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- 1 – T 985 21 98 70 F 985 21 98 41 www.facc.info Entidad Declarada de Utilidad Pública (B.O.E. Núm. 234 de 27/09/2010) ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS TITULO I. – DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1- Al amparo de la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los Estatutos de la FEMP, se constituye la Federación Asturiana de Concejos (en lo sucesivo F.A.CC.), integrada por los concejos que voluntariamente lo decidan en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Esta Federación se regirá por los presentes Estatutos, los de la FEMP y demás normativa aplicable. ARTÍCULO 2- La F.A.CC. es una Asociación con plena y pública personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente, y no tiene ánimo de lucro. ARTÍCULO 3- De acuerdo con las formalidades que se establecen en los presentes Estatutos, la F.A.CC. se integra en el Consejo Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias (Sección Española del Consejo de Municipios de Europa), relacionándose con ella y con otras asociaciones que mantengan intereses similares. ARTÍCULO 4- 1.-Constituyen los fines de la Federación Asturiana de Concejos: a) El fomento y la defensa de la autonomía de las entidades locales. b) La representación y defensa de los intereses generales de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas en orden a la consecución de los objetivos políticos, económicos y sociales que les competen. c) El desarrollo y consolidación del espíritu democrático en el ámbito municipal basado en la autonomía y solidaridad entre las Entidades Locales. d) La promoción y realización de estudios, informes y cualquier otra actividad para un mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local, haciendo especial referencia a la cultura, educación, formación, patrimonio, salud, servicios sociales, urbanismo, seguridad ciudadana, ordenación del territorio, promoción de la sostenibilidad y preservación del medio ambiente y la

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E S T A T U T O S D E L A F E D E R A C I Ó N A S T U R I A N A D E

C O N C E J O S

TITULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-

Al amparo de la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de

Régimen Local y en los Estatutos de la FEMP, se constituye la Federación Asturiana de Concejos (en lo sucesivo

F.A.CC.), integrada por los concejos que voluntariamente lo decidan en el ámbito territorial del Principado de

Asturias.

Esta Federación se regirá por los presentes Estatutos, los de la FEMP y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 2-

La F.A.CC. es una Asociación con plena y pública personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en la normativa

legal vigente, y no tiene ánimo de lucro.

ARTÍCULO 3-

De acuerdo con las formalidades que se establecen en los presentes Estatutos, la F.A.CC. se integra en el

Consejo Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias (Sección Española del Consejo de

Municipios de Europa), relacionándose con ella y con otras asociaciones que mantengan intereses similares.

ARTÍCULO 4-

1.-Constituyen los fines de la Federación Asturiana de Concejos:

a) El fomento y la defensa de la autonomía de las entidades locales.

b) La representación y defensa de los intereses generales de los entes locales ante las instancias políticas y

administrativas en orden a la consecución de los objetivos políticos, económicos y sociales que les

competen.

c) El desarrollo y consolidación del espíritu democrático en el ámbito municipal basado en la autonomía y

solidaridad entre las Entidades Locales.

d) La promoción y realización de estudios, informes y cualquier otra actividad para un mejor conocimiento

de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local, haciendo especial referencia a

la cultura, educación, formación, patrimonio, salud, servicios sociales, urbanismo, seguridad ciudadana,

ordenación del territorio, promoción de la sostenibilidad y preservación del medio ambiente y la

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biodiversidad, desarrollo económico y social con especial atención a colectivos prioritarios (mujeres,

colectivos en riesgo de exclusión social, inmigrantes...), gobernanza, participación ciudadana y nuevas

tecnologías, cooperación al desarrollo, educación ambiental, protección y defensa de la naturaleza y, en

definitiva, cualquier otro campo en el que se desenvuelve la vida local y sea de interés general.

e) La actuación encaminada al mejor funcionamiento de los servicios públicos y que por sus características

sean comunes a la mayoría de las Entidades Locales.

f) La prestación, directamente o a través de sociedades o entidades de toda clase de servicios a las

Entidades Locales o a los entes dependientes o participadas por éstas, así como a terceros interesados en

los campos de actuación de la entidad.

Se declara la condición de esta entidad como medio propio de las entidades locales asociadas y de sus

entes dependientes para la prestación de cualesquiera servicios a favor de éstas, a cuyo efecto, y con

carácter previo, la Comisión Ejecutiva, como órgano que expresa la voluntad de las entidades asociadas,

acordará para cada uno de ellos:

• La delimitación clara del servicio.

• Los umbrales en su caso que delimiten la capacidad de la entidad para su prestación.

• La fecha a partir del cual las entidades locales asociadas puedan encomendar la prestación del

servicio.

• El precio del servicio, que deberá establecerse a la vista de los informes económicos acreditativos de

que éste no excede del coste que ocasione la prestación para la Federación, de conformidad con la

condición de entidad sin ánimo a que se refiere el artículo 2.

• El carácter obligatorio que para la entidad tendrá la encomienda del servicio realizada por cualquier

entidad local asociada siempre que se verifiquen todos los términos del acuerdo.

• La prohibición de que la entidad participe en cualquier procedimiento de licitación convocado por las

entidades locales asociadas para la prestación del servicio.

• Todos los actos posteriores a la encomienda se regirán por lo previsto en la normativa de contratos

públicos para los actos posteriores a la adjudicación.

g) Formación, asesoramiento, elaboración y ejecución de proyectos en el marco local dentro del ámbito

territorial del Principado de Asturias.

h) Promoción y favorecimiento de las relaciones de amistad y cooperación con los Entes Locales y sus

organizaciones en el ámbito internacional.

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i) Elaboración, publicación, publicidad, distribución y venta de todo tipo de materiales informativos,

divulgativos y didácticos, en cualquier tipo de soporte como libros, revistas, folletos, material audiovisual y

multimedia, que estén relacionados con los campos de actuación mencionados en la letra d).

j) Desarrollo de proyectos de Cooperación al Desarrollo y Hermanamientos con Entidades Locales de otros

países, con especial incidencia en aquellos que se consideren prioritarios por otras Administraciones.

k) Desarrollo y gestión de todo tipo de proyectos y actividades propias o financiadas por otras entidades

públicas o privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de las Entidades Locales del

Principado de Asturias, al interés general y a un mejor conocimiento sobre todos los aspectos del territorio

mencionados en la letra d).

l) Cualesquiera otras actividades que, no especificadas en los puntos anteriores, persigan el interés general

y fines similares a los expuestos.

2.–En ningún caso, la interpretación de dichos fines podrá ser tal que invada la autonomía y competencias de

los entes locales asociados, previstos en la legislación de Régimen Local.

ARTÍCULO 5-

Para la realización de estos fines, la Federación:

a) Establecerá la estructura orgánica pertinente.

b) Facilitará el intercambio de información sobre temas que afecten a las Entidades Locales, con especial

incidencia en los programas promovidos por otras administraciones y entidades públicas y privadas.

c) Constituirá servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros, así como para terceros que

demanden sus servicios o con quienes se suscriban convenios de colaboración.

d) Organizará, impartirá o participará, a través de su personal técnico o sus miembros, en conferencias,

reuniones, cursos, seminarios y congresos.

e) Se dirigirá a los poderes públicos e intervendrá, en su caso, en relación con la formulación de la

normativa legal que afecte a las Entidades Locales.

f) Elaborará, promoverá, editará y distribuirá, en su caso; publicaciones, estudios, informes y cualquier

otro documento, en todo tipo de soportes conocidos, relacionados con sus fines.

g) Informará a la FEMP de todos aquellos asuntos que por su interés o relevancia trasciendan del ámbito de

sus competencias.

h).Impulsará y participará, en su caso, en sociedades y entidades o que presten servicios a las Entidades

Locales o a los entes dependientes o participadas por éstas.

i) Podrá realizar cualquier otra actividad o función que contribuya a la mejor consecución de sus fines.

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ARTÍCULO 6-

El logotipo de la F.A.CC. será la Cruz de la Victoria junto al símbolo del Consejo de Europa, las doce estrellas,

con el texto “Federación Asturiana de Concejos”. Este logotipo deberá ser utilizado en toda su documentación al

igual que, en un futuro, en su bandera y placa. Se podrá utilizar las siglas “F.A.CC” de las que la Entidad es

titular exclusiva para su utilización, conforme a la legislación aplicable.

ARTÍCULO 7-

La F.A.CC. tiene su domicilio social en la Plaza de Riego, 5 y 6 de la ciudad de Oviedo.

Las sesiones de sus órganos colegiados podrán celebrarse en cualquier municipio del Principado de Asturias.

TITULO II. –DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 8-

1.-La F.A.CC. está compuesta por asociados titulares y de honor.

2.-Podrán ser asociados titulares todos los Concejos que manifiesten, mediante el correspondiente acuerdo

plenario, su voluntad expresa de adherirse a la Federación Asturiana de Concejos, y de cumplir sus Estatutos.

La representación de cada Concejo corresponde a quien ostente la Alcaldía-Presidencia, o miembro de la

Corporación en quien éste delegue, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

3.–Podrán ser asociados y asociadas de honor las personas físicas o jurídicas que a juicio de la Asamblea

General y a propuesta de la Comisión Ejecutiva, contribuyan de manera importante y notoria, con su labor, a

los fines de la F.A.CC..

4.–El alta de asociados titulares será aprobado por la Comisión Ejecutiva, que hará constar tal acuerdo en el

acta correspondiente y en el libro de registro que a tal efecto se llevará, debiendo darse cuenta del alta en la

primera Asamblea General que se celebre.

5.–La baja de los asociados titulares, será igualmente acordada por el Pleno de la Corporación, no surtiendo

efectos hasta el primero de enero del año siguiente al del acuerdo y posterior comunicación a la F.A.CC..

ARTÍCULO 9-

A).-Son derechos y deberes de los asociados titulares:

1) Cumplir los presentes estatutos y los demás acuerdos vinculantes de la Federación.

2) Asistir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y a cuantas reuniones se

convoquen válidamente.

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3) Ocupar los Cargos de Gobierno que les hayan sido válidamente asignados.

4) Pagar las cuotas reglamentarias establecidas, así como las derramas y demás aportaciones que se

establezcan en cada caso.

5) Participar en las tareas y actividades de la Federación.

6) Hacer uso reglamentario de las instalaciones y servicios.

7) Formular sugerencias en orden al funcionamiento de la Federación.

8) Velar por la consecución de los fines propuestos.

9) Recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la

asociación.

10) Estar al corriente del desarrollo de las actividades de la F.A.CC., así como del estado de sus cuentas.

11) Ser oído u oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a recibir

previamente información de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el

acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

12) Proponer la convocatoria de las sesiones de los órganos de gobierno y/o proponer los asuntos del

orden del día a tratar en las mismas.

13) Impugnar cualesquiera acuerdos de la federación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

B)-La Asamblea General regulará la condición de asociado de honor.

ARTÍCULO 10-

1.–La condición de socio se perderá:

a) Por decisión voluntaria del concejo asociado.

b) Por desaparición total del concejo asociado o por fusión con otro concejo.

c) Por impago de las cuotas por un período superior al año, recuperando su condición de asociado una vez

que abone las cantidades adeudadas.

d) Por sanción impuesta reglamentariamente por la Asamblea General a propuesta de la Comisión

Ejecutiva, debido a incumplimientos graves en su condición de socio, previa formación de expediente con

audiencia del concejo interesado ante la Comisión Ejecutiva.

2.–La baja como socio de la F.A.CC. cualquiera que sea su causa, implicará:

a) La pérdida de sus derechos y obligaciones.

b) La imposibilidad de reclamar devolución patrimonial de tipo alguno.

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c) La obligación de abonar las cantidades que por cualquier motivo adeudara a la Federación.

ARTÍCULO 11-

Por motivos de idéntica naturaleza y por igual procedimiento podrá acordarse la suspensión temporal de la

condición socio titular.

TITULO III. – DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 12-

Los órganos de la F.A.CC. son: La Asamblea General, la Comisión Ejecutiva, y la Presidencia.

El mandato de la Asamblea General, de la Comisión Ejecutiva y de la Presidencia coincidirá con el de las

corporaciones locales, pudiendo reelegirse sus miembros por otros períodos.

Los cargos que ostenten la Presidencia, Vicepresidencias, Vocales de la Comisión Ejecutiva, e integrantes de las

Comisiones de Trabajo, tendrán carácter gratuito, al igual que quienes, en un momento determinado, pudieran

ostentar la representación de la F.A.CC. Todo ello, sin perjuicio del derecho a resarcirles, si así se acordase, de

los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones pudiera ocasionarles.

CAPÍTULO PRIMERO. – DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13-

La Asamblea General es el órgano soberano de la Federación.

ARTÍCULO 14-

La Asamblea General está integrada por las personas representantes de los asociados titulares y a las que

ostenten la condición de socias de honor, que participarán, en este último caso, con voz y sin voto.

ARTÍCULO 15-

Son competencias de la Asamblea General:

1. Aprobar y modificar los Estatutos de la Federación.

2. Elegir a la composición de la Comisión Ejecutiva y controlar su gestión y la de la Presidencia.

3. Fijar las directrices de actuación de la Federación.

4. Aprobar los presupuestos y las cuentas generales.

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5. Fijar las cuotas de los Concejos asociados.

6. Sancionar las faltas.

7. Disolver la F.A.CC.

8. Ratificación de los nombramientos efectuados por la Comisión Ejecutiva en aquellos organismos en los

que la Federación ostente representación.

9. Constituir secciones en los términos establecidos en el art. 31 de los presentes estatutos.

10. Cualesquiera otras que le puedan corresponder con arreglo a las leyes y a los Estatutos de la

Federación.

ARTÍCULO 16-

1.–Las sesiones de la Asamblea General podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

2.–La Asamblea se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año dentro del primer trimestre natural,

debiendo ser convocada por la Presidencia con 30 días de antelación a la celebración de la misma.

3.–La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que lo estime conveniente la Comisión

Ejecutiva, o a petición escrita de un número de socios que represente, al menos, la mitad de votos en la

Asamblea. La convocatoria corresponderá igualmente a la Presidencia, con una antelación mínima de 15 días.

4.-Constituidas las nuevas Corporaciones Locales, la presidencia en funciones de la FACC, convocará a la

Asamblea General en un plazo no superior a 120 días. La convocatoria se hará de acuerdo con lo establecido en

el punto 2 de este artículo.

ARTÍCULO 17-

1.–A la convocatoria de la Asamblea se acompañará, el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. El

citado Orden del Día, será aprobado por la Comisión Ejecutiva, debiendo incluirse necesariamente cualquier

tema que, estando dentro de los fines de la Federación, haya sido solicitado por escrito al menos por cinco

asociados titulares.

2.–Para la válida constitución de la Asamblea será necesaria en primera convocatoria, la asistencia de la

mayoría de los asociados; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea

el número de asociados presentes o representados.

3.-La propuesta de modificación de los Estatutos sociales deberá incluirse como un punto específico en el orden

del día de la correspondiente convocatoria.

4.-En el caso de la Asamblea General Extraordinaria, sólo podrán debatirse los asuntos específicamente

incluidos en el orden del día.

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ARTÍCULO 18-

1.–Con carácter general será necesaria la mayoría simple de los votos presentes o representados, para la

adopción de cualquier resolución o acuerdo.

2.–Será necesaria la mayoría de dos tercios del número total de votos de derecho para acordar la modificación

de los presentes Estatutos, la disolución de la Federación y el nombramiento de socios y socias de honor,

debiendo en estos casos acreditarse fehacientemente la convocatoria, en donde deberán figurar estos supuestos

en el Orden del Día.

ARTÍCULO 19-

1.–Los votos que cada asociado titular ostentará en la Asamblea se corresponden con la siguiente escala:

a)Concejos de población hasta 2000 Hab.: 1 voto.

b) Concejos de 2001 a 5.000 Hab.: 2 votos.

c) Concejos de 5001 a 10.000 Hab.: 3 votos.

d) Concejos de 10.001 a 20.000 Hab.: 4 votos.

e) Concejos de 20.001 a 50.000 Hab.: 5 votos.

f) Concejos de 50.001 a 100.000 Hab.: 6 votos.

Los concejos cuya población exceda de más de 100.000 habitantes, les corresponderán 1 voto más por

cada 50.000 habitantes o fracción.

2.–A tales efectos, se considerarán el número de habitantes de derecho de la última rectificación padronal

válidamente aprobada, debiendo obligatoriamente presentar a la Federación, para su oportuna constancia, las

variaciones que se produzcan en los respectivos padrones de habitantes en los períodos oficialmente

establecidos.

ARTÍCULO 20-

Será admitido el voto por delegación de un asociado titular en otro, siempre que el delegante lo haga figurar

por escrito mediante el correspondiente Acuerdo de la Presidencia de la Corporación que delega el voto. Este

acuerdo debe estar en poder de la Presidencia antes de iniciarse la sesión.

En cualquier caso, el número de delegaciones que puede asumir simultáneamente cada asociado no excederá

de tres, con independencia del número de votos que estas delegaciones totalicen.

ARTÍCULO 21-

Los debates, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General deberán constar en un libro de actas que será

llevado por la Secretaría General Técnica y suscrito por la Presidencia.

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CAPÍTULO SEGUNDO. –DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 22-

A-La Comisión Ejecutiva es el órgano de representación, gobierno y administración de la F.A.CC., sin otra

excepción que lo atribuido a la Asamblea General.

B-Las atribuciones de la Comisión Ejecutiva serán las siguientes:

1) Preparar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

2) Mantener relaciones con los poderes públicos y con otras organizaciones que tengan finalidades

similares a las de la Federación.

3) Crear, en su caso comisiones de trabajo.

4) Aprobar y aplicar el Reglamento de Régimen Interior.

5) Administrar el patrimonio.

6) Acordar la realización de todas las operaciones relativas a avales, hipotecas y demás garantías reales,

así como la solicitud de préstamos y créditos.

7) Proponer el presupuesto y cuentas generales.

8) Dirigir la realización de estudios y publicaciones.

9) Nombrar a la persona que asuma la Secretaría General Técnica.

10) Proponer las cuotas.

11) Admitir a nuevos miembros.

12) Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios, e interponer recursos y

ejercer todo tipo de acciones.

13) Decidir y aprobar aquellos asuntos que por su urgencia no puedan ser presentados a la Asamblea

General, dando cuenta a la misma cuando se celebre.

14) Nombramiento, entre Asambleas, de representantes de la Federación en aquellos organismos en los

que ésta ostente representación.

C-La Comisión Ejecutiva se renovará cuando se renueven las corporaciones locales por cumplimiento de su

mandato legal, y a tal efecto será convocada Asamblea General en el plazo previsto en el Art. 16.4 de los

presentes Estatutos.

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ARTÍCULO 23-

1.–La Comisión Ejecutiva que será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros estará integrada

por:

a) La Presidencia.

b) Cinco Vicepresidencias.

c) Trece Vocalías.

2.–Quienes formen parte de la Comisión Ejecutiva deben ostentar la Presidencia de Corporación. Si con

posterioridad a su nombramiento perdieran tal condición se sustituirán por quien le suceda en el cargo, siempre

que sea el mismo Grupo Político. De no ser así, la sustitución se decidirá por la Comisión Ejecutiva de entre los

asociados a la F.A.CC., pertenecientes al mismo Grupo Político y a propuesta de éste.

3.–Asimismo, cesarán automáticamente como miembros de la Comisión Ejecutiva quienes por cualquier motivo

dejaran de pertenecer al partido político por el que accedieron a su Cargo en el Ayuntamiento. Se sustituirán

por la Comisión Ejecutiva de entre quienes pertenezcan al mismo Grupo Político y a propuesta de éste.

4.–Igualmente se perderá la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, por alguna de las causas

siguientes:

a) Por dimisión presentada por escrito a la Presidencia o a quien estatutariamente le sustituya.

b) Por pérdida de la condición de miembro de la Corporación Local a la que represente.

c) Por causar baja en la Federación de la Corporación Local a la que represente.

d) Por destitución, cuando incurra en alguna de las acciones u omisiones sancionadas con tal medida en los

presentes Estatutos o en los Reglamentos que los desarrollen.

En dichos casos, las vacantes serán cubiertas de la misma forma que en los supuestos anteriores.

ARTÍCULO 24-

1.–La Comisión Ejecutiva será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros, en candidaturas

completas, cerradas y bloqueadas, y por el sistema proporcional.

2.–Ostentarán la Presidencia, la Vicepresidencia Primera, Tercera y Quinta la primera, segunda, tercera y

cuarta persona de la candidatura más votada; ostentarán la Vicepresidencia Segunda y Cuarta, la primera y

segunda persona de la siguiente lista más votada.

3.–En el caso de presentarse una sola candidatura a la elección de la Comisión Ejecutiva, resultará elegida en

su totalidad si obtiene la mayoría de los votos presentes.

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En tal supuesto, ostentará la Presidencia la primera persona de la lista, y sucesivamente la Vicepresidencias 1ª,

2ª, 3ª, 4ª y 5ª las siguientes personas de la misma.

4.–En el supuesto de presentarse varias candidaturas y una de ellas obtuviera las tres cuartas partes de los

votos, ésta resultará elegida en su totalidad.

5.–Para la válida presentación de candidaturas deberán ser suscritas, al menos, por una décima parte de los

votos con derecho a representación en la Asamblea.

ARTÍCULO 25-

1.–La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario con la periodicidad que ella misma establezca,

siendo convocada por la Presidencia con una antelación mínima de 15 días. También podrá ser convocada a

instancias de al menos un tercio de sus miembros, debiendo en este último caso, efectuarse la convocatoria

dentro de los diez días siguientes a la recepción del escrito de solicitud.

2.–De las reuniones de la Comisión Ejecutiva se levantará el acta correspondiente, que se hará constar en un

libro de actas a cargo de la Secretaría General Técnica y suscrito por la Presidencia.

CAPÍTULO TERCERO. – DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS

ARTÍCULO 26-

Quien presida la Comisión Ejecutiva, presidirá también la Federación y tendrá las siguientes atribuciones:

a) La representación de la Federación a todos los efectos legales.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.

c) Dirigir el funcionamiento ordinario de la Federación.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.

e) La ordenación de pagos y la intervención de la contabilidad, junto con la Secretaría General Técnica

f) La decisión de los empates en las votaciones de los órganos colegiados de la Federación, con voto de

calidad.

g) Delegar facultades en las Vicepresidencias, Vocalías o Secretaría General Técnica.

h) La adopción en caso de urgencia de decisiones reservadas a la Comisión Ejecutiva, debiendo ser

posteriormente ratificadas por ésta.

i) Desempeñar la jefatura del personal al servicio de la Federación.

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j) Representar a la misma en el giro o tráfico mercantil.

k) Cualesquiera otra función que le sea delegada por la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva, o que no

este expresamente atribuida a otros órganos de la F.A.CC.

ARTÍCULO 27-

Corresponde a las Vicepresidencias, por su orden, la sustitución de la Presidencia, en los supuestos de vacante,

enfermedad o ausencia.

TITULO IV. – DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

ARTÍCULO 28-

1.–La persona titular de la Secretaría General Técnica será nombrada por la Comisión Ejecutiva y se encargará

de velar por el buen funcionamiento de los servicios de la Federación.

2.–Asistirá con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 29-

Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La dirección de los servicios técnicos y administrativos de la Federación, bajo la dependencia de la

Presidencia y de la Comisión Ejecutiva.

b) Convocar en nombre de la Presidencia a la Asamblea General y a la Comisión Ejecutiva, así como

preparar el Orden del Día y levantar las actas.

c) Custodiar y tener al día el archivo y registro de la Federación.

d) Llevar la tesorería y contabilidad de la Federación.

e) Cualquier otra que le encomiende la Presidencia.

TITULO V. – DE LAS SECCIONES Y COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 30-

1.–Podrán constituirse Comisiones de Trabajo Sectoriales para la elaboración de estudios y formularios de

propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la F.A.CC. Para ello, podrán proponer a

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la Comisión Ejecutiva la realización de todas aquellas actividades, previstas en los Estatutos como propias de la

Federación, que estimen convenientes.

2.–Las Comisiones de Trabajo serán constituidas por la Comisión Ejecutiva y coordinadas por un miembro de

ésta.

3.–La Secretaría General Técnica de la F.A.CC. coordinará y supervisará el contenido y funcionamiento de estas

Comisiones.

ARTÍCULO 31-

1.–La Federación por acuerdo de la Asamblea, podrá establecer en su seno secciones en las cuales se agrupen

determinados municipios afectados por una problemática común. Las secciones podrán ser también territoriales

o comarcales.

2.–El objetivo de las secciones comarcales será descentralizar la actuación de la Federación y tratar la

problemática de la zona respectiva.

3.–Podrán ser creadas por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de un tercio de los municipios ubicados

en los territorios que corresponden.

TÍTULO VI.- RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES

ARTÍCULO 32-

La Federación Asturiana de Concejos representará y defenderá los intereses de sus asociados ante la

Administración Central y Autonómica. Asimismo actuará ante cada una de las instancias que las integran, sus

organismos y asociaciones nacionales e internacionales.

TITULO VII. – RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 33-

Los recursos económicos de la Federación proceden fundamentalmente:

a) De las cuotas y aportaciones de los asociados.

b) De los rendimientos patrimoniales de la Federación.

c) De las subvenciones y ayudas públicas o privadas.

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d) De los ingresos procedentes de la entrega de bienes y prestaciones de servicios que realice la

Federación.

e) De aquellos otros que eventualmente se produzcan.

ARTÍCULO 34-

1.–Las cuotas anuales y, en su caso, de las extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea General a

propuesta de la Comisión Ejecutiva, que determinará sus cuantías en función de una cantidad fija por habitante

y año del territorio correspondiente a cada asociado titular.

2.–La recaudación deberá realizarse por la Federación dentro de los seis primeros meses de cada año.

ARTÍCULO 35-

1.–El presupuesto anual será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Todo

gasto que se realice dentro de cada período presupuestario habrá de ajustarse al mismo.

2.–Será necesaria la convocatoria de la Asamblea General para la aprobación de gastos extraordinarios una vez

agotado el presupuesto.

3.–El ejercicio presupuestario será anual coincidiendo con el año natural. A efectos contables la fecha de cierre

de cada ejercicio será el 31 de diciembre.

4.–Podrá crearse un fondo extraordinario integrado con las aportaciones que a tal efecto se destinen para la

adquisición de bienes del inmovilizado.

5.-La F.A.CC., de acuerdo con la normativa vigente, reflejará en su contabilidad el estado de su patrimonio, sus

resultados y su situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos

que perciba.

6.-El estado de la contabilidad, así como la memoria de actividades de cada ejercicio, la relación actualizada de

los asociados, el inventario de bienes y los libros de actas de las reuniones de los órganos de gobierno, que

estará a todo momento a disposición de los asociados a través de la Secretaría General Técnica.

7.-La Entidad destinará al menos el 70 por 100 de las rentas netas a los fines recogidos en el artículo 4 de estos

Estatutos en el plazo de cuatro años, tal y como exige el artículo 3 de la Ley 49/ 2002.

ARTÍCULO 36-

1.-Las personas titulares o miembros de los órganos de gobierno y todas las que obren en nombre y

representación de la F.A.CC., responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados

y las deudas contraídas.

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2.-Las personas a que se refiere el párrafo anterior responderán civil y administrativamente por los actos y

omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen adoptado frente a

terceros, a la Federación y a los asociados.

3.-Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ninguna persona miembro o titular de los órganos de

gobierno y representación, responderán todas solidariamente por los actos y omisiones a que se refiere los

apartados anteriores, a menos que puedan acreditar que no participaron en su aprobación y ejecución o que

expresamente se opusieron a ellas.

TITULO VIII. –DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 37-

1.–La Federación se disolverá de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

2.–Acordada por Asamblea General su disolución, la Comisión Ejecutiva se constituirá en Comisión Liquidadora,

correspondiéndole realizar todas las operaciones inherentes al período de liquidación y de acuerdo con lo que

previamente haya dispuesto la Asamblea General.

3.–Una vez satisfechas las obligaciones pendientes de la Federación, el patrimonio resultante será repartido

entre los asociados titulares en proporción a la cuantía de sus cuotas respectivas.

DISPOSICIÓN FINAL

La Comisión Ejecutiva aprobará, en el marco de los presentes Estatutos, un Reglamento de Régimen Interno.

DILIGENCIA:

Los Estatutos de la Federación Asturiana de Concejos Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las

previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por Acuerdo de

la Asamblea General celebrada al efecto, el 11 de marzo de 2005.

El 16 de marzo de 2007, la Asamblea General de la Federación Asturiana de Concejos, en reunión celebrada en

Pola de Lena, acordaba incorporar una nueva letra la j) al artículo 4 así como adicionar a la letra d) algunos

temas específicos.

El 30 de mayo de 2008, la Asamblea General de la Federación Asturiana de Concejos, en reunión celebrada en

Colunga, aprobó la siguiente modificación estatutaria:

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Art. 3.

Art. 4.b), d), e), f), i), j), k), l).

Art. 5. b), c), d), f), h), i).

Art. 6.

Art. 8. 2.

Art. 12.

Art. 15.9.

Art. 16.4.

Art. 22. B).3, B).4, C)

Art. 24.3.

Art. 33.d).

Art. 35.7.

Art.37.2,3

El 16 de marzo de 2013, en Oviedo, la Asamblea General de la Federación Asturiana de Concejos, amplió el

contenido del Artículo 4, letra f) dando lugar a una nueva modificación Estatutaria.

El 28 de marzo de 2014, la Asamblea General de la Federación Asturiana de Concejos, reunida en Oviedo,

aprueba la modificación estatutaria de los Artículos 23.1 letras b) y c) y 24 apartados 2 y 3 en cuanto a la

composición de la Comisión Ejecutiva.

El 14 de diciembre de 2016, la Asamblea General de la Federación Asturiana de Concejos, reunida en Oviedo,

aprueba la modificación del Artículo 7 de los Estatutos Sociales relativo al domicilio social.

Dña. Covadonga Sánchez Fernández, Secretaria General Técnica de la Federación Asturiana de Concejos,

Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que éstos han quedado redactados con la

inclusión de la modificación acordada en la Asamblea General celebrada en Oviedo el 14 de diciembre de 2016.

PRESIDENTE SECRETARIA

Ignacio García Palacios Covadonga Sánchez Fernández