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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO SALUD CAIMITO
NIT.823001943-0 PLAZA PRINCIPAL TEF.3145585334
Oficina de coordinación de calidad Email:[email protected]
AUDITORÍA A LA CALIDAD DEL DILIGENCIAMIENTO DE LA HISTORIA
CLÍNICA Y ADHERENCIA A LAS GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DE CONSULTA MÉDICA EXTERNA, DE URGENCIA Y ODONTOLÓGICA EN LA
ESE CENTRO DE SALUD CAIMITO
YORLEDIS DE HOYOS GUZMAN GERENTE
EVA DAVILA MIRANDA
COORDINADORA DE CALIDAD
MANUAL DE HISTORIAS CLINICAS EMPRESA SOCIAL DEL ESTDADO CENTRO DE SALUD CAIMITO
2017
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO SALUD CAIMITO
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JUSTIFICACIÓN Y NORMATIVIDAD
La ley 100 de 1993 define la seguridad social en salud como un servicio público esencial a cargo del
Estado y prestado con base en los principios de: Universidad, equidad, obligatoriedad, protección
integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización Administrativa,
complementariedad, participación social y ciudadana, integración funcional y calidad. El ministerio
de la protección social, normatizó mecanismos de control de los servicios de salud, para garantizar
a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizado, integral continúa y de
acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctico profesional; dichos mecanismos de
control se han venido desarrollando en nuestro país progresivamente. Con la expedición del Decreto
2309/02, se establecieron las bases para el inicio de una labor encaminada a garantizar la calidad
en la prestación de los servicios de salud dando continuidad en el año 2006 con el Decreto 1011 por
el cual se establece el Sistema Obligatorio en Garantía de Calidad de la atención de Salud del
Sistema General de Seguridad Social en salud, que desarrolla el sector salud, para generar,
mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud del país.
La resolución 1043 del 2006 anexo 1 y 22, por la cual se establecen las condiciones que deben
cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el
componente de auditoria para el mejoramiento de la calidad de atención; la resolución 1445 de 2006
por la cual se definen las funciones de la entidad acreditadora, se establecen los estándares de
acreditación, nivel de calidad superior que se espera alcancen las instituciones entendido como “el
deber ser” de la operación optima diaria de las organizaciones de salud y la resolución 1446 de 2006
por la cual se define el sistema de información para la calidad y se adoptan indicadores de monitoria
del Sistema de obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud.
La resolución 1995 del 8 de julio del 1999, el Ministerio de Salud, estableció las normas
correspondientes al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de
la historia clínica.
La historia clínica es un elemento estructural que encierra la atención brindada. Es un instrumento
de comunicación del que depende directamente o indirectamente el cuidado del paciente, la
investigación clínica, la formación profesional y la evaluación de la labor médica. Es además la
fuente de información sanitaria disponible sobre la morbilidad y mortalidad de las poblaciones. Es un
documento privado, sometido a reserva que únicamente puede ser conocido teniendo plena
autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. Por lo anterior, la Historia Clínica
constituye un documento de singular importancia, que involucra los siguientes aspectos.
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- Asistencial o técnico científico
- Administrativo
- Ético
- Médico legal.
La Historia Clínica debe de reunir varias características entre ellas, contener la totalidad de
información relevante del paciente; con la totalidad de anotaciones del personal médicos y de otros
miembros del equipo de salud que intervienen en su atención; que tenga una correlación entre las
diferentes anotaciones; debe ser legible, no dar lugar a interpretaciones o errores, en lo posible no
debe contener siglas que no puedan ser entendidas por otro personal.
La Historia Clínica es obligatoria y debe hacerse con claridad, secuencialidad, integridad,
racionalidad científica, veracidad, oportunidad y disponibilidad. Considerando estas apreciaciones y
teniendo en cuenta que la Historia Clínica se convierte en un medio probatorio a la hora de definir
responsabilidades civiles, penales, administrativas o éticas, debemos Impulsar un proceso de
sensibilización para que esta se convierta en una valiosa herramienta para las instituciones y los
profesionales de la salud.
Teniendo en cuenta la importancia que tiene la Historia Clínica dentro del Sistema de Garantía de la
calidad, se propone , establecer parámetros para evaluar la calidad del diligenciamiento de las
Historias Clínicas del servicio de consulta externa de medicina general, atención de Urgencias y
odontología, en la ESE Centro de salud Caimito.
1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERAL
Auditar administrativamente la calidad del diligenciamiento de la historia clínica y la adherencia a las
guías de práctica clínica de consulta externa de medicina general, atención de Urgencias y
odontología en la ESE Centro de salud Caimito.
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1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Verificar el grado de cumplimiento de los criterios administrativos en el diligenciamiento de la
Historias Clínicas reglamentados según la resolución 1995 de 1996.
2. Identificar los aspectos críticos que inciden en el correcto diligenciamiento de las Historias Clínicas.
3. Realizar recomendaciones a las directivas de la ESE Caimito para el mejoramiento de los
aspectos críticos en del diligenciamiento de las Historias Clínicas realizadas por los médicos
generales y odontólogos.
2. PLATAFORMA ESTRATÉGICA.
La ESE CENTRO DE SALUD CAIMITO del Municipio de Caimito – Sucre, es una Empresa que
constituye una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa creada por el Honorable Concejo Municipal del
Municipio de Caimito Sucre y el marco del capítulo III de la Ley 100 de 1993, Articulo 194, 195, y
197. El Objetivo. Según el artículo segundo. Del Decreto 1876 de 1993 “ será la prestación de
Servicios de Salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante
del Sistema General de Seguridad Social en Salud. “En lo sucesivo y para efectos del presente
acuerdo se hará referencia a la Empresa Social del Estado Centro de Salud de Caimito con la
denominación de la Empresa.
2.1 NATURALEZA:
La Empresa denominada Empresa Social del Estado Centro de Salud de Caimito – Sucre, creada
mediante Acuerdo del Honorable Concejo del Municipio de Caimito en el Departamento de Sucre
con el número 04 del año 1997 de fecha Marzo 05 de 1997 como Empresa Social del Estado del
Orden Municipal, NIT: 823001943-0, autonomía administrativa y financiera y patrimonio
independiente, que se rige de acuerdo a las normas del derecho público en especial por el Decreto
1876 de agosto 03 de 1994 y excepcionalmente en materia de contratación por el derecho privado.
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2.2. ORIGEN:
La Empresa fue creada por el Acuerdo No. 04 de 1997, proferido por el Honorable Consejo Municipal
de Caimito en el Departamento de Sucre, que en su artículo No. 01 establece: “ Transfórmese el
Centro de Salud de Caimito del Municipio de Caimito Sucre a partir de la vigencia del presente
Acuerdo en una Empresa Social del Estado del orden Municipal con Personería Jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa, adscrita a la Dirección Local de Salud e integrante del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
2.3. MISIÓN
La Empresa Social del Estado del CENTRO DE SALUD CAIMITO – SUCRE, tiene como misión,
brindar un servicio eficiente y oportuno con calidad a toda la población del Municipio, tanto en la zona
urbana como rural. Para tal fin la E.S.E – Caimito tiene a su disposición personal idóneo, con
actualizada capacidad técnico-Científico.
2.4. VISION
La Visión de la ESE CENTRO DE SALUD CAIMITO – SUCRE, es “ ser la institución prestadora de
servicios de salud de primer nivel preferida por los habitantes de la región del San Jorge por la calidad
de los servicios y mayor cobertura regional a través del mejor equipo humano orgullosos de
pertenecer a la E.S.E; disponiendo de tecnología e infraestructura suficiente apropiada que satisfaga
las necesidades y expectativas del cliente y su familia, aspirando en cinco años ser una empresa
sólida y rentable, social y económicamente que genere progreso crecimiento y confianza.
3. DEFINICIONES
a. La Historia Clínica: Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se
registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás
procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento
únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del Paciente o en los casos
previstos por la ley.
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b. Estado de salud: El estado de salud del paciente se registra en los datos e informes acerca de
la condición física, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la
salud del usuario.
c. Equipo de Salud: Son los profesionales, técnicos y profesionales de área de salud que realizan
la atención clínico asistencial directa del Usuario y Auditores Médicos de Aseguradoras y
Prestadoras responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado.
d. Historia Clínica para efectos archivísticos: Se entiende como el expediente conformado por el
conjunto de documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos
médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de
un paciente, el cual también tiene carácter de reservado.
3.1. CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLINICA
Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos,
técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la
salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad
abordándolo, como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con
sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.
Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios de salud deben consignarse en la
secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia
clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la
prestación de servicios de salud brindados al usuario.
Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios
científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo
que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación
de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.
Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento que se necesita, con
las limitaciones que impone la ley.
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Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultanea o
inmediatamente después de que ocurre la prestación de servicio.
3.1.1. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO.
Los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención de un usuario,
tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las
acciones en salud desarrolladas, conforme a las características señaladas en la presente resolución.
3.1.2. RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO TÉCNICO RESPECTO A LA HISTORIA CLINICA
Todo el personal que participa en la atención de un paciente es responsable por la integridad,
exactitud y guarda de la HISTORIA CLINICA y que ésta cumpla con los propósitos para la cual ha
sido diseñada. Sin embargo, es el médico quien tiene la mayor responsabilidad relativa tanto en
forma individual como colectiva, la cual radica no solo en registro de sus observaciones en forma
oportuna, clara, completa y exacta, sino que además debe revisar los aportes de otras disciplinas de
la salud y comentar sobre ellos especialmente si los resultados son inesperados. Este podrá delegar
su elaboración en un miembro del cuerpo profesional en adiestramiento, sin que este pierda su
carácter de responsable ante la IPS, ante la ley.
3.2. SECRETO MÉDICO O PROFESIONAL
Toda persona que tenga acceso directo a la HISTORA CLINICA o datos que formen parte de ella,
deberá guardar el secreto profesional. La persona que divulgue información de la historia clínica a
personas no autorizadas será sancionada. El código penal Colombiano establece sanciones
respectivas por la violación a lo anteriormente estipulado.
ARTÍCULO 74, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA DE1991: Todas las personas
tienen derecho a acceder a los documentos públicos Salvo a los casos que establezca la ley. El
secreto profesional es inviolable.
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ARTÍCULO 28, DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO, LEY 599 DEL 2000: Exoneración del deber
de denunciar. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge,
compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a denunciar la conductas punibles que haya
conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto
profesional.
Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se
podrá hacer:
a) Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga.
b) A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento (sentencia T158A de 2008).
c) A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente
incapaces.
d) A las autoridades judiciales o de higiene y salud en los casos previstos por la ley.
e) A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-
contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.
Según sentencia T114 de 2009 “Hay que precisar que el levantamiento de la reserva sobre la historia
clínica de quien ha fallecido tiene que estar al alcance, estrictamente, del núcleo más cercano del
occiso, usualmente el o la cónyuge o compañero (a) permanente y los familiares dentro del primer
grado de consanguinidad (padre, madre, hijos, hijas), coincidiendo con los dos primeros ordenes
hereditarios (arts. 1045 y 1046 Código Civil Colombiano actualizado, ley 57 de 1887), al ser
regularmente con las personas con las que, en vida, se guardaba el más estrecho lazo de amor,
confianza, proximidad, apoyo recíproco y quienes podrían resultar legítimamente interesadas en la
información contenida en la historia
Clínica.” En las sentencias T158 A de 2008 y T 343 de 2008 se enlistaron los requisitos que pueden
anteponerse al familiar para poder acceder a dicho documento, en los siguientes términos
(confirmado en la sentencia T 182 de 2009):
a) La persona que eleva la solicitud deberá demostrar que el paciente ha fallecido.
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b) El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o
compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla aquí establecida
solo es predicable de los familiares más próximos del paciente. Para efecto, el familiar deberá allegar
la documentación que demuestre la relación de parentesco con el difunto, por ejemplo, a través de
la copia del registro civil de nacimiento o de matrimonio.
c) El peticionario deberá acreditar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho
documento, sin que, en todo caso, la entidad de salud o la autorizada para expedir el documento
pueda negar la solicitud por no encontrarse conforme con dichas razones. A través de esta exigencia
se busca que el interesado asuma algún grado de responsabilidad en la información que solicita, no
frente a la institución de salud sino, principalmente, frente al resto de los miembros del núcleo
familiar, ya que debe recordarse que la información contenida en la historia clínica de un paciente
que fallece está reservada debido a la necesidad de proteger la intimidad de una familia y no de uno
sólo de los miembros de ella.
d) Finalmente y por lo expuesto en el literal anterior, debe recalcarse que quien acceda a la
información de la historia clínica del paciente por esta vía no podrá hacerla pública, ya que el respeto
por el derecho de la intimidad familiar de sus parientes exige que esa información se mantenga
reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad.
Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que éstos solamente
podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud.
e) En caso de cumplirse los requisitos enumerados, la entidad que posee la información solicitada
queda obligada a dejar leer la historia clínica, y/o a expedir y entregar al legitimado, una copia legible,
fiel y completa de la historia clínica del causante.
f) A manera de conclusión ha de entenderse que a partir de la jurisprudencia constitucional se han
generado diferentes niveles de acceso o restricción a los diferentes componentes de una historia
clínica:
Para cualquier tercero, el acceso al mismo estará condicionado a la autorización del paciente o a la
orden que expida una autoridad judicial. Para los familiares más cercanos, en contraste, las putas
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de acceso serán más flexibles, siempre que ella se soporte debidamente con los criterios antedichos,
advirtiendo que ellos deben dar un uso responsable y restricto a dicha información.
En cuando los pacientes con SIDA o que porten el virus de HIV o quienes conocen de la situación
de trasmisión, están obligados a denunciar tal comportamiento ante la Fiscalía General de la Nación,
para que el presunto infractor de la conducta contra la salud colectiva sea investigado y, de ser
necesario recluido. Evento en que, como lo definió la jurisprudencia constitucional -C -411 de 1993-
incluso la divulgación del secreto profesional podría justificarse.
El Código Disciplinario (CDU) establecido en la ley 734 de 2002, preceptúa las faltas disciplinarias
en que incurrirán los funcionarios públicos por el ejercicio desviado de sus deberes. El médico tal
podrá adecuarse bien sea a las faltas gravísimas, graves o leves que tal ley consagra y será la
Procuraduría la encargada de sancionarlo con amonestaciones o con la destitución, según sea el
caso.
3.3. SANCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA HISTORIA CLINICA
El descuido en la elaboración y manejo tiene consecuencias jurídicas importantes, no solo dentro un
proceso de responsabilidad medica sino también en procesos penales relacionados con los llamados
documentos privados.
1. La ley penal establece dos tipos de controles mediante los cuales se garantiza la legitimidad del
documento:
Uno tiene que ver con la INTEGRIDAD FÍSICA del documento, de acuerdo en lo dispuesto en el
artículo 224 del Código Penal que consagra el delito “Falsedad Material” (destruye, suprime u oculta
total o parcialmente un documento privado que puede servir como prueba con penas de 1 a 6 años
de cárcel) y el otro que hace relación con su CONTENIDO y corresponde al tipo penal denominado
“Falsedad Ideológica” (cuando en un documento legítimo y verdadero se consignan hechos o
declaraciones falsas),Comete el delito de divulgación y empleo de documentos reservados.(Arrestos
de 6 meses 2 años)
2. Las contempladas en la ley 23 de 1981.
3. Las contempladas en el reglamento medico institucional.
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3.4. SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.
La, ESE Caimito Sucre, archiva la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al
personal autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad
física y técnica, sin adulteración o alteración de la información.
La ESE Caimito Sucre, es responsable de la custodia de la historia clínica y debe velar por la
conservación de la misma y responder por su adecuado cuidado.
4.4. CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas, procedimientos,
medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdo con los parámetros establecidos por
el Archivo General de la Nación en los acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996 y 05 de 1997, o las normas
que los deroguen, modifiquen o adicionen.
4.5. DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA
CLÍNICA.
La ESE Caimito Sucre, puede utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios
magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente, atendiendo lo establecido en la circular 2
de 1997 expedida por el Archivo General de la Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen.
La historia clínica se conserva en un medio electrónico, donde se garantiza la existencia de un
archivo de respaldo (backup), debidamente protegida y en un sitio diferente.
Los programas computarizados que se diseñen y utilicen para el manejo de las Historias Clínicas.
Así como sus equipos y soportes documentales, deben estar provistos de mecanismos de seguridad,
que imposibiliten la incorporación de modificaciones a la Historia Clínica una vez se registren y
guarden los datos.
En todo caso debe protegerse la reserva de la historia clínica mediante mecanismos que impidan el
acceso de personal no autorizado para conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la
destrucción de los registros en forma accidental o provocada.
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La ESE Caimito Sucre, debe permitir la identificación del personal responsable de los datos
consignados, mediante códigos, indicadores u otros medios que reemplacen la firma y sello de las
historias y medios físicos, de forma que se establezca con exactitud quien realizo los registros, la
hora y fecha del registro.
3.6. PROCEDIMIENTO CUSTODIA Y CONSERVACIÓN INTEGRAL DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Se establecerá un procedimiento mediante el cual solo las personas con acceso a los datos del
paciente pueden cambiar datos como el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, entre otros, salvo
el tipo y número de documento, en tal caso se debe comunicar a tecnología informática, para que se
haga el debido cambio. Este proceso no se computariza debido a las
Grandes probabilidades de error y es por eso que la persona encargada del soporte se encargará
de realizar los cambios cuidando no afectar el historial del paciente.
3.7. PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN AL PACIENTE O TERCEROS.
El responsable final de la entrega de información será la oficina de atención al usuario, que se rige
por las siguientes normas:
1). Por ningún motivo se debe entregar la original de la historia clínica al paciente o familiares.
De conformidad con la ley, la autoridad competente podrá solicitar copia de la historia clínica
previa solicitud por escrito, dirigida a la Dirección de la ESE quien ordenará a la persona
encargada, la entrega de la misma. Así mismo, la Ley 906 de 2004 faculta a la Política Judicial
para solicitar copia y/o el original de la historia clínica.
Dicha solicitud también debe ser formalizada por escrito y se le deberá anexar fotocopia del carné
que identifique al funcionario que realiza el requerimiento. Para efectuarse la entrega del original la
historia clínica se debe dejar siempre copia completa de la historia clínica. Así mismo, deben foliarse
ambos documentos original y copia, los cuales deben coincidir.
Quienes tienen acceso a la historia clínica:
El usuario
El equipo de salud
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Autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos de la Ley, como: La Superintendencia
Nacional de Salud, Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, Tribunales, Juzgados,
entre otros. - Tribunales de Ética Médica
Policía Judicial: Por Policía Judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado
para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas dependen funcionalmente del Fiscal
General de la Nación y sus delegados.
Los Órganos que ejercen funciones permanentes de Policía Judicial, ejercen permanentemente las
funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, a través de su dependencia
especializadas, pertenecientes a:
Cuerpo Técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación CTI - Policía Nacional
Los Órganos que ejercen funciones permanentes de Policía Judicial de manera especial dentro de
su competencia: Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del
proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes:
- La Procuraduría General de la Nación
- La Contraloría General de la Republica
- Las autoridades de tránsito
- Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control
Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y
el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el código Penitenciario y
Carcelario.
Los Alcaldes
Los Inspectores de Policía
Los Órganos que ejercen transitoriamente funciones de Policía Judicial:
Los entes públicos qué, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizado para
ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan
sido señalados en la respectiva resolución.
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2) La información que se entrega al paciente o terceros autorizados, se limitara a aquella
necesaria para satisfacer el propósito por el cual se solicitó. No se divulgará información con
más detalle de lo necesario o que abarque periodos que no fueron incluidos en la solicitud.
3) Cuando la solicitud provenga directamente del paciente, esta debe constar por escrito, estar
debidamente firmada y registrar el número de identificación. Así mismo debe llevar anexa
fotocopia de su documento de identificación.
Solicitar al paciente el documento de identificación y verificar la información contenida en la
solicitud. El formato u oficio en el cual podrá solicitarse la Dirección de la ESE por el paciente,
debe contener la siguiente información:
- Fecha de solicitud
- Nombres y apellidos del paciente
- Número de documento de identificación, si es menor de edad, el del padre.
- Persona responsable
- Propósito por el cual se solicita la información
- La información que se solicita y periodo correspondiente
- Firma del paciente o persona responsable y documento de identificación.
-La dirección a donde se debe enviar la información.
Si la solicitud es tramitada por un tercero, esta persona debe presentar una autorización autenticada
emitida por escrito por el paciente, la cual debe de reunir los requisitos de los anteriores numerales,
y debe llevar adjunta la fotocopia del documento de identidad del paciente y del tercero.
La solicitud de información de la historia clínica para Médicos, Hospitales e Instituciones dedicadas
al cuidado del paciente debe atenderse previa presentación de la solicitud por escrito del médico.
4) La solicitud de información de la historia clínica para entidades de convenio en lo posible se
deberá realizar en papelería de la entidad.
Para solicitudes de historias clínicas de pacientes que estén hospitalizados, se debe solicitar al
médico tratante realizar un resumen de egreso, para el trámite de órdenes para salida del paciente
se autoriza la entrega de las ultimas evoluciones.
4) La información de carácter psiquiátrico deberá estar autorizada por el paciente, se debe solicitar
autorización al siquiatra acerca de la información que debe suministrarse.
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5) En el evento de encontrarse al paciente con incapacidad mental, de lo cual debe dar constancia
escrita el médico tratante, no se podrá dar información a la familia y a terceros interesados los cuales
deberán iniciar gestión judicial ante las autoridades competentes para levantar la reserva de la
historia clínica. Excepto si el paciente antes de su estado de incapacidad mental levantó la reserva
y/o, a los familiares del enfermo cuando la vida del paciente se encuentre en peligro y la revelación
sea útil al tratamiento.
La Gerencia y Coordinación médica de la ESE Caimito Sucre, serán los responsables de contestar
preguntas con relación a pacientes, formuladas por los reporteros de la prensa, la radio o televisión.
La constancia de atención recibida en la ESE Caimito Sucre, será responsabilidad del Coordinador
administrativo de atención al usuario.
La expedición de incapacidad médica es responsabilidad del médico tratante.
Las solicitudes de constancia de diagnóstico, evaluación médica del estado de salud, tiempo de
tratamiento y lo referente al aspecto medico serán contestadas mediante una fotocopia del
resumen de historia clínica o Epicrisis.
Se deberá reportar oportunamente toda información confidencial de OBLIGATORIEDAD a las
autoridades competentes.
La Dirección de la ESE Caimito será quien autorizará la revisión de historias clínicas por personal
no institucional.
Se prohíbe informar datos de pacientes a terceros que deseen esta información para fines de lucro,
(pacientes fallecidos a funerarias, pacientes traumatizados o abogados).
El empleado que entregue información confidencial a personas no autorizadas a recibirla, será
sancionado de acuerdo con el reglamento.
En casos indispensables que el paciente solicite historia clínica completa y una vez autorizada por
la Gerencia de la ESE Caimito se procederá a imprimir o fotocopiar completamente o las partes
pendientes.
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Este procedimiento es de preciso acatamiento y su desviación o incumplimiento por parte del
funcionario que no se acoja a lo estipulado en este manual, es considerado por la institución como
una falta disciplinaria.
4. CUSTODIA DE LA HISTORIA CLINICA.
La HISTORIA CLINICA está bajo custodia de la ESE Caimito, cumpliendo los procedimientos de
archivos señalados en la Resolución de 1995 de 1999 del ministerio de salud, sin perjuicio de los
señalados en otras normas legales vigentes.
4.1. RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN.
Según el CAPITULO I del Artículo 1 de la Resolución 1995 (la Resolución 0058 de 2007 derogo la
Resolución 001715 de 2005), la historia clínica debe conservarse de acuerdo al tipo de archivo:
Archivo de Gestión (Plazo de Vigencia):
Cinco (5) años. Durante este tiempo se requiere que el expediente esté en la unidad prestadora de
servicios de salud para la atención de los usuarios, de las solicitudes de resúmenes de la Historia
presentadas por su titular o un tercero debidamente autorizado. También se atenderán en este
periodo las reclamaciones por vía constitucional (tutela) gubernativa y jurisdiccional. Este se localiza,
al lado de facturación, en la planta baja de la E.S.E-Caimito.
Archivo Central (Plazo precaucional): Sera de veinte 20 años (cinco más del mínimo exigido en la
Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud). Este lapso asegura la disponibilidad de la
información para el paciente, sus familiares o responsables, para estudios e investigaciones
epidemiológicas, como soporte de las investigaciones y procesos jurisdiccionales. Este relocalizará
en las instalaciones de la E.S.E-Caimito.
Archivo Histórico: Es aquel donde se transfiere las historias clínicas que por su valor científico,
histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente. Este se localizara en el archivo
general de la nación el cual cuenta con archivos municipales. Una vez transcurrido el término de
conservación, la historia clínica podrá destruirse.
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La ESE podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante legal cuando este
lo solicite mediante oficio dirigido a la gerencia de la institución , para los efectos previstos en las
disposiciones legales vigentes y cumpliendo con las normas internas de la ESE Caimito Sucre,
establecidas para la entrega de esta información. Debe dejarse constancia en las actas de entrega
o de devolución, suscritas por los funcionarios responsables de las entidades encargadas de su
custodia.
En caso de liquidación de la ESE Caimito Sucre, la historia clínica se deberá entregar al usuario o
a su representante legal, para lo cual publicará como mínimo dos (2) avisos en un diario de amplia
circulación nacional con un intervalo de ocho (8) días, en el cual se indicara el plazo y las condiciones
para que los usuarios retiren sus historias clínicas, plazo que podrá extenderse hasta por dos (2)
meses, contado, a partir de la publicación del último aviso. Ante la imposibilidad de la entrega al
usuario o a su representante legal, el liquidador de la empresa designara a cargo de quien estará la
custodia de la historia clínica, hasta por el término de conservación previsto legalmente.
Este hecho se comunicara por escrito a la Dirección Seccional, o Local de Salud competente, la cual
deberá guardar archivo de estas comunicaciones a fin de informar al usuario o a la autoridad
competente, bajo la custodia de quien se encuentra la historia clínica.
5. SERVICIOS
5.1. Modelo de Prestación de Servicios:
El Modelo de Prestación de Servicios de la ESE Centro de Salud de Caimito, está dirigido a todos
los usuarios de la Institución y a todos los afiliados de las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios (EAPB) y Entidades Responsables de Pago (ERP), como documento esencial para el
adecuado acceso a los servicios ofertados y para la contratación de prestación de servicios de salud.
Este Modelo describe los procesos y procedimientos de la atención del paciente en los diferentes
servicios del Centro de Salud, su ingreso, egreso, y traslado entre otras.
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5.2. Servicio de Urgencias:
La ESE Centro de Salud de Caimito Sucre cuenta con servicio de urgencias disponible las 24
horas, el cual es atendido por cuatro Médicos del SSO uno por cada turno. Una Enfermera Jefe de
SSO y por el personal de Auxiliares de Enfermería.
Al ingreso del paciente se desarrolla el proceso de TRIAGE, es valorado, se toman sus signos
vitales, se interroga el motivo de la consulta, se diligencia el formato y es clasificado de acuerdo a
la condición clínica, así:
1. Atención inmediata (color rojo),
2. Atención que no debe superar los 15 minutos de espera (color amarillo)
3. La atención que no debe superar los 45 minutos de espera (color verde)
4. La atención no es una urgencia (color blanco), en este caso se orienta al paciente para que solicite
su atención por consulta externa.
Si es una atención de Urgencia y el paciente no pertenece a ninguna EPS que tenga contrato con la
ESE, deberá proporcionar a la auxiliar de turno, copia de su documento de identidad, o en su defecto,
su documento original para realizar la verificación de derechos a fin de hacer viable el proceso de
facturación del servicio prestado.
Según la clasificación, se realiza la admisión del paciente al servicio de urgencias, el paciente o su
familiar deben presentar el documento de identidad en la ventanilla de admisiones, para que allí
hagan el ingreso al sistema y esperar la atención según haya sido clasificado.
En la atención inicial por el médico general, este les informa el estado de salud al paciente y su
familia, explicando el posible pronóstico y tratamiento, registrando la atención y explicación de la
misma en la Historia Clínica.
Todos los pacientes a los que se les realiza el proceso de admisión son valorados por el Médico el
cual define si el paciente se queda en observación, se hospitaliza o se traslada y si requiere ayudas
diagnósticas, se diligencia las solicitudes y se envían a los servicios de apoyo diagnóstico y
terapéutico, garantizando estándares de calidad y oportunidad cumpliendo con los manuales de
Toma y trasporte de muestras del Laboratorio Clínico.
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De ser necesaria la Remisión a otro nivel, se hace la Solicitud de Remisión según documento de
Red y se transporta en ambulancia tipo TAB. Si el paciente está en estado Crítico el trasladado es
acompañado por un médico y una enfermera.
Si el paciente tiene orden de Hospitalización se le asigna una cama en el servicio de
Hospitalización, asignada la cama el paciente es traslado a Hospitalización.
Cuando el paciente fallece, el Médico y el personal de Enfermería diligencian los registros en la
historia clínica indicando fecha y hora; el Médico elabora la Epicrisis y el certificado de defunción,
así mismo se informa a la familia del fallecimiento del paciente.
En caso de ser muerte violenta se le informa a la autoridad competente y se registra en la historia
clínica.
En el servicio de Urgencias solo se permite un visitante por paciente y los niños en observación de
pediatría están permanentemente acompañados por alguno de sus padres.
5.3. Servicio de Consulta Externa:
La ESE Centro de Salud de Caimito presta el servicio de consulta externa con 4 Médicos Generales
de 8 horas en doble horario de 7 a.m. a 12 m y de 2 p.m. a 5 p.m. La solicitud de citas se puede
hacer de 2 formas, presencial o por vía telefónica a través de las dos líneas de celular disponibles.
Si el paciente elige sacar la cita de forma presencial se dirige a la ventanilla de asignación de citas,
espera el turno para ser atendido, allí el auxiliar administrativo de facturación verifica los datos
básicos del usuario y le asigna la cita con el profesional que el paciente elija. Los usuarios adultos
mayores, maternas y discapacitados, son atendidos en forma preferencial en la ventanilla marcada
como atención preferencial. Para la asignación de la cita el usuario debe presentar su Documento
de identidad original. Si el Usuario decide Solicitarla telefónicamente la línea telefónica
es:3145582832 día de la consulta el usuario debe llegar con media hora de anticipación a la hora
asignada para la cita y dirigirse a la ventanilla de facturación con los documentos antes anotados,
allí le facturan la prestación del servicio y luego pasa al consultorio con el Medico elegido por el
Usuario.
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5.4. SERVICIO DE ODONTOLOGÍA
La ESE Centro de salud Caimito, para prestar el servicio de odontología cuenta con un odontólogo
del SSO, un auxiliar de higiene oral, el servicio de presta en 8 horas, de 8am a 12 m y de 2pm a
5pm, La solicitud de citas se puede hacer de 2 formas, presencial o por vía telefónica a través de
una línea de celular disponibles. Se sigue el mismo procedimiento realizado para la Consulta Externa
de Medicina general.
5.5. SERVICIOS DE APOYO.
5.5.1. SIAU
En caso de que el usuario requiera alguna información adicional, aclaración de dudas o presentación
de quejas y reclamos, puede acercarse a la oficina de Atención al Usuario SIAU. Servicio de
Laboratorio: En caso de que el usuario requiera alguna información adicional, aclaración de dudas o
presentación de quejas y reclamos, puede acercarse a la oficina de Atención al Usuario SIAU.
5.5.2. SERVICIO DE LABORATORIO CLÍNICO:
El servicio de Laboratorio Clínico es prestado por 2 profesionales en Bacteriología y una Auxiliar de
Laboratorio. El acceso a los servicios del Laboratorio Clínico puede ser desde la consulta externa,
desde el servicio de urgencias o del servicio de hospitalización.
En consulta externa: El horario del Laboratorio Clínico para toma de muestras es de 7:00 AM a
9:30AM y para entrega de resultados de 9: 00 AM a 11: 00 AM. Para la admisión de pacientes del
Laboratorio Clínico por consulta externa se sigue el proceso de admisión del usuario de consulta
externa, el paciente debe presentar la orden médica con firma y sello del médico e impresión
diagnóstica Los pacientes se atienden en orden de llegada, en el caso de las personas con
discapacidad, adultos mayores, niños menores de 5 años, mujeres embarazadas o con niños en
brazos, se atenderán de manera preferencial. La toma de muestras de los pacientes se realiza
siguiendo los protocolos del Manual de Procedimientos del Laboratorio Clínico, los resultados de los
exámenes de rutina se entregan al día siguiente en horas de la mañana.
La toma de las muestras en los pacientes hospitalizados y provenientes del servicio de urgencias se
presta durante las 24 horas y se realiza conforme al proceso, toma de muestras en hospitalización y
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urgencias las muestras son enviadas al Laboratorio Clínico por cada uno de los servicios, teniendo
en cuenta el protocolo establecido en el manual de procedimientos donde hace referencia a Toma
de Muestras y el Protocolo de Transporte, Conservación y Remisión de Muestras ,El procesamiento
de las muestras se realiza de acuerdo a los protocolos establecidos y dando prioridad a las muestras
de urgencias y a las catalogadas como urgentes siguiendo el proceso, Procesamiento de las
Muestras. El Laboratorio Clínico cuenta con un programa de garantía de la calidad, cuya finalidad
primordial es la obtención de resultados fidedignos, seguros, eficaces y oportunos, cumpliendo con
las directrices del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en salud
6. SISTEMA DE INFORMACION
La ESE Caimito cuenta con un software de facturación que permite la elaboración de historias
clínicas sistematizadas, además permite que la información estadística requerida por los entes de
control, se capture y alimente los programas diseñados para la generación de los RIPS, Informes de
Sivigila y SISVAN, así como el perfil epidemiológico de la ESE.
Se pretende que con la implementación del presente manual, que se realice la elaboración y reporte
de informes con el insumo arrojado por este software, minimizando las posibilidades de errores
estadísticos que puede ocasionar el conteo manual de los volúmenes de producción.
De igual forma se busca implementar el manejo de historias clínicas a través del software y en este
caso, El archivo de las historias clínicas se llevará solamente en el servidor destinado para este fin,
permitiendo de esta manera custodiar y garantizar la confidencialidad de las mismas.
El comité de historias clínicas se reúne trimestralmente donde se realiza retroalimentación de los
resultados de auditoria y se exponen las inconformidades y hallazgos relacionados con el
diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de la historia clínica.
7. METODOLOGÍA
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7.1. CONSULTA EXTERNA DE MEDICINA GENERAL
7.1.1. UNIVERSO
La totalidad de las consultas médicas (Consulta Externa, Urgencia y Odontología) realizadas en el
periodo a evaluar. En las historias clínicas seleccionadas que tengan como diagnostico alguna de
las 10 primeras causas de consulta se evaluará la adherencia de las guías establecidas.
7.1.2. MUESTRA
De cada periodo trimestral, de cada profesional, se evaluaran 10 historias clínicas obtenidas por el
método aleatorio simple.
7.1.3 INSTRUMENTOS
El formato que se utilizará para la Auditoría serán inicialmente, las guías, implementadas por las
EPS contratantes de la institución así como las guías establecidas en el PAMEC institucional, Para
su diseño se tendrá en cuenta los requisitos establecidos en la Res. 1995/99. La evaluación de
pertinencia establecida por las EPS y ajustado a los requerimientos del comité de Historias Clínicas.
El auditor de calidad, realizará la evaluación de las historias clínicas seleccionadas al azar con base
a la muestra establecida y proporcionalmente al número de consultas realizadas por cada
profesional.
TABLA DE CALIFICACION
Puntaje Calificación
Menos de 70 puntos Deficiente
De 70 a 79 puntos Aceptable
De 80 a 89 puntos Buena
De 90 a 100 puntos Excelente
Coordinación de calidad 2017
El indicador que se calcula es, evaluación de la calidad del diligenciamiento de la historia clínica y
adherencia a las guías de práctica clínica de medicina, con un estándar de la ESE mayor o igual al
80% de historias clínicas auditadas, que corresponde a los rangos bueno y excelente. La frecuencia
de análisis será trimestral.
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7.2. APERTURA DE LA HISTORIA CLINICA
Todo profesional de la medicina, del área de consulta Externa, Urgencias y Odontología que atiende
por primera vez a un usuario deberá realizar el proceso de apertura de la historia clínica, y cada
atención genera un número consecutivo que queda registrado en el respectivo formato y/o aplicativo.
7.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y SIGLAS ACEPTADAS.
La historia clínica no debe contener abreviaturas o siglas, a excepción de:
T.A.: Tensión Arterial
F.C.: Frecuencia Cardiaca
F.R.: Frecuencia Respiratoria
Tº : Temperatura
E.F.: Examen Físico
IDX.: Impresión Diagnostica
Cdta: Conducta
ATEP: Accidente de Trabajo/enfermedades profesionales
RX: Rayos X
CH: Hemograma
P de O: Parcial de Orina
SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida
VIH: Virus de inmunodeficiencia adquirida
Y otras correspondientes a diagnósticos médicos.
No dejar espacios sin diligenciar.
7.4. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO: La recopilación de todos los datos necesarios
para identificar exclusivamente al paciente en tratamiento: (Apellidos y Nombres completos, Estado
Civil, Documento de Identidad, Fecha de Nacimiento, Edad, Sexo, Ocupación, Dirección y teléfono
de domicilio, Lugar de residencia, Nombre, teléfono y parentesco del responsable).
EPS: corresponde a la entidad en la cual está afiliado el paciente.
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TIPO DE VINCULACIÓN: Corresponde al régimen dentro del sistema de seguridad social, por la
cual el afiliado accede a los servicios de salud y/o la manera como éste se encuentre vinculado al
SGSSS.
MOTIVO DE CONSULTA: Debe consignarse el síntoma o queja principal por el cual el usuario
consulta.
ENFERMEDAD actual: la descripción del proceso patológico por el cual el usuario consulta, en
relación con los signos y síntomas presentados. Se evalúan cuatro componentes:
*Orden Cronológico: Que el registro de los síntomas inicie con el más antiguo y progrese hasta la
sintomatología más reciente.
*Síntomas de importancia: Se deben escribir las afecciones más importantes de todas las que
reporta el paciente, las cuales orientan al diagnóstico.
*Tiempo de la evolución de la enfermedad: Reportar desde cuándo inicio la enfermedad.
*Descripción de la evolución de la enfermedad: Se debe escribir si ha habido mejoría o
empeoramiento de la sintomatología.
*Registro de antecedentes personales: Información y registro de los antecedentes que refiere el
usuario, de acuerdo a los siguientes aspectos: Quirúrgicos, Patológicos, Toxico-alérgicos,
Ginecobstetricia (incluye el registro de la última menstruación), Traumáticos, Inmunizaciones (solo
aplica a menores de 10 años), Evaluación de riesgo (ocupacionales y otros).
*Antecedentes familiares: Registro de antecedente heredo familiares en parientes consanguíneos
hasta el segundo grado.
Revisión por Sistemas: Corresponde a la descripción de signos y síntomas referidos por el
paciente, delos sistemas corporales que no son motivo directo de la consulta.
Examen Físico: Consignación de los hallazgos físicos obtenidos de la exploración físicas de los
diferentes sistemas. Contiene los siguientes parámetros:
1. Estado general: Descripción subjetiva de la condición general de llegada del usuario.
2. Signos vitales según la edad: Registro sistemático de todos los signos vitales del paciente,
según la edad del paciente.
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3. Examen físico según Motivo de Consulta / Enfermedad Actual: Evaluación de los sistemas
relacionados con las afecciones reportadas por el paciente en el motivo de consulta y/o la
enfermedad actual.
4. Resto de examen: Evaluación de los demás sistemas, no reportados por el usuario como
afectados.
5. Impresión diagnóstica / Diagnóstico: Inscripción del nombre o nombre datos al proceso
patológico que afecta al paciente, derivados de la valoración médica.
6. Plan terapéutico: Corresponde al manejo prescrito por el médico tratante, de acuerdo a la
patología a tratar. Se evalúan los siguientes parámetros:
7. Paraclínicos solicitados (individualmente): Registro individual de cada uno de los paraclínicos
requeridos para el manejo del paciente.
8. Medicamento con concentración y empaque: Escritura de la concentración farmacéutica y el
empaque en el que viene el medicamento.
9. Dosis y vía del medicamento: Consignación de la dosis farmacéutica utilizada para el tratamiento
y la vía de administración del medicamento.
10. Cantidad de medicamento formulado: Cantidad de tabletas, ampollas, frascos, etc. de cada
medicamento formulado
11. Interpretación de paraclínicos: Registro de análisis efectuado a los resultados de los
paraclínicos que se le hayan solicitado al paciente o que esté presente en la consulta.
12. Firma y registro Medico: La historia clínica debe contener la firma y el número de la resolución
de autorización del ejercicio profesional de médico responsable de la atención. Si falta alguno de los
dos ítems se asume como sin firma y sin registro.
5.1.6. CRITERIOS PARA EVALUACION DE HISTORIAS CLINICAS
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Para la evaluación de protocolos o guías de manejo se utilizaran los formatos establecidos en los
protocolos y guías medicas de le ESE Caimito. Resolución 1995 de 1999.Ver anexo 1.
El análisis de los exámenes de apoyo y diagnóstico solicitados es adecuado, se deja registro 10
Racionalidad técnico-científica: se refiere a la coherencia del ejercicio medico buscando la
optimización de los recursos de salud ofreciendo los mejores resultados costo-beneficio para el
paciente.
Así mismo evalúa que la acciones tomadas sean concordantes con las guías de las 10 primeras
causas de morbimortalidad del servicio de medicina general”. Esto conlleva a que el personal ofrezca
servicios de salud con calidad, minimizando el riesgo de ocurrencia de eventos adversos a los
usuarios.
La enfermedad actual amplió el motivo de consulta: Evalúa si el medico enfocó la enfermedad
actual, de acuerdo a la afección que reporto el paciente.
El examen físico complementó la enfermedad actual: Verifica si el medico incluyo dentro del
examen físico los sistemas que el paciente evidencia como afectados.
Se indago por antecedentes directamente relacionados con la patología: Para aquellas
patologías donde se requiera precisar sobre la existencia o ausencia de antecedentes.
Los paraclínicos solicitados fueron pertinentes para la impresión diagnóstica: Se verifica si el
medico solicito los paraclínicos (laboratorios y/o Imagenología) necesarios para confirmar la
sospecha diagnóstica. Lo anterior se compara con los protocolos y guías de atención de la IPS, o
sobre los consensos existentes y validos por Auditoria Médica.
Se indago por signos y síntomas de alarma: Permite establecer si el profesional busca y enseña
alteraciones significativas y anormales de los síntomas presentados.
Se indago por reacciones medicamentosas (de cualquier tipo): Verifica si el ejercicio medico
se escruto y se escribió sobre reacciones y efectos adversos del consumo de las medicaciones
prescritas.
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Análisis de la información: Permite determinar si el medico evaluado analiza correctamente
todos los datos obtenidos en la consulta, para así garantizar una atención en salud con altos
estándares de calidad. Se compone de los siguientes elementos:
Se analizaron las variaciones de los signos vitales: Se determina si el medico profundizo sobre
las alteraciones encontradas en los signos vitales, en especial de los grupos poblacionales más
sensibles.
La impresión diagnóstica es congruente con los datos consignados en la historia: Punto
imprescindible de ejercicio médico, se evalúa si el medico diagnóstico correctamente el paciente.
El análisis de los paraclínicos fue correcto: Se evalúa si el análisis de los paraclínicos fue
pertinente y en cumplimiento de atributo de seguridad.
Se clasifico la patología de acuerdo a los criterios propios de cada protocolo o asociación: El
profesional debe consignar en la historia clínica la clasificación de la patología diagnosticada, en
concordancia con los protocolos o asociaciones médicas establecidas.
Resultados: Hace referencia a todos los elementos tangibles e intangibles que recibe el paciente
para el manejo de su enfermedad. Se mide por los siguientes parámetros:
El tratamiento farmacológico fue pertinente con el diagnóstico: Se debe verificar que el manejo
farmacológico dado al paciente corresponda con el (los) diagnósticos escritos y en concordancia con
los protocolos aceptados por la ESE
Se registró el tratamiento no farmacológico: Se debe consignar en la historia clínica las
recomendaciones necesarias para mejorar el estado de salud actual y mantenerlo dentro de los
parámetros adecuados.
Se remitió al paciente al especialista correspondiente: Se debe verificar que el especialista y el
nivel a los que se remite el paciente corresponda con su patología, para evitar traumatismos
innecesarios.
Se citó al paciente en el tiempo correcto: Es importante que el medico eduque y consigne en la
historia clínica, sobre cuando consultar nuevamente.
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5.2. ODONTOLOGIA
5.2.1. UNIVERSO
La totalidad de las atenciones realizadas en el servicio de odontología en el mes de evaluar y que
se hayan diagnosticado con al menos uno de los dos códigos correspondientes a la guías de atención
al servicio, es decir que se encuentren entre las 10 primeras causas de morbilidad (Perfil
Epidemiológico del periodo a evaluar).
5.2.2. MUESTRA
De cada periodo trimestral, de cada profesional, se evaluarán 5 historias clínicas obtenidas por el
método aleatorio simple, la evaluación se completa por el programa evaluación H.C.
5.2.3. INSTRUMENTOS
Se utilizara el formato de evaluación de Historias Clínicas, implementado por la ESE. De acuerdo a
los criterios Establecidos en la Res. 1995/99 y las guías de atención establecidas. Ver anexo 2
El indicador que se evalúa es, evaluación de la calidad del diligenciamiento de la Historia Clínica y
adherencia a las Guías de práctica clínica de odontología, con un estándar de la IPS mayor o igual
que al 80% de historias clínicas auditadas estén entre los rangos bueno y excelente. La frecuencia
de análisis será trimestral.
5.2.4. DEFINICION DE TERMINOS
T.A.: Tensión Arterial F.C.: Frecuencia Cardiaca F.R.: Frecuencia Respiratoria Tº : Temperatura E.F.: Examen Físico Idx.: Impresión Diagnostica Cdta: Conducta ATEP: Accidente de Trabajo/enfermedades profesionales RX: Rayos X CH: Hemograma P de O: Parcial de Orina SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida VIH: Virus de inmunodeficiencia adquirida O: Oclusal P: Palatino M: Mesial V: Vestibular D: Distal L: Lingual No dejar espacios sin diligenciar.
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Racionalidad técnico-científica: Hace referencia a la coherencia de la actuación del odontólogo,
buscando la optimización de los recursos, procurando los mejores resultados en relación, costo-
beneficio para el paciente y la entidad. De igual forma, calcula que las acciones tomadas
correspondan a las guías de diagnóstico y tratamiento de las 10 primeras causas del servicio de
odontología.
Esto conlleva a que el profesional ofrezca servicios de salud con calidad, minimizando el riesgo de
ocurrencia de eventos adversos a los usuarios.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS ODONTOLÓGICA:
Criterios para evaluación de guías del servicio de odontología, se utilizara el formato ejecutando el
aplicativo evaluación HC diseñado para este fin. Los parámetros para evaluar son:
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES: Aspectos diversos evaluados, no enmarcados en un área
especificada.
2. REGISTRO COMPLETO DE ANAMNESIS:(datos subjetivos: antecedentes familiares y
personales, signos y síntomas del problema de salud, experiencias, recuerdos)
proporcionada por el propio paciente al profesional sanitario durante una entrevista clínica,
para analizar su situación clínica y conformar la historia clínica)
El motivo de consulta es amplio y detallado: evalúa si el odontólogo registro de motivo de consulta,
de acuerdo a la afección que reporto el paciente, con suficiente información para poder diseñar el
plan de tratamiento. Descripción de antecedentes generales y familiares.
3.REGISTRO COMPLETO DEL EXAMEN ESTAMATOLÓGICO: ( diagnóstico, tratamiento y
prevención de las enfermedades del aparato estomatognático (esto incluye los dientes, la encía,
la lengua, el paladar, la mucosa oral, las glándulas salivales y otras estructuras anatómicas
implicadas, como los labios, amígdalas, orofaringe y la articulación temporomandibular.
Se evalúa que la información está completa, se haga una breve descripción de los hallazgos.
4. REGISTRO COMPLETO DEL ODONTOGRAMA: Se evalúa que se haya diligenciado el
odontograma de examen y que el odontograma de tratamiento sea congruente con los registros de
procedimientos realizados.
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5. DIAGNOSTICO: Se evalúa que la impresión diagnostica es congruente con los datos
consignados en la historia clínica.
Paraclínicos pertinentes para la impresión diagnostico o el plan de tratamiento: Se verifica si
el profesional solicito los paraclínicos (laboratorio y/o Imagenología) necesarios para confirmar la
sospecha diagnostica o para la realización del tratamiento. Lo anterior se compara con los protocolos
y guías de atención de la ESE, o sobre los consensos existentes y validos por Auditoria en Salud.
Evaluar si existe relación lógico-científica entre motivo de consulta y DX el examen
estomatológico complemento la anamnesis: Verifica si el odontólogo incluyo dentro del
estomatológico las situaciones que el paciente evidencia como afectados.
6. PLAN DE TRATAMIENTO, se evalúa: El plan de tratamiento fue pertinente con el diagnóstico: Se
debe verificar que el plan de tratamiento realizado al paciente corresponda con el (los) diagnósticos
escritos y en concordancia con las guías admitidos por la ESE.
7. EJECUCION DE TRATAMIENTO, se evalúa: si al establecer el tratamiento se siguió la guía de
atención según la patología.
Se debe verificar que el plan de tratamiento realizado al paciente este en concordancia con las guías
aceptadas por la ESE.
El análisis de los paraclínicos fue correcto: Se evalúa si el análisis de los paraclínicos fue pertinente
y en cumplimiento del atributo de seguridad.
Se proporcionaron las recomendaciones acordes con el plan de tratamiento: Se debe registrar en la
historia clínica las recomendaciones dadas a los usuarios para mejorar el estado de salud actual y
mantenerlo dentro de los parámetros apropiados.
El tratamiento se ejecutó de acuerdo a lo planeado: Se debe verificar que la ejecución de las
actividades realizadas se haga en concordancia con el plan de tratamiento establecido en la consulta
inicial.
Se dio continuidad al tratamiento: se debe verificar que los tratamientos se terminan en un tiempo prudencial. 8. DILIGENCIAMIENTO DE FORMATOS: Se debe verificar la existencia y registro completo de los
siguientes formatos:
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Consentimiento informado y Radiografía Periapical de control cuando se haya dado por terminado
un tratamiento de conducto.