emision y validacion del timbre fiscal electronico

3
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SATAR/2011-001 Maracay, ____________ De conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 136 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo establecido en los artículos 15 del Decreto de Creación Nº 1503 para la Creación del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua en concordancia con los artículos 4 y 14 de la Reforma de la Ley de Timbre fiscal del Estado Aragua, y el artículo 8 de la Resolución Nº SATAR/2011-01, este Despacho, dicta lo siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EMISION Y VALIDACION DEL TIMBRE FISCAL ELECTRONICO Artículo 1º: La presente Providencia tiene por objeto, regular todo lo relativo a la emisión y validación e inutilización del Timbre Fiscal electrónico. Artículo 2º: Las personas naturales, jurídicas, entes o instituciones públicas podrán acceder a la Planilla o comprobante de pago de Timbre Fiscal a través de la página web del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) www.satar.gob.ve . Artículo 3º: los contribuyentes deberán llenar el formulario electrónico para la posterior emisión, validación e inutilización de la planilla o comprobante electrónicamente, el contribuyente podrá optar entre imprimir la planilla o comprobante generadora del sistema una (1) original y (3) tres copias, las cuales serán utilizadas a los efectos del pago por el concepto de timbre fiscal, en las Oficinas Receptoras de Fondos Regionales en calidad de agentes de percepción, o efectuar el pago electrónicamente, en este último caso deberá Resolución publicada en Gaceta Oficial ordinaria del Estado Aragua 03-03-2011 nº 1790

Upload: alolave

Post on 22-Nov-2015

43 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

TRAMITE

TRANSCRIPT

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N SATAR/2011-001

Maracay, ____________

De conformidad con lo establecido en los artculos 125 y 136 del Cdigo Orgnico Tributario, en concordancia con lo establecido en los artculos 15 del Decreto de Creacin N 1503 para la Creacin del Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua en concordancia con los artculos 4 y 14 de la Reforma de la Ley de Timbre fiscal del Estado Aragua, y el artculo 8 de la Resolucin N SATAR/2011-01, este Despacho, dicta lo siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EMISION Y VALIDACION DEL TIMBRE FISCAL ELECTRONICO

Artculo 1: La presente Providencia tiene por objeto, regular todo lo relativo a la emisin y validacin e inutilizacin del Timbre Fiscal electrnico. Artculo 2: Las personas naturales, jurdicas, entes o instituciones pblicas podrn acceder a la Planilla o comprobante de pago de Timbre Fiscal a travs de la pgina web del Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR) www.satar.gob.ve. Artculo 3: los contribuyentes debern llenar el formulario electrnico para la posterior emisin, validacin e inutilizacin de la planilla o comprobante electrnicamente, el contribuyente podr optar entre imprimir la planilla o comprobante generadora del sistema una (1) original y (3) tres copias, las cuales sern utilizadas a los efectos del pago por el concepto de timbre fiscal, en las Oficinas Receptoras de Fondos Regionales en calidad de agentes de percepcin, o efectuar el pago electrnicamente, en este ltimo caso deber ser validada la transaccin por ante las oficinas del Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR).Articulo 4: Debe expresarse claramente en los comprobantes o planillas el monto de la unidad tributaria y el pago en moneda de curso legal.Articulo 5: la Oficina receptora de Fondos Regionales est en la obligado a verificar que estn completos los datos en las respectivas casillas de informacin, en especial el correcto llenado de apellidos y nombres o razn social, el monto en moneda de curso legal y el equivalente en Unidades Tributarias, as como el correspondiente a Registro de Informacin Fiscal (R.I.F.), antes de darle curso a la validacin.Artculo 6: Las Oficinas Receptoras de Fondos Regionales, se abstendrn de recibir los comprobantes o planillas de pago por medios electrnicos, conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa.Artculo 7: Una vez que el cajero de la Oficina Receptora de Fondos Regionales haya verificado que este correctamente llenas las casillas del comprobante o planilla de pago emitida electrnicamente por el Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR), proceder a validar con su firma y sello del banco, as como por la mquina de troquelado electrnico para revestir el carcter de Timbre Fiscal.Artculo 8: luego de ser validado el comprobante o planilla de pago como Timbre Fiscal electrnico las personas sealadas en el artculo 2 de esta Providencia, se quedarn con el original y las tres (3) copias con la Oficina Receptora de Fondos Regionales, dichos comprobantes o planillas sern inutilizadas con un sello que as lo seale.Artculo 9: De los comprobantes o planillas inutilizadas una (1) quedar en la Oficina Receptora de Fondo Regionales y dos (2) las cuales dicha oficina enviar al Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR) dentro de un lapso de diez (10) das continuos, pudiendo ser sancionados de conformidad con las disposicin legal aplicable en caso de no inutilizar las copias de comprobantes o planillas de Timbre Fiscal. Articulo 9: Las Oficinas Receptoras de Fondos Regionales se obligan a efectuar la transmisin de Informacin o declaraciones de percepcin referidas a los trmites por conceptos de Timbre Fiscal, diariamente, segn como fueren realizadas, sin dejar rezagado de la lista algn pago correspondiente a ese da, pudiendo ser sancionados de conformidad con las disposicin legal aplicable. Artculo 10: La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial del Estado Aragua. Comunquese y publquese, ILDEGAR SALMERONSuperintendente (E) del Servicio de AdministracinTributaria del Estado Aragua (SATAR)Segn Gaceta Ordinaria N 1771, Decreto 1942 de fecha 18 de enero de 2011Resolucin publicada en Gaceta Oficial ordinaria del Estado Aragua 03-03-2011 n 1790