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EN EL SECTOR DE LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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EN EL SECTOR DE LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE

ORGANIZACIÓN EMPRESARIALDE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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“El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta

publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales

de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los

contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores.

La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de

su derecho de libertad de expresión”

DEPÓSITO LEGAL: M-35946-2018

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Índice

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

2. Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

3. La coordinación de actividades empresariales en el sector:

particularidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

4. Marco normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

5. Objetivos de la coordinación de actividades empresariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

6. Conceptos previos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

6.1. Centro de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

6.2. Empresario titular del centro de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

6.3. Empresario principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

7. Tipos de concurrencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

7.1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas

en un mismo centro de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

7.2. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un

centro de trabajo del que un empresario es titular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

7.3. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un

centro de trabajo cuando existe un empresario principal . . . . . . . . . . . . . 17

8. Y ¿Si soy autónomo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

9. Y ¿Si soy trabajador de una empresa concurrente? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

10. Medios de coordinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

11. Infracciones y sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

12. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

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En gran parte del entramado empresarial español encontramos que las entidades utilizan la externa-

lización de uno o varios de sus procesos productivos o servicios, así como la descentralización de

actividades auxiliares a la actividad central de la propia empresa.

Este método de organización y gestión del funcionamiento de las empresas consiste en encomen-

dar a otras entidades los procesos o servicios elegidos, para que dichas entidades los lleven a cabo

con recursos propios.

Uno de los servicios y/o procesos más externalizados en las empresas son los servicios logísticos

(envíos, almacenamiento, manipulado, transporte, distribución, etc.)3. Por lo tanto, este modelo or-

ganizativo influye directamente a las empresas pertenecientes al Sector de Logística y Transporte.

Si bien, dicha externalización aporta numerosas ventajas en cuanto a organización de procesos

productivos se refiere, en relación a la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales supone un

factor de riesgo relevante a tener en cuenta. En este punto, entra en juego la Coordinación de Ac-

tividades Empresariales, aspecto de la gestión preventiva que favorece el control de los riesgos

derivados de la concurrencia de trabajadores de distintas empresas en un mismo centro

de trabajo, situación muy habitual en empresas del Sector de Logística y Transporte, debido, en

gran medida, a la mencionada externalización de procesos.

En este sentido, con la inquietud de velar por la seguridad y salud laboral en las empresas del sector,

UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte, plantea el presente folleto en materia de

Coordinación de Actividades Empresariales en el sector de la Logística y del Transporte de mercancías.

3 VI Encuesta Adecco Outsourcig sobre Externalización. 2015.

1. Introducción

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2. ObjetivosLos objetivos del presente folleto, son los siguientes:

• Promover la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas, fomentando la

implicación de empresarios y trabajadores.

• Favorecer la mejora continua de las condiciones de trabajo de los puestos más representativos

del Sector de la Logística y el Transporte.

• Concienciar y sensibilizar a empresarios y trabajadores sobre la puesta en práctica de pautas

de trabajo seguro.

• Fomentar la cultura de la Seguridad y la Salud en las empresas del Sector de la Logística y el Transporte.

• Acercar a los empresarios la práctica preventiva de Coordinación de Actividades Empresariales

con el fin de que se adopten medidas eficaces para el control de los accidentes laborales deriva-

dos de la concurrencia de actividades.

• Facilitar la identificación de los factores de riesgo laboral como la concurrencia de trabajado-

res en un mismo centro de trabajo, que inciden sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Potenciar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas y trabajadores del

Sector de la Logística y el Transporte; especialmente, en el ámbito de la Coordinación de Activi-

dades Empresariales.

3. La coordinación de actividades empresariales en el sector: particularidades

El Sector de la Logística y Transporte se trata de un sector complejo debido al gran número y diver-

sidad de las empresas que lo conforman. En este sentido, podemos dividirlo en dos grupos dife-

renciados; por un lado, las empresas destinadas al transporte de personas y por otro lado, aquéllas

destinadas al transporte de mercancías.

A lo largo de este folleto, se tendrán en cuenta únicamente las empresas dedicadas a prestar servi-

cios relacionados con la logística y el transporte de mercancías.

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Muchos de los trabajadores (tanto asalariados como autónomos) de estas empresas desarrollan su

actividad laboral trasladando mercancías de distinta naturaleza de una empresa a otra, por lo que

diariamente, en este sector, podemos encontrar situaciones de concurrencia de trabajadores de

diferentes empresas en un mismo centro de trabajo.

Ejemplos de actividades con concurrencia de

trabajadores de distintas empresas en el Sector Logística y Transporte

• Operaciones de carga/descarga realizadas por empresas distintas y/o trabajadores autónomos subcontratados.

• Circulación y operaciones de carga/descarga en centros de transporte de mercancías, plataformas logísticas, instalaciones logísticas ferroviarias, etc.

Asimismo, muchas de las empresas y autónomos pertenecientes a este sector prestan servicios de

logística, distribución, transporte, etc. a empresas de otros sectores, como por ejemplo: siderurgia,

textil, automoción, editorial, alta tecnología, consumo y retail (comercio minorista), entre otros.

Por lo tanto, la simultaneidad de actividades de distintas empresas en un mismo centro de trabajo

es uno de los factores de riesgo más habituales a los que están expuestos los trabajadores del Sec-

tor de la Logística y el Transporte.

CÓDIGOS CNAES PERTENECIENTES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

49. Transporte terrestre y por tubería

492 Transporte de mercancías por ferrocarril

494 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza

495 Transporte por tubería

50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores

502 Transporte marítimo de mercancías

504 Transporte de mercancías por vías navegables interiores

51. Transporte aéreo 512 Transporte aéreo de mercancías y transporte espacial

52. Almacenamiento y actividades anexas al

transporte

521 Depósito y almacenamiento

522 Actividades anexas al transporte

53. Actividades postales y de correos

531 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

532 Otras actividades postales y de correos

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¿Cómo podemos controlar esta situación de concurrencia de trabajadores?

Actualmente, la normativa existente en Prevención de Riesgos Laborales pone a disposición la

Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) como herramienta para controlar las situa-

ciones de concurrencia de trabajadores de distintas empresas en un mismo centro de trabajo, con

el fin de evitar, o en su defecto, minimizar los riesgos que se puedan derivar de dicha coexistencia

de trabajadores.

Sin embargo, algunas características de este Sector dificultan, en cierto modo, una aplicación eficaz

de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) como, por ejemplo:

– Los centros de trabajo logístico reciben diariamente una gran cantidad y variedad de empresas y

trabajadores con los que se deben coordinar en materia preventiva. La presión del tiempo y del

trabajo hace que los controles se relajen o que no se realicen.

– La gran cantidad de trabajadores/as autónomos/as que hay en el sector del transporte, unido a

la mínima o nula estructura empresarial que les respalda, hace aún más compleja la necesaria

coordinación de actividades empresariales.

– Dificultad de la coordinación de actividades en puntos de entrega de mercancía por parte de los

conductores/as, los cuales pueden ser de todo tipo (empresas, tiendas, obras, particulares, etc.)3.

A lo largo de los siguientes apartados de este folleto se van a desarrollar los aspectos más relevan-

tes en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) establecidos en la normativa

vigente, con el fin de facilitar su aplicación en las empresas del Sector de la Logística y el Transporte.

3 Ejemplos extraídos de la “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas para la Coordinación entre Agentes en la Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Operadores Logísticos y de Transporte, que desarrollan su actividad diaria en instalaciones compartidas o de terceros”. Editado por: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Coslada.

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4. Marco normativoLa Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es uno de los aspectos de la Prevención de

Riesgos Laborales que aparece regulado dentro del conjunto de la normativa española de referencia

en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

A lo largo de este apartado, se recoge la legislación española relacionada con este aspecto preven-

tivo, cuya finalidad es regular la actividad laboral que desarrollan los trabajadores en instalaciones

compartidas o de terceros, y que, al igual que a otros sectores, afecta también a las empresas del

Sector de la Logística y el Transporte.

a) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Esta ley contempla, por primera vez, en su artículo 24 la obligación para las empresas de llevar a cabo la Coordina-ción de Actividades Empresariales, introduciendo los diferentes tipos de concurrencia de empresas que se pueden encontrar en los centros de trabajo así como las obligaciones que conlleva para el control de los riesgos derivados de dicha concurrencia.

b) Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades empresariales.

Este Real Decreto desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, citado anteriormente; exponiendo detalladamente la forma de abordar la coordinación de actividades empresariales con el fin de mejorar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en este ámbito.

A lo largo de dicha normativa se recogen varios aspectos dirigidos a controlar los riesgos derivados de la concu-rrencia de empresas como son, entre otros:

– La definición de conceptos importantes como: centro de trabajo, empresario principal y empresario titular. – Los principales objetivos a conseguir al aplicar una correcta coordinación de actividades empresariales. – Los tipos de concurrencia que se pueden encontrar y las obligaciones derivadas de los mismos. – Los medios y medidas a adoptar para el control de los riesgos generados por estas situaciones de concurrencia.

c) Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

El Estatuto del trabajo autónomo establece en su artículo 8 las obligaciones con respecto a la prevención de riesgos laborales para los trabajadores autónomos.

Estas obligaciones están dirigidas a regular las posibles situaciones de concurrencia de estos trabajadores autóno-mos en entidades para las que prestan servicios.

Además de la normativa citada, existe reglamentación específica que regula la concurrencia de

trabajadores de diferentes empresas en sectores específicos, como el Sector de la Construcción.

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En el Sector de la Logística y el Transporte puede darse el caso de que algunas de las empresas que

lo conforman acudan a obras de construcción para prestar sus servicios de gestión de la logística

(aprovisionamiento, planificación, transporte, almacenamiento…). En estos casos, las empresas

implicadas habrán de tener en cuenta la normativa citada para coordinar las distintas actividades

existentes, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores concurrentes.

Para abarcar a la mayor parte de las empresas incluidas en el Sector de la Logística y Transporte, a

lo largo de los siguientes apartados, nos centraremos en las disposiciones establecidas en el Real

Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, mencionada anteriormente.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud

en las obras de construcción.

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5. Objetivos de la coordinación de actividades empresariales

El artículo 3 del Real Decreto 171/2004, recoge los objetivos que toda empresa ha de perseguir a

la hora de aplicar la Coordinación de Actividades Empresariales.

Objetivos de la coordinación de actividades empresariales

1º) Aplicación de los principios de la actividad preventiva:a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2º) Aplicación correcta de los métodos de trabajo de empresas concurrentes.

3º) Adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a adoptar para su control.

4º) Control de las interacciones de las actividades de las empresas concurrentes cuando existen riesgos graves o muy graves.

Estos objetivos pretenden ir más allá del mero registro e intercambio de documentación entre em-

presas, siendo su finalidad la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que desarro-

llan su actividad, tanto habitual como puntualmente, en instalaciones compartidas o de terceros.

Para poder llevar a cabo estos objetivos es necesario que la CAE se entienda como un proceso

integrado dentro de la gestión general de la empresa así como en los distintos niveles jerárquicos

de la misma.

Con el fin de facilitar y llevar a cabo de forma global y estandarizada el proceso de coor-

dinación en todas las áreas de la empresa, se ha de implementar un procedimien-

to de trabajo específico para la aplicación de la Coordinación de Actividades Empresaria-

les. Este procedimiento de trabajo ha de incluir las respuestas a las siguientes preguntas:3

3 NTP 1.052: Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I). 2015. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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En los siguientes apartados se irán respondiendo cada una de estas preguntas en función de lo

establecido en el RD 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales.

6. Conceptos previosAntes de seguir avanzando en los siguientes aspectos de la Coordinación de Actividades Empre-

sariales, es esencial definir algunos conceptos, recogidos en el Real Decreto 171/2004, para una

mejor aplicación de la coordinación en función de las diferentes situaciones de concurrencia que se

pueden encontrar en el Sector de la Logística y el Transporte.

6.1. Centro de trabajo

Según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de Coordinación de Actividades Empresariales,

se entiende como centro de trabajo por “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores

deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”.

A este respecto, las empresas del Sector de la Logística y el Transporte ocupan centros de trabajo

de tipología variada. Algunos ejemplos de centros característicos del sector son los siguientes:

Centros de transporte de mercancías

Zonas de Actividad Logística Portuaria

Instalaciones Logísticas

Ferroviarias

Puertos Secos y Terminales

Marítimas Interiores

Centros de Carga

Aérea

¿Qué debe realizarse?

¿Quién hará qué?¿Cuándo? ¿Cómo?

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Otras instalaciones compartidas y/o instalaciones de terceros a los que tienen que acudir los traba-

jadores así como los autónomos son, entre otros muchos: almacenes, tiendas, particulares, centros

comerciales, centros de empresas, empresas de automoción, empresas del sector textil...

6.2. Empresario titular del centro de trabajo

Se trata del empresario que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de

trabajo, tal y como establece el Real Decreto 171/2004, de 30 de noviembre, de Coordinación de

Actividades Empresariales.

6.3. Empresario principal

Si bien la normativa vigente proporciona una definición del con-

cepto de empresario principal, en muchas ocasiones, pueden

surgir dudas en cuanto a si un empresario que contrata una

actividad está actuando como empresario principal o no.

En este caso, el término “propia actividad” es el matiz principal

que determina si una empresa actúa, ante una relación con-

tractual con otra empresa, como empresa titular o principal.

Sin embargo, a pesar de la importancia de acotar el significado

de “propia actividad”, la normativa vigente no proporciona una

definición al respecto.

“Empresario que contrata o subcontrata con otros la realización

de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se

desarrollan en su propio centro de trabajo”.

(Art. 2 RD 171/2004)

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Esta importancia radica en que, en función del rol que la empresa adopte, tendrá que cumplir unas

responsabilidades en cada caso en relación a la CAE, las cuales veremos en apartados posteriores.

Por ello, resulta muy importante, a la hora de realizar las contrataciones para la ejecución de obras

o servicios, comparar la actividad de cada empresa a contratar con la actividad propia, con ello, se

determina si se actúa como empresario titular, principal o ambos.

A modo de orientación, la Nota Técnica de Prevención (NTP) 1.052 proporciona algunas pautas

para establecer si una obra o servicio pertenece a la propia actividad de la empresa que contrata y,

por tanto, determinar si la empresa actúa como principal:

• La actividad contratada forma parte del proceso productivo de la empresa y, por tanto, es inherente al mismo.

• Se imparte a la empresa contratada instrucciones sobre los procedimientos de trabajo que deben seguir.

• Se facilitan equipos de trabajo a la empresa contratada para el desarrollo de las tareas. • Se contrata la actividad de forma continua y habitual. • La empresa cuenta, en su propia estructura, con recursos que habitualmente realizan

las actividades contratadas.

7. Tipos de concurrenciaEn el momento que en un centro de trabajo desarrollen su actividad laboral, de forma simultánea,

trabajadores de distintas empresas es necesario llevar a cabo la coordinación de dichas actividades

con el objetivo de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores concurrentes.

Lo más recomendable es que las empresas ante estas situaciones determinen en sus procedimien-

tos de coordinación de actividades empresariales el rol que cumplen en cada situación de concu-

rrencia ya que en muchas ocasiones puede variar, al actuar, por ejemplo, en un caso como empresa

titular, en otro como concurrente únicamente, en otro como principal solamente o, incluso, como

titular, principal y concurrente a la vez.

Por consiguiente, cada empresario deberá analizar caso por caso la naturaleza de la actividad que

contrata y compararla con la suya propia, a fin de determinar su papel ante la gestión de la Coordi-

nación de Actividades Empresariales.

A este respecto, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24

de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coor-

dinación de actividades empresariales, establece tres tipos de concurrencia, las cuales, se pueden

encontrar en las empresas del Sector de la Logística y el Transporte.

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7.1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo

Independientemente de cuál de las empresas tenga la titularidad del centro de trabajo, “cuando en

un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas

deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales (…)”, según

especifica el artículo 4 del RD 171/2004.

¿Cómo aplicar el DEBER DE COOPERACIÓN?

El deber de cooperación se traduce principalmente en

el intercambio de información entre las empresas

concurrentes, referente a los riesgos específicos de las

actividades que vayan a desempeñar en el centro de

trabajo compartido. Especialmente, “aquellos que puedan verse agravados o modificados por cir-

cunstancias derivadas de la concurrencia de actividades”.

Esta información será suficiente y podrá proporcionarse oralmente, excepto cuando alguna de las

empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves, que se realizará por escrito.

¿Cuándo aplicar el DEBER DE COOPERACIÓN?

El artículo 4 del RD 171/2004, que estamos desarrollando establece, asimismo, en qué momentos

de la situación de concurrencia ha de procederse al intercambio de información entre las empresas

que conlleva el deber de cooperación.

DEBER DE COOPERACIÓN

Han de aplicarlo todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en

el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

Al inicio de la actividad que suponga

concurrencia.

Intercambio de información

Durante la ejecución de la actividad que suponga

concurrencia.

Accidente de trabajo originado por riesgos

originados por actividades concurrentes.

Si ha habido una situación de

emergencia.

Cambios relevantes a efectos preventivos en las

actividades

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¿Cómo deben actuar las empresas concurrentes?

Una vez recibida esta información, cada empresa ha de considerarla en su documentación preventi-

va (Evaluación de Riesgos y Planificación de Actuaciones Preventivas) así como en los procedimien-

tos de trabajo disponibles, que puedan verse afectados por los riesgos originados o agravados por

la situación de concurrencia.

Por último, cada empresa deberá transmitir a sus trabajadores la información recibida de las demás

empresas concurrentes en relación a los riesgos derivados de la concurrencia teniendo en cuenta:

• Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que

afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en

el apartado anterior.

• Las medidas a adoptar en caso de emergencia.

(art.18.1 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)

7.2. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un

empresario es titular

Como norma general, en los centros de trabajo compartidos por trabajadores de empresas concurren-

tes existe una empresa que dispone de la capacidad de gestionarlos, es decir, un empresario titular.

El papel de este empresario en relación a la coordinación de actividades empresariales se centra

principalmente en informar y dar instrucciones a los trabajadores de las empresas que concurren

en su centro de trabajo para evitar, o minimizar, los riesgos derivados de la concurrencia de trabaja-

dores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo.

¿Cómo aplica el empresario titular su deber de informar y proporcionar instrucciones?

La información que proporcione a los otros empresarios concurrentes tratará “sobre los riesgos

propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las me-

didas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.”

Una vez entregada dicha información y recibida la correspondiente a los riesgos específicos origi-

nados por la actividad desarrollada por cada

empresa concurrente; el empresario titular

proporcionará las instrucciones necesa-

rias para prevenir los riesgos existentes en

su centro de trabajo que puedan afectar a

los trabajadores de otras empresas.

El empresario titular proporcionará la información e instrucciones por escrito cuando vayan dirigidas al control de riesgos graves o

muy graves existentes en su centro de trabajo.

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Este conjunto de reglas o advertencias que el empresario titular ha de aportar serán suficientes y

se adaptarán a los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar a los trabajadores

concurrentes así como a las medidas para prevenir dichos riesgos y las medidas a adoptar en caso

de emergencia.

A este respecto, la Nota Técnica de Prevención 918 sobre Coordinación de Actividades Empresa-

riales hace una distinción en relación a las obligaciones que ha de cumplir el empresario titular en

función de si dispone o no de trabajadores en el centro de trabajo compartido. La empresa titular,

tanto si dispone de trabajadores propios como si no, tiene la obligación de cumplir, además, el de-

ber de cooperación, mencionado en el apartado anterior.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO COMPARTIDO

Con trabajadores propios en el centro Sin trabajadores propios en el centro

COOPERACIÓN INFORMACIÓN INSTRUCCIONES COOPERACIÓN INFORMACIÓN

¿Cuándo aplica el empresario titular su deber de informar y proporcionar instrucciones?

Los artículos 7 y 8 del Real Decreto 171/2004, que estamos desarrollando establece, asimismo, en

qué momentos de la situación de concurrencia ha de proceder el empresario titular a informar a las

empresas concurrentes en su centro de trabajo así como darles instrucciones con el fin de promover

la realización de las actividades a desarrollar de forma segura.

Al inicio de la actividad que suponga

concurrencia.

Durante la ejecución de la actividad que suponga concurrencia.

Deber de informar y proporcionar instrucciones

Cambios relevantes a efectos

preventivos en los riesgos propios del centro de

trabajo.

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• 17 •

¿Cómo deben actuar las empresas concurrentes que no sean titulares?

El resto de empresarios cuyos trabajadores concurran en el centro de trabajo, del cual no son titula-

res, han de considerar en su Evaluación de Riesgos y en la Planificación de Actuaciones Preventivas,

la información que la empresa titular del centro de trabajo les proporcione en cuanto a:

• Riesgos inherentes al centro de trabajo.

• Medidas para controlar estos riesgos.

• Medidas a adoptar en situación de emergencia.

Asimismo, tendrán que cumplir las instrucciones que les sean proporcionadas por la empresa que

gestiona el centro de trabajo que están compartiendo para evitar situaciones que puedan derivar en

accidentes de trabajo derivados de la concurrencia de actividades.

Por último, cada empresa deberá transmitir a sus trabajadores la información recibida de las de-

más empresas concurrentes en relación a los riesgos derivados de la concurrencia teniendo en cuenta:

• Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que

afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en

el apartado anterior.

• Las medidas a adoptar en caso de emergencia.

(art.18.1 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales)

7.3. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando

existe un empresario principal

Tal y como hemos visto en apartados anteriores la figura del empresario principal se determina en

función de si la empresa a la que contrata pertenece a la misma actividad que la desarrollada por la

empresa, en este caso, principal.

Si en esta relación contractual ninguna de las actividades desarrolladas por la empresa contratada

coinciden con las realizadas con la empresa principal, ésta última figura no existiría, actuando en-

tonces como empresa titular.

Respecto a la coordinación de actividades, la empresa principal ha de cumplir con el deber de coo-

peración, con el deber de informar y dar instrucciones a las empresas concurrentes y además, se le

aplica el deber de vigilancia respecto al “cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos

laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondien-

tes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo” (Art. 10.1 RD 171/2004)

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• 18 •

EMPRESARIO PRINCIPAL

DEBER DE COOPERACIÓN DEBER DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE INSTRUCCIONES DEBER DE VIGILANCIA

¿Cómo aplica el empresario principal el DEBER DE VIGILANCIA?

Para llevar a cabo el deber de vigilancia, el empresario principal ha de exigir a las empresas contra-

tadas o subcontratadas la acreditación, por escrito, de haber realizado, para las obras y servicios

contratados, la Evaluación de Riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

Por otro lado, la empresa principal demandará, también, a dichas empresas la acreditación, por

escrito, de haber cumplido sus obligaciones en relación a la impartición de información y formación

de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo, tal y como establecen

los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, tendrán que

garantizar que los trabajadores han sido informados y formados sobre los riesgos que supone la

realización de las obras y servicios para los que han sido contratados, así como de las medidas a

adoptar para controlarlos y las medidas de actuación en caso de emergencias.

Por último, las empresas concurrentes, en general, habrán de servirse de unos medios de coor-

dinación, establecidos en el real decreto de referencia, con el fin de garantizar la seguridad y la

salud de los trabajadores durante la situación de concurrencia. En el caso del empresario principal

velará por que las empresas que contrate (y las subcontratas de estas) establezcan los medios de

coordinación necesarios y adecuados entre ellas.

En el apartado 10 del presente folleto se recoge la información relativa a los medios de coordinación

establecidos en la normativa vigente.

“El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los

necesarios medios de coordinación entre ellas.”

Art.10.3 RD 171/2004, en materia de coordinación de actividades empresariales

¿Cuándo aplica el empresario principal el DEBER DE VIGILANCIA?

Según el Real Decreto 171/2004, el empresario principal debe llevar a cabo el deber de vigilancia,

es decir, la demanda de las acreditaciones de documentación recogidas anteriormente, ANTES del

inicio de la actividad que suponga concurrencia, independientemente de la duración de la prestación

del servicio (temporal o permanente).

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• 19 •

De esta forma, la empresa principal puede velar de forma más eficaz por que los trabajadores de la

empresa que contrata para realizar servicios, pertenecientes a su misma actividad, dispongan

de unos requisitos mínimos para desempeñar su trabajo de forma segura.

Al inicio de la actividad que suponga concurrencia y que corresponda a la misma actividad que la

empresa principal.

Deber de Vigilancia

¿Cómo deben actuar las empresas concurrentes que no sean principales?

Las empresas contratadas (contratistas) por la empresa principal para realizar obras o servicios

pertenecientes a la misma actividad de ésta tendrán que entregar la documentación que la empresa

principal les requiera. Conforme establece la normativa, la empresa principal les pedirá, como míni-

mo, tal y como hemos visto:

• La acreditación de haber realizado la Evaluación de Riesgos y la Planificación de Actuaciones

Preventivas relativas a los trabajos para los que han sido contratados.

• La acreditación de que sus trabajadores han sido formados e informados en relación a los

riesgos derivados de dichos trabajos.

Las empresas contratistas a su vez, en caso de subcon-

tratar con otra empresa la realización de parte de la obra

o servicio, exigirán a la empresa contratada por ellos (sub-

contrata) las acreditaciones expuestas anteriormente, con

el objetivo de entregarlo al empresario principal.

Asimismo, estas contratas tendrán que incorporar en su

documentación preventiva y en la ejecución de sus tra-

bajos la información e instrucciones que la empresa prin-

cipal les proporcione (deber de informar y proporcionar

instrucciones reflejado en el apartado 7.2. de este folleto)

y transmitirla a sus trabajadores y a las posibles empresas

o autónomos que subcontraten (subcontratistas).

EMPRESA PRINCIPAL

EMPRESA CONTRATISTA

EMPRESA SUBCONTRATISTA

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• 20 •

8. Y… ¿si soy autónomo?

En el Sector del Transporte y la Lo-

gística es habitual que las empresas

contraten a trabajadores autónomos

para la realización de servicios, espe-

cialmente, para el transporte de mer-

cancías por carretera, es decir, como

conductores.

Por tanto, con frecuencia, se produ-

cen situaciones en las empresas del

sector en las que coinciden simultáneamente trabajadores de una o varias empresas con trabajado-

res autónomos en el desarrollo de su actividad laboral, ya sea de forma habitual o puntual.

Resulta, pues, importante que las empresas y los trabajadores autónomos se coordinen con el fin

de controlar los posibles riesgos derivados de las situaciones de concurrencia que, habitualmente,

encontramos entre ellos, como por ejemplo, las tareas de carga y descarga de los vehículos de

transporte de mercancías.

En este sentido, la Coordinación de Actividades Empresariales en general, incluyendo las obligacio-

nes y medios de coordinación a adoptar, establecidos en la normativa y recogidos en este folleto,

es de aplicación a los trabajadores autónomos sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

En el caso de los trabajadores autónomos que dispongan de trabajadores asalariados, serán

considerados, a efectos de Seguridad y Salud Laboral, como una empresa más, con lo cual, habrán

de cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales, incluida la Coordinación de Actividades

Empresariales (CAE), al igual que el resto de empresarios.

Asimismo, el cumplimiento de esta actividad preventiva por parte de los trabajadores autónomos

(sin asalariados) viene establecido a lo largo del articulado de la normativa española de referencia en

esta materia.

Por consiguiente, el papel de los trabajadores autónomos en materia de coordinación de activi-

dades empresariales, en función de las distintas situaciones de concurrencia lo resumimos de la

siguiente manera:

TRABAJADOR AUTÓNOMO

Persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica

o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a

tiempo parcial.

Art. 1 Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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• 21 •

a) DEBER DE COOPERACIÓN

El trabajador autónomo habrá de comunicar e informar al resto de autónomos y de empresas con

los que comparte lugar de trabajo de:

• Los riesgos que puede generar con el desarrollo de su actividad en ese centro.

• Todo accidente sufrido como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.

• Toda situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores

(tanto autónomos como trabajadores de otras empresas).

Este intercambio de información se realizará de la forma prevista en el apartado 7.1. Concurrencia

de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, del presente folleto.

Trabajador autónomoResto de empresarios y

autónomos concurrentes

Comunicación e información de riesgos, accidentes y

emergencias.

Comunicación e información de riesgos, accidentes y

emergencias.

Los trabajadores autónomos, al igual que el resto de empresas, habrán de tener en cuenta la in-

formación recibida durante el desarrollo de su actividad laboral en el centro de trabajo compartido.

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• 22 •

b) DEBER DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIÓN

En la mayoría de los casos el trabajador autónomo desarrollará su actividad laboral en el centro de

trabajo que gestiona una empresa titular. En este caso, el empresario titular pedirá al trabajador au-

tónomo la información sobre:

Los riesgos específicos de las actividades que vaya a desarrollar en su centro de trabajo, especialmente de los riesgos que puedan

“verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades”.

Una vez recibida, el empresario titular deberá proporcionar al trabajador autónomo la información e

instrucciones sobre los riesgos, las medidas para evitarlos y las medidas de emergencia con el fin de

prevenir dichos riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar al trabajador autóno-

mo. Asimismo, la empresa titular tomará la iniciativa para establecer los medios de coordinación

necesarios para controlar los riesgos detectados.

Esta entrega de información e instrucciones se realizará de la forma prevista en el apartado 7.2.

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario

es titular, del presente folleto.

Trabajador autónomo Empresario titular

Información sobre riesgos específicos de la actividad a

desarrollar.

Información e instrucciones sobre los riesgos, medidas para evitarlos y medidas de

emergencia.

Los trabajadores autónomos, al igual que el resto de empresas, habrán de tener en cuenta la infor-

mación e instrucciones, proporcionadas por el empresario titular, durante el desarrollo de su activi-

dad laboral en el centro de trabajo compartido.

c) DEBER DE VIGILANCIA

De igual modo que en el apartado anterior, el trabajador autónomo, cuando sea contratado para

realizar obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa que le ha contratado

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• 23 •

y en su propio centro de trabajo, habrá de informar sobre los riesgos específicos de las activida-

des que vaya a desarrollar.

Sin embargo, en este caso, la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de

prevención de riesgos laborales por estos trabajadores autónomos. Esta obligación la llevará a cabo

de la forma prevista en el apartado 7.3. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un

centro de trabajo cuando existe un empresario principal.

Asimismo, la empresa principal proporcionará, al trabajador autónomo contratado, la informa-

ción necesaria para la utilización y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias

o útiles, proporcionados por dicha empresa, cuando el trabajador autónomo deba utilizarlos

para prestar el servicio correspondiente en un centro de trabajo que no corresponde a la

empresa principal.

Trabajador autónomo Empresario principal

Información sobre riesgos específicos de la actividad a

desarrollar.

• Información e instrucciones sobre los riesgos, medidas para evitarlos y medidas de emergencia.

• Vigilancia del cumplimiento en PRL.

9. Y… ¿si soy trabajador de una empresa concurrente?

Las obligaciones en materia de Coordinación de Actividades Empresariales que hemos expuesto

en apartados anteriores como: el intercambio de información (deber de cooperación), la entrega de

instrucciones así como el deber de vigilancia son de aplicación a las empresas, es decir, los llevan

a cabo departamentos específicos y, por lo tanto, la parte documental del proceso no compete a

los trabajadores aunque, finalmente, son los que van a compartir centro con trabajadores de otras

empresas.

En este sentido, el papel básico del trabajador es ser receptor de toda la información e instruc-

ciones de trabajo relativas al centro compartido al que tenga que desplazarse. Por lo tanto, toda la

información relativa a las precauciones y medios de coordinación a tomar para el desarrollo seguro

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• 24 •

de su actividad laboral tendrá que proporcionárselas su empresa, es decir, la empresa para la que

trabaje.

Ninguna medida de coordinación va a funcionar si la empresa no transmite o transmite de forma in-

adecuada la información necesaria a sus trabajadores, los cuales, van a trabajar en una situación de

concurrencia con trabajadores de otras empresas. Por ello, esta información debe ser lo más clara

y comprensible posible. Esta información e instrucciones se pueden transmitir mediante charlas,

comunicados, fichas informativas, etc.

Empresa concurrente Trabajador concurrente

Transmitir información e instrucciones recibidas del resto de empresas

concurrentes, titular y/o principal.

Recibir y aplicar la información, instrucciones y procedimientos de trabajo proporcionados por su empresa así como por la

empresa donde preste servicio.

El trabajador, a su vez, ha de aplicar en el desarrollo de su actividad laboral la información que reciba

de su empresa sobre las precauciones que ha de tener para que los riesgos que dicho trabajador

pueda generar con su actividad laboral no perjudiquen al resto de trabajadores concurrentes.

Por otro lado, el trabajador concurrente tendrá en cuenta las instrucciones recibidas por la empresa

titular, o en su defecto, principal, sobre los riesgos del centro de trabajo, cómo evitarlos y cómo

actuar en caso de emergencia, así como utilizar los equipos de protección individual necesarios

en función de la tarea a desarrollar (guantes, calzado de seguridad, etc.) y no eludir la señalización

existente en el centro de trabajo.

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• 25 •

10. Medios de coordinación

Antes del inicio de las actividades que

supongan una situación de concurren-

cia de empresas en un mismo centro

de trabajo; las empresas (titular, princi-

pal y/o concurrentes) y los autónomos

implicados, además de cumplir con las obligaciones explicadas en apartados anteriores, han de

establecer los medios de coordinación “que consideren necesarios y pertinentes” para comple-

mentar el intercambio de información establecido previamente.

Estos medios de coordinación han de enfocarse, principalmente, al cumplimiento de los objetivos

de la coordinación de actividades empresariales, vistos en el punto 5 del presente folleto.

a. Aplicación de los principios de la

actividad preventiva. (art.15 LPRL)

Objetivos de la CAE(art.3 RD171/2004)

b. Aplicación correcta de

los métodos de trabajo de empresas

concurrentes

d. Control de las

interacciones de las actividades de las

empresas concurrentes cuando existen

riesgos graves o muy graves.

c. Adecuación entre los riesgos existentes y las

medidas a adoptar para su control.

MEDIO DE COORDINACIÓN

Recurso que puede emplearse en el centro de trabajo para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales.

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• 26 •

El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades

empresariales, enumera, a modo de ejemplo, varios medios de coordinación que las empresas pue-

den adoptar, independientemente de que decidan utilizar otros recursos que sean efectivos para el

control de los riesgos que pueda generar la concurrencia en cada situación particular.

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• El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.

• La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

• Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.

• La impartición de instrucciones.

• El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.

• La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.

• La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

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• 27 •

Otros medios de coordinación pueden ser aquéllos que se establezcan mediante la negociación

colectiva así como los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales dirigidos a

determinados sectores y/o actividades como por ejemplo: Construcción.

A la hora de decidir qué medio o medios de coordinación de actividades son los más adecuados es

necesario valorar, en cada caso, los siguientes aspectos:

El grado de peligrosidad de los trabajos a ejecutar durante la situación de concurrencia.1

La duración de las actividades desarrolladas por las empresas concurrentes (horas, días, ocasionales, continuadas...)2

El número de trabajadores que puedan verse afectados por la situación de concurrencia.3

Si durante la aplicación de los medios de coordinación establecidos se detecta que no son del todo

adecuados para la situación de concurrencia en cuestión, éstos podrán actualizarse o modificarse

para conseguir una mayor eficacia.

“La iniciativa para el establecimiento de los

medios de coordinación corresponderá al em-

presario titular del centro de trabajo cuyos

trabajadores desarrollen actividades en éste

o, en su defecto, al empresario principal.”

(Art.12.1 RD 171/2004)

No obstante, para que todas las actuaciones requeridas por la CAE (intercambio de información,

impartición de instrucciones, establecimiento de medios de coordinación, entre otros) tengan un

efecto real y duradero, y no solamente a nivel documental, resulta esencial que todas las empresas

implicadas en la concurrencia hayan integrado la coordinación de actividades empresariales en su

sistema de gestión empresarial, estando comprometidos, además, todos los niveles jerárquicos

que componen cada empresa concurrente.

Así, lo deja ver el Real Decreto 171/2004, cuando especifica que la elección de los medios de coor-

dinación “exigirá una real implicación en la coordinación de actividades empresariales que alejará un

siempre bien censurado cumplimiento meramente formal”.

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• 28 •

10.1. PERSONAS ENCARGADAS DE LA CAE Y RECURSO PREVENTIVO.

Dentro del listado abierto que recoge la normativa, se proponen dos figuras destinadas a vigilar el

cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas establecidas para garantizar la seguridad y la

salud de los trabajadores durante la situación de concurrencia.

La designación de estos recursos es complementaria a la aplicación de uno o más medios de coor-

dinación que se consideren necesarios, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas

en la normativa para las empresas concurrentes y desarrolladas en el apartado 7 de este folleto.

PERSONA ENCARGADA DE CAE RECURSO PREVENTIVO

Med

io d

e co

ordi

naci

ón

pref

eren

te c

uand

o:

a) Una de las empresas concurrentes, realice actividades considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

b) Exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

c) Exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

d) Exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas (número de empresas y trabajadores concurrentes, tipo de actividades desarrolladas y características del centro de trabajo).

a) Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Des

igna

do

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cipa

lmen

te p

or:

El empresario titular del centro, cuyos trabajadores desarrollen actividades en dicho centro.

La empresa o empresas concurrentes que realicen actividades o procesos que:

• Puedan verse agravados o modificados por la situación de concurrencia.

• Sean considerados peligrosos o que generen riesgos especiales.

En caso de existir las dos figuras, “la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración

con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.”

En el Sector del Transporte y la Logística es muy recomendable la implantación de estas figuras, por

ejemplo, en centros de transporte de mercancías e instalaciones logísticas, al igual que en

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• 29 •

otros casos en los que existan gran número de trabajadores de forma simultánea de diferentes em-

presas así como factores de riesgo de difícil control, como por ejemplo, un movimiento notable de

vehículos, tanto de manutención (carretillas) como de transporte de carga (furgonetas, camiones…).

Por último, es necesario tener en cuenta las actividades o procesos establecidos, en la normativa,

como peligrosos o con riesgos especiales como:

• Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares carac-

terísticas de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto

de trabajo.

• Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad.

• Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotéc-

nicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

Listado no completo extraído del art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba

el Reglamento de los Servicios de Prevención.

No obstante, en la Evaluación de Riesgos y Planificación de Actuaciones Preventivas de cada em-

presa se tendrán que determinar e implantar los medios de coordinación más necesarios y adecua-

dos en cada caso, siendo de preferencia las mencionadas figuras preventivas (persona encargada

de la CAE y recurso preventivo) en los casos recogidos en la tabla anterior.

11. Infracciones y sanciones

El no cumplimiento de las obligaciones que competen a los empresarios que realicen su actividad

laboral en situación de concurrencia puede derivar en incurrir en una infracción y, por consiguiente,

en una posible sanción económica.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece, entre otras, las infrac-

ciones y las sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de Prevención de

Riesgos Laborales.

En el siguiente cuadro se muestran las infracciones que pueden cometer las empresas y trabajadores

autónomos (con y sin asalariados) del Sector del Transporte y la Logística, concretamente, en relación

con el incumplimiento de las obligaciones relativas a la Coordinación de actividades empresariales.

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• 30 •

INFRACCIONES GRAVES INFRACCIONES MUY GRAVES

• No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.

• No adoptar el empresario titular de centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las intrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia.

• No adoptar, el empresario principal, las medidas de cooperación y coordinación necesarias, cuando los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

• La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.

• No adoptar, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

• No adoptar el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información e instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

• La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

Esta Ley así como el Real Decreto que la actualiza4 también incluye las sanciones que puede supo-

ner a las empresas, el incumplimiento de las infracciones arriba indicadas, se dividen en tres niveles

en función de la gravedad de la infracción.

Infracciones leves

Infracciones graves

Infracciones muy graves

Entre 40 y 2.045 euros

Entre 2.046 y 40.985 euros

Entre 40.986 y 819.780 euros

4 Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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• 31 •

12. Bibliografía• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

• Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infraccio-nes y Sanciones en el Orden Social.

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviem-bre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

• Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 5/2000, de 4 de agosto.

• Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el Sistema General de Gestión de la Empresa. 2015. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

• NTP 918. Coordinación de Actividades Empresariales (I). 2011. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

• NTP 919. Coordinación de Actividades empresariales (II). 2011. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

• NTP 1.052. Coordinación de Actividades Empresariales: Criterios de Eficiencia (I). 2015. Instituto Nacional de Segu-ridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

• NTP 1.053. Coordinación de Actividades Empresariales: Criterios de Eficiencia (II). 2015. Instituto Nacional de Se-guridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

• “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas para la Coordinación entre Agentes en la Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Operadores Logísticos y de Transporte, que desarrollan su actividad diaria en instalaciones compartidas o de terceros”. Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Coslada.

• “Aplicación práctica para la gestión de la Coordinación de Actividades en Empresas del Sector Metal”. 2014. AE-CIM, Asociación de Empresas del Metal de Madrid.

• “El ABC de la Coordinación de Actividades Empresariales. Una Guía Simplificada y Práctica de la CAE”. AEZMNA, Asociación de empresas de la zona media.

• “Guía Práctica para la Gestión de la Prevención en la Actividad Logística de las Empresas Navarras”. ANET, Asocia-ción Navarra de Empresarios Transporte por Carretera y Logística.

• “Análisis de la Situación de la Coordinación de Actividades Empresariales en el Transporte por Carretera”. CETM, Confederación Española de Transporte de Mercancías.

• VI Encuesta Adecco Outsourcing sobre Externalización. 2015.

Page 32: EN EL SECTOR DE LA LOGÍSTICA Y EL TRANSPORTE · – La gran cantidad de trabajadores/as autónomos/as que hay en el sector del transporte, unido a la mínima o nula estructura empresarial

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