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Emisión de certificaciones UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN ACERCA DE ESTE DOCUMENTO Este documento sinteza los aspectos fundamentales que deben considerarse en la emi- sión de cerficaciones del Ar- chivo Central. Su elaboración pretende facili- ta el aprendizaje del procedi- miento por parte de los funcio- narios responsables de prepa- rar estas cerficaciones. CREDITOS Este documento fue elaborado en el 2015 por la Unidad de Gobierno Corporavo, en el marco de un proyecto piloto del proceso de aprendizaje organizacional, y contó con la revisión y apoyo técnico de la Unidad de Servicios de Infor- mación. CONTENIDO 1. ¿Por qué émité cértificacionés la CGR? …………………………………….2 2. ¿Quien puede solicitar certificaciones de documentos a la CGR?..2 3. ¿Quien emite las certificaciones en la CGR?...............................................3 4. ¿Cual es el plazo existente para emitir una certificacion?...................4 5. ¿Quien define la dependencia que debe emitir la certificacion?.......5 6. ¿Cuando una solicitud de certificacion debe ser atendida por el Archivo Central de la USI?................................................5 7. ¿Que tipos de certificaciones emite la USI? .............................................. 6 8. ¿Como proceder cuando una solicitud de certificacion no es clara? ……………………………………………………………………………...6 9. ¿Cuando se determina factible emitir una certificacion solicitada?................................................................................................................6 10. ¿Cuando debe, el Archivo Central, coordinar con otras dependencias internas para emitir una certificacion?.......................7 11. ¿Con cual funcionario debe coordinar la USI?........................................8 12. ¿Quien define cuando puede darse informacion sensible?...............8 13. ¿Como asegurar que se incluyan todos los documentos relacionados? ……………………………………………………..8 14. ¿Como se debe foliar un documento? ………………………………………9 15. ¿Quien realiza el escaneo? …………………………………………………….10 16. ¿Las certificaciones se emiten en formato físico o digital? ………10 17. ¿Existe algun control de las certificaciones emitidas? ……………..10 18. Las certificaciones, ¿tienen un costo para el solicitante?................11 19. ¿Como se redacta la certificacion?.…………………………………………12 20. ¿Quien firma las certificaciones?...............................................................13

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Emisión de

certificaciones

UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN

ACERCA DE ESTE DOCUMENTO

Este documento sintetiza los aspectos fundamentales que deben considerarse en la emi-sión de certificaciones del Ar-chivo Central.

Su elaboración pretende facili-ta el aprendizaje del procedi-miento por parte de los funcio-narios responsables de prepa-rar estas certificaciones.

CRE DITOS

Este documento fue elaborado

en el 2015 por la Unidad de

Gobierno Corporativo, en el

marco de un proyecto piloto

del proceso de aprendizaje

organizacional, y contó con la

revisión y apoyo técnico de la

Unidad de Servicios de Infor-

mación.

CONTENIDO

1. ¿Por qué émité cértificacionés la CGR? …………………………………….2

2. ¿Quie n puede solicitar certificaciones de documentos a la CGR?..2

3. ¿Quie n emite las certificaciones en la CGR?...............................................3

4. ¿Cua l es el plazo existente para emitir una certificacio n?...................4

5. ¿Quie n define la dependencia que debe emitir la certificacio n?.......5

6. ¿Cua ndo una solicitud de certificacio n debe ser

atendida por el Archivo Central de la USI?................................................5

7. ¿Que tipos de certificaciones emite la USI? .............................................. 6

8. ¿Co mo proceder cuando una solicitud de certificacio n

no es clara? ……………………………………………………………………………...6

9. ¿Cua ndo se determina factible emitir una certificacio n

solicitada?................................................................................................................6

10. ¿Cua ndo debe, el Archivo Central, coordinar con otras

dependencias internas para emitir una certificacio n?.......................7

11. ¿Con cua l funcionario debe coordinar la USI?........................................8

12. ¿Quie n define cua ndo puede darse informacio n sensible?...............8

13. ¿Co mo asegurar que se incluyan todos los

documentos relacionados? ……………………………………………………..8

14. ¿Co mo se debe foliar un documento? ………………………………………9

15. ¿Quie n realiza el escaneo? …………………………………………………….10

16. ¿Las certificaciones se emiten en formato fí sico o digital? ………10

17. ¿Existe algu n control de las certificaciones emitidas? ……………..10

18. Las certificaciones, ¿tienen un costo para el solicitante?................11

19. ¿Co mo se redacta la certificacio n?.…………………………………………12

20. ¿Quie n firma las certificaciones?...............................................................13

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1. ¿Por qué emite certificaciones la CGR?

La Contraloría General de la República, como institución pública, tiene el deber

de certificar la fidelidad de documentos en su poder o de la información conteni-

da en sus sistemas informáticos, cuando así se le solicite. Esto de acuerdo con la

normativa vigente, concretamente, la Constitución Política, la Ley General de Ad-

ministración Pública, Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electróni-

cos, el Código Procesal Contencioso Administrativo, el Código Procesal Civil , la

Ley de Derecho de Petición y los Lineamientos para la atención de solicitudes de

información, en cumplimiento de la Ley de Regulación del Derecho de Petición,

N° 9097.

2. ¿Quién puede solicitar certificaciones de documentos

a la CGR?

La normativa existente regula el derecho de solicitar y recibir la certificación de

información existente en la CGR a toda persona (física o jurídica) externa a la insti-

tución y a todo funcionario o institución pública; asimismo, a todo funcionario de

la propia CGR cuando la requiera para el cumplimiento de sus labores de control

y fiscalización.

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Lo anterior se resume en la siguiente figura:

3. ¿Quién emite las certificaciones en la

CGR?

Figura 1: Ruta para la atención de una solicitud de certificación

Las certificaciones pueden ser

emitidas por las diferentes de-

pendencias de la CGR, según

la información que se esté soli-

citando.

La USI debe emitir la informa-

ción si ésta:

Es custodiada por el Archi-

vo Central.

Está contenida en uno de

los sistemas informáticos

que administra la USI.

Corresponde a la gestión

propia de esa unidad.

Por otra parte, si se trata de

información producida por

otra dependencia y está aún

bajo su custodia, a esa área le

corresponde certificarla.

Si el documento está en el Ar-

chivo Central, pero tiene ca-

rácter confidencial, lo certifica

el propio archivo; previa coor-

dinación con la dependencia

productora del documento

solicitado.

3

Page 4: Emisión de certificaciones...El Archivo Central de la USI emite certificaciones solo de los docu-mentos que se encuentran bajo su custodia, catalogados como documentos pasivos, es

CERTIFICACIONES

Es el procedimiento me-

diante el cual los funcio-

narios autorizados dan

fe de la autenticidad de

los documentos produci-

dos o recibidos por la

CGR en el ejercicio de

sus funciones de fiscali-

zación, que se almace-

nan en diferentes sopor-

tes y se custodian en los

archivos de gestión o en

el Archivo Central.

4. ¿Cuál es el plazo existente para emitir una certificación?

La USI tiene establecido, como plazo máximo para entregar una certificación solicita-

da, 8 días hábiles a partir de su recepción en la plataforma de servicios, con base en

lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

En algunos casos la Procuraduría General de la República o algún despacho judicial,

solicita certificación y establece un plazo distinto, en cuyo caso se toma como plazo

máximo el ahí señalado.

En ocasiones ocurre que la División Jurídica (DJ) tiene urgencia de una certificación,

porque les ingresó un recurso de amparo y como tal, tienen plazo para atenderlo; o

también porque llevan un juicio contencioso-administrativo, donde se ven en la pre-

mura de presentar un expediente como prueba. Esos casos se atienden con priori-

dad, otorgándose la certificación en un menor plazo.

En todos los casos, siempre se busca atender la solicitud de certificación apenas in-

gresa, para prever eventuales atrasos, como por ejemplo con un expediente muy

grande, o con errores de foliatura por corregir, o errores en el escaneo de documen-

tos, que obliguen a repetir, modificar o realizar tareas no contempladas.

4

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5. ¿Quién define la dependencia que debe

emitir la certificación? Las solicitudes de certificación

se reciben en la USI, ya sea por

medio de nota o de correo

electrónico, concretamente en

la plataforma de servicios. Es

ahí donde se analiza la solicitud

y se asigna el responsable de

su atención.

A las solicitudes externas siem-

pre se les asigna un número de

ingreso, aunque lleguen por

correo electrónico. A todas las

solicitudes se les genera una

gestión en el SIGED.

Las solicitudes internas ingresan

vía correo electrónico, excepto

cuando se trata de la solicitud

de certificación de un folio de

una declaración jurada, en cu-

yo caso siempre debe venir

m e d i a n t e n o t a f o r m a l

(generalmente provienen del

Área de Denuncias e Investiga-

ciones o de la División Jurídica),

porque así lo especifica la Re-

solución R-DC-43-2009.

Para asignar el responsable de

emitir la certificación solicitada,

los funcionarios de la Platafor-

ma de Servicios se guían por la

fecha del documento requeri-

do, pues conocen a partir de

cuándo los documentos ya se

encuentran en poder del Archi-

vo Central; pero de surgirles du-

da, lo verifican antes de proce-

der a asignarla por medio del

SIGED.

Algunas solicitudes de certifica-

ción ingresan a la CGR dirigidas

directamente a la Contralora

General, en esos casos se asig-

na al área o unidad que corres-

ponda; pero además, siempre

se le notifica a la Contralora,

según lo establece una disposi-

ción interna. En ocasiones, ella

emite instrucciones específicas

para su atención, dirigidas a la

dependencia encargada de

atender la certificación.

Para realizar la tarea de asignar

la atención de solicitudes de

certificación, es importante co-

nocer bien la estructura orgáni-

ca y el Reglamento Orgánico

de la CGR, para poder identifi-

car las instituciones fiscalizadas

por las diferentes dependen-

cias, y de esa forma asignarlas

correctamente.

5

6. ¿Cuándo una solicitud de certificación debe

ser atendida por el Archivo Central de la USI?

El Archivo Central de la USI emite certificaciones solo de los docu-

mentos que se encuentran bajo su custodia, catalogados como

documentos pasivos, es decir, los que ya no están en gestión de

las propias dependencias productoras.

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La USI certifica información que se encuentra en:

Expedientes custodiados en el archivo central (documentos

pasivos).

Los sistemas de la CGR que administra la USI (SIAC, SIPP, SI-

GED).

En documentos en gestión de la propia USI.

Existen diferentes tipos de certificaciones:

De la presentación de declaraciones juradas.

De procedimientos administrativos.

De informes de fiscalización.

De papeles de trabajo.

De expedientes de la División Jurídica

De oficios, entre otros.

Cuando existe claridad de lo

que se debe certificar, se ubi-

ca el documento solicitado y

se constata que se encuentra

en perfecto estado, su legibili-

dad y que se encuentre com-

pleto. Se revisa además que

sea la última versión y que se

encuentre debidamente folia-

do. De detectarse algún in-

conveniente de ese tipo, se

coordina con la dependencia

productora del documento,

para que ésta proceda a

completarlo y/o a foliarlo de-

bidamente, de ser ese el caso.

Asimismo, es muy importante

determinar que no exista nin-

gún impedimento de confi-

dencialidad para otorgar la

certificación. Cuando existe

duda, se debe coordinar con

la dependencia productora

del documento, para proce-

der a autorizar su entrega, ya

sea en parte o en su totalidad;

o en su defecto, denegarla. 6

7. ¿Qué tipos de certificaciones emite la USI?

9. ¿Cuándo se determina factible emitir

una certificación solicitada?

La redacción de la certificación depende de su tipo y particularidades. Al

redactar una certificación se recurre a los diferentes machotes que se tie-

nen. En ocasiones se hace necesario acompañar la certificación de un ofi-

cio formal, cuando ésta requiere de aclaraciones.

8. ¿Cómo proceder cuando una solicitud de

certificación no es clara? En ocasiones la solicitud de

certificación de información

no resulta clara, ya sea por-

que el requerimiento está

planteado de manera confu-

sa, o porque se duda de su

alcance. En esos casos se con-

sulta a la dependencia que

produjo la información solicita-

da; pero en ocasiones ocurre

que tampoco ahí logran en-

tenderla bien y por lo tanto se

opta por localizar al solicitante

para pedirle las aclaraciones

o concreciones necesarias.

Page 7: Emisión de certificaciones...El Archivo Central de la USI emite certificaciones solo de los docu-mentos que se encuentran bajo su custodia, catalogados como documentos pasivos, es

Coordinación

Una adecuada coordina-

ción interna es fundamental

para minimizar errores y

lograr la emisión a tiempo

de las certificaciones.

10. ¿Cuándo debe, el Archivo Central, coordinar con otras depen-

dencias internas para emitir una certificación?

Cuando no tiene claridad sobre la información solicitada, o existen dudas del alcance o la

amplitud exacta de la información por certificar. En esos casos, la coordinación la realiza con

la dependencia productora de la información solicitada.

Cuando se solicita certificar un expediente, pero el funcionario encargado tiene duda de

cuál parte específica es la que debe certificar. En tal caso debe coordinar con la dependen-

cia productora, donde se lo especifican.

Cuando se trata de una solicitud de certificación con información sensible, esto es, confiden-

cial o de acceso restringido. Un ejemplo es la solicitud de certificación de un expediente rela-

cionado con una denuncia, en cuyo caso es el Área de Denuncias e Investigaciones la que

define si se puede o no dar la certificación; o si se puede dar pero con algunas restricciones,

como podría ser: ocultando aquella información que permitiera identificar al denunciante.

Cuando el documento se encuentra incompleto, no es claro o no está foliado. Es la depen-

dencia productora la responsable de completarlo o foliarlo, para posteriormente devolverlo

al Archivo Central y su posterior certificación.

Para realizar la coordinación con las dependencias productoras de la información, es importante

que el responsable de emitir la certificación tenga dominio de las competencias de cada de-

pendencia en la CGR, para determinar con cuál exactamente debe coordinar el requerimiento.

Ahora bien, cuando se trata de la certificación de un documento de acceso público, sin restric-

ciones, completo y debidamente foliado, el archivo central lo certifica sin necesidad de coordi-

nar con la dependencia productora.

7

Siempre se debe coordinar con

la DJ cuando la Procuraduría Ge-

neral de la República solicita la

certificación de algún expediente

administrativo. Esto por cuanto por lo general

se requiere adjuntar alguna prueba de algún

proceso tramitado en tribunales, en el que la

CGR podría ser parte. Estar al tanto de esta

información es importante para que la DJ

pueda prever solicitudes similares y anticiparse

a los acontecimientos. En esos casos, lo co-

mún es que la DJ solicite también una certifi-

cación igual.

Puede suceder que algunos documen-

tos solicitados estén en el Archivo Cen-

tral y otros en la dependencia produc-

tora, en ese caso, lo recomendado es

emitir dos certificaciones, una por parte del Archi-

vo Central y otra por parte de la dependencia

productora; pero ambas certificaciones deben

suministrarse juntas al solicitante, con un oficio for-

mal.

Si por una reestructuración interna, la

dependencia productora del documen-

to ya no existe, la coordinación se realiza

con la que absorbió la tarea o función.

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La coordinación generalmente se realiza con

el gerente o asistente técnico del área o

unidad productora de la información; sin

embargo, también puede coordinarse con el

fiscalizador encargado del estudio que dio

origen al documento que debe certificarse.

Cuando la información fue emitida por el

Área de Denuncias e Investigaciones la

coordinación se realiza con la Secretaría

Técnica.

11. ¿Con cuál funcionario debe

coordinar la USI?

8

El área productora del documento decide si se puede o no brindar información sensible y

el tipo de restricciones. Por ejemplo, para certificar un expediente emitido por el Área de

Denuncias e Investigaciones, catalogado como confidencial, se requiere contar con la

autorización a esa dependencia. Pero si se trata de expedientes de acceso público, no

existe ningún condicionante. Un expediente confidencial se identifica pues su portada

tiene una leyenda que dice “acceso restringido”.

12. ¿Quién define cuándo puede darse información sensible?

Dado que los sistemas de registro documental

de la CGR no contienen un nivel de detalle que

permita vincular un asunto con el contenido del

documento, no se descarta que ante

solicitudes de información con un tema muy

amplio, no se logre ubicar la totalidad de

documentos relacionados; sobre todo si se

trata de información que no es muy reciente.

En este caso, si la certificación es externa debe

acompañarse de un oficio de respuesta que

indique esta situación, si la certificación es

interna, debe remitirse la aclaración por correo

electrónico al funcionario que la solicita.

13. ¿Cómo asegurar que se incluyan

todos los documentos relacionados? En una solicitud de certificación

presentada por el Juzgado

Contencioso Administrativo se

pidieron “todos los oficios remitidos

a la CCSS referente al sistema de

co nt ra t a c i ón d e not a r i os

implementado en la institución…”

Esa certificación fue emitida por el

Archivo Central, pues por la fecha

(1982), los documentos ya se

encontraban ahí; y se acompañó

de un oficio formal, para aclarar la

imposibilidad de garantizar la

entrega de la totalidad de los

oficios emitidos, porque el sistema

de búsqueda de la CGR no lo

permitía.

Por ejemplo...

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14. ¿Cómo se debe foliar un documento?

Sobre la foliatura, no hay nor-

mas formales establecidas en

la CGR. Lo que se hace es se-

guir la misma experiencia, y

también, ver los expedientes

emitidos en el Poder Judicial y

en otras instituciones para iden-

tificar pautas a seguir. Actual-

mente, la regla establecida en

la USI es que el número de folio

se indica en la parte superior

derecha de cada página del

documento, y solamente por el

frente; no se folia la parte de

atrás.

La foliatura de los documentos

le corresponde a la dependen-

cia productora. Anteriormente,

los expedientes se enviaban al

Archivo Central sin foliar, por lo

que si la solicitud de certifica-

ción corresponde a uno de

esos expedientes viejos, se le

debe pedir a la dependencia

productora la respectiva folia-

tura. Una vez foliado se devuel-

ve al Archivo Central, donde se

procede a emitir la certifica-

ción.

Es importante tener ciertos cui-

dados:

Si el documento contiene

una hoja doblada, sucede

que al abrirlo para esca-

nearlo, el folio le queda

atrás, y por ello no va a

quedar visible. En tales ca-

sos, antes de escanear el

documento debe abrirse y

foliarse en la parte superior

derecha. Cada página del

documento a certificar de-

be tener visiblemente mar-

cado su correspondiente

folio.

Es importante verificar que

el sello con el que se reali-

zará la foliatura se encuen-

tre en buen estado y con

suficiente tinta para que la

foliatura sea notoria y clara.

Así, al escanear el docu-

mento, el folio será legible.

Cuando no es así, o cuan-

do la foliatura presenta pro-

blemas críticos, se debe

coordinar con la depen-

dencia productora del do-

cumento, para definir có-

mo proceder, pues así co-

mo se entrega el documen-

to en el Archivo Central es

como se debe certificar.

Existen casos en los cuales

la certificación se emite

con algún tipo de aclara-

ción, como puede ser omi-

sión de folios por error origi-

nal de foliatura. También,

se puede optar por hacer

una aclaración al final del

expediente, o un acta.

9

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Una vez que se dispone del documento a certificar completo, se pro-

cede a escanearlo. Cuando la certificación es emitida por la USI, la

labor de escaneo la realizan los funcionarios de la Plataforma de Ser-

vicios, especificándoseles nivel de urgencia de la solicitud de certifi-

cación. Ellos, además de escanear, controlan la calidad del esca-

neo y entregan el documento en formato digital. Aún así, es conve-

niente que quien emite la certificación revise el documento esca-

neado antes de entregarlo.

Cuando la certificación es emitida por otra dependencia de la CGR,

esa misma dependencia debe encargarse de coordinar el escaneo,

ya sea en su propia oficina o realizando una solicitud en el SITRA, la

cual será atendida en Publicaciones de la USI.

El escaneo tiene un costo para el solicitante igual a ¢15,00 por pági-

na escaneada.

La USI lleva un control median-

te un archivo en Excel creado

para esos efectos, con infor-

mación sobre:

Número de oficio.

Nombre del solicitante.

Institución solicitante.

Qué solicita.

Cuántos folios se le certifi-

caron.

Qué se le certificó.

Número de oficio corres-

pondiente.

Si la certificación se dirige a

un solicitante externo, lleva

número negro y número in-

terno; pero si la certificación

es a nivel interno de la CGR,

solo lleva número interno.

Cuando se recibe una solici-

tud de información y surge la

sospecha de haberse emitido

anteriormente una similar, se

revisa dicho control, para con-

sultar si la certificación solicita-

da ya ha sido certificada y de

ser así, certificar de igual ma-

nera.

10

15. ¿Quién realiza el escaneo?

17. ¿Existe algún control de las certificaciones

emitidas?

16. ¿Las certificaciones se emiten en forma-

to físico o digital?

La USI evita dar certificaciones

en papel (físico); solo en casos

muy especiales lo hace, como

por ejemplo cuando se trata

de una certificación de un so-

lo folio, como la correspon-

diente a declaraciones jura-

das, o cuando las certificacio-

nes son de particulares, por-

que se les debe adjuntar los

timbres correspondientes. Sin

embargo, la información ad-

junta a la certificación se sumi-

nistra en disco compacto

(CD). También se emite la cer-

tificación en papel cuando el

solicitante no domina la tec-

nología.

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ACERCA DE LOS TIMBRES

Los timbres no se cobran en la CGR, sino

que el solicitante de la certificación de-

be aportarlos. En lugar de los timbres se

puede aportar un entero de gobierno

emitido por el Banco de Costa Rica (es

una colilla donde se detalla el pago del

monto correspondiente en timbres fisca-

les y de Archivo Nacional). En esos ca-

sos, en vez de pegar los timbres en la

certificación, se adhiere la colilla y "se

mata" con el sello de la CGR.

Actualmente, los requerimientos de tim-

bres son algo que no se aplica de ma-

nera uniforme en la CGR; pero la USI

opera, al igual que el Despacho Contra-

lor, de la forma como se indica en la

tabla anterior.

18. Las certificaciones, ¿tienen un costo para el solicitante?

Cuando el solicitante es un ente de naturaleza pública, la certificación no tiene costo alguno;

pero cuando es presentada por un particular, se le aplican los costos enumerados en la si-

guiente tabla:

11

CONCEPTO MONTO UNITARIO CANTIDAD MONTO TOTAL

Timbre de Archivo

Nacional

¢5,00 1 ¢5,00

Timbre fiscal Primer folio: ¢6,25; y

por cada folio adi-

cional: ¢2,50

Fotocopia ¢20,00

Página escaneada ¢15,00

CD ¢200,00

DVD ¢300,00

Total

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19. ¿Cómo se redacta la certificación?

No existe una única redacción al emitir una certificación, sino que varía mucho dependiendo

del tipo de certificación (papeles de trabajo, procedimientos administrativos, informes de fis-

calización, etc). Sin embargo, se dispone de diferentes tipos de machotes, utilizados como

guía para la redacción de la certificación. En la actualidad no se cuenta propiamente con un

expediente de machotes para los diferentes tipos de certificaciones, por ello lo que se hace

es buscar una certificación similar que se haya emitido, y utilizar el mismo formato.

12

Cuando se redacta una certificación, en

ocasiones se debe citar la ley y el artículo

específico que la fundamenta y le aplica.

Por ejemplo, los papeles de trabajo no se

encuentran ordenados

cronológicamente sino que llevan un

orden de acuerdo con las etapas del

proceso de auditoría, esto es importante

aclararlo y mencionar la norma que lo

establece.

En el caso de los demás documentos,

aplica el Código Procesal Contencioso, el

cual establece que las copias deben ser

fieles y exactas y en orden cronológico.

Cuando se trata de un expediente

confidencial, como por ejemplo las

declaraciones juradas, de las cuales la

Ley contra la Corrupción establece su

confidencialidad, en la certificación se

hace la salvedad de que por tratarse de

información sensible, se debe guardar la

confidencialidad del caso.

En los casos de certificaciones de

información sensible en la que se deba

ocultar alguna información al escanear el

documento, es necesario aclararlo en la

certificación.

Las certificaciones emitidas en CD,

deben especificar a su inicio, el número

de serie del CD utilizado para emitir la

certificación.

No olvide citar...

Page 13: Emisión de certificaciones...El Archivo Central de la USI emite certificaciones solo de los docu-mentos que se encuentran bajo su custodia, catalogados como documentos pasivos, es

Las certificaciones que emite la USI, siem-

pre deben ser firmadas por la jefatura de

esa unidad.

Una vez preparado el documento de

certificación, la persona encargada se la

traslada a la jefatura, para su respectiva

firma. En los casos en que la redacción se

vuelve un poco compleja, primero le pa-

sa un borrador a la jefatura para su revi-

sión, y una vez avalado, con o sin modifi-

caciones, procede a elaborar la certifi-

cación definitiva.

20. ¿Quién firma las certificaciones?

Este documento forma parte

de la memoria organizacional

del procedimiento de

certificaciones, con el fin de

apoyar el aprendizaje de los

funcionarios y funcionarias

que deban asumir esa función

dentro de la CGR.

Su elaboración concluyó en

noviembre de 2015.

SU LOGO AQUÍ

CONTACTOS:

Procedimiento de certificaciones:

[email protected]

[email protected]

Documentación del proceso

(Equipo de Aprendizaje Organizacional):

[email protected]

[email protected]

[email protected]