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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 28 de noviembre del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 230 - 84 páginas El objetivo de esta directriz es contribuir a la formación integral de los agentes de seguridad privada, dentro del marco de los derechos humanos, así como ofrecer un desafío académico que contribuya a mejorar sus probabilidades de éxito y de inserción en el mercado laboral. Fotografía con fines ilustrativos. Págs. 2 - 4 AL PÚBLICO EN GENERAL: SE LES INFORMA QUE DEL 19 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012, LA OFICINA DE LA IMPRENTA NACIONAL, UBICADA DENTRO DEL REGISTRO NACIONAL, PERMANECERÁ CERRADA POR MOTIVO DE REMODELACIÓN. NOS PONEMOS A SUS ÓRDENES EN NUESTRAS OFICINAS CENTRALES EN LA URUCA. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA EMITE DIRECTRIZ SOBRE EL EXAMEN DEL CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD PRIVADA

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Page 1: EMITE DIRECTRIZ SOBRE EL EXAMEN DEL CURSO BÁSICO DE ... · Director Escuela Nacional de Policía ASUNTO: Directriz General sobre la Aplicación y Evaluación del Examen del Curso

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 28 de noviembre del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 230 - 84 páginas

El objetivo de esta directriz es contribuir a la formación integral de los agentes de seguridad privada, dentro del marco de los derechos humanos, así como ofrecer un desafío académico que contribuya a mejorar sus probabilidades de éxito y de inserción en el mercado laboral.

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AL PÚBLICO EN GENERAL: SE LES INFORMA QUE DEL 19 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012, LA OFICINA DE LA IMPRENTA NACIONAL, UBICADA DENTRO DEL REGISTRO NACIONAL,

PERMANECERÁ CERRADA POR MOTIVO DE REMODELACIÓN.NOS PONEMOS A SUS ÓRDENES EN NUESTRAS OFICINAS CENTRALES EN LA URUCA.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

EMITE DIRECTRIZ SOBRE EL EXAMEN DEL CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD PRIVADA

Page 2: EMITE DIRECTRIZ SOBRE EL EXAMEN DEL CURSO BÁSICO DE ... · Director Escuela Nacional de Policía ASUNTO: Directriz General sobre la Aplicación y Evaluación del Examen del Curso

Pág 2 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ESCUELA NACIONAL DE POLICÍADIRECTRIZ D004-2012ENP

PARA: Dirección de Servicios de Seguridad Privados Dirección Policial de Apoyo Legal Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en GeneralFECHA: 12 de noviembre de 2012DE: Comisario Eric Lacayo Rojas Director Escuela Nacional de PolicíaASUNTO: Directriz General sobre la Aplicación y Evaluación del Examen del Curso Básico de Seguridad Privada.Fundamento Legal:

1. Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley Nº 8395, su Reglamento y reformas.Capítulo V. Artículo 47.—Requisitos para aprobar el curso. Los agentes de seguridad privados sujetos a la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, cuando así se requiera deberán aprobar los cursos exigidos para cada modalidad de servicio, como requisito previa a su inscripción en la Dirección.Para aprobar el curso, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:a) Matricularse en una entidad debidamente autorizada.

b) Realizar y aprobar la prueba correspondiente de comprobación de conocimientos adquiridos que le aplicará la entidad autorizada o la Dirección en conjunto con la Escuela Nacional de Policía, con nota mínima de un setenta por ciento, dentro de una escala de uno a cien por ciento.

La Escuela Nacional de Policía emitirá directrices para establecer la modalidad bajo la cual puede ser impartido el curso, así como en lo que respecta a la aplicación de la prueba dicha. Dicha directriz será publicada en el Diario Oficial La Gaceta en un plazo de sesenta días después de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Escuela Nacional de Policía, podrá modificar la directriz doce meses después de publicada la última, la cual entrará en vigencia un mes después, sin detrimento de los derechos adquiridos de buena fe.

2. Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Nº 36366-SP. Publicado en La Gaceta Nº 21 del 31 de enero del 2011.Capítulo VII.—Escuela Nacional de Policía, Francisco J. Orlich.Artículo 190.—La Escuela Nacional de Policía es un órgano docente que depende del Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:12) Definir, aprobar y supervisar los programas de formación, capacitación para los (las) oficiales de seguridad privada, que sean impartidos por entidades de educación superior, centros de educación técnico-profesionales, unidades de capacitación de las diferentes Instituciones del Estado y escuelas privadas.13) Capacitar a los (las) oficiales de seguridad de las diferentes instituciones del Estado y a los (las) oficiales de seguridad privada mediante la suscripción de convenios.

14) Coordinar con la Dirección Financiera la determinación y estudio técnico de costos por concepto de capacitación a los (las) oficiales de seguridad privada y empresas que brindan el servicio privado de seguridad.

15) Coordinar con la Dirección de Servicios de Seguridad Privados los aspectos relacionados con la educación y capacitación a los (las) oficiales de seguridad privada y empresas que brindan este servicio.

16) Brindar a los usuarios el servicio complementario de centro de documentación especializado en materia de seguridad.

17) Desarrollar procesos una vez al año, de auto evaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.

Objetivos de la Directriz:a) Contribuir a la formación integral de los agentes de seguridad

privada, dentro del marco de los derechos humanos.b) Ofrecer a los agentes de seguridad privada, un desafío académico

que contribuya a mejorar sus probabilidades de éxito y de inserción en el mercado laboral.

c) Promover actitudes de superación profesional y de otros valores en las empresas, encargadas de impartir el Curso Básico de Seguridad Privada.

d) Ejercer control de legalidad y calidad, de los cursos impartidos por las empresas de seguridad privada, en la modalidad de adiestramiento acreditadas por la Escuela Nacional de Policía.

e) Brindar y desarrollar en el agente de seguridad privada, conocimientos, destrezas y habilidades que le permitan ejercer su labor cotidiana de forma responsable, ética, profesional y apegada al marco legal vigente.

Teléfono: 2296 9570

Dlia Adassa Mc Donald Woolery Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

El Alcance Digital Nº 189 a La Gaceta Nº 228 circuló el lunes 26 de noviembre del 2012 y contiene proyectos del Poder Legislativo, decretos, acuerdos y resoluciones del Poder Ejecutivo, Documentos Varios y Contratación Administrativa.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Directriz .................................................................. 2Acuerdos ................................................................ 4Resoluciones .......................................................... 8

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 19TIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ............................................................... 29 Edictos .................................................................. 35 Avisos ................................................................... 36CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 37REGLAMENTOS ................................................... 43INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 61RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 71AVISOS..................................................................... 71NOTIFICACIONES ................................................ 79FE DE ERRATAS .................................................... 83

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 3

EvaluaciónPara estos efectos, se entiende por evaluación del examen la

constante comparación y medición de los resultados del aprendizaje de los alumnos en relación con los objetivos previamente determinados en la programación de la enseñanza por parte de la Escuela Nacional de Policía.I. Disposiciones generales

1. Competencias de la Escuela Nacional de Policía. La Escuela Nacional de Policía, es el órgano competente para emitir directrices y demás normas internas en materia de seguridad privada, desde el punto de vista académico; asimismo, está encargada de la custodia, aplicación y evaluación de los exámenes para los postulantes a agentes de seguridad privada, igualmente supervisa, regula y controla la actividad de las empresas que presten de manera individual o colectiva, servicios de capacitación del Curso Básico de Seguridad Privada.La presente directriz se establece como instrumento para

regular la realización y demás actividades conexas del examen del Curso Básico de Seguridad Privada. De esta forma, se procederá a definir operacionalmente, al igual que cuantitativa y cualitativamente el proceso de aplicación de la prueba de marras.

Permite incorporar innovaciones que le den legitimidad y validez, ante los retos que presenta la seguridad ciudadana costarricense.

El funcionario designado para la aplicación de la prueba, será el representante de la Escuela Nacional de Policía con autonomía de criterio para validar la prueba. El recurso de revocatoria se interpondrá por el interesado ante la Unidad de Seguridad Privada de la Escuela Nacional de Policía, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la calificación.

En el caso de que no se resuelva en satisfacción del estudiante el recurso, este podrá elevar su reclamo, mediante recurso de apelación ante el Departamento Académico de la Escuela Nacional de Policía, señalando en cada ítem, su disconformidad, en un plazo de 3 días hábiles.

En todo caso, el participante tendrá derecho a interponer el recurso extraordinario de revisión, ante el Director de la Escuela Nacional de Policía, según las circunstancias y los plazos establecidos en la Ley General de Administración Pública.

En caso que la Escuela Nacional de Policía tenga indicios comprobados de que la prueba haya sido conocida previo a su aplicación, se anulará los resultados, convocando de inmediato y estableciendo hora, fecha y lugar para la aplicación de la nueva prueba.

La Escuela Nacional de Policía en coordinación con la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, deberá llevar los registros necesarios, supervisar y ejercer el control de las empresas de seguridad privada en la modalidad de adiestramiento.

Las personas físicas y jurídicas reguladas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados. Ley Nº 8395, su Reglamento y reformas, podrán dar instrucción en el Curso Básico de Seguridad Privada, debidamente acreditadas por la Escuela Nacional de Policía e inscritas ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, en la modalidad de adiestramiento.

Se prohíbe la existencia o el funcionamiento de empresas, que no estén debidamente registradas ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y que no cuenten con la autorización correspondiente de la Escuela Nacional de Policía, según artículo 39 del Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privados.

En concordancia con la Ley de Servicios de Seguridad Privados y su Reglamento. La Escuela Nacional de Policía enviará los informes relacionados con los resultados del examen del Curso Básico de Seguridad Privada, las supervisiones a los diferentes cursos programados, acreditaciones de instructores en las tres áreas del saber

y estudio de acreditación de los salones de clase a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. El órgano encargado de las sanciones, será la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

2. Acreditación. La supervisión y aprobación del examen del Curso Básico de Seguridad Privada, aplicado y evaluado por la Escuela Nacional de Policía, acredita la legalidad y calidad de los cursos impartidos por las empresas de seguridad privada en la modalidad de adiestramiento, previo refrendo por parte de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.Procedimiento a seguir:La Escuela Nacional de Policía, asignará los instructores responsables de transportar, custodiar e implementar el examen del Curso Básico de Seguridad Privada, los cuales consignarán en un acta de registro, los datos personales de los evaluados, lugar, hora y fecha de evaluación, así como los datos de los instructores-evaluadores.La Escuela Nacional de Policía, se encargará del registro digital de los resultados de los exámenes, así como del archivo físico de los mismos, incluyendo el acta de registro de estos.Con fundamento en estos registros, la Escuela Nacional de Policía presentará a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, un oficio detallado, con los resultados del examen de los evaluados para efectos de verificación de firmas, (refrendo) de los títulos del Curso Básico de Seguridad Privada, basados en los plazos establecidos en la Ley General de Administración Pública.La Dirección de Servicios de Seguridad Privados, tendrá acceso a la base de datos, únicamente para consulta.

3. Contenido y ElaboraciónContenido. El examen deberá ajustarse a los contenidos académicos aprobados y programados por el Departamento de Investigación y Evaluación de la Escuela Nacional de Policía, incluidos en los diseños curriculares establecidos por la Escuela, en las áreas:a) Técnico-Policial.b) Humanística.c) Jurídica.Elaboración. El examen será elaborado por el Departamento de Investigación y Evaluación de la Escuela Nacional de Policía, de acuerdo a la estructura curricular de cada área y programa del curso vigente.Temario y divulgación. La Escuela Nacional de Policía elaborará y publicará el temario del examen en el portal del Ministerio de Seguridad Pública, en la página www.msp.go.cr, (Portal: Escuela Nacional de Policía) basado en la estructura curricular, autorizada para las empresas de seguridad en la modalidad de adiestramiento. El temario de cada área, indicará los contenidos y los objetivos de aprendizaje que se evaluarán en la prueba y delimitará el ámbito para la elaboración de ésta.

4. De los postulantesRequisitos. Para la realización del examen, el interesado deberá tener la edad igual o mayor de 18 años, costarricense en el ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia permanente vigente, libre de condición, además deberá:1- Haber recibido el Curso Básico de Seguridad Privada, en

una de las empresas de seguridad privada autorizadas en la modalidad de adiestramiento.

2- Deberá consignar nombre completo, número de cédula de identidad o residencia permanente, del postulante.

3- Nombre de la empresa en la que realizó el curso.4- La empresa procederá a presentar la solicitud para inscribir

como postulantes, a los estudiantes que hayan realizado el curso, utilizando los formularios que al efecto se le proveerá.

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5- Esta solicitud deberá ser entregada a la Escuela Nacional de Policía, a más tardar, 8 días hábiles antes de la fecha de realización de la prueba. Transcurrido este plazo, los nuevos postulantes serán convocados en la siguiente fecha.

6- Las fechas y lugares del examen, serán establecidas por la Escuela Nacional de Policía y publicadas en el portal del Ministerio de Seguridad Pública, en la página, www.msp.go.cr, (Portal: Escuela Nacional de Policía).

5. Del sistema de evaluación establecido para los postulantesAprobación. La aprobación del examen deberá ser con una nota igual o superior a un setenta por ciento (70%), dentro de una escala de uno a cien por ciento.Reprobados. El postulante que de conformidad con el artículo anterior, no apruebe el examen, quedará reprobado, tendrá derecho a aplicar nuevamente la prueba en una próxima convocatoria, siempre y cuando la empresa lo incluya en la lista de postulantes y cuando cumpla con los requisitos establecidos. La empresa de seguridad privada en la modalidad de adiestramiento acreditará al estudiante.

6. De la Escuela Nacional de PolicíaAdministración. Corresponde a la Escuela dirigir el proceso requerido en la elaboración y administración del examen del curso según las funciones y atribuciones que adelante se señalan.Corresponderá a la Escuela:1- Definir las fechas, calendario y horario de los exámenes,

de acuerdo a la demanda del servicio y viabilidad de la Escuela Nacional de Policía.

2- Definir las sedes para la aplicación de los exámenes.3- Conocer y resolver los recursos que presenten los

postulantes.4- Nombrar los instructores autorizados para implementar las

pruebas, revisarlas y validar los resultados.5- Establecer sistemas y procedimientos que garanticen la

seguridad, validez y confiabilidad de las pruebas, antes, durante y después de su aplicación.

6- Comunicar los resultados finales de los estudiantes, a las respectivas empresas en un plazo de diez días hábiles.

7- Remitir oficio y copia de las actas de calificación final, del examen, a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados en un plazo de diez días hábiles.

8- Otras que se deriven de la naturaleza de sus funciones.7. Aplicación del examen

Personal facilitador. Para la adecuada administración del examen, la Escuela asignará el personal autorizado de la Escuela Nacional de Policía, quienes actuarán en los respectivos lugares, asignados por la Escuela para la aplicación del mismo.Deber de vigilancia. El personal facilitador de la Escuela Nacional de Policía, será el encargado de vigilar y asegurar que el examen se desarrolle con las normas técnicas y mediante los procedimientos establecidos para su validez y confiabilidad.

8. De la entrega de los resultados y de apelacionesActas. Concluido el proceso de calificación y establecido el resultado final de cada postulante, la Escuela procederá a informar a la empresa respectiva, a través de oficio, los resultados finales.Entrega de resultados. Será responsabilidad de cada empresa, convocar a los postulantes para comunicar los resultados obtenidos, por cada participante.Apelaciones. Los postulantes tendrán derecho a presentar los recursos pertinentes, ante la Escuela Nacional de Policía, dentro del plazo de establecido en la Ley General de Administración Pública, después de su debida notificación.

9. Disposiciones finalesProhibición. No se permitirá la realización del examen, a los participantes que no hayan sido incluidos en las listas de las empresas de seguridad en la modalidad de adiestramiento. A los postulantes que se presenten con más de quince minutos de retraso, después de iniciada su implementación o sin documentos originales de identidad. Tampoco se permitirá, la realización del examen, a quien se presente en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas de uso no permitido. Durante la prueba, no se permite el uso del teléfono celular, ni tomar fotografías a los exámenes, quien incumpla con lo anterior no se le aplicará el examen.Fraude. Si durante el desarrollo del examen, se sorprendiere “in fraganti”, a uno o varios postulantes en la comisión de fraude, se suspenderá de inmediato el desarrollo del examen, a quien o quienes se encuentren involucrados en el hecho, se le/s anulará el examen, procediéndose de inmediato a levantar un acta sucinta del hecho, que será firmada por el instructor y dos testigos. En este caso, el infractor NO podrá realizar el examen hasta dentro de tres meses.Transitorio. A partir de la publicación de esta Directriz, se contará con un plazo de hasta un mes para la implementación del examen. Dentro de este plazo las Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento, deberán remitir los listados de las personas a evaluar con su nombre completo e identificación a la Unidad de Seguridad Privada de la Escuela Nacional de Policía, para realizar la primera evaluación, que será el sábado siguiente al vencimiento del transitorio. De conformidad con el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados, quien no realice y apruebe el examen no se le refrendará el título.Mario Enrique González Hernández, Jefe Administrativo.—1

vez.—O. C. Nº 14560.—Solicitud Nº 30455.—(IN2012107895).

ACUERDOSMINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0052-2012-HSan José, 17 de setiembre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:I.—Que la señorita Yendry González Murillo, mayor de edad,

soltera, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos cincuenta y nueve-novecientos siete, vecina de la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero Alajuela, cien metros sur de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo, en escritos presentados en fecha 21 de marzo del 2012, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 21).

II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-526-2012 de fecha 11 de junio del 2012, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señorita Yendry González Murillo. (Folios 22 y 23)

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III.—Que la señorita Yendry González Murillo aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero; así como escrito de fecha 20 de marzo del 2012, emitido por el representante legal de la Corporación Aduanera de San José COASA S. A., señor Francisco Javier Cordero Quirós, solicitando la inscripción como Agente Aduanero bajo la caución a nombre de su representada de la señorita Yendry González Murillo, en las Aduanas de Caldera, Central, Limón, Santamaría. (Folios 01 y 10 respectivamente)

b) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señorita Yendry González Murillo. (Folio 04)

c) Fotocopia de la certificación de fecha 9 de marzo de 2012, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica mediante la cual se señala que señorita Yendry González Murillo, es miembro activo de dicho colegio profesional, con el grado académico de Licenciatura en el Área de Administración de Aduanas. (Folio 05)

d) Certificación número 150-2011, de fecha veintidós de marzo del dos mil doce, emitida por el Notario Público Germán Serrano García, en la que hace constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos cincuenta y nueve-novecientos siete, perteneciente a la señorita Yendry González Murillo. (Folio 07)

e) Declaración Jurada de fecha ocho de mayo del dos mil doce, rendida por la señorita Yendry González Murillo ante el notario público Germán Serrano García, en la que señala que actualmente cuenta con siete años de experiencia en materia aduanera. (Folio 15).

f) Certificación de fecha ocho de mayo del dos mil doce, en la que consta la declaración jurada de la señorita Yendry González Murillo, respecto a que el domicilio y lugar donde habita está situado en la Provincia de Alajuela, Cantón Primero Alajuela, Distrito Primero Alajuela, cien metros sur de la Clínica Marcial Rodríguez Conejo. (Folio 16)

g) Certificación de las catorce horas con cuarenta y un minutos del día veinte de marzo del dos mil doce, emitida por la Licenciada Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señorita Yendry González Murillo. (Folio 12)

h) Oficio número SA-599-2012, de fecha 21 de marzo del 2012, suscrita por el Lic. Luis Gerardo Cruz Cruz, Asistente Administrativo, Sucursal Alajuela, de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual señala que la señorita Yendry González Murillo no aparece cotizando para alguna institución del Estado en el régimen de invalidez vejez y muerte con el patrono Estado. (Folios 13 y 14)

i) Escrito de fecha 20 de marzo del 2012, rendido por el señor Francisco Javier Cordero Quirós, representante legal de la empresa Corporación Aduanera San José Sociedad Anónima, mediante el cual solicita la inscripción como Agente Aduanero bajo la caución de su representada de la señorita Yendry González Murillo. (Folio 10)

j) Certificación número 151-2011, de fecha veintidós de marzo del dos mil doce, emitida por el Notario Público Germán Serrano García, en la que hace constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la cédula de identidad número: tres-doscientos sesenta-setecientos treinta y cinco, perteneciente al señor Francisco Javier Cordero Quirós. (Folio 09)

k) Personería Jurídica de la sociedad Corporación Aduanera de San José COASA Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-098733. (Folio 17)

l) Formulario para presentación de garantía para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación de caución de la empresa Corporación Aduanera San José COASA Sociedad Anónima. (Folio 24)

m) Que la empresa Corporación Aduanera San José COASA, Sociedad Anónima, aporta Garantía de Cumplimiento número 61006813 suscrita ante el Banco LAFISE, por un monto de $34.000,00 (treinta y cuatro mil dólares exactos) utilizable a partir del el 30 de junio del año 2012 y hasta el 30 de junio del 2013. (Folio 26)IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003,

el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la Legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señorita Yendry González Murillo, ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:Autorizar a la señorita Yendry González Murillo, de

calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero para la Corporación Aduanera de San José COASA S.A., en las Aduanas de Caldera, Central, Limón y Santamaría, en que se acredite a esos

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Pág 6 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señorita Yendry González Murillo y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—(IN2012108273).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 053-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1),

27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando: I.—Que es importante para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio, participar en el 1er Encuentro de los Puntos de Contacto OMC OTC de las Américas, cuyo objetivo es el intercambio de experiencias con otros países en este tema y así poner conocer mejores practicas en los procesos de emisión de regulaciones.

II.—Que dicha reunión que se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del día 30 de octubre al día 1º de noviembre del 2012.

III.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación técnica tiene la función dada por la Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, desempeñar la función de Punto de Contacto del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio ante la OMC en materia intercambio de información sobre reglamentación técnica. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie Solera Palma,

portadora de la cédula de identidad Nº 9-0057-0489, y al señor Héctor Marín Hernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-1060-0190, funcionarios de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen en calidad de representantes del país a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil y participen en la Primera Reunión de Puntos de Contacto OMC-OTC y Autoridad de Notificación de las Américas, que se llevará a cabo del día 30 de octubre al 1º de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Metrología, Calidad y Tecnología/Inmetro, de Brasil, y el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (National Institute of Standards and Technology) NIST de Estados Unidos.

Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de octubre del dos mil doce y hasta su regreso el día 2 de noviembre del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los siete días del mes de setiembre del dos mil doce.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 16150.—Solicitud Nº 111-210-00008.—C-17860.—(IN2012106986).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 172

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 8º de la Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 29674-MOPT del 22 de junio del 2001 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón.”

Considerando:1º—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140

inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica, son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y el respectivo Ministro de Gobierno sancionar y promulgar las leyes, reglamentos, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2º—Que mediante Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, se creó el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, cuyo objetivo es facilitar las líneas de crédito oportuna a los inversionistas y productores de esa provincia, que dispongan de proyectos productivos rentables (bienes y servicios), así como obras de bien comunal.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley Nº 7454, dicho Fondo está adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y será administrado por una Junta Directiva de cinco miembros, de los cuales el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante, que será quien la presidirá y será su representación legal; un representante del Ministro del sector y tres miembros de los sectores más representativos de la provincia de Limón.

4º—Que mediante el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29674-MOPT “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón”, se establece que la Junta Directiva estará conformada de la siguiente manera:

a. El Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante quien lo presidirá y será su representante legal.

b. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c. Un representante de los Concejos Municipales de la Provincia de Limón, nombrado por la Liga de Municipalidades de Cantones Productores de Banano.

d. Un representante de la Federación Provincial de Uniones Cantonales y Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón.

e. Un representante del Movimiento Limón en Lucha.Dicha norma dispone además que en lo que respecta al

representante del Ministerio de Obras Públicas, el nombramiento respectivo será realizado por el Poder Ejecutivo, y en lo que atañe a los representantes que se indican en los incisos c), d) y e), el nombramiento será realizado por los sectores correspondientes, los cuales serán ratificados por el Poder Ejecutivo mediante la publicación en La Gaceta Oficial a más tardar dentro de los veintidós días hábiles después de haberse recibido la comunicación.”

5º—Que mediante oficio Nº FDL-066-2012, presentado en fecha 13 de julio del 2012, la Directora Ejecutiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, solicitó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizar el trámite de ratificación del nombramiento del señor Winston Norman Scott, como representante del Movimiento Limón en Lucha, en sustitución del Lic. Ronaldo Blear Blear y del señor Néstor Mattis Williams, representante de la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano, en sustitución del señor Alfredo Hidalgo Bermúdez.

6º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 004 del 20 de enero del 2009, publicado en La Gaceta Nº 29 de 11 de febrero del 2009, se integró la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón; siendo necesaria la modificación de dicho Acuerdo, en lo que respecta al representante del Movimiento Limón en Lucha y al representante de la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica. Lo anterior a los efectos de atender la solicitud a que refiere el Considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Se modifica el acuerdo Nº 004 del 20 de enero

del 2009, publicado en La Gaceta Nº 29 de 11 de febrero del 2009, de forma tal que la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón, creado mediante Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, modificada mediante la Ley Nº 7901 del 27 de julio de 1999, se integra de la siguiente manera:

a) Virginia Aguiluz Barboza, cédula de identidad Nº 1-460-654, como representante del Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, quien la presidirá y será su representante legal.

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 7

b) Victoria León Wong, cédula de identidad Nº 1-407-578, como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c) Néstor Mattis Williams, cédula de identidad Nº 1-0759-0539 como representante de los Consejos Municipales de la Provincia de Limón.

d) Patricia Aguilar Araya, cédula de identidad Nº 7-092-532, como representante de la Federación Provincial de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la Provincia de Limón.

e) Winston Norman Scott, cédula de identidad Nº 7-066-374, como representante del Movimiento Limón en Lucha.Artículo 2.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, a las quince

horas y siete minutos del día veintitrés del mes de agosto del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 16793.—Solicitud Nº 112-300-00020.—C-51700.—(IN2012107027).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0461-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que la señora Mónica Román Jacobo, mayor, casada una

vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-891-627, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial para estos efectos de la empresa Hovg S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-544858, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Hovg S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 29-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa

Hovg S. R. L., cédula jurídica número 3-102-544858, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de centro de atención de llamadas y servicio al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a

la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 20 de diciembre de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de marzo de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 97,74%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 05 de diciembre de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de

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Pág 8 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

treinta y un días del mes de octubre de dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012108188).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 002119.—Poder Ejecutivo.—San José, a las dos horas y veintinueve minutos del día once del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1054 de 20 de agosto

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público

y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, cuya naturaleza es terreno de montañas, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.810.140,64 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con terrenos baldíos; al sur, con Ramón Rodríguez; al este, con Ceferino Rodríguez, y al oeste, con Lucas Fernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cinco áreas de terreno a saber: 1.129,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500778-2011; 1.867,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500772-2011; 340,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1507061-2011; 465,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1559550-2012, y 32.904,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1559548-2012 y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montañas, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1500778-2011, A-1500772-2011, A-1507061-2011, A-1559550-2012 y A-1559548-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.739 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Planos catastrados Nos. A-1500778-2011, A-1500772-2011, A-1507061-2011, A-1559550-2012 y A-1559548-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cinco áreas.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 9

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016.

b) Naturaleza: terreno de montañas.c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San

Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1500778-2011, A-1500772-2011, A-1507061-2011, A-1559550-2012 y A-1559548-2012.

d) Propiedad: Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-149-360; Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula Nº 2-220-638; Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº 2-484-920; José Ángel Villalobos Arguello, cédula Nº 2-218-365; Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688, y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde; Ramón Francisco Saborío Ugalde; Ignacio Mora Vargas e Yudith Cordero Matamoros, sin abrir juicios sucesorios.

e) De dicho inmueble se necesita cinco áreas de terreno a saber: 1.129,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500778-2011; 1.867,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500772-2011; 340,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1507061-2011; 465,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1559550-2012, y 32.904,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1559548-2012, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 012146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Adrián Ulate Valverde, cédula Nº 2-149-360; Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula Nº 2-220-638; Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº 2-484-920; José Ángel Villalobos Arguello, cédula Nº 2-218-365; Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688, y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde; Ramón Francisco Saborío Ugalde; Ignacio Mora Vargas e Yudith Cordero Matamoros, sin abrir juicios sucesorios, cinco áreas de terreno a saber: 1.129,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500778-2011; 1.867,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500772-2011; 340,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1507061-2011; 465,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1559550-2012, y 32.904,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1559548-2012, y cuyos linderos están delimitados conforme a los planos antes indicados, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00049.—C-77550.—(IN2012106959).

Nº 002121.—Poder Ejecutivo.—San José, a las dos horas y treinta y ocho minutos del día once del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-0927 de 13 de julio

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 299273-000, cuya naturaleza es terreno de cafetal con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 417,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera de circunvalación; al sur, en calle pública; al este, con Elena Musumanni Ureña, y al oeste, con Elena Musumanni Ureña.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 68,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de cafetal con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1575545-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.730 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº SJ-1575545-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 68,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

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Pág 10 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 299273-000.

b) Naturaleza: es terreno de cafetal con una casa.c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1575545-2012.

d) Propiedad: Hugo Taco Apaza, pasaporte Nº 9000285632.e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de

68,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 299273-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Hugo Taco Apaza, pasaporte Nº 9000285632, una área total de 68,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1575545-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00039.—C-58750.—(IN2012106960).

Nº 002123.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve y cincuenta minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1112 de 31 de agosto

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público

de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 310975-001-002-003-004-005, cuya naturaleza es terreno para construir con una construcción, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 614,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera de circunvalación; al sur, con calle pública; al este, con Elena Musmanni Ureña, y al oeste, con María del Carmen Valverde Ureña.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 89,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir con una construcción, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572180-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.741 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº SJ-1572180-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 89,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 310975-001-002-003-004-005.

b) Naturaleza: es terreno para construir con una construcción.c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572180-2012.

d) Propiedad: Xinia, cédula Nº 6-122-896; Floribeth, cédula Nº 6-106-991, y Sandra Ivonne, cédula 1-557-754, todas de apellido Cartín Rojas, y María Estela Cartín Arroyo, cédula Nº 6-101-539, y como parte interesada en su condición de usufructuario Héctor Cartín Alvarado, cédula Nº 1-199-820.

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 11

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 89,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 310975-001-002-003-004-005, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Xinia, cédula Nº 6-122-896; Floribeth, cédula Nº 6-106-991, y Sandra Ivonne, cédula Nº 1-557-754, todas de apellido Cartín Rojas, y María Estela Cartín Arroyo, cédula Nº 6-101-539, y como parte interesada en su condición de usufructuario Héctor Cartín Alvarado, cédula Nº 1-199-820, una área total de 89,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572180-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00040.—C-63450.—(IN2012106961).

Nº 002124.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve y cincuenta y dos minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1111 de 31 de agosto

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 439616-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 1.995,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera a Zapote; al sur, con carretera a Desamparados; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, con carretera a Zapote.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 348,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572167-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.742 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº SJ-1572167-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 348,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 439616-000.

b) Naturaleza: es terreno para construir con una casa.c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572167-2012.

d) Propiedad: Faval del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143310, representado por Marcia Fallas Valverde, cédula Nº 1-762-313.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 348,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Page 12: EMITE DIRECTRIZ SOBRE EL EXAMEN DEL CURSO BÁSICO DE ... · Director Escuela Nacional de Policía ASUNTO: Directriz General sobre la Aplicación y Evaluación del Examen del Curso

Pág 12 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 439616-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Faval del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143310, representado por Marcia Fallas Valverde, cédula Nº 1-762-313, una área total de 348,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572167-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00041.—C-61100.—(IN2012106962).

Nº 002125.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1198 de 18 de setiembre

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 150529-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 9.879,32 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Municipalidad de San José, calle pública con 14 metros, Soledad Chinchilla Ramírez y otros; al sur, con calle de circunvalación con 201,73 metros; al este, con Ricardo Guendel Calderón, Gerardo Hernández Alvarado y calle, y al oeste, con calle pública con 48,13 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 156,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572157-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.747 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº SJ-1572157-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 156,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 150529-000.

b) Naturaleza: es terreno para construir.c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 1572157-2012.

d) Propiedad: Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052164, representada por Ramón Gabriel Atencio García, cédula Nº 8-091-432; Omar Villamil Arnedo, cédula de residencia Nº 117001509914; David Ricardo Salazar Vindas, cédula Nº 1-956-475.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 156,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 13

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 150529-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052164, representada por Ramón Gabriel Atencio García, cédula Nº 8-091-432; Omar Villamil Arnedo, cédula de residencia Nº 117001509914; David Ricardo Salazar Vindas, cédula Nº 1-956-475, una área total de 156,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 1572157-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00042.—C-65330.—(IN2012106963).

Nº 002126.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve y cincuenta y ocho minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1050 de 20 de agosto

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 289620-000, cuya naturaleza es terreno de cafetal, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 623,87 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera de circunvalación; al sur, con carretera; al este, con Taller Automotriz Mario Bolandi S. A., y al oeste, con Marta Jiménez Céspedes.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 17,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de cafetal situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1583548-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.738 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº SJ-1583548-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 17,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 289620-000.

b) Naturaleza: es terreno de cafetal.c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1583548-2012.

d) Propiedad: Chin Chu Fang Tien, cédula Nº 8-082-641.e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de

17,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 289620-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y propiedad de Chin Chu Fang Tien, cédula Nº 8-082-641, una área total de 17,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1583548-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

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Pág 14 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00043.—C-58750.—(IN2012106964).

Nº 002127.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas cero minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1016 de 7 de agosto

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 310977-000, cuya naturaleza es terreno con una oficina y bodega, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 638,90 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera de circunvalación; al sur, con calle pública; al este, con Elena Musmanni, y al oeste, con Alice Chaves.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 99,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno con una oficina y bodega, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572175-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.736 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº SJ-1572175-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 99,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea

declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 310977-000.

b) Naturaleza: es terreno con una oficina y bodega.c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572175-2012.

d) Propiedad: Acopiadora de Materiales Reciclables Román Amaro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329623, representada por Alexander Román Rivera, cédula Nº 1-796-498.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 99,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 310977-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Acopiadora de Materiales Reciclables Román Amaro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329623, representada por Alexander Román Rivera, cédula Nº 1-796-498, una área total de 99,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572175-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00044.—C-60630.—(IN2012106965).

Nº 002128.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y dos minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 15

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1018 de 7 de agosto

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 299271-000, cuya naturaleza es terreno de cafetal con dos edificios industriales, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 939,73 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera de circunvalación; al sur, en calle pública de San Sebastián a Paso Ancho; al este, con Elena Musmani Ureña, y al oeste, con Daniel Vega.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 139,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de cafetal con dos edificios industriales, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572179-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.737 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº SJ-1572179-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 139,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 299271-000.

b) Naturaleza: es terreno de cafetal con dos edificios industriales.c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572179-2012.

d) Propiedad: Industrias Picaros Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-154582, representada por el señor Héctor Alfonso Cartín Alvarado, cédula de identidad Nº 1-199-820.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 139,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 299271-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y propiedad de Industrias Picaros Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-154582, representada por el señor Héctor Alfonso Cartín Alvarado, cédula de identidad Nº 1-199-820, una área total de 139,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572179-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00045.—C-60630.—(IN2012106966).

Nº 002131.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y diez minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1157 de 10 de setiembre

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 400665-000, cuya naturaleza es terreno de cafetal 3 naves explot indus, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 2.110,32 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera circunvalación frente 61,08 metros; al sur, con calle pública con frente 57,70 metros; al este, con Hugo Taco Apaza, y al oeste, con Marta Jiménez Céspedes.

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Pág 16 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 281,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de cafetal 3 naves explot indus, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572173-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.745 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº SJ-1572173-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 281,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 400665-000.

b) Naturaleza: es terreno de cafetal 3 naves explot indus.c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 1572173-2012.

d) Propiedad: Fume Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270489, representada por Emilio Fumero Iracheta, cédula Nº 1-805-112.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 281.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 400665-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y propiedad de Fume Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270489, una área total de 281.00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 1572173-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00046.—C-60160.—(IN2012106967).

Nº 002133.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y quince minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-1015 de 7 de agosto

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 288935-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 357,33 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Inversiones Fieramosca S. A.; al sur, con Robert Varela, Daniela Varela y calle pública; al este, con Adali Ureña Ureña, y al oeste, con Robert y Daniela Varela y Inversiones Fieramosca S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 89,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572155-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.735 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº SJ-1572155-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 89,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

Page 17: EMITE DIRECTRIZ SOBRE EL EXAMEN DEL CURSO BÁSICO DE ... · Director Escuela Nacional de Policía ASUNTO: Directriz General sobre la Aplicación y Evaluación del Examen del Curso

La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 17

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 288935-000.

b) Naturaleza: es terreno para construir.c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572155-2012.

d) Propiedad: Daniel Varela Padilla, cédula de residencia Nº 2687121815.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 89,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 288935-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Daniel Varela Padilla, cédula de residencia Nº 2687121815, una área total de 89,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572155-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00047.—C-60160.—(IN2012106968).

Nº 002134.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DABI 2012-0929 de 13 de julio

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 459749-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 796,75 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera de circunvalación; al sur, calle pública; al este, con Daniel Varela Padilla, y al oeste, con Elena Musmanni Ureña.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 148,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572177-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.731 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº SJ-1572177-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 148,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea

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Pág 18 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 459749-000.

b) Naturaleza: es terreno para construir.c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572177-2012.

d) Propiedad: Inversiones Fieramosca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122189, representada por Hugo Corazzari Calvo, cédula Nº 3-135-710.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 148,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 459749-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Inversiones Fieramosca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122189, representada por Hugo Corazzari Calvo, cédula Nº 3-135-710, una área total de 148,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1572177-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00048.—C-62510.—(IN2012106969).

Nº 002132.—San José, a las diez horas y doce minutos del día doce del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0904 de 10 de julio

del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 030858-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, zona verde y árboles frutales, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 625,18 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con calle pública con un frente de 11,34 metros; al sur, con Julio Víquez Víquez; al este, con Julio Víquez Víquez, y al oeste, con Lidia Sánchez Cascante.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 625,18 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir con una casa, zona verde y árboles frutales. Ubicación: Distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-728342-2001. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27,282 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-728342-2001, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 625,18 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 19

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 030858-000.

b) Naturaleza: terreno para construir con una casa, zona verde y árboles frutales.

c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-728342-2001.

d) Propiedad: Dagoberto Alfaro Vargas, cédula N° 9-052-955.e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto

de 625,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 030858-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Dagoberto Alfaro Vargas, cédula N° 9-052-955,con una área total de 625,18 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-728342-2001, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del lado sur Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62361.—C-62040.—(IN2012108228).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOSEDICTOS

AE-REG-E-335-2012.—El señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula 2-319-506, en calidad de representante legal de la compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Poás-Alajuela, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial PHYTO-LEAF, compuesto a base de Nitrógeno (30% p/p), Fósforo (15% p/p como P2O5), Potasio (15% p/p como K2O), Magnesio (0.4 p/p % como MgO), Boro (200 ppm), Zinc (162 ppm),Cobre (100 ppm), manganeso (56 ppm), Molibdeno (l0 ppm) y Auxinas (400 ppm). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir

de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012108408).

AE-REG-E-336-2012.—El señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, Cédula 2-319-506, en calidad de representante legal de la compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Poás - Alajuela, solicita inscripción del fertilizante bioestimulante foliar de nombre comercial ENERVIT, compuesto a base de Nitrógeno (10%), Magnesio (2%), Calcio (2%), Boro (0.01%), Zinc (0.02%), Oligosacáridos (25%) y Ácidos Carboxílicos (0.3%) todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012108409).

AE-REG-E-334-2012.—El señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula 2-319-506, en calidad de representante legal de la compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Poás-Alajuela, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial HUMIVIT, compuesto a base de Ácidos Fúlvicos 12% y Ácidos Húmicos 28.62% ambos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012108410).

AE-REG-E-337-2012.—El señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula 2-319-506, en calidad de representante legal de la compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Poás-Alajuela, solicita inscripción del fertilizante bioestimulante foliar de nombre comercial PHYTO CaB, compuesto a base de Nitrógeno (10%), Calcio (5%) y Boro (0.25%) todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de octubre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012108411).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 39-2012.—San José, a las 16:40 horas del 2 de mayo del

dos mil doce.Se conoce cancelación del certificado de explotación, otorgado

a la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución

número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, otorgó a la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, representada por Douglas Días, Certificado de Explotación para que brinde los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016.

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Pág 20 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

2º—Mediante artículo sexto de la sesión extraordinaria 10-2012, celebrada por este Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 del mes de febrero del año 2012, se acordó:

“1. Iniciar procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil, en contra de la empresa SUNSHINE AIRLINES CENTRAL AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-91428, representada por el señor Douglas Díaz, por no haber mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se está tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible, la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aún bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la ley y sus reglamentos.2. Nombrar como Órgano Director del procedimiento a la Directora de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil, tal y como lo señala el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil , el cual deberá abocarse a lo dispuesto en dicho artículo que a la letra reza: “De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgara un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proveer. Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministerio de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.3. Dicho procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Aviación Civil y 261, 262 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera sea omisa.”3º—En acatamiento estricto al Acuerdo de este Consejo

Técnico de Aviación Civil, la Licenciada Patricia Arce Hernández, en calidad de Directora a. í del Departamento Legal de la Dirección General de Aviación Civil y en virtud del artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, mediante resolución N° 01-2012, de las trece horas del día 22 de febrero del 2012, realizó la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, representada por el señor Douglas Díaz, para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no, de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre del 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se esta tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1).

4º—Que mediante publicación oficial en La Gaceta N° 50 de fecha 09 de marzo del 2012, se notificó la resolución N° 01-2012, de las trece horas del día 22 de febrero del 2012, en la que se realizó la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428.

5º—Que mediante resolución Nº 02-2012. del Consejo Técnico de Aviación Civil-Órgano Director de Procedimiento en San José, al ser las diecisiete horas del día veintiséis de marzo de 2012, se levantó acta en el cual se indica lo siguiente: (…) al concluir el día de hoy y no haberse presentado la parte interesada o el representante de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-91428, se levanta la presente acta en la cual se indica lo siguiente: 1. No se presentó la parte, ni el representante de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428 ante esta Dirección General de Aviación Civil. 2. No se presentó ninguna prueba para determinar la verdad real de los hechos y la procedencia o no de la cancelación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 185-2001, del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero del 2002, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en el artículo 10, 13 y 15, 157 de la Ley General de Aviación Civil. 3. La empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428 representada por el señor Douglas Díaz, de único apellido en razón de su nacionalidad, no ha mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación de acuerdo a la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos; por lo que este Órgano Director de conformidad con el artículo 317 y 319 de la Ley General de la Administración Publica dar por celebrada dicha audiencia. Es todo firmamos los presentes al ser las diecisiete horas y tres minutos del día veintiséis de marzo de 2012.

6º—Que mediante informe de fecha 18 de abril del 2012, el Órgano Director de Procedimiento recomendó: (…) “Cancelar el certificado de explotación otorgado a la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre del 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber concluido el proceso de recertificación técnica y no contar con Certificado Operativo Aéreo vigente, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1) y por la deuda que mantiene con este Consejo técnico de Aviación Civil e iniciar el Proceso Monitorio de Cobro en vía judicial.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva el Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

II.—Sobre el fondo del asunto:SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Dicho procedimiento fue iniciado a raíz de no haber mostrado interés en cumplir con el desarrollo del proceso de recertificación el cual se esta tramitando desde hace varios años, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio para vuelos especiales nacionales e internacionales, en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo Aéreo, también debe ser otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1).

Asimismo debe aclararse que para que exista una recertificación o renovación para obtener la autorización del Consejo Técnico para realizar las operaciones solicitadas, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos consignados en los procedimientos de la Dirección General de Aviación Civil, de no ser así, como en el presente debe realizarse el procedimiento para la Cancelación del Certificado de Explotación.

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 21

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada, Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés publico o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la Ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.”En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes quienes se concederá un termino razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzca las pruebas respectivas.”“Artículo 158.—La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificara de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreara al Estado responsabilidad de ningún género.”

En este sentido se debe tener presente que el artículo 214 de la Ley General de la Administración dispone que el objeto más importante del procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

El procedimiento administrativo entendido a la Luz de estas disposiciones se convierte en una garantía que ha sido concebida por nuestra Sala Constitucional como el debido proceso. De esa forma el procedimiento administrativo permite a la parte conocer el carácter y fines del procedimiento, su derecho a ser oído y oportunidad para presentar los argumentos y producir la prueba que entienda pertinente, oportunidad de preparar la alegación lo que implica el acceso a la información y antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate, posibilidad y derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas, todo lo anterior con la finalidad de llegar a desentrañar la verdad real de los hechos que tendrá como fundamento el acto final.

Por lo anterior es en el procedimiento administrativo donde se confirmará si persiste o no la irregularidad y si amerita alguna sanción, para lo que será necesario llevar a cabo la comparencia, momento en el cual la parte investigada podrá presentar sus alegatos así como la prueba pertinente.

En este sentido la Ley General de la Administración Pública señala en sus artículos 218 y 309, lo siguiente:

“Artículo 218.- Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.”“Artículo 309.- 1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.”

Tal y como se comentó, el derecho de audiencia (comparecencia oral y privada a que aluden los artículos 218 y 309 de la LGAP) tiene como finalidad la evacuación de las pruebas (declaración de testigos tanto del administrado como de la Administración), y por tanto, el administrado y su abogado -si considera pertinente contar con patrocinio letrado- pueden realizar las alegaciones de hecho y de derecho que consideren oportunas (incluso pueden aportar un escrito solicitando se tenga por incorporado a ese acto), así como la posibilidad de aportar la prueba que respalde sus afirmaciones, y la de combatir los argumentos y pruebas de cargo.

Sobre la audiencia que nos ocupa, el jurista español Jesús González Pérez, en su obra “EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL”, afirma: “… la citada audiencia da al interesado la posibilidad de aportar al expediente su versión de los hechos (en la doble versión fáctica y jurídica) que, como elemento de juicio más,

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que uno de los requisitos indispensables que las empresas deben cumplir es mantenerse al día en sus pagos con esta Dirección General de Aviación Civil y de acuerdo a la Certificación de No Saldo extendida por el Departamento Financiero de esta Dirección General, el día 18 de abril del 2012, la empresa tiene una deuda por un monto total de ¢10,353,920.00 colones netos, por concepto de concesión de espacio físico en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que a la fecha presente no ha cancelado; siendo ésta también una causal de cancelación de Certificado de Explotación.

En referencia a lo anterior, la Ley General de Aviación Civil en sus artículos 13, 15, 143, 157 y 158 establece las facultades que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil para cancelar total o parcialmente los Certificados de Explotación, y al respecto señalan:

“Artículo 13. En resguardo de las atribuciones que le confiere esta ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:

1. Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.

2. Cuando la empresa concesionaria incurra en conductas abiertamente contrarias a la presente Ley, a los reglamentos que sobre la materia haya adoptado el Poder Ejecutivo y a los Convenios Internacionales Vigentes.

3. Cuando se incurra, propicie, oculte o facilite la comisión de algún hecho ilícito o de actividades que atenten contra el orden e interés público o contra la seguridad ciudadana.

4. Cuando la prestación del servicio sea totalmente ineficiente o se incumpla con los requisitos exigidos al momento de otorgarse la concesión.” (lo subrayado no es del original)

“Artículo 15.—Procedimiento de oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal. De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente. Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder. Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro. Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes. Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente.”Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. (La negrita no es del original)

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2º—Mediante resolución N° 3-2011 del 11 de mayo de 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Interairport Services Sociedad Anónima la ampliación al certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.

3º—Por medio del escrito de fecha 21 de agosto de 2012, el señor Luis Diego Ramírez Arias Apoderado Generalísimo de la empresa Interairport Services Swissport S. A. anteriormente denominada Interairport Services S. A. presentó la solicitud a efecto de que en el Certificado de Explotación sea debidamente modificada su razón social a Interairport Services Swissport S. A.

4º—Mediante oficio DGAC-ALEG-OF-1172-2012 de fecha 30 de agosto de 2012 se le solicito a la empresa Interairport Services Swissport S. A., demostrar que se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, requisito que fue cumplido por la empresa.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fondo de la presente resolución se basa en conocer la solicitud presentada por el señor Luis Diego Ramírez Apoderado Generalísimo de la empresa Interairport Services Swissport S. A. anteriormente denominada Interairport Services S. A. para que en el Certificado de Explotación otorgado a la empresa Interairport Services Sociedad Anónima sea debidamente modificada su razón social a Interairport Services Swissport S. A.

III.—Fundamento legal1. Que el artículo 19 del Código de Comercio establece que la

constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.

2. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

3. Que el señor Luis Diego Ramírez apoderado generalísimo de la empresa Interairport Services Swissport S. A. anteriormente denominada Interairport Services S. A., presentó la Certificación Literal N° 3921355-2012 de fecha 12 de junio de 2012, emitida por el Registro Nacional por medio del cual aparece la inscripción de su representada. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:1º—Se acoge la solicitud de modificación a efecto de que en el

Certificado de Explotación otorgado a la empresa Interairport Services S. A. cédula jurídica número 3-101-429563 se modifique su razón social a Interairport Services Swissport S. A.

2º—Las demás condiciones del Certificado de Explotación se mantienen igual.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 86-2012, celebrada el día 24 de octubre del 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62360.—C-49820.—(IN2012108223).

resulta en todo caso indispensable para que la autoridad decidente resuelva conociendo los datos o argumentos que legalmente pueda aportar el administrado con la finalidad de contrarrestar una prueba o posición prima facie o presuntivamente se manifiesta para el de forma adversa.” (lo subrayado no es del original).

SOBRE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA. Ahora bien en cuanto a los hechos investigados se debe indicar que en acatamiento estricto al Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, la suscrita en calidad de Directora de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil y en virtud del artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, se procedió mediante resolución Nº 01-2012 de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2012, a la Apertura del Procedimiento en contra de la empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428 representada por el señor Douglas Díaz, citándolos para el día hábil siguiente de su publicación, misma que fue notificada mediante La Gaceta N° 50 del 9 de marzo del 2012, por lo que la audiencia oral y privada se celebró el día 26 de marzo del 2012, al ser las 4p.m., sin presentarse la parte interesada ni el representante de la misma empresa.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:1º—Cancelar el Certificado de Explotación otorgado a la

empresa Sunshine Airlines Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91428, mediante resolución Nº 185-2001 del 17 de diciembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2002, con una vigencia hasta el 17 de diciembre del 2016, para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, conforme a lo señalado en los artículos 10, 13 y 15, 143, 157 de la Ley General de Aviación Civil, por no haber concluido el proceso de recertificación técnica y no contar con Certificado Operativo Aéreo vigente, pues deviene jurídicamente imposible la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, aun bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo Aéreo, también otorgado en apego con la Ley y sus Reglamentos (RAC-OPS-1) y por la deuda que mantiene con este Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Iniciar el Proceso Monitorio de Cobro en vía judicial, por la deuda que mantiene con este Consejo Técnico de Aviación Civil, siendo la misma también causal de cancelación de certificado de Explotación.

3º—Se da por agotada la vía Administrativa.4º—Publíquese y notifíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 33-2012, celebrada el día 02 de mayo del 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—O. C. Nº 22786.—Solicitud Nº 62358.—C-524520.—(IN2012108226).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 134-2012.—San José, a las 17:20 horas del 24 del mes de octubre del dos mil doce.

Se conoce solicitud de modificación de la razón social de la empresa Interairport Services Interairport Services Swissport S. A. anteriormente denominada Interairport Services S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, para que en adelante el Certificado de Explotación sea modificada su razón social a Interairport Services Swissport S. A.; representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias; con fundamento en los siguientes antecedentes:

Resultando:1º—Mediante resolución N°-2009 del 1º de junio de 2009 el

Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Interairport Services Sociedad Anónima un Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a aeronaves con un peso superior de 12.500 libras, con una vigencia de 05 años a partir de su expedición.

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 23

Tarifa: La compañía indica que la tarifa a aplicar por hora es de $975.00 dólares americanos.

b) Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.

c) En tanto se completan los trámites para la renovación, se recomienda otorgar un permiso provisional de operación para que la empresa pueda dar continuidad a los servicios.

d) Autorizar a la compañía Agencia de Aeronaves ADA, S. A., el registro de una tarifa de $975.00 dólares, por hora de vuelo, para los servicios de fotografía aérea.”

6º—Mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 67-2012, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de agosto del 2012 acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónimay en tanto se completan los trámites de renovación del certificado de explotación otorgarle un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses.

7º—El aviso de audiencia pública fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 del 27 de setiembre del 2012, celebrándose la misma el 23 de octubre de 2012 a las 10:00 horas; sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley

General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 del Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Fotografía Aérea.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 23 de octubre de 2012 a las 10:00 horas.Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por

tanto:EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cuatro mil quinientos noventa y tres, representada por el señor Federico Chavarría Kopper la renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Nº 138-2012.—San José, a las 17:30 horas del 31 del mes de octubre del dos mil doce.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cuatro mil quinientos noventa y tres, representada por el señor Federico Chavarría Kopper, para la renovación del Certificado de Explotación para brindar Servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Fotografía Aérea; con fundamento en los siguientes antecedentes:

Resultando:1º—Mediante resolución N° 183-2007 del 26 de setiembre

de 2007 el Consejo Técnico le otorgó a la empresa Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de fotografía aérea, con una vigencia de cinco años, el cual venció el 26 de setiembre de 2012.

2º—El 8 de julio de 2012 el señor Federico Chavarría Kopper Apoderado Generalísimo de la empresa Agencia de Aeronaves Ada Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada la renovación del Certificado de Explotación para brindar los servicios trabajos aéreo en la modalidad de fotografía aérea, asimismo, solicitó se les otorgara un primer permiso provisional de operación en tanto concluyen el proceso de renovación del Certificado de Explotación.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-729-2012 de fecha 16 de julio de 2012, la Unidad de Aeronavegabilidad, indicó:

“ En respuesta a su oficio DGAC-ALEG-OF-903-2012, de fecha 16 de julio de 2012, del 11/Julio/2012, le comunico que Aeronavegabilidad, no tiene ninguna objeción técnica con lo solicitado por la compañía Agencia de Aeronaves ADA S. A., referente a la renovación del Certificado de Explotación en la modalidad de trabajos aéreos, para brindar servicios nacionales de fotografía aérea..”4º—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-1467-12 de fecha

17 de julio de 2012 la Unidad Operaciones Aeronáuticas manifestó:“En respuesta a su oficio DGAC-ALEG-OF-902-2012, de fecha 11 de julio del presente año, donde nos solicita criterio técnico para la renovación del Certificado de Explotación de la empresa Agencia de Aeronaves ADA S. A. hago de su conocimiento que dicha empresa está incluida en el plan anual de vigilancia, donde se le supervisa constantemente, logrando comprobar que se encuentra dentro de los estándares de seguridad requeridos.Por lo anterior indicado, esta unidad no tiene inconveniente en que se le renueve el Certificado de Explotación.”5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0122-2012 de fecha 26

de julio de 2012 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda: “a) Otorgar a la compañía Agencia de Aeronaves ADA S. A.,

renovación del certificado de explotación para brindar servicios en la modalidad de trabajos aéreos en el campo de la fotografía aérea, dentro del territorio nacional, bajo las siguientes especificaciones:Tipo de servicio: trabajos aéreos en el campo de la

fotografía aérea dentro del territorio nacional. Zonas aéreas en las que se llevará a cabo la operación

aeronáutica: Desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, así de cómo todas aquellas zonas no restringidas dentro del territorio nacional; y que constan en el AIP.

Equipo de vuelo a utilizar: La aeronave a utilizar en esta operación se especifica en el correspondiente Manual de Aeronavegabilidad de conformidad a la solicitud del Certificado Operativo (Cessna 182 matrícula TI-ADA y Piper 23-250 matrícula TI-ATS).

Aeropuerto, Aeródromos e instalaciones auxiliares a utilizar: La base de operaciones será en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Las instalaciones auxiliares serán el aeropuerto Internacional Juan Santamaría en la provincia de Alajuela; Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Guanacaste, así como todos los aeropuertos y aeródromos contemplados en el AIP.

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Pág 24 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1114, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Meza Vindas Annia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330442.—(IN2012107542).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1336, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Cerdas Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012330550.—(IN2012107543).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 92, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, Bribrí, en el año dos mil seis, a nombre de Rojas Valdés Yindra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107619).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 263, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hernández Ramírez Félix. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107637).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 2064, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 3169, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos en el año dos mil cinco, a nombre de Chinchilla Murillo Fabián Isaac. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107669).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 178, título N° 1581, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dos, a nombre de Luci Andrea Davy Bennett. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Andrea Davy Bennett. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada

Servicios a brindar: Servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Fotografía Aérea.

Tarifas: De conformidad al oficio de la Unidad de Transporte Aéreo DGAC-TA-INF-0122-2012 de fecha 26 de julio de 2012, autorizar a la compañía Agencia de Aeronaves ADA, S. A. el registro de una tarifa de $975.00 dólares, por hora de vuelo, para los servicios de fotografía aérea.

Cualquier modificación a la tarifa, deberá de previo ser aprobada por el Consejo técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia será de quince años a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 89-2012, celebrada el día 31 de octubre del 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62359.—C-98700.—(IN2012108225).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento Nº 822, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas Ulate Margoth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107341).

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ocho, a nombre de Contreras Rojas Cruz Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012108378).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, asiento N° 871, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera Araya Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012108420).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título Nº 289, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil siete, a nombre de García Godínez Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012108902).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples de Taxistas R. L., siglas COOPETICO R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de agosto del 2012. Resolución 100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012107261).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros, siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada el día 27 de agosto de 2012. Expediente S-I002. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 135, asiento: 4702, del 13 de noviembre de 2012. 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 18, 20, 27, 29, 36, 44, 45, 51, 55, incluyen artículo 60 y corren la numeración a partir de ahí. También modificaron el artículo 67 ahora 68, 68 ahora 6, artículo 3 del Reglamento Electoral y 1 del Reglamento de Uso de Vehículo UPINS del Estatuto.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012107325).

dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107678).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 351, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Ocampo Arrieta Isela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107694).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 23, título Nº 91, emitido por la Escuela San Nicolás De Flüe, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Di Mare Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012107773).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título N° 2331, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil diez, a nombre de Pérez Elizondo Yocelyn Charlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012108030).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 1163, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil dos, a nombre de Amador Ávila José Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20120108309).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 45, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil seis, a nombre de Zúñiga Rojas Tatiana de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012108345).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 7, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos ochenta y

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIODIRECTRIZ-RIM-002-2012

De: Msc. Jorge Enrique Alvarado ValverdeDirector a. í. Registro InmobiliarioPara: Subdirección Catastral, Subdirección Registral, Coordinación General, Jefes de Registradores, Asesoría Jurídica, Oficina de Normalización Técnica, Registradores, Oficina de Reconstrucción, Funcionarios de la Dirección.Asunto: Procedimiento para la calificación de documentos referentes a Propiedades en Condominio incluyendo el trámite electrónico de planos para la construcción relacionados con propiedades sometidas al régimen de Propiedad en Condominio.Fecha: 27 de setiembre del 2012Vº. Bº. Director a. í.

La presente es una Directriz que se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del 17 de junio del 2011, referido al Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, el cual establece el nuevo sistema que permite obtener visados de las instituciones públicas competentes, relacionadas con el proceso de obtención del permiso de construcción en los proyectos de obras civiles, y la utilización de la plataforma electrónica desarrollada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), para efectos de la obtención de dichos visados, y con el Convenio suscrito entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para la implementación y operación del procedimiento para el trámite electrónico de planos, el día 17 de julio del 2012, aprobado mediante acuerdo firme número J.284 de Sesión Ordinaria Nº 25-2012, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en fecha 28 de junio del 2012, el cual pretende desarrollar e implementar el procedimiento de trámite electrónico de planos para la construcción relacionados con propiedad en condominio, con e! fin de agilizar los procedimientos de inscripción de las escrituras constitutivas y planos de agrimensura de este régimen ante el Registro Inmobiliario.

Dicho Reglamento y el Convenio mencionado se aprueban con el fin de agilizar los trámites en beneficio del administrado, siempre resguardando las competencias y los intereses superiores que deben proteger los entes de la Administración, y de acuerdo con el siguiente marco legal:

1. La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2012, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

2. La Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, establece que los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional, y que la Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad.

3. El Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas COOPESEMUAPA R. L., Resolución 1433-CO, acordada en asamblea celebrada el 26 de julio del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:Presidente: Carlos Manuel Mora QuirósVicepresidente: José Nathan Rodríguez QuintanillaSecretaria: Marjorie Peña RecioVocal 1: Joe Luis Murillo AzofeifaVocal 2: Luis Alberto Cordero BarqueroSuplente 1: Ramón Cascante ChacónSuplente 2: Abelardo Garro GarroGerente: Luis Alberto Gámez Rodríguez

San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012108103).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Empleados de la Municipalidad de Turrialba, siglas SEMUTU, acordada en asamblea celebrada el 26 de setiembre del 2012. 910-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 2, folio 226, asiento 4705 del 14 de noviembre del 2012. La reforma afecta los artículos 21, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Estatuto.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012108142).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial siglas SITRAJUD, acordada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2012 Expediente 936-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 137, asiento 4704 del 12 de noviembre del 2012. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:Presidenta: Ingrid Bermúdez VindasVicepresidente: Norman Vargas BarrantesSecretaria: Alexandra Madriz SequeiraTesorero: Francisco López ArceVocal 1 Pilar Vargas AcostaVocal 2 Jorge Cartín ElizondoVocal 3 Rodolfo González FernándezFiscal Fabio Delgado Hernández

San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012108177).

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agrimensura, la coincidencia entre el área de levantamiento y la consignada en el asiento registral. Esto aplica únicamente, para los planos generales de distribución y tabla de áreas, que hayan sido presentados antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente directriz.

VII. Hasta tanto los registradores puedan verificar en el APC la existencia del visado municipal respectivo, los notarios públicos deberán dar fe mediante razón notarial consignada en las escrituras públicas de que el mencionado visado ha sido emitido.

Disposición única transitoriaHasta el 20 de diciembre las solicitudes de afectación a

condominio que no se sometan al APC, seguirán tramitándose según los requisitos que hasta la fecha se han solicitado. Rige a partir de su publicación.

MSc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12-00012.—Solicitud Nº 119-783-00018r.—C-118080.—(IN2012108008).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCambio de nombre Nº 81025

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sardimar S. A., por el de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, presentada el día 10 de octubre de 2012 bajo expediente 81025. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5987600 Registro Nº 59876 SARDIMAR S. A. en clase 49 Marca Denominativa, 2001-0002889 Registro Nº 131383 SARDIMAR en clase 29 Marca Mixto, 2009-0002968 Registro Nº 197495 OTRA DELICIOSA IDEA DE SARDIMAR en clase 50 Marca Denominativa, 2009-0002969 Registro Nº 194318 Sardimar Salmón en Agua en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003058 Registro Nº 193333 Sardimar GOURMET en clase 29 Marca Denominativa, 2009-0003061 Registro Nº 192984 Sardimar Salvaditas en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003063 Registro Nº 192988 Sardimar Salvaditas en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003183 Registro Nº 194319 SARDIMAR en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003391 Registro Nº 194302 Sardimar Lomitos de Atún Ventrescas en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003566 Registro Nº 195451 Sardimar Calamares Trozos en clase 29 Marca Mixto, 2009-0003569 Registro Nº 194375 Sardimar en clase 29 Marca Mixto, 2009-0005627 Registro Nº 195541 Omega Sardimar en clase 29 Marca Mixto y 2009-0005628 Registro Nº 197391 Sardimar en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2012108194).

Cambio de Nombre Nº 80996Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390,

en calidad de apoderado especial de Evonik Degussa Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Degussa Corporation por el de Evonik Degussa Corporation, presentada el 10 de octubre de 2012, bajo expediente 80996. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3500116 Registro Nº 35001 COLORTREND en clase 16 Marca Denominativa, 1997-0006646 Registro Nº 106895 CHROMA-CHEM en clase 2 Marca Denominativa, 2004-0004945 Registro Nº 152384 DECOTREND en clase 2 Marca Denominativa, 2004-0004946 Registro Nº 152383 DECOTREND en clase 16 Marca Denominativa y 2004-0008440 Registro Nº 154622 COLORTREND en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre de 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012108457).

electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

4. La Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966, señala que el CFIA tiene, entre sus fines primordiales, el de cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país y el de dar opinión y asesorar a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones, e instituciones públicas y privadas, en materia de la competencia de los diferentes colegios que integran el CFIA.

5. El Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 17 de junio de 2011, establece la plataforma tecnológica para efectos de la obtención de visado de todo plano constructivo por parte de las instituciones públicas. Razón por la que, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ha desarrollado e implementado el Sistema Administrador de Proyectos de Construcción (APC), para el beneficio del administrado y en resguardo de las competencias y los intereses de la Administración.Mediante el Convenio suscrito entre la Junta Administrativa

del Registro Nacional y el CFIA se establecen los mecanismos eficaces y la ejecución de las tareas que se requieren para la implementación y operación del procedimiento de trámite digital de proyectos de construcción de obras civiles, entre ellos, la aprobación de los planos de proyectos en condominio, siendo necesario tomar las siguientes medidas:

I. Los Registradores de Propiedad en Condominio de la Subdirección Registral y los Registradores de la Subdirección Catastral, tendrán acceso a la plataforma digital de tramitación de proyectos de construcción de obras civiles, con el fin de consultar planos, formularios y demás requisitos a través del sistema APC, por lo que el CFIA generará usuarios y claves de ingreso a dichos funcionarios registrales.

II Las escrituras públicas de constitución de propiedad en condominio deberán presentarse únicamente al Diario del Registro Inmobiliario, para ser sometidas al proceso de calificación e inscripción.

III. Con fundamento en lo dispuesto en el transitorio 3 del Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, a partir del jueves 20 de diciembre de 2012, no se aceptará la presentación de planos de proyectos de construcción relacionados con propiedad en condominio en el Diario de Catastro, debiendo realizar el trámite electrónico de planos para la construcción de proyectos nuevos y sus modificaciones, exclusivamente mediante el APC.

IV. Los notarios públicos deberán dar fe mediante razón notarial consignada en las escrituras públicas de constitución de propiedad en condominio, del número de consecutivo del plano constructivo asignado por el CFIA, con el fin de que los Registradores pueden consultar dicho proyecto en forma digital, y verificar que se haya concluido el proceso de aprobación por los medios electrónicos dispuestos para ello por el CFIA en el APC, por ser un requisito previo a la afectación del inmueble.A falta del número consecutivo del plano constructivo, el registrador con fundamento en el artículo 5º de la Ley de Propiedad en Condominio, deberá cancelar la presentación al documento.

V. Con fundamento en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, los visados del Ministerio de Salud y del INVU, serán sustituidos en el APC por las leyendas: “con observaciones institucionales” o “sin observaciones institucionales”. Estas leyendas sustituirán los tradicionales visados de firma ológrafa.

VI. Cuando en el APC o en la base de datos del Registro Inmobiliario, no conste el plano general de distribución y tabla de áreas, bastará para la inscripción de un plano de

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meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012107736).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta de octubre de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA MONTAR EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyo creador es: Fabrizio Fabrizi, de nacionalidad Italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 578, estará vigente hasta el treinta de octubre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2012108290).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSErik Gilles Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-

598, vecino de San Pablo de Heredia, mayor, casado una vez, químico, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de derechos patrimoniales en la obra literaria, en coautoría y divulgada que se titula PRIMER BORRADOR DE MAIKOL YORDAN PERDIDO DE VIAJE. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia Barrio La Guaria y Eric Hernández Gabarain, cédula 1-1031-598, mayor, casado, químico, vecino de Santo Domingo de Heredia. La obra escrita es una primera versión de un guión de 93 páginas, para una película protagonizada por el personaje Maikol Yordan Soto Sibaja, quien viaja a Europa para tratar de conseguir dinero y evitar que su familia pierda su finca. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7243.—Curridabat, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2012108138).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061346, denominación; Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y 18 segundos, del 6 de setiembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 266206.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012108141).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-583507, denominación Asociación Una Nueva Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el

Cambio de Nombre por Fusión Nº 81015Que Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432,

en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis Sociedad Anónima por el de Gutis Ltda., presentada el 10 de octubre de 2012, bajo expediente 81015. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7925505 Registro Nº 79255 TRIMETRIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012108473).

Oficina de Marcas de GanadoLuis Alberto Herrera Solórzano, Cédula de identidad

0500690840, solicita la inscripción de:como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, La Tejona, de la torres Aeroenergía, 200 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.

Presentada el 9 de octubre del 2012, según solicitud Nº 2012-1579.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2012108332).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, en condición de apoderada de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINA QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS ADRENÉRGICOS ß2 Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista ß2 adrenérgica y antagonista muscarínica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su preparación y a su uso en terapia de vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/14; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyos inventores son Prat Quinones, Maria, Fonquerna Pou, Silvia, Puig Duran, Carlos, Lumeras Amador, Wenceslao, Aiguade Bosch, Jose, Caturla Javaloyes, Juan Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 20120574, y fue presentada a las 11:11:00 del 13 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012107735).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTI-ANGIOGÉNESIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER OVÁRICO. La presente invención se refiere, en general, al tratamiento de enfermedades y trastornos patológicos con anticuerpos anti-VEGF. Más específicamente, la invención se relaciona con el tratamiento de pacientes humanas susceptibles o con diagnóstico de cáncer utilizando un anticuerpo anti-VEGF, preferentemente en combinación con uno o más agentes terapéuticos antitumorales para el tratamiento del cáncer ovárico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 31/282; A61K 31/337; A61K; 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dupont, Jakob, Irl, Cornelia. La solicitud correspondiente lleva el número 20120436, y fue presentada a las 14:06:10 del 21 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 29

Registro Nacional a las 12 horas 1 minuto y 22 segundos, del 19 de noviembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 355203.—Curridabat, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012108270).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-633854, denominación: Asociación de Natación Máster de Goicoechea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 277331.—Curridabat, 4 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012108690).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo de Mora, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y desarrollar el turismo para lo cual otorgará apoyo y respaldo a los diferentes actores de la actividad turística. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Sergio Núñez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 272794).—Curridabat, diecisiete de octubre del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012108848).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSPropuesta de pago 40015 del 09/05/2012

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNALSUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

Cédula Nombre Monto líquido ¢

103510839 Freddy Valverde Vargas -Ni- 23.864,76

104140418 José Francisco Pérez Araya 480.200,00

106430524 Jorge Hidalgo Muñoz -Ni- 362.687,93

110030422 Hebel Mesén Cano 2.266.495,00

110030422 Hebel Mesén Cano 26.250,00

202840523 Rodríguez Rojas Felix 1.500.000,00

205110252 Molina Quesada Marleny 176.000,00

401110906 Jorge Villegas Paniagua -Ni- 15.000,00

401110906 Jorge Villegas Paniagua -Ni- 132.500,00

500460423 Walter Porras Fernández -Ni- 428.505,00

501990032 Maruja Castillo Porras 1.494.753,18

502850992 Luis Paulino López Gutiérrez 33.263,02

600600422 Víctor Manuel García Barquero 108.446,09

800530605 Kuing Fong Chan -Ni- 438.894,69

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 29.389,70

Cédula Nombre Monto líquido ¢

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 37.660,80

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 18.084,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 165.925,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 4.476,45

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 31.760,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 24.747,79

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 74.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 20.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 26.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 55.500,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 14.110,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 130.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 6.212,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 89.300,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 13.254,24

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 18.968,07

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 15.405,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 44.567,60

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 84.162,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 340.450,00

3002045433 Asociación Cruz Roja Costarricense 694.608,08

3002045433 Asociación Cruz Roja Costarricense 694.608,08

3002045433 Asociación Cruz Roja Costarricense 694.608,08

3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- 10.008.471,72

3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- 11.091.316,39

3004045202 Cooperativa de Electrificación Rural 95.035,45

3004045202 Cooperativa de Electrificación Rural 60.080,95

3007045087 Junta Administrativa del Servicio 92.286,00

3101000974 Librería Lehmann S. A. 620.634,00

3101006829 Televisora de Costa Rica S. A. 56.000,00

3101020660 Control Electrónico S. A. 313.021,50

3101073972 Copias Dinámicas S. A. 441.000,00

3101074898 Controles Video Técnicos de Costa 250.000,00

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 25.369,14

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 25.369,14

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 25.369,14

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 79.892,44

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 25.369,14

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 25.369,14

3101121078 Incogua S. A. -Ni- 154.852,55

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 432.936,87

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 432.936,87

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 403.657,64

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Pág 30 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

Cédula Nombre Monto líquido ¢

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 395.418,11

3101302795 Centro Internacional para el Desarr 372.400,00

3101344842 CIF Capacitación y Eventos Especial 256.575,00

3101544247 Q’ Gusto Catering Service S.A. 120.250,00

3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. 1.470.000,00

Total 38.983.267,75

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-005.—C-118260.—(IN2012107992).

Propuesta de pago 40016 del 16/05/2012LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para

atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido ¢

104570567 Olivier López Jiménez 18.787.983,69

203110107 Fernando Vargas López 6.960.226,27

203190535 Orlando Villalobos González 185.850,00

800570740 Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni- 55.700,04

3004045117 Cooperativa de Electrificación Rural 47.971,41

3004045202 Cooperativa de Electrificación Rural 167.816,40

3004045202 Cooperativa de Electrificación Rural 217.772,10

3004045202 Cooperativa de Electrificación Rural 121.738,10

3014042080 Municipalidad de Cartago 2.767,00

3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- 8.650,00

3101017337 Materiales Exclusivos S. A. (Matex S 9.760,00

3101020660 Control Electrónico S. A. 1.479.059,90

3101023412 I E S. A. 5.600,00

3101042028 Empresa Servicios Públicos de Heredia 35.577,00

3101042028 Empresa Servicios Públicos de Heredia 143.926,00

3101059552 I S Productos de Oficina Centroamérica 122.095,86

3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.600,00

3101073972 Copias Dinámicas S. A. 63.000,00

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 119.821,80

3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 45.037,70

3101143439 Servicios Especializados en Telefon 145.000,00

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 35.745,03

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 35.745,03

3101179416 Sistemas de Parqueos de Costa Rica 826.100,80

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101238000 Kitachi S. A. -NI- 326.052,39

3101238000 Kitachi S. A. -NI- 216.287,50

3101295842 Seguridad Tango S. A. 1.801.262,40

3101295842 Seguridad Tango S. A. 1.801.252,14

3101334142 Asesorías Creativas en Desarrollo 180.000,00

3101355743 SID de Costa Rica S. A. 92.000,00

3101355743 SID de Costa Rica S. A. 54.000,00

3101537577 Impelva S. A. 2.150.120,00

3101566561 Satgeo S. A. 697.056,95

4000001902 Instituto Nacional de Seguros 55.868,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 34.641,00

Cédula Nombre Monto líquido ¢

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 1.603.991,48

4000042149 Universidad de Costa Rica 66.000,00

Total 40.004.121,16

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-006.—C-90140.—(IN2012107996).

Propuesta de pago 40017 del 16/05/2012LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para

atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido ¢

3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- 1.515.313,38

3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- 60.577.165,92

3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- 714.423,58

3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- 1.082.407,74

3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- 58.788.270,25

TOTAL 122.677.580,87

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-007.—C-23720.—(IN2012107997).

Propuesta de pago 40018 del 23/05/2012LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para

atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido ¢

103510839 Freddy Valverde Vargas -Ni- 200.054,10

106430524 Jorge Hidalgo Muñoz -Ni- 362.687,93

106550280 María Priscilla Zamora Amador 1.167.229,00

202901304 Carlos A. Rodríguez Arias -Ni- 430.938,98

205110252 Molina Quesada Marleny 176.000,00

401110906 Jorge Villegas Paniagua -Ni- 132.500,00

500460423 Walter Porras Fernández -Ni- 428.505,00

501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni- 325.000,00

601870133 Caamaño Villarreal Virgilio 2.352.517,16

603190176 Natacha Garro López -Ni- 819.782,92

800530605 Kuing Fong Chan -Ni- 438.894,69

800570740 Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni- 432.762,86

3004045260 Cooperativa de Electrificación Rural 22.505,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 14.120,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 370.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 383.580,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 735.180,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 18.820,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 2.030.000,00

3007056353 Facultad Latinoamericana de Ciencia 2.500.000,00

3101003105 Corp Inv Costarricense S.A. -Ni- 248.779,06

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 31

Cédula Nombre Monto líquido ¢

3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- 1.451.211,63

3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- 1.554.525,00

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 531.859,08

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 2.252.285,88

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 135.041,35

3101011076 Equigas de Costa Rica S. A. 21.560.000,00

3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S 21.711.885,30

3101024334 Solís Gamboa E Hijos S. A. -Ni- 350.000,00

3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 724.727,76

3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 165.525,75

3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 494.132,56

3101033964 Inversiones de Grecia S. A. -Ni- 923.252,92

3101035198 Instalaciones Telefónicas Costa Rica 1.024.202,04

3101046942 Salazar y Velásquez S. A. 397.037,70

3101059582 Productos Dentales S. A. 785.074,08

3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas Gs 373.344,60

3101073972 Copias Dinámicas S. A. 485.100,00

3101073972 Copias Dinámicas S. A. 441.000,00

3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.600,00

3101074898 Controles Video Técnicos de Costa 250.000,00

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 1.381.696,01

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 561.613,79

3101091952 Lest Dental S. A. 1.122.545,90

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 766.031,27

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 3.065.237,14

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 457.181,33

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 786.874,54

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 3.148.640,47

3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 443.297,12

3101112933 Servicios Técnicos Especializados S 8.165.436,18

3101153540 Ambiderm Centroamérica S. A. 201.600,00

3101155155 Megom de Puriscal S. A. -Ni- 631.360,10

3101156970 S P C Internacional S. A. 3.893.165,64

3101156970 S P C Internacional S. A. 305.586,00

3101156970 S P C Internacional S. A. 305.586,00

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 35.745,03

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 35.745,03

Cédula Nombre Monto líquido ¢

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 3.893.879,42

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 5.270.948,84

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 313.051,20

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 432.936,87

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 432.936,87

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 432.936,87

3101175001 El Mar Es de Todos S. A. -Ni- 1.961.274,00

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 169.027,60

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 7.964.270,92

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101219989 Caisa Inc de Costa Rica Sociedad An 124.322,00

3101227869 Correos de Costa Rica S. A. -L- 3.752.660,10

3101230341 Diarios de Centroamérica S. A. 202.000,00

3101230341 Diarios de Centroamérica S. A. 101.000,00

3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. -Ni- 1.321.040,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 404.604,93

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 400.242,84

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 383.453,85

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 395.418,11

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 403.657,64

3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 336.144,60

3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 1.136.693,34

Page 32: EMITE DIRECTRIZ SOBRE EL EXAMEN DEL CURSO BÁSICO DE ... · Director Escuela Nacional de Policía ASUNTO: Directriz General sobre la Aplicación y Evaluación del Examen del Curso

Pág 32 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

Cédula Nombre Monto líquido ¢

3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 260.420,39

3101341623 Sefisa Sistemas Eficientes S. A. 17.901.075,09

3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 641.374,08

3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 4.392.289,44

3101403062 Rpost S. A. 486.645,71

3101403062 Rpost S. A. 486.645,71

3101404932 Consultores Internacionales y 267.387,75

3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 489.141,32

3101524140 Dental y Medical Supply S. A. 1.273.412,00

3101527172 Bedica Medical S. A. 472.026,80

3101552021 A & Ch La Rosa Azul de Saron S. A. 416.343,20

3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. 1.470.000,00

3102426813 Iafis Costa Rica Ltda. 2.661.409,59

3102426813 Iafis Costa Rica Ltda. 5.595.300,03

3102426813 Iafis Costa Rica Ltda. 2.661.409,59

3102426813 Iafis Costa Rica Ltda. 5.595.305,13

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 2.800.439,63

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 3.591.590,04

Total 187.168.547,09

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-008.—C-184680.—(IN2012108002).

Propuesta de pago 40019 del 06/06/2012LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para

atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido ¢

106430524 Jorge Hidalgo Muñoz -Ni- 28.963,33

302050864 Gonzalo Córdoba Fuentes 4.444.089,61

600600422 Víctor Manuel García Barquero 108.446,09

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 55.118,63

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 14.575,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 32.031,20

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 3.950,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 14.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 36.180,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 17.263,80

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 24.601,76

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 154.950,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 119.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 50.000,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 229.554,87

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 40.140,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 4.910,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 29.671,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 25.447,50

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 189.950,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 5.882,00

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 171.070,74

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 28.900,00

Cédula Nombre Monto líquido ¢

2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 5.150,00

3002204044 Asociación de Acueducto de Golfito 5.181,00

3002204044 Asociación de Acueducto de Golfito 4.966,00

3004045117 Cooperativa de Electrificación Rural 82.865,86

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 56.420,00

3007045087 Junta Administrativa del Servicio 80.572,00

3014042080 Municipalidad de Cartago 2.847,00

3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- 9.700,00

3101006829 Televisora de Costa Rica S. A. 56.000,00

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 119.777,15

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 2.961,00

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 255.316,32

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 63.805,92

3101098249 Corporación Rucavado S. A. 50.390,00

3101121078 Incogua S. A. -Ni- 154.852,55

3101143439 Servicios Especializados en Telefon 145.000,00

3101148502 Briscar S. A. 91.000,00

3101158262 Multisa S. A. 14.344.450,32

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 80.876,58

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 51.719,72

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 29.510,39

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 9.207.351,00

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 195.702,50

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 7.636.829,23

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 395.117,18

3101209082 Librería America S. A. 179.950,00

3101235919 Esadyuen Medical Supply S. A. 78.940,00

3101255970 Alfa Medica S. A. 19.900,00

3101279803 Avtec S. A. 81.000,00

3101279803 Avtec S. A. 81.000,00

3101334444 L F C Materiales Electromecánicos M 35.897,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 19.821,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 919.728,04

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 37.663,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 15.685,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 15.565,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 21.321,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 144.210,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 15.613,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 19.869,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 19.893,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 19.929,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 42.633,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 15.649,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 25.317,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 19.977,00

4000042146 Consejo Nacional de Producción 80.003,10

Total 42.645.074,71

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-009.—C-129020.—(IN2012108005).

Page 33: EMITE DIRECTRIZ SOBRE EL EXAMEN DEL CURSO BÁSICO DE ... · Director Escuela Nacional de Policía ASUNTO: Directriz General sobre la Aplicación y Evaluación del Examen del Curso

La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 33

Cédula Nombre Monto líquido ¢

3101183093 Fesa Formas Eficientes S. A. 1.563.305,11

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 5.776.172,76

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 5.039.937,16

3101207545 Grupo Zoe Comercial Mil Novecientos 1.214.143,17

3101279803 Avtec S. A. 81.000,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 404.604,93

3101295842 Seguridad Tango S. A. 150.730,20

3101295842 Seguridad Tango S. A. 1.850.500,93

3101295842 Seguridad Tango S. A. 150.729,33

3101355743 Sid de Costa Rica S. A. 92.000,00

3101355743 Sid de Costa Rica S. A. 54.000,00

3102002511 Golfito Trading Company Ltda. -Ni 985.565,03

3102002511 Golfito Trading Company Ltda. -Ni 985.565,03

3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 190.890,00

Total 41.847.877,05

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-010.—C-106340.—(IN2012108011).

Propuesta de pago 40021 del 20/06/2012LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDAGirar a la orden de los interesados los presentes montos, para

atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido ¢

99002 Tesorería Nacional-Impuesto D/Renta 15.877,58

103390674 Casafont Odor Juan Antonio 29.990,98

104140418 José Francisco Pérez Araya 480.200,00

106430524 Jorge Hidalgo Muñoz -Ni- 362.687,93

106550280 María Priscilla Zamora Amador 1.167.229,00

202740993 Fernando del Castillo Riggioni -N 29.990,98

202901304 Carlos A. Rodríguez Arias -Ni- 430.938,98

203050367 Bou Valverde Zetty 29.990,98

203190535 Orlando Villalobos González 185.850,00

400800442 Oscar Fonseca Montoya 24.823.348,29

401110906 Jorge Villegas Paniagua -Ni- 132.500,00

501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni- 325.000,00

501990032 Maruja Castillo Porras 1.494.753,18

600600422 Víctor Manuel García Barquero 108.446,09

800530605 Kuing Fong Chan -Ni- 438.894,69

800570740 Giampaolo Ulcigral Dandri -Ni- 432.762,86

3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- 9.929.436,37

3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- 11.421.899,85

3006101757 Fundac. Universidad de Costa Rica 520.000,00

3007042029 Junta Administrativa del Archivo Na 88.500,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 53.600,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 377.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 225.620,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 305.540,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 108.120,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 1.200.000,00

Propuesta de pago 40020 del 13/06/2012LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para

atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido ¢

109850920 Katherine Eugenia Orue Rivera 707.964,74

302570599 José Leonel Álvarez Ramírez 32.473,05

501990032 Maruja Castillo Porras 1.494.753,18

603190176 Natacha Garro López -Ni- 819.782,92

3002084207 Instituto de Auditores Internos de 110.000,00

3003269864 Instituto Internacional de la Democr 2.542.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 14.420,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 18.820,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 303.640,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 108.120,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 106.240,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 186.140,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 9.420,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 15.060,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 50.710,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 16.940,00

3014042058 Municipalidad del Cantón Central de 923.387,25

3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- 248.779,06

3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- 1.451.211,63

3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- 1.554.525,00

3101005744 Purdy Motor S. A. 248.166,53

3101016488 Quebrada San Juan S. A. 2.252.198,35

3101024334 Solís Gamboa E Hijos S. A. -Ni- 350.000,00

3101032032 Agencia de Viajes Colón S. A. 260.977,55

3101042028 Empresa Servicios Públicos de Heredia 30.267,00

3101042028 Empresa Servicios Públicos de Heredia 134.974,00

3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas Gs 371.629,29

3101073972 Copias Dinámicas S. A. 63.000,00

3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.600,00

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 1.381.696,01

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 443.297,12

3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 44.780,66

3101136534 Lavatanq Ramírez S. A. 786.156,00

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 3.893.879,42

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 35.745,03

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 35.745,03

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58

Page 34: EMITE DIRECTRIZ SOBRE EL EXAMEN DEL CURSO BÁSICO DE ... · Director Escuela Nacional de Policía ASUNTO: Directriz General sobre la Aplicación y Evaluación del Examen del Curso

Pág 34 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

Cédula Nombre Monto líquido ¢

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101209082 Librería America S. A. 179.950,003101227869 Correos de Costa Rica, S. A. -L- 1.948.886,803101238000 Kitachi S.A. -Ni- 216.287,503101238000 Kitachi S.A. –Ni- 326.052,39

3101238547 Agio Gestoria de Negocios S. A. 251.830,00

3101255970 Alfa Médica S. A. 179.785,00

3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. -Ni- 1.321.040,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 400.242,84

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 424.043,74

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 403.657,64

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 404.604,93

3101292783 Servicios Multiples Especializados 383.453,85

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 395.418,11

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 400.571,05

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 424.043,74

3101295842 Seguridad Tango S. A. 1.850.490,39

3101299788 Maderas y Ferretería Buen Precio Cb 93.510,00

3101302795 Centro Internacional para el Desarr 110.500,00

3101313740 A C G Arisol Consulting Group S.A. 280.000,00

3101313740 A C G Arisol Consulting Group S.A. 411.600,00

3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 3.869.720,51

3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 634.259,04

3101423305 Sisap Infosec S. A. 2.706.950,89

3101544247 Q’ Gusto Catering Service S.A. 120.250,00

3101552021 A & Ch La Rosa Azul de Saron S. A. 416.343,20

3101566561 Satgeo S. A. 688.553,593101576808 G Y R Grupo Asesor S. A. 953.050,00

3102038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 312.000,00

3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. 1.470.000,00

3102229216 Inversiones Reales Sear S.R.L. 126.400,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 19.833,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 46.014,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueductos 46.014,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 502.833,10

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 488.735,80

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 210.470,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 3.048.250,80

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 46.235,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 528.558,10

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 263.940,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 280.945,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 47.035,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 270.070,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 312.715,00

4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 206.970,00

4000042146 Consejo Nacional de Producción 1.358.100,30

Total 200.350.538,77

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-011.—C-253760.—(IN2012108031).

Cédula Nombre Monto líquido ¢

3012355421 Thyssenkrupp Elevadores S. A. 248.304,38

3012355421 Thyssenkrupp Elevadores S. A. 2.546.202,76

3101000974 Librería Lehmann S. A. 61.490,00

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 134.434,50

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 2.242.164,54

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 529.469,01

3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S 21.471.025,80

3101016488 Quebrada San Juan S. A. 2.252.198,35

3101017632 Grafo Print S. A. 2.788.149,00

3101020660 Control Electrónico S. A. 1.461.016,93

3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 488.650,93

3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 163.689,50

3101033964 Inversiones de Grecia S. A. -Ni- 923.252,43

3101034067 Sonivisión S. A. 304.210,64

3101036041 Instrumentos Musicales La Voz S. A. 1.568.384,16

3101044039 Indianapolis S. A. 524.781,67

3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas Gs 369.202,93

3101073972 Copias Dinámicas S. A. 485.100,003101073972 Copias Dinámicas S. A. 441.000,003101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.600,00

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25

3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer 786.874,54

3101106204 Cifsa S. A. 1.347.491,96

3101112933 Servicios Técnicos Especializados S 7.472.052,97

3101121610 Expolibros S. A. 103.700,00

3101143439 Servicios Especializados en Telefon 145.000,00

3101155155 Megom de Puriscal S. A. -Ni- 631.360,863101156970 S P C Internacional S. A. 302.196,003101158262 Multisa S. A. 5.413.695,283101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 5.270.948,84

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58

3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58

3101177156 Servicios de Mantenimiento y Seguri 312.749,10

3101179112 Corporación Zumar C.Z. S. A. 450.918,19

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Más 369.234,67

3101191742 Servicios Obras y Consejeros en Rec 74.880,00

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 8.708.834,35

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 12.069.707,54

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 14.512.066,50

3101198782 Ingeniería P C R S. A. 10.053.097,96

3101201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 41.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 331.041,67

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 35

Diligencias de inscripción de reposición del certificado de declaración de nacimiento Nº 80651. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento Nº 80651, realizado ante la Policía de Fronteras, Subcomando Santa Rosa, Delegación de Pocosol, San Carlos, Alajuela, el veintidós de abril de mil novecientos noventa y cinco, declarando que la joven Marlen Elieth Rocha Salmerón, nació en Pocosol, San Carlos, Alajuela, el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, hija de Marta Sandoval Salmerón, nicaragüense; repóngase el citado documento para fundar en él, de proceder, la respectiva inscripción del nacimiento ahí declarado. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, las personas interesadas se pronuncien con relación a la presente solicitud y hagan valer sus derechos. Notifíquese.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-7002.—C-18800.—(IN2012106984).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de la Asunción Pichardo Jaime, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3866-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 26748-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego Antonio Reyes Jaime; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María de la Asunción Pichardo Jaime”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108180).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bertha Anielka Campos Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3491-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 27274-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Walter Samuel Hernández Campos, en el sentido que el nombre de la madre... es “Bertha Anielka”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108340).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo Eduardo Alvarado Marín y Nadejda Grigorevna Petrov Petrova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2079-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 29236-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcio Sergeu Alvarado Petrova..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita, el nombre y el primer apellido de la madre del mismo son; “Serguei”, “Nadejda Grigorevna” y “Petrov” respectivamente. Asimismo, hágase constar al margen del precitado asiento de nacimiento que la madre... es actualmente “costarricense” y portadora de cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y siete-trescientos sesenta y seis”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108350).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marveliz Azucena Morales, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2009-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos

EDICTOSRegistro Civil -Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 24344-2012.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Gerardo Molina Ruiz, soltero, conserje, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-quinientos cuarenta y uno; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012108347).

Expediente Nº 17724-2010 y 35486-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Diligencias de Reconocimiento presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia por Ramón Antonio Fonseca Chavarría, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y dos-setecientos treinta y cuatro, vecino de Santa Bárbara, Heredia y de ocurso presentadas por María Delia Carballo Murillo, mayor, divorciada, miscelánea, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-ciento cuarenta y seis, vecina de Santa Bárbara, Heredia; tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Naomi Mora Carballo, en el sentido que la misma es hija de “Ramón Antonio Fonseca Chavarría y María Delia Carballo Murillo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Rigoberto Mora Vásquez y Ramón Antonio Fonseca Chavarría, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—(IN2012108392).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Diligencias de inscripción de reposición del certificado de declaración de nacimiento Nº 314320. Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento Nº 314320, realizado ante la Delegación Cantonal de Nandayure, Guanacaste, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa, declarando que la joven María del Milagro Brais Cisneros, nació en San Pablo, Nandayure, Guanacaste, el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa, hija de Miguel Enrique Brais Jiménez y Miguelina Cisneros Álvarez, ambos costarricenses; repóngase el citado documento para fundar en él, de proceder, la respectiva inscripción del nacimiento ahí declarado. Publíquese este auto en el Diario Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación, las personas interesadas se pronuncien con relación a la presente solicitud y hagan valer sus derechos. Notifíquese.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-7001.—C-18800.—(IN2012106983).

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Pág 36 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil doce. Expediente Nº 46961-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Juana Isabel Morales Aragón..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Marveliz Azucena Morales, no indica segundo apellido” y no como se consignó, el de Rosa Angélica Alvarado Morales…, en el sentido que el primer nombre de la madre de la misma es “Marveliz” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108371).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cruz Gutiérrez Laguna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1512-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil once. Expediente Nº 17127-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Laguna Gutiérrez..., en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María” y “Gutiérrez Laguna” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108380).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene Tomasa Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1209-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce. Expediente Nº 45901-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nicole Valeria Ortiz Martínez, y de Irene José Jiménez Martínez, en el sentido que el apellido de la madre... es “Martínez, no indica segundo apellido” y el de Kemly Alexandra Ortiz Martínez; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Irene Tomasa Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108388).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Johnny Alexander Pérez Chinchilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3911-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 42025-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Sofía Pérez López..., en el sentido que el segundo nombre de la menor y el segundo apellido de la madre... son “Sophya” y “De González” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012108412).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maximina de los Ángeles López Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3932-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del cinco de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 36911-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Suárez López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Maximina de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108684).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanet de los Ángeles Zúñiga Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3726-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce. Expediente Nº 19711-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Wilbert Witembur Zúñiga Guzmán y el asiento de nacimiento de Eva Michelle Zúñiga Guzmán, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yanet de los Ángeles” y “Zúñiga” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012108906).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónDuglis Karina Pérez Peralta, mayor, soltera, instructora,

nicaragüense, cédula de residencia 155809680331, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3020-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108166).

Edgardo José Castillo Rivera, mayor, soltero, máster en redes, hondureño, pasaporte B296693, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 058-2012.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108217).

Raúl José Soza Campos, mayor, casado, criador de ganado, nicaragüense, cédula de residencia 155801210702, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 538-2010.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN20120108295).

Luz Mercedes Franco Ceballos, mayor, casada, abogada, colombiana, cédula de residencia 117001234222, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2108-2011.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108398).

William Giraldo Velasco, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117001188411, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 37

dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2109-2011.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108399).

María de los Ángeles Blandón Ibarra, mayor, soltera, bachiller en la enseñanza del inglés, nicaragüense, cédula de residencia 155811792622, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2558-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012108415).

Geovanni Alexánder Orozco Rojas, mayor, soltero, ingeniero en sistemas informáticos, nicaragüense, cédula de residencia 155809770512, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2781-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012108421).

Yanina Hernández Hernández, mayor, soltera, operaría industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155808280018, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3120-2012.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012108426).

Ángel Antonio Rojas Mena, mayor, soltero, chef, nicaragüense, cédula de residencia 155802215708, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1227-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108470).

Gertie Alexandra Arango Díaz, mayor, casada, arquitecta, colombiana, cédula de residencia 117001197804, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4977-2009.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108645).

Berta Liliana Gutiérrez Bonilla, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000610630, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados

que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 422-2011.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012108897).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000025-0DI00

Contratación de los trabajos para la atención de la RutaNacional Nº 247 (en lastre), Zona 5-1, secciones de controlNº 70512 (Las Palmitas-Cedral), Nº 70513(Cedral-Zapota)

y Nº 70514 (Zapota-Puerto Lindo)Se comunica a las empresas interesadas en participar en la

licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Previo al recibo de ofertas en la fecha indicada, se realizará una reunión de preoferta, con punto de encuentro el sitio de inicio del proyecto, a las 10:00 horas del día miércoles 5 de diciembre del 2012.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta licitación, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 23 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 112-303-00055.—O. C. Nº 1559.—Crédito.—(IN2012109175).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000026-0DI00Contratación de los trabajos para la atención de la Ruta

Nacional Nº 806 (en lastre), Zona 5-1, secciones de controlNº 70292 (Cruce San Alberto-Santo Domingo), Nº 70501

(Santo Domingo-Finca Carmen Tres) y Nº 70502(Finca Carmen Tres-Puerto Caño Blanco)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día 19 de diciembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Previo al recibo de ofertas en la fecha indicada, se realizará una reunión de preoferta con punto de encuentro el sitio de inicio del proyecto, a las 9:00 horas del día jueves 6 de diciembre del 2012.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta licitación, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), en la cuenta cliente Nº 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 23 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 112-303-00056.—O. C. Nº 1559.—Crédito.—(IN2012109178).

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000061-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios de transporte de remesas al Banco Nacional de Costa RicaLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa

Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 19 de diciembre del 2012, para la contratación de una empresa que brinde los servicios de transporte de remesas al Banco Nacional de Costa Rica.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 28 de noviembre del 2012.—Proveeduría General.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 925-00048.—O. C. Nº 511780.—Crédito.—(IN2012109164).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación. Para más informes comunicarse al telefax 2661-2104.Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000015-01 “Adquisición de

alimentos y artículos de uso personal e higiene, para personas adultas mayores en Puntarenas”Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2012.

Ø Licitación Abreviada Nº 2012LA-000018-01 “Contratación para realizar mejoras en la infraestructura de la Escuela Brisas del Golfo de Costa de Pájaros, distrito Manzanillo” Recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 05 de diciembre del 2012.Visita al sitio de las obras: A las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2012.Puntarenas, 22 de noviembre del 2012.—José Luis Méndez

Ríos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012108954).

ADJUDICACIONESSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTEY LA RECREACIÓN

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000033-01 (Acto final)Alquiler de cabañas sanitarias para los Juegos

Deportivos Nacionales 2012Se informa a todos los interesados que esta licitación ha sido

adjudicada a la empresa Harsco Infraestructura Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-070401, por un monto de ¢14.630.000,00 (catorce millones seiscientos treinta mil colones con 00/100).

San José, 23 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012109090).

CULTURA Y JUVENTUD TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000154-00010Readecuación del sistema eléctrico para el Teatro

Popular Melico SalazarLa Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico

Salazar, avisa a los interesados, que mediante Acuerdo Nº 8, de la Sesión Extraordinaria Nº 752, celebrada el 16 de noviembre del 2012, la Junta Directiva acuerda adjudicar la contratación en referencia a la empresa Proseltec Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-477031, por un monto mensual de ¢743.000.000,00 (setecientos cuarenta y tres millones de colones exactos).

San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012109155).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 101-12 del 20 de noviembre del 2012, artículos V y LXXX respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000047-PROVServicio de lavado, esterilización, secado

y planchado de prendasA Lavandería Lava Más S. A., cédula jurídica: 3-101-

076041, por un monto por prenda distribuido de la siguiente forma:

Tipo de pieza Precio

Sábanas ¢910,00

Paños ¢255,00

Gabachas ¢1.200,00

Camisas ¢860,00

Bolsas ¢1.035,00

Batas ¢675,00

Fundas ¢255,00

Kimonos ¢1,735,00

Trajes Cirugía ¢2.075,00

Pantalones ¢900,00

Almohada ¢675,00

Demás características y condiciones según el cartel.—————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000071-PROVCompra de estación de edición no lineal, software depurador

de audio, depurador de audio y sistemaforense para tratamiento de audio

A Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-452245, las líneas 1, 2, 3 y 4 por un monto total de ¢16.827.505,35.

Demás características y condiciones según el cartel.San José, 23 de noviembre del 2012.—MBA. Yurli

Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012109108).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000048-01

Contratación de una empresa por zona que se encarguedel servicio de fumigación por demanda, en las oficinas

del Banco Nacional, por un periodo de cuatro añosSe comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional,

que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 04 de la sesión ordinaria Nº 1122-2012, celebrada el 13 de noviembre del 2012, referente a la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000048-01 promovida para la “Contratación de una empresa por zona que se encargue del servicio de fumigación por demanda, en las oficinas del Banco Nacional, por un periodo de cuatro años”, acordó adjudicarlo de la siguiente manera:

Ítem Uno

Nombre del OferenteServicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A.

Precio Cotizado por el Bien/Servicio ¢85.00 I.V.I. m2

Plazo de entrega/ejecución/del contrato Veintiún días hábiles

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 39

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000030-PCAD

Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-LimónEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000030-PCAD que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 304-2012 del 20 de noviembre del 2012, resolvió declarar infructuosa la presente Licitación por cuanto no se recibieron ofertas.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de Infructuosidad Nº 214-2012.

San José, 23 de noviembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012109153).

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRASLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000021-PCAD

Alquiler de local para ubicar Oficina Bancaria en JacóEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000021-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 611-2012 del 21 de noviembre del 2012, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:

El Hicaco S. A., C. J. 3-101-108629, precio por metro cuadrado: ¢12.000,00 y ¢1.000,00 por metro cuadrado de mantenimiento, para un total de ¢13.000,00 (Trece mil colones netos) por m2. Total por los tres años de arrendamiento ¢142.192.440,00.

El arrendamiento es por un plazo mínimo de tres (3) años, expresado en años completos y prorrogables por períodos iguales adicionales, por tiempo indefinido, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta del adjudicatario y el informe de adjudicación Nº 212-2012.

San José, 23 de noviembre del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2012109154).

UNIVERSIDAD NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-SCAAdquisición de una solución de almacenamiento

unificado y virtualización, modalidad llaveen mano para el OVSICORI

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº 1996-2012 de las trece horas del día doce de setiembre del año dos mil doce, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Adjudicar a Netway S. A., cedula jurídica 3-101-384584, la adquisición de una solución de almacenamiento unificado y virtualización, modalidad llave en mano para el OVSICORI por un monto total adjudicado de $745.142,04 (setecientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y dos dólares con 04/00).

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar,

Director.—1 vez.—Solicitud Nº 785-000011.—O. C. Nº 388-2012.—Crédito.—(IN2012109114).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.1. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000053-02

2. Conexiones del poliducto en Terminal MoínSe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado

según oficio GG-2228-2012 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 20 de noviembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ítem Dos

Nombre del OferenteServicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A.

Precio Cotizado por el Bien/Servicio ¢85.00 I.V.I. m2

Plazo de entrega/ejecución/del contrato Veintiún días hábiles

Ítem Tres

Nombre del OferenteServicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A.

Precio Cotizado por el Bien/Servicio ¢105.00 I.V.I. m2

Plazo de entrega/ejecución/del contrato Veintiún días hábiles

Ítem Cuatro

Nombre del OferenteServicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A.

Precio Cotizado por el Bien/Servicio ¢110.00 I.V.I. m2

Plazo de entrega/ejecución/del contrato Veintiún días hábiles

Ítem Cinco

Nombre del OferenteServicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A.

Precio Cotizado por el Bien/Servicio ¢105.00 I.V.I. m2

Plazo de entrega/ejecución/del contrato Veintiún días hábiles

Ítem Seis

Nombre del OferenteServicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A.

Precio Cotizado por el Bien/Servicio ¢105.00 I.V.I. m2

Plazo de entrega/ejecución/del contrato Veintiún días hábiles

Ítem Siete

Nombre del OferenteServicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A.

Precio Cotizado por el Bien/Servicio ¢105.00 I.V.I. m2

Plazo de entrega/ejecución/del contrato Veintiún días hábiles

Ítem Ocho

Nombre del OferenteServicios Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A.

Precio Cotizado por el Bien/Servicio ¢78.00 I.V.I. m2

Plazo de entrega/ejecución/del contrato Veintiún días hábiles

La garantía técnica será de seis (6) meses.Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada

que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 28 de noviembre del 2012.—Proveeduría General.—MBA. Gian Carlo Restani, Director Recursos Materiales.—1 vez.—Solicitud Nº 925-00049.—O. C. Nº 511780.—Crédito.—(IN2012109160).

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Oferta Nº Nº 3

OferenteConsorcio IIMA TDS (Instalaciones Industriales MA & Asociados S.A. – Tablas Swale S.A.)

Apoderado Generalísimo:

Luis Max Acosta Alfaro

Monto total: $1.150.212,75

Descripción:

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipos para la obra civil, eléctrica y mecánica de conexiones en tuberías de la torre de mangueras del Muelle Moín, así como en el extremo opuesto en el denominado PI-34 a las tuberías existentes.

Forma de pago:

Mensualmente, por avance de obra, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario que reporte el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago.Recope retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) del plazo total de entrega de la obra.

Plazo contractual:

Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días naturales de los cuales treinta y cinco (35) corresponden al contratista.Condiciones climáticas adversas: Setenta (70) días naturalesEjecución Contractual: Doscientos treinta (230) días calendario.

Notas importantes:

1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.6.2 del cartel.

2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3. De conformidad con la cláusula 5.6.1 del cartel, el contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un quince por ciento (15%) del monto total adjudicado y será para cubrir únicamente parte de los costos directos. En caso de que se solicite, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la LCA y su Reglamento.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00072-PROV.—C-56400.—(IN2012109035).

1. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000063-022. Suministro e instalación de plantas eléctricas en las

3. estaciones de bombeo de Turrialba y SiquirresSe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado

según oficio GDV-0313-2012 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 19 de noviembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Dos (2)

Oferente Fans de Costa Rica S.A.

Presidente Arturo Freer González.

Monto total € 160.154,90 Impuestos Incluidos, desglosados:€ 130.967,00 Equipo€ 29.187,90 Instalación

Descripción Suministro e instalación de tres grupos electrógenos motor-generador de electricidad, fabricado por Generadores Europeos SAL, incluida la confección de planos, tramitación de permisos, conexión del grupo al sistema existente, pruebas, puesta en funcionamiento, con realización de obras adicionales civil, mecánico, eléctrico y logístico, para ser utilizados en:

• Estación de bombeo vieja, Turrialba, grupo electrógeno marca GENESAL, modelo GEN-390 N-C. Precio total €64.619,05 impuesto venta incluido.

• Estación de bombeo nueva, Turrialba, grupo electrógeno marca GENESAL, modelo GEN-255 N-C. Precio total €43.855,30 impuesto venta incluido.

• Estación de bombeo Siquirres, grupo electrógeno marca GENESAL, modelo GEN-255 N-C. Precio total €51.680,55 impuesto venta incluido.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago Equipo: A treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria según cláusula 1.19 del cartel, cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra la recepción a satisfacción de los materiales; el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción de la totalidad de los servicios y objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora. La cancelación se efectuara en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para el sector publico no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega Sesenta (60) días hábiles

Lugar de entrega Según lugar de instalación del equipo

Garantía del producto Dos (2) años de la aceptación por RECOPE

Notas importantes:1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles

contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2. El presente concurso se formalizará a partir del respectivo pedido el cual será refrendado internamente por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00071.—C-70500.—(IN2012109040).

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 41

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-14.—Solicitud Nº 865-00073-PROV.—C-71250.—(IN2012109047).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCEROLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-OPMAR

Compra vehículo 4x4 doble cabinaEl Concejo Municipal de Zarcero, en sesión extraordinaria

número veinte celebrada el 22 de noviembre del 2012, artículo único, inciso 1, acuerda aprobar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-OPMAR “Compra vehículo 4x4 doble cabina”, para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Zarcero, a la empresa Purdy Motor S. A., cedula jurídica numero 3-101-005744, por un monto de $24.800, al tipo de cambio venta del día de la apertura, emitido por el Banco Central en ¢505,24 para un total de la compra por ¢12.529.952,00 (doce millones quinientos veintinueve mil novecientos cincuenta y dos colones netos).

Zarcero, 23 de noviembre 2012.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—Solicitud Nº 120-0009.—O. C. Nº 1630.—Crédito.—(IN2012109184).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Compra de productos alimenticios para adultos mayores segúnconvenio con el Consejo Nacional para el Adulto Mayor

(CONAPAM)La Municipalidad de San Mateo, avisa a todos los interesados

que en acuerdo 2 del artículo 2 de la sesión extraordinaria 51 (132A) celebrada el 20 de noviembre del 2012, el Concejo Municipal adjudicó la presente contratación administrativa a la Corporación Vado Quesada S. A., por un monto de ¢19.440.575,00.

San Mateo, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012109124).

REMATESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ASERRÍREMATE Nº 0001-2012

Remate de desechos metálicosde equipos dados de baja

La Administración del Área de Salud de Aserrí, invita a participar en el remate de desechos metálicos de equipos dados de baja. El mismo se llevará a cabo en la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el edificio anexo de la Sede del Área de Salud de Aserrí, San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, 550 m suroeste, de la fábrica Jockey, a las 9:00 a.m., del 14 de diciembre del 2012. El monto base del remate es de ¢200.000,00. Para la inspección de los desechos por parte de los interesados en participar, se ha fijado el 7 de diciembre del 2012, a las 9:00 a.m., en el lugar citado. El cartel del remate lo pueden retirar en la misma Subárea de Gestión referida. Para coordinar cualquier detalle al respecto, se puede hacer al teléfono 2230-8837, con el señor Juan Carlos Paniagua Espinoza, de la Subárea de Contratación Administrativa.

Aserrí, 23 de noviembre del 2012.—MSC. Walter Villarreal Díjeres, Administrador.—1 vez.—(IN2012109161).

1. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000072-022. Contratación de los servicios profesionales de

Auditoría3. Financiera Externa de los estados financieros de

RECOPESe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado

según oficio GAF-1339-2012 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 21 de noviembre del 2012, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Nº 1

Oferente: Deloitte & Touche S. A.

Apoderado Generalísimo:

Lic. Rolando Güell Camacho

Monto total: ¢57.000.000,00

Descripción:

Contratación de los servicios profesionales de auditoría financiera externa de los estados financieros de Recope para el año 2012, así como la emisión de la certificación del reporte anual del cumplimiento corporativo establecido en el artículo N° 20 del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores S.A.Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago:

Los pagos se harán mediante transferencia bancaria, contra entrega de los siguientes informes:

• Primer pago: Corresponderá al costo de la certificación del Reporte Anual de Cumplimiento Corporativo, establecido en el artículo N° 20 del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores S.A. contra entrega de ésta en el plazo establecido.• Segundo pago: Corresponderá a un de 30% del monto total de la contratación al entregar los informes preliminares de la auditoría financiera para su revisión y aprobación de la RECOPE.• Tercer pago: Por el saldo del monto total, contra entrega de los informes finales a satisfacción del servicio contratado, según lo establece la normativa vigente, así como la presentación de resultados ante la Junta Directiva.

Los pagos se harán en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Plazo contractual:

Un (1) año, prorrogable por tres períodos a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles

contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3.Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

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Pág 42 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

2. En el Capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte II. Elegibilidad de ofertas (primera etapa), inciso C. Elegibilidad Técnica, punto Nº 1:Donde dice:… “Años de operar en el campo de la construcción: Tanto el oferente jurídico como físico, debe tener al menos 10 años de estar inscrito como empresa constructora o profesional dedicado a la construcción en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.Las empresas o profesionales extranjeros que no estén inscritos en los colegios o asociaciones profesionales, en caso de ser adjudicados en la segunda etapa, deberán de ponerse a derecho con la Legislación Costarricense para ejercer su actividad en el país, para tal efecto, contará con 30 días hábiles, posteriores a la fecha de adjudicación.En ambos casos debe presentar la certificación original emitida por CFIA, con no más de un mes de haber sido emitida respecto a la fecha de apertura, la cual debe estar vigente.”… Deberá leerse correctamente:Años de operar en el campo de la construcción: Tanto el oferente jurídico como físico, debe tener al menos 10 años de estar inscrito como empresa constructora o profesional dedicado a la construcción en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.Para el caso de las empresas y profesionales extranjeros, deben presentar la documentación que evidencie, al menos 10 años de incorporación o inscripción ante el Ente rector del país de origen. Las empresas o profesionales extranjeros que no estén inscritos en los colegios o asociaciones profesionales, en caso de ser adjudicados en la segunda etapa, deberán de ponerse a derecho con la Legislación Costarricense para ejercer su actividad en el país, para tal efecto, contará con 30 días hábiles, posteriores a la fecha de adjudicación.En ambos casos debe presentar la certificación original emitida por CFIA, con no más de un mes de haber sido emitida respecto a la fecha de apertura, la cual debe estar vigente.

3. En el Capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte II. Elegibilidad de ofertas (primera etapa), inciso C. Elegibilidad Técnica, se incluye como punto Nº 8, la siguiente cláusula:8. Declaración Jurada sobre Conflicto de Interés: Los oferentes no podrán estar asociados, directa o indirectamente, con una firma o cualquiera de sus filiales que haya sido contratada por el Instituto para proveer servicios de consultoría respecto de la preparación del diseño, las especificaciones y otros documentos que hayan de usarse para la realización de lo Contratado contemplada en la licitación objeto de este llamado.Todos los demás términos y condiciones permanecen

invariables.San José, 23 de noviembre del 2012.—Departamento de

Proveeduría.—MSC. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 0694.—O. C. Nº 18497.—C-78980.—(IN2012109166).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000003-2599

Construcción edificio anexo Sede Área de Salud BagacesSe informa a todos los potenciales oferentes que derivado

de la visita al sitio del día 22 de noviembre del 2012, se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000003-2599 “Construcción edificio anexo Sede Área de Salud Bagaces”

Además se informa que se amplía el plazo para la apertura de ofertas al día miércoles 12 de diciembre del 2012, a las 11:00 a.m.

Ver detalles e información en la página Web http://www.ccss.sa.cr., enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 22 de noviembre del 2012.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Espinoza Jiménez.—Dra. Tatiana Guzmán Coto, Directora Regional A. C.—1 vez.—(IN2012109034).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000073-0DI00

(Prórroga)Contratación de servicios profesionales para la elaboraciónde estudio de factibilidad para el mejoramiento de la Ruta

Nacional Nº 415, sección: Turrialba-La AlegríaSe comunica a las empresas interesadas en participar en la

licitación en referencia, que el plazo para la presentación de ofertas se extenderá, por lo que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

21 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12-303-00053.—O. C. Nº 1559.—Crédito.—(IN2012109028).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000074-0DI00Suministro e instalación de elevadores para el puente peatonalsobre Ruta Nacional Nº 2, inmediaciones del Hospital San Juande Dios; Ruta Nacional Nº 27, inmediaciones de la Soda Tapia

en Sabana Oeste y Ruta Nacional Nº 39,inmediaciones de Hatillo Nº 5

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo ha excluido del respectivo cartel, el Puente Peatonal sobre la Ruta Nacional Nº 2, inmediaciones del Hospital San Juan de Dios.

Así mismo, se les informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá por lo que se estarán recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día 4 de diciembre del 2012, en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 23 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 112-300-00054.—O. C. Nº 1559.—Crédito.—(IN2012109170).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112010-UL

Precalificación de empresas para la construcción yequipamiento de los dos centros de cómputo (alterno y

principal), bajo la modalidad llave en manoSe comunica a los interesados en el presente concurso, cuya

invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 5 de noviembre del 2012, la siguiente modificación:

1. En el Capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte II. Elegibilidad de ofertas (primera etapa), inciso B. Elegibilidad Financiera, punto Nº 3. Análisis de las razones financieras:Donde dice:… “Para cada uno de los años considerados, se realiza el cálculo de las razones financieras que se detallan:Razones financieras a evaluarEmpresa:Razones Financieras 2010 2011 2012”…Deberá leerse correctamente:Para cada uno de los años considerados, se realiza el cálculo de las razones financieras que se detallan:Razones financieras a evaluarEmpresa: Razones Financieras 2010 2011 2012Para el caso de los Estados Financieros del periodo 2012, el oferente debe presentar declaración jurada en donde indique que esos documentos, son copia fiel de los Estados Financieros del periodo 2012, así mismo, de resultar adjudicatario el oferente, debe indicar en la declaración jurada, que presentará estos estados debidamente auditados, ocho (8) días hábiles, posteriores al comunica de adjudicación.

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REGLAMENTOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZQue de conformidad con lo establecido en el segundo

párrafo del artículo 174 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, de 10 de setiembre del año en curso, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación, del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del “Proyecto de Reglamento al Artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987, denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves” el cual además deroga el Reglamento vigente promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 17884 de 1° de diciembre de 1987. El parecer sobre el proyecto en referencia, deberá expresarse por escrito, y dirigido a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del edificio La Llacuna, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.

San José, a las 1100: horas del día 7 de noviembre de 2012.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. Nº 14214.—(Solicitud Nº 109-110-00112g).—C-17220.—(IN2012107830).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNFÁBRICA NACIONAL DE LICORES

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción comunica el acuerdo Nº 38502, adoptado en sesión Nº 2857 (Ord.), artículo 3º, celebrada el 17 de octubre de 2012, el cual establece lo siguiente:

SE ACUERDA:De conformidad con la solicitud planteada por la

administración general de Fanal, contenida en oficio AG-0725-12 de fecha 04-10-2012, se autoriza la modificación al artículo 6º del Reglamento de Concesiones vigente, para que se incorpore el Jefe de Ventas de Mercadeo a la Comisión en ausencia del Coordinador de Mercadeo y se lea el artículo de la siguiente forma:

“Artículo 6º—Integración de la Comisión Evaluadora de Concesiones de Licores (CECOL). Se crea la comisión evaluadora de concesiones la cual estará integrada por los jefes de los departamentos de Control de Calidad, Mercadeo o en su ausencia el Jefe de Ventas y el encargado de la asesoría legal de FANAL. Podrán ser convocados otros funcionarios a criterio de la Administración de FANAL o de la propia comisión con voz pero sin voto, a fin de ampliar o analizar aspectos específicos de una solicitud”.Procédase con la publicación respectiva en el Diario Oficial

La Gaceta. Acuerdo firme.19 de noviembre de 2012.—Departamento Administrativo.—

MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2012108179).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL RÉGIMEN

DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS TRABAJADORESDEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

IntroducciónEl presente documento denominado Código de Gobierno

Corporativo contiene la estructura de gobierno que la Junta Administrativa del Régimen de Pensión Complementaria ha establecido para su gestión, conforme a la regulación del CONASSIF.

Contiene asimismo este código, las políticas, el perfil de los directores así como los mecanismos y medios de control que acrediten su cumplimiento.

1º—Objetivo. El objetivo fundamental de este Código de Gobierno Corporativo es establecer los órganos de gobierno, así como las políticas y procedimientos de sanas prácticas de gobierno corporativo, basadas en estrictos estándares de control, ética y transparencia empresarial, con la finalidad de crear valor para el sistema, para todos sus beneficiarios, para los clientes, para los colaboradores y para el público interesado, que debe observar el Régimen de Pensiones Complementarias de los Trabajadores del ICE.

2º—Definiciones:Junta Administrativa del Régimen de Pensiones del ICE: Es

la máxima jerarquía dentro del Régimen de Pensiones del ICE, con funciones de revisión y crítica determinativa, y se rige por lo dispuesto en la normativa de su creación y por lo dispuesto en la Ley Nº 8660 y consecuentemente por los Reglamentos, disposiciones y normas emitidas por el Consejo Directivo del ICE.

Reglamento de Gobierno Corporativo: Es el Reglamento de Gobierno Corporativo promulgado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), que tiene por objeto establecer los órganos de gobierno que deben tener como mínimo las entidades supervisadas, así como las políticas y procedimientos que deben emitir, con el fin de asegurar la adopción de sanas prácticas de gobierno corporativo.

Conflicto de interés: Cualquier acto, omisión o situación de cualquiera de los sujetos activos de estas políticas, que pudieren aprovechar ventajas o beneficios, para sí o para terceros, producto de la administración de los fondos o la prestación de servicios relacionados con estos. Se entiende como conflicto de interés la contraposición existente entre los intereses del afiliado y los del régimen de pensiones y las empresas del grupo ICE. Por lo tanto, debe cumplir con los lineamientos de control sobre conflictos de interés del Régimen de Pensión Complementaria promulgados por la Junta Administrativa.

Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva debe desarrollar sus funciones acorde con los lineamientos del Código de Gobierno Corporativo aprobado. Además, debe establecer e implementar los controles internos y tomar las decisiones para que en la organización se acate lo dispuesto en dicho código.

La Dirección Ejecutiva, al igual que la Junta Administrativa, son los responsables de que la información financiera del Régimen de Pensiones sea razonable, para lo cual deben establecer los sistemas de control interno necesarios para obtener información financiera confiable y oportuna, y procurar un adecuado ambiente de control interno. El Director/a Ejecutivo/a debe rendir una declaración jurada, respecto de su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno, para lo cual debe usarse como guía el formato que se adjunta en el Reglamento de Gobierno Corporativo. Dicha declaración se debe presentar conjuntamente con los estados financieros auditados a la SUPEN.

Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro del Régimen de Pensiones.

Gobierno Corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige y controla la gestión del RPC. Comprende las relaciones entre los beneficiarios, la Junta Administrativa, ejecutivos, sus comités de apoyo, las unidades de control, la Dirección Ejecutiva y las auditorias interna y externa.

Grupo Vinculado: Grupo conformado por todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión, o ambos, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”.

Refrendar: Verificación de que cada una de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídos de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que el Régimen lleva para el registro contable de sus transacciones, así como la verificación de los importes incluidos en los estados financieros.

Terceros: Cualquier persona física o jurídica que no forme parte del grupo vinculado a la entidad supervisada.

3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este Código son de aplicación para la Junta Administrativa, Dirección Ejecutiva, Gestores de Portafolio, miembros de los

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comités, funcionarios y colaboradores del RPC, de manera que es su responsabilidad cumplir y velar por el cumplimiento de estas disposiciones y de las políticas, procedimientos y reglamentos que de él deriven.

Es posible que varias de las disposiciones contenidas en este Código podrían implicar en algunos casos exigencias mayores o adicionales a los establecidos en las propias normas. En las materias en las que no exista regulación especial en este código, debe entenderse que se aplicarán íntegramente todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las cuales complementarán su contenido.

4º—Perfil de los directores de la Junta Administrativa. Los directores deben cumplir con los requisitos mínimos de idoneidad, según se detalla a continuación.

Disponibilidad de tiempo para participar activamente en las comisiones y comités según se acuerde en las sesiones de Junta Administrativa.

Independencia de criterio, pues las evaluaciones y decisiones tienen que ser estrictamente técnicas y profesionales.

No tener conflictos de interés en el ejercicio del cargo.Los miembros que conforman la Junta Administrativa

deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales y académicos:

1. Generales: Los miembros de la Junta Administrativa deberán ser empleados del ICE y miembros cotizantes fondo.

No podrán estar ligados entre sí por parentesco o consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, y al menos la mayoría de los miembros deberán contar con estudios y experiencia en materia económica, financiera, bursátil o de pensiones.

No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los últimos diez años.

No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los últimos cinco años.

No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.

En el proceso de selección de los directores tanto los representantes de los trabajadores como de la Administración, deben observarse los requisitos de idoneidad, académicos y generales que anteriormente se indicaron.

El cumplimiento de los requisitos generales debe quedar acreditados mediante declaración jurada la cual tendrá un año de vigencia.

2. Preferiblemente con conocimientos en-:· Conocimiento de las Normas de Operación del FGA.· Conocimiento de los Reglamentos Internos del Régimen.· Políticas y directrices emanadas por la Junta Administrativa

e Institucionales.· Normativa aplicable al RPC.· Temas básicos financieros tales como: contables, de

inversiones y pensiones.En caso de no disponer de los conocimientos antes indicados,

deben tener la disposición para asistir a la capacitación que se requiera para adquirirlos, para lo cual la Administración del Régimen coordinará lo necesario con la División de Capital Humano.

Si un miembro deja de cumplir con los requisitos establecidos, debe procederse a su sustitución.

Corresponde al fiscal de la Junta Administrativa comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código.

5º—Estructura de GobiernoAdministración del Régimen.La Administración General del Régimen de Pensiones

Complementarias se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 8660 y conforme a lo establecido por el Consejo Directivo del ICE.

De acuerdo con lo establecido en los artículos Nos. 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de Pensiones Complementarias, se tiene la siguiente estructura y funciones:

Las responsabilidades por la gestión de este Régimen corresponden a:

1) La Junta Administrativa del Fondo de Pensiones Complementarias quien dará seguimiento y controlará la operación y la administración, según lo dispuesto en el artículo Nº 16 del Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria. El Presidente será el enlace directo con el Consejo Directivo.

2) El Director/a Administrativo del Régimen de Pensiones Complementarias es el jefe del personal de este régimen y será el administrador general. Le corresponderá además ejecutar los acuerdos de la Junta Administrativa y formular los planes de organización interna, funcional y los planes de trabajo. Será responsable ante la Junta Administrativa de la correcta administración y de la óptima prestación de los servicios de este régimen.

3) Perfil del o la Director/a del Régimen: La o el Director del Régimen de Pensiones debe poseer las siguientes cualidades:a. Debe ser una persona de reconocida y probada

honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.

b. Capacidad para analizar y evaluar los resultados actuariales.c. Cumplimiento y experiencia demostrada en las

competencias técnicas afines al cargo.d. Habilidad para dirigir la organización bajo presión interna,

de mercado y del regulador, entre otros, por los resultados deseados para la organización.

e. Habilidad para dirigir grupos de trabajo especializados, grupos interdisciplinarios y brindar apoyo técnico actuarial a las comisiones de la Junta Administradora cuando sea requerido.

f. Habilidad para el desarrollo de una comunicación organizacional directa, efectiva, fluida y sincera que facilite el trabajo en equipo y el logro de los resultados deseados.

g. Liderazgo efectivo para que en la creación de la visión futura del negocio integre los intereses de los participantes y los de la organización armónicamente para lograr el apoyo del equipo de trabajo en forma eficiente y sostenida en el desempeño organizacional.

h. Tolerancia a la frustración, capacidad de auto motivación y empoderamiento ante los retos y desafíos organizacionales.

La Auditoría Interna del Régimen de Pensión Complementaria será ejercida por la auditoría Interna del ICE.

Funciones y Responsabilidades del Régimen.Conformación de la Junta AdministrativaLa Junta Administrativa del Régimen de Pensiones del ICE

deberá integrarse y regirse de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8660 y conforme a las normas promulgadas por el Consejo Directivo.

La administración y funcionamiento de la Pensión Complementaria estará a cargo de una Junta Administrativa de conformación bipartita y paritaria compuesta por tres miembros representantes de los trabajadores y tres de la administración, con igual número de suplentes. La Junta administrativa estará integrada, al menos por los siguientes miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

El período de vigencia del nombramiento de cada uno de los miembros de la Junta Administrativa será de cuatro años. Un año en puestos alternos entre la administración y los representantes de los trabajadores.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate la moción no prosperará y se desechará.

El quórum se constituye con la presencia de dos miembros representantes de cada grupo.

Deberá nombrarse un fiscal de la Junta Administrativa del Fondo de Pensiones.

Además de las funciones establecidas en la legislación aplicable, en las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo del ICE, son funciones de la Junta Administrativa, las derivadas del artículo 7º del Reglamento de Gobierno Corporativo promulgado por el CONASSIF.

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La Junta Administrativa sesionará al menos una vez al mes, para atender las exigencias propias del Régimen. Las principales funciones y atribuciones de la misma son las siguientes:

1. Velar por la adecuada gestión y administración del régimen según los lineamientos establecidos en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria y en este Código.

2. Proponer ante el Consejo Directivo del ICE las reformas que se requieran en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, de acuerdo con las recomendaciones técnicas y actuariales pertinentes.

3. Analizar los informes técnicos requeridos para el adecuado control de las operaciones.· Estados financieros y balances de contabilidad.· Liquidaciones presupuestarias.· Informes financieros y actuariales.· Informe sobre nuevos beneficiarios de pensión

complementaria.· Otros.

4. Conocer los reajustes periódicos de las pensiones en cursos de pago.

5. Aprobar la distribución de intereses capitalizables en las cuentas de ahorro personal.

6. La Junta Administrativa del régimen de pensiones deberá anualmente contratar un estudio que evalúe técnica y actuarialmente al FONDO.

7. Participar y nombrar representantes de la Junta ante Asociaciones de Pensiones similares a este régimen, con el objetivo de coadyuvar a los objetivos.

8. Brindar informes trimestrales al Consejo Directivo sobre la gestión realizada.Gestión AdministrativaPara el adecuado desarrollo y mejoramiento del Sistema de

Beneficios ligado al Régimen, el ICE aportará los medios requeridos para su correcta administración como organización técnica en pensiones.

ReglamentoCorresponde a la Junta Administrativa proponer las

modificaciones al reglamento del régimen, los manuales, políticas y procedimientos de Inversiones y de Riesgos.

Las modificaciones al esquema de beneficios regulada deberán ser aprobadas por la Junta Administrativa previa presentación ante el Consejo Directivo.

Aspectos no regulados en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria

Ante la eventualidad de que surjan aspectos no regulados en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria, estos los desarrollará la Junta Administrativa del Régimen de Pensiones Complementarias, mediante los instructivos y manuales que se requieran, pero estos deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo del ICE., en el caso de que sean documentos normativos que por su naturaleza requieran ser aprobados por el órgano superior jerárquico Institucional.

6º—Políticas de rotación. La política de rotación de los miembros de la Junta Administrativa es la establecida en el Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria que especifica los plazos de nombramiento y la forma de las sustituciones correspondientes de acuerdo con las leyes que aplican al ICE.

El período de vigencia del nombramiento de cada uno de los miembros de la Junta Administrativa será de cuatro años.

7º—Políticas sobre relación con proveedores. Dentro del marco de la política sobre relación con Proveedores el objetivo fundamental será que las contrataciones atiendan las necesidades del Régimen de Pensiones, y que los servicios y productos que se requieran, deben contratarse en las mejores condiciones del mercado, cumpliendo estrictamente con las disposiciones de la Ley 8660 y su reglamento y de todas las mejores prácticas de contratación establecidas en la Institución.

Serán prácticas obligatorias por parte de los involucrados en los procesos de contratación las siguientes:

1. Establecer con claridad los criterios y condiciones generales de contratación que se requieran.

2. Tanto los funcionarios involucrados í como los adjudicatarios, deberán garantizar la confidencialidad de la información que maneja durante la ejecución de las contrataciones, cuando por las especiales características de los bienes o servicios contratados así se requiera, y así se haya determinado. Esto se hará mediante una declaración jurada al momento de presentar la oferta, y posteriormente al iniciar la contratación, deberá firmarse un contrato de confidencialidad entre las partes involucradas.

3. De acuerdo con la legislación aplicable en la contratación administrativa en cualquier procedimiento, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de la Ley Nº 8660, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”.

4. El Régimen de Pensiones Complementarias en el ejercicio de su actividad, debe garantizar la seguridad de la información, independientemente del soporte en que se almacene o el medio que se utilice para su divulgación, mediante la implementación de políticas de acatamiento obligatorio para todo su personal, clientes y terceros.

5. Para estos efectos, se aplicarán las directrices emitidas institucionalmente en conjunto con el numeral 35 de la Ley de Fortalecimiento Nº 8660 que establece la obligación de los funcionarios de proteger y resguardar toda información de carácter confidencial, por lo que su conocimiento por parte de terceros queda restringido.

6. Cuando se esté en presencia de un posible conflicto de interés con el proveedor, la administración debe elevar el caso a la Junta Administrativa para que resuelva de acuerdo con principios de justicia, independencia y transparencia.8º—Política de revelación y acceso a la información. El

principal objetivo es fomentar la transparencia y la confiabilidad en el suministro y acceso a la información, tanto para asociados, beneficiarios, órganos reguladores y público en general cuando corresponda. Todos los involucrados en estos procesos de toma de decisiones, entre los que se encuentran los miembros de la Junta Administrativa, Director Ejecutivo (o Gerente), ejecutivos, miembros de los Comités de Apoyo así como los demás empleados y funcionarios, tienen derecho al suministro de la información necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones.

La información que se genere debe ser oportuna, comprensible, relevante, accesible, suficiente, veraz, comparable y consistente, en forma gratuita y sin discriminación de ninguna clase.

9º—Integración del Comité de Auditoría y principales funciones. El Comité de Auditoría debe integrarse de la forma en que se establece en el Reglamento de Gobierno Corporativo, según el artículo Nº 21 y las funciones mínimas serán las establecidas en el artículo Nº 22 de ese mismo reglamento.

No obstante lo anterior, sus principales funciones deben ser las de asistir a la Junta Administrativa y a la Dirección del Régimen en el aseguramiento razonable de la integridad, exactitud y transparencia de los estados financieros, análisis de riesgos y en un adecuado ambiente de control interno del Régimen y en este sentido, sus funciones generales deben enfocarse a lo siguiente:

a. Revisar los estados financieros anuales y trimestrales, asegurando su integridad y oportunidad de emisión.

b. Velar por el cumplimiento de los requerimientos legales y regulatorios.

c. Preparar los informes correspondientes de sus principales actividades, para ser incluidos en los reportes trimestrales y anuales del funcionamiento del régimen.

d. Hacer una autoevaluación anual de su funcionamiento.e. Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta

Administrativa, el director/ra ejecutiva, la auditoría interna u órgano de control que aplique, la auditoría externa y los entes supervisores.

f. Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

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g. Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría Interna u órgano de control que aplique.

h. Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a la Junta Administrativa, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

i. Revisar y trasladar a la Junta Administrativa, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

j. En caso de que no se realicen los ajustes propuestos por el auditor externo en los estados financieros auditados, trasladar a la Junta Administrativa un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados, asimismo debe presentarse firmado por el contador general y el gerente general o representante legal. En el caso de las entidades, grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, aplica lo establecido en el artículo 10 del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.

k. Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.

l. Proponer a la Junta Administrativa el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.

m. Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

n. Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.Además de los informes particulares que se requieran para

dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría debe rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Administrativa.

10.—Comités de Apoyo. La Junta Administrativa debe establecer los Comités de Apoyo que se requieran para la ejecución de las operaciones del Régimen de Pensiones, la observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de gobierno Corporativo.

1. Salvo norma en contrario, al menos dos miembros de la Junta Administrativa serán miembros de cada uno de los comités que se conformen; entre ellos se repartirá la presidencia y la secretaría del comité.

2. Los directores miembros de cada comité en las sesiones de Junta Administrativa, podrán votar en igualdad de condiciones, aquellos temas que se trasladen de sus respectivos comités a las sesiones de la Junta Administrativa para su conocimiento y/o aprobación.Idoneidad de miembros de Comités y Unidades de Apoyo.Los miembros de Comités o Unidades de Apoyo deben

contar con los requisitos indicados en el Código de Gobierno Corporativo y las obligaciones establecidas en el artículo Tercero: Ámbito de Aplicación y los artículos Nos. 3, 4 y 6, así como con las disposiciones del Reglamento de Gobierno Corporativo y cualquier otro requisito de acuerdo con la normativa regulatoria aplicable y con los requisitos aprobados por la Junta Administrativa, y deberán rendir la declaración establecida.

Si un miembro no cumple con los requisitos de idoneidad exigidos en la normativa vigente o en las políticas internas del Régimen de Pensiones, se debe proceder con su sustitución.

Auditoría InternaCorresponderá a la Auditoría Interna del ICE la supervisión

del Régimen. La Auditoría Interna desempeñará sus funciones tomando en cuenta lo siguiente:

Desarrollar y ejecutar un plan anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos del RPC y de acuerdo con las políticas implementadas por la Junta Administrativa Establecer políticas y procedimientos para guiar la actividad de la auditoría interna.

Informar periódicamente a la Junta Administrativa sobre el cumplimiento del plan anual de auditoría.

Informar a la Junta Administrativa sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración.

Refrendar la información financiera trimestral que la entidad supervisada remita al órgano supervisor correspondiente.

Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno implementados que involucran las transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen a esta área.

Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable al Régimen de Pensión Complementaria. En el caso de las entidades supervisadas por SUPEN estas funciones deben ser realizadas por el contralor normativo.

Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.

Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.

Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.

11.—Promulgación de políticas. De acuerdo con el artículo Nº 10 del Reglamento de Gobierno Corporativo, corresponde a la Junta Administrativa aprobar políticas claras, exhaustivas y auditables para el gobierno del Régimen de Pensión Complementaria y para la Administración de los conflictos de intereses actuales y potenciales que se identifiquen por las actuaciones del RPC, sus directores y empleados en las relaciones con los clientes, órganos reguladores, otras entidades vinculadas y otros sujetos con los que interactúa regularmente el Régimen.

La Junta Administrativa debe establecer los lineamientos para la identificación y gestión de cualquier otro conflicto de interés.

En consecuencia, se incorpora a este Código los siguientes Lineamientos de Control sobre Conflictos de Interés del Régimen de Pensión Complementaria:

12.—Lineamientos de Control sobre Conflictos de Interés del Régimen de Pensión Complementaria

Del objetoLos presentes lineamientos tienen por objeto establecer

las normas que regulan los posibles conflictos de interés por las transacciones con valores, de las actividades del gestor de portafolios, las que realicen los funcionarios, directivos, miembros de comités del Régimen de Pensión Complementaria y terceros o empresas del grupo económico al que pertenecen los fondos.

Definición del Conflicto de InterésExiste Conflicto de Intereses cuando en el ejercicio de las

labores dentro de una institución, sobreviene una contraposición entre los intereses propios y los de la Institución.

Otra definición que clarifica aún más este concepto, la encontramos en la doctrina española: es aquella situación en que por acción u omisión, incurre un cargo o funcionario público que, estando en cuanto tal vinculado por un deber de servicio al interés general, asume el riesgo de abusar de su poder subordinando dicho interés general a su interés particular en forma de ánimo de lucro o en especie.

De los sujetos de estos LineamientosEstos lineamientos están dirigidos para su observancia y

cumplimiento a los miembros del Órgano de Dirección (Junta Administrativa del Régimen de Pensiones Complementarias del ICE), miembros de los distintos Comités, Comité de Inversiones,

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 47

Comité de Riesgos, Comité de Auditoría, u otros, miembros de la Unidad de Riesgo del ICE, Administradores de los Recursos y Gestores de Cartera.

Lineamientos sobre Conflictos de InterésSon deberes de cada uno de los sujetos de estos Lineamientos:

1. Estarán obligados a orientar su gestión a la satisfacción del interés del Régimen de Pensiones. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para todos los beneficiarios. Asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere su cargo y asegurándose que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones, se ajustan a los objetivos propios del ente en el que se desempeña, administrando los recursos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia.

2. Mantener objetividad técnica en sus decisiones de compra de valores.

3. Tener un interés primordial en la promoción y preservación de los intereses de todos los beneficiarios del Régimen de Pensiones Complementarias.

4. Si por motivo de relaciones familiares de consanguinidad o comerciales se pudiera estar ante un conflicto de interés, los sujetos de estos lineamientos deberán abstenerse de participar con su voto o con su decisión y deberán advertirlo en la respectiva instancia.

5. Cada uno de los sujetos de estos Lineamientos, deberá aportar una declaración jurada haciendo constar que los respetará, y que de encontrarse en una situación que podría aparejar un posible conflicto de intereses, se abstendrá de participar en el seno del órgano al que pertenece como miembro, no votando y separándose del conocimiento del negocio, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece.De las prohibiciones a los sujetos de estos LineamientosSe prohíbe a todos los sujetos de esta política lo siguiente:

1. La realización de inversiones con prescindencia de alguno de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. El suministro o empleo de la información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente, al Régimen de Pensiones del ICE.

3. El concurso con particulares o empresas interesados para producir un determinado resultado en el cual tenga un interés, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo.

4. En asuntos en que tenga interés directo para sí o para algún miembro de su familia hasta sea éste su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos, suegros, yernos, padres o hijos adoptivos.

5. En asuntos en que fuere, o haberlo sido en los doce meses anteriores, apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las empresas en que se deben realizar inversiones.De la responsabilidad de los sujetos de estos Lineamientos.La actuación de los funcionarios sujetos a estos Lineamientos,

que violente el régimen de prohibiciones descrito en el artículo anterior, dará lugar a la responsabilidad que por ley corresponda, según el procedimiento establecido para esos efectos.

De la difusión de la presente políticaEl Régimen de Pensión Complementaria deberá difundir

estos Lineamientos a nivel de toda la organización y además deberá introducirla en su página Web.

13.—Política sobre Relación con Clientes Afiliados y Beneficiarios. En esta política sobre relación con clientes, sean estos miembros del Régimen como afiliados, beneficiarios o pensionados,

debe tenerse como principal objetivo asegurar un trato equitativo y un acceso transparente a la información sobre la entidad para clientes vinculados a la entidad, su grupo o conglomerado financiero.

Las políticas deben observar al menos, lo siguiente:1. En el caso de los miembros activos funcionarios del ICE, se

garantiza su derecho al voto en la elección de sus representantes ante la Junta Administrativa.

2. Se garantiza su disponibilidad de la información relevante de los temas tratados en la Junta Administrativa.

3. Se garantiza la disponibilidad de los sistemas que permitan proporcionar a los afiliados, pensionarios y beneficiarios información personal y general del Régimen cuando así lo soliciten.

4. Se garantiza el suministro de su información personal cuando sea, en forma veraz, oportuna, gratuita y sin discriminación de ninguna clase.

5. Cuando se esté en presencia de un posible conflicto de interés con el cliente, la administración debe elevar el caso a los superiores para que se resuelva de acuerdo con principios de justicia, independencia y transparencia.

6. Debe suministrarse información correcta y oportuna a todos los clientes y debe ser tratada en forma confidencial y se prohíbe el suministro de esta información para beneficio de terceros.

7. Se debe evaluar sistemáticamente la satisfacción de los clientes: Como una de las medidas del desempeño del servicio prestado, el Régimen de pensiones debe determinar y realizar el seguimiento de la información relativa a la percepción del cliente con respecto al cumplimiento de sus requisitos por parte de las Pensión Complementaria. Deben crearse métodos para obtener y utilizar dicha información, tales como reclamos del cliente, encuestas de satisfacción, informes y quejas de los clientes.

8. Atención suficiente, oportuna y cumplida en cuanto a reclamos, quejas y consultas de los clientes.

9. Promulgar los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para la atención de clientes, en las leyes o disposiciones reglamentarias que las regulen.14.—Seguimiento de las políticas de gobierno corporativo.

Los miembros de la Junta Administrativa, el Director (a) Ejecutivo, Ejecutivos, miembros de los comités de apoyo y funcionarios del RPC, están obligados a cumplir las obligaciones establecidas en este Código y para dicho efecto se encuentran sujetos al régimen disciplinario existente en el ICE.

Sin perjuicio, de otras obligaciones establecidas en el este Código, deben cumplir las siguientes:

1. Informe anual de Gobierno Corporativo. La Junta Administrativa debe aprobar, remitir y publicar, por los medios que disponga la SUPEN, el informe anual de Gobierno Corporativo con corte al 31 de diciembre. Dicho informe será de carácter público y deberá enviarse como máximo el último día hábil de marzo de cada año. El contenido mínimo del Informe será el establecido en el anexo Nº 1 del Reglamento de Gobierno Corporativo.

2. Reglamentos Internos y Libro de Actas. El Comité de Auditoría y cada Comité de Apoyo debe elaborar una propuesta de su reglamento de trabajo, el cual debe contener al menos las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, para la selección miembros del comité, esquema de votación, periodicidad de sus reuniones y los informes que se remitan a la Junta administrativa.

Dichas propuestas se deben adecuar a las disposiciones establecidas en el marco jurídico que resulte aplicable y a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo. Las modificaciones se deben aprobar por la Junta Administrativa y estar dispuestos para la SUPEN.

En el caso del Comité de Auditoría las reuniones deben ser al menos cada tres meses, en las cuales pueden participar sin derecho a voto, el director Ejecutivo, el auditor interno, y los funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios, así como el auditor externo cuando así lo requiera dicho comité.

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Los acuerdos adoptados en las reuniones del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo deben constar en un Libro de Actas, el cual debe estar a disposición de la SUPEN.

Este libro debe ser llevado en forma electrónica de acuerdo con las disposiciones que emita el Órgano Supervisor.

3. Mecanismos de control. La Junta Administrativa cuenta para el seguimiento y control de la gestión del Régimen con lo siguiente:- Un sistema de control interno de toda la organización,

evaluado anualmente por la Auditoria Interna.- Dictamen anual del Auditoria Interna.- Dictamen anual de Auditoria de Riesgos.- Informe semestral del Comité de Auditoria.- Informe Financiero Mensual presentado en las sesiones

Junta Administrativa.- Informe de evaluación de riesgos del portafolio mensual.- Informes periódicos de Comités de Riesgos e Inversiones.- Plan anual operativo.- Informes de gestión de la Administración.Modificado por la Junta Administrativa del Régimen de

Pensión Complementaria en la sesión Nº 250 del 13 de setiembre del 2012.

Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 02485.—Solicitud Nº 815-00011FGA.—C-641100.—(IN2012106970).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALINDICE

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales 3Artículo 1.- Propósito del reglamento: 3Artículo 2.- Definiciones y términos: 3CAPÍTULO II - Competencias del Área de Tecnologías de Información 5Artículo 3.- Competencias generales en la administración de las TI institucionales: 5Artículo 4.- Administración de Hardware: 5Artículo 5.- Administración de Software: 5CAPÍTULO III - Adquisición y soporte de equipotecnológico y los sistemas informáticos 6Artículo 6.- Compras de equipo tecnológico (hardware)y programas o sistemas (software): 6Artículo 7.- Soporte técnico: 6CAPÍTULO IV - Responsabilidades de las unidades y usuarios 6Artículo 8.- De las titulares subordinados sobre el uso de equipo y programas: 6Artículo 9.- De los usuarios sobre el uso de equipo,programas y actividades prohibidas: 7Artículo 10.- Responsabilidades de los usuarios sobre la normativa: 7CAPÍTULO V – Marco de la Seguridad de Tecnologías de Información 7Artículo 11.- Coordinación de la seguridad digital: 7Artículo 12.- Regulación de acceso físico y lógico: 8Artículo 13.- Confidencialidad de la información: 8Artículo 14.- Usuarios especiales: 8CAPÍTULO VI - Uso y acceso a servicios de red 9Artículo 15.- Servicio de Correo Electrónico: 9Artículo 16.- Servicios de Internet 9CAPÍTULO VII - Disposiciones complementarias 10Artículo 17.- De las sanciones: 10Artículo 18.- De la cobertura y aplicación: 10Artículo 19.- Disposiciones adicionales sobre la normativa institucional: 10Artículo 20.- Derogatorias: 10Artículo 21.- Aprobación: 10

REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DELAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DEL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALCAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1º—Propósito del reglamento: El presente

reglamento regula la administración y uso de los recursos de tecnologías de información del Instituto Mixto de Ayuda Social – IMAS., con un adecuado respeto por los derechos constitucionales.- a la libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones y propiedad intelectual y un uso eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de dichos recursos.

Artículo 2º—Definiciones y términos: Para los efectos de esta normativa, se define en orden alfabético los significados de los términos que se entenderán en el Reglamento por:

Antivirus: programa (software) cuya función es estar instalado en las computadoras para protegerlas y limpiarlas de los virus informáticos que ataquen al sistema.Contraseña (Clave o Password): Junto con la identidad del usuario, permite tener acceso a los diferentes servicios informáticos; es la parte secreta o privada que cada dueño de la identidad del usuario debe conocer exclusivamente. Puede conformarse mediante el empleo de combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas y números.- También se le llama “palabra de paso” o “clave”.- (password).-Cuartos de comunicación: son áreas pequeñas de acceso limitado donde se encuentran los equipos de telecomunicación.Dirección Superior: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencial General y Sub Gerencias.Dispositivos de almacenamiento: Dispositivos que permiten almacenar de forma permanente o temporal, información, datos o archivos para su procesamiento, traslado o resguardo. Algunos ejemplos son:

- CD: disco compacto.- Disco duro o disco fijo.- DVD: disco versátil digital o disco de video

digital.- Llave: llave USB o llave maya.

Hardware: Se refiere al equipo electrónico o tecnológico: son los circuitos electrónicos y componentes que pueden verse y son tangibles tanto a nivel del computador como en cuartos de telecomunicaciones o similares, tales como computadoras, teclados, impresoras, enrutadores (routers), switches, entre otros.

Componentes internos del computador: se entiende por componentes internos, dispositivos tales como.- tarjetas de red, tarjetas de fax, unidad central de proceso (C.P.U.), tarjeta madre, tarjetas de memoria, discos duro o fijos, fuente de poder, unidad de disco compacto o disco de video (CD o DVD).Componentes externos del computador: se entiende por componentes externos: monitor, teclado, mouse, impresora, dispositivo de almacenamiento USB (llave maya, disco duro externo) u otros de similar naturaleza.

Identidad del Usuario o Login: es el nombre con el que el sistema identifica a una persona, mediante el cual se perfilan los derechos del usuario dentro de la red de servicios, ya sea por un acceso a un equipo o sistema de información.IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.Institución o Instituto: se hará referencia a estos términos para referirse al Instituto Mixto de Ayuda Social.Perfil de Usuario: Son las características personales de un usuario, incluyendo los derechos y permisos atribuidos a él; a través del perfil del usuario se indica al sistema los permisos para acceder, ejecutar, modificar, ver, imprimir, borrar, copiar y cualquier otra función respecto a los sistemas de información, datos o archivos y directorios a los que tenga acceso en un ambiente computacional.Programas (software). Son las instrucciones que hacen que el computador sea útil para el usuario. Es el componente intangible, pero necesario para que todo el equipo funcione, abarca desde la base de trabajo que es el sistema operativo, pasando por las aplicaciones de escritorio y oficina, hasta complejos sistemas de información.Red Internet: Red global digital. También se le llama “ciberespacio”. Es la red de comunicación mediante redes a nivel mundial. Conjunto de servidores interconectados electrónicamente, distribuidos en todo el mundo de manera que permiten compartir información y recursos desde diferentes puntos de conexión o acceso de los usuarios de la red. También se refiere a ella como la Gran Red Mundial (World Wide Web www): Es el área de Internet a la que se puede acceder mediante un navegador web.

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 49

Red Intranet: Red privada o interna de la institución, se basa en las mismas tecnologías que Internet, pero con acceso restringido para el uso exclusivo de un grupo de usuarios específicos pertenecientes a una misma organización. Esta red permite el acceso a servicios de tecnologías de información institucionales manteniendo los niveles y compromisos de seguridad digital dispuestos para cada servicio. Recurso informático: Abarca desde equipo (hardware), programas (software), redes y servicios, el presupuesto para desarrollo tecnológico y el recurso humano disponible.Reglamento: Para el caso de esta normativa, se entenderá como Reglamento el presente “Reglamento para el Uso y Control de las Tecnologías de Información” del IMAS.Sala de Servidores: se refiere al área donde se encuentran los servidores, donde se localiza información y demás servicios tecnológicos que están a disposición de los usuarios internos y externos, es un área de acceso restringido. SPAM: se refiere a mensajes de correo electrónico no deseados por el usuario y que son enviados deliberadamente por emisores externos al buzón del usuario sin que este los solicite o desee.TI: Área de Tecnologías de Información o también para referirse a las tecnologías de información como tal.Titular Subordinado: se refiere al funcionario de la administración activa responsable de un proceso, área, unidad, departamento o sección, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.Usuario: se define como una persona autorizada para utilizar o acceder a los equipos o servicios de tecnología de información brindados en el Instituto.Unidades: se refiere a las áreas, departamentos, direcciones o centros de trabajo a cargo de un profesional responsable.Virus: Secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el “virus” también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas.- Los “virus” informáticos generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos computacionales.

CAPÍTULO IICompetencias del Área de Tecnologías de InformaciónArtículo 3º—Competencias generales en la administración

de las TI institucionales:Le corresponde al área de TI del IMAS:

a. Emitir criterios institucionales en materia de tecnología.b. Planificar estrategias de tecnologías; participando en la

formulación de los planes estratégicos institucionales, plan estratégico de tecnologías de información, así como participar en la formulación de presupuesto tecnológico institucional.

c. Monitorear sistemas de información, eventos e incidentes de seguridad digital, respaldos de información custodiada en servidores.

d. Coordinar lo relacionado a seguridad digital: física y lógica, tanto de servidores, bases de datos y telecomunicaciones.

e. Proponer ante la Dirección Superior la normativa contemplada en políticas, directrices, procedimientos y regulaciones en materia de tecnología de información que regirán la Institución. La Dirección Superior autorizará o rechazará dicha normativa según considere conveniente, o en su defecto la elevará al nivel superior para su valoración.

f. Producir y hacer del conocimiento general normativa regulatoria tales como: procedimientos, políticas y directrices según aplique y se requiera para administrar y controlar las tecnologías de información institucionales, elevando a la Dirección Superior los que requieran su aprobación.Artículo 4º—Administración de Hardware:

a. Autorizar el ingreso, salida y traslado dentro de la institución o entre la institución y empresas externas, de software y equipos tecnológicos.

b. Administrar el Soporte Técnico, siendo función exclusiva del área de TI brindar el soporte técnico institucional. En los casos de contratos especiales de soporte el área de TI le corresponderá coordinar y supervisar dichas contrataciones. Se justifican las excepciones de equipos en garantía.

c. Coordinar la distribución e instalación de cualquier dispositivo o implemento para los equipos tecnológicos adquiridos.Artículo 5º—Administración de Software:

a. Custodiar las licencias impresas o de forma digital según corresponda de uso de software que indican la cantidad de usuarios autorizados, así como las licencias individuales.

b. Brindar el soporte respectivo para el uso de los programas informáticos que hayan sido adquiridos e instalados en la Institución, de manera responsable y bajo los términos de licenciamiento y de acuerdo con las leyes de protección intelectual.

c. Autorizar la inclusión y uso de software de operación, aplicaciones, paquetes comerciales y programas desarrollados a la medida.

d. Velar para que la información contenida en los servidores institucionales sea custodiada y respaldada en medios de almacenamiento apropiados.

CAPÍTULO IIIAdquisición y soporte de equipo Tecnológico

y los sistemas informáticosArtículo 6º—Compras de equipo tecnológico (hardware) y

programas o sistemas (software):Sobre las adquisiciones de hardware y software, le corresponde

al área de TI:a. Coordinar con Administración de Bienes (Proveeduría) lo

relacionado a compras en materia de tecnología.b. Administrar, autorizar y determinar las necesidades existentes

de hardware y software, equipo e implementos de tecnología, así como recomendar las adquisiciones, modificaciones o ampliaciones de compras de equipo tecnológico; incluyendo lo relativo a la actualización y compra de programas informáticos específicos.

c. Determinar las especificaciones técnicas para las compras de acuerdo a las necesidades de cada grupo de usuarios.

d. Autorizar y brindar apoyo técnico y profesional para la adquisición de herramientas, aplicaciones, sistemas de información de desarrollo a la medida y software en general.Artículo 7º—Soporte técnico:El soporte técnico brindado en el IMAS contemplará como

responsable al área de TI de:a. Recibir los reportes oportunos de fallas y asignar un técnico

que atienda el mismo.b. Brindar y supervisar el soporte técnico institucional, así

como solicitar las contrataciones de servicio en los casos que aplique.

CAPÍTULO IVResponsabilidades de las unidades y usuarios

Artículo 8º—De las titulares subordinados sobre el uso de equipo y programas:

Será responsabilidad del titular subordinado de cada unidad asegurar el cuido y manejo del equipo de cómputo y velar por que se cumplan los siguientes puntos:

a. Velar por la correcta ubicación, uso, trato y resguardo apropiado del equipo asignado para su unidad. Contemplando que se acondicione debidamente el espacio y la instalación eléctrica debidamente polarizada, hasta tanto no se cumpla con esto no podrá ponerse a funcionar los equipos asignados a su unidad.

b. Designar un Enlace de TI, el cual se encargará de realizar oportunamente los reportes al área TI de averías presentadas. Adicionalmente el Enlace podrá brindar apoyo general siempre y cuando no distraiga sus funciones cotidianas y cuente con la debida capacitación. La responsabilidad general siempre permanece en el titular subordinado de la unidad.

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c. Velar por que se mantenga en su unidad un inventario al día del equipo tecnológico asignado.

d. Velar para que su unidad utilice únicamente software autorizado por el área de TI.

e. Velar para que se cumplan los siguientes puntos relacionados con los respaldos de información:

i. Asignar un encargado de realizar respaldos periódicos de toda la información importante de la respectiva unidad que no se encuentre en los servidores institucionales, en algún medio de almacenamiento disponible.

ii. Tomar las previsiones del caso para que estén disponibles los medios de almacenamiento.

iii. Conocer que el Área de TI no se hará responsable de la información no respaldada en el eventual caso que un computador o dispositivo falle o amerite formateo total o parcial.

f. Velar porque no se produzca sustracción o uso inadecuado de los suministros de tecnología.

g. Velar para que los equipos de tecnología se distribuyan en forma equitativa y planificada, con el fin de optimizar el desempeño de las tareas que depende de éstos.

h. Velar por que los equipos reciban la limpieza periódica y buen trato de los dispositivos tecnológicos que contribuyan a alargar su vida útil.

i. Velar para no permitir el uso de equipos computacionales, acceso a sistemas de información, medios digitales de telecomunicaciones, uso de red por cable o inalámbrica, ni conexiones de equipo tecnológico a la red digital institucional, para su uso por parte de personas ajenas a la institución o no autorizadas.

j. Velar por el uso correcto y autorizado de los recursos y equipos tecnológicos en horas no hábiles para fines exclusivamente institucionales.

k. Velar por que los convenios y contratos de servicios profesionales aseguren en sus cláusulas el cumplimiento de las regulaciones estipuladas en este Reglamento por parte de dicho personal.Artículo 9º—De los usuarios sobre el uso de equipo,

programas y actividades prohibidas:Es responsabilidad directa de los usuarios las siguientes

actividades:a. Utilizar los equipos, implementos, suministros o dispositivos

tecnológicos, así como los sistemas y servicios asignados para su uso de forma responsable, ordenada y solamente para actividades de índole laboral.

b. Actividades prohibidas para los usuarios:i. Instalar programas o aplicaciones cuya propiedad

intelectual o licencia no sea propiedad del IMAS.ii. Fumar o ingerir cualquier tipo de alimento o bebida

en el sitio donde se encuentra instalado el equipo tecnológico.

iii. Introducir dentro del equipo de cómputo dispositivos o medios externos de almacenamiento que no hayan sido revisados por el programa antivirus.

iv. Almacenar información de índole no laboral en las computadoras institucionales.

v. Facilitar directa o indirectamente su login y contraseña a otras personas.

vi. Enviar correos electrónicos masivos tales como: cadenas, SPAM o virus. Solo se permitirá envíos masivos a los funcionarios autorizados que por su labor así lo requieran y con el objetivo exclusivo de temática de interés institucional.

Artículo 10.—Responsabilidades de los usuarios sobre la normativa:

Este Reglamento así como la normativa relacionada con el área de TI es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del IMAS, por lo cual:

a. Conocer y cumplir con la normativa brindada por el área de TI y autorizada por la Dirección Superior, es responsabilidad, sin excepción, de todos los funcionarios del IMAS, cualquiera que

sea su estatus (en propiedad o interinos, personal contratado o por convenios). La misma incluye: reglamentos, políticas y procedimientos, directrices en general.

b. Colocar la normativa disponible y al alcance para su acceso, lectura y conocimiento por parte de los usuarios, personal por contrato o convenios, es una función de coordinación de área de Desarrollo Humano, el área de TI y los titulares subordinados.

CAPÍTULO VMarco de la Seguridad de Tecnologías de InformaciónArtículo 11.—Coordinación de la seguridad digital: Para

efectos del IMAS, la seguridad digital será coordinada por el titular subordinado del Área Tecnologías de Información, apoyado por el administrador de bases de datos (DBA), el administrador de servicios web, el administrador de telecomunicaciones (de estar designado), los cuales estarán monitoreando y en el caso que amerite buscando alternativas para cumplir con el objetivo de resguardar la información institucional para la garantía de la confidencialidad de la misma.

Artículo 12.—Regulación de acceso físico y lógico:Los accesos a sistemas o servicios deben ser coordinados y

analizados entre los encargados de la seguridad digital institucional y las áreas de usuarios que se encargan directamente de coordinar los sistemas de información y los servicios brindados.

a. Regulaciones de acceso físico: El acceso a algunas áreas físicas de Tecnología de Información es restringido, esto por el tipo de equipo e información que está almacenada en estas áreas físicas.

i. Será responsabilidad del área de TI asignar, demarcar y rotular, así como comunicar a toda la Institución las áreas que se determinen y consideren de restricción de acceso físico, en cuyo caso solo el personal autorizado podrá hacer ingreso.

ii. Son áreas físicas restringidas las siguientes: sala de servidores, cuartos de comunicación de oficinas centrales así como de las oficinas descentralizadas y otras que el área de TI identifique y comunique.

b. Regulaciones de acceso lógico: el acceso lógico a los sistemas de información y servicios que lo requieran estará dado por un usuario o login y su respectiva contraseña. Para tales efectos:

i. Será responsabilidad del Área de TI asignar una clave de acceso a los usuarios del IMAS que así lo requieran. En los casos especiales el usuario deberá buscar previamente una autorización según la normativa o políticas de cada sistema.

ii. Será responsabilidad del Área de Desarrollo Humano notificar al Área TI de manera oportuna, inmediatamente después de la ruptura del contrato laboral con algún funcionario a quien se le hubiere asignado un login de acceso, lo anterior para proceder a inhabilitar dicho usuario. El Área TI se hará responsable de cambios en los sistemas por usuarios que no hayan sido reportados por Desarrollo Humano oportunamente.

iii. Será responsabilidad del usuario cambiar periódicamente su contraseña, si un usuario duda de la privacidad de su clave deberá realizar el cambio de contraseña o en su defecto pedir el cambio respectivo, y en caso de sospecha por uso no autorizado comunicarlo al Área Tecnologías de Información y al área interesada del sistema para su investigación.

Artículo 13.—Confidencialidad de la información:Es propiedad del IMAS y de carácter estrictamente

confidencial, toda la información de índole laboral institucional, contenida en cualquier computador o servidor y sus dispositivos de almacenamiento y respaldo. Su acceso, modificación, así como su distribución está regulado y autorizado según lo especifiquen las normativas o políticas de TI y del IMAS.

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 51

Artículo 14.—Usuarios especiales:Cuando se trate de personal contratado, consultores externos,

técnicos de mantenimiento y proveedores de hardware o software:a. Será responsabilidad del Área Tecnologías de Información

crear y asignar login, perfiles y claves de acceso temporales, si así lo requieren.

b. Será responsabilidad de los titulares subordinados de cada unidad, designar un funcionario que los acompañe durante los trabajos que realicen en las instalaciones o con equipos institucionales, a fin de evitar la sustracción de información y/o accesorios del equipo computacional, o que accedan a lugares no autorizados.

c. En casos especiales de sistemas administrados en colaboración con algunas unidades, éstas podrán administrar cuentas y contraseñas y será bajo su supervisión y responsabilidad los accesos y usos sobre dicho sistema, aun así deberá informar al área de Tecnologías de Información sobre la administración del mismo.

d. Será responsabilidad del titular subordinado que solicita la contratación incluir en las cláusulas que el personal contratado deberá cumplir con las regulaciones estipuladas en este Reglamento.

CAPÍTULO VIUso y acceso a servicios de red

Artículo 15.—Servicio de Correo Electrónico:a. El Área de TI se encargará de:

i. Administrar el servicio de mensajería electrónica institucional, utilizando el correo electrónico bajo el dominio: @imas.go.cr o cualquiera que defina posteriormente con la debida notificación a los usuarios.

ii. Brindar una herramienta de comunicación electrónica para que todos los usuarios que el Área de Desarrollo Humano solicite, para que puedan enviar y recibir información que requieran para realizar sus labores.

iii. Administrar el tamaño de los buzones de correo (grupal o individualmente). El área de TI se encargará de aumentar o disminuir la capacidad de recepción (tamaño) de los mismos de acuerdo a las necesidades y capacidades del servidor disponible.

b. Será responsabilidad de cada usuario la administración de su cuenta de correo electrónico y lo que ahí reciba, envíe o almacene, así como de respaldar los correos y documentos adjuntos que reciba y considere oportuno mantener en carpetas personales o del disco local del computador.

c. Se considera prohibido o uso incorrecto del correo electrónico las siguientes:

i. Utilizar este servicio para envío de mensajes cuyo contenido este protegido por derechos de autor o propiedad intelectual; así como los que contengan material pornográfico, de tratamiento de violencia o que atenten contra la integridad moral, las creencias étnicas, religiosas o cualquier tipo de discriminación contra el usuario destinatario.

ii. Enviar mensajes masivos, que contengan virus deliberadamente o cualquier tipo de correo SPAM, esquemas piramidales, publicidad masiva, promoción de índole política, mensajes encadenados, cadenas de correo electrónico no deseado o cadenas de correo que no sean de índole laboral y previamente autorizados. No se incluye como cadenas: los correos de respuestas consecutivas que generan una cadena sobre un correo laboral.

d. La información contenida en los correos electrónicos es privada y pertenece al usuario titular de la cuenta. Por lo tanto, nadie puede accederla sin el consentimiento previo del propietario, excepto que medie una orden judicial y se siga el procedimiento que para estos efectos está normado por la ley.Artículo 16.—Servicios de Internet.

a. El IMAS proveerá a todos los usuarios de la institución del servicio de acceso a Internet, teniendo en cuenta:

i. El uso y acceso a todo el contenido estará restringido tanto por la normativa interna como externa que aplique para la institución.

ii. La Gerencia General definirá aquellas categorías de sitios de internet que por su naturaleza, no deben ser visitados por los funcionarios que utilizan el servicio de internet.

iii. El IMAS establecerá mecanismos para denegar el acceso de páginas o sitios de internet que no están autorizados.

b. Los objetivos principales del servicio serán:i. Proveer de comunicación digital entre las distintas

unidades.ii. Proveer acceso a los servicios digitales, tales como:

correo electrónico, sistemas institucionales, mensajería y navegación web.

iii. Proveer una herramienta para mejorar el desempeño laboral, crecimiento profesional e intelectual, cultural y social del funcionario.

c. Consideraciones del servicio:i. Será responsabilidad de los usuarios del servicio por las

consecuencias que contraiga al visitar o intentar acceder a sitios no autorizados en la red.

ii. Los usuarios tienen prohibido la utilización del servicio de Internet para acceder lugares no autorizados.

d. Sobre el uso de la mensajería instantánea:i. El Área de TI será el responsable de definir, comunicar e

instalar el o los programas o aplicaciones de mensajería instantánea autorizados.

ii. El objetivo principal de este servicio será proveer un mecanismo ágil y eficiente de comunicación digital entre los usuarios de las diferentes unidades de la institución.

iii. Las conversaciones “chats” entre los usuarios son de carácter privado entre los usuarios participantes. por lo que no se permite la difusión de los mismos.

e. En caso de que el titular subordinado inmediato del usuario, considere que la utilización de los servicios de Internet: tales como acceso web, mensajería instantánea u otros que se brinden, afectan directamente el rendimiento del usuario en sus labores, puede solicitar debidamente fundamentado al Área TI realice una investigación a fin de que se suspenda dicho servicio en forma temporal o permanente para el usuario, de igual forma el usuario podrá aportar su defensa respectiva.

CAPÍTULO VIIDisposiciones complementarias

Artículo 17.—De las sanciones:Las infracciones al presente reglamento que den motivo

para ser investigadas serán procesadas según procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS según corresponda.

Artículo 18.—De la cobertura y aplicación:El presente reglamento es de aplicación obligatoria para

todos los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social, no discriminando su estatus, sea como personal de planta, contratado o por convenio y será responsabilidad del encargado de cada unidad velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como de las normativas o políticas que de esta área se generen para el conocimiento y acatamiento.

Artículo 19.—Disposiciones adicionales sobre la normativa institucional:

El presente Reglamento soporta y apoya la normativa, directrices, políticas y procedimientos institucionales que el Área de TI haga del conocimiento institucional en materia de tecnologías de información para ser acatadas por la institución y los usuarios de servicios de TI, aprobadas por la Dirección Superior.

Artículo 20.—Derogatorias:El presente Reglamento deroga al “Reglamento para el

Uso del Computador y sus dispositivos” aprobado en acuerdo del Consejo Directivo CD-005 del 18 de enero de 1993, así como otras disposiciones legales que se opongan al mismo.

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Artículo 21.—Aprobación:Este Reglamento quedó aprobado según Acta 030-2011,

Artículo Cuarto del Acuerdo del Consejo Directivo CD-163-2011 del 25 de abril de 2011 y comunicado el 06 de mayo 2011. Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Tecnologías de Información.—MSc. Luis Adolfo González Alguera, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 6311.—Solicitud Nº 10215.—C-503860.—(IN2012108475).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICALa Asamblea de Representantes del Colegio Federado de

Ingenieros y de Arquitectos en su sesión extraordinaria Nº 03-11/12-AER de fecha 10 de setiembre del 2011, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 06:a. Se aprueba la siguiente propuesta de reforma al Código

de Ética Profesional del C.F.I.A., en sus artículos 24, presentada por la Administración con oficio DE-0433-12-03, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 24.—La Junta Directiva General, en aquellos casos en que la situación especial del sancionado así lo amerite, podrá imponer una ejecución condicional de la sanción, siempre que la falta cometida no amerite una inhabilitación superior a los doce meses. Para ser acreedora a este beneficio, la persona a quien se le conceda, no deberá tener sanciones previas y deberá haber aprobado un curso de “actualización profesional”, que determine el reglamento respectivo.

En estos casos, se suspenderá la ejecución de la sanción impuesta y el sancionado deberá cumplir, por el término que ordene la Junta Directiva General y sin que sea menor a la inhabilitación decretada, con un servicio comunal que será determinado por la Dirección Ejecutiva. Si el sancionado no cumpliere con las condiciones establecidas por la Junta Directiva General, se revocará de oficio el beneficio concedido y se procederá a aplicar la sanción establecida, en forma íntegra. Vencido el plazo de la ejecución condicional concedido al sancionado, y habiendo cumplido en forma satisfactoria las condiciones que le fueron impuestas, se tendrá por extinguida la sanción.”

b. Adicionalmente, se aprueba establecer un artículo 24 Bis., que dice lo siguiente:

“Artículo 24 Bis.—Aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por la Junta Directiva General, y que no reúnan las condiciones para recibir el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, podrán ver reducido el período de su inhabilitación, de conformidad con lo que se indique el reglamento especial que al efecto dictará dicha Junta Directiva General, si optan por llevar y aprobar un curso de actualización profesional.

La asistencia ha dicho curso será obligatoria. El incumplimiento de esta obligación por parte de las personas a quienes les haya sido concedido, dará lugar a la revocación de oficio de este beneficio y se procederá a la imposición de la sanción establecida por la Junta Directiva General, en forma íntegra.”

San José, 2 de octubre del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 617-2012.—Solicitud Nº 984-04-12.—C-43260.—(IN2012106931).

La Junta Directiva General, mediante acuerdo Nº 10 de la sesión Nº 41-11/12-G.O., de fecha 11 de setiembre del 2012, aprobó la propuesta de reformar del Reglamento para el Otorgamiento de los Créditos del Régimen de Mutualidad, y en consecuencia se lea de la siguiente manera:

“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTODE LOS CRÉDITOS DEL RÉGIMEN

DE MUTUALIDADCAPÍTULO IFinalidades

Artículo 1º—Como parte de sus objetivos el Régimen de Mutualidad (que para los fines de este Reglamento en adelante se identificará como el «Régimen»), podrá proporcionar a sus miembros, por solicitud de éstos, recursos financieros para la solución de problemas urgentes y para adquirir bienes y servicios que mejoren su condición económica y social.

CAPÍTULO IIFuentes de recursos

Artículo 2º—Para cumplir con el artículo anterior, el Régimen contará con los fondos asignados mediante presupuesto, por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (C.F.I.A.); y será administrado de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones aprobado, conforme lo establece el artículo 13 de este reglamento.

CAPÍTULO IIIComité de Crédito

Artículo 3º—El Comité de Crédito estará integrado por tres miembros de diferentes colegios quienes serán nombrados por la Junta Administradora y tendrá un coordinador que será electo de su seno.

Artículo 4º—El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones:

a. Conocer y aprobar en conjunto con la Gerencia del Régimen de Mutualidad las solicitudes de crédito que reúnan los requisitos y condiciones que estipula el Reglamento de Crédito.

b. Recomendar los cambios al Reglamento de Crédito, a efecto de ajustarlo a las necesidades e intereses del Régimen de Mutualidad.

c. Informar a la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad de los créditos aprobados y rechazados.Artículo 5º—Todos los miembros del Comité de Crédito

tendrán derecho a voto y las resoluciones se tomarán por simple mayoría, en caso de empate el coordinador tendrá voto de calidad. El quórum de las sesiones será con dos miembros, en ausencia del coordinador el cargo será ocupado temporalmente por el miembro de mayor edad.

a. Cesará de su cargo como miembro del Comité de Crédito aquel que incurra en:a.1. Dos ausencias consecutivas sin justificación.a.2. Seis ausencias justificadas en 1 año.Artículo 6º—En los casos de las solicitudes de crédito

rechazadas y a instancias del interesado corresponderá a la Junta Administradora conocer en alzada esas solicitudes.

Artículo 7º—La Gerencia emitirá las disposiciones complementarias que, junto con el Reglamento de Créditos, regirán los aspectos operativos referentes a la recepción, estudio, aprobación y formalización de los créditos.

CAPÍTULO VIUso y destino de los créditos

Artículo 8º—El Régimen dispondrá al menos de las siguientes líneas de crédito para uso de sus miembros:

a. Auxilio: Para resolver situaciones de emergencia. Su trámite será más expedito, los intereses más bajos y podrá tener un período de gracia para su cancelación. Entre dichas situaciones están: enfermedad o muerte de parientes en primer grado de consanguinidad y cónyuge o los casos especiales que requieran el análisis de la Junta Administradora. Como requisito para el otorgamiento de esta línea de crédito, se debe aportar los documentos de respaldo correspondientes a los gastos (Facturas, proformas, certificados médicos, constancia de nacimiento de los hijos o de matrimonio, si fueran gastos familiares y en caso de robo la denuncia realizada ante el O.I.J.)

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y contar con la recomendación de los profesionales asignados por el Régimen de Mutualidad justificando la necesidad. Otros documentos solicitados por la Administración.

b. Personal: Para diferentes necesidades personales dentro de los topes que se establezcan.

c. Desarrollo Profesional: Para ser utilizado en los siguientes casos: Cursos de capacitación, giras técnicas, estudios, congresos, seminarios, compra vehículo para trabajo, compra equipo oficina, remodelación de la oficina y compra de equipo para desarrollar el trabajo profesional.

d. Crédito personal sin fiador: Para diferentes necesidades personales con la facilidad de que el agremiado se auto avala, regulado por los requisitos que establezca la Administración del Régimen de Mutualidad y sean aprobados por la Junta Administradora del Régimen. Plazo máximo doce meses, excelente récord de crédito tipo A y otros que la Junta Administradora indique. El solicitante debe tener inscrito a su nombre al menos un bien mueble o inmueble para lo cual el Régimen ingresará a la página del Registro Nacional e imprimirá un reporte de los bienes que se encuentren a nombre del solicitante. No se tomarán en cuenta los ingresos percibidos por concepto de pensión. En estos casos el deudor garantizará la deuda con un pagaré o una letra de cambio.

Servicios funerarios: este crédito cubre:e.1. Servicios funerarios (féretro, capilla de velación o

casa de habitación, libro de firmas, servicio cafetería, arreglos florales templo, servicio religioso (iglesia o templo a escoger), traslados, parqueo, trámites en el Registro Civil, apertura de nichos, traslados y otros servicios fúnebres).

e.2. Cremación: (féretro para cremación, traslados, permisos ante el Ministerio de Salud, proceso de cremación, urna estándar para cenizas, embalaje para urna, trámites en el Registro Civil, autopsia, servicios funerarios entre otros).

e.3. Compra de nichos: (escritura, impuestos, otros).e. Crédito de especialidades médicas odontológicas y

afines: Enfocado a agremiados que requieran servicios de especialidades médicas odontológicas y afines que no sean emergencia.

f. Y aquellas líneas que la Junta Administradora del Régimen recomiende y sean aprobadas por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.Artículo 9º—Tendrá derecho a las diferentes líneas de crédito

todo aquel miembro que se encuentre al día en las obligaciones adquiridas con el C.F.I.A., y que fehacientemente demuestre el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y el acatamiento de las regulaciones que sobre el asunto apruebe la Junta Administradora.

Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva General y de la Junta Administradora podrán ser sujetos de crédito en las mismas condiciones que los demás miembros del C.F.I.A., pero deberán abstenerse de participar como funcionarios en cualquier etapa de tramitación.

Artículo 11.—Los créditos sólo se acordarán a favor de personas físicas y éstas no podrán disfrutar de más del límite máximo establecido en los préstamos personales. En caso de que se trate de créditos de la misma línea, con el nuevo préstamo se cancela el saldo anterior y se entregará el remanente.

Artículo 12.—Para la obtención y el disfrute de un crédito en el Régimen, será necesario cumplir previamente los siguientes requisitos:

a) Clasificar dentro de alguno de los tipos de miembros indicados en el artículo 5º del Reglamento del Régimen de Mutualidad.

b) Llenar la boleta de beneficiarios.c) Estar al día en las cuotas con el Régimen de Mutualidad y

del Colegio Federado y durante la vigencia del préstamo deben estar al día con las obligaciones del Régimen. Previo a una separación del agremiado, el CFIA debe solicitar al Régimen que el mismo no tenga ningún pendiente en cuanto a préstamos. En caso de que el agremiado sea separado del CFIA el mismo tiene las siguientes opciones:

c.1. Cancelar en su totalidad el préstamo.c.2. Mantener el préstamo con una tasa tres por ciento más

que la tasa pactada.c.3. Que el agremiado siga cancelando las cuotas del

Régimen de Mutualidad y así pueda mantener los beneficios del Régimen incluyendo los créditos.

d) Presentar la solicitud de crédito en forma escrita, en el formulario que para tal uso se le entregará en la Oficina del Régimen, o bien; se puede descargar de la página Web del Régimen.

e) Tener una capacidad de pago tal, que le permita cubrir la cuota mensual de crédito con el 30% de sus ingresos mensuales netos indicados en la constancia de salario o certificación del Contador Público. Como comprobante aportará una certificación de ingresos que cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 15, inciso e) en caso de que sea asalariado, o los del inciso f) en caso de ejercer en forma liberal.

f) Tanto los deudores como los fiadores deberán tener por lo menos seis meses de antigüedad en su empleo actual, a excepción del inciso a.1.) del artículo 15 en el caso de ser extranjero.

g) Tener y presentar a satisfacción del Régimen, las garantías que corresponden al crédito solicitado.

h) Poseer buenas referencias de operaciones anteriores, cuando las hubiere. Estas serán utilizadas como base para la clasificación de deudores que realiza la Junta Administradora.

i) Suscribir cuando corresponda los documentos necesarios para el sistema de cancelación automática por muerte del deudor.

j) Si el solicitante es extranjero debe presentar cédula de residencia vigente.Artículo 13.—La Asamblea de Representantes aprobará en

el Plan Anual de Inversiones, el monto máximo y mínimo que se puede otorgar en préstamos. La propuesta inicial sobre tasas de interés y plazos, así como sus posteriores modificaciones serán aprobadas por la Junta Directiva General previa recomendación de la Junta Administrativa.

CAPÍTULO VGarantías

Artículo 14.—En ningún caso la mutualidad puede ser ofrecida como garantía. Las garantías sobre cualquier crédito otorgado, hasta su cancelación total, serán:

a) Las fiduciarias, hipotecarias, prendarias, títulos valor, garantías combinadas necesarias de acuerdo con las regulaciones que se establezcan.a.1. El solicitante puede agregar un codeudor siempre y

cuando el mismo sea otro agremiado y cumpla con los requisitos propios del deudor y las garantías estipuladas en el artículo 14 inciso a) de este Reglamento.

b) La póliza o sistema que para caso de fallecimiento se establezca. En caso de que el deudor se encuentre moroso en alguna de sus operaciones crediticias al momento de su muerte, se utilizará el beneficio de mutualidad para saldar la deuda correspondiente, entregándose el saldo, si lo hubiere, a sus beneficiarios o a quien en derecho corresponda.

c) Una póliza de vida con cualquier institución aseguradora de reconocida trayectoria cuyo beneficiario sea el Régimen de Mutualidad, en sustitución del sistema de cancelación automática establecido en la institución. Este requisito únicamente se aplica a los solicitantes mayores de 65 años. El pago del monto de la prima anual por el plazo del crédito se puede deducir del primer desembolso.

d) En caso de que el profesional mayor de 65 años no cuente con una póliza de vida, una vez cumplido lo establecido en el inciso a) de este artículo, podrá tener acceso a un crédito que no supere el 50% del monto del beneficio de la mutualidad vigente al momento de la solicitud del mismo, siempre y cuando firme un documento de cesión de derechos del beneficio en el cual indique que el mismo se utilizará para cancelar el crédito en caso de que requiera solicitar

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un adelanto o fallezca, el remanente se repartirá dentro de sus beneficiarios según lo estipulado en la boleta vigente a la fecha del deceso. (Así reformado mediante Asamblea de Representantes Nº 0202/03-AER de fecha 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 18 de junio del 2003).

e) Aval para la línea de crédito personal sin fiador, sustentado en el récord crediticio y el perfil aprobado por la Junta Administradora del Régimen con los requisitos que establezca la Administración del Régimen y en concordancia con el inciso d) del artículo 8º de este reglamento.Artículo 15.—En lo que se refiere a garantía fiduciaria se

establece lo siguiente:a) No podrán ser fiadores las personas pensionadas o jubiladas.

Sin embargo, podrán ser fiadores los familiares del solicitante o agremiados al C.F.I.A., siempre y cuando cumplan con lo aquí establecido.a.1. Se admite un fiador extranjero, siempre que el mismo

cuente con residencia y un trabajo fijo en el país de no menos de 1 año, esto en el caso de que se requieran dos fiadores, para lo cual el segundo fiador debe ser asalariado y costarricense. Para el caso en el que se requiera 1 fiador el mismo no puede ser extranjero.

b) Se admitirán dos fiadores como mínimo y tres como máximo, de los cuales al menos uno debe ser asalariado. Sus ingresos deberán estar libres de todo tipo de gravámenes. La suma de sus ingresos netos mensuales deberá cubrir un 30% del monto del préstamo.

c) Cada uno de los fiadores deberá cubrir la cuota mensual del deudor con un 25% de sus ingresos netos.

d) Tanto los fiadores como el solicitante deben trabajar en, al menos, dos empresas diferentes, salvo casos previamente autorizados por la Gerencia.

e) En el caso de fiadores asalariados, deberán presentar los siguientes documentos:e.1. Constancia de salario que no podrá tener más de

treinta días naturales de expedida: deberá venir en papel membretado, debidamente firmada, sellada y especificar lo siguiente:e.1.1. El salario bruto y el neto, así como si se

encuentra libre de gravámenes.e.1.2. El tiempo de laborar con la empresa.e.1.3. El tipo de nombramiento.e.1.4. Colilla de pago o desglose del salario.

e.2. Una copia de la orden patronal del último mes expedida por la Caja Costarricense del Seguro Social. Los fiadores que ejerzan la profesión de manera liberal, deberán comprobar sus ingresos mediante certificación extendida por un Contador Público Autorizado (CPA), de conformidad con lo que al respecto establezca el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La misma incluirá al menos, los datos de los últimos seis meses de ingresos. Además, presentarán certificaciones de bienes muebles y/o inmuebles, debidamente inscritos en el Registro Público y libres de embargos. Todas las certificaciones que se aporten no podrán tener más de treinta días naturales de expedición.

f) Los miembros del C.F.I.A. podrán ser deudores en una operación y fiadores en otra al mismo tiempo, pero sólo en dos a la vez, una por cada condición, para esto se requiere que cumplan los requisitos establecidos y que su capacidad de pago sea tal que cubra las dos cuotas con el 30% de su salario neto.Artículo 16.—En cuanto a la garantía prendaria se establece

lo siguiente:a) Se admitirán vehículos como garantía prendaria en primer

grado. El crédito se otorga sobre el 70% del valor determinado por el avalúo que un perito designado por el Régimen le practique al bien, costo que será cubierto por el mismo asociado y deberá ser cancelado antes de la formalización

del crédito. En el caso que la garantía sea nueva, cero kilómetros, del año, no requiere avalúo, se tomará en cuenta el precio de venta de la factura proforma para hacer el cálculo de la cobertura.

b) El vehículo a pignorar no podrá ser de un modelo de más de seis años de fabricación. Asimismo, la Administración verificará que la garantía cubra los saldos del crédito en todo el plazo, y el solicitante deberá cancelar una póliza de seguro con una empresa de seguros autorizada en el país, durante la vigencia del crédito, con las coberturas de colisión, vuelco por colisión, responsabilidad civil por lesiones o muerte a terceras personas, daño a la propiedad privada, incendio, robo y riesgos adicionales, este costo lo cubrirá el asociado. El Régimen queda facultado para iniciar el trámite de cobro judicial correspondiente, reservándose el derecho de pagar el monto de la póliza y cargarlo a la cuenta. En las pólizas que se suscriban al amparo de este requisito, deberá aparecer el Régimen como acreedor prendario.

c) Junto con la solicitud de crédito, deberán adjuntarse los siguientes documentos:c.1. Certificación literal del Registro Público (en donde

conste que el vehículo está libre de anotaciones, gravámenes, infracciones y prendas, con no más de treinta días de emitida).

c.2. Copia del derecho de circulación al día.c.3. Opción de compraventa en el caso de que se tramite

conjuntamente con la prenda, el traspaso del bien.c.4. Si el bien dado en garantía pertenece a una tercera

persona, deberá presentar autorización escrita firmada por el propietario donde da su consentimiento para la imposición del gravamen prendario a favor del Régimen.

c.5. El formulario de trámite debidamente lleno con garantía prendaria que se adjunta en los requisitos del préstamo.

d) Una vez aprobado el crédito, el Régimen asignará un notario para la formalización del préstamo con garantía prendaria, quien se encargará además de los trámites de inscripción. Los honorarios legales y los timbres serán cubiertos por el solicitante y rebajados del primer desembolso del crédito otorgado.Artículo 17.—Cuando se trate de garantía hipotecaria se

establece lo siguiente:a) El bien inmueble que se acepte como garantía hipotecaria será

grabado en primer grado durante toda la vigencia del crédito, y éste se otorgará sobre un máximo del 80% del avalúo que, previo al otorgamiento del crédito, le realice un perito designado por el Régimen, cuyo costo deberá ser cubierto por el solicitante.a.1. En el caso que se realice el avalúo y por alguna razón el

deudor desista de la solicitud de crédito, el mismo debe cancelar la suma cobrada por la empresa de avalúos.

b) En caso de que el bien inmueble a hipotecar posea construcciones hechas, se exigirá la suscripción de póliza de seguros, necesaria para la protección del bien dado en garantía. Esta póliza se mantendrá durante la vigencia del crédito, deberá firmarse por el valor del bien (no por el monto del crédito), y el importe de la indemnización cubrirá, cuando menos, el monto neto del crédito otorgado. En ella deberá aparecer el Régimen como acreedor hipotecario.

c) Junto con la solicitud de crédito se presentarán los siguientes documentos cuando corresponda:c.1. Certificación de Plano catastrado.c.2. Certificación literal del bien inmueble expedida por el

Registro Público, con no más de 30 días de extendida.c.3. Certificaciones de impuestos por concepto de bienes

inmuebles e impuestos municipales, extendidas por la municipalidad del lugar en que se encuentre el bien a gravar.

c.4. Opción de compraventa con una vigencia no menor de tres meses si se va a tramitar junto con la hipoteca.

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 55

c.5. Si el bien a hipotecar pertenece a otra persona, física o jurídica, se requerirá una autorización firmada por el propietario o el representante legal donde consiente en la imposición del gravamen. Deberán presentarse las certificaciones de impuestos municipales y la personería jurídica según corresponda, tanto del solicitante como del propietario.

c.6. Presentar una copia de la cédula del dueño de la propiedad.

c.7. Llenar formulario de trámite con garantía hipotecaria que se adjunta en los requisitos del préstamo.

d) Una vez aprobado el crédito, el Régimen asignará un notario para la formalización del préstamo con garantía hipotecaria, quien se encargará además de los trámites de inscripción. Los honorarios legales y los timbres serán cubiertos por el solicitante siendo los mismos rebajados del primer desembolso del crédito otorgado.

e) En el caso de que un deudor mantenga un préstamo en el Régimen, con garantía hipotecaria y desee solicitar otro préstamo sobre esa misma propiedad, puede realizarlo mediante la solicitud de una ampliación del mismo, siempre que la cobertura dé, y solo se le cobrarán los gastos y honorarios legales de la ampliación. En este caso no se realizará un avalúo si no una inspección del bien, cuyo costo debe ser asumido por el solicitante.Artículo 18.—Cuando se trate de garantía mediante títulos

valores se establece lo siguiente:a) CDP (Certificados de Depósito a Plazo):

a.1. Solamente se aceptarán certificados de Entidades del Sistema Bancario Nacional, Mutuales y Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

a.2. Dichos Certificados pueden ser en Dólares Estadounidenses y Colones y otra moneda autorizada por el Sistema Bancario Nacional. En caso de ser en dólares estadounidenses se tomará como precio de referencia el definido por el límite inferior de la Banda Cambiaria, establecido por el Banco Central de Costa Rica.

a.3. Se excluye de esta garantía los Títulos Desmaterializados.a.4. El CDP que se acepte como garantía será pignorado en

primer grado durante toda la vigencia del crédito, y éste se otorgará sobre un máximo del 70% del valor facial.

a.5. Una vez otorgado el préstamo el solicitante debe endosar el CDP a favor del Régimen de Mutualidad del CFIA y el mismo quedará en custodia del Régimen.

a.6. El plazo del préstamo no puede ser mayor a la fecha de vencimiento del CDP.

a.7. Junto con la solicitud de crédito se presentarán los siguientes documentos cuando corresponda:· Copia del CDP.· Si el CDP a pignorar pertenece a otra persona, física

o jurídica, se requerirá una autorización firmada por el dueño o el representante legal. Deberán presentarse la personería jurídica según corresponda si es de una sociedad. Con un acta protocolizada de la misma.

· Presentar una copia de la cédula del dueño del CDP.b) Títulos Valores de la Bolsa Nacional de Valores:

b.1. Solamente se aceptarán títulos valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda o Instituciones del Estado.

b.2. Dichos Títulos pueden ser en Dólares Estadounidenses y Colones. En caso de ser en dólares estadounidenses se tomará como precio de referencia el definido por el límite inferior de la Banda Cambiaria establecido por el Banco Central de Costa Rica.

b.3. Los Títulos Valores que se acepten como garantía serán pignorados en primer grado durante toda la vigencia del crédito, y éste se otorgará sobre un máximo del 70% del valor facial.

b.4. Junto con la solicitud de crédito se presentarán los siguientes documentos cuando corresponda:· Si el Título Valor a pignorar pertenece a otra persona,

física o jurídica, se requerirá una autorización firmada por el dueño o el representante legal. Deberán presentarse la personería jurídica según corresponda si es de una sociedad. Con un acta protocolizada de la misma.

· Presentar una copia de la cédula del dueño del Título Valor.

· Certificación del Título Valor, emitido por el Puesto de Bolsa.

· Presentar la solicitud de autorización, ante el Puesto de Bolsa en el que se encuentre el Título Valor, que será firmado por solicitante y el Régimen de Mutualidad del CFIA. Este es un formulario emitido por el Puesto de Bolsa.

b.5. Una vez finalizado el crédito el solicitante es quien debe tramitar la liberación del Título ante el Puesto de Bolsa respectivo. Para lo cual el Régimen le facilitará los documentos necesarios para realizarlo.

CAPÍTULO VIPlazo para cancelación

Artículo 19.—En el Plan Anual de Inversiones se deberá establecer el plazo máximo de cancelación para cada línea de crédito, para los créditos nuevos y entrará en vigencia en el nuevo periodo presupuestario.

CAPÍTULO VIIIntereses moratorios

Artículo 20.—En caso de atraso o incumplimiento de pago se cobrarán intereses moratorios sobre el monto atrasado, que como mínimo estarán dos puntos por encima de la tasa de interés corriente.

CAPÍTULO VIIIAprobación de créditos y desembolsos

Artículo 21.—Una vez cumplidos los trámites correspondientes, los préstamos se aprobarán por tipo de crédito de conformidad con los siguientes parámetros:

a) La disponibilidad financiera del Régimen, presupuestado en el Plan Anual de Inversiones.

b) El orden numérico en que fueron presentadas las solicitudes.c) Siempre se le dará prioridad a los préstamos de auxilio.

Artículo 22.—Del desembolso inicial de cada crédito aprobado serán deducidos los gastos de formalización correspondientes, así como los intereses del primer mes.

El otorgamiento de los créditos caducará si no han sido formalizados a los treinta días de la fecha que el Régimen le asigne para la formalización.

CAPÍTULO IXCumplimiento de pago

Artículo 23.—El cumplimiento de pago debe ajustarse a lo siguiente:

a) A todas y cada una de las disposiciones establecidas en los documentos legales de garantía firmados al efecto.

b) Las amortizaciones a los créditos y sus intereses se harán mensualmente en cuotas iguales y consecutivas, los intereses se cobrarán por adelantado en cada cuota mensual.

Los créditos podrán ser cancelados en forma adelantada por el saldo del préstamo, siempre que los intereses se encuentren al día.

c) El Régimen podrá exigir la cancelación inmediata de la deuda por falta de pago oportuno de una cuota, pro comprobación de que el crédito otorgado hubiese sido destinado a fines distintos para lo que ha sido aprobado o porque se desmejore la garantía ofrecida.

d) Los gastos en que incurra el Régimen en cualquier acción por cobranza, serán pagados en su totalidad por el deudor o garantes intervenidos.

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CAPÍTULO XIgualdad de derechos

Artículo 24.—Tendrán los mismos derechos para usar los servicios y disfrutar de los beneficios del Régimen de Mutualidad de acuerdo a lo establecido en este reglamento, aquellos miembros activos, ausentes y asociados al C.F.I.A.

CAPÍTULO XICancelación automática de deuda por fallecimientoArtículo 25.—Se establece un sistema de cancelación

automática del crédito en caso de muerte del deudor, pagando una prima mensual que será establecida por la Junta Administradora.

Para tener derecho a esta cancelación automática debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a) La causa de muerte no debe ser por enfermedad o causa preexistente a la suscripción del préstamo, debiendo presentarse una declaración jurada haciendo constar tales circunstancias. Si se comprueba la falsedad de la declaración se perderá el derecho, sin responsabilidad para el Régimen.

b) No haber solicitado préstamos para gastos médicos personales que se encuentren sin cancelar en el momento del deceso.

c) Estar al día con el pago de las cuotas de la colegiatura.d) Tener su operación al día. En caso de estar atrasado quedará a

criterio de la Junta Administradora el análisis del caso.CAPÍTULO XII

Clasificación de deudoresArtículo 26.—Para efectos de otorgamiento y aprobación de

créditos y de organización administrativa y control interno de pago, los deudores del Régimen serán clasificados de la siguiente manera:

a. Tipo A Deudores de Riesgo Normal: Deudores que no presentaron problemas en el manejo de sus créditos anteriores con el Régimen de Mutualidad y otros entes financieros o nuevos solicitantes. Entrarán en esta clasificación aquellos deudores cuyos pagos están al día o presentan un atraso de hasta tres días.

b. Tipo B Deudores con Problemas Transitorios: Son los que tuvieron atrasos constantes en sus créditos anteriores con el Régimen de Mutualidad y otros entes financieros e hicieron arreglos de pago y los cumplieron. A estos solicitantes se les pedirá al menos un fiador asalariado. En esta clasificación se encuentran aquellos deudores que estén o estuvieron en mora de 31 hasta 60 días. Se incluirán dentro de este grupo a los que por una única vez se les haya aplicado una gestión de cobro extrajudicial.

c. Tipo C Deudores con Pérdida esperada: Deudores con serios problemas de pago anteriores con el Régimen de Mutualidad y otros entes financieros y que se les ha aplicado repetidamente gestiones de cobro extrajudicial. Únicamente podrán optar por un crédito ofreciendo garantía hipotecaria.

d. Tipo D Deudores de Dudosa Recuperación: Son los deudores de cualquier entidad nacional o internacional, que llevados a cobro judicial hayan sido ejecutados mediante sentencia firme a pagar las sumas adeudadas. En estos casos, los interesados tendrán oportunidad de optar por un nuevo crédito, únicamente cuando haya transcurrido un plazo de 5 años desde la fecha en que se encuentre debidamente acreditada la cancelación de las deudas, quedando sujetos a lo establecido para deudores TIPO C.”San José, 2 de octubre del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón,

Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 617-2012.—Solicitud Nº 984-05-12.—C-498220.—(IN2012106932).

La Junta Directiva General, mediante acuerdo Nº 34 de la sesión Nº 39-11/12-G.E., de fecha 21 de agosto del 2012, aprobó incorporar en el artículo 5º del Reglamento del Régimen de Mutualidad, lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento Interior General donde se establece que “Por acuerdo de la Junta Directiva General, se podrán mantener los derechos del miembro o asociado dentro del Régimen de Mutualidad, siempre y cuando cumpla con las obligaciones de éste.”

De conformidad con lo anterior el inciso c), se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 5º—De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica y sus Reglamentos, tendrán iguales derechos y beneficios ante el Régimen:a. (…)b. (…)c. Por acuerdo de la Junta Directiva General, se podrán

mantener los derechos del miembro o asociado dentro del Régimen de Mutualidad, siempre y cuando cumpla con las obligaciones de éste.

(…).”San José, 2 de octubre del 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón,

Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 617-2012.—Solicitud Nº 984-03-12.—C-24460.—(IN2012106934).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO DE FESTEJOS

POPULARES DE SAN JOSÉ2º—Avalar en todos sus extremos esta recomendación Nº 8.1.7,

relacionada con la incorporación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Festejos de la Municipalidad del Cantón Central de San José, de reglamentación en materia de patrocinios y canjes en sujeción a lo establecido en el reglamento de Contratación Administrativa, y con la finalidad de dar cumplimiento a la misma, conforme lo establecido en los artículos en los artículos 49 párrafo tercero del Código Municipal y 57 párrafo tercero del Reglamento de Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, se acuerda plantear la Propuesta de Reforma de Reglamento de Organización y Funcionamiento de Festejos Populares de San José en los siguientes términos.

1. Adicionar un quinto párrafo del artículo 10, para que lea de la siguiente forma:

“La comisión es la encargada de la administración de bienes muebles e inventarios que pertenecen a la comisión así como los bienes muebles perecederos y no perecederos recibidos en patrocinios, en donde forman parte: el recibimiento de los bienes, almacenamiento, conservación, mantenimiento, buen uso, distribución y descarga. Para tal efecto, mantendrá actualizado los inventarios físicos, recopilarán los datos de ingresos y egresos”.Correr la enumeración del inciso j) actual.

2. Adicionar un inciso en el artículo 17, que diga:“e) La descripción de clase y cantidad de bienes muebles

recibidos mediante patrocinios, así como el valor económico aproximado, el nombre del patrocinador y el uso para el cual se destinará”.Correr la enumeración del inciso e) vigente en adelante.

3. Reformar el párrafo primero del artículo 31 para que en lo sucesivo diga:

“A los miembros de las comisiones de Festejos Populares les serán aplicables en lo que corresponda, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Reglamentación de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas Comisiones de Festejos se regirán por dicha Ley y su Reglamento”.10.—Se solicita a la administración a publicar en La

Gaceta el proyecto de Reforma de Reglamento de Organización y Funcionamiento de Festejos Populares de San José, de conformidad con lo indicado en el artículo segundo de la parte dispositiva. Acuerdo definitivamente aprobado. 12, artículo IV, de la sesión ordinaria 131, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 30 de octubre del 2012.

San José, 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 50-004.—C-47020.—(IN2012107989).

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 57

MUNICIPALIDAD DE ACOSTALa Municipalidad de San Ignacio de Acosta, comunica que

mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 12-2012 del 16 de mayo del 2012, se aprobó el siguiente reglamento: “Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de Acosta”.REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE ACOSTACAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objeto general. Este reglamento tiene como

objetivo regular la gestión integral de los residuos en el cantón, en concordancia con las políticas nacionales, insertos en la Ley General de Residuos Sólidos y en el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios del Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Su aplicación alcanza a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas generadoras de residuos sólidos ordinarios, localizados dentro de los límites del cantón.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:· Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos

en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.

· Centros de recuperación de materiales: Sitio de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales).

· Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.

· Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

· Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado un derecho de explotación de bienes y servicios, por un período determinado.

· Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.

· Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

· Estación de transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.

· Fermentación anaeróbica: Técnica que permite la descomposición e estabilización por acción de microorganismos de los residuos sólidos orgánicos sólidos y líquidos.

· Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.· Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que

genera residuos sólidos.· Gran generador: Persona física jurídica que genere una

cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año.

· Gestión Integral de Residuos Sólidos: (G.I.R.S.O) Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación.

· Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.

· Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

· Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos: Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.

· Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, para ser traslados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

· Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente.

· Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos.

· Residuo sólido: Material sólido o semisólido, pos-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

· Residuos de manejo especial: Residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.

· Residuos de construcción y demolición: Residuos sólidos generados en actividades de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

· Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

· Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

· Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.

· Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.

· Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos.

· Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

· Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección.

· Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos.

· Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

· Usuario: Toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

· Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos

sólidos ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con lo que establece este reglamento.

Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.

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Pág 58 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

CAPÍTULO IIDe las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento, la Administración promoverá la creación de un departamento de Gestión Ambiental que será la entidad responsable de la gestión un Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. El Concejo Municipal dotará a esta dependencia de los recursos previo estudio técnico de la Administración.

Artículo 6º—De las competencias municipales en la GIRSO. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:· Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral

de Residuos Sólidos (PMGIRS).· Prestar los servicios de recolección, transporte y disposición

final de residuos sólidos ordinarios. Previo estudio, se realizará actividades de separación, tratamiento, reciclaje y compostaje.

· Realizar limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

· Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de servicios.

· Establecer convenios con otras municipalidades.· Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su

totalidad o parte de los mismos.· Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.· Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del reglamento.· Colaborar con otras Instituciones u organizaciones en la

sensibilización y capacitación de la población en el manejo de los residuos sólidos para la protección del ambiente.Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de Gestión

Ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental, tendrá las siguientes competencias:· Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio

público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

· Colaborar en la elaboración, instrumentalización y operación de programas y proyectos de educación ambiental.

· Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias.

· Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios.

· Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios.

· Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos.

· Emitir dictámenes técnicos para la prestación del servicio público de aseo urbano a solicitud de los usuarios.

· Realizar campañas de prevención, minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos.

· Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana y rural.

· Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos en las fuentes de generación.

· Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.

· Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

· Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

· Elaborar en conjunto con la Administración, estudios técnicos para propuesta de tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

· Promover el establecimiento de centros de recuperación y separación de residuos.

· Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos.

· Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.

· Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal; y

· Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIIDel manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 8º—De las responsabilidades. La responsabilidad de los actores lo siguiente:

a) Generador:· Almacenar temporalmente los residuos generados en su

casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

· Colocar los residuos sólidos generados a partir de las 5 horas del día de la recolección, de tal forma que no causan impactos ambientales o de salud.

· Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o recipientes cerrados.

· En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos por separado al servicio de la recolección.

· La identificación del tipo de residuo (material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por el recolector.

· Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de residuos orgánicos y en el horario establecido. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.

· Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes recipientes. El para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.

· Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.

· En zonas donde la municipalidad instala recipientes colectivos, los generadores tienen que depositar los residuos sólidos en los mismos, garantizando que después de que pase el camión recolector queden cerrados.

· Mantener limpios los sitios, los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

b) Recolector:· Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos

ordinarios en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

· Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión.

c) Responsables del tratamiento: La Municipalidad realizará estudios técnicos para iniciar proceso de tratamiento de residuos sólidos ordinarios:· Separación del material reciclable: La Administración

Municipal, previo estudio técnico, propondrá al Concejo, la instalación de centros de recuperación propios y/o promoverá la instalación de centros privados. El

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 59

funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.

· Compostaje: La Administración Municipal, previo estudio técnico, propondrá al Concejo, la instalación de planta de compostaje propia y promoverá la instalación de plantas privadas El funcionamiento y las condiciones de estas plantas se define en un convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.

· Operador del relleno sanitario: El operador del relleno sanitario puede ser la Municipalidad, un concesionario del sector privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente.

· Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

· En coordinación con el Ministerio de Salud, la municipalidad realizará acciones de prevención y eliminación de los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos valorizables.

Artículo 9º—Categorías de residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de la generación los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.

Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos ordinarios y valorizables se mojen o se mezclen con otros residuos.

Artículo 10.—Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecutará de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:· Residuos no valorizables.· Residuos valorizables.· Residuos orgánicos fácilmente biodegradables.

La municipalidad en coordinación con otros actores sociales del cantón realizará campañas de recolección y disposición final de residuos no tradicionales o voluminosos.

Artículo 11.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:· Residuos no valorizables: una vez por semana.· Residuos orgánicos fácilmente biodegradables: una vez por

semana.· Residuos valorizables: cada quince días.· Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.

La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publica dicha información en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares, entre otros, En caso de cambios necesarios los usuarios serán avisados previamente con 5 días de anticipación.

Artículo 12.—Disposición de los residuos sólidos ordinarios de condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos, a la orilla de la calle principal el mismo día de la recolección.

Artículo 13.—Deber de limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

Artículo 14.—De los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública.

En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

Artículo 15.—Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.

Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de enero del 2010), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos, si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.

Artículo 16.—Centros de recuperación de residuos orgánicos fácilmente biodegradables. El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos orgánicos fácilmente biodegradables (pilas de compostaje, lombricultura, otros), o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.

Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.

CAPÍTULO IV Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 17.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

CAPÍTULO VManejo integral de residuos especiales

Artículo 18.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

Artículo 19.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.

Artículo 20.—Ferias u otras actividades públicas. Las personas encargadas de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento.

Artículo 21.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.

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Pág 60 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.

Artículo 22.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VIITasas por la gestión integral

de los residuos sólidos ordinariosArtículo 23.—Tasas diferenciadas. La Municipalidad de

Acosta, para la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios establecerá mediante estudio técnico las tasas por servicio de recolección de basura, diferenciándolas según el siguiente esquema:

a) Tasa residenciala.1) Tasa residencial preferencial (adultos mayor solo, pareja

de adultos mayores, un adulto y uno o más discapacitados, pobreza extrema).

a.2) Tasa residencial.b) Tasa comercial

b.1) Comercial 1 (supermercados, panadería, restaurantes, hoteles y cabinas, talleres mecánicos, servicentros, lubricentros, centros comerciales).

b.2) Comercial 2 comercios pequeños (pulperías, sodas, bazares, tiendas, café internet, bancos, oficinas, minisúper, taller de costura, pooles, parqueos públicos o privados.

b.3) Mixta (Pequeños negocios que se ubican en la misma casa).

c) Tasa gubernamental. Entidades pertenecientes al gobierno y todo tipo de templos religiosos.

d) Extraordinaria. La tarifa se efectuara de acuerdo al peso de lo que se recolecte, adicionando el costo que represente gestionar dichos residuos. (Turnos, ferias, fiestas patronales, festejos cívicos, demoliciones, entre otros.Será potestad de la administración ubicar aquellas

diferenciaciones que no se contemplen en las anteriores tasas.Los estudios con el monto a pagar, deberán ser presentados por

la Administración, para su aprobación ante el Concejo Municipal durante el último trimestre de cada año, integrando los conceptos por los que se solicita el ajuste (inflación, mejoras, nuevo equipo, etc.).

La Administración deberá comunicar a los usuarios de los cambios al menos con dos meses de anterioridad, previo a la modificación, mediante medios colectivos de información.

CAPÍTULO VIIIProhibiciones

Artículo 24.—Prohibiciones. Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:· Residuos peligrosos;· Sustancias líquidas y excretas,· Residuos infectocontagiosos;· Animales muertos; así como excretas de animales provenientes

de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

· Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

· Baterías de ácido plomo.· Residuos electrónicos.· Residuos provenientes de las ferias del agricultor.

Artículo 25.—Prohibiciones absolutas. Queda absolutamente prohibido:· Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de tres

horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.

· Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal;

· Quemar residuos sólidos de cualquier clase.· Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas

de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.

· Depositar residuos sólidos en sitios no autorizados por la municipalidad.Artículo 26.—Prohibición de mezclar residuos sólidos

separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

CAPÍTULO IXSanciones

Artículo 27.—Sanciones. Las infracciones administrativas a este reglamento se clasificarán en gravísimas, graves y leves y su categorización se ajustará a lo señalado en la Ley General de Residuos, Nº 15.897 aprobada por la Presidencia de la República a los 24 días del mes de junio del año 2010, en su capítulo IX, artículo 27.

Artículo 28.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:· Advertencia mediante un comunicado o notificación que

existe un reclamo específico.· Amonestación acorde con la gravedad de los hechos

violatorios detectados y comprobados.· Restricciones parciales o totales, u orden de paralización

inmediata de los actos que provocan la denuncia.· Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los

permisos, de las patentes de los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

· Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

· Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

· Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.Artículo 29.—Inspecciones. Los funcionarios municipales

encargados de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de la Fuerza Pública.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 30.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.

Artículo 31.—Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que las hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

CAPÍTULO X Disposiciones finales

Artículo 32.—Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento. Cualquier modificación posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 231-2012.—Solicitud Nº 72-00r1.—C-231260.—(IN2012107008).

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 61

MUNICIPALIDAD DE MATINATranscribir el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de

Matina, según el artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada el 22 de octubre del 2012, acta Nº 209/12, que dice:

El Concejo Municipal de Matina, una vez visto el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos 117-2012, y con relación al estudio de proyecto de reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”; procedemos a acordar lo siguiente:

Considerando:Primero.—Que en atención de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, procede aprobarse de forma preliminar el Proyecto Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, siendo que deberá someterse el mismo a consulta ante terceros por días hábiles, posterior a su publicación como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

ACUERDO Nº 1El Concejo Municipal de Matina acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, y conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal, se ordene su publicación para someter a consulta ante terceros, por el plazo de diez días hábiles.Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme,

definitivamente aprobado.—Matina, 23 de octubre del 2012.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Muncipal—1 vez.—(IN2012108891).

La Municipalidad de Matina informa que el Concejo Municipal de Matina mediante acuerdo número 5, adoptado en sesión ordinaria número 175 de fecha 4 de junio del 2012, aprobó el Proyecto del Reglamento para el Reconocimiento de Pago de Gastos de Transporte Público Bajo la Modalidad de Taxi. Por lo que conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se comunica que el texto de dicho proyecto puede ser accesado y consultado en la página web www.munimatina.go.cr ingresando al menú Planes y Proyectos, sub menú Leyes y Reglamentos o accesando directamente a la dirección electrónica http://www.munimatina.go.cr/index.php?option=com content&view=article&id=61&ltemid=71&lang=es.

Comuníquese a la Secretaría Municipal.Matina, 9 de noviembre del 2012.—Rode Raquel Ramírez D.,

Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012108893).

La Municipalidad de Matina informa que el Consejo Municipal de Matina mediante acuerdo número 2, adoptado en sesión ordinaria número 137 de fecha 16 de diciembre del 2011, aprobó el Proyecto del Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Municipal de Matina. Por lo que conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se comunica al público en general que el texto de dicho proyecto puede ser accesado y consultado en la página web www.munimatina.go.cr ingresando al menú Planes y Proyectos, sub menú Leyes y Reglamentos o accesando directamente a la dirección electrónica http://www.munimatina.go.cr/index.php?option=com content&view-article&id=61&ltemid=71&lang=es. Otorgándose un plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación para que se presente observaciones u oposiciones ante la oficina de la Secretaría Municipal sobre el texto de dicho proyecto.

Comuníquese a la Secretaría Municipal.Matina, 9 de noviembre del 2012.—Rode Raquel Ramírez D.,

Secretaria.—1 vez.—(IN2012108895).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZYo, Rodolfo Gerardo Piedra Barboza, mayor, vecino de Moravia,

soltero, con cédula de identidad uno-quinientos noventa y uno-setecientos cincuenta y nueve, costarricense, solicito al Banco Nacional de Costa Rica, la reposición del CPD, número 400-01-032-010011-3, por un monto de un millón quinientos sesenta y dos mil seiscientos veinte colones con ochenta céntimos, el cual se apertura con fecha 27-7-2008, dicho CPD se me extravió.—San José, Costa Rica, 21 de noviembre del 2012.—Rodolfo Piedra Barboza.—(IN2012108354).

BANCO DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito

a Plazo del Banco de Costa Rica:Cert. Nº 63316908. Monto: ¢10.000.000,00. Plazo: 90 días. Emitido: 17-08-12. Vence: 17-11-2012. Tasa: 6.15Certificado emitido a la orden de Celina Hidalgo Arias, céd.

5-0019-0071.Emitido por la oficina Los Ángeles, ha sido reportado como

extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

16 de noviembre del 2012.—Celina Hidalgo Arias, Solicitante.—(IN2012107910).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5001-2012.—Blanco Serrano Mayela, costarricense, cédula 6-0114-0177, ha solicitado reposición de los títulos de Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental y Grado Académico de Licenciada en Odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2012107322).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZORI-5000-2012.—Salas López Katherinne Lineth, costarricense,

cédula 2-0610-0799, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2012108017).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZLa señora Patricia Porta, pasaporte Nº 17363816N, ha

presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Arquitecta, obtenido en la Universidad de Buenos Aires. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que

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de un veintiunavo en la finca, derecho 013, y Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 014.

A solicitud del Proceso de Notariado, esta segregación y adquisición de terreno e indemnización de infraestructura fueron valoradas, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢39.061.141,00 (treinta y nueve millones sesenta y un mil ciento cuarenta y un colones exactos) según avalúo administrativo Nº 285-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir esta segregación y adquisición de terreno e indemnización de infraestructura, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢39.061.141,00 (treinta y nueve millones sesenta y un mil ciento cuarenta y un colones exactos) según avalúo administrativo Nº 285-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una segregación y adquisición de terreno e indemnización de infraestructura, en propiedad de Analau de Montaña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290840 presidente y representante legal es Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintinuavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009; Nemecio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 metros este, casa blanca portón negro, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 016; Alcides Mora Garro, cédula de identidad Nº 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004; Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos de la última parada del bus 300 metros norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 006, y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 007; María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 metros sureste, dueña de un veintisieteavo en la finca, derecho 008 y dueña de un veintiunavo en la finca derecho 015; Víctor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 9-0056-0518, mayor, soltero, Técnico en Farmacia, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 280 metros sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 012; Hilda Corrales Castro, cédula de identidad Nº 1-0171-0675, mayor, casada, ama de casa, vecina de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros sur, dueña de un tercio en la finca, derecho 011; Ligia María Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0296-0055, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 metros al sureste, dueña de un veintiunavo en la finca, derecho 013, y Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 014.

El terreno tiene una topografía quebrada con una pendiente promedio del 50% y una inclinación descendiente hacia el norte y oeste de la propiedad, el frente de la propiedad se encuentra a nivel de calle y no presenta vista panorámica. Por las condiciones propias de la zona de altas pendientes existe un riesgo de deslizamientos. Tiene acceso al servicio básico de electricidad y agua potable solamente. En cuanto a los servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y alambre de púas.

debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 31 de octubre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20120719.—Solicitud Nº 615-00007.—C-28200.—(IN2012106874).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la segregación y adquisición de terreno e indemnización de infraestructura, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, localizada en la provincia de San José, cantón sexto Aserrí, distrito sétimo Salitrillos, el inmueble se localiza de la última parada del bus de Salitrillo 175 metros sur, en la calle de la derecha 800 metros hasta finca Las Truchas.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José, matrícula Nº 19753, derechos 001, 002, 004 al 016; plano catastrado no se indica. La naturaleza del terreno es de cafetal con una casa. Linda al norte, calle y quebrada medio Lucas Morales; al sur, Respiceo Sánchez; al este, Juan Pedro Fonseca, Tomas Arias, calle, y al oeste, Propiedad de Testamentaria Paulo M.

El inmueble es propiedad de Analau de Montaña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290840 presidente y representante legal es Rafael Humberto Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0409-01314, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 700 metros al sureste de la Guardia Rural, dueño de un veintinuavo en la finca, derecho 001 y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 009; Nemecio Edwin Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0308-0957, mayor, casado, pensionado, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 800 metros este, casa blanca portón negro, dueño de un veintiunavo en la finca, derecho 002 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 016; Alcides Mora Garro, cédula de identidad Nº 1-0157-0317, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros sur, dueño de un noveno en la finca, derecho 004; Jorge Vargas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0355-0505, mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos de la última parada del bus 300 metros norte, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 005, y dueño de un veintisieteavo en la finca derecho 006, y dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 007; María de los Ángeles Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0423-0696, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 metros sureste, dueña de un veintisieteavo en la finca, derecho 008 y dueña de un veintiunavo en la finca derecho 015; Víctor Alcides Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 9-0056-0518, mayor, soltero, Técnico en Farmacia, vecino de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 280 metros sureste, dueño de un veintisieteavo en la finca, derecho 010 y dueño de un veintiunavo en la finca derecho 012; Hilda Corrales Castro, cédula de identidad Nº 1-0171-0675, mayor, casada, ama de casa, vecina de Salitrillos, de la Ferretería Santa Lucía 300 metros sur, dueña de un tercio en la finca, derecho 011; Ligia María Chinchilla Corrales, cédula de identidad Nº 1-0296-0055, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Salitrillos, del Súper Las Prestaciones 300 metros al sureste, dueña

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 63

La naturaleza del terreno es de café, según plano catastrado C-1050732-2006 linda al norte, en parte calle marginal, Oficinas del Peaje, zona verde, todos en medio autopista Florencio del Castillo; al sur, río Tiribí; al este, río Tiribí, y al oeste, calle pública a Santiago.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Río Macho - El Este del I.C.E., esta ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢1.147.925,60 (un millón ciento cuarenta y siete mil novecientos veinticinco colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 496-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.147.925,60 (un millón ciento cuarenta y siete mil novecientos veinticinco colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 496-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre, en propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050485, cuyo representante legal es el presidente Claudio Silvio Castro Tosi, cédula de identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado, con domicilio 300 metros este del Terramall, edificio de metal, color rojo a mano derecha, carretera a San Diego.

La propiedad está dedicada al cultivo de café con sombra de árboles de poró, la topografía es plana (1% a 5%), dispone de todos los servicios (agua, electricidad, alumbrado y telefonía), carece de acera y de cordón de caño, no se alcanzó a observar construcciones, salvo por las estructuras de torre de las líneas de servidumbre que atraviesa la propiedad, existe un camino interno en lastre que atraviesa al inmueble de oeste a este, los linderos norte y oeste están definidos por cercas con poste vivo (árboles) en buen estado de conservación, los linderos sur y este están definidos por la orilla del río Tiribí. La vista panorámica hacia el sur es del sistema montañoso de los Cerros de La Carpintera. En cuanto a condiciones de riesgo, en el sector que limita con el río Tiribí esta propenso a desprendimientos de suelo.

Según el plano catastrado C-1050732-2006 la propiedad tiene una forma irregular, con un frente a calle pública de 733,64 metros y frente del resto a calle pública de 101,75 metros, está al mismo nivel de la vía de acceso, la cual en la parte oeste es de asfalto y se encuentra en buen estado y en la parte norte es de lastre y está en buen estado.

El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho - El Tejar - El Este, en este caso la reconstrucción será sobre la franja de la servidumbre establecida en la propiedad de Cafetalillo El Patalillo S. A. La franja de reconstrucción originará una nueva área de afectación y un área de traslape sobre la servidumbre establecida (indemnizada). Afecta la parte intermedia del inmueble atravesándola de sur a norte, la longitud de la línea de centro es de 46,63 metros (distancia del punto de entrada PE1 al punto de sitio de torre y de éste punto al punto de salida PS1), para un área de afectación total de 1 579,32 m2, de los cuales 54,57 m2 corresponden al área de servidumbre nueva y 1524,75 m2 equivale al área de servidumbre traslapada (esta área incluye el área ocupada por el sitio de torre), todos los datos extraídos del croquis de la servidumbre, suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho - El Tejar - el este; el área total de servidumbre representa un 2,46% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros (15,00 metros de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero sur con el río Tiribí, con un azimut de 351º37,1’ el cual conserva hasta salir por la colindancia norte con calle publica marginal, oficinas del peaje y zona verde, todos en medio de la Autopista Florencio del Castillo, los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho - El Tejar - El

En este sector la calle es de tierra y está en malas condiciones. Al realizar la inspección se observó una construcción y algunas mejoras las cuales se describirán posteriormente. El uso de suelo actual de la propiedad es de protección de bosque y para pesca de truchas.

Al inmueble se ingresa por calle pública con combinación entre tierra y lastre, de la última parada del bus de Salitrillo 175 metros sur, en la calle de la derecha 800 metros hacia finca Las Truchas.

Como la propiedad no cuenta con plano de catastro, no se tiene un dato exacto del frente a calle pública de la misma, sin embargo por la inspección de campo y el plano de catastro de la sección a segregar se estima que la propiedad tiene un frente de aproximadamente 112,85 metros, correspondiente a la sección del terreno frente a donde se observa calle pública. El derecho por valorar es una finca de forma irregular, medianera, tiene un área de 7202 m2, según indica el plano de catastro SJ-1362448-2009 y un frente total a calle pública de 103,70 metros, según indica el mismo documento. En este sector la calle es de tierra y está en malas condiciones. Al realizar la inspección se observó una construcción. El uso de suelo actual de la propiedad es de protección de bosque y para pesca de truchas.

Según plano catastrado de la segregación SJ-1362448-2009, con un área del terreno a segregar de 7.202,00 m2 los linderos son al norte, frente a calle pública de 103,70 metros; al sur, Alcides Mora Garro; al este, Alcides Mora Garro; al oeste, Luis Cascante Murillo. La obra incluye un salón amplio, una zona de preparación, dos servicios sanitarios y un corredor posterior. Adicionalmente se cuenta elementos complementarios para la actividad desarrollada como son el estanque de tilapias, accesos y tanques. Tiene un área de construcción total de 103,80 m2.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca segregada se inscribirá a favor del ICE.4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº

6007, celebrada el 3 de octubre del 2012.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02486.—Solicitud Nº 815-00013DJI.—C-178620.—(IN2012106971).

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones y un sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Río Macho - Tejar - El Este, en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real Nº 3-203928-000, plano catastrado C-1050732-2006, ubicada en el partido tercero Cartago, cantón tercero La Unión, distrito segundo San Diego, el inmueble se ubica detrás del peaje de Tres Ríos en la autopista Florencio del Castillo, frente al Terramall.

El inmueble es propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050485, cuyo representante legal es el presidente Claudio Silvio Castro Tosi, cédula de identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado, con domicilio 300 metros este del Terramall, edificio de metal, color rojo a mano derecha, carretera a San Diego.

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Pág 64 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José, matrícula Folio Real Nº 1-57531-000, plano catastrado SJ-288861-1977. El inmueble es propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050485, cuyo representante legal es el presidente Claudio Silvio Castro Tosi, cédula de identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado, con domicilio 300 metros este del Terramall, edificio de metal, color rojo a mano derecha, carretera a San Diego.

La naturaleza del terreno es de café, linda al norte, Cafetalera El Patalillo Sociedad Anónima; al sur, Cafetalera El Patalillo Sociedad Anónima; al este, Cafetalera El Patalillo Sociedad Anónima, y al oeste, camino público.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Central Norte del I.C.E., este establecimiento de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢122.401,10 (ciento veintidós mil cuatrocientos un colones con diez céntimos) según avalúo administrativo Nº 500-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢122.401,10 (ciento veintidós mil cuatrocientos un colones con diez céntimos) según avalúo administrativo Nº 500-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, en propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050485, cuyo representante legal es el presidente Claudio Silvio Castro Tosi, cédula de identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado, con domicilio 300 metros este del Terramall, edificio de metal, color rojo a mano derecha, carretera a San Diego.

A la propiedad se ingresa por calle de lastre, la cual por su mal estado es transitable solamente en época seca y por un vehículo doble tracción. Se ubica en la parte montañosa del lugar, lo cual le permite gozar de una vista panorámica de la parte este de Desamparados.

La finca es de uso agrícola, está dedicada al cultivo de café, destacándose la variedad caturra y catuay, cuenta con una naciente, la cual es utilizada en esta actividad, entre los árboles de sombra para este cultivo se encuentran: poro, níspero, guaba, limón, itabo y otros árboles típicos de la zona distribuidos en el lugar. Solamente el frente se resguarda con cerca de alambre de púas, a tres hiladas, con posteado vivo, seto de itabo y amapola, el resto de linderos, no muestran ningún cerramiento. En general la finca muestra buen mantenimiento.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., el derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 metros (15,00 metros a cada lado de la línea de centro), no tiene longitud efectiva sobre su línea de centro y un área de 32,56 m2, lo cual corresponde a un 0.16% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma similar a un triángulo con una base aproximada de 2.58 metros y una altura de 25,34 metros y pasa por la sección posterior de la propiedad.

La servidumbre ingresa a la propiedad con un azimut de 21º02,0’, por la colindancia oeste, con Cafetalera El Patalillo S. A., se desplaza con una orientación suroeste a noreste por la parte posterior de la propiedad hasta salir con el mismo azimut en la colindancia norte, con Cafetalera El Patalillo S. A. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado al cultivo de café, con una topografía accidentada.

Los linderos de la servidumbre son, al norte, Cafetalera El Patalillo S. A.; al sur, resto de finca; al este, resto de finca; al oeste, Cafetalera El Patalillo S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Este, los azimut se aprecian en la parte de la franja de servidumbre junto con la flecha que indica la dirección de la línea de transmisión. Se afecta un área de cafetal, la topografía es plana.

La presente valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de torre, corresponde al Nº 62, ocupa un área de 135,00 m2, se sitúa a 10,03 metros del lindero norte y en las coordenadas norte: 1 094 709, este: 500 517 (datos tomados del croquis).

Los linderos de la servidumbre son al norte, calle pública marginal, oficinas de peaje y zona verde todas en medio de autopista Florencio del Castillo; al sur, río Tiribí; al este, resto de finca, y al oeste, resto de finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda al norte, con carretera y otros; al sur, con María Manuela Vargas Solano; al este, con camino público en medio otros, y al oeste, con María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº

6010 del 31 de octubre del 2012.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02511.—Solicitud Nº 815-00021DJI.—C-150420.—(IN2012106972).

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, localizada en la provincia de San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel, el inmueble se localiza en Salitrillos, 350 metros sur y 1 500 metros sureste del beneficio Volcafé. Propietario Nº R64bis 1.

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 65

Cárdenas Morales, María Isabel Cárdenas Morales, Francisco Cárdenas y calle pública, y al oeste, en parte calle pública San Rafael, Emirita Segura Segura, Édgar Valverde Mora, Benigno Cárdenas, Abel Sandí en pequeña parte calle pública, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, sucesión de José Zúñiga, calle pública y otros.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Central Norte del I.C.E., este establecimiento de servidumbre y dos sitios de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢50.133.480,50 (cincuenta millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 501-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre y dos sitios de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢50.133.480,50 (cincuenta millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 501-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una servidumbre, y dos sitios de torre en propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050485, cuyo representante legal es el presidente Claudio Silvio Castro Tosi, cédula de identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado, con domicilio 300 metros este del Terramall, edificio de metal, color rojo a mano derecha, carretera a San Diego.

La propiedad a valorar es una finca cafetalera de gran extensión, con presencia de caminos internos para el cuido y explotación de la misma. En caminos generales se observó un muy buen estado de la plantación, y del terreno. La propiedad presenta varios frentes, el principal a vía pública de asfalto, sin embargo también se puede ingresar por vías de menor tránsito, generalmente en lastre, cuya conservación varia con la época del año.

Debido a la ubicación del terreno este tienen una topografía muy variable, con sectores que van de planos a muy accidentados, por esto se utilizó un modelo de pendientes del terreno para determinar el área correspondiente a cada rango de pendiente. La propiedad tiene una pendiente promedio de 18%. La propiedad tiene acceso a todos los servicios básicos y por su ubicación y topografía presenta una muy buena vista. Al realizar la inspección se observaron varias construcciones, sin embargo estas no se encuentran afectadas por el paso de la Línea de Transmisión.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., el derecho de servidumbre y dos sitios de torre para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 metros (15,00 metros a cada lado de la línea de centro), una longitud de 626,88 metros, en su línea de centro y un área de 18 402,52 m2, lo cual corresponde a un 3,82% del área total de la finca. La servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección posterior de la propiedad.

La servidumbre ingresa a la propiedad con un azimut de 21º02,0’, por la colindancia sur, con Iris Fonseca Quirós, se desplaza en primera instancia por la parte posterior de la propiedad, hasta llegar al sitio de torre R64 bis, ubicado en la coordenadas 1 089 862 latitud y 491 735 longitud CRTM05. A partir de la ubicación del sitio torre R64 bis, la servidumbre continua por la parte posterior de la propiedad, con el mismo azimut hasta llegar al sitio de torre R65B, ubicado en la coordenadas 1 090 165 latitud y 491 851 longitud CRTM05. A partir de este punto la servidumbre continúa con un azimut de 50º53,0’, hasta salir en la colindancia este, con María Hidalgo Hidalgo. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado al cultivo de café, con una topografía plana ondulada. Los linderos de la servidumbre son, al norte, resto de finca, y María Hidalgo Hidalgo; al sur, Iris Fonseca Quirós; al este, resto de finca y Cafetalera Patalillo; al oeste, resto de finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias,

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, con Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste con Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº

6010, celebrada el 31 de octubre del 2012.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02511.—Solicitud Nº 815-00020DJI.—C-127860.—(IN2012106973).

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y dos sitios de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, localizada en la provincia de San José, cantón tercero Desamparados y sexto Aserrí, distrito cuarto San Rafael Arriba y sétimo Salitrillos, el inmueble se localiza en Salitrillos, 350 metros sur del beneficio Volcafé. Propietario Nº R64bis-65B.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José, matrícula Folio Real Nº 1-526262-000, plano catastrado SJ-0770469-2002. El inmueble es propiedad de Cafetalera El Patalillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-050485, cuyo representante legal es el presidente Claudio Silvio Castro Tosi, cédula de identidad Nº 1-0164-0659, mayor, casado, con domicilio 300 metros este del Terramall, edificio de metal, color rojo a mano derecha, carretera a San Diego.

La naturaleza del terreno es sembrado de café, linda al norte, Benigno Cárdenas, camino público en medio Alfaro Morales, Humberto Cascante, José Umaña, quebrada en medio con José Umaña Bolaños y sucesión de Elías Porras Cascante, Enterprises Unlimitra S. A.; al sur, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, Hugo Brenes Cortes, Luis Chinchilla Mora, calle pública, Francisco Cárdenas Morales, Evelio y Delio Cárdenas, Eulogio Cárdenas, Iris Azofeifa y Efraín Jiménez; al este, Rodrigo Salazar Serrano, sucesión de Rafael Fallas en pequeñas partes calle pública Las Lajas; Efraín Jiménez Barboza, Iris Azofeifa, Evelio y Delio

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Pág 66 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

E) Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en los artículos 6º y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, así como los sectores que estén contenidos dentro de los límites de los dos kilómetros pertenecientes al Corredor Fronterizo Sur, y aquellas Reservas Indígenas que incluyan sectores costeros.

F) Queda derogada toda aquella declaratoria que se haya practicado en años anteriores para el cantón de Golfito, según registros de las siguientes Gacetas:· Gaceta Nº 208 del 10 de octubre del 2001· Gaceta Nº 173 del 12 de setiembre de 1995· Gaceta Nº 18 del 27 de enero de 1997· Gaceta Nº 193 del 10 de agosto de 1997· Gaceta Nº 223 del 10 de junio de 1970· Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2003· Gaceta Nº 87 del 5 de junio de 1999

G) Instruir al Macroproceso Planeamiento y Desarrollo para que comunique la presente resolución a los interesados, adicionalmente a que realicen las gestiones pertinentes en coordinación con la Proveeduría Institucional para publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialización de este acuerdo.1 vez.—O. C. Nº 14854.—Solicitud Nº 595-00014.—C-

48900.—(IN2012106936).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAl señor Ademar Emilio Villalobos Aragón, se le comunica la

resolución de las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Protección de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Nº 645-00132-2011.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-1.—C-16500.—(IN2012107809).

A: Derling Arauz Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del día cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Maura Rosa Molinares Rayo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus hijos, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad Fabián y Mauricio ambos de apellidos Molinares Rayo y Derling Arauz Molinares, en especial se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo, no agredirlos física ni verbalmente, no dejarlos solos en su casa de habitación y en caso de que tenga que ausentarse de su casa debe dejar a los niños bajo el cuidado de una persona adulta y responsable. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social a la señora Maura Rosa Molinares Rayo, y a las personas menores de edad, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención elaborado por la Lic. Erline Vargas Ledezma. Dicha medida de protección vence el diez

la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, con Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, con Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima. Plano catastrado SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº

6010, celebrada el 31 de octubre del 2012.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02511.—Solicitud Nº 815-00019DJI.—C-147780.—(IN2012106974).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOCOMUNICACIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

SJD-485-2012 16 DE OCTUBRE DEL 2012En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5769, artículo 5,

inciso v), celebrada el día 2 de octubre del 2012, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:A) Acoger el criterio técnico contenido en el oficio Nº

MPD-P-375-2012 suscrito por el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo, en torno a solicitud presentada ante el ICT por la Municipalidad de Golfito, mediante acuerdo de Concejo de sesión ordinaria Nº 23, celebrada el 15 de junio del 2012, para realizar la declaratoria de las áreas de zona marítimo terrestre que no forman parte del Patrimonio Natural del Estado, para el cantón de Golfito.

B) Declarar de aptitud turística los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Golfito, colindante con el Océano Pacífico y Golfo Dulce.

C) Declarar de aptitud no turística los sectores de zona marítimo terrestre aledaña a los manglares y ría del río Coto Colorado, por su vocación agrícola-ganadera, contenida entre las coordenadas CRTM 05:

938882 N - 598002 E943106 N - 600320 E942897 N - 605282 E945691 N - 605123 E946389 N - 598035 E

D) Quedan excluidas de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el Área de Conservación de Osa, clasifique y certifique como terrenos de Patrimonio Natural del Estado mediante la Metodología establecida por el MINAET en la totalidad del cantón de Golfito.

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 67

a la tercera publicación de este Edicto. Expediente Nº 145-00030-2012.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-7.—C-9900.—(IN2012107814).

A Carmen María Molina Cambronero, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, en la que se declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jack Molina Cambronero: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la presidencia ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Lujan, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. .—Oficina Local de Alajuela, 31 de octubre del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62184-3.—C-14520.—(IN2012107818).

A los señores Jocer Orlando Peraza Madrigal, Marco Jiménez Mejía y Gustavo Adolfo Sierra Mosquera, se les notifica que mediante resolución de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, se ordena entre otros el cuido provisional de las personas menores de edad Tichaina Katiuska Peraza Sojo, D Angelo, Deykell Andrés Jiménez Sojo, Victoria Tamara Sierra Sojo, bajo cuido y responsabilidad de la abuela materna señora Clara Mejías Araya. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00174-10.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62184-1.—C-14540.—(IN2012107820).

Al señor Zeliang Cen, se le notifica que mediante resolución de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil doce, se ordena entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad Tyra Díaz Zúñiga, bajo cuido y responsabilidad de la abuela paterna biológica señora María Elena Rodríguez Salazar. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-00177-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62184-2.—C-14540.—(IN2012107821).

A, Ingrid Lilliana Vargas Chinchilla, Walter Soto y Marlon Ugalde Valverde, se les comunica la resolución de las doce horas del treinta de octubre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el expediente administrativo número 116-00001-1999, en relación con las personas menores de edad Luis Andrey Ugalde Vargas y Walter Alejandro Soto Vargas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su

de marzo del año dos mil trece y es de acatamiento obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00121-2012.—Oficina Local de Grecia, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-2.—C-18480.—(IN2012107810).

A la señora Nuria de los Ángeles Alfaro Abarca, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y solicitud de investigación de los hechos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Nº OLBA-00068-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-5.—C-15860.—(IN2012107811).

A María del Rocío Segura Quirós y Óscar Dobles Méndez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las 10 horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se resolvió incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad Hermanos Dobles Segura, a la Oficina Local de Corredores. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-4.—C-9900.—(IN2012107812).

Se comunica a la señora Milagro Betancourd Luna, la resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos mil doce, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Juney Betancour Luna. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 243-00068-2004.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62188-6.—C-9900.—(IN2012107813).

Se comunica a los señores Joselyn Esther Sandí Calderón y Francisco Javier Quesada Cerdas, la resolución de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil doce, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Estrella Valentina Quesada Sandí. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes

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esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSS-00025-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-2.—C-13860.—(IN2012107826).

A quien interese se le comunica que por resolución administrativa de las once horas con quince minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Esteban José y María José, ambos de apellidos Hidalgo Umaña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLLS-00035-2012.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-3.—C-13860.—(IN2012107827).

Se hace saber a Randall Eduardo Cortés Bonilla, mayor, soltero, sin domicilio conocido, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y ocho-cero cuatrocientos ochenta y uno, se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil doce, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Johan Eduardo Cortés Bonilla. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00099-2009.—Oficina Local de los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-4.—C-13860.—(IN2012107828).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOEl Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda de Villa Sol RL (COOPEVILLASOL RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos

derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-00001-1999.—Oficina Local de San José Oeste, Noviembre del 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62186-1.—C-9260.—(IN2012107822).

A: Santos Galeano Espinoza, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2012, por medio de la cual se ordenó medida de cuido provisional de la joven Maricela Galeano Alemán, bajo la responsabilidad de su hermana Karla Vargas Alemán. Esta medida tiene una vigencia de 6 meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente Nº 111-02179-86.—Oficina Local de San Ramón, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62186-2.—C-13680.—(IN2012107823).

A la señora Katty Cruz Duarte, se le hace saber la resolución de las once horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil doce, en la que se ordenó que el niño Johan Cruz Duarte sea ubicado en el Albergue Hogar de Vida. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 112-00086-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 22 de octubre del 2012.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62186-3.—C-9240.—(IN2012107824).

A el señor Mauricio Chacón Gutiérrez, se le notifica que mediante resolución de las siete horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, se ordena entre otros el abrigo temporal de la persona menor de edad Suyen Arlin Chacón Ramírez, en un albergue institucional. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 115-0070-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62190-1.—C-13860.—(IN2012107825).

Se hace saber a Álvaro Antonio Jarquín Ortega, mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución administrativa de las catorce horas del siete de noviembre del año dos mil doce, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Esteban Josué Jarquín Mora. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante

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del Consejo de Administración, cinco vencieron en noviembre 2010 y a los dos suplentes les venció en noviembre 2010 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que PIEDRACOOP RL está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1173-1023-2012).

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 33676.—Solicitud Nº 950-0003-SC.—C-45140.—(IN2012106977).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Servicios Industriales y Mecánicos de Golfito RL (COOPESERIMEC RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPESERIMEC RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:· Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos

2000 al 2011, debidamente firmadas.· Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el

Gerente) de los periodos 2003 al 2012.· Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida

por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

· Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

· No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social ni los libros de contabilidad: Diario, Mayor General e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto

lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en enero 2009, los otros tres vencieron en enero 2008 y a los dos suplentes les venció en enero 2009 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESERIMEC RL está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1174-719-2012).

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 33676.—Solicitud Nº 950-0007-SC.—C-45140.—(IN2012106978).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria de Belén RL

administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEVILLASOL RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:· Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos

2000 al 2011, debidamente firmadas.· Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el

Gerente) de los periodos 2002 al 2011.· Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida

por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

· Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

· No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas del Consejo de Administración, Comité Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social ni los libros de contabilidad: Diario, Mayor General e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva

el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en junio1999, los otros tres vencieron en junio 2000 y a los dos suplentes les venció en junio de 1999 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEVILLASOL RL está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1172-819-2012).

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 33676.—Solicitud Nº 950-0006-SC.—C-45140.—(IN2012106976).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Productores de Piedra Caliza RL (PIEDRACOOP RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, PIEDRACOOP RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:· Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos

1999 al 2011, debidamente firmadas.· Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el

Gerente) de los periodos 1997 al 2011.· Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida

por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

· Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto

lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros

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Pág 70 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

(COOPEBELEN RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEBELEN RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:· Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos

2009 al 2012, debidamente firmadas.· Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el

Gerente) de los periodos 2000 al 2011.· Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida

por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

· Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto

lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, dos vencieron en mayo 2008, los otros tres vencieron en mayo 2007 y a los dos suplentes les venció en mayo 2007 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEBELEN RL está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1191-328-2012).

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 33676.—Solicitud Nº 950-0004-SC.—C-45140.—(IN2012106979).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Transporte de Carga de la Zona Atlántica RL (COOPETRANSCAL RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETRANSCAL RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:· Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos

1999 al 2011, debidamente firmadas.· Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el

Gerente) de los periodos 2000 al 2011.· Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida

por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

· Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

· No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asambleas, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva

el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del

Consejo de Administración, dos vencieron en noviembre 2002, los otros tres vencieron en noviembre 2003 y a los dos suplentes les venció en noviembre 2003 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETRANSCAL RL está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1192-762-2012).

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 33676.—Solicitud Nº 950-0008-SC.—C-45140.—(IN2012106980).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Producción de Maquila y Afines de las Pozas de Nicoya RL (COOPEAPROMA RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEAPROMA RL tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:· Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos

1999 al 2012, debidamente firmadas.· Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el

Gerente) de los periodos 1999 al 2012.· Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida

por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

· Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

· No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asambleas, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, ni los libros de contabilidad: Diario, Mayor General e Inventario y Balances, ni el Registro de Asociados.Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva

el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, cinco vencieron en noviembre 2000, y a los dos suplentes les venció en noviembre 2000 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b), 87 incisos a), b) y c); y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAPROMA RL está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1193-1083-2012).

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 33676.—Solicitud Nº 950-0001-SC.—C-45140.—(IN2012106981).

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 71

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Exhumaciones en cementerios municipalesEl Proceso de Cementerios de esta Municipalidad, informa

a los familiares de las personas que se encuentran inhumadas, en los cementerios municipales: Calvo, San Sebastián, Zapote, Pavas Corazón de Jesús y Uruca sur, que se procederá a realizar las exhumaciones correspondientes durante los años 2012 y 2013 con la finalidad de dar cabida a otros habitantes de este cantón que requieran sepultar a sus deudos. Lo anterior en vista de que los contratos de sepultura correspondientes al año 2011 ó 2012 de dichos cementerios municipales, se encuentran ya vencidos o por vencer.

Para cualquier información o trámite los interesados deben presentarse ante la Oficina del Proceso de Cementerios, ubicada en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, Av. 10,

De acuerdo a lo anterior, partir de la presente publicación, se les otorga a los interesados 15 días hábiles, para la realización de las gestiones pertinentes. https://www.msj.go.cr, consultas al teléfono 2547—6574.

San José, 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 50-003.—C-16220.—(IN2012107985).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBACOMUNICA

Que en la sesión ordinaria Nº 131-2012 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 30 de octubre del 2012, inciso 2 del Artículo Segundo, acordó lo siguiente:

Por corresponder a dos días feriados, trasladar la fecha de la sesión ordinaria correspondiente al día martes 25 de diciembre del 2012, para el día jueves 27 de diciembre del 2012, y la sesión ordinaria correspondiente al martes 1 de enero del 2013, se traslada para el día jueves 3 de enero del 2013, a las 3:30 p. m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Turrialba. Turrialba, 20 de noviembre del 2012.—Noemy Chaves Pérez,

Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012108276).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZEl Consejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz,

Guanacaste, declara un receso en las sesiones ordinarias a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 3 de enero del 2013 inclusive, por lo que se suspenden las sesiones ordinarias de los días 20 y 27 de diciembre del 2012 y el jueves 3 de enero del 2013, reanudando con las sesiones del jueves 10 de enero del 2013. Según acuerdo Nº 4-2 de la sesión ordinaria 40-2012 verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 8 de noviembre del año en curso.—La Cruz, Guanacaste, 21 de noviembre del 2012.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012108863).

MUNICIPALIDAD DE MATINATranscripción acuerdo tomado por el Concejo Municipal de

Matina, según el artículo noveno, de la sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre del 2012, acta Nº 212/2012, que dice:

Considerando:Que en el mes de diciembre, es la época para celebrar la

Navidad con nuestros familiares.ACUERDO Nº 7

Este Concejo Municipal acuerda adelantar las sesiones ordinarias correspondientes al mes de diciembre 2012 de la siguiente manera:

07-12-12 por la sesión del 10-12-1210-12-12 por la sesión del 17-12-1217-12-12 por la sesión del 24-12-1219-12-12 por la sesión del 31-12-12

Se solicita al señor Alcalde mandar a publicar en el Diario Oficial. Moción presentada por el Presidente Municipal Sergio Alvarado Carvajal.

Moción aprobada por mayoría calificada. Acuerdo definitivamente aprobado y se dispensa de trámite de comisión.

Matina, 6 de noviembre del 2012.—Rode Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012108886).

AVISOS

CONVOCATORIASPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORES DE MI TIERRA S. A.Xinia González Cordero, cédula 1 44 085, presidenta de Flores

de mi Tierra S. A. cédula jurídica 3-101-479039, convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionista, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad a las catorce horas el veintiuno de diciembre de dos mil doce, en primera convocatoria, y en segunda y última convocatoria a las 14:30, del mismo mes y año en el mismo lugar. Agenda a tratar: ratificación para vender el inmueble de la sociedad, verificación de gastos de manteniendo y pago de impuestos territoriales y municipales.—Xinia González Cordero, Presidenta.—(IN2012107903).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los socios

a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día tres de diciembre de dos mil doce, en las instalaciones de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La Agenda para esta asamblea será la siguiente:1) Informe del Presidente2) Informe del Fiscal3) Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la

Compañía4) Asuntos varios.NOTA: Aquellas personas que asistan en representación de un

socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la Asamblea.

San José, 12 de noviembre del 2012.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—(IN2012108082).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIASECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica que mediante acuerdo veintidós de la sesión extraordinaria 2383-2012 celebrada el martes 23 de octubre del 2012, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 090-2012, como se indica a continuación:

Asamblea general extraordinaria Nº 090-2012, viernes 7 de diciembre de 2012.

AGENDA1. Apertura, en primera convocatoria, de la Asamblea General

Extraordinaria Nº 090-2012 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 7 de diciembre del 2012, a las 17:00 horas.Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea

general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 18:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio

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de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la ley 7105, la asamblea será en la sede del colegio, situada al costado sur de la rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2. Conocimiento del plan estratégico institucional para el período 2012-2017.

3. Conocimiento y aprobación del Reglamento para Normar el funcionamiento de las Filiales del CPCECR.

4. Reformas al Reglamento de Ética Profesional del CPCECR.5. Homenaje al MBA. José Ángel Chacón Montero, primer

Presidente del CPCECR (1970-1974) en nuestro 42 aniversario.Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del

Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.

MBA. Daniel Mora Mora, Presidente.—Lic. Héctor Trocoli Romero, Secretario.—(IN2012108610). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZFIJATEVOS ONLINE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADALa sociedad Fijatevos Online Sociedad de Responsabilidad

Limitada, convoca a todos sus socios cuotistas a la asamblea general extraordinaria, a realizarse el próximo miércoles 5 de diciembre del 2012, en el domicilio social en San José, Vázquez de Coronado, San Pedro, de la Escuela 2 kilómetros norte y 500 metros oeste. La primera convocatoria está pactada para las 10:00 horas y a las 11:00 horas se estará realizando la segunda convocatoria. La agenda para la asamblea será la siguiente: 1. Aprobación de autorización de consentimiento en dos acuerdos. 2. Aprobación de Disolución de Sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2012108405).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDOConvocatoria asamblea general ordinaria de propietarios.

El abajo firmante, representante legal de la compañía dueña del 6.8817 por ciento del valor del Condominio del Valle Escondido, convoca a todos los Condóminos a la asamblea general ordinaria a celebrarse en el lote número 26, residencia personal de la Sra. Jessica Chaves Grajales, el día lunes 26 de noviembre, 2012 a las 19:00 horas en primera convocatoria (acreditación de poderes), y a las 20:00 horas en segunda convocatoria a efecto de conocer el único tema para esta agenda:

1. Elaborar poder especialísimo para donar la red y derecho de paso al ICE basado en el código civil 1400.Los participantes deberán acreditar su personería. Si los dueños

son personas jurídicas los participantes deberán contar con personería jurídica original y vigente con no menos de 3 meses de emitida.—San José, 18 de noviembre de 2012.—Jessica Chaves Grajales, Condominio Valle Escondido F-Veintiséis Mazapán S. A.—(IN2012108447).

ESPUMAS Y COLCHONES HERMANOS TREJOSSOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria, a efecto de conocer del proyecto de Modificación de la Cláusula Segunda del Pacto Constitutivo. La asamblea se realizará en el domicilio social a las trece horas del día veinte de diciembre en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria. Los libros y documentos relacionados con la asamblea estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—José Luis Trejos Trejos, Presidente.—1 vez.—(IN2012108469).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA, S. A.Se convoca a los accionistas de Hotel y Club Punta Leona

S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en

Tárcoles, Garabito, Puntarenas; en primera convocatoria a las 09:00 horas del sábado 15 de diciembre de 2012, para conocer el siguiente orden del día.

1. Informe del presidente de la junta directiva.2. Informe del fiscal.3. Aprobación del informe sobre los resultados económicos del

período 2011-2012.Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo

lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.Se les recuerda a los accionistas que para participar y votar en

la asamblea deben acreditar debidamente su condición. En caso de personas físicas, deberán presentar su cédula de identidad vigente. En caso de personas jurídicas, su representante deberá acreditarse mediante una certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida. En caso de cartas-poder, las mismas deberán ser autenticadas por un notario y cumplir con las especies fiscales de Ley.Nota: La asamblea es única y exclusivamente de Accionistas de

Hotel y Club Punta Leona, S. A., los representantes de otros tipos de acciones y/o de membresías no podrán ingresar.

Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario.—1 vez.—(IN2012108512).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio,

Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº Acciones Serie 5552 600 J

Nombre del accionista: Vargas Rey Guiselle, folio: número 4550.—13 de noviembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012330509.—(IN2012107549).

Hago constar que el certificado de inversión del Banco Scotiabank, número 110000097826, por un monto de ¢20.000.000,00 (Veinte millones de colones), con fecha de vencimiento el primero de marzo del dos mil doce, certificado emitido a favor de Cecilia Rosabal Oller, Armando Pérez Rosabal y María Lucía Pérez Rosabal ha sido extraviado, por lo que se solicita su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Heredia, 16 de noviembre del 2012.—Cecilia Rosabal Oller, Céd. 4-119-961.—(IN2012107655).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

acción Nº 0265 a nombre de Mariano Murillo Elizondo, cédula de identidad Nº 5-0102-0787 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—12 de noviembre del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2012107671).

GAYUBA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMAReposición de libros del Condominio Olas Azules, cédula

número 3-109-213793, finca matriz del partido de Guanacaste, matrícula 1140-M-000, que la compañía Gayuba del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171507, propietaria de la finca filial matrícula 5-22054-F-000, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, que se repongan y legalicen los libros (i) Libro Uno de Actas de Asamblea de Condóminos, ii) Libro Uno de Actas de Junta Directiva, y (iii) Libro Uno de Caja, del mencionado Condominio, por haberse extraviado.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—(IN2012107787).

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 73

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ARGUS EXPRESSO DEL NORTE S. A.Argus Expresso del Norte S. A, cédula jurídica 3-101-303286, hace

del conocimiento de cualquier interesado, que ha iniciado el trámite de reposición del cheque Nº 343423-1, a nombre de Argus Expresso del Norte S. A., por un monto de 600,00 dólares, el cual fue extraviado. El cheque se emitió a través del Banco CMB (Costa Rica) S. A., el día 25 de mayo 2012. Se publica este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Carlos Artavia Azofeifa, Representante Legal.—(IN2012107995).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZHOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01593 a nombre de Almacén Rojas Solórzano Hermanos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-017603. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Miguel Fernández Tercero, Gerente General.—(IN2012108858).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

SETIEMBRE, 12

Nombre Nº Identificación Fecha DefunciónFecha

AprobadoMonto Aprobado Deducciones

Monto Beneficiarios

ALVARADO SALAZAR ODALIA 400510038 14/08/2012 20/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

ALVAREZ SUAREZ MARIA LUISA 201110900 07/08/2012 07/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

ARIAS GONZALEZ JOSE ANTONIO 102150445 03/08/2012 07/09/2012 20.215.883,00 1.877.883,00 18.338.000,00

BARQUERO SANCHEZ ARTURO 201450338 04/07/2012 07/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

BENAVIDES CHACON GEORGINA MILENA 400950861 28/07/2012 20/09/2012 20.000.000,00 6.156.641,00 13.843.359,00

BOGANTES ARAYA VIRIA 201760730 04/08/2012 26/09/2012 20.000.000,00 7.594.963,00 12.405.037,00

BONILLA QUESADA CARLOS ALEXANDER 700880711 01/08/2012 07/09/2012 20.022.022,00 2.062.500,00 17.959.522,00

BRENES GOMEZ MARGARITA 301550474 12/07/2012 07/09/2012 20.000.000,00 600.000,00 19.400.000,00

CARDENAS CUBILLO AUGUSTO 500300509 16/08/2012 20/09/2012 20.053.932,00 3.378.888,00 16.675.044,00

CASTILLO MEZA OLMAN 103260567 15/08/2012 12/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

CHACON SOTO MARIO 203080234 07/08/2012 12/09/2012 20.017.820,00 0,00 20.017.820,00

CHAVES BONILLA ALVARO 300950028 19/04/2012 07/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

CORRALES SOLIS ENRIQUETA 100507828 11/07/2012 07/09/2012 20.000.000,00 330.000,00 19.670.000,00

ESCOBEDO PORRAS FLOR MARIA 102530929 30/07/2012 07/09/2012 20.000.000,00 10.455.570,00 9.544.430,00

FLORES ARROYO GLORIA 102700918 05/08/2012 26/09/2012 20.000.000,00 10.939.245,00 9.060.755,00

GOMEZ GONZALEZ LEONOR 300513215 03/04/2012 07/09/2012 20.000.000,00 5.000,00 19.995.000,00

GONZALEZ ARROYO SONIA DONARIS 600740250 06/08/2012 26/09/2012 20.000.000,00 4.614.390,00 15.385.610,00

GONZALEZ CARDENAS ANGELA 800470021 03/06/2012 07/09/2012 20.000.000,00 30.000,00 19.970.000,00

GRANADOS SEGURA DAISY 301370935 08/08/2012 12/09/2012 20.067.723,00 4.505.260,00 15.562.463,00

GRANADOS SOLERA HANNIA 300690785 09/08/2012 20/09/2012 20.000.000,00 2.226.562,00 17.773.438,00

HERNANDEZ ESPINOZA MARIA CECILIA 400870320 12/08/2012 20/09/2012 20.000.000,00 822.000,00 19.178.000,00

HERNANDEZ SANCHEZ NELLY 400670508 16/08/2012 26/09/2012 20.000.000,00 5.503.814,00 14.496.186,00

HERRERA MIRANDA ELISA MARIA 201470963 30/08/2012 20/09/2012 20.000.000,00 35.000,00 19.965.000,00

HIDALGO ALPIZAR FRANCISCA 101370115 25/07/2012 12/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

JARA SANCHEZ MERCEDES 400490859 31/07/2008 26/09/2012 15.062.694,00 754.453,00 14.308.241,00

JIMENEZ MORA DORIS DE LA TRINIDAD 501800476 28/06/2012 07/09/2012 20.008.845,00 0,00 20.008.845,00

JIMENEZ SOTO TAHIRI 107650529 18/01/2011 10/09/2012 1.660.463,00 0,00 1.660.463,00

LEAL LEAL MARIA JEANNETTE 502760976 27/07/2012 12/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

LOPEZ ELIZONDO MARIA OLIVA 202380005 13/08/2012 20/09/2012 20.000.000,00 3.455.713,00 16.544.287,00

LOPEZ SUAZO MANUEL ANGEL 501680124 09/07/2012 07/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

LUCHAIRE LUCHAIRE JEAN 800220518 29/07/2012 20/09/2012 20.000.261,00 1.380.000,00 18.620.261,00

MEJIA FLORES DAMARIS DE LOS ANGELES 204610699 22/02/2012 20/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

MONGE GAMBOA DONELIA 102770368 17/08/2012 26/09/2012 20.000.000,00 1.595.550,00 18.404.450,00

MONGE NARANJO EMILCE 101540948 12/08/2012 26/09/2012 20.000.000,00 2.537.396,00 17.462.604,00

MONTENEGRO ALFARO MARTHA RUTH 104740450 31/07/2012 07/09/2012 20.008.845,00 1.511.750,00 18.497.095,00

MONTERO SOTO ANA CECILIA 202990008 06/04/2012 26/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

MORA CUBERO MARIA DE LOS ANGELES 501760651 27/08/2012 26/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

MORA FALLAS YOLANDA 101670246 18/07/2012 07/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

MUÑOZ VARGAS SADI 102320583 23/08/2012 12/09/2012 20.039.544,00 0,00 20.039.544,00

OSORNO OSORNO PAULA CELINA 500670333 25/07/2012 07/09/2012 20.000.000,00 4.111.618,00 15.888.382,00

OVIEDO ARRIETA YAMILETH MAYELA 104410833 17/04/2012 07/09/2012 20.009.886,00 1.766.750,00 18.243.136,00

PEREIRA ZUÑIGA BERNARDITA 400710218 12/08/2012 07/09/2012 20.000.000,00 4.351.348,00 15.648.652,00

PICADO ARGUEDAS LUBECK 201300610 11/08/2012 26/09/2012 20.024.266,00 2.552.624,00 17.471.642,00

PICADO BRENES ROBERTO GERARDO 301980403 15/07/2012 12/09/2012 20.029.400,00 10.301.688,00 9.727.712,00

PORRAS JIMENEZ FREDDY 105330749 25/07/2012 07/09/2012 20.008.845,00 1.572.386,00 18.436.459,00

QUIROS QUIROS FRANCISCA DOLORES 501370806 13/08/2012 20/09/2012 20.000.000,00 2.016.239,00 17.983.761,00

RAMIREZ BONILLA OMAR 500340965 02/07/2012 07/09/2012 20.000.000,00 1.642.809,00 18.357.191,00

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Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de junio del dos mil doce, se constituyó la sociedad MBH Management Ltda., plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido en cien nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012108087).

Ante este notario y por escritura otorgada a las quince horas del día treinta y uno de octubre del dos mil doce, se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio y novena, de la administración, de los estatutos de la sociedad denominada: Lirio del Valle Sociedad Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2012.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez; Notario.—1 vez.—(IN2012108088).

Mediante escritura número 186-5, otorgada a las 17:00 horas del 01 de noviembre del 2012, se modificó las cláusulas cuarta de la representación y junta directiva la sociedad denominada. Estéticas Cuerpo Nuevo S. A., cédula jurídica 3-101-568173.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2012108093).

Por escritura 205 de las 13:00 horas del día 09-11-2012 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Hacienda Tropical Experience S. A., por la cual se modifica cláusula segunda “del domicilio”; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: presidente y secretario.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012108097).

Por escritura 204 de las 12:00 horas del día 9-11-2012, ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Hacienda Natural Life S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: presidente y secretario.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2012108098).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 37/2012 de la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se modifica cláusula tercera.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012108099).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en Co-Notariado con la notaria pública Gabriela Rodríguez Loría, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil doce, número treinta y tres-

Nombre Nº Identificación Fecha DefunciónFecha

AprobadoMonto Aprobado Deducciones

Monto Beneficiarios

RAMIREZ VINDAS NELLY 400740727 29/06/2012 07/09/2012 20.005.801,00 0,00 20.005.801,00

ROBLES ARIAS JOAQUIN ARTURO 301160065 28/07/2011 20/09/2012 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00

RODRIGUEZ MADRIZ GERARDO 202460638 16/08/2012 26/09/2012 20.000.000,00 2.795.800,00 17.204.200,00

SALAS PIZARRO MARIA CECILIA 501120468 04/08/2012 20/09/2012 20.000.000,00 3.655.761,00 16.344.239,00

SANCHEZ BORBON EDITH 200786436 10/08/2012 12/09/2012 20.000.000,00 25.000,00 19.975.000,00

SANCHEZ NARANJO JUAN EVANGELISTA 101830983 19/08/2012 20/09/2012 20.000.000,00 916.750,00 19.083.250,00

SITTENFELD ROGER MAX 101990766 13/08/2012 20/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

SOLORZANO SOTO RAFAEL ALBERTO 104490203 05/08/2012 12/09/2012 20.000.114,00 2.250.000,00 17.750.114,00

TRIGUEROS MOLINA MARIA DEL PILAR 300830484 18/08/2012 12/09/2012 20.000.000,00 1.209.750,00 18.790.250,00

UMAÑA BOLAÑOS REINALDO 400490174 14/08/2012 20/09/2012 20.000.000,00 1.806.750,00 18.193.250,00

VALVERDE UREÑA ELVIRA 101670065 23/07/2012 07/09/2012 20.000.000,00 1.455.000,00 18.545.000,00

VARGAS JIMENEZ AMALIA 300970171 27/07/2012 12/09/2012 20.000.000,00 477.000,00 19.523.000,00

VARGAS SOLIS RAFAELA ALICIA 500510930 13/07/2012 07/09/2012 20.054.471,00 5.273.083,00 14.781.388,00

VIALES ALVAREZ ZENEIDA 502120376 04/05/2012 07/09/2012 20.004.423,00 780.000,00 19.224.423,00

ZAMORA SOTO ZELMIRA 600280947 07/02/2012 12/09/2012 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

ZUÑIGA CUBILLO CLARISA MARIA 501310736 11/07/2012 07/09/2012 20.000.000,00 1.112.050,00 18.887.950,00

ZUÑIGA ROMERO CARLOS LUIS 301930648 08/07/2012 07/09/2012 20.000.000,00 4.492.742,00 15.507.258,00

1.255.295.238,00 126.937.726,00 1.128.357.512,00

San José, 25 de octubre del 2012.—Hecho por Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2012108262).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura número 030 del tomo 5 del protocolo del suscrito

Notario, se vendió el Establecimiento Macrobiótica Herediana, sita en Heredia, costado norte del Parque del Carmen. El precio de venta quedo retenido en poder del comprador. Acreedores e interesados presentarse en la dirección indicada a formular su reclamo, por el plazo de 15 días a partir de la primera publicación, de conformidad con el artículo 479 Código de Comercio.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.— IN2012107649).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad

Agrícola Mayan de Orotina S. A., domicilio Orotina, frente a Cable Tica. Capital social: ocho mil colones. Representante legal: Mario Vargas Araya, a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012108076).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 19 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Finanzas y Estrategia BCCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314519, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2012108077).

Adolfo Antonio Rojas Blandón y otro constituyen A Y J Rojas González y Asociados S. A. Presidente. Adolfo A. Rojas Balandon. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108080).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del catorce de mayo de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Mata y Corella Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Brasil, Alajuela. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 14 de noviembre del 2012.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012108081).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Productos Gráficos Rola P.G.R. S. A., por la cual se modifica cláusula VI de los estatutos relativa a la administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2012108084).

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Por escritura número diecinueve-doce otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Europrensa Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil doscientos diecinueve, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, vicepresidente y fiscal y se revocan poderes.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012108151).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las 16:00 horas del día 14 de noviembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mariposa Amarilla Cinco S. A., donde se modifican las cláusulas primera, tercera y cuarta de su pacto social en cuanto al domicilio, el objeto y la representación de la sociedad así como revocatorias y nombramientos en la administración.—Playas del Coco, 14 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2012108156).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden a las 16:00 horas del día 12 de noviembre del dos mil doce, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-546914 S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y octava de su pacto social en cuanto al domicilio y la representación de la sociedad así como revocatorias y nombramientos en la administración.—Playas del Coco, 12 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2012108157).

Mediante escritura otorgada a las 12 horas del 30 de octubre de 2012, por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada 3-102-658333 S. A., donde se acordó modificación a la denominación social, gerentes y administración.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012108158).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 23 de marzo del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pasatex S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 23 de marzo del 2012.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012108161).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veinte de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agapanto Holding S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2012108162).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de IDGF Impresiones Digitales Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del capital social mediante la cual se aumenta el mismo.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2012108165).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Promises Lake View Thirty Seven Sociedad Anónima, celebrada a las once horas y cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2012108168).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DSP Distribuidora Tres Mil Sociedad Anónima, celebrada al ser las catorce horas del día quince de noviembre del dos mil doce, en donde se reforma las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2012108169).

cuatro, del protocolo cuatro de dicha co-notaría; se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades denominadas Multiservicios Fausto Jara Limitada; Ofertas Fausto Jara Benavides Sociedad de Responsabilidad Limitada; Taller Fausto Jara Limitada; y Comercializadora Fausto Jara Limitada, fusionándolas por absorción, prevaleciendo únicamente Comercializadora Fausto Jara Limitada, realizando su respectivo aumento de capital, y reformando cláusula del pacto constitutivo en tal sentido. Asimismo se revoca nombramientos de gerentes y subgerentes.—Cartago, treinta de octubre del dos mil doce.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012108102).

Por escritura número treinta y cinco de las once horas del día treinta y uno de octubre de dos mil doce, Karina Arce Mata y Tanya Pamela Harwood Calero, constituyen la sociedad anónima denominada Grupoah Sociedad Anónima. Presidenta: Karina Arce Mata.—Dra. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012108107).

Qualitech Software R Y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-541886, acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y se prescinde del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 19 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012108108).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 19 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Quinguz Ecocasa de Teca S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012108132).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 19 de noviembre del 2012, se acuerda la disolución de la sociedad Taller Eléctrico Carcas O M S. A.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012108133).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada El Point de Bowie Limitada, cuyos gerentes son Dennis Paul Gerlitz y Róger Antonio Bonilla Solórzano. Escritura número ciento nueve, de las catorce horas del seis de noviembre dos mil doce.—Garabito, seis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012108134).

A las diez horas del día veinte de noviembre de dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Chameleon Equities OFCR Ltda., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primer piso, Oficina Istmo Law, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veinte de noviembre de dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2012108136).

Por escritura número doscientos diecisiete otorgada a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inmuebles Schmidt Díaz Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Guiselle Schmidt Díaz.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012108144).

Mediante escritura número 302 otorgada por el suscrito notario a las 9.00 horas del 17 de octubre del 2012, se modifica el domicilio y la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad El Guapileño de Oriente S. A., cédula jurídica número 3-101-184115. Es todo.—Guápiles, 29 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012108145).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de setiembre del 2012, los cuotistas acuerdan disolver la empresa Tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil cero catorce sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 12 de setiembre del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2012108146).

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José a las 9:36 horas del 20 de noviembre de 2012, en el protocolo de la notaria Laura María Reynolds Westover.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(IN2012108234).

Enviso Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general donde se reforma cláusula quinta, y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 20 de noviembre de 2012, del protocolo de la notaria Laura María Reynolds Westover.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(IN2012108235).

Por escritura pública otorgada a las 11:30 horas del día de hoy protocolicé acuerdo de socios para disolver la empresa Alternative Media Marketing S. A.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012108236).

Por escritura pública otorgada a las 11:20 horas del día de hoy protocolicé acuerdo de socios para disolver la empresa Sports Wager S. A.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012108238).

Por escritura pública otorgada a las 11:10 horas del día de hoy protocolicé acuerdo de socios para disolver la empresa EJP Incorporated S. A.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012108240).

Por escritura pública otorgada a las 11 horas del día de hoy protocolicé acuerdo de socios para disolver la empresa Players Time Group S. A.—San José, 22 de mayo del 2012.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2012108242).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil doce, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo Mediaset de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis, en la que se acordó por unanimidad modificar la cláusula número tres de los estatutos. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2012108243).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-663275 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012108244).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las siete horas quince minutos del día veinte de noviembre del dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos diecinueve S. A., mediante la cual se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Nada en Absoluto Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2012108245).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a la diez horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermosa Developments Corporation Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2012108248).

Por escritura 031-53 del tomo 53 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:50 horas del 20 de noviembre del 2012, la sociedad costarricense

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Bahía Pizote S. A. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012108182).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Río Los Bayos S. A. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012108184).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Alfa Papa Lima S. A. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012108185).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad L.B. Los Barrigones S. A. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012108186).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Tiendas de Conveniencia Zaz de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012108193).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rikev Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil cuatrocientos diez, en la cual se modificó las cláusulas primera y segunda referentes a la denominación y domicilio social. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2012108195).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Totem Brice Sociedad Anónima escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta y tres vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2012108220).

Por escritura otorgada a las diez horas del doce de noviembre de dos mil doce, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Market Risk Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, doce de noviembre de dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012108230).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas del primero de noviembre de dos mil doce, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada KPMG Projects Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine KPMG Company Secretarial Services Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre de dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012108232).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Mantenimientos de Bienes inmuebles CORASA Ltda., con cédula de persona jurídica número: 3-102-287678, de que a las 15 horas del 15 de noviembre del 2012, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Heredia, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2012108233).

Mentes del Futuro Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general donde se revoca el nombramiento de presidente y en su lugar se hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada en San

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3-101-635459 S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012108249).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las siete horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Allergan Services Costa Rica SRL donde se acuerda la disolución de la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2012108250).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en las oficinas de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las nueve horas quince minutos del día veinte de noviembre del año dos mil doce, procedí a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Jumex Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera en relación al domicilio social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2012108252).

Por la escritura 090-6 del tomo 06 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 28 de junio del 2012, protocolicé acta en la que se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-ciento dos-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco S.R.L. cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco.—San Isidro de El General, 28 de junio del 2012.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2012108253).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Mario Sandí Ramírez y Adriana María Salazar Abarca, solicitan la disolución de la sociedad Inversiones y Ventas Sandi-Salazar Invesasa S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012108256).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José a las 13 horas de hoy he procedido a constituir la sociedad denominada Interactive Y P Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2012108260).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 16 de noviembre de 2012, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, del consejo de administración: apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario, actuando conjunta o individualmente. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Emilia María Pacheco Sánchez, secretario: Federico Apéstegui Pacheco y tesorera: Marielena Guardia Tinoco. En la sociedad El Anillo de Doña Emilia S. A.—San José, 16 de noviembre de 2012.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2012108261).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de noviembre de 2012 se disolvió la sociedad Tulipe S.T. S. A., cédula jurídica 3-101-452181.—San José, 19 de noviembre de 2012.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2012108264).

Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el quince de noviembre del dos mil doce a las quince horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima FC Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento once, mediante la cual se realizó cambios en la junta directiva.—Turrúcares, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012108265).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2012, se constituyó la siguiente sociedad, la cual se denominará Lalita FL del Oeste S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 100,000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2012108266).

Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, notaría pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el diecinueve de noviembre del dos mil doce a las diez horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Reforesur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil novecientos cincuenta y dos, donde se realizó cambios al pacto constitutivo.—Turrúcares, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012108267).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2012108268).

Mediante escritura número treinta y tres-dieciséis: de las quince horas del veinte de noviembre de dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Perigia S. A., mediante el que se aumenta capital social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012108271).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Quince Celeste Colinas Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula de la denominación social para que en adelante se lea Morabor Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2012108275).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta asamblea general de socios de Safari Latino C R Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos. Se reforma pacto social, cláusulas segunda y sétima. Realizan elección de miembros de junta directiva y fiscal.—Palmares, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2012108280).

A las 10:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Barons Group Resort Ltda., sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Teléfono 2224-8252.—San José, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2012108289).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de noviembre del dos mil doce se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Global Dental Sociedad Anónima, en su domicilio social donde se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de votos de todos los accionistas que conforman su capital social. Es todo.—15 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012108291).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Eje Norte Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil noventa y uno, celebrada el día catorce de agosto del dos mil doce que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente del capital social, aumentándose el mismo a la suma de doscientos

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setenta y dos millones trescientos setenta mil colones.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012108297).

Ante esta notaria se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada JBF Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2012108298).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Centro Comercial San Juan de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos siete dos siete, celebrada el día dieciséis de agosto del dos mil doce que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente del capital social, aumentándose el mismo a la suma de ochocientos sesenta y nueve millones ciento cincuenta mil colones.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2012108299).

Ante mí, en escritura 227-1 comparece María Celenia Cordero Morera, cédula: 1-217-641, y protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Constructora de Sueños S. A., domiciliada en Cariari Pococí, Limón, cédula jurídica: 3-101-250550, por la cual se solicita cambio de nombre a Tica Line S. A. amplían objeto y nombran nueva directiva.—Guápiles, 18 de noviembre del 2012.—Lic. Donald Quesada Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012108304).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea de fundadores y nombramiento de nuevos directores de la Fundación Llanos de Santa Lucía cédula jurídica tres-cero cero seis-cinco cuatro tres cero siete ocho otorgada a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012108305).

Por escritura doscientos noventa y seis de once horas del 9 de octubre del 2012, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Princesa del Valle Azul S. A., cédula jurídica 3-101-543515, en la cual se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012108306).

Por escritura doscientos noventa y siete de tas doce horas del quince de octubre de dos mil doce, otorgada en esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Vet-Care Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-quinientos sesenta mil trescientos doce.—San José veinte de noviembre dos mil doce.—Lic. Leonardo Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012108308).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria la sociedad denominada Consorcio Canosa del Oeste Sociedad Anónima. Se modifica pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2012108311).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante la notario público Carmen de María Castro Kahle, a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula cuarta.—San José, veinte de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2012108312).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria la sociedad denominada Bienes Raíces Freer y Asociados Sociedad Anónima. Se modifica pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2012108313).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Cinco cero cinco ocho dos tres dos uno cero cinco Limitada, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil doce. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012108314).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria la sociedad denominada Grupo Canosa & Freer Sociedad Anónima. Se modifica pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Edgardo René Ramos Carmena, Notario.—1 vez.—(IN2012108316).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada The Owners Association of Hacienda Atenas Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil doce. presidente, vicepresidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2012108317).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura ciento sesenta y cuatro del tomo sétimo del protocolo, otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil doce se constituyó la sociedad de esta plaza Frullato Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2012108318).

Por escritura otorgada ante mí el día trece de marzo de dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada Airdrie Sociedad Anónima, siendo su presidente Mario Simón (nombre) Gendron (apellido).—San José, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2012108324).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2012, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Residencial La Montaña Esmeralda Catorce S. A., cédula 3-101-462879. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula segunda domicilio y octava de la administración.—Limón, 27 de octubre del 2012.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012108326).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas de hoy día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Options Tours Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil setecientos siete, en donde se modifica: la cláusula primera, y se nombra nuevo gerente.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2012108329).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas de las compañías Rancho Camarja Ltda; Corporación Agmacar Ltda y Hacienda Caledonia Ltda., mediante las cuales se redujeron las plazas sociales al día 27 de abril del 2012.—San José, 28 de abril del 2012.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012108330).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Klippel-Smith Arenal Ventures Limitada. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2012108334).

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 79

Por escritura otorgada, en mi notaría a las 9 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete Sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y octava, de la administración y representación y se nombran nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 11 de mayo del 2012.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2012108335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Ope Móvil Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar fa cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2012108338).

Por escritura número 184, visible a folio 140 frente del tomo 4 del suscrito notario, los señores Carlos Serrano León, portador de la cédula de identidad número 7-097-385 y Mainor Serrano León, portador de la cédula de identidad número 7-091-772 constituyen Distribuidora Serrano y Obando del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—(IN2012108339).

Miguel Jiménez Chaves, cédula uno-cuatrocientos veintiséis-ochocientos cincuenta y siete y Bonifacio Campos Barboza, cédula uno-trescientos cuarenta-seiscientos setenta y ocho constituyen

la sociedad denominada: Agrícola de Puriscal J Y Ch Sociedad Anónima.—Puriscal, a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil doce, ante el notario Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 21 de noviembre 2012.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2012108341).

Por escritura 185, del tomo cuarto del suscrito notario, Servicios Educativos y Tecnológicos Eductec SA, con cédula de persona jurídica 3-101-660603, acuerdan reformar cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a los apoderados.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—(IN2012108342).

Por escritura número setenta y nueve-uno otorgada ante esta Notaría el día veintiuno de noviembre de dos mil doce, a las nueve horas se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-uno cero uno-seis tres cuatro cinco uno dos sociedad anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cuatro cinco uno dos, mediante la cual reforman las cláusulas primera, tercera, sexta, sétima, octava del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se Crea la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—(IN2012108351).

NOTIFICACIONESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVONº RATC-628-2012.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar

cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

Nº de requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Período Monto (*)

1911001725141 Corporación Anbique S. A.

310128434028 RentaT.E.C.T.E.C.T.E.C.T.E.C.T.E.C.T.E.C.

Sanciónsanción

101225838409412610359202771261035920243126103592025212610359202341261035920261126103668377692220003895339222000389542

12200912/200612/200712 200812 200912 201012 201110/200512/2006

¢ 9.899.619.000.009.000.009.000.009.000.009.000.009.000.00

144.300.003.058.00

11911001725141 Corporación Anbique S. A.

310128434028 SanciónSanciónSanciónSanción

922200038955192200038956792220003895769222000389582

12/200712/200812 200912/2010TOTAL

¢26.325.0028.375.0033.725.0036.675.00

¢336.357.61

(*) Más los recargos de ley.Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele

la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Antonieta Salas Araya, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 109-110-00412g.—C-36090.—(IN2012106985).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al TitularRef: 30/2012/26350.—Melania Trujillo Durón, cédula de

residencia 155801621413, en calidad de apoderada generalísima de Melanie Fashion’s S. A.—Documento: Nulidad por parte de terceros (3M Company).—Nº y fecha: Anotación/2-78925 de 28/05/2012.—Expediente: 2011-0008224 Registro Nº 215663 Melanie Fashio’n en clase 24 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:46 del 11 de julio del 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Jorge Arturo Arce Lara, cédula de identidad 1-732-397, en calidad de apoderado especial de 3M Company contra el registro del signo distintivo Melanie Fashio’n, Registro Nº 215663, el cual protege y distingue: Productos textiles, en clase 24 internacional, propiedad de Melanie Fashion’s S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda

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1997 que involucra a las fincas del partido de Alajuela, matrículas 322277 y 329375. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las 10:10 horas del 17/01/2012, consignar Advertencia Administrativa en las fincas relacionadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:10 horas del 09/08/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2012-0012-RIM).—Curridabat, 9 de agosto del 2012.—Máster Iris Chaves Rodríguez, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº 12-0002.—Solicitud Nº 119-783-0022ri.—C-31020.—(IN2012108000).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora

de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, soltera, vecina de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de octubre del 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número Patronal Razón SocialMonto

Adeudado2-03101483912-001-001 Azulgrana Orión F.C S. A. ¢1.504.638,000-00107200545-001-001 Ortega Camacho Víctor Manuel ¢357.636,000-00107440048-001-001 Romero Leiva Elio ¢96.223,00

0-00303700659-999-001 Quesada Solano Fabián Gerardo ¢288.593,000-00109890573-001-001 Fallas Esquivel Abraham Enrique ¢202.006,000-00108070615-999-001 Navarro Granados Juan Carlos ¢227.028,000-00108340857-001-0010-00108340857-999-001

Durán Rodríguez Carlos Luis ¢112.929,00

Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa de Sucursal.—(IN2012107951).

SUCURSAL DE GUADALUPEPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe de Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patrono y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el Cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 20 de noviembre del 2012. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a

a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medio apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2012107350).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDocumento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/15088.—Confecciones Swantex c/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: Cancelación por falta de uso (Confecciones Swantex S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435 Registro Nº 87922 CACHE en clase 25 Marca / 2004-006164 Registro Nº 152949 CACHE DISEÑO Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:54:46 del 19 de abril de 2012. Conoce este Registro, las solicitudes de cancelación por falta de uso, promovidas por Melissa Mora Martín, como gestora de la empresa Confecciones Swantex, contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, Registro Nº 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda,

para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; Registro Nº 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2012107913).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA REGISTRALSe hace saber a Pablo César Acosta, pasaporte de los Estados

Unidos de Norteamérica número 56391913, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula 322277, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible duplicidad del plano A-0418389-

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 81

normalizar la situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Admistrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces).

Número Patronal

Nombre del PatronoTotal

Deuda

106740164 ACEVEDO VALVERDE LUIS MIGUEL 996.272

3101207581 AGENCIA DE VIAJES CAROLINA S.A. 96.676

602560554 ANGULO VILLARREAL JOSE 46.216

3101248779 APG AUTO PARTES GLOBALES SOCIEDAD ANONIMA 1.581.443

3002182510 ASOCIACION EVANGELISTICA HACIENDA DEL REY 1.394.393

3101016566 AUCANACUA SOCIEDAD ANONIMA 377.636

3101162179 AUDIOTRONICS SOCIEDAD ANONIMA 3.243.189

3101621051 AUTO PARTES GENCAR SOCIEDAD ANONIMA 416.758

3101149794 AUTO TRANSPORTES FALLAS SEGURA HNOS S.A. 3.400.757

3101568697 BAJO DE LA PALOMAS SOCIEDAD ANONIMA 2.618.345

106530803 BARRIENTOS VALVERDE ARTURO ROBERTO 1.547.353

3101090001 BAZAR GRACE SOCIEDAD ANONIMA 103.304

3101022370 BAZAR HOGAREÑO SOCIEDA ANONIMA 51.374

108920322 BOLAÑOS MENDEZ MANRIQUE JOSE 3.574.462

3101312150 C&D CONSULTORES S.A. 251.832

3101620867 C.R.P.S.S. PRIVATE SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANONIMA 260.352

302700280 CALVO DELGADO HUGO ALFREDO 1.553.614

114050437 CAMPOS SALAZAR BRYAN MANUEL 415.542

110420945 CASTILLO MURILLO NATALI 1.481.927

111980467 CASTRO BRENES JAIRO DAVID 85.047

601240436 CASTRO QUIROS CESAR 346.411

3101206860 CENTRO DE SALUD MENTAL AVE CATORCE SOCIEDAD ANONIMA 1.843.625

106420949 CERDAS ESPINOZA JUAN CARLOS 137.834

601580398 CESPEDES MESEN LUIS FERNANDO 3.876.177

105150540 CHAVARRIA CAMACHO JOSE LUIS 1.409.523

502080906 CHAVES JAEN HENRY RODOLFO 820.144

3101018102 CIRRUS SOCIEDAD ANONIMA 3.035.578

3101177553 CLINICA DE CIRUGIA AMBULATORIA Y ENDOS GRAL 64.750

3101525868 COMERCIALIZADORA LAS DELICIAS DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA 2.322.149

3101555607 COMPUTER SOLUTIONS CS SOCIEDAD ANONIMA 3.673.661

3101259301 CONSORCIO IBEROAMERICANO DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA 13.510.278

3004481700COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES PARA EL IMPULSO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS R L

1.698.260

3101504389 CORPORACION PELON RNB DE CENTROAMERICA S..A 2.064.248

3101547617 CORPORACION MEMOSA M8M S.A. 203.123

3101150393 CORPORACION POJA S.A. 29.512.243

3101541347 COSECA CONSTRUCCIONES VERDES SOCIEDAD ANONIMA 1.813.845

3101053968 COSMETICOS UNIVERSAL S.A. 66.373

3101560800 COSMO R J IMPORTACIONES S.A. 1.190.846

3101225316 CREACIONES M O S.A. 330.986

3101348743 DATOS INFORMES C R PUNTO COM SOCIEDAD ANONIMA 548.814

3101027383 DECOR PORTONES SOCIEDAD ANONIMA 52.539.511

104900670 DELGADO RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO 126.091

800920066 DENG OU XING 943.122

3101450630 DESARROLLOS INTEGRALES DE CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA 4.972.948

3101265102 DISTRIBUIDORA CHAVES FEOLI SOCIEDAD ANONIMA 2.733.538

Número Patronal

Nombre del PatronoTotal

Deuda

3101545636 DISTRIBUIDORA ELAN SOCIEDAD ANONIMA 7.249.085

3101644795 DISTRIBUIDORA LA COLINA DE SANTA ANA DE CR SOCIEDAD ANONIMA 609.142

3101202623 DISTRIBUIDORA TAYLOR D S T SOCIEDAD ANONIMA 22.321

3101083105 DISTRIBUIDORA Y EXPORTADORA DE FLORES LAS BRISAS SOCIEDAD ANONIMA 968.261

107560345 DUNCAN LINCH PABLO ANTONIO 1.027.738

3101076501 EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIERO ALFREDO BETANCOURT SUAREZ SOCIEDAD ANONIMA 3.329.478

3101502451 EPSILON INGENIERIA Y COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA 917.389

16864730 FERENC FERENC FAVIO DARIO 1.227.134

501470663 FLORES CARDENAS NELLY ARGELIA 21.978

3101370698 FORMULARIOS PARA NEGOCIOS F.N. SOCIEDAD ANONIMA 2.267.683

27519676 GONZALEZ AMORES SAAIDA 2.307.266

503490272 GONZALEZ BENAVIDES YULIANA 251.560

109840174 GONZALEZ QUIROS VANESSA 725.656

3101321334 GRUPO MELHER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA 1.450.031

3101329038 IBERO AZULEJOS SOCIEDAD ANONIMA 15.957.153

3101395348 IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA COSMAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA 1.067.014

3101607926 IN YOUR FACE CD S.A. 3.612.079

3101090404 INDUSTRIA HIELERA FRIOTICO SOCIEDAD ANONIMA 3.429.849

3101076891 INDUSTRIAS AURA S.A. 502.909

3101163993 INDUSTRIAS DEL ESTE S.A. 15.202.184

3101425826 INDUSTRIAS URNIMUNDO SOCIEDAD ANONIMA 11.789.522

3101410537 INMOBILIARIA ARDECO SOCIEDAD ANONIMA 5.988.298

3101299611 INPEX INDUSTRIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA 318.046

3101119016 INSTITUTO DE TECNOLOGIA EN COMPUTACION I T C SOCIEDAD ANONIMA 11.025.880

3101638592 INTEGRADOR DE SOLUCIONES COMERCIALES JECALINK.COM SOCIEDAD ANONIMA 560.888

3101414682 INVERSIONES DEL ESTE C Y J SOCIEDAD ANONIMA 377.357

3101412762 INVERSIONES TICAMAR MBG S.A. 765.210

3101046300 J R IMPRENTA SOCIEDAD ANONIMA 3.241.270

601510596 JIMENEZ ALVAREZ MARVIN 1.415.762

3101250113 JORMAD DE GUADALUPE SOCIEDAD ANONIMA 11.932.025

3101318233 JOYANOVA SOCIEDAD ANONIMA 1.735.588

3101317462 LA OREJA DEL PINTOR SOCIEDAD ANONIMA 2.978.363

900150511 LEIVA MADRIGAL ANA LUCRECIA 737.076

105990337 LOAIZA QUIROS HADWISIA YALYLE DE LOS ANGELES 1.457.649

103520753 MARIN QUESADA MARIA ODILIA 320.505

105060196 MARIN SEGURA ROBERTO ANTONIO 794.874

3101381413 MARIN Y MARIN SEGURIDAD TOTAL SOCIEDAD ANONIMA 271.359

102120705 MARIÑO RODRIGUEZ DAGOBERTO 65.968

3101248825 MARTINEZ Y COMPAÑIA MAYCO AUTO PINTURAS SOCIEDAD ANONIMA 36.921.759

303410207 MATA PADILLA JOSE LUIS 192.959

3101109115 MATERIALES SIGLO VEINTIUNO S.A. 468.056

3101455593 MCK AIRE ACONDICIONADO SOCIEDAD ANONIMA 57.153

3101141150 MIEL DE CAÑA CULTIVADA S.A. 433.086

800840633 MILIAN BORROTO CARLOS RAMON 231.502

108290819 MORALES FALLAS DAVID 66.193

3101584413 MRQUALITYCLEAN SOCIEDAD ANONIMA 409.682

3101475076 MS MAQ SOLUCIONES INTEGRALES S.A. 7.992.664

109820224 MUÑOZ ARAGON JULIO CESAR 1.061.628

3101189877 NAROSE CONSULTORES EN FINANZAS Y SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA 535.444

Page 82: EMITE DIRECTRIZ SOBRE EL EXAMEN DEL CURSO BÁSICO DE ... · Director Escuela Nacional de Policía ASUNTO: Directriz General sobre la Aplicación y Evaluación del Examen del Curso

Pág 82 La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012

Número Patronal

Nombre del PatronoTotal

Deuda

3101403084 UNO NUEVE C & R SOCIEDAD ANONIMA 251.771

301610340 VILLALOBOS CAMACHO OSVALDO 17.174.169

3101243539 YENER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA 12.814.798

108130193 ZAMORA ARTEAGA ALVARO JOSE 1.115.704

Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—(IN2012108644).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIALa Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles (B. I.) y de Servicios Urbanos (S. U.) del período 2007. Además estas personas no han hecho su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y procedimientos Tributarios plazo de prescripción de las obligaciones se amplió a cinco años.

Nombre Cédula Período Monto ¢

3101523808 S. A. 3101523808 1-11 al 3-12 327.125,00

Abarca Arias Gerardo C001 1-04 al 3-12 74.925,00

Acosta Lobo Alcides 4-054-527 1-04 al 3-12 59.195,00

Acuña Herrera Danilo 1-393-838 1-07 al 3-12 338.085,00

Aguilar Ramírez Flor María 2-208-461 3-06 al 3-12 4.925,00

Alfaro Chaves Christopher 9-101-589 1-05 al 3-12 33.050,00

Altamirano Delgadillo Luis 2701280000 2-08 al 3-12 77.805,00

Araya Chaves Virginia 4-084-929 1-99 al 3-12 84.635,00Asociación para la Atención Integral y Seg. 3002178961 1-99 al 3-12 55.080,00

Bellavista C.A.S. S. A. 3101371630 3-99 al 3-12 770.710,00

Blandón Zeledón Esmeralda 2701580009 1-08 al 3-12 70.300,00

Campos Charles 113189628 3-08 al 3-12 364.360,00

Campos Rivera Luz Nereida 710202025 1-07 al 3-12 48.485,00

Carvajal Chaves Familia (Carlos) C0353 1-03 al 3-12 84.455,00

Chacón Fralia Karla Virginia 1-1008-025 3-10 al 3-12 51.510,00

Chavarría Carazo Doris 9-031-275 1-96 al 3-12 294.645,00

Consultoría Joradi S. A. 3101380191 1-10 al 3-12 64.855,00

Contramaestre IP Limitada 3102549549 1-10 al 3-12 808.170,00

Córdoba Espinoza Jaime 2-16-397 1-07 al 3-12 617.545,00

Corporación C.I.N Costa Rica S. A. 3101333732 1-98 al 3-12 723.855,00

Delgado José C0174 1-86 al 3-12 134.545,00

El Charquillo S. A. 3101017110 1-10 al 3-12 40.855,00

Empresas Alevi S. A. 3101151889 1-03 al 3-12 12.710,00

Espinoza Barquero Froilán 1808 1-05 al 3-12 227.585,00

Esquivel Murillo Jenny 4-102-1373 1-09 al 3-12 98.725,00

Fonseca Vargas Hugo Gilberto 1-701-537 2-07 al 3-12 459.765,00

Garita Delgado Familia C0179 4-06 al 3-12 46.140,00

Garita Espinoza Gonzalo C0048 1-95 al 3-12 123.805,00

González Hernández Familia C0180 1-88 al 3-12 133.785,00

González Sánchez Familia C0182 1-02 al 3-12 88.295,00

Gwoklum enterprises L.G.L S. A. 3101399327 2-99 al 3-12 97.645,00

Hernández Badilla Carman Rosa 2754 1-01 al 3-12 322.865,00

Hernández Camacho Familia C0186 1-02 al 3-12 88.295,00

Número Patronal

Nombre del PatronoTotal

Deuda

3101183797 ORCA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA 4.442.203

3101007011 ORGANIZACION ADUANERA SOCIEDAD ANONIMA 12.206.617

3101080247 ORNAMENTALES DEL NORTE S.A. 342.993

303710986 ORTIZ RETANA WILKIE GERARDO 749.110

800710459 PACHECO LOPEZ LUIS MANUEL 731.510

104550313 PARINI UMANZOR CARLOS EDUARDO 397.561

3101500623 PAUSER DE MIKONOS SOCIEDAD ANONIMA 954.344

3102027816 PELOTIN LIMITADA 157.501

14480741 PEREZ ARANA FLAVIO ANTONIO 1.912.593

3101581326 PIZZA PARTY SOCIEDAD ANONIMA 3.771.669

3101184239 POR LA VIDA DE SAN JOSE S.A. 298.593

701090427 POYSER JOHNSON MARK 357.013

3101628459 PUBLIPARADAS SOCIEDAD ANONIMA 257.120

105430554 RAUDES VILLARREAL ALVARO ARTURO 1.157.852

3101406218 RED DE DESARROLLOS TURISTICO 4.977.013

108720397 RETANA LEITON ROBERTO 1.461.595

3101383415 REVISION TECNICA DE SISTEMAS AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANONIMA 31.627

3101598506 RM RODRIGUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA 230.183

302310547 RODRIGUEZ CAMACHO MANUEL GERARDO 1.283.541

107580204 RODRIGUEZ CAMPOS ALEX 729.082

189156004 ROJAS MONTERO RODOLFO 67.373

106520330 ROMAN CASCANTE RICARDO 490.908

3101555603 ROSALES AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA 4.784.642

107910355 SABORIO QUESADA JUAN MANUEL 5.832.072

900790727 SAENZ SOLIS LUIS FERNANDO 467.528

3102296036 SAHAR S M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 516.658

101540375 SALAZAR VILLAR MARIA ELENA 2.348.958

602300617 SANCHEZ ZAPATA FLOR MARIA 743.094

900860299 SANCHEZ ZUÑIGA LUIS FERNANDO 116.092

3101520047 SEDIFLEX COLORS SOCIEDAD ANONIMA 4.625.847

3101353895 SEGURI SERVICIOS PRIVADOS J P P S.A. 8.038.647

3101290296 SEGURIDAD BREFER SOCIEDAD ANONIMA 6.227.852

3101199608 SEGURIDAD CALDERON SOCIEDAD ANONIMA 8.118.854

3101262852 SEGURIDAD S H E SOCIEDAD ANOMIMA 13.096.281

111840970 SEQUEIRA ANGULO ELISA 411.759

501270840 SEQUEIRA GUEVARA JOSE ALBERTO 662.104

302520143 SERRANO MADRIGAL MARIA ESTER 9.553

3101628996 SERVICIOS INTEGRALES GENESIS SOCIEDAD ANONIMA 3.767.473

3101319224 SERVICIOS MULTIPLES DOMICILIARIOS S M D S.A. 1.500.262

3101561177 SILVESTAR ENTERPRISES SOCIEDAD ANONIMA 520.792

3101369902 SIREM CLAB SOCIEDAD ANONIMA 9.298.171

107090737 SOLANO DURAN MARLON ELESVAN 212.968

3101201150 SOLUCIONES PRODUCTIVAS R Y R S.A. 2.714.248

3101455927 SOTELA LEIVA & HIJOS SOCIEDAD ANONIMA 1.706.987

900020032 SOTO MONTOYA JULIETA 46.337

3101237276 TABOGA BAND SOCIEDAD ANONIMA 9.415.162

3102181629TALLER DE CARROCERIA Y MECANICA EN GENERAL SAN ANTONIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

10.597.485

3101483974 TCI TRUST CONTROL INTERNACIONAL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 432.537

3101103416 TECNO AUTO LA FLORIDA SOCIEDAD ANONIMA 1.597.042

3101393416 THE GOLDEN WOLF SOCIEDAD ANONIMA 71.340

3101016981 TOINCO SOCIEDAD ANONIMA 70.876

3101344819 TRANSPORTES INTERNACIONALES H B G DEL NORTE S.A. 2.533.969

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La Gaceta Nº 230 — Miércoles 28 de noviembre del 2012 Pág 83

Nombre Cédula Período Monto ¢

Solís Quesada José 4-055-727 1-03 al 3-12 79.025,00

Suárez Alvarado Víctor Julio 2-272-661 1-96 al 3-12 9.825,00

Terranostra Salmon Lote Veintiocho 3101515997 1-11 al 3-12 120.515,00

Valerio Campos Mercedes 70056 3-02 al 3-12 59.840,00

Valerio Chaves Elida 4-0040-645 1-02 al 3-12 13.265,00

Vargas Álvarez Eny María 1-342-771 1-03 al 3-12 68.095,00

Vargas Arroyo Familia C0232 1-02 al 3-12 88.295,00

Vargas Ch. Juan C0233 1-86 al 3-12 135.365,00

Vargas Efraín C0231 1-86 al 3-12 135.365,00

Vargas Ramírez Luis Guillermo 4-087-441 3-08 al 3-12 117.060,00

Venegas Hernández Olga 4-090-899 1-96 al 3-12 7.435,00

Vílchez Loaiza Rosalía 4-027-221 1-98 al 3-12 7.175,00

Villalobos Figueroa Xenia 6-028-339 1-96 al 3-09 0.880,00

Villalobos Oses William 1-743-917 1-06 al 3-09 128.635,00

Zúñiga Salazar María Ester 1-845-790 1-08 al 3-09 218.380,00

San Rafael de Heredia, 13 de noviembre del 2012.—Mauricio Vargas Charpantier, Administrador Tributario.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012107315).

FE DE ERRATASINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Según sesión Nº 6010 del 31 de octubre del 2012 en modificación al acuerdo expropiatorio 5917 del 3 de agosto del 2010 para establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, publicado en La Gaceta Nº 174 del día martes 7 de setiembre del 2010, páginas 73 y 74, en cumplimiento a la Resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sala II, de dicho Juzgado, a las 10:46 horas del 28 de junio del 2012, en donde se ordena corregir acuerdo expropiatorio del avalúo Nº 558-2010.

Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, propiedad de Isberto Gerardo del Guerrero Jiménez, después del “Por tanto”, en el punto segundo: debe leerse como sigue:

“En la finca matrícula Nº 5-65038-000, originalmente valorada según avalúo Nº 0558-2010, se establece servidumbre y un sitio de torre, los cuales se describen de la siguiente manera: La servidumbre se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de 177,09 metros, con 20,00 metros de ancho (10 metros a ambos lados de la línea de centro), para un área total de 3 541,97 m2, este dato del área de servidumbre tiene implícita el área del sitio de torre. El sitio de torre denominado PI GUER ib, se ubica en las coordenadas 397 363,74 de longitud y 223 468,87 de latitud (Sistema Lambert Norte). El área de sitio de torre es de 72,25 m2 y se localiza a 24,71 metros de la intersección de la línea de centro de la franja de servidumbre y el lindero norte de la propiedad. Los linderos de la torre, al encontrarse el sitio inmerso en la franja de servidumbre, por todos los costados en el resto de la propiedad del señor Isberto Gerardo del Guerrero Jiménez y dentro de la franja de servidumbre; en razón de esto también le aplican las mismas limitaciones de la franja de servidumbre. La servidumbre posee una forma regular y se encuentra ubicada en la parte media de la propiedad, la servidumbre atraviesa un pequeño parche boscoso y un área de pastos mejorados para trabajo con ganado”.Publíquese en el Diario Oficial.San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 02501.—Solicitud Nº 815-00017DJI.—C-37620.—(IN2012106975).

Nombre Cédula Período Monto ¢

Hernández Chaves María Rosa 4-054-011 3-07 al 3-12 43.600,00

Hernández Hernández Jeannette 1-725-827 3-04 al 3-12 68.390,00

Hernández Zamora Carmen 1-1119-289 1-96 al 3-12 6.670,00

Inmobiliaria Puerto Belgrado P.O.B 3101512623 4-08 al 3-12 42.880,00

instituto costarricense de acueducto 4000042138 1-98 al 3-12 278.760,00

Inver. Nordhoff Internacional S. A. 3101418001 4-07 al 3-12 368.990,00

Inversiones Almedi de Costa Rica S. A. 3101360750 3-10 al 3-12 543.810,00

Jorge Alfredo Moran 35583705 1-06 al 3-12 22.995,00

Kuan Yuan Ting Hsieh 8-070-750 4-09 al 3-12 41.070,00

Lau Adams Brayam Mary 1759095593 4-09 al 3-12 18.295,00

López Elizondo Consuelo 2-139-909 1-06 al 3-12 229.425,00

López Madrigal María Cecilia 11220006 1-01 al 3-12 584.595,00

López Villalobos Ileana 1-621-657 1-08 al 3-12 39.715,00

Madrigal Valenciano Roger Andrés 4-113-991 3-03 al 3-12 149.595,00

Manri S. A. 3101099081 3-08 al 3-12 36.200,00

Marchena Chaves Alexander 1-950-581 4-05 al 3-12 164.010,00

Martinez Adíela JF157386 1-08 al 3-12 101.750,00

Mary Dañan 900015975 1-06 al 3-12 28.865,00

Miranda Olaso Elías 1-1173-044 1-02 al 3-12 8.915,00

Miranda Olaso María Victoria 1-1567-713 1-02 al 3-12 8.915,00

Miranda Sánchez Familia C0196 1-86 al 3-12 135.365,00

Montero González Familia C0198 1-2 al 3-12 88.295,00

Mulas Nieddu Antonio 2-947-777 1-04 al 3-12 229.215,00

Oficina de Orient y Asist. Refug. Salv. 30206855 1-99 al 3-12 106.705,00

Paniagua Villalobos Familia C0728 1-02 al 3-12 44.190,00

Pérez Jimmy C0201 1-02 al 3-12 88.295,00

Piedra y Vindas S. A. 3101455847 2-09 al 3-12 223.570,00

Porras González Adelita 5-247-238 4-10 al 3-12 479.945,00

Punse Carmon S. A. 3101243879 1-99 al 3-12 283.185,00

Ramírez Castro José Ángel 4-093-421 4-05 al 3-12 171.490,00

Ramírez Espinoza Benedicto 4-0054-328 1-01 al 3-12 8.770,00

Ramírez Hernández Familia (Zeneida) C0552 4-99 al 3-12 25.970,00

Ramírez Herrera Edwin Eduardo 4-148-714 1-04 al 3-12 41.045,00

Ramírez Sánchez Familia C0209 1-06 al 3-12 56.580,00

Recio Molina Familia C0566 1-10 al 3-12 25.180,00

Residencia Cannes Cinco S. A. 3101312546 2-11 al 3-12 314.520,00

Rodríguez Barrantes Familia C0213 1-02 al 3-12 88.295,00

Rodríguez Ramírez Familia C0215 1-02 al 3-12 88.295,00

Rojas Baltodano Familia C0216 1-02 al 3-12 88.295,00

Sáenz Marín Josefa 4-024-7094 1-98 al 3-12 103.840,00

Salas Carrillo Jesús Asdrúbal 4-055-631 1-96 al 3-12 30.780,00

Salazar Castro Gerardo Enrique 1-366-367 1-05 al 3-12 414.555,00

Sánchez Brenes Odilia 4-067-531 1-04 al 3-12 90.370,00

Sánchez Lobo Familia C0222 1-86 al 3-12 135.365,00

Sánchez Segura Álvaro 4-124-421 3-05 al 3-12 35.955,00

Sandí Villalobos María Julia C0711 1-04 al 3-12 22.190,00

Serrano Serrano Óscar 2-325-827 1-01 al 3-12 92.455,00

Solano Vargas Mariana 2-238-916 1-98 al 3-12 1.605,00

Solís Campos Claudio Antonio 4-086-978 1-98 al 3-12 78.265,00

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