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EL 6000 Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoño 2011 LUIS S. VARGAS Area de Energía Departamento de Ingeniería Eléctrica Universidad de Chile Clase 2: ENERGIAS RENOVABLES EN EL MERCADO ELECTRICO CHILENO

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  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    LUIS S. VARGAS Area de Energa

    Departamento de Ingeniera Elctrica Universidad de Chile

    Clase 2: ENERGIAS RENOVABLES EN EL MERCADO ELECTRICO CHILENO

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    Desarrollo Cronolgico Marco Legal 1981-2010

    1980

    DFL1 Ley N 18.091

    31 de dic. 1981

    1995 2000 2005

    Ley N 19.940 13 de marzo

    2004 (Ley Corta I)

    Ley N 19.613 8 de junio 1999

    (SEC Aplica ley Elctrica)

    Ley N 20.018 19 de mayo

    2005 (Ley Corta II)

    Ley N 19.674 3 de mayo 2000 (Sujetos de fijacin de

    precios)

    2010

    Ley N 20.257 20 de marzo 2008

    (10% ERNC)

    1 Dic.

    2009

    procedimi

    entos,

    plazos

    para la

    adecuada

    aplicacin

    de la ley

    N 20.257 )

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    Baja

    Tensin: BT

    500 o > kV

    > 23kV

    23 kV 23 kV

    >0.4kV

    =< 0.4 kV

    Sistemas de Transmisin

    - Sistema Troncal:

    Area de influencia comn

    Resto

    - Sistemas de Transmisin

    adicionales:

    Sistemas de Subtransmisin

    MediaTensin,

    Alta Tensin en

    Distribucin: MT

    AltaTensin: AT

    Consumidores

    NO regulados

    500 o > kV

    Sistemas de Distribucin

    Consumidores

    regulados

    INTRODUCCION A UN SISTEMA ELECTRICO

    Sistemas de Distribucin

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    PRINCIPALES CAMBIOS DE LAS LEYES N0 19.940 y 20.018

    A. INCORPORACION DE LOS PEQUEOS

    GENERADORES COMO ACTORES DEL

    SECTOR ELECTRICO

    B. PEAJES

    C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION

    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA:

    MERCADO SPOT Y PRECIO ESTABILIZADO,

    VENTA A DISTRIBUIDORA

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    A. DEFINICION DE LOS PEQUEOS GENERADORES

    Ley 19.940/2004

    PEQUEOS MEDIOS DE GENERACION

    i. POR EXCEDENTES DE POTENCIA < 9000 kW

    ii. POR TECNOLOGIA - FUENTE PRIMARIA NO

    CONVENCIONAL

    iii. CONEXIN A EMPRESAS DE DISTRIBUCION

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN

    i. Liberacin del pago total o parcial de peajes por uso del

    sistema de Transmisin para generadores cuya fuente

    sea No Convencional y su inyeccin de excedentes de

    potencia al sistema sea inferior a 20 MW.

    Artculo 71-7.- Los propietarios de los medios de generacin conectados

    al sistema elctrico respectivo cuya fuente sea no convencional, tales

    como geotrmica, elica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeas

    centrales hidroelctricas, cogeneracin y otras similares

    determinadas fundadamente por la Comisin, cuyos excedentes de

    potencia suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kW, estarn

    exceptuados del pago total o de una porcin de los peajes por el uso que

    las inyecciones de esos medios de generacin hacen de los sistemas de

    transmisin troncal,....

    Ley 19.940/2004

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN

    i. Liberacin del pago total o parcial de peajes por uso del

    sistema de Transmisin para generadores cuya fuente

    sea No Convencional y su inyeccin de excedentes de

    potencia al sistema sea inferior a 20 MW.

    Ley 19.940/2004

    EJEMPLOS DE PEAJES (incluye subtransmisin)

    Central de 30 MW en zona de Concepcin:

    US$ 600,000 al ao

    Central de 30 MW en zona Puerto Montt

    US$1.400.000 al ao

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    Ley 19.940/2004 Objeto de Exencin: todo MGNC.

    Niveles de Exencin:

    Cap. Instalada 9 MW -> exencin total.

    9 Cap. Instalada 20. -> exencin parcial.

    = 100*(20-Cap. Instalada)/11 [%].

    Cap. Instalada objeto de exencin no puede superar el 5% de la

    capacidad instalada del sistema.

    La suma de la exencin de peajes de todos los MGNC es pagado por las dems

    empresas que efectan inyecciones de energa al sistema a prorrata de

    inyecciones promedio de energa segn despacho proyectado en el perodo para el

    que se realiza el clculo de peajes.

    B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN

    i. Liberacin del pago total o parcial de peajes por uso del

    sistema de Transmisin para generadores cuya fuente

    sea No Convencional y su inyeccin de excedentes de

    potencia al sistema sea inferior a 20 MW.

    Ley 19.940/2004

    Art. 71-7: Nombra tecnologas y

    define condiciones para exencin

    de peajes.

    0 a 9 MW, Exentos

    9 a 20 MW, Pago Parcial

    Mayor a 20 MW, Pago

    Total

    Donde se miden inyecciones ?

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    Troncal

    SubTx

    Dx

    PPG NPG

    PPG 1

    PS1 PSNs PSj

    ... ...

    ...

    Cmgi 1fpi 1+Ii 1

    Cmgi jfpi j+Ii j Cmgi Nsfpi Ns+Ii Ns

    Cmgi 1

    Cmgi j Cmgi Ns

    PEQUEOS MEDIOS

    DE GENERACION

    DENTRO DE AREA DE

    CONCESION

    DISTRIBUIDORAS

    B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    Troncal

    SubTx

    Dx

    PPG NPG

    PPG 1

    PS1 PSNs PSj

    ... ...

    ...

    Cmgi 1fpi 1+Ii 1

    Cmgi jfpi j+Ii j Cmgi Nsfpi Ns+Ii Ns

    Cmgi 1

    Cmgi j Cmgi Ns

    PEQUEOS MEDIOS

    DE GENERACION

    DENTRO DE AREA DE

    CONCESION

    DISTRIBUIDORAS

    Inyeccin de

    excedentes de

    potencia al

    sistema

    B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    Punto de

    repercusin

    Punto de

    conexin Punto de

    repercusin

    Punto de

    conexin

    SISTEMA SISTEMA

    B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN

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    C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION

    ii. Empresas de distribucin deben permitir la conexin a

    sus redes de media tensin a generadores con potencia

    menor o igual a 9 MW.

    Artculo 91 (Inciso 5) - Los concesionarios de servicio pblico de

    distribucin de electricidad, as como aquellas empresas que posean

    lneas de distribucin de energa elctrica que utilicen bienes nacionales

    de uso pblico, debern permitir la conexin a sus instalaciones de

    distribucin correspondientes de los medios de generacin cuyos

    excedentes de potencia suministrables al sistema elctrico no

    superen los 9.000 kW, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias

    de seguridad y calidad de servicio vigentes.

    Ley 19.940/2004

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION

    ii. Empresas de distribucin deben permitir la conexin a

    sus redes de media tensin a generadores con potencia

    menor o igual a 9 MW.

    Ley 19.940/2004

    Especificaciones y exigencias tcnicas para la

    conexin a la red.

    Interruptor

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    C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION

    ii. Empresas de distribucin deben permitir la conexin a

    sus redes de media tensin a generadores con potencia

    menor o igual a 9 MW.

    Ley 19.940/2004

    Especificaciones y exigencias tcnicas para la

    conexin a la red.

    Mediciones

    kWh

    V

    f

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    C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION

    ii. Empresas de distribucin deben permitir la conexin a

    sus redes de media tensin a generadores con potencia

    menor o igual a 9 MW.

    Ley 19.940/2004

    Especificaciones y exigencias tcnicas para la

    conexin a la red.

    Pruebas

    Prueba del interruptor

    desacoplador

    Pruebas de diseo

    Funcionamiento de la

    formacin de isla

    no intencional

    Pruebas de la instalacin

    de conexin

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    C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION

    ii. Empresas de distribucin deben permitir la conexin a

    sus redes de media tensin a generadores con potencia

    menor o igual a 9 MW.

    Ley 19.940/2004

    Fase 1

    PG

    T0 T0+15

    Solicitud de Inters Empresa Distribucin (EDE)

    RESPUESTA

    Fase 2

    SEC Empresa Distribucin (EDE)

    CDEC Respectivo T0 PG

    Solicitud de

    Conexin

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y

    potencia del Mercado mayorista de energa.

    Artculo 91 (Inciso 4) - Todo propietario de medios de generacin

    sincronizados al sistema elctrico tendr derecho a vender la energa

    que evacue al sistema al costo marginal instantneo, as como sus

    excedentes de potencia al precio de nudo de la potencia, debiendo

    participar en las transferencias a que se refieren los incisos

    segundo y tercero de este artculo.

    Ley 19.940/2004

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y

    potencia del Mercado mayorista de energa.

    Artculo 91 (Inciso 4) -

    Ley 19.940/2004

    Troncal

    Dx

    PPG NPG

    PPG 1

    PS1 PSNs PSj

    ... ...

    ...

    Cmgi 1

    Cmgi j Cmgi Ns

    Dnde se valoriza

    la energa inyectada?

    Cmgi 1fpi 1+Ii 1

    Cmgi jfpi j+Ii j Cmgi Nsfpi Ns+Ii Ns a) En la subestacin de energa

    primaria

    b) En la subestacin de Inyeccin

    del PG

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y

    potencia del Mercado mayorista de energa.

    Ley 19.940/2004

    Troncal

    SubTx

    Dx

    PPG NPG

    PPG 1

    PS1 PSNs PSj

    ... ...

    ...

    Cmgi 1fpi 1+Ii 1 Cmgi jfpi j+Ii j

    Cmgi Nsfpi Ns+Ii Ns

    Cmgi 1

    Cmgi j Cmgi Ns

    Qu mecanismo se

    adopta para llevar la inyeccin a la

    subestacin de energa

    de distribucin?

    a) En la subestacin de

    energa primaria

  • EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011

    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y

    potencia del Mercado mayorista de energa.

    Ley 19.940/2004

    Troncal

    SubTx

    Dx

    PPG NPG

    PPG 1

    PS1 PSNs PSj

    ... ...

    ...

    Cmgi 1fpi 1+Ii 1 Cmgi jfpi j+Ii j Cmgi Nsfpi Ns+Ii Ns

    Cmgi 1

    Cmgi j Cmgi Ns

    Qu mecanismo se

    adopta para llevar el costo marginal a la

    subestacin de energa

    de distribucin?

    b) En la subestacin de

    Inyeccin del PG

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y

    potencia del Mercado mayorista de energa.

    EJEMPLO

    Cmg1=21 Cmg2=20

    Cmg3=22

    Cmgi=23

    Pg1 =500 MW Pg2 =350 MW

    D3 = 400 MW

    D1 = 150 MW

    Di = 300 MW

    Contratos Existentes

    D1, D3 G1

    Di G2

    Balance de Energa Generador 1

    BG1 = (500-150)21 - 40022 = -1450

    Balance de Energa Generador 2

    BG2 = 35020 - 30023 = 100

    Balance de Energa Generador = Ventas del generador a costo marginal en punto de inyeccin Compras del generador a costo marginal en punto de retiro

    Se reemplazar el consumo Di por el sistema de distribucin respectivo + PG

    2 1

    3

    i

    Ingreso Tarifario IT = 1350

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y

    potencia del Mercado mayorista de energa.

    Balance Nodal de Energa

    Pg1=500 MW Pg2=350 MW

    Criterio a) Traslado Inyeccin:

    Se reconoce inyeccin equivalente en punto de inyeccin de pequeo generador

    Punto de inyeccin del pequeo generador reconoce disminucin de prdidas

    Estos criterios permiten referir la inyeccin del PG en la barra i

    PG PPG=5 MW

    D3=400 MW

    D1=150 MW

    Di=300 MW Di=294.5 MW

    CmgPG

    2 1

    3

    i

    Cmg1=21 Cmg2=20

    Cmg3=22

    Cmgi=23

    EJEMPLO Inyeccin equivalente reconocida en subestacin primaria de energa

    PPG=5.5 MW

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y

    potencia del Mercado mayorista de energa.

    Balance Nodal de Energa

    Pg2=350 MW

    PG PPG=5 MW

    D3=400 MW

    D1=150 MW

    Di=300 MW Di=294.5 MW

    CmgPG

    2 1

    3

    i

    Cmg1=21 Cmg2=20

    Cmg3=22

    Cmgi=23

    EJEMPLO Inyeccin equivalente reconocida en subestacin primaria de energa

    PPG=5.5 MW

    Balance de Energa Generador 1

    BG1 = (494.5-150)21 - 40022 = -1565.5 Balance de Energa Generador 2

    BG2 = 35020 - 294.523 = 226.5

    Ingreso Tarifario: IT= 1339

    BG1 -1450 -1565.5 BG2 100 226.5 BPG - 126.5

    IT 1350 1339.0

    Pg1=494.5 MW

    Balance de Energa Pequeo Generador

    BPG = 5.523 = 126.5

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y

    potencia del Mercado mayorista de energa.

    Balance Nodal de Energa

    Pg1=494.5 MW Pg2=350 MW

    Criterio b) Traslado Costo Marginal:

    Se reconoce costo marginal equivalente en punto de inyeccin de pequeo generador

    Punto de inyeccin del pequeo generador es asimismo un punto de retiro para el generador que suministra a empresa distribuidora correspondiente

    Estos criterios permiten referir el costo marginal de la barra i al punto de inyeccin del pequeo generador

    PG PPG=5 MW

    D3=400 MW

    D1=150 MW

    Di=300 MW Di=294.5 MW

    CmgPG

    2 1

    3

    i

    Cmg1=21 Cmg2=20

    Cmg3=22

    Cmgi=23

    EJEMPLO Costo marginal reconocido en punto de inyeccin del PG

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y

    potencia del Mercado mayorista de energa.

    2 1

    3

    Cmg1=21 Cmg2=20

    Cmg3=22

    Cmgi=23

    Pg1=494.5 MW Pg2=350 MW

    PG PPG=5 MW

    D3=400 MW

    D1=150 MW

    Di=300 MW Di=294.5 MW

    i

    Balance de Energa Costo marginal reconocido en punto de inyeccin del PG

    Balance de Energa Generador 1

    BG1 = (494.5-150)21 - 40022 = -1565.5 Balance de Energa Generador 2

    BG2 = 35020 - 294.523 = 226.5

    Balance de Energa Pequeo Generador

    BPG = 525 = 125

    Ingreso Tarifario: IT= 1339

    CmgPG= 25

    BG1 -1450 -1565.5 BG2 100 226.5 BPG - 125.0

    IT 1350 1339.0

    EJEMPLO

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y

    potencia del Mercado mayorista de energa.

    Ley 19.940/2004

    El precio de nudo de la potencia

    El precio de la potencia se

    obtendr a partir del precio de

    nudo de la potencia de una barra

    troncal, incrementado por medio

    del uso de un factor de

    penalizacin por prdidas de

    potencia en SubTx, aplicable a

    suministros.

    ,P Pp f

    SxP

    Troncal

    Subtransmisin

    Distribucin

    SxAN AVNR COMA

    Red de la

    Distribuidora

    PGVAD

    T

    S

    D

    Sxp

    DxP

    Empresa Generadora

    Contrato

    PD

    ,P Pp f

    SxP

    Troncal

    Subtransmisin

    Distribucin

    SxAN AVNR COMA

    Red de la

    Distribuidora

    PGPGVAD

    T

    S

    D

    Sxp

    DxP

    Empresa Generadora

    Contrato

    PD

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y

    potencia del Mercado mayorista de energa.

    Ley 19.940/2004

    Precio de la Potencia Si la subestacin asociada al MGD es abastecida desde ms

    de una barra troncal, entonces

    el precio de la potencia podra

    ser calculado usando los mismos

    precios de nudo troncales,

    factores de penalizacin por

    prdidas y proporciones que las

    empleadas para calcular el

    precio de nudo de la potencia

    aplicable a retiros asociados a la

    subestacin.

    ,P Pp f

    SxP

    Troncal

    Subtransmisin

    Distribucin

    SxAN AVNR COMA

    Red de la

    Distribuidora

    PGVAD

    T

    S

    D

    Sxp

    DxP

    Empresa Generadora

    Contrato

    PD

    ,P Pp f

    SxP

    Troncal

    Subtransmisin

    Distribucin

    SxAN AVNR COMA

    Red de la

    Distribuidora

    PGPGVAD

    T

    S

    D

    Sxp

    DxP

    Empresa Generadora

    Contrato

    PD

    Troncal 2

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iv. Derecho a hacer uso de un mecanismo de estabilizacin

    de precios para generadores con potencias inferiores a 9

    MW.

    Artculo 91 (Inciso 4) - El reglamento establecer los procedimientos

    para la determinacin de estos precios (energa y potencia) cuando los

    medios de generacin sealados se conecten directamente a

    instalaciones del sistema troncal, de subtransmisin o de distribucin, as

    como los mecanismos de estabilizacin de precios aplicables a la

    energa inyectada por medios de generacin cuyos excedentes de

    potencia suministrables al sistema elctrico no superen los 9.000

    kW y la forma en la que se realizar el despacho y la coordinacin de

    estas centrales por el CDEC respectivo.

    Ley 19.940/2004

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    iv. Derecho a hacer uso de un mecanismo de estabilizacin

    de precios para generadores con potencias inferiores a 9

    MW.

    Artculo 91 (Inciso 4) - y la coordinacin de estas centrales por el CDEC

    respectivo.

    Ley 19.940/2004

    Cul es ese mecanismo de estabilizacin? (Precios

    hacia atrs o hacia adelante, Precio de nudo, etc.)

    Periodo u horizonte del precio de estabilizacin?

    (4 aos, seis meses, etc.)

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    D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA

    v. Derecho de venta de energa a precio promedio de

    contratos hasta cubrir 5% de la demanda de clientes

    regulados

    Artculo 96 ter (Inciso 5)- Sin perjuicio del derecho a ofertar en las

    licitaciones reguladas en los artculos 79-1 y siguientes, en las

    condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de

    medios de generacin a que se refiere el artculo 71-7 tendrn

    derecho a suministrar a los concesionarios de distribucin, al

    precio sealado en el inciso primero de este artculo, hasta el 5% del

    total de la demanda destinada a clientes regulados.

    Ley 20.018/2005

    Energa SIC 2004

    34.602 GWh Energa Regulados

    23.529,4 GWh

    Potencial

    1.176,5 GWh o

    150 MW aprox.

    68% 5%

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    LEY 20.257 : 10% DE ENERGIA PARA ERNC

    Ley 20.257/2008

    1. Obliga a las empresas generadoras elctricas, con capacidad

    instalada superior a 200 megawatts, a comercializar un 10 % de

    energa proveniente de fuentes renovables no convencionales o

    de centrales hidroelctricas con potencia inferior a 40.000

    kilowatts, sean propios o contratados a partir del 1 de Enero del

    ao 2010.

    2. La obligacin regir para las generadoras que suministran

    energa al Sistema Elctrico Interconectado Central, SIC, e

    Interconectado del Norte Grande, SING.

    3. Este porcentaje exigido a las empresas elctricas se lograr

    incrementando gradualmente el volumen de forma tal que, entre

    los aos 2010 y 2014 sea de 5%, incrementndose en un 0,5%

    anual a partir del 2015, hasta alcanzar el 10% el ao 2024.

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    LEY 20.257 : 10% DE ENERGIA PARA ERNC

    Ley 20.257/2008

    Artculo 150 Bis. Cada empresa elctrica que efecte retiros de energa

    desde los sistemas elctricos con capacidad instalada superior a 200

    megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales,

    estn o no sujetos a regulacin de precios, deber acreditar ante la

    Direccin de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energa

    equivalente al 10% de sus retiros en cada ao calendario haya sido

    inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generacin

    renovables no convencionales, propios o contratados.

    La empresa elctrica que no acredite el cumplimiento de la obligacin a que se refiere este artculo al 1 de marzo siguiente al ao calendario

    correspondiente, deber pagar un cargo, cuyo monto ser de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de dficit respecto de su obligacin. Si dentro de

    los tres aos siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligacin, el cargo ser de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de dficit.

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    LEY 20.257 : 10% DE ENERGIA PARA ERNC

    Ley 20.257/2008

    Artculo 150 Bis.

    Slo para los efectos de la acreditacin de la obligacin sealada en el

    inciso primero, se reconocern tambin las inyecciones provenientes de

    centrales hidroelctricas cuya potencia mxima sea igual o inferior a

    40.000 kilowatts, las que se corregirn por un factor proporcional igual a

    uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000 kilowatts de la

    potencia mxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se

    expresa en la siguiente frmula:

    FP = 1 - ((PM - 20.000 kw)/20.000 kw)

    PM es la potencia mxima de la central hidroelctrica respectiva,

    expresada en kilowatts.

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    RESUMEN: ASPECTOS CRITICOS

    1. Leyes corta I y II dan condiciones especiales

    para PMG (