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********** VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE MEXICALI Y OTRAS AUTORIDADES EXPEDIENTE 67/2014 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, veinte de marzo de dos mil quince. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio contencioso administrativo citado al rubro, promovido por *********, en contra de actos de los Jueces Calificadores ********** y **********, Coordinador de Jueces Calificadores, Agente de Policía y Tránsito y Director de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali y... R E S U L T A N D O I.- El siete de mayo de dos mil catorce la parte actora presentó demanda de juicio contencioso administrativo en contra de las citadas autoridades, señalando como actos impugnados: La resolución del recurso de inconformidad con folio ********** de fecha 11 de abril del mismo año, emitida por la **********, mediante el cual se confirma la validez de: o La boleta de internación **********, con motivo de la detención de que fue sujeto el 29 de marzo de 2014. o Apercibimiento de 29 de marzo de 2014, dirigido al actor por la Juez Calificador **********. o La multa impuesta al actor para obtener su libertad. o Boleta de infracción ********** impuesta el veintinueve de marzo de dos mil catorce. Apercibimiento de 29 de marzo de 2014, dirigido al actor por la Juez Calificador *********.

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**********

VS.

AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE

LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

PÚBLICA MUNICIPAL DE MEXICALI Y

OTRAS AUTORIDADES

EXPEDIENTE 67/2014

PRINCIPAL

Mexical i, Baja California, veinte de marzo de dos mil quince.

V I S T O S para resolver en definitiva los autos del

juicio contencioso administrativo citado al rubro, promovido por

*********, en contra de actos de los Jueces Cal ificadores

********** y **********, Coordinador de Jueces Cal ificadores,

Agente de Pol icía y Tránsito y Director de la Dirección de

Seguridad Públ ica Municipal de Mexical i y...

R E S U L T A N D O

I.- El siete de mayo de dos mil catorce la parte actora

presentó demanda de juicio contencioso administrativo en

contra de las citadas autoridades, señalando como actos

impugnados:

La resolución del recurso de inconformidad con

fol io ********** de fecha 11 de abri l del mismo año, emitida por

la **********, mediante el cual se confirma la val idez de:

o La boleta de internación **********, con motivo

de la detención de que fue sujeto el 29 de marzo de 2014.

o Apercibimiento de 29 de marzo de 2014, dir igido

al actor por la Juez Cal ificador **********.

o La multa impuesta al actor para obtener su

l ibertad.

o Boleta de infracción ********** impuesta el

veintinueve de marzo de dos mil catorce.

Apercibimiento de 29 de marzo de 2014, dir igido

al actor por la Juez Cal ificador *********.

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SENTENCIA DE SALA EXP: 67/2014

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Boleta de infracción ********** impuesta el

veintinueve de marzo de dos mil catorce, la cual el actor

manifestó desconocer, ya que no le fue notificada.

II-. La parte actora señaló como hechos consti tutivos

de su pretensión los siguientes:

“El día 29 de marzo del presente año fui detenido por un

agente de tránsi to el cual no se identi ficó con su nombre ni número

de placa informándome que venía en exceso de velocidad, sin

comprobar ni mencionar cuál fue el aparato o la forma mediante la

cual confi rmaba el supuesto exceso de velocidad, s iendo una

detención a todas luces i legal pues no cumplió con el procedimiento

que marca el reglamento de tránsi to de Mexicali , aunado a est o

manifiesta el agente que le parece que vengo en estado de

ebriedad, lo cual negué rotundamente pues no había ingerido

bebidas embriagantes ese día, por lo que cuando me cuestionó si

estaba dispuesto a que se me real izara una certi f icación médica

accedí a hacerlo, no sabiendo que el C. agente se entrevistaría a

solas previamente con el médico que unos minutos después fue

quien me certi f icó en estado de ebriedad mediante un examen

burdo y nuevamente sin cumpli r con los requisi tos legales, pues el

examen consist ió en hacerme soplar a un aparato que di jo ser un

alcohol ímetro el cual tenía una boquil la uti l i zada previamente así

como un examen f ís ico que consist ió en pararme en un solo pie y

parame con los ojos cerrados, lo cual le bastó para determinar que

iba en estado de ebriedad y negándose a hacerme un prueba de

sangre que es la única prueba confiable para determina esto, cabe

decir que el certi f icado médico en cuestión nunca se me presentó,

es decir, nunca me dieron a conocer el resultado de los exámenes

realizados, por lo que a continuación fui presentado ante el juez

cali ficador ********** quien al ver el supuesto certi f icado médico me

pasó a separos de la comandancia, s in audiencia, ni derecho a

defenderme ni permiti r que alguien de confianza estuviera pr esente,

para horas más tarde noti ficarme un apercibimiento por manejar un

vehículo de motor en estado inconveniente, bajo el inf lujo de

estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidiesen o

perturbaren su adecuada conducción, y que en caso de reincidir en

el plazo de dos años subsecuentes a la fecha, se ejecutará acción

penal en su contra y registrándose en los archivos de ese

departamento de jueces cali ficadores, el presente antecedente y

que consti tuye uno de los actos impugnados en el presen te juicio,

cabe señalar, que por cuestiones obvias me veo imposibi l i tado para

ofrecer pruebas de los hechos anter iores salvo los documentos que

tengo en mi poder y me fueron noti ficados, pues fueron hechos

propios en los cuales solo estuvo presente el susc ri to en su momento

con el agente de tránsi to, con el médico que me certi f icó y

posteriormente con el juez cal i ficador, s in estar ningún testigo de por

medio.

Tras el pago de la multa correspondiente por conducir en

estado de ebriedad por un importe de $********** pesos, el pago de

los derechos del certi f icado médico $********** pesos y otra para sal i r

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de los separos municipales por $********** pesos, además del pago

del arrastre de mi vehículo al depósito vehicular y el pago de

derechos de piso correspondiente que fue por un total de $**********

pesos, fui puesto en l ibertad con el menoscabo de mi patrimonio

respectivo. Manif iesto en el acto que dichos conceptos fueron

pagados bajo protesta y para el único efecto de recobrar mi l ibertad

sin que se entienda que consentí los actos que ahora se impugnan.

Por los hechos descri tos anteriormente, y ante la a todas

luces i legal detención y sobretodo la parcial y oscura certi f icación

de estado de ebriedad que se me hizo interpuse recurso de

inconformidad ante el juzgado de jueces cali ficadores, recibido con

fecha primero de abri l , el cual anexo a la presente demanda, en

donde manifiesto mi inconformidad y alego su notoria i legalidad y los

f lagrantes agravios hacia mi persona, s in embargo el día 11 de abri l

del presente año, mediante escri to me noti f ica la C. Juez cal i ficador

en turno encargada de desahogar la audiencia l icenciada *********,

haciendo caso omiso a todos los argumentos vertidos y aun y que al

agente del cual hasta ese momento supe su nombre ********** no

acudió a la audiencia para desvi rtuar lo manifestado por mi persona

y de lo cual hace mención en el mencionado escri to, resolvió que se

determina confi rmar la boleta de internación número ********** , así

como la multa impuesta por la l ibertad y la boleta de infracción

**********, realizada al ciudadano al momento de su detención por

conducir en estado de ebriedad, todo esto con el solo argumento de

que el ciudadano no presenta pruebas, aunado a que los funciones

públicos tanto el agente de tránsi to como e l médico de guardia que

realizaron los procedimientos t ienen fe pública, sin embargo tanto

como la resolución como este últ imo argumento carece de

fundamentación y motivación en el mismo documento lo cual no me

permite corroborar que ese dicho sea verdad, además de que me

deja en estado de indefensión porque, en el caso particular, la

prueba es solo teórica porque me resulta prácticamente imposible

desvi rtuar las afi rmaciones vertidas toda vez que al momento de

imputarme las sanciones me encontraba solo por lo que no puedo

ofrecer testigos sobre todo porque me negaron el derecho de que

me asist iera una persona de mi confianza en franca violación al

art ículo 35 del Bando de Pol icía y Gobierno del Municipio .”

III.- La parte actora hizo valer motivos de

inconformidad, que por economía procesal se tienen como si a

la letra se reprodujeran en el presente fal lo. Sirve de apoyo a lo

anterior la Jurisprudencia por reiteración de tesis VI .2o. J/129 del

Segundo Tr ibunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en

la página 599 del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, tomo VII , correspondiente al mes de abril de mil

novecientos noventa y ocho, Novena Época, de rubro y textos

siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A

TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no

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transcriba en su fal lo los conceptos de violación expresados

en la demanda, no implica que haya infr ingido disposiciones

de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no

hay precepto alguno que establezca la obl igación de l levar a

cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja

en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva

de la oportunidad para recurr i r la resolución y alegar lo que

estime pertinente para demostrar, en su caso, la i legal idad de

la misma.

IV.- La parte actora ofrece como pruebas diversas

documentales, que tienen pleno valor demostrativo conforme

los artículos 322 fracciones I I y IV del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Baja Cal ifornia, de apl icación

supletoria, atento a los artículos 30 tercer párrafo y 79 de la ley

que r ige a este Tribunal, y que tienen la eficacia demostrativa

para justif icar lo que en el los se contiene.

V.- Mediante auto dictado el doce de mayo de dos

mil catorce, se admitió la demanda por haberse presentado en

tiempo y forma, procediéndose a emplazar a las autoridades

demandadas. Mediante auto de diecis iete de junio de dos mil

catorce se les tuvo por no contestada la demanda a las

autoridades Jueces Cal ificadores ********** y **********. Por lo

que hace a las autoridades Agente de Pol icía y Tránsito y

Director, ambos de la Dirección de Seguridad Públ ica Municipal

de Mexical i , al contestar la demanda, sostuvieron la legal idad

de los actos impugnados e hicieron valer diversas causales de

improcedencia.

VI.- El veintisiete de agosto de dos mil catorce, el

actor presentó escrito de ampl iación de demanda, al haber

manifestado en su demanda que desconocía la boleta de

infracción **********, de la cual tuvo conocimiento al corrérsele

traslado con los escritos de contestación de demanda,

ampl iación que le fue admitida mediante auto de veintiocho de

agosto del mismo año.

VII.- La audiencia de pruebas y alegatos, se celebró

el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, conforme a lo

dispuesto por el artículo 80 de la Ley del Tribunal de lo

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Contencioso Administrativo del Estado, en la que se

desahogaron las pruebas admitidas, se tuvieron por reproducidos

los alegatos del actor, y se hizo constar que las autoridades

demandadas no formularon alegatos, estando el caso en

condiciones a resolver lo que en derecho corresponda.

VII.- Mediante auto de veinte de febrero de dos mil

quince, en atención a lo dispuesto por el artículo 115 del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado, apl icado

supletoriamente, se hizo saber a las partes el cambio de Titular

de la Sala; el cual fue debidamente notif icado, según se

observa de las constancias actuariales; por lo tanto, se procede

a dictar la resolución correspondiente, de acuerdo a los

siguientes…

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala es

competente para resolver el presente juicio, por razón de la

materia en virtud de promoverse en contra de una resolución y

de una boleta de infracción emanadas de autoridades

administrativas municipales, mediante las cuales se resuelve un

recurso administrativo y se apl ica una sanción por contravenir el

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexical i, Baja

Cal ifornia, respectivamente, así como por razón del terr itorio por

la ubicación del domicil io señalado por el actor, el cual se

encuentra en la circunscripción territorial de esta Sala, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 22, fracción I ,

21, 23 y 45 de la Ley del Tr ibunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado.

SEGUNDO.- Existencia de los actos. La existencia de

los actos impugnados quedó debidamente acreditada en autos,

con las documentales públ icas exhibidas por la parte actora,

consistente en el apercibimiento de fecha veintinueve de marzo

de dos mi catorce emitido por la Juez Cal ificador *********, así

como con la resolución de inconformidad ********* de fecha

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once de abril del mismo año, dictada por la Juez Cal ificador

********** el recaída al recurso presentado por el actor.

Igualmente quedó acreditada la existenc ia de la boleta de

infracción ********** elaborada por el Agente de Pol icía y

Tránsito ********* adscri to a la Dirección de Seguridad Públ ica

Municipal de Mexical i, al haberla adjuntado a su contestación

de demanda el agente de tránsito demandado (fojas 12 , 17, 18

y 59).

Las documentales de referencia, adminiculadas con

la confesión real izada por la autoridad emisora del acto al

contestar la demanda hacen prueba plena de la existencia de

los actos impugnados de conformidad a lo dispuesto por los

artículos 285 fracción IV, 322 fracción I I , 323, 400 y 405 del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja

Cal ifornia.

TERCERO.- Legitimación. La parte actora se encuentra

legitimada tanto en el proceso como en la causa, toda vez que

promueve la demanda por su propio derecho, señalando como

autoridad demandada a quien emitió la resolución impugnada

en los términos de lo dispuesto por el artículo 31 fracción I I

inciso A de la Ley que r ige a este Tr ibunal.

Asimismo, cuenta con interés jurídico para promo ver

el juicio en atención a que la resolución impugnada ocasiona

una lesión objetiva a sus intereses, en razón de que impugna la

resolución que resuelve el recurso de inconformidad planteado

por la parte actora, así como una boleta de infracción dirigida

a él mediante la cual se le impone una sanción pecuniaria, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 fracción I I de la

Ley en comento.

CUARTO.- Procedencia. Por ser una cuestión de orden

públ ico y de estudio preferente, se procede a anal izar las

causales de improcedencia invocadas por el Agente de Pol icía

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y Tránsito y Director, ambos de la Dirección de Seguridad

Públ ica Municipal de Mexical i, en sus escritos de contestación

de demanda.

Por lo que hace al Director de Seguridad Públ ica

Municipal de Mexical i , hizo valer la causal de improcedencia

previstas en la fracción VI , del artículo 40 de la Ley del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo del Estado, al estimar que no

existe acto que reclamarle.

Es fundada la causal de improcedencia planteada ,

toda vez que, los actos administrativos impugnados lo s

constituyen la resolución del recurso de inconformidad con fol io

********* de fecha 11 de abril del mismo año, emitida por la Juez

Cal ificador *********, el apercibimiento de 29 de marzo de 2014,

dir igido al actor por la Juez Cal ificador ********* y la boleta de

infracción ********* impuesta el veintinueve de marzo de dos mil

catorce por el agente de pol icía y tránsito *********,

consecuentemente procede el sobreseimiento del juicio

respecto de la autoridad demandada Director de Seguridad

Públ ica Municipal de Mexical i, en virtud de que no existe acto

administrativo emitido por esa autoridad, actual izándose con

el lo la causal de improcedencia prevista en el artículo 40

fracción VI de la Ley del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de Baja Cal ifornia, procediendo el

sobreseimiento respecto esa autoridad con fundamento en el

artículo 41 fracción I I del citado ordenamiento.

Por lo que hace al Agente de Pol icía y Tránsito

demandado, plantea la causal de improcedencia prevista en la

fracción IV, del artículo 40 en relación con el artículo 41

fracción I I , de la Ley del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado, al estimar que el actor consintió el

acto al haber efectuado el pago respecto a la boleta de

infracción impugnada. Agrega que debe tenerse por

consentido dicho acto, toda vez que el actor al ofrecer como

prueba la consulta de adeudos de infracciones de tránsito de

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fecha dos de abril de dos mil catorce, éste se tuvo por

notif icado de la citada boleta. Se insertan los citados preceptos.

“Art ículo 40.- El juicio ante el Tr ibunal de lo

Contencioso Administrativo, es improcedente contra actos

o resoluciones:

IV.- Respecto de las cuales hubiere consentimiento

expreso o tácito, entendiéndose por este últ imo cuando no

se promovió medio de defensa en los términos de las Leyes

respectivas o juicio ante el Tr ibunal de lo Contencioso

Administrativo, en los plazos de la Ley;

…”

Del precepto en mención se advierte que, se

actual iza dicha causal de improcedencia cuando no se

promueva medio de defensa en contra del acto impugnado, lo

cual en el caso sí ocurrió, al promover el presente juicio en

tiempo, no siendo dable jurídicamente tener por consentidos los

actos impugnado por el hecho de que el actor real izó el pago

de la boleta de infracción.

Por lo que hace a la manifestación de la autoridad,

en el sentido de que debe tenerse al actor por notificado en

fecha dos de abril de dos mil catorce, de la boleta de

infracción impugnada, al haber obtenido la “consulta de

adeudos de infracciones de tránsito” , debe decirse que lo

anterior es incorrecto, ya que el objeto de la notificación es

garantizar al destinatario del acto, que se le comunique su

contenido, debiendo asegurarse el conocimiento pleno y

completo del acto que se pretende notificar, es decir, el real

conocimiento por los administrados de las resoluciones que les

afectan. todo lo cual no sucede en el presente caso en el que

al actor obtuvo la citada consulta de adeudos, toda vez que

con el la no se le dio a conocer al actor la boleta de infracción,

a efecto de que éste estuviera en condiciones de controvertir la

o consentir la.

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En consecuencia, los plazos de que se deriven de la

eficacia del acto se computan a partir de la notificación,

siempre que sea correcta; en otro caso, desde que se tenga

constancia de que el interesado conoce el acto de forma

adecuada, conforme el artículo 45 de la ley que rige a este

Tr ibunal .

Aunado a lo anterior, las autoridades demandadas

omitieron exhibir probanzas a efecto de acreditar que el actor

fue notificado de la boleta de infracción impugnada, por lo que

debe tenerse que el actor tuvo conocimiento de dicho acto

hasta que se le corr ió traslado con las contestaciones de

demanda de las autoridad, en las que adjuntaron dicha

documental.

QUINTO.- Estudio de fondo. En primer término es

necesario señalar que la demanda no debe examinarse por

partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, por lo que es

razonable que deban tenerse como motivos de inconformidad

todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en

la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque

no guarden un apego estr icto a la forma lógica del silogismo,

sino que es suficiente que en alguna parte del escrito se exprese

con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o

agravio que el actor estima le causa el acto.

Se procede en primer término a anal izar los motivos

de inconformidad dirigidos a combatir la resolución recaída al

recurso de revis ión mediante la cual la Jefa del Departamento

de Jueces Cal if icadores confirmó la val idez de la boleta

recurrida en sede administrativa por el actor.

El actor en su motivo de inconformidad cuarto señala

que se actual iza la causal de nul idad prevista en el artículo 83

fracción I I de la ley que r ige a este Tribunal, al carecer de las

formal idades que debe revestir todo acto de autoridad. Agrega

que, la citada resolución carece de fundamentos y motivos que

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le permitan conocer en qué basó sus dichos y conclusiones la

Juez Cal if icador demandada, para estar en aptitud de verif icar

si su actuación es apegada a derecho. Que se le deja en

estado de incertidumbre jurídica al desconocer si la citada

autoridad emisora de la resolución impugnada es de su

competencia. Igualmente afirma que, la resolución en estudio

es i legal al establecer un par de argumentos vagos para

sustentar su determinación sin apoyarla en fundamento legal

alguno.

Mediante auto de diecisiete de junio de dos mil

catorce se tuvo por no contestada la demanda a la Juez

Cal ificadora emisora de la resolución recaída al recurso de

inconformidad impugnada, así como a la diversa Juez ********* y

al Coordinador de Jueces Cal ificadores.

El motivo de inconformidad en estudio es fundado,

toda vez que en la resolución recaída al recurso de

inconformidad **********, se omitió citar fundamentado alguno

en el que se sustente la competencia de la Juez Cal ificadora

emisora de dicha resolución, violentando con el lo la garantía

de fundamentación consagrada en el artículo 16 constitucional,

la cual l leva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita

de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa

para emitir actos de autoridad.

Aunado a lo anterior, en la citada resolución se

determinó confirmar la val idez de los actos recurridos en sede

administrativa, con sustento en los s iguientes argumentos:

Que el actor no ofreció pruebas para acreditar la

i legal idad de los actos recurr idos.

Que tanto el agente de tránsito emisor de la boleta

de infracción impugnada, como el médico de guardia que real izó el

procedimiento con el que el Juez Calif icador determinó arrestar al

actor cuentan con fe pública.

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PÁGINA 11

La Juez Cal ificador emisora de la resolución

impugnada, emitió dichos argumentos sin apoyarlos en

fundamento legal alguno, y sin atender los diversos argumentos

planteados por el actor en su recurso, lo cual se traduce en

indebida fundamentación y motivación, vicio que imposibil i ta al

actor a conocer si dicha determinación es apegada a derecho

o no. Los argumentos que planteó e l actor en el recurso

administrativo, en esencia fueron:

Que ni el agente de tránsito que lo detuvo por

supuestamente conducir con exceso de velocidad ni la doctora que

le real izó el certi f icado médico se identif icaron.

Que no se le dio la oportunidad de defenderse,

violentando con el lo su derecho de audiencia.

Que no se le notif icó en ningún momento el

certi f icado médico en el que la autoridad sustentó el estado de

ebriedad del actor.

Que no se le dio oportunidad de comunicarse con

alguien de su confianza.

En virtud de lo anterior, con fundamento en el

artículo 83 fracción I I de la ley que rige a este Tribunal, se

declara la nul idad de la resolución recaída al recurso de

inconformidad ********** dictada el once de abril de dos mil

catorce por la Juez Cal i ficadora ********** y con fundamento en

el artículo 84 del mismo ordenamiento se condena a la citada

autoridad a que dicte una resolución en la que deje sin efectos

la resolución declarada nula.

Por otra parte, en el escrito de ampl iación de

demanda, el cual fue debidamente admitida, el actor formuló

motivos de inconformidad dirigidos a combatir la boleta de

infracción **********, en la cual se le sancionó por conducir con

exceso de velocidad y en estado de ebriedad, que fue el acto

que dio origen a la remisión del actor ante el Juez Cal ificador, y

a su vez la real ización del certificado médico de esencia

psicofisiológico y al arresto ordenado por dicho Juez.

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Respecto a la conducta atr ibuida al actor en la

boleta impugnada, consistente en infringir el artículo 74 fracción

I del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexical i, al

conducir en exceso de velocidad, el actor ampl ió su demanda y

formuló motivos de inconformidad en contra de dicha

infracción, que son del tenor s iguiente.

Que dicha imputación carece de debida

fundamentación y motivación, al no señalarse a qué velocidad

se encontraba conduciendo y cuál era la velocidad máxima

permitida, lo anterior para poder corroborar si actual izaba el

precepto que el agente de tránsito estimó infringido. Que se

debió señalar en el cuerpo de la boleta la expresión clara y

precisa de los motivos que se tuvieron para la imposición de la

sanción impugnada.

Al respecto el agente de tránsito emisor de dicha

boleta, en su contestación de demanda manifestó que detuvo

la marcha del actor por conducir en exceso de velocidad,

actual izando con el lo lo previsto en el artículo 74 fracción I del

Reglamento de Tránsito de Mexical i y que fue elaborada

cumpliendo todas las formal idades con las que debe revestir ,

ante la comisión flagrante de una infracción al citado

reglamento.

Agrega que en la boleta impugnada se asentaron las

circunstancias de tiempo, modo y lugar de la infracción, así

como los preceptos legales apl icables, y que con el lo se le

permitió al actor conocer las c ircunstancias que l levaron a la

emisión del acto y a su vez preparar su defensa, por lo que

estima deben declararse infundados los motivos de

inconformidad planteados por el actor.

El argumento reseñado es fundado, toda vez que,

contrario a lo manifestado por el agente de tránsito

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PÁGINA 13

demandado, en el apartado de hechos constitutivos de la

infracción en la boleta impugnada se asentó “conducir en

exceso de velocidad”, s in que se advierta la forma en la que el

agente de tránsito demandado concluyó que el actor c onducía

en exceso de velocidad, ni tampoco la velocidad a la que lo

hacía ni la velocidad máxima permitida, ni los señalamientos

visuales que precisen la velocidad máxima permitida en la

vial idad por la transitaba el actor, violentando con el lo lo

previsto en el artículo 138 fracción IV del Reglamento de

Tránsito para el Municipio de Mexical i, en relación con el

principio de legal idad tutelado por el artículo 16 constitucional,

que impl ica la obl igación de que todo acto de autoridad se

encuentre fundamentado y motivado, en aras de garantizar la

adecuada defensa del gobernado.

Por lo que hace a los motivos de inconformidad

dirigidos a combatir la infracción consistente en conducir en

estado de ebriedad el actor manifiesta en esencia lo siguiente.

Que en la boleta de infracción se omitió señalar en

qué consistía y cómo se concluyó el estado de ebriedad que se

le imputó.

Que la imposición de la sanción por conducir en

estado de ebriedad es i legal, al haberse impuesto previo la

real ización del certificado médico que constatara esa

condición, en cumpl imiento al procedimiento previsto en los

artículo 54, 139 y 139 bis del citado Reglamento, que establece

que para que se dé esa infracción, debe practicarse examen

de esencia psicofisiológico con el que se acredite que el

infractor había ingerido bebidas alcohól icas que le provoquen

alteración de los sentidos.

Sustenta lo anterior en el hecho de que la boleta de

infracción en la que se le sancionó por conducir en estado de

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ebriedad fue impuesta a las 03:13 del 29 de marzo de 2014 y el

certificado médico que se le realizó fue elaborado a las 03:48

del mismo día. Que además, el apercibimiento que la Juez

Cal ificadora ******** fue real izado a las 03:30 de la misma fecha,

por lo que estima debe ser declarado nulo por haberse

impuesto previo a la real ización del certificado médico.

Agrega que se violentó el derecho a un debido

proceso, así como que se motivara adecuadamente cómo se

concluyó que se encontraba en estado de ebriedad, s in que

existiera certif icado médico que así lo constatara y que no se

señalaron los hechos consti tutivos de la infracción imputada.

Añade que, la única forma fehaciente de acreditar

que una persona se encuentra en estado de ebriedad es con un

examen de sangre, y no así con pruebas fís icas ni con el

alcoholímetro. Que además, ni el Reglamento de Tránsito ni el

Bando de Pol icía, ambos para el Municipio de Mexical i, ni el

Código Penal para el Estado de Baja Cal ifornia establecen en

qué consiste el estado de ebriedad, ni los niveles de alcohol en

la sangre para estimar que se ubica en ese supuesto, por lo que

estima, no es dable que la determinación de la Juez Cal ificador

y del médico que practicó el citado certificado vaya más al lá

de lo previsto en la ley. Manifiesta que en ningún momento se le

notif icó o dio copia del certificado médico que se le real izó .

Por último manifiesta que, del certif icado médico se

aprecia que debe considerarse como evidencia de compromiso

psicomotor cuando la lectura sea superior a 0.08, y en el caso el

resul tado es de .170%, y que ese porcentaje equivale a 0.0017,

lo cual es menor al 0.08 señalado, por lo que no se dio el estado

de ebriedad.

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Respecto a lo reseñado, el agente de tránsito emisor

de la boleta impugnada, en su contestación de demanda

señaló que una vez detenida la marcha del actor ante el

exceso de velocidad en el que conducía, se percató de

síntomas claros de que el actor se encontraba en estado de

ebriedad, por lo que le real izó pruebas de rutina, de las cuales

concluyó su remisión ante el Juez Cal ificador .

Agrega que ante la determinación del Juez

Cal ificador de ordenar el aseguramiento del actor, debido a la

conclusión del médico en el sentido de que el actor se

encontraba en estado de ebriedad, procedió a elaborar la

boleta de infracción respecto a la actual ización del artículo 54

fracción XVII del reglamento de tránsito de Mexical i.

El reseñado motivo de inconformidad es fundado por

las razones que enseguida se exponen.

Efectivamente, en la boleta de infracción ********** se

omitió señalar cómo se concluyó que el actor se encontraba en

estado de ebriedad, en cumpl imiento al artículo 139 del

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexical i, el cual

establece que los agentes de tránsito cuando cuenten con

alcoholímetro exigirán al conductor a someterse a dicha prueba

o a las pruebas de rutina correspondientes para verificar s i el

estado en el que se encuentra permite la adecuada

conducción de un vehículo de motor, lo anterior, toda vez que

no se precisa si se efectuó la mencionada prueba de

alcoholímetro o qué otra prueba de rutina se le realizó al actor

para concluir que no se encontraba en condiciones de conducir

su vehículo. Todo lo anterior resul taba necesario para que el

agente de tránsito demandado procediera en términos del

inciso b) del citado precepto, es decir, a remitir al actor ante el

Juez Cal ificador.

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Aunado a lo anterior, igualmente fundado es, que en

la boleta de infracción impugnada se sancionó al actor por

conducir en estado de ebriedad sin que existiera examen de

esencia psicofisiológico, de acuerdo a lo previsto en el artículo

54 fracción XVII del citado Reglamento, que fue el que se le

imputó al actor infr ingir .

No obsta a lo anterior, el hecho de que el agente de

tránsito demandado exhibiera copia certificada del certif icado

de esencia psicofisiológico real izado al actor por la Médico

adscri ta a Servicios Médicos Municipales (foja 49), ya que de su

lectura se advierte que fue elaborada a las 03:48 horas del 29

de marzo de 2014, es decir, fue posterior a la imposición de la

sanción por conducir en estado de ebriedad, actual izando con

el lo la causal de nul idad prevista en el artículo 83 fracción IV,

ante la evidente violación de las disposiciones jurídicas que

indica el procedimiento previsto en el citado artículo 54

fracción XVII y 139 del Reglamento de Tránsito para Mexical i.

La documental en la que consta la boleta de

infracción impugnada, hace prueba plena de su existencia de

conformidad a lo dispuesto por los artículos 285 fracción IV, 322

fracción I I , 323, 400 y 405 del Código de Procedimientos Civiles

para el Estado de Baja Cal ifornia, y es apta para demostrar los

términos en que fueron emitidos . Dicho en otras palabras la

emisión de la boleta de infracción debe ser posterior a la

real ización de la certificación médica y ésta de be contener la

descripción del procedimiento para determinar sus resultados,

por lo que contrario a la afirmación del agente de tránsito

demandado, la imposición de la sanción por infringir el artículo

54 fracción XVII del citado reglamento de tránsito, fu e previa a

la práctica del certificado médico que exhibe, como ya se

expuso.

Aunado a lo anterior, aun cuando dicho certificado

tiene la cal idad de un documento públ ico de conformidad con

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lo establecido por el artículo 323 fracción V del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, apl icado

supletoriamente en la materia, por disposición del artículo 79 de

la Ley que r ige a este Tribunal, lo cierto es que constituye un

dictamen médico de determinación o no de estado de

ebriedad y en el caso esta resolutora estima que no es apto ni

eficaz para acreditar que el demandante se encontraba

conduciendo un vehículo motor en estado de ebriedad, ya que,

de su lectura se advierte que al real izarse la prueba de

alcoholímetro debe considerarse como evidencia de

compromiso psicomotor, al menos en lo referente a la habil idad

para conducir un vehículo, cuando la lectura sea superior a

0.08, sin embargo no se precisa respecto a qué parámetro

corresponde esa cantidad, es decir, qué procedimiento y

normas se apl icaron para concluir qué cantidad de alcohol

tenía el actor. Además, se establece como resul tado 170%, s in

que refiere a qué debe apl icársele ese porcentaje.

No obsta a lo anterior, el hecho de que el inciso d)

del artículo 139 del citado Reglamento, establece que cuando

el resultado del examen indique que el conductor tiene una

cantidad de alcohol en el aire exhalado superior a 0.08

mil igramos por l itro, el Juez Cal ificador ordenará el

aseguramiento del conductor, ya que como ya se di jo, en el

certificado médico no se hace referencia a lo que

representaban las cantidades mencionadas en él .

Como consecuencia, no obra en autos prueba

fehaciente de que el hoy demandante , el día veintinueve de

marzo de dos mil catorce, haya estado conduciendo un

vehículo de motor en estado de ebriedad.

Lo anterior así , ya que de la lectura del citado

certificado médico, únicamente se observa que se l legó a la

conclusión de la existencia de un estado de ebriedad, sin

embargo tal circunstancia no prueba que el demandante haya

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tenido en su sangre una cantidad de alcohol superior a 0.8

gramos o más por l itro de sangre o su equivalente en algún otro

sistema de medición, conducta que se considera infracción al

citado Reglamento de Tránsito.

De lo anterior, se concluye que no existe evide ncia

suficiente con la que se justif ique que el agente de tránsito

tuviera elementos para remitir al actor ante el Juez Cal ificador

con el argumento de que se encontraba conduciendo un

vehículo de motor en estado de ebriedad, al omitir señalar si se

real izó al actor alguna de las pruebas de rutina que prevé el

segundo párrafo de la fracción I del artículo 139 del

Reglamento de Tránsito para Mexical i, y por lo tanto, la boleta

de infracción impugnada debe declararse nula con todas sus

consecuencias legales.

Igualmente se concluye que el arrastre del vehículo

retenido al actor, así como su remisión al depósito vehicular, la

práctica del examen de esencia psicofisiológico, la detención

de la que fue sujeto, así como la multa por su l iberación, y el

apercibimiento real izado por parte de la Juez Cal ificadora

********* se encuentran viciados por derivar de actos i legales,

carentes de sustento debidamente fundado y motivado.

Como consecuencia, se surte la causal de nul idad

prevista en la fracción IV del artículo 83 de la Ley que r ige a

este Tribunal, debiéndose declarar la nul idad del acto

impugnado, consistente en la boleta de infracción **********, de

fecha veintinueve de marzo de dos mil catorce, emitida por el

Agente de Pol icía y Tránsito de Mexical i , Baja Cal ifornia de

nombre **********.

A efecto de salvaguardar los derechos afectados del

actor, con fundamento en el artículo 84 de la ley en cita, es

procedente condenar al Director de Seguridad Públ ica

Municipal de Mexical i a que ordene la cancelación de la boleta

de infracción con número de fol io *********** de los registros y

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sistemas de cómputo correspondientes a efecto de evitar que,

eventualmente, se obstacul ice al actor a real izar trámites de su

interés, tales como la expedición de la constancia de no

adeudo, en su caso.

Como consecuencia de la nul idad que se decreta, se

condena a la mencionada autoridad a emitir y remitir los oficios

a la Tesorería Municipal a efecto de hacerle saber el resul tado

de este fal lo, para el efecto de que haga la devolución

inmediata a la demandante de las cantidades que cubrió en

concepto de las multas que son consecuencia de la boleta de

infracción que se declara nula y sus accesorios, así como de lo

pagado por concepto de “barandil la autorización de pago”

(foja 20), del pago por certif icado médico y sus accesorios, y el

pago en concepto de almacenamiento y arrastre de vehículo y

sus accesorios, por los montos que aparecen en los recibos

oficiales con números de oficio **********, **********, ********** y

********** exhibidos con el escrito inicial de demanda, vis ibles a

foja 20, 21 y 22 de autos.

Por úl timo, se condena al Departamento de Jueces

Cal ificadores del Ayuntamiento de Mexical i a que real ice las

anotaciones en sus archivos respecto al resultado del presente

fal lo, a efecto de que no se considere como antecedente la

conducta atribuida en la boleta de infracción declarada nula, y

por consecuente deje sin efectos el apercibimiento real izado al

actor el veintinueve de marzo de dos mil catorce (foja 12) y a

que cancele dicho apercibimiento del registro de antecedentes

de conductores, previsto en la fracción I I del artículo 9 del

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexical i.

Por todo lo expuesto y fundado, con fundamento en

el artículo 83 fracción I I , y además con apoyo en el artículo 82,

de la Ley que r ige a este Tribunal, se...

R E S U E L V E

PRIMERO .- Se declara la nul idad de la resolución

recaída al recurso de inconformidad ********** dictada el once

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de abril de dos mil catorce por la Juez Cal ificadora ********** y

se condena a la citada autoridad a que dicte otra en la que

deje s in efectos la resolución declarada nula.

SEGUNDO .- Se condena al Departamento de Jueces

Cal ificadores dependiente de la Subdirección Jurídica de la

Secretaría del Ayuntamiento de Mex ical i a que real ice las

anotaciones en sus archivos respecto al resultado del presente

fal lo, a efecto de que no se considere como antecedente la

conducta atr ibuida en la boleta de infracción que se declara

nula y a que deje s in efectos el apercibimiento real izado al

actor el veintinueve de marzo de dos mil catorce (foja 12) y a

que lo cancele del registro de antecedentes de conductores .

TERCERO.- Se declara la nul idad de la boleta de

infracción con número de fol io ********** impuesta el veintinueve

de marzo de dos mil catorce por el agente de Pol icía y Tránsito

adscri to a la Dirección de Seguridad Públ ica Municipal.

CUARTO.- Se impone al Director de Seguridad Públ ica

Municipal la condena consistente en que ordene la cancelación

de la boleta de infracción *********** de los registros y sistemas

de cómputo correspondientes , y a que real ice todos los actos

necesarios tendentes hasta lograr que se le devuelvan a la

parte actora las cantidades pagadas con motivo de la boleta

de infracción declarada nula y de sus consecuencias legales.

Notifíquese personalmente a la parte actora y por

oficio a la autoridad demandada.

Así lo acordó la Licenciada Flora Arguilés Robert , Magistrada

Titular de la Primera Sala, y fi rmó ante la presencia de su

Secretario de Acuerdos, Licenciado Paj´mi´ris Sa´am Razo

Salcedo, quien autoriza y da fe.

FAR/ragr

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LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE

ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA:--------------------------------------------------

QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION

PUBLICA DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA VEINTE DE

MARZO DE DOS MIL QUINCE, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

67/2014, EN LA QUE SE SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO

COMO LEGALMENTE RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL

ESPACIO CORRESPONDIENTE MEDFIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ

ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN VEINTE FOJAS UTILES.

LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN

MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO

QUE SE HACE CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR,

EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A NUEVE DE JULIO DE DOS

MIL QUINCE. DOY FE.