el_6000_clase_ernc_en_mercados_el_ctricos_ii.pdf
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EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011
LUIS S. VARGAS Area de Energa
Departamento de Ingeniera Elctrica Universidad de Chile
Clase 2: ENERGIAS RENOVABLES EN EL MERCADO ELECTRICO CHILENO
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EL 6000 Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables - Prof. Luis Vargas - Otoo 2011
Desarrollo Cronolgico Marco Legal 1981-2010
1980
DFL1 Ley N 18.091
31 de dic. 1981
1995 2000 2005
Ley N 19.940 13 de marzo
2004 (Ley Corta I)
Ley N 19.613 8 de junio 1999
(SEC Aplica ley Elctrica)
Ley N 20.018 19 de mayo
2005 (Ley Corta II)
Ley N 19.674 3 de mayo 2000 (Sujetos de fijacin de
precios)
2010
Ley N 20.257 20 de marzo 2008
(10% ERNC)
1 Dic.
2009
procedimi
entos,
plazos
para la
adecuada
aplicacin
de la ley
N 20.257 )
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Baja
Tensin: BT
500 o > kV
> 23kV
23 kV 23 kV
>0.4kV
=< 0.4 kV
Sistemas de Transmisin
- Sistema Troncal:
Area de influencia comn
Resto
- Sistemas de Transmisin
adicionales:
Sistemas de Subtransmisin
MediaTensin,
Alta Tensin en
Distribucin: MT
AltaTensin: AT
Consumidores
NO regulados
500 o > kV
Sistemas de Distribucin
Consumidores
regulados
INTRODUCCION A UN SISTEMA ELECTRICO
Sistemas de Distribucin
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PRINCIPALES CAMBIOS DE LAS LEYES N0 19.940 y 20.018
A. INCORPORACION DE LOS PEQUEOS
GENERADORES COMO ACTORES DEL
SECTOR ELECTRICO
B. PEAJES
C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION
D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA:
MERCADO SPOT Y PRECIO ESTABILIZADO,
VENTA A DISTRIBUIDORA
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A. DEFINICION DE LOS PEQUEOS GENERADORES
Ley 19.940/2004
PEQUEOS MEDIOS DE GENERACION
i. POR EXCEDENTES DE POTENCIA < 9000 kW
ii. POR TECNOLOGIA - FUENTE PRIMARIA NO
CONVENCIONAL
iii. CONEXIN A EMPRESAS DE DISTRIBUCION
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B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN
i. Liberacin del pago total o parcial de peajes por uso del
sistema de Transmisin para generadores cuya fuente
sea No Convencional y su inyeccin de excedentes de
potencia al sistema sea inferior a 20 MW.
Artculo 71-7.- Los propietarios de los medios de generacin conectados
al sistema elctrico respectivo cuya fuente sea no convencional, tales
como geotrmica, elica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeas
centrales hidroelctricas, cogeneracin y otras similares
determinadas fundadamente por la Comisin, cuyos excedentes de
potencia suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kW, estarn
exceptuados del pago total o de una porcin de los peajes por el uso que
las inyecciones de esos medios de generacin hacen de los sistemas de
transmisin troncal,....
Ley 19.940/2004
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B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN
i. Liberacin del pago total o parcial de peajes por uso del
sistema de Transmisin para generadores cuya fuente
sea No Convencional y su inyeccin de excedentes de
potencia al sistema sea inferior a 20 MW.
Ley 19.940/2004
EJEMPLOS DE PEAJES (incluye subtransmisin)
Central de 30 MW en zona de Concepcin:
US$ 600,000 al ao
Central de 30 MW en zona Puerto Montt
US$1.400.000 al ao
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Ley 19.940/2004 Objeto de Exencin: todo MGNC.
Niveles de Exencin:
Cap. Instalada 9 MW -> exencin total.
9 Cap. Instalada 20. -> exencin parcial.
= 100*(20-Cap. Instalada)/11 [%].
Cap. Instalada objeto de exencin no puede superar el 5% de la
capacidad instalada del sistema.
La suma de la exencin de peajes de todos los MGNC es pagado por las dems
empresas que efectan inyecciones de energa al sistema a prorrata de
inyecciones promedio de energa segn despacho proyectado en el perodo para el
que se realiza el clculo de peajes.
B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN
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B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN
i. Liberacin del pago total o parcial de peajes por uso del
sistema de Transmisin para generadores cuya fuente
sea No Convencional y su inyeccin de excedentes de
potencia al sistema sea inferior a 20 MW.
Ley 19.940/2004
Art. 71-7: Nombra tecnologas y
define condiciones para exencin
de peajes.
0 a 9 MW, Exentos
9 a 20 MW, Pago Parcial
Mayor a 20 MW, Pago
Total
Donde se miden inyecciones ?
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Troncal
SubTx
Dx
PPG NPG
PPG 1
PS1 PSNs PSj
... ...
...
Cmgi 1fpi 1+Ii 1
Cmgi jfpi j+Ii j Cmgi Nsfpi Ns+Ii Ns
Cmgi 1
Cmgi j Cmgi Ns
PEQUEOS MEDIOS
DE GENERACION
DENTRO DE AREA DE
CONCESION
DISTRIBUIDORAS
B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN
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Troncal
SubTx
Dx
PPG NPG
PPG 1
PS1 PSNs PSj
... ...
...
Cmgi 1fpi 1+Ii 1
Cmgi jfpi j+Ii j Cmgi Nsfpi Ns+Ii Ns
Cmgi 1
Cmgi j Cmgi Ns
PEQUEOS MEDIOS
DE GENERACION
DENTRO DE AREA DE
CONCESION
DISTRIBUIDORAS
Inyeccin de
excedentes de
potencia al
sistema
B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN
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Punto de
repercusin
Punto de
conexin Punto de
repercusin
Punto de
conexin
SISTEMA SISTEMA
B. PEAJE POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIN
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C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION
ii. Empresas de distribucin deben permitir la conexin a
sus redes de media tensin a generadores con potencia
menor o igual a 9 MW.
Artculo 91 (Inciso 5) - Los concesionarios de servicio pblico de
distribucin de electricidad, as como aquellas empresas que posean
lneas de distribucin de energa elctrica que utilicen bienes nacionales
de uso pblico, debern permitir la conexin a sus instalaciones de
distribucin correspondientes de los medios de generacin cuyos
excedentes de potencia suministrables al sistema elctrico no
superen los 9.000 kW, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias
de seguridad y calidad de servicio vigentes.
Ley 19.940/2004
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C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION
ii. Empresas de distribucin deben permitir la conexin a
sus redes de media tensin a generadores con potencia
menor o igual a 9 MW.
Ley 19.940/2004
Especificaciones y exigencias tcnicas para la
conexin a la red.
Interruptor
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C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION
ii. Empresas de distribucin deben permitir la conexin a
sus redes de media tensin a generadores con potencia
menor o igual a 9 MW.
Ley 19.940/2004
Especificaciones y exigencias tcnicas para la
conexin a la red.
Mediciones
kWh
V
f
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C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION
ii. Empresas de distribucin deben permitir la conexin a
sus redes de media tensin a generadores con potencia
menor o igual a 9 MW.
Ley 19.940/2004
Especificaciones y exigencias tcnicas para la
conexin a la red.
Pruebas
Prueba del interruptor
desacoplador
Pruebas de diseo
Funcionamiento de la
formacin de isla
no intencional
Pruebas de la instalacin
de conexin
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C. CONEXIN A REDES DE DISTRIBUCION
ii. Empresas de distribucin deben permitir la conexin a
sus redes de media tensin a generadores con potencia
menor o igual a 9 MW.
Ley 19.940/2004
Fase 1
PG
T0 T0+15
Solicitud de Inters Empresa Distribucin (EDE)
RESPUESTA
Fase 2
SEC Empresa Distribucin (EDE)
CDEC Respectivo T0 PG
Solicitud de
Conexin
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y
potencia del Mercado mayorista de energa.
Artculo 91 (Inciso 4) - Todo propietario de medios de generacin
sincronizados al sistema elctrico tendr derecho a vender la energa
que evacue al sistema al costo marginal instantneo, as como sus
excedentes de potencia al precio de nudo de la potencia, debiendo
participar en las transferencias a que se refieren los incisos
segundo y tercero de este artculo.
Ley 19.940/2004
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y
potencia del Mercado mayorista de energa.
Artculo 91 (Inciso 4) -
Ley 19.940/2004
Troncal
Dx
PPG NPG
PPG 1
PS1 PSNs PSj
... ...
...
Cmgi 1
Cmgi j Cmgi Ns
Dnde se valoriza
la energa inyectada?
Cmgi 1fpi 1+Ii 1
Cmgi jfpi j+Ii j Cmgi Nsfpi Ns+Ii Ns a) En la subestacin de energa
primaria
b) En la subestacin de Inyeccin
del PG
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y
potencia del Mercado mayorista de energa.
Ley 19.940/2004
Troncal
SubTx
Dx
PPG NPG
PPG 1
PS1 PSNs PSj
... ...
...
Cmgi 1fpi 1+Ii 1 Cmgi jfpi j+Ii j
Cmgi Nsfpi Ns+Ii Ns
Cmgi 1
Cmgi j Cmgi Ns
Qu mecanismo se
adopta para llevar la inyeccin a la
subestacin de energa
de distribucin?
a) En la subestacin de
energa primaria
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y
potencia del Mercado mayorista de energa.
Ley 19.940/2004
Troncal
SubTx
Dx
PPG NPG
PPG 1
PS1 PSNs PSj
... ...
...
Cmgi 1fpi 1+Ii 1 Cmgi jfpi j+Ii j Cmgi Nsfpi Ns+Ii Ns
Cmgi 1
Cmgi j Cmgi Ns
Qu mecanismo se
adopta para llevar el costo marginal a la
subestacin de energa
de distribucin?
b) En la subestacin de
Inyeccin del PG
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y
potencia del Mercado mayorista de energa.
EJEMPLO
Cmg1=21 Cmg2=20
Cmg3=22
Cmgi=23
Pg1 =500 MW Pg2 =350 MW
D3 = 400 MW
D1 = 150 MW
Di = 300 MW
Contratos Existentes
D1, D3 G1
Di G2
Balance de Energa Generador 1
BG1 = (500-150)21 - 40022 = -1450
Balance de Energa Generador 2
BG2 = 35020 - 30023 = 100
Balance de Energa Generador = Ventas del generador a costo marginal en punto de inyeccin Compras del generador a costo marginal en punto de retiro
Se reemplazar el consumo Di por el sistema de distribucin respectivo + PG
2 1
3
i
Ingreso Tarifario IT = 1350
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y
potencia del Mercado mayorista de energa.
Balance Nodal de Energa
Pg1=500 MW Pg2=350 MW
Criterio a) Traslado Inyeccin:
Se reconoce inyeccin equivalente en punto de inyeccin de pequeo generador
Punto de inyeccin del pequeo generador reconoce disminucin de prdidas
Estos criterios permiten referir la inyeccin del PG en la barra i
PG PPG=5 MW
D3=400 MW
D1=150 MW
Di=300 MW Di=294.5 MW
CmgPG
2 1
3
i
Cmg1=21 Cmg2=20
Cmg3=22
Cmgi=23
EJEMPLO Inyeccin equivalente reconocida en subestacin primaria de energa
PPG=5.5 MW
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y
potencia del Mercado mayorista de energa.
Balance Nodal de Energa
Pg2=350 MW
PG PPG=5 MW
D3=400 MW
D1=150 MW
Di=300 MW Di=294.5 MW
CmgPG
2 1
3
i
Cmg1=21 Cmg2=20
Cmg3=22
Cmgi=23
EJEMPLO Inyeccin equivalente reconocida en subestacin primaria de energa
PPG=5.5 MW
Balance de Energa Generador 1
BG1 = (494.5-150)21 - 40022 = -1565.5 Balance de Energa Generador 2
BG2 = 35020 - 294.523 = 226.5
Ingreso Tarifario: IT= 1339
BG1 -1450 -1565.5 BG2 100 226.5 BPG - 126.5
IT 1350 1339.0
Pg1=494.5 MW
Balance de Energa Pequeo Generador
BPG = 5.523 = 126.5
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y
potencia del Mercado mayorista de energa.
Balance Nodal de Energa
Pg1=494.5 MW Pg2=350 MW
Criterio b) Traslado Costo Marginal:
Se reconoce costo marginal equivalente en punto de inyeccin de pequeo generador
Punto de inyeccin del pequeo generador es asimismo un punto de retiro para el generador que suministra a empresa distribuidora correspondiente
Estos criterios permiten referir el costo marginal de la barra i al punto de inyeccin del pequeo generador
PG PPG=5 MW
D3=400 MW
D1=150 MW
Di=300 MW Di=294.5 MW
CmgPG
2 1
3
i
Cmg1=21 Cmg2=20
Cmg3=22
Cmgi=23
EJEMPLO Costo marginal reconocido en punto de inyeccin del PG
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y
potencia del Mercado mayorista de energa.
2 1
3
Cmg1=21 Cmg2=20
Cmg3=22
Cmgi=23
Pg1=494.5 MW Pg2=350 MW
PG PPG=5 MW
D3=400 MW
D1=150 MW
Di=300 MW Di=294.5 MW
i
Balance de Energa Costo marginal reconocido en punto de inyeccin del PG
Balance de Energa Generador 1
BG1 = (494.5-150)21 - 40022 = -1565.5 Balance de Energa Generador 2
BG2 = 35020 - 294.523 = 226.5
Balance de Energa Pequeo Generador
BPG = 525 = 125
Ingreso Tarifario: IT= 1339
CmgPG= 25
BG1 -1450 -1565.5 BG2 100 226.5 BPG - 125.0
IT 1350 1339.0
EJEMPLO
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y
potencia del Mercado mayorista de energa.
Ley 19.940/2004
El precio de nudo de la potencia
El precio de la potencia se
obtendr a partir del precio de
nudo de la potencia de una barra
troncal, incrementado por medio
del uso de un factor de
penalizacin por prdidas de
potencia en SubTx, aplicable a
suministros.
,P Pp f
SxP
Troncal
Subtransmisin
Distribucin
SxAN AVNR COMA
Red de la
Distribuidora
PGVAD
T
S
D
Sxp
DxP
Empresa Generadora
Contrato
PD
,P Pp f
SxP
Troncal
Subtransmisin
Distribucin
SxAN AVNR COMA
Red de la
Distribuidora
PGPGVAD
T
S
D
Sxp
DxP
Empresa Generadora
Contrato
PD
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iii. Derecho a participar en las transferencias de energa y
potencia del Mercado mayorista de energa.
Ley 19.940/2004
Precio de la Potencia Si la subestacin asociada al MGD es abastecida desde ms
de una barra troncal, entonces
el precio de la potencia podra
ser calculado usando los mismos
precios de nudo troncales,
factores de penalizacin por
prdidas y proporciones que las
empleadas para calcular el
precio de nudo de la potencia
aplicable a retiros asociados a la
subestacin.
,P Pp f
SxP
Troncal
Subtransmisin
Distribucin
SxAN AVNR COMA
Red de la
Distribuidora
PGVAD
T
S
D
Sxp
DxP
Empresa Generadora
Contrato
PD
,P Pp f
SxP
Troncal
Subtransmisin
Distribucin
SxAN AVNR COMA
Red de la
Distribuidora
PGPGVAD
T
S
D
Sxp
DxP
Empresa Generadora
Contrato
PD
Troncal 2
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iv. Derecho a hacer uso de un mecanismo de estabilizacin
de precios para generadores con potencias inferiores a 9
MW.
Artculo 91 (Inciso 4) - El reglamento establecer los procedimientos
para la determinacin de estos precios (energa y potencia) cuando los
medios de generacin sealados se conecten directamente a
instalaciones del sistema troncal, de subtransmisin o de distribucin, as
como los mecanismos de estabilizacin de precios aplicables a la
energa inyectada por medios de generacin cuyos excedentes de
potencia suministrables al sistema elctrico no superen los 9.000
kW y la forma en la que se realizar el despacho y la coordinacin de
estas centrales por el CDEC respectivo.
Ley 19.940/2004
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
iv. Derecho a hacer uso de un mecanismo de estabilizacin
de precios para generadores con potencias inferiores a 9
MW.
Artculo 91 (Inciso 4) - y la coordinacin de estas centrales por el CDEC
respectivo.
Ley 19.940/2004
Cul es ese mecanismo de estabilizacin? (Precios
hacia atrs o hacia adelante, Precio de nudo, etc.)
Periodo u horizonte del precio de estabilizacin?
(4 aos, seis meses, etc.)
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D. VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA
v. Derecho de venta de energa a precio promedio de
contratos hasta cubrir 5% de la demanda de clientes
regulados
Artculo 96 ter (Inciso 5)- Sin perjuicio del derecho a ofertar en las
licitaciones reguladas en los artculos 79-1 y siguientes, en las
condiciones que establezcan las respectivas bases, los propietarios de
medios de generacin a que se refiere el artculo 71-7 tendrn
derecho a suministrar a los concesionarios de distribucin, al
precio sealado en el inciso primero de este artculo, hasta el 5% del
total de la demanda destinada a clientes regulados.
Ley 20.018/2005
Energa SIC 2004
34.602 GWh Energa Regulados
23.529,4 GWh
Potencial
1.176,5 GWh o
150 MW aprox.
68% 5%
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LEY 20.257 : 10% DE ENERGIA PARA ERNC
Ley 20.257/2008
1. Obliga a las empresas generadoras elctricas, con capacidad
instalada superior a 200 megawatts, a comercializar un 10 % de
energa proveniente de fuentes renovables no convencionales o
de centrales hidroelctricas con potencia inferior a 40.000
kilowatts, sean propios o contratados a partir del 1 de Enero del
ao 2010.
2. La obligacin regir para las generadoras que suministran
energa al Sistema Elctrico Interconectado Central, SIC, e
Interconectado del Norte Grande, SING.
3. Este porcentaje exigido a las empresas elctricas se lograr
incrementando gradualmente el volumen de forma tal que, entre
los aos 2010 y 2014 sea de 5%, incrementndose en un 0,5%
anual a partir del 2015, hasta alcanzar el 10% el ao 2024.
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LEY 20.257 : 10% DE ENERGIA PARA ERNC
Ley 20.257/2008
Artculo 150 Bis. Cada empresa elctrica que efecte retiros de energa
desde los sistemas elctricos con capacidad instalada superior a 200
megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales,
estn o no sujetos a regulacin de precios, deber acreditar ante la
Direccin de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energa
equivalente al 10% de sus retiros en cada ao calendario haya sido
inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generacin
renovables no convencionales, propios o contratados.
La empresa elctrica que no acredite el cumplimiento de la obligacin a que se refiere este artculo al 1 de marzo siguiente al ao calendario
correspondiente, deber pagar un cargo, cuyo monto ser de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de dficit respecto de su obligacin. Si dentro de
los tres aos siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligacin, el cargo ser de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de dficit.
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LEY 20.257 : 10% DE ENERGIA PARA ERNC
Ley 20.257/2008
Artculo 150 Bis.
Slo para los efectos de la acreditacin de la obligacin sealada en el
inciso primero, se reconocern tambin las inyecciones provenientes de
centrales hidroelctricas cuya potencia mxima sea igual o inferior a
40.000 kilowatts, las que se corregirn por un factor proporcional igual a
uno menos el cuociente entre el exceso sobre 20.000 kilowatts de la
potencia mxima de la central y 20.000 kilowatts, lo que se
expresa en la siguiente frmula:
FP = 1 - ((PM - 20.000 kw)/20.000 kw)
PM es la potencia mxima de la central hidroelctrica respectiva,
expresada en kilowatts.
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RESUMEN: ASPECTOS CRITICOS
1. Leyes corta I y II dan condiciones especiales
para PMG (