equipo numero ii tema viii

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  • 8/19/2019 Equipo Numero II TEMA VIII

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    LOS EXTRANJEROS COMO PERSONAS FÍSICAS

    8.1 Ingreso de los Extraneros Desde las épocas más remotas el hombre se traslada

    de un lugar a otro. En un principio en busca de alimentos y mejores condiciones de

    vida; posteriormente la finalidad de la movilidad ya no solo busca una máxima calidad

    de vida, sino su pleno desarrollo y en ocasiones la unificación familiar. ablamos,

    entonces, de individuos !ue no son originarios del pa"s de recepción; los llamados

    extranjeros, !ue cuentan con una regulación jur"dica espec"fica. #$os movimientos

    migratorios determinan la necesidad de regular la emigración e inmigración !ue nos

    ata%e&.

    $a competencia de los Estados sobre la población se ejerce tanto sobre sus

    nacionales como sobre los extranjeros residentes en su territorio. En clave, el Derecho

    'nternacional admite !ue un estado pueda ejercer determinadas competenciasrespecto sus nacionales !ue se encuentran fuera de su territorio pero no permite !ue

    dicho Estado ejer(a competencias de ejecución sin el consentimiento del Estado en

    cuyo territorio se encuentren tales nacionales, es decir, cada Estado por medio de su

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    Derecho 'nterno regula !uiénes son nacionales y por defecto !uiénes son los

    extranjeros. En este sentido el Estado receptor ejerce competencias en relación a los

    extranjeros en su territorio, regula su entrada, admisión, expulsión, etcétera. Dado !ue

    no existe un criterio unificado al !ue se sujete a este término, es menester determinar

    un concepto aplicable de manera general a la idea de #extranjero&. )erbigracia, el

    maestro *rellano +arc"a define el concepto de extranjero como #na noción !ue se

    obtiene por exclusión, a!uél individuo !ue está en el territorio de un Estado diferente al

    de su procedencia&; por otro lado,

    do!tr"nar"os !o#o C$arles Fen%"!& no definen el concepto de extranjero y tan solo

    se atreve a hacer una mera clasificación. -uestra onstitución, en el art"culo //, se

    encarga de definir, por exclusión !uien tiene dicha calidad, al disponer !ue0 #1on

    extranjeros los !ue no posean las calidades determinadas en el art"culo /2&.

    1ubsecuentemente para clarificar el concepto de extranjer"a es necesario mencionar

    !ue el art"culo /2 nos indica !ue la nacionalidad mexicana se ad!uiere ya sea por

    nacimiento o por naturali(ación. asta la fecha,

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    cada Estado reg'la la !ond"!"(n 'r)d"!a de los extraneros  de acuerdo a sus

    intereses, pero cabe se%alar !ue han sido numerosos los esfuer(os internacionales para

    implementar y especificar los derechos de los extranjeros, as" como mejorar su

    condición jur"dica, independientemente del derecho !ue tienen a ser protegidos por el

    Estado al !ue pertenecen.

    El "ngreso de los extraneros es #eor !ono!"do !o#o "nterna!"(n. Esta internación

    consiste en el ingreso de un extranjero al territorio nacional de un Estado, ya sea de

    manera temporal y sin propósitos de radicación, o bien con fines de residencia. Existen

    dos posturas respecto a la internación. $a primera nos indica !ue #$os Estados no

    pueden arbitrariamente cerrar su fronteras hacia el exterior pero si pueden limitar el

    acceso a su territorio, condicionándolo al cumplimiento de determinados re!uisitos&. En

    cambio, autores como 3.$. 4riely afirman !ue, #no es obligatorio para los Estadospermitir el ingreso de los extranjeros en su territorio.& En la práctica del Derecho

    'nternacional, no se reconoce un deber general por parte de los Estados !ue los obligue

    a admitir a los extranjeros, aun!ue si podrán condicionar dicho ingreso y excluir a

    extranjeros

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    !ue considere inconvenientes, siempre y cuando se funde en un actuar #ra(onable&.

    $a internación de extranjeros está mati(ada por una seria de particularidades derivadas

    de los tratados suscritos por cada pa"s, la tendencia de la legislación local, sus

    necesidades demográficas y en ciertos casos las caracter"sticas de los extranjeros y el

    motivo de su internación. De esta forma, un estado no está obligado a recibir a

    extranjeros en su territorio, a menos !ue haya suscrito un instrumento convencional !ue

    le imponga dicha obligación. En 5éxico la internación está condicionada al

    cumplimiento de ciertos re!uisitos, !ue se traducen en limitaciones !ue van desde

    asuntos de salud p6blica hasta algunos aspectos económicos. *lgunas de éstas son0

    a* Re+'"s"tos San"tar"os,  $a $ey +eneral de 1alud en su art"culo /72 faculta a la

    autoridad sanitaria para !ue en a!uellos casos en los !ue estime conveniente, someta aexamen médico a cual!uier persona !ue pretenda ingresar a territorio nacional. En

    casos como peste, cólera, o fiebre amarilla, la misma legislación proh"be el ingreso de

    extranjeros y dispone aislamiento y vigilancia. 8or su parte, el reglamento de la $ey

    +eneral de 1alud en materia de 1alud 'nternacional, determina !ue a!uellos extranjeros

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    cuya intención sea ingresar al pa"s con fines de residencia permanente en el territorio

    nacional, deberán presentar exámenes médicos dispuestos por la 1ecretar"a de salud, y

    un certificado del pa"s de origen.

    -* Re+'"s"tos M"grator"os0 8ara su internación, los extranjeros deben cumplir las

    condiciones espec"ficas !ue les fija la $ey +eneral de 8oblación, su 9eglamento y

    demás legislaciones aplicables. $a ley +eneral de población otorga amplias facultades

    :discrecionales a la 1ecretar"a de +obernación para !ue regule la entrada, salida,

    permanencia y actividades de los no nacionales en el pa"s.!* Re+'"s"tos Cons'lares,  Estos re!uisitos refieren particularmente a las visas. #El

    visado, es el acto jur"dico ejecutado por el estado receptor !ue permite !ue el pasaporte

    de un extranjero produ(ca efectos jur"dicos en su territorio&. Es el documento consular

    !ue junto con la documentación migratoria se expide a los extranjeros para su ingreso alpa"s. En 5éxico, el sistema de visas opera en su mayor"a como una limitación para la

    internación. Existen cuatro tipos de visas en nuestro pa"s; ordinarias, diplomáticas,

    oficiales y de servicio, gravadas y gratuitas.

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    d* Re+'"s"tos F"s!ales0 $os servicios migratorios implican el pago de derechos

    establecidos en el art"culo < de la $ey =ederal de Derechos, !ue dispone la cantidad en

    dólares norteamericanos !ue habrán de pagarse por la expedición de la autori(ación el

    a !ue se otorga a los extranjeros la calidad migratoria de -o 'nmigrante y la de

    'nmigrante, con cuotas respectivas.

    e* Re+'"s"tos Ad#"n"strat"os0 ontemplan los trámites !ue los extranjeros

    interesados en ingresar al territorio nacional deben reali(ar ante las representaciones

    de 5éxico en el exterior, las Delegaciones 9egionales del 'nstituto -acional de

    5igración. $os más comunes son el recurso de revocación y el de revisión.

    /* Re+'"s"tos E!on(#"!os, $a internación también está condicionada a !ue cuenten

    con los recursos económicos suficientes para solventar su estancia en el pa"s y llegado

    el momento, para abandonarlo.

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    8.0 Per#anen!"a 

    on diversos matices, las palabras acceso, permanencia y establecimiento designan

    tres per"odos, de duración desigual, de presencia f"sica de un extranjero. * decir verdad,

    el acceso al territorio implica necesariamente una estancia, por corta !ue sea. 1in

    embargo, un visado de tránsito concedido para veinticuatro horas da un simple acceso

    al territorio, sin autori(ar una verdadera 8ermanencia

    8ermanencia se refiere a una presencia prolongada, de algunas semanas o de pocos

    meses, correspondiente a la duración de un viaje de negocios o de placer. 1e entiende

    por permanencia legal se entenderá la autori(ación para permanecer en el pa"s, emitida

    por la dirección general, seg6n las categor"as migratorias, los re!uisitos y los

    procedimientos establecidos.

    ESTANCIA. En este apartado, aludiremos a preceptos de diversos ordenamientos !ue

    de una u otra manera hacen referencia a la estancia y permanencia de los extranjeros

    dentro del territorio nacional.

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    A. LE2ISLACI3N CI4IL. *rt"culo >?.@ $as leyes mexicanas rigen a todas las personas

    !ue se encuentren en la 9ep6blica, as" como los actos y hechos ocurridos en su

    territorio o jurisdicción y a!uéllos !ue se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas

    prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los

    tratados y convenciones de !ue 5éxico sea parte. 5ediante este precepto, se

    somete genéricamente a los extranjeros a la legislación mexicana.

     5. LE2ISLACI3N LA5ORAL $a $ey =ederal de Arabajo publicada en el Diario Bficial

    en su art"culo >C, establece !ue dicho ordenamiento es de observancia general en toda

    la 9ep6blica y as" confirma su carácter federal , 8or tanto , los patrones y los

    trabajadores de nacionalidad extranjera están sujetos a ella .vg . *rticulo $=A..

    LE2ISLACION FISCAL En la onstitución 8ol"tica de los Estados nidos 5exicanos no

    se establece expresamente , como lo hace con los mexicanos el art"culo /> , frac '), laobligación de contribuir a los gastos p6blicos de la =ederación ,Estado y 5unicipio en

    !ue residan , ya hemos dejado precisado !ue el art"culo /? de la $ey de -acionalidad y

    -aturali(ación establec"a !ue #$os extranjeros y las personas morales extranjeras están

    obligadas a pagar las

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    a satisfacer cual!uier otra prestación pecuniaria , siempre !ue sean ordenadas por las

    autoridades y alcancen a la generalidad de la población donde residen. omo podemos

    observar en el Derecho interno existe una serie de disposiciones !ue nos hablan de los

    extranjeros una ve( !ue ya están instalados en el pa"s, estos deberán cumplir con las

    normas establecidas para el desempe%o de ciertas actividades.

    LE2ISLACION FISCAL En la onstitución 8ol"tica de los Estados nidos 5exicanos

    no se establece expresamente , como lo hace con los mexicanos el art"culo /> , frac '),

    la obligación de contribuir a los gastos p6blicos de la =ederación ,Estado y 5unicipio en!ue residan , ya hemos dejado precisado !ue el art"culo /? de la $ey de -acionalidad y

    -aturali(ación establec"a !ue #$os extranjeros y las personas morales extranjeras están

    obligadas a pagar las contribuciones ordinarias o extraordinarias y a satisfacer 

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    8.6 A!t""dades 

    El art"culo ? fracción ') de la $ey de -acionalidad dice !ue el Extranjero es a!uel !ue

    no tiene la nacionalidad mexicana y la onstitución en el *rticulo // expresa son

    extranjeros los !ue no posean las calidades determinadas en el *rt"culo /2.$a actividad

    por otro lado proviene de la palabra del lat"n activitas, activas !ue significa act6a, en

    términos generales una actividad es la facultad de obrar de una persona.

    En nuestro pa"s, el extranjero tiene la posibilidad como en cual!uier otro al derecho de

    libre acceso recogido a nivel programático y como parte del Derecho a la libre

    circulación, en el art"culo >/ de la Declaración 'nternacional de los Derechos umanos,

    ninguna norma internacional impone a los Estados obligación paralela !ue lo garantice,

    de ah" !ue, en la práctica, cada Estado estable(ca, a través de normas internas, los

    re!uisitos de acceso a su territorio. En la $ey de Extranjer"a ap"tulo ' del A"tulo '' elextranjero debe estar previsto de la documentación re!uerida; documentación !ue se

    concreta con en el pasaporte o t"tulo de viaje en vigor o en documento !ue acredite su

    identidad y !ue se considere valido para tal fin. En algunos casos el extranjero busca su

    estad"a en nuestro

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    pa"s ya sea frente al tránsito o la estancia temporal implicando la fijación por los mismos

    de una residencia principal !ue corresponda a un centro duradero de su vida social,

    económica o familiar, con el expreso consentimiento de las autoridades territoriales. En

    tal caso la conciencia jur"dica universal acepta hoy la existencia de derechos y

    libertades !ue corresponde a toda persona por el mero hecho de serlo, con

    independencia de su nacionalidad.

    El extranjero como cual!uier persona f"sica tiene derecho a desarrollar todo tipo de

    actividades siempre y cuando no vayan en contra del derecho aplicable del pa"s donde

    ahora residen, en el caso de 5éxico nuestra constitución en el art"culo // expone !ue el

    Ejecutivo de la nión cuenta con la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio

    nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuyapermanencia ju(gue inconveniente. onstitución 8ol"tica de los Estados nidos

    5exicanos0 $a onstitución de nuestro pa"s otorga al extranjero los mismos derechos

    !ue una persona con nacionalidad mexicana, del mismo modo se le otorga la protección

    de

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    nuestras leyes en caso de ser esclavo de su pa"s natal. En el *rt"culo ? el Estado

    podrá conceder la posibilidad de ad!uirir el dominio de las tierras y aguas de la -ación

    al extranjero siempre !ue convengan ante la 1ecretar"a de 9elaciones en considerarse

    como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección

    de sus gobiernos $os extranjeros podrán reali(ar cual!uier actividad pero de ninguna

    manera podrán inmiscuirse en los asuntos pol"ticos del pa"s :*rticulo //, siendo as" las

    6nicas ? actividades regidas por la onstitución !ue le son permitidas y !ue a su ve(

    generan una prohibición para el mismo ódigo de omercio0 omo ya se mencionóantes, el extranjero cuando decide residir en nuestro pa"s viene con la idea de !ue su

    estancia en algunos casos sea duradera por tal motivo debe de dedicarse a cual!uier

    actividad para cubrir sus necesidades básicas, en el *rt"culo >/ del ódigo de omercio

    expresa !ue los extranjeros son libres para ejercer el comercio, siempre !ue se hayaconvenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo !ue disponen las leyes !ue

    arreglen los derechos y obligaciones de estos. $os extranjeros comerciantes, en todos

    los actos de

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    comercio en !ue intervengan, deberán sujetarse a dicho ódigo y demás leyes del pa"s

    :*rticulo >. $as 1ociedades legalmente constituidas en el extranjero !ue se

    estable(can en la 9ep6blica, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer

    el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este ódigo :*rticulo >F.

    $ey de 'nversión Extranjera0 Esta ley como su nombre lo dice es el medio por el cual se

    va a regir la actividad inversionista de los extranjeros en un pa"s, canali(ándola y

    propiciando !ue ésta contribuya al desarrollo nacional. $a inversión extranjera tiene su

    principio en el *rt"culo ?, entendiéndose como0

    a $a participación de inversionistas extranjeros, en cual!uier proporción, en el capital

    social de sociedades mexicanas;

    b $a reali(ada por sociedades mexicanas con mayor"a de capital extranjero; y

     

    c $a participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados

    por esta $ey.

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    8ero es de suma importancia aclarar !ue la inversión extranjera tiene un l"mite,

    :art"culo Ejemplos de esto es0 asta el >2G en 1ociedades cooperativas de

    producción; asta el ?FG en Aransporte aéreo nacional; etc. *rt"culo >2 donde las

    sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o !ue hayan

    celebrado el convenio a !ue se refiere dicho precepto, podrán ad!uirir el dominio de

    bienes inmuebles en el territorio nacional.

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    8.7 Anl"s"s de la Le9 de Po-la!"(n 

    El ongreso de la nión tiene facultades, conforme a la fracción H)' del art"culo / de

    la constitución, para legislar sobre la condición jur"dica de los extranjero, coloni(ación,

    emigración e inmigración. Estas facultades legislativas se ejercieron a través de la $ey

    +eneral de 8oblación !ue se publicó en el diario Bficial de la =ederación el de enero

    de >I. $a $ey +eneral de 8oblación, en >F preceptos, regula los fenómenos !ue

    afectan a la población en lo !ue ata%e a su volumen, estructura, dinámica y distribución

    en el territorio nacional. Aambién regula la condición jur"dica de los extranjeros, aun!ue

    no lo contempla expresamente. Dicha ley, está dividida en die( cap"tulos, a saber0 '.

    Bbjeto y atribuciones; ''. 5igración; '''. 'nmigración; '). Emigración; ). 9epatriación;

    9egistro de 8oblación; )''. 9egistro -acional de iudadano y édula de 'dentidad

    iudadana; )'''. 1anciones; 'H. 8rocedimiento 5igratorio, H. 8rocedimiento de)erificación y )igilancia $os cap"tulos !ue determinan el tratamiento de los extranjeros,

    en cuanto su calidad y condición jur"dica, son los referentes a la migración, inmigración

    y emigración El ap"tulo '' de la $ey, denominado #5igración&, contiene disposiciones

    generales relativas a esta

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    materia, entre las !ue destacan la facultad de la 1ecretar"a de +obernación para fijar los

    lugares destinados al tránsito de personas por puertos, mar"timos y aéreos, y por

    fronteras :art"culos >2 y >> En el ap"tulo ''', denominado #'nmigración& se establece

    !ue la 1ecretar"a de +obernación está facultada ampliamente para determinar el

    n6mero de extranjeros cuya internación puede permitirse y para sujetar a las

    modalidades !ue ju(gue pertinentes la inmigración de extranjeros, seg6n sean sus

    pasibilidades de contribuir al progreso nacional :art"culo /?. En ejercicio de esas

    facultades, debe darse preferencia a los cient"ficos y técnicos dedicados o !ue se hayan

    dedicado a la ense%an(a o investigación en disciplinas no cubiertas o insuficientemente

    cubiertas por mexicanos, as" como a los inversionistas. El ap"tulo ') se refiere a la

    emigración y confiere la calidad de emigrantes a los mexicanos y extranjeros !ue salgan

    del pa"s con el propósito de residir en el extranjero :art"culo .

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    8.7.1 Cal"dades M"grator"as

     $a residencia del extranjero en el pa"s puede reali(arse en tres calidades migratorias

    aun!ue solo puede ingresarse de dos maneras inmigrante o no inmigrante. De

    conformidad con los art"culos > y F? de la ley de población las calidades migratoriasson las siguientes0 no inmigrante, inmigrante e inmigrado. 1olo !ue la calidad de

    inmigrado es una consecuencia de haber sido con anterioridad inmigrante.

    8.7.1.1. No In#"grantes. $a calidad de no inmigrante se encuentra regulada por el art.

    ? de la $ey +eneral de 8oblación y los arts. >FI@>/ de su reglamento; su definición es

    la siguiente0 #-o inmigrante es el extranjero !ue con permiso de la 1ecretaria de

    +obernación se interna en el pa"s temporalmente&. Es decir, no se tiene la intención de

    radicar de manera definitiva en territorio mexicano.

    8.7.1.1.1. Anl"s"s de Las Cara!ter)st"!as. 8ara !ue se adecue la persona a la calidad

    de no inmigrante, el mismo art"culo antes mencionado pide !ue re6na o cubra alguna de

    las caracter"sticas siguientes para cada caso0

    1 T:RISTA ;FMT* 1 fi l

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    1. T:RISTA ;FMT*@ 1e refiere a la persona0

    a Jue tenga fines de recreo, salud o actividades culturales o deportivas.

    b Aales actividades antes mencionadas no deber ser no remuneradas ni lucrativas.

    c $a temporalidad máxima será de seis meses improrrogables. El reglamento de la $ey

    +eneral de 8oblación en su art. >72 fracción ' menciona !ue en caso de enfermedad

    !ue le impida viajar, o por otra causa de fuer(a mayor !ue sea debidamente

    comprobada, se podrá conceder un pla(o adicional a su salida.

    d En el caso del turista !ue se interna originalmente por una temporada menor a los

    seis meses, la 1ecretar"a podrá, si lo estime conveniente, ampliarla hasta completarlos.

    e uando la 1ecretar"a lo estime conveniente, podrá autori(arle entradas y salidas

    m6ltiples al pa"s.

    0. TRANSMI2RANTE ;FM

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