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es nuestro orgulloes nuestro orgullo

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es nuestro orgulloes nuestro orgullo2

BANDO DE POLÍCIA

Y GOBIERNO.

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BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE CONCORDIA. DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL C. RAUL DIAZ BERNAL, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de CONCORDIA, Sinaloa, a sus habitantes hace saber: C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que el Bando de Policía y Gobierno, es un ordenamiento jurídico y su consecuente reglamentación en la procuración de la justicia administrativa, en busca de una conciliación en los casos de infracciones leves que alteren la convivencia entre los habitantes, que se suscitan por acciones u omisiones realizadas por particulares que alteran la paz municipal, infringiendo los Reglamentos Municipales. SEGUNDO. Que el Bando de Policía y Gobierno vigente en el Municipio de CONCORDIA, Sinaloa, como instrumento gubernativo debe modernizar su contenido, actualizar sanciones y procedimientos aplicables en cada caso y cumplir con el propósito de obtener la tranquilidad de los ciudadanos CONCORDENSES, como de aquellos que tienen su estancia temporal en nuestra ciudad, tratando de conciliar a los vecinos de nuestro municipio, en conflictos que no sean constitutivos de delitos, ni de la competencia de otras autoridades. TERCERO. Que el Plan Municipal de Desarrollo 2002-2004 destaca la necesidad de realizar una completa revisión del orden jurídico, actualizando el catálogo de faltas e infracciones, los procedimientos y la aplicación de sanciones por violaciones al Bando de Policía y Gobierno, procurando en todo momento una expedita y oportuna impartición de justicia administrativa, con respeto a las garantías constitucionales y los derechos básicos de los gobernados. CUARTO. Que de acuerdo a la Ley que establece las bases normativas para la expedición de los Bandos de Policías y gobierno Gobierno del Estado de Sinaloa, aprobadas por el H. Congreso del Estado de Sinaloa, es necesario establecer las condiciones que permitan hacer justicia y fortalezcan al espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Derecho vigente que nos rige. De conformidad con los considerandos expuestos, por acuerdo del Cabildo, el H. Ayuntamiento de CONCORDIA, ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO MUNICIPAL No. 9 BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO CONCORDIA. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

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ARTICULO 1. El nombre del Municipio de CONCORDIA solo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del H. Ayuntamiento y con la aprobación del H. Congreso del Estado de Sinaloa, previa consulta popular. ARTICULO 2. La descripción del Escudo del Municipio de CONCORDIA, es la Siguiente: 4 CUARTELES, EL 1 PRIMERO REPRESENTA LOS NATIVOS DE ESTA REGION, 2 REPRESENTA LA COLONIZACION, 3 REPRESENTA LA INTERVENCION FRANCESA CON EL INCENDIO DE CONCORDIA, 4 ECONOMIA DEL MUNICIPIO, HAY UN PEQUEÑO CUARTEL EN MEDIO QUE REPRESENTA A LA UNIDAD Y LA CONCORDIA. ARTICULO 3. El Escudo del Municipio de CONCORDIA, solo podrá ser utilizado por Instituciones Públicas. El uso por otras personas o Instituciones Privadas o de carácter social, requerirá de autorización expresa del H. Ayuntamiento. CAPITULO II DE LA DIFUSION DEL BANDO Y LA PREVENCION DE SUS FALTAS ARTICULO 4. El Gobierno del municipio de CONCORDIA, establecerá las acciones que tengan por objeto la difusión del presente ordenamiento, así como la prevención en la comisión de sus faltas. ARTICULO 5. Las acciones señaladas en el artículo anterior, serán las siguientes: I. Realizar campañas de difusión general sobre la existencia, disposiciones y aplicación del presente Bando, así como de las conductas en él reguladas; II. Establecer mecanismos de atención y respuesta a contingencias y emergencias; III. Realizar programas de coordinación entre los cuerpos policíacos y la sociedad, con el fin de evitar la comisión de faltas; IV. Establecer programas de educación vial; V. Visitar instituciones educativas con el fin de dar a conocer la existencia y las conductas reguladas en el presente Bando; VI. Capacitar a los elementos de los diferentes cuerpos policíacos preventivos respecto de la aplicación y disposiciones de este ordenamiento; VII. Establecer programas de seguimiento y atención para infractores concientizándolos a que no vuelvan a cometer faltas; y, VIII. Las demás relativas a la difusión del presente Bando, así como la prevención en la comisión de sus faltas. ARTICULO 6. El desconocimiento de la existencia de este Bando, así como de sus disposiciones y aplicación, no exime de ninguna responsabilidad a las personas que infrinjan sus disposiciones.

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TÍTULO SEGUNDO. EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA Y JURÍDICA. CAPITULO I EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA. ARTÍCULO 7. El Municipio de CONCORDIA, es parte integrante de la división territorial, organización política y administrativa del estado de Sinaloa. Esta administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y un Presidente Municipal, no existiendo autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado. CAPITULO II EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURÍDICA. ARTICULO 8. El Municipio está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior tiene facultades para expedir o modificar el Bando de Policía y Gobierno. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, administra libremente su hacienda, de acuerdo con la legislación vigente. ARTICULO 9. El Municipio sin menoscabo de su libertad, esta obligado a la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la particular del Estado, las leyes que de ella emanan y de sus propias normas. CAPITULO III DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD ARTICULO 10. Corresponde la facultad de aplicar y hacer cumplir las disposiciones del presente Bando a las autoridades siguientes: I. El Presidente Municipal; II. El Secretario del H. Ayuntamiento; III. Los jueces del Tribunal de Barandilla; IV. Los síndicos y comisarios municipales; V. El Comité de Evaluación y Profesionalización del Tribunal de Barandilla; y, VI. Los Agentes de la dependencia responsable de la seguridad pública en el municipio. ARTICULO 11. Se crearán por parte de las autoridades señaladas en el artículo anterior, los comités, consejos, grupos o cualquier otro organismo que tenga por objeto fomentar la participación de la comunidad en tareas de difusión de este Bando, así como la prevención de las conductas que regula, también podrán instrumentar programas, proyectos y acciones para los fines mencionados. TITULO TERCERO DEL TERRITORIO CAPITULO UNICO

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TERRITORIO Y ORGANIZACION TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA ARTICULO 12. El Municipio libre de CONCORDIA, tiene personalidad jurídica, patrimonio y gobiernos propios, administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que residirá en la Cabecera Municipal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa y por la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. ARTICULO 13. El Municipio de CONCORDIA está integrado por la Ciudad y , sus Fraccionamientos, Colonias y Barrios y por las Sindicaturas, DE AGUACALIENTE DE GARATE, MESILLAS, TEPUXTA, EL VERDE, ZAVALA, COPALA, PANUCO, SANTA LUCIA. las Comisarías, así como por todas las Villas, Pueblos y Ranchos comprendidos en aquellas. ARTICULO 14. El régimen legal del Municipio de CONCORDIA se ajustará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y las Leyes, Reglamentos y demás Ordenamientos de observancia generales que de las mismas emanen. ARTICULO 15. El Presente Bando de Policía y gobierno es de observancia general para el Municipio de CONCORDIA, Sinaloa, y su infracción será sancionada conforme a lo que ese establezca en las propias disposiciones que de este Bando emanen. ARTICULO 16. Para los efectos de este Bando de Policía y Buen Gobierno, se considera falta cualquier conducta antisocial, que no constituyendo delito, afecte la seguridad, la tranquilidad, la moral pública, la salud, la higiene, la propiedad, de las personas u ofenda las buenas costumbres. ARTICULO 17. Las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones previstas en este Bando de Policía y Buen Gobierno serán aplicables sin perjuicio de la diversa Responsabilidad legal que pudiera derivarse a consecuencia de las mismas. Las autoridades están obligadas a respetar, en la aplicación del presente ordenamiento, los fueros constitucionales que se encuentran establecidos. Toda persona tiene a su favor la presunción de ser inocente de la falta que se le impute en tanto no se demuestre su culpabilidad ARTICULO 18. La Autoridad Municipal tomará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las Disposiciones del Bando de Policía y gobierno TITULO CUARTO OBJETO Y FINALIDAD, PRINCIPIOS Y VALORES CAPITULO I OBJETO Y FINALIDAD DEL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO ARTICULO 19. Esta normatividad tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con nuestro estado de derecho, con fines de convivencia ciudadana. Establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el Municipio. Busca además:

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1. El cumplimiento de los deberes; 2. Desarrollar la cultura ciudadana y la conciliación con ajuste a las reglas de convivencia

ciudadana traducidas en la capacidad del ciudadano de celebrar acuerdos, reconocerlos y cumplirlos;

3. Atender y promover las condiciones que favorezcan el desarrollo humano sostenible; 4. Determinar mecanismos que permitan definir la responsabilidad de las Autoridades de

Policía Municipal ; 5. Determinar los comportamientos que sean favorables a la convivencia ciudadana y

conduzcan a la autorregulación; 6. Lograr el respeto de los derechos fundamentales, sociales y culturales, y de los derechos

colectivos y del ambiente, así como de los demás derechos reconocidos en tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado mexicano.

CAPITULO II ARTÍCULO 20.- Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana: Esta normatividad comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Municipio para propender por una sana convivencia ciudadana. Está fundamentado en los siguientes principios y valores:

PRINCIPIOS GENERALES DEL BANDO:

ARTICULO 21. Son principios generales los siguientes:

1. La supremacía formal y material de la Constitución; 2. El respeto a las garantías constitucionales 3. La protección de la vida digna; 4. El respeto a la legalidad 5. La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños; 6. El respeto a los derechos humanos; 7. La búsqueda de la igualdad material; 8. La libertad; 9. El respeto mutuo; 10. El respeto por la diferencia y la diversidad; 11. La prevalencia del interés general sobre el particular; 12. La solidaridad; 13. La eficacia; 14. La moralidad; 15. La imparcialidad; 16. El principio democrático.

CAPITULO III VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA: ARTICULO 22. Son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:

1. La corresponsabilidad entre los gobernados y sus autoridades para la construcción de convivencia;

2. El sentido de pertenencia a la ciudad;

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3. La confianza como fundamento de la seguridad; 4. La solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación; 5. La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la

seguridad y el patrimonio cultural; 6. El fortalecimiento de estilos de vida saludable; 7. El mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de

servicio y el respeto de las autoridades municipales.

TITULO QUINTO DE LA POBLACION Y EXTRANJEROS CAPITULO I POBLACION DEL MUNICIPIO ARTICULO 23. La población del Municipio de CONCORDIA se encuentra formada por el conjunto de personas organizadas en una asociación de vecindad, con intereses comunes, solidaridad e integración, ordenada política y jurídicamente para lograr el desarrollo humano de sus miembros. ARTICULO 24. La población del Municipio de CONCORDIA, se encuentra integrada por los vecinos, habitantes y visitantes. CAPITULO II DE LOS VECINOS ARTICULO 25. Son vecinos del Municipio de CONCORDIA, todas las personas nacidas en el Municipio y radicadas dentro de su territorio; o las personas que tengan más de 6 Meses de residir dentro de su territorio, con ánimo de permanecer en él; o las personas que tengan menos de 6 meses de residencia, siempre y cuando manifiesten ante la Autoridad Municipal, su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a su vecindad anterior, con la constancia expedida por la Autoridad competente, debiendo comprobar además la existencia de su domicilio, así como su profesión o trabajo dentro del Municipio. ARTICULO 26. La vecindad se pierde por: I. Ausencia legalmente declarada. II. Por manifestación expresa de residir en otro lugar. III. Por ausencia del territorio municipal por un plazo mayor de 6 meses, siempre y cuando no manifiesten a la autoridad municipal su intención de conservar la vecindad. ARTICULO 27. Son derechos de los vecinos del Municipio de CONCORDIA, los siguientes: I. Preferencia en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos y cargos públicos del Municipio. II. Votar y ser votado para los cargos de elección popular, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Legislación Estatal sobre la materia. III. Gozar de las garantías y protección que les otorgan las Leyes, acudiendo en cualquier momento a las Autoridades competentes cuando así lo requieran.

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IV. Recibir educación en los establecimientos públicos docentes. V. Disfrutar de los servicios públicos que están a cargo del Ayuntamiento. VI. Iniciar ante las Autoridades Municipales, medidas y proyectos de Ley, de Decretos o Reformas que juzguen de utilidad pública. ARTICULO 28. Son obligaciones de los vecinos del Municipio de CONCORDIA, que específicamente se señalan en este Bando, las siguientes: I. Desempeñar cualesquiera de los cargos, servicios y funciones declarados como obligatorios por las Leyes respectivas. II. Atender los llamados que por escrito o por cualquier otro medio les haga el H. Ayuntamiento o sus Dependientes. III. Respetar y obedecer a las Autoridades legalmente constituidas y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones dictadas por las mismas. IV. Contribuir para los gastos públicos municipales conforme a las Leyes respectivas. V. Enviar a sus hijos o pupilos a las Escuelas Públicas o Privadas a obtener la educación primaria y secundaria obligatoria. VI. Inscribirse en los padrones que determinen las Leyes Federales, Estatales o Municipales. VII. Tener un modo honesto de vivir. VIII. Contribuir a la limpieza, ornato, moralidad y conservación del Municipio y del centro de población en que resida. IX. Respetar y preservar la fisonomía, arquitectura y tradiciones históricas del Municipio y sus habitantes. X. Salvaguardar y enriquecer el equilibrio ecológico de los ecosistemas; evitar su contaminación y deterioro. XI. Prestar su ayuda y servicios personales en los casos de desastre o calamidad pública que pongan en peligro la vida, la salud o las propiedades de los miembros de la colectividad. XII. Las demás que les impongan este Bando, los Reglamentos Municipales y las Disposiciones establecidas por la Federación o el Estado. CAPITULO III DE LOS HABITANTES Y VISITANTES ARTICULO 29. Son habitantes del Municipio de CONCORDIA, todas aquellas personas que residen habitual o transitoriamente en el territorio y que no reúnan los requisitos que este Bando establece para ser considerado vecino. ARTICULO 30. Son visitantes del Municipio de CONCORDIA, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito. ARTICULO 31. Son derechos de los habitantes y visitantes del Municipio de CONCORDIA, los siguientes: I. Gozar de las garantías y protección que les otorgan las leyes, acudiendo en cualquier momento a las autoridades competentes cuando así lo requieran. II. Disfrutar de los servicios públicos que están a cargo del Ayuntamiento. ARTICULO 32. Son obligaciones de los habitantes y visitantes del Municipio de CONCORDIA, las siguientes:

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I. Atender los llamados que por escrito o por cualquier otro medio les haga el H. Ayuntamiento o sus Dependencias. II. Respetar y obedecer a las Autoridades legalmente constituidas y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones dictadas por las mismas. III. Tener un modo honesto de vivir. IV. Contribuir a la limpieza, ornato, moralidad y conservación del Municipio y del centro de población en que resida. V. Respetar y preservar la fisonomía, arquitectura y tradiciones históricas del Municipio y sus habitantes. VI. Salvaguardar y enriquecer el equilibrio ecológico de los ecosistemas; evitar su contaminación y deterioro. VII. Prestar su ayuda y servicios personales en los casos de desastre o calamidad pública que pongan en peligro la vida, la salud o las propiedades de los miembros de la colectividad. VIII. Las demás que les impongan este Bando, los Reglamentos Municipales y las Disposiciones establecidas por la Federación o el Estado. TITULO SEXTO DERECHOS Y LIBERTADES CIUDADANOS, DEBERES DE LA POLICÍA. CAPITULO I DERECHOS Y LIBERTADES CIUDADANOS. ARTICULO 33. Los derechos y las libertades de las personas en el Municipio CONCORDIA. Las personas en el Municipio podrán ejercer los derechos y las libertades, con fundamento en la dignidad humana, establecidos en el estado de derecho que nos rigen y los contenidos en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, con la debida garantía por parte de las autoridades y de las demás personas. CAPITULO II DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA DEL MUNICIPIO. Deberes de las autoridades de Policía del Municipio. ARTICULO 34. Son deberes de las autoridades de Policía Municipal:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal y Local, las leyes, los decretos Municipales, los reglamentos y las demás disposiciones municipales;

2. Promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana; 3. Dar atención prioritaria a las niñas y los niños, a los adultos mayores, mujeres gestantes

y a las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales; 4. Atender con prontitud las quejas reportadas y las sugerencias de la ciudadanía; 5. Prevenir la realización de conductas contrarias a la convivencia ciudadana y emplear la

fuerza cuando sea estrictamente necesario para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo, de acuerdo a la Ley;

6. Difundir los derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario y propender por su cumplimiento.

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TITULO SÉPTIMO EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CAPITULO I GOBIERNO MUNICIPAL, AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES. ARTICULO 35. El Gobierno del Municipio de CONCORDIA corresponde a un Cuerpo Colegiado de Regidores que se denomina H. Ayuntamiento, el cual residirá en la Cabecera Municipal, en los términos previstos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa y por la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. ARTICULO 36. El H. Ayuntamiento es una Asamblea deliberante que se integra por un Presidente Municipal, con los Regidores electos según el principio de mayoría relativa y con los Regidores por el principio de la representación proporcional que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa y la Ley Estatal Electoral y su Reglamento. ARTICULO 37. El Presidente Municipal ejercerá la función ejecutiva y le corresponde aplicar las sanciones administrativas, delegando esta última facultad a los Jueces de Barandilla, según lo establecido en las Fracciones I,II,III,IV del articulo 24 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento. ARTICULO 38. El Presidente Municipal estará auxiliado por un Secretario del Ayuntamiento, un Oficial Mayor, un Tesorero Municipal, un Secretario de la Presidencia y por el número de Directores que establezca el presente Bando y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 39. La Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada. ARTICULO 40. El Presidente Municipal se auxiliará con los siguientes órganos de la Administración Pública Centralizada: Municipio de CONCORDIA

1. Secretaría del Ayuntamiento. 2. Oficialía Mayor del Ayuntamiento. 3. Tesorería Municipal. 4. Secretaría de la Presidencia. 5. Dirección de Contraloría Administrativa. 6. Dirección de Comunicación social. 7. Dirección de Planeacion. 8. Dirección de Artes y Oficios. 9. Dirección de Desarrollo Social. 10. Dirección de Obras Públicas. 11. Junta de Agua Potable y Alcantarillado. 12. Dirección de Educación 13. Dirección de Deporte y Atención a la juventud. 14. Dirección de Fomento Económico 15. Dirección de Seguridad Pública Municipal.

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16. Dirección de Servicios Públicos Municipales. 17. Síndicos y Comisarios Municipales. 18. Los demás que se establezcan de conformidad con las Leyes y Reglamentos

vigentes y que sean aprobados por el H. Ayuntamiento. ARTICULO 41. La Administración Pública Municipal descentralizada se integrará con: I. Los Organismos Públicos descentralizados Municipales. II. Las Empresas de participación Municipal mayoritaria. III. Las Empresas de participación municipal minoritaria. IV. Los fideicomisos en los cuales el Municipio sea fideicomitente o fideicomisario. ARTICULO 42. Las personas integrantes de la Administración Pública Centralizada al igual que los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados Municipales, se denominarán servidores públicos, quienes no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión durante el desempeño de su encargo, con excepción de los de docencia o aquellos que sean honoríficos, siempre que lo autorice el Ayuntamiento CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. ARTICULO 43. PARA LOS EFECTOS DE ESTE BANDO, SE ENTENDERÁ POR: AYUNTAMIENTO: al gobierno municipal de CONCORDIA. DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA: Al Director de la Policía Preventiva Municipal de CONCORDIA; TRIBUNAL DE BARANDILLA. JUEZ: al Juez de Barandilla; SECRETARIO: al Secretario del tribunal de barandilla; ASESOR JURÍDICO: al asesor jurídico del tribunal de barandilla; ELEMENTO DE LA POLICÍA: al elemento operativo de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio TRABAJADOR SOCIAL: al Licenciado en Trabajo Social del Tribunal de Barandilla; INFRACCIÓN: A la infracción administrativa; PRESUNTO INFRACTOR: a la persona a la cual se le imputa una infracción; SALARIO MÍNIMO: al salario mínimo general vigente en el municipio. BANDO: al presente Ordenamiento; MÉDICO: al Médico de guardia del Tribunal de Barandilla;

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RECAUDADOR: al Recaudador de guardia del Tribunal de Barandilla. ANALISTA: al escribiente del Tribunal de Barandilla. ELEMENTO DE SEGURIDAD: al custodio del Tribunal de Barandilla. ARTICULO 44. Para los efectos de este Bando de Policía y Gobierno, se considera falta cualquier conducta antisocial, que no constituyendo delito, afecte la moral pública, la salud, la higiene, la ecología, el medio ambiente, la seguridad, la propiedad, la tranquilidad de las personas u ofenda las buenas costumbres. ARTICULO 45. Se considera lugar público todo espacio de uso común, los de libre acceso al público o tránsito, tales como: plazas, calles, avenidas, paseos, jardines, parques, mercados, centros de recreo, unidades deportivas o de espectáculos, inmuebles públicos y las vías terrestres de comunicación dentro del municipio. Se equiparan a los lugares públicos, los medios destinados al servicio público de transporte; y aquellos inmuebles de propiedad privada que por razones de su uso o circunstancias temporales, se conviertan en lugares de acceso al público.

Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:

I. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas; II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo; III. Inmuebles públicos destinados la prestación de servicios públicos; IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte; V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

ARTICULO 46. Cuando se cometa alguna infracción al Bando de Policía y Gobierno por empleado o mandatario de alguna persona física o moral, utilizando los medios que éstas le proporcionen o actuando bajo su orden, las sanciones se impondrán a ambos, en la medida de su respectiva responsabilidad.

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TITULO OCTAVO DE LOS INFRACTORES Y SU TRATAMIENTO CAPITULO I DE LOS IMPUTABLES ARTICULO 47. Toda persona que realice, ordene, permita o no lleve a cabo las acciones indispensables para impedir la realización de las conductas infractoras previstas en el presente ordenamiento, es responsable administrativo, debiendo imponérsele la sanción que corresponda conforme a los lineamientos de este Bando. ARTICULO 48. Por infracción al presente ordenamiento serán sancionadas las personas que gocen de mayoría de edad en los términos de ley, al momento de cometerse la falta. CAPITULO II DE LOS MENORES INFRACTORES. ARTICULO 49. Tratándose de personas menores de edad, no procederá la sanción de la aplicación de privación de libertad, debiendo el tribunal, en todo caso, exhortar de manera exclusiva a quienes ejerzan sobre él la patria potestad o a su tutor, para que adopten las medidas necesarias tendientes a evitar que su pupilo cometa nuevas infracciones, y les hará cubrir el importe de la multa, si ésta procede. ARTICULO 50. El tratamiento a que se refiere el artículo anterior, se verificará en presencia del menor infractor y se le conminará para que no reincida. ARTICULO 51. En tanto se apersonan al Tribunal de Barandilla los que ejerzan la patria potestad del menor infractor o su tutor, el menor permanecerá recibiendo instrucción cívica en la sala de observación del propio tribunal y estará a cargo de trabajadores sociales o psicólogos. ARTICULO 52. Cuando la conducta atribuible a un menor sea de las previstas en el Código Penal del Estado o, en su caso, del código punitivo federal, deberá remitírsele de inmediato al Consejo Tutelar para Menores, poniéndolo a disposición de la autoridad competente. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 53. Tratándose de mujeres en notorio estado de embarazo o cuando no hubiere transcurrido un año después del parto, siempre y cuando sobreviviere el producto del mismo, no procederá la privación de la libertad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. ARTICULO 54. La mujer será recluida en lugar separado de los hombres. ARTICULO 55. Si el presunto infractor es una persona mayor de 60 años tampoco procederá la privación de la libertad, sin perjuicio de la aplicación de las diversas sanciones.

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ARTICULO 56. Cuando el presunto infractor padezca alguna enfermedad física o mental, a consideración del Médico de guardia, el Juez suspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a la custodia del enfermo y, a falta de éstos, lo remitirá a las autoridades del sector salud que deban intervenir, a fin de que se le proporcione la ayuda asistencial que requiera. ARTICULO 57. Cuando el presunto infractor no hable español o sea sordomudo, se le proporcionará un traductor. ARTICULO 58. En caso de que el presunto infractor sea extranjero, una vez presentado ante el Tribunal, deberá acreditar ante el mismo su legal estancia en el país, en todo caso, se dará aviso a las autoridades migratorias y a su embajada o consulado más cercano, para los efectos que procedan, sin perjuicio de que se le siga el procedimiento y se le impongan las sanciones a que haya lugar, según lo previsto en este Bando. ARTICULO 59. Los ciegos, sordomudos y demás personas con graves incapacidades físicas, serán sancionados por las faltas que cometan, salvo que encuadre en los casos de excepción previstas en este título, siempre que se acredite que su impedimento no ha influido en forma determinante sobre su responsabilidad en los hechos, pero el Tribunal tomará en cuenta esta circunstancia para la aplicación de la sanción. ARTICULO 60. Cuando el presunto infractor sea presentado ante el Tribunal bajo la influencia de cualquier droga, con un grado de intoxicación tal, que no le permita comprender sus acciones u omisiones, poniendo en peligro su vida a juicio del médico de guardia, se suspenderá el procedimiento y se deberá comunicar tal situación a los ascendientes o descendientes del infractor con el fin de que lo trasladen a una institución de salud. Si no es posible establecer tal comunicación, se le remitirá a una institución pública para que sea atendido, sin que obste para investigar el paradero de sus familiares. Lo anterior, sin perjuicio de que una vez recuperado, se continúe el procedimiento para determinar la responsabilidad en su caso, y la sanción que corresponda. TITULO NOVENO DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 61. Para los efectos del presente Bando, las faltas que ameritan sanción se dividen en: I. Faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas; II. Faltas contra la moral pública y las buenas costumbres; III. Faltas contra la higiene y la salud pública, el medio ambiente y la ecología y, IV. Faltas contra la propiedad. V Todas las relativas a la prevención de delitos. TITULO DÉCIMO SEGURIDAD Y LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS CAPITULO I

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DE LAS FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS

Articulo 62.- La seguridad como elemento esencial de la convivencia ciudadana más armónica Las personas en el municipio de CONCORDIA tendrán mayor seguridad si se respeta a las personas, tanto en el espacio publico como en el privado, en el domicilio, las cosas, los equipos y la infraestructura para los servicios públicos, se toman precauciones en los espectáculos públicos y en las actividades peligrosas para evitar daños a los demás, se previenen incendios, se observan las normas de protección en las construcciones y, en general, se evitan las prácticas inseguras.

Articulo 63. Comportamientos que favorecen la seguridad y tranquilidad de las personas, su inobservancia, dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 15 veces el salario mínimo general.

1. El que los asistentes a reuniones, mítines, fiestas en sitios y espacios públicos quiten o retiren los vehículos privados o de servicio público que obstruyan el paso peatonal o vehicular, salvo autorización expresa del H. Ayuntamiento;

2. El avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación al H. Ayuntamiento y se desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto se establezcan;

3. Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos afectados;

4. Respetar las normas propias de los lugares públicos tales como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos;

5. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en este Bando;

6. No Asistir en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún solvente o droga a cines, teatros, y demás lugares públicos.

7. No Arrojar objetos desde el interior de vehículos en contra de personas y vehículos estacionados o en circulación;

8. No solicitar con falsas alarmas los servicios de la policía, bomberos, ambulancias o cualquier servicio público asistencial, ni realizar llamados, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros, desastres o atentados o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivo;

9. Hacer uso adecuado de los hidrantes públicos o privados y no obstaculizar o impedir su uso;

10. No Dejar ni tirar, sobre la vía pública, desechos, botellas, vidrios, clavos, tachuelas, alambres, latas u otro material que pueda dañar a las personas o a los vehículos que la transitan;

11. No Trepar bardas, enrejados o cualquier construcción para atisbar al interior de algún inmueble ajeno;

12. No Permitir, las personas responsables de la guarda o custodia de un enfermo mental, que deambule éste libremente en lugar público, causando intranquilidad a los demás;

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13. No Causar escándalo o provocar malestares a las personas o a los conductores de vehículos en lugar público;

14. No Circular en bicicletas, patines o patinetas por aceras, calles o avenidas, siempre que con ello se altere la tranquilidad pública.

15. No Conducir en la vía pública animales peligrosos o bravíos sin permiso de la autoridad municipal y sin tomar las precauciones de seguridad para evitar daños a terceros;

16. No Conducir ganado mayor o menor por la vía pública de las ciudades. Los que tengan necesidad de conducir ganado por dichas calles, están obligados a recabar el permiso respectivo de la autoridad municipal, la que señalará las vialidades que deba seguir, y que, en ningún caso, quedarán comprendidas las calles principales.

17. Cumplir los reglamentos de prevención y seguridad establecidos, y tener los permisos correspondientes cuando fuera necesario transportar ganado o cualquier tipo de animales;

18. No Ejecutar en la vía pública o en las puertas de los talleres, fábricas o establecimientos similares, trabajos que por ser propios de los mismos, deban efectuarse en el interior de los locales que aquellos ocupen;

19. No quitar o destruir las señales instaladas para prevenir accidentes o peligros; 20. No Conducir vehículos que circulen contaminando en forma notoriamente

excesiva con ruido y emisión de gases; y, 21. No Estacionarse en espacios asignados para las paradas oficiales de transporte

público urbano; 22. No Respetar las señales que las autoridades o los particulares coloquen para

advertir algún peligro; 23. Cuidar que la colocación de materias, jaulas u objetos similares en ventanas o

balcones exteriores, cause riesgo a quienes transitan por el espacio público o al interior de la copropiedad;

24. Dejar a las niñas y los niños menores de doce (12) años bajo el cuidado de una persona mayor, cuando los padres o sus representantes deban ausentarse de la casa.

CAPITULO II PARA LA MOVILIDAD, EL TRANSITO Y EL TRANSPORTE ARTÍCULO 64.- Movilidad. El ejercicio de la movilidad en todas sus manifestaciones es un derecho de todos los habitantes, moradores y visitantes, que asegura el libre desplazamiento de las personas y los vehículos de transporte, fortalece las relaciones entre los diferentes actores y propicia el uso adecuado de la infraestructura vial y del espacio público. Son deberes generales de las autoridades de policía, de todas las personas en el Municipio que facilitan la movilidad:

1. Respetar y proteger la vida de peatones, conductores y pasajeros; 2. Tomar las medidas necesarias para proteger a los peatones cuando no exista

semaforización; 3. Respetar las normas y las señales de tránsito. Para ello se deben observar las

disposiciones establecidas en la normatividad de Tránsito. 4. Cuando el peatón tenga libre su vía tiene preferencia sobre los vehículos que van a

cruzar.

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5. Hacer uso de los medios de transporte de menor consumo energético y menor impacto ambiental por ruido y contaminación del aire. En tal sentido, el Gobierno Municipal podrá implantar medidas para dar preferencia a los sistemas de desplazamiento no motorizados, a los colectivos, a los públicos y por último a los privados.

ARTÍCULO 65.- Comportamiento de los peatones. Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de los peatones y la seguridad de los conductores:

1. Cruzar las calles, avenidas o boulevares por los puentes peatonales o por las cebras, cuando estas estén demarcadas, o por la esquina a falta de éstas, sólo cuando el semáforo peatonal está en verde y no hacerlo entre los vehículos;

2. No cruzar en vehículos no motrices, calles, avenidas o boulevares por zonas diferentes a las expresamente designadas como cruce peatonal.

3. Tener un trato respetuoso con otros peatones, pasajeros y conductores; 4. Ayudar a personas con movilidad reducida, disminuciones físicas, sensoriales o

mentales; 5. No impedir la circulación de los demás peatones en el espacio público; 6. No portar elementos que puedan obstaculizar la movilidad, amenacen la seguridad o la

salubridad de los demás peatones; 7. No obstaculizar la movilidad ni el flujo de vehículos y usuarios, y 8. No poner en riesgo su integridad física y la de las demás personas al transitar a pie bajo

la influencia de bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o tóxicas.

9. No transitar por los puentes peatonales maniobrando en bicicleta u obstaculizar el paso en estas con ventas ambulantes;

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 15 veces el salario mínimo general. CAPITULO III DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS PEATONES. ARTÍCULO 66.- Protección especial a las niñas y niños peatones. Los adultos deben proteger a las niñas y niños que transitan por el espacio público. Los menores de siete (7) años deben ir preferiblemente acompañados por un adulto y tomados de la mano. ARTÍCULO 67.- Comportamiento de los adultos en las conductas de las niñas y los niños peatones. Los adultos deben cuidar que las niñas y los niños en el espacio público no realicen conductas que los pongan en peligro o sean contrarias a la convivencia ciudadana. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a una sanción por el equivalente de 10 a 15 veces el salario mínimo general. CAPITULO IV DE LOS CONDUCTORES.

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ARTÍCULO 68.- Comportamiento de los conductores. Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad de los conductores y de las demás personas:

1. Respetar la vida de los peatones, pasajeros y de los demás conductores; 2. Procurar la seguridad de las niñas, los niños, los adultos mayores, las mujeres

embarazadas o con menores de brazos y las personas con movilidad reducida, disminuciones físicas, sensoriales o mentales;

3. Contar con un extintor adecuado para el control de incendios en cualquier unidad de transporte público y privado.

4. Respetar los cruces peatonales y escolares. Los peatones tienen siempre la preferencia en los cruces cebra, salvo que cuenten con semáforo peatonal. En el primer caso, se les cederá el paso;

5. Respetar en las vialidades a los ciclistas; 6. Respetar los demás vehículos y no abusar de sus características de tamaño, fuerza o

deterioro para hacer uso arbitrario de las vialidades; 7. Respetar la capacidad de ocupación para la que fueron diseñados los vehículos

determinada por las normas de tránsito; 8. Al conducir un vehículo o cualquier unidad de transporte el piloto, obligatoriamente

deberá traer puesto el cinturón de seguridad. 9. Transitar por el lado derecho en las vialidades, permitir el paso de vehículos que circulan

por el lado izquierdo y ceder el paso cuando eso contribuya a evitar congestiones; 10. Apagar el motor del vehículo cuando se vaya a abastecer de combustible; 11. Recoger y dejar a los pasajeros únicamente en los lugares permitidos para ello y siempre

en el borde de la acera y cuando el vehículo esté totalmente detenido; 12. Tener un trato respetuoso con los otros conductores, pasajeros y peatones; 13. Resolver pacíficamente las diferencias en la vía y utilizar otros medios distintos a la

violencia para solucionarlas; 14. Aceptar la autoridad de los elementos de la Policía Municipal y evitar las conductas

agresivas; 15. Usar el claxon únicamente para evitar contingencias, puesto que su uso injustificado

contamina el ambiente. No se deberá utilizar para reprender a quien comete una infracción pues agrede a todo el que lo escucha;

16. Tener actualizada la revisión mecánica de los vehículos y los exámenes de aptitudes de los conductores en los términos y periodos establecidos en las normas legales vigentes.

17. Transitar únicamente por las zonas permitidas. No hacerlo o estacionarse en los andenes, camellones , zonas verdes, alamedas, carriles exclusivos para el sistema de transporte masivo, vías peatonales, antejardines y las áreas del espacio público;

18. Prender las luces cuando las condiciones climatológicas y de horario lo exijan; 19. No consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas

cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo; 20. No dejar estacionado vehículos, o cualquier unidad de transporte sobre la vialidad o en

cualquier espacio publico por más de 5 días. 21. No mantener vehículos o cualquier unidad de transporte estacionado o en abandono en

las calles de la cabecera municipal por mas de dos meses. 22. No salpicar a los peatones al pasar por los charcos; 23. No obstruir el tránsito, formar congestionamientos y en cualquier caso no detener el

vehículo en las zonas de no permanencia (franja amarilla); 24. No girar a la izquierda, salvo cuando esté expresamente permitido, y

20

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general. ARTÍCULO 69.- Comportamiento de los conductores del servicio de transporte público individual, colectivo y escolar. El transporte público individual, colectivo y escolar tiene como fin la prestación de un servicio público, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos.

1. Respetar los niveles de ocupación determinados por las normas de tránsito; 2. Recoger y dejar a los pasajeros sólo en los paraderos o en las zonas demarcadas y en

todo caso siempre al borde de las aceras evitando poner en peligro su integridad y su vida;

3. Llevar en lugar visible del vehículo el permiso de las autoridades de tránsito, el taxímetro y las tarifas autorizadas, en los vehículos de transporte público individual. Está prohibido cobrar tarifas diferentes de las permitidas;

4. Tener una conducción amable y atender cordialmente las quejas de los usuarios; 5. Apagar el motor del vehículo cuando vaya abastecerse de combustible y en todo caso

hacerlo siempre y cuando no se encuentren pasajeros en su interior; 6. No consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo de transporte público individual o colectivo;

7. Tener actualizada la revisión mecánica de los vehículos y los exámenes de aptitudes de los conductores en los términos y periodos establecidos en las normas legales vigentes;

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a una sanción por el equivalente de 10 a 15 veces el salario mínimo general. ARTÍCULO 70.- Comportamientos de los conductores de vehículos particulares. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia en los vehículos particulares:

1. Recoger y dejar a los pasajeros, en el borde de la banqueta cuando el vehículo esté totalmente detenido, respetando las normas de tránsito;

2. Para detenerse, utilizar las luces de emergencia y el carril lento, al lado derecho y al pie de la banqueta.;

3. No detener el vehículo en vialidades de alto tráfico. Si es necesario detener el vehículo buscar las vías adyacentes.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a una sanción por el equivalente de 10 a 15 veces el salario mínimo general. ARTÍCULO 71.- Comportamiento de los conductores de vehículos transporte de carga. Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad en el transporte de carga:

1. Transitar únicamente por las vías de circulación permitidas para el transporte de carga;

2. Cargar y descargar únicamente en las vialidades de circulación permitidos para el transporte de carga y en los horarios permitidos para tal fin;

3. Respetar los horarios de circulación establecidos por las normas de tránsito;

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4. No estacionarse, cargar y descargar materiales en forma peligrosa e insegura o que obstruya el tránsito por el espacio público, en especial en los sitios de circulación peatonal, obligando a los peatones a exponer su vida caminando por la vialidad;

5. Poseer distintivos, hojas de seguridad, plan de contingencia, portar los dispositivos protectores y cumplir con las normas de prevención y seguridad para los vehículos de transporte de productos químicos peligrosos, de gas licuado y de derivados del petróleo;

6. Los vehículos de tracción humana o animal no podrán transitar en las horas pico o por vías muy congestionadas.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a una sanción por el equivalente de 10 a 15 veces el salario mínimo general. CAPITULO V DE LOS PASAJEROS ARTÍCULO 72.- Comportamiento de los pasajeros. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia de los pasajeros:

1. Subir y bajar del vehículo sólo en los paraderos o en las zonas y vialidades demarcadas, conservando la derecha y en todo caso siempre al borde de las aceras evitando poner en peligro su integridad y su vida;

2. Tener con los demás pasajeros, conductor y peatones, un trato respetuoso; 3. Antes de abordar los vehículos, esperar a que se bajen los pasajeros facilitando su

circulación; 4. Respetar al conductor, aceptar la autoridad de los agentes de tránsito y evitar las

conductas agresivas; 5. Respetar el turno o fila para subir a los vehículos de transporte público colectivo, sin

perjuicio de darle preferencia a las personas que por sus condiciones físicas especiales lo ameritan.

6. No molestar a las demás personas cuando se utilice el servicio de transporte público individual o colectivo en estado de embriaguez o de excitación ocasionada por el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas;

7. No consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes o estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas mientras permanezca en el vehículo de transporte público individual o colectivo, y

8. No ingresar al vehículo con un animal, sin permiso del conductor.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a una sanción por el equivalente de 10 a 15 veces el salario mínimo general. ARTICULO 73. Son faltas contra la seguridad y tranquilidad de las personas, los siguientes comportamientos que no favorecen la convivencia ciudadana, y por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio, las siguientes:

1. Portar en lugar público, armas de postas o de diábolos, armas cortantes, punzantes punzo-cortantes, manoplas, cadenas, macanas, hondas, pesas, puntas, chacos o cualquier artículo similar a éstas, aparatos explosivos, de gases asfixiantes o tóxicos u

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otros semejantes que puedan emplearse para agredir y puedan causar daño, lesiones y molestias a las personas o propiedades, sin tener autorización para llevarlas consigo, excepto tratándose de instrumentos propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador;

2. El no prevenir que los menores de edad o las personas con discapacidad física, sensorial o mental, se causen daño a sí mismos, a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;

3. El no prevenir que los animales domésticos causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;

4. Portar, manipular armas de fuego, municiones, sustancias peligrosas o explosivas, sin el permiso de la autoridad competente y dejarlas al alcance de menores de edad o personas inexpertas;

5. Propinar a una persona, en forma voluntaria, un golpe que no cause lesión, encontrándose en lugar público o privado;

6. Participar, propiciar riñas o escándalos. En caso de que llegaren a ocurrir y no avisar de inmediato a las autoridades;

7. No tener en cuenta las prohibiciones y precauciones que determinen las leyes y los reglamentos para encender fogatas, quemas controladas y fuegos artificiales;

8. Causar molestias en cualquier forma a una persona o arrojar contra ella líquido, polvo o sustancia que pueda ensuciarla o causarle algún daño;

9. Penetrar o intentar hacerlo, sin autorización, a un espectáculo o diversión pública; 10. utilizar combustibles o materiales flamables en lugar público. Para detonar cohetes o

juegos pirotécnicos con motivo de festividades, se requerirá permiso especial que se solicitará ante la autoridad municipal, y éste se otorgará, según se garantice la seguridad de los espectadores y la no contaminación del ambiente;

11. El no reparar calderas, motores, máquinas, generadores radioactivos o atómicos o instalaciones similares de uso industrial o doméstico, cuyo funcionamiento sea defectuoso, y no utilizarlo mientras no esté en condiciones de funcionar normalmente; y ponga en riesgo la tranquilidad de las personas.

12. Admitir como trabajadores en los sitios de fabricación, almacenamiento o expendio de artículos pirotécnicos, sólo a mayores de edad, que deberán portar un carnet vigente, suscrito por el Director del Cuerpo de Bomberos del Municipio, que certifique la capacitación respectiva;

13. No observar las prohibiciones y precauciones para el manejo, desplazamiento, transporte y almacenamiento de productos de materiales químicos que determinen las normas y reglamentos y atender las recomendaciones que sobre el particular presente el Cuerpo Oficial de Bomberos;

14. Vender, usar o distribuir artículos pirotécnicos, pólvora, globos y fuegos artificiales, salvo las excepciones que expresamente consagren las normas dictadas por el Gobierno Municipal sobre la materia;

15. El uso del teléfono celular en estaciones de venta y lugares de almacenamiento de combustibles o materias inflamables o explosivas.

16. Que los propietarios de los establecimientos de almacenamiento de combustible o materias inflamables o explosivas, no coloquen en sitios visibles la prohibición del uso del teléfono celular en estos lugares, el cual deberá mantenerse obligatoriamente apagado en estos sitios siempre que se esté en ellos.

17. Obstruir el paso y no facilitar el tránsito a las ambulancias, las patrullas de Policía y los carros de bomberos o a cualquier otro vehículo que preste servicios sociales, paramédicos o de urgencias, en situaciones de emergencia. Además, a los vehículos que presten servicios humanitarios o con distintivos de organizaciones humanitarias.

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18. Quien no colabore con la agilización del tráfico y lo obstruya con el simple objeto de curiosear lo ocurrido en un accidente;

19. No permitir el tránsito de peatones, vehículos y transportes en las vías públicas y obstaculizar su paso sin justa causa, atendiendo las normas que en materia de señalización tránsito y transporte rigen la materia;

20. No Respetar los sistemas de alarma o emergencia de vehículos, residencias, edificios, establecimientos comerciales y en general de cualquier sitio público o abierto al público;

21. No Revisar periódicamente el funcionamiento de los ascensores y mantener en lugar visible el manual de Procedimientos para emergencias. Cuando éstos no funcionen o estén en reparación o mantenimiento, colocar un aviso de advertencia claro y visible. Este comportamiento de convivencia será responsabilidad de los administradores de los distintos inmuebles;

CAPITULO VI DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 74. - Para efectos del presente Bando, se considerarán como espectáculos públicos, los siguientes: I. Las exhibiciones cinematográficas; II. Las representaciones teatrales; III. Las audiciones musicales de cualquier género; IV. Las variedades artísticas, conciertos, presentaciones; V. Los certámenes; VI. Los eventos deportivos y exhibiciones; VII. Las exhibiciones, exposiciones de obras artísticas o científicas, de objetos naturales o manufacturados y de animales; VIII. Las funciones de circo, carpas o diversiones similares; IX. Los palenques y peleas de gallos; X. Las corridas de toros, charrería; XI. Las carreras de animales; XII. Las exhibiciones aéreas y de paracaidismo; y XIII. Cualquier otro espectáculo semejante a los anteriores, no reglamentado.

ARTÍCULO 75 - Comportamientos que si favorecen la seguridad y tranquilidad de las personas, en los espectáculos públicos.

1. Por parte de los asistentes.

4. No Asistir portando armas

2. Por parte de los organizadores o empresarios que los realizan.

10. Establecer en el lugar donde se celebre el Espectáculo público las facilidades necesarias para el acceso y el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad desde el exterior al interior de los mismos y viceversa, y así como con lugares de estacionamiento preferenciales para estas personas; 11 . Proporcionar a los participantes en el Espectáculo público, sanitarios higiénicos y suficientes para ambos sexos, y de igual manera a los espectadores; 12.Prohibir durante la celebración del Espectáculo de que se trate, las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar la prostitución o drogadicción, y en general aquellas que pudieran constituir una infracción o delito;

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3. De la Venta de Boletos Artículo 76. Los Titulares deberán poner a disposición de los interesados los boletos de acceso al Espectáculo público de que se trate el día de su celebración, en las taquillas del local en que se lleve a cabo. En ningún caso podrán los titulares poner a la venta boletos que excedan la capacidad física del local de que se trate. Asimismo, podrán expenderse en locales diferentes a la taquilla, los cuales podrán ser operados por personas físicas o morales diferentes al Titular del Permiso; siempre y cuando se celebre y registre ante el H Ayuntamiento el convenio en el que se especifique la forma y términos en que se llevará a cabo esta actividad, y se haga constar la obligación de expedir un comprobante de la operación realizada, a cargo de la persona autorizada para la venta de boletos bajo esa modalidad. Queda prohibida la venta de boletos en la vía pública y alterar el precio en el que se ofrezcan en la taquilla. De igual manera queda prohibida la reventa. CAPITULO VII DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES (GIROS NEGROS): ANTROS, CENTROS, NOCTURNOS, DISCOTECAS, BARES, CANTINAS, CABARETS Articulo 77. Los giros señalados podrán prestar los servicios de venta de bebidas alcohólicas específicas de su giro, para el consumo en su interior, alimentos preparados, música viva y música grabada. Los demás giros señalados en este artículo, podrán prestar los servicios de venta de bebidas alcohólicas para el consumo en su interior, alimentos preparados, música viva, eventos culturales, manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate, música grabada, música videograbada, espacio para bailar o espectáculos. El horario diario de venta de bebidas alcohólicas y de cierre de puertas en estos establecimientos se regirá por lo establecido en la normatividad correspondiente 1. Queda prohibida la entrada a menores de edad a todos los establecimientos mercantiles a que se refiere este capítulo con la excepción de LAS DISCOTECAS cuando se celebren tardeadas en cuyo caso no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco. 2. En todos los giros en los que se vendan bebidas alcohólicas, queda estrictamente prohibido la modalidad de barra libre o cualquier promoción similar. Para efectos de este Bando, se entenderá por barra libre a la modalidad comercial a través de la cual los usuarios, por medio de un pago único, tienen el derecho al consumo limitado o ilimitado de bebidas alcohólicas; y por modalidades similares a aquellas que se realicen a través de la venta o distribución de bebidas alcohólicas a un precio notoriamente inferior al de mercado. 3. Donde se realice la venta de bebidas alcohólicas al copeo, deberán colocarse a la vista del público las marcas genéricas y los distintos tipos de bebidas alcohólicas que se ofrezcan. 4. En los establecimientos mercantiles donde se sirvan bebidas alcohólicas en envase abierto deberán acatar lo establecido en este Bando, así como lo establecido en las normas para la salud, con el fin de combatir la venta, distribución y consumo de bebidas adulteradas de baja calidad o origen desconocido. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio. CAPITULO VIII EN LAS CONSTRUCCIONES

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ARTÍCULO 78.- Comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones. Quienes estén realizando obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles o de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además de observar todas las normas sobre construcción de obras y urbanismo, deberán obtener los permisos previos y las licencias a que haya lugar y tienen además la obligación de adoptar las precauciones para que los peatones o los vecinos de la construcción no corran peligro.

ARTICULO 79. Se deberán observar los siguientes comportamientos que si favorecen la seguridad en las construcciones:

1. Obtener los permisos previos o la licencia expedida por las autoridades correspondientes , para la ejecución de obras de urbanismo, edificación, modificación de obras, ampliación, adecuación, remodelación, reforma interior o subdivisión; de acuerdo con la ley, los reglamentos y las disposiciones municipales;

2. Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, escombros o residuos y no ocupar con ellos el paso peatonal o el espacio público. Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal solamente se podrán utilizar para carga y descarga y el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre las mismas u otras obras subterráneas que coincidan con ellas; para ello, el material deberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal que no impida el paso de los peatones o dificulte la circulación vehicular, evite el arrastre del mismo por la lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y conductores;

3. Definir físicamente un sendero peatonal con piso antideslizante, sin barro, sin huecos y protegido de polvo y caída de objetos, que no podrá ser nunca ocupado por las labores de la obra, incluidas las de carga y descarga, cuando, con ocasión de la obra, se requiera realizar alguna actividad en el espacio público;

4. Colocar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados para evitar accidentes o incomodidades a los trabajadores y a los peatones y vecinos;

5. Colocar unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra; 6. Retirar los andamios o barreras, los escombros y residuos una vez terminada la obra o

cuando ésta se suspenda por más de 15 días; 7. Cubrir los huecos y no dejar excavaciones en los espacios públicos ni en las vialidades, y

dejar estos en buen estado cuando se instalen o reparen servicios o se pavimenten las vialidades;

8. Efectuar el lavado de las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro en el espacio público. En todo caso siempre limpiar el barro y residuos que de la obra lleguen a las vías o al sistema de alcantarillado;

9. Colocar las señalizaciones, semáforos y luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar;

10. Exigir a quienes trabajan y visitan la obra el uso de cascos y demás implementos de seguridad industrial;

11. Contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios; 12. Cumplir con los horarios de actividad ruidosa para obras, definidos en las normas

vigentes sobre la materia, y

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

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CAPITULO IX EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 80. - Comportamientos que sí favorecen la seguridad en los servicios públicos. Cualquier daño en los servicios públicos afecta a los usuarios. Por ello todas las personas deben colaborar con las entidades y empresas que los prestan y usarlos de manera responsable.

ARTICULO 81. Se deberán observar los siguientes comportamientos que sí favorecen la seguridad en los servicios públicos:

1. Cuidar los bienes y equipos destinados a la prestación de un servicio público, como teléfonos, tapas y rejillas de alcantarillado, medidores de agua y energía, hidrantes, válvulas, equipos de instrumentación, cables, redes, acometidas, canastas o recipientes de basura y baños públicos, entre otros;

2. Obtener la autorización de las empresas de servicios públicos domiciliarios antes de instalar o reconectar un servicio público;

3. Adoptar las medidas necesarias para el uso racional del agua y la electricidad de acuerdo con las autoridades, la ley y los reglamentos;

4. No alterar, deteriorar o destruir cualquier medio de conducción de aguas, energía eléctrica, fuerza motriz o elemento destinado a iluminación, comunicaciones telegráficas, telefónicas, Internet, radiales, televisivas, servicio de gas o cualquier otro elemento de servicio público;

5. No alterar, deteriorar o destruir aparatos, casetas telefónicas, lámparas del alumbrado público, buzones de correo, paraderos o estaciones de transporte público.

6. No permitir que queden huecos o excavaciones en las calles cuando se realicen instalaciones o reparaciones de los servicios públicos;

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

CAPITULO X CONTRA INCENDIOS

ARTÍCULO 82.- Comportamientos que si favorecen la seguridad contra incendios. Las prácticas de administración, prevención y manejo de los riesgos impiden que se produzcan incendios y quemas. Los siguientes comportamientos previenen la generación y propagación de incendios:

ARTICULO 83. Se deberán observar los siguientes comportamientos que si favorecen la seguridad de las personas:

1. Las autoridades municipales tomarán las medidas necesarias para prevenir incendios, y con tal fin se abstendrán de otorgar licencias o permisos para actividad comercial, espectáculos, funcionamientos cinematográficos, discotecas o cualquier otra análoga que por su naturaleza esté sometida a este riesgo, hasta cuando el cuerpo oficial de bomberos o de protección civil, emita concepto técnico favorable sobre la idoneidad de las instalaciones;

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2. Cuando por grave deterioro de edificación, vivienda, máquina o instalación se advierta peligro inminente de incendio, la Policía, de oficio o a petición de cualquier persona, ordenará la construcción o reparación de las obras indispensables y necesarias para conjurar el peligro;

3. Para prevenir incendios o facilitar la evacuación de las personas, la Policía o las autoridades correspondientes podrán ordenar las demoliciones y construcciones, cuando esté probada la necesidad de las mismas.

4. Brindar permanente capacitación a quienes por razón de su trabajo deban manipular equipos de prevención de incendio en centros comerciales, agrupaciones de vivienda, fábricas, industrias, colegios, clínicas, universidades o en sitios de permanente afluencia.

5. Respetar y cumplir las normas de prevención y seguridad contra incendios. 6. Tomar las precauciones necesarias y tener los equipos indicados en sitio visible y en

óptimas condiciones de funcionamiento para prevenir incendios en las zonas comunes de las edificaciones y en establecimientos de comercio, salón o establecimiento abierto al público o en vehículo de propiedad particular o vehículos públicos;

7. Tener el cuidado necesario con chimeneas, veladoras, estufas, hornos, aparatos con fuego encendido, las instalaciones y aparatos eléctricos o cualquier otro que pueda ocasionar un incendio;

8. Tomar las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar que el gas, el alcohol, la gasolina y sus derivados, los productos químicos, causen accidentes en residencias o en lugares públicos;

9. Tomar las medidas para que las instalaciones y aparatos eléctricos tengan mantenimiento, limpios y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio.

10. Avisar inmediatamente al Cuerpo Oficial de Bomberos del municipio y a la Dirección de Protección Civil en caso de incendio, y colaborar con los miembros de los mismos en todo aquello que sea necesario para su buen desempeño;

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio. ARTICULO 84. Comportamientos que no favorecen la seguridad y tranquilidad de las personas, lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

1. Participar dos o más personas en grupos que causen molestias, riñas o intranquilidad en lugar público o en la proximidad de los domicilios o centros de trabajo;

2. Exigir en forma individual o pandilla, dinero o dádivas en forma intimidatoria en la vía pública o en lugares públicos o privados o a bordo de vehículos de transporte público de pasajeros;

3. Exigir en forma individual o en pandilla el pago de peaje para transitar por las vías de comunicación de la jurisdicción estatal y municipal, y

4. Causar en forma individual o en pandilla molestia reiterada, en la vía pública mediante escándalo o causen daños a los bienes públicos y privados.

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5. Ocasionar falsas alarmas, lanzar voces altisonantes o adoptar actitudes que por su naturaleza puedan provocar molestias o pánico a los asistentes a los espectáculos y lugares públicos;

6. No Dar aviso inmediato a las autoridades, para que tomen las medidas que sean del caso, de acuerdo con lo dispuesto por nuestro marco juridico, cuando exista sospecha de que se pueden realizar actos violentos o que provoquen o mantengan en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, o que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de la población, de las edificaciones, medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices y alertar a quienes puedan resultar afectados por ellos;

7. Usar, instalar, luces, faros buscadores, focos, que no permitan la visibilidad, ofendan la vista, en cualquier vehículo, o unidad de transporte o sobre personas sin la autorización correspondiente;

ARTICULO 85. Comportamientos que no favorecen la seguridad y tranquilidad de las personas, lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 25 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

1. Agredir física o verbalmente a vecino alguno; 2. Mantener animales fieros o bravíos en el medio urbano, de tal modo que signifique

potenciales peligros para los vecinos o transeúntes; 3. Celebrar fiestas en las vialidades o cerrar estas, sin la autorización municipal,

afectando el libre tránsito de personas o vehículos o causando molestias, sin la autorización correspondiente.

4. Ejercer en la vía o lugar público prohibido el comercio ambulante, prestar servicios, o realizar cualquier actividad lucrativa, careciendo de licencia, permiso o autorización para ello, o bien, realizarlo obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular;

5. Obstaculizar las labores de los servicios de emergencia; 6. El No disminuir la velocidad en tramos en reparación de las vías terrestres de

comunicación dentro del municipio, poniendo en riesgo la integridad física de las personas que se encuentren trabajando.

7. Circular en motocicletas en sentido contrario por calles o avenidas; 8. Circular motocicletas entre carriles de circulación de calles o avenidas; 9. Conducir vehículos de motor sin respetar los semáforos de tránsito; 10. Conducir un vehículo de transporte público de pasajeros, sin la autorización de la

Dirección de Transportes del Estado de Sinaloa;

ARTICULO 86. Comportamientos que no favorecen la seguridad y tranquilidad de las personas, lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

1. Penetrar sin justificación legal a domicilio ajeno, unidad residencial, establecimiento educativo, establecimiento público, club social o deportivo, oficinas, lugares de trabajo, habitaciones de hoteles o zonas restringidas o debidamente demarcadas, contra la voluntad de su propietario, tenedor o administrador;

2. No tener la autorización del H. Ayuntamiento para la realización de festejos o espectáculos en locales que tienen como fin de lucro, de conformidad con las regulaciones vigentes

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3. Desarrollar actividad, oficio, arte, de índole comercial, o domestico, que provoque ruidos, contamine el ambiente, palabras altisonantes, que pongan en riesgo, o perturben la seguridad y tranquilidad de las personas

4. No dar aviso oportuno a las autoridades de Policía sobre la venta de lotes con destino a vivienda que no cumplan los requisitos legales o trámites de urbanismo aprobados por el H. Ayuntamiento.

5. Celebrar los comercializadores de vivienda urbana promesa de compraventa, recibir anticipo en dinero, especie , o realizar trámites que impliquen iniciar la venta de lotes de terreno o viviendas, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia, y

6. Detonar armas de fuego dentro de los centros poblados del municipio. Esta conducta será sancionada incluso tratándose de personas que cuenten con autorización legal para poseer o portar el arma, salvo que su utilización sea justificada. La anterior sanción será impuesta, independientemente del conocimiento que pudiera corresponderle a la autoridad competente;

7. La anterior sanción será impuesta, independientemente del conocimiento que pudiera corresponderle a la autoridad competente;

8. Vender, distribuir, almacenar o tener en posesión pólvora o artículos que la contengan sin la autorización correspondiente;

9. Vender, distribuir o almacenar gasolina, petróleo, o productos flamables sin la autorización correspondiente;

10. Adquirir, bajo cualquier título, los productos señalados en las dos fracciones anteriores, en lugares o a personas no autorizadas para su legal comercialización; y,

11. Llevar a cabo la venta, distribución o almacenamiento de substancias flamables o explosivas en lugares no autorizados para ello o en condiciones que pongan en peligro a la ciudadanía.

TITULO DECIMO PRIMERO LA MORAL PÚBLICA Y LAS BUENAS COSTUMBRES CAPITULO I DE LAS FALTAS CONTRA LA MORAL PUBLICA Y LAS BUENAS COSTUMBRES ARTICULO 87. Los Comportamientos contra la moral y las buenas costumbres, dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 15 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

1. Ejercer habitual e injustificadamente la mendicidad; y, 2. Tener a la vista del público impresos u objetos que atenten contra la moral y las

buenas costumbres. 3. Proferir palabras o hacer ademanes obscenos o asumir actitudes que atenten contra

la moral y las buenas costumbres en lugar público.

ARTICULO 88. Comportamientos contra la moral y las buenas costumbres, lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

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1. Corregir con exceso o escándalo, vejar o maltratar a cualquier persona independientemente de su edad, sexo o condición;

2. Faltar al respeto o consideración que se debe a las personas, en particular a los ancianos, mujeres y niños;

3. Alterar, borrar, cubrir o destruir las señales de tránsito, así como los números o denominaciones que identifiquen las casas, calles o plazas u ocupar los lugares destinados para ello con propaganda de cualquier clase. Asimismo, borrar, deteriorar o destruir impresos o anuncios que contengan disposiciones dictadas por la autoridad;

4. Introducirse sin autorización a cementerios o edificios públicos fuera de los horarios establecidos; y,

5. Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos, señas indecorosas en vía pública ó lugares públicos;

6. Dirigirse o asediar a las personas mediante frases o ademanes soeces; 7. Inducir o incitar a menores a cometer infracciones al presente Bando y demás

ordenamientos federales, estatales o municipales; 8. Hacer bromas indecorosa, obscenas o mortificantes utilizando la vía telefónica; 9. Pernoctar en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier tipo de droga, en la vía

o sitios públicos. ARTICULO 89. .- Son Comportamientos contra la moral y las buenas costumbres, que darán lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio. A Las personas físicas o morales que sean propietarios de “Cibercafes” o establecimientos en los que se exploten el alquiler de computadoras o juegos electrónicos y que incurran en lo siguiente: A) Por contar el Cibercafe o el establecimiento con áreas privadas con computadoras, aparatos o juegos que contengan imágenes o se permita a los usuarios el acceso a la pornografía u otros actos que atenten contra la moral publica y las buenas costumbres. B) Permitir el Cibercafe o el establecimiento la venta o consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia con efectos psicotrópicos, en este caso se aplicara una multa de 30 salarios mínimos vigentes. Y se turnara el caso a las autoridades correspondientes C) Por permitir ruido inmoderado, al hacer uso de los Juegos Electrónicos I/o computadoras D) Por permitir el Cibercafe o establecimiento al usuario aparatos, computadoras o juegos que contengan imágenes pornográficas o reñidas con las buenas costumbres. E) Por exhibir dentro del local donde se instalen estos equipos cualquier imagen de contenido pornográfico. F) Por permitir que el Cibercafe o establecimiento se convierta en lugar de reunión de vagos, pandilleros, desertores de escuela o cualquier otro tipo de personas sin oficio. G) La calidad de reincidente del infractor, que cometa la misma violación, en un período de tres meses, será sancionado con un importe doble de la multa establecida en el presente articulo. H) Por quejas fundadas de los ciudadanos I/O vecinos del Cibercafe o establecimiento. I) Cuando en los establecimientos a que se viene haciendo referencia se ataque a la moral o se provoquen escándalos. J) Operar el Cibercafe o establecimiento sin contar con el permiso expedido por el H Ayuntamiento, antes de iniciar sus actividades. K) No exhibir el original de dicho permiso en un lugar visible del Cibercafe o establecimiento.

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ARTICULO 90. Comportamientos contra la moral y las buenas costumbres, lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

1. Bañarse desnudo en el mar, en los ríos, presas, diques o lugares públicos; 2. Tener relaciones sexuales en forma exhibicionista, realizar actos obscenos o insultantes

en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, vehículos o sitios similares en lugares privados con vista al público.

ARTICULO 91. Comportamientos contra la moral y las buenas costumbres, lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 25 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

1. Concurrir a lugares públicos bajo el notorio influjo de substancias psicotrópicas, esto último, salvo que exista prescripción médica;

2. Invitar al comercio sexual en lugar público o ejercerlo en casas de asignación, sin contar con las autorizaciones correspondientes;

3. Permitir, consentir, propiciar o no procurar evitar que en local o habitación de su propiedad o posesión, no autorizada como casa de asignación, se lleve a cabo el comercio sexual.

4. Explotar, en la vía pública, la credibilidad de las personas, interpretando sueños o signos físicos, haciendo pronósticos por medio de suertes ostentándose adivinador o valiéndose de otros medios semejantes para lucrar; y

5. Atribuirse un nombre o apellido que no le corresponda, indicar un domicilio distinto al verdadero, negar u ocultar éste al comparecer o al declarar ante la autoridad.

CAPITULO II

LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

ARTICULO 92. Son Comportamientos contra la moral y las buenas costumbres, lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

ARTÍCULO 93.- Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños:

1. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de los menores de edad;

2. Permitir, favorecer o propiciar el ingreso de menores de edad a lugares donde se realiza ejercicio de prostitución;

3. Comercializar, alquilar o prestar a menores de edad material pornográfico o de contenido violento en cualquier forma o técnica de presentación;

4. Permitir el ingreso a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la persona menor;

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5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias psicotrópicas o tóxicas;

6. Permitir, inducir o propiciar a los menores de edad, el acceso a material pornográfico o de alta violencia por cualquier medio técnico;

7. Ofrecer juegos de suerte o azar a menores de edad; 8. Organizar o promover actividades turísticas que incluyan el abuso y la explotación

sexual de menores de edad; 9. Utilizar a menores de edad para ejercer la mendicidad o explotarlas para cualquier fin; 10. Vincular a menores de 14 años al trabajo o a los jóvenes entre 16 y 18 años sin el

cumplimiento de los requisitos de ley; 11. Reclutar menores de edad para que participen en conflictos armado. 12. Maltratar física, psíquica o emocionalmente a los menores de edad. 13. Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en

sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como antros, tabernas, bares, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores.

14. Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de 14 años en los sitios o eventos de que trata el punto 13,

15. Los establecimientos que promuevan o realicen fiestas o eventos de que trata el punto 13,

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas , por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

ARTÍCULO 94.- Prohibición a los menores de edad. Se prohíbe a los menores de edad realizar los siguientes comportamientos:

1. Ingresar a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la persona menor;

2. Ingresar a casinos, casas de juego, lugares donde funcionen juegos electrónicos de suerte y azar;

3. Portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas,

4. Portar armas de fuego o cortopunzantes. 5. Utilizar a otros niños y niñas para ejercer la mendicidad o para explotarlos con

cualquier fin.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas , por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio. ARTÍCULO 95.- Deberes de las autoridades de Policía para la protección de los menores de edad. Son deberes de las autoridades de Policía:

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1. Adoptar las medidas de prevención y protección necesarias, para impedir que los menores de edad sean víctimas de abuso y explotación sexual y de otras formas de explotación

2. Realizar programas de inclusión y promoción personal, social y cultural para los menores de edad, que se encuentren en situación de abuso o explotación sexual y de otras formas de explotación

3. Reportar los establecimientos y las situaciones en los cuales se encuentren niños y niñas en situación de explotación.

4. Garantizar la prevalencia y salvaguarda de los derechos de los niños y las niñas para el acceso, permanencia y disfrute de los espacios públicos urbanos, en condiciones de tranquilidad y seguridad.

5. Realizar de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 14 años ingresen a los lugares que la normatividad establece..

6. Realizar, de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 18 años porten, consuman o adquieran bebidas y/o alimentos que afecten la salud de los menores.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio

CAPITULO III

LOS ADULTOS MAYORES

ARTÍCULO 96.- Protección especial de los adultos mayores. Los adultos mayores merecen una especial protección y cuidado por parte de todas las personas en el municipio. Su conocimiento y experiencia constituyen bienes de la sociedad que al ser transmitidos a nuevas generaciones sirven de punto de referencia para la conformación de la memoria y la cultura de la comunidad.

Los siguientes deberes y comportamientos generales favorecen la protección de los adultos mayores:

1. Respetar sus derechos ciudadanos y apoyar y contribuir para que les sean respetados por quienes interactúan con ellas en espacios públicos, comunitarios, colectivos y privados;

2. Respetar su derecho a movilizarse libremente y en ningún caso perturbarlas en su tranquilidad;

3. Colaborar con ellas en actividades tales como cruzar las calles, subir al transporte público individual o colectivo, cargar paquetes y todas las demás que sean necesarias para su desenvolvimiento y convivencia ciudadana armónica;

4. Ceder el puesto en las filas, en los vehículos de transporte público colectivo y darles prevalencia en el uso del transporte público individual;

5. Brindarles la protección y el cuidado necesario para su bienestar y alegría y apoyarlas en sus actividades recreativas y de esparcimiento social;

6. Apoyar la formación de organizaciones sociales y de convivencia, como mecanismo de integración.

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7. Denunciar el maltrato social, físico, sociológico y sexual contra ellos.

La inobservancia de los comportamientos señalados en los puntos 1, 2, 5 y 7, dará lugar a una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio la multa. ARTÍCULO 97.- Deberes de las autoridades de policía en la protección de los adultos mayores. Las autoridades de policía deben brindar el apoyo oportuno a todas las personas, organizaciones y entidades que en desarrollo de sus actividades y funciones promuevan y favorezcan la participación y el reconocimiento de los adultos mayores. TITULO DECIMO SEGUNDO LA HIGIENE Y LA SALUD PÚBLICA, LA ECOLOGIA Y EL MEDIO AMBIENTE. CAPITULO I DE LAS FALTAS CONTRA LA HIGIENE Y LA SALUD PUBLICA . ARTICULO 98. Comportamientos que no favorecen la higiene y la salud publica, lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

1. Satisfacer necesidades fisiológicas en forma pública o exhibicionista; 2. Mantener limpias las áreas comunes de las copropiedades, entre otras las zonas

verdes, los sitios de almacenamiento colectivo, las zonas de circulación y los estacionamientos;

3. Tener lavados y desinfectados los tanques de almacenamiento de agua y mantener los hidrantes cercanos en buen estado y despejados. Los administradores de las copropiedades son responsables de este comportamiento;

4. Dejar correr o arrojar aguas sucias en la vía o lugares públicos; o ensuciar en cualquier forma los mismos, siempre que exista el servicio público de drenaje;

5. Tener establos o criaderos de animales o mantener substancias putrefactas dentro de los centros poblados que expidan mal olor o que sean nocivos para la salud;

6. Lavar, derrochando agua, en la vía pública automóviles de cualquier tipo, animales, muebles u otros objetos;

7. No reparar fugas de agua oportunamente, que sean responsabilidad de los particulares o de los servidores públicos correspondientes.

CAPITULO II

QUIENES EJERCEN PROSTITUCIÓN

ARTÍCULO 99.- Quienes ejercen prostitución. Las personas que ejercen prostitución deben ser respetadas. El ejercicio de esta actividad, en sí misma, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas.

ARTICULO 100. Comportamientos de quienes ejercen la prostitución y que favorecen la higiene y la salud publica, su inobservancia dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión

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se aplicará una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio. Quienes ejercen prostitución deben observar los siguientes comportamientos para la protección de la salud y de la convivencia:

1. Portar el documento de identidad y el carnet de afiliación al Sistema General de Salud;

2. Asistir al servicio de salud para las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como en caso de enfermedad o embarazo,

3. Para el desarrollo seguro de su actividad, observar los medios de protección y las medidas que ordenen las autoridades sanitarias.

4. Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual y atender sus indicaciones;

5. Participar, por lo menos doce (12) horas al año, en jornadas de información y educación en salud, derechos humanos y desarrollo personal, las cuales serán certificadas por el área de Salud, o las entidades delegadas para tal fin;

6. Realizar el ejercicio de prostitución en las condiciones, sitios y zonas definidos por la autoridad correspondiente y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;

7. Cumplir las reglas de convivencia ciudadana y respetar la tranquilidad, bienestar e integridad de las personas vecinas y de los peatones;

8. En ningún caso realizar este trabajo si se vive con la infección por VIH o padece otra enfermedad de transmisión sexual;

9. No realizar exhibicionismo en el espacio público y/o desde el espacio privado hacia el espacio público.

ARTÍCULO 101.- Las instituciones de salud que diagnostiquen a un trabajador sexual una enfermedad de transmisión sexual o VIH, deberán aplicar el protocolo de manejo y la vigilancia epidemiológica para su atención integral y la adherencia al servicio. ARTÍCULO 102.- Comportamientos de quienes utilizan personas en prostitución. Quienes utilizan personas en prostitución, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud y la convivencia:

1. Respetar los derechos de las personas que ejercen prostitución; 2. Utilizar las protecciones especiales y observar las medidas recomendadas por las

autoridades sanitarias; 3. No exigir ni aceptar prostitución de parte de una persona menor de edad; 4. No realizar ni permitir maltrato social, físico, psicológico o sexual a las personas que

ejercen prostitución;

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

ARTÍCULO 103.- Ubicación de los establecimientos donde se ejerza prostitución. Las casas de cita, casas de masaje, table dance, la zonas de tolerancia y demás establecimientos donde se ejerza prostitución, deberán estar ubicados únicamente en las zonas señaladas por las autoridades,

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Los requisitos de operación, condiciones de salubridad, higiene y seguridad de este tipo de áreas, serán determinadas por el H. Ayuntamiento y las autoridades de salud. ARTÍCULO 104.- Sólo podrán prestar el servicio de comercio sexual o table dance a domicilio, aquellas personas que se encuentren registradas ante los establecimientos que se mencionan en el presente ordenamiento y que previamente fueron autorizados.

1. El horario dentro de los establecimientos en los cuales prestarán los servicios derivados del comercio sexual será el que autorice la autoridad municipal

2. Las exhibiciones en los tables dances serán presentadas sobre una pasarela o tarima alejada un metro del espectador más cercano a fin de que el público no tenga contacto físico con las o los bailarines o artistas durante su presentación.

3. En los tables dances podrá existir un servicio donde la bailarina o artista ofrezca dentro del área de exhibición un baile individual tipo erótico con contacto físico, sin llegar a la relación sexual, entendiéndose por esta última, la compenetración de los órganos sexuales.

5. Cuando el cliente solicite un servicio de comercio sexual con cualquiera de las o los bailarines o artistas, este servicio no podrá prestarse en el mismo lugar donde se lleven a cabo las exhibiciones, sino en lugar diverso dentro de las instalaciones del establecimiento. Dichos espacios podrán consistir en cuartos o salones privados que cumplan con todas y cada una de las especificaciones de carácter sanitario e higiénico que las autoridades federales, estatales o municipales les requieran.

ARTICULO 105. Las Salas de masaje, son los establecimientos en donde se presta el servicio de masajes corporales relajantes en los cuales, su personal deberá contar con la documentación que establece el Reglamento en lo que se refiere al Control de Enfermedades de Transmisión Sexual para el Municipio. Para autorizar la operación de los giros que señala este capitulo el interesado deberá acreditar la documentación correspondiente y obtener las licencias correspondientes .Los propietarios, administradores, gerentes o encargados de las salas de masaje tendrán las siguientes obligaciones;

1. Observar estrictamente y hacer que las personas y publico usuario cumplan con las normas para el control de las enfermedades de transmisión sexual,

2. No permitir la entrada al establecimiento de personas menores de dieciocho años, personas que porten cualquier tipo de arma, ni aquellas que por su estado de embriaguez considere que pudiera alterar el orden dentro del mismo,

3. Cuidar que las instalaciones se encuentren perfectamente aseadas e higiénicas,

4. .Llevar libro de registro, previamente autorizado por la Dirección de Regulación Municipal, en el que se anoten los datos de identificación de las personas que prestan los servicios de masajes corporales relajantes,

5. Sujetar la prestación de este servicio en las casas de masaje, a partir de los 10:00 a.m., debiendo concluir actividades y cerrar el establecimiento a las 22:00 horas.

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6. Los locales tendrán de acuerdo con los lineamientos de ingeniería sanitaria: servicio sanitario, lavabo con agua corriente, jabones, toallero y toallas para el personal y clientela. Habrá recipientes con tapa, en numero suficiente para depositar la basura . La limpieza del establecimiento deberá realizarse cuantas veces sea necesario de acuerdo a la frecuencia del servicio. 7. En las salas de belleza, será de carácter obligatorio el uso de sandalias para el ingreso a los cubículos asignados a masajes reductivos y terapéuticos, sauna, vapor y regaderas, con la finalidad de evitar el contagio y transmisión de enfermedades dermatológicas. 8 . Está estrictamente prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio. ARTÍCULO 106.- Deberes de las autoridades, administrativas y de Policía municipal. Las autoridades administrativas y de Policía municipal coordinarán con las autoridades de salud y de derechos humanos, la realización de visitas de inspección a los establecimientos donde se ejerza la prostitución. El H. Ayuntamiento utilizará los medios a su alcance para prevenir la prostitución y facilitar la rehabilitación de la persona que la ejerza. La rehabilitación se ofrecerá sin que tenga carácter imperativo. En consecuencia, el H. Ayuntamiento organizará propuestas de formación gratuita para quienes la ejerzan y creará planes y programas especiales para llevar a cabo estos procesos. ARTICULO 107. Comportamientos que no favorecen la higiene y la salud publica, el medio ambiente y la ecología , lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

1. El ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica no cumpla las normas ambientales vigentes.

2. Desviar, retener, alterar o ensuciar las corrientes de agua de los manantiales, Tanques o tinacos almacenadores y tuberías pertenecientes al municipio;

3. Estacionar vehículos de transporte de carga, sea público o privado, con materiales que emitan olores fétidos, en lugar o vía pública.

4. Arrojar en lugar público o privado no destinado para ello, basura substancias fétidas, animales muertos o desperdicios orgánicos, químicos o infectocontagiosos;

5. Incinerar llantas, plásticos y similares, cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne el ecosistema; y,

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6. Mantener los predios urbanos, con o sin construcción, en condiciones que no garanticen la higiene y seguridad; o, sin los medios necesarios para evitar el acceso de personas que se conviertan en molestia o peligro para los vecinos.

7. El propietario o responsable del establecimiento destinado a cualquier servicio al público que carezca de higiene en sus servicios sanitarios.

CAPITULO III

MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 108. Comportamientos que no favorecen la higiene y la salud publica, el medio ambiente y la ecología, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

1. Arrojar a la vía pública y terrenos baldíos, animales muertos, escombros, basura, sustancias fétidas o tóxicas;

2. Arrojar basura desde el interior de vehículos particulares o concesionados hacia la vía pública;

3. Tener o abandonar en la vía pública vehículos o chatarra. 4. Tirar o depositar basura en los lugares no autorizados 5. Permitir, los dueños de los animales, que éstos beban de las fuentes públicas, así

como, que pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes o cualquier otro lugar público.

6. Disponer de flores, frutas, plantas, que pertenezcan al Municipio, sin el permiso de quien tenga el derecho de otorgarlo.

7. Atrapar o cazar fauna, desmontar, retirar tierra de bosques o zonas de reserva ecológica, sin permiso de la autoridad competente.

8. El titular o responsable de un inmueble desde el que se emitan gases, olores, vapores, humo, o liberen sustancias en suspensión, cuando excedan los límites tolerables conforme lo establecido en las normas vigentes..

9. El titular o responsable de un inmueble total o parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad,

10. El titular o responsable de un establecimiento o inmueble que no desinfecte y/o lave los tanques de agua destinados al consumo humano, conforme lo previsto en las normas correspondientes,

11. El que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores,

12. El que no cumpla con las normas relativas a la disposición, utilización y/o tenencia de sangre humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos

13. El titular o responsable de un banco o depósito de sangre humana para uso transfusional, sus componentes, derivados y subproductos que no cumpla con las normas que regulan su uso,

14. El que tenga un animal cuya tenencia esté prohibida, salvo con fines de estudio o propósitos científicos o artísticos, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda, tenga o guarde animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad

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15. Aquellas personas que incurren en estas irregularidades aparte de la multa, se turnara el caso a las autoridades correspondientes para lo que proceda conforme a derecho.

16. El que pode, dañe o destruya árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos,

17. El que utilice árboles o especies vegetales plantados en la vía pública o en espacios verdes públicos, o librados a la confianza pública, como soporte de cables, carteles o elemento similares,

18. El que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos o en recipientes antirreglamentarios,

19. El que deje desperdicios, desechos o escombros en la vía pública, baldíos o fincas abandonadas. Cuando la falta sea cometida por una empresa o el material provenga de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales el titular o responsable será sancionado con multa.

20. El titular o responsable de una empresa u organización que distribuya volantes que se entreguen en la vía pública o que se coloquen en las puertas de acceso de los hogares o de locales en general, persigan o no finalidad comercial, y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente leyenda: "prohibido arrojar este volante en la vía pública.

21. El que permita, sin proceder a su posterior limpieza, que un animal bajo su custodia defeque en lugar público, fuera de los ámbitos habilitados, o en lugar privado de acceso público,

22. El que arroje desde balcones, terrazas o ventanas, residuos, desperdicios, desechos u otros objetos a la vía pública, a partes comunes de edificios de propiedad horizontal o a predios linderos, Cuando los residuos, desperdicios, desechos u otros objetos arrojados provengan de un establecimiento industrial o comercial el titular o responsable es sancionado

23. El que queme o incinere residuos en la vía pública o el titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren residuos,

24. El titular o responsable de un inmueble total o parcialmente descubierto o baldío, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan,

25. El titular o responsable de un inmueble en el que se comprobare la existencia de roedores y no realice tareas de desinfección y desratización periódicas

26. El que fabrique, venda, o utilice cualquier sistema o mecanismo cruento, que tenga por objeto el ahuyentamiento o la exclusión de aves

27. El que fabrique, venda, o utilice cebos tóxicos que provoquen el envenenamiento de aves.

28. El titular y/o responsable de un establecimiento o inmueble que posea conductores eléctricos al alcance de la mano, en la vía pública o realizados en forma clandestina

29. El titular o responsable de un establecimiento en donde se depositen artículos pirotécnicos, mercaderías de fácil combustión, tóxicas, radioactivas o contaminantes, que no tenga instalado en el frente del local un aviso que alerte sobre el contenido del depósito

30. El titular o responsable de un establecimiento en donde se fabriquen o depositen productos químicos, explosivos o inflamables que no fije en los envases el nombre del producto y su nomenclatura química

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CAPITULO IV

LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA Y SONORA

ARTÍCULO 109.- Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora. La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público su inobservancia dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

Se deberán observar los siguientes comportamientos

1. Mantener los motores de los vehículos automotores en niveles admisibles de ruido; asi como los auto estéreos

2. Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta y los sectores clasificados para el efecto, y tomar las medidas que eviten que el sonido se filtre al exterior e invada el espacio público y predios aledaños;

3. Los establecimientos comerciales, turísticos y de venta de música o de aparatos musicales, no podrán promocionar sus productos por medio de emisión o amplificación de sonido hacia el espacio público;

4. Someter el ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica o económica a los niveles de ruido admisibles, según los horarios y condiciones establecidos en la ley, los reglamentos y las normas municipales.

5. En los clubes sociales y salones comunales solamente podrá utilizarse música o sonido hasta la hora permitida en las normas municipales vigentes.

Se deberá comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo;

CAPITULO V

LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y DESECHOS. SEPARACIÓN Y RECICLAJE

ARTÍCULO 110.- Comportamientos en relación con la contaminación por residuos sólidos o líquidos. El manejo y la disposición inadecuada de los residuos sólidos y líquidos deteriora el espacio público y afecta la salud humana y la calidad ambiental y paisajística.

Se deberán observar los siguientes comportamientos.

Utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente;

1. No arrojar residuos sólidos o verter residuos líquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público o en predio o lote vecino o edificio ajeno;

2. Presentar para su recolección los residuos únicamente en los lugares, días y horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. No se podrán presentar para su recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación. No podrán dejarse en separadores, parques, lotes y demás elementos de la estructura ecológica principal.

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3. Los multifamiliares, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado, industria y demás usuarios similares, deberán contar con un área destinada al almacenamiento de residuos, de fácil limpieza, ventilación, suministro de agua y drenaje apropiados y de rápido acceso para su recolección.

4. Almacenar, recolectar, transportar, aprovechar o disponer tanto los residuos aprovechables como los no aprovechables de acuerdo con las normas vigentes de seguridad, sanidad y ambientales.

5. Quienes se encuentren vinculados a la actividad comercial, ubicar recipientes o bolsas adecuadas para que los compradores depositen los residuos generados; dichos residuos deberán ser presentados únicamente en los sitios, en la frecuencia y hora establecida por la reglamentación y el prestador del servicio.

6. Quienes produzcan, empaquen, envasen, distribuyan o expendan residuos peligrosos, tales como químicos, aerosoles, pilas, baterías, llantas, productos farmacéuticos y quirúrgicos, entre otros, ubicar recipientes adecuados para que se depositen, después de su uso o consumo, los residuos generados. Esta clase de residuos deberán ser almacenados separadamente y presentados para su recolección especializada en los términos que señale la reglamentación y el prestador del servicio especial. Su disposición final deberá hacerse en lugares especiales, autorizados por las autoridades sanitarias y ambientales. El generador de esta clase de residuos será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen en la salud humana y al ambiente. Únicamente deben ser transportados en los vehículos especiales señalados por la reglamentación vigente.

7. Es responsabilidad de las empresas que produzcan y comercialicen productos en envases no retornables o similares, disponer de recipientes adecuados para el almacenamiento temporal, los que ubicaran en los centros comerciales y lugares de mayor generación, para que sean reutilizados o dispuestos por el operador, de acuerdo con la normatividad vigente. Dichas empresas colaboraran directamente con las autoridades del ramo en las campañas pedagógicas sobre reciclaje.

8. En la realización de eventos especiales y espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento temporal de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la entidad encargada para tal fin.

9. No podrán efectuarse quemas abiertas para tratar residuos sólidos o líquidos. 10. Barrer el frente de las viviendas y establecimientos de toda índole "hacia adentro".

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

CAPITULO VI

PARA LA CONSERVACIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 111.- La salud, responsabilidad de todos. En el municipio de CONCORDIA deben existir condiciones para lograr que gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos y cumplir los deberes relacionados con la salud, favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, psicológicos, físicos, químicos, ambientales, sociales y de consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos.

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ARTICULO 112. Son deberes de todas las personas en el municipio, para favorecer y proteger la salud de las personas:

1. Afiliarse al sistema de seguridad social en salud, ejercer, los derechos que ello implica y cumplir con los deberes en materia de salud. No acceder al régimen subsidiado sin tener derecho a ello;

2. Utilizar únicamente los medicamentos ordenados por el médico u organismo de salud.

CAPITULO VII

DE LAS PERSONAS

ARTICULO 113. Comportamientos que si favorecen la higiene y la salud publica, el medio ambiente y la ecología , lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

ARTÍCULO 114.- Comportamientos que favorecen la salud de las personas. Se deberán observar los siguientes comportamientos:

1. Afiliarse al sistema de seguridad social en salud, ejercer los derechos que ello implica y cumplir con los deberes en materia de salud.

2. Acceder al régimen subsidiado sin tener derecho a ello; 3. Someterse a las indicaciones de las autoridades de salud en caso de riesgo de

epidemias; 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar enfermedades inmunoprevenibles y

enfermedades de transmisión sexual entre otras. 5. Portar permanentemente, en caso de padecer enfermedad que requiera atención

especial, la información en donde se consigne dicha característica; 6. Almacenar y disponer de los desechos, cadáveres, sustancias tóxicas o peligrosas

para la salud, únicamente en los sitios autorizados para esta actividad; 7. Cuidar, por parte de los responsables la salud de las niñas y los niños en edad de

educación inicial, preescolar y escolar vacunarlos según los programas y las instrucciones de las autoridades de salud, realizar control de su crecimiento y desarrollo, promover la lactancia materna y el buen trato;

8. Facilitar por parte de los responsables de quien padezca enfermedad contagiosa la atención en salud requerida, cumplir con las medidas de control del paciente, de los contactos y del ambiente inmediato que ordene la autoridad sanitaria;

9. Avisar a las autoridades sobre la existencia de persona afectada por enfermedad que ponga en peligro a la comunidad;

10. Las funerarias, agencias fúnebres y morgues deben tratar técnicamente los desechos de carácter patógeno que producen, instalando equipos para su tratamiento o contratando este servicio con empresas especializadas, bajo la supervisión de las autoridades de salud.

La inobservancia de los comportamientos establecidos en los numerales 2, 4, 6, 9, 10, y dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

ARTÍCULO 115.- Comportamientos en relación con el tabaco y sus derivados.

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deberán observar los siguientes comportamientos

1. No suministrar a menores de edad muestras gratis de tabaco en los establecimientos

de comercio; 2. No vender tabaco en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad; 3. No promocionar tabaco y sus derivados en vehículos rodantes, y 4. No fumar o consumir tabaco o sus derivados, en cualquiera de sus formas, en los

siguientes sitios: a. Los destinados a actividades culturales, recreativas, deportivas o religiosas que

funcionen como recintos cerrados; b. Vehículos de servicio público individual o colectivo, aviones, trenes y del sistema

de transporte masivo; c. Vehículos destinados a transporte de gas o materiales inflamables; d. Escuelas, colegios, universidades, salones de conferencias, bibliotecas, museos,

laboratorios, institutos, y demás centros de enseñanza; e. En restaurantes y salas de cine; f. Hospitales, clínicas, centros de salud, instituciones prestadoras de salud y puestos

de socorro; g. Oficinas estatales o públicas; h. Recintos cerrados públicos y abiertos al público; i. Lugares donde se fabriquen, almacenen o vendan combustibles, explosivos,

pólvora o materiales peligrosos, en los cuales se debe siempre fijar aviso en lugar visible que advierta sobre la prohibición.

Y los demás que señale la ley. En todo caso, en los sitios enunciados en los numerales a), d) y e) los propietarios, administradores y dependientes deben habilitar zonas al aire libre para los fumadores y señalar con un símbolo o mensaje los lugares donde se prohíbe fumar. La inobservancia de los comportamientos establecidos en los numerales 1,2 y 4 , dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

ARTÍCULO 116.- Comportamientos en relación con las farmacias. Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las farmacias, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud:

1. Vender los medicamentos, cuando así lo exijan las disposiciones legales, sólo con receta médica o con el control especial por ellas señalado.

2. Realizar sus actividades de acuerdo con las normas legales vigentes; 3. Cumplir con los horarios establecidos por las disposiciones que reglamentan la

materia para la venta nocturna de medicamentos y productos farmacéuticos; 4. No vender medicamentos y productos farmacéuticos cuando carezcan de registro

sanitario, su fecha de vencimiento haya caducado o no hayan sido almacenados adecuadamente;

5. No vender muestras médicas ni productos farmacéuticos alterados o fraudulentos. Las muestras médicas no podrán ser vendidas aunque se encuentren en buen estado;

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6. No tener o vender productos que constituyan un riesgo para la salud como alcohol industrial y bebidas embriagantes.

7. Las farmacias homeopáticas así como los médicos homeópatas no podrán tener o vender medicamentos diferentes a los preparados homeopáticos. Estos productos deberán contar con los respectivos registros sanitarios y de comercialización expedidos por la autoridad competente.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio. ARTÍCULO 117.- Comportamientos en relación con las instituciones prestadoras de salud pública o privada. Los propietarios, administradores, personal médico y empleados de los centros de salud, hospitales públicos y privados, e instituciones prestadoras de salud en general, deberán observar los siguientes:

1. Brindar de forma obligatoria la atención inicial de urgencias, enmarcada dentro de la capacidad técnico - científica, los recursos disponibles, el nivel de atención y el grado de complejidad de la(s) entidad(es) involucrada(s) en el proceso.

2. Prestar los servicios de urgencias sin que se exija para ello pago previo, autorización ni orden previa por parte de la institución.

3. Remitir el paciente a un nivel de atención superior en los casos necesarios, para complementar la atención inicial recibida.

4. Contar con personal idóneo tanto en la parte técnico- científica como en la parte humana, para garantizar atención integral al usuario.

5. Brindar los servicios de urgencias con oportunidad, suficiencia, integralidad, racionalidad lógico-científica, seguridad y calidez, permitiendo que la entrega de los mismos se haga con el respeto debido a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

CAPITULO VIII

EN LOS ALIMENTOS ARTÍCULO 118.- Comportamientos que favorecen la higiene en los alimentos. La salud de las personas depende del estado, la preparación, la manipulación, el transporte y en general el debido manejo de los alimentos. Se deberán observar los siguientes comportamientos:

1. Fabricar, comercializar, almacenar, transportar, distribuir y expender los productos alimenticios en los sitios y las condiciones permitidos por las autoridades sanitarias y ambientales cuando se requiera para tal fin, cumpliendo las normas establecidas al respecto;

2. Sacrificar los animales de consumo humano en lugares y condiciones autorizados, garantizando el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias;

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3. Vender los alimentos en plazas de mercado y galerías comerciales debidamente empacados y envueltos con materiales limpios, y coger con pinzas o instrumentos apropiados aquellos que no estén empacados;

4. Informar a la autoridad sanitaria ante sospecha de falsificación, alteración o adulteración de alimentos, medicamentos y bebidas embriagantes;

5. Reunir los requisitos señalados por la secretaria de Salud, cumplir las normas municipales referentes a los usos del suelo, horario, ubicación y destino, las condiciones sanitarias y ambientales exigidas por la ley y las normas vigentes, para los mataderos y expendios de carne;

6. Obtener el certificado exigido por las normas sanitarias para las personas que manipulan alimentos;

7. Obtener el permiso sanitario favorable de las autoridades de Salud para los establecimientos donde se vendan carnes y productos cárnicos;

8. Comunicar a la autoridad sanitaria y de Policía sobre la existencia de mataderos y expendios de carne clandestinos;

9. Las tiendas naturistas estarán sometidas a la vigilancia de la secretaría de salud. Éstas deben cumplir las normas municipales, estatales y nacionales vigentes.

En cualquier tiempo las autoridades de Policía y sanitarias podrán verificar el estricto cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en este artículo. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

CAPITULO IX

EN LAS PLAZAS DE MERCADO Y GALERÍAS COMERCIALES ARTÍCULO 119.- Definición. Se consideran plazas de mercado y galerías comerciales los lugares abiertos al público, privados o del estado, destinados a la prestación de un servicio público para garantizar el proceso de oferta y demanda de productos básicos para el consumo doméstico de todas las personas. Están integrados por espacios, locales internos y externos, baños, zonas de aseo, circulación y estacionamiento. Deben operar en condiciones óptimas de carácter ambiental y sanitario, de seguridad, calidad, eficiencia y economía dentro de los principios del libre mercado. Estos establecimientos comerciales deben cumplir con las normas legales. ARTÍCULO 120.- Comportamiento de los comerciantes en las plazas de mercado y galerías comerciales. Los comerciantes que intervienen en el proceso de oferta y demanda de productos básicos para el consumo doméstico en las plazas de mercado y galerías comerciales deberán observar los siguientes comportamientos:

1. Atender el local, puesto o bodega en forma personal o por medio de empleados debidamente acreditados por la administración de la plaza de mercado o galería comercial y dentro de los horarios establecidos por la administración de ésta;

2. Ocupar el local puesto o bodega únicamente para la comercialización de los productos o servicios autorizados, cumpliendo las normas sobre pesas medidas y precios conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

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3. Conservar el local, puesto o bodega en perfecto estado para el servicio cumpliendo los reglamentos de salubridad, aseo, vigilancia y seguridad, colaborando con las autoridades en la preservación y uso del espacio público;

4. Suministrar y usar los uniformes, elementos de higiene y seguridad, carnet o distintivo que la autoridad administrativa de la plaza de mercado o galería comercial establezca para el desempeño de sus actividades;

5. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier daño que pueda afectar a otros comerciantes o usuarios o a las instalaciones de la plaza de mercado o la galería comercial;

6. Respetar a las autoridades administrativas, al concesionario, administrador, a los demás comerciantes, los usuarios y el público en general y colaborar para el buen funcionamiento de la plaza de mercado o galería comercial;

7. Permitir la entrada al local, puesto o bodega a las autoridades de Policía, los Bomberos Oficiales y los funcionarios de la administración y de las empresas prestadoras de los servicios públicos, con fines de inspección de las instalaciones o servicios, para efectos de seguridad, higiene, reparaciones, control de pesas medidas y precios y para el buen funcionamiento en general de la plaza de mercado o galería comercial;

8. Separar y depositar los residuos sólidos en la fuente y su disponerlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto por la administración de la plaza de mercado o galería comercial; de conformidad con la reglamentación expedida por la autoridad competente.

9. Mantener vigente la licencia de sanidad del respectivo local, puesto o bodega; 10. No ocupar los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los

corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado o galería comercial con artículos, productos o elementos de cualquier género diferentes a la actividad comercial autorizada;

11. No permitir el funcionamiento de, máquinas de juego de suerte y azar, venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas, ventas ambulantes y, en general, toda actividad diferente a la actividad comercial autorizada o que entorpezca la libre circulación del público o su afluencia a los locales, puestos o bodegas de los comerciantes;

12. No vender en el local, puesto o bodega, artículos de mala calidad que puedan constituir peligro para la salud pública o distintos de los autorizados en el permiso de funcionamiento;

13. No consumir en el local, puesto o bodega, bebidas embriagantes con un grado de alcohol superior al 4%, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o tóxicas;

14. No patrocinar, procurar o permitir la ocupación del espacio público externo aledaño a las plazas de mercado o galerías comerciales, para la venta de productos;

15. No vender, poseer, comprar o mantener en el local, puesto o bodega, artículos o mercancías que sean producto de actividades ilegales;

16. No usar pesas o medidas no permitidas o adulteradas; 17. No arrojar basura o cualquier tipo de desperdicio fuera de los depósitos,

recipientes o bolsas destinadas para tal fin o ubicarlas en sitios que no correspondan para su adecuada disposición o reciclaje;

18. No vender artículos de primera necesidad a precios superiores a los autorizados oficialmente o que constituyan especulación cuando estos precios no estuvieren legalmente establecidos;

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19. No permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio;

20. No vender especies animales o vegetales que ofrezcan peligro para la integridad y la salud y cuya venta esté expresamente prohibida por las autoridades ambientales competentes, y

21. Vender los alimentos debidamente empacados y envueltos con materiales limpios y coger con pinzas o instrumentos apropiados aquellos que no estén empacados.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

CAPITULO X

EN LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES ARTICULO 121. Comportamientos que si favorecen la higiene y la salud publica, el medio ambiente y la ecología , su incumplimiento, dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio. ARTÍCULO 122.- Comportamientos favorables para la salud y protección de los animales. Para garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados. Se deberán observar Los siguientes comportamientos:

1. Mantener o transportar animales en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para las personas;

2. Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores, a los veterinarios, a las Asociaciones Protectoras de Animales o lugares destinados para el efecto en las localidades, con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección;

3. Utilizar, por parte del dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas, correa, bozal y permiso, cumpliendo con las normas legales vigentes, cuando se desplacen por el espacio público;

4. Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público;

5. Atar los animales de tiro de manera que no sufran daño. No dejar abandonados los animales de tiro en el espacio público y recoger siempre sus excrementos;

6. Comunicar a la autoridad sanitaria en caso de observar animales sospechosos de rabia para que se realice el respectivo seguimiento;

7. Acudir al centro de salud más cercano para ser examinado, y avisar a las autoridades sanitarias, cuando una persona sea atacada por un animal;

8. Entregar el animal ajeno a su dueño o dar aviso a la autoridad de Policía sobre su extravío;

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9. Vacunar a los animales domésticos, de compañía o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica;

10. No realizar procedimientos que ocasionen dolor o sufrimiento a los animales, y 11. Las autoridades sanitarias o de Policía, deberán conducir a los lugares destinados

para el efecto, a los animales que se encuentran deambulando en el espacio público, y a los que hayan mordido a una persona, para realizar la observación correspondiente y coordinar con las autoridades sanitarias los casos en que deben ser remitidos los caninos al laboratorio..

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio. CAPITULO XI

PARA CONSERVAR Y PROTEGER EL AMBIENTE

ARTICULO 123. Comportamientos que si favorecen la higiene y la salud publica, el medio ambiente y la ecología , lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio .

ARTÍCULO 124.- El ambiente es patrimonio de todas las personas. El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, los humedales y las zonas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y del paisaje del municipio y fuentes de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

EL AIRE

ARTÍCULO 125.- Comportamientos que favorecen la conservación y protección del aire. Respirar un aire sano y puro es justa aspiración de todas las personas y los seres vivos, pero para ello es preciso combatir las causas de su contaminación. Todas las personas en el municipio deben participar en la protección y mejoramiento de la calidad del aire, mediante los siguientes comportamientos:

A. Respecto del tráfico vehicular:

1. Revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores de los vehículos que circulan por las vías y conservarlos en condiciones de funcionamiento de tal manera que no impliquen riesgos para las personas ni para el ambiente;

2. Realizar las prácticas necesarias para evitar la quema excesiva de combustible y emisiones contaminantes;

3. Efectuar una revisión periódica de emisión de gases y humo en el transporte público y privado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley y los reglamentos,

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4. Contribuir con generosidad al buen desenvolvimiento y fluidez del tráfico automotor, evitando todas aquellas conductas que causen su obstrucción, baja velocidad de tránsito o parálisis;

B. RESPECTO DE LA INDUSTRIA Y ALGUNAS PRÁCTICAS DOMÉSTICAS:

1. Velar porque las emisiones industriales se encuentren dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas en la Ley y los reglamentos;

2. Evitar la generación de gases, vapores, partículas u olores molestos provenientes de establecimientos comerciales tales como restaurantes, taquerias, puestos de alimentos preparados, lavanderías, fábricas de muebles, talleres de pintura, talleres de carpintería, talleres de mecánica, mediante la utilización de ductos o dispositivos que aseguren su adecuada dispersión;

3. Adoptar las precauciones y medidas técnicas exigidas por las normas vigentes, con el fin de controlar las emisiones contaminantes, particularmente del sector industrial y comercial;

C. EN EL ESPACIO PÚBLICO:

1. Dar un uso y manejo seguro a los plaguicidas y herbicidas de acuerdo con lo establecido por las autoridades sanitarias , la ley y los reglamentos;

2. Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes;

3. No utilizar diluyentes en el espacio público o de forma tal que las emanaciones lleguen a él;

La inobservancia de los anteriores comportamientos lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

EL AGUA.

ARTÍCULO 126.- El agua. El agua es un recurso indispensable para el desarrollo de las actividades humanas y la preservación de la salud y la vida. De la conservación y protección de sus fuentes, de su correcto tratamiento y almacenamiento y de su buen uso y consumo depende la disponibilidad del agua en el presente y su perdurabilidad para el futuro.

ARTÍCULO 127.- Deberes generales para la conservación y protección del agua. Los siguientes, son deberes generales para la protección del agua:

1. Ahorrar agua y evitar su desperdicio en todas las actividades de la vida cotidiana y promover que otros también lo hagan, y

2. Cuidar y velar por la conservación de los nacimientos o vertientes de agua y los cursos de ríos y quebradas, de los canales, de agua subterránea y lluvias, evitando todas aquellas acciones que contribuyan a la destrucción de la vegetación y causen erosión de los suelos.

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ARTICULO 128. Cuidar y velar por la conservación de la calidad de las aguas y controlar las actividades que generen vertimientos, evitando todas aquellas acciones que puedan causar su contaminación tales como arrojar en ríos y quebradas materiales de desecho y residuos sólidos, aguas residuales y efluentes de la industria sin tratamiento y demás actividades que generen vertimientos sin el respectivo permiso, con grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan hacer uso de esas aguas; Se deberán observar los siguientes comportamientos:

1. Cuidar, velar y no arrojar en las redes de alcantarillado sanitario y de aguas de lluvias, residuos sólidos, residuos de construcción, lodos, combustibles y lubricantes, fungicidas y cualesquier sustancia tóxica o peligrosa, contaminante o no contaminante para la salud humana, animal y vegetal;

2. Limpiar y desinfectar los tanques de agua mínimo cada cuatro (4) meses, en especial en los conjuntos residenciales y establecimientos públicos y privados, especialmente los relacionados con la salud, la educación y lugares donde se concentre público y se manejen alimentos;

3. Cuidar y velar por la protección y conservación de las zonas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua del sistema hídrico del municipio;

4. Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua para evitar la contaminación del agua con materiales, e implementar las acciones de prevención y mitigación que disponga la autoridad ambiental respectiva;

5. No permitir o realizar tala y quema de árboles y arbustos y extracción de plantas y musgos, en especial, dentro de las zonas de ronda de los ríos y quebradas y en las zonas de manejo y preservación ambiental, salvo que se cuente con un permiso de aprovechamiento forestal o de tala de árboles aislados. Así mismo, para plantar especies vegetales en estas zonas, se debe contar con las autorizaciones o permisos correspondientes;

6. No extraer materiales de arrastre de los cauces o lechos de ríos y quebradas, tales como piedra, arena y cascajo sin el título minero y la licencia ambiental correspondiente;

7. No lavar vehículos en el espacio público o en áreas de la estructura ecológica principal en donde el agua jabonosa llegue al sistema de alcantarillado pluvial o a cuerpos de agua naturales, y en todo caso reciclar el agua antes de depositarla al sistema de alcantarillado.

8. No ejecutar labores de clasificación, disposición y reciclaje de residuos sólidos dentro de zonas de manejo y preservación ambiental, o dentro de la infraestructura de alcantarillado pluvial y sanitario de la ciudad, y

9. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

CAPITULO XII

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LA FAUNA Y LA FLORA SILVESTRES. ARTÍCULO 129.- La fauna y la flora silvestres. La fauna y la flora silvestres son recursos que constituyen un patrimonio ambiental, social y cultural de la región y del país. Su conservación y protección es de interés general. ARTÍCULO 130.- Comportamientos que favorecen la conservación y protección de la flora y la fauna silvestres. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la conservación y protección de la fauna y flora silvestres:

1. Informar a las autoridades ambientales competentes si se encuentra un animal silvestre enfermo, herido o en cautiverio. Igualmente denunciar sobre venta o industrias que utilicen partes de flora y fauna silvestre;

2. No realizar actividades que perturben la vida silvestre o destruyan los hábitat naturales, como la tenencia de animales silvestres en calidad de mascotas, la tala, quema, extracción de plantas y especies animales, el ruido y la contaminación del aire, el agua y los suelos;

3. El aprovechamiento de la fauna y flora silvestre o de sus productos sólo podrá realizarse con permiso, autorización o licencia expedida por la autoridad ambiental competente;

4. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía, cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio

CAPITULO XIII LA ECOLOGIA, LOS RECURSOS NATURALES Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO. ARTICULO 131. Comportamientos que no favorecen la higiene y la salud publica, el medio ambiente y la ecología, lo cual dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio.

1. Contra la ecología y el desarrollo responsable y sustentable de la actividad pesquera: a. efectuar la práctica de la pesca en época de veda en las bahías, esteros, mar

abierto, presas, ríos, diques y canales. b. efectuar la practica de la pesca en las bahías, esteros, mar abierto, presas, ríos

diques y canales sin el permiso correspondiente expedido por autoridad legalmente facultada para ello

c. efectuar la practica de la pesca contraviniendo las disposiciones y condiciones plasmadas en el permiso de pesca correspondiente.

d. utilizar instrumentos prohibidos, por las autoridades, legalmente facultadas para la captura de las diversas especies.

2. Contra la ecología y la fauna silvestre.

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a. efectuar captura y/o venta y/o muerte de cualquier especie de fauna silvestre sin contar con el permiso correspondiente expedido por las autoridades legalmente facultadas para ello.

La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 27 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio

ARTÍCULO 132.- Apoyo a las organizaciones que participen en la conservación y protección del ambiente. El Gobierno Municipal a través de sus entidades propiciará y fomentará la creación de organizaciones ciudadanas y no gubernamentales que adopten para su cuidado, conservación y protección, áreas de interés ambiental.

CAPITULO XIV

DE LAS FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD Y/O PATRIMONIO ECONOMICO. ARTICULO 133. Son comportamientos que se consideran faltas contra la propiedad y/o patrimonio económico, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 15 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio, las siguientes: 1.- El que se apodera de una cosa ajena mueble con un valor de hasta veinte salarios mínimos sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. La sanción prevista en esta fracción se aplicará y se exigirá la reparación del daño, en caso de no darse este, se aplicara la sanción máxima que establece el presente Bando de Policía, excepto si el apoderamiento se realiza en alguno de los supuestos previstos en los artículos 204 y 205 del Código Penal de Sinaloa, en caso de ser así, se turnara a las autoridades correspondientes (Adic. por Decreto 361, publicado en el P.O. No. 096 de 11 de agosto de 2003) ARTICULO 134. 1.-Construir santuarios, tumbas, cruces, estatuas, en la vía publica, alusivas a personas fallecidas o por cualquier motivo sin la autorización de la autoridad municipal, Dañar o hacer uso indebido de los monumentos, fuentes, estatuas, anfiteatros, arbotantes, cobertizos, o cualquier construcción de uso público o de muebles colocados en los parques, jardines, paseos o lugares públicos;

ARTICULO 135. Son comportamientos que se consideran faltas contra la propiedad y/o patrimonio económico, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio, las siguientes:

1. Apropiarse, posesionarse, tomar para sí, o para terceras personas, causar daño, usar indebidamente o deteriorar, transformar el entorno de los bienes inmuebles, usufructuar, bienes inmuebles en régimen en condominio destinados al uso común, tales como: banquetas,pasillos, patios de servicio, espacios para estacionamiento, casetas de vigilancia, áreas de almacenaje, azoteas y techos, paredes, espacios para áreas verdes, casetas telefónicas, buzones, señales indicadoras u otros aparatos similares, independientemente de la sanción a que se haga acreedor, el caso será turnado a la autoridad correspondiente.

2. Rayar, marcar, ensuciar o deteriorar las fachadas, puertas o ventanas de los inmuebles cualquiera que sea su naturaleza o destino, árboles, bardas, muros de contención,

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guarniciones, postes o construcciones similares, o cuando se afecte el paisaje y la fisonomía del equipamiento urbano del municipio.

3. Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política o de cualquier índole en edificios y otras instalaciones públicas, sin el permiso correspondiente.

CAPÍTULO XV FALTAS O INFRACCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE DELITOS. ARTICULO 136. Son comportamientos que se consideran faltas o infracciones relativas a la prevención de delitos, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 15 veces el salario mínimo general vigente en el municipio, las siguientes: Se consideran faltas o infracciones relativas a la prevención de delitos, las conductas señaladas en este Capítulo. En caso de omisiones y actos no previstos en este Ordenamiento, corresponderá a las Autoridades Municipales determinar si se trata o no de falta o infracción.

1. Ofrecer resistencia o impedir, directa o indirectamente, la acción de los cuerpos policíacos o de cualquier otra autoridad en el cumplimiento de su deber, así como proferirles insultos;

2. Impedir o estorbar la correcta prestación de servicios públicos municipales de cualquier manera, siempre que no se configure un delito.

3. Utilizar un servicio público sin el pago correspondiente. 4. Incumplir cualquier norma o reglamento que implique infracción de servicios en el

Municipio. 5. Trabajar en forma ambulante como cargador, billetero, fijador de propaganda mural,

de bolero, de fotógrafo etc. sin la correspondiente autorización Municipal. 6. Colocar sillas para el aseo de calzado, fuera de los lugares autorizados. 7. Modificar los precios fijados al productor o establecer una competencia ilícita en los

molinos para nixtamal y expendio de masa y tortillas. 8. Abrir al público los establecimientos comerciales y de servicio, fuera de los horarios

autorizados. 9. Cambiar de domicilio o de giro y actividad los propietarios de negocios, sin

autorización previa de la Autoridad Municipal, cuando ésta deba notificarse. 10. Ceder sus derechos los propietarios de giros sin autorización previa de la Autoridad

Municipal, en los casos que deba notificarse 11. Conservar en lugar no visible sus licencias y Documentos que acrediten su legal

funcionamiento. 12. Establecer giros en locales que no tengan acceso directo a la calle o que carezca de

licencia Municipal. 13. Omitir por parte de los vendedores, prestadores de servicios y aquellas personas en

general que ejerzan su actividad en la vía pública, portar los documentos o la placa municipal correspondiente.

14. Faltar a los requisitos establecidos en el uso de los medios de publicidad. 15. Vender mercancías o productos dentro de las Salas o Centros de Espectáculos,

dentro del transcurso de la función, sin haber obtenido el permiso correspondiente. 16. Funcionar y operar los establecimientos o negocios sin el pago de los impuestos

municipales. 17. Usar en cualquier clase de anuncios las indicaciones, la forma, las palabras o las

superficies que acostumbra a usar la Dirección de Tránsito del municipio.

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Artículo 137. El funcionamiento de los establecimientos mercantiles que operen servicios como sucursales de instituciones de banca múltiple se sujetará a las siguientes disposiciones: 1. - Contar con sistemas de grabación de imágenes en el interior, exterior del establecimiento mercantil y en cajeros automáticos; debiendo encontrarse en operación y disponer de bitácoras de mantenimiento, manuales de operación y controles establecidos para el acceso, guarda y custodia de las imágenes obtenidas y su destrucción de acuerdo a lo establecido por las autoridades competentes; 2. Contar con personal de vigilancia; 3. Contar con un seguro de responsabilidad civil que garantice a los usuarios y empleados el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona o bienes en el interior del establecimiento, y 4. Las demás que señalen las autoridades competentes 5. En el interior de los establecimientos mercantiles señalados en este capítulo queda prohibido el uso de telefonía celular, radios, aparatos de transmisión de mensajes y de cualquier otro aparato de comunicación móvil o inalámbrica. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 20 a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio

ADMINISTRACION Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 138. Son comportamientos que se consideran faltas o infracciones relativas a la prevención de delitos, por cuya comisión se aplicará una sanción por el equivalente de 10 a 15 veces el salario mínimo general vigente en el municipio, las siguientes:

1. El que obstaculiza o impide el desempeño a funcionarios públicos en servicio, en las

oficinas publicas. 2. Entorpecer la labor de los órganos o agentes encargados de prestar el servicio de

seguridad pública, cuando se aboquen al conocimiento de una falta o la detención de un presunto infractor;

3. El que sin autorización confeccione o entregue cualquier título académico, distintivos, uniformes, sellos, medallas o credenciales iguales o semejantes a las utilizadas por funcionarios públicos.

4. El que haga uso de sirenas o señales similares a las utilizadas por los organismos públicos, servicios públicos o de asistencia sanitaria o comunitaria.

5. El que provea o instale sirenas similares a las usadas por organismos públicos, servicios públicos, o de asistencia sanitaria o comunitaria, sin tener la autorización respectiva.

6. El que pinte vehículos automotores o los haga pintar o use los ya pintados, con los colores, símbolos o emblemas adoptados por organismos públicos, o servicios públicos o de asistencia sanitaria o comunitaria..

7. Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a realizar competencias vehiculares de cualquier tipo en la vía pública;

8. Proferir o expresar mediante señas obscenas o insultos verbales, frases obscenas, despectivas contra las instituciones públicas o sus representantes en lugares o reuniones públicos.

9. Impedir u obstruir de cualquier manera, la correcta prestación de servicios públicos municipales

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10. Utilizar un servicio público o privado sin el pago o permiso correspondiente. 11. Usar en, cualquier clase de anuncios las indicaciones, formas, palabras o superficie

reflectoras que acostumbran a usar las autoridades federales, del estado o municipio. TITULO DECIMO TERCERO DE LAS SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 139. Por las violaciones a las disposiciones contenidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, se impondrán las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Multa; III. Arresto; y IV. Trabajo comunitario. ARTICULO 140. Las sanciones se aplicarán sin orden progresivo, según las circunstancias del caso, procurando que haya proporción y equilibrio entre la naturaleza de la falta y demás elementos de juicio que permitan al Tribunal preservar el orden, la paz y la tranquilidad social. ARTICULO 141. Cuando con una o varias conductas del infractor se transgredan diversos preceptos, el Tribunal podrá acumular las sanciones, sin exceder los límites máximos previstos por este Bando de Policía y Gobierno. ARTICULO 142. Cuando una falta se ejecute con la intervención de dos o más personas, a cada una de ellas se le aplicará la sanción correspondiente, tomando en cuenta su grado de participación. ARTICULO 143. Al resolver respecto de la imposición de cualesquiera de las sanciones, el Tribunal exhortará al infractor para que no reincida apercibiéndolo y explicándole las consecuencias legales. ARTICULO 144. Se excluirá de responsabilidad al infractor, cuando:

1. Exista una causa de justificación a criterio del juez; y, 2. La acción u omisión sean involuntarias.

No se considerará involuntaria la conducta infractora, cuando el presunto infractor no lleve a cabo las acciones necesarias para evitar se cometa la misma acción.

ARTICULO 145. ACCION PÚBLICA. La acción en el régimen de faltas es pública y corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios públicos. ARTICULO 146. EXTINCION DE LA ACCION. La acción se extingue por:

1. La muerte del imputado/a, cuando es persona física, o el fin de su existencia cuando es persona jurídica.

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2. La prescripción. 3. El pago voluntario. 4. Cumplimiento de la sanción.

ARTICULO 147. La potestad municipal para la aplicación o ejecución de sanciones por faltas al presente Bando de Policía y Gobierno, prescribirá por el transcurso de ciento ochenta días (antes noventa días) naturales contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier diligencia relativa al mismo asunto que ordene o practique el Tribunal. ARTICULO 148. Las faltas cometidas por los descendientes contra sus ascendientes o por un cónyuge contra otro, sólo podrán sancionarse a petición expresa del ofendido a menos que la falta se cometa con escándalo público. ARTICULO 149. La prevención y vigilancia sobre la comisión de las conductas infractoras que se señalan en este reglamento, corresponde a la dependencia municipal encargada de prestar el servicio de seguridad pública, concediéndose acción popular para denunciar dichas conductas ante la autoridad citada o ante el Tribunal de Barandilla. CAPITULO II LIMITES DE LA FACULTAD SANCIONADORA ARTICULO 150. La multa máxima que puede aplicarse como consecuencia de una violación al Bando de Policía y Gobierno, será el equivalente a 30 veces el salario mínimo general vigente en el municipio. En caso de que en un solo evento se cometa más de una conducta infractora, sólo se aplicará la sanción que corresponda a la conducta más grave. ARTICULO 151. Los infractores reincidentes podrán ser sancionados hasta con el doble de multa del máximo especificado en el capítulo correspondiente, sin exceder el límite máximo previsto en el presente Bando. Para los efectos de este artículo, se considera reincidente, al infractor que cometa una o más faltas de la misma naturaleza, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que cometió la anterior. ARTICULO 152. Si el infractor acredita ante el Tribunal ser obrero o jornalero, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe equivalente a un día de su jornal o salario que acredite. ARTICULO 153. Si el infractor demuestra ante el Tribunal ser trabajador no asalariado, la multa no excederá del importe equivalente a un día del ingreso que acredite. ARTICULO 154. Las personas desempleadas y sin ingresos serán multadas como máximo, con el importe equivalente a un día del salario mínimo general vigente en el municipio. CAPITULO III DE LA AMONESTACION ARTICULO 155. Se entiende por amonestación, la reconvención pública o privada que aplique el Tribunal de Barandilla al infractor, haciéndole ver las consecuencias de la falta cometida y

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exhortándolo a la enmienda; e invitándolo, en los casos que así lo amerite, para que asista a las pláticas de orientación familiar, de grupo o de combate a las adicciones. ARTICULO 156. El Tribunal a criterio del Juez de Barandilla, previa valoración, podrá aplicar, como sanción la amonestación, siempre que se trate de un infractor primario, en relación a una falta cometida en circunstancias no graves y se refiera a alguna de las conductas siguientes:

1. Permitir, las personas responsables de la guarda o custodia de un enfermo mental, que éste deambule libremente en lugar público, causando intranquilidad a los demás;

2. Causar escándalo en lugar público; 3. Domesticar bestias o mantenerlas en las calles o demás lugares públicos; 4. Producir, en cualquier forma, ruido o sonido que por su intensidad provoque malestar

público; 5. Ejecutar en la vía pública o en las puertas de los talleres, fábricas o establecimientos

similares, trabajos que por ser propios de los mismos, deban efectuarse en el interior de los locales que aquellos ocupen;

6. Invadir el paso peatonal en las zonas designadas para su cruce; 7. Conducir vehículos que circulen contaminando notoriamente con ruido y emisión de

gases; 8. Estacionarse en espacios asignados para las paradas oficiales de transporte público

urbano; 9. Causar molestias en cualquier forma a una persona o arrojar contra ella líquido, polvo o

sustancia que pueda ensuciarla o causarle algún daño; 10. Faltar, al respeto o consideración que se debe a las personas, en particular a los

ancianos, mujeres y niños; 11. Ejercer habitual e injustificadamente la mendicidad; 12. Lavar, derrochando agua, en la vía pública, vehículos de cualquier clase, animales,

muebles u otros objetos; 13. Tener establos o criaderos de animales o mantener sustancias putrefactas dentro de los

centros poblados, que expidan mal olor o que sean nocivos para la salud. 14. Dañar, remover, disponer o cortar, sin la debida autorización árboles, césped, flores,

tierra u otros materiales ubicados en lugares públicos; 15. Hacer excavaciones o construir topes sin la autorización correspondiente en las vías o

lugares públicos de uso común; y, 16. Depositar, sin objeto benéfico determinado, tierra, piedras u otros materiales en las

calles, caminos u otros lugares públicos, sin permiso de la autoridad municipal. 17. Tratándose de infractor reincidente o de circunstancias graves, deberá aplicarse la

sanción prevista en el capítulo correspondiente. ARTICULO 157. Se faculta a los Agentes de Policía para que formulen extrañamientos escritos a presuntos infractores del presente Bando de Policía y Gobierno, en el mismo lugar de los hechos, sin que proceda la detención, exclusivamente en los siguientes casos:

1. Permitir, las personas responsables de la guarda o custodia de un enfermo mental, que éste deambule libremente en lugar público, causando intranquilidad a los demás;

2. Invadir el paso peatonal en las zonas designadas para ello; 3. Circular en bicicletas, patines o patinetas por aceras o por calles y avenidas, siempre que

con ello se altere la tranquilidad pública; y 4. Cruzar a pie o en vehículos no motrices calles, avenidas o boulevares por zonas no

designadas como cruce peatonal;

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ARTICULO 158. En los casos previstos en el artículo anterior, la reincidencia de un infractor en las conductas descritas, por dos veces en un período no mayor de un año, producirá el inicio de un procedimiento de audiencia sin detenido. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES OPCIONALES ARTICULO 159. A elección del infractor, la sanción económica que le hubiere sido impuesta por el Tribunal, podrá conmutarse por arresto administrativo o por trabajos al servicio de la comunidad. ARTICULO 160. El arresto administrativo consiste en la privación temporal de la libertad del infractor, en las instalaciones propias del gobierno municipal, la cual no podrá exceder de 36 horas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 161. Los trabajos al servicio de la comunidad, consisten en actividad física, intelectual o de ambos tipos, propias del servicio público, que desarrollará el infractor en beneficio de instituciones públicas, educativas o de asistencia social, la cual no podrá ser mayor de 8 horas por día. Se prohíbe que el trabajo comunitario tenga el carácter de humillante o degradante para el infractor. ARTICULO 162. En caso de que el infractor opte por conmutar la multa que le fuere impuesta por arresto o servicio comunitario, se ajustará a las siguientes equivalencias:

1. Cuando se determine la multa mínima por el equivalente a un salario mínimo general vigente en el municipio, podrá conmutarse a su elección por seis horas de arresto o dos horas de trabajo comunitario, en su caso;

2. Cuando la multa impuesta sea superior al equivalente a una vez el salario mínimo general vigente en el municipio, se podrá conmutar por trabajo comunitario, sujetándose a la siguiente tabla:

TABLA DE CONVERSION

Número de veces el salario SMV

Número de horas de trabajo

De 10 a 15 10 horas De 15 a 20 10 horas De 20 a 25 15 horas De 25 a 30 20 horas De 27 a 30 24 horas

ARTICULO 163. En el caso de que el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto o sólo cubriese parte de ésta, el Tribunal la conmutará forzosamente por arresto o por trabajo comunitario que nunca podrá ser menor de 8 horas en el primer caso; o, 5 horas en el segundo.

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En el caso de que un obrero o jornalero no pagare la multa que se le imponga, el arresto o trabajo comunitario conmutado no podrá exceder de 6 horas y 2 horas, respectivamente. En el supuesto de que el infractor no realice las actividades de apoyo a la comunidad, el Juez emitirá la orden de presentación a efecto de que la sanción impuesta sea ejecutada de inmediato Cuando el infractor opte por cumplir la sanción mediante un arresto, el Juez dará intervención al médico para que determine su estado físico y mental antes de que ingrese al área de seguridad TITULO DECIMO CUARTO ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE BARANDILLA CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 164. La jurisdicción administrativa de la aplicación del Bando de Policía y Gobierno la ejercerá el Tribunal de Barandilla, órgano dotado de plena jurisdicción para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir. ARTICULO 165. El Tribunal de Barandilla será competente para conocer y resolver de los procedimientos administrativos derivados de la posible comisión de conductas antisociales. CAPITULO II DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO ARTICULO 166. El Tribunal de Barandilla se compone de un Coordinador de Jueces, así como de los Jueces, Secretarios, Síndicos, Comisarios, Agentes de Policías adscritos al Tribunal, Médicos y demás personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. DE LOS TRIBUNALES DE BARANDILLA.

ARTICULO 167. Los Tribunales contarán con los espacios físicos siguientes:

1. Sala de audiencias; 2. Sección de recuperación de personas en estado de ebriedad o intoxicadas; 3. Sección de menores; 4. Sección médica, y 5. Área de seguridad.

Las secciones a que se refieren las fracciones II, III, y V contarán con departamentos separados para hombres y mujeres.

ARTICULO 168. El Juez, dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidará que se respeten las garantías constitucionales, la dignidad y los

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derechos humanos, por tanto, impedirá todo maltrato, abuso físico o verbal, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción moral en agravio de las personas presentadas o que comparezcan al tribunal ARTICULO 169. El Tribunal actuará en forma unitaria y tendrá su sede en la cabecera municipal pudiendo contar con oficinas en las delegaciones y sindicaturas de este municipio, requiriéndose para tal efecto un acuerdo del Presidente Municipal, que fijará la ubicación y Jurisdicción correspondiente. ARTICULO 170. Los Síndicos y Comisarios podrán aplicar las disposiciones de este Bando cuando no exista en el lugar de su jurisdicción Juez de Barandilla. ARTICULO 171. En los casos de suplencia señalados en el artículo anterior, fungirá como secretario quien lo sea de la Sindicatura o Comisaría correspondiente, y de no existir podrá serlo la persona que se designe por el Síndico o el Comisario al momento del conocimiento de la falta, y solo para ese efecto. ARTICULO 172. El Coordinador de Jueces, el Juez de Barandilla y el Secretario del Tribunal deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadanos Mexicanos por nacimiento y tener cuando menos 25 años de edad al momento de su nombramiento; II. Contar con una residencia efectiva en el municipio de 1 año; III. Contar con cédula profesional de Licenciado en Derecho, expedida por autoridad competente para ello; IV. Ser de notoria buena conducta; y, V. No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional que hubiere merecido pena corporal. ARTICULO 173. El Coordinador de Jueces será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal. ARTICULO 174. En sesión ordinaria convocada expresamente para este efecto, el Ayuntamiento en Pleno designará a los jueces, secretarios y médicos del Tribunal de Barandilla. ARTICULO 175. Para ser Médico del Tribunal de Barandilla se requiere:

Contar con cédula profesional debidamente expedida por autoridad competente; Copia certificada del acta de nacimiento; Ser de reconocida buena conducta; y, No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional que hubiere merecido

pena corporal. CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES ARTICULO 176. Corresponde al Coordinador de Jueces, las siguientes atribuciones:

1. Supervisar el buen funcionamiento de los Tribunales de Barandilla del Municipio;

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2. Controlar, registrar, archivar y formular estadísticas de las actuaciones informando mensualmente al Secretario del Ayuntamiento de las actividades que se realicen;

3. Planear, organizar, programar, coordinar, vigilar y evaluar las actividades y el funcionamiento de las áreas a su cargo; y,

4. Poner a disposición de las autoridades investigadoras correspondientes a los infractores cuya conducta pudiera tipificarse como un delito.

ARTICULO 177. Corresponde a los Jueces de Barandilla ejercer las atribuciones siguientes:

1. Conocer de las presuntas faltas al Bando de Policía y Gobierno; 2. Tramitar los procedimientos administrativos que con motivo de las faltas del presente

Bando se instauren; 3. Ordenar la realización de las pruebas técnicas y médicas necesarias para la

resolución del procedimiento; 4. Dictar resolución en los procedimientos administrativos que le competan, imponiendo

en su caso las sanciones que correspondan; 5. Citar a los interesados y ordenar su notificación a la audiencia de pruebas y alegatos; 6. Informar en forma diaria al Coordinador de jueces, sobre el estado de los asuntos

encomendados; 7. Citar a audiencia a los presuntos infractores, o a sus padres, tutores o quien tenga a

su cargo su guarda o custodia, tratándose de menores o incapaces; y, 8. Las demás que le señalen los ordenamientos legales de la materia.

ARTICULO 178. Corresponde a los Secretarios el ejercicio de las atribuciones siguientes:

1. Llevar el control de los procedimientos en trámite; 2. Autorizar y dar fe con su firma de las resoluciones, diligencias, acuerdos y

determinaciones del Juez de Barandilla con quien actúen; 3. Sustituir al Juez de Barandilla en caso de ausencia; y, 4. Las demás que le señalen los ordenamientos legales de la materia.

ARTICULO 179. Corresponden al Médico del Tribunal de Barandilla las siguientes Atribuciones:

1. Verificar el estado clínico en que sean presentados los presuntos infractores ante el Tribunal; y,

2. Emitir las conclusiones mediante dictamen médico por escrito y expresando Síntomas, evidencias patológicas u cuadros clínicos que representen la Presencia de elementos nocivos para la salud.

ARTICULO 180. Corresponde a los agentes de Policías adscritos al Tribunal de Barandilla las siguientes atribuciones:

1. Realizar las notificaciones a los presuntos infractores para la celebración de audiencias; y,

2. Custodiar y presentar a los presuntos infractores ante el Juez de Barandilla. ARTICULO 181. Corresponden al H. Ayuntamiento por conducto de su Secretaría las siguientes atribuciones:

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1. Supervisar y proveer el buen funcionamiento de los tribunales de barandilla; 2. Resolver los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones que

dicte el Tribunal de Barandilla. ARTICULO 182.- En el tribunal de barandilla se llevarán los siguientes Libros:

1. De estadísticas de las faltas al Bando. 2. De correspondencia. 3. De citas. 4. De registro de personal. 5. De multas, y 6. De personas puestas a disposición de autoridades municipales, estatales o federales.

ARTICULO 183. El Registro de Infractores contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de las infracciones a que se refiere este Bando, y se integrará con los siguientes datos:

1. Nombre, domicilio, sexo y huellas dactilares del infractor; 2. Infracciones cometidas; 3. Lugares de comisión de la infracción; 4. Sanciones impuestas y, en su caso, lugares de cumplimiento del arresto; 5. Realización de actividades de apoyo a la comunidad, 6. Fotografía del infractor.

ARTICULO 184. El Registro de Infractores será de consulta obligatoria para los Jueces a efecto de obtener los elementos necesarios para motivar la aplicación de sanciones.

ARTICULO 185. La información contenida en el Registro de Infractores tendrá como objeto el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad publica en el municipio, así como la instrumentación de programas de desarrollo social y de prevención de adicciones.

CAPITULO V DE LA PROFESIONALIZACION DEL SERVICIO ARTICULO 186. El Tribunal de Barandilla contará con programas de capacitación administrativa, que tendrán por objeto actualizar y preparar a los servidores públicos encargados de aplicar el Bando de Policía y Gobierno. ARTICULO 187. Los Jueces, Secretarios y Médicos del Tribunal de Barandilla durarán en su encargo tres años y podrán ser ratificados para un nuevo período, en sesión ordinaria de Cabildo. ARTICULO 188. Los Jueces y Secretarios que sean ratificados por dos veces consecutivas serán inamovibles en sus cargos y sólo podrán ser destituidos por causa grave de irresponsabilidad oficial que será calificada por el del H. Congreso del Estado

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ARTICULO 189. La Secretaría del Ayuntamiento tendrá, en materia de profesionalización de los Coordinadores de Jueces de Barandilla, Secretarios y demás personal del Tribunal, las siguientes atribuciones:

1. Elaborar, organizar y evaluar los programas propedéuticos destinados a los aspirantes a ingresar al Tribunal; así como los de actualización y profesionalización de los Jueces y Secretarios, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas y otras de contenido cívico;

2. Practicar exámenes a los aspirantes a ocupar un cargo en el Tribunal; 3. Evaluar el desempeño de las funciones del personal, así como el aprovechamiento en

los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos; 4. Suscribir convenios que contribuyan al mejoramiento de las funciones del personal del

Tribunal; y, 5. Las demás que le señalen otros ordenamientos.

ARTICULO 190. La Secretaría, para el desempeño de las atribuciones a que se refiere este capítulo, contará con un Comité de Evaluación y Profesionalización del Tribunal de Barandilla el cual estará integrado por:

1. El Presidente Municipal, quien lo presidirá, pudiendo ser representado por el Secretario del Ayuntamiento;

2. Un Regidor representante de cada fracción parlamentaria; 3. Un representante de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; 4. Un Juez del Tribunal de Barandilla, designado por la Secretaría; y, 5. Un representante del área de capacitación de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento.

Asimismo, se invitará a formar parte del Comité a un representante de cada una de las Instituciones de educación superior que impartan la carrera de Derecho y otro de un Colegio de Abogados, y el Presidente del Comité de Consulta y Participación de la Comunidad del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Culiacán, todos con residencia en el Municipio de Culiacán. Por cada miembro Titular del Comité habrá un suplente, designado por los respectivos órganos o Instituciones a que se refiere este artículo. CAPITULO VI

DE LA SUPERVISIÓN A LOS TRIBUNALES DE BARANDILLA.

ARTICULO 191. En la supervisión deberá verificarse, cuando menos lo siguiente:

1. Que los policías actúen con apego a la legalidad, a los derechos humanos, y las garantías individuales, y en caso de no ser así sean sancionados conforme a la ley.

2. Que exista un estricto control de las boletas con que remitan los policías a los probables infractores;

3. Que existe total congruencia entre las boletas de remisión enteradas al tribunal y las utilizadas por los policías;

4. Que los expedientes de cada uno de los procedimientos iniciados estén integrados conforme a la Ley;

5. Que las constancias expedidas por el Juez se refieran a hechos asentados en los registros a su cargo;

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6. Que el entero de las multas impuestas se realice en los términos de este Bando y conforme al procedimiento respectivo;

7. Que el tribunal cuenta con los elementos humanos y materiales suficientes para prestar el servicio;

8. Que los informes a que se refiere este bando y sean presentados en los términos de la misma, y

9. Que en todos los procedimientos se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales de los involucrados.

CAPITULO VII DE LOS ASESORES JURIDICOS ARTICULO 192. Para la adecuada defensa de los derechos de quienes sean presentados ante la jurisdicción del Tribunal de Barandilla, se contará con asesores jurídicos gratuitos. ARTICULO 193. Para ser Asesor Jurídico se requiere:

1. Estar autorizado para ejercer la abogacía, por las autoridades educativas; 2. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de un delito

intencional que hubiere merecido pena corporal; y, ARTICULO 194. Corresponde a los Asesores Jurídicos:

1. Asesorar a los presuntos infractores, que participen en la celebración de audiencias que establece este Bando;

2. Resolver las consultas que le formulen los presuntos infractores; y, 3. Proponer en cualquier tiempo, la conciliación en los asuntos en que exista un

reclamante. ARTICULO 195. Los Asesores Jurídicos serán aprobados en sesión ordinaria de Cabildo y en base a una terna propuesta por el Secretario del H. Ayuntamiento TITULO DECIMO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL DE BARANDILLA CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 196. El Tribunal de Barandilla recibirá las reclamaciones que formulen los ciudadanos o los partes informativos que elaboren los agentes de policía, según sea el caso, sometiendo al presunto infractor al procedimiento que corresponda, con base en lo dispuesto en este ordenamiento legal y siguiendo los lineamientos establecidos en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa. ARTICULO 197. Cuando como resultado del procedimiento seguido a un presunto infractor, se advierta la comisión de un posible ilícito, el asunto se suspenderá, remitiendo los antecedentes

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al ministerio público para su conocimiento, sin perjuicio de que, una vez remitido el caso, se continúe el procedimiento para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa en los términos del presente Bando de Policía y Gobierno. ARTICULO 198. Los presuntos infractores tendrán, en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por un abogado o por persona de su confianza, durante el procedimiento correspondiente. Al inicio de todo procedimiento, el Tribunal deberá comunicar al presunto infractor que cuenta con los servicios gratuitos de asesores jurídicos en los términos del presente ordenamiento. ARTICULO 199. El derecho a formular la reclamación correspondiente ante el Tribunal, prescribe por el transcurso de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la comisión de la presunta infracción.

ARTICULO 200. Para conservar el orden en el tribunal, el Juez podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias:

1. Amonestación; 2. Multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo; tratándose de

jornaleros, obreros, trabajadores no asalariados, personan desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto en la Constitución General de la República

ARTICULO 201. A Los Jueces a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio:

1. Multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo; tratándose de jornaleros, obreros, trabajadores no asalariados, personan desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto en la Constitución General de la República.

2. Arresto hasta por 12 horas, y 3. Auxilio de la fuerza publica.

CAPITULO II IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS. ARTICULO 202. Cuando un Juez tenga Impedimento legal pera conocer de un asunto, por existir parentesco por consanguinidad en línea recta colaterales hasta dentro del cuarto grado, por afinidad, ser cónyuge de infractor o tener alguna relación de amistad, de agradecimiento o de rechazo deberá Informar al Coordinador de Jueces. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ARTICULO 203. Siempre que se formule reclamación por persona determinada, el Tribunal procurará la conciliación de las partes. ARTICULO 204. Para efectos del artículo anterior, el Tribunal citará al reclamante y al presunto infractor a una audiencia conciliatoria, que habrá de celebrarse a más tardar dentro de los tres días siguientes al de presentación de la queja, a excepción del caso en que el presunto infractor se encuentre detenido, en cuyo supuesto, la audiencia de conciliación se celebrará

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inmediatamente. En estos casos, se podrá autorizar al reclamante para que entregue el citatorio que resulte. ARTICULO 205. En la audiencia de conciliación, el Tribunal actuará como mediador de las partes, a fin de determinar los puntos de controversia y proponiendo posibles soluciones al conflicto que se le planté, exhortándolas para que lleguen a un arreglo, sin prejuzgar sobre el asunto en cuestión. ARTICULO 206. Si las partes llegaren a un arreglo sobre el conflicto, el mismo se consignará por escrito en el que firmarán las partes ante la presencia de los funcionarios del Tribunal. ARTICULO 207. En caso de incumplimiento de lo pactado, el convenio que se formule en los términos del presente capítulo, podrá ser ejecutado por el Tribunal de Barandilla, a través de las dependencias competentes del Gobierno del Municipio de CONCORDIA. ARTICULO 208. En esta etapa, se podrán recepcionar y desahogar medios de convicción, sólo para el conocimiento del funcionario encargado de la conciliación, sin que implique un pronunciamiento sobre el valor de los mismos. No será necesaria mayor formalidad en el levantamiento de las actas relativas a la audiencia de conciliación, que la constancia de su celebración. ARTICULO 209. A instancia de las partes, el Tribunal podrá suspender la audiencia de conciliación en una ocasión. ARTICULO 210. En caso de no haber conciliación, o ante la inasistencia de las partes, el Tribunal iniciará el procedimiento administrativo que corresponda. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA SIN DETENIDO ARTICULO 211. Se instaurará procedimiento administrativo de audiencia sin detenido, cuando el Tribunal tenga conocimiento de conductas antisociales, a través de una reclamación formulada por persona determinada; cuando no se hubiere detenido en flagrancia al presunto infractor y, cuando por la naturaleza de la infracción no amerite que el sujeto a quien se le atribuye la falta, sea detenido y presentado en el momento de comisión de la misma. ARTICULO 212. El procedimiento iniciará mediante citatorio que emita el Tribunal de Barandilla, en el cual se contendrá la siguiente información:

1. Deberá elaborarse en formato oficial, con sello del Tribunal de Barandilla. 2. Nombre y domicilio el presunto infractor, así como los datos de los documentos

que los acredite; 3. Una relación sucinta de la presunta infracción cometida, anotando circunstancias

de tiempo, lugar y modo, así como aquellos datos que pudieran interesar para los fines del procedimiento;

4. Nombre y domicilio de los testigos sí los hubiere; 5. Fecha y hora señalada para la audiencia de pruebas y alegatos; 6. Listado de los objetos recogidos, en su caso, que tuvieran relación con la presunta

infracción;

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7. Nombre y número de placa o jerarquía, sector al que está adscrito así como, en su caso, el número del vehículo del Agente que hubiere levantado el parte informativo;

8. Nombre y domicilio del reclamante, en su caso; y, 9. El apercibimiento de que ante la incomparecencia del presunto infractor a la

audiencia señalada, se tendrán por aceptados los hechos que en el citatorio se le atribuyan.

CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA CON DETENIDO ARTICULO 213. Sólo se efectuará este procedimiento, cuando el presunto infractor sea sorprendido en flagrancia, respecto de conductas que no sean materia exclusiva de amonestación o del diverso procedimiento sin detenido. ARTICULO 214. Se entenderá que el presunto infractor es sorprendido en flagrancia, cuando el elemento de la policía presencie la conducta infractora, o cuando inmediatamente ejecutada ésta, persiga y detenga al presunto infractor. En caso de flagrancia, el presunto infractor deberá ser puesto inmediatamente a disposición del Tribunal. ARTICULO 215. El procedimiento iniciará con la presentación del infractor presunto y la elaboración del parte informativo, que deberá ser firmado por el agente de policía que hubiere efectuado la detención y que contendrá como mínimo la información siguiente:

1. Escudo de la Dirección y folio; 2. Nombre y domicilio del presunto infractor, así como los datos de los documentos con los

que se acredite; 3. Una relación sucinta de la presunta infracción cometida, anotando circunstancias de

tiempo, lugar y modo, así como aquellos datos que pudieran interesar para los fines del procedimiento;

4. Nombre y domicilio de los testigos si los hubiere. 5. Lista de los objetos recogidos, en su caso, que tuvieran relación con la presunta

infracción; y, 6. Nombre, número de placa o jerarquía, sector al que esta adscrito el agente que elabora

el parte y hace la presentación, así como número de la patrulla. 7. Del parte informativo se le entregará copia al presunto infractor, a fin de que conozca

oficialmente la falta que se le atribuye ARTICULO 216. El presunto infractor será sometido de inmediato a un examen médico para determinar el estado físico y, en su caso, mental, en que es presentado, cuyo dictamen deberá ser suscrito por el médico de guardia. Del dictamen médico se le entregará copia al presunto infractor para su conocimiento, quien, en caso de estar de acuerdo con el mismo, firmara al calce para constancia. En caso contrario, así lo hará constar el Juez de Barandilla. ARTICULO 217. Al ser presentado ante el Tribunal, el presunto infractor deberá esperar el turno de atención en la sala de espera reservada específicamente para tal fin, la cual deberá contar con condiciones que no resulten humillantes o degradantes para el mismo.

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Además, se le permitirá realizar una llamada telefónica efectiva, a la persona de su confianza, con una duración mínima de tres minutos, bajo la responsabilidad del secretario en turno. ARTICULO 218. Cuando el presunto infractor presente actitudes que pudieren poner en peligro la integridad física de los diversos detenidos, se le podrá, provisionalmente, a resguardo de las celdas destinadas a tal fin. CAPITULO VI DE LAS NOTIFICACIONES Y TERMINOS ARTICULO 219. Las notificaciones se harán:

1. Por oficio a las autoridades involucradas, siempre que se requiera su comparecencia; 2. Personalmente a los particulares, cuando se trate de alguna de las siguientes

resoluciones: a) La que señale fecha y hora para el desahogo de una audiencia; b) La que resuelva el procedimiento administrativo; c) La que resuelva el recurso de revisión; y d) Aquellas que el Tribunal considere necesarias;

ARTICULO 220. Las demás notificaciones se deberán realizar por lista que se publicará en los estrados del Tribunal. ARTICULO 221. Para los procedimientos ante el Tribunal, son hábiles todos los días y horas del año, en consecuencia, el Tribunal proveerá que en todo tiempo haya personal que tramite y resuelva la instancia correspondiente. ARTICULO 222. Excepto para el procedimiento de audiencia sin detenido, se considerarán inhábiles los sábados, domingos, períodos de vacaciones y aquellos en que no laboren los trabajadores sindicalizados del Gobierno del Municipio de CONCORDIA. Para este procedimiento, se consideran inhábiles las horas comprendidas entre las 15:00 horas de un día y las 8:30 del día siguiente. ARTICULO 223. Para los actos que no exista término expreso en el presente Bando, los interesados contarán con 3 días hábiles para ejercer sus derechos. CAPITULO VII DE LAS PRUEBAS ARTICULO 224. En los procedimientos seguidos ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas que tengan relación con la litis, a excepción de la confesional a cargo de funcionarios de la administración. ARTICULO 225. No serán admisibles las pruebas que fueren contrarias a la moral, a las buenas costumbres y al derecho. ARTICULO 226. El Tribunal facilitará al presunto infractor todas las medidas necesarias para allegarse de las probanzas que ofrezca.

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CAPITULO VIII DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS ARTICULO 227. La audiencia de pruebas y alegatos en el procedimiento administrativo de audiencia se celebrará de inmediato cuando el presunto infractor se encuentre detenido; o, en la fecha y hora indicadas por el Tribunal en caso diverso, debiendo comparecer personalmente los interesados, acompañados, si así lo desean, por persona que los defienda. ARTICULO 228. El procedimiento ante el Tribunal será personal, oral y público, salvo que por motivos de moral u otros hechos graves, el Tribunal resuelva se desarrolle en privado. ARTICULO 229. El procedimiento se substanciará en una audiencia que se desarrollará en los siguientes términos:

1. La audiencia se celebrará aún cuando el presunto infractor, que hubiere sido legalmente citado, no se presente en la fecha y hora señalados para tal efecto, en cuyo caso, se hará efectivo el apercibimiento decretado, teniéndole por aceptados los hechos y procediendo a resolver de inmediato;

2. Cuando el reclamante no asista a la audiencia, a pesar de haber sido legalmente citado, se le tendrá por desistido de la reclamación presentada, salvo que acredite ante el Tribunal, dentro del término de 15 días hábiles posteriores, una causa que le hubiere impedido comparecer;

3. La audiencia iniciará con la presentación que realice el secretario del Tribunal, del presunto infractor, dando cuenta con el parte informativo, o la reclamación que hubiere originado el procedimiento, dando lectura al que corresponda;

4. Posteriormente, el presunto infractor expresará por sí o por conducto de la persona designada, verbalmente o por escrito, en forma breve, las razones o argumentos que haga valer en su favor;

5. El presunto infractor y el reclamante, en su caso, ofrecerán las pruebas que consideren pertinentes, acompañado todos los elementos materiales, técnicos e informativos necesarios para su desahogo;

6. A continuación se recibirán los elementos probatorios que se hubieren aportado; y, 7. Se citará el asunto para resolución.

CAPITULO IX DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ARTICULO 230. Los acuerdos de trámite y de ejecución que dicte el Tribunal, se emitirán de plano ya sea durante la audiencia de pruebas y alegatos o fuera de ésta. ARTICULO 231. Las resoluciones que determinen la existencia o no de una infracción al Bando de Policía y Gobierno, se dictarán inmediatamente una vez concluida la audiencia de pruebas y alegatos. El Tribunal podrá reservarse la facultad de dictar resolución definitiva, la cual deberá emitir en un término no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la audiencia. ARTICULO 232. La resolución que resuelva un procedimiento administrativo de audiencia, deberá contener:

1. La fijación de la conducta infractora materia del procedimiento;

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2. El examen de los puntos controvertidos; 3. El análisis y valoración de las pruebas; 4. Los fundamentos legales en que se apoye; 5. La expresión en el sentido de si existe o no responsabilidad administrativa y en su caso,

la sanción aplicable; y, 6. En caso de que se hubiere causado un daño moral o patrimonial a un particular, una

propuesta de reparación del daño inferido. ARTICULO 233. Las resoluciones que establezcan la existencia de responsabilidad administrativa a cargo del particular, determinarán las circunstancias personales del infractor que influyeron en la fijación de la sanción, a saber:

1. La gravedad de la infracción; 2. La situación económica del infractor; 3. La reincidencia, en su caso; 4. El oficio y la escolaridad del infractor; 5. Los ingresos que acredite el infractor; 6. Las consecuencias individuales y sociales de la infracción; y, 7. La existencia o no de circunstancias atenuantes.

ARTICULO 234. Las resoluciones que determinen a cargo del particular una sanción administrativa, señalarán los equivalentes de las sanciones opcionales, a fin de que el particular pueda elegir la forma y términos en que cumplirá la misma. También se hará saber al infractor que tiene el derecho de recurrir la resolución dictada. ARTICULO 235. Cuando el infractor afirme durante el procedimiento, sin acreditarlo, que cuenta con alguno de los caracteres previstos en el capítulo II del título décimo tercero del presente ordenamiento, se impondrá la sanción que corresponda sin tomar en cuenta tal circunstancia, haciéndole saber al infractor que cuenta con un término de 15 días hábiles para comparecer a acreditar el carácter que hubiere indicado y, en su caso, el salario que devenga, procediendo el Juez de Barandilla a solicitar a la Tesorería Municipal, la devolución de lo pagado indebidamente, acompañando copia certificada de las constancias probatorias. CAPITULO X DE LA AUTODETERMINACION ARTICULO 236. Cuando a juicio del infractor se reconozca la conducta atribuida, podrá plasmar por escrito la aceptación de los hechos constitutivos de la infracción y autodeterminarse la sanción que corresponda, la cual, tratándose de multa, será la que corresponda al rango inferior del margen susceptible de aplicarse. Lo anterior no aplicará en favor de infractores reincidentes o conductas cometidas en circunstancias graves. CAPITULO XI DEL RECURSO DE REVISION ARTICULO 237. Procederá el recurso de revisión en contra de las resoluciones que dicten los tribunales de Barandilla. Se interpondrá ante el Ayuntamiento, o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución.

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ARTICULO 238. Cuando el recurso se tramite ante el Ayuntamiento, este resolverá a través del Secretario del mismo, en un término de cinco días hábiles contados a partir de su interposición. Si no se resolviere el recurso dentro del plazo señalado, se tendrá por revocada la resolución del Tribunal. Para los efectos de este término no se computarán los días inhábiles. ARTICULO 239. Cuando al ayuntamiento le corresponda, confirmará, revocará o modificará la resolución recurrida. ARTICULO 240. Cuando se revoque o modifique una resolución, de inmediato se restituirá en sus derechos al recurrente. En caso de revocación, se devolverá al particular el importe de la multa que hubiere pagado y se le pagarán las horas de trabajo comunitario que hubiere realizado, con base en el salario mínimo profesional. ARTICULO 241. Si la resolución se modifica, la restitución se hará en forma proporcional a la parte modificada. ARTICULO 242. El fallo que dicte el Secretario del Ayuntamiento, será definitivo e inapelable y no se admitirá ninguna otra instancia. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. Se abroga el decreto Municipal que contiene el Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de CONCORDIA, Sinaloa, publicado en el ejemplar número 45 del periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, del día publicado el día 14 de Abril del 2000. ARTICULO SEGUNDO. El presente Bando de Policía y Gobierno entrará en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE SINALOA”. Es dado en la sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Concordia, Sinaloa, a los treinta y un días del mes de Enero del año 2009 EL PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO C, RAUL DIAZ BERNAL

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. JESUS ALBERTO ORNELAS SALAZAR

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Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le de debida observancia. Dado en el despacho del Ejecutivo Municipal a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil nueve. EL PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO C, RAUL DIAZ BERNAL

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. JESUS ALBERTO ORNELAS SALAZAR