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TRABAJO Y DIGNIDAD HUMANA: ALGUNAS CONSIDERACIONES DESDE LA OPTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO. por Efraín Rodolfo Gastesi. SUMARIO : 1. Trabajo y Dignidad Humana 2. Evolución Histórica de las Formas de Trabajo. 3. Doctrina de la Iglesia Católica sobre el Trabajo: Orientaciones Pontificias y Conciliares. 4. Enfoque desde el ámbito del Derecho Constitucional. 4.1. Constitucionalismo Social. 4.2. Derechos Sociales: El Trabajo. 4.3. Reforma Constitucional de 1949. 4.4. Convención Nacional de 1957. 4.5. Reforma Constitucional de 1994. 4.6. Sinopsis sobre la materia trabajo en el Derecho Público Provincial. 5. Palabras Finales . 1. TRABAJO Y DIGNIDAD HUMANA. El concepto de persona incluye una valoración peculiar que se proclama en la expresión: “la dignidad del hombre”. La persona humana como la “realidad total corpóreo-espiritual del individuo, que se realiza en la posesión consciente y libre de sí mismo”, exige ante sí y ante los otros, estima, custodia y realización 1 . Cada ser humano es un mundo íntimo que supera y trasciende la sociedad de la que forma parte y la comunicación de su Profesor de Derecho Público Provincial y Municipal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. 1 Cfr. CASAS, Gustavo, Antropología Filosófica, Editorial “El Copista”, Segunda edición, Córdoba, 2008, p. 363. 1

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TRABAJO Y DIGNIDAD HUMANA: ALGUNAS CONSIDERACIONES DESDE LA

OPTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO.

por Efraín Rodolfo Gastesi.

SUMARIO: 1. Trabajo y Dignidad Humana 2. Evolución Histórica de las Formas de Trabajo. 3. Doctrina de la Iglesia Católica sobre el Trabajo: Orientaciones Pontificias y Conciliares. 4. Enfoque desde el ámbito del Derecho Constitucional. 4.1. Constitucionalismo Social. 4.2. Derechos Sociales: El Trabajo. 4.3. Reforma Constitucional de 1949. 4.4. Convención Nacional de 1957. 4.5. Reforma Constitucional de 1994. 4.6. Sinopsis sobre la materia trabajo en el Derecho Público Provincial. 5. Palabras Finales .

1. TRABAJO Y DIGNIDAD HUMANA.

El concepto de persona incluye una valoración peculiar que se proclama en la expresión: “la dignidad del hombre”. La persona humana como la “realidad total corpóreo-espiritual del individuo, que se realiza en la posesión consciente y libre de sí mismo”, exige ante sí y ante los otros, estima, custodia y realización1. Cada ser humano es un mundo íntimo que supera y trasciende la sociedad de la que forma parte y la comunicación de su interioridad con los demás es una prerrogativa exclusiva de su dimensión espiritual2. La consideración de las características y de los fines esenciales del hombre, conduce a la determinación de las facultades que le son inherentes y propias en los diversos planos de su actividad para la plena realización de su destino personal. Desde esta perspectiva, se realiza una aproximación al estudio del trabajo humano, incursionando en nuestro derecho constitucional y tomando como análisis básico que se trata de un derecho humano innato, inalienable, inviolable e ínsito a la naturaleza del hombre, cualquiera sea su condición histórica o geográfica, su raza, sexo, edad o situación concreta en la sociedad. El trabajo humano tiene valor ético dado que quien lo lleva a cabo es una persona humana, consciente y libre, que decide por sí y es responsable de sus actos. El trabajo es una actividad esencialmente humana. Es acción dirigida al desenvolvimiento de la libertad y realización

Profesor de Derecho Público Provincial y Municipal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

1 Cfr. CASAS, Gustavo, Antropología Filosófica, Editorial “El Copista”, Segunda edición, Córdoba, 2008, p. 363.

2 Cfr. DERISI, Octavio N. , La Persona. Su esencia, su vida, su mundo, Ministerio de Educación, Universidad Nacional de La Plata, Talleres Gráficos San Pablo, Buenos Aires, 1949, p. 333.

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integral de la personalidad, que ofrece a cada persona la oportunidad de crecer, desarrollar todas sus capacidades, formarse como tal y expresar su dignidad.Las injusticias, tensiones, conflictos y crisis que, en relación con el trabajo, afectan la vida social, exigen la búsqueda de nuevas propuestas y programas que resalten la prioridad del trabajo sobre el capital, aunque sin desconocer su compenetración recíproca, que valoren la preeminencia del aspecto subjetivo del trabajo, y que conjuguen las aspiraciones e intereses de todos los sectores del mundo laboral con miras a armonizar el bien común, el bien sectorial y el bien personal, buscando pergeñar un mundo mejor, sin postergaciones en el campo de la justicia social.

2. EVOLUCION HISTORICA DE LAS FORMAS DE TRABAJO.

Aquí analizamos sucintamente y sin asumir el rol historiográfico, la evolución de la concepción del trabajo. La historia de la humanidad ha estado marcada por diversas formas de realización de la actividad productiva, en función de la organización social y política de la comunidad humana, de la estructura familiar y de los condicionamientos de tipo económico y religioso que ha sobrellevado.El periodo neolítico supuso la aparición fundamental de la agricultura y con ella, una nueva organización de la sociedad, basada en asentamientos estables y con una dedicación del tiempo de trabajo, de forma compartida a la cosecha y a la cría de animales, a la caza y la recolección. Desde entonces, se han sucedido hasta nuestros días diferentes y muy variadas formas de trabajo. En la Antigüedad, el trabajador esclavo era empleado como mera fuerza bruta para la realización de tareas pesadas. La esclavitud era la alienación total de un hombre por otro, de su trabajo, de su vida y de su conciencia. Las grandes construcciones de carácter religioso, civil o militar, no hubieran sido posibles sin este recurso. No solo ellas: también el trabajo en la minería, Más tarde en el campo y otra serie de actividades –artesanales, comerciales, domesticas e, incluso, culturales, se desarrollaron bajo el régimen de esclavitud, hasta el punto de convertirlo en la base de muchas civilizaciones –Egipto, Grecia, Roma- durante épocas muy diversas.En la Edad Media occidental, la organización de la actividad productiva comienza a hacerse más compleja. La servidumbre –una forma apenas atenuada de esclavitud- predomina en el trabajo agrícola. Sin embargo, y de manera paulatina, las actividades artesanales y comerciales comienzan a cambiar el paisaje del mundo del trabajo. También, el de la actividad económica, la estructura familiar, las relaciones de fuerzas políticas, y –con enorme trascendencia- del conocimiento. Aparecen los gremios –artesanales y mercantiles- como estructuras organizadoras de la actividad productiva. Estas corporaciones jerarquizan la función de los maestros en los talleres, se preocupan de la preparación técnica de los artesanos, cuidan de la buena calidad de los productos, impiden la competencia desleal, solucionan la asistencia mutua, y determinan las condiciones de los contratos de aprendizaje. Fueron desplazadas por la Revolución francesa, de lo que es ejemplo típico el decreto Le Chapelier dictado por la Asamblea Legislativa Francesa del 14 -17 de junio de 1791, en el que se afirmaba que “siendo una de las bases de la Constitución francesa el aniquilamiento de todas las especies de corporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, esta prohibido restablecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto”3. El cambio significativo en la organización del trabajo y en los modelos productivos se concreta con la

3 Cfr. RAMELLA, Pablo A., Derecho Constitucional, Depalma, Buenos Aires, 1982, p. 345.

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Revolución Industrial. En una primera etapa, el maquinismo y la energía del vapor entran en escena con efectos en todos los órdenes: multiplican la producción de bienes, fundan un nuevo sistema económico, varían fundamentalmente el panorama social. Nace una nueva forma de organización que será protagonista de la historia futura en todos los ámbitos (económico, social, laboral, incluso político y cultural): la empresa moderna. En el aspecto que nos interesa, aquella revolución universalizó una forma de trabajo que había existido desde siempre, pero de forma limitada: el trabajo asalariado. Esta forma de prestación de servicios se ha convertido en el modelo de trabajo tradicional desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días y ha convivido con todas las innovaciones y adelantos tecnológicos que se han producido desde entonces.Al promediar el siglo XX, se crean e introducen en el proceso de producción a gran escala, maquinas completamente automáticas con una sola función, capaces de ejecutar una serie completa de operaciones sobre un objeto determinado. Surge la “automatización”. Con este concepto se identifica a un desarrollo del sistema productivo que comenzó a difundirse entre las décadas de los cincuenta y sesenta del siglo XX, sobre todo en el sector industrial, el que constituyó en ese lapso, la fuerza impulsora de todo el desarrollo económico, transformando de manera espectacular la fisonomía y la forma de trabajar de la fábrica y dando lugar en pocos años a colosales aumentos de productividad.La aplicación de determinadas innovaciones tecnológicas provoco un salto cualitativo en la automatización y fue la herramienta utilizada para conseguir los objetivos empresariales de la flexibilidad y la recuperación del control sobre las condiciones ambientales de trabajo.La posibilidad de unir la flexibilidad al funcionamiento automático de las instalaciones y la consecución de elevados niveles de productividad esta supeditada al desarrollo de la tecnología, en particular de la electrónica, la microelectrónica y la informática. La importancia de fondo de estas tecnologías horizontales, que caracterizan prácticamente a todas las aplicaciones de la nueva automatización, y se entrelazan con las distintas tecnologías operativas, justifica que se hable de “fase tecnológica”, incluso a propósito de su intervención en la organización de las nuevas formas de trabajo.Así llegamos a nuestros días, la época en que la revolución tecnológica desemboca en la era de la información y del conocimiento. Esta nueva revolución no es solamente un avance tecnológico que afecte a la economía de producción. Como tal vez nunca haya ocurrido en la historia humana, los cambios tienen la potencialidad de alcanzar a todas las dimensiones de la existencia y transformar la vida privada y profesional de cientos de millones de personas. Nada esta libre de la influencia de estos vientos que ya soplan con fuerza: las relaciones interpersonales, los hábitos de vida, los sistemas y contenidos educativos, las referencias culturales, las formas de consumo y la actividad económica en general.

3. DOCTRINA DE LA IGLESIA CATOLICA SOBRE EL TRABAJO: ORIENTACIONES PONTIFICIAS Y CONCILIARES.

3.1. Encíclica “Rerum Novarum”.

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Presenta el trabajo como medio de subsistencia, como prolongación del ser humano y perfección de la naturaleza.Como medio de subsistencia, como medio de ganarse la vida: “Los que carecen de propiedad, lo suplen con el trabajo; de modo que cabe afirmar con verdad que el medio universal de procurarse la comida y el vestido esta en el trabajo”4.El trabajo como prolongación del hombre. Se refiere al trabajo, en cuanta aplicación de la habilidad intelectual y fuerzas corporales del hombre sobre la naturaleza: “En la que la persona dejo impresa una a modo de huella”5.En cuanto perfección de la naturaleza: “En efecto, el campo cultivado por la mano e industria del agricultor cambia por completo su fisonomía: de silvestre, se hace fructífero; de infecundo, feraz”6.Al enumerar los deberes de los ricos y patronos hacia sus obreros recuerda: “Que los trabajos remunerados, si se atiende a la naturaleza y a la filosofía cristiana, no son vergonzosos para el hombre, sino de mucha honra, en cuanto dan honesta posibilidad de ganarse la vida”7.Puntualiza dos caracteres naturales del trabajo: “Luego el trabajo implica por naturaleza estas dos a modo de notas: que sea personal, en cuanto la energía que opera es inherente a la persona y propia en absoluto del que la ejerce y para cuya utilidad le ha sido dada, y que sea necesario, por cuanto el fruto de su trabajo le es necesario al hombre para la defensa de su vida, defensa a que le obliga la naturaleza misma de las cosas, a que hay que plegarse por encima de todo”8.

3.1.1. Encíclica “Quadragesimo Anno”.

“Más aún, nadie puede ignorar que jamás pueblo alguno ha llegado desde la miseria y la indigencia a una mejor y más elevada fortuna, si no es con el enorme trabajo acumulado por los ciudadanos”9.Carácter individual y social del trabajo: “En el trabajo (…) debe considerarse, además del aspecto personal o individual, el aspecto social”10.

3.1.2. Encíclica “Mater et Magistra”.

4 LEON XIII, Rerum Novarum, Ocho Grandes Mensajes, BAC, Madrid, 1980, número 6.

5 LEON XIII, Ibídem, número 7.

6 LEON XIII, Ibídem, número 8.

7 LEON XIII, Ibídem, número 14.

8 LEON XIII, Ibídem, número 32.

9 PIO XI, Quadragesimo Anno, Ochos Grandes Mensajes, BAC, Madrid, 1980, número 53.

10 PIO XI, Ibídem, números 69 y 70.

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El trabajo no es una mercancía: “El trabajo de ninguna manera puede considerarse como una mercancía cualquiera, porque procede directamente de la persona humana. Para la gran mayoría de los hombres, el trabajo es, en efecto, la única fuente de su decoroso sustento”11.

3.1.3. Encíclica “Pacen in Terris”.

En la primera parte el Papa Juan XXIII hace una enumeración de los derechos y deberes naturales del hombre. Entre los derechos económicos señala el derecho al trabajo, cuyas condiciones indica para que sea realmente digno: “Pero con estos derechos económicos esta ciertamente unido el de exigir tales condiciones de trabajo que no debiliten las energías del cuerpo, ni comprometan la integridad moral, ni dañen el normal desarrollo de la juventud”12.“Por lo que se refiere a la mujer, hay que darle la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a las exigencias y los deberes de esposa y de madre”13.

3.1.4. Encíclica “Populorum Progressio”.

Su ambivalencia: “El trabajo, sin duda ambivalente, porque promete el dinero, la alegría y el poder, invita a los unos al egoísmo y a los otros a la revuelta; desarrolla también la conciencia profesional, el sentido del deber y la caridad para con el prójimo. Más científico y mejor organizado tiene el peligro de deshumanizar a quien lo realiza, convertido en siervo suyo, porque el trabajo no es humano si no permanece inteligente y libre. Juan XXIII ha recordado la urgencia de restituir al trabajador su dignidad, haciéndole participar realmente en la labor común: “Se debe tender a que la empresa se convierta en una comunidad de personas en las relaciones, en las funciones y en la situación de todo el personal”. Pero el trabajo de los hombres, mucho más para el cristiano, tiene todavía la misión de colaborar en la creación del mundo sobrenatural, no terminado hasta que lleguemos todos juntos a constituir aquel hombre perfecto de que habla San Pablo, que realiza la plenitud de Cristo”14.

3.1.5. Constitución Pastoral “Gaudium et Spes”

11 JUAN XXIII, Mater et Magistra, Ocho Grandes Mensajes, BAC, Madrid, 1980, número 18.

12 JUAN XXIII, Pacem in Terris, Ocho Grandes Mensajes, BAC, Madrid, 1980, número 19.

13 JUAN XXIII, Ibídem, número 19.

14 PABLO VI, Populorum Progressio, Ocho Grandes Mensajes, BAC, Madrid, 1980, número 28.

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Trabajo: “El trabajo humano que se ejerce en la producción y en el comercio o en los servicios es muy superior a los restantes elementos de la vida económica, pues estos últimos no tienen otro papel que el de instrumentos. Pues el trabajo humano, autónomo o dirigido, procede inmediatamente de la persona, la cual marca con su impronta la materia sobre la que trabaja y la somete a su voluntad. Es para el trabajador y para su familia el medio ordinario de subsistencia; por él el hombre se une a sus hermanos y les hace un servicio, puede practicar la verdadera caridad y cooperar al perfeccionamiento de la creación divina. No solo esto. Sabemos que, con la oblación de su trabajo a Dios, los hombres se asocian a la propia obra redentora de Jesucristo, quien dio al trabajo una dignidad sobreviniente, laborando con sus propias manos en Nazaret. De aquí se deriva para todo hombre el deber de trabajar fielmente, así como también el derecho al trabajo. Y es deber de la sociedad, por su parte, ayudar, según sus propias circunstancias, a los ciudadanos para que puedan encontrar la oportunidad de un trabajo suficiente(…). Es, sin embargo, demasiado frecuente hoy en día que los trabajadores resulten en cierto sentido esclavos de su propio trabajo. Lo cual de ningún modo esta justificado por las llamadas leyes económicas (…). Ofrézcase además, a los trabajadores la posibilidad de desarrollar sus cualidades y su personalidad en el ámbito mismo del trabajo. Al aplicar con la debida responsabilidad, a este trabajo su tiempo y sus fuerzas, disfruten todos de un tiempo de reposo y descanso suficiente que les permita cultivar la vida familiar, cultural, social y religiosa. Más aún, tengan la posibilidad de desarrollar libremente las energías y las cualidades que tal vez en su trabajo profesional apenas pueden cultivar”15.

3.1.6. Encíclica “Laborem Exercens”.

Descripción del trabajo por sus efectos: “Con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al continuo progreso de las ciencias y la técnica, y sobre todo a la incesante elevación cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad”16.Distintos sentidos asignados al trabajo: a) Dominio del hombre sobre la creación: “Haciéndose –mediante su trabajo- cada vez más dueño de la tierra y confirmando todavía –mediante el trabajo-su dominio sobre el mundo visible, el hombre (…) se coloca en la línea del plan original del Creador”17.“El trabajo entendido como una actividad “transitiva”, es decir, de tal naturaleza que, empezando en el sujeto humano, esta dirigida hacia un objeto externo, supone un dominio especifico del hombre sobre la “tierra” y a la vez confirma y desarrolla ese dominio”18.

15 CONCILIO VATICANO II: “Gaudium et Spes”, Ocho Grandes Mensajes, BAC, Madrid, 1980, número 67.

16 JUAN PABLO II, Laborem Exercens, Editorial Paulinas, Buenos Aires, 2005, Prólogo.

17 JUAN PABLO II, Ibídem, número 4.

18 JUAN PABLO II, Ibídem, número 4.

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b) realización del hombre: “El trabajo es un bien del hombre –es un bien de su humanidad-, porque mediante el trabajo el hombre no solo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a si mismo como hombre, es más, en un cierto sentido “se hace más hombre”. Si se prescinde de esta consideración no se puede comprender el significado en la virtud de la laboriosidad y más concreto no se puede comprender por que la laboriosidad debería ser una virtud; en efecto, la virtud, como actitud moral, es aquello por lo que el hombre llega a ser bueno con el hombre”19.c) Fundamento de la familia: “El trabajo es fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre (…). El trabajo es, en un cierto sentido, una condición para hacer posible la fundación de una familia, ya que esta exige los medios de subsistencia, que el hombre adquiere normalmente mediante el trabajo. Trabajo y laboriosidad condicionan a su vez todo el proceso de educación dentro de la familia, precisamente por la razón de que cada uno “se hace hombre”, entre otras cosas, mediante el trabajo, y ese hacerse hombre expresa precisamente el fin principal de todo el proceso educativo. Evidentemente aquí entran en juego, en un cierto sentido, dos significados del trabajo: el que consiente la vida y manutención de la familia, y así por el cual se realizan los fines de la familia misma, especialmente la educación. No obstante, estos dos significados del trabajo están unidos entre si y se complementan en varios puntos (…). La familia es, al mismo tiempo, una comunidad hecha posible gracias al trabajo y la primera escuela interior del trabajo para todo hombre”20.d) Incremento del patrimonio de la humanidad: “Todo esto hace que el hombre concilie su más profunda identidad humana con la pertenencia a la nación y entienda también su trabajo como incremento del bien común elaborado juntamente con sus compatriotas, dándose así cuenta de que por este camino el trabajo sirve para multiplicar el patrimonio de toda la familia humana, de todos los hombres que viven en el mundo”21.e) Participación en la obra del Creador: “La conciencia de que el trabajo humano es una participación en la obra de Dios, debe llegar –como enseña el Concilio- incluso a “los quehaceres más ordinarios”. Porque los hombres y mujeres que, mientras procuran el sustento para si y su familia, realizan su trabajo de forma que resulte provechoso y en servicio de la sociedad, con razón pueden pensar que con su trabajo desarrollan la obra del Creador, sirven al bien de sus hermanos y contribuyen de modo personal a que se cumplan los designios de Dios en la historia”22.

3.1.7. Síntesis.

Luego de este breve estudio sobre la dimensión del trabajo a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia, afirmamos lo siguiente:

19 JUAN PABLO II, Ibídem, número 9.

20 JUAN PABLO II, Ibídem, número 10.

21 JUAN PABLO II, Ídem, número 10.

22 JUAN PABLO II, Ídem, número 25.

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a) “El fundamento del valor del trabajo es el hombre mismo”. Esto es así porque el hombre realiza su propio ser de persona, “esencia de dignidad”, a través del trabajo.

b) El valor primordial del trabajo radica en que quien lo ejecuta es una persona humana, independientemente de la naturaleza del trabajo realizado.

c) El trabajo debe dar al hombre y a su familia una suficiente retribución moral y material, debe servir al bien general y debe atestiguar el sentido de responsabilidad de cada uno para el provecho del conjunto de la comunidad.

d) El trabajo no es fin en si mismo: es una vía instrumental, es un medio, tiene que servir al hombre, no solamente por los bienes que produce, sino que tiene que servir para que todo hombre, para el hombre completo, con su finitud temporal y su vocación de eternidad.

4. ENFOQUE DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

4.1. Constitucionalismo Social.

Como expresa Linares Qintana23, la terminación de la guerra de 1914 marcó el comienzo de una etapa del derecho público positivo –particularmente del europeo- que se caracterizó por un extraordinario desarrollo del constitucionalismo. Rasgo común de la mayoría de las constituciones europeas de la posguerra de 1914 fue lo que su principal comentarista –Mirkine Guetzevitch- ha denominado racionalización del poder, o sea, la tendencia a someter al derecho el conjunto social de la vida. Los textos constitucionales comienzan a reconocer al ciudadano social, los derechos individuales son limitados en base al interés general.Las causas del surgimiento del constitucionalismo social fueron diversas y complejas24, entre las principales, señalamos las siguientes: a) La marginación de grandes masas de trabajadores y el deterioro de sus relaciones con el capital, provocan la irrupción de la llamada cuestión social, que solicita del Estado no solo la protección de la libertad, sino además, el aseguramiento y promoción de la justicia social. b) Auge de corrientes políticas socializantes, que proclaman como esencial la intervención del Estado y que en la relación del capital con el trabajo, no vean sino una lucha de clases que debe concluir en la dictadura del proletariado. c) Influencia decisiva de la doctrina social católica. d) Intensificación de las interrelaciones sociales, individuales y grupales. Entre el Estado y el individuo, aparecen agrupamientos y fuerzas sociales (sindicatos, cooperativas y asociaciones mutuales) que desbordan el esquema tradicional del poder. e) Crecimiento de las funciones de planificación de la economía y la asistencia social por parte de los gobiernos.

23 LINARES QUINTANA, Segundo V. “El derecho constitucional en la post guerra. El constitucionalismo social”, Revista jurídica La Ley, Tomo 41, Sec. Doctrina, p. 952.

24 Ver HARO, Ricardo, “Derecho Constitucional”, Capitulo I, T. I en la obra colectiva Manual de Derecho Constitucional, Advocatus, Córdoba, 1995, p. 27 y ss.

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Del Estado gendarme individualista, se pasa al Estado Social de Derecho25. Esta concepción plantea la idea de un Estado activo, participante, efectivo y eficiente, que se responsabiliza en promover y crear un mínimo de condiciones suficientes que garanticen el equilibrio armónico entre el interés del individuo y el interés de la sociedad, que procura atenuar, compensar y nivelar las desigualdades sociales y económicas de las personas que surgen del desajuste entre fuerzas y situaciones lácticas distintas en su gravitación e influencia. Generalmente se mencionan como expresiones normativas a las Constituciones de México de 1917, Republica de Weimar de 1919, Finlandia de 1919, Austria de 1920, Polonia de 1921 y España de 193126. Posteriormente, este ciclo de transformación constitucional ingresa en una etapa de penumbra y sombra, y es lo que se ha denominado la “desconstitucionalizaciòn” del Estado, y que se manifestó en varios países (Portugal en 1932, España en 1939, etc.), pero encontró su máxima expresión en los llamados “Estados totalitarios”: Rusia, a partir de 1918 a través del régimen soviético que consagró la dictadura del proletariado; Italia desde 1922 mediante el régimen fascista, que reemplazó el sistema representativo por uno corporativo, y en Alemania se inicia en 1933 con el régimen nazi. En los tres regímenes políticos se anularon las libertades individuales, se implantó el partido único y se suprimió toda limitación, control u oposición con respecto a los gobernantes.Después de la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945) asistimos a un nuevo periodo de afianzamiento del constitucionalismo social. En esta fase se acentúa notablemente la inclusión en las constituciones formales de enunciados normativos y principios que hacen a los aspectos sociales, culturales y económicos que marcan la época y que abarcan un extenso terreno: educación, cultura, familia, trabajo, asociaciones profesionales, sindicatos, propiedad y su función social, economía, minoridad, ancianidad, seguridad social, salud, vivienda y ecología. Se destacan en esta línea los textos constitucionales de Francia (1946 y 1958), Italia (1947), Ley Federal de Bonn (1949), Grecia (1975), Portugal (1976) y España (1978). En America, podemos indicar entre otras, las de Argentina (1949, 1957 y 1994), Colombia (1991), Paraguay (1992), Perú (1993), Uruguay (1997) y Ecuador (1998). Durante el siglo XX, en forma paralela y simultánea al proceso del constitucionalismo social desarrollado dentro de las fronteras de los Estados, aparecen las normas del derecho internacional público directamente aplicables a los individuos y no a los Estados, etapa que se ha dado en llamar del derecho internacional de los derechos humanos. Cabe señalar a modo de ejemplo, algunos documentos orientados en la misma dirección del tema en estudio: a) La Carta del Atlántico de 1941, b) La Declaración de Filadelfia con motivo de la vigésimo sexta Conferencia Internacional del Trabajo en 1944, c) La Conferencia de Chapultepec de 1945, d.) La Carta de las Naciones Unidas en 1945, e) La Carta Interamericana de las Garantías Sociales, firmada con motivo de la Conferencia de Bogota en 1948, f) La Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1948, g) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, h) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, i) La Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 1984 y j) La Declaración y Programa de Acción de Viena, aceptados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en esa ciudad en 1993.

25 Concepto atribuido a Hermann Heller. Ver BIDART CAMPOS, Germàn J., El orden socioeconómico en la Constitución, Ediar, Buenos Aires, 1999, p. 127.

26 En Argentina podemos citar las Constituciones de Tucumán de 1907, Mendoza de 1916, Santa Fe de 1921, San Juan de 1927, Entre Ríos de 1933, Salta de 1929 y Santiago del Estero de 1939.

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4.2. Derechos sociales: El trabajo.

El panorama de los derechos humanos comprende una amplia y variada gama de derechos actualmente reconocidos: individuales, políticos, económicos, culturales y sociales. Cuando aludimos a los derechos sociales nos situamos en el territorio de la justicia social, la cual tiene permanentemente en el horizonte y como principio motor de su realización, la dignidad y promoción de la persona humana27.Pablo Antonio Ramella28 enseña que “los derechos sociales tienen por finalidad reconocer los derechos que surgen de la relación laboral y de la existencia de los grupos intermedios de la sociedad, como la familia, la escuela y los gremios, poniendo su acento en amenguar las desigualdades entre los hombres y en la especial protección de los pobres”. Los derechos sociales tienen un conjunto de características propias, entre las cuales señalamos las siguientes: a) Son derechos de crédito ya que amparan una posibilidad o garantizan una posición, cuya realización no depende directamente de las potencialidades individuales. b) Son derechos de obtener porque su contenido es un impedimento de la libertad, una necesidad que dificulta la expresión del ser29. Sin las garantías elementales desde el punto de vista económico, los derechos clásicos pierden su sentido. En este orden de ideas, expresa Arturo E. Sampay “que los progresos de los ciudadanos en los dominios jurídico y político son ilusorios, si el sistema económico no está en condiciones de asegurarles la posibilidad de trabajar, de llevar una existencia digna del hombre, y de recibir un salario justo, capaz de cubrir las necesidades propias y familiares”30. c) En principio, son programáticos porque carecen de operatividad y requieren de la intervención del Estado –directa o indirectamente- para que una vez creadas las condiciones indispensables puedan hacerse realidad, y d) Son derechos de prestación porque operan como fuerza expresiva del poder estatal: no se podría gozar de ellos si el Estado no contribuyera a promover el horizonte vital para el desarrollo social.El trabajo es un derecho humano y social fundamental tendiente al desenvolvimiento de la libertad y desarrollo integral del ser humano. Desde un punto de vista dikelógico31, es una actividad humana en la que la persona empeña y compromete su dignidad. El valor del trabajo proviene de la esencia del hombre que lo realiza. El trabajo no es una mercancía que se lanza al mercado, sino conducta humana.

27 Ver nuestro estudio sobre la justicia social titulado “El Valor Justicia Social en la Constitución Nacional”, en la obra colectiva “A 10 años de la Reforma de la Constitución Nacional”, Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Advocatus, Córdoba, 2005, p. 573 y ss.

28 RAMELLA, Pablo A., Ob. cit., p. 345.

29 Cfr. BURDEAU, Georges, La Democracia, Ariel, Barcelona, 1970, ps. 58/60.

30 SAMPAY, Arturo Enrique, Las Constituciones de la Argentina (1810/1972), Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1975, p. 494.

31 Cfr. BIDART CAMPOS, Germàn J., Manual de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Buenos Aires, 1979, p. 352.

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4.3. Reforma Constitucional de 1949.32.

En la Convención Reformadora de 1949, se rechaza la concepción de la economía liberal según la cual el trabajo es una mercancía, y esta sujeto, juntamente con el hombre que lo realiza, a la ley de la oferta y de la demanda.En este sentido, el convencional Arturo Enrique Sampay sostiene: “La Constitución vigente no reconoce al obrero sus derechos porque la prestación de trabajo se incluya en la libertad de comercio: el trabajador ofertaba en el llamado mercado “libre” sus energías, a trueque por un precio que fijaba la ley de la oferta y la demanda, es decir, el trabajo era una mercancía entregada al libre juego de los intereses encontrados, y la condición humana del obrero se degradaba a maquina productora de energía. Los juristas saben bien que se consideraba el contrato de trabajo como una compraventa, según la teoría enunciada por un eminente tratadista italiano: el obrero- maquina produce energías de trabajo que el patrono compra igual que la energía eléctrica. Pero, en antitética reacción contra el Liberalismo y la concepción que informa la ley fundamental vigente, la reforma se anima en el concepto de que el trabajo es la actividad vital de la persona humana, y de que el obrero tiene en esa diaria alineación de lo que produce la única fuente económica de sustento para si y para su familia, con la que debe llevar una vida decorosa y a cubierto de las inseguridades sociales de toda índole. Que el trabajo sea una actividad personal significa que no es, simplemente, una función mecánica, como la de un motor, ni un simple esfuerzo muscular, como el del caballo que arrastra el carruaje, sino un hecho de la inteligencia, de la voluntad, de la libertad, de la conciencia; un hecho que se eleva al orden ético”33.El convencional por Córdoba, Antonio Sobral –miembro informante de la minoría en la Comisión revisora- señala: “Por nuestra concepción del hombre pleno –concepción esencialmente argentina de seculares raíces- el trabajo es un esfuerzo tendiente a la realización del destino personal. Es mi acción, pero impulsado desde adentro, porque ella es el desenvolvimiento de la libertad misma, realizando integralmente mi personalidad (…). Pero también en esta acción mía, en este esfuerzo mío, que se apoya en las cosas porque son sus medios para realizar su trascendencia –el hombre en busca de Dios,- el trabajo no tiene un fin lucrativo en si mismo, porque seria degradar al hombre, si ese aspecto material no lo usa en la medida que debe hacer falta para cumplir sus fines. Entonces, este quehacer me humaniza, y esta categoría moral la voy logrando a medida que voy comprendiendo y sintiéndome solidario en un destino común. Trabajo como servicio, o sea hombre en comunidad, pero sin transferir su individualidad, su yo. Mi destino es mío aunque me siento solidario y responsable en un destino común de humanidad. Nadie tiene derecho a torcer mi destino. Seré el hijo de mis obras, no de mi 32 El Congreso de la Nación sancionó la ley 13.233, promulgada el 3 de septiembre de 1948 que dispuso necesaria la revisión y reforma de la Constitución Nacional, a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación. El gobierno de facto instaurado en 1955, mediante proclama del 27 de abril de 1956 declaró vigente la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, con la exclusión de la de 1949, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubieren quedado definitivamente concluidos con anterioridad al 16 de septiembre de 1955.

33 Informe del Despacho de la mayoría de la Comisión revisora de la Constitución, cumplido por el Dr. Sampay, Diario de Sesiones de la Convención de 1949, Imprenta del Congreso de la Nación, Tomo I, p.274 y ss.

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rango por nacimiento o por fortuna, sino por su merecimiento (…). Trabajo en nobleza, en dignidad moral, es decir, hombre en plenitud, en eternidad. Por eso nadie tiene derecho a quitarme mi trabajo para su beneficio, o sea, lo que a mi me corresponde en la tarea, no por lucro, sino porque esa parte la realizó mi trabajo para cumplir fines de mi personalidad. El trabajo no es un objeto mío que lanzo al mercado; el en si no tiene valor económico, sino humano, porque el crea todos los valores que el hombre debe aprovechar para su desenvolvimiento…”34.

El texto reformado, en el capitulo de los derechos especiales del trabajador, apartado 1 del artículo 37 dispone: “Derecho de trabajar. El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite”.De esta norma se infiere: a) Que está impregnada de un profundo contenido ético. Pues, el trabajo llena en primer termino las necesidades espirituales y luego las necesidades materiales del individuo y la comunidad. b) Que está dirigida al hombre real, de carne y hueso, a ese hombre individual y concreto que con sus ideales, alegrías, dolores y esperanzas, va protagonizando la marcha de la historia, y que no exige meras enunciaciones teóricas, sino, realizaciones tangibles para alcanzar una elevación personal y social armónica e integral. c) Que se inspira en los principios de la justicia social. d.) Que suplanta el concepto del trabajo como simple locación de servicios para convertirlo en una relación institucional35. e) Que compele a los responsables del ordenamiento de la política laboral –Estado, instituciones y diversos operadores que influyen en el sector del trabajo- a dirigir toda la atención y el interés a fin de asegurarle a cada uno de los integrantes del cuerpo social, un empleo de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Propende a evitar la institucionalización del flagelo de la desocupación.

4.4. Convención Nacional de 1957 36 .

La interrupción de las sesiones de esta Convención por falta de quórum37, hizo que tan solo se aprobara la incorporación de un nuevo artículo a continuación del número 14, conocido como artículo 14 bis o artículo 14 nuevo, que contiene tres tipos de derechos. En el primer párrafo la norma expresa: “El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador…”. El precepto debe entenderse con criterio amplio, abarcando al trabajo manual e intelectual, prestado en forma autónoma o en relación de

34 “Diario de Sesiones de la Convención Reformadora de 1949”, Imprenta del Congreso de la Nación, Tomo I, p. 303 y ss.

35 Ibídem, Diario de Sesiones, ps. 1337 -1338.

36 El decreto 3838 del 12 de abril de 1957, declaró necesaria la reforma parcial de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, inobservando el articulo 30 de la Constitución Nacional.

37 Se retiraron los convencionales de la Unión Cívica Radical Intransigente, los de la Unión Federal, algunos radicales sabatinistas, y los del Partido Demócrata.

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dependencia, bajo empleador particular o empleo público. En el segundo parágrafo, reconoce los derechos colectivos del trabajo propios de las asociaciones gremiales y, finalmente, otorga los derechos de la seguridad social, la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna. Asimismo, modificó el artículo 67, inciso 11 –actual 75, inciso 12- agregando como atribución del Congreso el dictado del Código de Trabajo y Seguridad Social.En lo que se refiere al tema que nos ocupa, en el seno de la Asamblea, el convencional José C. Ricci38 manifiesta: “….Los cuatro principios de la filosofía cristiana del trabajo, son: autonomía, selección, integración y trascendencia. ¿Como juegan estos principios? El sociólogo que antes he citado –Tristán de Athayde- lo dice magníficamente: Cada uno de estos principios tiene su valor propio. Y así como ninguno excluye al otro, tampoco uno de ellos puede ser comprendido aisladamente. El último está subordinado al primero, como el primero lo esta al último (…). ¿En que consiste este principio de autonomía, que es el primero de los principios de la filosofía cristiana del trabajo? Enunciándolo, tenemos que afirmar que el trabajo existe para el hombre y no el hombre para el trabajo. El trabajo no es una condena, es una manifestación natural de la vida (…). La dignidad del trabajo se deriva, pues, de la dignidad de la persona humana, de la que participa. El hombre es el valor de mayor dignidad en el orden de lo natural. ¿Por qué? Porque tiene un destello de inspiración divina, es hijo de Dios, tiene una vocación de libertad y un destino de eternidad. El trabajo participa de esa dignidad del hombre. De ahí la dignidad del trabajo y su supremacía sobre el capital, porque el trabajo es un hacer del hombre y lleva parte de su dignidad (…). El principio de selección es el siguiente: se enuncia afirmando que el trabajo de tipo inferior solo se cumple conforme a su naturaleza cuando está informado por un trabajo de tipo superior. Distinguimos en este orden tres planos: trabajo manual, intelectual y espiritual: cada una de estas categorías a su vez cumple este principio en que las cosas inferiores se subordinan a las superiores. Por eso es erróneo afirmar que el trabajador manual solamente trabaja con las manos. Las manos son dirigidas por la inteligencia y está subordinada al amor. Si esta línea no se cumple, también hay trabajo, pero no bueno sino mal trabajo (…). Principio de integración: es la consagración del principio comunitario, según el cual el trabajo tiende a satisfacer el bien común a través del bien propio. Este es un principio fundamental de la filosofía cristiana del trabajo, que tiende al juego armónico del interés particular con el interés social, para lograr el máximo beneficio general que se traduzca en el respeto a la dignidad humana y en la vigencia de la justicia. (…). Principio de trascendencia: (…) deriva de la vocación de eternidad del hombre. El hombre que trabaja busca su propia dignificación, busca hacer el bien a la comunidad, pero busca también con ello el camino trascendente de la eternidad, busca a Dios. El trabajo es verdadera oración, es un fruto del amor humano que se eleva a Dios. El trabajo bien hecho perfecciona al hombre, beneficia a la comunidad y como fruto del amor gana el camino de la redención eterna…”.Por su parte, el convencional José A. Ghioldi39 expone : “…. La Constitución de 1853, a pesar de ser individualista, no ha impedido la existencia y desarrollo del derecho de trabajo. Si bien informa no precisa del todo, se incorpora en ella y exactamente en el Preámbulo, a manera de portada, lo de “promover el bienestar general”. Eso lo abarca todo. Al amparo de la Constitución del 53 se dictaron leyes, las que actualmente rigen con las que se protege al obrero individual y colectivamente (…). No hay nada más importante que el trabajo, ni de

38 “Diario de Sesiones de la Convención Nacional de 1957”, Imprenta del Congreso de la Nación, Tomo II, Buenos Aires, 1958, ps. 1322- 1327.39 Ibídem, “Diario de Sesiones”, ps. 1337 -1338.

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mayor interés que quines lo realizan (…). Quiero referirme ligeramente a una iniciativa a consideración del Cuerpo. Dice el artículo 1º) de la misma que todos los habitantes de la Nación tienen derecho al trabajo, desempeñándose a elección, de acuerdo a sus posibilidades y aptitudes físicas e intelectuales. El Estado agrega la misma disposición, asegura su obtención a los que lo necesitan en las obras públicas de su incumbencia y la protección a los trabajadores en las empresas privadas, mediante leyes reglamentarias adecuadas. En el proyecto señalo que los habitantes tienen derecho al trabajo, pero he agregado también: y el correlativo deber de trabajar. El concepto, además de explicable, no es nuevo. Ya en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, efectuada en la Novena Conferencia Internacional Americana se anexaba el capitulo segundo relativo a deberes del hombre, y entre ellos se mencionan los deberes ante la sociedad, los deberes para con los hijos, deber de sufragio; y sobre todo, fundamentalmente, el deber de trabajar. Dentro de su capacidad y posibilidades, toda persona –se dice en una de sus disposiciones- tiene el deber de trabajar a fin de obtener los recursos para su subsistencia y, en su caso, en beneficio de la comunidad…”.

La modificación a la constitución realizada en 1957 nos permite reflexionar, sobre diversos temas de interés para el derecho constitucional, entre los cuales nos aproximamos a los siguientes:

a) Incumplimiento del procedimiento reformatorio.

El poder constituyente no ordenó su actividad por el artículo 30 de la Carta Magna: la declaración de la necesidad de la reforma y la convocatoria a la Convención reformadora la produjo el gobierno de facto establecido a partir del golpe de estado de 1955.

b) El control de constitucionalidad y las cuestiones políticas no judiciales.

Enseña Linares Quintana40 que “en virtud del principio de la división de los poderes y de acuerdo con la naturaleza especifica de las funciones que a cada uno de ellos –Legislativo, Ejecutivo y Judicial- incumbe por la Constitución, el Poder Judicial carece de competencia para conocer de las cuestiones políticas cuyo carácter es ajeno a la esencia de la función jurisdiccional, por lo que su dilucidación esta exclusivamente atribuida a los poderes políticos: Legislativo y Ejecutivo”. Por aplicación de la doctrina de las “cuestiones políticas no judiciales” el poder constituyente no puede ser controlado en su constitucionalidad por el Poder Judicial. En relación con esta reforma, podemos citar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 20 de septiembre de 1963 en la causa “Soria de Guerrero c. Bodegas y Viñedos Pulenta Hermanos”41 donde resuelve que el procedimiento para la sanción de la reforma constitucional y la aplicación del reglamento de la Convención son cuestiones políticas ajenas a su competencia42.

40 LINARES QUINTANA, Segundo V., Tratado de Interpretación Constitucional, Abeledo –Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 605.

41 C.S.J.N., Fallos 256: 556.

42 La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Fayt” resuelto el 19-08-1999, desconoce la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, y considera revisable judicialmente la actuación del poder constituyente

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c) La inconstitucionalidad por omisión.

Subraya Bidart Campos43 que “así como normalmente se acusa la inconstitucionalidad cuando se transgrede la Constitución porque se hace algo que ella prohíbe, hay que rescatar la noción importantísima de que también hay inconstitucionalidad cuando no se hace lo que ella manda hacer. Esta omisión es inconstitucional, y a la figura la llamamos inconstitucionalidad por omisión”. Esta omisión es la que se da en relación con algunos de los derechos reconocidos en el artículo 14 bis, al no reglamentarse las cláusulas constitucionales no operativas en el contenidas.Jorge Reinaldo A. Vanossi44 explica que “la operatividad no es una cualidad propia de los derechos individuales e impropia de los derechos sociales. La determinación de la operatividad es una cuestión de hecho, a dilucidar por la autoridad de aplicación en cada caso y, en definitiva, por los jueces. Así, por ejemplo, en el artículo 14 bis hay normas operativas y hay normas no –operativas: en los casos del derecho de huelga y de la protección al igual salario, no hacen falta nuevos órganos, y en cuanto a los procedimientos los puede suplir el juez dentro de la órbita de su jurisdicción; en cambio, parece claro que cláusulas tales como las referentes a la vivienda familiar y al establecimiento del seguro social no son operativas, desde el momento que para su aplicación hace falta crear nuevos órganos y procedimientos. No creemos que “operatividad” sea sinónimo de no –programático; ni que lo programático sea necesariamente lo equivalente a no –operativo. Desde el momento que las cláusulas programáticas también están dirigidas a los jueces (reglas de interpretación) y estos las incorporan a su selección axiológica, resulta que tales cláusulas tienen una aptitud aplicativa inmediata. La principal función de las cláusulas programáticas consistirá en evitar que en la aplicación de la Constitución sus interpretes le asignen un sentido reñido con los valores y los fines consagrados más reciente o contemporáneamente en la norma suprema o que simplemente la comunidad ha vivenciado como prioritarios. En definitiva: que el intérprete no pueda regresar al ámbito preexistente y deba estar inmerso en los objetivos de hoy y aquí. Volviendo al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, surge de su propia redacción que en el están contenidas cláusulas operativas y cláusulas no –operativas. Si nos guiáramos exclusivamente por la redacción, podría argüirse que se trata de cláusulas no –operativas en los párrafos 1º y 3º del citado artículo. En efecto, dicha norma difiere a la competencia reglamentaria de la “ley” todo lo concerniente a los derechos del trabajador (primer párrafo del artículo) y de la seguridad social y derechos de la familia (tercer párrafo de la norma). En cuanto al segundo párrafo, cabría hacer una distinción, basada en la coincidencia que existe entre los distintos tiempos de verbos que se utilizan y la realidad histórica correspondiente a ambas situaciones: -primera parte: esta redactada en “presente”, lo que coincide con derechos e instituciones que ya existían (convenios colectivos, conciliación y arbitraje, derecho de huelga); -segunda parte: esta redactada en “futuro”, lo que advierte sobre situaciones que todavía no se

derivado, declarando la nulidad de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el articulo 99, inciso 4, párrafo tercero –y en la disposición transitoria undécima- al articulo 110 de la Constitución Nacional. No compartimos el fallo del Máximo Tribunal porque a nuestro entender, se ha extralimitado en su competencia quebrantando los principios de la división y equilibrio de los poderes y de supremacía constitucional.

43 BIDART CAMPOS, Germàn José, Manual de la Constitución Reformada, Tomo I, Ediar, Buenos Aires, 1998, ps. 354-355.

44 VANOSSI, Jorge Reinaldo A., El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1982, ps. 300-301.

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encontraban en funcionamiento (v. gr., las garantías a los representantes gremiales)…. Las múltiples consideraciones que genera el análisis del artículo 14 bis o nuevo pueden añadir también la reflexión de que el aspecto literario de la redacción que ofrecen sus distintos párrafos no puede ser esgrimido como argumento exclusivo para pronunciarse acerca de la operatividad o no- operatividad de las cláusulas cuya aplicación se demande. Los jueces tendrán siempre amplias potestades para determinar en concreto cual es la situación de cada cláusula, y, más aún, para no confesar “ab initio” su impotencia jurisdiccional a causa de omisiones imputables al legislador”.

4.5. Reforma Constitucional de 1994.45.

Esta reforma acrecienta el eje del constitucionalismo social que había tenido expresión normativa en 1949, 1957 y en el derecho publico provincial. Si bien la Asamblea Constituyente tuvo vedado introducir modificaciones a las declaraciones, derechos y garantías contenidas en el capitulo único de la primera parte del texto constitucional, hizo ingresar en el resto del articulado incontables enunciados que reflejan la toma de posición favorable al Estado social y democrático de derecho. Aunque tal expresión no ha sido incluida en el cuerpo normativo, dicho modelo social aflora de su perfil ideológico, y de la recepción del derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 75 inciso 22 de la Ley fundamental eleva con jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas46, y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad47.En lo que respecta al tema que estamos abordando, procuraremos pergeñar el esquema de inserción de la temática del trabajo, en nuestra constitución escrita y en los instrumentos internacionales referidos, elaborando el siguiente resumen. Veamos: a) el artículo 14 bis en materia de derecho del trabajo individual y colectivo y de la seguridad social; b) la mención de proveer a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, y a la formación profesional de los trabajadores en el artículo 75 inciso 19, cuarto párrafo; c) el precepto que manda legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y los instrumentos internacionales vigentes sobre derechos humanos, y dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo,

45 La ley 24.309 sancionada y promulgada el 29 de diciembre de 1993, declaró necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.

46 La ley 24.820 (B.O. 29/5/97) le otorgó jerarquía constitucional.

47 La ley 25.778 (B.O: 3/9/03) le otorgó jerarquía constitucional.

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desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia en el artículo 75 inciso 23; d) la competencia concurrente del artículo 125 que faculta a las provincias y la ciudad de Buenos Aires a conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales, y promover el progreso económico, el desarrollo humano y la generación de empleo; e) el derecho al trabajo y a una justa retribución (articulo XIV), el derecho al descanso y a su aprovechamiento (artículo XV), el derecho a la seguridad social (articulo XVI), y el deber de trabajar (artículo XXXVII) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; f) los derechos al trabajo, a igual salario por trabajo igual, a una remuneración equitativa y satisfactoria, a fundar sindicatos para la defensa de sus intereses (artículo 23); el derecho al descanso y a vacaciones periódicas pagadas (artículo 24) y el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección de la maternidad y la infancia (artículo 25) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; g) el derecho a trabajar (artículo 6), el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7), los derechos sindicales y de huelga (artículo 8), derecho a la seguridad social (artículo 9), protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto con prestaciones adecuadas de seguridad social, y protección de los niños y adolescentes de empleos nocivos para su moral y salud (artículo 10); y el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente (artículo 12) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; h) el derecho a no ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio (artículo 8), y el derecho a fundar sindicatos y afiliarse (artículo 22) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; i) los derechos al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual, a una remuneración equitativa, a fundar sindicatos y sindicarse, y a la educación y a la formación profesional (artículo 5) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; j) el derecho a no ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio (artículo 6), y la libertad de asociación (artículo 16) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); k) los derecho al trabajo (artículo 11.1.a.), a las mismas oportunidades de empleo, a la estabilidad en el empleo, a igual remuneración, a la seguridad social, a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo; la prohibición del despido por motivo de matrimonio o embarazo, licencia de maternidad con sueldo pagado, servicios sociales de apoyo, protección especial durante el embarazo (artículo 11.2.a.); la eliminación de discriminación en el acceso a servicios de atención medica (artículo 12.1.), los servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto (artículo 12.2.); los derechos a prestaciones familiares, a obtener prestamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero, a participar en todos los aspectos de la vida cultural (artículo 13), las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales (artículo 14) de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; y l) la adopción de todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 18.3.), el derecho de todos los niños a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social (artículo 26), el derecho a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social , la fijación de una edad minima para trabajar y la reglamentación apropiada de las condiciones de trabajo (artículo 32) de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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4.6. Sinopsis de preceptos sobre la materia trabajo en el Derecho Público Provincial48.

4.6.1.1. Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.

a) Protección del trabajo (artículo 43). b) Negociación colectiva (artículo 43). c) Seguridad social (artículo 44). d) Poder de policía del trabajo (articulo 44). e) Política para la creación de empleo (artículo 44). f) Consejo Económico y Social (artículo 45).

4.6.1.2. Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

a) Libertad de trabajo (artículo 27). b) El trabajo: derecho –deber (artículo 39). c) Protección del trabajo (artículo 39, apartado 1). d) Poder de policía laboral (artículo 39, apartado 1). e) Pleno empleo (artículo 39, apartado 1), f) Capacitación y formación de los trabajadores (artículo 39, apartado 1). g) Solución de conflictos mediante la conciliación (artículo 39, apartado 1). h) Tribunales especializados (artículo 39, apartado 1). i) Asociación y libertad sindical (artículo 39, apartado 2). j) Convenios colectivos (artículo 39, apartado 2). k) Derecho de huelga (artículo 39, apartado 2). l) Garantías al fuero sindical de los representantes gremiales (artículo 39, apartado 2). m) Principios que rigen el régimen laboral y de seguridad social (artículo 39, apartado 3). n) Negociación colectiva (artículo 39, apartado 4). ñ) Seguridad social (artículo 40).

4.6.1.3. Constitución de la Provincia de Catamarca.

a) Libertad de trabajo (artículo 17). b) Protección del trabajo (artículo 59). c) Poder de policía laboral (artículo 59). d.) Conflictos individuales y colectivos de trabajo (artículo 59). e) Fuero laboral especializado (artículo 60). f) Principios de interpretación de las normas laborales (artículo 60). g) Derechos del trabajador (artículo 65, apartado I). h) Trabajo de la mujer (artículo 65, apartado II). i) Capacitación profesional de la juventud, acceso efectivo al trabajo y protección especial de los menores (artículo 65, apartado IV). j) Haber previsional justo y móvil para los ancianos e inembargabilidad de parte sustancial del mismo (artículo 65, apartado V).

4.6.1.4. Constitución de la Provincia del Chaco.

a) Tutela del trabajo (artículo 28). b) El trabajo no es una mercancía (artículo 28). c) Derechos del trabajador (artículo 29). d) Derechos gremiales (artículo 30). e) Personería gremial (artículo 31).

48 Se abarcan todas las Constituciones provinciales, con los textos vigentes al momento de la presentación del presente trabajo.

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f) Fuero sindical (artículo 32). g) Justicia del trabajo (artículo 33). h) Beneficio de gratuidad (artículo 34). i) Seguro social (artículo 29, inciso 11).

4.6.1.5. Constitución de la Provincia del Chubut.

a) Libertad de trabajo (artículo 6). b) El trabajo : derecho –deber (artículo 23). c) Derechos del trabajador (artículo 24). d) Condiciones laborales de la mujer (artículo 26). e) Oportunidades laborales para la juventud (artículo 28). f) Promoción de pleno empleo (artículo 71). g) Seguridad social (artículo 74). h) Aportes al sistema provisional y de la seguridad social (artículo 75). i) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 75). j) Administración de aportes (artículo 76).

4.6.1.6. Constitución de la Provincia de Córdoba.

a) Derecho a elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo (artículo 19, inciso 6). b) Derechos del trabajador (artículo 23). c) Gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales (artículo 23, inciso 10). d) Asociación gremial y sindical (artículo 23, inciso 11). e) Negociación colectiva (artículo 23, inciso 11). f) Derecho de huelga (artículo 23, inciso 11). g) Estabilidad en el empleo (articulo 23, inciso 12). h) Deber de trabajar (artículo 38, inciso 10). i) El trabajo: derecho –deber (artículo 54). j) Promoción de la ocupación plena (artículo 54). k) Policía del trabajo (artículos 54 y 144 inciso 17). l) Seguridad social (artículo 55). m) Régimen provisional (artículo 57). n) Consejo Económico y Social (artículo 125).

4.6.1.7. Constitución de la Provincia de Corrientes.

a) Asistencia familiar en lo que respecta al empleo (artículo 39). b) Acceso a la capacitación laboral y a las fuentes de trabajo (artículo 42). c) Promoción y ejecución de políticas de inserción laboral para personas con discapacidad (artículo 44). d) Igualdad real de oportunidades para mujeres y varones en lo laboral (artículo 45). e) Derecho a la seguridad social para las amas de casa (artículo 45). f) Condiciones laborales de la mujer deben permitirle el cumplimiento de su función familiar (artículo 46).

4.6.1.8. Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

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a) El trabajo es un derecho que el Estado protege e impulsa. b) Promoción del empleo y el trabajo decente, en igualdad de condiciones. c) Competencia en materia de policía del trabajo. d) Control del efectivo cumplimiento de la norma laboral y de las disposiciones convencionales. e) Promoción de las acciones tendientes a la erradicación del trabajo no registrado. f) Cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil. g) Generación de mecanismos de acercamiento entre las ofertas y demandas de puestos de trabajo. h) Negociación colectiva garantizando los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad, e interpretación a favor del trabajador en caso de duda. i) Marco regulatorio general del empleado público provincial y municipal con participación de los trabajadores, que asegura el cumplimiento de normas sobre higiene, seguridad y prevención de infortunios, y la participación de los trabajadores en la dirección y gestión de las empresas y entes autárquicos o descentralizados. j) Régimen de seguridad social para los empleados públicos provinciales y municipales. k) Salario mínimo para los obreros del Estado, conforme al costo de vida y no será inferior al vital y móvil. l) Incrementos salariales sujetos a aportes y contribuciones. l) Inembargabilidad del hogar de familia. m) Fomento de la construcción de viviendas higiénicas. n) Asociacionismo gremial. y ñ) Funcionamiento de un organismo administrativo laboral único, con competencia provincial y municipal, en el ámbito publico y privado que ejerza el poder de policía, participe en la negociación colectiva y en la solución de los conflictos individuales a través de la mediación, conciliación y arbitraje (artículo 82). o) Cooperativas de trabajo: fuente de empleo decente (artículo 76). p) Reconocimiento del valor social del trabajo en el ámbito del hogar (artículo 17). q) Consejo Económico y Social (artículo 53). r) Los derechos humanos y las garantías establecidas expresa o implícitamente por el orden jurídico vigente tienen plena operatividad (artículo 15).

4.6.1.9. Constitución de la Provincia de Formosa.

a) Libertad de trabajo (artículo 29). b) El trabajo: derecho dignificante y deber (artículo 82). c) Protección del trabajador (artículo 82). d.) Estabilidad en el empleo (artículo 82, inciso 5º). e) Seguridad e higiene en el trabajo (artículo 82, inciso 6º). f) Seguro social (artículo 82, inciso 9º). g) Gratuidad de las actuaciones administrativas o judiciales (artículo 82, inciso 10). h) Derechos gremiales (artículo 83). i) Asociaciones profesionales (artículo 84). j) Trabajo de mujeres y menores (artículo 85). k) Participación del movimiento obrero organizado (artículo 86). l) Consejo Económico y Social (artículo 155).

4.6.2.1. Constitución de la Provincia de Jujuy.

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a) Prohibición de trabajos forzados (artículo 26). b) Libertad de trabajar (artículo 38). c) Trabajo: derecho .deber (artículo 51). d.) Derecho de los trabajadores (artículo 52). e) Deberes de los trabajadores (artículo 53). f) Derechos gremiales (artículo 54). g) Policía del trabajo (artículo 55). h) Justicia de trabajo (artículo 56). i) Medicina del trabajo (artículo 57). j) Trabajadores mineros (artículo 58). k) Seguridad social (artículo 59).

4.6.2.2. Constitución de la Provincia de La Pampa.

a) Protección del trabajo (artículo 47). b) Derechos gremiales (artículo 47). c) Seguridad social (artículo 47). d) Conflictos individuales o colectivos (artículo 48). e) Fuero laboral (artículo 48). f) Patrocinio letrado gratuito y exención de impuestos y tasas judiciales (artículo 48). g) Consejo Económico y Social (artículo 39).

4.6.2.3. Constitución de la Provincia de La Rioja.

a) El trabajo es deber y derecho y representa la base del bienestar de toda comunidad organizada (Preámbulo). b) Protección del trabajo (artículo 33). c) Trabajo: deber social (artículo 33). d) Garantías a los sindicatos (artículo 33). e) Interpretación y aplicación de las leyes en el sentido más favorable al trabajador (artículo 33). f) Consejo Económico y Social (artículo 153).

4.6.2.4. Constitución de la Provincia de Mendoza.

a) Libertad de trabajo (artículo 33). b) Descanso dominical (artículo 44). c) Protección del trabajo de mujeres y niños menores de dieciocho años (artículo 45). d) Condiciones de salubridad (artículo 45). e) Jornada de trabajo (artículo 45).

4.6.2.5. Constitución de la Provincia de Misiones.

a) El trabajo es un derecho –deber (artículo 30). b) Creación de fuentes de trabajo (artículo 30). c) Protección del trabajador (artículo 31). d) Justicia laboral (artículo 31). e) Libre elección de ocupación (artículo 32). f) Trabajo nocturno e insalubre (artículo 32). g) Trabajo de las mujeres y menores (artículo 32). h) Seguridad en el trabajo y derecho a la vivienda higiénica y decorosa (artículo 32). i) Organización gremial (artículo 33). j) Contratos colectivos de trabajo, conciliación y arbitraje (artículo 33). k) Derechos gremiales (artículo 34). l) Seguro social (artículo 35). m) Gratuidad en las tramitaciones ante la justicia laboral y organismos administrativos (artículo 36).

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4.6.2.6. Constitución de la Provincia del Neuquén.

a) Derechos civiles y gremiales de extranjeros (artículo 28). b) El trabajo es un derecho- deber (artículo 37). c) Derechos de los trabajadores (artículo 38). d) Seguro social (artículo 38). e) Derecho de huelga (artículo 39). f) Legislación laboral (artículo 40). g) Legislación social (artículo 41). h) Derechos gremiales (artículo 42). i) Fuero sindical (artículo 43). j) Participación en las ganancias (artículo 44).

4.6.2.7. Constitución de la Provincia de Río Negro.

a) Dignificar el trabajo (Preámbulo). b) Trabajo: derecho –deber (artículo 39). c) Río Negro es una provincia fundada en el trabajo (artículo 39). d) Derechos del trabajador (artículo 40). e) Derechos gremiales (artículo 41). f) Deber de trabajar (artículo 46).

4.6.2.8. Constitución de la Provincia de Salta.

a) Derecho y deber al trabajo: su justa retribución y significación (Preámbulo). b) Libertad de trabajo (artículo 28). c) Seguridad social (artículo 38) d) Seguro social (artículo 39) e) Régimen provisional (artículo 40) f) Protección del trabajo (artículo 43). g) Derechos del trabajador (artículo 44). h) Procedimiento laboral (artículo 45). i) Derechos gremiales (artículo 46). j) Derecho de agremiación (artículo 65).

4.6.2.9. Constitución de la Provincia de San Juan.

a) Derechos y garantías del trabajador (artículo 62). b) Autogestión y cogestión (artículo 63). c) Seguro social (artículo 64). d) Organización sindical (artículo 65). e) Trabajadores autónomos (artículo 66). f) Garantías sindicales (artículo 67). f) Policía del trabajo (artículo 68).

4.6.3.1. Constitución de la Provincia de San Luis.

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a) Derecho y deber al trabajo, su justa retribución y significación (Preámbulo). b) Seguridad social (artículo 54). c) Seguro social (artículo 55). d) Régimen provisional (artículo 56). e) Derechos y garantías del trabajador (artículo 58). f) Procedimiento laboral (artículo 59). g) Derechos gremiales (artículo 60). h) Policía del trabajo (artículo 61).

4.6.3.2. Constitución de la Provincia de Santa Cruz.

a) Inhabilitación para la función gremial (artículo 5). b) Libertad de trabajo (artículo 9). c) Seguridad social (artículo 55). d) Desocupación (artículo 55). e) Legislación laboral más favorable (artículo 59). f) Principio de que a igual trabajo corresponde idéntica remuneración (artículo 60). g) Organizaciones sindicales (artículo 61). h) Derecho de huelga (artículo 62). i) Convenios colectivos (artículo 63). j) Dirigentes gremiales (artículo 64). k) Celeridad y gratuidad del trámite en materia laboral (artículo 65). l) Cogestión (artículo 66), m) Trabajadores rurales (artículo 71). n) Consejo Agrario Provincial (artículo 72).

4.6.3.3. Constitución de la Provincia de Santa Fe.

a) Estimular y dignificar el trabajo (Preámbulo). b) Derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia elección una actividad o profesión (artículo 14). c) Capacitación (artículo 20). d) Conciliación obligatoria (artículo 20). e) Conflictos colectivos (artículo 20). f) Gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales (artículo 20). g) Protección de menores y mujeres trabajadoras (artículo 20). h) Jornada de trabajo (artículo 20). i) Igual remuneración por igual trabajo (artículo 20). j) Tribunales especializados (artículo 20). k) Seguridad social (artículo 21). l) Impedidos de trabajar (artículo 21). m) Protección del trabajo del campo (artículo 28).

4.6.3.4. Constitución de la Provincia de Santiago del Estero.

a) El trabajo es un derecho y un deber social (artículo 20). b) Condiciones laborales (artículo 20). c) Capacitación (artículo 20). d) Igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones (artículo 20). e) Defensa de los intereses profesionales, individuales y colectivos (artículo 20). f) Gratuidad de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral (artículo 20). g) Asociación sindical (artículo 20). h) Convenios colectivos (artículo 20). i) Conciliación y arbitraje (artículo 20). j) Garantías gremiales (artículo 20). k) Derecho de huelga (artículo 20). l) Interpretación de normas laborales: prevalece la más favorable al trabajador (artículo 20). m)

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Policía del trabajo (artículo 20). n) Protección de la mujer trabajadora (artículo 28). ñ) Seguro provincial de salud (artículo 26). o) Acceso al trabajo de veteranos de guerra (artículo 31). p) Integración en la vida laboral de personas con necesidades especiales (artículo 33). q) Reinserción laboral de los ancianos (artículo 34).

4.6.3.5. Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

a) El trabajo es un derecho y un deber social (artículo 16). b) Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es una provincia fundada en el trabajo (artículo 16). c) Libertad de elección de trabajo (articulo 16). d.) Protección del trabajador (artículo 16). e) Capacitación (artículo 16). f) Igual remuneración por igual tarea (artículo 16). g) Seguridad social integral (artículo 16). h) Defensa de intereses profesionales (artículo 16). i) Gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral (artículo 16). j) Asociación sindical (artículo 16). k) Convenios colectivos (artículo 16). l) Conciliación y arbitraje (artíulo 16). m) Derecho de huelga (artículo 16). n) Policía del trabajo (artículo 16). ñ) Protección de la mujer trabajadora (artículo 17). o) Actividad laboral de la juventud (artículo 19). p) Inserción del discapacitado en la vida laboral (artículo 20). q) Deber de trabajar (artículo 31 inciso 10). r) Previsión social (articulo 51). q) Seguridad social (artículo 52).

4.6.3.6. Constitución de la Provincia de Tucumán.

a) Cláusula general que asegura derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos (artículo 24). b) Participación laboral de la madre (artículo 40, inciso 3). c) Protección de la trabajadora en estado de gravidez (artículo 40, inciso 3). d) Incorporación de los discapacitados a las actividades laborales (artículo 40, inciso 5). e) Protección de la mujer en el campo del trabajo subordinado (artículo 40, inciso 7). f) Empleo público (artículo 40, inciso 8).

5. PALABRAS FINALES.

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La globalización de la sociedad mundial que, a priori, no es buena ni mala está originando transformaciones estructurales y funcionales, que se reflejan en cambios sociales, económicos, políticos y culturales. Tres procesos son los causantes fundamentales de dichos cambios. La revolución científico- tecnológica aplicada a las comunicaciones modernas, a las redes de información y a los sistemas de transporte; la reformulación de los postulados clásicos tanto del capitalismo como del socialismo y la abismal variación tecno productiva, y por último los movimientos sociales contemporáneos respecto a los derechos humanos, a las diversidades culturales y a la conciencia ecológica. El proceso de transformación económica mundial y el fenómeno de la globalización avanzan con pasos inexorables y conllevan la aparición de nuevas tecnologías y de diferentes modalidades laborales. Se habla con frecuencia de “mundialización”, “interdependencia global”, “interdependentismo planetario”, “democratización trasnacional”, y “nueva era global”. Estamos recorriendo un camino del que no solo no vemos el final, sino que apenas alcanzamos a vislumbrar sus etapas: no sabemos que sucederá en el ámbito laboral con calamidades como la desocupación y la precariedad. También nos interrogamos sobre si la expansión del progreso y el fantástico desarrollo tecnológico general, no eclipsará al protagonista, actor principal y objetivo final de los cambios: la persona humana. El hombre moderno se siente apabullado por la acumulación de conocimientos que él mismo ha puesto en circulación. Los inventos y descubrimientos se suceden a un ritmo siempre creciente. Ciertamente, no se trata de desconocer o desestimar los extraordinarios beneficios que puede brindarnos la técnica moderna, sino de plantear cuestiones existenciales fundamentales: ¿Qué es el trabajo, cuando se lo contempla en el conjunto de la vida contemporánea? . ¿La explosión del progreso tecnológico, nos hace mejores personas, más honestas, más justas? . ¿En la sociedad tecnificada, sus medios asombrosos, cómo repercuten en cada ser humano: acaso lo encandilan comprometiendo su peculiar dignidad? La problemática del trabajo es el punto nodal de la cuestión social actual. Se trata de la configuración básica de nuestra convivencia y del futuro del ser humano. El trabajo no se puede simplificar a una estadística, ni reducir a una proyección comercial. Es manifestación de la personalidad humana, realización personal; expresión del destino humano, y de su dignidad. Podemos hablar de un derecho humano al trabajo, que es inherente a la persona, irrenunciable, integral, inacabado y complementario de los demás derechos tanto individuales como colectivos. El trabajo tiene un significado humano que es decisivo, en él, la persona afirma su vocación de auténtico desarrollo integral con el afán de procurar el bien común49.

49 El bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección. Ver Constitución “Gaudium et Spes” sobre La Iglesia en el mundo de hoy, número 26, Ocho Grandes Mensajes, Biblioteca de Autores Cristianos, 1979, ps. 412/413.

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