embajada de la repÚblica argentina en nicaragua perfil de … · 3. requisitos y/o trámites...

54
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE MERCADO ALIMENTOS PRECONGELADOS Managua, Nicaragua Mayo, 2009

Upload: others

Post on 07-Jul-2020

24 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA

PERFIL DE MERCADO

ALIMENTOS PRECONGELADOS

Managua, Nicaragua

Mayo, 2009

Page 2: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

M AY O 2 6 / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 2�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

1. Posición Arancelaria y Descripción del Producto. 2. Tratamiento arancelario. 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos. 5. Normas técnicas 6. Empresas Importadores de Alimento precongelado. 7. Estadísticas de Importación. 8. Estadísticas de Exportación. 9. Comercialización de los productos en el mercado nacional. 10. Fuentes de Información.

Page 3: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 3�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

111... PPPooosssiiiccc iiióóónnn AAA rrraaannnccc eeelllaaarrriiiaaa yyy DDDeeesssccc rrriiippp ccc iiióóónnn Sistema arancelario centroamericano Aplicable en Nicaragua Sección No.01 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO No. 03 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. Sección No.02 PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulos No. 07 HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS 07.01 PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS 07.10 HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), AUNQUE ESTEN COCIDAS EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS. Sección No.04 PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBI- DAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS.

CAPITULO No. 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS.

Partida

DESCRIPCION SAC 0304. FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS,

REFRIGERADOS O CONGELADOS.

0304.20 FILETES CONGELADOS:

0304.21.00000 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O- - PECES ESPADAS (XIPHIAS GLADIUS)

0304.29.20000

FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O- - - DORADOS 8CORYPHAENA HIPPURUS)

0304.29.40000 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O- - - CORVINAS (SCIAENA SPP

0304.29.70000 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O- - - MEROS (EPINEPHELUS GUAZA)

0304.29.90000

FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O- - - OTROS

0701. PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS. 0701.10.00000 PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.- PARA SIEMBRA.

0710. HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES"), AUNQUE ESTEN COCIDAS EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS

0710.10.0000 PAPAS (PATATAS) peladas, estén o no cocidas o precocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.2 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, incluso desvainadas:

Page 4: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 4�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

0710.21.0000 Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum), estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.22.0000 --Frijoles (Porotos, fréjoles, alubias, judías)* (Vigna spp., Phaseolus spp.), estén cocidos en agua o vapor, congelados.

0710.29.0000 --Las demás –Hortalizas de vaina (incluso silvestres), desvainadas o sin desvainar, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.30.0000 -Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.40.0000 -Maíz dulce, estén o no cocido en agua o vapor, congelado.

0710.80.0000 -Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.90.0000 -Mezclas de hortalizas (incluso "silvestres"), estén o no cocidas en agua o vapor, congeladas.

0714. RAÍCES DE MANDIOCA (YUCA)*, ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS (PATACAS)*, CAMOTES (BATATAS, BONIATOS)Y RAICES Y TUBRCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA O INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN "PELLETS"; MEDULA DE SAGÚ.

0714.10.0000 -Raíces de mandioca (yuca)* 0714.20.0000 -Batatas (boniatos, camotes)* 0714.90.1010 Malanga (ñampi) (colocasia esculenta) Frescas 0714.90.1090 Malanga (ñampi) (colocasia esculenta) Las demás 0714.90.2000 Ñames (Dioacorea alata) 0714.90.3010 Tiquisque (yautia) Frescas 0714.90.3090 Tiquisque (yautia) Las demás 0714.90.4000 Yampi (Dioscorea trifida) 0714.90.9000 Otros 20.04 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES PREPARADAS O

CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), CONGELADAS, EXCEPO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06.

2004.10.00.000 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) PREPARADOS O CONSERVADAS -- PAPAS (PATATAS) PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACÉTICO) EN CUALQUIER TIPO DE ENVASE, CONGELADAS.

2004.90.00.000 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) PREPARADOS O CONSERVADAS. …- LAS DEMAS: HORTALIZAS Y LAS MEZCLAS DE HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) , CHILE EN CONSERVA, PASTA DE CHILE, TODAS ELLAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO) (EN CUALQUIER TIPO DE ENVASE), CONGELADAS. ESPÁRRAGOS, PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO EN CUALQUIER TIPO DE ENVASE), CONGELADOS

Page 5: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 5�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

NOTAS PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS

ACUATICOS - CAPITULO 3- 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o

demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida

16.04). 2. En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro,

bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS

CAPITULO 7 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 17.11 y 07.12, el término hortalizas (incluso

silvestres) alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso silvestres) secas de las

especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas (inclusive silvestre) de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata) (partida

11.05); d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13

(partida 11.06).

Page 6: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 6�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

PREPARACIONES DE HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS -- CAPITULO 20--

1. Este capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos preparados o

conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en

peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);

c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. 2. Las partidas 20.07 y 20.08, no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros

frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).

3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los

productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina , sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la nota 1 a).

4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en

peso, se clasifica en la partida 20.02. 5. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por

tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol,

los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).

Page 7: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 7�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

NOTAS DE SUBPARTIDA. 1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las

preparaciones de hortalizas (incluso silvestres), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.

2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las

preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.

3. En la subpartida 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se

entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20ºC o corregido para una temperatura de 20ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.

NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA. A. Los incisos 2002.90.10, 2009.19.10, 2009.29.10, 2009.79.10 y 2009.80.10,

comprenden solamente el producto concentrado, propio para la transformación industrial, presentado en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg, con un valor Brix superior a 20 con excepción del jugo de uva inciso 2009.69.10 cuyo valor brix debe ser superior a 30, leído directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción.

B. Los néctares de frutas se clasificarán en la subpartida o inciso correspondientes

al jugo de la fruta designada (2009.12.00, 2009.21.00, 2009.31.00, 2009.41.00, 2009.61.00, 2009.71.00, 2009.80.20, 2009.80.30, 2009.80.90 ó 2009.90.00, en su caso).

Page 8: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 8�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

222. TRATAMIENTO ARANCELARIO

Partida DESCRIPCION SAC DAI ISC IVA DAI MEX

DAI DOM

DAI CAFTA

DAI TAIWAN

FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA) FRESCOS, REFRIGERADOS

O CONGELADOS.

03042100000

FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O- - PECES ESPADAS (XIPHIAS GLADIUS)

15 0 15 0 0 0 12

03042920000

FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O- - - DORADOS 8CORYPHAENA HIPPURUS)

15 0 15 0 0 3 12

03042940000 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O- - - CORVINAS (SCIAENA SPP

15 0 15 0 0 3 12

03042970000 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O- - - MEROS (EPINEPHELUS GUAZA)

15 0 15 0 0 3 12

03042990000

FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O- - - OTROS

15 0 15 0 0 0 12

PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.

07011000000 PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.- PARA SIEMBRA.

0 0 0 0 0 0 0

HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES"), AUNQUE ESTEN COCIDAS EN AGUA O VAPOR,

CONGELADAS

0710100000 PAPAS (PATATAS) 15 0 15 0 0 12 13

0710210000 Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum)

15 15 15 0 0 6 12

0710220000 --Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)* (Vigna spp., Phaseolus spp.)

15 0 15 0 0 10,5 13

0710290000 --Las demás 15 0 15 0 0 10,5 13

0710300000 -Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles

15 0 15 0 0 10,5 13

0710400000 -Maíz dulce 15 15 15 0 0 0 0

0710800000 -Las demás hortalizas (incluso "silvestres")

15 0 15 0 0 0 13

0710900000 -Mezclas de hortalizas (incluso "silvestres")

15 15 15 0 0 0 0

Page 9: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 9�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

Partida DESCRIPCION SAC DAI ISC IVA DAI MEX

DAI DOM

DAI CAFTA

DAI TAIWAN

RAÍCES DE MANDIOCA (YUCA)*, ARRURRUZ O SALEP, AGUATURMAS (PATACAS)*, CAMOTES (BATATAS, BONIATOS)Y RAICES Y TUBERCU-LOS SIMILARES RICOS EN FECULA O INCULI-NA, FRESCOS, REFRIGERADOS CONGELADOS

O SECOS, INCLUSO TROCEADOS O EN "PELLETS"; MEDULA DE SAGÚ

0714100000 -Raíces de mandioca (yuca)* 15 0 E 0 0 6 12

0714200000 -Batatas (boniatos, camotes)* 15 0 15 0 0 6 12

0714901010 Malanga (ñampi) (colocasia esculenta) Frescas

15 0 E 0 0 6 12

0714901090 Malanga (ñampi) (colocasia esculenta) Las demás

15 0 15 0 0 6 12

0714902000 Ñames (Dioacorea alata) 15 0 15 0 0 6 12

0714903010 Tiquisque (yautia) Frescas 15 0 E 0 0 6 12

0714903090 Tiquisque (yautia) Las demás 15 0 15 0 0 6 12

0714904000 Yampi (Dioscorea trifida) 15 0 15 0 0 6 12

0714909000 Otros 15 0 15 0 0 10,5 13

LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES PREPARADAS O CONSERVADAS

(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), CONGELADAS, EXCEPO LOS

PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06.

20041000000 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) PREPARADOS O CONSERVADAS (EXCEP- PAPAS (PATATAS).

15 0 15 0 0 0 12

20049000000 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) PREPARADOS O CONSERVADAS (EXCEP- LAS DEMAS HORTALIZAS Y LAS MEZCLAS DE HORTALIZAS.

15 0 15 0 0 9 12

DAI: Derechos Arancelarios a la Importación, aplicable para todos los países ISC: Impuesto Selectivo de Consumo IVA: Impuesto al valor agregado DAI MEX: Derechos Arancelarios a la Importación Nicaragua – México (T.L.C.) DAI RD. Derechos Arancelarios a la Importación entre Centroamérica- Dominicana DAI CAFTA: Derechos Arancelarios a la Importación, Centroamérica y Estados Unidos DAI TWN: Derechos Arancelarios a la Importación entre Nicaragua y Taiwán. TLC: Tratado Libre Comercio

Page 10: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 10�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

333 ... RRR EEEQQQ UUUIII SSSIII TTTOOO SSS YYY /// OOO TTTRRR ÁÁÁMMM III TTTEEE SSS DDDEEE IIIMMM PPP OOO RRR TTTAAACCC III ÓÓÓNNN De conformidad a lo establecido en el arto. 11 de la Ley 265, que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes Aduaneros, el importador en Nicaragua deberá contratar los servicios de un Agente Aduanero para que en su nombre y representación efectúe la declaración de importación ante la autoridad aduanera. La documentación a presentar con la declaración será la siguiente: 3.1. Conocimiento de Embarque original, según el tipo de tráfico:

B/L, si es marítimo Guía Aérea con el sello de ENTREGUESE, si es aéreo Carta de Porte, si es terrestre.

Los documentos deben indicar la siguiente información: Remitente Importador Descripción de la mercancía Peso bruto y peso neto Cantidad Monto del flete Información del consolidador o porteador y del representante en destino Consignatario

3.2. Factura comercial Original y Copia. Cuando la declaración sea realizada por el importador persona física directamente dirá: "El suscrito (nombre completo), calidades (mayor, estado civil, cédula de identidad, vecino de…), declaro bajo fe de juramento y conociendo las sanciones establecidas en el Código Penal, referidas al delito de Falso Testimonio que la presente factura es original y corresponde a la importación por mi realizada, y el precio anotado en ella es real y exacto." Cuando el importador sea una persona jurídica o exista un poder especial para que una persona distinta del importador realice la declaración, será de la siguiente forma: "El suscrito (nombre completo), calidades (mayor, estado civil, cédula de identidad, vecino de…), con poder especial suficiente para realizar este acto e inscrito debidamente en el registro que para tal efecto tiene la Dirección General de Aduanas, declaro bajo fe de juramento y conociendo las sanciones establecidas en el Código Penal, referidas al delito de Falso Testimonio que la presente factura es original y corresponde a la importación realizada por (nombre completo y número de identificación (cédula/ pasaporte), del importador) y el precio anotado en ella es real y exacto."

Page 11: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 11�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

Es importante que la factura contenga la siguiente información:

Número de factura Fecha de factura Información del importador (dirección, teléfono, contacto, etc.) Descripción de la mercancía (de no venir en español adjuntar traducción) Nombre completo del producto no abreviaturas Cantidad de bultos Peso bruto y peso neto Declaración jurada (al dorso del documento anteriormente indicada) El término INCOTERMS 3.3. Lista de empaque: Lista que describe la mercancía, debe contener Número de factura Fecha de factura Información del importador (dirección, teléfono, contacto, etc.) Descripción de la mercancía Cantidad de bultos y el contenido de cada uno Códigos o referencias de producto Peso bruto y peso neto En el caso de mercancías provenientes de países con algún tratado se

debe de adjuntar el documento correspondiente Marca Modelo 3.4. Declaración del Valor en Aduana original. 3.5. Minuta bancaria por el monto de los tributos liquidados en la Declaración. 3.6. Solvencia Fiscal original, o fotocopia razonada por el Administrador de Aduana. 3.7. Documento con base en el cual se determina la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas antidumping, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia. 3.8. Permisos ante las entidades gubernamentales, de ser necesario, permisos especiales de importación que para este fin extiende la Dirección de Acreditación y Regulación de Medicinas y Alimentos del Ministerio de Salud (MINSA), con valor de U$15.00 (Quince dólares Netos) y los Permisos del MAGFOR se calculan según el peso y cantidad de productos, para un contenedor de 40 pies, aproximadamente U$40.00 (Cuarenta Dólares Netos).

Page 12: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 12�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

444. CONDICIONES DE INGRESO DE LAS IMPORTACIONES Para la Importación de Alimentos se requiere: Permiso de Importación emitidos por el MAGFOR (Ministerio

Agropecuario y Forestal) y el MINSA (Ministerio de Salud). Documentos soportes: Factura, Documento de Transporte, TLC sí aplica Detallar en Factura o Lista de Empaque: ** Marca ** Especificaciones ** Presentación: bolsa, pote, etc., con su unidad de medida. ** Registro Sanitario: Número de lote, fecha de expedición y vencimiento 555. NORMAS TÉCNICAS El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua (MIFIC): confirma

que para estos tipos de productos existen Normas Técnicas Obligatorias, entre ellas están:

Norma General del CODEX para Filetes de Pescado Congelado Rápidamente,

(NTON 03-011-98). Criterios Microbiológicos aplicables a los productos pesqueros y acuícolas frescos

y congelados. (NTON 03-003-04) Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Producción, empaque y

Comercialización de Papa fresca para consumo Humano (NTON 13-002-07). Norma de Etiquetado de Alimentos Preenvasados para Consumo Humano.

(NTON 03-021-99). EL Ministerio de Salud (MINSA), confirma los siguientes procedimientos: Procedimiento para la Aplicación del Reconocimiento Mutuo de Los Registros

Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados. Procedimiento para la Autorización de Importación de Productos Alimenticios. Procedimiento para el Registro Sanitario de alimentos y bebidas. La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), confirma las circulares

técnicas vigentes: CT /022/2002– Prohibición y Restricción a la importación y exportación de

bienes. - Normas Técnicas a la importación: autorización del Ministerio de Salud

(MINSA) y el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).

Page 13: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 13�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

CDU NTON 03-011-98 MARZO -98 1/7

Esta Norma es idéntica a la CODEX STAN 190-1995

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

NTON 03 011 -98

1. OBJETO

La presente Norma se aplica a los filetes de pescado congelados rápidamente que se definen a continuación y que se presentan para el consumo directo sin elaboración ulterior. No se aplica a los productos que están destinados a una elaboración ulterior o a otros fines industriales.

2. DEFINICION

2.1 Definición del producto. Los filetes de pescado congelados rápidamente son lonjas de pescado de la misma especie, apto para el consumo humano; de tamaño y forma irregulares que se separan del cuerpo del pescado mediante cortes paralelos a la espina dorsal, así como los trozos en que se cortan dichas lonjas para facilitar el envasado, elaborados en conformidad con las definiciones contenidas en la Sección 2.2.

2.2 Definición del proceso. El producto, una vez preparado convenientemente, se someterá a un proceso de congelación y deberá satisfacer las condiciones que se exponen seguidamente. El proceso de congelación se llevará a cabo en un equipo apropiado, de forma que se atraviese rápidamente el intervalo de temperaturas de cristalización máxima. El proceso de congelación rápida no deberá considerarse completo hasta que el producto alcance una temperatura de -18°C (0°F) o inferior en el centro térmico, una vez estabilizada la temperatura. El producto se conservará ultra congelado de modo que se mantenga su calidad durante el transporte, el almacenamiento y la distribución.

2.2.1 Estos productos se elaborarán y envasarán de una manera que la deshidratación y la oxidación sean mínimas.

2.2.3 Está permitida la práctica reconocida de reenvasar los productos congelados rápidamente, siempre que dicha práctica se realice en condiciones controladas que mantengan la calidad del producto y vaya seguida de una nueva aplicación del proceso de congelación rápida.

NORMA GENERAL DEL CODEX PARA FILESTES DE

PESCADO CONGELADOS RAPIDAMENTE

NTON 03 011- 98

Page 14: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 14�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

2.3 Presentación: Se permitirá cualquier presentación del producto, siempre y cuando: a) cumpla todos los requisitos de la presente Norma; y

b) esté debidamente descrita en la etiqueta de manera que no induzca a error o a engaño al consumidor.

2.3.1 Los filetes pueden presentarse como filetes sin espinas, siempre y cuando se hayan quitado todas las espinas, incluidas las espinas costales.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD.

3.1 Pescado. Los filetes de pescado congelados rápidamente estarán preparados con pescado sano de una calidad apta para venderse fresco para el consumo humano.

3.2 Glaseado. Si el producto está glaseado, el agua utilizada para el glaseado o para la Preparación de soluciones de glaseado será agua potable o agua de mar limpia. Se entiende por agua potable, el agua dulce apta para el consumo humano. Los criterios de potabilidad no serán menos estrictos que los estipulados en la última edición de las "Guías para la calidad del agua potable" de la OMS. Se entiende por agua de mar limpia, el agua de mar que cumple los mismos criterios microbiológicos que se aplican al agua potable y está exenta de sustancias objetables. 3.3 Otros ingredientes. Todos los demás ingredientes serán de calidad alimentaría y se ajustaran a todas las normas del Codex aplicables. 3.4 Descomposición. El producto no deberá contener más de 10 mg/100 g de Histamina, tomando como base la media de la unidad de muestra analizada. Esta disposición se aplica únicamente a las especies pertenecientes a las familias Clupeidae, Scombridae, Scombresocidae, Pomatomidae y Coryphaenidae. 3.5 Producto final. Se considerará que los productos cumplen los requisitos de la presente norma cuando los lotes examinados con arreglo a la Sección 9 se ajusten a las disposiciones establecidas en la Sección 8. Los productos se examinarán aplicando los métodos que se indican en la Sección 7. 4. ADITIVOS ALIMENTARIOS. 4.1 Humectantes y agentes de retención de agua Monofosfato monosódico o mono- potásico (ortofosfato monosódico o monopotásico)10 g/kg, expresados como P205, solos o en combinación (con inclusión de los fosfatos naturales)- Di fosfato tetrasódico o tetrapotásico (perifosfato de Na o de K)10 g/kg, expresados como P205, solos o en combinación (con inclusión de los fosfatos naturales)- Trifosfato pentasódico, pentapotásico o cálcico (tripolifosfatos de Na, K o Ca )10 g/kg, expresados como P205, solos o en combinación (con inclusión de los fosfatos naturales)- Polifosfato sódico (hexametafosfato de Sodio)(naturalmente presente) Alginato de sodio5 g/kg Antioxidantes- Ascorbato, sales de sodio o potasio1 g/kg, expresados como ácido ascórbico.

Page 15: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 15�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

5. HIGIENE Y MANIPULACIÓN. 5.1 El producto final estará exento de todo material extraño que constituya un peligro para la salud humana. 5.2 Cuando se someta a los métodos apropiados de muestreo y análisis prescritos por la Comisión del Codex Alimentarius (CCA), el producto: a) estará exento de microorganismos o de sustancias procedentes de microorganismos en cantidades que puedan constituir un peligro para la salud humana, de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius. b) no contendrá histamina en cantidades superiores a 20 mg/100 mg por unidad de muestra. Esta disposición se aplica únicamente a las especies de las familias Clupeidae, Scombridae, Scombresocidae, Pomatomidae y Conyphaenidae; c) no contendrá ninguna otra sustancia en cantidades que puedan constituir un riesgo para la salud, con arreglo a las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius. 5.3 Se recomienda que los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen en conformidad con los códigos siguientes: a) las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas – Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2 (1985)); b) el Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado Congelado (CAC/RCP 16-1978); c) el Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de Alimentos Congelados Rápidamente (CAC/RCP 8-1976); d) el Proyecto de Código Internacional de Prácticas de Higiene para los Productos de la Acuicultura (en preparación, 1994). 6. ETIQUETADO. 6.1 Nombre del alimento. En la etiqueta, el nombre del alimento se declarará como “filetes de..”, en conformidad con la legislación, costumbre o prácticas vigentes en el país en que se distribuya el producto. 6.1.1 En la etiqueta, y muy cerca del nombre del alimento, se hará constar la forma de presentación de manera que no induzca a error o a engaño al consumidor. 6.1.2 En la etiqueta figurará también la expresión "congelado rápidamente", si bien podrá utilizarse igualmente el término "congelado" en los países en que éste se emplee corrientemente para indicar el producto elaborado en conformidad con el apartado 2.2 de la presente Norma.

Page 16: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 16�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

6.1.3 Se indicará en la etiqueta que el producto debe conservarse en condiciones que mantengan su calidad durante el transporte, el almacenamiento y la distribución. 6.1.4 El producto esté glaseado con agua de mar, deberá indicarse explícitamente. 6.2 Contenido neto (productos glaseados). Cuando el alimento esté glaseado, en la declaración del contenido neto del alimento no se incluirá el glaseado. 6.3 Instrucciones de almacenamiento. Se indicará en la etiqueta que el producto debe almacenarse a una temperatura de -18° o inferior. 6.4 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor. La información especificada en las secciones anteriores debe indicarse en el envase o en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán figurar en el envase. 6.5 No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador pueden sustituirse por una señal de identificación, siempre y cuando dicha señal se identifique claramente con los documentos que acompañan al envase. 7. MUESTREO, EXAMEN Y ANÁLISIS. 7.1 Muestreo. El muestreo de lotes para examinar el producto estará en conformidad con los Planes del Codex Alimentarius FAO/OMS para la toma de muestras de los alimentos preenvasados (AQL-6.5) CAC/RM 42-1971. Se tomará como unidad de muestra el envase primario o, cuando se trate de productos congelados rápidamente por piezas individuales una porción de al menos 1 kg. 7.1.1 El muestreo de lotes para la determinación del peso neto se realizará con arreglo a un plan apropiado de muestreo que satisfaga los criterios establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius. 7.2 Examen sensorial y físico. Las muestras que se tomen para el examen sensorial y físico serán evaluadas por personas especialmente capacitadas para ello, ajustándose a los procedimientos previstos en las secciones 7.3 a 7.6, en el Anexo A y en el Código de Prácticas para la Evaluación Sensorial de Pescados y Mariscos (en preparación). 7.3 Determinación del peso neto. 7.3.1 El peso neto (excluido el material de envasado) de cada unidad de muestra que represente un lote se determinará en estado de congelación. 7.3.2 Determinación del peso neto de los productos glaseados. Apenas retirado del congelador, abrir inmediatamente el envase y rociar suavemente con agua fría. Agitar con cuidado para no romper el producto. Rociar hasta que se haya eliminado todo el hielo del glaseado que pueda verse o palparse. A continuación, eliminar el agua de la superficie del producto utilizando una toalla de papel y pesar el producto en un platillo de balanza tasado. 7.4 Procedimiento para determinar la presencia de parásitos en los filetes de pescado sin piel. (Método del Tipo I).

Page 17: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 17�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

7.4.1 Se examinará la unidad de muestra íntegra sin destruirla, colocando porciones adecuadas de la unidad de muestra descongelada sobre una lámina acrílica, de 5 mm de espesor y una translucidez del 45%, iluminada con una fuente luminosa de 1 500 lux que esté situada encima de la lámina a una distancia de 30 cm. 7.5 Determinación de la condición gelatinosa. Se realizará con arreglo a los métodos de la AOAC - "Moisture in Meat and Meat Products Preparation of Sample Procedure"; 983.18 y "Moisture in Meat" (Method A); 950.46; AOAC 1990. 7.6 Métodos de cocción. Los procedimientos siguientes consisten en calentar el producto hasta que alcance en su interior una temperatura de 65 a 70°C. El producto no deberá cocerse en exceso. El tiempo de cocción depende del tamaño del producto y de la temperatura aplicada. El tiempo y las condiciones de cocción de cada producto se determinarán con exactitud mediante experimentación previa 7.6.1 Cocción al horno: Envolver el producto en una lámina de aluminio y distribuirlo uniformemente en una bandeja de horno plana o en una cazuela plana poco profunda. 7.6.2 Cocción al vapor: Envolver el producto en una lámina de aluminio y colocarlo en una rejilla de alambre suspendida sobre agua hirviendo, dentro de un recipiente tapado. 7.6.3 Cocción en bolsas: Colocar el producto dentro de una bolsa de plástico resistente a la cocción y cerrarla herméticamente. Sumergir la bolsa en agua hirviendo y cocer. 7.6.4 Cocción por microondas: Introducir el producto en un recipiente apropiado para la cocción por microondas. Si se utilizan bolsas de plástico, cerciorarse de que éstas no desprendan ningún olor. Cocer el producto siguiendo las instrucciones para el uso del equipo. 7.7 Determinación del contenido de histamina. AOAC 977.13 (Décimoquinta edición 1990). 8. DEFINICIÓN DE DEFECTOS. Una unidad de muestra se considerará defectuosa cuando presente cualquiera de las características que se determinan a continuación. 8.1 Deshidratación. En más del 10% de la superficie de la unidad de muestra, o en las superficies que se especifican para los envases de los tamaños que se indican más abajo, se observa una pérdida excesiva de humedad que se manifiesta claramente en forma de alteraciones de color blanco o amarillo de la superficie que enmascaran el color de la carne, penetran por debajo de la superficie y no pueden eliminarse fácilmente raspando con un cuchillo u otro instrumento afilado sin afectar en exceso el aspecto del bloque. a) unidades # 200 g³ 25 cm2b) unidades de 201 a 500 g³ 50 cm2c) unidades de 501 a 5000 g³ 150 cm2. 8.2 Materias extrañas. Cualquier materia presente en la unidad de muestra que no provenga de pescado, que no constituya un peligro para la salud humana y se reconozca fácilmente sin una lente de aumento o se detecte mediante cualquier método, incluso mediante el uso de una lente de aumento que revele el incumplimiento de las buenas prácticas de fabricación e higiene.

Page 18: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 18�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

8.3 Parásitos. La presencia de dos o más parásitos por kg de unidad de muestra, detectados mediante el método descrito en el apartado 7.4, con una cápsula de más de 3 mm de diámetro o de un parásito no encapsulado de más de 10 mm de longitud. 8.4 pinas (en los envases de producto declarado como producto sin espinas). Más de una espina de 10 mm de longitud o más, o de 1 mm de diámetro o más por kilogramo de producto; una espina de 5 mm de longitud o menos no se considera un defecto siempre y cuando su diámetro no supere los 2 mm; la base de una espina (por donde estaba unida a la vértebra) no se tomará en cuenta si tiene 2 mm de ancho o menos o si puede separarse fácilmente con la uña. 8.5 Olor y sabor. Una unidad de muestra afectada por olores anormales persistentes e inconfundibles que sean signo de descomposición o ranciedad o característicos de los piensos. 8.6 Alteraciones se la carne. Una unidad de muestra que presente una carne gelatinosa en exceso, junto con un contenido de humedad superior al 86% en cualquiera de los filetes, o una unidad de muestra con textura pastosa debida a una infestación parasitaria que afecte a más del 5% en peso de la unidad de muestra. 9. ACEPTACIÓN DEL LOTE. 9.1 Se considerará que un lote cumple con los requisitos de la presente Norma si: a) el número total de "unidades defectuosas", clasificadas de conformidad con la Sección 8 no es superior al número de aceptación (c) del plan de muestreo apropiado indicado en los Planes para la toma de muestras de los alimentos preenvasados (AQL-6.5) (CAC/RM 42- 1977); b) el peso neto medio de todos los envases examinados no es inferior al peso declarado, siempre que ninguno de los envases tomado por separado presente un déficit de peso injustificado y c) se cumplen los requisitos sobre aditivos alimentarios e higiene y etiquetado de los alimentos de las secciones 3.4, 4, 5.1, 5.2 y 6. 10. REFERENCIAS. Codex Stan 190-1995 Norma General del Codex para los Filetes de Pescado Congelados Rápidamente.

Page 19: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 19�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

CS 67.120.30 NTON 03 003- 04 Mayo- 04

NTON -03-003-04 1. OBJETO La presente norma tiene como objeto establecer los criterios microbiológicos aplicables a los productos pesqueros y acuícola en estado fresco o congelados. 2. DEFINICIONES 2.1 Autoridad Competente. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) 2.2 Moluscos. Cualquier miembro del reino animal clasificado como tal (caracoles marinos, mejillones ostiones, almejas calamares y pulpos, ostras, conchas etc.) cuyo uso se recomienda en la alimentación humana autorizado por la autoridad competente. 2.3 Crustáceos. Incluye todo miembro del reino animal clasificado como tal: cangrejo, camarones, langostas langostinos etc. 3. ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS 3.1 La observancia microbiológica será controlada por el fabricante durante el proceso de fabricación y antes de la comercialización de los productos pesqueros y acuícola frescos y congelados mediante la presente norma. 3.2 La autoridad competente establecerá los programas de muestreo en función del estado de los productos pesqueros y acuícola (enteros, sin cabeza, pelados, filetes de pescado), de la temperatura y del análisis de los riesgos. 3.3 En caso de incumplimiento de los criterios microbiológicos establecidos en el Anexo de la presente norma la autoridad competente tomará las siguientes medidas:

CRITERIOS MICROBIOLOGICOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

FRESCOS Y CONGELADOS

NTON 03 003- 04 Primera Revisión

Page 20: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 20�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

a) De acuerdo a los resultados obtenidos en el monitoreo se tomarán todas las medidas sanitarias para corregir la desviación y evitar que vuelva ocurrir; en relación con los lotes en situación de infracción y dependiendo del nivel de contaminación se determinará su reproceso o rechazo.

b) Revisar los métodos de vigilancia y control de los puntos críticos para detectar la

fuente de contaminación y se aumentará la frecuencia de los análisis. c) No comercializar para el consumo humano los lotes en situación de infracción por

haberse detectado agentes patógenos o por haberse superado el valor M, previsto en el Anexo.

3.4 El método de análisis utilizado deberá ser mencionado en el resultado correspondiente. 4. REFERENCIAS NTON 03 002 - 98 Requisitos para implementar el Plan HACCP para productos

pesqueros. Criterios microbiológicos para países de América Latina que utilizan o no planes de

muestreo. Manual básico de inspección de alimentos. MINSA-INCAP-OPS/OMS 5.OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria. 6. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial 7. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la legislación vigente en país.

Page 21: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 21�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

ANEXO

PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS

DETERMINACIONES MICROBIOLOGICAS

Coliformes Fecales NMP/gr.

Staphylococcus coagulasa +

Ufc./gr

Salmonella 25 gr.

Vibrio Parahaemoliticus

Ufc/gr M n

m M n m M n m

Peces frescos

1 x 102 5 3

1 x 103 5 3

ausencia

1 x 103 5 3

Crustáceos frescos

1 x 102 5 3

1 x 103 5 3

ausencia

1 x 103 5 3

Moluscos (Carne de caracol fresca)

1 x 102 5 3

1 x 103 5 3

ausencia

1 x 103 5 3

Peces congelados

1 x 102 5 3

1 x 103 5 3

ausencia

1 x 103 5 3

Crustáceos congelados

1 x 102 5 3

1 x 103 5 3

ausencia

1 x 103 5 3

Moluscos (Carne de caracol congelada)

1 x 102 5 3

1 x 103 5 3

ausencia

1 x 103 5 3

n = tamaño de la muestra c = número de aceptación M = Nivel de aceptación

Page 22: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 22�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

NTON 13-002-07 Febrero 13/07

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

NTON 13 002 – 07

1. OBJETO. Establecer los requisitos, especificaciones y características mínimas de calidad, fitosanidad e inocuidad, que deben reunir los tubérculos de papa en los procesos de producción, empaque y comercialización en el estado fresco destinado para consumo humano. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Los requisitos de la presente normativa se aplican a las actividades de producción empaque y comercialización de tubérculos de papa destinadas al consumo humano.

3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA 3.1 Lugar de Origen: Sitio o lugar específico donde fue cosechado el producto. 3.2 Papa: Tubérculo comestible proveniente de la planta del género Solanum, tuberosum o Solanum andigena. 3.3 Características similares de una misma variedad. Los tubérculos de papa de una misma variedad en cualquier lote, similar en cuanto a la forma, tamaño, color de la cáscara, el color y la consistencia de la pulpa. 3.4 Firmeza del tubérculo. El tubérculo de papa no se muestra arrugada o su Consistencia no se percibe suave. 3.5 Lote de tubérculos de papa. Conjunto de tubérculos de papas depositados en cualquier tipo de embalaje o medio de transporte con destino al mercado. 3.6 Tubérculo de papa limpia. Es el grado de limpieza que presentan los tubérculos después de pasar por procesos de lavado y secado.

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE PARA LA PRODUCCION EMPAQUE Y

COMERCIALIZACION DE PAPA FRESCA PARA CONSUMO HUMANO.

NTON 13 002-07

Page 23: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 23�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

3.7 Tubérculo de papa suberizado. Es el grado de consistencia que adquiere la epidermis del tubérculo de papa en el momento que ha alcanzado su madurez fisiológica. 3.8 Grado de madurez: Es el grado de suberización que alcanza la epidermis del tubérculo de papa 3.9 Tubérculos de papa en estado senil: En términos de consumo, el tubérculo de papa se considera senil desde el momento que éste finaliza su periodo de latencia, es decir la brotación se ha iniciado y aparecen los brotes apicales y días después sigue la brotación lateral. 3.10 Prácticamente bien formado: El tubérculo de papa presenta las características físicas normales, típicas de su variedad. 3.11 Deformaciones: Son los tubérculos de papas con crecimientos secundarios, hundimientos irregulares, protuberancias y agrietamientos. 3.12 Diámetro o calibre: Es la mayor distancia medida en milímetros de forma transversal en la parte mas ancha del tubérculo de papa, en relación al eje longitudinal entre la parte basal y la parte apical. 3.13 Daño: Cualquier defecto o combinación de éstos que afecten la calidad comestible y/o la apariencia interna o externa del tubérculo de papa. 3.14 Daño por congelamiento: Es cuando el tubérculo de papa está congelado o presenta tejido suave, pulposo y/o acuoso debido a pudrición leve, como consecuencia de una lesión causada por bajas temperaturas. 3.15 Pudrición anular o Pudrición bacterial anular (“Bacterial ring rot”): Es una enfermedad del tubérculo de papa que cuando ataca a éste levemente, se caracteriza por una pudrición amarillenta y en los estados más avanzados de pudrición presenta una desintegración del anillo vascular y grietas desiguales en la superficie. 3.16 Pudrición bacteriana. Son los tubérculos de papa con los tubos vasculares manchados de color pardo o bien, por masas blancas y fangosas de bacterias que emanan de los tubos vasculares con cortes o grietas. 3.17 Pudrición fungosa. Son los tubérculos de papa con pudrición poco profunda, pardo, rojiza o seca. 3.18 Daño por palomilla de la papa: Son los tubérculos de papa que presentan galerías bajo la epidermis. 3.19 Mordeduras y perforaciones: Son causadas por hormigas y hormigones que dejan pequeños orificios en le tubérculo de papa y otras causadas por diferentes tipos de plagas que carcomen dejando huecos en el tubérculo de la papa.

Page 24: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 24�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

3.20 Características culinarias de la variedad. Descripción de los usos para los que la variedad se recomienda por su composición química y física. 3.21 Tubérculo de papa verdeada. Cambio de coloración del tubérculo de papa causado por su exposición a la luz durante períodos prolongados, lo que origina el color verde. 3.22 Defectos externos de los tubérculos de papa. Son aquellos que se observan en la superficie y pueden extenderse hacia la parte interna. 3.23 Defectos internos de los tubérculos de papa. Son los defectos que pueden ser detectados únicamente cuando se realiza un corte en el tubérculo de papa. 3.24 Grado de peladura. Es el área de la superficie externa del tubérculo de papa desprendida o atrofiada por golpes físicos y/o roces. 4 CLASIFICACION Y DESIGNACIÓN. 4.1 Para los efectos de esta norma, los tubérculos de papas se clasificarán en los siguientes grados de calidad: a) Grado No. 1 ó Primera b) Grado No. 2 ó Segunda c) Grado No. 3 ó Tercera d) Grado No. 4 ó Cuarta (No comercializable para consumo humano) 5 CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES. 5.1 Para efectos de los requisitos para cada uno de los grados establecidos en la presente normativa, se reflejan en las siguientes tablas: a) Tabla 1: Estándares de calidades físicas que definen la clasificación de los tubérculos de papa para su comercialización. b) Tabla 2: Estándares de medición de daños externos que definen la clasificación de los tubérculos de papa para su comercialización. c) Tabla 3: Estándares de medición de daños internos que definen la clasificación de los tubérculos de papa para su comercialización.

Page 25: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 25�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

5.1.2 Especificaciones de clasificación Tabla 1: Estándares de calidades físicas que definen la clasificación de los tubérculos de papa para su comercialización.

Características Físicas Parámetro Grado 1 Grado 2 Grado 3 Grado 4

Uniformidad varietal

Color de piel Uniformidad de color

en un lote

100 % Uniforme

> o igual a 99%

< a 99% y > o igual a

95%

< 95%

Color de Pulpa Uniformidad de color

en un lote

100% uniforme > o igual a 99%

< a 99% y > o igual a

90%

< 90%

Profundidad de yemas Uniformidad de profundidad de las

yemas

100% Uniforme > o igual a 98%

< a 98% y > o igual a

95%

< 95%

Consistencia del Tubérculo

Grado de firmeza 100% firme <o igual a 98% firme

< 98% > o igual a

95% firme

< 95% Firme

Limpieza Contenido de tierra y otros en los

tubérculos

100% limpia > o igual 95% limpia

<95%> o igual a 90% limpia

<90% limpia

Estado de Madurez Desprendimiento de piel

< o igual al 2% de tubérculos

pelados

> 2% < o igual al 5% de

tubérculos pelados

>5%< o igual al 10% de tubérculos

pelados

>10% de tubérculos

pelados

Estado de senectud Nivel de brotación Sin brote Sin brote Brote apical presente

Brotación múltiple presente

Forma del Tubérculo

Crecimiento secundario

% de formas protu-

berantes en el

tubérculo

Sin

protuberancias

Sin protuberancia

< o igual al 2% de los tubérculos

> 2% de los tubérculos

Hundimientos irregulares

% de tubérculos con hundimientos

sin hundimientos

sin hundimientos

< o igual al 2 % de los tubérculos

> 2 % de los

tubérculos

Agrietamiento % de tubérculos rajados

sin rajaduras sin rajaduras < o igual al 2 % de los tubérculos

> 2 % de los

tubérculos Diámetro Mm > o igual a 60 > o igual 60 < 60 > o igual

50 < 60

Page 26: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 26�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

Tabla 2: Estándares de medición de daños externos que definen la clasificación de los tubérculos de papa para su comercialización. Tipos de daños

externos Parámetro Grado 1 Grado 2 Grado 3 Grado 4

Verdeo % de tubérculos verdeados

0% < o igual a

2%

> 2% < o igual al 3%

>3%

Congelamiento % de tubérculos afectados

0% 0% 0% 0%

Galerías causadas por palomilla

% de tubérculos con galerías

0% 0% >0 % < o igual al

2%

>2%

Mordeduras y perforaciones

Por hormigas % de tubérculos afectados

0% >0% < o igual

al 2% >2

>2 % y < o igual al 5%

> 5%

Plagas e insectos % de tubérculos afectados

0% >0 < o igual al

2%

>2 %< o igual al 5%

> 5%

Daño mecánico Manguiladuras % de tubérculos

afectados 0% >0 <

o igual al 2%

>2 %< o igual al 5%

> 5%

Desprendimientos de piel

% de tubérculos afectados

0% >0 < o igual al

2%

>2 %< o igual al 5%

> 5%

Cortes % de tubérculos afectados

0% >0 < o igual al

2%

>2 %< o igual al 5%

> 5%

Defectos por enfermedades

Sarna, roña, nematodos y costra negra

% de tubérculos afectados

0% >0 < o igual al

2%

>2 % < o igual

al 5%

> 5%

Page 27: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 27�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

Tabla 3: Estándares de medición de daños internos que definen la clasificación de los tubérculos de papa para su comercialización

Tipo de daños internos

Parámetro Grado 1 Grado 2 Grado 3 Grado 4

Pudriciones bacteriana

% de tubérculos afectados

0% 0% > 0 % < o igual al 1%

> 1%

Pudriciones fungosas

% de tubérculos afectados

0% 0% > 0 % < o igual al 1%

> 1%

Corazón Vacío % de tubérculos afectados

0% 0% > 0 % < o igual al 2%

> 2%

Corazón negro % de tubérculos afectados

0% 0% > 0 % < o igual al 2%

> 2%

6 INSPECCION 6.1 La inspección general se efectúa por personal técnico oficial o acreditado por la autoridad de aplicación, pudiendo hacerse en la plantación agrícola, en la planta empacadora y en cualquier punto en la ruta hasta el destino final. 7 MUESTREO 7.1 El muestreo debe efectuarse según la metodología establecida en la NTON 17002-02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Procedimientos para Muestreo de Productos Vegetales. 8 ENVASE, EMPAQUE Y ETIQUETADO 8.1 Envase. 8.1.1 Las condiciones generales de los envases deben garantizar las características intrínsecas y extrínsecas de los tubérculos de papa; estar libres de moho, limpios y construidos en forma tal que permitan la manipulación y transporte seguro hasta el punto de destino. El envase debe permitir la circulación de aire entre los tubérculos de papa para favorecer la respiración y el intercambio de aire que ayude remover gases tóxicos que puedan disminuir la calidad del producto.

Page 28: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 28�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

Los envases deben de permanecer sobre polines para evitar la contaminación y absorción de humedad, durante su almacenamiento, transporte y comercialización. 8.2 Rótulo o etiquetado. 8.2.1 para los efectos de esta norma las etiquetas serán de cualquier material no tóxico para el ser humano, adherible a los envases o bien, de impresión permanente sobre los mismos. Las inscripciones deberán ser fácilmente legibles en condiciones de visión normal, redactadas en español, y hechas en forma tal que no desaparezcan bajo condiciones de uso normal. La etiqueta no podrá tener ninguna leyenda o dibujo de significado ambiguo que pueda inducir a engaño, ni descripción de características del producto que no se puedan comprobar. 8.2.2 El rótulo deberá cumplir con lo especificaciones de la presente normativa, y llevar como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la variedad y grado de calidad del producto y tipo de uso recomendado. b) Nombre y dirección del productor, empacador o exportador. c) Nombre del país de origen. d) Contenido neto en unidades del Sistema Internacional. e) Código de trazabilidad, número de identificación del lote, el cual podrá ponerse en clave en cualquier lugar apropiado del envase. f) Cualquier otro dato que fuese requerido por las leyes o reglamentos que rijan en el país. 8.3 Empaque. 8.3.1 En cada unidad de envase, la capa superior de papas deberá ser representativa de todas las papas contenidas en el envase, en cuanto a tamaño, calidad y color. 8.3.2 Para el caso de la comercialización de los tubérculos de papas al por menor, deberán tener por lo menos las siguientes características. a) El envase deberá estar libre de contaminantes, limpio, libre de moho y deberá resistir la manipulación normal; b) El envase podrá no llevar rótulo alguno; c) Los tubérculos de papas deberán empacarse de tal manera que no se dañen entre sí.

Page 29: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 29�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

9 ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. 9.1 Para el almacenamiento adecuado de papas se deberán tomar en cuenta los siguientes factores básicos: 9.1.1 Los tubérculos de papas que presenten infecciones severas, no deberán almacenarse. 9.1.2 Cuando existan daños físicos en los tubérculos de papa deberán efectuarse saneo del lote antes de almacenarlos. 9.1.3 Los almacenes deben estar construidos de tal manera que maximicen la vida de anaquel de los tubérculos de papa. 10 REQUISITOS SANITARIOS PARA CULTIVO, EMPAQUE Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS TUBERCULOS DE PAPA 10.1 Se deberá garantizar la trazabilidad y cumplir con la NTON 11004-02, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre los Requisitos Básicos para la Inocuidad de Productos y Subproductos de Origen Vegetal. Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMRP) permitidos para la comercialización de tubérculos de papa fresca. Plaguicida LMRP mg/Kg. Plaguicida LMRP mg/kg Plaguicida LMRP mg/kg ACEFATO 0.5 ALDICARB 0.5 BENDIOCARB 0.05 AZINFOS-METIL 0.05 BENALAXILO 0.02 BIFENTRIN 0.05 BENTAZONA 0.1 CADUSAFOS 0.02 CARBARILO 0.2 CARBOFURAN 0.1 CARBENDAZIM 3 CICLOXIDIM 2 CIHALOTRIN 0.02 CLORPIRIFOS 0.05 CLOROTALONILO 0.2 DIMETOATO 0.05 DICLOFLUANIDA 0.1 DIAZINON 0.01 DISULFOTON 0.5 DIMETIPIN 0.05 DIQUAT 0.05 DITIOCARBAMATOS 0.2 ENDOSULFAN 0.2 ETOFENPROX 0.01 ETOPROFOS 0.02 FENTIN 0.1 FENAMIFOS 0.2 FENITROTION 0.05 FOLPET 0.02 FLUCITRINATO 0.05 FOSMET 0.05 FORATO 0.2 GLUFOSINATOAMONIO 0.5 HIDRAZIDA MALEICA 50 IMAZALIL 5 LINDANO 0.05 METAMIDOFOS 0.05 METALAXIL 0.05 METIDATION 0.02 METOMILO 0.1 MONOCROTOFOS 0.05 PARAQUAT 0.2 PARATION-METIL 0.05 PARATION 0.05 PROFENOFOS 0.05 PIRIMICARB 0.05 PERMETRIN 0.05 PROPOXUR 0.02 PIRIMIFOS-METIL 0.05 PROPARGITA 0.1 TECNACENO 20 TIABENDAZOL 15 TEFLUBENZURON 0.05 TRIAZOFOS 0.05 TOLCLOFOS-METIL 0.2 VINCLOZOLIN 0.1 QUINTOCENO 0.2

Page 30: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 30�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

11 REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACION 11.1 Para la importación de Tubérculos de papa de consumo se debe cumplir con la presente norma, con los requisitos generales establecidos en la Norma Técnica Nicaragüense NTON 11005-02 Norma General para la Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal y Organismos Vivos de Uso Agrícola y con el Protocolo de importación fitosanitaria especifico para cada país de origen, por el Ministerio Agropecuario y Forestal y demás disposiciones técnicas legales vigentes en el país. 12 REFERENCIA a) NTON 11001-00 Certificación Fitosanitaria de Productos Agrícolas b) NTON 11005-02 Importación Productos Origen Vegetal Organismo Vivos c) NTON 11004-02 Requisitos Básicos Inocuidad Productos y Subp.Origen vegetal d) NTON 17002-02 Procedimientos para Muestreo de Productos Vegetales e) NTON 03-001-98 Directrices para la aplicación del sistema de análisis de riesgo y puntos críticos de control f) NTON 11014-04 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el transito internacional de vegetales, animales, productos y subproductos de los mismos e insumos para uso agropecuario por el territorio nacional g) Código de Higiene del Codex Alimentarius. 13. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y aplicación de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas. 14. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial 15. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforma a lo establecido en la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; Decreto No. 391 y No. 432 y en la Ley de Normalización Técnica y Calidad.

Page 31: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 31�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

ICS 67.140.20:01.040.67 NTON 03-021-99 Septiembre -99 1/12

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

NTON 03 021 - 99

1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas de alimentos preenvasados para consumo humano, tanto para la producción nacional como extranjera.

2. TERMINOLOGIA

2.1 Declaración de propiedades: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración composición u otra cualidad cualquiera.

2.2 Consumidor: Personas y familias que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer sus necesidades personales.

2.3 Envase: Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor. 2.4 Embalaje: Material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte. 2.5 Fecha de fabricación: Fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito. 2.6 Fecha de envasado: Fecha en que se coloca el alimento en el envase inmediato en que se venderá finalmente. 2.7 Fecha de vencimiento: Ultima fecha en que se ofrece el alimento para la venta al consumidor, de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.

NORMA GENERAL DEL CODEX PARA FILESTES DE

PESCADO CONGELADOS RAPIDAMENTE

NTON 03 -021-99

Page 32: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 32�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

2.8 Alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.

2.9 Aditivo: aquellas sustancias permitidas que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas alcohólicas durante su elaboración, y cuyo uso permite desempeñar alguna función tecnológica.

2.10 Función tecnológica: El efecto que produce el uso de aditivos en los alimentos y bebidas alcohólicas preenvasados, que proporciona o intensifica su aroma, color o sabor, y mejora su estabilidad y conservación, entre otros. 2.11 Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 2.12 Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento, o cuando no sea posible por las características del producto al embalaje. 2.13 Etiquetado: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 2.14 Lote: Una cantidad determinada de un alimento producida en condiciones esencialmente iguales. 2.15 Producto preenvasados: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería. 2.16 Coadyuvante de elaboración: Toda sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo, y que se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en producto final. 2.17 Alimentos para fines de hostelería: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.

Page 33: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 33�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

3. PRINCIPIOS GENERALES 3.1 Los alimentos preenvasados no deberán, describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptibles de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. 3.2 Los alimentos preenvasados no deberán describirse no presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran a, o sugieran, directa o indirectamente, cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. 4. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS En la etiqueta de alimentos preenvasados deberá aparecer la siguiente información según sea aplicable al alimento que a de ser etiquetado, excepto cuando se indique otra cosa en una Norma Técnica Nicaragüense individual. 4.1 Nombre del alimento. 4.1.1 El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, deberá ser específico y no genérico. 4.1.1.1 Cuando se haya establecido uno o varios nombres para un alimento en una Norma Técnica Nicaragüense, deberá utilizarse por lo menos uno de estos nombres. 4.1.1.2 En otros casos, deberá utilizarse el nombre prescrito por legislación nacional. 4.1.1.3 Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor. 4.1.1.4 Se podrá emplear un nombre "acuñado", "de fantasía" o "de fábrica", o una "marca registrada", siempre que vaya acompañado de uno de los nombre indicados en las disposiciones 4.1 a 4.1.1.3. 4.1.2 En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado.

Page 34: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 34�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

4.2 Lista de ingredientes. 4.2.1 Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de ingredientes. 4.2.1.1 La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingrediente" o la incluya. 4.2.1.2 Deberán enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento. 4.2.1.3 Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en una Norma Técnica Nicaragüense o en la legislación nacional, constituya menos del 25 por ciento del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado. 4.2.1.4 En la lista de ingredientes deberá indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. 4.2.1.5 Como alternativa a las disposiciones generales de esta sección, cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrán enumerarse sus ingredientes por orden de proporciones (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta". 4.2.2 En la lista de ingredientes deberá emplearse un nombre específico de acuerdo con lo previsto en la subsección 4.1 (nombre del alimento), con la excepción de que: 4.2.2.1 Podrán emplearse los siguientes nombre genéricos para los ingredientes que pertenecen a la clase correspondiente:

Clases de Ingredientes Nombre de Genéricos Aceites refinados distintos del aceite de oliva.

"Aceite" juntamente con el término "vegetal" o "animal" calificado con el término "hidrogenado", según sea el caso.

Grasas refinadas "Grasas", juntamente con el término "vegetal" o "animal", según sea el caso.

Almidones, distintos de los almidones modificados químicamente.

"Almidón"

Page 35: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 35�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

Todas las especies de pescados, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado.

"Pescado"

Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral

"Carne de Ave de Corral"

Todos los tipos de queso, cuando el queso o una mezcla de queso constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo especifico de queso.

"Queso"

Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, sola o mezcladas en el alimento.

“Especia", "especias", o "mezclas de especias", según sea el caso.

Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en Alimento.

"Hierbas aromáticas" o "mezcla de hierbas aromáticas", según sea el caso.

Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de base para la goma de mascar

"Goma de base"

Todos los tipos de sacarosa

"Azúcar"

Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada

"Dextrosa" o "glucosa"

Todos los tipos de caseinatos "Caseinatos" Manteca de cacao obtenida por presión o extracción o refinada.

"Manteca de cacao"

Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento.

"Frutas confitadas"

Page 36: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 36�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

4.2.2.2 No obstante lo estipulado en la disposición 4.2.2.1, deberán declararse siempre por sus nombres específicos la grasa de cerdo, la manteca y la grasa de bovinos. 4.2.2.3 Cuando se trate de aditivos alimentarios pertenecientes a las distintas clases que figuran en la lista de aditivos alimentarios cuyo uso se permite en los alimentos en general, deberán emplearse los siguientes nombres genéricos junto con el nombre específico o el número de identificación aceptado según lo exija la legislación nacional. Acentuador del sabor Acido Agente aglutinante Antiaglutinante Antiespumante Antioxidante Colorante Edulcorante Emulsionante Espesante Espumante Estabilizador Gasificante Gelificante Humectante Incrementador de Volumen Propelente Regulador de la acidez Sal emulsionante Sustancia conservadora Sustancia de retención del color Sustancia para el tratamiento de las harinas Sustancia para el glaseado 4.2.2.4 Podrán emplearse los siguientes nombres genéricos cuando se trate de aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases que figuren las listas del Codex de aditivos alimentarios cuyo uso en los alimentos ha sido autorizado: Aroma(s) y aromatizante(s) Almidón (es) modificado (s) La expresión "aroma" podrá estar calificada con los términos "naturales", "idénticos a los naturales", "artificiales" o con una combinación de los mismos, según corresponda.

Page 37: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 37�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

4.2.3. Coadyuvante de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios 4.2.3.1 Todo aditivo alimentario que, por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento, se transfiera a este alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración, estarán exentos de la declaración en lista de ingredientes. 4.3 Contenido neto y peso escurrido. 4.3.1 Deberá declararse el contenido neto en unidades del Sistema Internacional de unidades y en cualquier otra unidad que el fabricante considere conveniente, ésta se presentará seguida de la expresada en el Sistema Internacional y entre paréntesis 4.3.2 El contenido neto deberá declararse de la siguiente forma: a) En volumen , para los alimentos líquido; b) En peso, para los alimentos sólidos; c) En peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos. 4.3.3 Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del Sistema Métrico Internacional el peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas en conserva únicamente, o vinagre, solos o mezclados. 4.4 Nombre y dirección: Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento. 4.5 País de origen: 4.5.1 Deberá indicarse el país de origen del alimento (país donde se elabora el producto). 4.5.2 Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado. 4.6 Identificación del lote: Cada envase deberá llevar marcada o grabada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación en clave o en lenguaje claro, que permita identificar la fábrica productora y el lote. 4.7 Registro Sanitario. Deberá indicarse el Registro Sanitario emitido por el Ministerio de Salud. 4.8 Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación. 4.8.1 Regirá el siguiente marcado de la fecha:

Page 38: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 38�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

a) Se declara la "fecha de vencimiento" b) Esta constará por lo menos de: - el día, el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a

tres meses (0 - 3 meses); - el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres

meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año c) La fecha deberá declararse con las palabras: - "Consumir preferentemente antes del....." cuando se indica el día. - "Consumir preferentemente antes del final de ..." en los demás casos. d) Las palabras prescritas en el apartado (c) deberán ir acompañadas de: - La fecha misma; o - una referencia al lugar donde aparece la fecha. e) El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras en los países donde este uso no induzca a error al consumidor. f) No obstante lo prescrito en la disposición 4.8.1 (a), no se rquerirá la indicación de la fecha de vencimiento para: - Frutas hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otras formas análogas - Vinos, vinos de licor. Vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta; - Bebidas alcohólicas que contengan el 10% más de alcohol por volumen; - Productos de panadería pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consume por lo general dentro de las 24 horas siguientes a u fabricación; - Vinagre - Sal de calidad alimentaría - Azúcar sólido; - Productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados - Goma de mascar. 4.8.2 Además de la fecha de vencimiento, se indicarán en la etiqueta cualquier condición especial que se requieren para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. 4.9 Instrucciones para el uso: La etiqueta deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento.

Page 39: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 39�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

5. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES 5.1 Etiquetado cuantitativo de los ingredientes. 5.1.1 Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia de uno o más ingredientes valiosos y/o caracterizantes, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto, se deberá declarar el porcentaje inicial del ingrediente (m/m) en el momento de la fabricación. 5.1.2 Así mismo, cuando en la etiqueta de un alimento se destaque el bajo contenido de uno o más ingredientes, deberá declararse el porcentaje del ingrediente (m/m) en el producto final. 5.1.3 La referencia en el nombre del alimento, a un determinado ingrediente no implicará, este hecho por sí solo, que se le conceda un relieve especial. La referencia, en la etiqueta del alimento, a un ingrediente utilizado en pequeña cantidad o solamente como aromatizante, no implicará por sí sola, que se le conceda un relieve especial. 5.2 Alimentos irradiados. 5.2.1 La etiqueta de cualquier alimento que haya sido tratado con radiación ionizante deberá llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento. 5.2.2 Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento, deberá declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. 5.2.3 Cuando un producto que consta de un solo ingrediente se prepara con materia prima irradiada, la etiqueta del producto deberá contener una declaración que indique el tratamiento. 6. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO OBLIGATORIO A menos que se trate de especias y de hierbas aromáticas, las unidades pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm² podrán quedar exentas de los requisitos estipulados en las sub-secciones 4.2 y 4.6 al 4.8. 7. ETIQUETADO FACULTATIVO 7.1 En el etiquetado podrá presentarse cualquier información o representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades y al engaño, establecido en la Sección 3-Principios Generales. 7.2 Designación de calidad. Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deberán ser fácilmente comprensibles, y no deberán ser equívocas o engañosas en forma alguna.

Page 40: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 40�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

8. PRESENTACION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA 8.1 Generalidades. 8.1.1 Las etiquetas que se pongan en los alimentos preenvasados deberán aplicarse de manera que no se separen del envase. 8.1.2 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de esta norma o de cualquier otra Norma Técnica Nicaragüense deberán indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. 8.1.3 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por éste. 8.1.4 El nombre y contenido neto del alimento deberán aparecer en un lugar prominente y en el mismo campo de visión. 8.2 Idioma 8.2.1 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea aceptable para el consumidor a que se destina, en vez de poner una nueva etiqueta podrá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria en idioma requerido. 8.2.2 Cuando se aplique una nueva etiqueta o una etiqueta complementaria, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original.

9. REFERENCIAS

Norma General del Codex (Codex Stan 1-1985 (Rev. 1-1991)) para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (Norma Mundial). Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Page 41: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 41�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE REGULACION SANITARIA

DIRECCION DE REGULACION DE ALIMENTO

Procedimiento para la Aplicación del Reconocimiento Mutuo de Los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados

1. Ámbito de aplicación: Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será aplicable únicamente a los productos originarios de los países miembros de la Unión Aduanera. 2. Definición: a. Reconocimiento: trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro de la Unión Aduanera Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original. 3. Requisitos: a. Original y fotocopia del Certificado de Libre Venta en el formato unificado para la Unión Aduanera, sin consularizar y firmado por la autoridad sanitaria que extiende los registros. b. Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de registros, según lo establece cada país, sin exceder el costo del registro de alimentos a nivel nacional. 4. Mecanismo de reconocimiento: a. El interesado presenta ante las autoridades sanitarias los requisitos establecidos en el numeral 3. b. Las autoridades sanitarias verificaran los requisitos presentados, firman y sellan el original y copia del Certificado de Libre Venta para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega la copia firmada al interesado. c. Se ingresa los datos del producto reconocido al sistema de información. d. El reconocimiento del registro de alimentos, no será otorgado cuando no se cumple con los requisitos establecidos. 5. Vigencia del reconocimiento del registro: La vigencia del Reconocimiento de registro será la misma que el período de vigencia que se indique en el Certificado del Libre Venta y que corresponde a la vigencia del registro del país de origen. 6. Renovación del reconocimiento de registro: La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con los mismos requisitos y trámites de los numerales 3 y 4. Complejo Nacional de Salud, Dra. Concepción Palacios

Módulo # 1 E-mail: [email protected],Telefax # 2289-7607- Ext. 217

Page 42: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 42�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE REGULACION SANITARIA

DIRECCION DE REGULACION DE ALIMENTO Procedimiento para la Autorización de Importación de Productos Alimenticios 1. Ámbito de aplicación: Este procedimiento de importación de productos alimenticios será aplicable a todos aquellos alimentos y bebidas que ingresen al país para fines de comercialización. 2. Definiciones: Con fines de importación de alimentos, se entenderá por: a. Autorización Sanitaria: Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente permite a una persona natural o jurídica, pública o privada la realización de actividades sanitarias bajo los requisitos y modalidades establecidas. Estas se podrán otorgar en forma de licencias, permisos o registros. b. Registro: Es el acto administrativo mediante el cual el MINSA evalúa y certifica un alimento procesado conforme las normas de inocuidad de alimentos. 3. Requisitos a. Pago en caja general del arancel para el formulario de Autorización para Importación de Alimentos. b. Llenar el formulario de Autorización de Importación de Alimentos. c. Presentar copia de la factura en la que se detalla el producto a importar. d. Los productos procesados deben constar con registro sanitario vigente. e. En el caso de importación de materia prima se deberá presentar Certificado de Libre Venta del país de origen. f. Para los productos originarios de los países miembros de la Unión Aduanera deberán presentar Certificado de Libre Venta original extendido por la autoridad sanitaria del país de origen. 4. Mecanismo de Autorización de Importación de Alimentos: a. El interesado presenta ante la Dirección de Regulación de Alimentos los requisitos establecidos. b. Esta Dirección verificará la documentación presentada. c. La Dirección de Regulación de Alimentos firma y sella el original y copia del Formulario de Autorización de Importación de Alimentos en un plazo no mayor de 24 horas, y se entrega el original al interesado. d. Se ingresa los datos de los productos autorizados al sistema de información. 5. Vigencia de la autorización de importación de alimentos: La vigencia de la Autorización de Importación de Alimentos será válido para una sola importación. 6. Causas de no otorgamiento de autorización de importación: La Autorización de Importación de Alimentos no será otorgada cuando no cumpla con los requisitos establecidos. Complejo Nacional de Salud, Dra. Concepción Palacios

Módulo # 1 E-mail: [email protected] / Telefax # 2289-7607- Ext. 217

Page 43: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 43�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE REGULACION SANITARIA

DIRECCION DE REGULACION DE ALIMENTO

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

1. Ámbito de aplicación: Este procedimiento de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas, se aplicara a los alimentos procesados y bebidas, que se importen, elaboren nacionalmente o comercialicen bajo una marca de fábrica. Así como para la renovación o refrenda sanitaria de los mismos. 2. Definiciones: a. Registro Sanitario: Acto administrativo mediante el cual el MINSA evalúa y certifica un alimento procesado, conforme las normas y reglamento de inocuidad y calidad especifica. b. Refrenda Sanitaria: Tramite de renovación del Registro Sanitario, al finalizar su vigencia. Se debe tramitar 30 días antes de su vencimiento. c. Alimento: Toda sustancia o producto natural o elaborado que al ser ingerido por el hombre, proporcione al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo y actividad y todo aquel que sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado. Se consideran alimentos los aditivos alimentarios y la materia prima utilizada por la industria alimentaría. d. Producto alimenticio: Es el alimento natural o elaborado que para su comercialización se presenta preempacado, bajo nombre determinado y marca de fábrica. e. Aditivo alimentario: Toda sustancia o producto natural o elaborado que, poseyendo o no cualidades nutritivas se adicione a los alimentos para coadyuvar, modificar o conservar sus propiedades. f. Materias primas: es toda sustancia o mezcla de sustancia que para ser utilizada como alimento procesado, requiere sufrir alguna transformación de naturaleza química, física o biológica. g. Normas sanitaria y de calidad en materia de inocuidad de alimentos: Se tomaran para este fin las normas, directrices y recomendaciones aprobadas por los Ministerios y las establecidas por el CODEX ALIMENTARIUS sobre códigos y directrices en materia de higiene e inocuidad y cualquier otra que suscriba el gobierno por convenios internacionales. h. Ministerios: MINSA, MIFIC, MAGFOR, otros relacionados. i. Laboratorio oficial: Es aquel laboratorio de ensayo utilizado por el Ministerio de Salud, para efectuar los análisis para los productos sujetos a registro sanitario.

Page 44: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 44�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

j. Laboratorio acreditado: Es aquel laboratorio de ensayo reconocido formalmente por el Ministerio responsable de esta actividad, como competente desde el punto de vista técnico para realizar determinados ensayos. 3. Requisitos: Alimentos y Bebidas nacionales e importadas - Llenar solicitud de Registro Sanitario para Alimentos C$ 50.00 - Copia de la Licencia Sanitaria vigente de la empresa, extendida por el Centro de Salud o SILAIS correspondiente. - Anexar Ficha Técnica del producto que desea registrar. - Certificado de Libre Venta Original, extendido por las Autoridades Sanitarias del país de origen, para productos importados. - Tres (3) muestras de alimentos de 500 gramos cada una para el caso de Sólidos o tres (3) muestras de un litro cada una en el caso de líquidos del alimento o bebida que desea registrar. - Pago de los aranceles por análisis, estos deberán ser cancelados al momento de presentar las muestras en el Laboratorio. - Dos (2) ejemplares de las etiquetas de productos que ya están en el mercado o proyectos de etiquetas, para productos nuevos. Si están en idioma diferente al idioma oficial (español), anexar la etiqueta que se utilizara en español, esta deberá contener la Siguiente información: a. Nombre del producto, listado de ingredientes, nombre del fabricante y b. Distribuidor, número de registro sanitario, fecha de vencimiento y cuando sea necesario las instrucciones de uso. - Pago de Aranceles por el Certificado de Registro Sanitario C$500.00 (Quinientos córdobas netos). NOTA: Todos los documentos deben presentarse debidamente archivados, en un fólder por cada solicitud. La documentación que se encuentre en ingles debe ser presentada en español y debidamente legalizado por el consulado. 4. Mecanismo para el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas: a. El interesado presenta los requisitos establecidos ante las autoridades sanitarias. b. Las autoridades sanitarias verificaran los requisitos presentados. Si están completos, se procede a dar trámite al registro sanitario. c. Se evalúa la documentación técnica presentada. d. Una vez obtenidos los resultados del Laboratorio si estos son conforme a las Normas Sanitarias de Alimento, se inscribe en el libro de registro y se manda a elaborar certificado.

Page 45: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 45�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

e. En los casos en los que los resultados del laboratorio no sean conforme a las Normas Sanitarias, se rechaza y se practica un nuevo análisis al producto. Si es nacional se visita la planta y se hace una inspección siguiendo el flujo de proceso. f. Las autoridades sanitarias firman y sellan el certificado de Registro Sanitario, original y copia. , se entrega en un plazo no mayor de 48 horas. El original se entrega al interesado. La copia se archiva en el expediente. g. Se ingresa la información del producto registrado al sistema de información. 5. Causas de no otorgamiento de registro de Registro Sanitario: El registro sanitario de alimentos y bebidas, no será otorgado, cuando no se cumple con los requisitos establecidos. 6. Vigencia del Registro Sanitario: La vigencia del Registro Sanitario será de cinco (5) años a partir de su fecha de expedición. 7. Renovación del Registro Sanitario: La renovación del Registro Sanitario de alimentos y Bebidas se realizara con los mismos requisitos y trámites del numeral 3. 8. Causas de cancelación del Registro Sanitario: a. Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones normales de consumo. b. Cuando el producto declare en el etiquetado ingredientes no autorizados en el tramite de registro sanitario. c. Por falsificación o adulteración del producto. d. Cuando no cumplan con las Normas vigentes. e. Por cualquier otra causa sanitaria justificada técnica y científicamente que suponga un riesgo para la salud o seguridad de los consumidores.

Complejo Nacional de Salud, Dra. Concepción Palacios Módulo # 1 E-mail: [email protected]

Telefax # 289-7607- Ext. 217

Page 46: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 46�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

666. IMPORTADORES Nombre: Importaciones Fuentes R. L. Dirección: Altamira D’ Este de donde fue la Vicky 4c. al lago, ½ c. al este # 59 Teléfono: (505) 2270-1657; 2270-0503 Fax: (505) 2270-0819 Contacto: Lic. Silvia E. Fuentes Pereira – Gerente General Email: [email protected]; [email protected] Actividad: Distribuidora de productos alimenticios. Comentario: Distribuyen productos congelados como carnes, jamones, quesos y vegetales. Nombre: La Familiar Liquor Store Mini - Super Dirección: Carretera a Masaya, Lacmiel 1c. arriba, 20 vrs. Al lago. Teléfono: (505) 2277-0720 Fax: (505) 2278-6564; 2265-3049 Contacto: Sr. Sergio y/o Dalila Zuniga - Propietarios Email: [email protected] Actividad: Supermercado Importan: Estados Unidos. Nombre: PriceSmart Dirección: De la Rotonda El Guegüense 150 mts al Este. Reparto Bolonia. Teléfono: (505) 2254-4700 Fax: (505) 2254-4726 Contacto: Lic. Carla Chávez, Gerente Regional Mercadeo de PriceSmart en C.A. Lic. Carlos Castro, Gerente de Compras

Lic. Eric Torres , Vicepresidente de Operaciones de PriceSmart para Nicaragua y Panamá, Sr. Crisanto Carranza – Gerente de Membresía Sr. Juan Carlos García – Gerente de Club

Email: [email protected] [email protected] [email protected] Página Web: www.pricesmart.com Actividad: Supermercado y/o distribuidora de productos en general.

Page 47: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 47�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

Nombre: Supermercado La Colonia – Casa Mántica Dirección: C. C. Plaza España, Apartado: 769 Teléfono: (505) 2266- 7067; 2266-7070 Fax: (505) 2266- 7069 Contacto: Lic. Felipe Mantica – Gerente General Contacto: Lic. Leytón Cano López – Gerente de Mercadeo y Compras. Email: [email protected]; [email protected] Actividad: Supermercado y/o distribuidora de productos en general Nombre: Wal Mart Centroamérica –Nicaragua (Supermercados Unión y Palí) Dirección: Residencial Bolonia, Rotonda El Guegüense 1c. al Oeste y 3c. al Norte Teléfono: (505) 2254-4676; 2254-4681; 2254-4677 Fax: (505) 2266-8781 Página Web: www.walmart-centroamerica.com Contacto: Lic. Julio Castillo Murphy – Gerente General Email: [email protected] / [email protected] Contacto: Laura Jarquín (Asistente), [email protected] Actividad: Supermercado y/o distribuidora de productos en general. Nombre: VEGEPACK, S. A. Dirección: Managua, Pista Portezuelo. Semáforos Rubenia 250 mts. Al norte Teléfono: (505) 2251-7850; 8696-5448 Fax: (505) 2251-8191 Email: [email protected], [email protected] Página Web: www.frutainternacional.com Contacto: Lic. Mario Rodríguez, Gerente Financiero Contacto: Lic. Jacqueline Bonilla, Gerente General Email: [email protected] Actividad: Distribuidor y Comercializador vegetales y perecederos (nacionales). Productos: manzanas, uvas, peras, melocotones, ciruelas, nectarinas, kiwi, ajos, aguacate, cebolla, tomate, maíz en elote. En raíces y tubérculos:rábano, remolacha, jengibre, camote, ñamí, papa, tiquisque, zanahoria, yuca. Algunos productos exóticos como persimmon, granada real, blue berries, cerezas frescas y frambuesas Tipo de Importador: Importador directo – distribuidor local a supermercados. Importan de: Costa Rica, Estados Unidos y Chile.

Page 48: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 48�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

Comentario La mayor parte de las importaciones de vegetales precongelados proviene de Estados Unidos. En el caso del pescado precongelado, el origen está algo más diversificado y se observa presencia de productos chilenos.

No hay muchos importadores locales de estos productos, cuya conservación requiere una infraestructura de equipos de refrigeración de la que tan solo un número limitado de empresas dispone.

La oferta de productos precongelados que se observa en los supermercados no es variada, y ni es tampoco continua. Muchas veces deja de ofrecerse un producto durante varios meses. Se ha observado que hoteles y restaurantes suelen abastecerse de productos precongelados adquiriéndolos en PriceSmart, único establecimiento que mantiene una oferta constante de estos productos durante todo el año. Supermercados la Colonia, Wal Mart y PriceSmart son los únicos establecimientos en los que la cadena de frío para la conservación de este tipo de productos se mantiene dentro de estándares adecuados.

Page 49: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

M AYO 2 6/ 20 09 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 49�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

777. ESTADISTICAS DE IMPORTACIÓN ALIMENTOS PRECONGELADO IIIMMMPPPOOORRRTTTAAA CCCIIIOOONNNEEESSS CCCIIIFFF PPPOOORRR OOORRRIII GGGEEENNN,,, AAA ÑÑÑOOOSSS 222000000555 AAALLL 222000000888

IMPORTACIONES CIF AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008

SAC ORIGEN U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS

03042970 VIETNAM 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.630,28 2.290,24

SUB-TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.630,28 2.290,24

03042990 CANADA 0,00 0,00 0,00 0,00 834,94 603,20 0,00 0,00

CHILE 0,00 0,00 0,00 0,00 21.383,67 2.090,32 29.319,13 2.948,36

CHINA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 696,21 95,34

COSTA RICA 0,00 0,00 0,00 0,00 34,03 24,00 0,00 0,00

ECUADOR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.626,07 435,37

ESTADOS UNIDOS 0,00 0,00 0,00 0,00 2.754,22 894,62 2.633,92 564,83

JAPON 0,00 0,00 0,00 0,00 1.197,68 329,00 0,00 0,00

NICARAGUA 0,00 0,00 0,00 0,00 7.773,24 1.489,95 0,00 0,00

PANAMA 0,00 0,00 0,00 0,00 26.442,76 2.282,91 7.752,38 716,84

TAILANDIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 32.093,95 12.386,26

VIETNAM 0,00 0,00 0,00 0,00 57.925,71 23.275,00 124.331,23 46.526,40

SUB-TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 118.346,25 30.989,00 200.452,89 63.673,40

07011000 CANADA 0,00 0,00 55.579,59 60.000,00 0,00 0,00 74.390,00 85.820,00

ESTADOS UNIDOS 23.942,81 43.100,00 232.709,14 304.182,00 402.707,02 528.379,00 404.515,93 441.477,72

HOLANDA (PAISES BAJOS DE HOL) 357.381,14 553.256,00 486.895,15 688.761,00 257.396,05 301.620,00 1.005.851,93 1.069.207,00

SUB – TOTAL 381.323,95 596.356,00 775.183,88 1.052.943,00 660.103,07 829.999,00 1.484.757,86 1.596.504,72

07102200 CANADA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.766,49 1.862,40

ESTADOS UNIDOS 27.830,00 107.651,92 2.198,43 5.696,61 4.025,45 1.911,28 1.604,60 729,54

Page 50: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 20 09 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 50�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

IMPORTACIONES CIF AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008

SAC ORIGEN U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS

HONDURAS 10,10 24,45 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

MEXICO 0,00 0,00 234,10 115,48 0,00 0,00 0,00 0,00

SUB – TOTAL 27.840,10 107.676,37 2.432,53 5.812,09 4.025,45 1.911,28 4.371,09 2.591,94

07102900 ESPAÑA 0,00 0,00 0,00 0,00 59,74 7,06 0,00 0,00

TAIWAN, PROVINCIA CHINA DE 180,55 169,29 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

SUB – TOTAL 180,55 169,29 0,00 0,00 59,74 7,06 0,00 0,00

07103000 ESTADOS UNIDOS 2.070,38 1.616,73 710,79 553,06 406,89 340,94 0,00 0,00

SUB – TOTAL 2.070,38 1.616,73 710,79 553,06 406,89 340,94 0,00 0,00

07108000 ECUADOR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 345,64 127,01

ESTADOS UNIDOS 4.477,75 2.346,75 5.391,24 3.604,56 5.305,35 3.016,81 9.184,96 4.585,94

GUATEMALA 0,00 0,00 15,19 2,44 0,00 0,00 0,00 0,00

KOREA,REPUBLICA DE (KOREA DEL SUR) 101,25 92,77 0,00 0,00 0,00 0,00 215,34 191,57

SUB – TOTAL 4.579,00 2.439,52 5.406,43 3.607,00 5.305,35 3.016,81 9.745,94 4.904,52

07109000 CHINA 0,00 0,00 0,00 0,00 41,96 60,00 9,25 5,00

COSTA RICA 275,29 188,60 119,40 68,00 111,44 52,00 0,00 0,00

ESTADOS UNIDOS 9.657,05 5.624,16 40.436,53 19.814,89 23.625,56 11.860,84 18.550,52 8.155,98

GUATEMALA 0,00 0,00 231,26 70,78 395,73 244,64 0,00 0,00

KOREA,REP. DE (KOREA DEL SUR) 5,17 1,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

SUB – TOTAL 9.937,51 5.814,64 40.787,19 19.953,67 24.174,69 12.217,48 18.559,77 8.160,98

20041000 CANADA 353.718,36 348.504,84 443.133,47 424.187,95 669.700,64 631.812,99 307.837,20 249.797,62

COSTA RICA 2.493,25 7.045,00 63,48 16,45 0,00 0,00 0,00 0,00

CHINA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,93 2,24

COLOMBIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2,17 0,47

ESPAÑA 0,00 0,00 0,00 0,00 75,80 8,96 0,00 0,00

Page 51: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 20 09 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 51�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

IMPORTACIONES CIF AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008

SAC ORIGEN U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS U$CIF PESO KLS

ESTADOS UNIDOS 783.744,36 918.346,90 1.185.295,65 1.299.526,47 1.367.926,87 1.230.458,85 2.030.561,94 1.727.442,06

FRANCIA 29.724,74 36.296,00 14.875,36 18.134,00 0,00 0,00 0,00 0,00

GUATEMALA 0,00 0,00 5.161,93 2.016,78 0,00 0,00 0,00 0,00

HOLANDA (PAISES BAJOS DE HOL) 85.728,44 107.187,60 105.483,51 126.925,00 0,00 0,00 52.128,10 53.971,50

SUB – TOTAL 1.255.409,15 1.417.380,34 1.754.013,40 1.870.806,65 2.037.703,31 1.862.280,80 2.390.533,34 2.031.213,89

20049000 BRASIL 0,00 0,00 0,00 0,00 590,29 223,60 1.154,05 504,89

CANADA 6.797,58 6.777,88 7.720,06 5.162,27 4.949,62 4.077,43 1.969,00 806,86

COSTA RICA 316,27 109,58 154,09 24,26 0,00 0,00 275,15 119,87

CHINA 0,83 0,38 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ESPAÑA 0,00 0,00 0,00 0,00 4.834,06 2.416,86 0,00 0,00

EL SALVADOR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.438,29 384,44

ESTADOS UNIDOS 21.554,16 12.084,83 23.435,80 15.712,38 166.797,16 76.059,76 104.435,99 40.521,53

HONDURAS 5.740,00 5.727,28 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

ITALIA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 957,94 933,83

KOREA, REP. POPULAR DEMOCRATICA 13,37 13,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

KOREA, REP .DE (KOREA DEL SUR) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 99,57 118,78

MEXICO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.283,93 4.103,63

PANAMA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 177,38 35,86

PERU 564,06 661,98 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

TAIWAN, PROVINCIA CHINA DE 0,00 0,00 360,77 323,00 0,00 0,00 0,00 0,00

SUB – TOTAL 34.986,27 25.374,93 31.670,72 21.221,91 177.171,13 82.777,65 115.791,30 47.529,69

TOTALES 1.716.326,91 2.156.827,82 2.610.204,94 2.974.897,38 3.027.295,88 2.823.540,02 4.235.842,47 3.756.869,38

Page 52: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 20 09 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 52�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

888. ESTADISTICAS DE EXPORTACIÓN ALIMENTOS PRECONGELADO EXPORTACIONES FOB POR DESTINO, AÑOS 2005 AL 2008

EXPORTACIONES FOB AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008

SAC DESTINO U$ FOB PESO KLS U$ FOB PESO KLS U$ FOB PESO KLS U$ FOB PESO KLS

03042920 ESTADOS UNIDOS 0,00 0,00 0,00 0,00 72.806,00 11.827,00 0,00 0,00

SUB-TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 72.806,00 11.827,00 0,00 0,00

03042940 ESTADOS UNIDOS 0,00 0,00 0,00 0,00 90.924,75 13.917,55 51.581,85 7.462,85

SUB-TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 90.924,75 13.917,55 51.581,85 7.462,85

03042970 ESTADOS UNIDOS 0,00 0,00 0,00 0,00 366.968,50 13.469,00 12.031,25 1.531,00

MEXICO 0,00 0,00 0,00 0,00 6.092,00 591,82 31.184,00 2.997,27

SUB-TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 373.060,50 14.060,82 43.215,25 4.528,27

03042990 COSTA RICA 0,00 0,00 0,00 0,00 700,00 454,54 0,00 0,00

EL SALVADOR 0,00 0,00 0,00 0,00 16.061,00 6.661,55 0,00 0,00

ESTADOS UNIDOS 0,00 0,00 0,00 0,00 216.124,97 33.396,64 547.990,80 85.467,10

GUATEMALA 0,00 0,00 0,00 0,00 6.000,00 4.545,45 0,00 0,00

HONDURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 21.712,50 19.734,73 0,00 0,00

JAMAICA 0,00 0,00 0,00 0,00 2.812,80 603,00 998,80 216,82

MEXICO 0,00 0,00 0,00 0,00 703.363,42 186.268,18 664.199,15 120.638,68

NICARAGUA EXPORTACION 0,00 0,00 0,00 0,00 11.736,00 2.126,36 0,00 0,00

Page 53: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

2 6 M AY O / 20 09 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A D E A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 53�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

EXPORTACIONES FOB AÑO 2005 AÑO 2006 AÑO 2007 AÑO 2008

SAC DESTINO U$ FOB PESO KLS U$ FOB PESO KLS U$ FOB PESO KLS U$ FOB PESO KLS

SUB-TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 978.510,69 253.790,45 1.213.188,75 206.322,60

07102900 PANAMA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,00 2,00

SUB-TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,00 2,00

20041000 HONDURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 578,75 443,18

SUB-TOTAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 578,75 443,18

20049000 CAMBOYA 0,00 0,00 0,00 0,00 210,69 3.035,73 0,00 0,00

COSTA RICA 0,00 0,00 0,00 0,00 432,00 100,00 0,00 0,00

ESTADOS UNIDOS 0,00 0,00 2.446,86 1.230,00 0,00 0,00 0,00 0,00

HONDURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 50,58 2,00 0,00 0,00

HONDURAS 0,00 0,00 0,00 0,00 3.321,00 600,00 0,00 0,00

NICARAGUA EXPORTACION 0,00 0,00 0,00 0,00 5.453,28 749,78 0,00 0,00

NICARAGUA EXPORTACION 0,00 0,00 0,00 0,00 245,03 30,00 0,00 0,00

SUB-TOTAL 0,00 0,00 2.446,86 1.230,00 9.712,58 4.517,51 0,00 0,00

TOTALES 0,00 0,00 2.446,86 1.230,00 1.525.014,52 298.113,33 1.308.565,60 218.758,90

Page 54: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN NICARAGUA PERFIL DE … · 3. Requisitos y/o Trámites Arancelarios de Importación. 4. Condiciones de Ingreso a las Importaciones de Alimentos

PERFIL DE MERCADO – ALIMENTOS PRECONGELADOS

M AY O 2 6 / 2 0 0 9 E M B A J A DA D E L A R E P Ú B L I C A A R G E N T I N A E N N I C A R A G U A 54�

S E C C I Ó N C O M E R C I A L

999. COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS EN EL

MERCADO NICARAGÜENSE - Comercializadoras Locales - Intermediario - Industrias Alimenticias - Supermercados - Pulperías y Misceláneas 1110 ... FFFUUU EEENNNTTTEEE DDDEEE IIINNNFFFOOORRRMMM AAA CCCIIIÓÓÓNNN CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC)

Luisa Navarro Sandoval Asistente Dirección Servicio al Socio Cámara de Comercio de Nicaragua Teléfono: (505) 2268-3505 Fax: (505) 2268-3600 E-mail: [email protected] CAMARA DE PESCA DE NICARAGUA (CAPENIC)

Armando Segura Director CAPENIC E-mail: [email protected] Teléfono: (505) 2278-2427 Fax: (505) 2278-7054 Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC)

Sr. Iván Antonio Martínez Obando Nicaragua WTO-TBT Enquiry Point Centro de Información de Obstáculos Técnicos al Comercio Dirección de Normalización y Metrología Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Costado Este Hotel Intercontinental Metrocentro Teléfono: (505) 2267-4551 Ext. 1230 Fax. (505) 2267-4551Ext. 1228 Ministerio de Salud (MINSA)

Dirección General de Regulación Sanitaria -Dirección de regulación del alimento. Complejo Nacional de Salud, Dra. Concepción Palacios Módulo # 1 E-mail: [email protected] Telefax: (505) 2289-7607- Ext. 217 Dirección General de Servicios Aduaneros (D.G.A.) Guía Telefónica de Nicaragua