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Buenas Prácticas Laborales

Administración de

Planilla de Sueldos y Salarios

La Paz - Bolivia

CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO LABORAL

7

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Administración de Planilla de Sueldos y Salarios

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Primera edición, octubre 2012

D.L. Nº : 4 - 1 - 3072 - 12

Coordinación: Rodolfo Eróstegui Torres

Redacción y edición: Roky Veneros Barrios

© LABOR

Calle Gregorio Reynolds 612 (Edificio María Cristina) Piso 8 Oficina 8-A, Plaza España, Sopocachi. Teléfono 591-2-2420167.Correo electrónico:[email protected]

Diagramación e impresión: “Garza Azul” Impresores & EditoresTeléfonos: 2220611 • 2240359Email: [email protected]

La Paz - Bolivia

Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad del autor, y no expresan necesariamente ni compromete la línea editorial de LABOR y de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung.

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Buenas Prácticas Laborales Nº 7

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Presentación ..................................................................................5

I. Administración de Planilla de Sueldos y Salarios

1. Ambito de aplicación...............................................................10

2. Tipos de Planillas que manejan las Empresas ............................12

3. Descripción de Planillas............................................................13

4. Afiliación y Registro Seguro Social Obligatorio. ........................18

5. Planilla Patronal y de Beneficios Sociales ..................................21

6. Sector Privado Industrial Planillas de Sueldos y Salarios ....................................................................26

7. Planillas Tributaria – el Impuesto Laboral del 13% Rc-IvA ......................................................................35

Índice

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Administración de Planilla de Sueldos y Salarios

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II.Finiquitos pago de Beneficios Sociales

1. Indemnización por tiempo de servicios ....................................44

2. cálculo de Indemnización........................................................45

3. cálculo de récord de servicios .................................................46

4. Pago de quinquenio ...............................................................47

5. Adelanto de Indemnización .....................................................47

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Buenas Prácticas Laborales Nº 7

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Presentación

Las relaciones laborales se plasman en documentos sencillos que los tienen que aplicar cotidianamente los empleadores. Uno de ellos es el registro de las planillas de sueldos y salarios. La relación de fiscalización a las que son sometidas las empresas comienza por el análisis de las planillas. De esta manera abordar el tema de “los aspectos prácticos en la elaboración de las planillas” es fundamental para concretar las Buenas Prácticas Laborales.

Cada una de las columnas en las que se desglosa la planilla de sueldos y salarios nos proporciona datos de importancia tanto para el Estado como para la empresa. Para el Estado porque con base en esos datos elabora políticas sociales y para la empresa para conocer a profundidad los costos laborales. Como ya dijimos en la publicación, el salario tiene dos caras: una, el salario nominal que no es otra cosa que el ingreso monetario que recibe el trabajador periódicamente y el salario costo que representa el salario nominal más los aportes que realiza el empleador. Por consiguiente los costos laborales están reflejados en la planilla.

Para abordar estos temas LABOR invitó al señor Boris Prieto licenciado en administración de empresas y experto en recursos humanos, para que nos presente una exposición que aborde los principales aspectos de la administración de Planillas de sueldos y salarios que todo empleador tienen que conocer para una buena

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Administración de Planilla de Sueldos y Salarios

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gestión. Nosotros estamos muy agradecidos con los aportes que son recogidos en esta pequeña publicación.

LABOR también quiere agradecer a la Fundación Konrad Ade-nauer por su valiosa colaboración en la difusión de los conceptos de Responsabilidad Social Empresarial. LABOR también quiere agradecer a la Fundación Konrad Adenauer por su valiosa colaboración en la difusión de los conceptos de Resp

onsabilidad Social EmpresariaRodolfo Eróstegui T.

Director Ejecutivo de LABOR

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Exposiciones

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I.ADMINISTRACIÓN DE

PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS1

Lic. Boris Prieto Murillo

Es importante iniciar el tema haciendo una contextualización, para que de este modo comprendamos mejor la forma y proceder de la administración de sueldos y salarios en el área administrativa de recursos humanos.

Por ello vamos a definir a la administración de planillas con la siguiente afirmación; la gestión de las planillas de sueldos y salarios de personal de una organización, tiene el propósito de dirigir las acciones de pago de derechos laborales y procesos de altas y bajas inherentes al personal, que emanan de la Legislación Laboral y el Seguro Social Obligatorio vigentes.

La gestión de planillas nos permite generar información financiera y económica para determinar el pago de retenciones laborales y patronales, así como los gastos por cargas sociales, además a través de estas planillas se vierte otro tipo de información complementaria tal como se muestra en el siguiente gráfico:

1 La compilación y textos que se publican son de exclusiva responsabilidad del autor, y no expresan necesariamente ni compromete la línea editorial de LABOR y de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung.

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1. Ambito de aplicación

El área de Recursos Humanos, (llamado en algunas empresas Dpto. de Personas, Jefatura de Recursos Humanos), tiene dos campos de trabajo; (i) el campo técnico administrativo y (ii) el de gestión del talento humano.

(i) campo Técnico Administrativo, es el campo que se encargará de trabajar en las siguientes funciones:

• contratos laborales.

• Gestión de planillas.

• Elaboración de Formularios de Planillas (AFPs, Min. Trabajo, cNS).

• Altas y bajas del personal con el S.S.O.

• control de asistencia.

• control de vacaciones

contratosLaborales

RetencionesLaborales

AportesPatronales

Informaciónpara formularios

Bonos y comisiones

Derechos Laboralesreferentes a

remuneración

control devacaciones

Finiquitos Subsidios Información para Files de Personal

Altas/Bajas depersonal ante

Instancias

Gestión de Planillas

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• Administración de files de personal.

• Beneficios sociales (finiquitos, quinquenios).

• Derechos laborales.

• Manuales de funciones.

• Reglamento interno.

(ii) campo de gestión del Talento Humano, este campo de trabajo se hace cargo de las siguientes funciones:

• Reclutamiento de personal.

• Selección de personal.

• Análisis de cargos.

• Evaluación del desempeño.

• Motivación del personal.

• Desarrollo organizacional.

No todas las empresas tienen en un solo departamento, jefatura o gerencia estos dos campos de trabajo, algunas empresas tienen el campo técnico administrativo dentro de contabilidad dependiente del área administrativa financiera, dejando el área de recursos humanos exclusivamente para trabajar en el campo de la gestión del talento humano. Otras empresas tienen estos dos campos en el área de recursos humanos, es decir, que el tema de la administración de planillas de sueldos y salarios, no siempre la maneja recursos humanos algunas veces se hace cargo contabilidad y/o administración.

Sin embargo la gestión de planillas es un tema neurológico en el campo técnico administrativo, ya que es uno de los mecanismos

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donde se genera la mayor información sobre el personal, en relación a temas como los derechos y obligaciones laborales que tienen que realizar los empleadores (empresa), y los dependientes (personal en planilla).

2. Tipos de Planillas que manejan las empresas

Según nuestra Legislación Laboral, el Seguro Social Obligatorio (de largo y corto plazo), y los Impuestos, en Bolivia se elaboran normalmente las siguientes planillas:

• Planilla de control de Trabajo.

• Planilla Laboral.

• Planilla Patronal.

• Planilla Tributaria Rc-IvA.

• Planilla de Prima Anual.

• Planillas de Aguinaldos

• Planillas de vacaciones.

• Planilla de Subsidios.

• Planilla de Incapacidad Temporal.

cada una de estas planillas genera información técnica como ser:

• Información contable de sueldos y obligaciones laborales.

• Información del personal.

• Información para la elaboración de formularios.

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3. Descripción de Planillas

3.1. Planilla de sueldos y salarios (Planilla Laboral)

La planilla de sueldos es un documento que se realiza mensualmente donde se determina el total ganado de todos los empleados y el liquido pagable a cancelar por empleado de una entidad.

La planilla de sueldos y salarios es conocida también como “Planilla Laboral”, porque de esta planilla el “empleado” realiza sus aportes laborales; para su Jubilación (AFP’s aporte de vejez), por accidentes ocurridos ajenos a la actividad laboral (riesgo común), y el pago una comisión a la AFP’s, por la administración de estos aportes anteriormente mencionados en su cuenta individual (comisión AFP), donde la empresa y/o el empleador actúan como agentes de retención por parte de las AFP’s.

3.2. Sector privado comercial / servicios.

Columna Nº 1. Nombres y Apellidos

En esta columna se registra los nombres respectivos de los empleados de la entidad en forma jerárquica y es aconsejables separar por departamentos ejemplos: Dpto. Administración, Dpto. de comercialización, etc.

Nombres y Apellidos

Haber Básico

Días Trabajados

Horas extra-

ordinarios

Bono de Antigue-

dad

Total Ganado

(11) DEScUENTOS DE LEY

SueldoNeto

RC-IVAOtros

DescuentosTotal

DescuentoLíquido Pagabe

FirmasAoprte Renta

de Vejez10%

Aoprte Riesgo Común1,71%

Comisión 0,5%

Aporte Solidario

del asegurado

0,5%

Aporte NacionalSolidario 1%, 5% y 10%

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

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Columna Nº 2. Haber Básico

En esta columna se registra el haber básico que se le asigna a un dependiente de la empresa, es el sueldo según contrato laboral.

Columna Nº 3. Días Trabajos

En esta columna se registra los días efectivamente trabajados por los empleados de una entidad.

Columna Nº 4. Horas Extras

En esta columna se registra las horas extras trabajadas.

Columna Nº 5. Bono de Antigüedad

En esta columna se registra el bono de antigüedad que tiene cada dependiente por los años de servicio respecto al D.S. Nº 23474 vigente nos menciona.

Art. Único.- Ampliase la base de cálculo del bono de antigüedad establecida por el Decreto Supremo 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia.

La base de cálculo para las empresas e instituciones “no productivas”, se mantiene en un salario mínimo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. 23113, de 10 de abril de 1992.

La escala del bono de antigüedad es el siguiente según D.S. 21060.

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Art.60º.- En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales:

AÑOS PORCENTUAL

2 - 4 5%

5 - 7 11%

8 - 10 18%

11 - 14 26%

15 - 19 34%

Columna Nº 6. Total Ganado

En esta columna se registra el total ganado que es la sumatoria del sueldo básico, el bono de antigüedad y horas extra y cualquier otro tipo de ingreso que vaya a favor del dependiente.

Columna Nº 7,8, 9, 10 y 11. Descuentos por Aportes Laborales

En estas columnas se registran aquellos descuentos laborales impuestos por ley, según las siguientes tasas, según la Nueva Ley de Pensiones Nº 065.

10% (Aporte de Vejez) ARTÍCULO 88.- (Financiamiento del Fondo de Ahorro Previsional).

El Fondo de Ahorro Previsional estará financiado con los recursos que componen las cuentas Personales Previsionales, provenientes del pago del diez por ciento (10%), sobre el Total Ganado o Ingreso cotizable del Asegurado Dependiente y Asegurado Independiente, respectivamente, las cotizaciones Adicionales más los rendimientos.

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1.71% Riesgo Común ARTÍCULO 83.- (Financiamiento de los Riesgos).

Para financiar las prestaciones originadas por Riesgo Profesional, Riesgo común y Riesgo Laboral, los Empleadores, Asegurados Dependientes y Asegurados Independientes según corresponda, deberán pagar las siguientes primas:

b) Prima por Riesgo común, a cargo del Asegurado Dependiente y Asegurado Independiente, deducida del Total Ganado o Ingreso cotizable, respectivamente.

ARTÍcULO 87.- (FINANcIAMIENTO DEL FONDO SOLIDARIO). El Fondo Solidario, se encuentra financiado por:

a) El veinte por ciento (20%) de las primas por Riesgo común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, de forma mensual.

0.5% Aporte Solidario del Asegurado:

b) El cero coma cinco por ciento (0,5%) del Total Ganado o Ingreso cotizable de los Asegurados Dependientes o Asegurados Independientes respectivamente, en calidad de Aporte Solidario del Asegurado.

ARTÍcULO 94.- (APORTANTE SOLIDARIO). I. El Asegurado Dependiente, el Asegurado Independiente y el Aportante Nacional Solidario tienen la obligación de pagar lo siguiente:

a) El Asegurado Dependiente debe pagar a través de su Empleador el Aporte Solidario del Asegurado, correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su Total Ganado y el Aporte Nacional Solidario sobre su Total Ganado.

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0.5% Comisión ARTÍCULO 151.- (Financiamiento).

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se financiará con:

a) La comisión del cero coma cinco por ciento (0,5%) deducido del Total Ganado o del Ingreso cotizable de los Asegurados a tiempo de efectuar la contribución, por el servicio de aseguramiento, procesamiento de datos, administración de la cartera de inversiones de los Fondos, custodia de valores, administración y pago de prestaciones. Dicho porcentaje será revisado cada tres (3) años.

1%, 5% y 10% Aporte Nacional Solidario

Los siguientes porcentajes aplicados sobre el Total Solidario:

i. El diez por ciento (10%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs.- 35.000.- (Treinta y cinco mil 00/100 Bolivianos), cuando la diferencia sea positiva.

ii. El cinco por ciento (5%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs.- 25.000.- (veinticinco mil 00/100 Bolivianos), cuando la diferencia sea positiva.

iii. El uno por ciento (1%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs.- 13.000.- (Trece mil 00/100 Bolivianos), cuando la diferencia sea positiva.

El Órgano Ejecutivo podrá actualizar los montos señalados en los numerales i, ii y iii anteriores, cada cinco (5) años.

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4. AfiliaciónyRegistroSeguroSocialObligatorio

Según la nueva Ley de Pensiones 065 indica:

Afiliado: Es la persona incorporada al Seguro Social Obligatorio de largo plazo vigente hasta la fecha de publicación de la presente Ley.

Agente de Retención: Es el Empleador, persona natural o jurídica que tiene la obligación de retención y pago de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones de acuerdo a normativa vigente. Aplica al agente de retención, la gestión de cobro y los tipos penales establecidos en la presente Ley.

ARTÍcULO 91.- (OBLIGAcIONES DEL EMPLEADOR). I. EI Empleador tiene las siguientes obligaciones:

a) Actuar como agente de retención y pagar:

i. El Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la Prima por Riesgo común y la comisión, deducidos del Total Ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral.

ii. El Aporte Nacional Solidario hasta el monto del Total Ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral.

iii. Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda.

b) Pagar con sus propios recursos, la Prima por Riesgo Profesional de sus dependientes y el Aporte Patronal Solidario.

c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo.

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II. Los pagos señalados en el parágrafo anterior deberán realizarse en los plazos establecidos en la presente Ley.

Columna Nº 12. RC-IVA.

Esta a diferencia de los aportes laborales es un impuesto laboral que se realiza de acuerdo a disposiciones vigentes en las cuales casi todos los ingresos generados del trabajo ya sean sueldos, salarios, comisiones, horas extras, bono de producción, primas, etc., percibidos por los trabajadores dependientes, estando excepto de esté impuesto el aguinaldo y los beneficios sociales, cabe decir indemnización por los años de servicios y desahucio, subsidios, rentas por jubilación, aportes de ley.

Para deducir el Rc-IvA el trabajador tiene que presentar en el Formulario 110, hasta el día de mes que corresponde el pago de impuestos según el NIT de la empresa, facturas sobre las compras de bienes y servicios con una antigüedad de hasta 4 meses equivalentes a 120 días, debiendo estar a su nombre, con excepción de las facturas de educación, agua, luz o teléfono que pueden estar a nombre de un tercero.

El Rc-IvA dispuesto por la Ley 843, y su DS reglamentario 21531 regulada por el DS 24013 que en su Art 19º dispone: con el objeto de complementar el régimen del impuesto al valor agregado crease un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores:

d) Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participantes, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general

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toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo.

e) Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.

No se encuentran comprendidos en el objeto de éste impuesto:

b) El aguinaldo de navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.

c) Los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia. Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por este impuesto.

d) Los subsidios pre-familiar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y sepelio, percibidos de acuerdo al código de Seguridad Social.

e) Las jubilaciones y pensiones; los subsidios por enfermedad, natalidad, sepelio y riesgos profesionales; las rentas de invalidez, vejez, muerte y cualquier otra clase de asignaciones de carácter permanente o periódico, que se perciba de conformidad al código de Seguridad Social.

f) Las pensiones vitalicias que perciben del TGN, mediante las listas pasivas, los beneméritos de la patria, tales como los excombatientes, jubilados, beneméritos en general, inválidos, mutilados, madres viudas, ex enfermeras de guerra y los inválidos y mutilados del ejército nacional de la clase de tropa, en tiempo de paz.

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g) Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que los abono.

Columna Nº 13. Otros Descuentos

En esta columna se registra anticipos al personal como de igual forma otros descuentos como faltas del personal, o por convenios comerciales de donde se retienen los pagos por cobra y/o créditos.

Columna Nº 14. Total Descuentos

En esta columna se registra todos los importes retenidos al personal como ser; los Aportes Laborales de ley, Rc-IvA, anticipos al personal y otros valores retenidos.

Columna N º 15. Liquido Pagable

En esta columna se registra el líquido pagable o valor neto a cancelar a los trabajadores y se determina del total ganado menos el total de descuentos.

5. Planillapatronalydebeneficiossociales

Se denomina aportes patronales a aquellas imposiciones de carácter obligatorio dispuestas por Ley a todas las entidades calculados sobre el total ganado de cada dependiente según planilla de sueldos y salarios.

Bajo este marco esta planilla tiene dos partes la primera destinada a los aportes obligatorios, también llamados patronales que mencionamos inicialmente y la segunda destinada a registrar los beneficios sociales.

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5.1. Aportes patronales.

A diferencia de los laborales, vienen a ser obligaciones del empleador reguladas por disposiciones legales con el fin de proteger el capital humano, son a cuenta y costo del empleador como son:

FORMATO DE PLANILLA PATRONAL

Columna Nº 1 – Aporte del 10% (C.N.S. Seguro a corto plazo s/g Reglamento del Código de Seguridad Social).

Es un aporte a las cajas de Salud, que tiene como objetivo cubrir las contingencias inmediatas de salud que tiene el trabajador ya sea por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, para la prevención, tratamiento y recuperación, también con éste aporte cubre a sus beneficiarios.

DE LA AFILIACIÓN A LA CAJA NACIONAL DE SALUD

Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975 capitulo I Art 2º todo empleador está obligado a registrar en la entidad gestora de acuerdo con el “código de ramas de actividad económica” para lo cual utilizará el formulario de “AvISO DE AFILIAcIÓN DEL EMPLEADOR”.

Art 3º Asimismo, el empleador está obligado a comunicar a la Entidad Gestora, las variaciones relativas al cambio de nombre o

CARGOSTOTAL

GANADOC.N.S 10%

Riesgo Profesional S.S.O 1,71%

Aporte Patronal

Solidadrio 3%

Aporte Patronal Vivienda

2%

INFOCAL 1%

INDEmNIzACIóN 8.33%

AGUINALDOS 8.33%

1 2 3 4 5 6 12 13

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razón social; suspensión temporal o definitiva de actividades, nuevo domicilio legal o de centro de trabajo o de actividad económica.

Para estas finalidades utilizará el formulario “AvISO DE NOvEDADES DEL EMPLEADOR “diseñado al efecto.

Art 4º “El empleador entregará los avisos de Afiliación y de Novedades en la Oficina Regional respectiva, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la iniciación de las actividades o de producidas las variaciones.”

Columna Nº 2 –1.71% – Riesgo Profesional

ARTÍcULO 83.- (FINANcIAMIENTO DE LOS RIESGOS). Para financiar las prestaciones originadas por Riesgo Profesional, Riesgo común y Riesgo Laboral, los Empleadores, Asegurados Dependientes y Asegurados Independientes según corresponda, deberán pagar las siguientes primas:

a) Prima por Riesgo Profesional, a cargo del Empleador, calculada sobre el Total Ganado de sus Asegurados Dependientes.

ARTÍcULO 87.- (FINANcIAMIENTO DEL FONDO SOLIDARIO). El Fondo Solidario, se encuentra financiado por:

a) El veinte por ciento (20%) de las primas por Riesgo común, RIESGO PROFESIONAL y Riesgo Laboral, de forma mensual.

LEY GENERAL DE TRABAJO - TITULO III DEL SEGURO SOCIALOBLIGATORIO

ARTIcULO 97º Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el Seguro Social Obligatorio, a cargo del

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patrono. Abarcará también los casos de incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso sus cargas recaerán sobre el Estado, los patronos y los asegurados.

ARTIcULO 98º La Institución aseguradora responderá del pago total de las indemnizaciones, rentas y pensiones quedando, entonces, relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo.

conc. Arts. 39 al 4 1 y 66 al 69 del código de Seguridad Social.

Columna Nº 3 – AFP – Aporte de Patronal Solidario 3%.

ARTÍcULO 87.- (FINANcIAMIENTO DEL FONDO SOLIDARIO).

El Fondo Solidario, se encuentra financiado por:

a) El tres por ciento (3%) sobre el Total Ganado de los Asegurados Dependientes, en calidad de Aporte Patronal Solidario a cargo de los Empleadores.

b) El dos por ciento (2%) sobre el Total Ganado de los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico a cargo del Empleador de dicho sector.

Columna Nº 4 – AFP – Aporte de 2% PRO-VIVIENDA.

Se realiza a las Administradoras de Fondos de Pensiones, como aporte para proyectos de vivienda para los trabajadores.

Columna Nº 5 – Aporte del 1% INFOCAL

Es el aporte voluntario que realiza la entidad empleadora, a la Fundación privada INFOcAL (Ex – FOMO y ex – Instituto Nacional de Formación y capacitación Laboral INFOcAL como institución del

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sector Público), para la capacitación de sus empleados, en diversas áreas de especialización principalmente industrial, de este modo la empresa seguirá teniendo mano de obra calificada, está regida actualmente por el D.S. 24240.

5.2.BeneficiosSociales

Los Beneficios Sociales a prever en esta planilla son la “Indemnización” y el “Aguinaldo”, los beneficios sociales son los derechos adquiridos y consolidados del trabajador a los tres meses de trabajo continuo, que a la conclusión de la relación laboral y de acuerdo a ciertas características particulares de ésta extinción, el empleador está obligado a pagar dentro del plazo otorgado por Ley.

Columna Nº 6 – Previsión para Indemnización 8.33%

La previsión para indemnizaciones surge como consecuencia de disposiciones en vigencia por aquellos retiros del personal, donde la entidad debe prever un, 8.33% sobre el total ganado.

Es importante aclarar que esta previsión, significa que el empleador debería acumular y/o reservar su equivalente en efectivo para cancelar la indemnización por concepto de quinquenios, pago de beneficios sociales, etc. Pero la empresa no realiza esta reserva de efectivo en su disponible, porque se ampara en el siguiente Decreto Supremo:

D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974.

Art. 3.- “Los empleadores deben efectuar sus reservas apara el pago de beneficios sociales con carácter obligatorio y, a fin de no inmovilizar esos montos podrán invertirlos en el giro de la empresa.”

Por eso que contablemente solo se castiga el gasto de indemnización, sin realizar una reserva en disponibles.

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Columna Nº 7 – Provisión para Aguinaldos 8.33%

La provisión para aguinaldos surge como consecuencia de disposiciones en vigencia por aquellos retiros del personal, donde la entidad debe prever un 8.33% sobre el total ganado.

Nuestra Legislación Boliviana nos concluye que el aguinaldo se constituye como un sueldo extra, pero con la particularidad de ser diferido, no se pierde este derecho, ni en el caso de aplicar del Art. 16 de la L.G.T., o 9 de su D.R., en que en muchos casos el trabajador pierde sus beneficios sociales, más de ninguna manera sus salarios o aguinaldo que es en contraprestación directa del trabajo realizado.

Acreedores al Aguinaldo.

De acuerdo al Art 3. del DS. 229 de 21/12/44: A todos los empleados y obreros que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente”, los trabajadores retirados antes de cumplir un año tiene el mismo derecho por duodécimas, en proporción al tiempo trabajado.

Aguinaldo para trabajadores con remuneración combinada, al respecto el DS. 1592 de 19/04/49 dispone: “tiene derecho al aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que perciben remuneración combinada, es decir, una parte salario fijo y otra a destajo y comisión o porcentaje”, lógicamente en éste caso al igual que en los demás el procedimientos es el mismo, debiendo cancelar este concepto tomando en cuenta el promedio ganado en los últimos noventa días trabajados.

6. Sector privado industrial planillas de sueldos y salarios

6.1. Planilla de control de trabajos

Esta planilla tiene la finalidad de registrar los días y horas utilizados en la producción durante mes y así pagar todos estos beneficios a los obreros.

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columna Nº 2 y 3. Días Trabajados en horario Diurno y Nocturno Podríamos decir que existen dos periodos de trabajo el diurno y el nocturno que es reducido según la L.G.T. que indica lo siguiente:

ARTIcULO 46º La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte (20:00 pm) y seis (06:00 a.m.) de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas.

PLANILLA LABORAL DEL SECTOR INDUSTRIAL

Columna Nº 1. Días Trabajados

En esta columna se registra los días efectivamente trabajados, el sector industrial normalmente no redondea el mes a 30 días comerciales sino paga solo por los días realmente trabajados.

Columna Nº 2. Haber Básico

En esta columna se registra el haber básico que se le asigna a un dependiente de la empresa, mismo que son los que se acordaron en contrato.

Columna Nº 3. Jornal Diario

En esta columna se registra el jornal diario trabajo por empleado, que calcula dividiendo el haber básico entre 30 días comerciales.

Columna Nº 4. Salario Mensual

Es la multiplicación del jornal diario por los días efectivamente trabajados.

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Columna Nº 5. Salario Dominical

Según el D.S Nº 29010 en su Art 3º indica: tendrán derecho los obreros del sector productivo, que en el transcurso de la semana hubieran cumplido con su horario semanal completo de trabajo, concordante con lo establecido en el Art 55 de la L.G.T.

Del mismo decreto supremo, su cálculo es el siguiente:

ARTÍCULO 4.- (CÁLCULO Y PAGO) Para el cálculo y pago del salario dominical se procederá de la siguiente forma:

a) El Salario Dominical, de cálculo como resultado del haber básico, dividido entre los días ˙hábiles promedio del mes y multiplicado por los domingos de cada mes.

b) El Salario Dominical, estará consignado en las planillas y papeletas de pago, diferenciado del haber básico y de otros ingresos correspondientes en la misma.

Columna Nº 6. Sub Total Ganado

Que constituye el haber básico del mes, más el salario dominical.

Columna Nº 7. Recargo Nocturno

Decreto Supremo Nº 90 de 24 de abril de 1944. “Art 1º Todo trabajo nocturno que se realice en establecimientos cOMERcIALES, oficinas en general, en todas aquellas faenas que por naturaleza sean discontinuas o no demanden sino la sola presencia del trabajador como de labores de vigilancia, se remunerarán con recargo del 25%”.

“Art. 2º El trabajo nocturno que se realice en establecimientos INDUSTRIALES Y FABRILES en general, se remunerará con recargo del 30%”.

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“Art. 3º El trabajo nocturno de mujeres mayores de 18 años, que se realice en las condiciones previstas por el DS de 22 de enero del presente año, se remunerará con un recargo del 40%”.

“Art. 4º El trabajo comprendido entre las 4 horas y 6 de la mañana, y que deba cumplirse en galerías subterráneas, hornos de calcinación, molinos de minerales excepción de la jornada efectiva.

Se exceptúan a los gerentes, directores administradores y empleados, someterse a jornadas de trabajo, en estos casos los sueldos son cancelados con salarios mensuales pactados en el contrato de trabajo, sin desglose a jornal día y jornal por hora (Art. 46 según párrafo, concordantes a los Art. 35 y 36 del DS reglamentario de la Ley Gral. del trabajo)

Columna Nº 8. Horas Extras (diurno)

En esta columna se registra las horas extras trabajados que el respecto la Ley General de Trabajo nos menciona:

Artº 55 de la Ley General del Trabajo “Las horas extraordinarias y los días feriados se pagaran con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50%, según los casos. El trabajo efectuado en domingo se paga triple (Art. 23 del DS 3691 del 03/04/1954, elevado a Ley en fecha 29/10/1959).

Ejemplo de cálculo:

1) 3 horas de trabajadas sobre tiempos extraordinarios y 8 horas trabajadas en un día feriado ordinario.

2) 3 horas extraordinarias recargo 100% será = 6 horas (extradiurnos) o (3 horas laboradas + 3 horas de recargo = total recargo doble 6 horas).

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3) 8 horas día feriado recargo 100% = 16 horas (extradiurnos) ó (feriado laborado 8 horas + 8 horas ordinarias de feriado = total de recargo doble de 16 horas).

Columna Nº 9. Horas extras (nocturno)

Las horas extras en horario nocturno tiene un recargo adicional, de acuerdo a la siguiente disposición:

Artº 55 de la Ley General del Trabajo “Las horas extraordinarias y los días feriados se pagaran con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50%, según los casos. El trabajo efectuado en domingo se paga triple (Art. 23 del DS 3691 del 03/04/1954, elevado a Ley en fecha 29/10/1959).

Columna Nº 10. Dominicales y Feriados

En esta columna se registra el importe por los días dominicales y feriados, los días dominicales se calcula en base al jornal diario multiplicado por el número de domingos del mes, y los días feriados se calcula con el 100%

Columna Nº 11. Bono de Antigüedad

En esta columna se registra el bono de antigüedad que tiene cada dependiente por los años de servicio que al respecto el D.S. Nº 23474 que es el que está vigente al respecto nos menciona.

Art. Único.- Ampliase la base de cálculo del bono de antigüedad establecida por el Decreto Supremo 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos

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estipulados los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia.

La escala del bono de antigüedad es el siguiente según D.S. 21060.

Art.60º.- En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales:

AÑOS PORCENTUAL

2-4 5%

5-7 11%

8-10 18%

11-14 26%

15-19 34%

20-24 42%

25-más 50%

El monto total efectivamente percibido por el trabajador por concepto del bono de antigüedad en aplicación de la nueva escala precedente, no deberá ser, en ningún caso, inferior al que percibe al 31 de julio de 1985, en aplicación de la escala sustituida.

En el sector no productivo privado el bono de antigüedad es en base a un salario mínimo, también es permitido el acuerdo entre partes.

Columna Nº 12. Total Ganado

En esta columna se registra el total ganado que es la sumatoria del sueldo básico, el bono de antigüedad y todo aquel concepto que sume como, horas extra, bono de producción, premios y otros.

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Columna Nº 13, 14, 15, 16 y 17. Descuentos por Aportes Laborales (según la nueva Ley de Pensiones Nº 065)

En estas columnas se registran aquellos descuentos laborales impuestos por ley, según las siguientes tasas, según la Nueva Ley de Pensiones Nº 065.

10% (Aporte de vejez) Art. 88.- (FINANcIAMIENTO DEL FONDO DE AHORRO PREvISIONAL). El Fondo de Ahorro Previsional estará financiado con los recursos que componen las cuentas Personales Previsionales, provenientes del pago del diez por ciento (10%), sobre el Total Ganado o Ingreso cotizable del Asegurado Dependiente y Asegurado Independiente,

Respectivamente, las cotizaciones Adicionales más los rendimientos.

1.71% Riesgo común Art. 83.- (FINANcIAMIENTO DE LOS RIESGOS). Para financiar las prestaciones originadas por Riesgo Profesional, Riesgo común y Riesgo Laboral, los Empleadores, Asegurados Dependientes y Asegurados Independientes según corresponda, deberán pagar las siguientes primas:

a) Prima por Riesgo común, a cargo del Asegurado Dependiente y Asegurado Independiente, deducida del Total Ganado o Ingreso cotizable, respectivamente.

Art. 87.- (FINANcIAMIENTO DEL FONDO SOLIDARIO). El Fondo Solidario, se encuentra financiado por:

b) El veinte por ciento (20%) de las primas por Riesgo común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, de forma mensual.

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0.5% Aporte Solidario del Asegurado:

a) El cero coma cinco por ciento (0,5%) del Total Ganado o Ingreso cotizable de los Asegurados Dependientes o Asegurados Independientes respectivamente, en calidad de Aporte Solidario del Asegurado.

Art. 94.- (APORTANTE SOLIDARIO). I. El Asegurado Dependiente, el Asegurado Independiente y el Aportante Nacional Solidario tienen la obligación de pagar lo siguiente:

a) El Asegurado Dependiente debe pagar a través de su Empleador el Aporte Solidario del Asegurado, correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su Total Ganado y el Aporte Nacional Solidario sobre su Total Ganado.

0.5% comisión Art. 151.- (FINANcIAMIENTO). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se financiará con:

a) La comisión del cero coma cinco por ciento (0,5%) deducido del Total Ganado o del Ingreso cotizable de los Asegurados a tiempo de efectuar la contribución, por el servicio de aseguramiento, procesamiento de datos, administración de la cartera de inversiones de los Fondos, custodia de valores, administración y pago de prestaciones. Dicho porcentaje será revisado cada tres (3) años.

1%, 5% y10% Aporte Nacional Solidario

Los siguientes porcentajes aplicados sobre el Total Solidario:

i. El diez por ciento (10%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs.- 35.000.- (Treinta y cinco mil 00/100 Bolivianos), cuando la diferencia sea positiva.

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ii. El cinco por ciento (5%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs.- 25.000.- (veinticinco mil 00/100 Bolivianos, cuando la diferencia sea positiva.

iii. El uno por ciento (1%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs.- 13.000.- (Trece mil 00/100 Bolivianos), cuando la diferencia sea positiva.

El Órgano Ejecutivo podrá actualizar los montos señalados en los numerales i, ii y iii anteriores, cada cinco (5) años.

Columna Nº 19. Impuesto Laboral del 13% RC-IVA

En esta columna se registra los resultados obtenidos concernientes a la planilla tributaria del Rc-IvA, donde el cálculo de los dependientes alcanzados por este impuesto se detalla en la planilla tributaria.

Esta a diferencia de los aportes laborales es un impuesto laboral que se realiza de acuerdo a disposiciones vigentes en las cuales casi todos los ingresos generados del trabajo ya sean sueldos, salarios, comisiones, horas extras, bono de producción, primas, etc., percibidos por los trabajadores dependientes, estando excepto de esté impuesto el aguinaldo y los beneficios sociales, cabe decir indemnización por los años de servicios y desahucio, subsidios, rentas por jubilación, aportes de ley.

Columna Nº 20. Otros Descuentos

En esta columna se registra anticipos al personal como de igual forma otros descuentos como faltas del personal, o por convenios comerciales de donde se retienen los pagos por cobras y/o créditos.

Columna Nº 21. Total Descuentos

En esta columna se registra todos los importes retenidos al personal

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como ser; los Aportes Laborales de ley, Rc-IvA, Anticipos al personal y otros valores retenidos.

Columna N º 22. Líquido Pagable

En esta columna se registra el líquido pagable o valor neto a cancelar a los trabajadores y se determina del total ganado menos el total de descuentos.

7. Planillas Tributaria – el Impuesto Laboral del 13% RC-IVA

Este a diferencia de los aportes laborales es un impuesto laboral que se realiza de acuerdo a disposiciones vigentes en las cuales gravan casi todos los ingresos generales del trabajo ya sean sueldos, salarios, comisiones, horas extras, bono de producción, primas, etc., percibidos por los trabajadores dependientes, están excepto de este impuesto el aguinaldo y los beneficios sociales, cabe decir indemnización por años de servicios y desahucio, subsidios, rentas por jubilación, aportes de Ley.

VER LA PLANILLA TRIBUTARIA (Anexo 1)

Columna Nº 1. Sueldo Neto

Es valor el total ganando menos los descuentos por concepto de aportes laborales, que están la columna Nº 11 de la planilla laboral.

Columna Nº 2. Mínimo no Imponible

En esta columna se coloca el valor de 2 salarios mínimos nacionales (S.M.N.) vigentes, el valor de los dos S.M.N., constituye un obsequio de parte de Gobierno por ello, no está sujeto a impuestos.

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Columna Nº 3. Diferencia sujeta a Impuestos

Es la diferencia entre el sueldo neto y los 2 S.M.N., de esta valor se calcula el impuesto, no se calcula el impuesto directamente del valor del Sueldo Neto, esto se debe a que el gobierno asume que una persona profesional en relación laboral de dependencia por lo menos necesita mínimamente para subsistir en el mes valor de 2 S.M.N., por ello el valor sujeto a impuestos es el sueldo neto menos el mínimo no imponible.

El D.S. 21531 Rc-IvA (reglamento) en su Art 8., indica la siguiente:

b) La diferencia entre los ingresos y las deducciones señaladas en el inciso anterior, constituye la base sobre la cual se aplicará la alícuota del diez por ciento (10%) establecida en el artículo 30 de la ley 849. Si las deducciones superaran a los ingresos para el cáculo del grafamen se considerará que la base es cero.

En otras palabras técnicamente deben participar en esta planilla todos los dependientes, y aquellos que no están alcanzados, es decir que su sueldo neto está por debajo de 4 S.M.N., su base o diferencia sujeta a impuestos debe ser cero.

Columna Nº 4. Impuesto del RC-IVA 13% - Debito Fiscal

El valor anterior se saca el 13% que representa el impuesto bruto o Debito fiscal, en materia impositiva del IvA el impuesto real a pagar normalmente será la diferencia entre el debito fiscal y el crédito fiscal.

Columna Nº 5. Computo del Formulario 110 – Crédito Fiscal.

Los dependientes alcanzados por el Rc-IvA pueden disminuir el pago del debito fiscal (de la columna Nº 4), por concepto del Rc-IvA, con la representación de notas fiscales (facturas, recibos de alquiler), es decir, con facturas que le generen cerdito Fiscal a favor.

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Para deducir el Rc-IvA el trabajador tiene que presentar en el Formulario 110, hasta el día de mes que corresponde el pago de impuestos según el NIT de la empresa, facturas sobre las compras de bienes y servicios con una antigüedad de hasta 4 meses equivalentes a 120 días, debiendo estar a su nombre, con excepción de las facturas de educación, agua, luz o teléfono que pueden estar a nombre de un tercero.

El D.S. 21531 Rc-IvA (reglamento) en su Art 8., indica lo siguiente:

1) El diez por ciento (10%) correspondiente al impuesto al valor agregado contenido en las notas fiscales originales presentadas por el dependiente en el mes, quien deberá entregar las mismas a su empleador hasta el día veinte (20) de dicho mes, acompañadas de un resumen que contenga los siguientes datos: fecha e importe de la nota fiscal, excluido el impuesto a los consumos específicos, cuando corresponda, suma total y cáculo del diez por ciento (10%) de dicha suma. Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisión sean posteriores al 31 de marzo de 1987 y su antigüedad no sea mayor de ciento veinte (120) días calendario anteriores al día de su presentación al empleador.

Es decir, que todos los dependientes deben presentar sus facturas hasta el 20 de cada mes.

Solo servirán para descargo mensual de los dependientes, las facturas o notas fiscales donde figure el siguiente detalle:

• Obligatoriamente deben consignar las facturas o notas fiscales el nombre y apellido del dependiente, mínimo este último.

• Obligatoriamente deben consignar el número de carnet de Identidad – c.I.

• La fecha de emisión.

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• El NIT de la empresa vendedora y/o vendedor.

• El número de factura.

Adicionalmente a estos datos básicos, se debe tomar en cuenta, en el marco del Nuevo Sistema de Facturación, los siguientes requisitos en las facturas:

• Que tenga el número de autorización.

• La fecha límite de emisión.

• El código de control si son generadas por computadora.

• Debe figurar la siguiente leyenda: “La reproducción total o parcial y/o el uso no autorizado de esta Nota Fiscal, constituye un delito a ser sancionado conforme a Ley”.

Sin importar el monto si las facturas o notas fiscales, no consignan estos datos no serán aceptados para el descargo de las retenciones por el Rc-IvA.

Las facturas o notas fiscales habilitadas por el SIN antes del Nuevo Sistema de Facturación serán válidas para su emisión solo hasta el 31 de diciembre de 2007. Es decir desde el 02 de julio hasta diciembre del 2007, habrá un período de convivencia del Nuevo Sistema de Facturación con el existente.

Por el Nuevo Sistema de Facturación son validas también para descargo de los dependientes, las nuevas modalidades de notas fiscales: la computarizada, punto de venta Da vinci, en línea y electrónica.

Monto máximo de facturas o notas fiscales a presentar para el descargo.

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Según la Ley 843 Art. 31 del capítulo vII “contra el impuesto determinado por la aplicación de lo dispuesto en el Art 30º, los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, la cual podrá incrementar el mínimo no imponible sujeto a deducción que se establece en el Art 26º hasta un máximo de 6 salarios mínimos nacionales”.

Dicho de otra forma, si la renta o impuesto real obtenido en al art. 5 de este reglamento sobrepasa el valor de 6 salarios mínimos nacionales, la diferencia se paga en efectivo. Por tanto los dependientes pueden presentar para su descargo en facturas y notas fiscales hasta un monto total, del cual el 13% de ese monto, no sea mayor al valor de 6 salarios mínimos nacionales.

Columna Nº 6. 13% de 2 S.M.N.

Es el valor del 13% de los 2 S.M.N., que constituye con un crédito fiscal de regalo derivado del mínimo no imponible.

Columna Nº 7. Saldo a favor del Fisco.

Si el valor del debito fiscal de la comuna Nº 4 es mayor el crédito fiscal constituido por la suma del 13% de los 2 S.M.N., y el 13% declarado en el formulario 110, entonces es saldo a favor de Impuestos Nacionales.

Columna Nº 8. Saldo a favor del Dependiente.

Si el valor del crédito Fiscal expresado por la suma de las comunas Nº 5 y 6 es mayor el Débito Fiscal de la columna Nº 4, entonces es saldo a favor del Dependiente, y la diferencia a favor se constituye en un saldo a favor para el siguiente mes.

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Columna Nº 9. Saldo favor del Dependiente del mes anterior.

Es el saldo de crédito fiscal que le sobre del anterior mes, que le va a servir para disminuir el debito fiscal de mes presente.

Columna Nº 10. Mantenimiento del Valor.

El saldo a favor del mes anterior es actualizado en esta columna al tipo de cambio de las UFv’s, entre el valor de de la UFv de la fecha de declaración del mes anterior, contra el valor de actualización de la fecha de declaración, según lo que dispone la siguiente norma:

R.N.D 10-0013-06

(Mantenimiento de valor)

“El mantenimiento de valor para los saldos a favor del contribuyente, compensaciones, pérdidas o debito fiscal correspondientes a los reintegros del créditos fiscal y otros, será calculado en función a la variación de la cotización de la Unidad de Fomento a la vivienda (UFv) respecto del boliviano, ocurrida entre la fecha de vencimiento de una obligación tributaria y el pago efectivo de la misma, utilizando de manera general la siguiente formula”

Donde:

• Mv = Mantenimiento de valor

• UFvn = Unidad de Fomento a la vivienda del último día hábil del periodo a declarar.

• UFvm = Unidad de Fomento a la vivienda del último día

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hábil del periodo anterior.

Sin embargo, para el cálculo de mantenimiento de valor especifico para cada concepto, se debe considerar los parámetros detallados en el siguiente cuadro:

CONCEPTO UNIDAD DE FOMENTO A LA VIVIENDAFECHA DESDE UFVm FECHA DESDE UFVn

Saldo a favor del contribuyente período anterior.

Último día hábil del período anterior a la declaración.

Último día hábil del período a declarar.

Es responsabilidad de la administración contable el hacer la actualización del mantenimiento de valor de los saldos a favor de cada dependiente.

Columna Nº 11. Total Saldo de Dependiente.

En esta columna esta el valor del saldo anterior del dependiente, mas su actualización a las UFv's.

Columna Nº 12. Saldo a favor del Dependiente.

En esta columna esta el valor del crédito fiscal a favor de la columna Nº 8, el saldo anterior del dependiente más su actualización a las UFv's., es decir, todo el crédito fiscal que puede utilizar en el periodo a declarar.

Columna Nº 13. Saldo Utilizado.

En esta columna figura el crédito fiscal utilizado en el mes o periodo, por dar un ejemplo si el dependiente en el mes de abril no hubiera presentado facturas y tiene que pagar al fisco el debito fiscal del Rc-IvA porque le salio saldo en contra, pero tiene suficiente crédito fiscal

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a favor del anterior mes, puede utilizar el mismo para disminuir su pago hasta cero dependiendo de cuento crédito disponga.

Columna Nº 14. Impuestos Determinado a Pagar

Es la diferencia del saldo utilizado (columna Nº 13) y el saldo a favor del fisco (columna Nº 7), si el primero es mayor a saldo del fisco no se descuenta impuestos, pero si es al contrario, en esta columna se estará el valor de impuestos a detener.

Columna Nº 15. Saldo para el mes siguiente.

Si en la diferencia entre columna Nº 12 y Nº 13, es positivo, el dependiente cuenta todavía con un crédito fiscal a su favor para el siguiente periodo.

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II.FINIQUITOS PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES2

Boris Prieto Murillo

En el marco de las nuevas disposiciones laborales el presente capitulo tiene la finalidad de enseñar el procedimiento práctico para el pago de beneficios sociales a través del finiquito.

Pago de Beneficios Sociales.

¿Quiénes tienen derecho a la indemnización?

En el marco del Decreto Supremo Nº 110, nos indica que:

Art 1º.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.

Es decir que cualquier dependiente que pasa su periodo de prueba (de 90 días) tiene derecho a la indemnización.

2 La compilación y textos que se publican son de exclusiva responsabilidad del autor, y no expresan necesariamente ni compromete la línea editorial de LABOR y de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung.

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1. Indemnización por tiempo de servicios

El D.S. 110 para el pago de la indemnización por el tiempo de servicios nos dice:

Art 2. Párrafo I:

“I. Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año.”

Bajo este entendido, significa que se puede pagar a los dependientes cada año cumplido su indemnización, sin necesidad de acumularlos por cinco años, bajo la figura del quinquenio.

II. La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo.

III. La base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses, o el promedio de los últimos treinta (30) días para las trabajadoras y los trabajadores a jornal.

ARTÍcULO 3.- (PAGO DEL DESAHUcIO). corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral.

Resumiendo la indemnización se puede pagar por año cumplido, o

acumularlos por cinco gestiones y pagarlos como quinquenio, mismo que ahora es obligatorio a petición del empleado tal como indica el D.S. 522 adjunto.

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2. Cálculo de indemnización

La L.G.T. dice lo siguiente:

ARTÍcULO 19º El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses.

ARTÍcULO 20º Ley de 2 de noviembre de 1944 modificatoria del Art. 20 de la L.G.T.: Para los efectos del desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que éstos fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba y a los que se refiere e! Art. 13 del D.L. de 24 de mayo de 1939, modificado por el Art. 1º de la Ley de 8 de diciembre de 1942.

Ejemplo: por retiro voluntario el Sr. Eduardo Pacheco dejara la empresa motivo por el cual se le pagara sus beneficios sociales, en el marco a lo dispone el D.S. 110 ARTÍcULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.

con los siguientes datos:

Fecha de ingreso 01/05/2008, fecha de despido es 31/03/2010, sueldo de Bs.- 2,350.-, se le debe 15 días de vacación.

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mESES mONTOS

enero 2.350.oo

febrero 2.350.oo

marzo 2.350.oo

total 7.050.oo

Promedio (dividir entre 3) 2.350.oo

Sobre el valor del promedio se hacen los cálculos de pago por indemnización, vacaciones, aguinaldos, etc.

3. Cálculo de record de servicios

Siendo el ejemplo despido asumiremos que no se dio un preaviso por consiguiente corresponde el desahucio.

El asiento contable seria:

P. Previsión para Indemnizaciones.

P. Provisión para Aguinaldos.

E. cargas Sociales Indemnizaciones.

E. cargas Sociales Aguinaldos.

AÑOS mESES DÍAS

2009 12

FEcHA DE RETIRO 2010 3 31

DEFcHA DE INGRESO 2008 5 1

TOTAL 1 10 30

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E. Gastos por Indemnización.

E. Desahucio.

E. Aguinaldo.

caja/Banco.

4. Pago de quinquenio

En el marco del D.S. 522 que dice:

Art 2º el quinquenio es la consolidación de la indemnización por el tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco (5) años de trabajo de manera continua.

Art 3º párrafo III. “La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados, será el promedio del total ganado de los tres (3) últimos meses anteriores a la solicitud de pago”.

5. Adelanto de indemnización

Es un beneficio donde el empleador y empleado acuerdan que este último a solicitud recibirá un adelanto de indemnización por una o varias gestiones, manteniendo vigente la relación laboral, cuando se termina la relación laboral corresponden pagar el tiempo de servicio real, y descontar el adelanto de indemnización.

Bajo este entendido vamos a utilizar el ejemplo del quinquenio, y el Sr. Juan Pérez deja la empresa por renuncia al 31/03/2010, pero se le adelanto la indemnización de las gestiones 2011 y 2012, siendo su Total Ganado promedio Bs.- 3,300.- por dos gestiones serian Bs.- 6,600.-

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Buenas Prácticas Laborales Nº 7

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Anexos

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Administración de Planilla de Sueldos y Salarios

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Anexo 1:

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Buenas Prácticas Laborales Nº 7

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Anexo 1:

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Administración de Planilla de Sueldos y Salarios

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Anexo 2:

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Anexo 2:

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Administración de Planilla de Sueldos y Salarios

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Anexo 3:

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Anexo 3:

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Administración de Planilla de Sueldos y Salarios

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Anexo 4:

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Anexo 4:

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Administración de Planilla de Sueldos y Salarios

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Anexo 5:

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Anexo 5:

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Administración de Planilla de Sueldos y Salarios

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Anexo 6:

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Administración de Planilla de Sueldos y Salarios

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