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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES: Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ 3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ 6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS 10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS 11. - Soacha JUAN MAUAL FORERO MELO (E) 12. - Sumapaz EZEQUIEL DE JESÚS PORRAS GRIMALDOS (E) 13. - Tequendama JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN (E) 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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Page 1: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · propietaria del establecimiento de comercio denominado “FUENTE LA CARRETA”, ubicado en la calle 12 No. 4-02 del barrio Alto de la Cruz del municipio

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO

Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES:

Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA

Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES:

1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ

6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

11. - Soacha JUAN MAUAL FORERO MELO (E)

12. - Sumapaz EZEQUIEL DE JESÚS PORRAS GRIMALDOS (E)

13. - Tequendama JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN (E) 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Contenido

1. Oficina Provincial Alto Magdalena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2. Oficina Provincial Chiquinquirá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

3. Oficina Provincial Gualivá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

4. Oficina Provincial Magdalena Centro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64

5. Oficina Provincial Rionegro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

6. Oficina Provincial Sabana Centro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

7. Oficina Provincial Sabana Occidente. . . . . . . . . . . . . . . . . . .141

8. Oficina Provincial Ubaté. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .144

Índice Normativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

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OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA

-OPAM-

AUTOS

AUTO OPAM No. 054 DEL 13 DEL ENERO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de vertimientos y ordena visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974,Decreto 3930 de 2010 modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010 y en las facultades delegadas por la Dirección Genera l med iante Res o luc ión No.1884 de l 25 de j u l i o de 2012 , modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos a nombre de tipo doméstico a nombre del señor RAFAEL GUTIERREZ CORTÉZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41´287. 169 de Bogotá, debidamente autorizado por los señores RIGUEY CECILIA GUTIERREZ DE POLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41¨741.284 de Bogotá D.C.; MARCO EMILIO GUTIERREZ CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19¨307.121 de Bogotá D.C.; PRISCILA CORTES DE GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20´132.705, expedida en Bogotá D.C.; en su condición de propietarios de los predios denominados “Lotes-Condominio El recreo del Tabor”, identificado con cédulas catastrales No. 00-00-0005-0227-000, 00-00-0005-0228-000 y matrícula inmobiliaria No. 307-63277, 307-63276 ubicados en la vereda la Tetilla, en jurisdicción del municipio de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, para descargar a tanque séptico con humedal artificial. En consecuencia ábrase el expediente No. 8003. 63.01 -45180 A R T Í C U L O 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuac iones administ rat ivas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTICULO 3: Comisionar a un funcionario del Área Técnica de la Oficina Provincial Alto Magdalena, para que el día 28 del mes Marzo del 2.014, a las 9 p.m , practique visita ocular al predio “Lotes -Condominio El Recreo del Tabor” vereda La Tetil la jurisdicc ión del Municipio de Ricaurte-Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación del cual se deja constancia en el expediente. ARTÍCULO 4: Advertir al señor RAFAEL GUTIERREZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No.19´287.169 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor RAFAEL GUTIERREZ CORTES, identificado con la cedula de ciudadanía número 19´287.169 de Bogotá, o, a su apoderado legalmente const i tu ido. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO OPAM No 070 DEL 13 DE ENERO DE 2014

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Resolución 0627 de 2006 del MADS, Acuerdo CAR 44 de 2005; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

DISPONE: ARTICULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la señora MARINA LEON URIBE, propietaria del establecimiento de comercio denominado “FUENTE LA CARRETA”, ubicado en la calle 12 No. 4-02 del barrio Alto de la Cruz del municipio de Girardot-Cundinamarca. En consecuencia abrase el expediente No. 45291. ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo56 DE LA Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Girardot- Cundinamarca, para su conocimiento y fines señalados por la Ley 232 de 2005, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTICULO 5: Notifíquese el presenta acto administrativo a la señora MARINA LEON URIBE, propietaria del establecimiento de comercio denominado “FUENTE LA CARRETA”, y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 7: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 133 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 071 DEL 13 DE ENERO DE 2014

Por el cual se da inicio a un trámite sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Resolución 0627 de 2006 del MADS, Acuerdo CAR 44 de 2005; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor YAMIT ANTONIO MENDIETA, identificado con cédula de ciudadanía número 93.298.439, representante legal y/o administrador del establecimiento de comercio denominado PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT con Nit. 90004947-0, ubicado en la Carera 19 No. 20-200 Barrio Gaitán del municipio de Girardot – Cundinamarca. En consecuencia abrase el expediente No.8003-63.02-45292. ARTÍCULO 2: Comuníquese del presente acto administrativo al señor MIGUEL ARTURO RINCON, en su calidad de administrador. Para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Comuníquese del presente acto administrativo al señor ATILIANO ARIAS GARCIA. Para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comuníquese el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines señalados por la Ley 232 de 2005, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo al YAMIT ANTONIO MENDIETA, representante legal y/o administrador del establecimiento de comercio denominado PARQUE ECOLOGICO RECREACIONAL DE LAS AGUAS DE GIRARDOT, y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 8: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1333 de 2009.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 153 DEL 17 DE FEBRERO DE 2014

Por el cual se dispone el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNIDNAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de los señores ENRIQUE ARTURO AFANADOR identificado con cedula de ciudadanía No. 2.942.184 de Bogotá, JULIO CESAR GOMEZ ALBA identificado con cedula de ciudadanía No. 11.220.455 y GUSTAVO BUENAVENTURA CORREDOR identificado con cedula de ciudadanía No. 58.371.149. En consecuencia ábrase el expediente No.8003-63.02-45501. ARTICULO 2: Notifíquese el contenido del presente proveído a los señores ENRIQUE ARTURO AFANADOR , JULIO CESAR GOMEZ ALBA y GUSTAVO BUENAVENTURA CORREDOR y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 158 DEL 17 DE FEBRERO DE 2014

Por medio de la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras disposiciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 17 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Acuerdo CAR 44 de 2005; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor HECTOR MERTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.205.262. En consecuencia ábrase el expediente No. 8003-63.02- 45508 ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente proveído al señor HECTOR MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.205.262, y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 159 DEL 17 DE FEBRERO DE 2014

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 17 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Acuerdo CAR 44 de 2005; y en las facultades delegadas por la Dirección General

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor GUSTAVO MURILLO CORTEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.254.534, de conformidad con las consideraciones expuestas. PARAGRAFO: En consecuencia, dispóngase la apertura del expediente de trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio No. 8003-63.02-45510 ARTICULO 2: Notifíquese el contenido del presente proveído al señor GUSTAVO MURILLO CORTEZ o a través de su apoderado debidamente constituido ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la ley 1333 de 2009. . ARTICULO 4: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo. ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 226 DEL 13 DE MARZO DE 2014

Por el cual se ordena el archivo de un expediente sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, y Ley 1333 de 2009; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente sancionatorio ambiental No. 42772 aperturado a nombre del establecimiento de comercio EL SON LLANERO, ubicado en la carrera 8 No. 26-51 barrio Santander del municipio de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al propietario-a y/o administrador-a del establecimiento de comercio EL SON LLANERO, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la Ingeniera GLORIA RUBIANO PERDOMO, en su condición de Secretaria de Gobierno y Desarrollo Sostenible, o a quien haga sus veces y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011);

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 227 DEL 13 DE MARZO DE 2014

Por el cual se ordena el archivo de un expediente sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Acuerdo CAR 44 de 2005 y Ley 1333 de 2009; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

DISPONE:

Page 7: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · propietaria del establecimiento de comercio denominado “FUENTE LA CARRETA”, ubicado en la calle 12 No. 4-02 del barrio Alto de la Cruz del municipio

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente sancionatorio ambiental No. 42794 aperturado a nombre del establecimiento de comercio TIENDA PEQUITAS, ubicado en la manzana L casa 13 barrio El Triunfo del municipio de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al propietario-a y/o administrador-a del establecimiento de comercio TIENDA PEQUITAS, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011);

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 239 DEL 14 DE MARZO DE 2014

Por el cual se da inicio a un trámite sancionatorio ambiental, se formula un pliego de cargos y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Resolución 0627 de 2006 del MADS, Ley 1333 de 2009; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0397 de 17 febrero de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Revocar el artículo 4° de la Resolución OPAM No. 036 de 03 de abril de 2013 por la cual, entre otros, se inició trámite sancionatorio administrativo ambiental en contra del establecimiento de comercio MINI BAR LA 20, ubicado en la carrera 20 No. 6-57 barrio Buenos Aires del municipio de Girardot-Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la señora MARISOL CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía número 39.580.582 expedida en Girardot, propietaria y/o administradora del establecimiento de comercio denominado MINI BAR BUENOS AIRES, ubicado en la carrera 20 No. 6-57 barrio Buenos Aires del municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Formular a la señora MARISOL CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía número 39.580.582 expedida en Girardot, propietaria y/o administradora del establecimiento de Comercio denominado MINI BAR BUENOS AIRES, ubicado en la carrera 20 No. 6-57 barrio Buenos Aires del municipio de Girardot - Cundinamarca, el siguiente pliego de cargos: Primer Cargo.- Presuntamente haber violado lo establecido en los artículos 45 y 51 del Decreto 948 de 1995; artículo 9° de la Resolución No. 0627 del 7 de abril de 2006 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por generar ruido que supera los límites de su propiedad o establecimiento por encima de los estándares permitidos de presión sonora. Segundo Cargo.- Presuntamente haber violado lo establecido en el artículo 55 del Decreto 948 de 1995, por generar hacía la vecindad niveles de ruido superiores a los estándares establecidos en la norma en horas de noche en el Sector B, ubicado en la carrera 20 No. 6-57 barrio Buenos Aires del municipio de Girardot- Cundinamarca; considerado como Tranquilidad y Ruido Moderado. ARTÍCULO 4: Informar a la presunta infractora que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado debidamente constituido y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO 5: Negar a la señora MARISOL CRUZ, la petición de práctica de prueba de sonometría a la fuente generadora de ruido ubicada en el establecimiento de comercio MINI BAR BUENOS AIRES, ubicado en la carrera 20 No. 6-57 barrio Buenos Aires del municipio de Girardot – Cundinamarca, correspondiente a la radicación CAR No. 03141100384 de 18 de febrero de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a la señora ÁNGELA RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.570.876, y a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines señalados por la Ley 232 de 2005, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

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ARTÍCULO 9: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARISOL CRUZ, propietaria y/o administradora del establecimiento de comercio denominado MINI BAR BUENOS AIRES, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67, 68 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 10: Notificar el presente acto administrativo a la señora ÁNGELA RUEDA, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67, 68 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMP

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 241 DEL 17 DE MARZO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en especial las delegadas por la dirección genera l mediante res o luc ión no .0379 de l 17 de f e b re ro de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad FERNANDO VESGA Y COMPAÑÍA S.A.S, con Nit. 860500507- 8, representado legalmente por el señor JUSTO FERNANDO VESGA GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 19.053.673 expedida en Bogotá, propietaria del predio denominado “lote No. 1 A, identificado con cédula catastral No. 25612000000070018000, y matricula inmobiliaria No. 307-64692, ubicada en la vereda Manuel Norte en jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para derivar de la fuente denominada Río Bogotá, con destino a satisfacer las necesidades de los usos de riego. PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 12 del mes de Mayo de 2014. Sitio de reunión en el Predio Lote 1ª del Municipio de Ricaurte, Cundinamarca a las 9 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad FERNANDO VESGA Y COMPAÑIA S.A.S, con Nit. 860.500.507- 8 a través de su representante legal JUSTO FERNANDO VESGA GONZALEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 19.053.673 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($637.752) M/Cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

1100030-241 –14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030- 241–14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago.

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 21, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Ricaurte – Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte -Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JUSTO FERNANDO VESGA GONZALEZ como representante legal de la sociedad FERNANDO VESGA Y COMPAÑIA S.A.S, con Nit. 860.500.507 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2.011, Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a los artículos 75 y 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 283 DEL 18 DE MARZO DE 2014

Por el cual se ordena el archivo de un expediente. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, en el Acuerdo CAR No.10 de 1989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales que hacen parte de la autorización de construcción de obras de protección en el cauce del Rio Bogotá, otorgado a la sociedad GUILLERMO DELGADO Y CIA. LTDA., representada legalmente por el señor GUILLERMO DELGADO LIZARAZO, dentro del Expediente No. 8003-76-1-30078; de conformidad con los considerandos expuestos en este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GUILLERMO DELGADO LIZARAZO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Advertir al señor GUILLERMO DELGADO LIZARAZO, que no podrán usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones y medidas como lo prevé la Ley 1333 de 2009, de conformidad con los considerandos expuestos en esta providencia. ARTICULO 5: Contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo o a la desfijación del edicto conforme a los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JÍMENEZ Jefe Oficina Provincial

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AUTO OPAM No. 314 DEL 25 DE MARZO DE 2014

Por el cual se dispone el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNIDNAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor ROMULO RAMIREZ RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 11.317.830 de Girardot. ARTICULO 2: Notifíquese el contenido del presente proveído al señor ROMULO RAMIREZ RODRIGUEZ y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 316 DEL 25 DE MARZO DE 2014

Por el cual se dispone el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNIDNAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor ALIRIO MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 420.319 de Tocaima. ARTICULO 2: Notifíquese el contenido del presente proveído al señor ALIRIO MORALES y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 317 DEL 25 DE MARZO DE 2014

Por el cual se dispone el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNIDNAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor GIOVANNI RAMIREZ RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 80.912.442 de Bogotá. ARTICULO 2: Notifíquese el contenido del presente proveído al señor GIOVANNI RAMIREZ RODRIGUEZ y/o apoderado legalmente constituido.

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ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 318 DEL 27 DE MARZO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.0379 de l 17 de feb re ro de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, a nombre de la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A, representada legalmente por el señor JORGE LUIS MOROS REYES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.704.818 expedida en Barranquilla, para el predio denominado Lote B identificado con matricula inmobiliaria 307- 42499 y Código Catastral 25612000000031300000 , ubicados en la vereda Llano del Pozo, jurisdicción del municipio de Ricaurte, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico e industrial. En consecuencia ábrase el expediente No. 8003-63.02-45834. PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 9 del mes Junio de 2014. Sitio de reunión Predio del Municipio de Ricaurte, Cundinamarca a las 9 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: La sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS. ($1.492.263.oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

B BANBOGOTA

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

1 100030-318-14 –14

BANCOLOMBIA

3 54-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030-318-14 –14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el concepto del servicio de evaluación ambiental.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada y entregar el recibo de pago correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: El no pago del servicio de evaluación ambiental dentro de los (2) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud y se procederá al archivo de la misma, sin que esto sea óbice para que eleve nueva solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Acuerdo CAR No. 023 de 1 de septiembre de 2009.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS S.A por intermedio de su representante legal señor, o a su apodera debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Remítase copia del recibo de consignación por concepto del servicio de evaluación ambiental a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2.011, Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a los artículos 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 319 DEL 27 DE MARZO DE 2014

Por el cual se niega una solicitud de prórroga dentro del trámite ambiental de permiso vertimiento y se toman otras determinaciones. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 3930 de 2010 modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de prórroga presentada por el CENTRO NACIONAL DE ENTRENAMIENTO CENAE identificado con el NIT No 0800131049-4, a través de su representante legal Teniente Coronel JAIR ALVAREZ HURTADO, propietaria del predio denominado propietario del predio Fuerte Militar Tolemaida, ubicado en la vereda Tolemaida, jurisdicción del Municipio de Nilo- Cundinamarca, por no allegar la información solicitada en el artículo 1 del Auto OPAM No. 057 de 13 de enero de 2014. ARTICULO 2: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de vertimiento elevada mediante escrito radicado bajo el No. CAR 6050011179 del 29 de septiembre de 2006, por el CENTRO NACIONAL DE ENTRENAMIENTO CENAE identificado con el NIT No 0800131049-4, en su condición de propietaria del predio denominado denominado Fuerte Militar Tolemaida, ubicado en la vereda Tolemaida, jurisdicción del Municipio de Nilo- Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Ordenar el archivo del presente expediente 8003-76.01-28630, una vez adquiera ejecutoria material este acto administrativo. ARTÍCULO 4: Adviértase al CENTRO NACIONAL DE ENTRENAMIENTO CENAE, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales y del medio ambiente se requiere previamente de los permisos, autorizaciones, concesiones y/o licencias ambientales que para tal efecto otorga la autoridad ambiental dentro de su jurisdicción, y en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento, podrá imponer medidas preventivas y sanciones ambientales establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y conforme al procedimiento contemplado por dicha norma ambiental. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia a CENTRO NACIONAL DE ENTRENAMIENTO CENAE, por intermedio de representante legal Teniente Coronel JAIR ALVAREZ HURTADO, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo y/o su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en consonancia con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines propios de su competencia. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su

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notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01/84), de conformidad con lo señalado por el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 320 DEL 27 DE MARZO DE 2014

Por el cual se niega una solicitud de prórroga dentro del trámite ambiental de permiso vertimiento y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 3930 de 2010 modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de prórroga presentada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL–EJERCITO NACIONAL–BRIGADA ESPECIAL DE INGENIEROS, con Nit No. 800.131.047-1, a través de su representante legal Teniente Coronel RICARDO ARMANDO OJEDA GARCÍA, propietaria del predio denominado Finca Tolemaida, distinguido con el numero catastral 00-02-0003-0062-000 y matrícula inmobiliaria 307-29247, ubicado en la vereda Tolemaida, jurisdicción del Municipio de Nilo – Cundinamarca, por no allegar la información solicitada de acuerdo al artículo 42 del Decreto 3930 de 2010,ya que no está legitimado para actuar dentro del trámite de permiso de vertimientos y en razón a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTICULO 2: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de vertimiento elevada mediante escrito radicado bajo el No. CAR 031110416 de 4 de marzo de 2011 por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL–EJERCITO NACIONAL–BRIGADA ESPECIAL DE INGENIEROS, con Nit No. 800.131.047-1, en su condición de propietaria del Finca Tolemaida, distinguido con el numero catastral 00-02-0003-0062-000 y matrícula inmobiliaria 307-29247, ubicado en la vereda Tolemaida, jurisdicción del Municipio de Nilo – Cundinamarca, , jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Ordenar el archivo del presente expediente 8003-63.01-38619, una vez adquiera ejecutoria material este acto administrativo. ARTÍCULO 4: Adviértase al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL–EJERCITO NACIONAL–BRIGADA ESPECIAL DE INGENIEROS, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales y del medio ambiente se requiere previamente de los permisos, autorizaciones, concesiones y/o licencias ambientales que para tal efecto otorga la autoridad ambiental dentro de su jurisdicción, y en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento, podrá imponer medidas preventivas y sanciones ambientales establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y conforme al procedimiento contemplado por dicha norma ambiental.

ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia a MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL–EJERCITO NACIONAL–BRIGADA ESPECIAL DE INGENIEROS, por intermedio de representante legal Teniente Coronel RICARDO ARMANDO OJEDA GARCÍA, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo y/o su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en consonancia con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines propios de su competencia. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial alto Magdalena de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01/84), de conformidad con lo señalado por el artículo 308 de régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 323 DEL 28 DE MARZO DE 2014

Por el cual se ordena el archivo de un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 de febrero 17 de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del trámite de las actuaciones adelantadas en el expediente No. 8003-63.02- 45046, en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ESCUELA DE FORMACIÓN DE SOLDADOS PROFESIONALES – ESPRO, con Nit No. 800131049-4, representada legalmente por el señor Coronel DIEGO JOSÉ GUARIN SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.773`047 de Tunja, en su condición de propietaria del predio denominado “Finca Jamaica”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0035-000 y matrícula inmobiliaria No. 307-29249, ubicado en la vereda Aguadiocito, jurisdicción del municipio de Nilo departamento de Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo de las diligencias administrativas relacionadas con el expediente No. 8003-63.02- 45046, una vez quede ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La Corporación en el marco de sus funciones, continuará con las visitas de seguimiento y control al predio denominado “Finca Jamaica”, identificado con cédula catastral No. 00-02-0002-0035-000 y matrícula inmobiliaria No. 307-29249, ubicado en la vereda Aguadiocito, jurisdicción del municipio de Nilo departamento de Cundinamarca, con el fin de velar por el manejo y uso de los Recursos Naturales. ARTICULO 4: Advertir al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ESCUELA DE FORMACIÓN DE SOLDADOS PROFESIONALES – ESPRO, con Nit No. 800131049-4, que en el evento de uso y/o aprovechamiento de los Recursos Naturales deberá iniciar los trámites de concesión, permisos y autorizaciones respectivos. En caso de incumplimiento esta Corporación impondrá las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ESCUELA DE FORMACIÓN DE SOLDADOS PROFESIONALES – ESPRO, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Nilo - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de la órbita de su competencia. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes ARTÍCULO 8: Publíquese el contenido de la presente providencia en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9. Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011);

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Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 995 DEL 29 DE JULIO DE 2014

Por el cual se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras disposiciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Acuerdo CAR 44 de 2005; en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de febrero 17 de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordénese el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de LUIS EDUARDO VILLABON, identificado con la cedula de ciudadanía número 1078826559. PARÁGRAFO ÚNICO: Asígnese a la presente investigación ambiental el No. 8003-63.02-46899, correspondiente a expediente sancionatorio ambiental. ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en la presente investigación ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores Luis Eduardo villabon y al Ministerio de Defensa – subintendente terminal de transportes de Girardot - , y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Girardot-Cundinamarca, para los fines señalados en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

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AUTO OPAM No. 1065 DEL 25 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual se modifican unos actos administrativos y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modifíquense los artículos primero y octavo del Auto OPAM No. 410 de 27 de mayo de 2010, los cuales quedarán así: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE VERTIMIENTOS DE TIPO DOMÉSTICO a nombre de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, con NIT 899.999.003-1, representado legalmente por el Ministro de Defensa Nacional, para el predio denominado “La Primavera” identificado con cédula catastral No. 00.02.0005.0015.000 y matrícula inmobiliaria No. 307-29248, ubicado en la Vereda La Sonora, zona rural del municipio de Nilo – Cundinamarca, con descarga a la fuente hídrica denominada Quebrada La Seca (Chelenchele). ARTÍCULO OCTAVO: Advertir a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

ARTÍCULO 2: Modifíquense los artículos 1 y 4 del Auto OPAM No. 382 de 06 de agosto de 2012, los cuales quedarán así: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización para la Construcción de Obras de Ocupación de Cauce a nombre de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, con NIT 899.999.003-1, representado legalmente por el Ministro de Defensa Nacional, para el predio denominado “La Primavera” identificado con cédula catastral No. 00.02.0005.0015.000 y matrícula inmobiliaria No. 307-29248, ubicado en la Vereda La Sonora, zona rural del municipio de Nilo – Cundinamarca, con descarga a la fuente hídrica denominada Quebrada La Seca (Chelenchele). ARTÍCULO 4: Advertir a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Reconocer personería jurídica a la doctora MARIA FERNANDA TRUJILLO MANRIQUE, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.110.470.197 expedida en Ibagué, Abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 220.937 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, para que adelante el trámite administrativo ambiental tendiente a obtener el permiso de vertimientos de aguas residuales autorización de ocupación de cauce, contenidos en el expediente No. 36374, conforme a los términos a ella conferidos en el poder y a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el presente Auto a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, por intermedio del doctor CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 94.375.953 expedida en Cali, en su calidad de DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o a su apoderada legalmente constituida, doctora MARIA FERNANDA TRUJILLO MANRIQUE identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.470.197 expedida en Ibagué, portadora de la Tarjeta Profesional No. 220.937 del C.S.J., en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la ESCUELA DE LANCEROS –ESLAN- del EJERCITO NACIONAL. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Mantener en todas su partes los demás artículos contenidos en la parte dispositiva de los Autos OPAM No. 410 de 27 de mayo de 2010 y OPAM No. 382 de 06 de agosto de 2012. ARTÍCULO 9: Contra el presente proveído no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984- en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

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JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

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AUTO OPAM No. 957 DEL 04 DE JULIO DE 2014

Por el cual se ordena el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras disposiciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Acuerdo CAR 44 de 2005; en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de febrero 17 de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordénese el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de CAROLINA MURCIA NUÑEZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.069.924.826 de Nilo – Cundinamarca, como presunta infractora, por el transporte de fauna silvestre. PARÁGRAFO ÚNICO: Asígnese a la presente investigación ambiental el No. 8003.63.02. 46716, correspondiente a expediente sancionatorio ambiental. ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en la presente investigación ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores CAROLINA MURCIA NUÑEZ y Ministerio de Defensa Nacional, Policia Nacional Departamento de Policía de Cundinamarca subintendente integrante terminal de transportes de Girardot, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde municipal de Girardot - Cundinamarca, para los fines señalados en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 7: Compulsar copias a la fiscalía Local, por el presunto delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, establecido en el artículo 328 de la ley 599 de 2000, modificado por la ley 1453 de 2011, para que inicie su respectiva investigación penal. ARTÍCULO 8: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 982 DE 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978; Acuerdo 10 de 1989; Ley 633 de 2000; Acuerdo Car 023 del 1 de septiembre de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de febrero 17 de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de ocupación de cauce, y obras hidráulicas a nombre de la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S con nit. 830087989-3 representada legalmente DIEGO LUIS LOBO GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.408.680 expedida en Usaquén, autorizados para adelantar el proyecto urbanístico “Conjunto Residencial los samanes Etapa 1” en los predios identificados con código catastral 25815000300010118000, matrícula inmobiliaria 307-5550 y numero catastral 01-00-0116-0001-000, matrícula inmobiliaria 307 – 79840. El primero de propiedad de LIGIA INES DE JESUS MENDEZ DE INFANTE y el segundo en común y proindiviso de los señores JAIME INFANTE BARRAGAN y LIGIA INES DE JESUS MENDEZ DE INFANTE, de los cuales obra autorización para adelantar el trámite de construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce a nombre de la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S, para el manejo de aguas lluvias del Conjunto Residencial los Samanes Etapa 1, en el municipio de Tocaima – Cundinamarca. En consecuencia, abrase el expediente No 8003-63.02-46867. PARAGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 26 del mes agosto de 2014. Sitio de reunión, en el predio la lucerna, ubicado en el municipio de Tocaima – Cundinamarca a las 9 a.m. ARTICULO 2: Tener como interesados a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: La sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S con nit. 830087989-3 , a través de su representante legal DIEGO LUIS LOBO GUERRERO, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.408.680 expedida

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en Usaquén, o quien haga sus veces, deberá cancelar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de permiso de construcción de obras de ocupación de cauce, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/c ($1. 544.131), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110003-982-14

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110003-98-14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Valor Pago.

Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el Servicio de evaluación y número de radicación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pago del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 5 del presente auto, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, de conformidad por el Acuerdo CAR 023 de 2009, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTICULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente auto en la cartelera de la oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación. ARTICULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Tocaima- Cundinamarca. ARTICULO 11: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTICULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTICULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente el recurso de reposición, ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por AVISO, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No.1023 DE 14 DE AGOSTO DE 2014

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de febrero 17 de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la solicitud de ocupación de cauce elevada mediante escrito radicado No. CAR 03141101058 del 30 de abril de 2014 por el señor CARLOS ANDRES DUARTE MATEUS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.770.977 expedida en Bogotá, en su condición de propietario del predio denominado Lote 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307 - 80218, ubicado en la calle 5 cra 20, vereda Lutaima, municipio de Tocaima – Cundinamarca, para el vertimiento de aguas lluvias en la quebrada Acuata conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo del presente expediente No. 46311 de solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos, aperturado a nombre del señor CARLOS ANDRES DUARTE MATEUS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.770.977 expedida en Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3: Adviértase al señor CARLOS ANDRES DUARTE MATEUS, que para el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables debe estar amparado por los permisos ambientales respectivos; so pena, de ser sujeto de la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, al tenor de lo reglado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo al señor CARLOS ANDRES DUARTE MATEUS, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 66, 67 Y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 1062 DEL 23 DE AGOSTO DE 2014

Por medio del cual se realiza el cobro por concepto del servicio técnico de evaluación ambiental.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 3930 de 2010 modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de febrero 17 de 2014,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: La sociedad PARAISO HOTEL ESTUDIOS S.A.S, por intermedio de su representante legal, la señora LINA KARINA MANJARRES LARA, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.070.596.498 de Girardot, sociedad propietaria del inmueble denominado “Paraiso Hotel Estudios s.a.s” identificado con matricula inmobiliaria número 307- 69927 y cedula catastral 256120000000000032876000000000, ubicado en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca), solicitó permiso de vertimientos, por lo cual, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por concepto del trámite administrativo de servicio de evaluación ambiental, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS M/C ($455.088.oo) M/Cte. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110003- 1062 -14

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110003- 1062 -14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Valor Pago.

Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el Servicio de evaluación y número de radicación. ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

ARTICULO 7: Notificar a la señora LINA KARINA MANJARRES LARA como representante legal o quien haga sus veces, en los términos establecidos en el artículo 67 Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por AVISO, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 177 DEL 3 DE MARZO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal bosques naturales persistente, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1791 de 1996, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014 y,

DISPONE: ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL BOSQUE NATURAL PERSISTENTE, con fines comerciales a nombre de la señora ROSAURA MARTINEZ DE FALLA, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.148.753 de Neiva – Huila, en su calidad de propietaria del predio denominado Santa Rosa, identificado con cedula catastral 00-01-0001-0032-000 y con matricula inmobiliaria No. 307-74548, ubicado en la vereda Garbanzal, jurisdicción del municipio Nariño, departamento de Cundinamarca. En consecuencia abrase el expediente No. 8003-63-01-45656. PARAGRAFO: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación, Señálese del día 8 de Mayo de 2014. Sitio de reunión predio denominado Santa Rosa Vereda Garbanzal en el Municipio de Nariño, Cundinamarca a las 9 a.m. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTICULO 3: La señora ROSAURA MARTINEZ DE FALLA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIETOS SETENTA Y DOS PESOS ($54.672.oo) M/cte. Para continuar con el trámite aprovechamiento forestal de bosques naturales domésticos de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR

RECAUDOS 110003-0 177 -13

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR

RECAUDOS 110003-0 177-13

- Nombre del usuario - Teléfono - Valor por concepto del servicio de evaluación ambiental - Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. - Número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el no pago del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 5 del presente auto, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo CAR 023 de 2009, sin que esto se óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTICULO 7: Para efecto de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTICULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño, Departamento de Cundinamarca. ARTICULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTICULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTICULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ROSAURA MARTINEZ DE FALLA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 13: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del CPACA, Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

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JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPAM No. 012 DEL 6 DE MARZO DE 2014

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Ley 1333 de 2009 y Acuerdo CAR 44 de 2005; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor ALBERT NAYID VARÓN LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.223.005 expedida en Girardot, en su condición de propietario y/o administrador del establecimiento de comercio CLANDESTINO BAR, ubicado en la carrera 14 No. 18-54 con Avenida El Ferrocarril del municipio de Girardot - Cundinamarca, una medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de toda actividad generadora de ruido por encima del estándar del nivel admisible por la Resolución No. 0627 de 2006, para el sector B, que corresponde a Tranquilidad y Ruido Moderado, zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes, Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación. Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre; sujetos a los niveles de emisión de ruido máximos permisibles en la noche de 55 dB, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará, cuando cesen las causas que dieron lugar a la imposición de la misma, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 4: Para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. PARÁGRAFO 5: El Grupo Técnico de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, verificará el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo al señor ALBERT NAYID VARÓN LOZANO, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar en el Boletín de la Corporación, el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPAM No. 048 DEL 21 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 10 de 1989, y en las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor GUILLERMO PARDO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.114.381

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expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado Lote No. 3- El Recreo, identificado con número catastral 00-00-0007-0304-000 y matrícula inmobiliaria No 150-3026 (fls. 4 y 6), ubicado en la vereda Ibañez, jurisdicción del Municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.01 l.p.s para uso doméstico, pecuario en un caudal de 0.01 l.ps y para riego 0.02 l.p.s para un total de 0.98 l.p.s, para derivar de la fuente hídrica de uso público Innominada (coordenadas punto captación N: 973742 E: 939760 con destino a satisfacer necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro CAR:

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor GUILLERMO PARDO CASTRO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al señor GUILLERMO PARDO CASTRO, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria presente un programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, de conformidad con lo consagrado en la Ley 373 de 1.997. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas superficiales implica la imposición de servidumbres. En tal caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua Innominada, objeto de aprovechamiento y mantener la

vegetación protectora de las mismas.

3. Sembrar cien (100) árboles de especies protectoras de fuentes hídricas en área periférica paralela al nivel de aguas en zonas de manejo y preservación de las fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, a una distancia mínima de 3 a 5 metros entre árboles. Dichas especies deben ser propias de Bosque Seco Tropical (bs-T) según la clasificación Holdrige y pueden ser: Caracolí, Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Guacharaco, Igua y árbol del pan, u otras propias de la región, con un desarrollo adecuado, a una altura no inferior a 80 centímetros, y en buen estado fitosanitario; Para el cumplimiento de lo anterior se le concede un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, debiendo previamente informar a la Corporación el sitio donde efectuará la siembra a fin de realizar el respectivo seguimiento.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad del agua establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano, los establecidos en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01 104

Pecuario 0.01

Riego 0.02

Total 0.98

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ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974:

a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo.

c. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas.

d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que la interesada dé aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma.

e. No usar la concesión durante dos (2) años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. Las demás que expresamente se han consignado en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la Corporación la justifiquen. La interesada de la concesión dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilga o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales deberá pagar la suma de DOCE MIL NOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 12.936..oo) M/Cte, por concepto del primer pago del servicio de seguimiento y control ambiental, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.” PARÁGRAFO 2: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC-Índice de Precios al Consumidor –Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia del instrumento, tendrá que efectuarla una cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presenten el señor GUILLERMO PARDO CASTRO, beneficiario del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. ARTÍCULO 10: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que deberá adelantar la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: En firme el presente acto administrativo, ordénese enviar copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 13: Notifíquese el presente acto administrativo al señor GUILLERMO PARDO CASTRO, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con los artículos 67ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Agua de Dios - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN No. 1703 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se decide de fondo un trámite administrativo sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 del 17 de Febrero de 2014, la Ley 1333 de 2009 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar al señor EDUARDO QUEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.361.518 expedida en Ibagué – Tolima, de los cargos formulados mediante Resolución OPAM No. 023 de 26 de abril de 2006, en razón a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Levantar la medida preventiva impuesta al señor EDUARDO QUEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.361.518 expedida en Ibagué – Tolima, a través de la Resolución OPAM No. 023 de 26 de abril de 2006, conforme a lo expuesto en la

parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Así mismo, el Grupo Técnico de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, programará la práctica de una visita técnica al predio denominado Villa Julieth hoy Villa Adriana ubicado en la Vereda Barzalosa, jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, con el objeto de comprobar la actividad de vertimientos sin contar con el permiso otorgado por esta Corporación; y si da lugar, en actuación separada se promueva el proceso sancionatorio ambiental que corresponde en contra del mencionado señor. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo al Municipio de Girardot – Cundinamarca, a través de su representante legal señor Alcalde, con el propósito que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo al señor EDUARDO QUEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.361.518 expedida en Ibagué – Tolima, y/o a su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Comuníquese el presente acto administrativo a los señores HERIBERTO ORTIZ y BLANCA BOCANEGRA. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN OPAM No. 046 DEL 15 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar en favor de la señora ESPERANZA ADELAIDA INES DE JESUS RICO DE DIETERICH, identificada con la cedula de ciudadanía No.41.397.170 de Bogotá, el Traspaso de la concesión de aguas superficiales otorgada inicialmente en favor de GLORIA LUCIA RICO DE VIDAL, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 35.427.238 de Usaquén, mediante Resolución No. 3034 del 26 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta las consideraciones anotadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La cesionaria se subroga en todos los derechos y obligaciones contemplados en la Resolución No. 3034 del 26 de diciembre de 2007. ARTÍCULO 3: La Corporación, dentro del ámbito de sus competencias legales, realizará actividades de seguimiento y control a lo dispuesto en esta providencia, en concordancia con el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Jerusalén-Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ESPERANZA ADELAIDA INES DE JESUS RICO DE DIETERICH o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 7: Contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN No. 1757 DEL 12 AGOSTO DE 2014

Por la cual se decide de fondo un trámite administrativo sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 del 17 de Febrero de 2014, la Ley 1333 de 2009 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA BUITRERA ubicada en el municipio de Jerusalén - Cundinamarca, representada legalmente por la señora OLGA MARINA GORDILLO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.547.824 expedida en Bogotá, a través de la Resolución OPAM No. 0040 del 30 de septiembre de 2008, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Exonerar a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA BUITRERA ubicada en el municipio de Jerusalén - Cundinamarca, representada legalmente por la señora OLGA MARINA GORDILLO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.547.824 expedida en Bogotá, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente providencia, de los cargos formulados mediante Resolución OPAM No. 0040 del 30 de septiembre de 2008, en razón a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: En firme la presente providencia, archívese de manera definitiva del expediente bajo el radicado N° 8003.76.2-32249.

ARTÍCULO 4: Advertir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA BUITRERA, por intermedio de su representante legal, que la vigencia de la concesión de aguas otorgada, está sujeta al cumplimiento del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1541 de 1978, en cuanto a las obligaciones, condiciones y requisitos derivados de dicho permiso. ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo al Municipio de Jerusalén – Cundinamarca, a través de su representante legal señor Alcalde, con el propósito que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Comunicar a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Notifíquese el presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA BUITRERA, ubicada en el municipio de Jerusalén – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal, señora OLGA MARINA GORDILLO, o por quien haga sus veces al momento de la notificación, y/o a su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 9: Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1696 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se decide de fondo un trámite administrativo sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 del 17 de Febrero de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor FABIO DIAZ RODRIGUEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.373.939 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, a través de la Resolución OPAM No. 005 de 12 de febrero de 2010, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar al señor FABIO DIAZ RODRIGUEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.373.939 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, propietario del predio denominado Agua Dulce, responsable ambientalmente por el incumplimiento de artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 36 del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 3: Exonerar al señor FABIO DIAZ RODRIGUEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.373.939 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, propietario del predio denominado Agua Dulce, por el incumplimiento del artículo 97 del Decreto Ley 2811 de 1974, en razón a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Consecuentemente con el artículo 2° del presente acto administrativo, imponer al señor FABIO DIAZ RODRIGUEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.373.939 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, sanción principal de MULTA en cuantía equivalente a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($2.853.682) M/CTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo, deberá ser consignada por el infractor a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANBOGOTÁ 000-911792 CAR

RECAUDOS

110013 + número del acto administrativo (4 dígitos) + el año (2 últimos dígitos). Son 12 dígitos en total.

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR

RECAUDOS

110013 + número del acto administrativo (4 dígitos) + el año (2 últimos dígitos). Son 12 dígitos en total.

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

a) Nombre de la usuaria. b) Teléfono. c) Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago de la multa. d) Valor de la multa. e) Número del expediente.

PARÁGRAFO 2: Se deberá allegar con destino al presente expediente sancionatorio ambiental, copia de la respectiva consignación con destino a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para su conocimiento y fines pertinentes y al expediente No. 35480. PARÁGRAFO 3: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 5: Advertir al señor FABIO DIAZ RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.373.939 expedida en Fusagasugá – Cundinamarca, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, requiere previamente de la obtención, por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 133 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Subdirección Jurídica de esta Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores RUIA, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículo 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución MADT No. 415 de 2010. ARTÍCULO 7: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

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ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notifíquese el presente acto administrativo al señor FABIO DIAZ RODRIGUEZ, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido copia simple del informe de criterios No. 587 del 08 de julio de 2014. ARTÍCULO 10: Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en contra del artículo 1° no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN OPAM No. 044 DE 12 DE AGOSTO DE 20014

Por la cual se modifica la Resolución OPAM No. 038 de 04 de julio de 2014

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que el confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto Reglamentario 1541 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989; y en especial, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar la Resolución No. 038 de 04 de julio de 2014 en el sentido de ampliar en dos (2) meses más, el plazo inicialmente otorgado en el artículo quinto numeral tercero de la misma, contados desde el vencimiento del primero, es decir a partir del 1° de agosto de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCUILO 2: Notifíquese el presente acto administrativo al señor YURI VALBUENA FORERO o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con los artículos 67ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comuníquese el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Tocaima – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la CAR. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 74, 76 Y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN No. 1758 DEL 12 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se resuelve un recurso de reposición

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial, de las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 2686 de 4 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a la JUNTA DE ACCION COMUNAL SECTOR BELÉN VEREDA MALACHÍ del municipio de Nilo – Cundinamarca, a través de su representante legal señor EFRAIN MANZANARES o a su apoderado debidamente constituido o a quien haga su veces al momento de la notificación, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora SILVIA CONSTANZA MENDOZA ORDOÑEZ, como parte interesada dentro del presente trámite, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad a los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

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OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA

- OPCH -

AUTOS

AUTO OPCH No. 679 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual se efectúa el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 28 de 2004 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Efectuar el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental, dentro del trámite de registro de plantación, a nombre de La Comercializadora Internacional MILPA S.A, con NIT.860513970-1, representada legalmente por el señor MIGUEL ANTONIO PARRA CASTIBLANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.6.743.665 de Tunja, compañía que es propietaria del predio denominado “El Porvenir” ubicado en la vereda del municipio de Ráquira, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-76030 y cédula catastral No.0070005000, por el Registro de Plantación de Forestal cincuenta y cinco mil novecientos (55.900) árboles de especie de Eucalipto, los cuales se encuentran ubicados en el predio mencionado. ARTÍCULO 2: La Comercializadora Internacional MILPA S.A, con NIT.860513970-1, representada legalmente por el señor MIGUEL ANTONIO PARRA CASTIBLANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.6.743.665 de Tunja, deberá consignar la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CERO CUARENTA Y DOS PESOS M/C ($1.953.042) MTE, por concepto del servicio de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo segundo de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005679014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 5: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación ambiental, por parte de la solicitante, se realizará la visita técnica al predio denominado “Lote Peñas o Peñitas”, ubicado en la vereda Tibistá del municipio de Ráquira, con el fin de establecer la procedencia o no del registro de plantación forestal solicitado. ARTÍCULO 8: Advertir a La Comercializadora Internacional MILPA S.A, con NIT.860513970-1, representada legalmente por el señor MIGUEL ANTONIO PARRA CASTIBLANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.6.743.665 de Tunja, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente auto de La Comercializadora Internacional MILPA S.A, con NIT.860513970-1, representada legalmente por el señor MIGUEL ANTONIO PARRA CASTIBLANCO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.6.743.665 de Tunja, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 680 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ROBERTO CHACON, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.223.123 de Ráquira, obrando en calidad de propietario del predio denominado “Escuadras”, identificado con la matricula No. 072-53165 y cedula catastral No. 000000020066000, ubicado en la vereda Carapacho del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Río Candelaria”, para beneficio de Riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 47051. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor ROBERTO CHACON, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.223.123 de Ráquira, deberán consignar la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($20.533) Mcte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005680014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por de la señor ROBERTO CHACON, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.223.123 de Ráquira, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Río Candelaria”, para beneficio de Riego.

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Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 23 de Octubre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, Boyacá, hora: 9:00 A.M.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijaciòn del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al señor ROBERTO CHACON, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.223.123 de Ráquira, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente Auto al señor ROBERTO CHACON, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.223.123 de Ráquira, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 681 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA DEL ROSARIO CORTES GOMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.151 de Chiquinquirá, obrando en calidad de heredera (Esposa) del señor EUTIMIO CASTELLANOS, quien se identificada con la Cédula de Ciudadanía No.1.1127.586 de Saboyá, quien era propietario del predio denominado “El Porvenir”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 072-21926 y cedula catastral No. 00-00-007-0460-000, ubicado en la vereda la Lajita del Municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Quebrada Los Hoyos”, para beneficio doméstico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 47053. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MARIA DEL ROSARIO CORTES GOMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.151 de Chiquinquirá, deberán consignar la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS MTC ($54.306), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005681014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

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ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por de la señora MARIA DEL ROSARIO CORTES GOMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.151 de Chiquinquirá, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada Los Hoyos”, para beneficio doméstico y pecuario. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 30 de Septiembre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, Boyacá, hora: 2:00 P.M.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijaciòn del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la señora MARIA DEL ROSARIO CORTES GOMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.151 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora MARIA DEL ROSARIO CORTES GOMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.151 de Chiquinquirá, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 682 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA TERESA ESPITIA DE GUZMAN, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.375.046 de Buenavista y el señor MISAEL GUZMAN ORTIZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.065.669 de Buenavista, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “El Contento”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 072-2150 y cedula catastral No. 00-01-0004-0161-000, ubicado en la vereda Patiño del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Nacimiento El Contento”, para beneficio de Riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 47054. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MARIA TERESA ESPITIA DE GUZMAN, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.375.046 de Buenavista y el señor MISAEL GUZMAN ORTIZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.065.669 de Buenavista, deberán consignar la suma de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MTC ($83.334), a

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favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005682014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARIA TERESA ESPITIA DE GUZMAN, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.375.046 de Buenavista y el señor MISAEL GUZMAN ORTIZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.065.669 de Buenavista, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacimiento El Contento”, para beneficio de Riego. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 16 de Septiembre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, Boyacá, hora: 11:00 A.M.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la señora MARIA TERESA ESPITIA DE GUZMAN, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.375.046 de Buenavista y al señor MISAEL GUZMAN ORTIZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.065.669 de Buenavista, que el uso manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora MARIA TERESA ESPITIA DE GUZMAN, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.375.046 de Buenavista y al señor MISAEL GUZMAN ORTIZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.065.669 de Buenavista, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 683 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA DEL ROSARIO CORTES GOMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.151 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “Naranjitos”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 072-66509 y cedula catastral No. 00-00-0007-0444-000, ubicado en la vereda la Lajita del Municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Quebrada Los Hoyos”, para beneficio doméstico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 47056. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MARIA DEL ROSARIO CORTES GOMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.151 de Chiquinquirá, deberán consignar la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS MTC ($21.528), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005683014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por de la señora MARIA DEL ROSARIO CORTES GOMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.151 de Chiquinquirá, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada Los Hoyos”, para beneficio doméstico y pecuario. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 30 de Septiembre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, Boyacá, hora: 2:00 P.M.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la señora MARIA DEL ROSARIO CORTES GOMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.151 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora MARIA DEL ROSARIO CORTES GOMEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.151 de Chiquinquirá, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 694 DEL 19 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual se ordena la práctica de una visita.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el No. 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, Acuerdo Car No. 28 de 2004, las delegadas mediante Resolución No. 379 del 17 de febrero del 2014 de la CAR

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Remitir el Informe Técnico OPCH No. 0736 de fecha 09 de diciembre de 2011, para que funcionarios del área técnica de la Corporación practiquen visita al predio innominado de propiedad al parecer del señor ANTONIO JEREZ ubicado en la vereda Mirque, jurisdicción del municipio de Ráquira, departamento de Boyacá y georreferenciado con las coordenadas planas: Bogotá frente de explotación de arcilla Este: 1047495 y Norte: 1101901 a una altura de 2462 msnm, con el objeto de verificar las posibles afectaciones ambientales al suelo y la flora por remoción de la capa vegetal, además verificar si en este predio se inició la implementación de un plan de restauración y recuperación ambiental del área explotada. PARAGRAFO: Fíjese el día: 16 de Octubre del 2014, a las 9:00 a.m. para la realización de la visita técnica aquí ordenada. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor ANTONIO JEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.095.642, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá.

AUTO OPCH No. 695 DEL 19 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual se ordena el archivo de una radicación

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que el confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014, Artículo 306 de la Ley 1437 de 2011

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las Radicaciones CAR No. 05141101299 de fecha 28 de marzo de 2014 y 05141101772 de fecha 30 de abril de 2014, así como del Informe Técnico No. 0599 de fecha 17 de julio de 2014, en una carpeta con cuatro (16) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JOSE ELISEO PEÑA PINEDA, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto al señor ANONIMO en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente Auto procede únicamente recurso de Reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en los Artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 712 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual se vincula a una investigación sancionatoria ambiental. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1791 de 1996, El Acuerdo CAR 28 de 2004, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 27 de febrero de 2014

DISPONE:

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014

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ARTÍCULO 1: vincular como presunta infractora a la señora RUBIELA RONCANCIO RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.341 de Saboyá, a la presente investigación administrativo ambiental de carácter sancionatorio, por la presunta infracción de carácter ambiental, como consecuencia de la tala de 50 individuos de la especie eucalipto, sin contar con la respectiva autorización, expedido por la autoridad ambiental competente, vulnerando el Acuerdo 28 de 2004 y el Decreto 1449 de 1977, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.. ARTÍCULO 2: Con el objeto de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, se ordena la diligencia de versión libre a RUBIELA RONCANCIO RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.341 de Saboyá, para lo cual se dispondrá el día 9 de septiembre del 2014, a las 11:00 AM ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente Auto a la señora RUBIELA RONCANCIO RONCANCIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.341 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en Ley 1437 de 20011. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 20011.

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Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 714 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual se efectúa el cobro por concepto se servicio de evaluación ambiental.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUIQNUIRA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General por la Resolución N° 379 de 17 de febrero del 2014, emanada de la Dirección General de la Corporación y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996 y El Acuerdo CAR 28 de 2004 y normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Efectuar el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental, adelantado en el trámite de Registro de Plantaciones Forestales Protectoras, a nombre de los señores SEGUNDO ALIRIO SOLORZANO BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.280 de Saboyá y MARIA HORQUIDEA VILLAMIL RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.594 de Saboyá, en calidad de propietarios del predio denominado “EL Cucharo” identificado con matrícula inmobiliaria No. 072-30574 y cédula catastral No. 00-00-0006-0136-000, ubicado en la vereda Escobal, jurisdicción del municipio de Saboyá (Boyacá), de la plantación forestal protectora conformada por cuarenta (40) árboles de la especie Eucalipto, cien (100) árboles de la especie aliso, los cuales, se encuentran ubicados en el predio ya referido. ARTÍCULO 2: Los señores SEGUNDO ALIRIO SOLORZANO BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.280 de Saboyá y MARIA HORQUIDEA VILLAMIL RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.594 de Saboyá deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Registro de Plantaciones Forestales Protectoras, la suma de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS ($41.400) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110005714014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los señores SEGUNDO ALIRIO SOLORZANO BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.229.280 de Saboyá y MARIA HORQUIDEA VILLAMIL RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.995.594 de Saboyá, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a

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esta radicación y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 6: Una vez se acreditado el pago del servicio de evaluación ambiental por los solicitantes, se realizará la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, al predio denominado ““EL Cucharo” identificado con matrícula inmobiliaria No. 072-30574 y cédula catastral No. 00-00-0006-0136-000, ubicado en la vereda Escobal, jurisdicción del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de determinar la procedencia de otorgar el Registro de Plantación forestal Protectora solicitado por los señores JOSE ANTONIO PEÑA CASTELLANOS, y ANA MARINA PEÑA CASTELLANOS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 7: Advertir a los señores SEGUNDO ALIRIO SOLORZANO BURGOS, y MARIA HORQUIDEA VILLAMIL RODRIGUEZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores SEGUNDO ALIRIO SOLORZANO BURGOS, y MARIA HORQUIDEA VILLAMIL RODRIGUEZ, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPCH No. 151 DEL 31 DE JULIO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARIA DEL CARMEN BUITRAGO BAUTISTA, identificada con cédula de Ciudadanía No.23.972.671, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacimiento de aguas Las Minas” georreferenciado en las coordenadas E: 1050609 y N: 1102941, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias, del predio de su propiedad denominado “Torogua”, ubicado en la vereda Candelaria, jurisdicción del municipio de Ráquira, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-54842 y cédula catastral No. 170215000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.02 l/s 60 2

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

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2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 60 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al señora MARIA DEL CARMEN BUITRAGO BAUTISTA, identificada con cédula de Ciudadanía No.23.972.671 , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Ráquira, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No. 152 DEL 04 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor MARCO FIDEL SUAREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.228.259 de Saboyá , concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada Los Hoyos” georreferenciado en las coordenadas E: 1036647 y N: 1126191, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias del predio de su propiedad denominado “El Suspiro”, ubicado en la vereda La Lajita, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-26302 y cédula catastral No. 00-00-0007-0514-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.02 l/s 56 2

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 60 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

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4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al el señor MARCO FIDEL SUAREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.228.259 de Saboyá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No. 153 DEL 04 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JESUS ORLANDO GUERRERO SANCHEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.120.533 de Saboyá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Mortiño” georreferenciado en las coordenadas E: 1031843 y N: 1121452, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas del predio de su propiedad denominado “Finca La Florida”, ubicado en la vereda Tibista, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-56640 y cédula catastral No. 00-00-0004-0578-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 37 1

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 30 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al el señor JESUS ORLANDO GUERRERO SANCHEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.120.533 de Saboyá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No. 154 DEL 04 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS ALEJANDRO POVEDA MARTINEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.563.334 de Salamina y de la señora LIMBANIA DE LA CONCEPCIÓN POVEDA MARTINEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.489.082 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada Pachomelo” georreferenciado en las coordenadas E: 1039932 y N: 1117648, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias del predio de su propiedad denominado “Buenavista”, ubicado en la vereda Vinculo, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-46905 y cédula catastral No. 00-00-0001-0283-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.02 l/s 56 1

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con

lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 60 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS ALEJANDRO POVEDA MARTINEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.563.334 de Salamina y la señora LIMBANIA DE LA CONCEPCIÓN POVEDA MARTINEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.489.082 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No. 155 DEL 04 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor OMAR ALEXANDER CAÑON ORTEGON, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.317.824 de Chiquinquirá y CLAUDIA MARIELA CAÑON ORTEGON, identificada con Cédula de Ciudadanía No.33.702.309 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada La Laja” georreferenciado en las coordenadas E: 1041345 y N: 1115028, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias del predio de su propiedad denominado “El Agraz”, ubicado en la vereda Vinculo, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-73681 y cédula catastral No. 00-00-0001-1102-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.02 l/s 44 1

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 40 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja.

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ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al señor OMAR ALEXANDER CAÑON ORTEGON, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.317.824 de Chiquinquirá y CLAUDIA MARIELA CAÑON ORTEGON, identificada con Cédula de Ciudadanía No.33.702.309 de Chiquinquirá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No. 156 DEL 05 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se abre un expediente, se inicia una investigación sancionatoria y se impone una medida preventiva EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de 17 de febrero de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, el Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo CAR 28 de 2004,

RESULEVE:

ARTÍCULO 1.- Imponer medida preventiva al señor CESAR ALEXANDER ORTEGON, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA:

De toda actividad que implique Perfilado y anillado de Roble (Quercus humboldtti), especie que se encuentra vedada, según el Acuerdo CAR 28 de 2004, la cual presumiblemente se adelanta en el predio de las señora CARMEN ABRIL y los Herederos de JULIO OPRTEGON, en la vereda Vínculo sector la Quebradita, jurisdicción del Municipio de Saboyá. -

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, se levantará cuando se haya comprobado que cesaron los efectos que dieron origen a la misma. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor CESAR ALEXANDER ORTEGON, por la presunta afectación al recurso flora consistente en el perfilado y anillado de 1 individuo de la especie roble, especie vedad de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 28 de 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. En consecuencia, se dará apertura del Expediente No. 8005-63.02- 47013. ARTÍCULO 3.- Escuchar en versión libre el día 28 de agosto de 2014, al señor CESAR ALEXANDER ORTEGON, a las 9:00 AM., con el fin de que informe a la Corporación el conocimiento que tenga respecto de los hechos objeto de la presente investigación sancionatoria ambiental, ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica visita técnica a la vereda Vínculo sector la Quebradita, jurisdicción del Municipio de Saboyá, en el cual se halló el robles anillados o perfilados, en las coordenadas: Este 1036383 y Norte 1116189, en la cual se realizó afectación al recurso flora ya descrito, con el fin de establecer, entre otras las siguientes circunstancias:

Determinar si el roble está muerto, si ya fueron talados, calcular el volumen de la madera obtenida.

Determinar impactos ambientales generados por el perfilado o anillado delos robles, en relación con cada uno de los recursos naturales afectados

Determinar si la conducta es de ejecución instantánea o continuada.

Determinar si las actividades de anillado se desarrollan en zonas de páramo, ronda de fuentes hídricas, o en área de especial importancia ecológica.

Otros aspectos que desde el punto de visto técnico deben tenerse en cuenta en la presente investigación. PARÁGRAFO 1.- Para la práctica de la diligencia de visita técnica señálese el día 01 del mes de Septiembre del año 2014 a las 11:00 a.m.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución, en lo referente imposición de la medida preventiva, al señor CESAR ALEXANDER ORTEGON, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos establecidos en el la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Oficiar a la Inspección de Policía de Saboyá, solicitando su colaboración a fin de identificar plenamente al señor CESAR ALEXANDER ORTEGÓN, al parecer residente en la finca de la señora CARMEN ABRIL ubicada en la Vereda Vínculo Sector La Quebradita municipio de Saboyá. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del artículo 2° y siguientes de la presente Resolución al señor CESAR ALEXANDER ORTEGON, o a su apoderado (a) debidamente constituido (a), en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 del CPA, Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 19 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación ARTÍCULO 11: Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, solicitar a la Alcaldía de Saboyá, su intervención directa con el propósito de hacer efectiva la imposición de la medida preventiva ordenada en el artículo primero de este proveído, dejando las constancias respectivas y remitiéndolas a esta entidad. ARTÍCULO 12: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No. 157 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora GLORIA MILAY GONZALEZ PACHON, identificada con Cédula de Ciudadanía No.1.073.380.207 de Simijaca, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada La Chorrera” georreferenciado en las coordenadas E: 1037936 y N: 1128948, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas del predio de su propiedad denominado “Villa Maria”, ubicado en la vereda La Lajita, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-84216 y cédula catastral No.000000070007000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 26 2

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 30 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

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7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora GLORIA MILAY GONZALEZ PACHON, identificada con Cédula de Ciudadanía No.1.073.380.207 de Simijaca, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCION OPCH No. 158 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se

adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de

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1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014 y, el Acuerdo CAR 028 de 2004

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor LAUREANO VERANO, como presunto responsable de la tala de cincuenta y cinco (55) árboles de eucalipto (Eucalyptus globulus Labill), dos (2) de árboles de pino (Cupressus lusitanica Mill) y cinco (5) arboles de acacia (Acacia decurrens Wild); sin contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal expedido por la autoridad ambiental competente, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA:

- De toda actividad que implique la tala de cualquier tipo de vegetación ya sea natural o nativa, en el predio de su presunta propiedad ubicado en la vereda Sabaneca, del municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, en las coordenadas N:1101193 E:1036858.

ARTÍCULO 2.- Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental. PARAGRAFO 2: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 3: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LAUREANO VERANO, como presunto responsable de la tala de cincuenta y cinco (55) árboles de eucalipto (Eucalyptus globulus Labill), dos (2) de árboles de pino (Cupressus lusitanica Mill) y cinco (5) arboles de acacia (Acacia decurrens Wild); sin contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal expedido por la autoridad ambiental competente, hechos que se realizaron en el predio ubicado en la vereda Sabaneca, del municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá. Como consecuencia, se dará apertura del Expediente No. 47057. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica al predio ubicado en la vereda Sabaneca, del municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, en las coordenadas N:1101193 E:1036858, con el fin de cuantificar el área afectada y verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente resolución.

PARÁGRAFO: La visita técnica, será llevará cabo el día 25 de Septiembre de 2014. Hora: 9:00 a.m. ARTICULO 5: Ordénese la ejecución de la medida preventiva, por parte del Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá CAR. ARTÍCULO 6: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

Tomar versión libre al señor LAUREANO VERANO, para que expongan sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar que dan lugar al inicio del proceso sancionatorio.

PARÁGRAFO.- Para la práctica de las diligencias de versión libre señálese el día: 04 de Septiembre de 2014 a las 9:30 a.m. ARTICULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar la Medida Preventiva, señalada en el Articulo 1, de la presente Resolución, al señor LAUREANO VERANO. ARTICULO 10: Notificar el inicio del proceso sancionatorio, contenida de la presente resolución al señor LAUREANO VERANO, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 11: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe de Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPCH No. 159 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

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RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor FREDY HUMBERTO PEÑA CORTES, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.316.177 de Chiquinquirá , concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacimiento El Santuario” georreferenciado en las coordenadas E: 1031482 y N: 1118890, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias del predio de su propiedad denominado “El Encuentro”, ubicado en la vereda Molino, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-66765 y cédula catastral No. 00-00-0003-0116-000 para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.02 l/s 56 2

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 50 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al señor FREDY HUMBERTO PEÑA CORTES, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.316.177 de Chiquinquirá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No. 160 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor YONH ALEXANDER MESA PINILLA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.312.229 de Chiquinquirá , concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Aljibe El Roble” georreferenciado en las coordenadas E: 1034289 y N: 1124577, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias del predio de su propiedad denominado “El Manzano”, ubicado en la vereda Resguardo, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-69445 y cédula catastral No. 00-00-0005-0283-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.02 l/s 55 2

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005,

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para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 60 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al señor YONH ALEXANDER MESA PINILLA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.312.229 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

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Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No. 161 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Negar la concesión de aguas Superficiales solicitada por la señora RITA HELENA SANCHEZ DE MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.993.254 de Saboyá, en su condición de propietaria del predio denominado “Lote Bombolito”, identificado con cédula Catastral No.00-02- 0008-0753-000 y matrícula inmobiliaria No. 072-56178, localizado en la vereda Monte de Luz, jurisdicción del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, para derivarla de la Quebrada Negra, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario (Explotación Piscícola), por la razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Informar a la señora RITA HELENA SANCHEZ DE MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.993.254 de Saboyá, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia o de la normatividad ambiental que regule el tema, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora RITA HELENA SANCHEZ DE MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.993.254 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 4.-. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Saboya ARTÍCULO 6.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No. 165 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de los señores: FERMIN CASTELLANOS PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.746.413 de Tunja y ALBA DELIZA BUSTOS DE CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.273.328 de Tunja, en su condición de propietarios del predio denominado “La Rosita”, identificado con cédula Catastral No.00-00-0004-0715-000 y matrícula inmobiliaria No. 072-12506, localizado en la vereda Tibistá, jurisdicción del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.02 l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada “Quebrada Cantoco”, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas N: 1122487 y E: 1032237, con destino a satisfacer necesidades del uso señalado en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal

(l.s)

(m3/ mes)

(m

3/ día)

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Total 0.02 55 2

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a los señores: FERMIN CASTELLANOS PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.746.413 de Tunja y ALBA DELIZA BUSTOS DE CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.273.328 de Tunja, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO 1.- Los beneficiarios de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2.- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas N: 1122487 y E: 1032237, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3.- Requerir a los señores: FERMIN CASTELLANOS PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.746.413 de Tunja y ALBA DELIZA BUSTOS DE CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.273.328 de Tunja, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar una llave de paso, para controlar el guas cuando no se esté utilizando, controlar el paso de agua con un flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla los beneficiarios de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada Cantoco y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, sesenta (60) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada Cantoco, o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben ser sembrados en época de invierno y protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembre se debe realizar en los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano las establecidas en el Decreto 7515 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3 Desperdiciar las aguas asignadas. 4 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7 Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten.

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ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARAGRAFO: Remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Boyacá. ARTÍCULO 11.- Negar la Oposición presentada por la doctora ANA YULIETH GOMEZ PACHON, Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Saboyá, AGUAS CON FUTURO ESP., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13.- Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores: FERMIN CASTELLANOS PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.746.413 de Tunja y ALBA DELIZA BUSTOS DE CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.273.328 de Tunja y a la Doctora ANA YULIETH GOMEZ PACHON, Gerente de la Empresa Aguas Con Futuro de Saboya ESP., o a sus apoderados legalmente constituidos en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No. 166 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la señora la señora BLANCA EMMA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.477.284 de Chiquinquirá, en su condición de propietaria del predio denominado “La Olinda”, identificado con cédula Catastral No.00-02- 0004-0743-000 y matrícula inmobiliaria No. 072-21617, localizado en la vereda Tibistá, jurisdicción del municipio de Saboyá departamento de Boyacá, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.02 l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada “Quebrada La Olinda”, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas N: 1122573 y E: 1031914, con destino a satisfacer necesidades de los usos señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal

(l.s)

(m3/ mes)

(m

3/ día)

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Total 0.02 56 2

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a la señora BLANCA EMMA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.477.284 de Chiquinquirá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2.- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas N: 1122537 y E: 1031914, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión.

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ARTÍCULO 3.- Requerir a la señora BLANCA EMMA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.477.284 de Chiquinquirá, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar una llave de paso, para controlar el guas cuando no se esté utilizando, controlar el paso de agua con un flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla la beneficiaria de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión de aguas, queda sujeta a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Quebrada Cantoco y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, sesenta (60) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada Cantoco, o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben ser sembrados en época de invierno y protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano las establecidas en el Decreto 7515 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3 Desperdiciar las aguas asignadas. 4 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7 Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARAGRAFO: Remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Boyacá.

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ARTÍCULO 11.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora BLANCA EMMA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.477.284 de Chiquinquirá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Boyacá. ARTÍCULO 16.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN No. 1797 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, conforme a la Resolución No. 1691 de 18/09/13; en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014

RESUELVE ARTÍCULO 1: Confirmar la Resolución No.627 del 18 de marzo de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar la presente Resolución al señor VIRGILIO TRIANA ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 4.157.418 de Maripi departamento de Boyacá, o a su apoderado debidamente reconocido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 3: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia al Alcalde del Municipio de Chiquinquirá Boyacá y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto - Ley 01 de 1984, en concordancia con lo indicado en el artículo 308 de la Ley '1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1798 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se declara la Caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la MEDIDA PREVENTIVA impuesta en contra de la señora MARÍA YANIRA BERNAL ORTÍZ, en la Resolución OPCH No. Od4 del 3 de febrero de 2010, consistente en SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES pecuarias en el área de ronda de la Quebrada El Chuzque, ubicada en la vereda La Lajita, localizado en el inmueble denominado La Esperanza, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra de la, señora MARÍA YANIRA BERNAL ORTÍZ, identificada con la cédula de' ciudadanía No. 35.313.425 de Bogotá, iniciado mediante Resolución OPCH No. 004 del 3 de febrero de 2010, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución. ARTÍCULO 3:Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA YANIRA BERNAL ORTÍZ o a su (s) apoderado(s) debidamente constituido (s), En los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 111984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la corporación. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente 8005 - 76.02- 35414. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra el artículo 1° de esta providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, y el Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1804 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, conforme 3 la Resolución No. 1691 de 18/09/13; en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor FÁUSTINO PARDO ALLUA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.959.701 de Vélez, mediante Resolución OPCH No.200 de 12 de septiembre de 2013, consistente en la aprensión preventiva del material vegetal a que se contrae el Acta de Incautación de Especímenes de Flora y Fauna de 04/06/13, correspondiente a ocho metros cúbicos (8 M3), de la especie Aliso (Alnus acumminata), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Declarar al señor FAUSTINO PARDO ALLUA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.959.701 de Vélez, en su calidad de propietario del material vegetal aprehendido preventivamente, mediante Acta de Incautación de Especímenes de Fauna y Flora de 04/06/13, responsable por contravenir el artículo 48 del Acuerdo CAR 028 de 30 noviembre de 2004 y el artículo 74 del Decreto 1791 de 1996, al movilizar productos forestales no amparados por salvoconducto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor FAUSTINO PARDO ALLUA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.959.701 de Vélez, sanción principal consistente en la Restitución de los Especímenes de Especies de Flora Silvestre, aprehendido preventivamente mediante la Resolución OPCH No. 200 de 12 de septiembre de 2013, correspondientes a ocho metros cúbicos (8 M3), de la especie Aliso (Alnus acumminata), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Una vez ejecutoriada la presente resolución, mediante acto administrativo motivado se definirá para el presente caso la alternativa de disposición final de los especímenes objeto de la restitución ordenada en el artículo 3 en alguna de las alternativas contempladas en el artículo 53 de la Ley, 1333 de 2009, en armonía con el artículo 54 del Acuerdo CAR 28 de 2004, de acuerdo con lo reglamentado en la Resolución MAVDT 2064 de octubre de 2010, teniendo especial preferencia la entrega a los bancos de materiales establecidos, para la atención de desastres. ARTÍCULO 5: Imponer al señor FAUSTINO PARDO ALLUA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.959.701 de Vélez, sanción accesoria de multa, en cuantía equivalente a UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($1.088.532.85 m/cte.), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1.- Las multas impuestas a través del presente acto administrativo deberán ser consignadas a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria do presente acto administrativo, a nombre del expediente 35045, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES 110008+Número de la resolución-son 4 dígitos- y el año- son dos dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y número de expediente.

Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

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PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta, efectúese el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales — RUIA — del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Advertir al sancionado que se tendrán como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecidas la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Una vez ejecutoriado enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Chiquinquirá — Boyacá ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución al señor FAUSTINO PARDO ALLUA, identificado con Cédula de Ciudadanía 13.959.701 de Vélez, o a sus apoderados debidamente Constituidos o quien haga sus veces en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2001, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, cual deberá interponerse por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera' lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo primero, no proceden recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1805 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se declara la Caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1594 de 1984 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 03 de marzo del 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006, en concordancia con el artículo 64 de la Ley 133: de julio 21 de 2009, y Resolución 379 de 17 de febrero de 2014

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la MEDIDA PREVENTIVA impuesta en la Resolución OPCH No. 077 del 14 de octubre de 2009, consistente en SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE AGROPECUARIAS en el área forestal protectora de la ronda de nacimiento de agua denominado El Tapas y de la corriente que de allí se genera, la cual hace parte de la micro cuenca de la Quebrada La Honda, en el predio denominado Las Palmas, de la vereda Dominguitos del municipio de Buenavista (Boyacá) en el predio de propiedad del señor JAIRO SUÁREZ MENDIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.066.329 de Buenavista, con base en lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2::Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria qué tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra del señor JAIRO SUÁREZ MENDIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.066.329 de Buenavista, iniciado mediante la Resolución OPCH No. 077 del 14 de octubre de 2009de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al JAIRO SUÁREZ MENDIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.066.329 de Buenavista, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s), En los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas del expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente 8005 - 76.02- 34757. ARTÍCULO 7:En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra el artículo 1° de esta providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, y el Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 1806 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a La Dirección Nacional de Estupefacientes, identificada con el Nit. No. 800101599, mediante Resolución OPCH No. 001 de 15 de enero de 2010 (folio 4), consistente en la suspensión inmediata de captación de aguas subterráneas del pozo localizado en el predio El Sauce de la vereda Hato Viejo del Municipio de San Miguel de Sema (Boyacá) de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra de La Dirección Nacional de Estupefacientes, identificada con el Nit. No. 800101599, mediante Resolución OPCH Resolución No. 001 de 15 de enero de 2010, (folio 4), por la presunta infracción de la normatividad contenida en el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el numeral 1 del artículo 239 del Decreto 1541 de 1978, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a La Dirección Nacional de Estupefacientes, identificada con el Nit. No. 800101599, a través de su representante legal o quien haga sus veces, ó a su (s) apoderado(s) debidamente constituido (s), En los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Previo al archivo de las presentes diligencias, la Oficina Provincial Chiquinquirá, en el marco de sus competencias deberá estudiar la posibilidad de ordenar el sellamiento definitivo del pozo profundo ubicado en el predio El Sauce, vereda Hato Viejo del Municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriada esta providencia, y ordenado el sellamiento definitivo del pozo profundo, procédase al archivo del expediente 8005 - 63.02- 35280. ARTÍCULO 8: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011; contra el artículo primero no procede ningún recurso.

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RESOLUCIÓN No. 1820 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de Febrero de 2014, en concordancia con el Decreto 01 de 1984 y el artículo 64 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Levantar la medida preventiva impuesta a la SOCIEDAD COMERCIAL ENFRIADORA Y PASTEURIZADORA EL DIAMANTE, con NIT No. 0820003223-4, representada legalmente por el señor WILLIAN GERMAN LEMUS suelo y finalmente al Rio Suarez, en el predio denominado Verandulez, ubicado en la vereda Puente de Tierra del Municipio de Saboyá, producto del lavado de instalaciones locativas de la planta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTICULO 2, Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en el proceso sancionatorio adelantado contra la Sociedad Comercial Enfriadora y Pasteurizadora El Diamante Ltda., con Nit No. 0820003223-4, representada legalmente por el señor WILLIAM GERMAN LEMUS PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.304.415 de Chiquinquirá, por la contravención de los artículos 35 y 179 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículos 222 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 86 del Decreto 1594 de 1984, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3.- Informar a la Sociedad Comercial Enfriadora y Pasteurizadora El Diamante Ltda., con Nit No. 0320003223-4, representada legalmente por el señor WILLIAM GERMAN LEIVIUS PAR.DO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.304.415 de Chiquinquirá, que para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe obtener previamente la respectiva licencia, permiso y autorización de la autoridad ambiental competente, pues su omisión conlleva la aplicación de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y aquellas que la reglamente o modifique. ARTÍCULO 4.- Ordenar el desglose del Informe Técnico OPCH No 320 del 14 de mayo de, 2013, con el fin de que se adelante la actuación que en derecho corresponda en contra de la sociedad PARMALAT COLOMBIA LTDA ARTICLILO 5- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Corporación. ARTICULO 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad Comercial Enfriadora y Pasteurizadora Ei Diamante Ltda., con Nit No. 0820003223-4, representada legalmente por el señor WILLIAM GERMAN LEMUS PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.304.415 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEPTIMO: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO OCTAVO: Ejecutoriada la presente resolución, se procederá al archivo del expediente No. 8005-63.01-33373. ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente resolución procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante la Subdirección Jurídica, por escrito, o a través de apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la notificación personal y/o desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 50 a 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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OFICINA PROVINCIAL GUALIVÁ

- OPGU -

AUTOS

AUTO OPGU NO. 1059 DEL 27 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

La Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre del señor MAURICIO ARCENIO SERRANO SALAZAR, identificado con C. C. No. 79.519.402 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Finca el Diamante, Identificado con cédula catastral No. 000100050067000 y matrícula inmobiliaria No 156-297 ubicado en la vereda San Cayetano jurisdicción del Municipio de Nocaima - Cundinamarca, quien presentó solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Perucho, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.-. El señor MAURICIO ARCENIO SERRANO SALAZAR, identificado con C. C. No. 79.519.402 de Bogotá D.C., deberá consignar la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 209.688.oo) M/cte., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva de este Auto. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

1100060_ _ _14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100060_ _ _14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor MAURICIO ARCENIO SERRANO SALAZAR, identificado con C. C. No. 79.519.402 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Finca el Diamante, Identificado con cédula catastral No. 000100050067000 y matricula inmobiliaria No 156-297 ubicado en la vereda San Cayetano jurisdicción del Municipio de Nocaima - Cundinamarca, quien presentó solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Perucho, en beneficio del citado predio.

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PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de __________ del 2014, a partir de las 9 A.M. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de NOCAIMA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10 - Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11. Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de NOCAIMA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12. Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13. Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14. Notificar el contenido del presente auto al señor MAURICIO ARCENIO SERRANO SALAZAR, identificado con C. C. No. 79.519.402 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15. Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 74 de la ley 1437 del 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA FLOREZ AMAYA.

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPGU NO. 1060 DEL 27 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

La Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre del MUNICIPIO DE NOCAIMA, identificado con Nit. No. 899999718-9, representado legalmente por su alcaldesa, Doctora AMPARO GARZON CIFUENTES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.773.720 de Nocaima, en calidad de propietario del predio denominado Lote Escuela Cocunche, identificado con cédula catastral No.- 00 03 0008 0014 000, y con matrícula inmobiliaria No. 156-89384 ubicado en la vereda Cocunche Jurisdicción del Municipio de Nocaima-Cundinamarca, quien presentó solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de una fuente hídrica nacimiento innominado en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE NOCAIMA, identificado con Nit. No. 899999718-9, representado legalmente por su alcaldesa, Doctora AMPARO GARZON CIFUENTES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.773.720 de Nocaima, deberá consignar la suma de DIEZ Y OCHO MIL PESOS ($ 18.000.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

1100060_ _ _14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100060_ _ _14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el MUNICIPIO DE NOCAIMA, identificado con Nit. No. 899999718-9, representado legalmente por su alcaldesa, Doctora AMPARO GARZON CIFUENTES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.773.720 de Nocaima, en calidad de propietario del predio denominado Lote Escuela Cocunche, identificado con cédula catastral No.- 00 03 0008 0014 000, y con matrícula inmobiliaria No. 156-89384 ubicado en la vereda Cocunche Jurisdicción del Municipio de Nocaima-Cundinamarca, quien presentó solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de una fuente hídrica nacimiento innominado en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ________, del 2014, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de NOCAIMA para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de NOCAIMA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE NOCAIMA, identificado con Nit. No. 899999718-9, representado legalmente por su alcaldesa, Doctora AMPARO GARZON CIFUENTES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 20.773.720 de Nocaima, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, que deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA FLOREZ AMAYA Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU NO. 1061 DEL 27 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

La Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora GRACIELA GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.914.699 de Sasaima-Cundinamarca, en calidad de poseedora del predio denominado Lote, identificado con cédula catastral No. 00-00-0005-0042-000, y matrícula inmobiliaria No.156-19772 ubicado en la vereda Aguapal ( acuapal ), jurisdicción del Municipio de Sasaima - Cundinamarca, quien presentó solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico a derivar de una fuente hídrica denominada Nacimiento el Cedrito, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 3.-. La señora GRACIELA GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.914.699 de Sasaima-Cundinamarca, deberá consignar la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS, ($ 20.533.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva de este Auto. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

1100060 _ _ _ 14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100060 _ _ _ 14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora GRACIELA GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.914.699 de Sasaima-Cundinamarca, en calidad de poseedora del predio denominado Lote, identificado con cédula catastral No. 00-00-0005-0042-000, y matrícula inmobiliaria No.156-19772 ubicado en la vereda Aguapal ( acuapal ), jurisdicción del Municipio de Sasaima - Cundinamarca, quien presentó solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico a derivar de una fuente hídrica denominada Nacimiento el Cedrito, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _________de _________, del 2014, a partir de las 9 A.M. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de SASAIMA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10 - Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11. Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de SASAIMA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12. Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13. Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14. Notificar el contenido del presente auto a la señora GRACIELA GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.914.699 de Sasaima-Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15. Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 74 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA FLOREZ AMAYA.

Jefe Oficina Provincial

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OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO

- OPMC -

AUTOS

AUTO OPMC No. 632 DE JULIO 11 DE 2014

Por el cual se aclara el Auto OPMC Nº 441 de 16 de mayo de 2014

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 1 del Auto OPMC N° 441 del 16 de mayo del 2014, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores EVA ACOSTA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.734.921 y JESUS DANIEL RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.711.459, a derivar de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, riego y beneficio de café, en el predio de su propiedad, denominado Buenos Aires, identificado con cédula catastral N° 00-02-0001-0095-000 y matricula inmobiliaria N° 156-89712, situado en la vereda Guate del municipio de Vianí – Cundinamarca, en consecuencia ábrase el expediente N° 46298.”

ARTÍCULO 2. Publicar el contenido del presente auto en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de esta providencia a los señores EVA ACOSTA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.734.921 y JESUS DANIEL RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.711.459, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 648 DE JULIO 17 DE 2014

Por el cual se aclara el Auto OPMC N° 478 de 26 de mayo de 2014 EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 1 del Auto OPMC N° 478 del 26 de mayo del 2014, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor VICTOR MANUEL PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía N° 446.938, a derivar del nacimiento Los Naranjos, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y beneficio de café, en el predio de su propiedad, denominado El Moho, identificado con cédula catastral N° 00-02-0001-0049-000 y matricula inmobiliaria N° 156-53728, situado en la vereda Guate del municipio de Vianí - Cundinamarca, en consecuencia ábrase el expediente N° 46398.”

ARTÍCULO 2. Publicar el contenido del presente auto en el boletín de la Corporación

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ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de esta providencia al señor VICTOR MANUEL PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía N° 446.938, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 698 DE AGOSTO 04 DE 2014

Por el cual se modifica el artículo 1 del Auto OPMC N° 399 del 28 de abril del 2014 y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto OPMC N° 399 del 28 de abril del 2014, el cual quedará de la siguiente manera, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL TABOR, identificada con el Nit. 90746379-2, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 46175”

ARTICULO 2: Infórmese a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL TABOR, identificada con el Nit. 90746379-2, a través de su representante legal que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA EL TABOR, identificada con el Nit. 90746379-2, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 y 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 699 DE AGOSTO 04 DE 2014

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor JOSÉ DOMINGO OLEA, identificado con cedula de ciudadanía N° 125.102 de Bogotá, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 2: Infórmese al señor JOSÉ DOMINGO OLEA, identificado con cedula de ciudadanía N° 125.102 de Bogotá, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente N° 44877 se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ DOMINGO OLEA, identificado con

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cedula de ciudadanía N° 125.102 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 700 DE AGOSTO 05 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora GRISELDA SALINAS LEON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.398.016, para el uso de la fuente nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en el predio de su propiedad denominado La Cumbre, identificado con cédula catastral No. 000200040165000 y matricula inmobiliaria No. 156 – 74045, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Bituima Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47029. ARTÍCULO 2: La señora GRISELDA SALINAS LEON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.398.016, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE, ($ 45.499 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora GRISELDA SALINAS LEON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.398.016, para el uso de la fuente nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en el predio de su propiedad denominado La Cumbre, identificado con cédula catastral No. 000200040165000 y matricula inmobiliaria No. 156 – 74045, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Bituima Cundinamarca, para el uso solicitado, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día 23/09/2014 a partir de las 2: 00 p.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Bituima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se

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fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora GRISELDA SALINAS LEON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.398.016, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 701 DE AGOSTO 05 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre el señor LUIS GONZALO MALAGON BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.602, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica quebrada La Cotruyo, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso domestico, pecuario y riego, en el predio de su propiedad denominado Mi Recreo, identificado con cédula catastral No. 000200050137000, ubicado en la vereda Volcan – Sector Lagunitas, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47030. ARTÍCULO 2: El señor LUIS GONZALO MALAGON BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.602, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos, ($ 20.533.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino

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al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor LUIS GONZALO MALAGON BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.602, en beneficio del predio denominado Mi Recreo, identificado con cédula catastral No. 000200050137000, ubicado en la vereda Volcan – Sector Lagunitas, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca., para ser captada de una fuente hídrica quebrada La Cotruyo para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 22/09/2014 a partir de las 10:00 A.M ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor LUIS GONZALO MALAGON BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.402.602, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 702 DE AGOSTO 05 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora NANCY ESTHER TRIANA TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.903.834, para el uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, en el predio de su propiedad denominado Santa Cruz, identificado con cédula catastral No. 000100080067000, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de San Chaguaní, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47031. ARTÍCULO 2: La señora NANCY ESTHER TRIANA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.903.834, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos, ($ 20.533.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

Page 69: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · propietaria del establecimiento de comercio denominado “FUENTE LA CARRETA”, ubicado en la calle 12 No. 4-02 del barrio Alto de la Cruz del municipio

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora NANCY ESTHER TRIANA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.903.834, en beneficio del predio denominado Santa Cruz, identificado con cédula catastral No. 000100080067000, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de San Chaguaní, Cundinamarca., para ser captada de un nacimiento innominado para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 24/09/2014 a partir de las 10:00 A.M. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora NANCY ESTHER TRIANA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.903.834, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 703 DE AGOSTO 05 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor EVELIO BELTRAN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.496, para el uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, en el predio de

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su propiedad denominado Nuquia, identificado con cédula catastral No. 000100080101000, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47032. ARTÍCULO 2: El señor EVELIO BELTRAN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.496, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos, ($ 20.533.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor EVELIO BELTRAN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.496, en beneficio del predio denominado Nuquia, identificado con cédula catastral No. 000100080101000, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca., para ser captada de un nacimiento innominado para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 24/09/2014 a partir de las 2:00 p.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor EVELIO BELTRAN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.496, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

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Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor CARLOS ROBERTO PRIAS MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.403, para el uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso domestico, en el predio de su propiedad denominado Bellavista – San Ignacio, identificado con cédula catastral No. 000100050029000 matricula inmobiliaria No. 156-94005, ubicado en la vereda San Nicolás, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47033. ARTÍCULO 2: El señor CARLOS ROBERTO PRIAS MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.403, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos, ($ 20.533.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el el señor CARLOS ROBERTO PRIAS MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.403, en beneficio del predio denominado La Palma, identificado con cédula catastral No. 000200010033000, ubicado en la vereda Guate, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca., para ser captada de un nacimiento innominado para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 25/09/2014 a partir de las 10:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor CARLOS ROBERTO PRIAS MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 447.403, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 705 DE AGOSTO 05 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre el señor ROGELIO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 191.729, para el uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso domestico y riego, en el predio que ostenta como poseedor denominado La Aurora, identificado con cédula catastral No. 000100010021000, ubicado en la vereda Volcán, jurisdicción del municipio de Bituima, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47034. ARTÍCULO 2: El señor ROGELIO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 191.729, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos, ($ 20.533.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor ROGELIO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 191.729, en beneficio del predio denominado La Aurora, identificado con cédula catastral No. 000100010021000, ubicado en la vereda Volcán, jurisdicción del municipio de Bituima, Cundinamarca., para ser captada de una fuente hídrica nacimiento innominado para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 23/09/2014 a partir de las 10:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Bituima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia el el señor ROGELIO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 191.729, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 707 DE AGOSTO 13 DE 2014

Por el cual se modifica el Auto OPMC Nº 0487 de 28 de mayo de 2014 EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 1 del Auto OPMC N° 0487 del 28 de mayo de 2014, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aumento del caudal otorgado mediante la Resolución 1493 del 29 de diciembre del 2004, solicitado por el señor JOSÉ DOMINGO TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.403.922 de Bogotá, mediante radicación 07141100479 del 8 de mayo del 2014.”

ARTÍCULO 2. Publicar el contenido del presente auto en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de esta providencia al señor JOSÉ DOMINGO TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.403.922 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 714 DE AGOSTO 13 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JESUS ANTONIO BUITRAGO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 192.038, para el uso del recurso proveniente de un nacimiento El Muchal, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso domestico y riego, en el predio de su propiedad, denominado La Fortuna, identificado con cédula catastral No. 000200040225000 matricula inmobiliaria No. 156-115643, ubicado en la vereda El Centro, jurisdicción del municipio de Bituima, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47122. ARTÍCULO 2: El señor JESUS ANTONIO BUITRAGO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 192.038, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación

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ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos, ($ 20.533.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JESUS ANTONIO BUITRAGO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 192.038, en beneficio del predio denominado La Fortuna, identificado con cédula catastral No. 000200040225000, ubicado en la vereda El Centro, jurisdicción del municipio de Bituima, Cundinamarca, para ser captada de una fuente hídrica nacimiento El Muchal para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 02/10/2014 a partir de las 10:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Bituima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JESUS ANTONIO BUITRAGO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 192.038, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 715 DE AGOSTO 13 DE 2014

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7

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del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014, y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor JOSE ALVARO CRUZ identificado con cédula de ciudadanía N° 3238612 de Vianí, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 2: Infórmese al señor JOSE ALVARO CRUZ identificado con cédula de ciudadanía N° 3238612 de Vianí, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente 44711 se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ALVARO CRUZ identificado con cédula de ciudadanía N° 3238612 de Vianí o a su apoderado debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: COMUNICAR, el contenido del presente acto mediante publicación en lugar visible de la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme a lo establecido por el artículo 49 del decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 727 DE AGOSTO 22 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del Municipio de Vianí identificado con NIT. No. 899999709-2, representada legalmente por el señor FERNANDO SALAMANCA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.127845, para derivar el recurso de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso domestico de los alumnos de la Escuela Manilla A, ubicada en la vereda Minillas, jurisdicción del municipio de Vianí - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47214. ARTÍCULO 2: El Municipio de Vianí identificado con NIT. No. 899999709-2, representada legalmente por el señor FERNANDO SALAMANCA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.127845, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma Cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un pesos, ($ 53.441 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino

Page 76: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · propietaria del establecimiento de comercio denominado “FUENTE LA CARRETA”, ubicado en la calle 12 No. 4-02 del barrio Alto de la Cruz del municipio

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014

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al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso domestico solicitado por el Municipio de Vianí identificado con NIT. No. 899999709-2, representada legalmente por el señor FERNANDO SALAMANCA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.127845, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 16/10/2014 a partir de las 10:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al Municipio de Vianí identificado con NIT. No. 899999709-2, representada legalmente por el señor FERNANDO SALAMANCA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.127845 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 . ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 729 DE AGOSTO 27 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del el señor VICTOR TEJEDOR ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.297.709, para el uso del recurso proveniente del nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, en el predio de su propiedad denominado Lote Numero dos (2), identificado con cédula catastral No. 000200010350000 y matricula inmobiliaria No. 156-124131, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47284. ARTÍCULO 2: El señor VICTOR TEJEDOR ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.297.709, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos, ($ 20.533.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

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año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor VICTOR TEJEDOR ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.297.709, en beneficio del predio denominado Lote Numero dos (2), identificado con cédula catastral No. 000200010350000 y matricula inmobiliaria No. 156-124131, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para ser captada del nacimiento innominado, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 17/10/2014 a partir de las 10:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor VICTOR TEJEDOR ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.297.709, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 730 DE AGOSTO 27 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor SERGIO ENRIQUE CASTAÑEDA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.000.162,, para el uso del recurso proveniente de la Quebrada la Mesa, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso domestico y pecuario,

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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en el predio de su propiedad denominado La Mesa, identificado con cédula catastral No. 000200040020000 y matricula inmobiliaria No. 162-30870, ubicado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47285. ARTÍCULO 2: El señor SERGIO ENRIQUE CASTAÑEDA CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.000.162, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos, ($ 20.533.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor SERGIO ENRIQUE CASTAÑEDA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.000.162, en beneficio del predio denominado La Mesa, identificado con cédula catastral No. 000200040020000 y matricula inmobiliaria No. 162-30870, ubicado en la vereda Bramaderos, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, para ser captada de la fuente quebrada La Mesa, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 17/10/2014 a partir de las 2:00 p.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor SERGIO ENRIQUE CASTAÑEDA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.000.162,, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

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AUTO OPMC No. 731 DE AGOSTO 27 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del el señor JOSE LIBARDO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.507, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica quebrada El Cotruyo, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso domestico y riego, en el predio de su propiedad denominado El Mirador, identificado con cédula catastral No. 0002000500430000, ubicado en la vereda Volcán, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47286. ARTÍCULO 2: El señor JOSE LIBARDO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.507, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos, ($ 20.533.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE LIBARDO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.507, en beneficio del predio denominado El Mirador, identificado con cédula catastral No. 0002000500430000, ubicado en la vereda Volcán, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica Quebrada El Cotruyo, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 22/10/2014 a partir de las 11:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

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ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor JOSE LIBARDO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.507 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 732 DE AGOSTO 27 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor LUIS GONZALO PINILLA NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.44, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica quebrada El Cotruyo, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso domestico y pecuario , en el predio de su propiedad denominado El Silencio, identificado con cédula catastral No. 0001000300033000, ubicado en la vereda El Limón, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47287. ARTÍCULO 2: El señor LUIS GONZALO PINILLA NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.44, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos, ($ 20.533.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor LUIS GONZALO PINILLA NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.444, en beneficio del predio denominado El Silencio, identificado con cédula catastral No. 0001000300033000, ubicado en la vereda El Limón, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para ser captada del nacimiento innominado para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 23/01/2014 a partir de las 11:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor LUIS GONZALO PINILLA NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.44 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 733 DE AGOSTO 27 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MERY GUTIERREZ BALLESTEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.769.149, para el uso de un nacimiento, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio de su propiedad, denominado Lote N° 6 Santa Elisa- Lote Chekina, identificado con cédula catastral No. 000011021000000 y matricula inmobiliaria No. 156-73260, ubicado en la vereda La Trinidad, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47288. ARTÍCULO 2: La señora MERY GUTIERREZ BALLESTEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.769.149, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 32.750 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MERY GUTIERREZ BALLESTEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.769.149, en beneficio del predio denominado Lote N° 6 Santa Elisa- Lote Chekina, identificado con cédula catastral No. 000011021000000 y matricula inmobiliaria No. 156-73260, ubicado en la vereda La Trinidad, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, para el uso solicitado conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día 15/10/2014 a partir de las 10:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Guayabal de Síquima – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MERY GUTIERREZ BALLESTEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.769.149 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 . ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 734 DE AGOSTO 27 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor el señor GABRIEL MOLINA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.112, para el uso del nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y riego en el predio de su propiedad, denominado Santa Cruz Sauzal, identificado con cédula catastral No. 000100080100000 y matricula inmobiliaria No. 162-1186,, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47290. ARTÍCULO 2: El señor GABRIEL MOLINA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.112, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS M/TE ($ 57.470 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor GABRIEL MOLINA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.112, en beneficio del predio denominado Santa Cruz Sauzal, identificado con cédula catastral No. 000100080100000 y matricula inmobiliaria No. 162-1186, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, para los usos solicitados conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día 20/10/2014 a partir de las 2:00 p.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor GABRIEL MOLINA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.112 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 . ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 735 DE AGOSTO 27 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor el señor RAFAEL USUGA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.210.391, para el uso del nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta como poseedor, denominado El Milagro, identificado con cédula catastral No. 000100080116000, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47291. ARTÍCULO 2: El señor RAFAEL USUGA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.210.391, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de

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continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CERO NOVENTA Y OCHO PESOS M/TE ($ 48.098 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor RAFAEL USUGA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.210.391, en beneficio del predio denominado El Milagro, identificado con cédula catastral No. 000100080116000, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, para los usos solicitados conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día 20/1/2014 a partir de las 10:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor RAFAEL USUGA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.210.391 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 . ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 736 DE AGOSTO 27 DE 2014

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013,

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DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora HOROCIA BELTRÁN MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.902.751, para el uso del recurso proveniente del nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en el predio que ostenta como poseedora denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No. 000100070097000, ubicado en la vereda Altagracia, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 47292. ARTÍCULO 2: La señora HOROCIA BELTRÁN MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.902.751, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos, ($ 20.533.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora HOROCIA BELTRÁN MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.902.751, en beneficio del predio denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No. 000100070097000, ubicado en la vereda Altagracia, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, para ser captada de un nacimiento innominado, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 16/10/2014 a partir de las 2:00 p.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora HOROCIA BELTRÁN MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.902.751, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPMC No 079 DE AGOSTO 13 DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 0379 del 17 de febrero del 2014, Resolución 038 del 16 de enero del 2013 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de los señores LEISLY LULIETH RUBIANO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.075.265 de Bogotá y LUIS MIGUEL RUBIANO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.224.767 de Bogotá, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.01 l/s., en beneficio del predio denominado Las Joyas, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-00079-000 y matrícula inmobiliaria 162-15469, ubicado en la vereda Llano del Platanal, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de la fuente nacimiento innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N. 1.039.985 y E. 935.201, en la cota 887 msnm., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.01 28 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2.- Entregar a los señores LEISLY LULIETH RUBIANO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.075.265 de Bogotá y LUIS MIGUEL RUBIANO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.224.767 de Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Reutilización de agua

Almacenamiento de aguas lluvias para su uso posterior.

Reducción de pérdidas.

Registros

Flotadores y Medidores ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de (30) árboles de especies nativas. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. Los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

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5. Los beneficiarios, los señores LEISLY LULIETH RUBIANO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.075.265 de Bogotá y LUIS MIGUEL RUBIANO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.224.767 de Bogotá, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Negar la concesión de aguas superficiales, solicitada por los señores LEISLY LULIETH RUBIANO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.075.265 de Bogotá y LUIS MIGUEL RUBIANO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.224.767 de Bogotá, en su calidad de propietaria del predio denominado Las Joyas, identificado con cédula catastral No. 00-01-0002-00079-000 y matrícula inmobiliaria 162-15469, ubicado en la vereda Llano del Platanal, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de la fuente nacimiento innominado, para satisfacer necesidades de uso pecuario del citado predio, en un caudal de 0.1 l/s., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores LEISLY LULIETH RUBIANO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.075.265 de Bogotá y LUIS MIGUEL RUBIANO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.224.767 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 45830 ARTÍCULO 15- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

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RESOLUCIÓN OPMC No 080 DE AGOSTO 13 DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 0379 del 17 de febrero del 2014, Resolución 038 del 16 de enero del 2013 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor RAFAEL EVELIO MONTENEGRO BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.48 de San Juan de Rioseco, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.01 l/s., en beneficio del predio denominado Santa Cruz Sausal, identificado con cédula catastral No. 00-01-0008-010000-0, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de la fuente nacimiento innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N. 1.033.622 y E. 939.227, en la cota 1.599 msnm., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.01 26 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2.- Entregar al señor RAFAEL EVELIO MONTENEGRO BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.48 de San Juan de Rioseco, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Reutilización de agua

Almacenamiento de aguas lluvias para su uso posterior.

Reducción de pérdidas.

Registros

Flotadores y Medidores ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de (20) árboles de especies nativas. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. El beneficiario, señor RAFAEL EVELIO MONTENEGRO BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.48 de San Juan de Rioseco, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

Desperdiciar las aguas asignadas.

Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

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Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- Negar la concesión de aguas superficiales, solicitada por el señor RAFAEL EVELIO MONTENEGRO BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.48 de San Juan de Rioseco, en su calidad de propietaria del predio denominado Santa Cruz Sausal, identificado con cédula catastral No. 00-01-0008-010000-0, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní - Cundinamarca, a derivar de la fuente nacimiento innominado, para satisfacer necesidades de uso pecuario del citado predio, en un caudal de 0.1 l/s., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

No usar la concesión durante dos años;

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor RAFAEL EVELIO MONTENEGRO BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.48 de San Juan de Rioseco o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 45841 ARTÍCULO 15- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

RESOLUCIÓN OPMC No 082 DE AGOSTO 15 DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 0379 del 17 de febrero del 2014, Resolución 038 del 16 de enero del 2013 y

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor JOSÉ CLEMENTE RUÍZ ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 447.243, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.0227 l/s., en beneficio del predio denominado La Esperanza, identificado con cédula catastral No. 00-02-0005-0180-000, ubicado en la vereda Manillas, jurisdicción del municipio de Vianí - Cundinamarca, a derivar de la quebrada El Dindal, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N. 1.037.309 y E. 948.836, en la cota 1.431 msnm., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.0115

59

Pecuario 0.0100

Riego 0.0012

Total 0.0227

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2.- Entregar al señor JOSÉ CLEMENTE RUÍZ ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 447.243, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Reutilización de agua

Almacenamiento de aguas lluvias para su uso posterior.

Reducción de pérdidas.

Registros

Flotadores ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de (40) árboles de especies nativas. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. El beneficiario, señor JOSÉ CLEMENTE RUÍZ ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 447.243, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

Desperdiciar las aguas asignadas.

Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

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La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

No usar la concesión durante dos años;

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ CLEMENTE RUÍZ ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 447.243, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 46555 ARTÍCULO 14- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

RESOLUCIÓN OPMC No 083 DE AGOSTO 15 DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 0379 del 17 de febrero del 2014, Resolución 038 del 16 de enero del 2013 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor TOBIAS ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.157.157, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.01 l/s., en beneficio del predio denominado Lote Almirador, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-102357 y cédula catastral No. 00-02-0005-0179-000, ubicado en la vereda Manillas, jurisdicción del municipio de Vianí - Cundinamarca, a derivar de la quebrada El Dindal, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N. 1.037.309 y E. 948.836, en la cota 1.431 msnm., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.01 16 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2.- Entregar al señor TOBIAS ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.157.157, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Reutilización de agua

Almacenamiento de aguas lluvias para su uso posterior.

Reducción de pérdidas.

Registros

Flotadores ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de (20) árboles de especies nativas. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. El beneficiario, señor TOBIAS ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.157.157, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

Desperdiciar las aguas asignadas.

Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

No usar la concesión durante dos años;

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor TOBIAS ROMERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.157.157, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 46558 ARTÍCULO 14- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

RESOLUCIÓN OPMC No 084 DE AGOSTO 15 DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 0379 del 17 de febrero del 2014, Resolución 038 del 16 de enero del 2013 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la señora MARIA JANET RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.094.723, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.01 l/s., en beneficio del predio denominado La Lomita, identificado con cédula catastral No. 00-01-0006-0203-000, ubicado en la vereda Alto del Rosario, jurisdicción del municipio de Vianí - Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica nacimiento innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N. 1.023.066 y E. 946.565, en la cota 2.147 msnm., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.01 23 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2.- Entregar a la señora MARIA JANET RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.094.723, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Reutilización de agua

Almacenamiento de aguas lluvias para su uso posterior.

Reducción de pérdidas.

Registros

Flotadores ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

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OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de (30) árboles de especies nativas. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria, señora MARIA JANET RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.094.723, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

Desperdiciar las aguas asignadas.

Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

No usar la concesión durante dos años;

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora MARIA JANET RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.094.723, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 46557

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ARTÍCULO 14- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

RESOLUCIÓN OPMC No 085 DE AGOSTO 19 DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 0379 del 17 de febrero del 2014, Resolución 038 del 16 de enero del 2013 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor LUIS CARLOS GARAY LOMBANA, identificado con cedula de ciudadanía No. 286.283, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.01 l/s., en beneficio del predio denominado San José, identificado con cédula catastral No. 000000011004700000, ubicado en la vereda Trinidad, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima - Cundinamarca, a derivar del nacimiento Santa Barbará, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas N. 1.036.439 y E. 955.218, en la cota 1.580 msnm., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.01 26 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2.- Entregar al señor LUIS CARLOS GARAY LOMBANA, identificado con cedula de ciudadanía No. 286.283, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Reutilización de agua

Almacenamiento de aguas lluvias para su uso posterior.

Reducción de pérdidas.

Registros

Flotadores ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de (20) árboles de especies nativas. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. El beneficiario, señor LUIS CARLOS GARAY LOMBANA, identificado con cedula de ciudadanía No. 286.283, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

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Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

Desperdiciar las aguas asignadas.

Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

No usar la concesión durante dos años;

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor LUIS CARLOS GARAY LOMBANA, identificado con cedula de ciudadanía No. 286.283, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 46396 ARTÍCULO 14- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

RESOLUCIÓN OPMC No 086 DE AGOSTO 22 DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de enero de 2014 y la Resolución 0038 del 16 de enero de 2013 y

RESUELVE:

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 05 de septiembre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del Señor ULPIANO RODRIGUEZ RAMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 447.046, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.02 l/s, en beneficio del predio denominado Finca El Hospicio identificado con matrícula inmobiliaria N° 156-51775 y cédula catastral No. 00-02-0001-0051-000, ubicado en la vereda Guate, jurisdicción del municipio de Vianí - Cundinamarca, a derivar de de la fuente hídrica nacimiento innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N. 1.034.050 y E. 947.749, en la cota 1.658 msnm, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.01

58 pecuario 0.01

Total 0.02

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2.- Entregar al Señor ULPIANO RODRIGUEZ RAMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 447.046, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Reutilización de agua

Almacenamiento de aguas lluvias para su uso posterior.

Reducción de pérdidas.

Registros

Flotadores ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de (30) árboles de especies nativas de la zona. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. El beneficiario, señor ULPIANO RODRIGUEZ RAMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 447.046, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

Desperdiciar las aguas asignadas.

Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

No usar la concesión durante dos años;

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiari0 las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor ULPIANO RODRIGUEZ RAMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 447.046, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 46296. ARTÍCULO 14.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

RESOLUCIÓN No 1638 DE JULIO 29 DE 2014

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero 2014 y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Aprobar las memorias de cálculo de la obra y los planos de diseño presentados por el municipio de Vianí – Cundinamarca, identificado con Nit. 899999709-2, a través del señor Fernando Salamanca Moreno, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.127.845 de Bogotá, en su calidad de alcalde municipal, para la construcción de una estructura tipo Baden que se localizará en la quebrada Chucuma, vía a Villeta, sobre las coordenadas Norte: 1’038.179 Este: 949.611, a una altura de 1.045 m.s.n.m., y la construcción de un placa huellas de acuerdo al diseño INVIAS, a la entrada y a la salida de la batea, sobre la quebrada Chucuma, jurisdicción del municipio de Vianí – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Otorgar al municipio de Vianí – Cundinamarca, identificado con Nit. 899999709-2, a través del señor Fernando Salamanca Moreno, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.127.845 de Bogotá, en su calidad de alcalde municipal, autorización de ocupación de cauce, para la construcción de una estructura tipo Baden que se localizará en la quebrada Chucuma, vía a Villeta, sobre las coordenadas Norte: 1’038.179 Este: 949.611, a una altura de 1.045 m.s.n.m., y la construcción de un placa huellas de acuerdo al diseño INVIAS, a la entrada y a la salida de la batea, sobre la quebrada Chucuma, jurisdicción del municipio de Vianí – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Revisados y aprobados por la Corporación las memorias de cálculo y los planos de diseño presentados por el municipio de Vianí – Cundinamarca, se establece la ejecución de las siguiente obras :

- Estructura tipo Baden con una dimensión de 2,5 x 2,0 x 5,0 y obras complementarias como 7 placas en concreto reforzado de 21 MPa con dimensiones 0,20 x 3,0 x 5,0 metros las cuales están conectadas por barreras de transferencia en las juntas de cada una y ancladas a la roca por medio de barras de 1” por medio de un epóxico.

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- Construcción a la entrada y salida de la batea de una placa de huellas de acuerdo al diseño INVÍAS en acero de

refuerzo y cumplir con las siguientes normas según se ha estableció en los planos del proyecto: ICONTEC 161,245 y 248; AASHTO M-31 y ASTM A-706 y CONCRETO CLASE D (210KG/CM2) PARA HUELLAS VEHICULARES (A=0.9M Y E=0.18M), (Especificación INVÍAS 630-04).

ARTÍCULO 4: La construcción de las obras autorizadas al municipio de Vianí – Cundinamarca, deberán realizarse dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirar el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 1: El tiempo de permanencia de las obras propuestas será indefinido. PARÁGRAFO 2: El municipio de Vianí – Cundinamarca, una vez construidas las obras autorizadas deberá dar aviso a la Corporación. ARTÍCULO 5: Advertir al municipio de Vianí – Cundinamarca, que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 6: Informar al municipio de Vianí – Cundinamarca, que la ejecución de las obras, deben ser acordes con los diseños y planos presentados a la Corporación, los cuales forman parte integrante este acto administrativo. ARTÍCULO 7: La construcción de la obra autorizada para la ocupación del cauce de la quebrada Chucuma, estará condicionada al cumplimiento por parte del municipio de Vianí – Cundinamarca, de las siguientes obligaciones:

1. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

2. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

3. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados.

4. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce.

5. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la quebrada Chucuma

en el sector que atraviesa la vía que comunica la vereda Chucuma del municipio de Vianí con la vereda Chapaima del municipio de Villeta – Cundinamarca.

6. Presentar un informe detallado de las obras y actividades que fueron ejecutadas de manera definitiva, para

efectuar su recibo a satisfacción por parte de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 188, literal b del Decreto 1541 de 1978.

7. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente.

8. Cancelar a favor de la corporación la suma correspondiente por concepto del servicio de seguimiento ambiental a la autorización que se otorga mediante este acto administrativo, de acuerdo a los parámetros y procedimiento establecido en el Acuerdo CAR 23 del 2009.

9. Como medida compensatoria, el municipio de Vianí – Cundinamarca, deberá en el, término de tres (3) meses

contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar y mantener doscientos (200) árboles de especies nativas propias de la zona, a lo largo de la margen afectada en la quebrada Chucuma.

ARTÍCULO 8: El municipio de Vianí – Cundinamarca, durante el desarrollo del proyecto objeto del presente permiso, queda sujeto a las siguientes prohibiciones:

1. Disponer inadecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 2. No se permitirá la rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar con la

autorización ambiental correspondiente.

3. No está permitido el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables distinto a lo previsto en el presente trámite.

ARTÍCULO 9: El municipio de Vianí – Cundinamarca, tendrá la obligación de aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la CAR con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, según lo estipulado en el artículo 184 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 10: Advertir al municipio de Vianí– Cundinamarca, que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente providencia, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones, establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: El municipio de Vianí – Cundinamarca, debe dar un manejo ambiental adecuado a la fuente hídrica y al recurso suelo, en el punto establecido para la realización de las obras, a fin de conservar y proteger los recursos naturales que hacen parte de esta zona. ARTÍCULO 12: Cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó la presente autorización, el municipio de Vianí – Cundinamarca, deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental

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competente y solicitar la modificación de la autorización, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexar la información necesaria. ARTÍCULO 13: El municipio de Vianí – Cundinamarca, debe allegar a la Corporación dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la información contenida en el Anexo III dando cumplimiento al Artículo 24°, del Capítulo V, del Acuerdo 23 de 2009, con el fin de que la Corporación liquide el costo por concepto del Servicio de Seguimiento Ambiental. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución al municipio de Vianí – Cundinamarca, por intermedio del señor Fernando Salamanca Moreno en su calidad de alcalde o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No 1655 DE JULIO 29 DE 2014

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 0379 del 17 de febrero de 2014, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad al señor IGNACIO CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.161.028, del cargo imputado mediante el Auto N° 531 del 22 de septiembre de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir al señor IGNACIO CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.161.028, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar la presente resolución al señor IGNACIO CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.161.028, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. En firme la presente resolución, comunicar el presente acto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5. Publicar la presente resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6. En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 50 a 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No 1656 DE JULIO 29 DE 2014

Por medio de la cual se resuelve de fondo un trámite de carácter ambiental sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 0379 del 17 de febrero de 2014, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Declarar responsable de los cargos formulados mediante Auto OPMC N° 751 de fecha 17 de diciembre de 2012, al señor JORGE EDUARDO REINA CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.236.126 de Bogotá, por infringir lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974 artículo 102, y el Decreto 1541 de 1978 artículo 104, por realizar la construcción de un muro lateral obstruyendo el cauce de la quebrada El Sordo sobre las coordenadas N 1043344- E

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941782, en la vereda La Tabla, jurisdicción del municipio de Chaguaní- Cundinamarca, sin los permisos correspondientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2°.- Imponer al señor JORGE EDUARDO REINA CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.236.126 de Bogotá, como sanción la prevista en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, consistente en MULTA que deberá pagar a favor de ésta Corporación en cuantía equivalente a TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($322.557,oo m/cte.),los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1°. Las multas impuestas a través del presente acto administrativo deberán ser consignadas a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 37554, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento

ambiental y número de expediente.

Al igual, deberán presentar la copia de la respectiva consignación, destino al expediente y a la Subdirección de Recursos económicos y Apoyo Logístico- Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. PARÁGRAFO 2°. La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la multa impuesta y de los intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 3°.- Advertir al sancionado que se tendrá como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normativa ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar, y, que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4°.- Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para lo de su competencia. ARTÍCULO 5°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Una vez en firme la sanción impuesta al infractor remítase copia, presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Subdirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, y, en la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 7°.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JORGE EDUARDO REINA CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.236.126 de Bogotá, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación entregar al señor JORGE EDUARDO REINA CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.236.126 de Bogotá, copia simple del Informe Técnico SDAS No. 595 del 09 de julio de 2014, el cual únicamente motiva la sanción impuesta y hace parte integral de la presente decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 3678 de 2010. ARTÍCULO 8°.- En contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No 1657 DE JULIO 29 DE 2014

Por medio de la cual se resuelve de fondo un trámite de carácter ambiental sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 0379 del 17 de febrero de 2014, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Declarar responsable al señor JAIME RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.162.021 de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, por infringir el Literal b) Numeral 1° del artículo 3° del Decreto 1449 de 1977, al no cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la quebrada Nicolaseña que discurre por el predio de su propiedad localizado en la vereda San Nicolás, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco- Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2°.- Imponer al señor JAIME RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.162.021 de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, sanción de MULTA a favor de la Corporación, en cuantía equivalente SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE $642.078,oo m/cte.), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO 1°.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 37562, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento

ambiental y número de expediente.

PARÁGRAFO 2°. La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la sanción y de los intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación.

ARTÍCULO 3°.- De conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, y a lo conceptuado en el Informe Técnico SDAS N° 452 del 03 de junio de 2014, y sin perjuicio de la sanción impuesta, se impone al señor JAIME RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.162.021 de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, como medida de compensación la siguiente:

La siembra de 50 árboles de las especies nativas Nacedero, Chicalá y Cucharo con el fin de mantener en

cobertura boscosa y enriquecer forestalmente el área afectada de la quebrada San Nicolaseña, que discurre por

el predio de su propiedad.

La siembra a que se refiere el Informe Técnico SDAS 452 de 2014, se deberá realizar en la primera época de lluvia siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo decisorio, contando con un plazo de tres (3) meses para su ejecución y teniendo en cuenta las siguientes especificaciones técnicas: Labores de Establecimiento: El establecimiento consiste en la siembra de plántulas o arbolitos en su lugar definitivos. El establecimiento de especies nativas debe efectuarse en época de lluvia, teniendo en cuenta las características, frecuencias y periodicidad de las precipitaciones de la región. El arreglo de la siembra debe realizarse en hileras con distancias de 3 metros entre cada árbol con la técnica tresbolillo, intercalando las especies para formar una cobertura mixta. Por el sistema de marqueo al tresbolillo, las plantas ocupan en el terreno cada uno de los vértices de un triángulo equilátero, guardando siempre la misma distancia entre las plantas que entre las filas. Un árbol cualquiera forma parte de tres filas o alineaciones de árboles distintas.

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Figura 1. Esquema de marco a tresbolillo; en el cruce se sitúan los árboles. Para la siembra de los árboles, se deben tener en cuenta las siguientes actividades:

Plateo: Se deben realizar platos por cada árbol de 80 a 100 cm de diámetro con azadón o machete, cortando y

retirando todo tipo de vegetación invasora. Las malezas cortadas se dejan en el sitio como abono verde picado.

Ahoyado: Se deben realizar hoyos por medio de la remoción y repique del suelo a partir del centro del plato, con

un diámetro de 20 centímetros y profundidad de 30 cm. si se trata de un suelo franco y bien drenado y 30

centímetros en suelo arcilloso, compacto y mal drenado.

Fertilización: Se recomienda aplicar abono orgánico, para mejorar las condiciones orgánicas de los suelos

intervenidos.

PARAGRAFO 1°.- Una vez realizada la siembra al 100%, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días, garantizando la supervivencia de al menos el 90% del material vegetal, y posteriormente, 2 mantenimientos al año durante 3 años o hasta lograr alturas superiores a 1.5mt; con el fin de garantizar el tanto desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades. Dichas actividades de mantenimiento deben incluir las siguientes labores técnicas: limpieza y deshierbe del terreno, plateo, aplicación de herbicida, fertilización y control fitosanitario. El material forestal correspondiente a las actividades técnicas descritas anteriormente, debe obtenerse de viveros registrados por la Corporación, en óptimas condiciones fitosanitarias; si algunas de las especies no se consiguen, fomentarlas a través del establecimiento de viveros in-situ mediante la recolección de semillas de los relictos de bosque cercanos a la zona afectada. PARÁGRAFO 2°.- Cabe indicar al señor JAIME RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.162.021 de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, que la medida de compensación, mitigación y recuperación ambiental impuesta en el presente acto administrativo, será objeto de seguimiento por parte de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Advertir al señor JAIME RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.162.021 de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5°.- Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios para su conocimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7°.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor JAIME RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.162.021 de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. Parágrafo: Al momento de la notificación del presente acto se deberá entregar al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico SDAS N° 452 del 03 de junio de 2014, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa, y en cumplimiento del artículo 3° del Decreto 3678 de 2010, hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8°. -En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

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RESOLUCIÓN No 1692 DE AGOSTO 05 DE 2014

Por medio de la cual se resuelve de fondo un trámite de carácter ambiental sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 0379 del 17 de febrero de 2014, y,

RESUELVE ARTÍCULO 1°. Exonerar al señor MIGUEL ROA identificado con cédula de ciudadanía N° 24479217, de los cargos formulados mediante Auto OPMC N° 503 del 28 de agosto de 2012, dentro del proceso sancionatorio ambiental seguido en su contra, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2°. Notificar el contenido de la presente resolución al señor MIGUEL ROA identificado con cédula de ciudadanía N° 24479217, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3°.- Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales, de acuerdo al artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4°. Publicar la presente resolución en el boletín de esta Corporación.

ARTÍCULO 5°. En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6°. Una vez practicadas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones en debida forma, procédase al archivo de las presentes diligencias, dejando las respectivas constancias en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No 1693 DE AGOSTO 05 DE 2014

Por medio de la cual se resuelve de fondo un trámite de carácter ambiental sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 0379 del 17 de febrero de 2014, y,

RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Exonerar al señor ANTONIO MARÍA TRIVIÑO identificado con cédula de ciudadanía N° 8.425.167 de Turbo –Antioquia, del cargo formulado con fundamento en el artículo 23 del Decreto1971 de 1996, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Declarar responsable del cargo formulado al señor ANTONIO MARÍA TRIVIÑO identificado con cédula de ciudadanía N° 8.425.167 de Turbo –Antioquia, por infringir el artículo 8° del Acuerdo car N° 28 de 2004, al realizar la tala de 50 árboles en un relicto de bosque natural secundario sin la respectiva autorización de la autoridad ambiental competente, actividades realizadas en el predio Las Brisas, localizado en la vereda Paramón, jurisdicción del municipio de Pulí- Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 3°.- Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor ANTONIO MARÍA TRIVIÑO identificado con cédula de ciudadanía N° 8.425.167 de Turbo –Antioquia, sanción de MULTA a favor de la Corporación, en cuantía equivalente a TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($346.635,oo m/cte.), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO 1°.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 38084, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida, ordena el pago e impone la sanción y número de expediente.

PARÁGRAFO 2°. La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la sanción y de los intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación.

ARTÍCULO 4°.- Advertir al señor ANTONIO MARÍA TRIVIÑO identificado con cédula de ciudadanía N° 8.425.167 de Turbo –Antioquia, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5°.- Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios para su conocimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7°.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANTONIO MARÍA TRIVIÑO identificado con cédula de ciudadanía N° 8.425.167 de Turbo –Antioquia, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación se hará entrega de la copia simple del Informe Técnico de Criterios SDAS No. 611 del 17 de julio de 2014, emitido por la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible de la Corporación, el cual únicamente motiva la sanción impuesta y hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 8°. -En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual de interponerse deberá presentarse por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado debidamente constituido dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No 1694 DE AGOSTO 05 DE 2014

Por medio de la cual se resuelve de fondo un trámite de carácter ambiental sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 0379 del 17 de febrero de 2014, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Exonerar de responsabilidad al señor PEDRO MARÍA GORDILLO SANDOVAL identificado con cédula de ciudadanía N° 80.352.456 de Madrid, del cargo formulado mediante AUTO OPMC N° 448 del 17 de julio de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor PEDRO MARÍA GORDILLO SANDOVAL identificado con cédula de ciudadanía N° 80.352.456 de Madrid, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3°.- En firme la presente resolución comunicar la misma a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4°. -Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Compulsar copias de los informes técnicos Nos. 577 del 22 de septiembre de 2010 (fols. 3 al 5); 031 del 19 de enero de 2011 (fols. 18 al 20), y, OPMC N° 315 del 15 de mayo de 2014 (fols 34 a 37), ante la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, para que proceda a iniciar el respectivo proceso con fundamento en la información allí contenida logrando la plena identificación e individualización del infractor, así como, la ubicación exacta del lugar de ocurrencia de los hechos. ARTÍCULO 6°.- En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7°.- Una vez practicadas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones en debida forma ordenados en la presente resolución procédase al archivo de las presentes diligencias, dejando las respectivas constancias en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

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RESOLUCIÓN No 1695 DE AGOSTO 05 DE 2014

Por medio de la cual se resuelve de fondo un trámite de carácter ambiental sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 0379 del 17 de febrero de 2014, y,

RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Exonerar de los cargos formulados mediante Auto OPMC N° 550 del 29 de agosto de 2013, a la señora GRISELDA SALINAS identificada con cédula de ciudadanía número 20.398.016 de Bituima – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Notificar el contenido de la presente resolución a la señora GRISELDA SALINAS identificada con cédula de ciudadanía número 20.398.016 de Bituima – Cundinamarca ó a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5°. En contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No 1813 DE AGOSTO 20 DE 2014

Por medio de la cual se declara la cesación de un trámite de carácter ambiental sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 0379 del 17 de febrero de 2014, y,

RESUELVE ARTÍCULO 1°. Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado mediante el AUTO N° 464 del 27 de agosto de 2010, en contra del señor JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ZAMORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 445.796, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 2°. Notificar el contenido de esta Resolución al señor JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ZAMORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 445.796, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando la respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3°. Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4°. Comunicar esta decisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales para lo de su competencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5°. Una vez en firme esta decisión, procédase al archivo definitivo del expediente 8007-63-02-37257. ARTÍCULO 6°. En contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Subdirección Jurídica el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No 1814 DE AGOSTO 20 DE 2014

Por medio de la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

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EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 379 de 17 de febrero de 2014, y,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado mediante el auto OPMC N° 159 del 26 de febrero de 2013 en contra del señor Otilio Calderón Ávila, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 2°. Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 3°. Comunicar esta decisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales para lo de su competencia, de

conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4°: comunicar el contenido de la presente resolución a la sucesión del señor Otilio Calderón Ávila, para su

conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 5°. Relácese una visita técnica a los predios Sinaí y La Ceiba ubicados en la vereda Santa teresa jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco con el fin de verificar las condiciones actuales de la captación ilegal y los vertimientos allí realizados y se inicien las actuaciones correspondientes. ARTÍCULO 6°: Una vez se efectué los dispuesto en el artículo que antecede y se encuentre debidamente ejecutoriada la presente disposición, procédase al archivo definitivo del expediente 8007-63-02-42577, donde cursa un trámite ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor Otilio Calderón Ávila, previo el cumplimiento de lo ordenado en dicha providencia, dejando las respectivas constancias.

ARTÍCULO 7°. En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Subdirección Jurídica, el cual

deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la

desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo,

en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

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OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO

- OPRN -

RESOLUCIONES

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RESOLUCIÓN 2280 DE 28 SEPTIEMBRE DE 2007

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OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO

- OPSC -

AUTOS

AUTO OPSC - No. 761 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2007 EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y,

DISPONE

PRIMERO.- Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE DAGO ROZO BAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 468.965 de Zipquirá, en calidad de arrendatario del predio denominado Marsella identificado con matricula inmobiliaria No. 176-62992, localizado en la vereda Tibito del municipio de Tocancipá.. En consecuencia continúese el trámite en el expediente No. 8009-76.1-7167 ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO El señor JOSE DAGO ROZO BAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 468.965 de Zipquirá deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($23.220oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

SUCURSAL ENTIDAD CUENTA No.- NOMBRE DE LA CUENTA

Carrera 10

BANCAFE

030-01348-6

CAR FONDOS COMUNES

Of. Cra 10

COLMENA

010150152090-0 CAR RECAUDOS

Ubaté BANCOLOMBIA 3542-66130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Por el Grupo Jurídico de la Oficina Provincial Sabana Centro, comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocanipá- Cundinamarca ARTÍCULO NOVENO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO DÉCIMO.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSE DAGO ROZO BAEZ la sociedad FLORES EL TANDIL LTDA, ó su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC - No. 762 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2007

Por el cual se inicia un trámite de establecimiento de un Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades y en especial las delegadas por la Dirección General Mediante Resolución No. 901 del 3 de Marzo de 2006, modificada por la Resolución No. 1063 de 28 de Marzo de 2006 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de establecimiento de un PLAN DE MANEJO, RECUPERACION Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL PMRRA, para el predio denominado “La Esperanza” identificado con la Cedula catastral No. 00-00-0006-0766-000 localizada en la vereda el Olivo del Municipio de Cogua, a nombre de la sociedad TECNOMAT, identificada con Nit: 900011275 a través de su representante legal o quien haga sus veces. En consecuencia continuese el tramite en el expediente No. 8009- 76.1-29390. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC - No. 652 DEL 29 DE MAYO DE 2009 EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE

PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad FLORES EL TANDIL LTDA identificada con Nit: No. 800132469-9 representada legalmente por el señor JUAN MANUEL VILLEGAS VILLEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 16.614.056 de Cali (Valle), en beneficio del predio de su propiedad denominado “Lote La Margarita” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-8579 y con cédula catastral No. 00-00-0003-0150-000; “Lote C sin nombre” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-50226; “Lote A” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-50225 y con cédula catastral No. 00-00-0003-0014-000; “Primavera” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-87023 y con cédula catastral No. 00-00-0003-0322-000; “Lote La Primavera B” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-86142 y con cédula catastral No. 00-00-0003-0313-000 y “Hacienda Escocia” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-39316 y con cédula catastral No. 00-00-0003-0151-000 ubicados en la vereda Portachuelo, jurisdicción del municipio de Zipaquirá departamento de Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada “Río Bogotá” con destino a satisfacer el uso de riego y doméstico. En consecuencia llévese el presente trámite en el expediente No. 8009-76.1-4098 ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO La sociedad FLORES EL TANDIL LTDA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($774.500.oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA REFERENCIA

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No. CUENTA

BANCAFE

030-01348-6

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cogua, Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad FLORES EL TANDIL LTDA, ó su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC - No. 434 DE MARZO 05 DE 2010

Por el cual se modifica el Auto OPSC No. 0652 del 29 de mayo de 2009.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero del Auto OPSC Nº 0652 del 29 de mayo de 2009, el cual quedará así:

“Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad FLORES EL TANDIL LTDA identificada con Nit: No. 800132469-9 representada legalmente por el señor JUAN MANUEL VILLEGAS VILLEGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 16.614.056 de Cali (Valle), en beneficio del predio de su propiedad denominado “Lote La Margarita” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-8579 y con cédula catastral No. 00-00-0003-0150-000; “Lote C sin nombre” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-50226; “Lote A” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-50225 y con cédula catastral No. 00-00-0003-0014-000; “Primavera” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-87023 y con cédula catastral No. 00-00-0003-0322-000; “Lote La Primavera B” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-86142 y con cédula catastral No. 00-00-0003-0313-000 y “Hacienda Escocia” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-39316 y con cédula catastral No. 00-00-0003-0151-000 ubicados en la vereda Portachuelo, jurisdicción del municipio de Zipaquirá departamento de Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada “Río Bogotá”,con destino a satisfacer el uso de riego y doméstico. En consecuencia llévese el presente trámite en el expediente No. 8009-76.1-4098.”

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ARTÍCULO SEGUNDO: Mantener en todas y cada una de sus partes las demás disposiciones del Auto OPSC Nº 0652 del 29 de mayo de 2009. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO CUARTO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad Flores el Tandil a través de su representante legal, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO SEXTO: Contra del presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ANA MARGOTH GARCÍA GÓMEZ

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1481 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, Resolución No. 296 del 27 de febrero de 2013, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad FLORES DE BRITANIA S.A.S. con Nit. No. 800158149-1, representada legalmente por el señor SANTIAGO RUEDA UCROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.154.967, actuando con autorización del señor ALFONSO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.228.015 como propietario del predio denominado “Lote Rincón Grande 2”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-134598 y cédula catastral No. 00-00-0014-0187-000 ubicado en el municipio de Sopo (Cundinamarca), para derivarla de la fuente hídrica de uso público denominada Río Teusaca, con destino a satisfacer el uso agrícola del mencionado predio. En consecuencia se dará apertura al expediente No.44447. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad FLORES DE BRITANIA S.A.S., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.171.881.oo) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

RECAUDOS FONDOS COMUNES

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordenal pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la sociedad FLORES DE BRITANIA S.A.S., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada por la sociedad FLORES EL REBAÑO S.A.S., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día nov 13 de 2013 a las 9:00 A.M.. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Oficina Provincial la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Nemocón (Cundinamarca). ARTÍCULO 11: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Sopó, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO12: Advertir a la sociedad FLORES DE BRITANIA S.A.S, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 13: Requerir a la sociedad FLORES DE BRITANIA S.A.S para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo allegue Certificado de existencia y representación de la sociedad ABISKO HOLDINGS S.A. ARTÍCULO 14: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 15: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 16: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad FLORES DE BRITANIA S.A.S., a través de su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 17: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1229 DE 22 DE AGOSTO DE 2014

(Por el cual se modifica el Artículo Primero del Auto OPSC No. 1527 de 27 de septiembre de 2010 y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 379 de 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto OPSC No. 687 de 8 de junio de 2009, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1. Declarar iniciado los trámites administrativos de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y AUTORIZACION DE CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS PARA LA PROTECCION DE CAUCES, a nombre de la Sociedad TECTUM CONSTRUCCIONES S.A.S., identificada con Nit. 830063017-6, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO TORRES ESCALLON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.411.064, expedida en Bogotá, en beneficio del predio “Calle 14 No. 16-60, lotes parques de Chía 2” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20496924 y cédula catastral No. 01-00-0237-0518-000, ubicado en la calle 14 No. 16-60, jurisdicción del municipio de Chía, Cundinamarca.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chía, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Sociedad TECTUM CONSTRUCCIONES, así como también a la FIDUCIARIA BOGOTA S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: En contra de la presente actuación administrativa no procede recurso alguno de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN SJUR No. 006 DEL 02 DE ENERO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y

se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012, y

CONSIDERANDO: Que mediante radicación No. 09101100349 del 02 de febrero de 2010, (folios 1 al 11) la sociedad denominada JPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055907-2 representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.038.634 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “LOTE No. 7” identificado con Matrícula Inmobiliaria No.176-76442 y Código Catastral No.25758000000090436000, bien inmueble ubicado en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopo - Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales, de la fuente de abastecimiento de uso público denominado Río Teusaca, para los usos doméstico, pecuario y riego. Que mediante Auto OPSC No. 318 del 18 de febrero de 2010 (folios 13) del expediente, 8009-63.01-35556, se inició el trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales a la sociedad JPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830055907-2, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en el Acuerdo CAR 23 del 1º. de septiembre de 2009. Que la publicación ordenada en el boletín de la CAR, se efectuó el 30 de marzo de 2011, folio 23 del expediente. Que el Auto OPSC No.318 del 18 de febrero de 2010, fue notificado personalmente al señor Andrés Eduardo Palacios Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.039.663 el día 17 de marzo de 2010. Que mediante radicado 09101103481 del 30 de septiembre de 2013, el señor Andrés Palacios Gómez, solicitó a la Corporación acumular los expedientes No.35727, 35739, 35767, 35712, 35707, 35726 y 35556, dentro de los cuales obra el trámite relacionado con la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, teniendo en cuenta que sólo existe una sola obra de captación para todos los predios. Que mediante el Auto OPSC No. 1703 del 25 de octubre de 2010, folios 21 y 22 del expediente 8009-63.01-35556, la Corporación dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Acumular los expedientes No.35727, 35739, 35767, 35712, 35707, 35726 y 35556, dentro de los cuales obra el trámite relacionado con la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para beneficio de los predios denominados: Lote No. 1 identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76436, Cédula Catastral No. 25758000000090437000; Lote No. 2 identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76437, Cédula Catastral No. 00-00-0009-0438-000; Lote No. 3 identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76438, Cédula Catastral No. 00-00-0009-0439-000; Lote No. 4 identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76439, Cédula Catastral No. 25758000000090440000; Lote No. 5 identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76440, Cédula Catastral No. 25758000000090441000, Lote No. 6 identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76441, Cédula Catastral No. 25758000000090442000 y Lote No. 7 identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76442, Cédula Catastral No. 25758000000090400000-00, ubicados en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopo-Cundinamarca, contentivos de trámites administrativos ambientales conexos, vinculados por un mismo asunto y un mismo usuario y en consecuencia, continúese bajo el No. 8009-76.1-35556 la correspondiente actuación administrativa”. Que a través del radicado No. 09101100350 del 02 de febrero de 2010 (folios 23 al 34) del expediente 8009-63.01-35729 presentado por la sociedad denominada INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA. S.C.A. identificada con el Nit. 860050001-1 representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.038.634 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “LOTE No.1” identificado con Matrícula Inmobiliaria No.176-76436 y Código Catastral No.25758000000090437000, bien inmueble ubicado en la vereda Meusa, en jurisdicción del municipio de Sopo-Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales, para los usos doméstico, pecuario y riego.

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Que mediante Auto OPSC No. 394 del 24 de febrero de 2010 (folios 36 y 37) del expediente 8009-63.01-35727, inició el trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales a la sociedad INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A. identificada con Nit. 830050001-1, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en el Acuerdo CAR 23 del 01 de septiembre de 2009, así mismo, se ordenó su publicación en el boletín de la CAR, que se efectuó el 30 de marzo de 2011, conforme a la constancia que obra a folio 42 del expediente. Que el Auto OPSC No.394 del 24 de febrero de 2010, fue notificado al señor Andrés Eduardo Palacios Gómez, el día 17 de marzo de 2010 y ejecutoriado el 25 de marzo de la misma anualidad. Que la Alcaldía Municipal de Sopo, Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Medio Ambiente, a través del radicado No. 09101100934 del 18 de marzo de 2010, informó a esta Entidad: “. . . la CAR remitió a la Alcaldía Municipal los respectivos autos de inicio de concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica río Teusacá, solicitados por las sociedades: FPG y CIA S en C, GCPG y CIA S en C, ACPG y CIA S en C, SOCIEDAD INVERSIONES ESCUELA PALACIOS y CIA S.C.A , JPG y CIA S en C representadas por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios y de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, se efectúan las siguientes intervenciones respecto de los Autos 392 del 24 de febrero de 2010, 318 del 18 de febrero de 2010, 386 del 19 de febrero de 2010 y 393 del 24 de febrero de 2010, 394 del 24 de febrero de 2010:

El agua para uso doméstico en la vereda a que corresponden dichos predios, es suplido por la Empresa de Servicios Públicos de Sopó EMSERSOPO, la empresa PROGRESAR ESP y el Acueducto Veredal.

Los predios en mención realizan la actividad económica pecuaria (ganadería de leche) en conjunto y no como actividades independientes por lo cual con una concesión sería suficiente.

Dichos predios obtienen el recurso hídrico de la fuente pública río Teusacá por medio de una obra de captación que consiste en una compuerta sin los requerimientos técnicos exigidos por la Corporación para controlar los caudales, la compuerta permite el paso del recurso hídrico . . .”

(. . .). Que obra en el expediente 8009-63.01-35739 el radicado No. 09101100344 del 02 de febrero de 2010 (folios 42 a 52) presentado por la sociedad denominada CEPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055908-1 representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.038.634 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “LOTE No. 2” identificado con Matrícula Inmobiliaria No.176-76437 y Código Catastral No.25758000000090438000, bien inmueble ubicado en la vereda Meusa, KM. 6 vía Salitre- Sopo en jurisdicción del municipio de Sopo - Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales, de la fuente de abastecimiento de uso público denominado Río Teusaca, para los usos doméstico, pecuario y riego. Que mediante Auto OPSC No. 405 del 26 de febrero de 2010, (folios 54 y 55) del expediente 8009-63.01-35739, se inició el trámite administrativo de la solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la sociedad CEPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830055908-1, representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR 01 del 30 de enero de 2001, aclarado por el Acuerdo CAR 17 del 25 de julio de 2001, derogados por el Acuerdo 23 de 2009. Que la publicación ordenada en el boletín de la CAR, se efectuó el 29 de marzo de 2010, conforme a la constancia que obra a folio 58 del expediente. Que el Auto OPSC No. 405 del 26 de febrero de 2010, se notificó personalmente al señor Andrés Eduardo Palacios Gómez, el 26 de febrero de 2010 y constancia de ejecutoria 25 de marzo de la misma anualidad. Que mediante radicado No. 09101100345 del 02 de febrero de 2010 (folios 58 al 68) del expediente 8009-63.01-35767, la sociedad denominada MTPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055913-7 representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.038.634 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “LOTE No. 3” identificado con Matrícula Inmobiliaria No.176-76438 y Código Catastral No.000000090439000, bien inmueble ubicado en la vereda Meusa, en jurisdicción del municipio de Sopo- Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales, para los usos doméstico, pecuario y riego. Que el Auto OPSC No. 410 del 26 de febrero de 2010, (folios 70 al 72) del expediente 8009-63.01-35767, inició el trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la sociedad MTPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830055913-7, representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR 01 del 30 de enero de 2001, aclarado por el Acuerdo CAR 17 del 25 de julio de 2001, derogado por el Acuerdo 23 de 2009, así mismo, su publicación en el boletín de la CAR, se efectuó el 29 de marzo de 2010, conforme a la constancia que obra a folio 76 del expediente. Que el Auto OPSC No. 410 del 26 de febrero de 2010, se notificó por edicto fijado el 30 de marzo de 2010 y desfijado el 14 de abril y constancia de ejecutoria el 21 de abril de la misma anualidad. Que en el expediente 8009-63.01-35712 se encuentra a folios 76 a 86, el radicado No 09101100346 del 02 de febrero de 2010, presentado por la sociedad denominada FPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055911-2 representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.038.634 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “LOTE No. 4” identificado con Matrícula Inmobiliaria No.176-76439 y Código Catastral No.25758000000090440000, bien inmueble ubicado en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopo - Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público Río Teusaca, para los usos doméstico, pecuario y riego. Que el Auto OPSC N° 392 del 24 de febrero de 2010, (folios 88 y 89) del expediente 8009-63.01-35712, dio inicio al trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la sociedad FPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830055911-2, representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR 23 del 1º. de septiembre de 2009. Que la publicación ordenada en el boletín de la CAR, se efectuó el 30 de marzo de 2011, folio 94 del expediente.

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Que el Auto OPSC No. 392 del 24 de febrero de 2010, se notificó personalmente al señor Andrés Eduardo Palacios Gómez el 17 de marzo de 2010 y constancia de ejecutoria 25 de marzo de la misma anualidad. Que a folios 94 al 104 del expediente 8009-63.01-35707 obra el radicado No. 09101100347 del 02 de febrero de 2010 presentado por la sociedad denominada GCPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055903-3 representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.038.634 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “LOTE No. 5” identificado con Matrícula Inmobiliaria No.176-76440 y Código Catastral No.25758000000090441000, bien inmueble ubicado en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopo - Cundinamarca, solicitó CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de la fuente de uso público Río Teusacá, para los usos doméstico, pecuario y riego. Que mediante Auto OPSC No. 386 del 19 de febrero de 2010, (folio 106) del expediente 8009-63.01-35707, se inició el trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la sociedad GCPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830055903-3, representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR 23 del 01 de septiembre de 2009, así mismo, su publicación en el boletín de la CAR, que se efectuó el 30 de marzo de 2011, conforme a la constancia que obra a folios 112 y 113 del expediente. Que el Auto OPSC No. 386 del 19 de febrero de 2010, se notificó personalmente al señor Andrés Eduardo Palacios Gómez el 17 de marzo de 2010 y constancia de ejecutoria el 25 de marzo de la misma anualidad. Que el radicado No. 09101100348 del 02 de febrero de 2010, (folios 112 al 122) del expediente 8009-63.01-35726, presentado por la sociedad AEPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055905-8 representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.038.634 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “LOTE No. 6” identificado con Matrícula Inmobiliaria No.176-76441 y Código Catastral No.25758000000090442000, bien inmueble ubicado en la vereda Meusa, jurisdicción del Municipio de Sopo - Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público Río Teusacá, para los usos doméstico, pecuario y riego. Que mediante Auto OPSC No. 393 del 24 de febrero de 2010 (folios 124 y 125) del expediente 8009-63.01-35726, se inició el trámite administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la sociedad AEPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055905-8 representada legalmente por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR 23 del 01 de septiembre de 2009. Que la publicación ordenada en el boletín de la CAR, se efectuó el 30 de marzo de 2011, folios 157 y 158 del expediente. Que el Auto OPSC No. 393 del 24 de febrero de 2010, se notificó personalmente al señor Andrés Eduardo Palacios Gómez el 17 de marzo de 2010 y constancia de ejecutoria el 25 de marzo de la misma anualidad. Que mediante Auto OPSC No. 1808 del 09 de noviembre de 2010, (folios 131 a 133) se ordenó que las sociedades comerciales denominadas: INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A ; JPG Y CIA S EN C ; CEPG Y CIA S EN C ; MTPG Y CIA S EN C; FPG Y CIA S EN C; GCPG Y CIA S EN C ; AEPG Y CIA S EN C, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por concepto del servicio de evaluación ambiental y para continuar con el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($442.448,oo) m/cte. Que el Auto OPSC No.1808 del 09 de noviembre de 2010, se notificó al señor Andrés Eduardo Palacios Gómez el 24 de noviembre de 2010 y con constancia de ejecutoria el 1º.. de diciembre de la misma anualidad. Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por el señor Andrés Palacios G., dentro del término previsto (folio 136), según copia de la consignación efectuada en la entidad bancaria Bancolombia, por valor de cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($442.448,oo) m/cte, suma cancelada dentro del término previsto, por concepto de evaluación ambiental en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, y que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control. Que una vez acreditado el pago del servicio de evaluación ambiental, esta Corporación mediante Auto OPSC No. 0011 del 17 de enero de 2011, folio 139, ordenó la realización de visita técnica para el día 01 de marzo de 2011, por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por las sociedades: INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A identificada con el Nit. 860050001-1, CEPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830055908-1, MTPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055913-7; FPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055911-2; GCPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830055903-3, AEPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055905-8 , JPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830.055.907-2, predios que se encuentran ubicados en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopo- Cundinamarca. Que el Auto OPSC No. 0011 día 17 de enero de 2011, fue notificado a las sociedades: INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A ; JPG Y CIA S EN C ; CEPG Y CIA S EN C ; MTPG Y CIA S EN C; FPG Y CIA S EN C; GCPG Y CIA S EN C ; AEPG Y CIA S EN C, por edicto fijado el 04 de febrero de 2011 y desfijado el 17 de febrero de la misma anualidad y ejecutoriado en la misma fecha. Que el Auto OPSC No. 0011 del 17 de enero de 2011, fue publicado en la cartelera de la CAR (folio 144) y en la Alcaldía Municipal de Sopó – Cundinamarca, según constancias que obran en el expediente, folios 146 y 147. Que durante el curso de la actuación administrativa de diligencia técnica, no se presentó oposición alguna, según se informa de la visita practicada. Que mediante Acuerdo 31 de 2005, modificado por el Acuerdo 04 del 27 de febrero de 2006, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, se adoptaron los módulos de consumo para los diferentes usos del

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recurso hídrico, en jurisdicción de la CAR, de conformidad con el documento denominado “Estudio para la Determinación de Módulos de Consumo para Beneficio Hídrico”. Que surtido el anterior trámite, la Oficina Provincial Sabana Centro, mediante el Informe Técnico OPSC No. 1026 del 21 de septiembre de 2012 (folio 148), recomendó otorgar concesión de aguas superficiales a favor de las sociedades: INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C , CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C proveniente de la fuente hídrica denominada Río Teusacá, en un caudal total de 2,81 l.p.s., para suplir los usos pecuario y agrícola de los predios denominados Lotes: No. 1, No. 2, No. 3, No. 4, No. 5, No. 6 y No. 7 ubicados en la vereda Meusa del municipio de Sopo, específicamente para el abrevadero de ganado bovino y riego de pastos, en los términos que se establece en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo. Conforme a la información contenida en el expediente y la obtenida durante la visita técnica, la oferta de caudal de la fuente hídrica superficial denominada Río Teusacá, objeto de la solicitud y aplicando los módulos de consumo para beneficio hídrico, elaborados por el Consorcio Hidroplan en el año de 1993 y adoptados por la CAR mediante el Acuerdo No. 31 del 19 de septiembre de 2005 y el documento denominado actualización de los módulos de consumo agrícola en las cuencas de tercer orden de la jurisdicción CAR – Cuenca Río Bogotá – 2010 – Tomo III, elaborados por la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y áreas protegidas de la CAR – Septiembre de 2007, se calculó el caudal requerido para los usos agrícola y pecuario de los predios: Lotes No. 1, No. 2, No. 3, No. 4, No. 5, No. 6 y No. 7 ubicados en la Vereda Meusa, jurisdicción del Municipio de Sopo, así:

CÁLCULO DE CAUDAL REQUERIDO UTILIZANDO MODULOS DE CONSUMO

Predios Lote No. 1, Lote No. 2, Lote No. 3,Lote No. 4, Lote No. 5, Lote No. 6 y Lote No. 7

USOS DEL AGUA

DEMANDA MÓDULOS DE CONSUMO MENSUAL

IND

IV

ID

ESPECIE

UN

ID

EN

E

FE

B.

MA

R

AB

R

MA

Y

JU

N

JU

L

AG

O.

SE

P.

OC

T.

NO

V.

DIC

.

DOMÉSTICO 0 Hab.permanente

l/hab*día 125 125 125 125 125 125 125 125 125 125 125 125

0 Hab.transitoria 45 45 45 45 45 45 45 45 45 45 45 45

CAUDAL REQUERIDO DOMÉSTICO l/s 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

PECUARIO

245 Bovinos

l/anim*día

30.0 30.0 30.0 30.0 30.0 30.0 30.0 30.0 30.0 30.0 30.0 30.0

0 Equinos 40.0 40.0 40.0 40.0 40.0 40.0 40.0 40.0 40.0 40.0 40.0 40.0

0 Ovinos 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

0 Porcinos 25.0 25.0 25.0 25.0 25.0 25.0 25.0 25.0 25.0 25.0 25.0 25.0

0 avícolas 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

0 Otros 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

CAUDAL REQUERIDO PECUARIO l/s 0.09 0.09 0.09 0.09 0.09 0.09 0.09 0.09 0.09 0.09 0.09 0.09

AGRÍCOLA

16.75 Pasto (ha) l/ha*s 0,25 0,16 0,09 0,08 0,09 0,08 0,09 0,17 0,17 0,09 0,09 0,10

Eficiencia Sist. Riego % 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75

0 Hortaliza (ha) l/ha*s 0,14 0,07 0,18 0,17 0,16 0,04 0,01 0,21

Eficiencia Sist. Riego % 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75 0,75

CAUDAL REQUERIDO AGRÍCOLA l/s 5.58 3.57 2.01 1.79 2.01 1.79 2.01 3.80 3.80 2.01 2.01 2.23

CAUDAL PROMEDIO AGRÍCOLA l/s 2.72 2.72 2.72 2.72 2.72 2.72 2.72 2.72 2.72 2.72 2.72 2.72

CAUDAL TOTAL REQUERIDO l/s 5.67 3.66 2.10 1.87 2.10 1.87 2.10 3.88 3.88 2.10 2.10 2.32

CAUDAL A ASIGNAR (Caudal Promedio Total Requerido)

l/s 2,81

m3/día 242,784

m3/mes

7283,52

Que igualmente, refiere el citado Informe Técnico que el agua para consumo humano y doméstico es suministrado por la Empresa de Servicios Públicos de Sopó EMSERSOPÓ, la empresa PROGRESAR ESP y el Acueducto veredal, por tanto, las cuatro viviendas existentes en los predios, poseen el servicio de acueducto, considerándose que no se debe otorgar para este uso. Que durante la visita técnica, se observó que sobre la margen derecha del río Teusacá, en el predio denominado Lote No. 7 de propiedad de la sociedad JPG Y CIA S.EN C., georeferenciada por la coordenadas N: 1030531 y E: 1013989, existe una estructura de captación, consistente en una compuerta con válvula de tornillo, de donde se deriva el caudal a un reservorio /canal de dimensiones aproximadas 100 mts de largo por 6mts de ancho y de donde posteriormente el agua almacenada es captada por bombeo para posteriormente distribuirla en los siete predios ( Lote No. 1, Lote No. 2, Lote No. 3, Lote No. 4, Lote No. 5, Lote No. 6 y Lote No. 7.

Que de la petición y de la visita practicada, se pudo establecer que para la captación y conducción del agua del río Teusacá desde el predio Lote No. 7 de propiedad de la sociedad JPG Y CIA S EN C hasta los predios Lote No.1, Lote No. 2, Lote No. 3, Lote No. 4, Lote No. 5, Lote No. 6, no se requiere la imposición de servidumbre.

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Que también refiere el Informe Técnico No. 1026 del 21 de septiembre de 2012, que debido a la importancia hídrica del RÍO TEUSACÁ, de ser una fuente primordial de abastecimiento de agua para el acueducto del Municipio de Sopo, para el otorgamiento de la citada concesión, se debe tener presente lo establecido en los artículos 37 y 43 del Decreto 1541 de 1978:

“ARTÍCULO 37: El suministro de aguas para satisfacer concesiones, está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas en prorrata o por turnos, conforme al artículo 122 de este Decreto”.

“ARTÍCULO 43: El uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre las demás, los usos colectivos sobre los individuales y los habitantes de una región sobre los de fuera de ella”.

Que el artículo 94 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 49 del Decreto 1541 de 1978 establece: “Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga la necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma”. Que los artículos 62 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978, establecen las condiciones y causales generales de caducidad de las concesiones de aguas. Que la Ley 373 de 1997, establece que todos los usuarios del recurso hídrico, deberán presentar ante la Corporación respectiva, un programa de ahorro de agua, por lo tanto, las beneficiarias de la concesión de aguas superficiales, debe adoptar las medidas que se definirán en la parte resolutiva de este Acto Administrativo. Que consecuentemente, este Despacho establece que la documentación anexada a la solicitud presentada por las sociedades INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C , CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C representadas legalmente por la señora ANGELA AMPARO GÓMEZ DE PALACIOS identificada con cédula de ciudadanía No. 20.038.634 expedida en Bogotá, se ajusta a lo previsto en esta normativa y valorada técnicamente, esta Corporación considera procedente otorgar CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, en un caudal de 2.81 l.p.s. (7283,52 m3 /mes) para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Teusacá, con destino a satisfacer la necesidad agrícola y pecuaria en los predios denominados Lotes: No. 1, No. 2, No. 3, No. 4, No. 5, No. 6 y No. 7 de propiedad de las mencionadas sociedades y ubicados en la Vereda Meusa del Municipio de Sopo, específicamente para el abrevadero de ganado bovino y riego de pastos, por un periodo de diez (10) años. Que en consideración a la información técnica y jurídica que obra en el expediente No. 35556, esta Corporación procederá a otorgar la concesión de aguas superficiales, en los términos que se plasmarán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo.

RESUELVE ARTÍCULO 1. Otorgar a favor de las sociedades denominadas: INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A. identificada con el Nit. 860050001-1 en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 1” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76436 Cédula Catastral No. 25758000000090437000; CEPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830055908-1, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 2” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76437, Cédula Catastral No. 00-00-0009-0438-000; MTPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055913-7 en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 3” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76438, Cédula Catastral No. 00-00-0009-0439-000; FPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055911-2, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 4” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76439, Cédula Catastral No. 25758000000090440000; GCPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830055903-3, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 5” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76440, Cédula Catastral No. 25758000000090441000 ; AEPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055905-8 en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 6” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76441, Cédula Catastral No. 25758000000090442000; JPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830.055.907-2, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 7” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76442, Cédula Catastral No. 25758000000090400000-00, las anteriores sociedades representadas legalmente por la señora ANGELA AMPARO GÓMEZ DE PALACIOS identificada con cédula de ciudadanía No. 20.038.634 expedida en Bogotá y cuyos predios se encuentran ubicados en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopo, departamento de Cundinamarca, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de la fuente hídrica superficial denominada RÍO TEUSACÁ, en un caudal de 2.81 l.p.s y cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas E 1030531 y N 1013989, en la cota 2596 m.s.n.m, con destino a satisfacer las necesidades de los usos pecuario y agrícola.

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL M3 /día

CAUDAL M3 /mes

CAUDAL Lts / Seg

AGRÍCOLA (riego de pastos)

7,776 7050,24 2,72

PECUARIO (240 Bovinos)

235,008 233,28 0,09

TOTAL 242,784 7283,52 2,81

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas superficiales, tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, y sea viable técnica y ambientalmente y que no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2. Requerir a las sociedades INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C, CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C,

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representadas legalmente por la señora ANGELA AMPARO GÓMEZ DE PALACIOS que para garantizar la derivación exclusiva del caudal otorgado, deberá presentar para aprobación por parte de la CAR, los diseños de la obra de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado, anexando además los planos y memorias de cálculo, en los términos indicados en el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 188 del Decreto 1541 de 1978. Los diseños deberán contener información topográfica del sitio de captación y la localización exacta, indicando las coordenadas referenciadas en una plancha del IGAC a escala 1.10.000 y un registro topográfico del sitio. PARÁGRAFO: Las obras de captación deberán ser construidas en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto que aprueben los planos y diseños, de lo cual se deberá informar a la Corporación. Igualmente Una vez terminada la construcción de las obras hidráulicas y antes de comenzar su uso, deberán ser aprobadas por la Corporación. ARTÍCULO 3. Advertir a la señora ANGELA AMPARO GÓMEZ DE PALACIOS, en su calidad de representante legal de las sociedades INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C, CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C, que las obras de captación objeto de la presente concesión de aguas, se deberán construir en un sitio que no implique la tala de vegetación nativa, ni la alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la presente concesión. ARTÍCULO 4. Negar la concesión de aguas solicitada para consumo doméstico a las sociedades denominadas INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A. identificada con el Nit. 860050001-1 en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 1” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76436 Cédula Catastral No. 25758000000090437000; CEPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830055908-1, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 2” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76437, Cédula Catastral No. 00-00-0009-0438-000; MTPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055913-7 en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 3” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76438, Cédula Catastral No. 00-00-0009-0439-000; FPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055911-2, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 4” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76439, Cédula Catastral No. 25758000000090440000; GCPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830055903-3, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 5” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76440, Cédula Catastral No. 25758000000090441000 ; AEPG Y CIA S EN C identificada con el Nit. 830055905-8 en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 6” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76441, Cédula Catastral No. 25758000000090442000; JPG Y CIA S EN C identificada con Nit. 830.055.907-2, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 7” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-76442, Cédula Catastral No. 25758000000090400000-00, representadas legalmente por la señora ANGELA AMPARO GÓMEZ DE PALACIOS identificada con cédula de ciudadanía No. 20.038.634 expedida en Bogotá y cuyos predios se encuentran ubicados en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopo, departamento de Cundinamarca, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5. Indicar a las sociedades: INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C , CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C, representadas legalmente por la señora ANGELA AMPARO GÓMEZ DE PALACIOS, que la presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres para la conducción y distribución del recurso hídrico, en caso de requerirla los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 6. Las sociedades denominadas: INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C , CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C, representadas legalmente por la señora ANGELA AMPARO GÓMEZ DE PALACIOS quedan sujetas a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrolle, modifique, adicione o aclare.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica Río Teusacá, de donde se deriva el caudal para lo cual deberá plantar sobre esta zona de preservación en un plazo no superior a los dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 0,80 cm. tales como: aliso, arrayán. Chusque, chilco y/o trompeto. El sitio de la siembra deberá ser dentro de la ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión.

3. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o se afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad superior al 10%.

4. Requerir a las sociedades NVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C , CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C, representadas legalmente por la señora ANGELA AMPARO GÓMEZ DE PALACIOS para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a la Corporación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su evaluación y aprobación, con base en lo señalado en la Ley 373 de 1997, el cual deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:

Oferta y demanda de la fuente hídrica,

• Metas anuales de reducción de perdida • Campañas educativas a la comunidad • Programas docentes • Reutilización obligatoria del agua • Utilización de aguas lluvias • Reducción de pérdidas • Instalación de medidores • Tecnología de bajo consumo • Protección de zonas de manejo ambiental • Cronograma de actividades y presupuesto.

5. Dar cumplimiento a las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, Decreto

3930 de 2010 modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010.

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6. Las sociedades beneficiarias de la concesión de aguas superficiales, deberán presentar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con el objeto de efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a las previstas en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente, sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 7. Indicar a las sociedades INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C , CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C representadas por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios, que las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8. Indicar a las sociedades INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C , CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C representadas por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios, que serán causales de caducidad de la concesión de aguas superficiales las siguientes las cuales están establecidas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas.

4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión de aguas superficiales, durante dos años continuos.

7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad se hará previamente se notifique personalmente a las sociedades INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C , CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C representadas por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios, las causales que a juicio de la Corporación las justifique. Las sociedades comerciales en cita, dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la (s) falta (s) que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. Indicar a las sociedades INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C , CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C representadas por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios, que la Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10. Indicar a las sociedades INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C , CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C representadas por la señora Ángela Amparo Gómez de Palacios, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11. En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12. Notificar el contenido de la presente Resolución a las sociedades INVERSIONES LA ESCUELA PALACIOS Y CIA S.C.A., JPG Y CIA. S EN C , CEPG Y CIA. S EN C, MTPG Y CIA. S EN C, FPG Y CIA S EN C, GCPG Y CIA. S EN C, AEPG Y CIA. S EN C, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopo.

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ARTÍCULO 15. Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)por remisión de la norma de transición y vigencia artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA SUBDIRECTOR JURÍDICO

RESOLUCIÓN SJURNo. 008 02 DE ENERO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado No.09101104422 del 15 de diciembre de 2010, (folios 2 al 15), la sociedad comercial denominada Inversiones La Pisinga S en C Simple identificada con Nit. 860026211-0 representada legalmente por el señor Antonio María Pradilla Camacho identificado con cédula de ciudadanía No. 17.110.717 de Bogotá, en calidad de propietaria de los predios denominados “LOTE B” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-52185 y Código Catastral No. 25899000000150017000 y “LOTE No. 1” identificado con Matricula Inmobiliaria No. 176-44157 y Código Catastral No. 25899000000150036000, bienes inmuebles ubicados en la Vereda Pasoancho, jurisdicción del municipio de Zipaquirá - Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales, de la fuente de uso público denominado Río Neusa y Río Bogotá, con destino a satisfacer los usos: doméstico, pecuario y riego.

Que en atención a la solicitud anteriormente mencionada, esta Corporación mediante Auto OPSC No. 0009 del 17 de enero de 2011, (folios 17 al 19) del expediente, dio inició al trámite administrativo de la solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la sociedad Inversiones La Pisinga S en C Simple identificada con Nit. 860026211-0 dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR 23 del 1 de septiembre de 2009, así mismo, su publicación en el boletín de la CAR, que se efectuó el 09 de mayo de 2011, conforme a la constancia que obra a folio 46 del expediente. Que el Auto OPSC No. 009 del 17 de enero de 2011, se notificó personalmente al señor Antonio María Pradilla Camacho, el 09 de febrero de 2011, y ejecutoriado el 16 de febrero de la misma anualidad.

Que mediante radicado No. 09111100573 del 22 de febrero de 2011, obrante a folios 22 y 23, el señor Antonio María Pradilla Camacho, en calidad de representante legal de la mencionada sociedad comercial, presentó copia de la consignación efectuada en la entidad financiera Bancolombia por valor de un millón ochenta mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($1.080.944,oo) m/cte, suma cancelada dentro del término previsto por concepto de evaluación ambiental, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, y que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control. Que mediante Auto OPSC No. 263 del 10 de marzo de 2011 visible a folio 24, dispuso la realización de visita técnica para el día 14 de abril de 2011, por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad Inversiones La Pisinga S en C Simple, la cual no fue posible realizar por emergencia invernal, Que mediante el Auto OPSC No.0039 del 20 de enero de 2012, visible a folio 33, la Corporación ordenó la práctica de una nueva visita técnica para el día 20 de febrero de 2012, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad Inversiones La Pisinga S en C Simple. Que el Auto OPSC No.0039 del 20 de enero de 2012, fue notificado por edicto a la sociedad Inversiones La Pisinga S en C Simple, fijado el 03 de febrero de 2012 y desfijado y constancia de ejecutoria 16 de febrero de 2012.(Fl.40). Que la fijación de los avisos ordenados se realizó en la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, según constancia que obra folio 39 del expediente y en la cartelera de la CAR (folio 47). Que en curso de la actuación administrativa de la visita técnica, no se presentó oposición alguna. Que mediante Acuerdo 31 de 2005, modificado por el Acuerdo 04 del 27 de febrero de 2006, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, se adoptaron los módulos de consumo para los diferentes usos del recurso hídrico, en jurisdicción de la CAR, de conformidad con el documento denominado “Estudio para la Determinación de Módulos de Consumo para Beneficio Hídrico”.

Que surtido el anterior trámite, la Oficina Provincial Sabana Centro, mediante informe Técnico OPSC No. 546 del 19 de junio de 2012 (Fl.41), recomendó otorgar concesión de aguas a la sociedad comercial denominada Inversiones La Pisinga S en C Simple identificada con Nit. 860026211-0 representada legalmente por el señor Antonio María Pradilla Camacho,

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identificado con cédula de ciudadanía No. 17.110.717 de Bogotá, en calidad de propietaria de los predios denominados “LOTE B” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-52185 y Código Catastral No. 25899000000150017000 y “LOTE No. 1” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-44157 y Código Catastral No. 25899000000150036000, bienes inmuebles ubicados en la Vereda Pasoancho, jurisdicción del municipio de Zipaquirá - Cundinamarca, de la fuente de uso público denominado Río Bogotá, con destino a satisfacer el uso de riego en un caudal de 4.96 l.p.s., en los términos que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta el cuadro resumen de cálculo de caudales requeridos utilizando módulos de consumo, que se señala a continuación. Así mismo se estableció que las obras de captación deberán ser construidas en el predio denominado Lote B.

CUADRO RESUMEN CÁLCULO DE CAUDALES REQUERIDOS UTILIZANDO MÓDULOS DE CONSUMO EXP. 38354 RÍO BOGOTÁ –USO RIEGO :

Que así mismo, el Concepto Técnico OPSC No. 546 del 19 de junio de 2012, recomendó negar a la sociedad INVERSIONES LA PISINGA S en C SIMPLE identificada con Nit.860026211-0, representada legalmente por el señor Antonio María Pradilla Camacho, en calidad de propietaria de los predios denominados “LOTE B” y “LOTE No. 1, ubicados en la Vereda Pasoancho, Jurisdicción del Municipio de Zipaquirá - Cundinamarca, la concesión de aguas superficiales para uso doméstico, en razón a que cuenta con servicio de acueducto del municipio de Zipaquirá, por tanto, no se tuvo en cuenta dicho uso en el cálculo de caudal a otorgar.

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL FUENTE

m3 /día m

3 /mes lts/seg

Riego 428,54 12856,32 4,96 Río Bogotá

Que igualmente, refiere el citado concepto técnico que la ubicación del punto de captación del Río Bogotá, se localiza fuera de las áreas de reserva declaradas por la Corporación.

Que con el fin de complementar el Informe Técnico OPSC No.546 del 19 de junio de 2012, en el sentido de verificar si el punto de captación en el río Bogotá, fue tomado con origen de coordenadas Datum Bogotá, se hizo necesario determinar si este se encuentra dentro del área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, se emitió el Informe Técnico No. 1361 del 15 de agosto de 2013, el cual establece que se hizo la respectiva consulta en el programa “Magna Sirgas Pro 3” del IGAC suministrado por la Subdirección de Planeación y Sistemas de Información de la Corporación, a fin de obtener las coordenadas en el origen Magna Sirgas, dando la siguiente información:

Coordenadas origen Datum Bogotá (tomadas en campo)

Coordenadas origen Magna Sirgas (convertidas con Magna Pro)

Este Norte Este Norte

1.012.238 1.044.253 1.012.238 1.044.252

Que una vez consultada la línea base de la Corporación, las anteriores coordenadas de ubicación de punto de captación en el Origen Magna Sirgas, se encontró que éste se encuentra fuera del Área de Reserva Forestal Protectora Productora, declarada mediante el artículo 2 del Acuerdo 30 de 1976 emanado del INDERENA y aprobado mediante la Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977. Que de la petición y la visita practicada, se pudo establecer que para hacer uso de la concesión solicitada, no se requiere de la imposición de servidumbre. Que la Ley 373 de 1.997 estableció que todos los usuarios del recurso hídrico deberán presentar ante la Corporación respectiva un programa o medidas de uso eficiente y ahorro del agua, según el caso.

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Que el proceso para otorgar una concesión de aguas superficiales, se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental, en especial en el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, por lo tanto, su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida por ministerio de la ley. Que de esta forma, la solicitud presentada por la sociedad comercial denominada INVERSIONES LA PISINGA S en C. SIMPLE, para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales en comento, se ajusta a derecho, por tanto, el acto administrativo que decide de fondo dicha petición se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado, racional del recurso hídrico. Que la concesión de aguas solicitada para uso pecuario para derivar de la fuente hídrica Rio Neusa, se tramitará en forma independiente por tratarse de una fuente hídrica diferente y teniendo en cuenta que el informe técnico recomendó otorgarla en un caudal de 0.12 lps., el cual por ser menor a 1 lps, por delegación corresponde al jefe de la Oficina Provincial expedir. Que el artículo 94 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 49 del Decreto 1541 de 1978 establece: “Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga la necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma”. Que los artículos 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978, establecen las condiciones y causales generales de caducidad de las concesiones de aguas. Que en consideración a la información técnica y jurídica que obra en el expediente No. 38354, esta Corporación procederá a otorgar la concesión de aguas superficiales, para derivar de la fuente de uso público denominada Río Bogotá, para uso de riego exclusivamente y negarla para uso doméstico, en los términos que se plasmarán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar a la sociedad INVERSIONES LA PISINGA S en C SIMPLE identificada con Nit.860026211-0, representada legalmente por el señor Antonio María Pradilla Camacho identificado con cédula de ciudadanía No.17.110.717 de Bogotá, en calidad de propietaria de los predios denominados “LOTE B” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-52185 y Código Catastral No. 25899000000150017000 y “LOTE No. 1” identificado con Matricula Inmobiliaria No. 176-44157 y Código Catastral No. 25899000000150036000 bienes inmuebles ubicados en la Vereda Pasoancho, Jurisdicción del Municipio de Zipaquirá - Cundinamarca, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso doméstico, por las razones expuestas en la parte motiva. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la sociedad comercial denominada INVERSIONES LA PISINGA S en C SIMPLE identificada con Nit.860026211-0, representada legalmente por el señor Antonio María Pradilla Camacho identificado con cédula de ciudadanía No.17.110.717 de Bogotá, en calidad de propietaria de los predios denominados “LOTE B” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-52185 y Código Catastral No. 25899000000150017000 y “LOTE No. 1” identificado con Matricula Inmobiliaria No. 176-44157 y Código Catastral No. 25899000000150036000 bienes inmuebles ubicados en la Vereda Pasoancho, Jurisdicción del Municipio de Zipaquirá - Cundinamarca, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES en un caudal de 4,96 lps para derivar de la fuente de uso público denominado Río Bogotá, para uso de riego exclusivamente.

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL FUENTE

m3 /día m

3 /mes lts/seg

Riego 428,54 12856,32 4,96 Río Bogotá

PARÁGRAFO PRIMERO: La sociedad INVERSIONES LA PISINGA S en C SIMPLE, por intermedio de su representante legal señor Antonio María Pradilla Camacho, está obligada a presentar a la Corporación, para su aprobación, los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal, dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las obras de captación deberán ser construidas en el predio denominado Lote B, en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto que aprueben los planos y diseños, de lo cual se deberá informar a la Corporación. Igualmente, las obras de captación de la concesión de aguas superficiales, deberán construirse en un sitio que no implique la tala de vegetación nativa, ni la alteración del cauce normal, ronda de protección de la fuente hídrica. Una vez terminada la construcción de las obras hidráulicas y antes de comenzar su uso, deberán ser aprobadas por la Corporación. ARTÍCULO 3. La presente concesión de aguas superficiales, tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, y sea viable técnica y ambientalmente y que no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 4. Indicar a la sociedad INVERSIONES LA PISINGA S en C SIMPLE a través de su representante señor Antonio María Pradilla Camacho que la presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres para la conducción y distribución del recurso hídrico, en caso de requerirla la beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5. La sociedad INVERSIONES PISINGA S en C SIMPLE representada por el señor Antonio María Pradilla Camacho, queda sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrolle, modifique, adicione o aclare.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica Río Bogotá y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. Como medida de compensación deberá plantar en el término de dos (2) meses en los predios denominados

“LOTE B” y “LOTE No.1”, 100 árboles de especies nativas tales como: aliso, arrayán. Chusque, chilco, y/o trompeto. El sitio de siembra deberá ser dentro de la ronda del río Bogotá, en los predios denominados Lote B y Lote No.1.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o se afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad superior al 10%.

5. Requerir a la sociedad INVERSIONES LA PISINGA S en C SIMPLE., para que en el término de dos (2) meses

contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a la Corporación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su evaluación y aprobación, con base en lo señalado en la Ley 373 de 1997, el cual deberá contener como mínimo los siguientes parámetros: Oferta y demanda de la fuente hídrica, Metas anuales de reducción de perdida Campañas educativas a la comunidad Programas docentes Reutilización obligatoria del agua Utilización de aguas lluvias Reducción de pérdidas Instalación de medidores Tecnología de bajo consumo Protección de zonas de manejo ambiental Cronograma de actividades y presupuesto.

6. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

7. La beneficiaria deberá presentar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con el objeto de efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a las previstas en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente, sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6. Indicar a la sociedad INVERSIONES LA PISINGA S en C SIMPLE a través de su representante señor Antonio María Pradilla Camacho, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7. Indicar a la sociedad INVERSIONES LA PISINGA S en C SIMPLE a través de su representante señor Antonio María Pradilla Camacho, que son causales de CADUCIDAD de la concesión de aguas superficiales las siguientes y que se encuentran establecidas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

1. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

2. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

3. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico.

4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados.

6. No usar la concesión de aguas superficiales, durante dos años continuos.

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7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO. La declaración de caducidad se hará previamente, se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR las justifique. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la (s) falta (s) que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8. La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad INVERSIONES PISINGA S EN C SIMPLE, por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11. En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá - Cundinamarca. ARTÍCULO 14. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica de la CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15. El presente Acto Administrativo rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

SUBDIRECTOR JURÍDICO

RESOLUCIÓN SJUR No. 010 02 DE ENERO DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012, y

CONSIDERANDO: Que mediante radicación CAR No. 09101103409 del 24 de septiembre de 2010, (folios 2 al 12) la sociedad comercial denominada Ruiz Lucena Ltda identificada con Nit. No. 860090292-9, representada legalmente por la señora Clara Lucía Lucena de Ruiz identificada con cédula de ciudadanía No. 38.216.593 de Ibagué, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote Villa Dolly (El Tejar)” identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-5379 y Código Catastral No.2575800000007-0001-000, bien inmueble ubicado en la Vereda La Violeta, Jurisdicción del Municipio de Sopo - Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales, de la fuente de uso público denominado río Teusacá, para uso de riego. Que en atención a la solicitud anteriormente mencionada, esta Corporación mediante Auto OPSC No. 1626 del 06 de octubre de 2010, (folios 14 y 15) del expediente, dio inicio el trámite administrativo de la solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la sociedad Ruiz Lucena Ltda identificada con Nit. 860090292-9, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR 23 del 01 de septiembre de 2009, así mismo, su publicación en el boletín de la CAR, que se efectuó el 30 de marzo de 2011, conforme a la constancia que obra a folio 38 del expediente. Que el Auto OPSC No. 1626 del 06 de octubre de 2010, fue notificado a la sociedad comercial Ruiz Lucena Ltda por edicto, visible a folio 20, fijado el 29 de octubre de 2010, desfijado el 12 de noviembre y ejecutoriado el 22 de noviembre de la misma anualidad. Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por la sociedad comercial Ruiz Lucena Ltda, (flos.18 y 19) dentro del término previsto según copia de consignación No. No. 21814560 efectuada en la entidad financiera Davivienda por valor de un millón ochenta mil novecientos cuarenta y cuatro pesos ($1.080.944,oo) m/cte, suma cancelada dentro del término previsto por concepto de evaluación ambiental, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, y que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control. Que una vez acreditado el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental, esta Corporación, mediante Auto OPSC No. 2037 del 16 de diciembre de 2010, (Folio 21), dispuso la realización de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad Ruiz Lucena Ltda.

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Que surtido el anterior trámite, la Oficina Provincial Sabana Centro emitió el Auto OPSC No. 0292 del 16 de marzo de 2012, folio 28, el cual dispuso que funcionarios del área técnica de la Corporación, realizará visita ocular de verificación a la fuente hídrica de uso público denominada Río Teusacá y se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la viabilidad o no del otorgamiento de concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad Ruiz Lucena Ltda. Que mediante Auto OPSC No. 0292 del 16 de marzo de 2012 (folio 28), se notificó el 04 de abril de 2012 personalmente a la sociedad Ruiz Lucena Ltda a través del representante legal.

Que la fijación de los avisos ordenados se realizó en la cartelera de la CAR (fl. 31) y en la Alcaldía Municipal de Sopo, según constancia que obra folio 33 del expediente. Que durante el curso de la actuación administrativa de diligencia técnica, no se presentó oposición alguna, de acuerdo a lo informado en la visita realizada. Que mediante Acuerdo 31 de 2005, modificado por el Acuerdo 04 del 27 de febrero de 2006, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, se adoptaron los módulos de consumo para los diferentes usos del recurso hídrico, en jurisdicción de la CAR, de conformidad con el documento denominado “Estudio para la Determinación de Módulos de Consumo para Beneficio Hídrico”. Que con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada por la sociedad Ruiz Lucena Ltda, para el uso de riego en beneficio del predio denominado Lote Villa Dolly, ubicado en la vereda La Violeta, jurisdicción del municipio de Sopo, emitió el Informe Técnico No. 131 del 22 de enero de 2013 (fl. 34), recomendó otorgar a favor de la solicitante concesión de aguas superficiales, para beneficio del predio Villa Dolly identificado con cédula catastral No. 25758000000070001, ubicado en la vereda La Violeta de la jurisdicción del municipio de Sopo, de la fuente de uso público denominado Río Teusacá con destino a satisfacer el uso agrícola en un caudal de 2.43 l.p.s., en los términos que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que igualmente, el referido Informe Técnico OPSC No. 131 del 22 de enero de 2013, presenta el caudal a asignar, aplicando los módulos de consumo para beneficio hídrico, elaborados por el Consorcio Hidroplan en el año de 1993, adoptados por la Corporación mediante Acuerdo No. 31 de septiembre 19 de 2005, así como, el documento denominado actualización de los módulos de consumo agrícola en las cuencas de tercer orden de la jurisdicción CAR, Cuenca del río Bogotá- 2120 elaborados por la Subdirección de Administración de los Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la CAR- Septiembre de 2007:

Que así mismo, el Informe Técnico establece que con el objeto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado y considerando la infraestructura de captación existente en el predio Villa Dolly o Finca El Tejar, el usuario deberá presentar ante la Corporación, la siguiente documentación:

1. Descripción del sistema de captación, derivación, conducción y distribución. 2. Memorias de cálculo de la obra de captación, sistema de bombeo, especificando altura dinámica total y

presentando curva característica de la bomba. Que el informe técnico OPSC No. 131 del 22 de enero de 2013, establece, que una vez ubicado el sitio de captación, se pudo evidenciar que no se encuentra dentro de las áreas de reserva declaradas por la Corporación. Que así mismo el informe técnico OPSC No. 131 del 22 de enero de 2013, establece respecto a la ubicación del predio y punto previsto para la captación con respecto al Área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, que se encuentra por fuera de dicha área, declarada mediante el Acuerdo 30 de 1976 y aprobada mediante Resolución 76 de 1977.

USOS

DEL AGU

A

DEMANDA MÓDULOS DE CONSUMO MENSUAL

INDIVIDUOS

ESPECIE

UNIDAD

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEPT

OCT

NOV

DIC

CAUDAL REQUERIDO DOMÉSTICO

l/s 0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00 0,00

0,00

0,00

CAUDAL REQUERIDO PECUARIO

l/s 0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00 0,00

0,00

0,00

Eficiencia Sistema Riego

% 0,90

0,90

0,90

0,90

0,90

0,90

0,90

0,90

0,90 0,90

0,90

0,90

15 pastos

(ha) l/ha*s

0,25

0,16

0,09

0,08

0,09

0,08

0,09

0,17

0,17 0,09

0,09

0,10

Eficiencia Sistema Riego

% 0,75

0,75

0,75

0,75

0,75

0,75

0,75

0,75

0,75 0,75

0,75

0,75

CAUDAL REQUERIDO AGRÍCOLA

l/s 5,00

3,20

1,80

1,60

1,80

1,60

1,80

3,40

3,40 1,80

1,80

2,00

CAUDAL PROMEDIO AGRÍCOLA

l/s 2,43

2,43

2,43

2,43

2,43

2,43

2,43

2,43

2,43 2,43

2,43

2,43

CAUDAL TOTAL REQUERIDO

l/s 5,00

3,20

1,80

1,60

1,80

1,60

1,80

3,40

3,40 1,80

1,80

2,00

CAUDAL A ASIGNAR (Caudal Promedio Total

Requerido)

l/s 2,43

m3/día 210,0

m3/mes 6.298,6

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Que de la petición y la visita practicada se pudo establecer que para hacer uso de concesión solicitada, no se requiere de la imposición de servidumbre, Que de esta forma, la solicitud presentada por la sociedad comercial denominada RUIZ LUCENA LTDA, para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales en comento, se ajusta a derecho, por tanto, el acto administrativo que decide de fondo dicha petición se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado, racional del recurso hídrico. Que el artículo 94 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 49 del Decreto 1541 de 1978 establece: “Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga la necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma”. Que los artículos 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 248 del Decreto 1541 de 1978, establecen las condiciones y causales generales de caducidad de las concesiones de aguas. Que en consideración a la información técnica y jurídica que obra en el expediente No. 37667, esta Corporación procederá a otorgar la concesión de aguas superficiales, para derivar de la fuente de uso público denominada Río Teusacá, para uso agrícola, en los términos que se plasmarán en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo.

RESUELVE ARTÍCULO 1. Otorgar a favor de la sociedad comercial denominada Ruiz Lucena Ltda identificada con Nit. 860090292-9, representada legalmente por la señora Clara Lucía Lucena de Ruiz identificada con cédula de ciudadanía No. 38.216.593 de Ibagué, en calidad de propietaria del predio denominado “ Villa Dolly (El Tejar)” ubicado en la Vereda La Violeta, Jurisdicción del Municipio de Sopo-Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-5379 y Código Catastral No.25758000000070001000, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 2,43 l/s (6.298,6 m3 /mes) proveniente de la fuente hídrica de uso público río Teusacá y cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas Norte:1032583 y Este: 1012345, con destino a satisfacer las necesidades del uso agrícola.

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

lts/seg m3 /día m

3 /mes

Agrícola 2,43 210,0 6.298,6

PARÁGRAFO. La presente concesión de aguas superficiales, tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, y sea viable técnica y ambientalmente y que no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2. La sociedad Ruiz Lucena Ltda, representada por la señora Clara Lucía Lucena de Ruiz, está obligada a presentar a la Corporación, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, lo siguiente:

Descripción del sistema de captación, derivación, conducción y distribución

Memorias de cálculo de la obra de captación existente.

Sistema de bombeo, especificando altura dinámica total y presentando curva característica de la bomba, para aprobación de la Corporación.

ARTÍCULO 3. Requerir a la sociedad Ruiz Lucena Ltda representada por la señora Clara Lucía Lucena de Ruiz, para que en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este Acto Administrativo, presente el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, el cual deberá contemplar entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4. La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5. La sociedad comercial denominada Ruiz Lucena Ltda representada legalmente por la señora Clara Lucía Lucena de Ruiz, queda sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica río Teusacá, de donde se deriva el caudal para lo cual deberá plantar sobre esta zona de preservación en un plazo no superior a los tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, cincuenta (50) árboles de especies nativas con una altura mínima de 0,80 cm. tales como: aliso, arrayán. Chusque, chilco, y/o trompeto.

3. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o se

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad superior al 10%.

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4. Una vez ejecutoriado el Acto Administrativo, que reciba las obras de captación, se deberá instalar en un plazo de dos (2) meses: un medidor de agua, que permita conocer a cualquier momento el caudal consumido, así como, ejercer control en el uso del agua.

5. Dar cumplimiento a las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, Decreto

3930 de 2010 modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010.

6. La beneficiaria deberá presentar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con el objeto de efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a las previstas en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente, sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 6. Las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7. Serán causales de CADUCIDAD de la concesión de aguas superficiales las siguientes las cuales están establecidas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

1. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

2. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas.

3. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

4. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

5. No usar la concesión de aguas superficiales, durante dos años continuos.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad, se hará previamente se notifique personalmente a la sociedad Ruiz Lucena Ltda representada por la señora Clara Lucía Lucena de Ruiz, las causales que a juicio de la Corporación la justifiquen. La sociedad comercial en cita dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la (s) falta (s) que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8. La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10. En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11. Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad comercial denominada Ruiz Lucena Ltda , por medio de su representada legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13.Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopo - Cundinamarca. ARTÍCULO 14. Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de

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1984)por remisión de la norma de transición y vigencia artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN NO. 1811 DE 20 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante radicados CAR números 01606 del 19 de junio de 2007, suscrito por la doctora ZULKA MURIEL ENCISO, Coordinadora de Grupo de Atención y Servicio al Usuario del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial remitió copia del derecho de petición presentado por el señor ENRIQUE TORRES relacionado con presunta contaminación ambiental en el Centro Histórico de Zipaquirá. (fls. 1-4) Que mediante radicado 02274 de agosto 27 de 2007 suscrito por el doctor JORGE ISAAC COLORADO GARCÍA, Secretario de Habitat y Recursos Mineros del Departamento de Cundinamarca, remite queja presentada por el señor ENRIQUE TORRES en el mismo sentido. (fl. 5) Que mediante Oficio OPSC 1325 del 22 de junio de 2007 se informó a la doctora ZULKA MURIEL ENCISO, Coordinadora de Grupo de Atención y Servicio al Usuario del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que en el centro histórico del municipio de Zipaquirá se realizó un operativo de ruido en el año 2005 y que durante el año 2006 no fue posible realizar operativo alguno debido a que la Corporación no contaba con los equipos de medición sonora que exigía la Resolución No. 627 de 07 de abril de 2006 emanado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (fl.10) Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el día 30 de noviembre de 2007, una vez se contó con los equipos de medición sonora, se realizó visita técnica a las instalaciones del Club Social Élite, ubicado en la carrera 10 No. 1 A- 57 barrio el centro, jurisdicción del municipio de Zipaquirá. Que de la visita enunciada en el párrafo precedente se elaboró el Informe No. 1761 del 10 de diciembre de 2007, obrante a folios 138 a 140 del expediente No. 31478 y del cual se extrae lo siguiente: "Con base en el análisis realizado y la normatividad vigente para emisiones de ruido, se concluye desde e! punto de vista ambiental, que las emisiones de ruido generadas a la fecha de monitorio por el Establecimiento Club Social Élite, ubicado en la carrera 10 No. 1 A- 57 Barrio El Centro, sobrepasa los límites establecidos en la Resolución 0627 del Ministerio de ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, para el sector C, ruido intermedio restringido, Subsector Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos, horario diurno.(....)" Que el informe citado anteriormente fue acogido por el área jurídica mediante Auto OPSC No. 109 de fecha 13 de febrero de 2008, visible a folios 141 a 142 del expediente No. 31478, el cual efectúa unos requerimientos al señor FRANGÍS RAMÍREZ para que en el término de 30 días ejecutara unas actividades. Que mediante oficio OPSC No. 265 de 13 de febrero de 2008, la Corporación citó al señor Francis Ramírez, con el fin de notificar personalmente el Auto OPSC No. 109 de 13 de febrero de 2008. (fl. 143) Que la anterior decisión fue notificada por edicto al señor Francis Ramírez, el cual fue fijado en la Oficina Provincial Sabana Centro el día 25 de febrero de 2008, desfijado el 7 de marzo del mismo año; el cual quedo ejecutoriado el mismo día que fue desfijado. (fl.145). Que el día 25 de abril de 2008 se realizó visita al inmueble ubicado en la carrera 10 No. 1 A- 57, donde funciona el establecimiento comercial denominado CLUB SOCIAL ÉLITE, con el fin de verificar si se ha dado cumplimiento a los requerimientos planteados en el AUTO OPSC No. 109 del 13 de febrero de 2008. Que como resultado de la visita realizada el día 25 de abril de 2008, se profirió el informe técnico No. 762 del 30 de abril de 2008, obrante a folios 150 y 151 del expediente No. 31478, el cual conceptúa lo siguiente: "(.....) El 25 de abril a las 10 p.m., se realizó visita al predio ubicado en ¡a carrera 10 No. 1 A- 57, donde funciona el establecimiento comercial denominado CLUB SOCIAL ÉLITE donde atendió la visita el señor DEIBER ALEXANDER TIJO, administrador quien manifestó que el establecimiento fue vendido hace una semana, que cambiará de razón social y que se encuentra en proceso de remodelación, lo que se pudo constatar visualmente. El sábado 3 de mayo será la inauguración.

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Respecto de lo dispuesto en el ARTÍCULO PRIMERO DEL AUTO 0109 del 13/02/2008 se verificó que a la fecha de realización del informe técnico, la OPSC no ha recibido ninguna información a nombre del señor FRANCIS RAMÍREZ ni del CLUB SOCIAL ÉLITE, respecto al sistema de reducción de contaminación auditiva que debió haber sido implementado en el establecimiento arriba mencionado (....)" Que en atención a lo anterior se emitió la Resolución No. 027 del 9 de mayo de 2008 (obrante a folios 157 y 158 del expediente) por la cual se impuso medida preventiva de suspensión inmediata de la actividad de la actividad que implicara el uso de instrumentos generadores de ruido o fuentes sonoras; se inició trámite administrativo de carácter sancionatorio por realizar actividades generadoras de ruido por encima de los estándares máximos permisibles de emisión de ruido establecidos en contra del FRANCÍS RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 35.417.834 de Zipaquirá. Que en la citada providencia se formuló el siguiente pliego de cargos: “ARTÍCULO TERCERO: Formular cargos en contra del señor FRANCIS RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 35-417.834 de Zipaquirá por encontrarse realizando actividades generadoras de ruido los estándares máximos permisibles de emisión de ruido establecidos en el artículo 9 de la Resolución No. 627 de 2006” Que la citada norma señala lo siguiente: “Artículo 9°. Estándares máximos permisibles de emisión de ruido. En la Tabla 1 de la presente resolución se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles ponderados A (dB(A)): TABLA 1 Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A)

Sector Subsector

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)

Día Noche

Sector A. Tranquilidad y Silencio

Hospitales, bibliotecas, guardería s, sanatorios, hogares geriátricos.

55 50

Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.

65 55 Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.

Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

Sector C. Ruido Intermedio Restringido

Zonas con usos permitidos industriales, como i ndustrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

75 75

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

70 60

Zonas con usos permitidos de oficinas. 65 55

Zonas con usos institucionales.

Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espec-táculos públicos al aire libre.

80 75

Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado

Residencial suburbana.

55 50 Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.

Parágrafo 1°. Cuando la emisión de ruido en un sector o subsector, trascienda a sectores o subsectores vecinos o inmersos en él, los estándares máximos permisibles de emisión de ruido son aquellos que corresponden al sector o subsector más restrictivo. Parágrafo 2°. Las vías troncales, autopistas, vías arterias, vías principales, en general las vías, son objeto de medición de ruido ambiental, mas no de emisión de ruido por fuentes móviles. Parágrafo 3°. Las vías troncales, autopistas, vías arterias y vías principales, en áreas urbanas o cercanas a poblados o asentamientos humanos, no se consideran como subsectores inmersos en otras zonas o subsectores. Parágrafo 4°. En los sectores y/o subsectores en que los estándares máximos permisibles de emisión de ruido de la Tabla 1, son superados a causa de fuentes de emisión naturales, sin que exista intervención del hombre, estos valores son considerados como los estándares máximos permisibles, como es el caso de cascadas, sonidos de animales en zonas o parques naturales.” Que mediante oficio OPSC No. 1213 de 9 de mayo de 2008, la Corporación citó al señor Francis Ramírez, con el fin de notificar personalmente la Resolución No. 027 de 9 de mayo de 2008. (fl. 159) Que la anterior decisión fue notificada por edicto al señor Francis Ramírez, el cual fue fijado en la Oficina Provincial Sabana Centro el día 13 de junio de 2008, desfijado el 19 de junio del mismo año; el cual quedo ejecutoriado el 11 de junio de 2008, al no proceder recurso alguno contra el Acto administrativo objeto de notificación. (fl.162).

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Que mediante radicado CAR No. 02060 de 10 de julio de 2008 (fls. 163-166), la señora BLANCA EDILMA PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.168.654 de Zipaquirá, presentó descargos fuera de los términos de ley, en los que señaló: “(…)6. Con todas estas adecuaciones y trabajos, los cuales pueden ser objeto de verificación por parte de Ustedes, el problema del exceso de sonido, creemos, se ha eliminado casi en su totalidad, estando dentro de los niveles permisibles, esto con el mejor ánimo de brindar un ambiente sano. 7. Es de observar que éste negocio recién lo adquirí hace 2 meses, lo cual pruebo mediante copia del contrato de compraventa fechado Abril 22 de 2.008, sin que por obvias razones, haya tenido conocimiento para la fecha de su visita, del problema del ruido y de las normativas de sanidad ambiental vigentes. De otra parte, les comunico que la nueva razón social de mi establecimiento es “CLUB SOCIAL EL TEMPLO”, cuyos trámites legales administrativos, están en ejecución.(…)” Que el día 5 de julio de 2008, se realizó visita al inmueble denominado Club Social Elite, ubicado en la Carrera 10 No. 1 A- 57, localizado en el municipio de Zipaquirá- Cundinamarca, con el fin de verificar el cumplimiento de la Resolución 027 de 9 de mayo de 2008, cuyos resultados fueron registrados en el Informe Técnico de Visita OPSC No. 1767 de 22 de septiembre de 2008 (fls. 171- 172), del cual se extrae lo siguiente: “(…) 4. CONCEPTO TÉCNICO (…) En la visita realizada el día 5 de Julio de 2008 en la horas de la noche, se encontró abierto el establecimiento CLUB SOCIAL ELITE, cuya razón social cambio a CLUB SOCIAL EL TEMPLO. Se verifico que el equipo de sonido se encontraba funcionando, que se implemento el sistema de insonorización descrito en la información allegada a la OPSC, a pesar de que el plazo establecido era hasta el 22/04/2008. De lo anterior se deduce que la nueva propietaria del establecimiento CLUB SOCIAL EL TEMPLO, con cédula de ciudadanía No. 21’ 168.654 de Zipaquirá, dio cumplimiento a lo establecido mediante Resolución No. 027 del 09/05/2008, aunque no dentro del plazo establecido. 5. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES Por parte del área jurídica revisar este caso en PARTICULAR para definir la conducta a seguir, ya que el establecimiento al que se le dio inicio el trámite sancionatorio, (CLUB SOCIAL ELITE), cambio de propietario y de razón social. Que la nueva propietaria implemento un sistema de insonorización e informo del mismo a la OPSC de la insonorización.(…)” Que mediante Auto OPSC No. 1173 de 21 de agosto de 2009, esta Corporación requirió a la señora BLANCA EDILMA PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.168.654 de Zipaquirá, en su calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado EL TEMPLO (anteriormente denominado CLUB SOCIAL ELITE), para que allegara un plano de ubicación de las fuentes y sistemas de insonorización que se encontraba dentro del establecimiento en mención. Que mediante oficio CAR No. 3213 de 21 de agosto de 2009, esta Corporación cito a la señora BLANCA EDILMA PÉREZ, con el fin de notificar personalmente el Auto OPSC No. 1173 de 21 de agosto de 2009. (fl.180) Que en el expediente no reposa constancia de notificación personal o por edicto a la señora BLANCA EDILMA PÉREZ. Que mediante Auto No. 135 de 29 de enero de 2014, se ordenó la práctica de una visita técnica al establecimiento denominado CLUB SOCIAL EL TEMPLO, ubicado en la Carrera 10 No. 1-57, localizado en el municipio de Zipaquirá- Cundinamarca, con el fin de verificar la implementación total del sistema de insonorización dentro del establecimiento y el cumplimiento de los parámetros admisibles de ruido conforme a lo establecido en la Resolución No. 627 de 2006. (fls. 184-186) Que en atención a la citada providencia, el día 7 de marzo de 2014, se realizó visita al inmueble denominado Bar – Club Social El Templo, localizado en la Carrera 10 No. 1 A-57, municipio de Zipaquirá- Cundinamarca, cuyos resultados fueron registrados en el Informe Técnico OPSC No. 537 de 2 de abril de 2014 (fls. 187- 189), del cual se extrae: “(…)V. CONCEPTO TÉCNICO Que el establecimiento denominado CLUB SOCIAL EL TEMPLO, de propiedad de la señora BLANCA EDILMA PÉREZ, ya no funciona en el predio ubicado en la carrera 10 No. 1 a- 57 del municipio de Zipaquirá, que a pesar que en el citado inmueble fue arrendado a otro bar, no amerita continuar con el trámite sancionatorio dentro del expediente 31478, contra el Club Social El Templo, debido a que el nuevo arrendatario es el señor Omar Casallas, propietario del BAR BARENA y una vez revisada las bases de datos institucional SAE y SAU, no se tienen quejas por ruido a nombre del mencionado establecimiento ni arrendatario.(…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que previo a resolver el presente asunto, conviene hacer las siguientes precisiones de orden jurídico: Que teniendo en cuenta que la situación irregular que dio lugar a las presentes diligencias, relacionadas con las actividades generadoras de ruido por encima de los estándares máximos permisibles de emisión de ruido, y cuyo último día que tuvo conocimiento la Corporación de su ejecución fue el día 30 de noviembre de 2007, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico OPSC No. 1761 de 10 de diciembre de 2007, esta Corporación advierte que en el presente caso debe determinarse si se cumplen los presupuestos legales para declarar la caducidad de la acción sancionatoria. Sea lo primero indicar que estando en curso la presente actuación fue expedida la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. Por consiguiente, en virtud del régimen de transición previsto en su artículo 64, aquellos procesos sancionatorios que a la entrada en vigencia de dicha

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normativa se encontraran con formulación de cargos continúan hasta su culminación con el procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984. Consecuentemente, como a la entrada en vigencia de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, ya se había efectuado la formulación de cargos en el presente caso (Resolución No. 027 de 9 de mayo de 2008 (fls. 157- 158)), de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, se concluye que la presente actuación continúa su trámite al amparo del procedimiento establecido en el Decreto 1594 de 1984, aplicable en el presente caso, en armonía con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 , que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887. Aunque el artículo 79 del Decreto 3930 de 2010 derogó el Decreto 1594 de 1984 (salvo sus artículos 20 y 21), en virtud del artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, y de la especialidad y jerarquía de la Ley 1333 de 2009 (art. 64), se concluye que la presente actuación debe culminar su trámite al amparo del Decreto 1594 de 1984. Lo anterior encuentra sustento en el principio de legalidad a que alude el artículo 29 superior, según el cual “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes”, el cual armoniza con lo previsto en el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, y que dispone: “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones”. Que al respecto, nótese que la caducidad de la acción reviste carácter de orden público, pues su establecimiento obedece a razones de interés general que imponen la obligación de obtener en tiempos breves la definición de ciertos derechos, lo que le otorga dinámica a la actividad administrativa, al paso que le imprime un importante grado de seguridad jurídica. Ahora bien, en materia sancionatoria, impide toda posibilidad de iniciar o proseguir una determinada actuación, dado que se trata de una institución procesal que ataca el derecho de acción, cuyo efecto inmediato es la imposibilidad de su ejercicio. Pues bien, la normativa que gobierna el trámite del presente proceso sancionatorio está contenida en el Decreto 1594 de 1984, de acuerdo con el análisis que antecede. Sin embargo, dicha disposición no se refiere en forma expresa a la caducidad. En consecuencia, es procedente acudir a las disposiciones generales del Código Contencioso Administrativo, aplicables por remisión expresa del artículo 1° del CCA, el cual dispone: ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. “(…) Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles(…)” Así las cosas, ante el vacío jurídico existente por falta de previsión expresa de la caducidad en materia ambiental, y dada la habilitación que de las disposiciones generales realizó el artículo 1° del C.C.A., es viable acudir a lo prescrito en su artículo 38, el cual establece: “ARTICULO 38.- CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas.” Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, es pertinente indicar que al tenor del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, la facultad sancionatoria de la Corporación caducó, pues transcurrieron más de tres (3) años desde el momento en que la Corporación tuvo conocimiento de que las actividades generadoras de ruido por encima de los estándares máximos permisibles de emisión de ruido cesaron desde el día 30 de noviembre de 2007, en virtud de lo señalado en el Informe Técnico OPSC No. 762 de 30 de abril de 2008, realizada por parte del señor FRANCIS RAMÍREZ, en su calidad de propietario del establecimiento CLUB SOCIAL ELITE, sin que se hubiese proferido decisión de mérito respecto de los hechos aquí investigados, estas actividades son catalogadas como de conducta permanente; por lo tanto, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se declarará la caducidad de la acción sancionatoria promovida en contra del señor FRANCIS RAMÍREZ. Que como se explicó el procedimiento aplicable al presente caso es el establecido en el Decreto 1594 de 1984. Así mismo, debe tenerse en cuenta que los artículos 186 y 187 ibídem, señalan que las medidas preventivas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Así mismo, surten efectos inmediatos y se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron. Que ahora bien, para el caso en concreto se impuso la medida preventiva de suspensión inmediata de la actividad que implique el uso de instrumentos generadores de ruido o fuentes sonoras, realizada en la Carrera10 No. 1 A- 57, Municipio de Zipaquirá- Cundinamarca. Que con base en lo expuesto, se encuentra procedente el levantamiento de las medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 027 de 9 de mayo de 2008, toda vez que a la luz de lo consagrado en las actuaciones del expediente, las condiciones que dieron lugar a su imposición han desaparecido en virtud de lo señalado en el Informe Técnico OPSC No. 537 de 2 de abril de 2014 (fls. 187-189), y que la misma es de carácter transitorio, por lo tanto no puede permanecer indefinidamente en el tiempo. Que el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, establece que: “los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior”, de conformidad con lo señalado para el caso en concreto se deberá dar aplicación al Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), por cuanto el presente trámite se inició estando en vigencia dicha norma. Que el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal que es llamada a llenar los vacíos que posee la normatividad administrativa en virtud de lo preceptuado en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, indica que concluido el proceso, los expedientes se archivarán en el despacho judicial de primera o única instancia, salvo que la ley disponga otra cosa. Esta Corporación procederá a realizar el archivo de las actuaciones administrativas de carácter ambiental, surtidas en el expediente 8009-76.2- 31478. En mérito de lo expuesto, el Subdirector Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 27 de 9 de mayo de 2008, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, consistente en la suspensión inmediata de la actividad que

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implique el uso de instrumentos generadores de ruido o fuentes sonoras, realizada en la Carrera10 No. 1 A- 57, Municipio de Zipaquirá- Cundinamarca.

PARÁGRAFO: El levantamiento de la medida no exime del cumplimiento de la normativa ambiental. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental, adelantado en el expediente No. 8009-76.2-31478 contra el señor FRANCIS RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 35.417.834 de Zipaquirá, iniciado mediante Resolución No. 27 de 9 de mayo de 2008, por la presunta infracción a las normas sobre protección ambiental, en especial, lo contemplado en el artículo 9 de la Resolución No. 627 de 2006, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor FRANCIS RAMÍREZ, o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente 8009-76.2-31478. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

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OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE

- OPSO -

AUTOS

AUTO OPSO No. 410 DE 30 JUNIO DE 2011

Por medio del cual se da inicio a un trámite de modificación de la Resolución No. 1559 del 31 de mayo de 2006, se

realiza el cobro por servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y,

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado dentro del expediente 8010-63.01-25392, a nombre de la sociedad BIOLODOS S.A. E.S.P., identificada con NIT. 830.123.158-4, representada legalmente por el Ingeniero HANS AKE HENRIKSSON, identificado con cédula de extranjería No. 254.685, el trámite administrativo ambiental de modificación de la Resolución No. 1559 del 31 de mayo de 2006, para ampliar la planta de tratamiento de lodos industriales mediante la tecnología de láminas filtrantes, en los predios denominados Lote 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1581198 y cédula catastral No. 000000060152000 y Lote de Terreno 6B, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1439947 y cédula catastral No. 25473000000060068000, ubicados en la vereda Balsillas, del municipio de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sociedad BIOLODOS S.A. E.S.P., por medio de su representante legal, Ingeniero HANS AKE HENRIKSSON, o quien haga sus veces, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por concepto del servicio de evaluación ambiental, para determinar la procedencia, o no, de modificar la Resolución No. 1559 del 31 de mayo de 2006, dentro del trámite de Licencia Ambiental adelantado en el expediente 8010-63.01-25392,, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($2.804.456,oo) MCTE.,de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO TERCERO.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792 CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 3 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono

Pago, número de Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación técnico ambiental y número del expediente.

PARÁGRAFO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO QUINTO.- Advertir a la Sociedad BIOLODOS S.A. E.S.P., a través de su representante legal, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin la debida concesión, autorización o permiso, por parte de la autoridad ambiental competente, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y sanciones de que trata la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca.

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ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publicar en el boletín oficial de la Corporación, la presente actuación. ARTÍCULO OCTAVO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo, a la Sociedad BIOLODOS S.A. E.S.P., a través de su representante legal, Ingeniero HANS AKE HENRIKSSON, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO.- Contra el artículo segundo del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 del C.C.A.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS CIRO CUBIDES FONTECHA

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente 8010-63.01-25392

AUTO OPSO No. 0141 DE 24 FEBRERO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor ALEXANDER OLAYA GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.082.178 del Guamo, Tolima, en su condición de propietario de los predios denominados El Refugio 1, identificado con la cédula catastral No. 00-02-0003-0016-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-5815 y El Refugio 2, identificado con la cédula catastral No. 00-02-0003-0019-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-5758, localizados en la vereda La Tribuna, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada Los Andes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego de los mencionados inmuebles.

En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 45609

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: El señor ALEXANDER OLAYA GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.082.178 del Guamo, Tolima, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.314.881.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

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destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES solicitada por el señor ALEXANDER OLAYA GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.082.178 del Guamo, Tolima, en su condición de propietario de los predios denominados El Refugio 1, identificado con la cédula catastral No. 00-02-0003-0016-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-5815 y El Refugio 2, identificado con la cédula catastral No. 00-02-0003-0019-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-5758, localizados en la vereda La Tribuna, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada Los Andes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego de los mencionados inmuebles.

Para la práctica de la visita, señálese el día 25 MAR 2014, sitio de reunión predio Refugio 1, a las 11 AM.

ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal Facatativá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia al señor ALEXANDER OLAYA GUTIÉRREZ, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010- 63.01- 45609

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OFICINA PROVINCIAL UBATÉ

- OPUB -

AUTOS

AUTO OPUB No. 760 DEL 15 DE AGOSTO DEL 2014

Por medio del cual se aprueban unas obras de captación EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General a través de la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aprobar las obras de captación construidas por los señores Armando Renjifo Becerra y Beatriz María Zambrano de Renjifo, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos.17146231 de Bogotá y 25264960 de Popayán, respectivamente, para la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución DRU 198 del 2 de octubre de 1998, para captar agua de la fuente hídrica denominada río Ubaté, con destino al inmueble de s u propiedad denominado la Soledad, vereda Sucunchoque, jurisdicción del municipio de Ubaté; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Imponer los señores Armando Renjifo Becerra y Beatriz María Zambrano de Renjifo , la obligación de mantener en condiciones óptimas las obras de captación construidas, para garantizar su correcto funcionamiento. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores Armando Renjifo Becerra y Beatriz María Zambrano de Renjifo, que no podrá por ningún motivo alterar la obra de captación con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión. ARTICULO 4: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de esta decisión personalmente a los señores Armando Renjifo Becerra y Beatriz María Zambrano de Renjifo, o a través de sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Jefe Oficina Provincial Exp. 10376

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPUB No. 088 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2014

Por la cual se ordena el sellamiento de unos pozos profundos y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL UBATE, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 90 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 379 del 17 de febrero del 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Ordenar a la Sociedad TURFIN LTDA., con Nit 860.050295-9 representada legamente por el señor Helmut Ricardo Boeger Cabo, el sellamiento de los pozos profundos, localizados en el predio denominado San

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Genaro, ubicado en la vereda La Isla del municipio de Guacheta, ubicados bajo las coordenadas X: 1.086.600 Y: 1.036.400 y Norte 1.086.555 Este 1.036.506, para lo cual se concede un término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El sellamiento de los pozos deberá efectuarse con una placa de concreto de 1m x 1m con 0,10 m de espesor y pendiente favorable en todas direcciones, de tal manera que el agua u otro fluido drene alejándose del pozo. La parte superior del pozo está debidamente sellada con una tapa de acero anclada a la placa de concreto, debiendo instalar en el centro de la placa un tubo de PVC de 3/4" y la parte superior de este debe tener una tapa de cierre hermético, que permita hacer seguimiento y mediciones de niveles y condiciones del mismo. PARAGRAFO 2: Debido a que los pozos carecen de una cerca de protección, se deben construir a cada uno de ellos un cercado en malla de 3x3 m de planta y con una altura de al menos de 1,5 m, e instalando la respectiva señalización de advertencia. ARTICULO 2: Requerir a la Sociedad TURFIN LTDA., representada por legalmente por el señor Herlmut Ricardo Boeger Cabo, para que desmonte la totalidad del equipo de bombeo del pozo y accesorios respecti vos. ARTÍCULO 3: Una vez vencido el término otorgado para el sellamiento del pozo, se practicará una visita ocular de seguimiento y control al predio denominado San Genaro, ubicado en la vereda La Isla del municipio de Guachetá, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a la Sociedad TURFIN LTDA., representada por legalmente por el señor Helmut Ricardo Boeger Cabo, que el incumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de presente providencia, conlleva a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que lamodifique o sustituya. ARTÍCULO 5:Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad TURFIN LTDA., representada por legalmente por el señor Helmut Ricardo Boeger Cabo en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Guachetá – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de Ila Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Jefe Oficina Provincial

Exp. 3486

RESOLUCIÓN No.1781 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2014

Por medio del cual declara la caducidad de una concesión de aguas

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución 379 de 17 de febrero de 2014, emanada de la Dirección General de la Corporación y con fundamento específicamente en el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a favor del señor José Alejandro Barreto Roa, propietario del predio denominado La Veracruz( ubicado en la vereda Punta Grande del municipio de Guachetá, para ser derivada del 'pozo profundo; ubicado en las coordenadas N:1.080.597 y E:1.035.212, mediante Resolución 794 del 31 de marzo de 2011, en un caudal total de 0.381/s, con destino a satisfacer, las necesidades de uso doméstico, pecuario, agrícola e industrial; por incurrir en la causal general de caducidad prevista en el literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con el literal c) del artículo 128 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, esto es "El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas", por no dar cumplimiento a las obligaciones concernientes con la presentación del Programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida aprobación y evaluación.

ARTÍCULO 2: En firme la presente resolución, el señor José Alejandro Barreta Roa, deberá suspender la captación de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución 794 del 31 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978, en consonancia con el artículo 131 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir al señor José Alejandro Barreta Roa, que a partir de la ejecutoria del presente acto deberá abstenerse de captar el recurso, ya que el aprovechamiento de los recursos naturales sin los correspondientes permisos de la autoridad ambiental, generará la imposición de las medidas preventivas y sanciones correspondientes previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor José Alejandro Barreto Roa, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente proveído en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTICULO 6: Comunicar el contenido del presente proveído a la Alcaldía Municipal Guachetá, para los efectos correspondientes. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Subdirector Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico Exp. 7992

RESOLUCIÓN No.1823 DEL20 DE AGOSTO DEL 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite

administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y

RESUELVE: ARTÍCULO1:Declarar la caducidad de la facultadad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro del Expediente No. 5001-76.2-10622, trámite sancionatorio ambiental, adelantado en contra de los señores Luis Alberto Sanchez y Juan Francisco Sanchez identificados con cedula de Ciudadanía Nos. 313.715 y 313.422 expedidas en Lenguazaque, respectivamente la presunta infracción de las disposiciones contenidas en los literales b,c,j, y I del artículo 8° del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Levantar las medidas impuestas en la Resolución No. 536 del 4 de octubre de 2002 a los señores Luis Alberto Sánchez y Juan Francisco Sánchez, identificados con Cédulas de Ciudadanía Nos. 313.715 y 313.422 expedidas en Lenguazaque, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los señores Luis Alberto Sánchez y Juan Francisco Sánchez, identificados con Cédulas de Ciudadanía Nos. 313.715 y 313.422 expedidas en Lenguazaque, respectivamente o su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2001, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección General, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico Exp.10622

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Índice Normativo

1. Oficina Provincial Alto Magdalena

AUTOS

AUTO OPAM No. 054 DEL 13 DEL ENERO DE 2014 AUTO OPAM No 070 DEL 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPAM No. 071 DEL 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPAM No. 153 DEL 17 DE FEBRERO DE 2014 AUTO OPAM No. 158 DEL 17 DE FEBRERO DE 2014 AUTO OPAM No. 159 DEL 17 DE FEBRERO DE 2014 AUTO OPAM No. 226 DEL 13 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 227 DEL 13 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 239 DEL 14 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 241 DEL 17 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 283 DEL 18 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 314 DEL 25 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 316 DEL 25 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 317 DEL 25 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 318 DEL 27 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 319 DEL 27 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 320 DEL 27 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 323 DEL 28 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No. 995 DEL 29 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAM No. 1065 DEL 25 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPAM No. 957 DEL 4 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAM No. 982 DE 23 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAM No.1023 DE 14 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPAM No. 1062 DEL 23 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPAM No. 177 DEL 3 DE MARZO DE 2014 RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPAM No. 012 DEL 6 DE MARZO DE 2014 RESOLUCIÓN OPAM No. 048 DEL 21 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 1703 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN OPAM No. 046 DEL 15 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 1757 DEL 12 AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 1696 DEL 5 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN OPAM No. 044 DE 12 DE AGOSTO DE 20014 RESOLUCIÓN No. 1758 DEL 12 DE AGOSTO DE 2014

2. Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTOS

AUTO OPCH NO. 679 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPCH NO. 680 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPCH NO. 681 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPCH NO. 682 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPCH NO. 683 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPCH NO. 694 DEL 19 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPCH NO. 695 DEL 19 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPCH NO. 712 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPCH NO. 714 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

RESOLUCIONES

RESOLUCION OPCH N. 151 DEL 31 DE JULIO DE 2014 RESOLUCION OPCH N. 152 DEL 04 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPCH N. 153 DEL 04 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPCH N. 154 DEL 04 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPCH N. 155 DEL 04 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPCH N. 156 DEL 05 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPCH N. 157 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPCH N. 158 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPCH N. 159 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014

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RESOLUCION OPCH N. 160 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPCH N. 161 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPCH N. 165 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPCH N. 166 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION N. 1797 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION N. 1798 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION N. 1804 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION N. 1805 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION N. 1806 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION N. 1820 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

3. Oficina Provincial Gualivá

AUTOS

AUTO 1059 DEL 27 DE JUNIO DE 2014 AUTO 1060 DEL 27 DE JUNIO DE 2014 AUTO 1061 DEL 27 DE JUNIO DE 2014

4. Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTOS

AUTO OPMC N° 632 DE 11 DE JULIO DE 2014 AUTO OPMC N° 648 DE 17 DE JULIO DE 2014 AUTO OPMC N° 698 DE 04 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 699 DE 04 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 700 DE 05 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 701 DE 05 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 702 DE 05 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 703 DE 05 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 704 DE 05 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 705 DE 05 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 707 DE 13 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 714 DE 13 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 715 DE 13 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 727 DE 22 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 729 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 730 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 731 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 732 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 733 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 734 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 735 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPMC N° 736 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIONES

RESOLUCION OPMC N° 79 DE 13 AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPMC N° 80 DE 13 AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPMC N° 82 DE 15 AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPMC N° 83 DE 15 AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPMC N° 84 DE 15 AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPMC N° 85 DE 19 AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPMC N° 86 DE 22 AGOSTO DE 2014 RESOLUCION SJUR N° 1638 JULIO 29 DE 2014 RESOLUCION SJUR N° 1655 JULIO 29 DE 2014 RESOLUCION SJUR N° 1656 JULIO 29 DE 2014 RESOLUCION SJUR N° 1657 JULIO 29 DE 2014 RESOLUCION SJUR N° 1692 AGOSTO 05 DE 2014 RESOLUCION SJUR N° 1693 AGOSTO 05 DE 2014 RESOLUCION SJUR N° 1694 AGOSTO 05 DE 2014 RESOLUCION SJUR N° 1695 AGOSTO 05 DE 2014 RESOLUCION SJUR N° 1813 AGOSTO 20 DE 2014 RESOLUCION SJUR N° 1814 AGOSTO 20 DE 2014

5. Oficina Provincial Rionegro

AUTOS

RESOLUCIÓN 2280 DE 28 SEPTIEMBRE DE 2007

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6. Oficina Provincial Sabana Centro

AUTOS

AUTO OPSC No. 761 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2007 AUTO OPSC No. 762 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2007 AUTO OPSC No. 652 DEL 29 MAYO DE 2009 AUTO OPSC No. 434 DEL 05 MARZO DE 2010 AUTO OPSC No. 1481 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2013 AUTO OPSC No. 1229 DEL 22 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN SJUR NO. 006 02 DE ENERO DE 2014 RESOLUCIÓN SJURNO. 008 02 DE ENERO DE 2014 RESOLUCIÓN SJUR NO. 010 02 DE ENERO DE 2014 RESOLUCIÓN NO. 1811 20 DE AGOSTO DE 2014

7. Oficina Provincial Sabana Occidente

AUTOS

AUTO OPSO No. 410 DE 30 JUNIO DE 2011 AUTO OPSO No. 0141 DE 24 FEBRERO 2014

8. Oficina Provincial Ubaté

AUTOS

AUTO OPUB No.760 DEL 15 DE AGOSTO DEL 2014

RESOLUCIONES

RESOLUCION OPUB No. 088 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2014 RESOLUCIÓN No.1781 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2014 RESOLUCIÓN No.1823 DEL 20 DE AGOSTO DEL 2014