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Sli~1• Público de Radloá~u,lon dQI E$t:1do Mexit:100 Hamburga 182, C l. juarez Del. Cuauhtémo,, C.~ 06600 Ciudad de Má~co, . 55330730 www sp,.gc,b.rnx co11l,i. to@ pr.gub ,n; CONTRATO NÚMERO SPR·023•2018 CONTRATO PARA LAPRESTACIÓN DELOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE LA CAMPAÑA "DESARROLLO DECONCEPTOS RECTORES Y PRODUCCIÓN DELA (S)CAMPAÑA (S)2018" DEPETRÓLEOS MEXICANOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ELSISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL SPR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO CÉSAR DAVID MARES PALACIOS, EN SUCARÁCTER DECOORDINADOR ADMINISTRATIVO, Y ASISTIDO POR EL LICENCIADO MANUELGALVEZCRUZ, TITULARDE LA COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN, EN SU CARÁCTER DE ÁREA REQUIRENTE, Y LA LICENCIADA LILIANA PATRICIA ARGÜELLES ÁLVAREZ, ENCARGADA DELDESPACHO DE LA TITULAR DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS MATERIALES, ENSU CARÁCTER DE ÁREA CONTRATANTE; Y POR LAOTRA, VALDERREY PIPO+ SOCIOS, S.A. DE C.V., REPRESENTADO POR ROBERTO EMILIO WITTIG GALDAMES, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ 1 'EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", Y A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SELES DENOMINARÁ "LAS PARTES'', MISMAS QUE MANIFIESTAN FORMALIZAR EL PRESENTE CONTRATO ALTENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES l. "El SPR" declara a través de su representante que: 1,1 Es un organismo publico descentralízado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, asl corno de autonornia técnica, operativa, de decisión y de gestión, d conformidad conel articulo 1°de la Ley del Sistema Publico de Radiodifusión del Estado Mexicano, publicada en él Diario Oficial dela Federación el 14 de julio de2014. 1.2 Tiene como objeto proveer el servicio de radiodifusión sinfines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas encada una de lasentidades federativas a contenidos quepromuevan la integración nacional. la Información educativa, cultural, y clvica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión deInformación imparcial, objetiva, oportuna y veraz delacontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacío a las obras de producción independiente, asícomo a laexpresión de la diversidad y pluralidad deideas y opiniones que fortalezcan lavida democrática dela sociedad. 1.3 Susprincipios rectores son:(1) Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos; (11) Élcompromiso ético con lainformación objetiva, veraz y plural, que sedeberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del pais;(111) Facilitar el debate polítíco de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales; (IV) Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión; (V) Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas deespecial interés público: (VI) Promover la difusión y conocimiento de lasproducciones culturales nacionales, particularmente Jas cinematográficas; (VII) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales connecesidades específicas; (VIII) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos; (IX)Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura; (X)Velar porla conservación de los archivos históricos audiovisuales quedísponga; {XI)Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, conel compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética; (XII) Promover el conocimiento cientlfico y cultural, la salvaguarda y el respeto de losva]qr~s-ecológicos y de _protec ;"ó., -- - ........ ' .. -.. CONTRA TOPARA LA PREST ACI N DE LOS SERVICIOS DE PROOUCCI N DE LA(S) CAMPA A (S) "DESARROL':9 0 CONCEPTOS . RECTORES Y PROQUCCIÓIII DE.L,A CAMPAÑA 2018" DEPrrf!g~EOS MEXICANOS SISTEMA PUBLICO DE RADIODIFIJSIÓN DEL ESTADO MEXICANO - VALDERR.EY PIPO+ SOCIOS, .A. DE C.V. 2~8 . 1 de 1s .,

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Sli~1• Público de Radloá~u,lon dQI E$t:1do Mexit:100

Hamburga 182, C l. juarez Del. Cuauhtémo,, C.~ 06600 Ciudad de Má~co, . 55330730

www sp,.gc,b.rnx co11l,i. to@ pr.gub ,n;

CONTRATO NÚMERO SPR·023•2018

CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE LA CAMPAÑA "DESARROLLO DE CONCEPTOS RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA (S) CAMPAÑA (S) 2018" DE PETRÓLEOS MEXICANOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL SPR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO CÉSAR DAVID MARES PALACIOS, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR ADMINISTRATIVO, Y ASISTIDO POR EL LICENCIADO MANUEL GALVEZ CRUZ, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN, EN SU CARÁCTER DE ÁREA REQUIRENTE, Y LA LICENCIADA LILIANA PATRICIA ARGÜELLES ÁLVAREZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA TITULAR DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS MATERIALES, EN SU CARÁCTER DE ÁREA CONTRATANTE; Y POR LA OTRA, VALDERREY PIPO+ SOCIOS, S.A. DE C.V., REPRESENTADO POR ROBERTO EMILIO WITTIG GALDAMES, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ 1'EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", Y A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES'', MISMAS QUE MANIFIESTAN FORMALIZAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

l. "El SPR" declara a través de su representante que:

1,1 Es un organismo publico descentralízado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, asl corno de autonornia técnica, operativa, de decisión y de gestión, d conformidad con el articulo 1° de la Ley del Sistema Publico de Radiodifusión del Estado Mexicano, publicada en él Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

1.2 Tiene como objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional. la Información educativa, cultural, y clvica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de Información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacío a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

1.3 Sus principios rectores son: (1) Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos; (11) Él compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del pais; (111) Facilitar el debate polítíco de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales; (IV) Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión; (V) Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público: (VI) Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente Jas cinematográficas; (VII) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas; (VIII) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos; (IX)Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura; (X) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que dísponga; {XI) Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética; (XII) Promover el conocimiento cientlfico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los va]qr~s-ecológicos y de _protec ;"ó., --

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CONTRA TO PARA LA PREST ACI N DE LOS SERVICIOS DE PROOUCCI N DE LA (S) CAMPA A (S) "DESARROL':9 0 CONCEPTOS . RECTORES Y PROQUCCIÓIII DE.L,A CAMPAÑA 2018" DEPrrf!g~EOS MEXICANOS

SISTEMA PUBLICO DE RADIODIFIJSIÓN DEL ESTADO MEXICANO - VALDERR.EY PIPO+ SOCIOS, .A. DE C.V. 2~8 -· .

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CONTRATO NÚMERO SPR-023-2018

del medio ambiente; (Xlll) Preservar los derechos de los menores, y (XIV) Los demás principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.4 El Licenciado César David Mares Palacios, en su carácter de Coordinador Administrativo de "EL SPR''i cuenta con las facultades legales suficientes para la suscripción del presente contrato, de conformidad con el Poder para Actbs de Administración concedido en la Escritura Pública número 35.412 de fecha 4 de marzo de 2015 otorgada ante la fe pública de la Licenciada Graciela Oliva Jiménez Godinez Notaria Pública número 75 del Estado de México.

1.5 La adjudicación del presente contrato se asignó en términos de lo dispuesto por los art1culos 134 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción 111, y 42 segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; lo anterior, de conformidad con el documento denominado autorización para adjudicación directa, en lo sucesivo 'LA AUTORIZACIÓN", suscrito por el Coordinador de Producción y el Coordinador Administrativo el 26 de febrero de 2018.

1.6 Cuenta con los recursos presupuestarios sufioientes para cubrir las obligaciones derivadas del presente contrato, en términos de la suficiencia presupuesta! número 0253 de fecha 27 de febrero de 2018, autorizada por la Coordinación Administrativa de "EL SPR", que refiere a la partida presupuesta! número 33903 "Servicios integrales•.

l. 7 Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es OPM100331 UG5.

1.8 Para efectos del presente contrato, señala como su domicilio legal, el ínmueble ubicado en Hamburgo 182-A, colonia Juárez, código postal 06600, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

11. Declara "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" a través de su apoderado que:

11.1 Por escritura pública número 66,051 de fecha 1 ° de noviembre de julio de 2002, otorgada ante la fe pública del Licenciado José Visoso del Valle, titular de la notaria número 92 del Distrito Federal y del Patrimonio lnrnueble Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 298,232, se constituyó KASTNER & PARTNERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

11.2 Mediante escritura pública número 39,240 de fecha 14 de octubre de 2013, otorgada ante la fe pública del licenciado José Antonio Manzanero Escutia, titular de la notaría pública número 138 del Distrito Federal, e inscrita Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 298,232*, se cambió de denominación social de KASTNER & PARTNERS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a VALDERREY PIPO+ SOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

11.3 Su representante legal cuenta con facultades suficientes para firmar este contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, lo que acredita con la escritura pública número 39,949 de fecha 12 de febrero de 2014, otorgada ante la fe publica del Licenciado José Antonio Manzanero Escutia, titular de la notaría pública número 138 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 298,232*. Asimismo, manifiesta manifiesta que dichas facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha de firma de este instrumento.

11.4 Su clave de Registro Federal de Contribuyentes e

,. CONTRA TO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE LA (S) CAMPANA (S) "OES~RROLLO DE CONCEPTOS

RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPA~A 2018" DE PETRÓLEOS MEXICANOS SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO - VALDERREY PIPO t SOCIOS, S.A. DE C.V.

2018 2de 1.5

gvictoriano
Cuadro de texto
“Se elimina un renglón. Fundamento legal: artículos 100, 106 fracción I, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 97, 98 fracción I, 113 fracción I, 118, 119, 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3 fracción IX, 6, 16, 17, 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y numeral trigésimo octavo fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud por tratarse de datos personales identificables a una persona física.”
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CONTRATO NÚMERO SPR-023-2018

11.5 Se compromete a prestar para "EL SPR", los SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE LA CAMPAf;IA "DESARROLLO DE CONCEPTOS RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA (S) CAMPA~A (S) 201811 DE PETRÓLEOS MEXICANOS, en lo subsecuente "LOS SERVICIOS", los cuales son materia del presente contrato, en los términos y condiciones que en éste se estipulan.

11.6 Tiene por objeto, entre otros, el prestar toda clase de servicios, sin limitación, de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables, incluyendo publicidad, anuncios, propaganda, servicios de recuerdos humanos, servicios y asistencia técnica, servicios administrativos y corporativos en general.

11.7 Conoce y se sujeta plenamente al contenido y requisttos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento¡ Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, asi corno la demás norrnatividad vigente y aplicable en la materia. De igual forma, conoce y se sujeta a lo estipulado en el presente contrato.

11.8 Manifiesta que ni la sociedad, ní las personas que la Integran se encuentran en alguno de los supuestos considerados como graves o que Impidan la presente contratación establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y/o cualquier otra ley relacionada con la anterior, como tampoco en los supuestos establecidos dentro de los articulas 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

11.9 De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32-0 del Código Fiscal de la Federación, entrega a "EL SPR" la opinión prevista en la regla 2.1.31 de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Díarío Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 2018,

11.10 Proporciona a "EL SPR" la opinión prevista en el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.1012141281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en matería de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015, y en el ACUERDO ACDO.SA 1.HCT.250315/62.P.DJ dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de marzo de 2015, ambos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

11.11 Proporciona a "EL SPR" la constancia de situación fiscal de fecha 22 de febrero de 2018, emitida por el lns1ituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT, bajo el número de oficio CGRF/GSFyCF/GCPCyG/0000078185/2018, donde se hace constar que no se identificaron adeudos ante el INFONAVIT

11.12 Para todos los fines y efectos legales del presente contrato, señala como su domicilio ubicado en Calle Eugenio Sue 332, Colonia Polanco IV Sección, código postal 11550, Delegación Miguel Hidalgo en la Ciudad de México.

111, ''LAS PARTES" declaran conjuntamente que: {

111.1 El presente contrato se celebra sin vicios del consentimiento de "LAS PARTES" y con licitud en el objeto; sin embargo, en el supuesto de no cumplir con lo establecido en la DECLARACIÓN 11.7, "LAS PARTES" ~ráfffl""" - . lo establecido en los artículos 2224, 2225 y 2230 del Código Civil Federal. - ___,0

/ . ) CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE LA (S) CAMPAÑA (S) "DES~MLLO DE CONCEPTOS

RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPAÑA 2018" DE PETRÓLEOS j'JIEXICANOS SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO - VALDERREY PIPO+ SOCIOS, S.A. DE C.V.

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Hamburgo 182, Col Juarez Del. C4auhtémoc, C,P. 06600 Ciudad de Mé:,.ico, T. 55330730

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CONTRATO NÚMERO SPR-023·2018

111.2 Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan.

111.3 Han aprobado los siguientes anexos:

• ANEXO 1: Cotización proporcionada por "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".

• ANEXO 2: Anexo Técnico que Incluye las especificaciones técnicas. Asimismo, dichos documentos se denominarán "ANEXOS"; los cuales una vez firmados, forman parte integrante del presente Instrumento y se tienen aqul por reproducidos como si a la letra se Insertasen.

111.4 Las estipulaciones que se establezcah en el presente contrato no deberán modificar las condiciones previstas en cada una de las etapas del procedimiento de contratación; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas ultimas. ·

111.5 Es su deseo celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. 1'El SPR" contrata a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" y este se obliga a proporcionarle ,¡LOS SERVICIOS", en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y sus ANEXOS", a los que hace referencia la DECLARACIÓN 111.3.

SEGUNDA. MONTO. "EL SPR" pagará a ''EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" la cantidad total de $2'065,572.72 M.N. (dos millones sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos pesos 72/100 Moneda Nacional), incluido el Impuesto al Valor Agregado.

TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. El pago se realizara por "LOS SERVICIOS" prestados en su totalidad. Por tal motivo, 11EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS'' deberé otorgar "LOS SERVICIOS" de manera óptima y con la calidad requerida; de lo contrario, "EL SPR" procedera a Imponer las penas convencionales, de acuerdo a lo que establecen la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.

Asimismo, "LOS SERVICIOS" deberán ser proporcionados de acuerdo a las especificaciones que se estipularon en los 'ANEXOS" y a entera satisfacción de la Coordinación de Producción, por lo que previo al pago de la factura, 11LOS SERVICIOS" deberan ser verificados a través de los servidores públicos facultados y designados para tales efectos.

De conformidad con los artfculos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 de su Reglamento1 el pago se realizará dentro los 20 (veinte) dias naturales posteriores a la fecha de presentación de + la factura correspondiente, que cumpla con todos los requisitos que indican l1as leyes fiscales vigentes aplicables, en el domicilio señalado en la DECLARACIÓN 1.8, en la que conste el visto bueno de la Coordinación de Producción de "EL SPR", a través de los servidores públicos facultados y designados pc:1ra tales efectos, mediante c.heque a favor de ~'EL PRESTADOR DE SERVICIOS", o mediante transferencia bancaria, a la cuenta que por escrito dirigido a "EL SPR", señale "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", con por lo menos 2 (dos} días de anticipación a la fec~ .

CONTRATO PARA LAPREST ACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE LA IS) CAMPANA ($) "DESARROLzí'é¡f,jCEPTOS ~ /. RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPAflA 2018" DE PETRÓLEOS MEXICANOS <@

SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO-VALDERREY PIPO + SOCIOS, S.A. E C.V. 2018

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Hiltnb11rgo 182, C.ol, Ju rez O,;I C,¡.iuh1.,moc, C.P 06600 C11;da,:1 de Mexir:o, T 5330730

CONTRATO NÚMERO SPR-023-2018

Para solicitar su pago, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS'' deberá presentar la documentación correspondiente en la que conste que la prestación de "LOS SERVICIOS" se realizó a entera satisfacción de f'EL SPR11, para tal efecto, los servidores públicos responsables de la administración y vigilancia del contrato1 deberán emitir su conformidad en la prestación de "LOS SERVICIOS" contratados.

La recepción de la factura respectiva será de lunes a viernes de las 09:00 a las 14:00 horas, en el domicilio señalado en la DECLARACIÓN 1.8, debiendo contener adicionalmente el precio unitario, el Importe total, los descuentos que, en su caso, hubiese ofertado y el Impuesto al Valor Agregado, así como las ciernas datos necesarios que le notifique "EL SPR" por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS",

En caso de que la factura presentada para su pago contenga errores o deficiencias, "EL SPR" dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes al de su recepción, indicara por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", las faltas que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y tiasta que se corrija la factura, no se computará para efectos del plaz.o establecido de pago.

CUARTA. PAGOS EN EXCESO. En caso de que 11EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar a "EL SPR" las cantidades pagadas en ex.ceso, mas los intereses correspondientes, conforme a ta tasa que será Igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación. Los intereses se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha det pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL SPR".

Lo anterior, sin necesidad de requerimiento previo por escrito de "EL SPR;' y a partir de que 11EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" haya recibido las cantidades en exceso.

QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS''. Para efectos del cumplimiento del presente contrato, "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a lo siguiente:

1. Realizar "LOS SERVICIOS" de acuerdo a las caracterlsticas, términos, condiciones, calidad, forma y parámetros técnicos que se especifican en los "ANEXOS" del presente contrato.

2. "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" será el único responsable por la realización y calidad de 11LOS SERVICIOS11, ajustándose a las especificaciones señaladas en los "ANEXOS" de este contrato; de lo contrario, "EL SPR" rechazará "LOS SERVICIOS'', estando obligado "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS11 a realizar las modificaciones que sean necesarias, a su exclusivo costo, a fin de realizar "LOS SERVICIOS" con dichas características.

3. Proporcionar a la Secretaria de la Funcíón Pública del Gobierno Federal y al Órgano Interno de Control en ºEl SPR1', la información y documentación relacionada con el presente contrato que le soliciten, en términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento de a Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

CONTRATO PARA LA PRESTÁCI N DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCI N DE LA (S) CAMPANA (S) "DESAR OllO DE CONCEPTOS RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPAf:JA 2018" DE PETRÓLEOS MEXICANOS

SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO-VALDERREY PIPO +SOCIOS,S.A. DE C.V. 2018

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Harnburgo 182, Col. Juarez Del. Cuauhtemo,, C.P. 06600 Ciudad de M.áxico, T. 553307 30

www,sprgob.mi ·ontac;[email protected]

CONTRATO NÚMERO SPR-023-2018

SEXTA. PRÓRROGAS. Sólo se aceptarán prórrogas respecto de la fecha limite para la entrega de los soportes materiales, cuando concurran causas de fortuito o de fuerza rnayor, o por causas atribuibles a "EL SPR", situación que deberá notificarse en un plazo no menor de 5 (cinco) dlas naturales.

En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo1 no procediendo la aplicación de penas convencionales al ''EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".

SÉPTIMA. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, 103 de su Reglamento y de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, se obliga a entregar a "EL SPR11 una fianza expedida por una institución legalmente autorizada para ello, a favor de "EL SPR'', por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de la cantídad total fija indicada en la CLÁUSULA SEGUNDA sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en un plazo que no deberá exceder de 10 (diez) dlas naturales a partir de la fecha de firma de este contrato.

"EL SPR" podrá hacer efectiva la fianza antes referida1 en caso de que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSº incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.

"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS'' deberá mantener vigente dicha fianza hastá el total cumplimiento de sus obligaciones a entera satisfacción de ''EL SPR", o hasta el dfa en que la misma le comunique la terminación anticipada del contrato, en el entendido de que la fianza sólo. podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de "EL SPR".

El objeto de la fianza será garantizar el cabal y oportuno cumplimien!o de todas y cada una de las obligaciones d 11EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSº contenidas en este contrato, y deberá contener como mlnimo1 lo siguiente:

a) La institución afianzadora renuncia expresamente a los beneficios de orden y exclusión, aceptando que podrá ser demandada directamente en cualquier caso de incumplimiento o responsabilidad y que aceptará sin mayor dilación cualquier reclamo que se plantee con motivo de las obligaciones garantizadas.

b} La fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y sus anexos.

c) La fianza estará vigente durante e/ cumpltmfento de las obligaciones que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato1 as/ como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, de. forma tal que su vigencia no podrá acotarse en función del plazo de ejecución del contrato o fuente de las obligaciones, o cualquier otra c/rcunsfancia. {

d) Que la afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el crédito, acto o pedido a que esta póliza se refiere, aun en caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte del acreedor para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artfculo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. _ ,. ---:)

~ el ~ / CONTRATO PARA LA PRESTACI N DE LOS SERVICIOS DE PROOUCCI N DE LA (S) CAMPANA (S) "DE RROLLO DE CONCEPTOS •

RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPAÑA 2018" DE PETRÓLEOS MEXICAN SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO - VALDERREY PIPO+ SOCIOS, S.A. DE C.V.

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CONTRATO NÚMERO SPR-023-2018

e) Que en caso de hacerse efectiva la presente garantía, la institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de la indemnización por mora que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del Importe de la póliza de fianza requerida.

~ Que fa Institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en /os art/cu/os 178 279, 280, 281, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales, expedida mediante escrito por "EL SPR'1.

En caso de la formalización de convenios de ampliación al monto, vigencia o plazo del contrato, se obliga a realizar las modificaciones correspondientes a la fianza, en un plazo que no deberá exceder de 10 (diez) días naturales a partir de la fecha de firma del convenio modificatorio respectivo.

De conformidad con la requisición número 201800466, se establece para el presente Instrumento contractual un cumplimiento indivisible. Por tal motivo, en caso de incumplimiento por parte de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" en sus obligaciones contractuales, la presente garantia de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.

OCTAVA. LUGAR Y FECHA DE LA PRESTACIÓN DE "LOS SERVICIOS" Y ENTREGA DE LOS SOPORTES MATERIALES. "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato deberán ser prestados de acuerdo a lo señalado en los ''ANEXOS" o en aquellos domicilios que hubieran sido designados por "EL SPR" a ''EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", a partir del 07 de marzo de 2018 fecha de notificación de la adjudicación y hasta el 12 de marzo de 2018.

De conformidad con lo estipulado en los "ANEXOS", "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" deberá entregar a "EL SPR" los soportes materiales el 12 de marzo de 2018 en el domicilio señalado en la DECLARACIÓN 1.8.

NOVENA. ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CONTRA TO. El servidor público responsable de administrar y verificar el cumplimiento de este contrato en términos del·articulo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de supervisar en lodo tiempo que "LOS SERVICIOS" objeto de este contrato los proporcione '1EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" conforme se obligó a hacerlo y que se encuentre cumpliendo con los términos y condiciones señaladas en este contrato y sus "ANEXOS'\ será el Lic. Manuel Gálvez Cruz, Coordinador de Producción de "EL SPR" o bien, los servidores públicos que sean designados para tal efecto.

DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se obligan a mantener estricta confidencialidad y a no divulgar la información contenida en el presente contrato y sus "ANEXOS", asl como de la que tengan conocimiento por el cumplimiento del obíeto del presente contrato, respetando los derechos que sobre la información llene "EL SPR" y se responsabilizan, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga, aún después de la terminación de la vigencia del presente instrumento,

"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a mantener la estricta confidencialidad de la información y/o

1ndole, y por lo tanto, no podra ser divulgada, transm1t1da, n, utilizada en benef1c10 prop,o o de tercero. Y,;,,oa..--.. /

--C~O~N-=rR~A~TO~P~A~RA~LA~P:":!'.RE~ST~A~C~IÓ~N~O:-E L~O~S~SE~R~Vl~Cl~O~S O~E""'P""'Ro~o~u.,,..cc""'"16""N""'o""'E"!"'LA~(!'!"!S)""'C"!"'AM~P~A~AA~(~S)-"D~E""'SA~R""'Ro""'Ll..,.O~O~E~C~O'!"!'NC!"!eE~PT!"!eO""'s­RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPA~A 2018" DE PETRÓLEOS MEXICANOS

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CONTRATO NÚMERO SPR-023-2018

Toda la información que sea intercambiada por "LAS PARTES" en virtud del presente conlrato, será considerada como información reservada y/o confidencial, las obligaciones respectivas de confidencialidad estarán sujetas a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.

Sin menoscabo de lo expresado en el párrafo an erlor, "LAS PARTES" adoptarán precauciones razonables para proteger mutuamente la información reservada y/o confidencial de la otra; como mlnimo, tales precauciones serán tan estrictas como las que cada una de "LAS PARTES" adopta para proteger su propia Información confidencial. "LAS PARTES" comunicarán la informaoión confidencial de la otra parte a sus empleados o consultores, sólo si éstos necesitan conocerla para realizar sus tareas y tal comunicación, se hará sujeta a las obligaciones de confidencialídad impuestas por el presente contrato.

Por tal motivo, cada una de "LAS PARTES" -asume expresamente cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento por parte de sus respectivos empleados o consultores a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato. Cuando la información confidencial ya ho sea necesaria para llevar a cabo una obllgaclón bajo este contrato, cada una de '1LAS PARTES" la devolverá a la otra o la destruirá si así se le,sollcitan:1.

Cada una de "LAS PARTES" notificará inmediatamente a la otra1 en caso de descubrir el uso, revelación o divulgación no autorizados de la información confidencial y cooperará en forma razonable pára ayudar a la otra a retornar posesión e irnpedir usos no autorizados adicionales de su información reservada y/o confidencial.

Las personas a quienes se les proporcione la Información para el cumplimiento del objeto de este contrato y sus "ANEXOS", serán responsables solidariamente, en caso de Infracción a lo señalado en esta cléusula en términos de las disposiciones aplicables.

DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" sera responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente contrato que resulte directa o Indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y dernpstrados por la parte correspondiente. Para este caso ''EL SPR'' podrá suspender la prestación de ''LOS SERVICIOS", en términos de lo establecido en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.

Cuando la suspensión obedezca a causas Imputables a "EL SPR", el pago de los gastos no recuperables se efectuara conforme a lo establecido en el art[culo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Una vez que cese el caso fortuito o de fuerza mayor, "LAS PARTES" acordarán los términos para continuar con el cumplimiento del presente contrato y sus "ANEXOS,;.

DÉCIMA SEGUNDA. PENAS CONVENCIONALES. + Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL SPR11 aplicará a ueL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", por causas Imputables al mismo y éste estará obligado para pagar por concepto de penas convencionales, el equivalente al 1% (uno po~

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CONTRATO NÚMERO SPR-023-2018

Importe total descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA, anles del Impuesto al Valor Agregado por cada día natural de atraso en la fecha para la entrega de los soportes materiales.

Asimismo, el monlo de las penas convehcionales no podrá exceder del monto total de la garantía otorgada, en términos de la CLÁUSULA SÉPTIMA de este Instrumento.

Las penas convencionales se aplicarán a partir de la fecha de la notificación que, por escrito, realice "EL SPR" a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".

En caso de que el monto de las penas convencionales sea igual al monto de la garantía a que hace referencia el párrafo primero de la presente cláusula, entonces "EL SPR" podra iniciar el procedimiento de rescisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios .del Sector Público, en términos de lo estipulado en el presente contrato y haciendo efectiva la garantla mencionada en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato.

Derivado de lo estipulado en el párrafo anterior, "EL SPR" queda liberado de la obligación de pago de la cantidad estipulada en la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento, sin que "EL P.RESTADOR DE LOS SERVICIOS" pueda ejercer ninguna acción ni derecho en contra de 4'EL SPR" por tal circunstahcla, dada la falta de cumplimiento del objeto de este contrato por parte de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".

1

El monto de la pena convencional se podrá cubrir por parte de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", mediante el depósito correspondiente a la cuenta que se le Indique, a nombre de 1'EL SPR", o bien, a falta del pago de la pena convencional como se indica con anterioridad, se podrá deducir del importe de las facturas pendientes de pago.

El cálculo y aplicación de las penas convencionales quedara a cargo de la Coordinación de Producción con el apoyo de la División de Recursos Materiales, a través de los servidores publicas facultados y designados para tales efectos, quienes deberan documentar los Incumplimientos y/o atrasos de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", ahexando la Información soporte correspondiente.

DÉCIMA TERCERA. IMPUESTOS Y DERECHOS. los impuestos y derechos que se generen con motivo de la entrega de 11LOS SERVICIOS", serán cubiertos por "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", únicamente "EL SPR" retendrá y trasladará el Importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y de ser el caso retendra y/o trasladará los importes que co"rrespondan a 0tros impuestos que pudieren resultar aplicables de conformidad con la legislación fiscal vigente.

DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Las esl!pulaciones contenidas en el presente contrato tendrán una vigencia a partir del día 07 de marzo de 2018 al 12 de marzo de 201 B.

En cuanto a la vigencia en materta de derechos de autor, la música original utiliíada, los derechos de uso de imagen, voz y autor, contara con una autorización de dos periodos de 6 meses (U meses), de conformidad con la Ley Federal ~ del Derecho de Autor. --

( CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE LA (S) CAMPANA (S) "DESARROLLO DE CONCEPTOS

RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPA~A 2018'' DE PETRÓLEOS MEXICANOS SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN OEL ESTADO MEXICANO-VALDERREY PIPO t SOCIOS, S.A. DE C.V.

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CONTRATO NÚMERO SPR-023-2018

DÉCIMA QUINTA. DERECHOS DE AUTOR. Concluidos y entregados los "SERVICIOS", con las carac1erislicas de contenido, calidad y forma, 1'LAS PARTES" reconocen que le corresponde a "EL SPR" en exclusiva la titularidad, así corno el ejercicio sin limitación alguna de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor contemplados en los articulas 27 y 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los derechos contemplados en los tratados internacionales de los que nuestro pa1s forma parte, sobre los materiales antes citada, al igual que todos los materiales grabados durante las etapas de edición y postproducción, incluyendo tftulos, fotografías, contenidos o cualquier otro tipo de participación.

Sin perjuicio de lo anterior, "EL SPR'' otorgará el crédito a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOSº y a las personas que participen en la realización de la cápsula informativa, de conformidad con los artículos 181 19 y 23 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Cualquier otro crédito, mención o agradecimiento, se acordara entre 1'LAS PARTES", quedando en "EL SPR" la decisión final.

Por su parte, "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS'' reconoce que por la firma del presente contrato y sus anexos, no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de "EL SPR", enunciando, sin que esto constituya limitación alguna: patentes, marcas1 logotipos, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así corno licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dícha propiedad que "El PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" llegue a tener en el cumplimiento del presente contrato y sus anexos.

"EL SPR" en ningún caso será responsable por Violaciones de derechos de propiedad Industrial o derechos de autor cometidos por "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" en la realización de !os materiales audiovisuales. En caso de que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a· indemnizar y sacar en paz y a salvo a "EL SPR", de cualquier controversia o demanda que surja al respecto, asr como a asumir las consecuencias jurídicas y económicas que se generen.

DÉCIMA SEXTA. REMUNERACIONES A LOS AUTORES. 'EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a obtener por parte de los autores que participen de forma remunerada en la realización de la cápsula informativa, los contratos de cesión de derechos patrimoniales y/o las cartas de obra por encargo y/o cartas de colaboración remunerada en las que respondan por la autorla y originalidad de su participación autora!, reconociendo que responderán ante cualquier consecuencia jurídica y eco¡,ómica si ésta no fuese de su creación, asimismo, reconocerán que le corresponde al "SPR" la titularidad de los derechos patrimoniales de los materiales audiovisuales en su conjunto.

Asimismo, en su caso, ºEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a celebrar con los artistas intérpretes y/o ejecutantes que participen de forma remunerada en la realización de ''LA OBRA AUDIOVISUAL", los contratos de uso y autorización de nombre, imagen, voz, interpretación, música y/o ejecución públtca,

DÉCIMA SÉPTIMA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS. "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" será el responsable de las licencias, autorizaciones y perrnisos que se utilicen en la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto de este instrumento y de cualquier violación a las disposiciones \ legales en la materia que pueda provocar, asimismo, durante la vigencia del presente contrato debe,á cumplir con las normas oficiales mexicanas vigentes aplicables, por lo que asume toda la responsabilidad por cualquier violación o incumplimiento de las mismas1 debiendo responder ante las reclamaciones que pudiera tener o que le hicieran ª~" ~-

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CONTRATO PARA LA PRESTACI N DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCI N DE LA (S) CAMPA (S) •OESARR LLO DE CONCEPTOS ~✓,,,'J RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPAÑA 2018" OE PETRÓLEOS MEXICANOS ,

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CONTRATO NÚMERO SPR•023•2018

SPR", relevándolo de cualquier responsabilidad, quedando obllgado a resarcir cualquier gasto o costo comprobable que se erogue por dicha situación.

DÉCIMA OCTAVA. MARCAS Y PATENTES. "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" será el único responsable del uso de marcas y patentes y demás análogas, en ''LOS SERVICIOS" que proporcione a "EL SPR", por lo que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a liberar a "EL SPR" de cualquier reclamación judicial o extrajudicial, dentro de la República Mexicana o en el Extranjero.

DÉCIMA NOVENA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRA TO. "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" acepta en forma expresa que "EL SPR" puede rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de declaratoria judicial por alguna de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato y sus ''ANEXOSJI.

b) Si con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y sus "ANEXOS", se ocasione algún daño o perjuicio a "EL SPR".

e) No proporcionar "LOS SERVICIOS" con la calidad que se requiere en los lugares y fechas que sean comunicadas a ''EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", o bien, estén establecidas en el presente contrato y sus "ANEXOS".

d) Por contravención de los términos del contrato o de las disposiciones de la normativldad aplicable al caso,

e) SI se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de declaraciones de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".

f) En general, por cualquier otra causa ¡n,putable a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", similar a las antes mencionadas, que Implique el Incumplimiento de alguna de sus obligaciones.

''EL SPR" se reserva el derecho de aplicar las penas convencionales establecidas en las CLÁUSULAS DÉCIMA SEGUNDA o rescindirlo,

VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. SI "EL SPR" considera que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que señala la cláusula anlerior. lo comunicará a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", por escrito a fin de que éste, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba 'la notificación de la intención de dar por rescindido el contrato, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes .

Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior "EL SPR" resolverá, considerando los argumentos y pruebas que en su caso, hubiere ofrecido "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS"; la determinación de dar o no por -t rescindido el presente contrato, resolución que se expedirá debidamente fundada y motivada y será comunicada a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes contados a ~a ir...d~ vencimiento del término señalado en el párrafo anterior. ,,,______ J

CONTRATO PARA LA PRESTACI N DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCI N DE LA (S) CAMPA A (S) "OESA,RROLLO DE CONCEPTOS RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPA~A 20W DE PETRÓLEOS MEXlCANOS

SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO-VALDERREY PIPO+ SOCIOS, S.A. DE C.V. 2018

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CONTRA TO NÚMERO SPR-023·2018

Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, con la finalidad de hacer constar los pagos que deba efectuar "El SPR" por concepto de "LOS SERVICIOS'' proporcionados, hasta el momento de la rescisión. Si previamente a la decisión de dar o no por rescindido el contrato, se hiciere entrega de "LOS SERVICIOS", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación por "EL SPR" de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales y deducciones correspondientes. "EL SPR'' podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daí'lo o afectación a las funciones que tiene encomendadas "EL SPR".

Al no dar por rescindido el contrato, "EL SPR" establecerá con "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" otro plazo, que le permita subsanar el incumpllmíento que hubiere rnotívado el inicio del procedimiento.

En general, en el supuesto de que el presente contrato sea rescindido se estará a lo sef'ialado en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a las disposiciones que para tal efecto designe su Reglamento.

VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA, "EL SPR" podrá, sin que implique penalización alguna, dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de Interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir "LOS SERVICIOS" contratados y se demuestre que de continuar con el curnplimlento de las obligaciones pactadas, se ocasionaria algún daño o perjuicio a ''EL SPR'', de conformidad con Jo previsto por el articulo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este caso, "EL SPR" procederá a pagar "LOS SERVICIOS'' efectivamente proporcionados hasta la fecha de dicha terminación.

De igual forma, procederá la terminación anticipada del contrata, cuando se determine la nulidad parcial o total de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución emitida par la Secretaría de la Función Pública, derivada de una inconformidad.

VIGÉSIMA SEGUNDA. PERJUICIO A TERCEROS. SI con motivo de la realización de 11LOS SERVICIOS''¡ "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" causara perjuicio a terceros, 11EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a responder de ello y eximir de toda responsabilidad a "EL SPR",

VlGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRA TO. Las modificaciones que por razones fundadas pudieran realizarse al presente contrato, deberán invariablemente formalizarse por escrito mediante la celebración de convenio modificatorio respectivo, atendiendo según sea el caso, a lo previsto por el articulo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

VIGÉSIMA CUARTA. RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 46, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de "EL SPR".

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RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPAÑA 2018" DE PETRÓLEOS MEXICANOS SISTEMA PÜBI..ICO DE RADIODIFUSION DEI.. ESTADO MEXICANO-VAI..DERREY PIPO+ SOCIOS, S.A. DE C.V.

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CONTRATO NÚMERO SPR-023-2018

En virlud de que "EL SPR" está Incorporado al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que "EL PRESTADOR DE LOS S~RVICIOSJ! pueda transferir sus derechos de cobro, a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de "EL SPR'' mediante operaciones de Factoraje o Descuen!o Electrónico.

VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" manifiesta que para la realización de 11LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, utilizará los recursos humanos y materiales propios, adecuados y suficientes para el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, por lo que "LAS PARTES" acuerdan que no existirá ninguna subordinación jurldica ni económica entre el personal de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS11 y "EL SPR", toda vez que se trata de una relación de naturaleza civil.

"LAS PARTES" reconocen que para efectos del presente contrato, "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS'' será el único patrón y responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, respecto de todas aquellas personas que contribuyan a la realización de ltLOS SERVICIOS'', obje!o del presente contrato, por lo que en ningún caso se considerará a "EL SPR" patrón sustituto o solidario del persona que sea enviado por 'EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" para dar cabal cumplimiento al presente contrato. "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" reconoce que es el único patrón del personal que envíe a dar cumplimiento al presente contrato, pór lo que es su obligación pagar en tiempo y forma los salarios, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, finiquitos, liquidaciones y todas aquellas prestaciones relativas a la relación laboral con sus empleados y trabajadores, en consecuencia, "EL SPR1' queda excluido de cualquier vinculo o responsabilidad derivados de dichos conceptos.

La única relación juridica existente entre "LAS PARTES", es la derivada del presente contrato, por tanto, no existe nexo o relación obrero patronal entre "LAS PARTES", o entre "EL SPR" y el personal que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" utilice para la prestación del servicio, quedando entendido por la naturaleza jurídica del present contrato y de "EL SPR" que ''EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" no es un socio, agente, unidad económica mandante de 11EL SPR", así como que 1'EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" es el único patrón frente al personal que utilice para proporcionar "LOS SERVICIOS" y por ello, será el único responsable de las obligaciones laborales ante su propio personal, incluyendo el pago de los salarios, prestaciones de ley, impuestos, derechos, cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), aportaciones ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), AFORES y demas obll~acioo'es que se originen con motivo de los empleados o trabajadores que contrate para el cumplimiento de este contrato y desde luego, conforme a lo estipulado en este documento.

"EL SPR" en ningún momento podrá ser considerado como responsable de lo citado en el párra·o anterior, por lo que, si "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" incurriera en incumplimiento de sus obllgaclones laborales y afectara a "EL SPR" al pretender ir,volucrársele o fincarle responsabilidad alguna, "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a sacar en paz y a salvo de cualquier tipo de juicio o reclamación que se intente en contra de j'El.: SPR" y en su caso, de rembolsar en forma inmediata contra el recibo fiscal correspondlente, los gastos que se eroguen o :..esta-­circunstancia.

Por lo anterior, "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a sacar en paz y a salv9,a .... EL SPR11 de cualquier acción, prestación o contingencia laboral, inclusive de riesgos de trabajo, como de obltgaclones sociales que su personal intenten, inicien o presenten en contra de jjEL SPR", así como a rembolsar a "EL SPR" todos y cada uno de

CONTRATO PA.RA LA PREST ACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE LA (S) CAMPANA {S) "DESARROLLO DE CONCEPTOS RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPA~A 2018" DE PETRÓLEOS MEXICANOS

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CONTRATO NÚMERO SPR-023-2018

los gastos que erogue por los conceptos antes mencionados, incluyendo sin limitar gastos y honorarios de abogados, tales como gastos de representación legal en Juicios, negociaciones u otros actos legales por conflictos laborales Individuales, gastos de negociación sindical u otros relacionados a conflictos colectivos, gastos de sustitución patronal, en su caso y cualesquiera otros que se pudleran generar o se generen de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.

VIGÉSIMA SEXTA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS'' reconoce que por la firma del presente contrato y sus "ANEXOS", no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e inleleciual de "EL SPR", enunciando, sin que esto constituya limllación alguna: patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" llegue a tener en el cumplimiento del presente contrato y sus "ANEXOS".

''EL SPR'' en ningun caso será responsable por violaciohes de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS". En caso de que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a "EL SPR" 1 de cualquier controversia o demanda que surja al respecto.

"EL PRESTADOR DE 1.OS SERVICIOS" no podrá hacer cualquier tipo de publicidad incluyendo el nombre de "EL SPR", sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad indus1rial o intelectual del mismo.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. EROGACIONES DE "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS". Todas las erogaciones y ~estos que, para el cumplimiento del objeto del presente contrato realice "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", por concepto de adquisición de equipo y utensilios de trabajo, amortizaciones, viáticos, uniformes, primas de seguros, impuestos y cualquier otro concepto, serán exclusivamente a su cargo y riesgo.

VIGÉSIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES, 1'LAS PARTES" convienen en que todas las nofülcaciones que deban o deseen darse "LAS PARTES" en relación con el presente contrato, deberán hacerse por escrito, mediante entrega directa con acuse de recibo o vía correo certificado con acuse de recibo, porte pagado, dirigidas a los domicilios legales Indicados en las DECLARACIONES del presente contrato. Las notificaciones se considerarán entregadas en la fecha que aparece en el recibo de confirmación de entrega del correo, o en la confirmación de entrega del servicio de mensajería.

VIGESIMA NOVENA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. El presente contrato y sus "ANEXOS" constituyen el acuerdo entre "LAS PARTES", en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, con anterioridad a la fecha en que se firma el mismo.

~ TRIGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE. .. "LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente al objeto de este contrato, en todas y ,cáoa una de las cláusulas que lo integran, al igual que a sus 11ANEXOS", asl como a los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y demás disposiciones que de ellas se deriven; serán supletorios en lo que corresponda, el

CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE LA (S) CAMPANA (S) "DESARROLLO OE CONCEPTOS RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA CAMPA~A 2018" DE PETRÓLEOS MEXICANOS

SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO-VALDERREY PIPO+ SOCIOS, S.A. DE C.V. 2018

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fülérn~ Publito de AQdlO<llíuslón del [nado t,,ic,(icono

lemburgo 182, Col. Juárez Del Cuat1htérnoc, C.P. 06600 Ciudad de Mé>-.ico, T. 55330730

WWW,Sl'JI.CJOO,ITlX

cor¡\acio@spr,gob,ff'X

CONTRATO NÚMERO SPR-023-2018

Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

T~IGÉSIMA PRIMEM. CONCILIACIÓN. Si durante la vigencia del presente instrumento existan desavenencias derivadas de su cumplimiento, "LAS PARTES" en cualquier momento podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en los artlculos 77 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 128 de su Reglamento.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de MéXico, por lo que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

"LAS PARTES" QUEDAN ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO CUAL, FIRMAN EL MISMO POR CUA UPLICADO, EL 07 DE MARZO DE 2018, AL CALCE Y AL MARGEN EN CADA UNA DE SUS HOJAS ÚTILES, COMO ONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Lic. César David Mares Palac, s Coordinador Administrativo

Lic. Liliana Patricia Argüelles Álvarez Encargada del Despacho de la División de

Recursos Materiales Area Contratante

le

Lic. Coordínador Juridico

Ro erto Emilio Wittig Gal Representante Leg _I

CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE LA (S) CAMPA~A (S) ''DESARROLLO DE CONCEPTOS •• RECTORES, Y eRODUCCIÓN DE LA CAMPAÑA 2018'' DE PETRÓLEOS MEXICANOS ·. . SISTEMA PUBLICO DE RAóióojFUSIÓN Dl:L ESTADO MEXICANO-VALDERREY PIPO+ SOCIOS, S.A. DE C.V.

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Ciudad de México a 23 de febrero de 2.018.

Lic. Manuel Gálvez Cruz Coordinador de Producción del Sistema Públlco de Radiodífusión del Estado Mexicano Presente

A nombre de VALDERREY PIPO + SOCIOS SA DE CV en mi calidad de representante legal, por n,edio de la presente pongo a su consideración la cotización para el servíclo de producción de la campaña "DESARROLLO DE CONCEPTOS RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA(S) CAMPAÑA($) 2018" de Petróleos Mexicanos, por un monto de $2,396,064.36 (Dos millones trescientos noventa y seis mil sesenta y cuatro pesos con 36/100) IVA INCLUIDO.

La vigencia de esta cotización es de 60 días hábiles. Se respetan las especificaciones del anexo técnico.

Sin más por el momento hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

VALDERREY PIPO + SOCIOS SA DE CV

(.

Eugenio Sue 332, f>olanco, C_.P. 11550 l 5202 5003 1 valderrey.mx

gvictoriano
Cuadro de texto
“Se eliminan dos renglones. Fundamento legal: artículos 100, 106 fracción I, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 97, 98 fracción I, 113 fracción I, 118, 119, 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3 fracción IX, 6, 16, 17, 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y numeral trigésimo octavo fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud por tratarse de datos personales identificables a una persona física.”
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Sistem¡i Público de Radlodlfusl6n del Estado Me><lciJno

COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

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23 de Febrero de. 2018.

ANEXO TÉCNICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE LA CAMPAÑA

''DESARROLLO DE CONCEPTOS RECTORES Y PRODUCCION DE LA (S) CAMPAÑA (S) 201811 DE

PETROLEOS MEXICANOS

l. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

Contratación de los servicios de producción, post producclóo y_ copiado para la camoaña "DESARROLLO

DE CONCEPTOS RECTORES Y PRODUCCIÓN DE LA(S} CAMPAfilA(S) 2018 ".

2 Discos duros que contendrán:

• 1 Master con la ver1;ión para Cine 60 segundos

• 1 Master con las versión para TV 30 segundos

• 1 Master con las versión lift del spot de 1\1 a 20 segundos

• 8 Masters gráficos

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

A ) Producción:

1. Cineminuto

2. 1 spots para televisión de 30"

3. 1 11ft del spots de televisión a 20"

4. Producción de fotografías

Se requieren los servicios profesionales de:

l. Productor

2. Director

3. Gerente de producción 1 Coordinador de producción+ 3 asistentes 4. Asistente de director S. Director de fotografía 6. Scrlpt

7. Locutor

8. Talento (1 Principal, 5 Secundarios, 10 Extras+ Personal de la Planta)

9. Casting

10. Gerente de locaciones

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o Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

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11. Editor post-productor

12. Corrector de color

13. Vestuarista

14. Maquillista

15. Gaffer

16. Staff X 4

17. Fotógrafo para foto fija

18. Productor ejecutivo x2

19. Asistente de cámara x2

EQUIPO

CÁMARA

1 Paquete completo de cámara Alexa Mini

1 Mini monitor Alexa Mini

1 El monitor de mini que sea starlite de 5 pulgadas

1.- Monitor small 703 911 ultra Brigh

1.- WC4 FIZ Arri con 2 mini monitores

1 easy rig Serene

3 baterias de block

4 baterlas on board vmount

1 Matte box 6 x 6 es el studio

3 baterías on board Anton Bauern para movi

1 clip on 4x5 studio

1 Set de lentes ultra prime 16, 20, 24, 28, 32, SO, 85 y 100mm

FILTROS EN 4 x 5 y 6x6

1 ND 3, 6, 9, 1.2 1 y 1.5

Shneider platinum

1 cicular true poi a

COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

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Sistema Público de Radlodlfus16n del Estado Mexicano

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1 Rotapola

1 mini móvil

1 Planta de 1200 isuzu

1 Planta portátil de 6500

1 ml8

1 Lite mate 1 plus

1 Lite mate 2L plus

1 Lite mate 4L plus

SONIDO

1 Sound devices 633

Lectrosonics duales 2 receptores 4 transmisores

4 Cápsulas countryman

1 Micrófono con caña Shoeps/Ktek

IFB lectrosonis 1 transmisor 3 receptores

Cables Jumpres TC y conectores de audio/problema solvers

Comtek 1 transmisor 2 receptores

5 Audífonos Sony, Panasonic

4 Tentacle Sync

8 Baterías ipowerUs recargables 9v

2 Pilas NP

1 Audífono sennhelser HD2SIIPI

1 Transmisor

3 Receptores

DATA MANAGER

1 Computadora MacBookProlS"

1 Nobreake Tripp•Lite

1 Lector Lexar C-Fast

1 Lector SxS

1 Multi Lector SanDlsk

1 Disco Duro G-Rald 8T USB 3 & Thunderbolt

1 Hub Thunderbolth 6 e-sata

COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

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o Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

1 Hub Thunderbolth - USB 3 - Fire wlre 800 - Ethernet

1 Pelican Case negro

1 Mochila con accesorios y cables Thunderbolt, USB 3

1 Monitor de 9" Oddysey con baterías montura (accesorios)

3 Cables BNC 50 mts. O 25 mts.

1 Hole

l Cable de audio

1 Monitor átomos

UNIDAD DE FOTO FIJA

1 Cuerpo de Cámara SONY A7R2

Juego de Lentes Carl Zeiss

Baterías

1 Maleta con accesorios y filtros

ESPECIFICACIONES DE LA PRODUCCIÓN

PRODUCCIÓN

TRANSPORTE: Se utilizará transporte terrestre a Tula Hidalgo y las distintas locaciones dentro de la

CDMX.

HOSPEDAJE: No se requiere, en el caso del viaje a Tula, es ida y vuelta.

ALIMENTACIÓN: Se contratarán los servicios de Catering para Tula, Hidalgo y CDMX.

VISUALIZACIÓN DE LA IDEA CREATIVA; Guiones y storyboards.

MÚSICA: Música original con cesión de derechos de uso por 12 meses (2 periodos de 6 meses) y para

todos los medios (full media) de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Derechos de Autor.

CESIÓN DE DERECHOS DE USOS DE IMAGEN Y AUTOR: Locutor por 12 meses (2 periodos de 6 meses). El

principal y los secundarios están contratados por 12 meses (2 periodos de 6 meses). Del talento de la

refinería, será pago único ya que se usarán como extras. Sin embargo deberán entregar todas las cartas

de autorización de uso de voz e imagen por los períodos y medios antes señalados. ~

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Sistema Público de RadlodlfuS'i6n del Estado Mexicano

COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

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~ FORMASOEPAGO

El pago de la contratación se cubrirá en moneda nacional mediante transferencia electrónica de fondos, dentro de los 20 {veinte) días naturales posteriores a la entrega formal de las facturas, previa aceptación y verificación de los soportes materiales por parte de la Coordinación de Producción. Los precios serán fijos sin sujetos a cambios durante la vigencia del contrato.

VI. PENAS CONVENCIONALES

"EL PROVEEDOR" se obllga al "5PR" a pagar una pena convencional del 1% (UNO POR CIENTO por cada día natural de atraso sobre el monto de "LOS SERVICIOS'' no prestados en los plazos establecidos en este "Anexo Único", Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: 95 y 96 de su Reglamento.

Atentamente

COORDINADOR DE PRODUCCIÓN

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