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DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO:PRACTICA

PRE PROFESIONAL IIICICLO XI A1ALUMNO: Edilberto Javier Angeles Aguilar

2015SEMANA N 1TAREA N 1Detallar que procesos PENALES se ventilan en la va proceso ordinario, sumarios y especiales

PROCESO PENAL ORDINARIO(Ley N 9024)Es el que se tramita de acuerdo a lo que dispone el cdigo de procedimiento penal, promulgada mediante Ley N 9024 (23.NOVIEMBRE.1939) consta de dos etapas: la de instruccin o periodo de investigacin el juicio.

* Delito que deben tramitarse en la vida ordinaria:

a.- delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: los de parricida; los de asesinatos.

b.- delitos contra la libertad: violacin de la libertad personal; violacin de la libertad sexual.

c.- delitos contra el patrimonio: robo agravado

d.- delito contra la salud pblica: trafico ilcito de drogas

e.- delitos contra el estado la defensa nacional:

f.- delitos contra la administracin publica: los de concusin; los delito de peculado; los de corrupcin de funcionarios.

PROCESO PENAL SUMARIO

(DECRETO LEGISLATIVO N 124)

Artculo 1.- Los Jueces de Primera Instancia en lo Penal conocern en juicio sumario y sentenciarn con arreglo al presente Decreto Legislativo los delitos tipificados por el Cdigo Penal y leyes especiales que se precisan en el artculo siguiente. En los casos de concurso de delitos, alguno de los cuales sea ms grave que los comprendidos en la presente Ley, el procedimiento se seguir por los trmites del proceso ordinario previstos en el Cdigo de Procedimientos Penales.

Artculo 2.- Estn sujetos al procedimiento sumario:

1. En los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud:

a. Los de homicidios tipificados en los artculos 155, 156 y 157 del Cdigo Penal;

b. Los de aborto, comprendidos en el Ttulo II de la Seccin Primera del Libro Segundo del mismo Libro;

c. Los de lesiones tipificados en los artculos 166, 167 y 168;

d. Los de ria, tipificados en los artculos 169 y 170;

e. Los de duelo, comprendidos en el Ttulo V de la Seccin Primera del Libro Segundo;

f. Los de exposicin a peligro y abandono de personas en peligro comprendidos en el Ttulo VI de la Seccin Primera del Libro Segundo.

2. En los delitos contra las buenas costumbres:

a. Los delitos contra la libertad y el honor sexuales, tipificados en los artculos 196, 198, 200, 201 y 202 del Cdigo Penal.

b. Los delitos de corrupcin comprendidos en el Ttulo II de la Seccin Tercera del Libro Segundo.

3. En los delitos contra la familia:

a. Los de abandono de familia tipificada en la Ley N 13906;

b. El de adulterio tipificado en el artculo 212 del Cdigo Penal;

c. Los de matrimonio ilegal comprendidos en el Ttulo II, Seccin Cuarta del Libro Segundo del Cdigo citado;(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

d. Los de supresin y alteracin del estado civil comprendidos en el Ttulo III, Seccin IV, Libro Segundo;

e. Los de sustraccin de menores comprendidos en el Ttulo IV de la Seccin Cuarta del Libro Segundo.

4. En los delitos contra la libertad;

a. Los delitos contra la libertad individual comprendidos en el Ttulo I de la Seccin Quinta del Libro Segundo;

b. Los de rapto tipificados en el Ttulo II de la Seccin Quinta del Libro Segundo;

c. El de violacin de domicilio comprendido en el Ttulo III de la Seccin Quinta del Libro Segundo.

d. Los de violacin del secreto de la correspondencia comprendida en el Ttulo IV de la Seccin Quinta del Libro Segundo;

e. Los delitos contra la libertad de reunin a que se refiere el Ttulo V de la Seccin Quinta del Libro Segundo.

5. En los delitos contra el patrimonio:

a. Los de robo o hurto tipificados en el Ttulo I de la Seccin Sexta del Libro Segundo, con excepcin del que hubiere cometido en calidad de afiliado a una banda;

b. Los de apropiacin ilcita comprendidos en el Ttulo II de la Seccin Sexta del Libro Segundo,

c. Los de encubrimiento comprendidos en el Ttulo III de la Seccin Sexta del Libro segundo;

d. Los de estafa y defraudaciones, comprendidos en el Ttulo IV de la Seccin Sexta del Libro Segundo;

e. Los de extorsin comprendidos en el Ttulo V de la Seccin Sexta del Libro Segundo;

f. Los de usurpacin tipificados en los artculos 257 y 258 del Cdigo Penal;

g. Los de daos comprendidos en el Ttulo VIII de la Seccin Sexta del Libro Segundo.

6. En los delitos contra la seguridad pblica:

a. El de incendio por negligencia tipificado en el artculo 262;

b. Los delitos contra la salud pblica tipificados en los artculos 279 y 280 del Cdigo Penal.

7. Los delitos contra la tranquilidad pblica a que se refiere la Seccin VIII del Libro Segundo del Cdigo Penal, con excepcin de los tipificados en los artculos 281, 282 y 283.

8. Los delitos contra la voluntad popular tipificados en los artculos 314, 315 y 316.

9. En los delitos contra la Autoridad Pblica:

a. El de usurpacin de autoridad tipificado en el artculo 320 del Cdigo Penal;

b. Los de violencia y resistencia a la autoridad comprendidos en el Ttulo II de la Seccin Duodcima del Libro Segundo del Cdigo Penal.

c. Los de desacato comprendidos en el Ttulo III de la Seccin Duodcima del Libro Segundo del Cdigo Penal.

10. Los delitos contra la administracin justicia tipificados en la Seccin Dcima Tercera del Libro Segundo del Cdigo Penal.

11. En los delitos contra los deberes de funcin a los deberes profesionales:

a. Los de abuso de autoridad comprendidos en el Ttulo I de la Seccin Dcima Cuarta del Libro Segundo del Cdigo Penal;

b. Los delitos de violacin de secretos de empleo y de profesin, tipificados en el artculo 363.

12. En los delitos contra la fe pblica:

a. Los de falsificacin de documentos comprendidos en el Ttulo I de la Seccin Dcimo Quinta del Libro Segundo;

b. El tipificado en el artculo 372 del Cdigo Penal;

c. El tipificado en el artculo 381 del Cdigo Penal.

13. Los delitos de adulteracin, especulacin y acaparamiento. (*)

(*) Artculo sustituido por el Artculo 1 del Decreto Ley N 26147 , publicada el 30-12-92, cuyo texto es el siguiente:

"Artculo 2.- Estn sujetos al Procedimiento Sumario, los siguientes delitos previstos en el Cdigo Penal:

1. En los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud;

a. Los de homicidio, tipificados en los Artculos 110, 111, 112 y 113;

b. Los de aborto, previstos en los numerales 114, 115, 118 y 120;

c. Los de lesiones, sealados en los Artculos 122 y 124;

d. Los de exposicin a peligro y abandono de personas en peligro, comprendidos en los numerales 126 y 127.

2. En los delitos contra la familia.

a. Los de matrimonio ilegal, tipificados en el Captulo Y, del Ttulo III, Libro Segundo;

b. En los delitos contra el estado civil, comprendidos en el Captulo II del Ttulo y Libro citado en inciso anterior;

c. Los delitos de atentados contra la patria potestad, previstos en el Captulo III, Ttulo III, Libro Segundo;

d. Los de omisin de asistencia familiar, sealados en el Captulo IV, Ttulo III, Libro Segundo.

3. En los delitos contra la libertad;

a. Los de violacin de la libertad personal, tipificados en el Artculo 151;

b. Los de violacin de la intimidad, previstos en los Artculos 154, 156 y 157;

c. Los de violacin de domicilio, comprendidos en el Captulo II, del Ttulo IV, Libro Segundo;

d. Los de violacin del secreto de las comunicaciones, sealados en el Captulo IV del Ttulo IV, Libro Segundo;

PROCESOS ESPECIALESNUEVO CODIGO PROCESAL PENAL