en los andes, a 17 de mayo del 2013, entre siemens s.a ...files.sindicatosiemenslosandes2.webnode.cl...
TRANSCRIPT
CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
SINDICATO DE EMPRESA
SIEMENS S.A.
ESTABLECIMIENTO
ANDINA CODELCO CHILE
En los Andes, a 17 de mayo del 2013, entre SIEMENS S.A. Rol
Único Tributario N° 94.995.000-k, representado por don Julio
Bugueño Gonzales Cedula Nacional de Identidad N°12.453.769-
k y don German Muñoz Martínez, Cedula Nacional de Identidad
N° 12.659.458-5, en adelante “SIEMENS” o la “Compañía”, y
por la otra parte, el SINDICATO DE EMPRESA SIEMENS
ESTABLECIMIENTO ANDINA CODELCO CHILE, R.S.U.05.05.0271,
representado por su Directorio y comisión Negociadora,
conformado por don Carlos Pino Olivares, Cedula Nacional de
Identidad N°11.888.594-5, Presidente, don Maxy Vivar Zapata,
Cedula Nacional de Identidad N°11.944.174-k,Secretario, don
Manuel Vásquez Maturana, Cedula Nacional de Identidad
N°10.959.462-8, Tesorero, don Marcelo Retamales Rodríguez,
Cedula Nacional de Identidad N°10.730.131-3, Director y don
Ernesto Huerta Sarmiento, Cedula Nacional de Identidad
N°9.386.265-1, Director, en adelante indistintamente el
“Sindicato”, quienes debidamente facultados, actúan en
nombre y representación de los trabajadores que se
individualizan en la nómina que, firmada por las partes, se
adjunta como Anexo N°1 y se considera parte integrante del
presente instrumento, domiciliados, para estos efectos, en Los
Andes, calle Rodríguez 031, se ha acordado el presente
Contrato Colectivo de Trabajo:
1.
CLAUSULA 1: OBJETIVO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer los beneficios y
las condiciones comunes de trabajo que regirán entre la
compañía y los trabajadores, durante el plazo del convenio.
Las estipulaciones aquí señaladas dejan sin efecto y remplazan,
en lo pertinente, las cláusulas de los respectivos contratos
individuales de trabajo.
CLAUSULA2: LAS PARTES
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta por una parte
y en calidad de empleador a SIEMENS S.A., RUT N°94.995.000-K
y por otra los trabajadores que se individualizan en la no mina
contenida en el Anexo N°1, el que se entiende forma parte
integrante de este instrumento para todos los efectos legales y
contractuales correspondiente.
CLAUSULA 3: VIGENCIA
El presente Contrato Colectivo tendrá una duración de 39
meses, a contar del 17 de mayo del 2013 y hasta el 16 de
agosto del 2016.
CLAUSULA 4: INCREMENTO DE SUELDOS BASE
Los Sueldos base brutos señalados en los respectivos contratos
individuales de trabajo, se incrementaran, por única vez
durante la vigencia de este instrumento, en la suma bruta de
$20.000 (veinte mil pesos).
CLAUSULA 5: ANTISIPO DE REMUNERACIONES
Los Trabajadores recibirán un anticipo mensual de sueldo base
de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) los que serán pagados
por la empresa el día quince de cada mes o el día hábil
inmediatamente siguiente, para ser descontados junto con las
remuneraciones del mes respectivo.
CLAUSULA 6: BONO BRUTO ANUAL DE GESTION ASOCIADO A
KPI
La empresa con el fin de propender a un trabajo de excelencia y
elevar la gestión integral de sus trabajadores en el
cumplimiento de los planes de producción e indicadores de
desempeño, pagara un Bono bruto Anual de Gestión, de
acuerdo al cumplimiento del “Convenio de Desempeño con
Codelco”, (en adelante KPI) vigente, el cual será revisado
periódicamente por la administración, en conjunto con
Codelco, dependiendo de los requerimientos de mandante, y su
ejecución corresponderá al periodo Enero-Diciembre de cada
ejercicio.
CLAUSULA 7: ASIGNACION DE ZONA
La Compañía pagara mensualmente a los trabajadores afectos
al presente Contrato Colectivo, cuya labor sea materialmente
realizada en el Centro de Trabajo de Codelco Andina, una
asignación bruta de zona equivalente al 5% (cinco por ciento)
de su Sueldo Base.
CLAUSULA 8: COMPROMISO DE PRODUCTIVIDAD Y AHORRO
Los Trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo
asumen la obligación y compromiso de procurar un incremento
real en sus niveles de productividad y/o de baja de los costos
brutos asociados a su área de trabajo, entendiendo que los
beneficios y prestaciones que, en virtud de este instrumento se
ha otorgado, deben ser solventados con el trabajo y
compromiso de todos. De esta forma y en razón de lo anterior,
los trabajadores harán su mejor esfuerzo en rebajar los costos
de cada unidad de trabajo en que se desempeñen.
CLAUSULA 9: JORNADA DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS
En la determinación de las jornadas ordinarias y
extraordinarias de trabajo, se estará a lo que sobre el
particular contempla en cada Contrato Individual de Trabajo.
CLAUSULA 10: TRABAJO EN SISTEMA EXCEPCIONAL DE
DISTRIBUCION DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO
Respecto de los trabajadores que trabajen bajo un Sistema
Excepcional de Distribución de Jornadas de trabajo y descanso,
le serán aplicables las disposiciones legales referentes a la
distribución de Jornadas, feriados, horas extras y
remuneraciones.
CLAUSULA 11: PERMISOS, DESCANSOS Y FERIADOS
La Empresa otorgará a los trabajadores los permisos,
descansos y feriados que para cada caso señale la legislación
laboral vigente.
a) Permiso por Nacimiento de un Hijo: El Trabajador
tendrá derecho a un descanso pagado de 5 días
corridos, el que deberá ser utilizado conforme se señala
en el artículo 195 del Código del Trabajo.
b) Permiso por muerte de un hijo y/o cónyuge: El
Trabajador tendrá derecho a un descanso pagado de 7
días corridos, el que deberá ser utilizado conforme
señala el artículo 66 del Código del Trabajo.
c) Permiso por muerte de un hijo en gestación y/o padres:
El trabajador tendrá derecho a un descanso pagado de
3 días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía otorgara a los
trabajadores, además los siguientes permisos:
d) PERMISO MATRIMONIAL: El trabajador (a) que
contraiga matrimonio tendrá 5 días corridos de feriado
pagado. Dicho beneficio podrá ser utilizado por una sola
vez, en la oportunidad y forma que se convenga con la
empresa y deberá solicitarse a la Gerencia de Recursos
Humanos, debiendo acreditarse fehacientemente con el
respectivo certificado de matrimonio que emita el
servicio de Registro Civil.
e) PERMISO ADMINISTRATIVO: El trabajador (a) que
preste servicios bajo una jornada laboral de 5X2, tendrá
3 días de permiso al año, con goce de remuneraciones,
Dicho beneficio deberá ser utilizado dentro de cada año
calendario, y no podrá ser acumulado de un año a otro,
ni procederá compensación en dinero en caso de
termino de contrato. El trabajador interesado, deberá
solicitarlo a la Gerencia de Contrato, con al menos tres
días hábiles de antelación, debiendo ajustar o convenir
la fecha con la Empresa, de manera de no afectar la
operación normal.
CLAUSUA 12: FERIADO ANUAL
En materia de feriado anual, la Empresa aplicara lo dispuesto
en la legislación laboral.
Para el caso de los trabajadores que laboren bajo una jornada
excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
de 7x7, autorizada por la Dirección del Trabajo, los mismos
gozaran cada 8 meses, de un descanso de 10 días continuos de
vacaciones, imputables a las legales, que deberán tomar
obligatoriamente. Los trabajadores antes indicados podrán
recibir un solo préstamo y bono de vacaciones por año
calendario.
CLAUSULA 13: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS
La Empresa pagara al trabajador, dentro del mes de
septiembre de cada año, un aguinaldo bruto de Fiestas Patrias
ascendente a 8 UF (Ocho Unidades de Fomento).
Este aguinaldo se liquidara conjuntamente con la
remuneración del mes de septiembre de cada año, no obstante,
la Empresa anticipara durante la primera quincena del mes su
valor líquido.
CLAUSULA 14: AGUINALDO DE NAVIDAD
La Empresa pagara al trabajador, dentro del mes de diciembre
de cada año, un aguinaldo bruto de Navidad ascendente a
13UF (trece Unidades de Fomento).
Este aguinaldo se liquidara conjuntamente con la
remuneración del mes de diciembre de cada año, no obstante,
la Empresa anticipara durante la primera quincena del mes su
valor líquido.
CLAUSULA 15: BONO Y PRESTAMO DE VACACIONES
Los Trabajadores percibirán, una vez al año, un Bono y/o
préstamo de vacaciones por parte de la empresa, los que se
otorgaran en base a las siguientes estipulaciones:
a) Bono de vacaciones: Un Bono bruto de vacaciones
equivalente a un sueldo Base, el cual no podrá ser
inferior a 15 UF (Quince Unidades de Fomento) y no
podrá superar las 30 UF (Treinta Unidades de Fomento).
Este Bono se podrá solicitar y será pagado por una sola
vez en cada año calendario.
En todo caso, para poder acceder a este bono será
condición que el Trabajador solicite y utilice al menos 10
días continuos de vacaciones.
b) Préstamo de vacaciones: Los Trabajadores que cumplan
con los requisitos estipulados para recibir el bono de
vacaciones, podrán solicitar un préstamo equivalente a
un sueldo base mensual, con un tope de 30 UF (Treinta
Unidades de Fomento), dicho préstamo será pagado por
el trabajador en diez cuotas mensuales, sin reajustes ni
intereses, según el valor de la unidad de fomento al día
del pago de cada cuota, para acceder a dicho préstamo,
será condición que la persona haya previamente
pagado la totalidad del préstamo de vacaciones
anterior.
El Trabajador autoriza de manera expresa al empleador
para que descuente directamente de sus
remuneraciones y/o retenga de las eventuales
indemnizaciones, sustitutiva del aviso previo, por años
de servicio y feriados, la cantidad total que a título de
préstamo pudiere adeudar a la empresa al término de
la relación laboral.
Este préstamo será otorgado solo una vez en cada año
calendario.
En todo caso, para poder acceder a este préstamo será
condición que el trabajador solicite y utilice al menos 10
días continuos de vacaciones.
Tanto el bono de vacaciones como el préstamo de
vacaciones no son acumulables de un año al otro.
Tampoco darán derecho, ni procederá su pago
proporcional en caso de terminación del contrato
individual de trabajo.
CLAUSULA 16: ASIGNACION DE MOVILIZACION
La Empresa pagara a sus trabajadores una asignación mensual
de movilización ascendente a $50.000., la que se pagar
proporcionalmente conforme a los días efectivamente
trabajados, a contar dela fecha de suscripción del presente
instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa pagara, por única vez,
una asignación especial por movilización retroactiva, de
$145.000, la que se pagara junto con las liquidaciones de
remuneraciones del mes de mayo.
CLAUSULA 17: TERMINO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO
La terminación del contrato individual de trabajo se regirá por
las normas del Código del Trabajo.
No obstante, si el trabajador al cumplir la edad de 65 años si es
hombre o 60 si es mujer, se acoge a pensión de vejez, dentro
del año calendario en que cumple dicha edad y al mismo
tiempo, renuncia en forma voluntaria a la Empresa, esta le
pagara una indemnización convencional años de servicio
equivalente a treinta días de la última remuneración mensual
devengada por cada año de servicio y fracción superior a tres
meses, prestados continuamente a Siemens S.A. esta
indemnización tendrá un límite máximo de 330 días de
remuneración.
Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas
en esta cláusula, no se considera una remuneración mensual
superior a 90 Unidades de Fomento del último día del mes
anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.
CLAUSULA 18: ELEMENTOS DE TRABAJO
La Empresa se compromete a entregar a cada Trabajador los
elementos de seguridad y protección que se estime necesarios
en relación con las labores a desarrollar por cada trabajador.
CLAUSULA 19: CAPACITACION
La Empresa promoverá entre sus colaboradores la
participación en programas, cursos y/o talleres de
Capacitación, de conformidad a las políticas corporativas
vigentes sobre la materia, considerando para ello la evaluación
y desempeño de cada persona, el presupuesto correspondiente
y la utilidad y/o beneficio del programa respectivo.
Para los trabajadores que tomen capacitación optativa, fuera
de horario normal de trabajo, les será compensado por la
empresa la mitad del tiempo utilizado para dicha capacitación,
en la medida en la misma tenga relación con los servicios que
el trabajador preste a la empresa y esta hubiere aceptado
dicha asistencia, Para la clarificación de lo anterior a modo de
ejemplo si se realiza una capacitación de dos días, se ejecuta
uno en día laboral y otro en día de descanso, la empresa
asumirá el costo del día laboral correspondiente.
CLAUSULA 20: REUNION ANUAL DE CAMADERIA
La Empresa o cada unidad efectuaran una reunión anual de
camaradería, ello con la finalidad de promover un grato
ambiente de trabajo y esparcimiento a los colaboradores.
CLAUSULA 21: DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES
Los descuentos sindicales por cuotas sindicales de cada
colaborador socio o autorizados por este para el sindicato,
serán efectuados por la empresa y se pondrán a disposición de
la organización sindical en su totalidad, dentro de los plazos
legales. Estos deberán ser depositados en la cuenta corriente
que hubiere informado la organización sindical.
CLAUSULA 22: RELACIONES LABORALES COLABORATIVAS
La Compañía y el Sindicato se comprometen a mantener
relaciones de colaboración destinadas a afrontar y solucionar
directamente la situaciones que se den al interior de la
Compañía, Es interés de las partes buscar soluciones acordes al
interés de ambas, en forma interna y solamente buscar
soluciones alternativas en el caso que ella no puedan superar
sus discrepancias.
CLAUSULA 23 LICENCIA MÉDICA
En materia de licencias médicas, su tramitación y pago, se
aplicaran las disposiciones legales vigentes.
CLAUSULA 24: BONO TURNO NOCHE
La Empresa pagara un bono de noche, a los trabajadores que
laboren efectivamente en turno nocturno, la suma bruta
ascendente a $3.000, por cada noche efectiva y completamente
trabajada, turno que comprende el horario de 19:00hrs. A
07:00hrs. o bien de 20:00hrs.a 08:00hrs. En régimen de jornada
excepcional.
CLAUSULA 25: BONO DE IN VIERNO
La Empresa pagara al trabajador, junto con las liquidaciones de
remuneraciones del mes de mayo de cada año, un bono bruto
anual de invierno, ascendente a 4 Unidades de Fomento.
CLAUSULA 26: BONO DE DIAS ESPECIALES
La Empresa pagara un 100% de recargo sobre la hora normal
de trabajo, calculada dicha hora al valor de hora extra, para
aquellas horas efectivamente y trabajadas en los siguientes
días:
- 1 de mayo
- 18 de septiembre
- 25 de diciembre y
- 1 de enero
CLAUSULA 27: BONO DE REEMPLAZO
La Empresa pagara a cada trabajador que por disposición
escrita de esta, transitoriamente reemplace el cargo de otro
trabajador, cuyo sueldo base sea mayor, un bono ascendente a
la diferencia del sueldo base de la persona a la que se está
reemplazando y por el tiempo que dure dicho reemplazo.
Para efectos de dicho pago, será condición que el reemplazo se
extienda por al menos la duración de un turno (7x7, 5x2 o 4x3),
y que el mismo se verifique formalmente, previa autorización
escrita del gerente de Contrato y suscripción de la
documentación de respaldo respectiva.
CLAUSULA 28: FIESTA DE NAVIDAD
La Empresa organizara anualmente una fiesta o celebración de
navidad para los colaboradores y su grupo familiar directo en
dicha fiesta se entregara un regalo para los hijos menores de
18 años.
Para estos efectos, el trabajador deberá entregar a más tardar
en mes de octubre de cada año, un certificado de nacimiento
de cada hijo y un certificado extendido por la Municipalidad
respectiva a su domicilio, que acredite la condición de grupo
familiar directo de los hijos de conviviente.
CLAUSULA 29: BONO DE ENCIERRO
En caso de que el trabajador se encontrase en turno de trabajo
y se genere una situación de encierro por razones climáticas,
que lo obligue a pernoctar en el centro de Trabajo de Codelco
Andina, se pagara como Bono, la suma bruta de $30.000 por
cada noche, sin que corresponda pago por horas extras.
En caso de que la salida del trabajador a sus días de descanso
del turno, se retrase por razones climáticas, que obliguen a
pernoctar en el Centro de Trabajo de Codelco Andina, se
pagara como bono, la suma bruta de $30.000 por cada día de
atraso efectivo, y adicionalmente se pagaran las horas extras
de cada día de encierro fuera de su jornada semanal, siempre y
cuando la persona haya debido prestar servicios efectivos
durante su periodo de encierro.
CLAUSULA 30: CUOTA MORTUORIA
En caso de fallecimiento del trabajador su cónyuge o hijos
(biológicos y adoptados legalmente), se pagara un bono bruto
único de 100 UF.- a efectos de ayudar a solventar los gastos
funerarios correspondiente.
En tal evento, la suma antes mencionada se pagara a la
persona que el trabajador indique por escrito para el evento de
su fallecimiento, y al trabajador, en caso de la muerte del
cónyuge o hijo.
CLAUSULA 31: SALA CUNA
Sobre esta materia, la empresa continuara aplicando la
legislación laboral vigente y sus políticas corporativas.
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas trabajadoras mujeres
que por dificultad de turno de trabajo, o por prescripción
médica, no puedan llevar a su hijo menor de 2 años a un
servicio de sala cuna, la empresa les otorgara una bonificación
ascendente a $120.000 mil pesos, que se pagara contra la
entrega e una boleta de honorarios extendida por la persona
que tenga a su cargo el cuidado del menor. El beneficio se
extenderá hasta que el hijo cumpla la edad de dos años.
La trabajadora deberá efectuar una solicitud escrita, y
acompañar el certificado de nacimiento respectivo.
CLAUSULA 32: APORTE SINDICAL
La Empresa otorgara al Sindicato, un aporte mensual de $
150.000, mediante la cuenta bancaria del Sindicato.
Dicho aporte será utilizado por la organización sindical, para el
cumplimiento de sus fines y en la forma que esta determine, sin
ulterior responsabilidad para la Empresa.
CLAUSULA 33: BENEFICIOS EDUCACIONALES
La Empresa otorgara anualmente a cada trabajador un bono
bruto de escolaridad de 3UF por cada hijo que curse Kínder,
Educación Básica, Media, Universitaria, Técnica, o en Escuelas
Matrices de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería.
El bono se pagara respecto de aquellos hijo menores de 24
años y tendrá como tope un máximo de 3 hijos por trabajador.
Este beneficio se pagara en el mes de abril de cada año, y los
trabajadores deberán previamente presentar, antes del 15 de
marzo, un certificado de nacimiento y otro que acredite el nivel
de educación correspondiente a sus hijos, emitido por la
institución de educación respectiva.
Para los efectos de recibir los beneficios establecidos en la
presente clausula, será condición que el trabajador se
encuentre con contrato vigente a la fecha de pago, no siendo
procedente pagos proporcionales en caso de término de la
relación laboral.
En caso que el trabajador determine ingresar al servicio de
bienestar, la empresa quedara eximida de la obligación de
efectuar aporte al mismo organismo.
CLAUSULA 34: BONO UNICO POR TERMINO DE NEGOCIACION
La Empresa otorgara a cada trabajador afecto a este
instrumento, y el que se individualice en el anexo N°1, un Bono
Único por termino de negociación ascendente a $1.500.000.-
líquidos (un millón quinientos mil pesos) , el que se pagara
dentro de veintiún días siguientes a la fecha de este
instrumento, mediante deposito en la cuenta bancaria de cada
trabajador.
El Bono a que se hace referencia en esta cláusula se pagara por
única vez durante la vigencia del presente contrato colectivo y
tiene su causa en la terminación del proceso de negociación
colectiva.
CLAUSULA 35: DERECHOS Y BENEFICIOS
Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo las partes
solo podrán exigir los derechos, beneficios y condiciones
contractuales pactadas expresamente en este instrumento y en
los contratos individuales.
ANEXO 1:
RUT NOMBRE
17469238-6 Aballay Mura Sebastián Leandro
10028314-k Abarca Carvajal Jaime
16305756-5 Abarca Castillo Gustavo
15093070-7 Abarca Olguín Danilo
13363586-6 Abarca Tapia Pedro Antonio
16334152-2 Acevedo Donoso Waldo del Transito
8294865-1 Acevedo López Juan Osvaldo
15741650-2 Acevedo Marchant Michael Francisco
14467029-9 Acuña Calderón Luis Sandro
13102671-4 Aguero Letelier Manuel Alejandro
8761850-1 Aguilera Aguayo Juan de la Cruz
11729255-K Aguilera Carvajal Luis Gonzalo
10622626-1 Aguilera Espínola Juan Carlos
13484148-6 Aguilera Garrido Michel Esteban
13.984.745-8 Aguilera Moreno Oscar
16852116-2 Ahumada Juan Fernando
9460281-5 Ahumada Cortez Rumildo Del Rosario
16226514-8 Ahumada Galleguillos Jonathan Fred
16305844-8 Ahumada Núñez Alex Manuel
15554644-1 Alfaro Lazcano Patricio Antonio
12578959-5 Alfaro León Edison Adolfo
16550123-3 Allende Encina David Oscar
15066871-9 Allende Rusque Sergio
14360351-2 Altamirano Álvarez Adiel
11729862-0 Alvarado Figueroa Carlos Alberto
14358551-4 Alvarado González Willy Leopoldo
15092973-3 Alvarado Osandon Diego Armando
12598972-1 Álvarez Álvarez Alejandro
10890945-5 Álvarez Cortes José Enrique
16027659-2 Álvarez Monardes Celso Antonio
12939884-1 Álvarez Morales Miguel Enrique
10676391-7 Apablaza Salinas Alejandro
16852494-3 Arancibia Arancibia Claudio Ernesto
10295832-2 Arancibia Herrera Sergio Iván
16452714-k Arancibia Levican Édison Fabián
16260651-4 Arancibia Pérez Francisco Deladier
15761780-k Arancibia Vásquez Sebastián Andrés
15090863-9 Aranda Ibacache Guillermo Andrés
12578753-3 Araya Alegría Mario Antonio
13983268-K Araya Cabrera Leopoldo Antonio
7371276-9 Araya Castillo Juan Carlos
16027711-4 Araya Maldonado Michel
16550076-8 Araya Montesinos Guillermo Antonio
17392659-6 Araya Muños Felipe
18057565-0 Araya Sepúlveda Jorge Luis
12818516-k Araya Varas Larry Alejandro
9852545-9 Arenas Tapia Ítalo Marcelo
9554135-6 Arévalo Salgado Jorge Ricardo
9810804-1 Arias Sánchez Oscar Nicolás
11433580-0 Arrañó Pacheco Bernardo Patricio
8301671-K Arredondo Elgueta Eugenio Hernán
7180030-k Astudillo Garrido Rogelio José del Carmen
15061602-6 Astudillo Parra Dagoberto
12817817-1 Atencio Atencio Cristhian Andrés
12817418-4 Avendaño Cartes Ignacio
17646628-6 Ávila Arancibia Miguel
16550893-9 Ayala Figueroa Carlos Mauricio
12751832-7 Azocar Vives Víctor Raúl
12945632-9 Báez Carvajal Wladimir Andrés
8057826-1 Báez González Osvaldo Enrique
13539518-8 Báez Martínez Yerko Marcelo
13787084-3 Báez Solís Patricio Antonio
12601409-0 Baeza Páez Juan
12950177-4 Báez Báez Claudio
10293058-4 Balboa Mella Milton Juan
12816102-3 Balcázar Cruz Juan Carlos
13982196-3 Barahona Salinas Marco Antonio
9631711-5 Barbera Rojas Sofía
14357932-8 Barraza Arce Oscar Manuel
18136406-8 Barraza Bugueño Yohany Leonel
14278983-3 Barraza Luco Williams Sebastián
16294300-6 Barros Cabrera Jorge
9161047-7 Bastidas Ovando Juan Luis
12579239-1 Beiza Santander José Luis
12823776-3 Bellenger Gutiérrez Frederic
13183492-6 Benavides Palacio Alexis Daniel
13184673-8 Benítez Ortega Carlos
12401099 Benítez Ortega Luis
15127769-1 Berardi Astorga Alejandro Francisco
14241125-3 Bermudes Lazo Jaime Eduardo
9756860-K Berrios Ahumada Juan Alfredo
12032400-4 Brito Jara Jorge
12975982-8 Burgos Fernández Mauricio
13984732-6 Bustamante Arévalo Patricio Ricardo
11437008-8 Bustos Cortes Gonzalo Bernardino
15064173-k Bustos Espina Cesar
12953099-5 Bustos Fernández Rodrigo Eusebio
15792422-2 Caamaño Aguilera Hernán Andrés
13539219-7 Cabezas Reyes Patricio Agustín
15761626-9 Cáceres Aravena Mayckol
15092703-K Cáceres Herrera Mario Antonio
10507048-9 Campos Cerda Luis Alberto
15818619-5 Campos Donoso Jonathan Alexis
13753422-3 Campos Valenzuela Jorge Luis
16306462-6 Campusano González Bastian Leonardo
15555243-3 Camus Godoy Javier Alonso
14279466-7 Camus Godoy Ramón
18113656-1 Canales Bustamante Eduardo
17164473-9 Canales Lazo Carlos Francisco
9537150-7 Canto Aravena Raúl Hugo
8.222.030-4 Cárdenas Muñoz Luis
11516779-0 Caro Godoy Edgar Rudolf
7727268-2 Carrasco Otárola Braulio Antonio
8873518-8 Carretero Arancibia Francisco Jorge
15061442-2 Carvacho Escobar Claudio Antonio
11514007-8 Carvajal Correa Reinaldo
15060617-9 Carvajal Gutiérrez Marcelo Enrique
9754379-8 Carvajal Tapia Francisco Aníbal
6772239-6 Casanova Mazuela Héctor Jovino
9063506-9 Casanova Villarroel Ricardo del Carmen
15741689-8 Castañeda Allendes José Manuel
15066222-2 Castillo Araya Jonathan Ricardo
11221395-3 Castillo Chávez Robinson Alberto
16313994-4 Castillo Cortes Bernardo Patricio
13.362.563-1 Castillo Pereira Cristian
11729427-7 Castillo Pino David Eduardo
15554633-6 Castillo Vargas Ronald
16888883-K Castro Castro David Fernando
15742678-8 Castro Navarrete David Alejandro
13982067-3 Castro Navarrete Jonathan Andrés
12312321-2 Castro Salazar Ítalo Estanislao
13982388-5 Castro Salinas Hugo del Transito
12600194-0 Castro Toro José Mario
11519164-0 Castro Vivanco Sergio Antonio
7644318-1 Cea Matamala Julio Cesar
16227914-9 Chandia Salinas Jessica Viviana
7569409-1 Chaparro Barrera Jorge Gabriel
16991312-9 Chaparro Lazcano Luis
13129501-4 Chávez Aravena Alexis Alcides
15766022-5 Cielo Cielo Sergio
12951952-5 Cifuentes Naviz Jorge
11502134-6 Cifuentes Peña Ramón Emilio
17300964-k Cisterna Alfaro Carlos
13986477-8 Cisternas Canelo Mauricio
11313241-8 Cisterna Ramos Juan
15093318-8 Cisterna V. Marco
11126658-1 Coliñir Olivares Luis Danilo
13539156-5 Collao Collao Patricio Gabriel
15881118-9 Collio Collio Luis Cesar
8878713-7 Concha Cuevas José Esteban
15060185-1 Contreras Cabrera Juan Rodrigo
15060618-7 Contreras Contreras Robinson Alejandro
15061710-3 Contreras Donoso Felipe Carlos Andrés
16550682-0 Contreras Hernández Paula
14476046-8 Contreras Labrador Ariel
15818252-1 Contreras Montenegro Edinson Daniel
7603283-1 Contreras Saldivar Patricio
9812384-7 Córdova Espinoza Luis
14172630-7 Cortes Contreras Luis Alberto
9790831-1 Cortes Gómez Manuel
8877812-K Cortes Lobos Juan Alberto
14101573-7 Cortes Rojas Mauricio Edgardo
16834842-8 Cortez Solar Marcos Patricio
13540348-2 Cortez Solar Jorge Alexis
13753292-1 Cortez Solar Manuel Antonio
11248490-6 Cossío Gutiérrez Leonardo Cristian
12167395-9 Criado Ibaceta Felipe Alejandro
10643435-2 Cruz Rojas Francisco Raúl
8708942-8 Cruz Saavedra José Mauricio
16334838-1 Cruz Vásquez Mauricio Esteban
16759260-0 Cruz Vera Eduardo Enrique
12397867-6 Cuellar Montes Javier Paolo
13981733-8 Cuellar Mura Axel Patricio
13539668-0 Cuellar Mura Mauricio Robert
15818507-5 Cuello Olguín Mario Cristopher
11973350-2 Cuevas Fuentes Yerko Luis
17977283-3 Cuevas Galleguillos Samuel Israel
8171906-3 Cuevas Lazo José Manuel
14472746-0 Daque Henríquez Edison Fabián
16026903-0 De Castro Lizama José Martin
12730316-9 Del Valle Otárola Tomas Alfonso
16550635-9 Del Villar Guerra Michel Andrés
16550050-k Delgado Díaz Michael
15090865-5 Delgado Gutiérrez Juan Francisco
9635056-2 Delgado Oliva Raúl Fernando
7456714-2 Delgado Tapia Silverio Aquiles
13988800-6 Díaz Contreras Luis Rodrigo
15761688-9 Díaz Esquivel Fabián Antonio
13366002-K Díaz Gutiérrez Cesar Giovanni
9541436-2 Díaz Pérez Rubén Eduardo
13363744-3 Donoso Moya José Miguel
9800467-K Droguett Madrid Marcelo Francisco
16624193-6 Duran Peña Jaime
16077965-9 Escobar Galdámez Narciso Abner
10962828-K Escobar Morales Christian Alfredo
16574113-7 Escobar Verdejo Cristian Andrés
12950603-2 Espínola Arancibia Daniel
16550704-5 Espínola Celedon Pedro Andrés
7907548-5 Espinoza Badilla Luis Aurelio
16027052-7 Espinoza Gallardo Sergio Javier
17818716-3 Espinoza Ibaceta Patricio Andrés
14526330-1 Espinoza Maureira Héctor Antonio
13183548-5 Estay Aguilera Cristian Alejandro
12819093-7 Estay Vargas Guillermo Alex
15555343-K Farfán Rivas Ángel Eduardo
13752645-k Farías Basualto Diego
16549912-3 Figueroa Henríquez Sergio
15061222-5 Figueroa Lazcano Ricardo Héctor
6313613-1 Figueroa Miranda Luis Hernán
13362635-2 Figueroa Nieto Leonardo Antonio
9890780-7 Flores Díaz Hernán Francisco
14357400-8 Flores Palacio Rony
16345504-8 Flores Sandoval Alberto Javier
16164122-8 Fuentes Burgos Alejandro
10580809-7 Fuentes Mondaca Alberto Santiago
13.184.589-8 Fuenzalida Urrea Héctor
15818731-0 Gajardo Henríquez Alejandro Mario
16305649-6 Gajardo Henríquez Paolo Eduardo
17970890-6 Gallardo Arancibia Gustavo Serafín
17818040-1 Gallardo Campos Sebastián Enrique
12435285-1 Gallardo Moreno Daniel Cristian
8189926-6 Gallardo Muñoz Pedro Humberto
18384903-4 Gallardo Navarro Pedro Luis
9142516-5 Gallardo Rosales Juan
11832378-5 Gallardo Valenzuela Ismael Alberto
9927433-6 Garcés Chávez Heraldo Matías
16334123-9 García Godoy Joaquín Alejandro
16550098-9 García Saavedra Cristian
15217150-1 Garrido Lagos Sergio Enrique
12500740-6 Garrido Mardones Eduardo Enrique
16333021-0 Godoy Henríquez Rogers
17478895-2 Godoy Quintanilla Claudio
12351549-8 Gomes Nuñes Segundo
15066771-2 Gómez González Joel Eleazar
16550674-K Gómez Lobos Alejandro Andrés
13980274-8 Gómez Toledo Juan
16000021-K Gómez Torres Mario Enrique
11729147-2 González Astudillo José Ulises
13851174-k Gonzáles Collao Víctor Manuel
15742516-1 Gonzáles Delgado Alex Luciano
9420766-5 Gonzáles Duran Orlando de Jesús
16000387-1 Gonzáles Figueroa Juan Alejandro
17163796-1 Gonzáles Gonzáles Claudio Andrés
16990261 Gonzáles Lara Marcelino
10709792-9 Gonzáles Leiva Juan Domingo
12774754-7 Gonzáles Molina Miguel Alejandro
15735044-7 Gonzáles Orostizaga Elson
8487196-6 González Palacios Alonso Hernán
9434876-5 Gonzáles Palacios Haroldo Ignacio
9792517-8 Gonzáles Pérez Héctor Orlando
12400698-8 Gonzáles Pérez Marcelo Gonzalo
13539039-9 Gonzáles Vargas Fermín Andrés
11194335-4 Gonzáles Wurth Cristian Rene
16199668-8 Guajardo Astudillo Aldo
13022033-9 Guajardo Astudillo Víctor
18113692-8 Guerra Acuña Marco Antonio
13539293-6 Guerra Arredondo Mauricio Antonio
12579122-0 Guerra Contreras Gerardo Andrés
11330102-3 Guerra Duarte Claudio Guillermo
9698753-6 Guerra Guerra Claudio
14617353-5 Guerra Guerra Marcelo Eduardo
10049318-7 Guerra Porras Víctor Juan
11386268-8 Guerra Salinas Juan Carlos
11732371-4 Guerrero Silva Juan
12159124-3 Gutiérrez Ortiz Rodrigo Antonio
18098824-6 Gutiérrez Ramos Sebastián Andrés
10885580-0 Gutiérrez Ramírez Francisco
9929271-7 Gutiérrez Verdugo Baltazar Fernando
8102207-0 Gutiérrez Zamora Gabriel Armando
13027092-1 Guzmán Barra Juan Antonio
16890176-3 Guzmán Pérez Alexis Jesús
10298528-1 Henríquez Báez Abraham de la Cruz
12948589-2 Henríquez Gonzáles Juan Edison
13981647-1 Henríquez Henríquez Cristian
7716504-5 Henríquez Lepe Nelson Patricio
10685138-7 Henríquez Lepes Jaime Antonio
15598353-1 Henríquez Muñoz Esteban Leonardo
16852109-K Henríquez C. Francisco
16775850-9 Hernández Caicedo José Manuel
15818509-1 Hernández Rojas Víctor
14279111-0 Herrera Abarca Luis Mauricio
15061325-6 Herrera Arredondo Arnaldo Andrés
17971455-8 Herrera Ayala Yeison Alonso
15060581-4 Herrera Donoso Manuel Alejandro
8071241-3 Herrera Herrera Héctor Antonio
13184962-1 Herrera Herrera Miguel Eugenio
13981227-1 Herrera López Rodrigo Antonio
10390054-9 Herrera Pinto Mauro Patricio
8178949-5 Herrera Segura Luis Enrique
6400365-8 Herrera Soto Francisco Del Transito
12844135-2 Hidalgo Campillay Roberto Alejandro
15751525-k Hidalgo Latu Sergio Jesús
15093318-8 Hidalgo Mena John
15742569-2 Honorato Vílchez Ítalo Maximiliano
15822868-8 Huarcaya Orellana Rodrigo Enrique
9386265-1 Huerta Sarmiento Ernesto Antonio
15694752-0 Ibacache Astudillo Juan Enrique
17164606-5 Ibaceta Arias Pablo
9132235-8 Ibaceta Collao Francisco David
17300100-2 Ibaceta Rodríguez Sergio Álvaro
15742622-2 Ibarra Lizama Juan
15057557-5 Inostroza Inostroza Sebastián Humberto
5823890-2 Iriarte Prado Franklin Ruperto
12948255-9 Iturrieta Pérez Mauricio Alejandro
16552983-9 Iturrieta Villega Francisco Ruben
15555698-6 Jaime Mendoza Marcelo Andrés
13331052-5 Jaime Osorio Pablo Cesar
15062058-9 Jaime Rubio Cristian Andrés
11517495-9 Jara Contreras Leonel Norberto
7678204-0 Jara Quiroga Nelson Celestino
17165085-2 Jeldes Arancibia Manuel Darío
16306005-1 Johnson Barría Walter Ignacio
15818235-1 Jorquera Guerra Patricio Eduardo
8682832-4 Lagos Vergara Fernando Leónidas
11222038-0 Lazcano Berrios Héctor Osvaldo
16333359-7 Lazcano Lazcano Ignacio Esteban
17369614-0 Lazcano Páez Pedro Aroldo
9820692-2 Lazo Inostroza Nelson José
7481320-8 Lazo Leiva Iván Nibaldo
14321164-9 Leal Espinoza Jairo Alejandro
12609759-K Lecaros Fuentes Osman Patricio
17273034-5 Leiva Alfaro Felipe Andrés
10334263-5 Leiva Barrera Patricio Jaime
13184721-1 Leiva Salinas Cristian Luis
15059944-K Lemus Robles Sadrac Vitalicio
16333974-9 León Navarrete Yerko Luciano
12096183-7 León Olmedo Rolando De la Cruz
15554715-4 León Parra Ismael Antonio
8758592-1 León Pereira Juan Carlos
12.600.104-5 León Silva Claudio
15760772-3 Lepe Soto Franco Patricio
16686099-7 Leris Osorio José Alejandro
17818906-9 Lillo Ahumada Fernando
10933090-6 Lobos Gallardo Sergio Antonio
11672635-1 Lobos Guzman Patricio
13827060-2 Lobos Rojas Carlos Felipe
12952188-0 López Aracena
13751879-1 López Contreras Pablo
9507313-1 López Gonzáles Luis Bernardo
13752261-6 López León Orlando
11964871-8 López Sánchez Mario Moisés
14383069-1 Lovera Jiménez José Daniel
12151040-5 Lucero Murua Hugo
17.224.249-9 Luna Ulloa Heber
9516330-0 Madariaga Morales Miguel
16701619-7 Madrigada Rivera Henemias Ricardo
16503689-1 Malbran Burgos Damián Alexis
13565358-6 Maldonado Gonzáles Cesar
9396262-1 Maldonado Herrera Gilberto Fernando
16550432-1 Maldonado Porras Camilo
15061350-7 Maldonado Porras Rodrigo Patricio
13330450-9 Maldonado Zúñiga Fernando Alexis
13986371-2 Malebran Calderón Francisco Javier
13980218-7 Malerba Salinas Máximo
16078109-2 Manque Rebolledo Jaime
15061224-1 Manríquez Ahumada Claudio Alexi
10246277-7 Manzano Galdames Marco Antonio
15760988-2 Marihuen Parra Francisco Javier
16991825-2 Marín Latorre Juan Ignacio
17909015-5 Martínez Ahumada Jorge Andrés
16548096-1 Martínez Fuentes Erick Williams
18679598-9 Martínez Paredes Francisco Antonio
13331020-7 Martínez Pereira Jorge Enrique
7959490-3 Martínez Pizarro José Ignacio
15818514-8 Martínez Ramírez Luis Alberto
6945542-5 Maturana Rodríguez Eduardo Alfonso
16402217-k Maureira Ahumada Oscar Sebastián
10832472-4 Mauro Zúñiga José Enrique
13982142-4 Mejías Ortiz Alejandro
15060451-6 Mena Fredes Manuel Arturo
8615852-3 Meneses Gutiérrez Edinson Leonardo
16000164-k Meneses Manzano Claudio
13957504-0 Mera Landa Faustino Alejandro
17300257-2 Millón Salinas Isaías Eladio
15066085-8 Miranda Pereira Carlos
10087785-6 Molina Alfaro Mario Alberto
8205272-0 Molina Bustos Manuel Hernán
13541247-3 Mondaca Hernández Oscar
8144490-0 Monsalves Acevedo Wilfredo
10440615-7 Montana Galdámez Efraín Pablo
15818406-0 Montenegro Ahumada Antonio Alejandro
6907773-0 Montenegro Henríquez José Valentín
12704342-6 Mora Vásquez Juan Ramón
10975709-8 Mora White Sergio Hernán
11183298-6 Moraga Morales Fermín Ernesto
15613351-5 Morales Chávez Marco Antonio
11944744-5 Morales Morales Haroldo Antonio
17971029-3 Moreno Donoso Gabriel Edison
11743401-k Moreno Pizarro Víctor Mauricio
12828627-6 Moreno Sandoval Alejandro Raimundo
13981999-1 Morgado Aguilera Felipe
13539184-0 Moya Núñez Julio Alberto
16852459-5 Muñoz Colarte Rolando Andrés
10075586-6 Muñoz Hormazabal José Luis
14518491-6 Muñoz López Roberto Carlos
10341544-6 Muñoz Sandoval Ricardo José
11385815-K Nacárate Morales Marcelo Enrique
16629039-2 Nahuelpan Ruiz Fabián Alejandro
15555418-5 Narbona Aguilera Oscar Eduardo
13185240-1 Navarrete Valdebenito Ernesto Eduardo
17817972-1 Navarro Catalán Luis Humberto
10827549-9 Navarro Oyarce Nelson Gabriel
15521524-0 Navea Rodríguez Víctor Andrés
17469477-k Núñez Ramírez Jorge Eduardo
13363535-1 Olguín Avalos Félix Alberto
11943668-0 Olguín Lazcano Wilson Enrique
12950226-6 Oliva Delgado Luis Alejandro
18112943-3 Olivares Barra Rubén Armando
17164926-9 Olivares Bustamante Franco
13993507-1 Olivares Cruz Ronald Ángelo
14305383-0 Olivares González Osvaldo Ramón
14330945-2 Olivares Llantén Marcelo Alberto
9418761-3 Olivares Mora Rafael Bernardo
16078080-0 Olivares Valdivia Manuel Alejandro
10188230-6 Olivares Zapata Marvin Gonzalo
16550717-7 Ordenes Hernández Cristian Fabián
16402415-6 Orellana Muñoz Osvaldo Antonio
14565082-8 Orellana Urquiza Orlando Marcelo
13752756-1 Orosco Caniggia Félix Daniel
17164312-0 Orozco Maldonado Miguel Antonio
17077822-7 Orrego Osorio Nacor Benjamín
14259048-4 Orrego Pedreros Daniel
15761547-5 Ortega Acevedo Dany Roberto
15742487-4 Ortega Parra Víctor Manuel
16107810-7 Ortiz Lara Ángel
16701799 Ortiz Ortiz Mauricio
11433577-0 Ortiz Pérez Cesar Efraín
11732768-k Ortiz Pérez Robinson Leonardo
17273531-2 Ortiz Vargas Alex Marcelo
11423515-6 Osandon Leiva Manuel Alejandro
17645520-9 Osorio Enriotti Pablo
13539144-1 Osorio Sánchez Claudio Javier
16851475-1 Páez Villalón Luis Felipe
17417897-6 Paiva Meneses Derek Kevin
16027080-2 Palacios Palacios Cristian Alejandro
21105465-4 Palma Torres Aldo Alfonso
7907900-6 Paredes Zamora Leonardo Basilio
9752780-6 Parra Monsalvez Luis
9450910-6 Parra Soto Juan Luis
9054268-0 Pasten Toro Alejandro Patricio
15555282-4 Peirano Gallardo Víctor
15060979-8 Peña Astorga Alex Fernando
9482071-5 Peña Leiva Guillermo
15881734-9 Peralta González Jimmy Abel
9.780.778-7 Pereira Arredondo Jaime
13541670-3 Pereira Chávez Rodolfo Hernán
16416319-9 Pérez Aravena Marcelo Javier
8564441-6 Pérez Araya Jorge Eugenio
11944855-7 Pérez Cáceres Patricio Jilberto
11386316 Pérez Herrera Nilson
13982624-8 Pérez Jiménez Jorge Antonio
16027404-2 Pérez Montenegro Jorge Harman
7339389-2 Pérez Núñez Luis Patricio
7719193-3 Pérez Pérez Abraham Francisco
13998106-5 Pérez P. Juan
16305501-5 Pérez Quiroz Gerald Luis
13986267-8 Pérez Rojas Jaime Eduardo
16305518-K Pérez Salinas Carlos Abraham
11943413-0 Pérez Silva Alexis Mauricio
11516594-1 Pérez Silva Héctor Fredy
9948876-K Pérez Suarez Pedro Alberto
16819478-1 Pineda Olivares Roberto Patricio
13985516-7 Pinilla Vergara Marcelo Andrés
11888594-5 Pino Olivares Carlos Fabián
10014039-k Pizarro silva José
17164390-2 Pizarro Soto Francisco Ignacio
13983679-0 Plaza Escobar Cesar Jesús
13539140-9 Plaza Mena Rodrigo
17144903-0 Ponce Chappa Luis Andrés
13981884-9 Ponce Jara Juan Antonio
15416213-5 Porflitt Salinas Francisco Javier
6706862-9 Porras López Nicanor del Transito
14253603-K Portales Campaña Gabriel Antonio
10000417-8 Puentes Saldaña Jessica
7646567-3 Prado Ortiz Alejandro Mauricio
13364529-2 Pulgar Zavala Sergio
17819277-9 Pulgar Guerra Juan
12950383-1 Quezada Cárdenas Marcelo Andrés
9739353-2 Quijanes Escobar Alfredo Enrique
14357285-4 Quijanes Nuñez Jorge
11730272-5 Quiroga Cabrera Christian Patricio
16851232-5 Quiroz Astorga Gonzalo Ignacio
9352459-4 Quiroz Palacios Rafael Enrique
15648560-8 Quiroz Ramírez José Luis
13751532-6 Ramírez Fernández Dagoberto Alejandro
13980901-7 Ramírez Latorre Ricardo
13827884-0 Ramírez Porras Juan Antonio
13363686-2 Ramírez Salinas Daniel Antonio
10911894-K Ramírez Sepúlveda Luis Alfonso
11386113-4 Ramírez Silva José Gerardo
12843736-3 Ramos Flores Luis Andrés
16305551-1 Reinoso Allende Manuel Fernando
12949922-2 Reinoso Astorga Oliver Julián
16551206-5 Reinoso Vásquez Ariel Alexis
10730131-3 Retamales Rodríguez Marcelo Hernán
17301386-8 Retamales Salinas Juan Manuel
16852069-7 Reyes Ayala José Luis
13081755-0 Reyes Berrios Cristian
13827294-K Reyes Cuevas Belfort Felipe
13184717-3 Reyes Gallardo Jesús Fabián
11730759-K Reyes Sánchez Juan Carlos
10470204-K Ríos Lepe Juan Felipe
7905907-2 Riquelme Prado José Gabriel
17468965-2 Riquelme Pulgar José Mauricio
12952535-5 Riquelme Riquelme Mauricio Alonso
16027741-6 Riquelme Urbina Gonzalo Francisco
17472347-8 Rivera Foo Daniel
17164186-1 Rivera Ramos Antonio Andrés
8270451-5 Rivera Vergara Juan Carlos
13047287-7 Riveros Parra Giovanni Francisco
13827327-K Robles Silva Omar Humberto
12718534-4 Robles Soto Cristian Marcelo
17469693-4 Roco Riquelme Michell Jesús
15754734-8 Rodríguez Aranda Ricardo Esteban
6450155-0 Rodríguez Faundez Fidel Carlos
11730481-7 Rodríguez Marín Víctor
16990669-6 Rodríguez Molina Matías
11729082-4 Rodríguez Silva Ricardo Antonio
16027165-5 Rojas Chávez Guillermo
13652500-K Rojas González Leonardo Rodrigo
12950846-9 Rojas Soto Carlos Mauricio
15819135-0 Román Quiroga Francisco Javier
11386180-0 Romero González Alejandro Alberto
10136396-1 Rozas León Héctor Rene
13184425-5 Ruz Díaz Freddy Armando
11313226-4 Rubio Sepúlveda Mauricio
16287991-k Saavedra Estay Sebastián
11387182-2 Saavedra Núñez Jaime
9825425-0 Sainz Pardo Víctor Hernán
8905253-k Salazar Córdova Richard Enrique
16306186-4 Salazar Villarroel Adrián Gonzalo
11517251-4 Zaldívar Báez Luis Iván
13364034-7 Zaldívar Tapia Juan Antonio
16701340-6 Salgado Lazcano Raúl Alejandro
12950198-7 Salinas Arancibia Leonardo
13185338-6 Salinas Avendaño Marco Antonio
15061672-7 Salinas Barraza Claudio Eliseo
9367511-8 Salinas Barraza Eduardo Antonio
15817620-3 Salinas Fica Alex Alonso
13982118-1 Salinas Salinas Jorge Norberto
10720239-0 Salinas Silva Julio
11386152-5 Salinas Silva Sergio David
13862432-3 Salinas Tapia Paulo Rodrigo
9021286-9 San Juan Salazar Daniel Jesús
11516386-8 Sánchez Tapia Osvaldo
16700699-k Sánchez Pizarro Esteban
13363947-0 Sánchez Sánchez Rafael Bernardino
17819173-K Sánchez Valenzuela Alejandro Esteban
15819120-2 Sandoval Silva Eduardo Andrés
16941139-8 Santander C. Miguel
17973837-6 Segovia Acosta Brayan
15.563035-5 Segura Cabellos Sebastián
14414390-6 Sepúlveda Báez Luis Alberto
10688647-4 Sepúlveda Rosales Juan Francisco
16702004-6 Sepúlveda Salgado Víctor
12578868-8 Sepúlveda Sarabia Juan Ramón
9330813-1 Serei Rivillo Reinaldo
16026758-5 Serrano Abarca Carlos
15060333-1 Silva Cataldo Víctor Orlando
8140520-4 Silva Espinoza Juan
11957476-7 Silva Leiva Oscar
15819072-9 Silva Montenegro Patricio
16990793-5 Silva Sanhueza Sergio Esteban
14202429-2 Soto Parra Luis Hernán
17163819-4 Soto Tapia Nicolás Roger
12271423-3 Steck Pino Rodrigo Alfonso
10.891.017-8 Suazo Aranda David
9620194-K Suazo Lazcano José Manuel
17905558-9 Tahormina Moris Cristopher Phillips
16306545-2 Tapia Altamirano Boris Antonio
16027679-7 Tapia Arancibia Carlos Rodrigo
15818804-k Tapia Castillo Isaías Ezequiel
12402065-4 Tapia Delgado Jerónimo Luciano
11992889-3 Tapia Ponce Leandro Alfredo
15554866-5 Tapia Rodríguez Andrés jilberto
16027352-6 Tapia Tapia Luis Miguel
11329911-8 Tarifeño Fernández Ricardo
15554857-6 Toledo Arenas Rodrigo Fabián
8653627-7 Toro Reinoso Domingo Hernán
16834088-5 Toro Rojas Jorge Eduardo
16701794-0 Torres Collao Urbano del Carmen
15176340-5 Torres Mora German Rene
16551361-4 Torres Olavarría David
13729694-2 Traipe Avendaño Luis Armando
15060741-8 Trigo Silva Carlos Enrique
15548021-1 Triviño Ramos Gonzalo Andrés
17.653.713-2 Troncoso Álvarez Robinson
13984496-3 Trujillo Vergara Jonathan Davis
16026629-5 Urbina Cruz Abel Ignacio
16851999-0 Urbina Cruz Leonardo Andrés
16851761-0 Urbina Guerra Freddy Eduardo
9846428-K Urbina Lizama Héctor Orlando
9262985-6 Urbina Reinoso Juan Luis
16550984-6 Uribe Ayala Rene David
15555303-0 Urrea Fuenzalida Sergio
5597774-7 Urrutia Herrera José
16852048-4 Urtubia Salinas Rodrigo Ignacio
16852495-1 Urtubia Urtubia German
10945177-0 Valdés Aguilera José Daniel
9507885-0 Valdivieso Jara Hernán Daniel
13183446-2 Valencia Saavedra Julio Ernesto
9182384-5 Valenzuela Pérez Juan Manuel
15092733-1 Vargas Allende Rodolfo Enrique
16306342-5 Vargas Almuna Juan Mauricio
16027070-5 Vargas Álvarez Johan Pablo
14128769-9 Vargas González Iván
9269891-2 Vargas López Jorge Antonio
12716887-3 Vargas Montes Raúl Marcelo
13752706-5 Vargas Sánchez Yocerin Octavio
16992548-8 Vásquez Cares Cesar Antonio
13364148-3 Vásquez Carvacho Waldo Alonso
17634022-3 Vásquez Delgado Luis Eduardo
10959462-8 Vásquez Maturana Manuel
9388008-0 Veas Arredondo Marco Antonio del Transito
16305907-K Veas Palma Patricio Melquisedec
17164981-1 Veas Veas Oliver
8143621-5 Veas Videla Segundo Melquisedec
17819286-8 Vega Ahumada Oliver Eduardo
9834507-8 Vega Barraza Raúl Eduardo
15734924-4 Vega González Ignacio Eugenio
12951250-4 Vega Ramírez Leodan Jeremías
13828113-2 Vega Tunaca Cristian Armando
13128968-5 Vejares Chamorro Jaime Rodrigo
12174327-2 Velásquez Contreras Luis Hernán
7428371-3 Veliz Contreras Eleuterio Segundo
14465559-1 Velozo Palma Milton Marcelo
12266182-2 Venegas Calderón Sergio Alejandro
13411244-1 Venegas Martínez Carlos Enrique
13363083-K Venegas Urtubia Joaquín Romualdo
14358154-3 Vera Allende Juan Enrique
16698665-6 Vera Andrade Iván
8597955-8 Vera Soto Juan Leonardo
15818978-K Vera Villarroel Sebastián Alexis
16701929-3 Vergara Henríquez Freddy Andrés
9237602-8 Vergara Lazcano Juan
11943403-3 Vergara Segovia Jorge Luis
10327710-8 Vergara Vargas Francisco Arturo
15674529-4 Vergara Vergara Sebastián Eduardo
16333765-7 Vicencio Ojeda Carlos Andrés
10014697-5 Vidal Echeverría Ricardo Esteban
16851831-5 Videla Maldonado Pablo Andrés
15061381-7 Viguera Montenegro Jaime Rodrigo
7989588-1 Villa González Ricardo Antonio
10630685-0 Villagrán Moreno Hernán Javier
7724290-2 Villaleiva Urbina Carlos Humberto
11998364-9 Villalobos González Juan Evangelista
14305439-k Villalobos Vásquez Cristian
15091985-1 Villalobos Vásquez Humberto Javier
14197618-4 Villán Benavides Carlos Jonathan
10998493-0 Villanueva Díaz Jorge Armando
15555622-6 Villanueva Rojas Gonzalo Andrés
7232310-6 Villarreal Hidalgo Floro Eugenio
15324199-6 Villarreal Sevilla Manuel Eugenio
9837328-4 Villarroel Aguilar Carlos Eleuterio
13827474-8 Villarroel Ferrer Cristian del Carmen
17300927-5 Villarroel Ibaceta Jairo Matías
11518985-9 Villarroel Pacheco Juan Eduardo
8653667-6 Villarroel Palacios Víctor
13982244-2 Villarroel Robles Gonzalo
12718632-4 Villarroel Salinas Luis
16778982-K Villarroel Soto Israel Arnoldo
8368015-6 Villarroel Vicencio Carlos Raúl
14451447-5 Vivar Zapata Frederic Ronald
11944179-K Vivar Zapata Maxy Andree
16814678-7 Wistuba Maluenda Mario Hernán
6945938-2 Yáñez Pérez Roberto Arnoldo
11194354-0 Zamora Pérez Julio Guillermo
13362034-6 Zamudio Rivero Juan Francisco
15554768 Zavala Araneda Luis
10313029-8 Zelaya Toro Carlos Amador
17807072-K Zúñiga Castro Felipe
17300295-5 Araya Sánchez Jonathan