el registro nacional de proveedores

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    Sistema Nacional de Contratacionesdel Estado y Abastecimiento

     E n estas páginas el lector encontrará una visión panorámica sobre el  Registro Nacional de Proveedores (RNP), de notable importanciaen las contrataciones públicas, tanto para los particulares interesadosen dichas oportunidades de negocio como para las entidades públicasque los convocan.

     Los detalles operativos que el autor consigna sobre el RNP permitiránque este artículo –y su segunda parte– se conviertan, sin duda, en fuentede consulta sobre la materia.

    RESUMEN

    Carlos NAVAS RONDÓN

    Doctor en Derecho. Docente universitario.Director del Instituto de Investigaciones de la

    Facultad de Derecho y Ciencia Política de laUNFV. Exvocal y presidente de Sala del Tri- bunal de Contrataciones del Estado.

    I. ANTECEDENTES YCONCEPTOS

    Conforme a la normativa de contra-taciones del Estado, todos los par-ticipantes, postores o contratistasque deseen celebrar contratos conel Estado deben estar previamenteinscritos en el Registro Nacional deProveedores (RNP); además de noestar impedidos para contratar conlas entidades del Estado, es decir,que no tengan la condición de san-cionados o inhabilitados. Este Re-gistro es administrado y controlado por el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE),que lo deberá tener actualizado ensu portal institucional, con la fina-lidad de otorgar transparencia y pu- blicidad respecto del conocimien-to de los proveedores aptos paracontratar con todos los organismos públicos.

    Dichas personas naturales o jurídi-cas deben cumplir con los requisitos,tasas, criterios y escalas establecidosen el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos (TUPA) delOSCE, y son responsables de quesu inscripción en el Registro corres- pondiente del RNP se encuentre vi-gente durante su participación en el proceso hasta la suscripción del con-trato, si resultaren ganadores de la buena pro. Las entidades deben veri-ficar la vigencia de la inscripción enel RNP en el portal institucional delOSCE para conocer la habilitación

    de los proveedores.

    EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES(Primera parte)

    En ese sentido, las modificacio-nes efectuadas al artículo 252 del

    Reglamento de la Ley de Contra-taciones del Estado han pretendi-do ser más precisas al señalar que“los proveedores serán responsa- bles de su inscripción en el Regis-tro y que este se encuentre vigenteal registrarse como participante, enla presentación de propuestas, en elotorgamiento de la buena pro y enla suscripción del contrato”, lo queha traído consigo otro tipo de inter- pretación contraria al espíritu de lanorma, es decir, que puede no es-tar vigente el RNP durante los díasen que no se den los actos men-

    cionados, interpretación que debeser esclarecida por una directivadel OSCE.

    El RNP permite:

    a) Una precalificación general, ob- jet iva y permanente de todaslas empresas que abastecen alEstado.

     b) Conocer y diferenciar a los po-tenciales postores, al margende las condiciones técnicas quese deben dar en cada proceso

    de selección que convocan las

    entidades del Estado, para quese pueda seleccionar al postor

    más idóneo de manera transpa-rente y objetiva.

    c) Que cuenten con los requisitosesenciales para una postulacióna una convocatoria de contrata-ción pública.

    Todo proveedor posee una clave deacceso al Registro, que puede utili-zar para realizar sus trámites de ins-cripción o renovación, acceder alcorreo personal del RNP, declararsu récord de obras o de consultoríamensuales y/o presentar propues-

    tas en forma electrónica. Al inscri- birse en el RNP, todas las personasnaturales o jurídicas adquieren elderecho de recibir información delas convocatorias y procesos de se-lección que puedan interesarles, asícomo conocer las exigencias y con-diciones que se soliciten.

    Como se observa, el RNP es un ins-trumento de consulta obligatoriaque constituye la base de datos úni-ca para todo ciudadano que quiera participar en los procesos de selec-ción que se convoquen. El propó-

    sito es que todos puedan conocer

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    Los proveedoresson responsablesde su inscripción

    en el RNP yde que esta seencuentre vigenteal registrarsecomo participanteen un proceso deselección.

    el historial, sanciones, capacidadtécnica, financiera, jurídica y cual-quier otra información del contra-tista (o potencial contratista), queresulte necesaria para una adecua-

    da selección, en aras del interés pú- blico y el principio de publicidad.

    Con la ley vigente se deben asig-nar categorías y especialidades alos proveedores. Además, se impe-dirá la reinscripción por dos añosde los proveedores que presenta-ron documentación falsa o inexac-ta. En el caso de las adjudicacio-nes de menor cuantía para bienes yservicios, el Registro se debe efec-tuar antes de la presentación de las propuestas.

    Los proveedores están obligados amantener actualizados sus datos enel Registro correspondiente, sien-do responsables de no comunicarlas ocurrencias o modificacionesque se hayan producido dentro delos plazos previstos, sujetándose alas consecuencias que se derivende su incumplimiento, de confor-midad con la Resolución Nº 409-2014-OSCE/PRE que modificó laDirectiva Nº 014-2012-SCE/CD -Disposiciones aplicables a los pro-cedimientos de comunicación deocurrencias y modificación de da-

    tos de la relación de sancionados publicada en el Portal institucionaldel OSCE.

    Cuando se advierta el incumpli-miento de comunicar los cambiosde representante legal, apoderado,órganos de administración, socios,accionistas, participacionistas, ti-tular, distribución de acciones, par-ticipaciones o aportes, la Direc-ción del RNP cancelará la vigenciade inscripción o renovación de los proveedores que incurrieron en talincumplimiento.

    II. TRÁMITES DEINSCRIPCIÓN YRENOVACIÓN

    Son requisitos generales para lainscripción y renovación en todoslos registros del RNP que las perso-nas naturales se encuentren en ple-no ejercicio de sus derechos civiles.En el caso de personas jurídicas,deben señalar su régimen y repre-sentante legal. El proveedor debeacceder electrónicamente a su res-

     pectiva constancia de inscripción o

    renovación, a través del portal ins-titucional del OSCE.

    Los requisitos y condiciones quese establecen para la inscripcióny/o renovación en el RNP no de- ben consti tuir, en forma alguna,obstáculos para la libre competen-cia y participación. En ese ordende ideas, atendiendo a criterios deigualdad y reciprocidad, a las em- presas extranjeras no se les impo-nen exigencias mayores, sino quesolamente deben cumplir con lastasas, escalas y procedimientos dela misma manera que las empresasnacionales.

    Así, el principio de reciproci-dad previsto en la ley no implicaen ningún caso omitir el procedi-miento de inscripción en el RNP.Por el contrario, en aplicación delo establecido en el artículo 63 dela Constitución Política del Perú,las empresas nacionales y extran- jeras cumplirán los mismos requi-sitos para la inscripción y/o reno-vación ante el RNP. De observarsealgún trato discriminatorio hacialas empresas peruanas en determi-nado país extranjero relacionado ala inscripción en un Registro equi-valente al RNP, cualquier provee-

    dor de manera sustentada podrá co-municar tal situación ante el OSCE, para que este verifique el hecho enel plazo establecido.

    Las entidades competentes deben brindar el apoyo correspondienteal OSCE para que realice la veri-ficación solicitada. En caso que laverificación sea positiva, el OSCEexigirá a las empresas originariasdel país donde se cometió el tratodiscriminatorio a las empresas pe-ruanas, los mismos requisitos quea estas se les pide en el Estado de

    aquellas. Adicionalmente, si las

    empresas extranjeras ya estuvieraninscritas en el RNP, deberán cum- plir las nuevas exigencias al mo-mento de su renovación y/o nuevainscripción, de conformidad con la

    disposición constitucional.De otro lado, debe resaltarse quelas entidades están prohibidas dellevar registros de proveedores:únicamente están facultadas parallevar y mantener un listado in-terno, consistente en una base dedatos que contenga la relación deaquellos proveedores que hayan participado anteriormente en otros procesos de selección convocados por la entidad. El Registro de lasempresas o personas que contra-tan con cada organismo público lo

    tiene a su cargo en exclusividadel OSCE.

    Por su parte, conviene tener presen-te que la renovación oportuna de lainscripción en el RNP es de exclu-siva responsabilidad de los provee-dores. Para este efecto, deben teneren cuenta los plazos máximos con-cedidos a la administración para laaprobación del trámite correspon-diente, a fin de que no produzcaninterrupciones en la vigencia de suhabilitación; así, evitarán el riesgode la descalificación, e incluso elde la sanción. Así, deben tomar to-das las providencias para que ellono suceda, máxime cuando el plazo para iniciar el procedimiento de re-novación se ha extendido a sesentadías hábiles calendarios anterioresa su vencimiento.

    Entre los aspectos a considerar estáel control de requisitos, el cual tienecomo plazo máximo treinta días há- biles, en los procedimientos de ins-cripción o renovación. Durante ese plazo, se verificará que el provee-dor de bienes y/o servicios cumplacon presentar todas las exigenciasseñaladas en el TUPA del OSCE;además de comprobar que haya lle-nado el formulario electrónico entodos los campos que correspondana la naturaleza de la persona natu-ral o jurídica. Para tal fin se haráuso de la información en línea delRENIEC, de la SUNARP, SUNATy otros organismos que sean nece-sarios para determinar que los pro-veedores se encuentran en plenoejercicio de sus derechos civiles, oque –tratándose de personas jurídi-cas– han sido constituidos y están

    registrados conforme a ley.

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    Las entidadesno pueden llevarregistros deproveedores, sino

    solo una basede datos de losproveedores quehayan participado conanterioridad en otrosprocesos de selecciónconvocados por ellas.

    Están impedidos de inscribirse o re-novar su inscripción en el RNP:

    - Las personas naturales o jurídi-cas que se encuentren con san-ción vigente de inhabilitacióntemporal o definitiva.

    - Los proveedores cuya inscrip-ción o renovación haya sidodeclarada nula por haber pre-sentado documentación falsao información inexacta ante elRNP.

    - Los proveedores cuyo trámitese haya cancelado por no pre-sentar la documentación exigi-da dentro del plazo señalado.

    Adicionalmente, es oportuno men-

    cionar que, recientemente, la Di-rección General del RNP ha dis- puesto que a los proveedores queestán omisos o incumplen en comu-nicar los cambios de representantelegal, apoderado, órgano de admi-nistración, socios, accionistas, par-ticipacionistas, titular, distribuciónde acciones o aportes, se les cance-lará la vigencia de sus inscripcioneso renovaciones (conforme a la Re-solución Nº 409-2014-OSCE/PRE- Comunicación de ocurrencias yModificación de datos).

    Para finalizar este punto debe men-cionarse que, si bien la inscrip-ción en el Registro Nacional deProveedores (RNP) es un requisi-to indispensable para participar enun proceso de selección y celebrarcontratos bajo el ámbito de aplica-ción de la normativa de la contrata-ción de pública vigente, tal exigen-cia no es aplicable a los contratosadministrativos de servicios (CAS).Igualmente, no requieren inscribir-se como proveedores en el RNPlas entidades del Estado que se en-cuentren bajo el ámbito de aplica-

    ción de la normativa sobre con-trataciones públicas, así como lassociedades conyugales y las suce-siones indivisas.

    III. CARACTERÍSTICASDEL REGISTRO DEPROVEEDORES DEL OSCE

    El RNP tiene carácter desconcen-trado, con la finalidad de no per- judicar ni generar mayores cos-tos de transacción a las pequeñasy microempresas que desarrollen

    sus actividades. La administracióndel OSCE ha propiciado la creaciónde oficinas descentralizadas en to-das las capitales de las regiones del país, lo que permite la inscripción

    o renovación de la habilitación delos proveedores, y que estos pue-dan realizar sus trámites pertinen-tes en tales localidades.

    Las oficinas zonales operan en Are-quipa, Chiclayo, Cuzco, Iquitos,Huancayo, Trujillo, Piura, Huanca-velica, Ayacucho, Ica, Cajamarca,Huaraz, Tarapoto, Huánuco, Tac-na, Puno, Tumbes y otras ciudades.Además, en ellas se ofrece atencióna usuarios públicos y privados parala recepción y envío de documentosrelativos a asuntos vinculados con

    las funciones del OSCE que seanobjeto de desconcentración, entreotras funciones.

    El RNP no debe exigir la licencia defuncionamiento en el procedimien-to de inscripción. Además, en nin-gún caso las bases de los procesosde selección deben requerir a los postores que vuelvan a presentar ladocumentación que ya presentaron para su inscripción en el RNP. Adi-cionalmente, en aplicación de los principios de formalidad atenuaday simplicidad, se permite la no pre-

    sentación de documentos origina-les, sin perjuicio del control poste-rior que pueda efectuarse sobre lainformación brindada.

    Las instituciones que deben pro- porcionar información actualizada para efectuar la fiscalización pos-terior de la información presentada por los proveedores, bajo responsa- bilidad en el marco de la legislaciónvigente, son diversas. Entre ellas puede citarse al Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Ci-vil (RENIEC), la Superintendencia

     Nacional de Aduanas y Adminis-tración Tributaria (SUNAT), la Su- perintendencia Nacional de los Re-gistros Públicos (SUNARP), elInstituto Nacional de Defensa de

    la Competencia y la Propiedad In-telectual (INDECOPI), la Superin-tendencia de Banca, Seguros y AFP(SBS), el Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú, entre otras en-tidades de las que pueda requerir-se información. Es más, median-te Decreto Supremo refrendado porel Ministerio de Economía y Finan-zas (MEF), se puede disponer el ac-ceso a la información que tenganotras entidades y que sean relevan-tes para el RNP, con la finalidad decruzar información y certificar laveracidad de los documentos e in-

    formación que presentan los pro-veedores para registrarse.

    La Directiva Nº 009-2012-OSCE/CD ha establecido el procedimien-to de fiscalización posterior aleato-ria que debe realizar el RNP en los procedimientos administrativos su- jetos a fiscalización posterior, queson los siguientes:

    - inscripción de proveedores de bienes;

    - renovación de inscripción de proveedores de bienes;

    - inscripción de proveedores deservicios;

    - renovación de inscripción de proveedores de servicios;

    - inscripción de ejecutores deobras;

    - renovación de inscripción deejecutores de obras;

    - aumento de capacidad máximade contratación de ejecutores de

    obras;- inscripción de consultores de

    obras;

    - renovación de inscripción deconsultores de obras;

    - ampliación de especialidad deconsultores de obras.

    La información tanto del provee-dor como del bien o servicio queofrece, señalado en el Registro,debe coincidir con lo estipuladoen las ofertas, mientras no varíe la

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    Mediante las basesde los procesosde selección no sepuede requerir a

    los postores quevuelvan a presentardocumentos yapresentados para lainscripción en el RNP.

    situación declarada. El proveedorno tiene la necesidad de actualizarinformación, ya que esta solo tie-ne vigencia de un año; mas, si unoo más datos del proveedor varían,

    este debe comunicarlo a la admi-nistración del Registro, para su co-rrección. Tal comunicación puedeefectuarse por escrito o mediantecualquier medio electrónico quela institución ponga a disposición para tal efecto.

    Considerando que la inscripcióny renovación en el RNP constitu-ye un proceso administrado por elOSCE, debe señalarse que reúnelas siguientes características:

    a) Económica:  permite generar ingresos al OSCE en función delas tasas, las cuales deben ser abonadas por los peticionarios, para la realización de los trámi-tes de inscripción y renovaciónque administran. Estos pagosconstituyen el mayor porcenta- je de los ingresos propios de lainstitución.

    b) Transversal: la informacióndel RNP constituye una impor-tante fuente a la que deben re-currir las unidades orgánicas delOSCE y las entidades públicas,con la finalidad de conocer lavigencia de las inscripciones,como dato que puede incidir enlos diversos procesos de contra-tación pública.

    c) Inclusiva: las disposiciones es-tablecidas en el reglamento parala inscripción en el RNP son deaplicación –en lo que corres- ponda– a los trámites de reno-vación de inscripción, aumen-to de capacidad máxima decontratación y ampliación deespecialidad.

    d) Operativa: el registro de pro-veedores tiene una poblaciónque se incrementa periódica-mente. Quienes ya están inscri-tos en el RNP, mayoritariamen-te, se mantienen en él desde suinscripción inicial; sean provee-dores nacionales o extranjeros,estos últimos domiciliados o noen el país.

    Sobre el particular, se debe tener encuenta el incremento significativodel número de proveedores: 120 mil proveedores cuentan con inscrip-

    ción vigente en el RNP, conforme

    al Reporte de la Oficina de Estu-dios Económicos del OSCE. Te-niendo en cuenta que cada uno dedichos proveedores puede inscri- birse en más de un capítulo, debeexpresarse que el porcentaje de ins-cripciones vigentes es de 51,5 % en

    el Capítulo de Servicios, 37,7 % enBienes, 6,3 % como ejecutores deobra y 4,5 % tienen la condición deconsultores de obra.

    El RNP somete a fiscalización pos-terior la documentación, informa-ción y declaraciones presentadas por los proveedores para contratarcon el Estado. Los certificados deinscripción tienen vigencia por unaño y deben ser renovados periódi-camente para que se encuentren ha- bilitados. El plazo para solicitar larenovación de inscripción ha sido

    extendido a sesenta días previos alvencimiento de la vigencia de suinscripción. El proveedor que seencuentre con su trámite suspendi-do no podrá renovar su inscripciónanticipadamente.

    Están impedidos para inscribirse enel RNP los proveedores:

    a) Cuyo RUC se encuentre ob-servado en la SUNAT, en es-tado de no habido o no activo(suspensión temporal o baja deoficio).

     b) Que tienen multa –impuesta por el OSCE– pendiente de pago, osea moroso en el pago del frac-cionamiento correspondiente.

    c) Que se encuentren dentro de losdos años de la anulación de suinscripción original, por razonesde fiscalización. Dicho periodose cuenta desde la fecha en quequedó firme la resolución quedeclaró la nulidad.

    d) Que se encuentre inhabilitadotemporal o definitivamente en

    el capítulo respectivo, en virtud

    de una decisión del Tribunalde Contrataciones del Estado(TCE).

    e) Que tengan la condición de en-tidades públicas, cuando así seevidencie en su RUC.

    Con la finalidad de facilitar y uni-formizar los trámites que se reali-zan ante el RNP, el OSCE, ha ela- borado diversos formularios quecorresponden a su TUPA, los cua-les pueden ser descargados de la página web del portal electrónicodel OSCE; facilidad que nos permi-te solicitar todas las constancias einformaciones requeridas para par-ticipar en los procesos de selecciónque se convoquen.

    IV. LOS CAPÍTULOSREGISTRALES QUEADMINISTRA EL OSCE

    El OSCE es la única entidad encar-gada de desarrollar, administrar yoperar el Registro Nacional de Pro-veedores (RNP), así como de llevarun control para conocer exactamen-te cuántas y cuáles son las personasnaturales o jurídicas que pueden participar en un proceso de selec-ción convocado por el Estado. Así,la inscripción en el RNP es igual denecesaria, para un (potencial) pro-veedor del Estado, que el DNI paraque una persona natural pueda ejer-cer sus derechos civiles.

    La constancia que se solicita anteel RNP se ha popularizado con ladenominación de “el Consucode”,especialmente en provincias enlas cuales aún no se hace habitualla variación del nombre del orga-nismo rector de las contrataciones públicas.

    El RNP está dividido en diversos

    capítulos, a saber:1. Proveedores de bienes.

    2. Proveedores de servicios.

    3. Consultores de obras.

    4. Ejecutores de obra.

    5. Inhabilitados para contratar conel Estado.

    A continuación nos ocuparemos delos dos primeros, dejando los de-más para la segunda parte de este

    artículo.

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    En el Registrode Proveedoresde Bienes debeinscribirse toda

    persona natural o jurídica, nacionalo extranjera, quedesee participar enprocesos de seleccióny/o contratar con elEstado la provisión debienes.

    1. El Capítulo de Proveedores deBienes

    Quienes pretenden ser postores enlos procesos de adquisición y su-ministro de bienes son acreditadoscomo tales con la presentación deinformación suficiente acerca de lanaturaleza y objeto de sus activida-des. La inscripción en los capítu-los de bienes y servicios en el RNPse realizará bajo el principio deaprobación automática, utilizandola información proporcionada porlas entidades bancarias autoriza-das para recaudar la tasa de inscrip-ción. Transcurridos dos días hábi-les de realizado el pago de la tasacorrespondiente, el proveedor in-gresará a la página web del OSCE

    , a continua-ción ingresará al ícono “Correo delRNP”, donde deberá presionar elícono “Bandeja de mensajes” y di-gitar a continuación su número deRUC y la contraseña (ubicada en elvoucher  de pago).

    Seguidamente accederá a la bande- ja de mensajes, en la cual encontra-rá un mensaje con la clave del RNPasignada para el proveedor. Luego,ingresará a la selección “Tramitesen línea” –con su número de RUCy clave del RNP–, con la finalidad

    de acceder al formulario electróni-co, el cual deberá completar, paraluego grabarlo y enviarlo vía web.

    Al día siguiente del envío del for-mulario electrónico vía web se dainicio al trámite, el cual será resuel-to en el plazo máximo de treinta(30) días hábiles. Dentro de dicho plazo el proveedor recibirá una no-tificación electrónica a su bandejade mensajes, informándole el resul-tado de su evaluación. Si el resul-tado de la evaluación es aproba-do, al día siguiente podrá imprimir

    la Constancia Única de Provee-dor, en la cual aparecerá la infor-mación de inscripción del registro;gestión que se efectúa en la pági-na web del RNP , opción “Imprimir constancia”.Para este efecto solo será necesa-rio que el proveedor digite su nú-mero de RUC. El plazo de vigenciade la mencionada constancia es deun año, contado a partir del día ca-lendario siguiente a la aprobacióndel trámite.

    Si la documentación presentada por

    el proveedor ha sido objeto de alguna

    observación, se le enviará una noti-ficación a su bandeja de mensajes,otorgándole un plazo de treinta díashábiles –contados a partir del día si-guiente de iniciado el trámite– para

    subsanar las observaciones. Si el pro-veedor realiza la subsanación el úl-timo día del plazo (30º día hábil),la Subdirección del Registro conta-rá con siete días hábiles adicionales para la resolución de su trámite.

    La renovación de la inscripción de bienes y servicios se realiza efec-tuando el pago de la tasa de reno-vación, de acuerdo a la escala es- pecificada en el TUPA del OSCE.Dicho pago puede ser efectuado encualquiera de los bancos autoriza-dos. Una vez en la ventanilla del

     banco, el proveedor deberá indicarsu número de RUC y la alternativaen la que desea inscribirse (debido aque no existe una cuenta en los ban-cos con el nombre de renovación):a) proveedor de bienes; b) provee-dor de servicios; y c) proveedor de bienes y servicios. En cualquierade esos casos, el proveedor podrárealizar su renovación pagando unasola tasa para cada una de las alter-nativas antes descritas.

    En el Registro de Proveedores deBienes deberán inscribirse todas las

     personas naturales o jurídicas, na-cionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccióny/o contratar con el Estado la provi-sión de bienes; sea que se presentende manera individual, en consorcioo tengan la condición de subcontra-tistas. En todos los casos, deberánestar legalmente capacitadas paracontratar.

    Los proveedores de bienes estánobligados a comunicar al RNP,dentro de los diez días hábiles si-guientes al término de cada mes, las

    siguientes ocurrencias:

    - variación de domicilio;

    - cambio de razón o denomina-ción social;

    - transformación societaria;

    - cambio de representante le-gal, socios, accionistas, partici- pacionistas o titular, órgano deadministración;

    - cambio en la distribución deacciones, participaciones oaportes;

    - otras variaciones que el OSCEestablezca mediante directiva.

    Si el proveedor no declaró la varia-ción dentro del plazo establecido,deberá regularizar tal omisión, me-

    diante la comunicación de ocurren-cias extemporáneas.

    2. El Capítulo de Proveedores deServicios

    Quienes pretendan ser postores enlos procesos de contratación deservicios, en general, incluyendolos servicios de consultoría –dis-tinto de obras– serán acreditadoscomo tales previa presentación deinformación suficiente acerca dela naturaleza y objeto de sus acti-vidades. Para este efecto, califican

    como servicios las prestaciones que brindan las empresas de servicios,compañías de seguros y contratosde arrendamiento no financieros;así como las investigaciones, pro-yectos, estudios, diseños, super-visiones, inspecciones, gerencias,gestiones, auditorías, asesorías y peritajes.

    En el Registro de Proveedores deServicios deberán inscribirse todaslas personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, que de-seen participar en procesos de se-

    lección y/o contratar con el Estadola prestación de servicios en ge-neral y las consultorías distintas alas de obras; sea que se presentende manera individual, en consor-cio o tengan la condición de sub-contratistas, para lo cual deberánestar legalmente capacitadas paracontratar.

    Dentro de la información empre-sarial o institución que los provee-dores de bienes o servicios debendeclarar ante el RNP está la rela-tiva al tipo de sociedad y/o empre-

    sa que han constituido, las ventas o

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    En el Registro deProveedores deServicios debeinscribirse toda

    persona natural o jurídica, nacionalo extranjera, quedesee participar enprocesos de seleccióny/o contratar con elEstado la prestaciónde servicios engeneral, así como lasconsultorías distintasa las de obras.

    ingresos anuales, número de traba- jadores, fecha de escritura de cons-titución de la persona jurídica, ca- pital social actual, zona y oficinaregistral en la cual está inscrita, nú-

    mero de partida electrónica, datosdel representante legal, miembrosdel directorio actual, nombres delos accionistas, socios o titulares(con la fecha de ingreso y el núme-ro de acciones que posee); giro delnegocio o actividad principal, se-gún el catálogo de bienes y servi-cios - ONU; experiencia en el ne-gocio y año de inicio; además de surazón o denominación social, abre-viatura, RUC, país de origen, telé-fono y correo electrónico.

    La información que se consig-

    ne en dicha declaración jurada seefectúa dentro del marco del prin-cipio de veracidad; por tanto, estásujeta a verificación de su auten-ticidad. Su inexactitud podría ser

    causal de sanción, por la infracción

    de presentar información inexac-ta. En muchos casos son las pro- pias empresas competidoras –que part icipan en los procesos de se-lección– las que denuncian las

    irregularidades e inexactitudes que puedan haber introducido las otrasempresas en sus declaraciones, conel fin de solicitar su descalificacióno impugnar la buena pro obtenida.

    De otro lado, debe señalarse que elDecreto Supremo Nº 184-2009-EFha modificado el trámite de inscrip-ción de proveedores extranjeros enel RNP, facilitándolo considerable-mente, ya que solo deben presentaruna declaración jurada acompañadade las documentaciones simples queacrediten su solicitud; con cargo de presentar posteriormente, dentro delos treinta días hábiles siguientes deaprobado el trámite, los documentos protocolizados por el Ministerio deRelaciones Exteriores. Si no lo hi-

    cieran dentro de este plazo, se can-celará de oficio su inscripción en elRNP; además de quedar impedidos para inscribirse o renovar su inscrip-ción por el periodo de un año.

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    Sistema Nacional de Contratacionesdel Estado y Abastecimiento

     E l autor se ocupa de un tema puntual: ¿qué pasa si la entidad pública se niega a efectuar el pago correspondiente al contratista alegan-do que no ha otorgado conformidad a los bienes o servicios que ya harecibido? Los invitamos a leer este artículo que ofrece una perspectivacrítica y creativa sobre el asunto.

    RESUMEN

    CONFORMIDAD Y PAGO EN LA LEYDE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    Roberto Carlos BENAVIDES PONTEX 

    Director del Instituto Peruano de Contratacio-nes y Concesiones con el Estado - IPCCE

    I. PRESENTACIÓN

    En la normativa actualmente vigen-te sobre contrataciones del Estado,se aprecia un vacío legal en cuan-to al momento de la recepción y laconformidad por parte de una enti-dad estatal. Dicho momento es im- portante, ya que a partir del mismonace el derecho al pago que pue-den exigir los contratistas; es decir,el momento desde el cual se pue-

    de hacer efectivo ese derecho, asícomo las contingencias que puedenacontecer en torno del mismo.

    Para entender este tema, suponga-mos que nuestro cliente, la empre-sa A (en adelante, el contratista),se dedica a la venta de bienes paraasfaltar calles. Entre los diversosclientes que tiene se encuentranvarias municipalidades del inte-rior del país, siendo una de ellasla municipalidad B (en adelante,la entidad), la misma que tiene unambicioso proyecto de asfaltado

     para el beneficio de su comuni-dad; para cuya ejecución requiereuna gran cantidad del tipo de pro-ducto que vende precisamente elcontratista.

    La entidad convoca a una licita-ción pública para adquirir los pro-ductos que vende el contratis-ta, quien toma conocimiento dela convocatoria pública y verificaque cumple con todos los requisi-tos publicados en el SEACE, por

    lo que decide postular al procesode selección.

    Al final del proceso de selección de

    la compra de bienes para asfaltarcalles, el contratista resulta ganadorde la buena pro de dicho concur-so, por lo que celebra contrato conla entidad. En dicho contrato se es-tablece que el monto total del con-trato será de quinientos mil nuevossoles, y que la entrega de los bienesserá periódica.

    Ahora bien, al finalizar el contratola entidad le debe al contratista dos-cientos cincuenta mil nuevos so-les, además de un cheque que le en-tregó como parte de pago y que el

    contratista no pudo cobrar, porquefaltaban las firmas de dos funciona-rios de la entidad.

    Tal como establece la norma decontrataciones, el contratista le re-quirió a la entidad que cumpla consu obligación, enviándole una car-ta notarial con la solicitud del pagototal de la deuda, adjuntando la(s)factura(s) respectiva(s).

    Como es común en estos casos, laentidad no le contestó al contratista,

    en modo alguno; por lo que este úl-timo, para poder hacer efectivo suderecho al cobro, tuvo que iniciarel arbitraje respectivo, incremen-

    tando –para ambas partes– los cos-tos originales de la contratación pú- blica, ya que tanto la entidad comoel contratista deben asumir los cos-tos arbitrales derivados de la con-troversia, además de las posiblesindemnizaciones (de ser el caso).

    La sorpresa que se llevó el contra-tista fue al enterarse de los moti-vos por los cuales no se concreta- ba el pago: la entidad no negaba lafirma del contrato con el contratis-ta, sino que, tal como lo establece lanormativa de contrataciones, seña-laba que el derecho al pago nacecon la conformidad que da la en-tidad, esto es, con la entrega de los bienes materia del contrato. Es de-cir, la entidad no negaba la entregade los bienes, sino que alegaba lafalta de conformidad de los mis-mos, razón por la cual no le pue-de pagar al contratista. Al respec-to, el contratista aduce que nuncale dieron la conformidad cuandolos bienes entraron al almacén dela entidad.

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    Este tipo de situaciones son, lamen-tablemente, recurrentes en materiade contrataciones con el Estado, envirtud de que la normativa estable-ce una serie de supuestos que de-

     ben cumplir tanto la entidad comoel contratista. Pero ¿qué sucede enel caso mencionado si, actuando de buena fe, el contratista se fía de laactuación de la entidad, con la ideade que hubo voluntad de pago deuna parte de la obligación (plasma-da en la entrega del cheque, a pesarque este no pudo ser cobrado), actoen el cual la entidad no le requirióla conformidad de la recepción delos bienes por la unidad orgánicaencargada?

    Asimismo, la entidad aduce que el

    cheque sí se debió pagar, es más,la cantidad estaba presupuestada yya devengada para ejercer su obli-gación de pago, pero si no se hizoefectivo fue por culpa del contratis-ta, quien lo recogió con demasiadaanticipación, antes de que se com- plete con todas las firmas que de- bían consignarse en el mismo.

    A continuación desarrollaremos lanormativa aplicable al caso hipo-tético antes expuesto, para conocercómo se podría solucionar el pro- blema planteado en el mismo. De la

    misma manera, efectuaremos unacomparación con la nueva normati-va de contrataciones del Estado (Ley Nº 30225), la cual aún no se en-cuentra en vigencia por la falta de publicación de su reglamento, peroque trata de corregir este vacío nor-mativo, a fin de evitar problemascomo los que se aprecian en el casoantes relatado.

    II. LA RECEPCIÓN YCONFORMIDAD EN LOSCONTRATOS CON ELESTADO

    Las contrataciones públicas querealizan las entidades –como la delcaso hipotético antes expuesto– tie-nen como principal objetivo podercumplir con la finalidad pública,y así atender las necesidades quese presentan en la sociedad. Por talrazón, las compras públicas debenser orientadas a maximizar el valordel dinero, además de efectuarse enforma oportuna y bajo las mejorescondiciones de precio y calidad(1).

    La nueva Ley de Contratacionesdel Estado (Ley N° 30225) ha au-mentado un objetivo más, que esel de la gestión por resultados quetoda entidad debe tener.

    En el caso del contrato antes descrito,este se ha concertado bajo el ámbito dela Ley de Contrataciones del Estado ysu reglamento, por lo que podemos ad-vertir que debe ajustarse a la profor-ma que forma parte de las bases del proceso de selección, además de lasmodificaciones aprobadas por la enti-dad durante el mismo(2), tal como es-tablece dicha normativa. Además, di-cho contrato debe estar perfeccionadocon la suscripción del documento quelo contiene(3).

    En materia de contrataciones delEstado, la interpretación de un con-trato debe versar sobre el contenidodel mismo. Esto exige examinar noúnicamente el contenido de los do-cumentos que se firman en el per-feccionamiento del contrato, sinotener en cuenta además que el con-trato con el Estado incluye: i) lasBases Integradas del proceso de se-lección; ii) la oferta o la propuesta

    ganadora; iii) los documentos deri-vados del proceso de selección queestablezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresa-mente señalados en el contrato; iv)

    los documentos que conforman elcontrato con el Estado.

    Para la interpretación del contra-to con el Estado, debe tenerse encuenta, en primer término, lo queestablecen la Ley de Contratacio-nes del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017) y su reglamento; siendode aplicación supletoria la normati-va del Derecho Público y, como al-ternativa final, las normas del De-recho Privado(4).

     Normalmente, en el contrato con elEstado se establecen las pautas quedebe tener en cuenta el contratis-ta para que la entidad cumpla conla obligación del pago. En el casohipotético, la cláusula incorpora-da en el contrato entre la empre-sa A y la municipalidad B, sobrela formalidad del pago, se encuen-tra en todos los contratos con el Es-tado; la cual debemos concordar deforma integral con la normativa de

    (1) Decreto Legislativo N°1017

    Artículo 2.- “Objeto

    El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dine-ro del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstasse efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimien-to de los principios señalados en el artículo 4 de la presente norma”.

    (2) Decreto Legislativo N°1017

    Artículo 35.- “Del contrato

    El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modica-ciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señalará los casos en que elcontrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos ca-sos incorporarse las cláusulas a que se hace referencia en el artículo 40° de la presente norma, sin perjuiciode su aplicación legal.

      (…)”.

    (3) Reglamento de la ley de contrataciones del Estado Decreto legislativo N°1017

    Artículo 138.- “Perfeccionamiento del Contrato

    El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene.

    Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y

    consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.La contratación a través de la modalidad de Convenio Marco se formaliza a través de la recepción de la or-den de compra o de servicio, independientemente del monto involucrado, por lo que no son aplicables los plazos y procedimiento señalados en el artí culo 148 y los requisito s del artículo 141.

    En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá perfeccionar el contrato con la suscrip-ción del documento que lo contiene o con la recepción de una orden de compra o de servicio según el mon-to del valor referencial de cada ítem.

    En caso que un mismo proveedor resulte ganador en más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por cadaítem o un solo contrato por todos ellos. La Entidad deberá informar al SEACE de cada ítem contratado.

      (…)”.

    (4) Artículo 142.- “Contenido del Contrato, Reglamento de la Ley de Contrataciones, Decreto Legislativo N° 1017

    El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, asícomo los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y quehayan sido expresamente señalados en el contrato.

    El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este título. En lo no previsto en la Leyy el presente Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derecho público y, solo en ausencia deéstas, las de derecho privado”.

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    contrataciones del Estado. Esta se-ñala, en cuanto a la culminación delcontrato, que ella se produce conla conformidad de recepción dela última prestación pactada y el

     pago correspondiente(5)

    .Como señalamos anteriormente,el Reglamento de la Ley de Con-trataciones del Estado impone quese cumpla –formalmente– con laconformidad de la recepción de los bienes o servicios que requiere laentidad, además del informe delfuncionario responsable del áreausuaria. Este funcionario debe ve-rificar, según la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad ycumplimiento de las condicionescontractuales que fueron acordadasen su oportunidad. En el caso hipo-tético de compra de bienes para as-faltado de calles, debemos adver-tir que la entidad recibió los bienesrespectivos, además de su interna-miento en el almacén respectivo(6).

    Con relación al desarrollo normati-vo sobre la recepción y conformi-dad, podemos determinar que sonactos mediante los cuales el Estado –por medio de la unidad orgánicaencargada de dicha función– vela por la idoneidad del producto o ser-vicio que se le ha prestado.

    Desarrollando el sentido de la nor-ma, si el área usuaria de la enti-dad no se encontrase de acuerdo con el bien o servicio, podría rea-lizar observaciones con relacióna la entrega del mismo, para que –en un tiempo que oscila entre 2 y10 días– el contratista pueda subsa-nar las deficiencias de los entrega- bles y levantar, así, las observacio-nes hechas, con el propósito de quelos productos o servicios puedanser idóneos para el cumplimientode la finalidad pública que tiene lacontratación.

    El sistema antedicho, de levanta-miento de observaciones, podríaentenderse como un medio de de-fensa ante un eventual incumpli-miento del contratista en cuanto ala idoneidad del producto que laentidad reciba en sus almacenes;como, en el caso hipotético expues-to, el de bienes para el asfaltado decalles.

    Asimismo, es oportuno hacer re-ferencia al artículo 180 del Regla-mento de la Ley de Contratacio-

    nes del Estado(7)

    , que señala que la

    entidad tendrá como obligación pa-gar la deuda contraída con un con-tratista, después de que este hayaejecutado la prestación a su cargo.

    De otro lado, la controversia quevenimos desarrollando se presentarespecto a la aplicación de la nor-ma contenida en el primer párrafodel artículo 177 del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Esta-do(8), el cual establece que, luego deefectuada la conformidad de la pres-tación por parte de la entidad, se ge-nera el derecho al pago en favor delcontratista. Mas, si este cumple consu obligación pero la entidad nuncacumple con efectuar la conformidadde la entrega, ¿el contratista nunca podrá cobrar lo que se le adeuda?

    Como se puede apreciar, nos encon-tramos frente a un vacío normati-vo. Si un contratista cumple con suobligación estipulada en el contra-to, pero la entidad no otorga la con-formidad, ¿puede efectuar el pago?

    Hasta el momento, ninguna opinióndel Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE),que desarrolla de manera generallas normas de contrataciones públi-

    cas, señala cuáles deben ser las res- puestas a las preguntas formuladasen los dos párrafos anteriores; máxi-me considerando que la misma par-te que debe efectuar el pago –la en-tidad– es la que, antes de realizarlo,debe otorgar la conformidad.

    Ante ello, cabe preguntarse ¿so- bre quién recaería la falta de con-formidad en un caso como el des-crito? ¿Sobre la entidad o sobre elcontratista? En caso que fuera so- bre la primera, debe precisarse ade-más que si bien se trata de una mis-

    ma entidad, el área que debe dar laconformidad no necesariamente esla misma que la que debe efectuarel pago (es más, por lo general sonáreas distintas); sin que ello pue-da ser excusa para la responsabili-dad que pueda derivarse de la faltade diligencia.

    III. EL PAGO EN LA NUEVALEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADO, LEY N° 30225

    En cuanto al desarrollo de este tipo

    de casos, en los cuales el proble-ma de la entidad es que no puedeefectuar el pago por no contar conla conformidad, podemos mencio-nar que la nueva Ley de Contrata-ciones del Estado (Ley Nº 30225)

    (5) Artículo 42.- “Culminación del contrato

    Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pacta-da y el pago correspondiente.

      (…)¨.

    El expediente de contratación se cerrará con la culminación del contrato.

    (6) Artículo 176.- “Recepción y conformidad

    La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano esta- blecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad.

    La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá vericar, de- pendiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumpl imiento de las condiciones contrac-tuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

    Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas alas de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento.

    De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas,dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servi-cio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otor-gado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

      (…)”.

    (7) Artículo 180.- “Oportunidad de pago

    Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o serviciosobjeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones demercado, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.

      (…)”.

    (8) Artículo 177.- “Efectos de la conformidad

    Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista. Efectua-do el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo.

      (…)”.

    La entidad no niega laentrega de los bieneso haber recibido losservicios, sino que

    alega no poderpagar al contratistaporque falta laconformidad de losmismos.

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     –aún no vigente, por falta de pu- blicación del Reglamento respecti-vo– desarrolla en su artículo 39(9) eltema del pago por parte de las enti-dades; asunto que carece de un ar-

    tículo específico en la Ley de Con-trataciones del Estado aún en vigor(Decreto Legislativo N° 1017).

    Como se puede apreciar, la nuevanorma condiciona el pago a la eje-cución de la prestación por parte delcontratista, con lo que trata de zanjarel tema de la conformidad. Sin em- bargo, si bien esta disposición pue-de llegar a ser un medio de defensa para las entidades, frente a provee-dores que ofrezcan bienes o servi-cios defectuosos, es aconsejableesperar las precisiones que el Regla-

    mento establezca sobre este tema.Teniendo en cuenta las discusio-nes y encuentros académicos, al pa-recer en el borrador del proyectodel Reglamento de la Nueva Leyde Contrataciones se discute que la parte relativa a la “Culminación dela Ejecución Contractual” quedaríade la siguiente forma: “La confor-midad se emite en un plazo máxi-mo de diez (10) días de producidala recepción”; siendo este plazo dediez (10) días uno primigenio, sincontar con el plazo para subsanar,

    si hubiese alguna observación.Al respecto, si el sentido de la nor-ma es establecer un plazo paraemitir la conformidad, nos pare-ce correcto, ya que probablementeevitaría que se inicien nuevos pro-cesos de arbitraje, si se cumple conotorgar la conformidad dentro delmencionado plazo.

    Asimismo, en el proyecto del Re-glamento de la Nueva Ley de Con-trataciones del Estado se planteaampliar el plazo para iniciar un pro-ceso de conciliación o arbitraje, delos diez (10) días hábiles previstosen la normativa vigente a un nuevo plazo de treinta (30) días hábiles.

    IV. ARBITRAJES ENCONTRATACIONES DELESTADO, SOBRE LACONFORMIDAD Y EL PAGO

    En la mayoría de casos como losdescritos al inicio de este trabajo,en los cuales el contratista quie-re ejercer el derecho al pago que

     posee y la ent idad no le quiere

    reconocer ese derecho, invocandouna mera formalidad (como es larecepción y conformidad del bien oservicio), imputable a la falta de di-ligencia de la propia entidad, se lle-ga al arbitraje como solución de di-cha controversia. Sin embargo, la

    nueva normativa de contrataciones públicas debería tratar de zanjar eltema, evitando la necesidad de acu-dir a procesos arbitrales.

    Y es que la pregunta que cae por su propio peso sería la siguiente: ¿esrecomendable llegar al arbitraje enesta situación? Lo ideal es que nose llegue a tal instancia, ya que per- judica al contratista, quien ve mer-mado su derecho al pago. Por otrolado, los bienes que pide la enti-dad, muchas veces, ya vienen sien-do usados por ella, precisamente

     para cumplir con la finalidad pú- blica con la que la entidad contrata,sin que haya cumplido con pagar lacontraprestación de dichos bienes.

    Con relación a los laudos arbitrales,debemos advertir que existe la obli-gación de la entidad de otorgar laconformidad de recepción; por loque no resulta válido que la entidad justifique la falta de pago al con-tratista alegando un incumplimien-to que le es atribuido a ella misma.Es decir, la entidad no puede resul-tar beneficiada por la omisión de

    una obligación que le correspondea ella misma. Sin embargo, se tratade un caso que constantemente se

     presenta en arbitrajes en materia decontrataciones del Estado(10).

    En virtud de lo anterior, debemosseñalar que los costos en los quese incurre no son pocos, tanto por parte de la entidad como del con-tratista, debido a que en un proce-so arbitral deberán asumir amboslos honorarios de los árbitros y dela secretaría arbitral, así como una probable indemnización por los da-ños ocasionados y pago de intere-ses por la demora en el pago de la prestación. Así, se produce un in-cremento sustancial en la contrata-ción pública, la cual es pagada conel dinero de todos nosotros.

    V. CONCLUSIONES

    Tal como se advierte del caso men-cionado, las entidades, como losactores más importantes en materiade contrataciones públicas, debenactuar con la diligencia debida en larecepción de los bienes o serviciosque les entregan sus proveedores.

    Dicha diligencia debe producirse, primero, para efectuar el pago enel momento correspondiente, y, se-gundo, de ser el caso, para evitarla recepción de bienes o serviciosque no cumplan con las caracterís-ticas requeridas por el área usuaria,y que hagan posible cumplir con sufinalidad pública.

    En tal sentido, si se cumple con laformalidad dentro del plazo, los ciu-dadanos se verán beneficiados con elcumplimiento de la finalidad públicade la compra realizada por la entidad.

    Esperemos que el Reglamento de lanueva Ley de Contrataciones (Ley Nº 30225) cumpla con ayudar aagilizar el cumplimiento diligentede la entidad en un proceso de com-

     pra pública, sin que ello impliqueestablecer cargas adicionales a losservidores públicos.

    (9) Artículo 39.- “Pago

    El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta. Ex-cepcionalmente, el pago puede realizarse en su integridad por adelantado cuando, este sea condición para laentrega de los bienes o la prestación de los servicios. Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen pa-gos nales, por lo que el beneciario de los pagos sigue siendo responsable de los montos percibidos hastaque se haya efectuado el pago nal.

    En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, estareconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de lademora injusticada. (…)”.

    (10) Laudo entre Industrias Mixtas de Apoyo Logístico S.A y la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco del30 de enero de 2014. Laudo entre Comercializadora JHS E.I.R.L y la Zona Registral N II sede Chiclayo de15 de enero de 2014. Visualizados en la web del OSCE.

    La exigencia decontar con laconformidad dela entidad pública

    obedece a queesta debe velar porla idoneidad delproducto o servicioque se le ha prestado.