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EL SIGLO DE LA INTEGRACIÓN Lira y Muro

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Page 1: El siglo de la integración

EL SIGLO DE LA INTEGRACIÓN

Lira y Muro

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TRANSFORMACIONES SOCIALES

El S. XVII fue un siglo de asentamiento. Nueva España, que deja de ser un lugar,

se convierte en un país. La hacienda

->tipo más extenso de propiedad territorial.

->centro productor.->centro de vida autosuficiente

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LAS ENCOMIENDAS Los conquistadores y sus descendientes lograron

mercedes de encomienda: Encomendados

indios que debían servirles y tributarles como encomendados. Encomendero

beneficiario del servicio y tributo indígena, estaba obligado a ver que se les diera doctrina cristiana y buen tratamiento.

En cuanto a servicios religiosos la encomienda siempre fue muy deficiente por lo que la Corona evitar la aparición de nuevas encomiendas y su continuidad.

Las encomiendas subsistieron en Yucatán y el Nuevo Reino de León.

XVII – decadencia de las encomiendas XVIII – abolición legal y definitiva de la encomienda.

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Las que lograron mantenerse fueron en realidad encomiendas que se transformaron en rentas vitalicias, pagadas por la Real Hacienda a los encomenderos, quienes no tenían contacto alguno con los indios de sus encomiendas.

los encomenderos protestaban diciendo que no percibían el tributo, y que los indios retenidos en las haciendas eran maltratados y carecían de doctrina cristiana.

Los indios preferían la hacienda, y una de las causas era que las demandas de trabajo (de los encomenderos) eran más pesadas que las que había en las haciendas.

*Las rentas vitalicias son un pago mensual de por vida es necesario que haya habido un depósito por adelantado, de cuya administración se obtendrán los recursos para proporcionar dicha renta. La empresa asume el riesgo financiero y se compromete a otorgar la renta de por vida.

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EL RÉGIMEN DE TRABAJO INDÍGENA S. XVI - surgió el repartimiento:

en él el servicio estaba retribuido con un salario que se suponía justo.

el sistema de repartimiento estaba a cargo, por un lado, de oficiales reales (corregidores, alcaldes mayores, jueces repartidores), y por otro, de caciques de la propia organización política de los pueblos de indios.

juez repartidor: autoridad española encargada de atender las demandas de los empresarios, y debía ir a los lugares donde se solicitaba a los indios para comprobar la necesidad del servicio, y fijar el número de los que debían acudir.

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DURANTE LA EPIDEMIA DE 1576-1579… A los empresarios no les era posible

suplir la mano de obra del servicio. 1631 se abolió legalmente. Quedaba

sólo la obligación de indios de prestar un 4% de sus habitantes para el trabajo de las minas y acudir a obras públicas, como la construcción de caminos y el desagüe del Valle de México.

1580 - quejas de indios vs empresarios que “sonsacaban a los indios con regalos”, y que al retenerlos, impedían “que acudieran a lo que estaban obligados para la doctrina cristiana”

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la hacienda como unidad autosuficiente, con espacio territorial que había faltado a la encomienda y cumplía la protección y doctrina.

La manera de mantener a los peones asalariados fue el endeudamiento. Se adelantaba parte del salario, y se les mantenía en la hacienda por la obligación de los pagos.

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LAS HACIENDAS abuso de los terratenientes. Las minas habían dejado de producir

con la abundancia de los primeros años por la disminución de la mano de obra, ocasionada por la baja en la población indígena.

Se ordenó la confiscación* de los terrenos poseídos sin título, y la venta de los desocupados.

*es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.

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LOS OBRAJES La industria textil implicaba competencia

para uno de los principales productos de Castilla.

El trabajador endeudado era obligado a permanecer en el obraje hasta satisfacer el monto de los adelantos, terminaba su vida sin salir de las casas de los obrajes.

1599, (México, Puebla, Antequera (Oaxaca) y Valladolid) por ser cabezas de obispado, se facilitarían las visitas de autoridades civiles y eclesiásticas que velaran por el buen tratamiento y libertad de los trabajadores. Ni aun así se redujeron los obrajes.

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SOCIEDAD Y GOBIERNO Lo que hoy se considera organización

social y política se llamaba en el XVII orden de república.

dos repúblicas: la de indios

por hombres débiles, expuestos a la voracidad.

la de españoles La maldad de esas personas contradecía los

fines piadosos que justificaban la dominación española ante los ojos de la Europa cristiana.

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LA REPÚBLICA DE LOS INDIOS del grupo de los caciques y principales de

donde se eligieran anualmente los gobernadores, alcaldes, regidores, alguaciles y demás dignidades de las repúblicas o pueblos.

hubo orden, pero no paz. A la organización política de los pueblos de

indios correspondió una organización económica: la comunidad El patrimonio principal de las comunidades eran

sus tierras para el aprovechamiento de la comunidad.

Problemas con las comunidades: había que llegar hasta la Audiencia de México pidiendo al virrey la justicia y el amparo.

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Los primeros religiosos que tuvieron contacto con los indios de Nueva España señalaron en ellos una predisposición a aceptar la religión católica, y a organizarse para recibirla y ejercitarse en sus virtudes.

El enemigo de esta labor eran “los españoles”, gente perversa para los religiosos.

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LA REPÚBLICA DE LOS ESPAÑOLES La república de españoles se desparramaba por

todo el territorio novohispano. Ciudades y villas eran las poblaciones con

prestigio y título reconocido, y sus habitantes eran reputados como “vecinos” o cabezas de familia “española”.

cabildos cadañeros: Estos cabildos fueron un refugio de los criollos,

como vía de prestigio más que de poder político, y lograron importancia en la sociedad novohispana poseída por el afán de honor y fama.

Los cargos de verdadera importancia política (oidor, abogado de la Real Audiencia y otros) se reservaban por lo general a peninsulares.

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Todo “título de Castilla” traía aparejado uno o más mayorazgos.

Los bienes del mayorazgo no se podían dividir, enajenar, ni hipotecar, salvo en especialísimos casos y con consentimiento expreso de la Audiencia.

la Inquisición Este tribunal sólo declaraba a los reos fuera

de la Iglesia y señalaba la gravedad de las faltas cometidas.

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CASTAS Y “GENTE MENUDA” la gente menuda:

mestizos Castas Negros

Junto con ellos andaban españoles pobres y pícaros faltos de fortuna, sobrados de mañas y malicias, como los mestizos y castas.

muchos de ellos se destacaron como hábiles artesanos, y lograron ser incluidos en el seno de los gremios.

Los negros cimarrones, esclavos huidos y nacidos en zonas de refugio, “palenques”, eran un peligro para el orden y paz de la tierra.

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EL EJERCICIO DEL PODER El poder de la Corona de Castilla sobre

los dominios americanos se había afirmado prácticamente en el siglo XVI.

La lucha de los conquistadores para conseguir señoríos con poder jurisdiccional terminó cuando la Corona se afirmó como única titular del gobierno y decisión.

los virreyes y las audiencias, los corregidores y alcaldes mayores con sus tenientes limitaron el poder de los encomenderos.

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Para ejercer el poder hubo una jerarquía bien organizada.

En la Península un dispositivo central para todas las Indias: el rey y el Consejo de Indias.actuaba como legislador, administrador y

juzgado de última instancia. En Nueva España dispositivo central,

compuesto por el virrey y la Real Audiencia encargado principalmente de las funciones

judiciales alcaldes mayores y corregidores:

En los distritos o jurisdicciones de justicia, como jueces y autoridades distritales.

los cabildos: localmente, en villas y ciudades de españoles, y

pueblos de indios.

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autoridades eclesiásticas: El arzobispo de México los obispos de Puebla los prelados de las órdenes religiosas

Valladolid, Oaxaca, Guadalajara, Ciudad Real, Mérida y Durango.

los párrocos y vicarios Las pugnas:

aseguraban al Consejo y al rey el conocimiento de muchos hechos a través de las quejas y demandas.

Leyes: Cedulario Indiano 1596

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Los indios, vasallos miserables eran sujetos especiales en el sistema protector. La relación paternalista que implica el vasallaje se acentuó en su caso.

Cuando un virrey o un alto funcionario dejaba el cargo, se abría un juicio de residencia, en el cual podían presentarse todas las quejas de abusos, agravios, negligencias o desacatos al rey

el funcionario saliente debía pagar de sus propios bienes la pena a que hubiera sido acreedor, bienes que permanecían secuestrados mientras duraba el juicio.