el republicanismo en hispanoamerica resumen

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“El republicanismo en Hispanoamérica”. José Antonio Aguilar y Rafael Rojas (coordinadores) 1. Montesquieu, la república y el comercio. Bernard Manin : “La historia de las ideas opone actualmente entre sí dos corrientes o dos tradiciones en el pensamiento de los siglos XVII y XVIII europeos. Por un lado, se destaca, están los “republicanos”, herederos de Maquiavelo y del humanismo cívico del Renacimiento, quienes ven en la participación en el gobierno de la ciudad la forma más elevada de la realización humana. Su ideal es el del ciudadano libre e independiente, no sometido a los poderosos ni servil con ellos y capaz de entregarse al bien común, sacrificando de ser necesario sus propios intereses inmediatos, su vida misma, para defender la independencia de una ciudad que se gobierna a sí misma. El ciudadano propietario de su tierra, garantía económica de su independencia, que participa en la vida política y toma las armas cuando la ciudad lo llama, aparece aquí como la figura emblemática. Por otro lado…están los pensadores y los observadores, que ven en el desarrollo de los intercambios y de la producción de los bienes un avance de la humanidad, factor de bienestar y de civilización. Para estos últimos, la libertad consiste antes que nada en la seguridad de los individuos y la protección de sus actividades contra las intervenciones discrecionales e imprevisibles de los gobiernos, sean populares o monárquicos. El disfrute placentero de la propiedad en su forma antigua (propiedad de bienes raíces) y en su forma nueva (propiedad mobiliaria) constituye aquí un valor esencial. […] Contra esta corriente, que no se puede llamar todavía liberalismo, pero en la cual se distingue el parentesco con lo que posteriormente será así llamado, los pensadores y actores que reivindican el republicanismo argumentan que si bien el comercio y la actividad financiera incrementan las riquezas, son también factores de corrupción. Más allá de la denuncia moral del afán de ganancia y de vicios privados, el término corrupción se utiliza con frecuencia de manera explícita, en el sentido que le daba Maquiavelo: la degeneración del cuerpo político que conduce a la pérdida de libertad. La importancia creciente del dinero…abre la vía al retorno solapado de la independencia de las personas bajo la forma de clientelismo. Se compran los votos y, de este modo, el acceso a los cargos públicos, aunque sean electivos. El gobierno, enriquecido con la prosperidad general, puede también comprar votos, aunque nominalmente dependa de un parlamento, distribuyendo prebendas y puestos en la administración.” (pp. 13-14) “Para Montesquieu, como es sabidos, la virtud, definida como “el amor a la patria y a las leyes” […], constituye el principio de las repúblicas, la fuerza psicológica y la pasión que deben mover a los ciudadanos para que esta forma de gobierno sea viable.” (pp. 15) “Caracterizando las monarquías de su tiempo y señalando su diferencia en relación con las repúblicas, dice: “el Estado subsiste independientemente del amor a la patria, del deseo de la verdadera gloria, de la abnegación, del sacrificio de los propios intereses y de todas esas virtudes heroicas de los antiguos, de las que solo hemos oído hablar sin haberlas visto casi nunca”.” (pp. 16) “No existe para Montesquieu, un solo buen régimen o una sola forma buena de sociedad. Del espíritu de las leyes se esfuerza por demostrar que existe, en cambio, un mal en política: el despotismo. Pero, fuera de esta forma intrínsecamente nociva…, varios sistemas políticos y sociales velan por los bienes esenciales de la humanidad: las repúblicas, sostenidas por la virtud, la monarquía moderada, apoyada en el honor y los

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Page 1: El Republicanismo en Hispanoamerica Resumen

“El republicanismo en Hispanoamérica”. José Antonio Aguilar y Rafael Rojas (coordinadores)

1. Montesquieu, la república y el comercio. Bernard Manin :

“La historia de las ideas opone actualmente entre sí dos corrientes o dos tradiciones en el pensamiento de los siglos XVII y XVIII europeos. Por un lado, se destaca, están los “republicanos”, herederos de Maquiavelo y del humanismo cívico del Renacimiento, quienes ven en la participación en el gobierno de la ciudad la forma más elevada de la realización humana. Su ideal es el del ciudadano libre e independiente, no sometido a los poderosos ni servil con ellos y capaz de entregarse al bien común, sacrificando de ser necesario sus propios intereses inmediatos, su vida misma, para defender la independencia de una ciudad que se gobierna a sí misma. El ciudadano propietario de su tierra, garantía económica de su independencia, que participa en la vida política y toma las armas cuando la ciudad lo llama, aparece aquí como la figura emblemática. Por otro lado…están los pensadores y los observadores, que ven en el desarrollo de los intercambios y de la producción de los bienes un avance de la humanidad, factor de bienestar y de civilización. Para estos últimos, la libertad consiste antes que nada en la seguridad de los individuos y la protección de sus actividades contra las intervenciones discrecionales e imprevisibles de los gobiernos, sean populares o monárquicos. El disfrute placentero de la propiedad en su forma antigua (propiedad de bienes raíces) y en su forma nueva (propiedad mobiliaria) constituye aquí un valor esencial.

[…] Contra esta corriente, que no se puede llamar todavía liberalismo, pero en la cual se distingue el parentesco con lo que posteriormente será así llamado, los pensadores y actores que reivindican el republicanismo argumentan que si bien el comercio y la actividad financiera incrementan las riquezas, son también factores de corrupción. Más allá de la denuncia moral del afán de ganancia y de vicios privados, el término corrupción se utiliza con frecuencia de manera explícita, en el sentido que le daba Maquiavelo: la degeneración del cuerpo político que conduce a la pérdida de libertad. La importancia creciente del dinero…abre la vía al retorno solapado de la independencia de las personas bajo la forma de clientelismo. Se compran los votos y, de este modo, el acceso a los cargos públicos, aunque sean electivos. El gobierno, enriquecido con la prosperidad general, puede también comprar votos, aunque nominalmente dependa de un parlamento, distribuyendo prebendas y puestos en la administración.” (pp. 13-14)

“Para Montesquieu, como es sabidos, la virtud, definida como “el amor a la patria y a las leyes” […], constituye el principio de las repúblicas, la fuerza psicológica y la pasión que deben mover a los ciudadanos para que esta forma de gobierno sea viable.” (pp. 15)

“Caracterizando las monarquías de su tiempo y señalando su diferencia en relación con las repúblicas, dice: “el Estado subsiste independientemente del amor a la patria, del deseo de la verdadera gloria, de la abnegación, del sacrificio de los propios intereses y de todas esas virtudes heroicas de los antiguos, de las que solo hemos oído hablar sin haberlas visto casi nunca”.” (pp. 16)

“No existe para Montesquieu, un solo buen régimen o una sola forma buena de sociedad. Del espíritu de las leyes se esfuerza por demostrar que existe, en cambio, un mal en política: el despotismo. Pero, fuera de esta forma intrínsecamente nociva…, varios sistemas políticos y sociales velan por los bienes esenciales de la humanidad: las repúblicas, sostenidas por la virtud, la monarquía moderada, apoyada en el honor y los poderes intermedios, el régimen ingles caracterizado por la separación de los poderes y el espíritu mercantil, y de manera general lo que nombra los “gobiernos moderados”. Ninguno de estos sistemas constituye el bien absoluto y único. En cada caso uno de los bienes esenciales de la humanidad está mejor realizado que los demás, un valor es alcanzado en detrimento parcial de algún otro: la virtud de las repúblicas es austera y no favorece la dulzura de la vida, el honor de las monarquías es en definitiva ilusorio e hipócrita, el espíritu mercantil disuelve a la generosidad. Pero Montesquieu nunca afirma que un antagonismo ineluctable opone el espíritu mercantil a la virtud republicana.” (pp. 17)

La virtud en los gobiernos populares “…es requerida teniendo en cuenta la estructura de acuerdo con la cual el poder está organizado. Tanto en las monarquías como en el despotismo el orden social está…garantizado gracias a la exterioridad del poder en relación con su lugar de aplicación. La instancia que decreta y hace que se respeten las reglas no soporta ella misma el rigor y los costos de éstas. Semejante estructura presenta ciertamente problemas específicos, incluso defectos redhibitorios en el caso del despotismo, que Montesquieu aborda en otro lugar. Pero la monarquía y el despotismo no están aquí contemplados sino bajos un aspecto particular, para destacar, en contraste, lo que constituye a sus ojos el problema central de los gobiernos populares; el hecho de que quienes dan ordenes son al mismo tiempo quienes padecen los costos. La virtud…aporta la solución a este problema.” (pp. 19-20)

“La virtud es por tanto necesaria ahí donde los detentores del poder tienen que reprimirse a sí mismos para garantizar la ejecución de las leyes.” (pp. 20)

En la democracia o en la aristocracia, esta función de la virtud es necesaria, debido a que los detentores del poder son también súbditos del mismo (ya sea el pueblo o la elite respectivamente), no así en las monarquías o en los sistemas despóticos, donde los gobernantes detentores del poder están por encima de los súbditos y también por encima de las leyes. En este sentido se plantea una primera interrogante, ya que se habla de ejecución de las leyes y no del acto de legislar, es decir, de la creación de las mismas.

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“Se podría en efecto argumentar que los detentores del poder…adoptan las leyes que les parecen buenas, sea porque se ajustan a su concepción particular del bien común o porque hacen acrecentar su fortuna particular. En este caso el problema parecería ser, más bien, garantizar que todos los intereses o todas las concepciones del bien común sean tomados en cuenta al confeccionar la ley […]. Se podría también pensar, por otra parte, que si las leyes tienen el favor de quienes detentan el poder, serán cumplidas, y de este modo aplicadas en casos particulares, sin dificultades específicas, puesto que quienes aprueban detentan precisamente el poder de constreñir.” (pp. 20-21)

Pero, “Ése no es, evidentemente, el razonamiento de Montesquieu. […] Una ley no es, para Montesquieu, un mandato de tipo o de forma cualquiera. Solo los mandatos que tienen la forma de reglas constituyen auténticas leyes. […] Haciendo un contraste entre monarquía y despotismo – escribe –, por ejemplo, en el gobierno monárquico “uno solo gobierna, pero con sujeción a leyes fijas y preestablecidas”, mientras que en el despotismo “gobierna el soberano según su voluntad y sus caprichos”. […] Una ley – se debe concluir – es por tanto antes que nada un mandato fijo y estable que no cambie según los momentos. Por otra parte, la generalidad constituye también un carácter distintivo de la ley en el pensamiento de Montesquieu. […] sostiene que las leyes son por definición mandatos que presentan cierto grado de generalidad, y no exhortaciones individuales.” (pp. 21) Y “Si se tiene en cuenta esta caracterización de la ley, el argumento enunciado antes a las repúblicas se aclara. La dificultad esencial, en los gobiernos republicanos, es garantizar que los detentores del poder apliquen reglas estables y generales incluso en casos en que las decisiones particulares acordes con las reglas impliquen resultados costosos. Como en los gobiernos populares quienes ejercen la función ejecutiva y toman por tanto decisiones particulares son también quienes cargan con el costo, esos regímenes están estructuralmente predispuestos a decidir caso por caso. Para que los regímenes populares sean gobernados de acuerdo con reglas y no con medidas singulares y constantemente cambiantes…, es necesario que los detentores del poder estén dispuestos a sufrir pérdidas, o a infligirlas a aquellos de quienes se sienten cercanos, en casos particulares. La situación es diferente en la monarquía, que es, no obstante, también un gobierno que rige por la ley, ya que quien la aplica en los casos particulares no carga con el costo que sus decisiones inflinge. El monarca, podría decirse, no tendría ventajas por tanto en no aplicar la regla. […] Solo ciudadanos-gobernantes movidos por el amor a la ley están dispuestos a sacrificar sus preferencias, deriven de sus intereses o de sus convicciones, en casos particulares. […] Para que los ciudadanos estén dispuestos a sufrir estas desventajas tangibles y manifiestas, la consideración racional del largo plazo no basta. Es necesario – afirma Montesquieu – la fuerza de una pasión, la pasión por la regla.” (pp. 23-24)

“La conservación y el éxito de las repúblicas requiere pues que los ciudadanos coloquen el respeto a la regla por encima de sus inclinaciones inmediatas. […] la virtud republicana es antes que nada la disciplina consigo mismo, la disposición interior para reprimir las inclinaciones que fluctúan al azar de las circunstancias, las personas y los objetos singulares.” (pp. 24)

“[…] tanto para Montesquieu como para Maquiavelo, la virtud del ciudadano está totalmente orientada hacia este mundo, no hacia el otro. Ambos pensadores casi coinciden en este punto, como se ha hecho notar con frecuencia. Se podría agregar que para uno y otro la virtud consiste en un despliegue de energía que apunta a una forma de control, en el intento, siempre frágil, de imponer un orden a lo que por sí mismo no lo tiene. Pero los blancos de esta energía y los objetivos de este control son los mismos en una y otra concepciones. La virtú maquiavélica encauza la fortuna e impone un orden en el caos del mundo exterior. La virtud de Del espíritu de las leyes disciplina las pasiones e impone un orden interno, en el centro del alma y de la ciudad.” (pp. 27)

Para Montesquieu pueden existir republicas populares o democráticas capaces de compatibilizar su actividad pública y política con el comercio y la mercantilización. Esto se da sólo si los individuos son capaces de contener sus intereses personales y no caer en los gustos y goces banales del lujo y la riqueza, poniendo como punto primordial de su actividad la supervivencia del bien común. El lujo y la riqueza serian entonces el punto de partida del cual emerge la corrupción de lo público, causando la degradación de la virtud.

“Los comerciantes obedecen estrictamente la regla. No dan ni toman más ni menos que lo que prescribe la regla impersonal del intercambio. Los tipos de comportamiento que Montesquieu opone al espíritu mercantil informan aun con más precisión acerca de los contornos de esta disposición para seguir rigurosamente la regla central del espíritu mercantil. A diferencia de los pueblos bandoleros y hospitalarios a la vez, los pueblos comerciantes no se dejan guiar por sus impulsos e inclinaciones, que consisten en la iniciativa de apoderarse de los bienes deseables o de la simpatía acogedora hacia los extranjeros y los viajeros. La disposición de la regla…supone disciplinar los deseos impulsivos y las inclinaciones. […] Tanto la virtud como el espíritu mercantil implican la disposición para obedecer las reglas, más que los deseos y las inclinaciones. La misma disciplina consigo mismo se requiere en otro caso. La combinación de la virtud republicana y el comercio no tienen nada de necesario. […] Los ciudadanos dela república pueden apegarse al respeto de otras reglas que no sean las del intercambio. A la inversa, los comerciantes pueden estar apegados al respeto de otras reglas que no sean las promulgadas por las autoridades públicas. Pero el buen comerciante puede ser un buen ciudadano, porque uno y otro papel implican la misma aptitud para hacer que prevalezca la regla por encima de sus inclinaciones.” (pp. 31)

Por otra parte, se crea un nexo entre el espíritu mercantil y el trabajo. En ambos elementos el ciudadano es capaz de crear formas de sustentabilidad propia que no sean capaces de sobrepasar ciertas barreras que permiten la acumulación exacerbada y el lujo. El trabajo, el intercambio y la acumulación moderada son elementos que complementan a la virtud cívica. Además, esto permite a los individuos vivir de su propio bien y no hacer usufructo del bien ajeno.

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“Lejos de ver en el comercio el reino de la independencia generalizada, como después de él otros lo harán, Rousseau en particular, Montesquieu hace del espíritu mercantil una de las fuentes posibles de la autonomía individual. El comerciante industrioso es, también, una figura de la independencia, ya que no es sirviente ni depende, para subsistir, de la buena voluntad del prójimo. […] Es el “lujo” y no la actividad mercantil lo que corrompe, en la medida en que la comodidad es resultado del trabajo del prójimo más que del propio.” (pp. 33)

Montesquieu señala que las repúblicas bien organizadas son la base idónea para el desarrollo del sector mercantil, permitiendo además que el comercio entre en relación directa con la cosa pública, en desmedro de las monarquías que pareciera ser, son más riesgosas para los negocios de intercambio. Esto debido a que el derecho y la legalidad republicana buscan resguardar las libertades individuales, a la vez que se ponen al servicio de lo colectivo, no así las monarquías – sobre todo absolutistas – que ponen las decisiones del regente por encima de la individualidad, creándose así monopolios mercantiles desde el Estado.

Sin embargo, el autor francés señala que “[…] las monarquías, por lo menos las convenientemente organizadas, garantizan también la seguridad y los bienes de las personas. […] La seguridad… consiste antes que nada en una creencia subjetiva: la certeza de que no será uno privado de sus bienes por decisiones caprichosas e imprevisibles. En las monarquías, se podría argumentar, esta creencia en la seguridad está fundada sólo en la experiencia vivida. Los súbditos prueban que no enfrentan decisiones arbitrarias y caprichosas, porque instituciones en las cuelas no participaban (los cuerpos intermedios depositarios de las leyes) garantizan en realidad la estabilidad de las leyes. Pero esto no es más que una condición que se vive en la experiencia, cuya solidez y carácter duradero pueden, de repente, ser siempre objeto de dudas. En cambio, ahí donde la ley y su aplicación están en manos de los ciudadanos mismos, estos tienen menos razones para “sospechar” que la conducta de los asuntos públicos pueda volverse irregular e incierta.

[…] Las repúblicas son especialmente favorables a lo que Montesquieu llama “comercio de ahorro”, en oposición al “comercio de lujo”. El comercio de ahorro…se caracteriza por la naturaleza de las mercancías que concierne, a la vez que por su estructura geográfica y el tipo de beneficio que engendra.” (pp. 34)

“Cuando las repúblicas son comerciantes, pueden ser grandes potencias imperiales y ejercer una especie de imperio. Montesquieu afirma, ciertamente, que el comercio conduce a las paz y suaviza las costumbres, pero no obtiene en modo alguno la conclusión de que las repúblicas mercantiles están demasiado enamoradas de la paz y de la tranquilidad de los intercambios como para ser incapaces de utilizar la fuerza contra las potencias hostiles. […] El comercio las lleva, sin embargo, a buscar una forma particular de fuerza militar: la fuerza marítima, lo que Montesquieu nombra “el imperio marítimo”.” (pp. 36-37)

En este sentido, el poderío terrestre se traduciría en el dominio de las clases acomodadas o “aristocracia”, mientras que el poderío marítimo resultaría en un ejercicio del poder de carácter más plebeyo o popular, decantando en sistemas políticos como la democracia y en sistemas económicos como el mercantilismo. Estas conclusiones las realiza Montesquieu al analizar a las ciudades estado griegas y a Cartago, que tomaron el poder marítimo en su época, contrastándolas con el poderío territorial de la Roma imperial, haciendo también un paralelo entre los tipos de república instaurado en cada uno de los casos.

“Para Montesquieu el comercio no lleva consigo necesariamente los efectos deletéreos del lujo. El espíritu afanoso, que no deja sino poco tiempo para los goces, aporta un freno a la frivolidad.” (pp. 43)

“La republica mercantil no es, para Montesquieu, una negociación entre dos principios contrarios ni la forma entre todas recomendable que combina dos caracteres deseables a menudo separados. Es una forma histórica que aparece de manera recurrente y cuyos mecanismos internos revela, explicando así su posibilidad a la vez que su resistencia al paso del tiempo: el vínculo entre el espíritu mercantil y la disciplina consigo mismo esencial en la virtud republicana; la relación entre el espíritu del trabajo y el de independencia; el efecto favorable de la seguridad interna sobre la disposición para tomar riesgos, y, finalmente, la propensión del comercio a engendrar una forma particular de potencia militar, garantía de independencia.” (pp. 44)

“Montesquieu designa a Inglaterra como “una nación en que la república se esconde bajo la forma de la monarquía” (Leyes, v, 19, p. 48). Además, de manera quizás más significativa, Montesquieu analiza la institución central del régimen inglés, la designación de los representantes por elección, según una perspectiva republicana. En particular, lo vemos en su concepto de las ventajas y las justificaciones del proceso electivo. Respecto de los representantes ingleses, menciona: “De un gran vicio adolecían la mayoría de las repúblicas antiguas: el pueblo tenía derecho a tomar resoluciones activas que exigen alguna ejecución, de las que es enteramente incapaz. El pueblo no debe tomar parte de la gobernación de otra manera que eligiendo a sus representantes, cosa que está a su alcance y puede hacer muy bien” (Leyes, XI, 6, p. 106)” (pp. 46)

“También podía justificarse la elección de representantes al invocar el principio de consentimiento, que decía que toda autoridad legítima proviene del consentimiento de aquellos sobre quienes ella se ejerce. Este principio estaba presente, de manera masiva, en la cultura política de los siglos XVII y XVIII, en particular para Locke y los revolucionarios ingleses. Al no utilizarla y al preferir la idea de que la elección por el pueblo es uno de los mejores medios de seleccionar buenos gobernantes, Montesquieu adopta un punto de vista particular sobre el parlamento inglés: lo interpreta como una institución de tipo republicano.” (pp. 48)

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“[…] para Montesquieu, la causa de la corrupción fatal de la libertad no reside ni en el enriquecimiento mismo ni mucho menos en el comercio y la industria, sino en una forma particular de enriquecimiento: el que prevalecía en Roma. La recaudación de los tributos, es decir, de los impuestos, el saqueo, las prácticas romanas en las que él ve las fuentes del enriquecimiento corruptor, presentan una estructura común: el enriquecimiento de ciertos individuos es, aquí, el opuesto exacto del empobrecimiento de otros, lo que se gana aquí, necesariamente se pierde allá. […] el enriquecimiento por extracción o por despojo es el que corrompe, porque entonces el resultado de porque entonces el resultado es la concentración de la riqueza en ciertos sectores de la sociedad o del mundo y de la pobreza en otros. La razón por la cual el comercio y la industria no tienen este efecto corruptor es la manera en que se distribuye la riqueza. […] Desde el punto de vista de la preservación de la libertad, el mérito del comercio no se debe a que origina más riqueza global que la extracción de o el despojo, sino a que la distribuye de manera diferente, ya que una multitud de individuos o de grupos pueden ganar ahí simultáneamente.” (pp. 52)

“Dos conceptos de República”. José Antonio Aguilar Ribera:

“La historia de la república Hispanoamericana pertenece a la historia política de Occidente. Sin embargo, el lugar preciso que ocupa no es del todo claro. En la historiografía de la región, “república” no es sino una forma de gobierno antitética de la monarquía. Ésta es la concepción “epidérmica” o “formal” del gobierno republicano. Sin embargo, existe otra noción más profunda, que nos remite a argumentos clásicos en el pensamiento político. Esta concepción “sustantiva” asume mucho más que una simple antinomia con las formas monárquicas.” (pp. 58)

“Según Pocock, una profunda crisis ideológica siguió a la ejecución de Carlos I en Inglaterra. Apegados a su constitución histórica y alertados sobre los peligros de la rebelión, los ingleses buscaron en la sabiduría del pasado fórmulas que permitieran a la comunidad política conservarse en el tiempo. Y las encontraron en los escritos clásicos de Aristóteles, Polibio y sus intérpretes renacentistas. Así, la aristocracia terrateniente inglesa retomó la virtud cívica de Maquiavelo. […] Los escritos de Harrington fueron la fuente de una singular ideología. Para Pocock, la ideología es un sistema que encarna las ideas compartidas de una sociedad respecto de la autoridad, el comportamiento y las metas sociales. […] En Inglaterra. El “momento maquiavélico” duró cerca de un siglo. La ideología republicana hizo el viaje de ida a las colonias inglesas de América, donde se naturalizó.” (pp. 60-61)

“El entendimiento que las elite decimonónicas tenían de la república era formal: la república era lo opuesto a la monarquía. En particular a la monarquía española, de la cual acababan de emanciparse. ¿Por qué predominó en esta parte del mundo una concepción epidérmica de la república? El binomio independencia-república, dominación-monarquía fue parte de la ideología criolla desde muy temprano. Cuando se independizaron las colonias de España, la noción moderna de república liberal burguesa se encontraba ya bien establecida.

La república quedo así ligada a un nuevo ente: el sistema representativo de gobierno. Como afirma Biancamaria Fontana, “el modelo de la república liberal burguesa tuvo sus orígenes en dos campos distintos de la reflexión política que, en estricto sentido, tenía muy poco que ver con el republicanismo clásico, pues no se ocupaban de las ciudades-Estados, los valores cívicos o el gobierno de magistrados electos”. La primera de estas vertientes era la elaboración de estrategias institucionales para limitar el poder de los soberanos absolutos en grandes monarquías. La segunda se refería al estudio de las condiciones bajo las cuales podían florecer en Estados vastos y densamente poblados prosperas economías. Las naciones hispanoamericanas parecerían enmarcarse de lleno en esta nueva concepción de república.” (pp. 63)

“Tal vez el padre de esta forma de gobierno sea Montesquieu. Su obra es un referente clave, tanto para los Estados Unidos como para la revolución francesa. “Montesquieu – afirma Judith Shklar – hizo en la segunda mitad del siglo XVII lo que Maquiavelo en el suyo: sentó los términos en los que se discutiría el republicanismo”. Ambas versiones eran…cualitativamente distintas. Montesquieu no repitió acríticamente los postulados del republicanismo clásico; dio nueva forma a algunos aspectos centrales de esa tradición. Creó así un nuevo republicanismo”. Ambos hombres tenían enemigos diferentes. Maquiavelo despreciaba a los ineptos gobernantes de las ciudades-Estados italianas, mientras que Montesquieu se oponía a la monarquía absoluta de Luis XIV. (pp. 64)

[…] Acerca de la influencia del teórico francés sobre el republicanismo hispanoamericano cabría hacer dos observaciones. En primer lugar, entre las muchas cosas que los criollos tomaron de Montesquieu no estaba su aversión a la iglesia católica. La crueldad, la Intolerancia, los prejuicios y las practicas supersticiosas de la iglesia, así como su obstrucción al conocimiento científico, la hicieron odiosa ante los ojos del autor de Del Espíritu de las Leyes. En cambio, en América la república coexistía con la iglesia. […] En segundo lugar, la apropiación de los hispanoamericanos de la crítica a la monarquía de Montesquieu fue selecta. El blanco de Montesquieu era la monarquía, sí, pero sólo su variante absolutista. Por ello fue capaz de alabar a Inglaterra, una monarquía formal, que era en realidad una república. El principio ordenador de esa nación era no era el honor – como en las monarquías – sino la virtud. Y la virtud republicana sólo era posible en auténticos regímenes populares, no en monarquías despóticas. Sin embargo, una testa coronada era insuficiente para constituir una monarquía absoluta y, en el caso de Inglaterra, ésta era perfectamente compatible con el régimen republicano. Se trataba de una república con ropajes monárquicos. Este segundo nivel no fue comprendido cabalmente por los hispanoamericanos, para quienes la existencia de un “rey” sería sinónimo de “monarquía”.” (pp. 64-65)

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“El innovador modelo para Europa sería una democracia representativa, comercial, extensa, no belicosa, disfrazada de monarquía. Se trataba de Inglaterra, que era regida no por costumbres sino por leyes. Para que el pasado republicano tuviera alguna relevancia debía ser recreado de manera imaginativa o remplazado completamente por un republicanismo de nuevo cuño capaz de encajar en el mundo moderno. En otras palabras, la disyuntiva era: la nostalgia creativa o la innovación.” (pp. 66)

“Rousseau escogió la primera opción; los federalistas estadounidenses, la segunda. […] El problema para Rousseau era hallar una forma de revivir el ideal republicano y reinsertar la ética igualitaria, si no la práctica, en los regímenes republicanos clásicos en la teoría política moderna. […] La respuesta imaginativa de Rousseau a la obsolescencia de la república clásica sería el Contrato Social. […] Lo que recupero de la tradición clásica fue la absoluta primacía de las ideas de virtud y patriotismo igualitario como esencia de la república. Sin embargo nunca perdió la nostalgia.” (pp. 66)

“En la historia de las ideas los términos “república” y “republicanismo” tienen un significado sustantivo, más allá de los aspectos formales. La existencia de una ideología republicana clásica…implica más que un entramado institucional formal. Lo que se ha debatido acaloradamente es la presencia o ausencia de ideas, como la virtud, la fortuna, la corrupción y el espíritu cívico. En el campo de las instituciones, la democracia liberal se apropió de ciertos elementos del republicanismo clásico. Sin embargo, otras instituciones permanecieron definitivamente republicanas. Dos ejemplos: la constitución mixta y la dictadura. […] Según Polibio, el poder del Estado debía estar repartido entre los diferentes estamentos sociales. Esto prevenía el abuso de una clase sobre las otras. […] De igual manera, la dictadura – los amplios poderes de emergencia – fue rechazada por Montesquieu a favor de un mecanismo mucho más acotado: la suspensión del habeas corpus.” (pp. 68)

“La república “densa”, por llamarla de algún modo, presume la existencia de un Estado libre. Esto es, un cuerpo político autosuficiente conformado por ciudadanos libres capaces de determinar autónomamente sus propios fines. La república perdura gracias a la virtud, definida como la capacidad de cada ciudadano para poner los intereses de la comunidad por encima de los suyos. Para sobrevivir, la república debía mantener ardiente el espíritu cívico. Conservar la república virtuosa en el tiempo era un asunto muy arduo, pues a cada recodo del camino amenazaba la corrupción. Ésta consistía en el egoísmo que apartaba a los ciudadanos de la cosa pública y los sumía en las preocupaciones de la vida privada.” (pp. 69-70)

“¿En cuál de las ramas del árbol genealógico de la república podemos situar a las contrahechas repúblicas hispanoamericanas? Desde el punto de vista institucional, tomaron el entramado de la moderna república liberal burguesa: gobiernos electivos, separación de poderes, constituciones escritas, derechos individuales e igualdad jurídica para sus ciudadanos. […] A principios del siglo XIX “república” designó una forma de gobierno no monárquica. Y no mucho más. La pregunta obvia es: ¿Por qué en esa parte del mundo dominó el significado formal? Al día de hoy, cuando la mayoría de los historiadores de la región utilizan los términos “república” y “republicanismo” se refieren a la forma de gobierno y a poco más. La república, como mera antinomia de la monarquía, se explica en parte por el ambiente político de la época. La restauración reafirmó los principios políticos del absolutismo. Aunque las monarquías constitucionales eran posibles (Francia había hecho el intento), no eran representativas de la ola conservadora posnapoleónica.” (pp. 72)

“[…] Las repúblicas de la América hispánica nacieron en un mundo liberal: la encrucijada entre la vieja y la nueva república había quedado atrás. […] hubo quienes vieron en el pasado de las repúblicas un modelo relevante para sus naciones. El caso de Bolívar es paradigmático en este sentido. La historia de las fundaciones de los Estados hispanoamericanos se encuentra salpicada de estos republicanos heterodoxos.”(pp. 73-74)

*Manuel Lorenzo de Vidaurre

“Los hispanoamericanos…utilizaban de manera fragmentada las ideas. No elaboraban disertaciones teóricas…sino tomaban argumentos, ejemplos, máximas de autores clásicos, para sustentar sus opiniones y alegatos. La coherencia ideológica era lo de menos. En las obras clásicas veían un arsenal compuesto de ideas decretadas y separables unas de otras, no una ideología a la manera de Pocock. Por ello podía recurrirse a una gran variedad de armas de manera oportunista. En cambio, la república, en términos clásicos, era un universo de significados, conceptos, instituciones y preocupaciones vinculados entre sí. La apropiación de los hispanoamericanos de la tradición republicana, en el grado en que existió, fue parcial.” (pp. 75)

La República Imaginada. Isabel Arroyo.

“Vista la república desde su fundamento, existen cuando menos dos grandes tradiciones: la república matria, que contiene – no opone – a los regímenes monárquicos, y la que antagoniza y hace una diáfana diferenciación entre monarquía y república.” (pp. 86)

“Platón miró a la república como un modelo de Estado a realizar. Sin embargo, el carácter abstracto e ideal de su paradigma no eliminó el hecho de que estuviera pensado como una idea de fuerza que, en determinado momento, empujara a las comunidades políticas existentes hacia el referente previamente construido. Platón construyó un modelo ideal para ser adoptado en el mundo de los mortales.

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Aristóteles, en cambio, estuvo impregnado de un realismo histórico que terminó en la erección de una imagen negativa de la república. No le parecía que ésta fuera la mejor forma de régimen, porque la más óptima forma de Estado era la que sabía armonizar el régimen político con las costumbres del “pueblo”.

Platón consideraba que la forma más perfecta de república era el Estado popular. Éste, además de componerse por el gobierno de la “plebe”, se caracterizaba porque cada ciudadano era libre de hacer lo que le agradara. Los integrantes de la república – los ciudadanos – tenían la posibilidad de elegir al gobierno que más les acomodara.” (pp. 88)

Platón sin embargo, desconfiaba de la indiferencia y el desorden que la democracia podría causar dentro de un sistema republicano representativo, donde el mayor peligro eran la tiranía y el autoritarismo. Los Estados democráticos populares propiciaban la violación de las leyes, debido a la libertad que el propio sistema entregaba a los ciudadanos. De cierta forma, este temor a la democracia será rescatado por aquellos intelectuales y políticos del siglo XIX que participaran de forma directa en la redacción de las constituciones políticas de las nuevas naciones americanas.

“La originalidad de Cicerón respecto de los griegos estuvo en otro lado. Éste, al intentar presentar la república romana como el modelo de todas las repúblicas de su tiempo, señaló que la mejor de éstas no era la ideal de Platón o Aristóteles, sino la real. La república posible.” (pp. 92)

“La resurrección de las repúblicas italianas importa porque revela un fenómeno dual respecto de las antiguas Grecia y Roma. Por un lado, dibujó el primer momento en que las repúblicas históricas de la antigua Italia se opusieron a las endebles monarquías de los siglos XIII a XVI. Por otro, porque también por primera vez fue posible encontrar un tratado – el de los seis libros de la república de Jean Bodin – que llevó a la república y a la monarquía hacia un punto de convergencia perfecta. Esto es, una noción de república que no solo no se opuso a la monarquía – en Platón y Aristóteles es un subtipo de la república –, sino que la llevó a su extremo: la equivalencia entre república y monarquía.” (pp. 93)

“Con Bodin…se diluye del todo la creencia de que las repúblicas eran entidades opuestas a las monarquías. En él, república y monarquía aparecen no solo como términos idénticos, sino como una forma de Estado positiva frente a su enemigo natural: la tiranía. Bodin sintetiza: “la república es un recto gobierno de varias familias y de lo que es común, con poder soberano”.

El recto gobierno estaba relacionado con la ley del soberano. Pero el poder de este no era arbitrario porque se debía a las familias y los “ciudadanos”. Más todavía: “la república – indica Bodin – marchará bien si las familias están bien gobernadas”.

La familia, entonces, fue erigida como el punto de partida de la república. La fundación de la autoridad republicana tenía sentido en la medida en que actuaba, principalmente, en función de las familias.

Respecto de los ciudadanos, la situación era un asunto de derecho y equidad. […] En realidad, la noción de ciudadano de Bodin equivalía al “súbdito libre e independiente del soberano”. El súbdito libre era diferente de los esclavos. Aunque en un sentido estricto todos cabían en la modalidad de súbditos del soberano, valía la distinción porque los primeros eran “súbditos libres”, mientras los segundos – los esclavos, vasallos, las mujeres, los extranjeros y los niños – estaban sujetos a los derechos naturales de la república (protección a la vida, la familia y los bienes).” (pp. 97-98)

“[…] la idea de poder soberano no era sino sustentar una república con “poder absoluto, perpetuo e incomunicable”. El soberano sólo tenía la restricción de las leyes naturales y de Dios […].” (pp. 99)

“Bodin…estableció una clara distinción entre Estado y gobierno. […] Era posible, por ejemplo, la existencia de repúblicas monárquicas. Éstas podían gobernarse de manera señorial, tiránica o real. O bien bajo la forma popular, si las magistraturas hubieran sido repartidas sin distinguir la jerarquía estamental.

[…] La república de Bodin era una entidad perecedera. Los cambios de soberano – lo que equivale en Bodin a cambios de Estado – eran lo más común de su época.” (pp. 99)

“Bodin sostenía que en el Estado popular el soberano era el pueblo. La forma de elección del soberano podía hacerse por la vía de la votación colectiva o el voto por cabeza. En un momento en que las monarquías eran relativamente débiles, era preferible la forma de república monárquica. Más aún, a Bodin le perecían mejores las monarquías hereditarias sobre las de suerte o elección. Su preferencia tenía que ver con el orden y la estabilidad del régimen.” (Nota 48, pp. 99-100)

“Hobbes, poco menos de un siglo después, terminaría reformando el modelo de equivalencia de Bodin. Sin embargo, en el autor del Leviatán se advierten matices y rupturas sustanciales respecto de Bodin. […] Distingue las tres formas que podía adquirir la república aristotélica: monarquía, aristocracia y gobierno popular. Más aun, repite, junto con Platón, Aristóteles y Cicerón, que las monarquías, las aristocracias y las tiranías eran las mismas formas de gobierno – es decir, repúblicas – “mal interpretadas”. La diferencia recaía en la precisión y cualidades del soberano.

[…] La otra ruptura sustancial consistió en que la Commonwealth de Hobbes se sostiene en un pacto voluntario y terrenal entre el soberano y una comunidad de individuos libres. No, como en Bodin, sobre el toque divino del soberano y el bien común de las

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familias. Tanto la idea del pacto como el presupuesto de la naturaleza individual del hombre influyó notablemente…en los liberales iusnaturalistas (John Locke) y aun en liberales detractores del contractualismo (Benjamin Constant).” (pp. 100)

“A pesar de estas diferencia o rupturas, la simpatía explicita de Hobbes por la república que converge con la monarquía lo empata con Bodin. Su adscripción a lo que más tarde se conocería como Estado o monarquía absoluta se sustenta en un valor político superior: la conservación de una comunidad política de individuos que superen el inseguro y perverso estado de naturaleza. El poder del leviatán…no está en el centro de lo político. A Hobbes no le preocupa cómo acceder y conservar el poder, sino cómo mantener viva una comunidad política. El poder del soberano es meramente instrumental. Contiene miras más altas: la conservación del orden y la vida. Es por esto mismo que Hobbes cree que la monarquía es la forma de Estado que mejor garantiza la coincidencia del intereses público con el privado. El monarca – una vez garantizada la vida y la comunidad política – deberá buscar que los súbditos tengan honor y ser ricos y poderosos, porque sólo de esta manera el soberano puede aspirar a tener honor, poder y riqueza.

El carácter absoluto de la monarquía de Hobbes no implica usencia de “leyes”, sino que el soberano sea el único legislador. En esta última instancia, y sólo en sentido abstracto, en la república de Hobbes sólo caben dos tipos de individuos: los súbditos y los enemigos. Sin embargo, en la realidad histórica de su tiempo sabe que existen cuerpos intermedios. Hobbes no olvida tampoco que existen gobiernos provinciales, universidades, colegios, iglesias, corporaciones privadas y familias. Incluso sabe también que hay “feudos” con sus propios ejércitos. Por eso admite y promueve la existencia de un cuerpo de ministros públicos: gobernadores de provincia, ministro de hacienda y educación, jueces, plenipotenciarios, heraldos y “oídos públicos”. Lo único que pide es que siempre queden subordinados al soberano.” (pp. 101- 102)

“[…] John Locke…nunca presto atención discutir en torno al concepto de república. Su noción de Estado o “sociedad de hombres” elude utilizar el lenguaje y el debate entre los gobiernos tiránicos o despóticos frente a diversas formas de república del pasado. El flanco de su crítica…se centró en combatir lo que calificó peyorativamente como “monarquías absolutas”. Y digo que fue peyorativo porque igualó este calificativo con despotismo y arbitrariedad. Todo aquel poder que se ejerciera fuera del “derecho” o la ley no era sino una “tiranía”. En su lugar antepuso la defensa de las monarquías constitucionales, en particular la experiencia inglesa constituida en 1688.” (pp. 102-103)

“Para Hume la verdadera innovación del Estado inglés de su tiempo (1752) no consistía en la simple oposición que creó Locke entre monarquías absolutas y monarquías constitucionales. En realidad, la constitución inglesa se caracterizaba por ser un “gobierno mixto” emanado de la mezcla de monarquías absolutas y la tradición republicana. La contribución del monarca estaba asociada al orden, la paz y la unidad política. A la república le reconocía su larga lucha por el “bien público”…, la libertad y, sobre todo, la ley y la representación pública. El desarrollo temprano del parlamentarismo ingles…había partido de dicha tradición republicana, que se oponía a los gobiernos tiránicos.

[…] Hume sabe que la defensa de la libertad liberal (cívica y política) no depende tanto de la forma del Estado – república o monarquía –, sino de anteponer la ley y de un delicado diseño de representación política.” (pp. 103-104)

“Rousseau convirtió el renovado contrato social en un artificio fundacional de la república. El pacto social presuponía una transmutación de la persona a la persona común: la voluntad general. Cada miembro era una parte indivisible del todo. No había sumatoria de individuos. El todo era un ente orgánico: “un yo común”, que tenía como misión proteger a la persona y los bienes de cada asociado.

En la república de Rousseau, a diferencia de la de Bodin, la realización del yo común crea un nuevo tipo de persona. De una situación de libertad ilimitada y desamparo pasaba a un status de habitante o ciudadano. El ciudadano era el individuo que podía participar en la construcción de la república. Esto explica por qué Rousseau atacaba a Bodin por erigir ciudadanos en las monarquías, cuando en realidad se trataba de súbditos.” (pp. 108) (Rousseau vs Bodin)

“[…] Rousseau aceptó que el poder se transmitiera, pero nunca la voluntad general. Más aún, se burló del gobierno democrático – la democracia directa entendida como el gobierno de todos –. […] Por ello, propuso crear un Estado con leyes generales y abstractas contra los privilegios: “toda función que se relacione con un objeto individual no pertenece al poder legislativo”.

En Rousseau priva una visión pesimista sobre el “yo común”, a tal grado que hace la representación política de la república: “el pueblo siempre quiere el bien común, pero no siempre lo ve […] He aquí donde nace la necesidad de un legislador”.” (pp. 109)

“Constant muy pronto supo que no era lo mismo hablar de monarquía absoluta, de monarquía constitucional o de república. La fogosa experiencia de la revolución francesa había logrado entusiasmarlo.

[…] el desencanto se daría desde el inicio de la redacción de los Principios de política (1806). Éstos serían reactivados, sin cambios de consideración en 1815. El desvanecimiento del entusiasmo republicano ocurre porque el centro de sus preocupaciones recae en los principios (libertad de opinión, religiosa, política, y de asociación). En lo particular, la libertad individual, valor supremo que se ubica en la esfera privada. Nada justifica una interferencia sobre el “reposo interior” de los individuos. La advertencia no sólo va contra el poder, sino también contra la sociedad. Por ello, le será intrascendente transar con la monarquía

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constitucional. Lo importante no es la forma de gobierno o de Estado, sino limitar la autoridad. Ni siquiera es suficiente dividir el poder. Lo que interesa es que la suma de poderes no se convierta en un poder ilimitado. Para Constant, la ingeniería constitucional y la representación política son un “gesto de desconfianza”. Sin embargo, permanecen irremediablemente ligados a la libertad, porque son los que imponen límites fijos a la “arbitrariedad”.

En Constant, el “bien común” de la república se esfuma. El vertiginoso clima de inestabilidad política en Francia lo obliga a transar por una monarquía constitucional parlamentaria. Al unísono, en sus principios de política, concurre una ráfaga de críticas a las repúblicas antiguas. A la de Roma le faltó un “poder neutro” entre el senado y el pueblo. Las italianas del siglo XVI cayeron porque hubo exceso de poder en las “asambleas populares”. La francesa de su tiempo cayó por juntar el “poder real” o neutro con el ejecutivo. En pocas palabras, Constant nunca volvería a pensar en cómo constituir una república sin eliminar sus males intrínsecos y que, al unísono, no desdeñara la libertad individual.” (pp. 112-114)

“La larga travesía del concepto de república que he emprendido deja, al menos, tres enseñanzas. La primera es que la discusión filosófica o histórica sobre la república está contenida en la más alta dimensión de lo político: la de reflexionar sobre la ordenación o constitución del Estado. La república, sin duda, es una forma de Estado. Y ni siquiera sabemos si sea útil distinguir entre las repúblicas antiguas o de nuevo régimen y las modernas. Posiblemente convenga más aludir a la existencia de dos tradiciones: la que establece una compatibilidad entre monarquía y república (el eje de polarización se trasladaría hacia las tiranías o los gobiernos despóticos) y la república de excepción, que adquiere sustancia a partir de Montesquieu; es decir, la que distingue república de monarquía.” (pp. 115)

“[…] Todo espíritu republicano tiene que abordar temas como el bien común, la libertad y la igualdad; la necesidad de lograr una unidad política y, por lo menos en los últimos tres siglos, erigir una representación política electiva y periódica. En dado caso, estamos ante una polifonía de voces que han hecho de la república un concepto extensivo y de matices de época que no merma, en sustancia, sus cimientos.” (pp. 116)

Republicanismo, liberalismo y conflicto ideológico en la primera mitad del siglo XIX en América Latina.

Luis Barrón.

“El liberalismo apareció siempre en la historiografía como la ideología hegemónica durante el siglo XIX latinoamericano. En dicha historiografía la causa de las guerras y la inestabilidad política en la región se identificaba, casi siempre, con conflictos específicos de poder o de intereses económicos entre los diferentes caudillos y regiones, los mismos que el liberalismo, aun siendo la ideología hegemónica, atizaba o no podía resolver. En ese contexto historiográfico se creó el mito de que todo (o lo poco) que no era liberal se identificaba con un conservadurismo reaccionario que proponía (y buscaba a toda costa) volver al sistema colonial como única solución para la inestabilidad.” (pp. 120) (Dicotomía clásica liberales vs conservadores)

“Un primer problema de la historiografía con que hasta hoy contamos (además de haberse basado un tanto irreflexivamente en el mito liberal) es una falta de definiciones claras de lo que era, durante la primera mitad del siglo XIX, un conservador, un liberal, un centralista, un federalista, un monarquista o un republicano. El liberalismo, por ejemplo, se ha definido a veces implemente como una ideología antimonárquica (por lo que el liberalismo se ha confundido con el republicanismo en cuanto a proposición de una forma de gobierno).” (pp. 123)

“[…] Para un republicano, la libertad consiste simplemente en la no dominación. Es decir, siempre que un individuo o una sociedad no estén sujetos a la interferencia arbitraria de otro, serán libres. Esto significa que, aunque exista la posibilidad de que los individuos o las sociedades estén sujetos a la interferencia de otros, siempre que no sea arbitraria, dicha interferencia no representará una limitación de la libertad. Para un liberal, en cambio, la libertad consiste en la no interferencia, esto es, para que una sociedad o un individuo sean libres, es necesario que no haya interferencia de ningún tipo. Mientras para un republicano es suficiente que la interferencia no sea arbitraria, para un liberal es necesario que no haya interferencia.” (pp. 126)

“Estos, por supuesto, lleva a concepciones completamente diferentes de lo que deben ser el gobierno, la ley y la sociedad. Para un republicano, por ejemplo, el gobierno es el encargado de asegurar que no existan relaciones de dominación entre los miembros de la sociedad, y la ley es el único medio para que el gobierno no pueda interferir en la vida y los asuntos de los ciudadanos y asegurar que no haya relaciones de dominación. Así, el bien común es más importante que el individual y, por tanto, la virtud en los ciudadanos y en los gobernantes es central para evitar la corrupción.

Para un liberal, en cambio, la finalidad del gobierno es asegurar la libertad individual, y la ley, cando menos en concepto, debe intervenir lo menos posible en la vida y los asuntos de los ciudadanos. En el liberalismo, mientras un individuo no interfiera con los otros, la virtud no es estrictamente necesaria y buscar el provecho puramente individual no es, como lo sería para un republicano, una posible fuente de corrupción.” (pp. 127)

“[…] Para Pincus, los republicanos eran quienes proponían que el gobierno (res) genuinamente reflejara la voluntad y promoviera el interés de la comunidad como un todo (publica). La tradición republicana, por tanto, proponía una ciudadanía activa…y una sociedad agraria no capitalista, en donde la virtud cívica fuera la base el poder político. Para los republicanos, la posesión de

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riquezas materiales (sobre todo de dinero) y el lujo eran la fuente principal de corrupción para el ciudadano virtuoso.” (pp. 127-128)

Para Pincus, los radicales defensores de la Commonwealth recataron elementos del republicanismo clásico como el bien común y el rechazo a la tiranía, y los compatibilizaron con los principios económicos del mercantilismo.

“Esta ideología – dice Pincus –, que valoraba ya la sociedad comercial y la riqueza, pero también el bien común, es lo que podemos llamar liberalismo. Un liberalismo no antagónico al republicanismo, sino una nueva ideología que combina elementos de la tradición republicana con la promoción de la sociedad comercial.” (pp. 128)

*Steven Pincus

“[…] para Brading los republicanos como Bolívar, que habían leído cuidadosamente a Montesquieu y Rousseau, tomaban la búsqueda de la virtud como el ánimo de la república y, por tanto, exigían a los ciudadanos no perseguir nada más que la acción cívica y la virtud política.” (pp. 128-129)

“[…] sin virtud y sin ciudadanos virtuosos, la república no tiene ánimo, no tiene ningún principio que conserve su existencia y declina fácilmente en la anarquía.” (pp. 130)

*David Brading

“[…] Específicamente trato de hacer una historia intelectual de llamado Supremo Poder Conservador o Poder Neutral en las constituciones propuestas por Bolívar en Angostura, en 1819, y en Bolivia, en 1826, y en la mexicana de 1836, diseñada principalmente por Lucas Alamán y Francisco Manuel Sánchez de Tagle. El argumento es que el Poder Neutral o Conservador tuvo su origen en la filosofía política de la Revolución francesa, y que la finalidad principal de dicha institución era puramente republicana, en contraste con la aseveración de Reyes Heroles – en el caso de México – de que simplemente se trata de una aberración jurídica. Es decir, tanto en la Francia revolucionaria como en la América Latina decimonónica, el Poder Neutro es una respuesta a la necesidad de encontrar un diseño institucional en donde se sustituya la figura del monarca en un sistema republicano de gobierno y se limite al poder para proteger la libertad.” (pp. 132)

“[…] tanto para Necker como Staël y Constant la búsqueda frenética de la igualdad que la revolución había comenzado había significado a su vez la destrucción del orden (en sentido de la imposibilidad de regresar a cierto orden institucional) y, por tanto, la destrucción de la libertad. Es decir, era imposible que la libertad coexistiera con el desorden. En ese sentido, “terminar” la revolución era una preocupación central. Sin embargo, para Necker la única forma de preservar el orden y la libertad era preservando también los rangos, es decir, preservando la aristocracia y la monarquía; es verdad, moderándola, pero regresando a la representación por rangos siguiendo el ejemplo de la monarquía inglesa.

En cambio, para Staël y Constant el regreso a la monarquía era imposible, pero había que encontrar un diseño institucional que permitiera la preservación de la desigualdad (para regresar al orden y proteger la libertad) sin reinstituir la aristocracia. […] proponían la institución de un cuerpo “conservador” (en el sentido de protector de las instituciones) [protectorado de San Martín, dictadura de O’Higgins], que gozara de ciertos privilegios que le dieran independencia (de aquí la idea de preservar la desigualdad) y equilibrara los poderes y los limitara para proteger la libertad mediante la revisión constitucional de las leyes y el ejercicio de lo que Constant llamó “el poder neutral del monarca”. El poder neutral era básicamente la facultad que tenían los reyes de resolver los conflictos entre los representantes electos por el pueblo y el poder ejecutivo, que en una monarquía ejercían los ministros. (pp.133)

El rey, en caso de conflicto, podía disolver la asamblea legislativa o destituir a los ministros sin traer como consecuencia una crisis política.” (pp. 134)

Repensando el republicanismo liberal en América Latina. Alberdi y la Constitución argentina de 1835. Gabriel L. Negretto.

“[…] Tanto en Europa como en América, el liberalismo que comienza a tomar forma en las primeras décadas del siglo XIX no fue sino desprendimiento de una tradición republicana de buscó adaptar el ideal clásico del autogobierno ciudadano a la necesidad de llenar el vacío de poder que dejó el colapso del orden monárquico tradicional. La lógica republicana demandaba establecer el principio de soberanía popular por medio de la elección ciudadana de representantes e impedir la arbitrariedad de los gobernantes mediante una constitución que defina los límites legales de la acción del Estado. El problema, sin embargo, es que ninguno de estos objetivos podía realizarse plenamente sin antes crear un poder estatal efectivo de sustituto al poder del que gozó el monarca bajo el viejo orden.” (pp. 212-213)

“En efecto, uno de los dilemas centrales del republicanismo moderno fue no sólo fundar una nueva legitimidad política, contrapuesta a la de la monarquía hereditaria, sino también construir un poder estatal que, como en la monarquía, fuese capaz de decidir en forma última e inapelable en los conflictos internos entre grupos políticos que pugnaban por monopolizar la

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representación popular. Más aún, la creación de un poder de este tipo era tanto más urgente en la república dado que en ésta ningún partido o grupo social podía reclamar privilegios de representación por sobre los demás.” (pp. 213)

“El problema de construir poder político…no se presentó con la misma intensidad en todas las encarnaciones históricas del republicanismo liberal. Tanto en Inglaterra como en Europa continental la autoridad estatal se hallaba consolidada o en vías de consolidación durante el período de gestación del liberalismo en los siglos XVII y XVIII. En el caso de las colonias americanas, si bien éstas carecían de la coordinación de un poder central, contaban con poderes e instituciones locales bien establecidas al momento de estallar la revolución por la independencia. El escenario histórico fue totalmente distinto en América Latina. En esta región, la construcción del nuevo orden tuvo que hacerse sobre las cenizas de una monarquía centralista y absolutista que no dejó a su caída institución estable o legítima alguna. En este sentido, la independencia de España representó en América hispana un gradual proceso de desintegración territorial en el que diversos grupos comenzaron a competir por controlar las nuevas entidades políticas y definir su forma de organización. Que estos grupos estuviesen eventualmente divididos por intereses económicos contrapuestos sólo hizo aún más intensa la lucha interna por el poder. ” (pp. 214)

Esta inestabilidad y fragmentación territorial sufrida por América en el proceso post independentista, fue diagnosticada tempranamente tanto por San Martín como por Bolívar. Ambos – el primero a través de la confederación monarquista y el segundo a través de la confederación presidencial vitalicia – buscaron mantener la unidad del territorio a partir de su matizada visión de la “Patria Grande”, concepto que implicaba la unión de las nuevas naciones sudamericanas, a partir de la confederación de territorios al más puro estilo Commonwealth, pero organizada a partir de los principios del republicanismo clásico y del liberalismo moderado.

“Dada la intensidad de los conflictos que separaban a los grupos políticos en pugna, las constituciones que establecieron procesos electorales abiertos y de amplia participación ciudadana se vieron a menudo desprestigiadas por la práctica del fraude y la imposición de candidatos por medio de la fuerza militar. Fue así como creció gradualmente el atractivo de las elecciones indirectas, la creación de cuerpos políticos no electivos y el estricto control de los gobiernos sobre el desarrollo del proceso electoral. De diversas maneras se buscó poner límites a las elecciones frecuentes y a la participación ciudadana por considerar que la América hispana no había alcanzado aún el grado de pacificación y civilización necesario para el ejercicio pleno de las libertades políticas.” (pp. 215) [Posible pensamiento de San Martín]

“Fruto de las persistentes luchas entre caudillos locales y de los periódicos levantamientos internos que debía enfrentar la autoridad central, las constituciones que se fundaron inicialmente en el ideal federalista fracasaron en consolidar una autoridad nacional estable con jurisdicción sobre todo el territorio. Luego de una breve experiencia con estructuras federales que brindaban amplia autonomía a los Estados o provincias, la mayoría de los países en América hispana comenzaron a adoptar, de iure o de facto, formas unitarias de gobierno o formas centralizadas de federalismo en las que el gobierno central tenía a su disposición distintos instrumentos para limitar y controlar la autonomía política de las entidades locales.” (pp. 215-216)

“[…] Dados los conflictos entre las élites y la ola de movilización popular que desató el proceso de independencia en muchos países, las constituciones que establecían ejecutivos débiles y asambleas legislativas todo poderosas fueron percibidas por la clase política dominante como la fuente misma de la inestabilidad política y desorden social. El nuevo revisionismo constitucional apeló entonces a varias interpretaciones del concepto republicano clásico de la constitución mixta con el fin de introducir “equilibrios en la constitución que limitaran el poder de los parlamentarios y fortalecieran el ejecutivo. Hacia mediados del siglo XIX los resultados de este movimiento se hicieron visibles tanto en la creación de segundas cámaras legislativas como poderes equivalentes a los de la cámara de representantes popular como en el surgimiento de ejecutivos unipersonales, elegidos en forma independiente de la legislatura y dotados de poderes de veto sobre legislación y capacidad para decidir en materia de emergencias.” (pp. 216)

“Es preciso aclarar en este punto que la gradual convergencia de opiniones en cuanto a la necesidad de centralizar el poder, fortalecer al ejecutivo y limitar la participación y capacidad de acción de las mayorías no hizo del republicanismo latinoamericano una corriente de pensamiento necesariamente homogénea. Aun después de ser abandonadas las expresiones más radicales del republicanismo, persistieron hasta avanzado el siglo XIX diferencias importantes entre la corriente conservadora del movimiento revisionista y lo que luego se identificaría más claramente como la visión liberal del republicanismo. […] la división se trazó en torno al grado de continuidad o ruptura que debía existir entre las nuevas repúblicas y ciertos elementos constitutivos de la sociedad tradicional.

[…] Muchas veces motivados por la intención de mantener la estructura de clases y de poder político heredado de la colonia, los grupos más conservadores de la clase política buscaron en los ejemplos remotos de las repúblicas antiguas y en el modelo más cercano de la monarquía británica el ideal de una constitución mixta que presentara más equilibrio entre estamentos sociales y formas de gobierno contrapuestas que entre funciones de gobierno estrictamente separadas. De esta manera no sólo intentaban hacer del ejecutivo un poder independiente de la legislatura, sino otorgarle una organización lo más cercano posible a la de un monarca constitucional. Tres características se seguían de esta lógica. En primer lugar, y con el fin de aislar al ejecutivo de presiones electorales frecuentes, las constituciones conservadoras otorgaban al ejecutivo mandatos de larga duración, con posibilidad de reelección o, incluso, como en la frustrada Constitución de Bolivia de 1826, mandatos vitalicios. En segundo lugar, estas constituciones tendían a ubicar al ejecutivo como una cámara legislativa más, al estilo de la constitución británica, dotándola

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de un poder de veto absoluto o casi absoluto sobre la legislación. Por último, estas constituciones buscaban liberar al ejecutivo de cualquier responsabilidad política, desechando la posibilidad de un juicio político durante el ejercicio de su función. En cuanto a las segundas cámaras, se intentaba hacer de éstas un cuerpo aristocrático lo más aislado posible de la influencia popular. Se establecían así estrictas calificaciones de propiedad para ser senador y se les seleccionaba mediante nombramiento no electivos o por elecciones indirectas que en todo caso otorgaban extensos mandatos.” (pp. 217-218)

“Los liberales, en cambio, dieron a la tradición republicana clásica del gobierno mixto una interpretación distinta, fundada en el modelo de frenos y contrapeso de los federalistas americanos. En este sentido, como señala Gordon Wood…, la idea central no fue lograr un equilibrio de intereses de clase o una mixtura de formas contrapuestas, sino más bien un equilibrio entre funciones separadas d gobierno asignadas a agentes igualmente representativos de la voluntad popular. […] si bien los liberales buscaron fortalecer al ejecutivo mediante su elección independiente, lo sujetaron a mandatos más breves, proscribieron en general la reelección inmediata y le otorgaron un poder de veto limitado, que podía ser superado por la insistencia de la asamblea legislativa. El veto, en este sentido, fue concebido más como instrumento defensivo y de control sobre las mayorías legislativas que como una forma de hacer del ejecutivo una rama de la legislatura.” (pp. 219)

“El liberalismo triunfante emergió en verdad como un pensamiento de síntesis y compromiso entre corrientes políticas contrapuestas. En particular adoptó el principio democrático de la soberanía popular y la autodeterminación ciudadana al postular el origen electivo de todos los gobernantes, pero lo limitó, al mismo tiempo, tomando de los conservadores la idea de desmovilizar la participación ciudadana, fortalecer la autoridad del ejecutivo y limitar el poder de las legislaturas como requisito para crear orden. Estas limitaciones al principio democrático eran asimismo justificadas como formas de proteger los derechos del individuo más que como instrumentos para preservar una estructura política y social prerrevolucionaria. La república liberal nació así como un gobierno representativo que tendría ante sí la difícil tarea de alcanzar un equilibrio entre las libertades ciudadanas y un gobierno fuerte y centralizado.” (pp. 220-221)

“[…] Me gustaría, en cambio, referirme brevemente a una interpretación más original, que postula que el liberalismo en América Latina no fue sino una velada forma de autoritarismo que dio sustento legal a formas arbitrarias de gobierno.

[…] De acuerdo con Loveman, las provisiones de emergencia que incluyeron en la mayoría de las constituciones liberales del siglo XIX sirvieron de base para lo que él llama “la constitución de la tiranía”. En sus palabras:

En la práctica, el liberalismo y autoritarismo se fusionaron; dictadores y presidentes constitucionales ejecutaron opositores, enviaron adversarios al exilio, censuraron la prensa, apresaron a autores y publicistas, y confiscaron propiedades – en pocas palabras, gobernaron sus naciones con una autoridad virtualmente absoluta. Frecuentemente lo hicieron, sin embargo, de acuerdo con constituciones que supuestamente garantizaban las libertades civiles, los derechos individuales y la soberanía popular.

La interpretación de Loveman distorsiona el sentido que tuvo la constitución de poderes de emergencia en América Latina. Más que ser reflejo de una mentalidad autoritaria, las provisiones de emergencia fueron un esfuerzo por prevenir el uso arbitrario de esos poderes. En contextos políticos donde la lucha violenta entre fracciones y los levantamientos contra la autoridad establecida eran moneda corriente, la opción, realistamente hablando, era dejar que los poderes de emergencia se usaran de hecho y sin regulación alguna o bien incorporarlos a una constitución que definiera los límites de su uso.”(pp. 221-222)

“En resumidas cuentas, el republicanismo liberal en América Latina tuvo ante sí la difícil tarea de encauzar por vías legales el uso del poder político cuando todavía era inexistente o muy precaria la autoridad del Estado. Como lo expresaron numerosos líderes políticos e intelectuales de la época, el dilema del constitucionalismo latinoamericano era cómo salir de la anarquía sin caer al mismo tiempo en la tiranía, cómo fortalecer al gobierno sin abrir la puerta a la arbitrariedad.” (pp. 223)

“[…] Hasta que los hábitos y las ideas de los latinoamericanos no cambiasen, fruto del progreso económico y cultural, no había otra solución…que la sugerida por Bolívar: crear una república de “reyes con el nombre de presidentes”. (pp. 233) [Opinión de Alberdi sobre el momento político de Latinoamérica postguerra de independencia]

“Del republicanismo democrático el liberalismo adoptó el principio de soberanía popular y la elección de ciudadana de representantes. Sin embargo, fundados en la reacción institucional conservadora a ese movimiento, los liberales rechazaron a veces el sufragio universal, crearon sistemas indirectos de elecciones e intentaron moderar el poder de las mayorías legislativas por medio de un sistema de vetos que requería el acuerdo de intereses minoritarios para producir cambios en la legislación. También de la visión conservadora adoptó el liberalismo la necesidad de centralizar poder y fortalecer la capacidad de gobierno del ejecutivo, aunque abandonando al mismo tiempo la insistencia de esta corriente en la necesidad de crear una moralidad pública sostenida por el Estado, y manteniendo la estructura de poder político y social de la colonia. Tomando en cuenta esta evolución, una de las aportaciones más originales del liberalismo fue su acento en los derechos individuales como garantías auxiliares contra el despotismo de los gobernantes.” (pp. 239)

*Juan Bautista Alberdi

* “atributos monárquicos del ejecutivo”

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La tradición republicana y el nacimiento del liberalismo en Hispanoamérica después de la Independencia: Bolívar, Lucas Alamán y el “Poder Conservador”.

“Los orígenes del poder conservador se pueden encontrar en el pensamiento revolucionario francés. En 1795 la asamblea constitucional francesa enfrentaba el problema de tratar de detener el caos que la Revolución había comenzado. La asamblea no era la primera, pues desde el momento en que estalló la Revolución francesa intelectuales y políticos, sin importar su orientación ideológica, trataron constantemente de poner fin al desorden revolucionario. Sin embargo, tanto los esfuerzos de la asamblea constitucional de 1791 como los de Robespierre con su “festival del Ser Supremo”, por ejemplo, fueron inútiles. La Revolución y su búsqueda por la igualdad se habían convertido en la fuerza motora no sólo de la política francesa, sino de todo el mundo occidental.

Entre los revolucionarios y políticos que propusieron diferentes maneras para detener la Revolución, tres estuvieron muy relacionados y discutieron por mucho tiempo cómo estabilizar la política francesa: Jacques Necker, madame de Staël y Benjamin Constant.” (pp. 254)

“[…] para Necker, como la desigualdad está implícita en la naturaleza, decir que todos los hombres son iguales es lo mismo que ignorar completamente la naturaleza del hombre: la idea de la igualdad total o absoluta es sólo una idea abstracta, y el hombre no puede cambiar esa realidad. […] l igualdad tendría que ser resultado de una constitución política, no precondición de ésta. Sólo porque los rangos frecuentemente son una excusa para mantener las condiciones de unos a pesar de la envidia de otros, uno no puede poner atención únicamente a la relación entre un hombre y otro, perdiendo de vista la utilidad política de las diferencias de rango y de fortuna. Es sobre la base de esto que Necker dice que la idea de la igualdad total destruye todos los soportes del orden público y que, por tanto, es por completo incompatible con dicho orden, y que está esencialmente contra la libertad.” (pp. 255-256)

“[…] El orden público en los países grandes depende completamente del concepto de obediencia. La obediencia, a su vez, depende de los rangos, rangos naturales que el tiempo ha introducido en todas las sociedades políticas. La obediencia, el respeto y la subordinación son hábitos que no pueden ser producto de la deliberación. Por tanto, cuando el hombre introduce la igualdad en la sociedad, ésta se descompone inmediatamente en facciones rivales, y como no hay distancia alguna entre gobernantes y gobernados, no pueden existir la subordinación ni el orden público.” (pp. 256)

“Si los hombres no pueden ser iguales, y si por tanto la igualdad impide que haya orden público y libertad, ¿puede existir el gobierno representativo? Se debe decir que Necker no estaba en contra de la representación en sí misma. Estaba en contra del vínculo que los revolucionarios franceses habían hecho entre la igualdad y la representación. Para él era claro que Francia había ya crecido demasiado para tener una democracia directa. Necker incluso ataca a Rousseau por esto. […] un sistema de igualdad perfecta en el que cada individuo participa en la elaboración de las leyes no era adecuado para sociedades ya formadas.” (pp. 257-258)

“Sin embargo, un sistema de representación que no toma en cuenta la naturaleza desigual de los hombres puede convertirse en una tiranía. Para empezar, Necker argumentaba que la autoridad pública no era algo apto para los hombres comunes, para cualquier clase en la sociedad. Sólo los ilustrados podían gobernar. Pero mucho más importante para Necker era la idea de que “el pueblo” no podía entenderse sólo como un concepto abstracto – la que Tocqueville recuperaría más tarde –. “El pueblo” podía, de hecho, volverse tiránico una vez que se esparcía la idea de igualdad y que se le diera toda la autoridad a través de un sistema de representación.” (pp. 258)

“[…] el principio de soberanía absoluta, que sería inseparable de la asociación, impediría un equilibrio sólido entre los diferentes poderes políticos del gobierno. Para Necker eso era exactamente lo que había pasado en la primera asamblea francesa: al hacer del rey un simple burócrata subordinado a una asamblea todopoderosa, al poner a la libertad entre las ideas de igualdad perfecta y soberanía absoluta, los asambleístas habían provocado no sólo confusión, sino incluso el despotismo. Para Necker la representación en sí misma no podía reflejar la voluntad general de manera positiva; no podía, por tanto, mantener el orden público y la libertad, porque los hombres no podían gobernar y obedecer al mismo tiempo. Nadie podía negar la sabiduría de dejar que el pueblo influyera en la legislación a través de sus representantes electos. Pero también era vital que alguien más, ajeno a las pasiones populares – como un rey hereditario o un ejecutivo electo – participara en la elaboración de las leyes, aprobándolas o iniciando el proceso legislativo.” (pp. 258-259)

“[…] La solución para Necker consistía en aprender de la Constitución inglesa, que había reconocido únicamente lo esencial de la idea de igualdad. Hacer que las desigualdades estuvieran en armonía era el secreto de la organización social y eso sólo podía resultado del tiempo.” (pp. 259)

“Para madame Staël tres principios constituían el sistema republicano de gobierno en Francia. El primero era que el poder ejecutivo tenía que estar dividido entre varios individuos. El segundo era que la elección de representantes era esencial en el sistema, porque, tercero, ésa era la única manera de evitar regresar al poder hereditario – o en otras palabras, de preservar las desigualdades políticas –. Pero estos tres principios tenían que ser modificados para garantizar la estabilidad, pues Francia no estaba lista todavía para tener elecciones regulares sin que eso pusiera en peligro el poder político. Como estaban las cosas

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entonces, el equilibrio entre poderes sólo se había podido obtener alternando una revolución realista con una terrorista año tras año.” (pp. 260-261)

“[…] Para madame Staël el propósito de del sistema representativo de gobierno era proteger la voluntad del pueblo como si cada individuo pudiera acudir a la plaza pública….para opinar en el proceso legislativo. […] El problema era ante todo poder mantener la independencia de los representantes, pero sin acabar con todo lo que pudiera limitar su poder; había que equilibrar “la libertad de movimiento con certeza de dirección”, el deseo y la libertad para poder cambiar, con el interés de conservar – los dos intereses fundamentales presentes en toda sociedad que necesitaba ser representada en el gobierno –. En términos más pragmáticos, era necesario un cuerpo de hombre conservadores que diera estabilidad a la Constitución y equilibrar los poderes del gobierno de manera institucional; es decir, un “jurado constitucional” que protegiera la Constitución, pero dejando que las innovaciones populares fueran introducidas en la ley a través de los representantes electos.” (pp. 261)

“Como madame Staël, Constant consideraba que todas las precauciones tomadas para impedir las disputas entre el ejecutivo y el legislativos y, por tanto, para impedir la parálisis institucional, al igual que las diferencias entre el pueblo y el gobierno cuando no había una verdadera división de poderes, habían sido insuficientes para preservar el orden público. Por tanto, era necesario el establecimiento de alguna clase de “tercer poder” electivo y vitalicio para restablecer el equilibrio entre poderes y mantener el orden público […]

Para Constant, el propósito principal del poder conservador…era proteger a ambos: al gobierno cuando los gobernantes se encontraban divididos y al pueblo de los abusos del gobierno. Para lograrlo, el poder conservador debía tener dos facultades muy importantes: la de disolver a la asamblea legislativa y la de despedir a los ministros (o quien fuera que estuviera a cargo del poder ejecutivo). En otras palabras, la idea de Constant no era muy diferente de la de madame de Staël en cuanto a las facultades del poder neutro ni tampoco en cuanto a su diseño específico.” (pp. 265)

“[…] Constant tenía mucho más claro por qué se debía crear un nuevo poder. La monarquía tenía muchas ventajas. Por ejemplo, un rey podía despedir a sus ministros (es decir, a los agentes del poder ejecutivo) sin provocar un desastre político, porque el rey tenía dos clases diferentes de poder: uno positivo – o ejecutivo en sí mismo – y otro “real” o “neutral”, compuesto esencialmente por la tradición y siempre situado entre el pueblo (las asambleas populares en un sistema representativo) y los ministros. Era mediante este poder neutral que el rey podía despedir a los ministros sin acusarlos o castigarlos, evitando una crisis política. Pero en un sistema republicano, no había nadie que pudiera resolver las disputas entre el ejecutivo y la asamblea. Para que el ejecutivo lograra disolver a la asamblea, ésta tendría que estar claramente en contra del pueblo. Si no, los ministros representantes serían electos una vez más, no dejando otra opción al ejecutivo que usar la fuerza…para hacer su voluntad. Del mismo modo, si la asamblea pudiera despedir a los ministros sin ninguna restricción, éstos no serían sino un apéndice de aquélla. Así, el poder conservador o neutral era esencialmente el sustituto del rey en una república.” (pp. 266)

“[…] Bolívar reconocía la importancia de la crítica que los filósofos políticos conservadores habían hecho a la revolucionarios franceses. Y en este primer experimento constitucional [angostura], la propuesta de Bolívar al congreso venezolano se parece más a las soluciones propuestas por madame de Staël, Bolívar pensaba que “de ningún modo sería una violación de la igualdad política” crear un cuerpo de hombres “conservadores” con cierto privilegio. Sin embargo, crear una nobleza “sería destruir a la vez la igualdad y la libertad”. Pero de ningún modo debía dejarse que el bienestar de la nación quedara “al acaso y a la ventura de las elecciones”. Para conseguir el equilibrio entre los poderes, Bolívar había seguido de cerca el ejemplo de Inglaterra: propuso dar a la legislatura el poder de despedir a los ministros y al presidente; dar a este último la facultad de suspender las decisiones del poder judicial; y, por último, la creación de un senado hereditario para dar estabilidad al gobierno y para que sirviera como “contrapeso para el gobierno y para el pueblo”.” (pp. 273-274)

“[…] dentro de la más pura tradición republicana, Bolívar propuso a los representantes la creación de un “poder moral”. “Un pueblo pervertido si alcanza su libertad, muy pronto vuelve a perderla, porque en vano se esforzarán en mostrarle que la felicidad consiste en la práctica de la virtud, dijo a los representantes, y “uncido el pueblo americano al triple yugo de la ignorancia, de la tiranía y del vicio, no hemos podido adquirir, ni saber, ni poder, ni virtud”. Por eso era indispensable fortalecer primero el espíritu público, para que el pueblo pudiera valorar y gozar de los frutos de la libertad: “¡hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las repúblicas!”.” (pp. 274)

“En 1826 Bolívar estaba convencido de que un sistema representativo de gobierno en el que la asamblea era soberana, combinado con elecciones populares, era el peor de los males imaginables para una república. También lo estaba de que, mientras las elecciones sustituyeran a la suerte, alguna clase de privilegio tendría que ser parte del diseño de la Constitución para darle estabilidad al sistema. A pesar, de ello, esta vez Bolívar dijo explícitamente que “la libertad civil es la verdadera libertad; las demás son nominales” y que por eso quería garantizar “la seguridad personal, que es el fin de la sociedad, y de la cual emanan las demás”. Como resultado, la Constitución boliviana de 1826 se puede considerar una muestra clara de la evolución del pensamiento bolivariano del republicanismo hacia el liberalismo.

Para la Constitución de Bolivia, Bolívar siguió otra vez el diseño de Constant para un cuarto poder político, pero esta vez lo siguió mucho más de cerca: creó la “Cámara de los Censores”, equivalente al poder conservador. Esta cámara tenía casi todos los atributos que Constant había propuesto. Los censores serían elegidos para toda la vida, estarían a cargo de la revisión judicial de

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las leyes y podrían pedir al Senado que despidiera al vicepresidente y a los ministros (es decir, al poder ejecutivo), pero no podría disolver la asamblea legislativa. A su vez, la asamblea elegiría un presidente vitalicio que sería el responsable del poder ejecutivo. El vicepresidente sucedería al presidente y sería el responsable de todos los actos de gobierno. En otras palabras, Bolívar dividió en la Constitución boliviana lo que Constant había llamado el poder “neutral” o “real” entre el presidente y los censores, equilibrando el poder entre las diferentes ramas del gobierno para evitar la tiranía y que se violaran los derechos de los individuos.” (pp. 276)