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Córdoba, 15 de Noviembre de 2011.- RESOLUCIÓN GENERAL N° 11. VISTO: El Expediente N° 0521-021702/2009, iniciado de oficio por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, en virtud del Informe Técnico elaborado por la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, mediante el cual se propone la implementación del Reglamento para la Registración, Inspección y Habilitación de las Obras de Ingeniería Eléctrica y del Reglamento para la Registración de Obras de Ingeniería Eléctrica preexistentes en la Provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO: I) Que es competencia de este Ente actuar en la regulación de la prestación de los servicios públicos realizados por las distribuidoras, todo ello en virtud de lo dispuesto por los artículos 22, 24, 25 inc. a), f) y t) de la Ley 8.835, Carta del Ciudadano. II) Que atento a la normativa vigente, corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En tal sentido, el artículo 24 de la Ley Provincial N° 8835 – Carta del ciudadano – al establecer la jurisdicción de este Organismo, en su art. 22 y siguientes, reza: “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna. Quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP los servicios de transporte público y el control de las concesiones de obra pública inclusive las viales ...”.

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Page 1: ERSeP Ente Regulador de Servicios Públicos de …...Córdoba, 15 de Noviembre de 2011.- RESOLUCIÓN GENERAL N 11. VISTO: El Expediente N 0521-021702/2009, iniciado de oficio por el

Córdoba, 15 de Noviembre de 2011.-

RESOLUCIÓN GENERAL N° 11.

VISTO:

El Expediente N° 0521-021702/2009, iniciado de oficio por el Ente

Regulador de los Servicios Públicos, en virtud del Informe Técnico elaborado por la

Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este

Organismo, mediante el cual se propone la implementación del Reglamento para la

Registración, Inspección y Habilitación de las Obras de Ingeniería Eléctrica y del

Reglamento para la Registración de Obras de Ingeniería Eléctrica preexistentes en la

Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

I) Que es competencia de este Ente actuar en la regulación de la

prestación de los servicios públicos realizados por las distribuidoras, todo ello en virtud

de lo dispuesto por los artículos 22, 24, 25 inc. a), f) y t) de la Ley 8.835, Carta del

Ciudadano.

II) Que atento a la normativa vigente, corresponde al ERSeP el

tratamiento de la cuestión planteada. En tal sentido, el artículo 24 de la Ley Provincial

N° 8835 – Carta del ciudadano – al establecer la jurisdicción de este Organismo, en su

art. 22 y siguientes, reza: “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los

servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de

carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o

comuna. Quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP los servicios de transporte

público y el control de las concesiones de obra pública inclusive las viales ...”.

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Asimismo, respecto de la función reguladora, el artículo 24 de la mencionada ley

explicita que “La función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa

regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las

partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la

aplicación de los incentivos a la actividad regulada de conformidad con las políticas

sectoriales.”.-

En efecto, el artículo 25 de Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano-

establece que es competencia del ERSeP, según el inc. a), “Cumplir y hacer cumplir la

presente Ley y sus reglamentos, como así también las normas reguladoras”, luego,

conforme al inc. e), le corresponde “Desarrollar acciones destinadas a mejorar la

calidad y eficiencia de los servicios”. Asimismo, y en virtud de la cuestión aquí

planteada, el inc. n) establece que corresponde al ERSeP, “Controlar el mantenimiento

de los bienes e instalaciones afectados a los servicios”.

Por último, es menester señalar lo mencionado en el inc. t), según

el cual debe este Organismo, “...realizar todos los demás actos que sean necesarios

para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los objetivos de la

presente Ley.”.

III) Que es menester tener en cuenta lo dispuesto por los Informes

Técnicos elaborados por la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de

Energía de este Organismo, los que luego de un detallado análisis de la cuestión

expresan “En el marco de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos

25 y 28 de la Ley 8835 – Carta del Ciudadano – y en virtud del Marco Regulatorio de la

Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba; de la Resolución General ERSeP

N°3/2002; de la Orden de Servicio ERSeP N° 8/2002; del Protocolo Específico firmado

con el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba (CIEC) (...) Con la finalidad de

uniformar y estandarizar las pautas a seguir y detalles a cumplimentar en relación a los

Proyectos de Obra de Ingeniería Eléctrica en el ámbito de las concesiones del Servicio

Público de Distribución de Energía Eléctrica otorgadas en la Provincia de Córdoba, su

ejecución, habilitación y consecuente puesta en servicio...”.

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Que al respecto el primero de los Informes Técnicos – N° 171/2010

– concluye sosteniendo que: “... se considera pertinente implementar el reglamento

incorporado como ANEXO ÚNICO – REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE LAS OBRAS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA: Confección de Proyectos de Obra, documentación que se debe presentar, etapas a cumplimentar para la construcción de las obras y su puesta en servicio.”.

Que en el mismo sentido, el segundo de los Informes Técnicos – N°

172/2010 – expresa que “ ... en virtud de la existencia de instalaciones destinadas a la

prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, que no cuentan con

el correspondiente Proyecto de Obra visado y aprobado por la EPEC, o bien, las que

habiendo dado cumplimento a dicho trámite, no obtuvieron el “Certificado Final de Obra”

emitido por la citada empresa, autorizando su puesta en servicio y la consecuente

incorporación a la explotación; se considera pertinente implementar el reglamento

incorporado como ANEXO ÚNICO – REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA PREEXISTENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA: Confección de Relevamientos de Obra, documentación que se debe presentar, etapas a cumplimentar.”.

IV) Que en relación a la propuesta de la Unidad mencionada,

cabe destacar que es competencia de este Organismo, ejercer el control y regulación

de la actividad desarrollada por la empresa distribuidora. En este sentido, una de sus funciones es la de regular la actividad de los sujetos que se encuentran bajo control, pues bien esta función debe ser interpretada correctamente, en toda su

amplitud, para llegar a una aplicación práctica idónea de la misma.

Que a tenor de lo expresado es preciso establecer los distintos

componentes de la función reguladora, a saber, “...deben identificarse los componentes

o subfunciones siguientes: 1) Normativo, consistente en el dictado de normas de

alcance general, en su mayor parte de contenido técnico, que aplican y completan el

marco regulatorio y el título habilitante; 2) Control y Sanción, como cualquier actividad

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de tal índole, versa sobre el ajuste de la conducta controlada al patrón regulatorio-

marco, título y normas del regulador- y en caso de desviación adopta una medida

correctiva o sancionatoria; 3)Jurisdiccional, también llamada arbitraje o mediación, que

atribuye al regulador la solución de conflictos entre las partes o actores del sistema de

servicios públicos; y 4) generación y administración de incentivos, entendidos como la

oferta de estímulos o beneficios destinados a obtener la conducta deseada del

regulado...”.-

Que en este sentido en la ley Nº 8835 en su artículo 24 versa, “La

función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el

control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema,

el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos

relativos a la actividad regulada de conformidad con las políticas sectoriales.”, pues la

norma precedentemente citada ha marcado en forma más que clara la función

normativa que compete al Ente.

Que en esta línea de pensamiento, el Ente se ha expresado

mediante la sanción de la Resolución General N° 3/2002, mediante la cual resuelve “

adoptar para las obras que realicen o ejecuten las cooperativas concesionarias de la

distribución y comercialización de la energía eléctrica en todo el ámbito de la Provincia

de Córdoba a los fines de la prestación del servicio, las Especificaciones Técnicas de la

Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y demás normas técnicas admitidas

por ella, vigentes en la actualidad.” y la Orden de Servicio N° 8/2002, que establece en

su Artículo N° 1 “Las obras que realicen las cooperativas concesionarias para la

distribución y comercialización de la energía eléctrica a los fines de la prestación de

servicio, en todo el ámbito de la Provincia y en las áreas geográficas de su concesión,

están sometidas al control previo del ERSeP en lo atinente a su ejecución y habilitación

o puesta en funcionamiento.”.-

V) Que por otra parte, corresponde analizar lo establecido en el

Punto 7 – TASA POR REVISIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE OBRA – y el

Punto 6 – TASA POR REVISIÓN Y REGISTRO DE RELEVAMIENTOS DE OBRA – de

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los Anexos respectivos, en los que se fija una tasa a abonar por los registros de los

Proyectos de Obra y Relevamientos ingresados al ERSeP como consecuencia de la

implementación de los presentes Reglamentos.

Que en razón de la competencia establecida precedentemente,

en el ejercicio de su función reguladora y más específicamente de la subfunción

normativa, conforme lo establecido en el art. 31 de la Ley N° 8835, que reza “Los

recursos del ERSeP se obtendrán con los siguientes ingresos: a) “ ... Una tasa a cargo

de los usuarios (...)” ; b)” ...Los importes que abonen los prestadores en concepto de

canon ...”; c) “ ...Los derechos y tasas retributivas de los servicios que en su caso preste

el ERSeP, ...” (El subrayado nos pertenece), este Organismo establece para la

registración de los Proyectos de Obra y Relevamientos, una tasa como retribución de

los servicios que brinda a los prestadores del servicio de energía.

Que por lo antes expresado, puede colegirse que este Organismo

puede establecer una tasa en retribución por servicios que preste por sí o con el auxilio

de un tercero, en estricta relación con lo recibido por el destinatario de dicha tasa, como

una forma de recuperar lo invertido en tal prestación de servicios y sin perseguir

beneficio alguno.

VI) Que es de destacar que en cumplimento de sus funciones

específicas, ésta Gerencia ha receptado y diligenciado una importante cantidad de

Proyectos de Obra para su registro y aprobación, los cuales se han incrementado a la

fecha, conformándose un volumen de tal magnitud que hace necesario poner en

marcha un mecanismo en cuya aplicación se asegure el principio procesal de celeridad.

Con tal finalidad, resulta razonable proceder a la delegación de las atribuciones que en

la materia señalada le competen a este Directorio, procediéndose a encomendar las

decisiones en dicha materia en la persona del Gerente de la Gerencia de Energía

Eléctrica de este Organismo, con la facultad de sub-delegar el mismo cometido en el

Subgerente de la referida Gerencia, la cual puede ser expresa o de manera tácita por

ausencia del titular.

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VII) Que, asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por

el Artículo N° 1° de la Resolución General del ERSeP N° 1 de fecha 08/05/2001

(modificada por RG ERSeP N° 06/04), el Directorio del ERSeP “(...) dictará

Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de

aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su

creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra

pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación

general atinentes a su funcionamiento y organización (…)”.

Que, respecto de la delegación, la Ley N° 8835, bajo el

acápite de “Atribuciones” en su artículo 28, inc. I, expresa, “...Delegar parcialmente el

ejercicio de sus atribuciones en sus órganos dependientes.”

Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar la

Reglamentación citada, de acuerdo a las indicaciones detalladas en el Anexo 1 y Anexo

2 que se adjunta a la presente.

Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de

los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8.835 - Carta del Ciudadano y lo dictaminado

por la Unidad de Asesoramiento Legal de la Gerencia de Energía Eléctrica de este

Organismo bajo el N° 1717/2011, el Honorable DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.),

R E S U E L V E:

Artículo 1º: APRUÉBASE el REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE LAS OBRAS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, que obra como Anexo Uno (1) de la presente

Resolución.

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Artículo 2º: APRUÉBASE el REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA PREEXISTENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,

que obra como Anexo Dos (2) de la presente Resolución.

Articulo 3°: DELÉGASE en la persona del Gerente de la Gerencia de Energía

Eléctrica, las atribuciones de sustanciar y aprobar el/los Proyecto/s y el/los plano/s de

la/s obra/s a ejecutar, incluyendo la de sub-delegar parcialmente esas atribuciones en la

persona del Subgerente de dicha Gerencia.

Articulo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese

copia.

ANEXO UNO

REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE LAS OBRAS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA: Confección de Proyectos de Obra, documentación que se debe presentar, etapas a cumplimentar para la construcción de las obras y su puesta en servicio. 1. OBRAS A REGISTRAR Se registrarán las obras de Ingeniería Eléctrica a ejecutarse en el ámbito de la Provincia

de Córdoba, dentro de las jurisdicciones de las Concesionarias del Servicio Público de

Distribución de Energía Eléctrica, afectadas a la prestación de dicho servicio; las que

serán agrupadas en tres tipologías diferentes, según el nivel de la Tensión de Servicio y

la Potencia para la que se proyecten, más un cuarto tipo, específico para las obras que

se realicen con financiamiento a través de Créditos del Fondo Especial para el

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Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI), y un quinto tipo para las que sean ejecutadas

por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), según detalle siguiente:

Tipo I: Obras en Baja Tensión, de más de cuarenta metros (40 m) de longitud y/o

cinco kilowatt (5 kW) de potencia demandada y Obras de Media Tensión de

hasta treinta y tres kilovolt (33 kV) con potencia instalada menor a quinientos

kilovoltamperes (500 kVA).

Tipo II: Obras en Baja y Media Tensión con potencia instalada desde quinientos

kilovoltamperes (500 kVA) inclusive y Obras de Alta Tensión no vinculadas al

sistema de Alta Tensión de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba

(EPEC).

Tipo III: Obras de Alta Tensión que se vinculen al sistema de Alta Tensión de la EPEC.

Tipo IV: Obras cuya construcción se financie con Créditos del FEDEI, administrados y

controlados actualmente por la EPEC o por quien administre o controle las

mismas en el futuro.

Tipo V: Obras a realizar por la EPEC con proyectos realizados por personal profesional

de la misma en jurisdicción de otras Distribuidoras provinciales, en el marco de

lo dispuesto en los artículos 3° (Título III – Finalidad y Objeto) y 5° (Título IV –

Capacidad Jurídica) inciso “k” de la Ley N° 9087 “Estatuto Orgánico de la

Empresa Provincial de Energía de Córdoba.

2. NORMATIVA APLICABLE En general, cualquiera sea el tipo de Obra, el Proyecto se confeccionará de acuerdo a

las Reglamentaciones que sobre el particular fije el Ente Regulador de los Servicios

Públicos de Córdoba (ERSeP), las Resoluciones Generales y Particulares que el mismo

fije en materia organizativa y normativa, las Normas Técnicas vigentes y

Reglamentación que fije el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba (CIEC) en

el marco del cumplimiento de la Ley Nº 7673 y el Decreto Ley Nº 1332.

En particular las Obras Tipo III cumplirán además con aquellas Normas y

Especificaciones Técnicas que la EPEC exija al respecto.

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Respecto a las Obras Tipo IV, se deberán cumplir las exigencias emanadas a tal fin de

la Secretaría de Energía de la Nación. En su etapa de gestión, que se realizará ante la

EPEC o quien corresponda en el futuro, se cumplimentarán todas las exigencias que

ésta determine y luego, para la registración del Proyecto definitivo se utilizará la

metodología de Obra “Tipo III”.

3. CONFECCIÓN DEL PROYECTO - DOCUMENTACIÓN Todo Proyecto de Ingeniería Eléctrica correspondiente a los tipos de obra enumerados

en el punto “1” realizado por el solicitante del servicio, por la Distribuidora a la que se

conectará la obra o bien por la EPEC, deberá contar con al menos las siguientes partes

componentes:

a. Nota de Presentación dirigida al ERSeP (según modelo).

b. Memoria Descriptiva.

c. Para obras tipo I, II y V (Cuando el Proyecto contenga usuarios fuera del Área de

Concesión de la Distribuidora a la que se conectará la obra) deberá adjuntarse al

mismo una Autorización o Permiso de la Distribuidora Titular del Área de Concesión

en que se encuentra el solicitante del servicio.

d. Documentación complementaria (para los casos en que corresponda):

d.1. Autorización municipal para emplazamiento de la obra en la vía pública. d.2. Permiso de paso o de cruce de ruta provincial o nacional.

d.3. Permiso de paso o cruce de ferrocarril. d.4. Permiso para cruce de río o lago, con indicación de la cota máxima.

d.5. Autorización o habilitación del organismo competente para las obras destinadas

a alimentar pozos de bombeo de agua.

e. Planos Generales:

e.1. Plano impreso en papel de la Jurisdicción de la Distribuidora con indicación de

la Ubicación de la Obra Proyectada en relación a dicha Área de Concesión.

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e.2. Plano en formato digital de la Obra Proyectada en relación a la Jurisdicción de

la Distribuidora y a las instalaciones existentes, de acuerdo a lo establecido por

Orden de Servicio ERSeP Nº 02/2007.

f. Si el Comitente es un Particular se deberá incorporar la “Solicitud de Punto de

Derivación” autorizada por la Distribuidora, el cual deberá indicar como mínimo:

f.1. Demanda autorizada.

f.2. Tipo de obra a realizar.

f.3. Tensión de línea desde la cual se efectuará la derivación.

f.4. Normas y especificaciones técnicas y condiciones a las que deberá responder

la obra proyectada.

f.5. Descripción de los trabajos a ejecutar para acondicionar el punto de derivación

(si fuera necesario).

f.6. Otras consideraciones que se estimen necesarias para lograr el fiel

cumplimiento del cometido.

g. Si la Obra es tipo III, donde interviene la EPEC, se deberá agregar además:

g.1. Autorización del punto de Conexión de la EPEC y demanda autorizada.

g.2. Otras cláusulas que la EPEC solicite para la obra en particular.

h. Estudio y/o Informe de Impacto Ambiental según Decreto Nº 2131, Ley Provincial Nº

7343 y concordantes (si correspondiera).

i. Memoria de Cálculos, compuesta de los ítems a continuación enumerados (los que

corresponda según el tipo de Proyecto):

i.1. Cálculo de la caída de tensión desde el punto de alimentación de la Distribuidora

y hasta el punto de medición del usuario, contemplando la carga existente y la

carga proyectada.

i.2. Cálculo mecánico de los conductores.

i.3. Planilla de tesado.

i.4. Selección de protecciones y seccionamientos.

i.5. Cálculo de los sistemas de puesta a tierra.

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i.6. Cálculo mecánico y verificación de estabilidad de apoyos y sus fundaciones,

acompañado de los respectivos diagramas de cuerpo libre para el análisis de

esfuerzos.

i.7. Planos de los tipos constructivos.

i.8. Planos generales de la obra.

i.9. Planimetría y altimetría detallada (en el caso que corresponda).

i.10. Planos de Detalles o Seccionales (los que fueran necesarios).

i.11. Datos garantizados de los materiales.

i.12. Cómputo de Materiales y Presupuesto.

j. Comprobante de depósito a nombre del ERSeP por cuenta del Comitente de la obra,

de la tasa correspondiente a presentación y revisión de Proyectos acorde a lo

dispuesto en el punto 7 del presente reglamento.

k. Firma y sello de autoridad de la Distribuidora a cuyas redes se conectará la obra y

del Profesional Actuante, en todas las hojas de todas las carpetas del Proyecto.

Nota 1: En caso de que el Proyecto sea firmado por personal de la Distribuidora que

no sea ni el Presidente ni el Secretario, se deberá indefectiblemente acompañar el

poder habilitante a tal efecto.

Nota 2: En los casos en que el Proyecto sea realizado por el solicitante del servicio

o por la EPEC, requiriéndose también la firma y sello de autoridad de la Distribuidora a

cuyas redes se conectará la obra, ésta tendrá un plazo administrativo máximo de 10

(diez) días hábiles (bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas por el

régimen correspondiente) contados a partir de su recepción para efectuar dicha gestión

y para incorporar cualquier recomendación u observación que considere pertinente; las

que serán contempladas por el ERSeP al momento de la Revisión y Aprobación del

Proyecto.

4. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO El Proyecto podrá presentarse por Mesa de Entrada en la Sede Central del ERSeP y en

las diferentes Delegaciones del Interior de la Provincia, como así también en las

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Delegaciones del CIEC (las cuales tramitarán la presentación ante el ERSeP), teniendo

validez a tales efectos, como fecha de ingreso del trámite, la que se indique en el sello

de Mesa de Entradas del ERSeP.

La presentación tendrá la siguiente modalidad:

a. Modelo de Nota de Presentación (para todos los tipos de Obras a registrar):

a.1. Deberá dirigirse a:

Gerencia de Energía Eléctrica

Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba

Rosario de Santa Fe Nº 238

(C.P. 5000) Córdoba

a.2. En la misma deberán indicarse las características de la Obra Proyectada,

debiendo designarse al Profesional Actuante.

a.3. Deberá estar firmada por el Comitente de la Obra y por la Distribuidora.

Nota: Al momento de la recepción del Proyecto de Obra, el ERSeP firmará el

recibido en una copia de la Nota de Presentación, la cual le será devuelta en

el acto a quien esté realizando dicho trámite.

b. Cantidad de Carpetas según el Tipo de Obra:

Tipo I: Se presentarán cinco (5) carpetas (Original para el ERSeP, Duplicado para el

CIEC, Triplicado para el Profesional, Cuadruplicado para el Comitente y

Quintuplicado para la Distribuidora).

Nota: En el caso en que la Distribuidora sea el Comitente podrán

presentarse solo cuatro (4) carpetas.

Tipo II: Los requisitos son idénticos a los de Obras Tipo I.

Tipo III: Se presentarán siete (7) carpetas (Original para el ERSeP, Duplicado para

la EPEC, Triplicado para el CIEC, Cuadruplicado para el Profesional,

Quintuplicado para el Comitente, Sextuplicado para la Distribuidora y

Septuplicado para la Agencia Córdoba Ambiente)

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Nota: En el caso en que la Distribuidora sea el Comitente podrán

presentarse solo seis (6) carpetas.

Tipo IV: Se presentarán seis (6) carpetas (Original para el ERSeP, Duplicado para

la EPEC, Triplicado para el CIEC, Cuadruplicado para el Profesional,

Quintuplicado para el Comitente y Sextuplicado para la Distribuidora).

Nota: En el caso en que la Distribuidora sea el Comitente podrán

presentarse solo cinco (5) carpetas.

Tipo V: Se presentarán tres (3) carpetas (Original para el ERSeP, Duplicado para la

EPEC y Triplicado para la Distribuidora a cargo de la explotación de la

obra).

Nota: Si hubiere otra(s) jurisdicción(es) afectada(s) se agregará(n) la(s)

copia(s) correspondiente(s).

5. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO En cuanto a la Revisión y Aprobación del Proyecto, deben hacerse las siguientes

consideraciones:

a. El proceso de Revisión y Aprobación del Proyecto a registrar variará según el tipo de

Obra del que se trate de acuerdo al detalle siguiente:

Tipo I: Luego de recepcionado el expediente del Proyecto de Obras por parte del

ERSeP y previa revisión del mismo, será reenviado al CIEC para su revisión

técnica según Convenio Específico y posterior registro. Una vez visado el

Proyecto, la División Registración de Obras del CIEC retendrá el Duplicado,

devolverá el Original al ERSeP y las restantes al Profesional Actuante,

todas ellas con el correspondiente sello de “Apto Para Construir”. Una vez

recibida la Carpeta Original de parte de la División Registración de Obras

del CIEC con el correspondiente sello de “Apto Para Construir”, el ERSeP

dictará Resolución, aprobando el Proyecto y los planos de la obra a

ejecutar, lo que importará la afectación de los inmuebles a la Servidumbre

Administrativa de Electroducto.

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Nota 1: El Proyecto al que se le haya realizado alguna observación del tipo

administrativa en la etapa de revisión por parte del ERSeP será

retenido por este organismo, notificándose a la Distribuidora y al

Profesional Actuante sobre la medida implementada y los requisitos

a cumplimentar para la regularización, posterior tramitación del

expediente y reenvío al CIEC. Asimismo, en caso de efectuarse

alguna observación del tipo técnica en la etapa de revisión del

ERSeP, ésta será comunicada al CIEC de forma fehaciente para la

corrección en el ámbito del mismo.

Nota 2: El CIEC retendrá todo Proyecto al que se le hayan efectuado

observaciones, ya sea que se trate de observaciones originadas

por el mismo Órgano, o bien de las que pudieran emanar del

ERSeP, a partir de lo cual, la División Registración de Obras

comunicará tal situación al Profesional Actuante, para la

regularización y posterior aprobación.

Nota 3: Cuando el CIEC retenga Proyectos por observaciones efectuadas

en su propio ámbito, la División Registración de Obras comunicará

tal situación a la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP.

Nota 4: El Proyecto que habiendo sido observado administrativa y/o

técnicamente, luego de transcurridos ciento ochenta (180) días

desde la notificación a la Distribuidora y al Profesional Actuante, y

si no se diera solución a las cuestiones planteadas para la

regularización será archivado, resultando agotado el trámite, lo que

será extensivo a los Proyectos observados por el CIEC, en cuyo

caso dicho Órgano remitirá el trámite completo a la Gerencia de

Energía Eléctrica del ERSeP. En tal situación, si el solicitante

decidiera realizar cualquier actuación en el sentido de reanudar la

gestión del Proyecto de Obra archivado, deberá iniciar nuevamente

su tramitación.

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Tipo II: Una vez recepcionado el expediente del Proyecto de Obras por parte del

ERSeP, previa revisión administrativa y técnica del mismo, será reenviado

al CIEC con el sello de “Apto Para Construir” para su registro por parte de la

División Registración de Obras del CIEC, la cual, una vez finalizado dicho

trámite, retendrá el Duplicado, devolverá el Original al ERSeP y las

restantes al Profesional Actuante. Una vez recibida la Carpeta Original de

parte de la División Registración de Obras del CIEC, habiéndose dado

cumplimiento al Registro por parte de dicho órgano, el ERSeP dictará

Resolución, aprobando el Proyecto y los planos de la obra a ejecutar, lo que

importará la afectación de los inmuebles a la Servidumbre Administrativa de

Electroducto.

Nota 1: El Proyecto que tenga alguna observación del tipo administrativa o

técnica en la etapa de revisión será retenido por el ERSeP,

notificándose a la Distribuidora y al Profesional Actuante sobre la

medida implementada y los requisitos a cumplimentar para la

regularización, posterior tramitación del expediente, aprobación y

reenvío al CIEC.

Nota 2: El Proyecto que habiendo sido observado administrativa y/o

técnicamente, luego de transcurridos ciento ochenta (180) días

desde la notificación a la Distribuidora y al Profesional Actuante y si

no se diera solución a las cuestiones planteadas para la

regularización, será archivado, resultando agotado el trámite. En tal

situación, si el solicitante decidiera realizar cualquier actuación en

el sentido de reanudar la gestión del Proyecto de Obra archivado,

deberá iniciar nuevamente su tramitación.

Tipo III: Luego de recepcionado el expediente del Proyecto de Obras por parte del

ERSeP, será reenviado a la EPEC, la cual llevará a cabo los procedimientos

necesarios para su revisión, aprobación y posterior registro en el CIEC. Una

vez aprobado el Proyecto de Obra, la EPEC devolverá al ERSeP la Carpeta

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Original y las que corresponda al Profesional Actuante. A partir de ello, el

ERSeP notificará fehacientemente a la Distribuidora y al Comitente sobre la

aprobación del Proyecto.

Tipo IV: Se procederá de idéntica manera a la establecida para las Obras Tipo III.

Tipo V: Una vez recepcionado el trámite del Proyecto de Obras por parte del

ERSeP, previa revisión administrativa y técnica del mismo y habiéndose

dado cumplimiento al Registro, el ERSeP dictará Resolución, aprobando el

Proyecto y los planos de la obra a ejecutar, lo que importará la afectación

de los inmuebles a la Servidumbre Administrativa de Electroducto.

Posteriormente se retendrá el original del proyecto, se remitirá el Duplicado

a EPEC con el correspondiente “Apto para Construir”. Paralelamente se

enviará el Triplicado a la Distribuidora a cargo de la explotación la Obra y, si

correspondiera, una copia para cada Distribuidora que contenga en su Área

de Concesión la traza de la Obra proyectada.

Nota 1: El Proyecto que posea alguna observación del tipo administrativa o

técnica en la etapa de revisión será retenido por el ERSeP,

notificándose a la EPEC y/o las Distribuidoras que corresponda

sobre la medida implementada y los requisitos a cumplimentar para

la regularización, posterior tramitación del expediente y aprobación.

Nota 2: El Proyecto que habiendo sido observado administrativa y/o

técnicamente, luego de transcurridos ciento ochenta (180) días

desde la notificación a la EPEC, y si no se diera solución a las

cuestiones planteadas para la regularización será archivado,

resultando agotado el trámite. En tal situación, si la EPEC decidiera

realizar cualquier actuación en el sentido de reanudar la gestión del

Proyecto de Obra archivado, deberá iniciar nuevamente su

tramitación.

b. El alcance de la Revisión y Aprobación del Proyecto de Obra efectuado por el

ERSeP es relativo a la tramitación y a las condiciones mínimas de seguridad y no

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liberan al Profesional Actuante de las responsabilidades que le cabe por la

realización del Proyecto y la ejecución de la Obra.

6. INICIO DE LA OBRA Una vez que el Profesional Actuante haya recibido las carpetas correspondientes del

Proyecto de Obra aprobado, con el sello de “Apto Para Construir”, y cuando el

Profesional Actuante y/o la Distribuidora hayan sido notificados por el ERSeP de que el

Proyecto se encuentra en tal situación, se estará en condiciones de iniciar la

construcción de la Obra. Para ello se deberá enviar al ERSeP un Telegrama Simple o

Nota informando la fecha de inicio de obra, con un texto similar al que se detalla más

adelante.

Nota 1: En el caso de las Obras Tipo III y Tipo IV, el telegrama aludido no invalida la

necesidad de comunicar el inicio de obra a la EPEC según los medios

establecidos en las normativas de dicha empresa.

Nota 2: La condición de “Apto para Construir” tendrá una vigencia de tres (3) años, a

partir de lo cual, de no ejecutarse las obras correspondientes y cumplimentarse

todos los requisitos para su habilitación, se procederá al archivo del Proyecto,

resultando agotado el trámite. En tal situación, si el solicitante decidiera realizar

cualquier actuación en el sentido de reanudar la gestión del Proyecto de Obra

archivado, deberá iniciar nuevamente su tramitación.

Modelo de Telegrama o Nota para aviso de Inicio de Obra (para todos los tipos de Obras a registrar):

a. Deberá dirigirse a: Gerencia de Energía Eléctrica

Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba

Rosario de Santa Fe Nº 238

(C.P. 5000) Córdoba

b. En el mismo deberá incluirse un texto como el indicado a continuación:

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Informamos que a partir del día ..../..../......... se dará comienzo a la construcción de

la obra que figura como Expte. ERSeP Nº ................. y Expte. CIEC Nº

...................., correspondiente a la/el (Indicar Nombre del Comitente y/o

Distribuidora).

c. Deberá estar firmado por el responsable del Comitente y/o la Distribuidora o el

Director Técnico de la Obra, indicándose como Remitente el Nombre y Dirección del

Comitente y/o la Distribuidora.

7. TASAS POR REVISIÓN Y REGISTRO: Por los Proyectos de obra ingresados al ERSeP, se deberá abonar un monto

correspondiente a tasa por “Revisión y Registro de Proyectos de Obra” según el

siguiente detalle:

Obras Tipo I: Se abonará un monto equivalente al 1% del Monto total de las

instalaciones proyectadas en concordancia con el punto 3 inciso i.12 del presente

reglamento.

Obras Tipo II: Se abonará un monto equivalente al 0,5% del Monto total de las

instalaciones proyectadas en concordancia con el punto 3 inciso i.12 del presente

reglamento.

Obras Tipo III: Quedarán exceptuadas de la tasa de “Revisión y Registro de

Proyectos de Obra”.

Obras Tipo IV: Quedarán exceptuadas de la tasa de “Revisión y Registro de

Proyectos de Obra”.

Obras Tipo V: Quedarán exceptuadas de la tasa de “Revisión y Registro de

Proyectos de Obra”.

8. INSPECCIONES A partir de la recepción por parte del ERSeP de la notificación del inicio de las obras,

dicho Ente realizará las inspecciones que considere pertinentes, con la finalidad de

constatar que el desarrollo de las obras se ajuste a lo proyectado. Asimismo, con

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posterioridad a la finalización de las obras, y previo a la emisión del correspondiente

“Certificado de Final de Obra”, el ERSeP podrá realizar una inspección final, verificando

que las instalaciones se ajusten a lo proyectado y, de no ser así, que toda diferencia

haya sido asentada en el “Libro de Obras” conforme a lo estipulado por la Ley 7673,

volcada en los “Planos Conforme a Obra” y se ajuste a la normativa vigente bajo la cual

se realizó el Proyecto, como así también, verificar que se hayan regularizado las

cuestiones que hubieran sido observadas en inspecciones anteriores.

Nota: En incumplimiento de alguno de los lineamientos planteados impedirá la

prosecución del trámite, imposibilitando la puesta en servicio e incorporación a la

explotación de las obras proyectadas.

9. FINAL DE OBRA Y ARCHIVO DEL TRÁMITE a. Para Obras de tipo I y II una vez finalizada la construcción de la Obra y previo a su

puesta en servicio, el Profesional Actuante deberá tramitar ante el CIEC el Cierre del

Expediente y la emisión del “Certificado de Registro de Obra”. Dicho certificado se

emitirá por duplicado, uno para el Profesional y uno para el ERSeP.

Cuando el ERSeP recepte de parte del CIEC el certificado aludido, emitirá el

“Certificado de Final de Obra”, también por duplicado, uno para el Profesional Actuante

y otro para la Distribuidora. A partir de su recepción por alguno de los destinatarios, la

Obra se encontrará en condiciones de ser puesta en servicio e incorporada a la

explotación, quedando dichos bienes afectados a la prestación del servicio público y su

operación y mantenimiento a cargo de la Distribuidora.

Asimismo, podrá parcializarse la ejecución de las obras y la obtención del

correspondiente “Certificado de Final de Obras”. En dicho caso se proseguirá de la

manera anteriormente descripta, debiendo el CIEC remitir al ERSeP copia de la

documentación presentada por el Profesional Actuante para la obtención del

“Certificado de Registro de Obra”, exponiendo en forma clara y precisa la parte de las

obras proyectadas que se pretende incorporar a la explotación.

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b. Para Obras de Tipo V una vez finalizada la construcción de la Obra, EPEC deberá

tramitar ante el ERSeP el Cierre del Expediente y la emisión del “Certificado de Final de

Obra”. Dicho certificado se emitirá por triplicado, Original para el ERSeP, Duplicado

para la EPEC y Triplicado para la Distribuidora a cargo de explotar la obra. A partir de

su recepción por alguno de los destinatarios, la Obra se encontrará en condiciones de

ser puesta en servicio e incorporada a la explotación, quedando dichos bienes

afectados a la prestación del servicio público, y su operación y mantenimiento a cargo

de la Distribuidora.

Nota 1: Si en el transcurso de la etapa de construcción de la Obra, por cuestiones

técnicas relacionadas con el montaje y/o por imprevistos, surgieran soluciones

que modifiquen el proyecto original, cada uno de esos pasos deberán ser

asentados en el “Libro de Obras” y volcados en el “Plano Conforme a Obra”, el

cual se presentará ante el ERSeP, previo a la tramitación del “Certificado de

Final de Obra”, conformado por la Distribuidora.

Nota 2: Si al momento de tramitarse el “Certificado de Final de Obra” existieran

observaciones que no pudieran ser salvadas por los informes del Profesional

Actuante, o bien la documentación presentada por el mismo no concordara o

no reflejara el verdadero estado de la obra construida, el ERSeP solicitará las

correspondientes correcciones, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 3º de

la Orden de Servicio ERSeP Nº 08/2002, en lo que se refiere a las sanciones

que hubiere lugar por la aplicación de otros regímenes normativos y la

inhabilitación de la Obra hasta su regularización, corriendo plenamente los

plazos y condiciones relativas a la validez del “Apto para Construir” previstas en

el punto 6. INICIO DE LA OBRA.

Nota 3: Para los casos de Obras Tipo III y Tipo IV, la documentación requerida

detallada en los párrafos anteriores, será independiente de toda otra

documentación que sea solicitada por la EPEC, a la que deberá responderse

sin perjuicio de lo aquí solicitado. Una vez emitido el “Certificado de Final de

Obra”, el ERSeP procederá al archivo del trámite.

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ANEXO DOS

REGLAMENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA PREEXISTENTES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA: Confección de Relevamientos de Obra, documentación que se debe presentar, etapas a cumplimentar. 1. OBRAS A RELEVAR Lo estipulado por el presente Reglamento resulta de aplicación a la totalidad de las

Obras de Ingeniería Eléctrica existentes en el ámbito de la Provincia de Córdoba,

dentro de las jurisdicciones de las Concesionarias del Servicio Público de Distribución

de Energía Eléctrica, afectadas a la prestación de dicho servicio, que no cuenten con el

correspondiente Proyecto de Obra visado y aprobado por el Ente Regulador de los

Servicios Públicos (ERSeP) o la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), o

bien, las que habiendo dado cumplimiento a dicho trámite, no hayan obtenido el

“Certificado Final de Obras” emitido por alguno de los citados organismos según

corresponda.

Tipo I: Obras en Baja Tensión, de más de cuarenta metros (40 m) de longitud y/o mas

de cinco kilowatt (5 kW) de potencia demandada; Obras de Media Tensión de

hasta treinta y tres kilovolt (33 kV) de cualquier potencia instalada y Obras de

Alta Tensión no vinculadas al sistema de Alta Tensión de la Empresa Provincial

de Energía de Córdoba (EPEC).

Tipo II: Obras en Baja y Media Tensión de cualquier potencia instalada y Obras de Alta

Tensión no vinculadas al sistema de Alta Tensión de la Empresa Provincial de

Energía de Córdoba (EPEC), con “Proyecto de Obra” presentado con fecha

posterior a la construcción e incorporación a la explotación de las mismas, cuya

existencia haya sido verificada por medio de inspección y acta de constatación

por parte de personal especializado; y Obras en Baja y Media Tensión de

cualquier potencia instalada y Obras de Alta Tensión no vinculadas al sistema

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de Alta Tensión de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), cuya

existencia haya sido verificada por medio de inspección y acta de constatación

por parte de personal especializado.

2. OBJETIVO DEL RELEVAMIENTO La ejecución del Relevamiento de Obras de Ingeniería Eléctrica tiene como objetivo

la normalización de las obras construidas con anterioridad a la creación del ERSeP

que no hayan sido habilitadas por la EPEC según lo indicado en el punto anterior, de

manera que se verifique el cumplimiento de las Reglamentaciones que sobre el

particular fije el ERSeP, las Resoluciones Generales y Particulares que el mismo fije

en materia organizativa y normativa, las Normas Técnicas vigentes y

Reglamentación que fije el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba (CIEC)

en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 7673 y el Decreto Ley Nº 1332.

3. CONFECCIÓN DEL RELEVAMIENTO - DOCUMENTACIÓN El Relevamiento de Obras de Ingeniería Eléctrica deberá contar con al menos las

siguientes partes componentes:

a. Nota de Presentación dirigida al ERSeP (según modelo).

b. Memoria Descriptiva.

c. Autorización o Permiso de la Distribuidora Titular del Área de Concesión en que

se encuentra el solicitante del servicio (Cuando la obra relevada alimente

usuarios fuera del Área de Concesión de la Distribuidora a la que se conectará la

obra).

d. Documentación complementaria (para los casos en que corresponda):

d.1. Autorización municipal para emplazamiento de la obra en la vía pública. d.2. Permiso de paso o de cruce de ruta provincial o nacional.

d.3. Permiso de paso o cruce de ferrocarril. d.4. Permiso para cruce de río o lago, con indicación de la cota máxima.

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d.5. En el caso de que el objeto del relevamiento sea un loteo se debe presentar

comprobante de provisión de agua y conformidad municipal en relación al sistema de

alumbrado público.

d.6. Autorización o habilitación del organismo competente para las obras destinadas

a alimentar pozos de bombeo de agua.

e. Planos Generales:

e.1. Plano impreso en papel de la Jurisdicción de la Distribuidora con indicación de

la Ubicación de la Obra Relevada en relación a dicha Área de Concesión.

e.2. Plano en formato digital de la Obra Relevada en relación a la Jurisdicción de la

Distribuidora y al resto de las instalaciones existentes, de acuerdo a lo

establecido por Orden de Servicio ERSeP Nº 02/2007.

f. Estudio y/o Informe de Impacto Ambiental según Decreto Nº 2131, Ley Provincial

Nº 7343 y concordantes (si correspondiera).

g. Memoria de Cálculos, compuesta de los ítems a continuación enumerados (los

que corresponda):

g.1. Verificación de la caída de tensión desde el punto de alimentación de la

Distribuidora contemplando la carga existente en las instalaciones relevadas.

g.2. Verificación mecánica de los conductores.

g.3. Planilla de tesado.

g.4. Verificación de protecciones y seccionamientos. (Al tratarse de un relevamiento

se deberá consignar lo que fue seleccionado en su momento y establecer en

función de la demanda actual la calibración de las protecciones).

g.5. Verificación de los sistemas de puesta a tierra.

g.6. Verificación mecánica de los apoyos de hormigón.

g.7. Verificación del estado general de los apoyos de madera.

g.8. Planos de los tipos constructivos.

g.9. Planos generales de la obra.

g.10. Planimetría y altimetría detallada (en el caso que corresponda).

g.11. Planos de Detalles o Seccionales (los que fueran necesarios).

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g.12. Cómputo de Materiales, valor estimado actual y valor nuevo de reposición

(VNR) de los bienes de capital que componen la Obra Relevada.

g.13. Especificación de la normativa en función de la cual se constata el estado de

la Obra Relevada.

h. Informe Técnico del profesional actuante indicando el estado de las instalaciones

relevadas, con detalle de cada uno de los pasos y recomendaciones a seguir

para normalizar las instalaciones que hubieran sido observadas.

i. Firma y sello de autoridad de la Distribuidora y del Profesional Actuante en todas

las hojas de todas las carpetas del Relevamiento.

Nota: En caso de que el Relevamiento sea firmado por personal de la Distribuidora

que no sea ni el Presidente ni el Secretario, se deberá indefectiblemente acompañar

el poder habilitante a tal efecto.

j. Comprobante de depósito a nombre del ERSeP por cuenta del Comitente de la

obra, de la tasa correspondiente a presentación y revisión de relevamientos

acorde a lo dispuesto en el punto 6 del presente reglamento.

4. PRESENTACIÓN DEL RELEVAMIENTO El Relevamiento podrá presentarse por Mesa de Entrada en la Sede Central del ERSeP

y en las diferentes Delegaciones del Interior de la Provincia, como así también en las

Delegaciones del CIEC (las cuales tramitarán la presentación ante el ERSeP).

La presentación tendrá la siguiente modalidad:

a. Modelo de Nota de Presentación:

a.1. Deberá dirigirse a:

Gerencia de Energía Eléctrica

Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba

Rosario de Santa Fe Nº 238

(C.P. 5000) Córdoba

a.2. En la misma deberán indicarse las características de la Obra Relevada,

debiendo designarse al Profesional Actuante.

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a.3. Deberá estar firmada por la Distribuidora.

Nota: Al momento de la recepción del Relevamiento, el ERSeP firmará el recibido en

una copia de la Nota de Presentación, la cual le será devuelta en el acto a

quien esté realizando dicho trámite.

b. Cantidad de Carpetas: se presentarán cuatro (4) carpetas (Original para el

ERSeP, Duplicado para el CIEC, Triplicado para el Profesional y Cuadruplicado

para la Distribuidora).

5. REVISIÓN Y REGISTRO DEL RELEVAMIENTO a. Tramitación del Relevamiento: Luego de recepcionado el expediente del

Relevamiento por parte del ERSeP, y previa revisión del mismo, será reenviado al

CIEC para su registro en dicho órgano. Una vez registrado el Relevamiento, la

División Registración de Obras del CIEC retendrá el Duplicado, devolverá el Original

al ERSeP y las restantes al Profesional Actuante, todas ellas con el correspondiente

sello de “Registrado”.

Nota 1: En el caso de que se hubieran detectado situaciones que no se ajusten a la

normativa vigente, la Distribuidora deberá arbitrar los medios para realizar

todas aquellas tareas necesarias tendientes a corregir o modificar las

instalaciones relevadas que fueran observadas en el Informe Técnico

emitido por el profesional actuante.

Nota 2: Los Relevamientos a los que se le haya realizado alguna observación en la

etapa de revisión por parte del ERSeP, como así también, a partir de una

inspección de las instalaciones según lo estipulado en el punto 7, serán

retenidos por dicho organismo, notificándose a la Distribuidora y al

Profesional Actuante sobre la medida implementada y los requisitos a

cumplimentar para la regularización, posterior tramitación del expediente y

reenvío al CIEC.

b. El alcance de la Revisión y Registro del Relevamiento efectuado por el ERSeP es

relativo a la tramitación y a las condiciones mínimas de seguridad y no liberan al

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Profesional Actuante de las responsabilidades que le cabe por la realización de su

tarea profesional.

6. TASAS POR PRESENTACIÓN Y REVISIÓN: Los Relevamientos ingresados al ERSeP con fecha posterior a un año de la publicación

de la presente reglamentación, deberán abonar un monto correspondiente a tasa por

“Revisión y Registro de Relevamientos de Obra” según el siguiente detalle:

Obras Tipo I: La Distribuidora deberá abonar un monto equivalente al 2,5% del

Valor Nuevo de Reposición (VNR) de las instalaciones relevadas en concordancia

con el punto 3 inciso “g.12” del presente reglamento.

Obras Tipo II: La Distribuidora deberá abonar un monto equivalente al 3,5% del

Valor Nuevo de Reposición (VNR) de las instalaciones relevadas en concordancia

con el punto 3 inciso “g.12” del presente reglamento.

7. INSPECCIONES A partir de la recepción del trámite por parte del ERSeP, dicho Ente realizará las

inspecciones que considere pertinentes, de manera de constatar que el estado de las

instalaciones se ajuste a lo expresado en el Relevamiento. Asimismo, con posterioridad

a su Registración, el ERSeP podrá inspeccionar las instalaciones relevadas con la

finalidad de verificar que se haya dado cumplimiento a lo prescripto por el Profesional

Actuante en el Informe Técnico, como así también a las observaciones realizadas tanto

al trámite propiamente dicho como a las realizadas en inspecciones previas.

Nota: En el caso de que a partir de una inspección surja que la Distribuidora no dio

cumplimiento a lo prescripto por el Profesional Actuante en el Informe

Técnico, como así también a las observaciones realizadas tanto al trámite

propiamente dicho como a las realizadas en inspecciones previas, el

ERSeP intimará a la Distribuidora a realizar la normalización

correspondiente.

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8. FINALIZACIÓN Y ARCHIVO DEL TRÁMITE Una vez restituida la Carpeta Original de parte de la División Registración de Obras del

CIEC con el correspondiente sello de “Registrado” y una vez cumplimentado lo

establecido en el punto 7 en cuanto a las posibles Inspecciones, el ERSeP dictará

Resolución aprobando el Relevamiento, procediéndose luego al archivo del trámite.

Firmado: Dr. Rody W. GUERREIRO - Presidente; Dr. Luis G. ARIAS – Vicepresidente; Dr. Jorge A. SARAVIA – Director; Cr. Alberto L. CASTAGNO - Director; Dr. Juan Pablo QUINTEROS - Director y Dr. Roberto A. ANDALUZ – Director.