ensayo responsabilidad de la administraciÓn

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Alumna: Bonilla Ramírez Abdel Nazareth C.I.: 25.927.038

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Page 1: ENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICASESCUELA DE DERECHO

ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

Alumna:Bonilla Ramírez Abdel Nazareth

C.I.: 25.927.038

ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2015

Page 2: ENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

TEMA: RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

El funcionario público que incurre en responsabilidad personal,

no sólo responde ante el particular que ha sufrido un daño o un

perjuicio moral o patrimonial. También responde frente al Estado. Ante

el particular responde en forma directa, pues de resultar personalmente

responsable, debería indemnizar los daños y perjuicios derivados de

sus actos u omisiones. Ante el propio Estado debe responder, por

cuanto de resultar afectada la Administración Pública, el funcionario

debe responder ante la persona pública al servicio de la cual se

encuentre. Obviamente, también será responsable el funcionario ante

el Estado, cuando causa daños al patrimonio público, área en la cual

centran su preocupación y atención los funcionarios, pues es en este

campo donde se presentan la mayoría de las acusaciones y denuncias.

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL FUNCIONARIO, ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL.

La responsabilidad personal del funcionario público puede ser

civil, administrativa y penal. Las dos últimas son las más comunes por

representar hechos noticiosos, aquí se ubican los delitos de

Salvaguarda del Patrimonio Público (Peculado, enriquecimiento ilícito

etcétera) y los pronunciamientos administrativos de la Contraloría

General de la República.

La responsabilidad penal opera cuando el funcionario incurre en

acciones u omisiones tipificadas en las leyes como delitos o faltas. En

estos casos se pueden producir las condenas judiciales a que haya

lugar, incluyendo las penas privativas de libertad. Cuando se trata de

Page 3: ENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

funcionarios públicos del más alto nivel, la investidura del cargo

requiere una protección previa para evitar acciones temerarias en el

campo penal, por ello los juicios en que se exige la responsabilidad

penal por ejemplo del Presidente de la República, los ministros,

gobernadores, etcétera, requieren de un proceso preliminar conocido

como 'antejuicio' en el cual se debe determinar si existen méritos

suficientes para proseguir el enjuiciamiento definitivo del alto

funcionario.

La responsabilidad administrativa procede cuando el funcionario

incurre en acciones u omisiones que impiden el normal funcionamiento

del servicio público o que representan irregularidades en el ejercicio del

cargo. Generalmente, esta responsabilidad acarrea multas,

suspensiones, destituciones y amonestaciones.

En cuanto a la responsabilidad civil del funcionario público, es la

menos conocida y en consecuencia la menos exigida. Aquí se ubica la

posibilidad real y efectiva que tiene usted como particular de acudir a

los tribunales de la República para exigir que el funcionario público,

que resulte ser personalmente responsable, indemnice o repare los

daños y perjuicios causados por sus acciones u omisiones. En estos

casos pueden incluso solicitarse medidas preventivas (embargo,

secuestro, prohibición de enajenar y gravar, etcétera) sobre bienes

propiedad del funcionario público, como si se tratara de cualquier otro

demandado. Dentro de la misma equivalencia, si la acción intentada

por el particular es declarada improcedente, el funcionario demandado

podrá intentar las acciones que estime pertinentes dentro de las cuales

está exigir el pago de las costas del juicio.

Page 4: ENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

Señala Lares Martínez, en su Manual de Derecho Administrativo

(2001), que la responsabilidad de los funcionarios públicos es una

institución esencial en el estado de derecho. Poco valdría la definición

de las atribuciones y deberes de los agentes públicos, si éstos

pudieran impunemente extralimitarse en el ejercicio de las primeras y

dejar de observar el cumplimiento de los segundos. No es suficiente

con la declaración de nulidad de los actos administrativos contrarios a

derecho: Es necesario, además, que mediante sanciones de diverso

orden, se mantenga a los funcionarios dentro del círculo preciso de las

atribuciones y deberes que las normas jurídicas les trazan.

Entre nosotros, el principio de la responsabilidad de los

funcionarios públicos está consagrado en el artículo 139 de la

Constitución, conforme al cual, «el ejercicio del Poder Público acarrea

responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por

violación de la Constitución o las leyes».

Según el numeral 5 del artículo 285 de la Constitución,

corresponde al Ministerio Público, intentar las acciones a que hubiere

lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal,

administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios

del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. Conforme

a este texto de la Carta Fundamental, existen estas formas de

responsabilidad: civil, laboral, militar, penal, administrativa o

disciplinaria. Hay otra forma de responsabilidad, extraña a nuestro

estudio, en el cual pueden incurrir ciertos altos funcionarios públicos o

gobernantes -los ministros y los gobernadores de Estado-y es la

Page 5: ENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

responsabilidad política, que se traduce en los votos de censura y, en

ciertas ocasiones, en la remoción.

SANCIONES APLICABLES.

Las normas básicas que regulan la responsabilidad personal del

funcionario público en nuestro país:

* Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los

derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios y

empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en

responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos , sin que

les sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a

la Constitución y a las leyes'. (Artículo 46 de la Constitución).

* El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual

por abuso de poder o por violación de la ley. (Artículo 121 de la

Constitución).

* Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la

Administración Pública, están en la obligación de tramitar los asuntos

cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas

en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior

jerárquico inmediato, el retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de

cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los

funcionarios responsables del asunto. Ello sin perjuicio de las demás

responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. (Artículo 3 de la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).

Sanciones a los funcionarios públicosArtículo 130. Independientemente de la responsabilidad civil,

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penal o administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades

tributarias (100 UT) a quinientas unidades tributarias (500 UT), a los

funcionarios de los órganos y entes contratantes sujetos a la presente

Ley que:

1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de

Contratación Directa o Consulta de Precios en violación de lo dispuesto

en la presente Ley y su Reglamento.

2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y

actualización en el Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los

plazos establecidos para ellos.

3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al

expediente de contratación o a parte de su contenido.

4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de

Contrataciones, la información requerida de conformidad con el

presente Ley y su Reglamento.

5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente

contratante se abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del

acto o del contrato, según lo previsto en la presente Ley.

Del texto del artículo citado se desprende que además de

aquellas responsabilidades propias a los funcionarios públicos en el

ejercicio de sus funciones, tales como la civil, penal, administrativa,

disciplinaria, también incurrirán en la descrita en el artículo en comento,

aquellos que directamente se encuentren vinculados con la actividad

de las contrataciones públicas, más específicamente cuando cometan

alguno de los hechos descritos, acarreándoles básicamente una

sanción pecuniaria, por cuanto se trata de multa expresada en

unidades tributarias.

Page 7: ENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

FUNCIONARIO PÚBLICO, CONCEPTO, DIVERSAS ACEPCIONES.

Un funcionario es una persona que desempeña un empleo

público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un

organismo del Estado.

Quienes se desempeñan como funcionarios suelen contar con un

contrato de trabajo muy diferente a los que se presentan en la actividad

privada. Lo habitual es que el funcionario público tenga condiciones

más beneficiosas (horario reducido, vacaciones más extensas, mayor

seguridad laboral) para evitar que los mejores hombres trabajen en el

negocio privado y lograr que permanezcan al servicio de la sociedad en

general a través de las dependencias estatales.

CLASES DE FUNCIONARIOS.

• 1. Funcionarios de carrera.

• 2. Funcionarios interinos

• 3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. 

• 4. Personal eventual.

Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento

legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación

estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño

de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad

y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas

de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso

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o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un

período de 12 meses (art. 10.1)

Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo

formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de

contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta

servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la

duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o

temporal.

Es Personal eventual, el que, en virtud de nombramiento y con

carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente

calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo

retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para

este fin.

Funcionarios de Carrera Administrativa: Los encontramos en la

República, los Estados, los Municipios y en los Institutos Autónomos.

Son los funcionarios que obtienen los cargos por concurso, dictan AA,

reciben un sueldo, están sometidos a una jerarquía, tienen derechos (el

más importante de esos derechos es el de a la estatuidad), tienen

seguro y para ser destituidos es necesario abrirles un procedimiento

administrativo. En fin, estos trabajadores tienen un fuero especial, su

régimen es de Dº Administrativo, son destituidos por los ministros y

tienen estabilidad.

CRITERIOS DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES. 

Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente

fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o

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de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del

Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la

"teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su

imagen en la pirámide de Kelsen.

Kelsen observa que en la función administrativa, como en la

jurisdiccional, hay también creación de normas jurídicas. Por lo que,

para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado

es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica,

la norma de orden más elevado determina más o menos el contenido

de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la

legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y

la justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución

de actos jurídicos en función de ellas mismas.

En la Teoría de Merkl se contempla una oposición entre la

legislación y la administración y con respecto a la Constitución una

nota diferencial, ya que la Constitución representa para la legislación

un fundamento inmediato mientras que para la administración es

mediato. La legislación viene, pues, a ser entendida como ejecución de

la Constitución, en tanto, que la justicia y la administración son

ejecución de la legislación lo que significa está por debajo o dependen

de ella (sub-legales).

En conclusión para Merkl, la administración "Es actividad

ejecutiva condicionada por las instrucciones mediante las cuales se

interpreta la ley". La administración es pues entendida como las

funciones de aquel complejo orgánico regido por relaciones de

dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del

órgano superior y en deber de obedecerlas del órgano inferior.

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Escuela Francesa: Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou,

quienes consideran que la administración es la actividad estadal

destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos. Duguit

considera que la diferenciación entre las funciones estadales surge del

contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde

emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla,

Actos Condición y Actos Subjetivos. 

Actos Regla: Integran la función legislativa.

Actos Condición y Subjetivos: Función administrativa e incluye en las

operaciones materiales que garantizan el funcionamiento de los

servicios públicos.

Page 11: ENSAYO  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

Lares M., Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Caracas:

Universidad Central de Venezuela.

Lee todo en: Definición de funcionario - Qué es, Significado y

Concepto http://definicion.de/funcionario/#ixzz3nQgz6OXI