “sin equívocos ni circunloquios”. Es decir, no hay figuras retóricas. No hay perífrasis en tal declaración.

Esa declaración general tiene un desarrollo concreto que también

tiene a ETA por destinataria mediante la exigencia a todos “los representantes, militantes y cargos orgánicos e institucionales de SORTU” de una serie de conductas, la primera de las cuales es el “rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores”.

6.1.2.- Rechazo de cualquier connivencia con ETA Existen varias menciones concretas a este elemento. Así, en el

Capítulo Preliminar se afirma que SORTU “supone la ruptura…, con los vínculos de dependencia” que los modelos organizativos anteriores pudieron dar lugar. “Se trata con ello de impedir su instrumentalización por organizaciones

que practiquen la violencia, o por partidos políticos que fueron ilegalizados y disueltos por razón de su connivencia con ella”.

Dentro del artículo 3, apartado A), se afirma que “SORTU se opondrá

a cualquier subordinación, condicionamiento, o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practiquen la violencia”.

Finalmente, en el artículo 3, apartado B), se fija como criterio de

actuación de los representantes, militantes y cargos orgánicos e institucionales de SORTU, el siguiente: “Rechazo de cualquier clase de

connivencia política y organizativa con la violencia, con las formaciones y los instrumentos políticos que han sido ilegalizados por razón de esa connivencia, así como con cualquier manifestación del fenómeno terrorista”.

170

En definitiva, no cabe ninguna actuación acordada o en colaboración con el terrorismo y la violencia; se ponen límites infranqueables a cualquier intento de control y subordinación proveniente de organizaciones que practican la violencia o el terrorismo, así como a la posibilidad de actuar coordinadamente o de forma complementaria a cualquier manifestación del fenómeno terrorista.

6.1.3.- Ruptura con modelos organizativos anteriores Desde el Capítulo Preliminar se declara que SORTU “supone la

ruptura con los modelos organizativos y formas de funcionamiento de los que se ha dotado” la Izquierda Abertzale en el pasado.

Al objeto de combatir vínculos de dependencia con organizaciones

ilegalizadas o con quienes practiquen la violencia, el artículo 3 apartado A) establece que, tanto la estructura como el funcionamiento de la organización, obedecerá a criterios de “soberanía de los órganos internos de decisión que actuarán con plena autonomía en los debates y en la determinación de la línea política del partido”, añadiéndose con posterioridad que aquélla “está orientada a impedir la realización de actividades que lo conviertan en instrumento de continuación o sustitución orgánica o funcional de los partidos políticos ilegalizados y disueltos en virtud de las sentencias de la Sala Especial del Artículo 61 L.O.P.J. del Tribunal Supremo”.

Y finalmente, establece que “No se trata de la reconstitución o

refundación de organizaciones ilegalizadas, sino de materializar una nítida separación y una indubitada ruptura respecto de ellas”.

Y todo ello se concreta en un modelo de organización que viene

recogido en el artículo 12 y s.s. de los Estatutos, en los que, tal y como luego analizaremos, se establece una estructura que rompe con el modelo asambleario y territorial que daba forma a los partidos ilegalizados Batasuna y HERRI Batasuna, así como a Abertzale Sozialisten Batasuna.

171

6.1.4 La inclusión del art.9 LO.P.P. En el art. 3.B) de los Estatutos y dentro de los criterios a los que han

de adecuar su actuación los representantes, militantes y cargos orgánicos institucionales de SORTU, existe una específica mención a esa norma de la L.O.P.P. reguladora de las conductas que, realizadas de forma reiterada y grave, pueden conllevar que un partido político sea declarado ilegal, las cuales se enumeran de manera general en su apartado 2 y de manera más específica, con un listado de comportamientos, en su apartado 3.

Pues bien, en los Estatutos de SORTU se efectúa un rechazo expreso

a “las diferentes formas de manifestación de la violencia y el terrorismo, tal y como

legislativamente han sido definidas en los diferentes apartados del Artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos – cuyos contenidos literales se dan por reproducidos e integrados en esta declaración-“.

Junto a ello y aunque tiene un carácter reiterativo se ha querido

incluir un rechazo también expreso a “quienes fomenten, amparen o legitimen los

actos de terrorismo, oponiéndose, de manera clara y expresa, a cualquier justificación conceptual y cobertura ideológica de los mismos”.

De la misma manera que en el primer párrafo de este artículo 3.B) se

reseña que en SORTU “no hay cabida para forma alguna de actuación violenta ni para conductas que le sirvan de complemento y apoyo político”.

Pues bien, estos contenidos y esta mención al artículo 9 L.O.P.P.,

integrándolo plenamente en los Estatutos, han sido omitidos casi totalmente en las demandas, ya que no existe más que una breve referencia al mismo en la del Ministerio Fiscal (folio 130), lo que muestra y patentiza una interesada ocultación ante la indudable trascendencia objetiva, que tiene la incorporación de esa norma al seno de los Estatutos.

Y ello desde dos perspectivas:

172

A) Es la concreción de la alteridad respecto de Batasuna. En efecto, la sentencia de esa Excma. Sala de 27 de marzo de 2003

declara la ilegalización de HERRI Batasuna, EUSKAL HERRITARROK y Batasuna, tras efectuar en su fundamento jurídico cuarto, apartado II, la subsunción, individual y conjunta en las previsiones de la Ley Orgánica 6/2002, de los grupos de hechos atribuidos a esas organizaciones tras la entrada en vigor de la norma.

Y así, consideró que las conductas de aquellos partidos eran

incardinables en 1) Artículo 9.2.c) en relación con el 9.3.a): Dar apoyo político

expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.

2) Artículo 9.2.a) en relación con el 9.3.b): Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan un cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.

3) Artículo 9.2.c) en relación con el 9.3.d): Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.

4) Artículo 9.2.c) en relación con el 9.3.f): Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.

173

5) Artículo 9.2.c) en relación con el 9.3.h): Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.

Pues bien, todas esas conductas y las restantes contenidas en el

artículo 9 forman parte de los Estatutos de SORTU con un mandato expreso de rechazo para sus representantes, militantes y cargos orgánicos e institucionales.

B) Es la expresión del rechazo del pasado: Reproducimos lo que el Catedrático de Derecho Constitucional, D.

Javier Pérez Royo, en un artículo publicado en el diario El País el pasado 5 de marzo de 2011 bajo el título “¿Qué es continuidad?, afirmaba al respecto:

“Al incorporar el artículo 3 b) de los estatutos de Sortu el artículo 9 LOPP, no solamente se está rechazando la violencia de ETA pro futuro, sino también pro pretérito, ya que dicho artículo no es más que la codificación de dicha violencia prolongada durante décadas. Con la reproducción de dicho artículo no solamente se dice no a la violencia futura, sino que también se dice no a la violencia pasada, ya que esa violencia pasada es la que la ley refleja. Supone un no al pasado que se refuerza con la expulsión de cualquier militante en cuanto su conducta incurra en alguno de los supuestos del listado del artículo nueve. Lo que se ha hecho en las pasadas décadas es inaceptable. Nunca más. Esto es lo que dicen los estatutos de Sortu”.

174

6.1.5) Garantías, medidas preventivas y sancionatorias. Tal y como se deriva del texto estatutario, la declaración general de

rechazo de la violencia de ETA, así como los derivados criterios de actuación, alcanza a todas las personas que se vinculen de una u otra manera con SORTU, y es por ello que, al objeto de conseguir que tales compromisos sean reales y efectivos, los Estatutos regulan una serie de mecanismos de garantía, mediante el establecimiento de medidas preventivas y sancionatorias.

* Como medida preventiva, y que va a condicionar la posterior actuación de todos los cargos institucionales (alcaldes, concejales, junteros, parlamentarios, diputados, senadores y europarlamentarios, en su caso), el artículo 16 de los Estatutos establece, en su último párrafo:

Para poder ser candidata/o en cualquiera de las listas electorales que presente SORTU se deberán de asumir, previamente a la presentación de aquéllas, las bases ideológicas y los compromisos de actuación política contemplados en el Capítulo Preliminar y en el artículo 3º de los presentes estatutos.

Es la eliminación del riesgo en los procesos electorales y en la

participación institucional, complementando así las reformas legales a las que ya nos hemos referido en el sub-apartado 4) de este apartado relativo al fondo del asunto.

Por tanto, es contrario a la lógica sostener que SORTU representa

un intento de ETA de estar en las instituciones, porque es evidente que quienes lleguen a ellas de la mano de ese partido no van a poder darle legitimación o apoyo político, sino que muy al contrario, obligados por los Estatutos y los compromisos y principios que asumen con esa declaración, van a desarrollar una actividad de deslegitimación de cualquier conducta vulneradora de los derechos y libertades fundamentales de las personas.

175

Este artículo y la medida que instaura no ha merecido la más mínima atención de los demandantes.

* Como medida sancionatoria, regulada dentro del régimen disciplinario fijado en el artículo 11 de los Estatutos, su apartado 4) establece que:

“4.-Las faltas se clasificarán en muy graves, graves y leves según la tipificación de conductas que se apruebe en el Código disciplinario. En todo caso, se considerará como falta muy grave y será sancionada con la expulsión del partido la realización de alguna de las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos”.

Esta norma supone la eliminación del riesgo de atentado al sistema

democrático en la actividad política ordinaria de todos los militantes de SORTU.

Téngase en cuenta que basta con la realización “de alguna de las

conductas” recogidas en el artículo 9 L.O.P.P. y que no se requiere de comportamientos reiterados y graves como exige el artículo 9 para la ilegalización de partidos políticos. Igualmente, que entre las posibles sanciones a imponer, recogidas en el artículo 11.5 de los Estatutos, se acoge la más grave de todas ellas, cual es la expulsión del partido.

Una vez más hemos de decir, que esta disposición estatutaria supone

un claro complemento y refuerzo de los contundentes mecanismos de los que se ha dotado recientemente el Estado español para evitar riesgos sustanciales para el sistema democrático.

176

6.1.6) Los instrumentos de la actividad política En el Capítulo Preliminar de los Estatutos de SORTU hay dos

referencias concretas a los medios de los que se va a servir el partido para la defensa de sus ideas y proyectos, literalmente expresados en los siguientes términos:

“En definitiva, el compromiso del partido político con las

vías exclusivamente políticas y democráticas es firme e inequívoco, no sujeto a variables tácticas o factores coyunturales, por lo que articulará la defensa de su ideología sobre la base del respeto a los procedimientos democráticos y mediante el empleo de medios legales de intervención en la vida pública.

Ello comporta que serán la adhesión popular, la movilización democrática, la lucha ideológica y la participación político-institucional sus únicos instrumentos de acción política”.

6.1.7) El modelo de sociedad También hay una específica mención al modelo de sociedad que

defiende SORTU en los siguientes términos:

“Además, la nueva organización promoverá y defenderá como parte de su programa político un modelo de sociedad acorde y coherente con el concepto de “sociedad democrática” definido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y sustentado en un pleno y real ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas”.

Esta declaración debe valorarse teniendo en cuenta que, tal y como

ya se reflejó anteriormente, la S.T.E.D.H. de 30 de junio de 2009 (Caso Herri Batasuna-Batasuna-Euskal Herritarrok) declaró que los proyectos de los partidos ilegalizados “están en contradicción con el concepto de sociedad democrática” (ap. 91 y 93).

177

6.1.8) La comparación con los Estatutos de los partidos ilegalizados

Ciertamente, es sorprendente el intento de los demandantes de

extraer alguna consecuencia favorable a la pretensión que formulan en sus demandas, por la vía de comparar los Estatutos de SORTU con los de otros partidos anteriormente ilegalizados o no inscritos en el R.P.P.

* En la demanda del Abogado del Estado el contraste se realiza con los Estatutos de E.A.E./A.N.V., partido ilegalizado por sentencia de esa Excma. Sala de 22 de septiembre de 2008, refiriéndose, en la página 39 de su demanda, que en aquéllos figuraba “un tajante repudio de la violencia”. No se entiende que haga una calificación tan rotunda de la aislada mención de esas cuatro palabras, y pretenda ahora calificar el rechazo estatutario del terrorismo por parte de SORTU como “cosmético, retórico e instrumental”.

El Abogado del Estado comete el error, además, de afirmar que ese

repudio de la violencia no fue alegado por la demandada, pues basta examinar el hecho tercero y el fundamento jurídico quinto del escrito de 28 de marzo de 2008 en el que se formalizó la contestación a las demandas para constatarlo.

* Por su parte, el Ministerio Fiscal (folios 128 y 129) compara los Estatutos de SORTU con los de Abertzale Sozialisten Batasuna-A.S.B., siguiendo los criterios del informe nº 12/2011 de la Guardia Civil y recogiendo algunos apartados del mismo, que considera que son coincidentes con los del nuevo partido, en particular aquéllos que hacen referencia a la utilización exclusiva de vías políticas y democráticas, para concluir que todo ello es un mero posicionamiento retórico.

178

El Ministerio Fiscal, quien por otro lado se ve obligado a reconocer (folio 130) que son “contundentes y claras” las afirmaciones contra la violencia, parece no querer otorgar relevancia a las menciones que en los Estatutos de SORTU se hacen de manera específica a ETA, al terrorismo y a su rechazo, todo ello ausente en los Estatutos de A.S.B., de la misma manera que tampoco figuraba en ellos ninguno de los contenidos que, pormenorizadamente, acabamos de analizar en el apartado 6.1.

Basta la lectura del repetido Auto de esa Excma. Sala de 22 de mayo

de 2007 y, muy en particular, el fundamento jurídico décimo, para evidenciar la notable diferencia existente entre los Estatutos de A.S.B. y los de SORTU, en cuanto éstos exteriorizan un rechazo en los términos expresados por esa Excma. Sala, tanto en relación con ETA como con los partidos ilegalizados, totalmente alejado de lo que entonces se consideró como “genérica condena de la violación de los derechos humanos”. Como se dijo entonces, “lo exigible no es sólo un compromiso de actuar por vías democráticas, sino

también de rechazar toda connivencia con quienes actúan con medios violentos y, por ello, esencialmente antidemocráticos, y, en consecuencia, de rechazar de forma inequívoca las actividades terroristas en razón de cuya connivencia ha sido ilegalizado el partido disuelto”.

Y esto es lo que se hace, a diferencia de A.S.B., en los Estatutos de

SORTU. A modo de conclusión y en palabras del catedrático de Derecho

Constitucional, D. Eduardo Virgala Foruria, en un artículo publicado en el diario El País el día 11 de febrero de 2011, y bajo el título “¿Legalización? Ahora sí”, afirmaba lo siguiente:

”En el acto del Euskalduna puede decirse que se realiza

una declaración de ruptura total con la actuación política que se había desarrollado hasta fechas relativamente recientes…..Esta declaración unida a otras anteriores ponen de manifiesto la ausencia actual de colaboración con el terrorismo de ETA, que fue la causa fundamental de la ilegalización de Batasuna. En este sentido es determinante la anunciada sanción de expulsión para el futuro afiliado que realiza “alguna de las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos”.

179

Y como última reflexión añadida, y al hilo de lo que reiteradamente señalan los demandantes, los contenidos anteriormente analizados no son declaraciones retóricas, sino compromisos claros con conductas concretas, en definitiva, la definición de un marco de actuación obligada para todos aquellos que quieran trabajar por el logro del ideario político defendido por SORTU en el seno de su organización.

6.1.9) Consecuencia: presunción de constitucionalidad. En un Estado democrático la ley ha de interpretarse siempre de la

manera más favorable a la efectividad de derechos fundamentales como los de asociación y participación política, como reiteradamente ha establecido el Tribunal Constitucional (a modo de ejemplo, STC 5/2002, de 14 de enero), lo que no es sino consecuencia de la especial relevancia y posición que en el sistema constitucional español tienen los derechos fundamentales y libertades públicas, lo que conlleva que el órgano judicial ha de escoger aquella solución que contribuya a otorgar la máxima eficacia posible al derecho fundamental afectado.

Estamos ante un principio consolidado en la interpretación jurídica

en general y en la interpretación constitucional en particular, en todos los países democráticos. La interpretación de las normas jurídicas debe favorecer y no obstaculizar el ejercicio de los derechos que la Constitución reconoce.

Pues bien, la intensidad del rechazo a toda violencia y sus

instrumentos que se recoge en los Estatutos, exteriorizado, sin figuras retóricas, ni equívocos, respecto de ETA, es contrapeso suficiente, ha de bastar, para desvanecer cualquier presunción de connivencia con ella, o con organizaciones ilegalizadas, que pudiera reprocharse al nuevo partido político.

Si a la hora de definir su fórmula de rechazo de la violencia el nuevo

partido político cumple los mandatos legales y jurisprudenciales, sus Estatutos están protegidos por una presunción de constitucionalidad que debe conducir a su legalización.

180

Y en esas condiciones, los principios democráticos de pluralismo político y participación política, no toleran que se plantee la no legalización como prueba de las verdaderas intenciones de los promotores; o que se pretenda mantener a todo un movimiento político en una situación de observación antes de admitir su presencia en el debate político y en la confrontación electoral.

Este juicio de intenciones queda puesto en evidencia de manera

palpable en la parte final de la demanda del Ministerio fiscal, cuando tras reconocer que los estatutos están adecuados al canon de legalidad y que ello se ha hecho tras “un análisis jurisprudencial de cuáles eran los requisitos o parámetros establecidos por la LOPP”, cumpliendo las exigencias establecidas, “pero sin ninguna intención de cumplirlas”, por lo que, en su opinión, se ha consumado el fraude de ley (folio 158).

Acudiendo de nuevo al Catedrático de Derecho Constitucional, D.

Javier Pérez Royo, en el artículo antes citado “Juicio de intenciones” recogemos del mismo lo siguiente:

“Políticamente es, pues, muy explicable que existan reservas e incluso oposición al reconocimiento legal de Sortu. Pero es muy difícil hacerlas valer jurídicamente. El derecho de participación política es el derecho constitutivo de la igualdad. Los españoles somos iguales porque participamos en condiciones de igualdad en la formación de la voluntad general en todos los niveles de nuestra fórmula de gobierno constitucionalmente definida. Por eso es un derecho del que están excluidos los extranjeros. Es el derecho a través del cual se hace real y efectivo el principio de legitimación democrática del poder, en el que descansa nuestro sistema político y nuestro ordenamiento político. El derecho de participación es la expresión política del derecho de autodeterminación constitutivo de una sociedad como democrática. Posibilitar el ejercicio del mismo es la primera exigencia de todo estado democrático.

181

Ninguna de las personas que han presentado el nuevo partido en sociedad o que han depositado los estatutos en el Registro del Ministerio del Interior está privado de tal derecho y no hay nada ni en sus palabras de presentación ni en el texto de los estatutos que merezca el más mínimo reproche con base en la Ley de Partidos. Ni siquiera con la fundamentación jurídica de las distintas sentencias de aplicación de dicha ley”.

En el artículo de opinión publicado por el Ararteko (Defensor del

Pueblo de la CAPV) bajo el título “Tiempos históricos” y ya mencionado anteriormente, se dice sobre esta cuestión:

“El rechazo a la violencia terrorista y la apuesta por vías exclusivamente políticas, pacíficas y democráticas, es lo que exige la Ley de Partidos para un partido político sea legal. Se ha dicho que Sortu tiene que demostrar la veracidad de su apuesta, pero ante la duda debería prevalecer, a nuestro juicio, la opción de su legalización, puesto que el ordenamiento jurídico ha de interpretarse en el sentido más favorable a los derechos y libertades, en este caso a los derechos de asociación, de participación política y de sufragio pasivo, máxime cuando uno de los cuatro valores superiores de la Constitución es el pluralismo político. Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional obliga a que la limitación de los derechos y libertades se haga con criterios restrictivos”.

6.2 Actos, declaraciones y tomas de posición Pasamos a analizar este segundo componente que según la

jurisprudencia de la Corte de Estrasburgo puede ser tomado en consideración para compararlo con el contenido de los Estatutos y poder así obtener una conclusión sobre los fines y las intenciones del partido.

182

6.2.1) De miembros de la Izquierda Abertzale En el apartado 1.-E) de los correspondientes a los Antecedentes de

Hecho jurídico-materiales, bajo el título “Entrevistas y posicionamientos públicos de responsables de la Izquierda Abertzale”, se han recogido numerosas declaraciones y tomas de posición de éstos, en relación con la apuesta por la utilización de medios legales para la consecución de objetivos políticos, el rechazo a la violencia, el carácter estratégico de las decisiones adoptadas, el compromiso con los principios Mitchell, la ruptura con modelos organizativos del pasado…

A título de ejemplo recordaremos las declaraciones efectuadas por

Arnaldo Otegi al periódico El País, de 17 de octubre de 2010, en las que manifestó el rechazo a los actos de “kale borroka” (o violencia callejera), y a la extorsión de empresarios. En el mismo sentido lo hizo Rufi Etxeberria en una entrevista publicada en el Diario Vasco el 23 de enero de 2011.

Este mismo responsable de la Izquierda Abertzale , Rufi Etxeberria

declaró, en la entrevista que realizó para la cadena Ser el 8 de enero de 2011, que “la decisión política es que la violencia política es incompatible con la estrategia independentista”, complementando de esta manera lo que había expresado en otra entrevista radiofónica (Radio Euskadi el día 16 de diciembre de 2010) en el sentido de que “el nuevo proyecto político iba a marcar un antes y un después”

Otros conocidos representantes de la Izquierda Abertzale, como

Txelui Morerno, Ainhoa Etxaide –secretaria general del sindicato LAB- han efectuado declaraciones públicas en igual sentido.

En el ámbito institucional, en el momento en el que concretamente

se ha producido algún hecho violento –caso del ayuntamiento de Alsasua- también se ha manifestado una posición de rechazo expreso al mismo.

183

Todo ello pone de manifiesto que desde la aprobación de la nueva línea política de la Izquierda Abertzale, las toma de posición y actos en relación al empleo de la violencia como medio para conseguir objetivos políticos constituyen un conjunto que evidencia que el modelo de sociedad defendido por SORTU es acorde con el concepto de “sociedad democrática” definido en el T.E.D.H.

6.2.2.) Del partido político SORTU Tanto en el acto de presentación en Bilbao el día 8.2.2011, como al

día siguiente en Madrid, tras la presentación de los Estatutos en el R.P.P., los promotores de SORTU reiteraron y enfatizaron todos y cada uno de los contenidos de los Estatutos muy especialmente el referido rechazo a toda violencia, incluida la de ETA, lo que se expresó de manera nítida y sin circunloquios.

Tal y como se ha indicado en el apartado de “hechos”, el partido

promovido por las demandadas, una vez constituido ha hecho público dos notas de prensa los días 3 y 10 de marzo de 2011.

* De la primera de ellas cabe recoger el apartado “4. Compromisos”, en el que se reitera que “Sortu rechaza todo tipo de violencia, incluida la de ETA, y muestra su compromiso en el reconocimiento y reparación de todas las víctimas, así como en la superación de las consecuencias de toda violencia. Entre estas “también” se encuentran los actos de violencia callejera, los malos tratos y lal tortura. Por tanto, en absoluto es “retórico e instrumental” el rechazo expresado, sino nítido, firme y real”.

* De la segunda nota de prensa, conviene resaltar los siguientes apartados:

184

- Se reitera el rechazo a la violencia de ETA (apartado 3).

- Se afirma que ese rechazo “no se efectúa desde posiciones de equidistancia entre distintas vulneraciones de derechos humanos, sino desde el repudio de todas y cada una de ellas” (apartado 4).

- Se afirma que “no se trata de un alejamiento coyuntural de la violencia sino estratégico y definitivo. Lo estratégico y sustancial es el rechazo a la violencia, lo coyuntural sin quitarle relevancia es la creación de un nuevo instrumento político electoral” (apartado 5).

- Se reitera la actuación “por vías exclusivamente políticas y democráticas” (apartado 2).

- Se reitera que “no hemos nacido para dar continuidad

organizativa ni funcional a partidos ilegalizados, sino para dar vida a una formación política con principios y compromisos que son un punto de inflexión en la trayectoria de la Izquierda Abertzale” (apartado 2).

- Se afirma que SORTU supone “una ruptura con

organizaciones del pasado tanto por los principios y compromisos democráticos asumidos en nuestros Estatutos, como por el modelo de organización y funcionamiento de la nueva estructura política” (apartado 8).

- Se reitera la voluntad de contribuir a la desaparición de la violencia de ETA, añadiendo “que lo queremos hacer de forma

activa. Sortu quiere comprometerse en ese anhelo común de la sociedad vasca, para que nadie ni nunca utilice la violencia en la defensa o apoyo de ideas o proyectos políticos” (apartado 6).

- Se afirma que “el fin de la violencia no tiene precio político” (apartado 7).

- Se declara que “nuestra futura actividad será coherente con los principios y compromisos estatutarios”, de lo que es una muestra el rechazo que se realiza de los actos de violencia y coacción producidos en Gasteiz (kale borroka) y Portugalete (amenazas a concejal del PP), así como de la presunta planificación de un acto violento contra el lehendakari Patxi López.

185

Es evidente que todos estos contenidos refuerzan los apartados de los Estatutos antes analizados, fundamentalmente las declaraciones y compromisos contenidos en el Capítulo Preliminar y en el artículo 3 de los mismos.

Siguiendo una vez más lo establecido por esa Excma. Sala en el Auto

de 22 de mayo de 2007 (fundamento jurídico décimo), es evidente que no solamente no existen “conductas activas” de colaboración, legitimación o justificación de la actividad terrorista, ni “declaraciones alternativas” a posicionamientos públicos de otros partidos políticos, ni siquiera “conductas pasivas”, caracterizadas por el silencio consciente, calculado y premeditado en las mismas circunstancias.

El contenido de ambas notas de prensa no permite sostener que

SORTU muestre una actitud de pasividad que complemente políticamente la actividad terrorista, sin perjuicio de que en el momento presente y tras el alto el fuego decretado por ETA en su comunicado de 10 de enero de 2011, afortunadamente no haya actividad terrorista que requiera de un rechazo concreto que en caso de producirse se daría por parte de SORTU sin duda alguna.

6.3) Los elementos de continuidad presentados por los demandantes.

6.3.1) Elementos auto-excluidos: Es el propio Ministerio Fiscal quien, tras relacionar en la página 122

los elementos de convicción que se analizaron en el Auto de 22.5.2007, señala a continuación cuáles han de quedar excluidos en el caso presente. Y cita los siguientes:

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- Denominación - Logo - Lemas - La relación de los promotores con los partidos políticos

ilegalizados. - La participación de los promotores en candidaturas de partidos

o formaciones ilegalizadas. Pues sólo uno de ellos, que ni siquiera es promotor formal del partido, Iñaki Zabaleta Urkiola, fue candidato por Herri Batasuna en fecha tan lejana como las Elecciones Generales de 1979. Por ello dice, rotundamente, el Ministerio Fiscal que “carecen de toda experiencia en cargos directivos, representativos o de responsabilidad en el ámbito de los partidos políticos” (f. 144).

6.3.2) Elementos no mencionados Ya hemos indicado que para la valoración de existencia de una

continuidad o sucesión de un partido disuelto como acto o conjunto de actos ejecutados en fraude de ley, el artículo 12.3 L.O.P.P. enumera los parámetros a los que debe atenderse.

De entre ellos, hay dos que ni siquiera son citados por los

demandantes. A) Similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus

estructuras, organización y funcionamiento. Tampoco la estructura del partido de nueva constitución presenta

similitud alguna con la propia de Batasuna, Euskal Herritarrok o Batasuna, cuyos estatutos obran en estos mismos autos (recursos acumulados 6 y 7/2002).

187

Examinada aquélla desde la perspectiva de los Estatutos (art. 3 y siguientes de Batasuna y art. 12 y sgs. de SORTU), se constata que los órganos que constan en los Estatutos de Batasuna, que quedaron reflejados en el acta de protocolización suscrita ante Notario, en Pamplona, el 28 de setiembre de 2001 son la Asamblea de pueblo o barrio; Mesa de Pueblo o barrio, Asamblea Provincial, Mesa de Herrialde, Asamblea Nacional y Mesa Nacional. Por el contrario, los órganos de Gobierno de SORTU son: el Congreso, la Asamblea Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional, el/la Secretario/a General, la Asamblea Local, el Grupo Local.

Es decir, frente a una estructura organizativa de Batasuna sustentada

en forma asamblearia y, en la que el órgano decisorio y el órgano ejecutivo que ejercen la superior dirección se reproducen en los distintos ámbitos territoriales (nacional, herrialde-provincial, eskualde-comarca y local), en la estructura de SORTU se atiende a una caracterización de partido clásico con Congreso, Secretario/a General y órgano ejecutivo nacional.

Por tanto, aún con el carácter accesorio que se le otorgó a este

elemento en el Auto de esa Excma. Sala de 22.5.2007, la estructura, organización y funcionamiento que se configura en los Estatutos de SORTU no presenta coincidencia en aspectos de orden formal y material con la del partido ilegalizado, revelando así, objetivamente, un alejamiento respecto de la formación ilegalizada, y no disponiendo de aptitud para constituirse “como estructura potencialmente idónea para alojar a Batasuna, permitir su funcionamiento regular y, además de ello transmitir un mensaje a los militantes y posible votantes futuros de que el nuevo partido sucede al anterior” (fundamento jurídico decimosegundo).

Esa estructura responde así, material y realmente, no de forma

retórica, a la previa declaración contenida en el Capítulo Preliminar y en el artículo 3.A) de que SORTU supone una ruptura con los modelos organizativos y formas de funcionamiento de los partidos ilegalizados.

188

B) Similitud sustancial de la procedencia de los medios de financiación o materiales.

Tampoco acaece esta similitud a la que hace referencia el artículo

12.3 L.O.P.P., parámetro que, por lo demás, ni siquiera se cita en las demandas, más allá de una referencia puntual a que el día de la presentación de los Estatutos en el R.P.P. se desplazaron por Madrid en dos vehículos alquilados por dos personas a los que el Informe del C.N.P. de 16 de febrero de 2011 califica de “responsables de Batasuna” (pág. 44), cuando uno de ellos solamente fue apoderado en elecciones de 2001 y 2003 por candidaturas electorales anuladas.

Ese dato aislado no tiene relevancia para entrañar de suyo, ni con

carácter accesorio, un factor determinante de identificación con Batasuna.

6.3.3) Elementos tomados en consideración: Tras lo anteriormente dicho, los parámetros del artículo 12.3

L.O.P.P. que quedarían por analizar con más detenimiento serían los referidos a

“similitud sustancial de las personas que las componen, rigen, representan o administran”

“otras circunstancias relevantes que, como su

disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión en contraste con los datos y documentos obrantes en el proceso en el que se decretó la ilegalización y disolución».

189

Es lo que vamos a hacer a continuación, y que, como veremos, contrariamente a la afirmación del Ministerio Fiscal de que hay un “abrumador cúmulo de elementos de convicción” (f. 135) para estimar la continuidad con la formación ilegalizada, los mismos son claramente insuficientes y carecen del carácter determinante que se les pretende otorgar para el éxito de la pretensión articulada por los demandantes.

6.4) Elementos subjetivos y continuidad personal En las demandas parece distinguirse tres tipos de promotores: 1) Promotores formales: los cuatro que formalizan el Acta de

Constitución de SORTU el día 31 de enero de 2011 en Donostia.

2) Promotores / Acompañantes: los que comparecen ante los medios de comunicación el día 8 de febrero de 2011 en Bilbo, entre los que se encuentran seis personas más.

3) Promotores materiales: las personas que estando presentes en el acto del Euskalduna del día 7 de febrero de 2011, han sido miembros o cargos políticos o representativos de alguna de las organizaciones ilegalizadas incluyendo a quienes intervienen como oradores, Rufi Etxeberria e Iñigo Iruin.

No vamos a eludir el análisis de esa particular tipificación realizada

por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, no obstante discrepar de ella tanto en su denominación como en el alcance que cada una de ellas tiene desde el punto de vista de la cuestión que se debate.

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6.4.1) Promotores. Ya hemos dicho que el propio Ministerio Fiscal reconoce que debe

excluirse como elemento indiciario el referido a la relación de los cuatro promotores que constituyen el partido tanto con los partidos ilegalizados como con candidaturas de éstos o de agrupaciones electorales que fueron anuladas por razón de su conexión con las organizaciones políticas disueltas. Ello nos excusa de tener que hacer más comentario.

Es además evidente que lo que se alega en relación al promotor José

Javier Artola Zubillaga y que se ha analizado en el antecedente de hecho jurídico-material 7-b) de estas alegaciones, no permite concluir conexión alguna con Batasuna.

La apertura de la cuenta corriente en la entidad Caja Laboral se

desarrolla en el ámbito docente, en el seno de la Facultad de Informática de Gipuzkoa, y se trata de ayudas a trabajadores y profesores del centro que, a su vez, son familiares de dos presos condenados (la tercera fue finalmente absuelta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo), en una concreta causa penal de la Audiencia Nacional (Sumario 18/98 del Juzgado Central de Instrucción nº 5).

Los ingresos en la citada cuenta se hacen de manera transparente y

nominativa y como indica el concepto que figura en alguno de ellos (“18/98-ren kaltetuei laguntza”) se trata de ayudas a familiares de presos y no a las personas en situación de prisión; auxilio económico indubitadamente justificado en los importantes gastos de desplazamiento que deben realizar los familiares para visitar a sus allegados y que además se distribuye en función de la distancia en kilómetros al centro penitenciario.

Ése es el hecho objetivo que se deriva de la documentación aportada

tanto por los demandantes como por esta representación, siendo irrazonables y carentes de sustento las inferencias que se efectúan en los informes policiales y se asumen acríticamente por los demandantes.

191

6.4.2) Personas que les apoyan públicamente. Por los demandantes se califica también como promotores, a las

personas que comparecen públicamente el día 8 de febrero de 2001 en Bilbao haciendo la presentación de SORTU ante los medios de comunicación. Tampoco, a través de ellos se puede configurar un indicio de continuidad, pues no es razonable sostenerlo en base a los datos que sobre ellos se aporta en el Informe nº 12/2011 (págs. 84 y 85).

a) Iñaki Zabaleta Urkiola. El único dato existente es que fue

candidato por Herri Batasuna en las primeras Elecciones Generales habidas en el Estado español a la salida del franquismo, en el año 1979. Hace ya, pues, 32 años.

b) Personas cuyas firmas sirvieron para avalar o apoyar agrupaciones

electorales, como fue el caso de Aukera Guztiak, para las elecciones al Parlamento Vasco del año 2005, cuyas candidaturas fueron finalmente anuladas por esa Excma. Sala en sentencia de 26 de marzo de 2005.

En la posterior sentencia del Tribunal Constitucional núm.

68/2005, de 31 marzo, dictada al resolver el Recurso de Amparo interpuesto por Aukera Guztiak, se dejó establecido un claro criterio en relación al alcance de la intervención de los avalistas, afirmando en su fundamento jurídico 14:

“Tampoco es constitucionalmente posible conceder a la condición de avalista el alcance que le ha dado el Tribunal Supremo”.

En el F.J.15 se establece lo siguiente:

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“La historia personal (política, policial o judicial) de los simples avalistas de un agrupación no puede suponer indicio de tal sucesión o continuidad por la sola y evidente razón de que está en la entraña misma de la agrupación electoral, como forma de participación política, la apertura sin control posible ni mediatización alguna a la firma de cualesquiera electores en el ámbito de que se trate, firma que de iure no expresa sino el apoyo a que determinada candidatura acceda a la competencia electoral. No cabe, dicho de otro modo, proyectar sobre la agrupación (sobre sus integrantes) sospechas a partir de apariencias o de indicios que surgen, a su vez, de unas conductas (firmas de aval) sobre las que la agrupación carece de control y que le son formalmente ajenas. En el caso extremo, una significativa presencia, entre los avalistas, de personas en su día ligadas a los partidos disueltos permitiría, tan solo, abrigar la conjetura de que tales personas ponen su confianza en la candidatura de la agrupación, pero a partir de esa conjetura no cabe construir aquí un indicio. Quizá en Derecho electoral se pueda llegar a ser, como excepción, «responsable» en algún caso por, no ya ante, la confianza ajena; al menos políticamente, esa responsabilidad puede, desde luego, llegar a apreciarse por los ciudadanos o por sus representantes. Pero dar un paso más, y plantear una impropia responsabilidad jurídica por la sola adhesión de terceros (con la consiguiente carga de repudiar tal apoyo o, en su defecto, de soportar una consecuencia adversa) es algo en extremo delicado, que solo cabría aceptar si semejante adhesión fuera en sí misma, por su sujeto (la organización terrorista) o por su contenido («autorreconocimiento» en la agrupación por los portavoces de una organización disuelta), constitutiva de un ilícito a la luz de la propia legislación de partidos. Es patente que ninguna de estas circunstancias se da por el mero hecho de que concurran como avalistas, junto a otros muchos conciudadanos, personas que hayan tenido relación en el pasado ya con la propia organización terrorista, ya con los partidos disueltos.”

193

Como complemento de ello, la STC nº 126/2009, de 21 de mayo (Caso Iniciativa Internacionalista-La solidaridad entre los pueblos), en cuyo fundamento jurídico 13, y en relación a la “contaminación sobrevenida”, se afirma lo siguiente:

“Muy en particular, no es constitucionalmente aceptable la tesis de la denominada «contaminación sobrevenida» que, en el parecer del Tribunal Supremo, padecerían cuantos, sin ser ellos mismos motivo para la ilegalización de una candidatura, figuraron como candidatos en una lista ilegalizada (fundamento jurídico Octavo), pues el efecto jurídico que ello implica no puede ser en ningún caso consecuencia de la disolución de un partido que, según tenemos repetido, no supone la privación del derecho de sufragio de sus dirigentes, afiliados, simpatizantes o votantes”.

Pues bien, aplicado todo ello al caso presente, tratar de establecer

una continuidad con Batasuna en base a que alguna de las personas que comparecieron públicamente o incluso algún promotor, avaló la candidatura ilegalizada por esa Excma. Sala, por su relación con Batasuna, supondría considerar que esas personas padecen una “contaminación sobrevenida” no ya por el hecho de ser candidatos de una lista ilegalizada, sino por algo mucho más remoto y totalmente conjetural como es el haber avalado con la firma una Agrupación Electoral cuyas candidaturas fueron anuladas.

c) Sonia Respaldiza Bombin Aunque se dieran por ciertos los contenidos del apartado 10.9 del

informe nº 12/2011 de la Guardia Civil (folios 88 a 97), tal y como ha quedado explicitado en el antecedente de hecho jurídico-material 7a) de estas alegaciones, y reconoce el Ministerio Fiscal.

1.- Se trata de una persona cuya identidad es comunicada a ETA por

un tercero (al parecer Patxi Abad Urkixo), como “susceptible de ser captada” para esa organización.

194

2.- No solamente ello “no significa que haya tenido algún vínculo con ETA”, como admite el Ministerio Fiscal (folio 145), sino que del documento incautado se deriva tal circunstancia (ikutu gabe = sin tocar), aunque la Jefatura de Información de la Guardia Civil lo haya ocultado.

Además, la propia interesada lo ha negado públicamente

(documentos nº 84 y 85 de estas alegaciones). 3.- El grado de encriptación es irrelevante, porque es similar a todos

los que realizaba “Susper” en las decenas de documentos que le fueron incautados, como pone de manifiesto que la C.G.I. del Cuerpo Nacional de Policía desarrollara varias operaciones diferentes, en momentos temporalmente muy distantes, a medida que tal desencriptación se iba produciendo.

4.- No hay prueba alguna, no sólo de que ETA haya contactado con

Sonia Respaldiza, tampoco de que su informante hubiera tenido trato, relación o vínculo con ella, para confeccionar los datos que remite, pudiendo trasladar en esa información, junto a datos concretos, meras opiniones subjetivas que no sean coincidentes con la realidad.

d) José Mª Compains Rolan-. Ya hemos analizado en el apartado 7-c) de los antecedentes de hecho

jurídico-materiales, que la conversación telefónica se interviene con vulneración del derecho constitucional del artículo 18.3 C.E., por lo que deben ser expulsados del procedimiento la grabación y su trascripción.

Sin perjuicio de ello, sólo una interpretación interesada y parcial

puede permitir concluir lo que señala el Ministerio Fiscal a los folios 144 y 145.

195

El razonamiento roza el ridículo cuando se sostiene la pertenencia del Sr. Compains a Batasuna en base a que estaba al corriente de los intentos de Batasuna por integrarse en una coalición con otras formaciones en el Territorio Histórico de Navarra, cuando tales debates eran públicos y notorios y la propia conversación ilegalmente grabada se inicia con la siguiente afirmación de José Mª Compains: “… toda la noche, la única noticia

que ha permanecido hora a hora en Radio Euskadi, ha sido la de ARALAR niega la entrada a Batasuna en NABAI”.

En conclusión, tampoco hay vínculos personales de continuidad

entre este segundo grupo de “promotores” y Batasuna, y mucho menos con ETA, como enfáticamente pretende el Abogado del Estado al titular el apartado e.6) como “Conexiones directas de Sortu con ETA”.

6.4.3) “Promotores materiales” Esta denominación es utilizada por la Abogacía del Estado para

referirse a que en el acto del día 7 de febrero de 2011 en el Euskalduna había “intensa presencia de miembros del complejo ETA/Batasuna” (pág. 25 del escrito del Abogado del Estado), y en palabras del Ministerio Fiscal “todas las personas que se han destacado por pertenecer a la cúpula de la ilegalizada formación política” (pág. 141 del escrito del Ministerio Fiscal), todo ello en base a lo que figura en el Informe nº 12/2011 de la Guardia Civil (págs. 75 y s.s.) o en el Informe del Cuerpo Nacional de Policía de 16.2.2011 (págs. 31 a 35).

Ya hemos reseñado que esa Excma. Sala en su Auto de 22.5.2007

estableció que en el caso de creación de un nuevo partido la vinculación con la formación ilegalizada “debe referirse a sus promotores”, que cabe entender lo son, exclusivamente, quienes intervienen en el Acta de Constitución del partido de 31 de enero de 2011, esto es, los demandados en este incidente.

No obstante ello, vamos a analizar esta alegación hecha de contrario.

196

A) La posición del Abogado del Estado

Una vez más la falta de rigor del demandante es manifiesta al titular

el apartado a) del Fundamento de Derecho Cuarto (pág. 22) con la frase “los Estatutos de SORTU reflejan expresamente que esta organización es continuadora y sucesora de los partidos políticos ilegalizados” para lo cual parte de la afirmación siguiente: “La “Izquierda Abertzale”, es decir, Batasuna, es decir, el complejo

ETA/Batasuna, … manifiesta, en el Capítulo Preliminar de los Estatutos de SORTU que, tras un proceso de debate interno, ha adoptado determinadas decisiones estratégicas, entre ellas la de creación de este partido”. De lo que concluye “que quienes constituyen el partido se reconocen integrantes del complejo político y organizativo al servicio de la organización terrorista ETA” (el subrayado es nuestro).

La falsedad de este punto de partida es tan palmaria que, tal como

veremos, hasta el propio Ministerio Fiscal discrepa de ella. Pero es que, además, el planteamiento del Abogado del Estado es

claramente contradictorio, como se deriva de dos párrafos de la página 24 de su demanda. En un primer momento, se afirma que “para la constitución, ha hecho intervenir a personas carentes en la medida de lo posible de conexiones visibles o de raigambre con ese espacio político y social”, añadiendo que si la Izquierda Abertzale/Batasuna se ha reconvertido a la no violencia y al repudio al terrorismo “ningún problema habría para que sus más reconocidos representantes promoviesen, constituyesen y presentasen el partido”. En el párrafo siguiente, por el contrario, se resalta que “en los actos de presentación pública del mismo ha

intervenido un nutrido grupo de personas como apoyo a los promotores, a modo de presentadores o promotores materiales del partido, en los cuales sí existen clarísimas vinculaciones con el complejo ETA/Batasuna”.

No será ésta la única ocasión en que los demandantes, en su deseo

de acumular supuestos indicios y con la idea errónea de que el criterio cuantitativo es lo relevante, incurran en flagrantes contradicciones.

197

B) La posición del Ministerio Fiscal.

Más reflexivo y elaborado su escrito, este demandante afirma en su

pág. 124 que los dirigentes o referentes de Batasuna “en ningún momento han

ocultado tampoco, ni su pertenencia a la denominada I.A., ni tan siquiera han puesto óbice alguno a la conclusión fácilmente deducible de que SORTU es un proyecto de formación política surgido en el seno de la propia Batasuna”.

Ello le lleva a concluir que “SORTU es continuadora o sucesora de

Batasuna, al menos en lo que se refiere a quiénes la han auspiciado en su creación y en su conformación jurídica, a su eventual militancia, a sus simpatizantes y, también, a sus planteamientos ideológicos y objetivos políticos”.

Sin embargo, reconoce que no por esa circunstancia debe procederse

a la estimación de la pretensión interesada, porque la cuestión que se suscita en este caso “es mucho más compleja que el simple planteamiento de la mera

sucesión o continuación cronológica en los términos que se han expuesto por cuanto que el precepto exige una vinculación mucho más profunda que la mera afinidad o conexión ideológica”.

En definitiva, concluye que de lo que se trata es de “llegar al pleno

reconocimiento de que Sortu pretende, en realidad, ser continuadora o sucesora el entorno de Batasuna en los términos fraudulentos en que se expresa la LOPP” (folio 125).

Situado pues el debate en esas coordenadas y no en las que propone

el Abogado del Estado, la primera cuestión a analizar es el concepto de Izquierda Abertzale.

198

C) La Izquierda Abertzale

En el fundamento jurídico octavo del Auto de esa Excma. Sala de 22

de mayo de 2007 se señala que:

“La denominada “Izquierda Abertzale”, en cuanto no implica una identificación formal con una formación orgánica o funcionalmente activa, constituye una opción ideológica legítima, susceptible de expresarse por los cauces de participación política que permite la Ley de acuerdo con la CE”

Más adelante, en el mismo fundamento, se añade:

“Es cierto también que las personas y partidos que forman parte de la Izquierda Abertzale conservan intactos los derechos de libertad de expresión y de participación política; y que, de acuerdo con la CE, es la actividad y no la ideología de las organizaciones políticas lo que puede ser objeto de restricciones legales. Pero no es menos verdad que la Izquierda Abertzale no es una entidad organizada, sino una corriente de opinión con la que se identifica una parte más o menos extensa y variable en el tiempo de la población del País Vasco. En términos de sociología política, esta corriente de opinión o entorno ideológico podría tal vez calificarse, utilizando expresiones del citado auto de la Audiencia Nacional de 26 de enero pasado, como un movimiento político. Pero el movimiento político no es en sí mismo, en el Ordenamiento jurídico vigente, una entidad a la que se atribuyan derechos. Los derechos de expresión y de participación política los tienen y mantienen intactos tanto los individuos que se identifican con él como las organizaciones políticas legalizadas, ya constituidas o por constituir, que están o puedan estar presentes en dicho espacio ideológico, ajustándose a las previsiones de la LOPP”.

199

Por su parte la STC 126/2009, de 21 de mayo (F.J. 10) (Caso Iniciativa Internacionalista-La solidaridad entre los pueblos), insistiendo en lo ya dicho, entre otras, en la STC 99/2004, de 25 de mayo (F.J. 18) (Caso Herritarren Zerrenda), al controlar en amparo las referencias que esa Excma. Sala hacía en la S.T.S. de 21.5.2004 a una denominada Izquierda Abertzale, ya dejó establecido que

“como tal no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos” y que “las ideologías son en el ordenamiento constitucional español absolutamente libres y deben encontrar en el poder público la primera garantía de su indemnidad, a la que no pueden aspirar, sin embargo, quienes se sirven para su formación y defensa de medios ilícitos o violentos y se sirven de la intimidación terrorista para la consecución de sus fines”.

Asimismo, en el fundamento jurídico 13 de la citada STC

126/2009, de 21 de mayo, se indica que:

“En tanto que ideología, la llamada Izquierda Abertzale no se confunde ni reduce a los partidos que propugnan un ideario de izquierdas y nacionalista a través de la violencia, ni la posición crítica frente al Estado se cohonesta fatalmente con la violencia terrorista”.

* Atendiendo a que uno de los demandantes es el Ministerio Fiscal,

es interesante recoger el pronunciamiento del Excmo. Fiscal General del Estado en escrito de 16 de enero de 2006, dirigido al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, con ocasión de la Providencia del Juzgado Central de Instrucción nº 5, dictada en el Sumario 35/02, por la que se convocaba al Fiscal y a las partes para la celebración de la comparecencia del artículo 129 del Código Penal, en relación con la convocatoria de un acto político que Batasuna que se iba a celebrar en el “Bilbao Exhibition Center” (BEC) de Baracaldo el día 21 de enero de 2006.

200

Debe precisarse que la reflexión del autor se efectúa con carácter

previo y general, y al margen de la postura que dicho órgano constitucional se propone mantener el trámite de audiencia previsto en la norma penal citada.

Y así, en relación a los efectos de la ilegalización indicaba:

“(…) es preciso ante todo puntualizar que sus efectos, del mismo modo que los derivados de la Sentencia de 27 de marzo de 2003 del Tribunal Supremo, en aplicación de la mentada L.O. 6/2002, única y exclusivamente pueden afectar al funcionamiento y la actividad de los partidos u organizaciones concernidos, y por ello no extienden sus consecuencias prohibitivas o restrictivas a cualesquiera actividades individuales, o incluso colectivas, de quienes habiendo pertenecido a tales organizaciones, no se ven privados por aplicación de ninguna de las normas citadas del pleno ejercicio de sus derechos cívicos y políticos.”

Mas adelante señalaba:

“Nótese, en ese sentido, que, volviendo a la Ley de Partidos Políticos, nada impediría que las mismas personas que integraron un partido suspendido o disuelto constituyan una nueva formación política cuyos medios y fines se ajusten a la Constitución y la ley, siendo obvio que tal proceso constituyente sólo sería posible mediante una acción organizada y conjunta de dichas personas, en ejercicio de sus derechos fundamentales, que no podría resultar impedida, sin evidente lesión de esos derechos, por la extensión de las consecuencias de la disolución (o de la medida cautelar de suspensión) de aquel partido a cualquier actuación en la que tomasen parte de manera colectiva dichos ciudadanos.”

201

Del criterio expresado por el Fiscal General de Estado en este último párrafo cabe obtener tres conclusiones coincidentes, como no podía ser de otra manera, con la doctrina del Tribunal Constitucional.

1.- Nada puede impedir a los miembros de la Izquierda Abertzale

que integraron los partidos ilegalizados H.B., E.H. y Batasuna la constitución de otra formación política distinta, nueva, con las personas que tradicionalmente han integrado ese sector social y político.

2.- El acto de constitución de ese nuevo partido político siempre será

una “acción organizada y conjunta” de las personas que integraron el partido político ilegalizado, lo que requiere de la existencia en el seno del espectro social y político de la Izquierda Abertzale de una voluntad colectiva de realizar sus actos de forma organizada, por medio de la constitución del nuevo instrumento de expresión política.

3.- No cabe extender los efectos de la ilegalización y disolución de los

partidos políticos a cualquier actuación organizada del colectivo social y político de la Izquierda Abertzale, pues de lo contrario se estarían vulnerando sus derechos fundamentales, entre ellos, los derivados de los arts. 6 y 22 CE.

En cuanto a que los medios y fines se ajusten a la Constitución y la

ley, ya lo hemos analizado anteriormente al valorar el contenido de los Estatutos.

* También debe hacerse mención a diferentes resoluciones dictadas

por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 en el marco del Sumario nº 35/02, alguna de las cuales sirvieron de referencia a esa Excma. Sala para dictar el Auto de 22.5.2007.

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Así, el Auto de 26 de enero de 2007, en el fundamento jurídico segundo, y en relación con la expresión “Izquierda Abertzale” indica lo siguiente:

“El hecho de que determinadas personas hayan sido

procesadas en esta causa por integración en organización terrorista, no impide, ni puede impedir el ejercicio de sus derechos civiles y políticos que sean compatibles con esa situación y que no estén limitados por la ley. De lo contrario, sería tanto como hacerles responsables objetivamente de todo lo que suceda en relación con ese ámbito ideológico, en tanto no cambiaran esa ideología.

Debe quedar claro pues, que en este sumario se imputan

hechos concretos en un marco procesal concreto basados en indicios racionales de responsabilidad penal que acreditan la posible comisión de los hechos y delito (integración en organización terrorista) recogidos en los autos de procesamiento. Consecuentemente, no se criminaliza a la denominada Izquierda Abertzale (en adelante IA), u otras organizaciones que se muevan en el mismo ámbito ideológico de aquella, ya que como movimiento u organización política tiene todo el derecho a manifestarse, desarrollarse o actuar en el marco político del Estado, con tal de que cumplan los requisitos que la Constitución y las Leyes exigen para las demás formaciones políticas.

En igual sentido, no se puede presumir, como se está

haciendo por la acusación popular, al pedir la imputación del Sr. Otegui, que la actividad de la IA es delictiva por el sólo hecho de afirmarlo, y, que se halla integrada en la organización terrorista ETA, y que ésta, por el simple hecho de comprender en su órbita a Batasuna, también lo hace ahora con la IA u otras organizaciones de ideología similar. Tal extremo, (la adscripción de la IA a ETA), ni está acreditado ni se desprende de los hechos, y, ello al margen de la coincidencia eventual de personas en ambos momentos históricos. Si así se aceptara, supondría que ese movimiento u organización (lA) hiciera lo que hiciese no podría desarrollar la defensa política pacífica de sus postulados, que pueden compartirse o no, pero que no

203

deben prohibirse porque ello entraría en el ámbito de una clara extralimitación de la legalidad por parte de la autoridad jurisdiccional.

Debe constatarse también otra evidencia, y, es

que los imputados o procesados lo son por unos hechos concretos, y, no por los que potencialmente puedan cometer en el futuro. Es decir, nada impide, desde el punto de vista jurídico penal y de legalidad, que aquellos desarrollen su actividad política sin más limite que el marcado por la ley, y con igualdad de armas con los demás; y, mucho menos, que, por el hecho de formar parte de la IA, se encuentran limitados en ese derecho. Ni la coincidencia de eslóganes, ni la defensa de similares postulados ideológicos, puede actuar como limite. Sólo si se aportaran pruebas que evidenciarán la integración en la estructura terrorista, podría tomarse una decisión en sentido restrictivo, y, siempre que la relación de causalidad quedara demostrada.

En definitiva, no se puede exigir un plus a

quienes con su actividad actual, fuera del marco de Batasuna, cuya inexistencia jurídica es un hecho, y, por ende, jamás podría acoger una opción política legal desde la ilegalidad, pretenden estar presentes en el discurso político de la sociedad a la que pertenecen, opción que no se puede limitar desde la jurisdicción penal si no existe materia delictiva.”

(…)En conclusión, la IA no tiene suspendidas ad

cautelam ninguna de sus actividades salvo que actuara encubriendo a otros organismos o grupos. Por tanto, deberá demostrarse que la dirección actual de la IA, está en manos de ETA, sin que sea suficiente la afirmación retórica de que son los mismos miembros de Batasuna los que ahora asumen la dirección, porque, aunque, así fuera, debería demostrarse la sumisión, vinculación e integración actual de la IA en la estructura de ETA, y, esto no está ni acreditado ni probado indiciariamente.

204

Por otra parte, cualquier decisión que tome la denominada lA, o cualquier iniciativa u opción política que emprenda no pueden ser valoradas ni juzgadas bajo el mismo prisma histórico derivado de la suspensión de actividades de Batasuna, sino por los elementos probatorios que se hayan producido desde que se dictaron los autos de procesamiento”.

El contenido de esta resolución fue ratificado en el Auto de 13 de

febrero de 2007 que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el mismo, reiterando:

“que la I.A. es un movimiento más amplio que Batasuna; que después de los autos de procesamiento no está probado en esta causa que ETA dirija a todo lo que es la I.A.;...que existen estructuras que forman parte de la I.A., y, que no están instrumentadas por ETA, ni se ha demostrado que sigan las órdenes de ETA-KAS-EKIN”.

D) El debate en la Izquierda Abertzale.

Del conjunto de resoluciones, acuerdos políticos y declaraciones

públicas de la Izquierda Abertzale adoptadas o manifestadas desde la conclusión del debate interno realizado entre octubre de 2009 y febrero de 2010, y que han quedado recogidos en los apartados C), D) y E) del antecedente de hecho jurídico-material 1, se puede obtener una clara visión de la profundidad del cambio de estrategia política que se ha producido en su seno, decisión adoptada de manera plenamente autónoma, con amplia participación de su base social (más de 7.000 personas) y con un claro alejamiento de las teorizaciones o mandatos procedentes de ETA.

205

A modo de conclusión de ese proceso de reflexión y sobre la base de lo documentos a los que se ha hecho referencia en este escrito de alegaciones, se puede sintetizar como ideas clave de la nueva línea política de la Izquierda Abertzale, las siguientes:

1.-Sobre la estrategia a desarrollar: a).-La línea de intervención política se desarrollará desde la

confrontación cívica, pacifica y democrática, y desde el rechazo a la estrategia político-militar.

b).-No hay cabida para forma alguna de coacción violenta en la

estrategia independentista y socialista. c).-Se requiere de ETA la declaración de un alto el fuego

permanente, unilateral y verificable por la comunidad internacional como expresión de voluntad para un definitivo abandono de su actividad armada.

2.- Sobre el proyecto político y organizativo. a).-Supone un punto de inflexión y superación de modelos

anteriores, “un antes y un después”. b).-Se compromete con las vías exclusivamente pacíficas y políticas y

el rechazo al uso de la violencia, en su seno o fuera del mismo, para el logro de objetivos políticos. Compromiso que debe ser firme e inequívoco, no sujeto a variables tácticas o factores coyunturales. En eso no hay marcha atrás posible.

c).-Cuenta con una estructura interna y funcionamiento

democrático, plasmado en reglas que permitan garantizar la formación de la voluntad colectiva y la soberanía de los órganos internos de debate y decisión, libre de interferencias, subordinación o condicionamiento alguno, y con plena autonomía en las reflexiones y determinación de su línea política.

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d).-Rechaza y se opone al uso de la violencia, o la amenaza de su utilización, para el logro de objetivos políticos y, eso incluye la violencia de ETA, en cualquiera de sus manifestaciones.

e).- No justifica ni ampara el uso de la violencia, cualquiera que sea

el origen o naturaleza de la misma 3.- Sobre el Proceso democrático: a).-su puesta en marcha es una decisión unilateral de la Izquierda

Abertzale sin estar sujeta ni depender de acuerdos o compromisos previos b).-la voluntad popular expresada por vías pacíficas y democráticas,

se constituye en su única garantía y referencia. c).- se desarrollará en ausencia total de violencia y sin injerencias de

ningún tipo. d).- la lucha de masas, la lucha institucional y la lucha ideológica, la

modificación de la correlación de fuerzas y la búsqueda del apoyo internacional serán los únicos instrumentos a emplear durante el mismo

e).-la única garantía y tutelaje del diálogo político recae en la propia

sociedad vasca y sus agentes políticos, sindicales y sociales f).-debe desarrollarse en base a los “Principios Mitchell “.

E) El nacimiento de SORTU y los vínculos personales.

La Izquierda Abertzale ha acreditado su relevancia como espacio

político en el País Vasco. En esa Izquierda Abertzale se sitúa SORTU, tal y como lo dice en sus Estatutos, y a ella pretende representar políticamente, por lo que desde esa perspectiva ideológica y electoral, no cabe la menor duda de que hay continuidad entre SORTU y las organizaciones anteriores a

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través de las cuales se ha canalizado la representación política de la Izquierda Abertzale.

Por tanto, cualquier partido que nazca en el seno de ese movimiento

social no puede dejar de tener conexión con quienes anteriormente expresaban políticamente la opción de la Izquierda Abertzale.

Pero no es ésa la continuidad que proscribe la L.O.P.P., porque en

ese supuesto la Izquierda Abertzale no podría nunca contar con un partido político propio, lo que, como hemos visto, se ha negado tajantemente por el Tribunal Constitucional.

SORTU ha nacido porque ha existido previamente ese debate y

reflexión en el seno de la Izquierda Abertzale en el período octubre 2009/febrero 2010. Y es una consecuencia del mismo, tal y como se expresa en el Capítulo Preliminar de los Estatutos y lo acreditan los documentos aportados en las demandas y los que se acompañan con estas alegaciones. Un debate que además ha conllevado una evidente discrepancia de posiciones con las promovidas y defendidas por ETA en aquellas fechas, muy en particular, con la de mantener una estrategia político-militar y seguir utilizando la “lucha armada”, cuestión nuclear en la que se ha materializado una irreversible ruptura.

Porque, al margen de cuál sea la posición actual de ETA, ese debate

concluyó en el seno de la Izquierda Abertzale con un rechazo inequívoco a la violencia y el terrorismo como método para el logro de objetivos políticos, y con una apuesta definitiva por las vías pacíficas y democráticas. Y también, con una decisión de constituir un nuevo partido político que responda a estos principios y compromisos.

Por tanto, SORTU nace de ese debate, y por los términos en que

se ha planteado el nuevo partido, se ha convertido ya en un instrumento válido y eficaz para poner fin a la violencia de manera definitiva.

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La presencia de conocidos miembros de Batasuna en el acto del Euskalduna, lo que hace es dar credibilidad hacia dentro de esa corriente sociopolítica histórica, y en el interior del conjunto de ese movimiento social, para oficializar el rechazo de la violencia en todas las formas enumeradas por la Ley de Partidos, esto es, en todas las formas en que según resolución de esa Excma. Sala Batasuna dio cobertura y apoyo políticos a ETA en el pasado.

¿Cómo puede pretenderse que la Izquierda Abertzale se transforme

en partido democrático sin la gente de la Izquierda Abertzale? ¿O es que en el fondo, se pretende negar a todos los que dentro de la Izquierda Abertzale actuaban en el seno de Batasuna la imposibilidad de incorporarse al juego democrático?

Tal y como señala el Ararteko (Defensor del Pueblo de la CAPV) en

el artículo antes citado “Tiempos históricos”, publicado el 23 de febrero de 2011:

“Se ha argüido que este partido es heredero y continuador de Batasuna y que responde a los dictados de ETA. Resulta, sin embargo, evidente que no se ha pretendido ocultar la primera de las circunstancias (aunque se ha hecho énfasis en la voluntad de romper con el pasado). Pero tanto la dirección de Batasuna como los portavoces de Sortu han subrayado la novedad que se ha producido: El rechazo a ETA. Esa declaración explícita e inequívoca significa que no es posible que ETA mande en Batasuna ni en Sortu y, en consecuencia, la aplicación de la Ley de Partidos en relación con la legalidad de esas dos formaciones se ha de plantear en unos parámetros nuevos. En ese sentido, el que Sortu fuese continuación de Batasuna resultaría ser una circunstancia jurídicamente irrelevante pues la propia Batasuna ha mostrado su rechazo a un hipotético retorno de ETA a la actividad terrorista y ha solicitado, a través del Acuerdo de Gernika, implícitamente su desaparición”.

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Por razón del cargo institucional que ostenta, consideramos

relevante hacer referencia también a dos posicionamientos públicos del Ilmo. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Ilmo. Sr. D. Juan Calparsoro.

En la primera de ellas, entrevista en El Diario Vasco el día 9 de

febrero de 2011, manifiesta:

“En mi opinión, hay una continuidad del movimiento político. Está claro que estamos hablando del mismo grupo político que ya fue ilegalizado como Batasuna, pero también es verdad que ha habido un cambio fundamental porque hay un rechazo de ETA. En ese sentido hay una discontinuidad, que es clave, en cuanto a la estrategia política de utilización, amparo o justificación de la violencia. Hay un cambio evidente en la estrategia política”.

En una comparecencia celebrada en la Comisión de Justicia del

Parlamento Vasco el día 8 de marzo de 2011, para presentar la Memoria de la Fiscalía de 2010 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, afirmó que el rechazo “claro e inequívoco” de SORTU a la violencia de ETA “supone un cambio muy importante por parte del grupo político hasta ahora vinculado y coordinado con ETA”, según se recoge en la información reproducida por Europa Press.

Por tanto, la presencia o intervención en el nacimiento de SORTU

de personas relacionadas no sólo con la Izquierda Abertzale, sino con Batasuna, no puede erigirse por sí sola en factor determinante de una convicción judicial por la ilegalización, pues como dijisteis en el reiterado ATS de 22.5.2009, esa vinculación se convierte en riesgo cierto “pero siempre en unión de otros indicios” (F.J. Décimo, párrafo tercero).

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6.5) Sobre el rechazo a la violencia. Como dice el Ministerio Fiscal, constituye un factor decisivo a la

hora de apreciar o no la continuidad. “La eficacia sanadora de una

manifestación inequívoca, firme y definitiva de rechazo a la acción violenta no deja lugar a dudas”(f.115).

La rotundidad del Ministerio Fiscal sobre la trascendencia de una

declaración de rechazo a la violencia, en línea con los parámetros jurisprudenciales sobre su suficiencia, más arriba reseñados, viene recogida en la pág. 116 de su escrito de demanda en donde la califica de “determinante”.

Por su importancia, lo reproducimos:

“La evitación de la coincidencia entre dirigentes de Batasuna y promotores de un nuevo partido o el cambio de denominación, de siglas, de lemas o la formulación de una normativa interna formalmente conforme con la legislación e partidos, no impedirán la real subsistencia de una serie de factores de continuidad que liguen indefectiblemente la suerte del nuevo partido al de la formación ilegalizada. Sólo una expresa y clara –no ambigua, ni solapada, ni confusa- declaración de exclusión y rechazo del recurso a la violencia como instrumento para la imposición de las ideas políticas propias, la explícita exclusión de todo vínculo o relación con la formación ilegalizada Batasuna y con la organización terrorista ETA a la que aquélla está ligada –así lo ha afirmado la Jurisprudencia de esa Excma. Sala-, así como la no realización de cualquier conducta, activa u omisiva, que suponga colaboración, apoyo, legitimación o cobertura social o política para las organizaciones o las personas que la practican, amenazan con practicarla o simplemente la aceptan como forma de presión social o política serán las exigencias que hayan de cumplir los promotores, dirigentes o simpatizantes del nuevo partido que pretenda su inscripción. Una manifestación de ese signo, seguida naturalmente de una actividad coherente con ella, colocaría inequívocamente a la fuerza política que la hiciera dentro del marco legal”.

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Pues bien, todas y cada una de esas exigencias se han cumplido por parte de SORTU en sus Estatutos, según hemos analizado en los diferentes sub-apartados del apartado 6.1) de este escrito, mostrando de manera indudable el rechazo al terrorismo y violencia de ETA, la no connivencia con ella o con las formaciones ilegalizadas, y la imposibilidad de realizar cualquier conducta de legitimación o cobertura social o política por parte de los representantes, cargos políticos o militantes de SORTU, pues conllevaría inmediatamente su expulsión del partido.

Pero, además, en las peculiares circunstancias de suspensión de

inscripción en que se encuentra el partido promovido por mis representados/as, también se ha puesto de manifiesto una actividad coherente con tales compromisos y posiciones a través de las notas de prensa hechas públicas los días 3 y 10 de marzo de 2011, según también se ha analizado en el sub-apartado 6.2.2) de estas alegaciones, evidenciándose con ellas, de manera concluyente, la voluntad de distanciamiento que se reclama por los demandantes.

No puede, por tanto, admitirse la imputada actuación renuente de

SORTU frente a los “diferentes acontecimientos que se han ido produciendo,

particularmente en los días inmediatamente anteriores al de la presentación de esta demanda” (folio 152), si bien debe hacerse notar que esta demanda del Ministerio Fiscal es de fecha 7 de marzo de 2011 y, por tanto, anterior al segundo de los comunicados de SORTU.

Mis representados han rechazado los actos de kale borroka habidos

en Vitoria-Gasteiz, han rechazado la pintada amenazante aparecida en Portugalete contra un concejal del PP el pasado día 5 de marzo, han rechazado las presuntas planificaciones de actividades tendentes a la comisión de actos de violencia contra bienes y personas que, al parecer, se imputan a los miembros del Comando Otazua de Bilbo detenido en Bilbo hace escasas fechas y, más concretamente, el presunto atentado que pudiera haberse ideado contra el lehendakari Patxi López.

Por tanto, habiéndose producido ese pronunciamiento “claro, expreso,

e inequívoco” en palabras del propio Ministerio Fiscal se ha puesto “de manifiesto esa desvinculación”.

212

6.6) Los indicios concretos de continuidad según los demandantes.

Seguimos en este apartado la sistemática que obra en el escrito del

Ministerio Fiscal a los folios 135 a 149.

6.6.1) Los Estatutos El Ministerio Fiscal reconoce que SORTU “cumple formalmente las

exigencias de la legalidad” (f. 117) “parece ajustarse a la legalidad” (f. 126). Pero añade que en razón de que SORTU aún no ha adquirido su

personalidad jurídica por haber quedado en suspenso su inscripción en el RPP, ello provoca que deba hacerse “un análisis más detenido” de los Estatutos (folio 126).

Habría que afirmar que esa valoración más minuciosa no debe

convertirse en una interpretación forzada de determinadas expresiones o frases, a través de un tortuoso, cuando no absurdo, proceso de razonamiento con el que poder sostener que todo es retórico, ambivalente, difuso y se convierte en una declaración voluntarista.

* El primero de los reparos que efectúa el Ministerio Fiscal al contenido de los Estatutos lo ubica en el seno del Capítulo Preliminar y en la utilización de la expresión “impulso del proceso democrático”, al entender que éste constituye el objetivo primordial de ETA, y que es ETA quien impulsa y dirige ese objetivo; hasta tal punto que lo califica de “sello de identificación” de que el nuevo partido lleva la “marca” de Batasuna y, por ende, también de ETA.

Afirma incluso que esa expresión “encierra de modo críptico todo el

mensaje que ha ido elaborando Batasuna” a lo largo de los últimos meses.

213

Pero la construcción del razonamiento tiene un vicio de origen: se apoya totalmente en aislar y separar aquellas tres palabras del conjunto de la frase que literalmente proclama “el impulso de un proceso democrático, adoptando

una posición clara e inequívoca de actuación por vías absolutamente políticas y democráticas”.

Es decir, el Ministerio Fiscal: 1) Separa objetivos y medios. 2) Desvirtúa el posicionamiento de SORTU sobre los medios

aislando ese párrafo de otros apartados del propio Capítulo Preliminar y de las declaraciones del artículo 3.b), en las que se reitera que la defensa de sus ideas se hará por medios legales y democráticos.

Pero es que, además, si como dice el Ministerio Fiscal esa

terminología persigue dos objetivos políticos muy específicos, cuales son el derecho a la autodeterminación y la territorialidad, nada podría reprocharse ni aunque ello fuera “el objetivo primordial de ETA”, pues aunque ésta lo promueva o impulse, otros también lo pueden hacer, y eso no puede merecer censura en un régimen constitucional democrático, por más que eventualmente pueda ser compartido por quienes pretenden conseguirlo por medio de la violencia, circunstancia ésta que no sólo no ha quedado probado concurra en los promotores, sino que ha sido rotundamente desmentida.

ETA puede estar interesada en un determinado “proceso democrático”

pero tal como se deduce del contenido de la ponencia “Mugarri” y, más concretamente, de su apartado 6.6, lo que postula es que para llegar a iniciarlo se hace precisa una estrategia político-militar lo que fue contestado por la Izquierda Abertzale en el debate, y es rechazado por SORTU en sus Estatutos.

214

* El segundo reparo que efectúa el Ministerio Fiscal es ciertamente paradójico. Se refiere a la falta disciplinaria muy grave que conlleva la sanción de expulsión del partido, regulada en el artículo 11.4 de los Estatutos. Tras calificar de “contundentes y claras” las afirmaciones en él contenidas, pasa a continuación a tachar el artículo de “difuso” y “ambivalente”.

Y lo sustenta en que los Estatutos “no incluyen una memoria histórica y

un rechazo a todos los que ETA ha venido cometiendo hasta el momento en que declaró el “alto el fuego”. Esta cuestión ya se ha mencionado antes en el apartado 6.1.4) referido a “La inclusión del artículo 9 LOPP” y se tratará igualmente en el sub-apartado 6.7.1) “La condena del pasado”.

Pero el argumento central para tratar de desvirtuar tan determinante

y eficaz norma estatutaria a los efectos de impedir la continuidad, es que las expresiones que se utilizan y, concretamente, la utilización del término “rechazo” obedece a las instrucciones que ETA ha dado a la Izquierda Abertzale, lo que se derivaría del documento nº 29 acompañado a la demanda del Ministerio Fiscal.

Se trata de un documento que, al parecer es de febrero de 2009, es

decir, anterior al inicio del proceso de reflexión y debate habido en el seno de la Izquierda Abertzale, por lo que no solamente ha perdido vigencia temporal, sino sobre todo virtualidad alguna para incidir en las decisiones de SORTU.

Lo relevante no es el término (“rechazo” o “condena”) pues, como ya

se ha dejado de manifiesto con anterioridad, este segundo no es inexcusablemente exigido por la jurisprudencia de esa Excma. Sala y del Tribunal Constitucional. Y tampoco el legislador en la última reforma acometida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a través de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, y en relación a la nueva causa de incompatibilidad sobrevenida que se incluye en el apartado 6.4 de la Ley, utiliza la palabra “condena”, sino que exige una “declaración expresa e indubitada de separación y rechazo…”.

215

Además, si atendemos al “Diccionario de uso del español” de María Moliner y al catálogo de palabras afines que se contiene al final de la palabra “rechazar”, entre las equivalentes o con igual significado figura el término “condenar” junto a otros como “abominar”, “desaprobar”, “despreciar”, “repeler”, “repudiar”, “repugnar”, etc. Catálogo de equivalencia que, por el contrario, no aparece al final de la palabra “condenar”, y cuyo significado fundamental en ese diccionario y en el de la Real Academia de la Lengua Española está ligado al ámbito de los pronunciamientos judiciales y la imposición de pena al culpable.

Pero, en cualquier caso, lo relevante es la posición de rechazo

inequívoco a la práctica del terrorismo y de la violencia por parte de ETA y la disposición de SORTU por contribuir de manera activa a su desaparición, como ha reiterado en cada ocasión en que se ha manifestado, la última de ellas en la Nota de prensa de 10.3.2011.

No puede admitirse que el término “rechazo” suponga una conducta

omisiva, ambivalente o que permita ninguna clase de contextualización de hechos de violencia. Tampoco se trata de textos o comunicados “ambiguos y de compromiso sobre la base de una equidistancia entre el Estado y el terror” (F.J. Décimo del A.T.S. de 22.5.2007).

No solamente los Estatutos no son susceptibles de tacha legal, sino

que tanto dentro como fuera de ellos, puede apreciarse la existencia de un rechazo a la violencia terrorista por parte del nuevo partido político.

* El tercer y último reparo del Ministerio Fiscal es el referido a la

declaración de ruptura con modelos organizativos y formas de funcionamiento anteriores.

Una vez más se vuelve a calificar esa declaración estatutaria como

voluntarista y mera expresión retórica, cuando, como ya hemos hecho con anterioridad, basta comparar la estructura de SORTU y la de los partidos ilegalizados, así como la ausencia en éstos de medida alguna de carácter preventivo o sancionador como las ahora articuladas, para poder concluir que la ruptura es nítida e indubitada y sin posibilidad de marcha atrás.

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Por ello, no es que el nuevo proyecto “trate de impedir su instrumentalización”, sino que, a diferencia de los partidos disueltos, los Estatutos articulan un conjunto de normas específicas que sirven de garantía para que ello no se produzca, tanto en el diseño de su estructura (artículos 12 a 18), en el régimen disciplinario (artículo 11) como en la elaboración de listas electorales (artículo 16).

6.6.2) Creación y diseño de Batasuna Sostiene el Ministerio Fiscal que mis representados, promotores del

nuevo partido político, han permanecido ajenos a todo el proceso anterior de creación del partido; que no han intervenido en la confección y elaboración de los Estatutos; que ni siquiera estuvieron presentes en el acto del Euskalduna de 7.2.2011; y que, por tanto, no han tenido la más mínima participación en el diseño y creación del nuevo partido.

Para el Abogado del Estado (pág. 24) en la Izquierda Abertzale ni

siquiera ha existido debate “únicamente preocupado de su legalización”, habiéndose dado “nivel cero (0) de debate interno de argumentación o de polémica” sobre “la lucha armada o el terrorismo” (folio 35), en clara contradicción no sólo con el Ministerio Fiscal, sino con los propios informes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, que no obstante la ocultación del documento “Mugarri”, admiten la existencia de aquella reflexión.

Los documentos aportados al procedimiento acreditan que,

efectivamente, ha habido un proceso de reflexión y debate interno en el seno de la Izquierda Abertzale, y es innegable que dentro de ella Batasuna era una referencia organizativa y una estructura de notable incidencia y peso; su referente principal.

Y mis representados/as se insertan en esa Izquierda Abertzale y, por

tanto, han participado en los debates que dieron lugar al documento “Zutik Euskal Herria” y en los posteriores que, en el desarrollo de esa apuesta política, se han ido materializando mediante acuerdos y pronunciamientos públicos diversos hasta el inmediatamente anterior al surgimiento del

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partido, realizado el 27 de noviembre de 2010 en el Hotel Tres Reyes de Pamplona.

Los demandantes efectúan una afirmación gratuita y carente de

contraste acerca de cuál ha sido la actividad desarrollada por los/as demandados/as, en la medida en que antes del día 8 de febrero de 2011, en que hicieron su aparición ante los medios de comunicación en Bilbao, no eran conocidos en ámbitos políticos o públicos. Lo dicho por el Ministerio Fiscal en relación a Sonia Respaldiza (pág. 145) acerca de que “los servicios policiales la han tomado en consideración al objeto de realizar investigaciones sobre su persona por su pública vinculación a Sortu”, y a raíz de ella, puede decirse de los/las promotores/as, ignorando por tanto los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado lo acaecido con anterioridad y la actividad que habían desarrollado en los debates y reflexiones de la Izquierda Abertzale conducentes al nacimiento de SORTU.

De la misma manera, los cuerpos policiales no han controlado y, por

tanto, desconocen las ocasiones y circunstancias en las que el letrado Sr. Iruin se ha reunido con los promotores para contrastar con ellos el contenido de los Estatutos de SORTU, hasta dar su aprobación en el Acta de Constitución de 31.1.2011.

En cualquier caso, no se trata de elementos objetivos acreditados

documentalmente o de otra manera –ni siquiera se expresa en esos términos en los informes policiales- sino de meras deducciones de los demandantes sin sustento probatorio alguno.

6.6.3) Declaraciones públicas y en sede policial o judicial Es innegable que a lo largo del año 2010 en diferentes declaraciones

de miembros de la Izquierda Abertzale se fue anunciando la aparición de un nuevo proyecto político organizativo, pero también se fue patentizando el nítido distanciamiento de la violencia y el terrorismo, como se deriva de las que se recogen en el apartado 1.E) de los antecedentes de hecho de este escrito.

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Pero, contrariamente, a lo que se dice en la demanda del Ministerio Fiscal, las declaraciones policiales y judiciales realizadas por dos presuntos miembros de EKIN, detenidos y puestos a disposición judicial por la Guardia Civil, desmienten que éste sea continuación de Batasuna, tal y como se ha analizado en el apartado 7.d) de los antecedentes de hecho de estas alegaciones.

Muy en particular, las declaraciones de Gorka Zabala Cia quien,

tanto en sede policial como judicial, negó pertenecer o haber pertenecido a EKIN, a la vez que reconocía su militancia en Batasuna, para, a continuación, manifestar la existencia de una “nueva línea política”, que ésta “no está condicionada de cara a las elecciones de 2011”, y concluyendo en el trámite de la comparecencia del artículo 505 LECrim.:

“Que quiere dejar constancia su militancia en Batasuna, pero nunca en EKIN y como Batasuna han apostado por la vía política ajena a cualquier violencia”.

Esta afirmación desmiente la continuidad en el elemento esencial

causante de la ilegalización de Batasuna.

6.6.4) Acto de 27.11.2010 Dado que lo relevante a los efectos del presente procedimiento,

como el propio Ministerio Fiscal reconoce, es que la continuación se produzca para burlar la ley, incumplir la sentencia de ilegalización y posibilitar una actividad como la que desarrollaba el partido disuelto Batasuna, la valoración de ese acto, al margen de quiénes intervinieran, debe hacerse desde esa perspectiva, y según señala el Informe nº 11/2011 de la Guardia Civil, el texto hecho público incluye, entre otros, los siguientes principios informadores del nuevo proyecto:

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• “- Una estructura interna y “funcionamiento democrático”, que garantice la participación de todos sus miembros.

• La soberanía de los órganos internos de debate y decisión libre de interferencias, subordinación o condicionamiento alguno, y con plena autonomía en las reflexiones y determinación de su línea política”.

• - Uso de vías “exclusivamente pacíficas y democráticas”. • Rechazo del “uso de la violencia, o la amenaza de su utilización para el logro

de objetivos políticos”. • Compromiso del “uso exclusivo” de la “movilización y adhesión popular, la

desobediencia civil, la lucha ideológica, y la participación político-institucional como instrumento de acción política”.

• “No hay cabida para forma alguna de coacción violenta en la estrategia independentista y socialista de este nuevo proyecto político y organizativo”. Una vez más la ruptura con las actividades que dieron lugar a la

ilegalización de Batasuna es patente e indudable.

6.6.5) Acto de 7.2.2011 (Escenario, oradores, personas asistentes, equipo jurídico).

* Conforme a lo dicho en el apartado anterior, lo relevante de dicho

acto viene constituido por lo que dijeron los oradores y, muy especialmente, Rufino Etxeberria, cuya intervención viene recogida parcialmente a los folios 60 a 62 del escrito del Ministerio Fiscal, y casi íntegramente en este escrito en el apartado 1.C.i) de los antecedentes de hecho de este escrito.

En este momento conviene resaltar los siguientes contenidos:

“Esta decisión de cumplimentar los requisitos legales es, pues, el resultante de una reflexión, debate y decisión autónoma y soberana realizada por la Izquierda Abertzale”.

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“Por tanto, rechazo explícito de la violencia y no connivencia de ninguna naturaleza con la misma son consecuencias directas de nuestra apuesta por las vías exclusivamente políticas y democráticas y así quedará reflejado en los Estatutos de la nueva formación”.

“Esa apuesta y compromiso … (es) un paso

determinante, coherente y de no retorno con la trayectoria abierta con las resoluciones recogidas en el documento “Zutik Euskal Herria””.

“El compromiso pues de este nuevo proyecto por las vía

exclusivamente políticas y democráticas es firme e inequívoco, no estando sujeto a variables tácticas o factores coyunturales. En eso no hay marcha atrás posible”.

* Ha quedado desmentida la afirmación del Ministerio Fiscal de que

“el acto estaba organizado por y para la propia Batasuna y su entorno de simpatizantes”.

El acto fue organizado por Lokarri, tal como se ha acreditado, y al

mismo asistieron no solamente personas o simpatizantes de Batasuna, sino cargos públicos, institucionales o responsables de partidos tales como PNV, EA, Aralar, AB, Izquierda Unida y Alternatiba, así como representantes de organizaciones sindicales como ELA, LAB y CCOO, además de diferentes personas pertenecientes al ámbito universitario, cultural, etc., como se refleja en las noticias aparecidas en los medios de comunicación al día siguiente.

En los informes de la Guardia Civil se califica el escenario en que se

desenvolvió el acto de “austero”, lo cual es una mera reproducción de la expresión utilizada por la organizadora del acto, Lokarri, en la carta de invitación que remitió a decenas de personas.

Pero lo que merece ser destacado en relación a la escenografía es la

lógica perversa que utiliza el Ministerio Fiscal en este apartado.

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Por un lado, se afirma que la presencia de miembros de la antigua Batasuna en el acto de presentación de SORTU es indicio de la continuidad que mantiene el nuevo partido respecto del antiguo. Y a la vez, se resalta que la ausencia de lemas, logos e iconografía tradicional de Batasuna en el mismo acto es también indicio de “la voluntad defraudatoria de ocultar tal continuidad”. Pues bien, o lo primero vale como indicio, o se otorga ese valor a lo segundo, pero no los dos al mismo tiempo.

* Por lo demás, ya se ha indicado que no existía equipo jurídico o

grupo de trabajo de Batasuna para elaborar los Estatutos, sino que se trató de un encargo profesional realizado al letrado Iñigo Iruin a mediados del mes de diciembre, para lo que contó con un asesoramiento externo de catedráticos y profesores de Derecho Constitucional, siendo autorizado por los promotores para intervenir en el acto del Euskalduna.

Por tanto, es irrelevante que la lectura parcial de los Estatutos se

produjera antes de la elevación a público de los mismos, pues éstos ya habían sido aprobados en el Acta de Constitución de 31 de enero de 2011 y, evidentemente, el letrado conocía el texto, pues había sido él quien lo había elaborado, manteniendo con los promotores diversos contactos para contrastar los diferentes apartados de los mismos.

6.6.6) Acto en el Parlamento Europeo Nos remitimos a lo dicho en el apartado C.7.e) de los antecedentes

de hecho de estas alegaciones, sobre la relevancia que tal acto tiene como elemento indiciario de conducta fraudulenta orientada a dar cauce a lo comportamientos que dieron lugar a la ilegalización de Batasuna.

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6.6.7) Imputaciones concretas a promotores (Respaldiza, Artola, Compayns)

En relación a las circunstancias referentes a algunas de las personas

que intervinieron en el acto público de SORTU del día 8 de febrero de 2011, nos remitimos a lo ya indicado en el sub-apartado 6.4.2) de este escrito, debiendo desmentirse la afirmación contenida al folio 144 del escrito del Ministerio Fiscal de que el Sr. Iruin, en su alocución del día anterior, expusiera que se había pretendido “que tampoco pudieran ser apreciados vínculos personales de ninguna naturaleza con las formaciones ilegalizadas”.

Basta el examen de la intervención realizada para comprobarlo.

6.6.8) Iconografía Nos remitimos a lo ya afirmado en el sub-apartado 6.6.5) en relación

a la escenografía del acto del día 7 de febrero de 2011 en el Euskalduna, pues la misma lógica perversa de los demandantes se utiliza en relación a esta cuestión, al incluir como argumentos pretendidamente convergentes el “afán de destruir los signos aparentes” de vinculación con Batasuna evitando asociar al nuevo partido con simbología del pasado, con la “intensa presencia” de miembros de Batasuna (folio 25 de la demanda del Abogado del Estado).

6.6.9) Apoyo de ETA a iniciativas El Ministerio Fiscal se remite en este apartado a los seis

comunicados y una entrevista realizados por ETA y recogidos en los informes nº 11/2011 (págs. 10 a 15) y 12/2011 (págs. 34 a 42 y anexo 26) de la Guardia Civil, de los que se pretende concluir la sintonía existente entre la formación política ilegalizada y ETA y que se analizaban en el apartado III de los “Hechos” de su demanda (págs. 48 a 56).

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Dice el Ministerio Fiscal que la nota característica de todos ellos es el apoyo de la organización terrorista a las iniciativas de Batasuna, cuando ésta es una conclusión que no se deriva de manera objetiva de los citados documentos, salvo que se hagan lecturas e interpretaciones como las que efectúa la Guardia Civil en su informe, alterando los términos y expresiones de los textos y sustituyéndolos por otros, que, una vez más, los demandantes asumen acríticamente. Así,

• En el comunicado de ETA de 21 de marzo de 2010 se identifica “ilusión en Euskal Herria” con “referencia Zutik Euskal Herria” (pág. 51 de la demanda).

• En el comunicado de ETA de 4 de abril de 2010 se sustituye “agenda internacional” por “referencia a la declaración de Bruselas” (pág. 51 de la demanda).

• En el comunicado de ETA de 5 de septiembre de 2010 se identificó “comunidad internacional” con “declaración de Bruselas” (pág. 52)

• En el comunicado de ETA de 19 de septiembre de 2010 y en los dos anteriormente citados se asocia “declaración de Bruselas” con “iniciativa de Batasuna”.

Los demandantes no respetan los datos objetivos de los documentos

que quedan sustituidos por las valoraciones de los autores de los informes de la Guardia Civil.

La única referencia concreta que en todos esos documentos se hace a

alguna iniciativa desarrollada por la Izquierda Abertzale figura en la entrevista concedida por ETA el 25 de septiembre de 2010 al diario Gara, en donde se le pregunta sobre si ETA hace suya la resolución “Zutik Euskal Herria”, respondiendo que “ETA no la haría suya palabra por palabra”.

Tampoco la conocida como Declaración de Gernika de 25.9.2010

“Acuerdo para un escenario de paz y soluciones democráticas” es una iniciativa de Batasuna, como pretende el Ministerio Fiscal, sino que fue impulsada, elaborada y suscrita por cinco organizaciones políticas y otros veinticinco agentes sindicales y sociales.

224

6.6.10) Otros elementos puntualmente alegados El Abogado del Estado utiliza a lo largo de su escrito de demanda

argumentos diversos, no sistematizados ni desarrollados, tales como que SORTU nace y se presenta “con un marcado alejamiento táctico de la violencia” (pág. 28 y 30); que ello forma parte “de una estrategia para obtener resultados políticos por parte de ETA” (pág. 28); que el nuevo partido quiere contribuir a que desaparezca la violencia de ETA “pero una vez los fines de ETA hayan sido conseguidos” (pág. 30); que es cuando ETA decide dejar de matar un tiempo, es “entonces y no antes” cuando el nuevo partido muestra su voluntad de contribuir a la desaparición de ETA (pág. 30); o que el único propósito del complejo ETA/Batasuna “es acceder como sea a la constitución de un instrumento partidario legal que les permita acceder a las instituciones” (pág. 35).

Pues bien, este conjunto de argumentos han quedado contestados

no solamente por los Estatutos, sino por la nota de prensa hecha pública por SORTU el día 10 de marzo de 2011 en la que se responde a todos y cada uno de ellos de manera concluyente al afirmar que el rechazo a la violencia es “estratégico y definitivo”; que “el fin de la violencia no tiene precio político” o que “lo coyuntural, sin quitarle relevancia, es la creación de un nuevo instrumento político electoral”.

También por el conjunto de documentos elaborados por la

Izquierda Abertzale y declaraciones realizadas por sus miembros más destacados y que han quedado recogidas en los hechos.

Todo ello evidencia que el rechazo a la violencia como método para

el logro de objetivos políticos, que es uno de los elementos nucleares y esenciales del documento “Zutik Euskal Herria”, marca la nueva línea política de la Izquierda Abertzale. Y téngase en cuenta que su antigüedad es de casi un año antes del alto el fuego acordado por ETA en su comunicado de 10 de enero de 2011.

225

Otro argumento del Ministerio Fiscal es que “la organización terrorista ETA pretendió siempre estar presente también en las Instituciones públicas representativas”. Que tenga interés no quiere decir que SORTU vaya a ser su referente, y parece difícil que lo sea cuando de manera tan rotunda rechaza su actividad.

En la STC 126/2009, de 21 de mayo, ya citada, en su fundamento

jurídico 10 se analizan diferentes documentos de ETA y Batasuna, aportados en aquel proceso por los demandantes, algunos de ellos coincidentes con los que se han incorporado al presente incidente, en todos los cuales se hacía referencia, de una u otra manera, a la conveniencia de participar en las elecciones –en aquella ocasión elecciones europeas- porque ofrecían un altavoz “para que en Europa se oigan nuestras reivindicaciones” así como “una acumulación de fuerzas para desarrollar las iniciativas de la manera más efectiva posible”. Es decir, un discurso equivalente al que figura en los documentos ahora aportados.

Pues bien, el Tribunal Constitucional dice lo siguiente:

“Sobre la base de lo anterior puede razonablemente deducirse que, en efecto, ETA y el partido político ilegalizado conceden cierta relevancia a las elecciones europeas; incluso que pretenden servirse de algún modo de esa oportunidad para sus fines. Pero que ello haya de ser mediante la instrumentalización de la coalición demandante de amparo es una conclusión que no puede alcanzarse, sobre esa base, del modo que constitucionalmente es exigible para limitar el derecho de participación política que en el presente recurso de amparo está en juego”.

226

6.7) Exigencias políticas o morales a SORTU. Recordamos que la STC 126/2009, de 21 de mayo, fijaba la

necesidad de descartar como elemento de conformación de la decisión “sospechas y convicciones, por razonables que puedan resultar en términos políticos” (fundamento jurídico 13).

6.7.1)La condena del pasado Ya hemos recogido con anterioridad lo que señalaba el Catedrático

de Derecho Constitucional, D. Javier Pérez Royo, en un artículo publicado en el diario El País el pasado 5 de marzo de 2011 bajo el título “¿Qué es continuidad?, sobre esta cuestión.

En otros términos, el también Catedrático de Derecho

Constitucional, D. Eduardo Virgala Foruria, en un artículo publicado en el diario El País, 11 de febrero de 2001, y bajo el título “¿Legalización? Ahora sí”, señalaba:

“Es verdad que no se pide perdón por el enorme sufrimiento causado durante más de 40 años por la actuación conjunta ETA-HB-Batasuna, pero entra dentro de las consideraciones éticas o morales pero no de las jurídicas. Lo fundamental es lo que dicen los estatutos del nuevo partido y los actos y declaraciones de sus dirigentes. No hay nada en la Ley de Partidos ni en la jurisprudencia española o europea que obligue, para legalizar a un partido, a un acto de contrición por el mal causado”.

227

Finalmente, acudimos de nuevo a lo que el Ararteko (Defensor del Pueblo de la CAPV) señalaba en el repetido artículo publicado bajo el título “Tiempos históricos”.

“Se ha dicho también que los portavoces tanto de Batasuna como de Sortu no han condenado o rechazado el terrorismo practicado por ETA, sino que el rechazo se remite a un futurible. Pero la Ley de Partidos no contempla esa exigencia. Cabría recordar, por otra parte, que los miembros de la disuelta ETA-pm no expresaron por lo general palabras de condena ni de perdón por sus acciones criminales, y que muchos de ellos se incorporaron a la vía política”.

Es evidente que la decisión a adoptar sobre la pretensión de los

demandantes es ajena al orden moral y político, único en el que se pueden plantear estas exigencias; de la misma manera que la desestimación de las demandas no supone reconocer la bondad moral y política del proyecto de mis representados.

En cualquier caso, en los Estatutos de SORTU se recoge su deseo de

contribuir al “reconocimiento y reparación” de todas las víctimas y, por tanto, también de las que tienen su origen en la violencia de ETA, ante cuyo dolor y sufrimiento SORTU no solamente no es insensible, sino consciente de que sólo el destierro definitivo de la violencia puede llegar a ser su única posible compensación. Por ello, una vez más, y a través de estas alegaciones, SORTU testimonia su compromiso activo con el logro de la desaparición definitiva de la violencia y de quienes la practican.

6.7.2).-El no rechazo de ETA a SORTU. Tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal utilizan este

argumento en sus demandas incidentales.

228

El Abogado del Estado le dedica el apartado e).1) de su fundamento de derecho cuarto “sobre los procesos de cambio o abandono de posiciones en organizaciones clandestinas, en especial las escisiones de ETA” (págs. 31 a 34).

Por su parte, el Ministerio Fiscal se refiere en el apartado VIII de los

Hechos a “ETA y el eventual cuestionamiento de la violencia terrorista por SORTU/Batasuna” (págs. 100 a 102).

La tesis es que el silencio de ETA sin que haya mostrado de forma

expresa reacción u oposición alguna ante el nacimiento del nuevo partido, contrasta con las durísimas críticas realizadas en el pasado frente a sus “disidentes”, poniéndose en tal sentido algunos ejemplos; en algún caso, por el Abogado del Estado, estableciendo como acreditados hechos que todavía se encuentran en investigación como es el de Eduardo Moreno Bergaretxe “Pertur”, sobre cuya desaparición se hallan abiertas las Diligencias Previas nº 120/08 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, en las que el Instructor maneja tres diferentes hipótesis.

Pero lo relevante es que nos hallamos ante criterios o exigencias de

naturaleza política, absolutamente ajenos a los mandatos de la Ley de Partidos Políticos, pretendiendo crear una nueva condición: junto al rechazo de SORTU a la violencia de ETA, ahora es ETA la que tiene que rechazar u oponerse a la actuación de SORTU, como muestra de la inexistencia de fraude de ley y de continuidad o sucesión de Batasuna. La razón jurídica no puede consentir tal planteamiento.

6.7.3).-La no desaparición de ETA. Habiéndose producido esa ruptura que figura en los Estatutos, y que

también abarca el pasado ¿tiene también que producirse la disolución definitiva y verificada de ETA para que la Izquierda Abertzale pueda tener un partido propio con el que poder concurrir a las elecciones?

229

La Izquierda Abertzale puede rechazar y condenar la violencia de ETA, pero no puede imponer su disolución.

Y es evidente que con base en ello no se puede privar a los

ciudadanos que se consideren parte de esa Izquierda Abertzale de los derechos fundamentales de asociación y participación política, porque supondría aceptar que la existencia de ETA acarrea la criminalización política de todo ese movimiento social, lo que es inaceptable en un Estado de Derecho.

Dice el Ministerio Fiscal (f. 151) que “disuelta o desaparecida ETA

cobrarán fuerza las expresiones que recogen sus estatutos”, cuando es precisamente lo contrario. Sin ETA en el escenario carece de valor alguno el contenido del art. 3 de los Estatutos u otros apartados; es ahora con ETA en suspensión de sus actividades terroristas, cuando tiene auténtica trascendencia que desde la Izquierda Abertzale nazca una fuerza política que rechace de maneta indubitada la violencia y el terrorismo de esa organización y contribuya con los demás agentes políticos y la sociedad en su conjunto a dejarle huérfana de cualquier respaldo social y político.

Una vez más la lógica de los demandantes es además de perversa,

contradictoria. Lo que ahora se plantea es una contratesis a sus alegaciones centrales para pretender la no inscripción de SORTU en el R.P.P. Se afirma que es ETA/Batasuna la que ha creado, decide y dirige el nacimiento de SORTU, y, al mismo tiempo, se pretende imputar a SORTU la responsabilidad del futuro de ETA. Este escenario deseado y perfecto del fin definitivo de la violencia es evidente que depende, en último término, de quien la practica.

6.8) Conclusiones. Los Estatutos de SORTU y los actos y tomas de posición tanto de

SORTU como de la Izquierda Abertzale forman “un todo revelador del fin y las intenciones” del nuevo partido ajeno absolutamente a cualquier clase de connivencia con la violencia y el terrorismo y, por tanto, a dar continuidad a las conductas que provocaron la ilegalización de Batasuna.

230

No hay similitud sustancial de SORTU con los partidos políticos ilegalizados. No se pretende la refundación, o reconstitución de Batasuna, ni de manera formal ni disfrazada; ni mientras subsiste ETA ni cuando desaparezca, porque también entonces será imposible jurídica y materialmente. Y no existe esa similitud, porque se han alterado los elementos esenciales de lo que era Batasuna y que dieron lugar a la ilegalización.

SORTU es “otro” sujeto distinto del “único sujeto real” definido en la

STS de 27.3.2007. No se trata de “ropaje jurídico” para ocultar una “sucesión operativa”, sino que SORTU materializa en sus Estatutos una ruptura orgánica, funcional y de actividad con los partidos ilegalizados, muy particularmente, porque articula en su norma básica mecanismos para impedir que ello pueda ser reversible.

Los nuevos Estatutos no son mera retórica formal. Son hechos –y

además en el caso presente, contundentes hechos- que evidencian una posición y unos compromisos a favor del fin de la violencia, y que aunque, en sí mismos, no sirven para garantizar ese objetivo, sí constituyen un instrumento extremadamente eficaz para poner término a la violencia de ETA.

Las declaraciones públicas de miembros de la Izquierda Abertzale y

las notas de prensa de SORTU ratifican la inexistencia de voluntad defraudatoria alguna en la creación del nuevo partido político, lo que hace ciertamente insuficiente la entidad probatoria de los indicios aportados por los demandantes.

Pero, aún en el supuesto de que se entendiera que la tuvieran, el

contraindicio del rechazo de la violencia y del terrorismo que se opone a ello es de tal intensidad que ha de considerarse suficiente y bastante para enervar la presunción de continuidad, de conformidad con la doctrina de esa Excma. Sala, porque hace que el riesgo de atentado contra la democracia deje de ser suficiente y razonablemente próximo.

231

Máxime y como ya se ha indicado en el cuerpo de este escrito, cuando el Estado dispone de unos mecanismos legales tan inmediatos, resolutivos y eficaces como los articulados en la Ley 3/2011, de 28 de enero, de Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Las actividades que dieron lugar a la ilegalización han desaparecido

del paisaje político vasco como protagonizadas por la Izquierda Abertzale. Se está abriendo un nuevo escenario. Tan es así, que quienes quieren hacer ver que nada ha cambiado, están obligados a sobreactuar o dimensionar en exceso incluso realidades inexistentes, tal y como se constata en las propias demandas del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal.

Y si ello no es bastante, incorporan a sus demandas nuevas

exigencias no jurídicas, subiendo el listón de los requerimientos o de las condiciones para la inscripción de SORTU en el R.P.P. más allá de lo que desde el Gobierno y la Fiscalía se decía antes del acto del Euskalduna de 7 de febrero de 2011.

Los estatutos de SORTU y su legalización conducirán al fin de la violencia en el País Vasco y en el Estado, porque suponen la estrangulación definitiva de cualquier espacio social y político para que quienes la practican puedan continuar con su actividad, y cualquiera que sea el proceso de su desaparición, es evidente que ésta se acelerará. Por lo demás, los Estatutos de SORTU fomentan el proceso de desaparición de la cultura política de la violencia en la sociedad vasca.

Por ello, una apreciación aceptable de los hechos descubre que no

hay motivos “pertinentes” y “suficientes” para denegar la inscripción y que el hacerlo supondría adoptar una decisión no necesaria ni proporcional por el fin legítimo que se persigue.

Por lo expuesto

232

SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito y

los documentos que se acompañan, con sus copias, tenga por evacuado el trámite conferido por Providencias de 3 y 8 de marzo de 2011 y por efectuadas las alegaciones y, en su mérito, acuerde la DESESTIMACION de las demandas incidentales interpuestas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado y, en consecuencia:

1) Declarar la inexistencia de sucesión o continuación respecto de los partidos ilegalizados del partido político SORTU.

2) Declarar la procedencia de la inscripción de SORTU en el Registro de Partidos Políticos.

3) Ordenar al Ministerio del Interior la inscripción de SORTU en

el Registro de Partidos Políticos. Y con lo demás que en derecho proceda. Justicia que respetuosamente insto en Madrid, a 15 de marzo de 2011. Ldos: Iñigo Iruin Sanz Adolfo Araiz Flamarique.

233

PRIMER OTROSI DIGO: Que interesa al derecho de esta

parte y como PRUEBA DOCUMENTAL la siguiente:

A).-Unión al incidente de los documentos acompañados con el presente escrito de alegaciones, que, a continuación, se relacionan:

1. Ponencia “Mugarri” de octubre de 2009.

2. Traducción del francés efectuada por el Traductor Jurado Gerardo Markuleta.

3. Acta de Referencia de 10.3.2011 ante la Notaria de Donostia Inmaculada Adánez García; y documento publicado en Internet.

4. Particulares del Auto de 20.12.2010 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, en Procedimiento Abreviado 371/2009.

5. Particulares del Auto de 25.10.2010 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, en Procedimiento Abreviado 371/2009.

6. Particulares del Auto de 18.9.2010 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, en Diligencias Previas 369/2008.

6.bis) Auto de 19.4.2010 del Juzgado Central de Instrucción nº 3, en Diligencias Previas 49/2010.

7. Declaración de Alsasua -14 de noviembre de 2009.

8. Declaración de Pamplona -25 de abril de 2010.

9. Documento Lortu Arte -20 de junio de 2010-

10. Acuerdo de Gernika de 25 de septiembre de 2010.

11. Manifiesto de 29 de octubre de 2010.

12. Intervención de Rufi Etxeberria en el Palacio Euskaduna el7 de febrero de 2011.

13. Artículo titulado “El papel que Interior no ha filtrado”, diario GARA del día 20 de octubre de 2009.

234

14. Artículo titulado “ETA critica duramente a la Izquierda Abertzale por cuestionar a la dirección y su estrategia”, NOTICIAS DE GIPUZKOA 26 de octubre de 2009.

15. Artículo titulado “La línea dura de ETA pierde la mayoría frente a los poli-milis de Otegi” diario el MUNDO 23 de noviembre de 2009.

16. Artículo titulado “ETA impone la vía violenta en el debate interno de Batasuna” diario PUBLICO 23 de noviembre de 2009.

17. Artículo titulado “ La Izquierda Abertzale afronta el crucial debate sobre su futuro” diario EL PAIS 23 de noviembre de 2009.

18. Artículo titulado “Batasuna propone que ETA no tutele un futuro proceso de paz” ABC 23 de noviembre de 2009 .

19. Artículo titulado “El núcleo dirigente de Batasuna defiende el final de la violencia” PUBLICO 29 de noviembre de 2009.

20. Artículo titulado “ETA vuelve a imponer la lucha armada en el debate de la Izquierda Abertzale” CADENA SER 10 de diciembre de 2009.

21. Artículo titulado “La ponencia del “sector duro” supedita la estrategia de Batasuna a la lucha armada” DEIA 11 de diciembre de 2009.

22. Artículo titulado “El sector duro de Batasuna desafía a los “posibilistas” y aboga por la lucha armada.” DIARIO DE NOTICIAS DE GIPUZKOA 11de diciembre de 2009.

23. Artículo titulado “ETA impone la vía violenta en el debate interno de Batasuna” REVISTA NACIONAL DE PRENSA 23 de noviembre de 2009.

24. Artículo titulado “La Izquierda Abertzale debate sobre su futuro”. DIARIO VASCO 27 de diciembre de 2009.

25. Artículo titulado “La propuesta Mugarri de ETA no atrae la Izquierda Abertzale.” INTERVIU.ES 28 de diciembre de 2009.

26. Artículo titulado “La izquierda radical fía su supervivencia a que ETA asuma la propuesta de Alsasua.” EL CORREO 28 de diciembre de 2009 .

235

27. Artículo titulado “Un documento de la Izquierda Abertzale advierte que no se entendería un rechazo de las armas” Agencia EUROPAPRESS 1 de enero de 2010.

28. Artículo titulado “Las bases de Batasuna afianzan la vía política” PUBLICO enero de 2010.

29. Artículo titulado “ El debate abertzale echa a los más duros” EL PAIS 3 de enero de 2010 .

30. Artículo titulado “La mayoría entre las bases de la Izquierda Abertzale oficial se alinea con los “posibilistas”. “ NOTICIAS DE GIPUZKOA 4 de enero de 2010 .

31. Artículo titulado “ ETA y Batasuna, un año de conflicto” EL CORREO.COM, 10 de enero de 2010 .

32. Artículo titulado “Jesús Egiguren: “La voluntad de Batasuna de dejar su vinculación con el terrorismo es sincera” PUBLICO 31 de enero de 2010.

33. Artículo titulado “Batasuna reprocha a ETA por primera vez el fin de la tregua” PUBLICO.ES, 24 de abril de 2010.

34. Artículo titulado “La Izquierda Abertzale reprocha a ETA ser un obstáculo en su objetivo” EL PAIS, 25 de abril de 2010.

35. Artículo titulado “Otegi disputa el liderazgo de la ETA y quiere ir a un frente popular” CRONICAS DEL SIGLO XXI , 23 de mayo de 2010.

36. Artículo titulado “ETA ve con desagrado el peaje que paga Batasuna por su pacto con EA”. ABC, 20 de junio de 2010.

37. Artículo titulado “ETA ya decretó un parón en marzo para rearmarse y dominar a Batasuna.” ECONOMIA Y POLITICA, 5 de septiembre de 2010.

38. Artículo titulado “Tensión entre Ekin y Batasuna. Discordia por la marca “Izquierda Abertzale” EL MUNDO 17 de setiembre de 2010.

39. Artículo titulado “Ekin alertó a ETA del riesgo de que Batasuna abusase del nombre de Izquierda Abertzale” . INFORMACION 17 de setiembre de 2010

236

40. Artículo titulado “ Ekin censura la interpretación de Batasuna: dijo lo que ETA no dijo, fue más allá”. EL MUNDO 19 de setiembre de 2010.

41. Artículo titulado “Batasuna sitúa fuera de su estrategia las actuaciones legales ajenas a la vía política” EL DIARIO VASCO 22 de setiembre de 2010.

42. Artículo titulado “Batasuna llama a obedecer la orden de ir por vías políticas” EL PAIS 22 de setiembre de 2010 .

43. Artículo titulado “Los jefes de Segi detenidos querían sabotear la “vía Otegi” “.

44. Artículo titulado “Batasuna pide a ETA el cese unilateral e incondicional de la violencia” EL PAIS , 25 de octubre de 2010.

45. Artículo titulado “ETA se resiste a ceder el liderazgo a su brazo político” PUBLICO, 24 de noviembre de 2010.

46. Artículo titulado “Marlaska cree que Segi es la única que sintoniza plenamente con ETA” EL MUNDO, 27 de noviembre de 2010.

47. Artículo titulado “ETA: la lucha armada es decisiva” MINUTO DIGITAL, 10 de diciembre de 2009.

48. Artículo titulado “Cese de Otegi” lukor.com/not-esp/ 1 de marzo de 2011. Subtitulando “ETA pensó en dar por amortizado a Otegi y sustituirle por otro tras desatarse la pelea por el poder en verano de 2009”.

49. Artículo titulado “Batasuna reclama a ETA un alto el fuego con voluntad de definitivo” EL PAIS, 4 de enero de 2011.

50. Artículo titulado “Y Batasuna disputó con ETA” EL PAIS, 10 de enero de 2011.

51. Artículo titulado “De Anoeta a Alsasua, una hoja de ruta que no agrada a la banda” ABC, el 10 de enero de 2011.

52. Artículo titulado “Batasuna corrige a ETA al señalar que el alto el fuego sí es “ unilateral”.EL PAIS, 12 de enero de 2011.

53. Artículo titulado “La estrategia militar es incuestionable” EL PAIS, 16 de enero de 2011.

237

54. Artículo titulado “ETA : un embarazo de 10 meses” EL DIA DE VALLADOLID, 30 de enero de 2011.

55. Artículo titulado “Batasuna ha echado un órdago a ETA porque cree que ahora puede ganar a la banda: el 90% de los presos ha apostado por la vía democrática”. EL CONFIDENCIAL DIGITAL, el 8 de enero de 2011.

56. Artículo titulado “ETA intentó retener el control sobre Batasuna hasta tres meses antes de la tregua” LA VERDAD.ES, 24 de enero de 2011.

57. Artículo titulado “ETA ya decretó un parón en marzo para rearmarse y dominar Batasuna” EXPANSION.COM , 5 de setiembre de 2010.

58. Artículo titulado “Patxi López cree que ETA no gobierna la Izquierda Abertzale”. PUBLICO, 8 de marzo de 2011.

59. Artículo titulado “PSE: La condena del pasado es moralmente ineludible, no una exigencia legal”. ABC, 8 de marzo de 2011.

60. Artículo titulado “Herrero de Miñón se suma a las voces favorables para legalizar a Sortu”. GARA, 10 de marzo de 2011.

61. Artículo titulado “Patxi López: “Sortu no es lo mismo que ETA”, PUBLICO, 13 de marzo de 2011.

62. Carta publicada por Rafa Diez, Sonia Jacinto, Arnaldo Otegi, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta en el periódico GARA el 8 de noviembre de 2009.

63. Entrevista Rufi Etxeberria en el periódico en euskera Berria 22 de junio de 2010

64. Declaraciones de la secretaria General del sindicato LAB en la emisora de radio Onda Vasca, publicadas en el periódico Noticias de Gipuzkoa el 24 de de noviembre de 2009

65. Declaraciones de Arnaldo Otegi ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la vista oral celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 2010

66. Entrevista Txelui Moreno en el periódico Público el 12 de diciembre de 2010

238

67. Entrevista a Rufi Etxeberria en Radio Euskadi el 16 de diciembre de 2010

68. Entrevista a Txelui Moreno en la emisora Onda Vasca recogida por el periódico Diario Noticias el 5 de enero de 2011

69. Entrevista a Rufi Etxeberria en el periódico el Diario Vasco: 23 de enero 2011

69.bis) Entrevista en el El País a Rufi Etxeberria el 30 de enero 2011

70. Certificado del Pleno del Ayuntamiento de Alsasua de 8.3.2011.

71. Propuesta de paz publicada en Diariodenavarra.es el 7.5.2008.

72. Sentencia de 20.1.2011 de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Rollo de Sala nº 4/2006.

73. Contrato de 7.2.2011 de cesión de uso de salas del Palacio Euskalduna.

74. Carta/invitación de Lokarri de 1.2.2011.

75. Estatutos de Lokarri de 10.7.2006.

76. Certificado de la Portavoz de Lokarri, Aitziber Blanco Goicoechea de 9.3.2011.

77. Blog de la página web de Lokarri.

78. Nota de prensa de SORTU de 10.3.2011.

79. Relación de procedimientos judiciales tramitados a raíz de la incautación de los denominados “papeles de Susper”.

80. Auto de 7.5.2007 dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala 114/2005.

81. Auto de 29.5.2008 dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en elRollo de Sala 54/2006.

82. Particulares del Informe de 18.6.2004 de la C.G.I. obrante en el Sumario 4/2005 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 y referido al estudio de la CRI 50/03 del JCI nº 5

239

83. Particulares del Informe de 18.4.2005 de la C.G.I. obrante en el Sumario 4/2005 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 sobre “resumen analítico de la documentación intervenida en Tarbes 19.12.02”

84. Nota de prensa de 3.3.2011 de Sonia Respaldiza.

85. Recorte de prensa de la anterior nota de Sonia Respaldiza.

86. Sentencia de 5.4.2010 de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictada en el Rollo de Sala 114/05.

87. Comunicado del grupo de ayuda de la Facultad de Informática de 11.3.2011.

88. Documentos oficiales de la relación entre Mikel Iruskieta y su cuñada Olatz Egiguren.

89. Certificado de 11.3.2011 de la Universidad del País Vasco sobre Mikel Iruskieta Quintian.

90. Documentos oficiales sobre Olatz Altuna.

91. Carta al director de solidaridad profesores con Xabier Artola y publicación en la prensa.

92. Comunicado de los trabajadores de la Universidad del País Vasco de 9.3.2011.

93. Comunicado de grupo de apoyo a trabajadores de la Universidad del País Vasco de 4.3.2011 y publicación en la prensa.

94. Acuerdo de la Junta de Facultad de Informática de la Universidad del País Vasco de 10.3.2011.

95. Recogida de firmas de apoyo a ayudas a familiares de presos.

96. Autorización de visita a letrados para Eneko Compains Silva.

97. Sentencia de 12.4.2010 de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictada en Rollo 21/05.

98. Certificado del Fiscal de Sala de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado de 16.5.2007.

240

99. Escrito del Fiscal de 16.2.2011 en Rollo de Sala 95/09 de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y declaración indagatoria de Rafael Diez Usabiaga.

100. Acta de declaración policial de Rufi Etxeberria el 15.10.2009.

101. Sentencia de 9.12.2010 de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictada en Rollo 1/2010.

Motivación de la inclusión de los documentos 99 a 101:

Con tales documentos se acredita la relación profesional existente

entre el letrado Iñigo Iruin y Rafa Díez Usabiaga, a quien defiende en el Sumario nº 56/09 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, pendiente de señalamiento de juicio oral ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Rollo de Sala nº 95/09. Esa circunstancia y el hecho de que en un informe del Cuerpo Nacional de Policía aportado a la pieza de situación personal del Sr. Díez Usabiaga, hiciera mención a la vista de éste al letrado Sr. Iruin, hizo que el propio Fiscal de la Audiencia Nacional, mediante escrito de 16 de febrero de 2011, advirtiera a los funcionarios policiales que en su tarea deben exceptuar ni puede alcanzar a los efectos de garantizar su derecho de defensa, las reuniones que pueda mantener con su letrado el Sr. Iruin Sanz que ostenta su defensa en el presente procedimiento, lo que se acredita además por la asistencia llevada en la declaración indagatoria del procesado.

Asimismo se acredita la relación profesional del letrado Iñigo Iruin

con Joseba Alvarez Forcada, a quien defendió ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en reciente juicio oral, dictándose sentencia absolutoria nº 68/2010, de 9 de diciembre, pero que ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal estándose tramitando en la actualidad el Recurso de Casación nº 001/0000422/2011 ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

241

Por tanto, la presencia y coincidencia de ambas personas en el despacho del Sr. Iruin está, única y exclusivamente motivada por razón de esa relación profesional y de los asuntos judiciales que ambos tienen pendientes.

Finalmente, y para desvirtuar las manifestaciones que se realizan en el

Informe del Ministerio Fiscal en relación a la vinculación de Rufi Etxeberria con el Sumario nº 56/09 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 (Caso Bateragune), se aportan las declaraciones policiales y judiciales de aquél, así como particulares del Auto de 25 de enero de 2010 en el que el Magistrado Instructor acordó no procesar a Rufino Etxeberria habida cuenta de la inconsistencia de los indicios que existen en su contra y ante la falta de relación con los hechos.

B).-Se oficie a:

1.-A la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que por el Secretario y en relación Rollo de Sala 19/2008, dimanante del sumario 35/2002, del JCI nº 5, se expida testimonio de los siguientes particulares:

-1.1) Auto dictado el 26 de enero de 2007 por el que se declaraba: • “(…)4. No haber lugar a citar a Ibon Arbulu, Jone Goitizelaia, Karmelo

Landa, Marije Fullaondo, Mikel Etxabure e Itzizar Lopetegui como imputados por un delito de desobediencia

• (…)6. Declarar que la denominada Izquierda Abertzale es una organización o movimiento que está fuera de este procedimiento, a no ser que se instrumentalice, y se acredite así, por Batasuna, a sus propios fines.”

--1.2) Auto de 13 de febrero de 2007 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el anterior.

242

2.-Al Juzgado Central de Instrucción nº 3 para que por la Secretaria del mismo se remita testimonio de los siguientes particulares:

-Auto de 18 de septiembre de 2010, dictado en las Diligencias

Previas nº 369/2008. -Auto de 20 de diciembre de 2010, dictado en las Diligencias Previas

nº 285/2010. -Auto de 19 de abril de 2010, dictado en las Diligencias Previas nº

49/2010. - 3.- Al Juzgado Central de Instrucción nº 3 para que por la Secretaria

del mismo y en relación a las Diligencias Previas nº 369/2008, expida certificación acreditativa de la Resolución judicial en la que se tenga por designado para la defensa de Eneko Conpains Silva al letrado José María Conpains Rolán.

4.-Al Director del Centro Penitenciario “Madrid VI” (Aranjuez)

para que informe desde qué fecha existe constancia en ese establecimiento penitenciario de que el letrado José María Conpains Rolán es abogado defensor de Eneko Conpains Silva.

5.-A la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de

Información para que remita -Informe de 18.6.2004 de la C.G.I. referido al estudio de la

Comisión Rogatoria Internacional nº 50/03 del J.C.I. nº 5. -Informe de 18.4.2005 de la C.G.I. sobre “Resumen analítico de la

documentación intervenida en Tarbes 19.12.02”

243

SEGUNDO OTROSI DIGO: En relación a la solicitud de celebración de Vista formulada por los demandantes:

El artículo 12.3 LOPP que regula el procedimiento a seguir en el

caso presente establece como trámite obligado, única y exclusivamente, la “previa audiencia de los interesados”.

Tal y como se señala en el antecedente de hecho sexto apartado 4º

del Auto de esa Excma. Sala de 22 de mayo de 2007, no está “obligada la Sala por disposición imperativa de la Ley a la celebración de una comparecencia, dado que la referencia que se hiciera al art. 393 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en las Providencias de 3 de abril se efectuó a los exclusivos efectos del otorgamiento del plazo para alegaciones”.

En las Providencias de 3 de marzo de 2011 y 8 de marzo de 2011 no

se efectúa referencia alguna al art. 393 LEC, manifestándose únicamente que se emplaza a los promotores a “efectuar las alegaciones que a su derecho convengan, aportando la prueba documental que estimen procedente”.

Por el Abogado del Estado se ha interesado en el segundo otrosí

digo de su escrito de demanda (pág. 44) el recibimiento a prueba del pleito al objeto de practicar prueba testifical-pericial de los agentes firmantes de los informes del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil “para que se ratifiquen en su contenido”.

Por el Ministerio Fiscal, en el segundo otrosí digo de su escrito de

demanda (pág. 165), se interesa la celebración de Vista para la práctica de prueba testifical y pericial de los mismos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

Esta parte demandada no solicita la celebración de Vista,

considerándola además innecesaria, en atención a las siguientes apreciaciones:

244

1) La prueba que sustenta este procedimiento es, única y exclusivamente, prueba documental.

2) Se trata de documentos para cuya valoración no son necesarios conocimientos técnicos especializados de los que carezca esa Excma. Sala.

3) Los informes cuya ratificación o ampliación en la Vista se solicita por los demandantes sólo contienen meras inferencias o deducciones de sus autores, labor que compete en exclusiva y de modo irremplazable a esa Excma. Sala.

En consecuencia, interesamos de la Sala que desestime la petición de

los demandantes no acordando la celebración de Vista en el presente incidente.

TERCER OTROSI DIGO: Que de conformidad con el Auto de 16.6.2008 de esa Excma. Sala (Autos acumulados nº 5 y 6/2008 sobre ilegalización del partido político E.A.E./A.N.V.) se formula IMPUGNACION de la naturaleza de prueba pericial otorgada por el Ministerio Fiscal a los informes de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, como parece deducirse del segundo otrosí digo de su escrito de demanda.

CUARTO OTROSI DIGO: Que esta representación ha procurado mediante el presente escrito cumplir estrictamente con los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para la validez de los actos procesales, tanto en cuanto al fondo como en cuanto a la forma, lo que manifiesto expresamente ante ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el art. 231 de la citada Ley, a fin de que, en su caso, se me conceda plazo para subsanar cualquier defecto en el que se hubiera incurrido.

245

Por lo expuesto,

A LA SALA DE NUEVO SUPLICO: Se tengan por causadas las anteriores manifestaciones y acuerde la práctica de la prueba documental propuesta por ser así de justicia que insto en los mismos lugar y fecha.

Ldos: Iñigo Iruin Sanz Adolfo Araiz Flamarique.