el resumen derecho procesal
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8/13/2019 El Resumen Derecho Procesal
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DERECHO PROCESAL ORGNICOCapitulo IEl Conflicto y sus Formas d Soluci!n"#" Introducci!nEl hombre es un ser social, puesto que deberelacionarse con los dems para los efectos de
poder lograr su plena realizacin material yespiritual. Para ello el hombre vive en sociedad.La sociedad supone un orden, y el orden ciertaslimitaciones. Para vivir en comunidad, el hombreha debido auto limitarse en forma ms o menosacentuada, por medio de un conjunto de normas queregulan su conducta eterna e incluso interna.!s", ha habido normas de convivencia, de etiqueta,de moral, de religin y de derecho.En las sociedades primitivas, todas las normas estnconfundidas, acentundose las morales en formaespecial.Las normas jur"dicas se van imponiendo poco a
poco y se diferencia de las otras desde tres puntosde vista# i$ al ser impuestas por el Estado tienefuerza coercitiva$ ii$ las otras, slo imponenmoralmente deberes, mientras que las normas
jur"dicas imponen deberes pero tambi%n otorganpretensiones &derechos'$ iii$ las normas jur"dicasson bilaterales, en cuanto las otras son universales. Conflictos d Intrss!tendiendo al carcter social del ser humano, puedesurgir un conflicto de intereses, el que se producecuando una persona tiene una necesidad y no puedesatisfacerla plenamente.Los conflictos de intereses pueden clasificarse en
dos categor"as#a" (onflicto interno de intereses# se produce cuandoel propio sujeto debe ponderar alternativastendientes a satisfacer algunas de sus ilimitadasnecesidades, los cuales son resueltos por el propiosujeto mediante el sacrificio del inter%s menor en
beneficio del inter%s mayor.%"(onflicto eterno de intereses# se sustenta en la
presencia de intereses discrepantes de dos o mspersonas que se manifiestan mediante una accin uomisin que produce un cambio en el mundoeterno. Estos conflictos de intereses pueden sersubdivididos a su vez en# i$ conflictos eternos derelevancia jur"dica# en los cuales por una accin uomisin de un sujeto se produce unquebrantamiento del ordenamiento jur"dico$ ii$conflictos eternos de intereses sin relevancia
jur"dica# aquellos en que no eiste una violacin delderecho.)El conflicto de relevancia jur"dica requiere sercompuesto para la mantencin de la paz social, aaqu%l se le ha denominado litigio. Por la doctrina haconceptualizado el litigio como# *conflictointersubjetivo de intereses, jurdicamentetrascendente, reglado por el derecho objetivo, ycaracterizado por la existencia de una pretensinresistida.
&" Formas d soluci!n dl conflictoPara recuperar la paz social que ha sido alterada envirtud de un conflicto, han surgido durante lahistoria de las instituciones procesales, y coeistenen el tiempo presente tres medios posibles desolucin de conflictos#
a) Autotutela.b) Autocompocisin.c) eterocompocisin.
&"#" La autotutla o autodfnsaConcptoEs la ms primitiva, puesto que el asunto se
pretende solucionar sin recurrir a nadie,directamente, e incluso mediante el uso de la fuerza
por los propios interesados.+e la ha definido como: la reaccin directa ypersonal de !ui"n se hace justicia con manospropias.
Caractr'sticasLo que caracteriza a la autotutela no es lapreeistencia de un ataque, que no eiste en variasde sus formas, ni la ineistencia de un determinado
procedimiento, que a veces se observa, sino laconcurrencia de dos elementos#a$La ausencia de un tercero imparcial distinto delos sujetos en conflicto.%$ La imposicin de la decisin por una de las
partes a otra.E(oluci!nLa natural evolucin social y jur"dica vaecluyendo la fuerza a medida que se progresa,
identificando con la evolucin, un rechazo a laautotutela.En alguna etapa muy primitiva se llega a la propiaregulacin de la fuerza como forma sancionadora,un ejemplo es el establecimiento de la ley deltalin. Esa forma la podemos llamar autodfnsa)en virtud de la cual el titular de la situacin oderecho, asume la defensa de ella.! medida que avanza el derecho, una ltima etapa,que podr"amos llamar moderna, es el Estado qui%nse apropia de la facultad sancionadora, prohibiendola justicia de propia mano.En nuestro ordenamiento se proh"be la autotutela, y
ms an, se la sanciona criminal y civilmente. Enefecto la (P- establece que todo conflicto debe serresuelto a trav%s de un tribunal competente, lo quese deduce de los arts. , / n0 , 1, 2 y 34, en igualsentido el art. (56 7(PP. La ley por su parte,tanto en el (P como en el ((, proh"ben la fuerza,ya sea tipificndolo como delito, ya sea afectandola validez del acto.Clasificaci!nLa autotutela o autodefensa, en atencin alreconocimiento que el legislador hace de ella se ladivide en#a$L"cita o autorizada, ej# leg"tima defensa, derecholegal de retencin..%$6olerada, ej# guerra defensiva.
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c$Prohibida, ej# eclusin de la usurpacin.
&"&" La autocomposici!nConcpto+e la ha definido como# #la forma mediante lacual, bien ambas partes mediante el mutuo
acuerdo, o bien una de ellas, deciden ponert"rmino al litigio planteado .Caractr'sticasLa autocompocisin se caracteriza por#a$+er una forma de solucin de conflictos, ya seaque se hayan llevado o no al proceso para susolucin.%$Es una forma en que las partes en forma directa,sea con la asistencia o no de terceros, determinanlas condiciones en que se debe solucionar elconflicto.c$+lo puede autocomponerse por quienes tienenlas facultades suficientes para llegar a un acuerdo,
por o que deben reunirse las reglas generales decapacidad del ((, y el mandatario judicial debetener las facultades del art. 3 inc.1 (P(.d$ Es una forma pac"fica de solucin de losconflictos que emana de una decisin voluntaria delas partes, por lo que la concurrencia de la fuerzaf"sica o moral la invalida.La negociacin directa de las partes constituye la
primera alternativa de solucin del conflicto. Ellarequiere la eistencia de un conflicto previo, a cuyasolucin se arriba por la accin voluntaria de las
partes.Es indiferente a la eistencia de un proceso, en
cuanto puede eistir# )sin %ste, )durante %ste o)despu%s de %ste, en la etapa de cumplimiento de lasentencia.En el nuevo proceso penal, siendo el juicio oral el
principal sistema de solucin de los conflictos, parala eficiencia del sistema se han establecido medidasalternativas para poner t%rmino o suspender los
procesos penales durante su transcurso, estosmedios son# i$ la suspensin condicional del
procedimiento$ ii$los acuerdos reparatorios$ iii$ elejercicio del principio de oportunidad$ i($ y la
posibilidad de la aplicacin de un procedimientoabreviado.
Clasificaci!n8esde el punto de vista de su relacin con el
proceso, la autocompocisin se clasifica en#a$ Etraprocesal o prepocesal# tendr uno u otrocarcter segn se discuta su validez en el proceso.%$ 9ntraprocesal# se produce durante el procesodeclarativo, ya sea a instancias de las partes, o delrgano jurisdiccional. Ella requiere resolucin
judicial que no tiene carcter de decisinjurisdiccional del conflicto.c$Pos:procesal# se verifica desde la sentencia firmedurante la ejecucin de %sta.8esde el punto de vista de concurrencia de las
partes para generar la composicin, es menestertener presente que siendo dos las partes en conflicto
y no tres, como es el caso de los procesos debeintervenir un rgano jurisdiccional imponiendo unasentencia a las partes, la conducta por la cual se
puede llegar a la composicin puede ser#a$ ;nilateral# proviene de una de las partes.%$ 7(PPcontempla elprincipio de oportunidad, por el cualse permite a los oficiales del ?inisterio Pblico )noiniciar la accin penal o )abandonar la ya iniciadacuando se trate de un hecho que no comprometagravemente el inter%s pblico.+in embargo, en el nuevo proceso penal, tratndosede la accin penal privada y de la civil, se establece
epresamente su etincin por medio de la renunciade la parte ofendida, art. =4 inc.1 7(PP.@inalmente se contempla como una forma deetinguir la responsabilidad penal elperdn de la
parte ofendida, art. /2 n0 = (P en relacin con elart. 1=> letra d' 7(PP &sobreseimiento definitivo'&opera respecto de delitos de accin penal privada'.
+" El dsistiminto;na vez hecha valer la pretensin en el proceso por
parte del actor, lo que cabe es el desistimiento, alcual se lo ha definido como# #la renuncia !ueefect$a el demandante de la pretensin hechavaler en su demanda o del demandado de lapretensin hecha valer en su reconvencindurante el proceso.(onsiste en un acto unilateral del actor, el cual norequiere aceptacin del demandado, salvo suderecho a oponerse a que sea aceptado, arts. AB y=> (P(. +in embargo, es menester que el tribunalde a la solicitud de desistimiento la tramitacin deun incidente y dicte una sentencia interlocutoriaaceptndolo para que de fin que al proceso,
perdiendo la parte que se hubiere desistido lapretensin que haya hecho valer.En matria pnalEn el nuevo proceso penal, el querellante puededesistirse de la accin penal pblica, pero %sta no
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produce la etincin de la accin penal, sino queslo deja la parte querellante de ser parte activa enel proceso, art. B 7(PP.En el nuevo proceso penal el ?P puede acogerse al
principio de oportunidad, art. 3> 7(PP.6ratndose de la accin penal privada, en el nuevo
proceso penal, el desistimiento del querellante es elnico capaz de etinguir la pretensin penal,terminando el proceso por sobreseimientodefinitivo, art. A> 7(PP.
C" El Allanaminto+e lo ha definido como# #una manifestacin devoluntad por parte del demandado por el cualreconoce y se somete a la satisfaccin de lapretensin hecha valer en su contra por el actor.El allanamiento en nuestro proceso civil slo puedeeliminar la etapa probatoria en conformidad al art.22 (P(, debiendo el juez dictar sentencia para los
casos en que la pretensin se haya hecho valer y dela cual el demandado se ha allanado &se produceuna vez evacuado el traslado para la r%plica'.+egn la jurisprudencia, en los casos en que eistaun inter%s de orden pblico, como en los casos denulidad de matrimonio, se ha restado eficacia alallanamiento, debiendo las partes acreditar loshechos del proceso para que puede ser acogida la
pretensin.En matria pnalEn el nuevo proceso penal no puede concebirse unallanamiento en el juicio oral, lo que cabr"a ser"aaplicar el procedimiento abreviado, la suspensin
condicional del procedimiento o los acuerdosreparatorios.
Formas Autocompositi(as +ilatrals+e caracterizan por ser m%todos no adversariales,
por lo que#a$Las partes actan juntas y cooperativamente, yasea solas o asistidas por un tercero.%$?antienen el control de las conversaciones.c$ !cuerdan la propia decisin, que resuelve elconflicto, sin importar la solucin jur"dica o los
precedentes.
A" La ,ransacci!nConcpto+e la ha definido como# #es un m"todoautocompositivo de car%cter bilateral y noasistido, &es un contrato) destinado a ponert"rmino a un litigio pendiente o precaver un litigioeventual, haci"ndose las partes concesionesrecprocas.+e encuentra regulada en los arts. 1AA4 y siguientes((. En el nuevo proceso tambi%n es posible, segnel art. A>2 7(PP.Caractr'sticasLa transaccin se caracteriza por#a$ Es un m%todo autocompositivo, que buscasolucionar el conflicto )antes de que sea llevado a
un proceso o )poner t%rmino al litigio del que versael proceso.%$ Es un m%todo autocompositivo directo, nonecesita de la asistencia de un tercero.c$Es un contrato o acto jur"dico bilateral, por loque requiere el acuerdo de las partes del proceso.
d$ Es un contrato procesal, puesto que estdestinado a producir efectos respecto del proceso.$ Es un contrato que pone t%rmino a un litigio
pendiente o precave un litigio eventual, eigiendoque as partes se hagan concesiones rec"procas.f$Es un contrato etrajudicial.-$Es un contrato regulado por la ley..$ El mandatario judicial requiere facultadesespeciales para transigir conforme al art. 3 inc.1(P(.i$Es un contrato consensual.
/$ Produce el efecto de cosa juzgada de ltimainstancia de conformidad a lo previsto en el art.
1A4> ((.0$Es una )excepcin perentoria, que debe hacersevaler al tiempo de la contestacin de la demanda enel juicio ordinario. !dems constituye una)excepcin mixta, por lo que puede hacerse valercomo ecepcin dilatoria segn el art. 2>A (P( yuna )excepcin anmala, que puede hacerse valeren cualquier estado del juicio, hasta antes de lacitacin a o"r sentencia de primera instancia y lavista de la causa en segunda.
+" La 1diaci!nEs un medio autocompositivo de carcter
etrajudicial, bilateral y asistido, destinado aprecaver un litigio eventual o a poner t%rmino a unlitigio pendiente.+e la ha defino como# procedimiento noadversarial en el cual un tercero imparcial ayudaa las partes a negociar para llegar a un acuerdomutuamente aceptable.Caractr'sticas+e caracteriza por ser#a$ Es un m%todo autocompositivo, por el cualmediante la asistencia de un tercero, se puede llegarvoluntariamente a una solucin.%$Es un m%todo autocompositivo de negociacin
asistida, puesto que se contempla la asistencia de untercero llamado mediador.c$ El mediador no cumple una funcin decisoriarespecto del conflicto, sino que es un colaboradorde las partes para que arriben a un acuerdo.d$El proceso de mediacin es confidencial, tanto
para las partes como para el mediador y losterceros.$El proceso de mediacin puede ser establecidocon carcter voluntario, obligatorio u optativo.f$+e caracteriza por ser de una formalidad relativay fleible.-$ Es creativo, el mediador y las partes no seencuentran limitados en eplorar las diversas
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soluciones a trav%s de las cuales se puede componerel conflicto..$El proceso de mediacin puede permitir que las
partes lleguen a un acuerdo rec"proco acerca de laforma de resolver el conflicto.i$En nuestro derecho lo normal ser que el acuerdo
se materialice mediante la suscripcin de uncontrato de transaccin.
C" El A(nimintoEs un medio autocompositivo de carcteretrajudicial, bilateral y no asistido, destinado a
poner t%rmino a un litigio pendiente.+e lo ha definido como# #el acuerdo !ue lograndirectamente las partes en virtud del cual le ponent"rmino a su conflicto pendiente de resolucinjudicial, expres%ndolo as al tribunal !ue est%conociendo la causa .Caractr'sticas
+e caracteriza por#a$ Es un m%todo autocompositivo, por el cual sepretende poner t%rmino a un litigio pendiente, esdecir, a un litigio sobre el cual eiste un proceso.%$Es un medio autocompositivo directo.c$Es un contrato o acto jur"dico unilateral.d$Es un contrato procesal.$Es un contrato judicial, puesto que generalmentelas partes lo acuerdan fuera del proceso, pero debendar cuenta de %ste al tribunal para que produzca elefecto de poner t%rmino al litigio.f$Es un contrato no regulado sistemticamente enla ley.
-$ El mandatario judicial requiere facultadesespeciales para avenir..$El avenimiento pasado ante tribunal competente
pone t%rmino al proceso y produce el efecto de cosajuzgada.
D" La Conciliaci!nEs un medio autocompositivo de carcter judicial,
bilateral y asistido, destinado a poner t%rmino a unlitigio pendiente.+e lo ha definido como# #el acto jurdico procesalbilateral en virtud del cual las partes, a iniciativadel juez !ue conoce del proceso, logran durante su
desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo.Caractr'sticas+e caracteriza por#a$ Es un m%todo autocompositivo, por el cual se
pretende poner t%rmino a un litigio pendiente. 7o esun m%todo puro, ya que requiere de la eistencia del
proceso y en su momento, de la asistencia personaldel juez.%$Es un m%todo autocompositivo asistido, por el
juez que conoce de la causa.c$Es un contrato jur"dico bilateral.d$Es un contrato procesal. 8entro de %ste eisteuna limitacin, ya que las partes slo puedencomponer acerca de las pretensiones y
contrapretenciones debatidas, sin poder hacerconcesiones ajenas a las sustentadas en el proceso.$ Es un contrato judicial, puesto que lo celebrandentro del proceso y en presencia del tribunal,dejndose constancia en un acta acerca del acuerdo,que deben suscribir el juez, las partes que lo deseen
y el secretario del tribunal, art. 143 (P(.f$ Es un contrato regulado por la ley,estableci%ndose adems el llamado a conciliacincomo uno de los trmites esenciales en primerainstancia, en conformidad al art. 3/= n0 1, cuyaomisin faculta para deducir un recurso de casacinde forma.-$El acta de conciliacin se estima como sentenciaejecutoriada para todos los efectos legales, art. 143(P(, y en consecuencia produce cosa juzgada y est"tulo ejecutivo perfecto.
E" La Suspnsi!n condicional dl procdiminto
Es medio autocompositivo de carcter judicial,bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y elimputado dentro del nuevo sistema procesal penal,que requiere ser homologado por el juez degarant"a, y se celebra con el fin de suspender el
procedimiento y conducir al t%rmino del litigiopenal pendiente respecto de un delito de accinpenal pblica, en caso de cumplirse los requisitosestablecidos en la resolucin que concede el
beneficio &123 7(PP'.Caractr'sticas+e caracteriza por#a$Es un m%todo autocompositivo, puesto que para
ser decretada la suspensin, por el juez de garant"a,se requiere que eista acuerdo entre el fiscal y elimputado.%$ Es un medio autocompositivo homologado, yaque es el tribunal quien teniendo presente elacuerdo, fija las condiciones bajo las cuales debeverificarse pena no superior a = aCos y no habersido condenado por crimen o simple delito'.c$Es un contrato o acto jur"dico bilateral.d$Es un contrato procesal.$Es un contrato judicial.f$Es un contrato regulado por la ley.
F" Los Acurdos rparatoriosEs un medio autocompositivo de carcter judicial,
bilateral y no asistido, celebrado entre el imputadoy la v"ctima en el nuevo sistema procesal penal, querequiere ser homologado por el juez de garant"a, yse celebra con el fin de convenir la reparacin delas consecuencias causadas por el delito y ponert%rmino al litigio penal pendiente respecto de undelito que afectare bienes jur"dicos disponibles decarcter patrimonial consistieren en lesiones menosgraves o constituyeren delitos culposos 1A 7(PP'.Caractr'sticas+e caracteriza por ser#a$Es un m%todo autocompositivo.
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%$Es un m%todo autocompositivo homologado, yaque es el tribunal de garant"a qui%n debe aprobarlo
para poner t%rmino al proceso penal.c$Es un contrato o acto jur"dico bilateral.d$Es un contrato procesal, que produce efectossobre el proceso, el que no es otro que ponerle
t%rmino mediante un sobreseimiento definitivo, algenerarse la etincin de la responsabilidad penal ,art. 1A1 7(PP.$Es un contrato judicial, puesto que el juez degarant"a debe aprobar el acuerdo.f$Es un contrato regulado por la ley.
&"2" El Procso"Htrocompocisi!nElla es #a!u"l m"todo de solucin de conflicto enel cual las partes acuden a un tercero, ya sea unapersona individual o colegiada, !ui"n secompromete o est% obligado en razn de su oficio,
luego de la tramitacin de un proceso, a emitiruna decisin para la solucin del conflicto, cuyocumplimiento deber%n acatar las partes.Idas -nrals acrca dl procso)La razn por la cual el tercero acta sobre las
partes para la solucin del conflicto es que estinvestido del ejercicio de la funcin jurisdiccional,que le reconoce el art. 34 de la (P-.'a jurisdiccines 3l podr d%r 4u tinn lostri%unals para conocr y rsol(r) por mdiodl procso y con fcto d cosa /u5-ada) losconflictos d intrss d rl(ancia /ur'dica 4us promu(an n l ordn tmporal) dntro dl
trritorio d la Rp6%lica y n cuya soluci!n lscorrsponda intr(nir7"Para que se ponga en movimiento el ejercicio de lafuncin jurisdiccional, es menester que se ejerza
por la parte activa una accin, cuyo concepto es#3l drc.o p6%lico su%/ti(o) d car8ctrconstitucional) consistnt n 9citar o ponr nfuncionaminto la acti(idad /urisdiccional dlEstado7.El actor que ejerce la accin para los efectos deobtener la satisfaccin de una pretensin, a lo cualse opone la persona en contra de la cual ella se hacevaler. 'a pretensin cuyo concepto es# *una
dclaraci!n d (oluntad por la cual s solicita laactuaci!n d un !r-ano /urisdiccional frnt auna prsona dtrminada y distinta dl autor dla dclaraci!n7 &es en definitiva, la epectativa deobtener una decisin favorable'.Las ideas de accin y reaccin son bsicas en el
proceso y para que el sujeto est% en condiciones dedefenderse debe pon%rsele en conocimiento de la
pretensin del demandante a trav%s de unanotificacin vlida, cumpliendo con ello con elprincipio de del debido proceso legal, que enderecho procesal debe ser entendido como elprincipio por l cual nadi pud sr condnadosin sa%r l-almnt 4u 9ist un procso
rspcto d :l y tnr la posi%ilidad cirta dintr(nir n dic.o procso.La oposicin a la satisfaccin de la pretensin porla otra parte es lo que genera el litigio o conflicto.
7o siendo posible la solucin del conflicto por laautocomposicin, es menester que el titular de la
pretensin accione para que se ejerza la funcinjurisdiccional, siendo la forma en como se resolverel conflicto, la decisin de autoridad, que semanifiesta como una sentencia al final de un
proceso.+e debe entender porproceso# 3scuncia o srid actos 4u s dsn(ul(n pro-rsi(amnt nl timpo) con l o%/to d rsol(r) mdiant un
/uicio d autoridad) l conflicto somtido a sudcisi!n7"La sentencia que se debe dictar en el procesoresulta eficaz, por provenir de un terceroindependiente en ejercicio de la facultad
jurisdiccional y porque dicha decisin se tornainmutable e inimpugnable una vez pasada enautoridad de cosa juzgada.Para 4u sir( l procsoEl proceso tiene una doble funcin, privada y
pblica.a$@uncin privada del proceso# es el nico medioen materia penal, y el medio residual a falta deacuerdo en materia civil, para los efectos de lograrla satisfaccin de los intereses jur"dicamentetrascendentes por las partes de un conflicto.%$ @uncin pblica del proceso# asegurar laefectividad del derecho mediante la obra incesante
de la jurisdiccin &paz social'.5tro concepto importante es el de (rocedimiento,cuyo concepto es# l conjunto de formalidades a!ue deben someterse, tanto los tribunales, comolas personas !ue concurren ante ellos planteandosus pretenciones procesales.
Cap'tulo IILas R-las d Dscart para Dtrminar l,ri%unal a ;ui:n Corrspond Conocr d unAsunto y l Procdiminto d Acurdo al CualD% Sr ,ramitado y Rsulto"
#" Introducci!nEl derecho procesal, cuando se genera un conflictoy se requiere para su resolucin el uso de la
jurisdiccin a trav%s del debido proceso, deberesponder a dos interrogantes# i$dnde acudo y ii$cmo acudo.
&" D!nd acudo para o%tnr la rsoluci!n dlconflictoA" ,ri%unals 4u sta%lc la lyProducido que sea un conflicto sin que hayaoperado la autotutela o la autocompocisin, debeacudirse a los tribunales que establece la ley.El art. = (56 seCala los tribunales que establece laley# *! los tribunales mencionados en este art"culo
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corresponder el conocimiento de todos los asuntosjudiciales que se promuevan dentro del territorio dela -epblica, cualquiera que sea su naturaleza o lacalidad de las personas que en ellos intervengan, sin
perjuicio de las ecepciones que establezcan la(onstitucin y las leyes.
9ntegran el Poder Dudicial, como tribunalesordinarios de justicia# la Cort Suprma, lasCorts d Aplacions, los Prsidnts y1inistros d Cort, los Duzgados de @amilia.ii">Duzgados de letras del trabajo.iii">Duzgados de (obranza Laboral y Previsional.i(">Duzgados ?ilitares en tiempo de paz.Estos tribunales forman parte del poder judicial y serigen en su organizacin y atribuciones por sus
leyes orgnicas constitucionales respectivas,rigiendo las normas del (56 slo en cuanto dichasnormas orgnico constitucionales se remitanepresamente a ellas, art. = inc.2 (56. ,ri%unals spcials 4u no forman part
dl podr /udicialEllos son#i">Los juzgados de polic"a local.ii">Los juzgados militares en tiempo de guerra.iii">La (ontralor"a Heneral de la -epblica en el
juicio de cuentas.i(">El 8irector del +99.(">El 8irector del servicio nacional de aduanas.(i">Los alcaldes que deben conocer de los recursosde ilegalidad municipal.(ii">El 6ribunal de ?arcas.c$ ,ri%unals Ar%itrals? los cuales son juecesnombrados por las partes o por la autoridad judicialen subsidio, para la resolucin de un asuntolitigioso, art. 111 (56.
+" Normas para dtrminar l tri%unal ant lcual pudo accionar o acudir para r4urir lasoluci!n dl conflictoPara ello deben aplicarse las reglas de descarte.
Ellas son las siguientes.a$ Ar%itra/? en primer lugar debe determinarse siel legislador ha establecido que el conflicto es de
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aquellos en los cuales no es procedente su solucinpor medio de arbitraje, puesto que en tal caso, debopasar de inmediato a la aplicacin de otras reglas dedescarte para determinar si el asunto debe serresuelto por un tribunal especial u ordinario.%$ ,ri%unal spcial? en segundo lugar debe
eaminarse si el legislador ha establecido untribunal especial para los efectos que %ste sea elencargado de solucionar el conflicto.c$ ,ri%unal ordinario? en el caso de que no seancompetentes un rbitro o un tribunal especial, deberecurrirse ante un tribunal ordinario que establezcala ley.
2" y 2 (56.c$ El Furo
Es la calidad de las partes que intervienen en el
conflicto para los efectos de elevar la jerarqua del
tribunal que debe conocer del asunto.El fuero se clasifica en#
Fuero Maor# de acuerdo con el cual el asunto debeser conocido en primera instancia por un ?inistrode (orte de !pelaciones, art. => n0 1 (56, el queno recibe aplicacin en el sistema procesal penal.Fuero Menor# de acuerdo con el cual el asunto
debe ser conocido en primera instancia por un Duezde Letras, art. A= n0 1 letra g.
2" A" El tri%unal ordinario 4u dntro d unadtrminada /rar4u'a d% conocr dl asuntoEstablecida la jerarqu"a del tribunal ordinario quedebe conocer del asunto mediante la aplicacin delas reglas de la competencia absoluta, debedeterminarse cual tribunal dentro de %sa jerarqu"adebe conocer del asunto. Ello se hace mediante lasr-las d la comptncia rlati(a.Las reglas de la competencia relativa tienen comoelemento l trritorio, %ste, a juicio de ?ario?osquera, no se traduce en un concepto meramentegeogrfico, sino que comprende cualquier aspecto
que la ley tome en consideracin para ladeterminacin precisa del tribunal que tendrcompetencia para conocer de un asunto.Para determinar la competencia relativa es menesterdistinguir entre los asuntos penales y civiles, y enestos, los asuntos civiles contenciosos y no
contenciosos.a. Asuntos contnciosos ci(ils"Las reglas de la competencia relativa en los asuntoscontenciosos civiles, en primera o nica instancia, yentre tribunales ordinarios de igual jerarqu"a, secaracterizan por ser de orden privado, y enconsecuencia, renunciables para las partes.El medio que el legislador contempla para que se
puedan modificar dichas reglas es la pr!rro-a dla comptncia. Ella se ha definido como#*acurdo t8cito o 9prso d las parts n (irtuddl cual) n la primra instancia d los asuntoscontnciosos ci(ils 4u s tramitan ant
tri%unals ordinarios d i-ual /rar4uia) otor-ancomptncia a un tri%unal 4u no s lnaturalmnt comptnt para conocr d :l nra5!n dl lmnto trritorio7"La prrroga de la competencia puede ser epresa otcita.E9prsa# es la convencin en virtud de la cual las
partes acuerdan prorrogar la competencia, sea quese contenga )en el contrato mismo o )en un acto
posterior, designando con toda precisin al juez aquien se someten.,8cita# es aquella contemplada por parte dellegislador con motivo de conductas que las partes
han realizado en el proceso. Para establecer sueistencia debe distinguirse entre demandante ydemandado.i">La Prrroga tcita del demandante# se entiendeque el demandante prorroga tcitamente lacompetencia por el hecho de ocurrir ante el juezinterponiendo su demanda, art. B3 n0 (56.8emanda en este caso debe entenderse en unsentido amplio, as" incluye una medida prejudicial,una medida preparatoria de la v"a ejecutiva o lanotificacin de un tercero poseedor en una accinde desposeimiento.ii">La prrroga tcita del demandado# se entiende
que el demandado prorroga tcitamente lacompetencia por hacer, despu%s de apersonado en el
juicio, cualquier otra gestin que no sea la dereclamar la incompetencia del juez, art. B3 n0 1(56.8educida la prrroga de la competencia, no podrnlas partes alegar la incompetencia del tribunal queha pasado a tener la competencia prorrogada.Normas d dscart 4u d%n aplicars paradtrminar n un asunto ci(il contncioso) cualtri%unal d una dtrminada /rar4u'a) n ra5!ndl trritorio) sr8 comptnt para conocr dlasuntoEllas son las siguientes#
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#@+e debe determinar si eiste o no prrroga de lacompetencia. +i se ha pactado, a ella debemosatenernos.&@! falta de prrroga de competencia es necesariocomprobar si eisten o no disposiciones especialesque hagan competente a un tribunal. El (56 en sus
arts. 2/ y siguientes establece reglas especiales.2@! falta de reglas especiales debe estudiarse lanaturaleza de la accin deducida, que de acuerdo al((, puede clasificarse como inmuebles, muebles omitas, para los efectos de determinar lacompetencia segn los arts. 2=, 23 y 2B (56.@@inalmente a falta de todas aquellas reglas, seentiende que ser competente el tribunal deldomicilio del demandado, segn el art. 2A (56.%" Asuntos no contnciosos ci(ilsLas reglas de la competencia en estos asuntos secaracterizan por ser de orden pblico, por tanto no
procediendo la prrroga de la competencia, ya que
ella se contempla slo para los asuntoscontenciosos civiles, art. B1 (56.Las reglas de descarte son las siguientes##@ 8eterminar si el legislador ha establecido unanorma especial, las cuales se encuentrancontempladas en los arts. AB a == (56.&@ !nte la falta de una regla especial, se debeaplicar la regla supletoria que concede competenciaal tribunal de la comuna o agrupacin de comunasen que tenga su domicilio el solicitante ointeresado, art. 2A (56.c" Asuntos pnalsLas reglas de la competencia relativa en asuntos
penales se caracterizan por ser de orden pblico,por lo que no es admisible la prrroga de lacompetencia, ya que ella se contempla slo para losasuntos contenciosos civiles, art. B1.Para determinar la competencia relativa en asuntos
penales se deben hacer las siguientes distinciones#Dlitos comtidos n l 9tran/roEs una ecepcin al principio de la territorialidadde la ley, aquellos casos contemplados en el art. 4(56.En relacin al ellos, el art. 43 (56 dispone que#*Las competencias propias de los Dueces deHarant"a y de los 6ribunales 5rales en lo Penal
respecto de los delitos perpetrados fuera delterritorio nacional que fueren de conocimiento delos tribunales chilenos sern ejercidas,respectivamente, por los 6ribunales de Harant"a y5rales en lo Penal de la jurisdiccin de la (orte de!pelaciones de +antiago, conforme al turno quedicho tribunal fije a trav%s de un auto acordadoG.Dlitos comtidos dntro dl trritorio nacionalEs menester aplicar las siguientes reglas##@ Comisi!n d un s!lo dlitoEl art. =3 (56 dispone que# ser competente paraconocer el tribunal en cuyo territorio jurisdiccionalse hubiere cometido el hecho que da motivo a lainiciacin del proceso. El delito se entender
cometido en el lugar donde se de inicio a suejecucin.En el nuevo proceso penal, el juzgado de garant"adel lugar de comisin del hecho investigadoconocer de las cuestiones a que diere lugar el
procedimiento previo al juicio oral.
&@ Comisi!n d (arios dlitosEn el nuevo proceso penal no se hace ningunadistincin entre delitos de acuerdo a su gravedad, nise contempla la eistencia de delitos coneos.Para ello se deben seguir las reglas del nuevo art.=/ (56# *+i en ejercicio de las facultades que laley procesal penal confiere al ?inisterio Pblico,%ste decidiere investigar en forma conjunta hechosconstitutivos de delito en los cuales, de acuerdo alart"culo =3 de este (digo, correspondiereintervenir a ms de un juez de garant"a, continuarconociendo de las gestiones relativas a dichos
procedimientos el juez de garant"a del lugar de
comisin del primero de los hechos investigados.En el evento previsto en el inciso anterior, el?inisterio Pblico comunicar su decisin en cadauno de los procedimientos que se seguirn en formaconjunta, para lo cual solicitar la citacin a unaaudiencia judicial de todos los intervinientes enellos. El o los jueces de garant"a inhibidos harnllegar copias de los registros que obraren en su
poder al juez de garant"a al que correspondierecontinuar conociendo de las gestiones a que dierelugar el procedimiento.+in perjuicio de lo previsto en los incisos
precedentes, si el ?inisterio Pblico decidiere
posteriormente separar las investigaciones quellevare conjuntamente, continuarn conociendo delas gestiones correspondientes los jueces degarant"a competentes de conformidad al art"culo=3. En dicho evento se proceder del modoseCalado en los incisos segundo y tercero de esteart"culoG.En el caso de este sistema ser necesario aplicar lasnormas de distribucin de causas cuando sedetermine que es competente un juzgado degarant"as integrado por ms de un juez.
2" +" R-las d distri%uci!n d las causas y l
turnoEllas son# #a!uellas !ue nos permiten determinarcual tribunal luego de aplicadas las reglas decompetencia absoluta y relativa, va a conocer delasunto, cuando existan en el lugar dos o m%stribunales competentes.
a" R-las d distri%uci!n d causas n losasuntos ci(ils contnciososEllas son##@*i los jueces de letras son de lugares !ue no sonasiento de +orte de Apelacionesse aplica la regladel turnode acuerdo a los incisos 0, 10 y A0 del art.3= (56.
B
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&@*i los jueces de letras son de lugares !ue sonasiento de +ortes de Apelacionesse aplica la reglade distri%uci!n d causasde acuerdo al art. 34(56.
%" R-las d distri%uci!n d causas n los
asuntos ci(ils no contnciosos-especto a estos asuntos siempre debe aplicarse laregla del turno, art. 3/ (56.En el territorio jurisdiccional de la (orte de!pelaciones de +antiago, de acuerdo al !uto!cordado de //, todas las demandas de asuntosno contenciosos, debern ser ingresas por losinteresados a la oficina de distribucin de causas.
c" R-las d distri%uci!n d causas d los asuntospnalsEn el nuevo proceso penal, la distribucin de causasentre los jueces de juzgados de garant"a se realizar
de acuerdo a un procdiminto o%/ti(o y -nral,que deber ser anualmente aprobado por el comit%de jueces del juzgado a propuesta del presidente, oslo por este ltimo segn corresponda.
" C!mo acudo ant los tri%unals para o%tnrla soluci!n dl conflictoEisten diversas reglas de descarte para determinarel procedimiento aplicable para la solucin de unconflicto, puesto que este var"a de acuerdo a lanaturaleza del asunto.
a" R-las d dscart para dtrminar l
procdiminto aplica%l n un asunto ci(ilcontncioso+e deben aplicar las siguientes reglas de descarte##@8eterminar si el legislador ha establecido un
procedimiento especial para la solucin delconflicto.&@ ! falta de eistencia de un procedimientoespecial, debemos determinar su cabe daraplicacin general del procedimiento sumario deacuerdo con la naturaleza de la accin deducida.2@! falta de procedimiento especial y no cabiendodarle aplicacin al procedimiento sumario, deberaplicarse el juicio ordinario de mayor cuant"a para
la solucin del conflicto, ya que es unprocedimiento supletorio de aplicacin generalsegn el art. 2 (P(.
%" R-las para dtrminar l procdimintoaplica%l n un asunto ci(il no contncioso+e deben aplicar las siguientes reglas##@8eterminar si el legislador ha establecido un
procedimiento especial para la tramitacin delasunto no contencioso.&@ ! falta de la eistencia de un procedimientoespecial, deber aplicarse el procedimiento degeneral aplicacin que se contempla en el tit. 9 dellibro 9I (P(.
c" R-las d dscart para dtrminar lprocdiminto aplica%l n un asunto criminaln l nu(o sistma procsal pnal+e deben aplicar las siguientes reglas##@8eterminar si el legislador ha establecido un
procedimiento especial para la solucin del
conflicto.&@ ! falta de procedimiento especial, deberaplicarse el procedimiento penal de acuerdo con lanaturaleza de la accin penal deducida. En estesentido los procedimientos pueden ser#>Faltas: de las faltas conocen los Duzgados deHarant"a a trav%s de los siguientes procedimientos#i$ el procedimiento monitorio$ ii$ procedimientosimplificado.> !rmenes simples delitos de accin penal
privada# se les aplica el procedimiento de accinpenal privada, contemplado en el tit. 99 del libro 9Idel 7(PP.
> !rmenes o simples delitos de accin penalp"blica# se les aplica los procedimientos# i$procedimiento abreviado, art. A>4 7(PP$ ii$procedimiento simplificado, art. 2BB 7(PP$ iii$juicio oral, arts. 1B y siguientes 7(PP.: !rmenes o simples delitos de accin penal
p"blica previa instancia particular# se rige por lasnormas de la accin penal pblica.
Cap'tulo IIIEl Drc.o Procsal
#" Concpto d Drc.o Procsal
-especto del 8erecho Procesal pueden darsediversas definiciones, pudiendo distinguir las que
ponen %nfasis en el concepto de accin, jurisdicciny proceso como aquellas que tienen un carctermeramente descriptivas.+e pueden citar la siguiente##s las rama del derecho !ue estudia laorganizacin y atribuciones de los tribunales y lasreglas a !ue est%n sometidos en su tramitacin losasuntos !ue se han entrega a su conocimiento.# s la rama del derecho !ue regula y estudia laaccin, la jurisdiccin y el proceso.
&" Contnido dl Drc.o ProcsalEl 8erecho Procesal se ha solido clasificar paraefectos de su estudio en derec#o procesal org$nicoy derec#o procesal funcional. Drc.o Procsal Or-8nicon "l se aborda el estudio de las normasreferentes a la funcin jurisdiccional y a lacompetencia, la organizacin y atribuciones de lostribunales y los auxiliares de la administracin dejusticia.Las principales normas de derecho procesalorgnico son#a$ La (onstitucin Pol"tica de la -epblica,
particularmente en su cap"tulo I9 referente al PoderDudicial y I99 referente al ?inisterio Pblico.
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%$ El (digo 5rgnico de 6ribunales, que porimperio del art. 3J y =6 de la (P- es la ley orgnicaconstitucional del Poder Dudicial, y como talrequiere de un qurum especial de reforma, controlobligatorio preventivo de constitucionalidad, esindelegable su regulacin y en su modificacin
debe ser o"da la (orte +uprema.+in embargo, debemos entender que el carcter deuna ley como orgnica constitucional depende nodel cuerpo normativo en que est contenido, sino ala materia a que se refiere. Drc.o Procsal Funcionaln "l se aborda el estudio de los diversosprocedimientos establecidos en materia civil ypenal, y de los recursos contemplados dentro deellos, a fin de resolver, las controversias sometidasa la decisin jurisdiccional mediante la dictacinde una sentencia, con la eficacia de autoridad decosa juzgada.
Las principales normas de derecho procesalesfuncional se encuentran contenidas en#a$ La (onstitucin Pol"tica de la -epblica,especialmente en sus arts. / n0 2, / n0 3, 1>, 1,=1 n0 1, =2 n0 , 2B inc.1, B1.%$El (digo de Procedimiento (ivil.c$El (digo Procesal Penal.
2" Caractr'sticas dl Drc.o Procsal+egn ?ario ?osquera, sus principalescaracter"sticas son las siguientes#a$%ertenece al &erec#o %"blico:por cuanto regulael ejercicio de una funcin pblica, de una funcin
del Estado.%$En cuanto a las normas que lo rigen' por regla
general son normas de orden p"blico: ellas sonirrenunciables, es decir, los afectados no puedendisponer de los derechos y obligaciones que enellos se establecen. Para determinar si las leyes de8erecho Procesal son de orden pblico o de orden
privado, ellas se clasifican en#i">Las leyes de organizacin# son de orden pblico.ii">Las leyes de competencia absoluta# son de orden
pblico.iii"> Las leyes de competencia relativa# en losasuntos contenciosos civiles son de orden privado,
por cuanto ellas pueden renunciarse a trav%s de laprrroga de la competencia regulada en los arts.B y siguientes del (56. +in embargo estarenunciabilidad no es absoluta ya que ella no operaen los asuntos no contenciosos civiles y en materia
penal.i("> Las leyes de procedimiento# si la ley de
procedimiento se est aplicando en juicio ella tieneel carcter de irrenunciable, ya que no puedeadmitirse la renuncia anticipada de las leyes de
procedimiento, ya que conducir"a a un procesoconvencional. ;na vez que la ley comienza a actuaren el procedimiento, la mayor parte de las normasson renunciables epresa o tcitamente. Ej# podr"arenunciarse tcitamente el derecho a entablar un
recurso de apelacin, por el slo transcurso delt%rmino para hacerlo.c$Es instrumental:por cuanto la observancia delderecho procesal no es un fin en s" mismo, sino quees un medio, un instrumento, es decir, el derecho
procesal no da las soluciones concretas del
conflicto de intereses, sino el mecanismo parallegar a la solucin del mismo.d$ (u objetivo: es traducir en una voluntadconcreta, la voluntad abstracta de la ley,consiguiendo as" el mantenimiento de la paz social,comprobando el derecho de la parte, asegurndolo yejecutndolo. $El &erec#o %rocesal constitueuna unidad: ya que en %l eisten principios ynormas bsicas comunes. Especialmente el
problema en torno a la unidad del 8erecho Procesalse centro a establecer que era posible la unidadentre el 8erecho procesal (ivil y el Penal. En elloeiste una doctrina sparatista, la cual sostiene
que las instituciones de ambos procesos soninconciliables entre s"$ mientras que la doctrinaunitaria sostiene que eiste unidad conceptualentre ambos procesos, que deben ser consideradoscomo integrantes de un 8erecho Procesal.
" Funts dl Drc.o ProcsalClasificaci!nEllas pueden clasificarse en fuentes directas eindirectas.: +onfuentes directas, 3a4ullas 4u continn lmandato -nral a%stracto y coacti(o d lanorma /ur'dica procsal7" La nica fuente directa
es la ley, entendi%ndola en un sentido amplio como(P-, y dems leyes.: +onfuentes indirectas, 3a4ullos actos o .c.osd car8ctr /ur'dico 4u constituyn funt dlDrc.o Procsal solo n la mdida 4udtrminan l contnido) la (oluci!n) laintrprtaci!n) la aplicaci!n o la int-raci!n dla norma /ur'dica procsal7"
"#" La Doctrina+u importancia reside en que ella crea los principiosgenerales y configuran las instituciones bsicas del8erecho Procesal. (onstituye un auiliar de la
interpretacin de la norma procesal y para sureforma.
"&" La
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jurisprudencial en la interpretacin de la ley, alpermitirse que cualquiera de las partes de dichorecurso solicite a la (orte +uprema conocer delmismo en Pleno, fundndose en el hecho de que la(orte +uprema en fallos diversos, ha sostenidodistintas interpretaciones sobre la materia del
recurso, art. 3B> (P(.
"2" Los Autos AcordadosConcptoEllos son# #resoluciones emitidas especialmentepor los tribunales superiores de justicia !uetienden a reglamentar, en uso de sus facultadeseconmicas, ciertos asuntos !ue no se encuentransuficientemente determinados por la ley, o enmaterias cuya regulacin es trascendente ynecesaria para un mejor servicio judicial.Fundamnto
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;na ley se aplica a los hechos ya consumadosdurante el tiempo que ha estado en vigor. Pero notodos los hechos son instantneos, sino que hayactos sucesivos cuyo desenvolvimiento demora unlargo tiempo. Es en este caso en donde debedeterminarse la aplicacin de las leyes nuevas o
antigua que rigen la materia.Podemos afirmar que en nuestro derecho la reglageneral es la irretroactividad de la le, art. / n0 2(P-, / (( y B (P.+in embargo hay situaciones que plantean
problemas, es por ello que debe analizarse lacuestin desde un doble punto de vista# i$el estadoen que se encuentra un juicio al dictarse una ley y$ii$la naturaleza jur"dica de las leyes procesales. El stado n 4u s ncuntra un /uicio al
dictars una lyEl juicio puede encontrarse en tres estados aldictarse una nueva ley#
a$El proceso se encuentra terminado al tiempo dedictarse la nueva ley# los procesos terminados soninamovibles y no pueden ser afectados por la nuevaley, lo que emana del art. 34 (P- y / ((.%$El proceso no se encuentra iniciado al dictarse lanueva ley# la nueva ley procesal rige in actum, esdecir la nueva ley tiene efectos inmediatos y todo esregulado por ella.c$ El proceso se encuentra en tramitacin
pendiente de resolucin al dictarse la nueva ley#como principio fundamental todo lo que se realizdurante la vigencia de la antigua ley se mantienefirme. Los actos con posterioridad a su dictacin se
ajustarn a ella, salvo que sean incompatiblesabsolutamente con lo que establec"a la antigua ocon los efectos de los actos realizados bajo ella.+in embargo, normalmente el legislador solucionaestos problemas por medio de disposicionestransitorias.En el nuevo sistema procesal penal se establece quelas leyes procesales penales sern aplicables a los
procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juiciodel tribunal, la ley anterior contuviere disposicionesms favorables al imputado, art. 7(PP. La natural5a /ur'dica d las lys
procsalsEn estas hay que distinguir#a$ Las leyes de organizacin# por ser de orden
pblico rigen in actum.%$Leyes de competencia absoluta# por ser de orden
pblico rigen in actum.c$ Leyes de competencia relativa# son de orden
privado en materia contenciosa civil, por tanto, esnecesario respetar el acuerdo previo celebrado porlas partes de ser juzgados por un tribunal distinto alnaturalmente competente. Pero en el caso de que noeista acuerdo, rigen in actum.d$ Leyes de procedimiento# las actuaciones
realizadas bajo la antigua ley deben respetarse,rigi%ndose las posteriores por la nueva ley.
""" La ly procsal n l spacio&eepciones# ehortos, eequatur, etradicin, !rt.4 (56'.;na ley es territorial cuando se aplica dentro de losl"mites geogrficos de un territorio, a todos los quehabitan en %l. +in embargo, por las mltiples
relaciones entre los Estados el principio deterritorialidad de la ley debe atenuarse.La ley procesal es eminentemente territorial, pero
por las mismas razones que la ley general admite laaplicacin de otras leyes procesales dentro delterritorio de un Estado.+on principios doctrinarios que rigen en materia deterritorialidad de la ley procesal#a$ La ley procesal slo se aplica dentro delterritorio que la epide.%$La competencia, las formas de procedimiento, lacarga de la prueba, los deberes y derechos de las
partes, se rigen por la ley del lugar del proceso.
c$ Los medios de prueba de las obligaciones serigen por la ley del lugar en que el acto se realiz,siempre que no sea procesal.d$La validez de los actos procesales realizados enel etranjero, se determina por la ley del lugar enque se verificaron, pero si deben producir efectosen un tribunal nacional, se rige por la ley nacional.$ Las naciones como los etranjeros estn
potencialmente sometidos a la jurisdiccin de lostribunales del Estado donde vivan.f$+on nulos los pactos que pretenden someter a las
partes a un tribunal etranjero.-$Los tribunales nacionales mediante el eequatur
reconocen eficacia a las resoluciones etranjeraspara ser aplicadas en el territorio nacional..$ En ciertos casos la aplicacin de la ley esetraterritorial, principalmente para la defensa de lasoberan"a &art. 4 (56'.Estos principios estn reconocidos en la legislacinchilena.
"B" Los ,ratados IntrnacionalsLos tratados internacionales segn el art. = de la(P- deben encontrarse ratificados por (hile yvigentes. Es ms, aquellos que versen sobrederechos humanos tienen jerarqu"a material
constitucional por el inc. 1 de dicho art"culo.
"" La Costum%rEl art. 1 (( seCala que# *la costumbre noconstituye derecho sino en los casos que la ley seremite a ellaG. Es decir, slo acepta como fuente dederecho la costumbre segn ley.En 8erecho Procesal chileno puede afirmarse queen el (56, (P( y 7(PP no hay norma alguna quese remita a la costumbre, por lo que no constituyederecho, sin perjuicio de la incidencia que tengaella en la prueba y en la sentencia definitiva.En el ejercicio de la funcin jurisdiccional puedenidentificarse ciertos usos y prcticas ya sea deltribunal, ya sea de los intervinientes en el proceso.
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Los usos son costumbre desprovistos de suelemento subjetivo, y nacen por una necesidad
prctica que la ley procesal no satisface. ;nejemplo de usos de los tribunales es larecomposicin de epediente civil.Las prcticas consisten en la forma en como se
realizan los actos procesales por el juez y por laspartes. ;n ejemplo de prcticas es la forma deredaccin de los escritos.
"" Los Acurdos d las PartsLas partes por regla general no se encuentranfacultadas para modificar el proceso.+in embargo se les ha dado la posibilidad para quefuera del proceso convengan acuerdos que puedan
producir efectos en %l, como una clusulacompromisoria.6ambi%n se prev% la posibilidad de que las partesdentro del proceso convengan acuerdos para
producir efectos en %l, como los conveniosjudiciales para alzar la quiebra.
Cap'tulo ILA
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$ +u cometido inmediato es decidir conflictos ycontroversias de relevancia jur"dica.f$La decisin del conflicto se logra mediante unasentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-$ La sentencia que se dicte es eventualmentefactible de ejecucin, por parte del triunfador.
Dfinicions doctrinarias nacionalsCristian 1aturana 1i4ulLa jurisdiccin es# #lpoder deber del stado,radicado exclusivamente en los tribunalesestablecidos en la ley, para !ue "stos dentro de susatribuciones y como rganos imparciales, pormedio de un debido proceso, iniciadogeneralmente a re!uerimiento de parte y adesarrollarse seg$n las normas de un racional yjusto procedimiento, resuelvan con eficacia decosa juzgada y eventual posibilidad de ejecucin,los conflictos de intereses de relevancia jurdica!ue se promuevan en el orden temporal y dentro
del territorio de la ep$blica.
o 8e la definicin pueden etraerse lossiguientes elementos#
a$ La /urisdicci!n s un podr d%r dl Estado.El art. 34 (P- prev% epresamente que correspondeel ejercicio de la funcin jurisdiccionaleclusivamente a los tribunales establecidos en laley.+in embargo, la jurisdiccin tambi%n importa undeber para los rganos del Estado. !s" lo seCal elart. 34 (P-# *&' -eclamada su intervencin enforma legal y en negocios de su competencia, no
podrn ecusarse de ejercer su autoridad, ni an porfalta de ley que resuelva la contienda o asuntossometidos a su decisinG. En el mismo sentido elart. > inc.1 (56.)El incumplimiento del deber de jurisdiccin puedeacarrear diversas especies de responsabilidad comolo son#i"> El art. 3/ (P- establece que los jueces son
personalmente responsables de los delitos dedenegacin de justicia, disposicin que no esaplicable a los miembros de la (orte +uprema porel art. 21A (56. !simismo el (P tipifica comodelito las conductas que importen una negativa oretardo en la administracin de justicia y en brindarel auilio y proteccin que legalmente se les pida,arts. 11A y 11= (P.ii"> La (P- adems prev% la responsabilidad
pol"tica por notable abandono de deberes en el art.=1 n0 1 letra c.iii"> @inalmente se incurre en responsabilidaddisciplinaria a que se refiere el art. 3/ (P-.%$ El /rcicio d la funci!n /urisdiccional sradica 9clusi(amnt n los tri%unalssta%lcidos n la lyEl art. / n0 2 (P- establece que# *nadie puede ser
juzgado por comisiones especiales sino por eltribunal que seCale la ley y que se hallareestablecido con anterioridad por %staG.
El art. 1 7(PP complementa este principio alseCalar nadie puede ser juzgado por comisionesespeciales sino por el tribunal que seCale la ley yque se hallare establecido por %sta con anterioridada la perpetracin del hecho.!simismo el art. 34 (P- establece que la facultad
de conocer las causas civiles y criminales, deresolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado perteneceeclusivamente a los tribunales establecidos en laley.8e lo epuesto es claro que los rganos encargadosde ejercer la funcin jurisdiccional son lostribunales establecidos en la ley, formen o no partedel Poder Dudicial a que se refiere el art. = (56.El carcter privativo del ejercicio de la jurisdiccinaparece ratificado por el art. 34 (P- al seCalar que#* &' 7i el Presidente de la -epblica ni el(ongreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones
judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los
fundamentos o contenidos de las resolucionesjudiciales o hacer revivir procesos fenecidosG. Porsu parte el art. B2 (P- seCala que el ?inisterioPblico en caso alguno podr ejercer funciones
jurisdiccionalesG.c$ Los tri%unals d%n /rcr su funci!n
/urisdiccional actuando dntro d sucomptncia;n tribunal por el hecho de ser tal tiene
jurisdiccin, pero no necesariamente competenciapara conocer de un asunto. La competencia es laesfera, grado o medida que posee cada tribunal parael ejercicio de la funcin jurisdiccional.
6ratndose de la funcin jurisdiccional, laobligacin de su ejercicio slo se prev% respecto delos rganos que poseen competencia.Por su parte el art. 33 (P- seCala que una leyorgnica constitucional determinar la organizaciny atribuciones de los tribunales que fuerennecesarios para una pronta y cumplidaadministracin de justicia en todo el territorio de la-epblica.(oncordante con ello, los arts. >B y siguientes del(56 establecen las reglas de competencia de lostribunales.d$ Los /ucs) 4u son los 4u act6an n
rprsntaci!n dl !r-ano /urisdiccional para lasoluci!n dl conflicto d%n sr imparcialsEl ejercicio de la funcin jurisdiccional se delega enun juez, quien adems de ser independiente debeser imparcial, es decir, debe ser una persona distintade las partes en el conflicto y no debe poseerninguna vinculacin con las partes que le motive undesignio a favor o en contra de las partes.En el caso de que concurra una causal que le resteimparcialidad a un juez para la solucin de unconflicto, se dice que %ste no posee competencia decarcter subjetiva. !l efecto, el art. /= (56 seCalaque# *Los jueces pueden perder su competencia
para conocer de determinados negocios por
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implicancia o recusacin declaradas, en casonecesario, en virtud de causas legalesG.$ La /urisdicci!n d% sr /rcida dntro d und%ido procso l-alEl art. / n0 2 (P- seCala que# *toda sentencia deun rgano que ejerza jurisdiccin debe fundarse en
un proceso previo legalmente tramitadoG. Luego, laresolucin es nula si no eiste una tramitacinanterior a ella, en que el afectado haya sido o"do ensus defensas y sus pruebas.f$ El /rcicio d la /urisdicci!n y l inicio dlprocso suponn -nralmnt l r4urimintod partEl ejercicio de la jurisdiccin en el mbito civil eseventual, puesto que slo ser necesario que se
ponga en movimiento la actividad jurisdiccionalcuando las partes no hubieren arribado a unasolucin por la v"a autocompositiva.En el proceso civil rige el principio dispositivo,
)emo iudex sinne actore' es decir que el procesodebe comenzar a instancia de parte. Ello se justificaen atencin a que los derechos privados pertenecena las partes y por ello su proteccin quedaentregado a la peticin de sus titulares.Este principio aparece reconocido en el art. > inc.(56# *Los tribunales no podrn ejercer suministerio sino a peticin de parte, salvo los casosen que la ley los faculte para proceder de oficioG.El medio que tiene la parte para los efectos de
poner en movimiento el ejercicio de la funcinjurisdiccional es la accin.En el nuevo procedimiento penal, se basa en el
sistema acusatorio, por lo que el juez slo puedeactuar a requerimiento de parte por regla general, yno puede de oficio dar comienzo a unainvestigacin que no le corresponde realizar, ni
proceder a formalizar una investigacin, o formularacusacin.-$ La sntncia 4u s dict n un procsor4uir 4u :st s .aya dsarrollado s-6n lasnormas d un racional y /usto procdiminto!s" lo dispone el art. / n0 2 inc.= (P-.;na de las principales manifestaciones del racionaly justo procedimiento dice relacin con lafundamentacin que debe tener la sentencia que
resuelve el conflicto, art. 3> (P(, 2A1 7(PP..$ La /urisdicci!n tin por o%/to rsol(r losconflictos d rl(ancia /ur'dica) con ficacia dcosa /u5-ada y (ntual posi%ilidad d /cuci!nEl conflicto eterno de relevancia jur"dica que debeser compuesto para la mantencin de la paz socialse denomina litigio. Este se caracteriza por laeistencia de una pretensin de uno de losinteresados y la resistencia de otro a satisfacerla.La misin que tiene la jurisdiccin respecto de estoslitigios es su resolucin, lo que se obtiene a trav%sde una sentencia definitiva que es pasada enautoridad de cosa juzgada.Esta sentencia son susceptibles de una eventual
posibilidad de ejecucin a trav%s de la accin de
cosa juzgada. La ejecucin de la sentencia eseventual porque#a" 7o todas las resoluciones judiciales sonsusceptibles de ejecucin, eistiendo algunas quesatisfacen su misin por el slo hecho de sudictacin como ocurre con las sentencias
declarativas de mera certeza, as" como lassentencias constitutivas.%" Las sentencias de condena que son las querequieren de ejecucin no siempre requieren de un
procedimiento compulsivo posterior para sersatisfechas, sea porque en algunos casos el deudorvoluntariamente les da cumplimiento, o porque noes posible pedir su cumplimiento por la v"a deapremio, como son las sentencias condenatoriascontra el fisco, las cuales se cumplen por decreto.i$ La /urisdicci!n tin por o%/to rsol(r losconflictos d rl(ancia /ur'dica) 4u spromu(n n l ordn tmporal
La epresin temporal, que utilizara el primitivoart. = (56, quiere decir que se ejerce solamentesobre lo no secular o espiritual, que puedancorresponder a los tribunales eclesisticos.
/$ La /urisdicci!n tin por o%/to rsol(r losconflictos d rl(ancia /ur'dica) 4u spromu(an dntro dl trritorio d la Rp6%licaLa jurisdiccin al ser una funcin pblica, queemana de la soberan"a y que se delega para suejercicio en los tribunales establecidos en la ley,debe reconocer como l"mite para su ejercicio elterritorio de la -epblica.!l efecto, as" lo seCala el art. = (56, *&' a los
tribunales mencionados en este art"culocorresponder el conocimiento de todos los asuntos
judiciales &' dentro del territorio de la-epblicaG.Por su parte el art. = (P establece# *La ley penalchilena es obligatoria para todos los habitantes de la-epblica, incluso los etranjerosG &'.!dems debe tenerse presente el principio generaldel art. A41 ((# *ay objeto il"cito en todo lo quecontraviene el orden pblico chileno. !s" la
promesa de someterse en (hile a una jurisdiccinno reconocida por las leyes chilenas, es nula porvicio de objeto il"citoG.
+in embargo eisten ecepciones en las que lostribunales son competentes para conocer de asuntos
promovidos fuera de la -epblica, o no lo son paraconocer de los acaecidos dentro de ella. Ellos son#a" Los casos de cr"menes y simples delitoscometidos fuera del territorio de la -epblica a quese refiere el art. 4 (56.%"(omo asuntos que se hayan promovido en (hilerespecto de los cuales nuestros tribunales no ejercenla funcin jurisdiccional son los casos deinmunidades de jurisdiccin, que estn reguladas enlos tratados internacionales.c" 6ambi%n es posible de acuerdo a nuestralegislacin, someterse vlidamente a la jurisdicciny competencia de los tribunales o de un rbitro en
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(hile. !l efecto as" lo prescribe como posible el art.2B del (digo de 8erecho 9nternacional Privado.
B" Caractr'sticas d la /urisdicci!na$ La /urisdicci!n tin un ori-n constitucionalLa jurisdiccin tiene un origen constitucional,
encontrndose contemplada epresamente en el art.34 (P- M (56.-especto de esta materia conviene tener presenteque en el nuevo sistema procesal penal se consagrel principio de separacin de la funcin deinvestigacin y juzgamiento, las cualescorresponden al fiscal y al juez oral en lo penalrespectivamente.%$ La /urisdicci!n s una funci!n p6%licac$ La /urisdicci!n s un concpto unitarioLa jurisdiccin es una y es la misma cualquiera seael tribunal que la ejercite y el proceso que se valga
para ello. Pero tiene adems carcter totalizador en
el sentido que cuando el rgano correspondiente laejercita, lo hace como un todo sin posibilidad deparcelacin.Es una sola y como tal no admite clasificaciones.Por el slo hecho de dividirse, %sta se restringe y seespecifica en el concepto de competencia.d$ El /rcicio d la /urisdicci!n s (ntual(omo seCala (alamandrei, la jurisdiccin es deejercicio eventual, ya que es la regla general de queella sea cumplida por sus destinatarios.6ratndose del proceso penal, el ejercicio de lafuncin jurisdiccional es de carcter necesaria eindispensable para solucionar el conflicto penal,
imponiendo la pena por la comisin del delito.$ El /rcicio d la funci!n /urisdiccionalcorrspond 9clusi(amnt a los tri%unalssta%lcidos por la lyf$ La /urisdicci!n s indl-a%lEl juez no puede delegar o conceder la funcin
jurisdiccional a otro rgano. ;na vez que el tribunalest instalado no puede dejar de ejercer suministerio si no es por causa legal.+i ha delegado, los actos cometidos por el delegadoson nulos. En tal sentido el art. 2= 7(PP dispone#*La delegacin de funciones en empleadossubalternos para realizar actuaciones en que las
leyes requieran la intervencin del juez, producirla nulidad de las mismasG.Lo que s" el juez puede hacer es delegar
parcialmente su competencia a trav%s de ehortos aotro juez, art. 3 (56, 3 y siguientes (P( y 1>
7(PP.-$ La /urisdicci!n s improrro-a%lLo que est permitido por el legislador es la
prrroga de la competencia respecto de los asuntoscontenciosos civiles, en la primera instancia y antetribunales de un mismo territorio..$ La part d /urisdicci!n 4u corrspond acada /u5 s su comptncia
i$ La /urisdicci!n d% sr /rcida a tra(:s dld%ido procso) l 4u d% tramitars a tra(:sd normas d un racional y /usto procdiminto
/$ La /urisdicci!n s /rc para rsol(r asuntosdl ordn tmporal0$ La /urisdicci!n como funci!n p6%lica 4u
mana d la so%ran'a s d% /rcr dntro dltrritorio d la Rp6%lical$ La /urisdicci!n rsul( conflictos a tra(:s dsntncias 4u tinn la ficacia d cosa /u5-ada)y d (ntual posi%ilidad d /cuci!n
" Los momntos /urisdiccionalsEllos dicen relacin con las diversas fases o etapasque se contemplan para el desarrollo de dichafuncin, los que en definitiva corresponden a lasetapas que se deben contemplar dentro de un debido
proceso, al ser %ste el nico medio a trav%s del cualla jurisdiccin puede vlidamente ejercerse.
Los momentos jurisdiccionales son# )elconocimiento, )el juzgamiento y )la ejecucin delo juzgado, los cuales se encuentran contempladosen los arts. 34 (P- y (56. La fas d conociminto(omprende conocer# las pretensiones de parte delactor y de las alegaciones, ecepciones y defensasque frente a ellas puede hacer valer el demandado,y la realizacin de la actividad probatoria paraacreditar los hechos en los cuales ellas se sustentan.En l procdiminto ci(il, esta etapa estconformada por la demanday la contestacin de lademanda.
En l procso pnal, esta etapa se encuentrarepresentada por la acusacin que debe efectuar el
fiscaly la acusacin particular del querellantesi lohubiere y la contestacin por parte del acusado.En segundo lugar, la fase de conocimiento se
proyecta esencialmente a saber los hechos pormedio de las pruebas que suministren las partes o
por la propia iniciativa del juez. La fas d /u5-amintoEs la ms relevante y caracteriza la misin del juez.9mplica reflein, estudio y anlisis del material dehecho y de derecho necesario para adoptar unadecisin, anlisis que se manifiesta o eterioriza enel acto o declaracin de voluntad que es lasentencia.En nuestro derecho la labor de raciocinio y anlisisya de la situacin fctica, ya de la situacin
jur"dica, se realiza en las consideraciones de hechoy de derecho de la sentencia definitiva, art. 3> n0 A(P(,2A1 letras c y d 7(PP y B2 (56. Es tambi%nel antecedente directo e inmediato de la resolucin,es la razn del mandato. La fas d /cuci!nEn ella la reflein cede el paso al obrar. +ueistencia est subordinada al contenido de la
sentencia en cuanto funciona si %sta es de condenay normalmente requiere coercin, del auilio de lafuerza pblica. +i la resolucin ordena pagar una
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suma de dinero, se embargan bienes del deudor quese subastan para entregar al acreedor el producidodel remate, etc.(omo el rgano jurisdiccional carece de fuerza
propia, ha de recurrir al rgano administrativocorrespondiente para que le suministre la suya. 8e
ah" las disposiciones constitucionales, art. 34 inc. 2y A y legales, art. (56 que habilitan a lostribunales ordinarios para impartir rdenes directasa la fuerza pblica para hacer ejecutar susresoluciones, sin que la autoridad requerida puedadiferir el mandato judicial, ni calificar sufundamento, oportunidad, justicia y legalidad&imperio'.(omo es obvio esta fase jurisdiccional deja deeistir si el obligado por el fallo se allana acumplirlo voluntariamente o se produce algunaforma de composicin, no del conflicto, ya que seencuentra resuelto, sino en el modo de facilitar la
ejecucin.
" Los l'mits d la /urisdicci!nConcpto+e entiende por l"mites de la jurisdiccin# *losdi(rsos factors 4u dlimitan l /rcicio d lafunci!n /urisdiccional7"
Class d l'mitsa$ En atnci!n al timpo# en general el ejerciciode la jurisdiccin es perpetua. La ecepcin loconstituyen )los $rbitros y )los tribunalesunipersonales de excepcin.
8ebe tenerse tambi%n presente que en la actualidadrige respecto de las personas designadas paraejercer la funcin jurisdiccional un l"mite de edadde 3= aCos, art. B> (P-.%$ En atnci!n al spacio? es posible distinguir# i$un l"mite eterno que est dado por la jurisdiccinde otros Estados$ ii$uno interno que est dado porlas normas de competencia respecto de cadatribunal &eep. !rt. 4 (56'.c$ En atnci!n a la matria? slo debe ejercerse la
jurisdiccin respecto de la resolucin de asuntos detrascendencia jur"dica del orden temporal.d$ En atnci!n a la prsona? slo puede ser
ejercida por el tribunal establecido por la ley, nopudiendo el juez delegarla, ni las partes modificarlade manera alguna.$ En rlaci!n con las atri%ucions d otrospodrs dl Estado?puede verse desde dos puntosde vista# i$ los tribunales no pueden avocarse elejercicio de las funciones de otros poderes delEstado, art. A (56$ ii$los otros poderes del Estadono pueden avocarse el ejercicio de las funcionesencomendadas a los tribunales, art. 34 y B2 (P-.f$ En rlaci!n con l rspto a otros Estados? lostribunales no pueden ejercer jurisdiccin respectode Estados etranjeros, mandatarios, diplomticos,organismos internacionales, y en general respecto
de toda persona que goza de inmunidad dejurisdiccin.
" Inmunidad d /urisdicci!nConcptoLa inmunidad de jurisdiccin# *s rfir a los
casos n 4u no s posi%l 4u s /r5a pornustros tri%unals l /rcicio d la funci!n/urisdiccional rspcto d dtrminadasprsonas7"Los Estados 9tran/rosLos Estados etranjeros no pueden ser juzgadoscomo sujetos de derecho por nuestros tribunales deacuerdo con las normas consuetudinarias dederecho internacional y al principio de la igualdadsoberna de los diversos Estados consagrada en la(arta de las 7aciones ;nidas, art. 1..Este principio se encuentra consagrado en nuestroderecho en los arts. 222 y 22A del (digo de
8erecho 9nternacional Privado.-especto de la inmunidad que gozan los Estados sereconoce a de jurisdiccin y de ejecucin, ambasregidas por el 8erecho 9nternacional.Los /fs d Estado 9tran/rosEllos gozan de inmunidad de jurisdiccin deconformidad a los arts. 222 y 22A (89P.Los a-nts diplom8ticosEllos gozan de inmunidad de jurisdiccin deconformidad a lo previsto en el art. 2 de la(onvencin de Iiena sobre -elaciones8iplomticas, pudiendo renunciarse a ella segn lo
previsto en el art. 21 de ella.
Los c!nsulsEllos gozan de inmunidad de jurisdiccin deacuerdo a lo previsto en el art. A2 de la (onvencinde Iiena sobre -elaciones (onsulares, pudiendorenunciarse a ella segn lo dispuesto en el art. A= deella.1isions spcials y or-ani5acionsintrnacionalsLos arts. 2 y A de la (onvencin sobre ?isiones(onsulares regula la inmunidad de jurisdiccin.
" Los conflictos d /urisdicci!nEllos pueden ser de dos tipos. Conflictos d /urisdicci!n intrnacional
7os encontramos frente a un conflicto dejurisdiccin internacional cuando se discute de losl"mites de los poderes que puede tener un tribunalchileno frente aun tribunal etranjero o viceversa,
para los efectos de conocer y resolver sobre undeterminado conflicto.Para su solucin debern aplicarse las normas delos tratados internacionales y del (digo de8erecho 9nternacional Privado. Conflictos d /urisdicci!n nacionals
7os encontramos frente a uno de estos conflictos
cuando entre los tribunales ordinarios o especialesse atribuyen una funcin que se sostiene pertenecera otro poder del Estado.
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Los rganos encargados de resolver estos conflictosson#a$ El (enado: si el conflicto se refiere a lasautoridades pol"ticas o administrativas y lostribunales superiores de justicia, art. =2 n0 2 (P-.%$*a !orte (uprema# si el conflicto se refiere a las
autoridades pol"ticas o administrativas y lostribunales inferiores de justicia, art. / inc. A (56.En cambio, nos encontramos frente a un conflictod comptncia, en caso de lo que se debe resolveres cual de dos o ms tribunales ordinarios oespeciales deben intervenir para la resolucin de unconflicto.
#" Los 4ui(alnts /urisdiccionalsConcpto+e entiende por equivalente jurisdiccional# 3todoacto 4u sin .a%r manado d la funci!n
/urisdicci!nal d nustros tri%unals 4ui(al a
los fctos 4u produc una sntncia para losfctos d la soluci!n dl conflicto7"o Son 4ui(alnts /urisdiccionalsa$La transacci!n# es un equivalente jurisdiccional
por cuanto de acuerdo al art. 1A4> (( produce elefecto de cosa juzgada de ltima instancia, y porello puede oponerse por v"a de ecepcin para quese dicte un fallo por un tribunal en oposicin a loestablecido en ella. En relacin a la accin de cosa
juzgada, slo producir sus efectos si es celebradapor escritura pblica, puesto que no aparecemencionada como uno de los t"tulos ejecutivos delart. A2A (P(.
%$ La conciliaci!n# el acta de conciliacin seestima como sentencia ejecutoriada para todos losefectos legales, art. 143 (P(. En consecuencia
produce efecto de cosa juzgada y es t"tulo ejecutivoperfecto, art. A2A (P(.c$ El a(niminto? el acta de avenimiento pasadaante tribunal competente produce el t%rmino del
proceso y efecto de cosa juzgada. !dems escontemplada como t"tulo ejecutivo, art. A2A (P(.d$La sntncia 9tran/ra? la sentencia etranjerano tiene eficacia en (hile mientras no se hallaotorgado respecto de ella un eequatur por parte dela (orte +uprema, segn los arts. 1A1 y siguientes
(P(. En materia penal ello se rige por las reglasestablecidas en el art. 2 7(PP.$La sntncia clsi8stica? no es un equivalente
jurisdiccional en (hile.
##" La /urisdicci!n) l-islaci!n y administraci!nPara los efectos de diferenciar estas tres funcionesse acude a los diversos caracteres que presentanrespecto de cada funcin, siendo la distincin msfcil la que se realiza entre la funcin legislativa yla jurisdiccional.
Funci!n L-islati(a Funci!n
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6ambi%n el Estado puede actuar realizando actos deimperio, en los cuales realiza su gestin en un planode autoridad frente a los particulares.En consecuencia se seCala que asuntos contenciosoadministrativos son# *a4ullos conflictos 4u s-nran ntr un particular y la administraci!n)
n cuanto lla act6a rali5ando actos d podr yno mramnt d car8ctr patrimonial r-idopor las normas d car8ctr -nral7"8e acuerdo con ello, al conflicto del particular y laadministracin, debe aplicrsele para su resolucinlas normas de derecho pblico.
#2" Los actos /udicials no contnciososR-lamntaci!nEl art. 1 (56 nos seCala que# *6ambi%ncorresponde a los tribunales intervenir en todosaquellos actos no contenciosos en que una leyepresa requiera su intervencinG.
8e conformidad al art. A= n0 1 letra c (56 lecorresponde a los jueces de letras en primerainstancia conocer de dichos asuntos.El libro 9I del (P( arts. B3 y siguientes seencarga de establecer sus respectivos
procedimientos.
Acpcions y natural5a /ur'dica7o cabe utilizar la epresin /urisdicci!n(oluntaria, porque en los asuntos no contenciososno se ejerce la jurisdiccin por no eistir conflictoentre partes y porque no eiste verdaderamente unaactividad voluntaria, no de parte de los interesados
ni del tribunal.6ampoco cabe la epresin /urisdicci!n nocontnciosa, porque no cabe hablar de ejercicio dela funcin jurisdiccional donde no eiste conflicto.8e all" que se ha seCalado que los actos judicialesno contenciosos no importan ms que el ejerciciode una funcin administrativa.
Concpto l-alEl !rt. B3 (P( los define como# 3Son actos
/udicials no contnciosos a4ullos 4u s-6n laly r4uirn la intr(nci!n dl /u5 y n 4uno s promu( continda al-una ntr parts7"
8e acuerdo con la definicin legal, dos sonelementos que deben concurrir para que estemos en
presencia de un acto judicial no contencioso#a$ ;u la ly r4uira la intr(nci!n dl /u5#estos actos no son de la esencia que debedesempeCar un tribunal por mandato constitucionalcomo es la jurisdiccin. 8e all" que los tribunalessolo pueden conocer de los mismos si eiste una leyque epresamente les haya entregado suconocimiento.%$ ;u no s promu(a continda al-una ntrparts# el legislador ha incurrido en unaimpropiedad al hablar de contienda, ya que este esel enfrentamiento f"sico de dos partes en el proceso,al haber comparecido ambas a %l a plantear
peticiones que se contraponen. Pero estos actos sonunilaterales, con la sola participacin delinteresado, por lo que no es posible que eista lacontienda. 8ebi haber dicho que no se promuevaconflicto alguno entre partes.
Clasificaci!n!tendiendo al objeto que se persigue a trav%s de suestablecimiento#a$ !ctos judiciales no contenciosos destinados a
proteger a un incapaz yJo a completar su voluntad,por ej. designacin de tutores y curadores.%$ 8estinados a declarar solemnemente ciertoshechos o actos, por ej. declaracin de goce decensos. c$8estinados a autentificar ciertos actos osituaciones jur"dicas, por ej. inventario solemne ytasacin. d$ 8estinados a cumplir una finalidad
probatoria, por ej. informacin de perpetuamemoria.
$8estinados a evitar fraudes, por ej. la insinuacinde donacin.
Caractr'sticasEllas son#a$En ellos no se promueve conflicto algunos entre
partes.%$+i a la solicitud presentada se hace oposicin porleg"timo contradictor, se har contencioso elnegocio y se sujetar a los trmites del juicio quecorresponda, art. B12 (P(.c$ 7o se considera el fuero personal de losinteresados para establecer la competencia del
tribunal, art. 22 inc.1 (56 y B13 (P(.d$ +u conocimiento corresponde a los juecesletrados en primera instancia, art. A= letra c (56.$ El juez competente para conocer de ellos enrazn del elemento territorio es el que cumple conla regla especial, y a falta de ella la general deldomicilio del interesado, art. 2A (56. En estasmaterias no es procedente la prrroga decompetencia, art. B1 (56.f$ En cuanto a su tramitacin debe aplicarse el
procedimiento especial, y a falta de este el general,conforme con el cual el asunto puede ser resueltode plano, si la ley no ordena actuar con
conocimiento de causa, art. BB (P( o conconocimiento de causa en los casos en que la ley lorequiera, art. BB (P(. En estos casos losantecedentes son proporcionados al tribunalmediante informaciones sumarias.-$ +e aplica el procedimiento inquisitivo, art. B1>(P(# *decretarn de oficio las diligenciasinformativas que estimen convenientesG..$ El tribunal aprecia el m%rito de las
justificaciones y de las pruebas que se produzcanprudencialmente, estos es, conforme a un sistemade apreciacin prudencial y no legal de la prueba,art. B/ (P(.i$ La sentencia definitiva debe reunir lasespecificaciones del art. B14 (P( y proceden los
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recursos de apelacin y casacin por las reglasgenerales, art. B11 (P(.
/$ Las sentencias definitivas no producen cosajuzgada, sino que el desasimiento del tribunal paraque modifique su resolucin. 8ebiendodistinguirse# i$ las resoluciones positivas# pueden
revocarse o modificarse por el tribunal que la dictsi var"an las circunstancias y estando pendiente suejecucin$ ii$ las resoluciones negativas# puedenrevocarse o modificarse si var"an las circunstanciassin hacer distincin alguna acerca de su ejecucin,art. B1 (P(.
> (56, ley /.3B de 8efensor"a Penal Pblica.
f$!bogados y procuradores de turno, art. =/B inc.(56.III" Otras manifstacionsa$8esafuero, art. A4 a A12 7(PP.%$Iisitas a los lugares de detencin, semanales,art. =3B, a =B> (56.
%" Las facultads disciplinariasConcpto#*on a!uellas conferidas a los tribunales paravelar por la mantencin y el resguardo delcorrecto y normal funcionamiento de la actividadjurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las
faltas o abusos en !ue incurrieren los diversosfuncionarios como los particulares !ueintervinieren o asistieren a los tribunales.El principio que rige en esta materia consiste en quelas mimas facultades disciplinarias se ejercen amayor jerarqu"a del tribunal, as" la corte +uprema lecorresponde el ejercicio de las facultadesdisciplinarias seCaladas en los arts. B> inc.2 y B1(P- y =A> (56.Los arts. =2> y siguientes se encargan de regular la
jurisdiccin disciplinaria de los tribunales.Di(rsas manifstacions d las facultadsdisciplinarias
I" Aplicaci!n d facultads d oficioEllas estn descritas para los diversos tribunales enlos correspondientes cdigos procesales &=2> ysgtes (56' &amonestacin verbal, multa, arresto,etc'.II" Aplicaci!n d mdidas disciplinarias aptici!n d parta$La queja disciplinaria, art. =AAm =A3 y == (56.%$El recurso de queja, arts. =A=, =AB y =A/ (56.III" Sancions a los a%o-ados) arts" B CO, y& NCPP"I" 1dios indirctosa$Iisitas, las cuales pueden ser ordinarias, art. ===
a ==B (56 o etraordinarias, art. ==/ (56.%$-elator debe dar cuenta de las faltas o abusosque notare antes de comenzar la relacin ante lostribunales colegiados, art. 232 inc. (56.
c" Facultads con!micasConcpto#*on a!uellas conferidas a los tribunales paravelar por el mejor ejercicio de la funcinjurisdiccional y para dictar las normas einstrucciones destinadas a cumplir con laobligacin de otorgar una pronta y cumplidaadministracin de justicia en todo el territorio dela ep$blica.
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Di(rsas manifstacions d la facultadcon!micaa$8iscurso del Presidente de la (orte +uprema, art.>1 n0 A (56.%$ 9ntervencin en el nombramiento, art. 1B1 ysiguientes (56.
c$Escalafn, art. 14A y siguientes (56.d$(onfeccin de listas, art. 13B (56.$9nstalacin de jueces, art. 2>> (56.f$6raslados y permutas, art. 2> (56.-$!utos acordados internos y eternos.
Cap'tulo LA CO1PE,ENCIA
,'tulo I" Concpto y clasificaci!n d lacomptncia#" ConcptoEl art. >B (56 define la competencia como# 'a
competencia es la facultad !ue tiene cada juez otribunal para conocer de los negocios !ue la leyha colocado dentro de la esfera de susatribuciones.
*a jurisdiccines la facultad de conocer, juzgar yresolver las causas civiles y criminales, mientrasque la competencia es la esfera fijada por ellegislador para que la jurisdiccin se ejerza.La definicin de competencia del legislador adolecede un defecto formal al seCalarnos que lacompetencia es la facultad de conocer los negocios,
puesto que ella no es ms que la esfera, grado omedida fijada por el legislador para el ejercicio de
la jurisdiccin.Por ello es que se define como competencia# #laesfera, grado o medida establecida por ellegislador para !ue cada tribunal ejerzajurisdiccin.
&" Clasificaci!na" En cuanto a la dtrminaci!n dl tri%unalcomptnt8esde este punto de vista la competencia esabsoluta o relativa. *a competencia absoluta es# 3a4ulla 4u
prsi-u dtrminar 4u tri%unal) dntro dla structura /r8r4uica piramidal d llos)s comptnt para conocr d un asuntospc'fico7"
Los elementos de la competencia absoluta son# )lacuant"a, )la materia y )el fuero o la persona. *a competencia relativa es# *a4ulla 4u
dtrmina cual tri%unal dntro d una/rar4u'a sta%lcida s comptnt paraconocr d un asunto spc'fico7"
El nico elemento establecido por el legislador paradeterminar la competencia relativa es )el territorio.Entre ellas se pueden apreciar las siguientes
diferencias#Comptncia A%soluta Comptncia Rlati(a
+us elementos son lacuant"a, la materia y elfuero.
+u elemento es elterritorio.
8etermina la jerarqu"adel tribunal dentro de laestructura piramidal.
8etremina cual tribunaldentro de la jerarqu"a escompetente para
conocer de un asuntoespec"fico.+on reglas de orden
pblico e irrenunciables.En primera instancia, enasuntos contenciososciviles y entre tribunalesordinarios de igual
jerarqu"a es de ordenprivado y renunciable.
+us reglas no pueden sermodificadas por lavoluntad de las partes atrav%s de la prrroga decompetencia.
Procede la prrroga dela competencia.
La incompetenciaabsoluta puede y debeser declarada de oficio oa peticin de parte.
La incompetenciarelativa slo puede serdeclarada por el tribunalapeticin de parte.
7o eiste plazo paraalegar la nulidad
procesal porincompetencia absoluta.
Eiste plazo paraalegarla.
%" En cuanto a la intr(nci!n d la (oluntad dlas parts n la dtrminaci!n d la comptncia8esde este punto de vista puede ser clasificada encompetencia natural y competencia prorrogada. *a competencia natural es# *a4ulla 4u s
asi-na por la ly a un dtrminado tri%unalpara l conociminto dl asunto7"
Es aquella que se genera por la aplicacin lisa yllana de las reglas de la competencia. *a competencia prorrogada es# 3a4ulla 4u
las parts 9prsa o t8citamnt confirn aun tri%unal) 4u no s l naturalmntcomptnt para l conociminto d unasunto) a tra(:s d la pr!rro-a d lacomptncia7"
c" En cuanto al ori-n d la comptncia
8esde este punto de vista se clasifica encompetencia propia y competencia delegada. *a competencia propia es# 3a4ulla 4u
naturalmnt o por (oluntad d las partsn (irtud d la pr!rro-a d la comptnciacorrspond a un tri%unal para lconociminto d un asunto por la aplicaci!nd las r-las d la comptncia a%soluta orlati(a7"
+egn el art. 3 (56# *Los tribunales slo podrnejercer su potestad en los negocios y dentro delterritorio que la ley les hubiere respectivamenteasignado.
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Lo cual no impide que en los negocios de queconocen puedan dictar providencias que hayan dellevarse a efecto en otro territorioG.Es decir del principio de territorialidad del tribunalcon competencia propia eiste ecepcionalmente la
posibilidad de que el tribunal con dicha
competencia realice actuaciones fuera de suterritorio. !s" lo son#a$El tribunal que posee competencia propia puederealizar la prueba de inspeccin personal deltribunal en su territorio jurisdiccional, art. A>2 (P(.%$ Los jueces del crimen de las provincias de+antiago y (hacabuco pueden practicar susactuaciones en cualquiera de las comunas de la-egin metropolitana. *a competencia delegada es# *a4ulla 4u
pos un tri%unal 4u no conoc dl asunto)para la rali5aci!n d dili-ncias spc'ficas)por .a%:rsla dl-ado para s s!lo fcto
l tri%unal 4u pos la comptnciapropia7"
El tribunal que delega su competencia propia enotro tribunal, que requiere ser de un distintoterritorio jurisdiccional, lo hace slo paradiligencias espec"ficas, art. 3 inc.2 (P(# *Eltribunal a quien se dirija la comunicacin ordenarsu cumplimiento en la forma que ella indique, y no
podr decretar otras gestiones que las necesarias afin de darle curso y habilitar al juez de la causa paraque resuelva lo convenienteG.@inalmente constituye una obligacin para eldelegado practicar o dar la orden de practicar en su
territorio las actuaciones correspondientes, art. 3(P( inc.# *6odo tribunal es obligado a practicar oa dar orden para que se practiquen en su territorio,las actuaciones que en %l deban ejecutarse y queotro tribunal le encomiendeG.El medio a trav%s del cual se realiza la delegacines el exhorto, que son# las comunicaciones !ue eltribunal !ue conoce de una causa dirige a otrotribunal, nacional o extranjero, para !uepracti!ue u ordene practicar determinadasactuaciones judiciales dentro de su territoriojurisdiccional. El art. 3 (P( as" como el 1>7(PP se refieren a la materia.d" En cuanto a la 9tnsi!n d la comptncia4u posn los tri%unals para l conocimintod los procsos8esde este punto de vista, se puede clasificar encomn o especial. *a competencias com"n es# 3a4ulla 4u
prmit a un tri%unal conocrindistintamnt d toda clas d asuntos)san ci(ils) contnciosos o no contnciosos opnals"
En nuestro pa"s, la regla general es que lacompetencia sea comn.
La (ortes de !pelaciones y +uprema siempretienen competencia comn.
*a competencia especial es# 3a4ulla 4ufaculta a un tri%unal ordinario para lconociminto d dtrminadas causas ci(ilso criminals7"
8e manera ecepcional, la estructura de tribunalesordinarios vigente anterior a la reforma procesal
penal, el legislador estableci competencia especialpara determinados jueces del letras, como por ej.los jueces civiles de +antiago." En cuanto al n6mro d tri%unalspotncialmnt comptnts para conocr d unasunto8esde este punto de vista, se puede clasificar en
privativa o eclusiva y competencia acumulativa. *a competencia privativa es# 3a4ulla n 4u
d acurdo a la ly 9ist un solo tri%unalcomptnt para conocr dl asunto) con9clusi!n d todo otro tri%unal7"
*a competencia acumulativa es# 3a4ulla n
4u d acurdo a las r-las d comptncia4u sta%lc la ly) 9istn dos o m8stri%unals potncialmnt comptnts paraconocr dl asunto) pro pr(indocual4uira d llos n l conociminto dlasunto csa la comptncia d los dm8spara conocr l asunto por l s!lo ministriod la ly7"
Ejemplos de esta competencia son# i$ para elconocimiento de una accin inmueble, soncompetentes el tribunal donde se contrajo laobligacin o el lugar donde se encontrare la especiereclamada, art. 2= (56.f" D acurdo a la instancia n 4u l tri%unalpos comptncia para conocr d un asunto'a instancia es #cada uno de los grados deconocimiento y fallo !ue corresponde a untribunal para la resolucin del asunto, pudiendoavocarse al conocimiento tanto de las cuestionesde hecho y de derecho !ue configuran elconflicto.El concepto de instancia est indisolublementevinculado al de apelacin, que es el que da origen ala segunda instancia. 8e acuerdo a ello puedeclasificarse la competencia en#
D 6nica instancia# cuando no procede elrecurso de apelacin en contra de la sentenciaque se debe dictar para su resolucin. Ennuestro pa"s la competencia de nica instanciaes de carcter ecepcional, puesto que siemprees procedente el recurso de apelacin en contrade la sentencia definitiva, salvo teto epreso.En el nuevo sistema procesal penal, se alteraesta regla general, y se contempla elconocimiento en nica instancia de el juiciooral por el tribunal oral en lo penal, art. 24A
7(PP$ y del procedimiento simplificado por eljuez de garant"a, art. 2// 7(PP.
D primra instancia? para el conocimientode un asunto cuando es procedente la
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8/13/201