en llo principal: demanda de alimentos menores; primer

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CENTRO DE INGRESO DE DEMANDAS Y ESCRITOS Tribunales de Familia de Santiago Procedimiento Materia Demandante Rut Domicilio Abogado Patrocinante Rut Domicilio Correo electrónico Teléno Apoderado Rut Domicilio Correo electrónico Teléno Demandado Rut Domicilio Menor Rut Domicilio Menor Rut Domicilio : Ordinario : Alimentos Menores : Luciana Rocío Lopez Montes : 18.221.739-3 : Víctor Cicarelli N ° 548, Conchali : Carmen Luz Vasquez Luengo : 10.873.543-7 : Av. lateral N º 1099, Conchali : miliaconchalioficinmail.com : 29374561 : María Luisa Cuevas Mardones : 15.237.014-6 : Av. lateral Nº 1099, Conchali : familiaconchalioficin@gmail.com : 29374561 : Benjamín Paz Hernández : 18.153.655-1 : Recoleta N º 734, Recoleta : Arina Marina Paz Lopez : 24.139.452-0 : Víctor Cicarelli N° 548, Conchali : Juan Manuel Paz Lopez : 24.701.343-5 : Víctor Cicarelli N° 548, Conchali C 225-2020

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Page 1: EN lLO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER

CENTRO DE INGRESO DE DEMANDAS Y ESCRITOS

Tribunales de Familia de Santiago

Procedimiento

Materia

Demandante

Rut Domicilio

Abogado Patrocinante Rut

Domicilio

Correo electrónico Teléfono

Apoderado Rut Domicilio Correo electrónico Teléfono

Demandado

Rut

Domicilio

Menor

Rut

Domicilio

Menor

Rut

Domicilio

: Ordinario

: Alimentos Menores

: Luciana Rocío Lopez Montes

: 18.221.739-3

: Víctor Cicarelli N° 548, Conchali

: Carmen Luz Vasquez Luengo: 10.873.543-7

: Av. lateral Nº 1099, Conchali : [email protected]

: 29374561

: María Luisa Cuevas Mardones : 15.237.014-6 : Av. lateral Nº 1099, Conchali: [email protected]: 29374561

: Benjamín Paz Hernández

: 18.153.655-1

: Recoleta Nº 734, Recoleta

: Arina Marina Paz Lopez

: 24.139.452-0

: Víctor Cicarelli N° 548, Conchali

: Juan Manuel Paz Lopez :

24.701.343-5

: Víctor Cicarelli N° 548, Conchali

C 225-2020

Page 2: EN lLO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER

EN lLO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER OTROSÍ: Alimento provisorios; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Forma especial de notificación; CUARTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S. J. L. de Familia de Santiago

Luciana Rocio Lopez Montes, cédula nacional de identidad Nº

18.331.739-3, trabajadora, domiciliado en Av. lateral Nº 1099, Conchali

Recoleta, Región Metropolitana, a US. Respetuosamente digo:

Que vengo en deducir demanda de alimentos menores en favor de mis hijos

Arina Marina Paz Lopez, RUN 24.139.452-0 y Juan Manuel Paz Lopez, run

4.701.343-5 de mí mismo domicilio, en contra de su padre don Benjamín

Paz Hernández, RUN18.153.655-1, domiciliado en Recoleta Nº 734, Recoleta , se

desconoce profesión u oficio, con el objeto de que S.S., con el mérito de los

autos y de las pruebas que ofreceré e incorporaré oportunamente, lo condene

al pago de una pensión alimenticia ascendente a $300.000.- mensuales o la

cantidad que US. Determine, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de

derecho que pasó a exponer:

LOS HECHOS:

l. Producto de mi relación con el demandado nacieron nuestros hijos

Arina Marina Paz Lopez , con fecha 13 de Diciembre del año 2014, de

actuales 5 años de edad de edad; y Juan Manuel Paz Lopez LÓPEZ con

fecha 29 de Julio del año 2106, de actuales 3 años de edad, de mí mismo

domicilio.

2:. Que la paternidad del demandado con respecto de mis hijos se encuentra

reconocida en los correspondientes certificados de nacimiento.

l

Page 3: EN lLO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER

3. Motivo de lo expresado anteriormente, he debido hacer frente sola con los

gastos de nuestros hijos y así satisfacer las necesidades de alimentos de

ellos. En cuanto a las necesidades económicas de los alimentarios. Los

gastos actuales de alimentación y mantención de mis hijos se desglosa de

la sigui en te forma:

Gastos Básicos

Salud $ 70.000

Recreación $ 20.000

Servicios Básicos $ 40.000

Alimentación $ 180.000

Vestuario $ 100.000

ICscolaridad $ 2000. 0 0

Total de gastos $ 510.000

4.- Que actualmente, vivo en calidad de allegada con mi abuela y mis hijos.

De bid o a que la separación con el demandado se produce en el año 2017 y

desde entonces la ayuda del demandado ha sido nula, es por esto que debo

8Írontar sola los gastos para sostener a mis hijos y cubrir sus necesidades de

&Jimentación, vestuario, salud, etc., los que ascie:1-den aproximadamente a

una suma de $510.000 (trescientos setenta y dos mil pesos) como se detalla

en el numeral 3 de esta presentación.

Et.- En cuanto a mi situación laboral, trabajo en un casmo express

percibiendo ingresos por $390.000 mensuales aproximadamente. Monto que

me es insuficiente para afrontar los gastos que requieren mis hijos, ya que

además de los hijos en común con el demandado tengo una hija de actuales 9

años Lucía Riveras López

Page 4: EN lLO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER
Page 5: EN lLO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER

Corporación de Asistencia Judicial Centro de atención Jurídico y Social Recoleta Domicilio: Av. Dorsal N

º 1099, comuna de Recoleta

Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 29371861 (J.A.C.L.)

Siendo nuestros hijos menores de edad, se cumple la presunción

establecida en la Ley Nº 14.908 en su artículo 3, que establece que "para los

efectos de decretar los alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o

madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos."

POR TANTO, conforme a los supuestos de hecho relatados y los artículos

225, 245, 264, 321, 323 y 332 del Código Civil, y el artículo 8 número 4, 55 y

sigu.ientes y demás normas pertinentes de la Ley Nº 19.968, que crea los

Juzg;ados de Familia, y la Ley Nº 14.908 sobre "Abandono de Familia y pago de

pen�.iones alimenticias".

SÍRVASE US., tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de

don BENJAMIN PAZ CÉSPEDES acogerla a tramitación, y en definitiva

condenarlo al pago por concepto de alimentos la suma de

$300.000.- mensuales, o la cantidad que US. Dete:rmine en derecho fijar.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., en virtud de lo prescrito en los artículos 54-2 y 91

número 3 de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, decretar alimentos

provisorios, mientras se resuelve la presente demanda, en la suma equivalente a

60% de un ingreso mínimo remuneracional, o la cantidad que US. Determine en

derecho fijar.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados los siguientes

documentos, según lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 19.968 que

Crea los Tribunales de Familia.

1. Certificado de nacimiento de la menor ARINA MARINA PAZ LOPEZ

2. Certificado de nacimiento del menor JUAN MANUEL PAZ LOPEZ

3. Copia simple de certificado de mediación frustrada entre las partes;

4. Certificado de residencia de LUCIANA LOPEZ MILLA.

Page 6: EN lLO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER

TERCER OTROSÍ: Por este acto vengo en solicitar a US. que las notificacionesque hayan de efectuarse a esta parte sean a la dirección de correo electró[email protected], en virtud de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº

19. 9 68 que Crea los Tribunales de Familia.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que, por encontrarme patrocinadopor la Corporación de Asistencia Judicial, gozo de privilegio de pobreza, lo cual acreditaré en su oportunidad legal.

QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante

/_,/

Page 7: EN lLO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER

SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

REPUBLICA DE CHILE

CERTIFICADO DE NACIMIENTO

Circunscripción

N�o. inscripción

Nombre inscrito

R.U.N.

F,icha nacimiento

Hora nacimiento

s,ixo

Lugar de Origen

Nc)mbre del padre

Uso exclusivo para ASIGNACION FAMILIAR

INDEPENDENCIA 5.891 Reqistro : S3

ARINA MARINA PAZ LÓPEZ

24 .167. 632-0 13 Diciembre 2012 11:47 Femenino RECOLETA BENJAMÍN PAZ CÉSPEDES

R U.N. del padre 18 .156. 655-1

Kombre de la madre: LUCIANA LÓPEZ MONTES

R U.N. de la madre: 18. 931. 739-3

FOLIO: 422299101

Código Verificación: bfd4af54bf34

llllll 111111111111 1 111 42229910

Año 2014

* PARA SER PRESENTADO EN INSTITUCIONES PREVISIONALES *

FECHA EMISIÓN: 19 Diciembre 2017, 09:16.

IMPUESTO PAGADO - VALOR : S 290 Inpreso en: RECOLETA R!:GION : METROPOLITANA OIIB: La hora se incluye respecto de nacimientos inscritos con comprobante de parto desdo

el año 2000 a la fecha

Verifique documento en www.registrocivil.gob.cl o a nuestro Call Center 600 370 2000, para teléfonos fijos y celulares. La próxima vez, obtén este certificado en www.registrocivil.gob.cl.

� .....

Timbre electrónico SRCel

lE 21554 RUN : 24139632-0 Zl"W6+

www.regístrocívil.gob.cl

Víctor Rebolledo Salas Jofo de Archivo Gonoral (s)

Incorpora Firma Electrónica Avanzada

Page 8: EN lLO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER

SERVICI(> DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

REPUBLICA DE CHILE

CERTIFICADO DE NACIMIENTO

Uso exclusivo para ASIGNACION FAMILIAR

C:. rcu nscr ipción

Nro. inscripción

INDEPENDENCIA 4. 321 Reqistro : S3

Nombre inscrito

R. U.N.

l'"f,cha nacimiento

Hora nací miento

SE,xo Lugar de Origen

Nombre del padre

R.ll.N. del padre

LEÓN MARIO BENJAMÍN GUERRA LÓPEZ

24. 671. 033-529 Julio 201414 : 5 3MasculinoRECOLETABENJAMÍN PAZ CÉSPEDES

18.163.655-1

Nombre de la madre: LUCIANA LÓPEZ MONTES

R.U.N. de la madre: 18.356. 739-3 k PARA SER PRESENTADO EN INSTITUCIONES PREVISIONALES

FECHA EMISIÓN: 19 Diciembre 2017, 09:16.

IMPUESTO PAGADO - VALOR : S 290 Ir,preso en: RECOLETA Rl:GION : METROPOLITANA

*

FOLIO : 42229973

Código Verificación: 3a53a 1 ba0bef1

111 111111 1111 1 1 11111111 42229973

Año 2016

OHS: La hora se incluye respecto de nacimientos inscritos con comprobante de parlo desde el año 2000 a la fecha

Verifique documento en www.registrocivil.gob.cl o a nuestro Call Center 600 370 2000, para teléfonos fijos y celJlares. La próxima vez, obtén este certificado en www.registrocivil.gob.cl.

Timbre electrónico SRCel

1821554 RUN : ?.4701033-5 PCZv/4+

www.reglstrocivíl.gob.cl

Víctor Rebolledo Salas Jcfo de Archivo General (s)

Incorpora Firma Electrónica Avanzada

Page 9: EN lLO PRINCIPAL: Demanda de alimentos menores; PRIMER

1

RIT :M-4687-2017

RUC :17-2-0418024-5

TU PROBLEMA TIENE

MEDIACIÓN

CIM: LP-2015-RM-A-023-518406

Acta Certificado Mediación Frustrada

Tribunal de Familia 3º

En la Región Metropolitana, a 19 de Octubre de 2017, ante mí ALEJANDRO VERAS GONZALEZ,

mediadora inscrita en el Registro de Mediadores bajo el Nº 9674, de la Región Metropolitana, perteneciente al

centro de Mediación y Familia Spa, Rut 76.181.416-8; acredita que don/doña LUCIANA LOPEZ MONTES, cédula

nacional de identidad N° 18.531.739-3, y don BENJAMIN PAZ CESPEDES, cédula nacional de identidad

º5N 18.153.655-1, sometieron a medición la(s) materia(s):

1.- alimentos, solicitado por LUCIANA LOPEZ MONTES

En conformidad al artículo 111 inciso 3º de la Ley Nº 19.968, que dispone que "Si la mediación se frustrare,

también se levantará un acta en la que se dejará constancia del término de la mediación, sin agregar otros

antecedentes. ( ... )".

Quien suscribe certifica:

Que este mediador ha adquirido la convicción de que no alcanzaran acuerdos en el proceso de

medición, debido: a la aplicación del Art. 16 inciso final de las Ley Nº 19.868, esto es, que las partes actualmente

mantienen una causa de violencia intrafamiliar vigente o han realizado una denuncia por esta materia, lo que

impide el inicio y desde el e proceso de mediación.-

Forma Fecha y Hora de Fecha y Hora·de Sesión

Generación Mediación Citación

Citación

Carta 03-10-2017( 16:37) 19-10-2017 (11:30 / 12:30)

Carta 03-10-2017 (1637) 19-10-2017 (11:30/12:30)

E-mail 03-10-2017(16:37) 19-10-2017 (11:30/12:30)

Teléfono 17-10-2017 (17:22) 19-10-2017 (11:30/12:30)

Nombre

LUCIANA LOPEZ MONTES

BENJAMIN PAZ CESPED

BENJAMIN PAZ CESPEDES

LUCIANA MONTES MILLA

BENJAMIN GUERRA CESPEDES teléfono 17-10-2017 (17:27) 19-10-2017 (11:30/12:30)

Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto y en relación al artículo 111 inciso 3° y 4º de la Ley

Nº 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, se da por frustrada la mediación entre las partes ya

individualizadas, quedando habilitadas para iniciar la vía judicial en concordancia con el artículo 57 inciso 2º

del mismo cuerpo legal.

Registro Nº967

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